Date post: | 17-Dec-2015 |
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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
LOS DERECHOS CIVILES Y POLTICOS
SEMANA 9 SESIN 09
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRRO
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIOLOS DERECHOS CIVILES Y POLTICOSI ParteUbicacin en la Constitucin de 1993.Los derechos de la persona como miembro de una comunidad poltica.El derecho de sufragio y participacin ciudadanaEl derecho a participar en asuntos pblicos.El derecho de acceso a cargos y funciones pblicasEl derecho de peticin y referndum.
INTRODUCCIN
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Art. 30 Constitucin Poltica del Per. Son ciudadanos los peruanos mayores de 18 aos. Para el ejercicio de la ciudadana se requiere la inscripcin electoral.
Cdigo Civil:
Art. 3.- Capacidad de GoceToda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.
Art. 4.- Igualdad entre varn y mujer en el goce y ejercicio de sus derechosEl varn y la mujer tienen igual Capacidad de Goce y de Capacidad de Ejercicio de los Derechos Civiles.
Art. 5.- Derechos de la persona humana
El Derecho a la vida, a la integridad fsica, a la libertad, al honor y dems inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.
Art. 6.- Actos de disposicin del propio cuerpo
Los actos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos cuando ocasionen una disminucin permanente de la integridad fsica o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres. Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirrgico o si estn inspirados por motivos humanitarios.Los actos de disposicin o de utilizacin de rganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
Art. 140.- Nocin de Acto Jurdico: Elementos Esenciales
El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere:
Agente capaz.Objeto fsica y jurdicamente posible.Fin licito.Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.
DERECHO DE SUFRAGIO
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Art. 31 Constitucin Poltica del Per:
Los Ciudadanos tienen Derecho a:
Ser elegidos y
A elegir libremente a sus representantes.
De acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en Goce de su Capacidad Civil.El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 aos. Es facultativo despus de esa edad.
En el Per el derecho a ser elegido y a elegir libremente a sus representantes tiene las siguientes caractersticas:Personal (no se puede votar por delegacin o poder);Igual (un ciudadano un voto); Libre (para que los ciudadanos voten por quien deseen);Secreto (nadie puede ser obligado a revelar su votacin si no lo desea);Obligatorio (todos los ciudadanos deben cumplir con su obligacin electoral, de lo contrario ser multados).
DERECHO DE PARTICIPACIN CIUDADANA
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Central, as como, en Los Gobiernos Regionales y Municipales de su jurisdiccin.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin.
DERECHOS DE LAS PERSONAS COMO MIEMBOSDE UNACOMUNIDAD POLTICA
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
La primera y ms importante forma de participar en los Asuntos Pblicos, es ejercer el Derecho a Voto.
Las Personas tienen el Derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.
DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PBLICOS
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Art. 31 Constitucin Poltica del Per:
Los ciudadanos tienen derecho a Participar en los Asuntos Pblicos mediante:
Referndum; Iniciativa Legislativa; Remocin de Autoridades;Revocacin de Autoridades; y Demanda de Rendicin de Cuentas.
Es nulo y punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artculo 33.
El ejercicio de la ciudadana se suspende:
Por Resolucin Judicial de Interdiccin.Por Sentencia con Pena Privativa de la Libertad.Por Sentencia con Inhabilitacin de los Derechos Polticos.
Artculo 34Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.Los miembros de las FFAA y de la PNP tienen derecho al voto y a la participacin ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de eleccin popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situacin de retiro, de acuerdo a ley
Artculo 35.Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a travs de Organizaciones Polticas como Partidos, Movimientos o Alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular. Su inscripcin en el registro correspondiente les concede personalidad jurdica. La Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrtico de los Partidos Polticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econmicos y el acceso gratuito a los medios de comunicacin social de propiedad del Estado en forma proporcional al ltimo resultado electoral general.
DERECHO DE ACCESO ACARGOS PLICOSYA LA FUNCIN PBLICA
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Artculo 39.Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin y,
En ese orden le siguen:
Los Representantes del Congreso, Los Ministros de Estado; Los Miembros del Tribunal Constitucional;Los Miembros del Consejo de la Magistratura; Los Magistrados Supremos; El Fiscal de la Nacin y los Miembros de la Junta de Fiscales Supremos; El Defensor del Pueblo;Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales;Alcaldes y Regidores Provinciales; yAlcaldes y Regidores Distritales.
Artculo 40.
La ley regula el ingreso a la Carrera Administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos.
No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza.
Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargo pblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin docente.
No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta.
Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores pblicos que seala la ley, en razn de sus cargos.
Artculo 41.
Los funcionarios y servidores pblicos que seala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por ste deben hacer declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
La respectiva publicacin se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que seala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilcito, el Fiscal de la Nacin, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como el plazo de su inhabilitacin para la funcin pblica.
El plazo de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Artculo 42.
Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores pblicos.
No estn comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin y los que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.
DERECHO AL REFERENDUM
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Artculo 32
Pueden ser sometidas a Referndum:
La Reforma Total o Parcial de la Constitucin;
La aprobacin de Normas con rango de Ley;
Las Ordenanzas Municipales; y
Las materias relativas al proceso de descentralizacin.
Artculo 32
No pueden someterse a Referndum:
La supresin o la disminucin de los derechos fundamentales de la persona,
Las Normas de carcter tributario y presupuestal, y
Los Tratados Internacionales en vigor.
REFERENDUM PLEBISCITOReferndum y Plebiscito son dos procedimientos jurdicos en los que se somete la adopcin o rechazo de "algo" al voto popular directo.
La diferencia entre uno y otro est en ese ALGO que se somete.
En el Referndum, se someten al voto popular Leyes o Actos Administrativos".O sea, el pueblo participa en el proceso de elaboracin de las leyes mediante la aprobacin o rechazo del texto definitivo de una Ley, de un Tratado Internacional o de una Reforma profunda de la Constitucin.
En el Plebiscito, lo que se somete a voto popular es "una determinada propuesta sobre soberana, ciudadana, poderes excepcionales, etc.". O sea, se recaba una opinin acerca de un tema poltico o social, ms que legislativo. Por ejemplo, el caso de Bolivia, que someti a la opinin del electorado el destino del gas natural extrado en el pas.
Una Consulta que se hace a la ciudadana, nicamente sobre Medidas Jurdicas, se llama.
REFERENDUM
Una Consulta que se hace a la ciudadana, nicamente sobre Medidas Polticas, se llama
PLEBISCITO
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