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09-07-2010. Novas da Xustiza nº 260

Date post: 08-Mar-2016
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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Promoción interna - Oposicións - Revista de prensa - Visto na rede - Rexistro Civil - Sentenzas - Taboleiro de avisos - Delegados - Páxinas web
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Novas da xustiza Nº 260. 9 de xullo de 2010 PROMOCIÓN INTERNA Tiempo necesario para promocionar: 2 años desde el nombramiento Con esta interpretación, los funcionarios del cuerpo de Auxilio y de Tramitación, que accedieron por promoción interna, en la convo- catoria del 2006, podrían participar, por el turno de promoción interna, en la convocatoria del 2010 Páx. 2 Texto completo da nova >>> OPOSICIÓNS Forenses. Tramitación, quenda libre Últimas informacións sobre os procesos selectivos. Páx. 6 Texto completo da nova >>> REVISTA DE PRENSA Justicia implanta un sistema para que los juzgados catalanes trabajen sin papeles La consellera catalana de Justicia, Montserrat Tura, presentó ayer el sistema e-justicia.cat que permitirá que los juzgados catalanes trabajen sin papeles. Páx. 7 Texto completo da nova >>> Outras novas Visto na rede Las empresas que “no quie- ren” que gane España en el mundial de fútbol Rexistro Civil Resolución da DXRN: A veciñanza civil Sentenzas Licenza por enfermidade: denegación da prórroga ao ser notorio que os xuíces só usan no teclado os índices de cada man. Edita CCOO de Xustiza Páxina web http://ccooxustiza.blogspot.com/ Correo electrónico [email protected] Subscricións - Colaboracións Se queres publicar un artigo ou un comen- tario no boletín, se queres realizar unha consulta ou unha suxestión ou se queres recibir o boletín remítenos un correo electró- nico Diarios oficiais Taboleiro de avisos Delegados
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Page 1: 09-07-2010. Novas da Xustiza nº 260

Novas da xustiza

Nº 260 . 9 de xu l lo de 2010

PROMOCIÓN INTERNA

Tiempo necesario para promocionar: 2 años desde el nombramiento

Con esta interpretación, los funcionarios del cuerpo de Auxilio y de

Tramitación, que accedieron por promoción interna, en la convo-

catoria del 2006, podrían participar, por el turno de promoción

interna, en la convocatoria del 2010

Páx. 2 Texto completo da nova >>>

OPOSICIÓNS

Forenses. Tramitación, quenda libre

Últimas informacións sobre os procesos selectivos.

Páx. 6 Texto completo da nova >>>

REVISTA DE PRENSA

Justicia implanta un sistema para que los juzgados catalanes trabajen sin papeles

La consellera catalana de Justicia, Montserrat Tura, presentó ayer

el sistema e-justicia.cat que permitirá que los juzgados catalanes

trabajen sin papeles.

Páx. 7 Texto completo da nova >>>

Outras novas

Visto na rede

Las empresas que “no quie-

ren” que gane España en el

mundial de fútbol

Rexistro Civil

Resolución da DXRN: A

veciñanza civil

Sentenzas

Licenza por enfermidade:

denegación da prórroga ao

ser notorio que os xuíces só

usan no teclado os índices

de cada man.

Edita

CCOO de Xustiza

Páxina web

http://ccooxustiza.blogspot.com/

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Diar ios o f i c i a i s Tabo le i ro de av i sos De legados

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PROMOCIÓN INTERNA

Tiempo necesario para promocionar: 2 años desde el nombra-miento

Con esta interpretación, los funcionarios del cuerpo de Auxilio y de

Tramitación, que accedieron por promoción interna, en la convoca-

toria del 2006, podrían participar, por el turno de promoción inter-

na, en la convocatoria del 2010.

CCOO RECURRIRÁ LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSI-

CIONES DEL 2010, SI EL MINISTERIO NO ACCEDE A NUESTRA RE-

CLAMACIÓN DE ADMITIR LA FECHA DE NOMBRAMIENTO COMO

FUNCIONARIO DE CARRERA (Y NO LA FECHA DE LA TOMA DE POSE-

SIÓN) PARA EL CÓMPUTO DE LOS DOS AÑOS NECESARIOS PARA

PROMOCIONAR

La reciente sentencia de un Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo avala la posición de CCOO, además de la reiterada jurispru-

dencia ya existente que mantiene que la antigüedad la da el nombramiento

(es decir, la fecha de la Orden ministerial por la que se nombran funciona-

rios a los que superaron los procesos selectivos correspondientes y no la

fecha de la toma de posesión, que puede variar de unos a otros al estable-

cerse el plazo de 20 días naturales para ello)

CCOO se ha dirigido por carta al Subdirector de Medios Personales, exigien-

do la modificación inmediata de las Órdenes por las que se convocan los

procesos selectivos de acceso a los Cuerpos Generales –BOE de 22 de ju-

nio- en lo referente al requisito de los dos años de servicios efectivos

computados desde la toma de posesión para poder presentarse por

el turno de promoción interna, y su modificación por el cómputo

desde la fecha de nombramiento, toda vez, que este criterio también

es el que se establece a efectos de concurso de traslados o incluso

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para el propio escalafón, pues todos los nombrados se consideran con la

misma antigüedad en una misma fecha –la del nombramiento- indepen-

dientemente de cuál haya sido el día de la toma de posesión.

Si el ministerio no modifica de oficio dichas Órdenes de convocatoria, ya le

hemos anunciado que CCOO las recurriremos por la vía judicial, en defensa

de los intereses de todos aquellos trabajadores que pudieran verse perjudi-

cados por tal decisión.

Por lo tanto y dado que el plazo de instancias termina el próximo lunes 12

de julio, animamos a todos los aprobados de la oposición del año 2006 en el

Cuerpo de Auxilio Judicial cuya Orden de nombramiento como funcionarios

data del 2 de julio (BOE 16 de julio de 2008) y a los aprobados por el turno

de promoción interna en el Cuerpo de Tramitación Procesal de la convocato-

ria del mismo año 2006, nombrados todos ellos en fecha 16 de junio (BOE

27 de junio de 2008), y que, por lo tanto, ya habrían cumplido dos años de

antigüedad, suficientes para poder presentarse a la convocatoria del 2010

por el turno de promoción interna, si así lo desean, presenten la instan-

cia correspondiente antes de la finalización del plazo oficial. (Recordamos

además que las bases recogen expresamente que no se podrá participar a

la vez por el turno libre y por el de promoción)

Os transcribimos a continuación la carta que CCOO ha remitido al Subdirec-

tor de medios personales.

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Texto da carta “SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sr. Subdirector:

Durante la negociación de las bases de convocatoria de los procesos selec-

tivos de acceso tanto a los Cuerpos Generales como las de los Cuerpos Es-

peciales del INT, CCOO solicitó reiteradamente al Ministerio que, a efectos

del cálculo de los dos años exigidos para poder participar en los diferentes

procesos selectivos por el turno de promoción interna, se computara el

tiempo de duración del periodo de prácticas de los aprobados de la oposi-

ción convocada en el año 2006.

CCOO entendemos que el periodo de prácticas que los opositores deben

realizar necesariamente para superar un proceso selectivo, debe tenerse en

cuenta a todos los efectos, no solo a su cómputo a efectos económicos co-

mo así establece el art. 25 del Reglamento de Ingreso, o para generar el

derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda como así lo

viene estimando como criterio general el propio Ministerio desde hace ya

algunos años.

La consideración del periodo de prácticas a todos los efectos debería ser

una consecuencia natural del proceso selectivo, máxime cuando, conforme

hemos podido comprobar en estos días respecto al curso práctico de los

aprobados de Tramitación, turno libre de la convocatoria del 2008, la fecha

del inicio de este curso selectivo es una decisión totalmente arbitraria de los

CEJ y, en muchos casos, injusta y que nada tiene que ver con los intereses

de los opositores ni tampoco del servicio público, retrasando innecesaria-

mente (en el caso anterior de Tramitación, Libre, con suerte, tomarán pose-

sión a principios del año 2011 –¡más de dos años para terminar una oposi-

ción!-) los nombramientos como funcionarios de carrera y la posesión en el

destino adjudicado. Todo ello perjudica notablemente, las aspiraciones legí-

timas para participar por promoción interna para el acceso al Cuerpo supe-

rior, en procesos selectivos posteriores.

El Ministerio, incomprensiblemente, no accedió a la solicitud de CCOO, que

hubiera permitido poder participar en esta convocatoria de oposiciones con-

vocada el pasado 22 de junio a los aprobados en la convocatoria del 2006,

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por promoción interna, del Cuerpo de Tramitación y aquellos que aprobaron

en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la misma convocatoria del 2006.

Ahora, CCOO hemos conocido una reciente Sentencia del Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo que, entre otras cuestiones, considera

que, tal como así lo hace el Reglamento de Ingreso, la antigüedad como

funcionario de carrera de al menos dos años para promocionar, la da el

nombramiento –y no los servicios efectivos desde la toma de posesión-.

Esta interpretación ya ha quedado claramente establecida en otras cuestio-

nes, como es en el concurso de traslados o en el propio escalafón, donde se

considera la misma antigüedad a todos los nombrados en una misma fecha

–la de la orden de nombramiento- pues lo contrario iría contra los principios

de igualdad y mérito, existiendo además numerosa jurisprudencia que con-

sidera que la condición de funcionario se adquiere con el nombramiento.

Por lo tanto y, en conclusión, CCOO solicita al Ministerio de Justicia

que, a la mayor brevedad, modifique la Orden de convocatoria de

los procesos selectivos correspondientes al año 2010, publicados en

el BOE de 22 de Junio, en el sentido de expresar que el requisito de

los dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el cuer-

po de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acce-

der, se computan desde el nombramiento como funcionario de ca-

rrera y no desde la fecha de toma de posesión.

De no hacerlo así, CCOO, en defensa de los intereses de todos aque-

llos trabajadores que pudieran verse afectados negativamente por

tal decisión, se verá obligada a interponer en plazo recurso conten-

cioso-administrativo contra las Órdenes por las que se convocan los

procesos selectivos por infringir el Reglamento de ingreso, las Bases Co-

munes que regulan los procesos selectivos en la Administración de justicia,

y la abundante y reiterada jurisprudencia al respecto.

A la espera de su pronta respuesta,”

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OPOSICIÓNS

Forenses. Tramitación, quenda libre

Últimas informacións sobre os procesos selectivos

BOE número 165 do 8 de xullo

de 2010

Ligazón:

www.boe.es

MÉDICOS FORENSES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses

Orden JUS/1833/2010, de 30 de junio, por la que se corrigen errores

en la Orden JUS/1724/2010, de 17 de junio, por la que se publica la

relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso,

por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Mé-

dicos Forenses.

PDF (BOE-A-2010-10846 - 6 págs. - 356 KB)

Otros formatos

Ligazón:

www.mjusticia.es

TRAMITACIÓN, TURNO LIBRE

Aviso del Tribunal Calificador del Turno Libre, sobre las pun-

tuaciones del conocimiento del idioma autonómico de los ám-

bitos territoriales de Cataluña y Valencia.

8 de julio de 2010

Documentos asociados

Aviso del Tribunal (PDF. 86 KB) (versión HTML)

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REVISTA DE PRENSA

Justicia implanta un sistema para que los juzgados catalanes trabajen sin papeles

Publicado en

www.europapress.es

Ligazón permanente

http://www.europapress.es/cataluny

a/noticia-justicia-implanta-sistema-

juzgados-catalanes-trabajen-

papeles-20100708193602.html

La consellera de Justicia,

Montserrat Tura, ha presentado

hoy el sistema e-justicia.cat que

permitirá que los juzgados cata-

lanes trabajen sin papeles. "Cam-

biamos el concepto absolutamen-

te, estamos hablando de una cosa

nunca vista y Catalunya vuelve a

ser la precursora", ha apuntado.

El sistema permite la informa-

tización de un asunto judicial

desde el momento en el que un

ciudadano acude a un abogado o

procurador, hasta que el juez

dicta sentencia. De esta forma, el

abogado, cuando recibe la denun-

cia de su cliente, puede, a través

de una extranet profesional, in-

troducir todos los datos y man-

darla directamente al registro y

reparto.

Una vez realizado el reparto,

el resto del proceso también se

realizará por la vía informática. El

sistema dispone de un gestor

documental donde quedan archi-

vados tanto los documentos reci-

bidos en cualquier momento del

proceso, como aquellos que han

estado emitidos por el juzgado, y

todos los trámites que están aso-

ciados. También se incorporan las

grabaciones de las vistas que se

hayan celebrado durante el pro-

ceso.

Se trata de una herramienta

adaptada a la nueva oficina judi-

cial que responde a la necesidad

de mejorar la eficacia y eficiencia

de los procesos judiciales y bajo

el que se incorporan diferentes

aplicaciones informáticas de las

distintas unidades del ámbito

judicial.

El objetivo de la Conselleria es

la implantación gradual, empe-

zando después del verano por la

jurisdicción civil. Varias aplicacio-

nes ya se han ido incorporando,

como el registro y repartimiento

telemático, que ya funciona en los

42 partidos judiciales de Catalun-

ya.

Además, en Terrassa, donde

se ha implantado una prueba

piloto, los procuradores ya pre-

sentan a través del portal profe-

sional las demandas y escritos y,

del 7 al 30 de junio se presenta-

ron 525. La información sobre la

evolución de los asuntos puede

recibirse al correo electrónico o al

móvil.

"Sabemos que cambiar años

de inercia es muy difícil. La iner-

cia pesa, pero más pesa descubrir

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que se trata de un instrumento

muy útil" ha apuntado la conselle-

ra, que ha asegurado que es un

sistema muy seguro que "hará

mucho más ágil" el funcionamien-

to de un juzgado. Sin embargo ha

lamentado que aun existan mu-

chas leyes que exigen que algu-

nas notificaciones se hagan en

papel.

A partir de mañana los ciuda-

danos y profesionales que lo de-

seen podrán ver una muestra del

proceso de modernización, habili-

tado en la Ciudad de la Justicia y

que hoy ha sido presentado a los

medios.

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VISTO NA REDE

Las empresas que 'no quieren' que gane España

Publicado en

www.europapress.es

Ligazón permanente

http://www.portaltic.es/sector/notici

a-empresas-no-quieren-gane-

espana-20100708121306.html

Pese a las muestras de alegría

de millones de españoles en la

calle, a estas horas hay otras

personas 'preocupadas' por el

devenir de 'La Roja' en el Mun-

dial. Se trata de lo responsables

de las empresas que lanzaron

promociones antes del campeona-

to y cuyo 'señuelo' era la partici-

pación de la selección en la final

de Johannesburgo.

Es el caso de Toshiba, que

junto a Intel, puso en marcha una

campaña por la que reembolsaría

a los compradores el importe de

los televisores y portátiles de

gamas media y alta adquiridos

entre el 10 de abril y el 10 de

junio, si se produce la victoria

final del conjunto de Del Bosque.

Respecto a esta empresa, cabe

recordar que más del 60% de los

productos que comercializa en

España son de esa gama. Como

quiera que España ya ha llegado

al último partido del Mundial, la

empresa deberá estudiar la op-

ción del reembolso, más aún te-

niendo en cuenta que sus previ-

siones apuntaban a la venta de

20.000 portátiles y televisores.

PCCity también se apuntó a

una campaña con 'La Roja' y 're-

galaba' 10 euros por cada gol de

España en el Mundial --por el

momento, van siete-- a cada

cliente que adquiriese una televi-

sión igual o superior a 32 pulga-

das con tecnología Led. Eso sí, en

las bases del concurso recordaba

que los goles en la tanda de pe-

nalties no serían tenidos en cuen-

ta.

Tom Tom, la fabricante de na-

vegadores, fue una de las empre-

sas más madrugadoras en confiar

en la selección española y lanzó

su oferta dos meses antes del

campeonato. La promoción --de

dos semanas de duración, del 15

de abril al 8 de junio-- incluía el

reembolso de cuatro modelos si

España ganaba la final.

MEDIA MARKT Y SUIZA

El caso de Media Markt ha

provocado las quejas de algunos

usuarios, ya que si bien su slogan

anunciaba la devolución del im-

porte de los televisores compra-

dos del 4 al 7 de junio, incluía

también una letra pequeña en la

que aclaraba que España debería

ganar los tres partidos de la pri-

mera fase.

La derrota ante Suiza por 1-0

en la primera jornada de la liguilla

previa acabó con las esperanzas

de los clientes de esta tienda. La

promoción lanzada por Media

Markt llevaba por título '¡Si Espa-

ña lo gana todo, tú lo ganas to-

do!'.

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RESOLUCIÓNS DA DXRN

A veciñanza civil

Publicado en www.mjusticia.es

Ligazón:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?

blob-

col=urldescarga1&blobheader=appl

ica-

tion%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=

Resolucio-

nes&blobwhere=1161680003109&s

sbinary=true

RESOLUCIÓN (5ª) de 22 de enero de 2009, sobre declaración de

conservación de vecindad civil.

Procede la constancia marginal de la declaración de conservación de la ve-

cindad civil formalizada antes de transcurrir el plazo legal de diez años se-

guidos de residencia habitual en territorio de diferente legislación civil, aun-

que la formalización en acta de dicha declaración sea ya extemporánea por

causas ajenas al interesado.

En el expediente sobre conservación de la vecindad civil aragonesa remitido

a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor

contra providencia de la juez encargada del Registro Civil de Z.

H E C H O S

1 Mediante comparecencia en el Registro Civil de M. el 3 de julio de 2006,

Don C., mayor de edad y con domicilio en M., suscribió acta de conserva-

ción de la vecindad civil aragonesa. Remitida la misma al Registro Civil de

Z. para su anotación marginal, la encargada de dicho registro requiere al

interesado para que aporte documentación que acredite que ostenta la ve-

cindad civil foral aragonesa cuya anotación solicita. Notificado el interesado,

aportó la siguiente documentación: Inscripción de nacimiento y certificados

de empadronamiento en Z. y M.

2 La encargada del Registro Civil de Z. dictó providencia el 3 de mayo de

2007 denegando la inscripción marginal solicitada por haber transcurrido

más de diez años de residencia fuera de la comunidad autónoma aragonesa

sin que conste manifestación de querer conservar la vecindad civil foral en

dicha comunidad.

3 Notificada la resolución al promotor, interpuso recurso ante la Dirección

General de los Registros y del Notariado alegando que su declaración de

mantener la vecindad civil aragonesa se produjo el día 27 de abril de 2006

mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. y dirigido al Registro

Civil de Z.

4 El Ministerio Fiscal, una vez notificado de la interposición del recurso, se

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adhirió al mismo. La juez encargada del Registro Civil de Z. remitió el expe-

diente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la reso-

lución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 14 del Código civil; 46 y 64 de la Ley del Registro Civil

y 225 a 229 del Reglamento del Registro Civil, y Resolución de 24-4ª de

enero de 2005.

II. Se ha pretendido por el interesado la conservación de su vecindad civil

aragonesa a cuyo efecto, el 27 de abril de 2006, presentó escrito declaran-

do su voluntad en tal sentido ante el Registro Civil de su domicilio, Madrid,

formalizándose el acta correspondiente a dicha declaración el 12 de junio de

2007. Según los certificados de empadronamiento del interesado, éste,

causó baja en Zaragoza el 1 de mayo de 1996 y ese mismo día, alta en

Madrid. Por la Juez Encargada se dictó providencia el 3 de mayo de 2007

denegando la práctica del asiento marginal de conservación de la vecindad

civil aragonesa por entender que habían transcurrido ya más de diez años

desde que comenzó a residir fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La cuestión que se plantea para resolver el presente recurso es la relativa al

cómputo del plazo de diez años señalado en el artículo 14.5-2º del Código

civil para la adquisición de una nueva vecindad civil y consecuente pérdida

de la anterior. En concreto hay que determinar si para dicho cómputo ha de

tomarse como referencia la fecha de la presentación en el Registro Civil del

domicilio del escrito declarando la voluntad de conservar la vecindad civil

que se venía ostentando - supuesto en el que, en este caso, no habrían

transcurrido los diez años - o hay que partir de la fecha posterior en que se

formaliza el acta conteniendo dicha declaración - en cuyo supuesto el plazo

habría caducado para el interesado

III. El artículo 14.5 del Código Civil, en lo que aquí interesa, dispone que la

vecindad civil se adquiere: “2º Por residencia continuada de diez años, sin

declaración en contrario durante este plazo”. Esta declaración se hará cons-

tar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada. En el mismo sentido se

pronuncia el artículo 225 del Reglamento del Registro Civil. Por su parte, los

artículos 227 y 229 del mismo Reglamento prevén los supuestos en que, al

momento de prestarse la declaración, no estuviesen acreditados los requisi-

tos exigidos (supuesto que ha acaecido en este caso, respecto del empa-

dronamiento) o que el Registro competente se encontrase en término dis-

tinto (que también sucede en este caso) o que por otro obstáculo no pudie-

se practicarse de inmediato la inscripción y disponen que en tal momento

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de la declaración de voluntad, que en este caso sería el de la presentación

del escrito, se levantará el acta sobre la declaración de conservación de la

vecindad. El referido escrito fue presentado por el interesado el 27 de abril

de 2006 y éste fue citado para la formalización del acta para el día 12 de

junio de 2007. Hay que deducir de lo que antecede que la actividad exigible

al interesado terminó con la presentación en forma de su declaración de

conservar la vecindad aragonesa y que los efectos del acta respecto del

cómputo del plazo de diez años, deben retrotraerse al momento de la pre-

sentación del escrito por ser entonces cuando debió el acta quedar formali-

zada, ya que no puede el interesado resultar perjudicado cuando por razo-

nes ajenas a él, aunque sean justificadas, se demora la citada formalización

a una fecha en la que ya el plazo previsto para la declaración de voluntad

ha caducado.

IV. La conclusión anterior se ve reforzada no sólo por el principio de favor

hacia la conservación de la vecindad con que viene siendo interpretada la

regulación de la materia (así por ejemplo, al excluir del cómputo del plazo

de los diez años el período de la minoría de edad del interesado, vid. Reso-

lución de 14 de noviembre de 1997), sino también por el propio fundamen-

to, basado en la voluntad del individuo, a que responde dicha conservación.

En efecto, es cierto que la adquisición de la vecindad civil “ipso iure” del

artículo 14.5 del Código civil ha sido concebida como un efecto directo de la

residencia continuada, efecto jurídico que opera al margen de cualquier

manifestación de voluntad (expresa o tácita) – cfr. Sentencias del Tribunal

Supremo de 20 de diciembre de 1985 y 6 de octubre de 1986 y Resolución

de 3 de julio de 1967-, pero también lo es que otras decisiones judiciales –

cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1929 y 21 de ene-

ro de 1958 – han considerado el cambio de vecindad civil como fruto de una

manifestación tácita de voluntad por considerar tal el silencio guardado

durante el plazo legal de diez años, manifestación tácita por silencio que en

ningún caso puede estimarse concurrente cuando el interesado ha declara-

do por escrito presentado ante el Registro Civil su voluntad contraria al

cambio y favorable a la conservación, sin perjuicio de que la formalización

en acta de dicha declaración se haya realizado vencido ya el plazo legal de

diez años.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta re-

glamentaria, estimar el recurso y revocar la providencia apelada, acordando

que se haga constar en la inscripción de nacimiento del interesado asiento

marginal de declaración de conservar la vecindad aragonesa formulada por

aquél.

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TABOLEIRO DE AVISOS

Acción Social. Semanas grandes. Revistas. Escalas

Acción Social

O prazo de presentación das solicitudes é o abran-

guido entre o día 1 de xuño e o día 31 de xullo,

ambos os dous incluídos.

Semanas grandes

Boiro: 9, 12, 13, 14 e 15 de xullo

Noia, Foz, Cambados, O Grove, A Guarda, Ma-

rín e Moaña: 12, 13, 14, 15 e 19 de xullo

Zas: 19, 20, 21, 22 e 23 de xullo

Xinzo de Limia: 21, 22, 23, 24 e 27 de xullo

Baiona: 19, 21, 22, 23 e 26 de xullo

Gondomar e Silleda: 13, 14, 15, 16 e 19 de xullo

Espazo aberto: Unha aposta por la infor-

mación e pola participación

Número 1. 11 de maio de 2010

Descarga: - Preme aquí

Trabajadora

Número 36. Maio de 2010

Descarga: - Preme aquí

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme

aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

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14 Novas da Xustiza

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Id Cendoj: 28079130082010100077Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: MadridSección: 8

Nº de Recurso: 366/2009Nº de Resolución:

Procedimiento: CONTENCIOSOPonente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

CGPJ.DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señoresarriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 366/2009 ante la misma pende deresolución, interpuesto por la Iltma. Sra. Doña Constanza , contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Generaldel Poder Judicial de 26 de mayo de 2009 (dictado en la pieza de suspensión del Recurso de Alzada núm.67/2009).

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa delCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de DOÑA Constanza se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial antes mencionado, el cualfue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, seentregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo queverificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos dederecho que estimó oportunos, terminó con este SUPLICO A LA EXCMA SALA:

"(...) dictar SENTENCIA por la cual, se declare la nulidad de dicho acuerdo por ser contrario aDerecho, o bien se declare su anulabilidad, así como cuantos Acuerdos tienen relación con el mismo, y seresuelva en el sentido de reconocer a mi representada el derecho a obtener la prórroga de licencia porrazón de enfermedad, según tiene solicitado. (...)".

SEGUNDO.- El señor Abogado del Estado, en representación del Consejo General del Poder Judicial,se opuso a la demanda mediante escrito en el que, después de exponer cuanto estimó conveniente endefensa de la posición por el defendida, terminó suplicando:

"(...) dictar sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo".

TERCERO.- Una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4de mayo de 2010 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La debida comprensión de la cuestión que es objeto de discusión en el presente procesojurisdiccional aconseja comenzar dejando constancia de que los hechos a los que está referida son lossiguientes:

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1.- La aquí recurrente DOÑA Constanza , titular del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, fueintervenida quirúrgicamente el 8 de febrero de 2008 y le fue concedida licencia por enfermedad desde lafecha citada que le fue sucesivamente prorrogada.

El acuerdo de 21 de octubre de 2008 de la Comisión Permanente del Consejo General del PoderJudicial le concedió una de esas prorrogas en estos términos: "durante 1 mes y efectos del día 8 de octubre2008 (noveno mes de licencia) con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad socialaplicable".

2.- Posteriormente solicitó prórroga para el que le fuera reconocido el décimo mes de licencia yacompaño para ello un certificado médico oficial, extendido el 10 de noviembre de 2008, cuyo contenido eraéste:

"CERTIFICO: Que Constanza se encuentra en periodo de RH de artroplastia I.F.P. del 4º dedo de lamano derecha.

En la actualidad presenta una limitación del 25-30 % de la flexión y con una movilidad dolorosa, quepodría obligar a una nueva revisión quirúrgica, si no remite dicho dolor con las sesiones que restan de RH, osi en el nuevo estudio RX se apreciase aparición de nuevas especificaciones, o movilización de la prótesis.Se prolonga la baja por 30 días".

3.- El Acuerdo núm. 31º de 25 de noviembre de 2008 la Comisión Permanente del Consejo resolvió losiguiente:

"Conceder prórroga de licencia por razón de enfermedad a la Magistrada DOÑA Constanza , titulardel Juzgado de 10 Social número NUM000 de DIRECCION000 , durante un mes y con efectos del día 8 denoviembre de 2008 (décimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razónde familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen deseguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y artículo 245 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial , y debiendoreincorporarse al ejercicio de la función judicial al término de la presente prórroga, habida cuenta de que, ala vista del contenido del informe médico aportado, su padecimiento no tiene por qué impedir el normaldesempeño de las funciones judiciales, requisito establecido en el artículo 245.1 del Reglamento 1/1995, de7 de junio, de la Carrera Judicial ".

4.- Doña Constanza planteó contra el acuerdo anterior el recurso de alzada número 217/08, en el quetambién solicitó la suspensión de su ejecutividad.

5.- El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 20 de enero de 2009, dictado por razonesde urgencia y luego ratificado por el Pleno, decidió desestimar la solicitud de suspensión.

6.- Un nuevo acuerdo del Pleno del Consejo de 30 de abril de 2009 resolvió desestimar el recurso dealzada núm. 217 /08.

7.- Solicitó prórroga para que le fuera reconocido el decimosegundo mes de licencia y acompaño paraello un informe del médico don Salvador , fechado el 12 de enero de 2009, cuyo contenido era éste:

"La paciente Dña. Constanza en la actualidad presenta una limitación a la flexión del 4º dedo de lamano derecha. Dicha flexión se hace dolorosa y provoca inflamación en periodos de escritura manualsuperiores a los 20-25 minutos. Precisando un periodo de reposo prolongado a continuación. Lo quedificulta el desempeño de sus funciones laborales de una forma importante.

Siendo el pronóstico de evolución tras dos intervenciones de un pronóstico incierto, dado queperiódicamente tiene crisis inflamatorias en función del frío y actividad".

8.- El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 3 de febrero de 2009 resolvió en estostérminos:

"30º Vista la solicitud de prórroga de licencia por razón de enfermedad promovida por DOÑAConstanza , Magistrada del Juzgado de lo Social Núm. NUM000 de los de DIRECCION000 , y teniendo encuenta los informes médicos aportados, y -fundamentalmente el contenido de los acuerdos pronunciados

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por este Consejo General, la Comisión Permanente acuerda denegar la prórroga solicitada . Así resultade la consideración ya efectuada por la Comisión Permanente en acuerdo del pasado 25 de noviembre, porcuanto su padecimiento -que no ha experimentado modificación de causa ni dolencia, ni por tantocircunstancias- no tiene por qué impedir el desempeño de las funciones judiciales , y por lo tanto noconcurre el supuesto previsto en el artículo 245.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la CarreraJudicial . Así resulta también de lo acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en acuerdoNúm. 29, de 29 de enero, por el que se desestima la petición de suspensión de lo resuelto por la ComisiónPermanente por idénticas razones. En consecuencia, procede estar a lo acordado, requiriendo a laexpresada Magistrada para que se reincorpore a su destino judicial, pudiendo incurrir, de no hacerlo, en lafalta prevista en . el articulo 418.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Contra este acuerdo cabráinterponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes apartir del día siguiente a su notificación".

9.- Planteado contra el anterior el recurso de alzada 67/09, fue inadmitido por acuerdo del Pleno delConsejo de 26 de mayo de 2009, y el razonamiento principal con que justificó su decisión fue éste:

"El Acuerdo recurrido viene a confirmar lo ya decidido por la. Comisión Permanente en una decisiónanterior, adoptada en reunión de 25 de noviembre de 2008. En ella, y con ocasión de la concesión, a la hoyimpugnante, de licencia por razón de enfermedad durante un mes más y con efectos de 8 de noviembre de2008, se hace expresa indicación de que su padecimiento no tiene por qué impedir el normal desempeño delas funciones judiciales, a la vista del contenido del informe médico aportado, decretándose, en el mismoacto, la reincorporación de la Sra. Constanza al ejercicio de la función judicial al término de la prórrogaotorgada con el Acuerdo en cuestión. Debe significarse que esta decisión no fue recurrida por la interesada,deviniendo, pues, para ella, en acto firme y consentido.

A este respecto, el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, proclama la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto delos actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actosconsentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".

SEGUNDO.- El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Constanza , sedirige contra ese acuerdo del Consejo de 26 de mayo de 2009 antes mencionado que resolvió inadmitir elrecurso de alzada núm. 67/09 planteado contra el acuerdo de 3 de febrero de 2009 que, por su parte, habíadecidido denegar a la recurrente la prórroga de la licencia por enfermedad que venía disfrutando.

La demanda reclama la nulidad o anulabilidad de la actuación impugnada y que "se resuelva en elsentido de reconocer a mi representada el derecho a obtener la prórroga de licencia por razón deenfermedad, según tiene solicitado".

Para apoyar esa pretensión, lo primero que se hace es combatir la inadmisibilidad decidida por elacuerdo del Pleno de 26 de mayo de 2009 que directamente se impugna en el actual proceso; y lo que seaduce con ese fin es que dicho acuerdo incurre en el error de considerar que la demandante consintió sinrecurrir el acuerdo de 25 de noviembre de 2008 de la Comisión Permanente.

A continuación se combate la ratificación del acuerdo de 3 de febrero de 2009 de la ComisiónPermanente que ha resultado de esa declaración de inadmisibilidad, y se viene a reiterar la nulidad delmismo que había sido pedida en ese recurso de alzada (núm. 67/09) que fue inadmitido por el posterioracuerdo del Pleno.

Y, tras lo anterior, la demanda delimita el litigio en estos términos:

"la cuestión jurídica se limita a saber, si una baja laboral por enfermedad, acreditada en debida forma,es decir, según exige el art. 244.1 y 245.2 del Reglamento de la Carrera Judicial (1/95 de 7 de junio ) y conel correspondiente Certificado Médico Oficial, puede ser denegada porque la Comisión Permanente delConsejo del Poder Judicial, de forma unilateral y subjetiva, sin ampararse en ningún otro informe médico,pueda estimar que "el padecimiento no tiene por qué impedir el normal desempeño de las funcionesjudiciales".

Más adelante se transcriben estos dos preceptos del Texto refundido de la Ley General de laseguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ):

"Artículo 128 Concepto.

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1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras eltrabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con unaduración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puedael trabajador ser dado de alta médica por curación.

Art. 131 bis. Extinción del derecho al subsidio.

El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situaciónde incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaraciónde invalidez permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión dejubilación o por fallecimiento".

Y con base en esos preceptos, para sostener el derecho a la prórroga de la licencia por enfermedadque se reclama se desarrollan posteriormente estas dos argumentaciones: (1) que la demandante acreditauna alteración de su salud necesitada de control médico de la que se deriva la imposibilidad para trabajar; y(2) que no es de apreciar ninguna de las causas de extinción de la prestación reconocida en el artículo131.1 de la LGSS (que se derivaría de la denegación de la prórroga) porque no se ha producido la sanidadde la actora y, además, consta la concesión de licencias anteriores por la Presidencia del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid en las que se hace constar que no procede la jubilación por incapacidad permanente.

Por último, se invoca la doctrina que sobre el derecho fundamental a la integridad física y moral hasentado el Tribunal Constitucional y, a partir de ella, se defiende que la simple posibilidad de existencia deun perjuicio para la salud, cuando tal riesgo está constatado y justificado, es suficiente para reconocer altrabajador el derecho a la protección de su salud ateniéndose a lo dispuesto en la Ley General deSeguridad Social y normas complementarias.

TERCERO.- La impugnación de la declaración de inadmisibilidad que declaró el acuerdo de 26 demayo de 2009 del Pleno del Consejo debe ser acogida porque, a través del expediente que fue remitido alproceso 187/2009 promovido por la misma demandante, ha quedado constatado (tal y como se refleja en elrelato fáctico del primer fundamento) que el acuerdo de 25 de noviembre de 2008 no fue consentido porhaber sido objeto del recurso de alzada núm. 217/08.

Lo cual ya desplaza el objeto del actual litigio a determinar si puede accederse al derecho a obtenerla prórroga de licencia por enfermedad que se reclama en la demanda y, con ello, a la nulidad del acuerdode 3 de febrero de 2009 que la denegó.

Pues bien, la respuesta tiene que ser contraria a esa pretensión de la demandante, siendo de reiterarlo que sobre idéntica cuestión ha sido razonado en la sentencia que simultáneamente a la presente se dictaen el recurso núm. 187/2009 ; esto es, que la dolencia descrita en los certificados médicos aportados por larecurrente (cuyos contenidos también han sido transcritos en el primer fundamento) y las limitaciones que acausa de ella se refieren, puestas en relación con el cometido profesional que corresponde a unaMagistrada titular de un Juzgado Social, no permiten formar la convicción de que se encuentreimposibilitada para las tareas básicas de ese destino.

Y lo que en apoyo y desarrollo de esta conclusión debe señalarse es lo siguiente:

1.- En virtud de lo establecido en el artículo 377 de la LOPJ , en esta materia es de aplicación elartículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial y, de conformidad con lo establecido en este preceptoreglamentario, lo que determina la licencia por enfermedad no es cualquier padecimiento que merezca estenombre sino tan sólo aquéllos que impidan el normal desempeño de las funciones judiciales.

2.- Las tareas de la titular de un Juzgado de lo Social consisten principalmente, si no totalmente, enpresidir y celebrar vistas orales y en dictar las resoluciones que exija la marcha del órgano jurisdiccional, yesas únicas limitaciones que en el cuarto dedo de la mano derecha sufre la demandante no le impidendesarrollar dichas tareas, porque existen medios alternativos para la escritura manual que se viene aseñalar como imprescindible para su actuación jurisdiccional.

Respecto de esto último, debe señalarse que la demandante puede utilizar para instruirse delresultado del juicio oral, en lugar de notas manuscritas, el acta en que se haya documentado o los mediostécnicos que permite el artículo 230.1 de la LOPJ .

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Y también tiene a su alcance dictar las resoluciones a los funcionarios del juzgado o realizar lasminutas y borradores sobre ellas a través de los medios informáticos que existen actualmente en todos losórganos jurisdiccionales, cuyo empleo, para lograr en la escritura una rapidez pareja o superior a la manual,no exige ser un experto mecanógrafo, sino tan sólo el manejo del teclado con los dedos índice de cadamano al nivel del usuario doméstico (que, como es bien notorio, es lo que hacen la gran mayoría de losjueces españoles).

CUARTO.- Lo que se ha venido razonando hace procedente anular la inadmisibilidad del recurso dealzada y no acceder al derecho a obtener la prórroga reclamado en la demanda.

Y no se aprecian razones para hacer una expresa imposición de costas procesales.

FALLAMOS

1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Iltma Sra. DoñaConstanza con las siguientes consecuencias:

(a) se deja sin efecto la inadmisión del recurso de alzada núm. 67/09 decidida por el Acuerdo delPleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de mayo de 2009; y

(b) se desestima la impugnación planteada contra la denegación de la solicitud de prórroga porenfermedad que fue acordada por Acuerdo de 3 de febrero de 2009 de la Comisión Permanente del mismoConsejo,y se confirma dicha denegación por ser conforme a Derecho.

2.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída ypublicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrandoaudiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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