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PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE
PROYECTO DE ACUERDO Nº 315 DE 2020
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA,
RESPECTO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRODUCTO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS
(COVID-19), SE ADOPTA EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN (SIMPLE) EN EL DISTRITO CAPITAL, SE FIJAN LAS TARIFAS
CONSOLIDADAS DEL MISMO, SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN
EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE
PROCEDIMIENTO”.
1. OBJETO DEL PROYECTO ............................................................................................................... 2
2. RESUMEN DE LA INICIATIVA ........................................................................................................ 3
3. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 4
4. CONVENIENCIA ............................................................................................................................ 4
5. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIA ...................................................................................... 6
6. CONTEXTO ................................................................................................................................. 12
7. DINÁMICA ECONÓMICA Y ANÁLISIS SECTORIAL ....................................................................... 24
7.1. Sector Industrial .............................................................................................................. 29
7.2. Sector Comercio ............................................................................................................. 30
7.3. Sector Construcción ....................................................................................................... 32
7.4. Sector Servicios .............................................................................................................. 33
7.5. Comportamiento de las empresas frente a la pandemia ......................................... 34
7.6. Mercado laboral .............................................................................................................. 39
Situación del empleo en Bogotá .......................................................................................... 46
8. MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA ...................................................................... 47
8.1. Marco fiscal ..................................................................................................................... 47
8.1.1. Impuesto predial unificado .................................................................................... 51
8.1.2. Impuesto de industria, comercio y avisos – ICA ................................................ 55
8.2. Formalización empresarial ............................................................................................ 58
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8.3. Reapertura económica: nuevas medidas para los sectores económicos ............. 60
9. IMPACTO FISCAL ........................................................................................................................ 61
10. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES ................................................................................. 63
PROPUESTAS ..................................................................................................................................... 96
8. PLIEGO MODIFICATORIO ......................................................................................................... 111
9. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 143
1. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de Acuerdo 315 de 2020, presentado por la Administración Distrital al
Concejo de Bogotá, tiene como finalidad avanzar en la recuperación económica de
la ciudad producto de los efectos negativos de la emergencia sanitaria, económica
y social causados por el Covid 19; para esto el proyecto busca establecer incentivos
tributarios en los impuestos predial unificado, industria y comercio ICA y en el
impuesto sobre vehículos; la adopción del Régimen Simple de Tributación (RST)
para Bogotá, así como beneficios tributarios para la formalización empresarial.
Este proyecto de Acuerdo, hace parte del conjunto de esfuerzos hecho por la
Administración Distrital, con el objetivo de reactivar la ciudad que incluyen como eje
fundamental de la recuperación al proyecto de Acuerdo para aumentar el cupo de
endeudamiento de Bogotá por más de 10,2 billones; una estrategia de subsidios no
condicionados a hogares pobres y vulnerables; una estrategia de provisión de
liquidez a empresas; esfuerzos por aprovechar las herramientas dispuestas por el
Gobierno Nacional para la mitigación y reactivación, así como una estrategia de
reactivación a nivel local.
La hoja de ruta del presente proyecto de Acuerdo fue trazada desde el pasado
Acuerdo 761 de 2020 por el cual se aprobó el Plan Distrital
de Desarrollo (PDD) 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para
la Bogotá del Siglo XXI”, que en su artículo 44 afirma que: “la Administración Distrital
propondrá al Concejo de la ciudad, dentro de los dos meses siguientes a la
aprobación del PDD un proyecto de Acuerdo mediante el cual se establezcan
incentivos a la formalización empresarial y reactivación económica […]”. Así
entonces, el objeto del presente proyecto de Acuerdo estaba claramente trazado
desde junio pasado y aprovechando la experiencia e información acumulada hasta
el momento propone un conjunto de medidas que en conjunto con la estrategia
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Distrital de reactivación puede mitigar los efectos negativos de la pandemia, así
como reactivar la senda de crecimiento económico y desarrollo de Bogotá D. C.
2. RESUMEN DE LA INICIATIVA
A primera vista, se puede inferir que el P.A. puesto a consideración del Cabildo
Distrital, es una propuesta de Incentivos y exenciones tributarias. En tal sentido, la
propuesta consiste, por un lado, en una modificación al mecanismo del cálculo del
impuesto predial, y una modificación a los porcentajes del ICA. También se observa
un fuerte componente de formalización empresarial.
La iniciativa presenta en su primera parte una serie de estímulos tributarios
adicionales a los adoptados en el año 2020, con los cuales se espera ser parte de
la respuesta a la recuperación económica de la ciudad, al brindar liquidez a las
empresas y a los hogares para que con ello se pueda aumentar la demanda
agregada, a través del consumo de los hogares y de la inversión de las firmas. Estas
iniciativas deben ayudar a restaurar de manera creíble la sostenibilidad fiscal de
mediano plazo de la ciudad y mantener la cultura tributaria de los bogotanos. En tal
sentido, en el Proyecto de Acuerdo, se propone reducir la carga tributaria del
impuesto predial, adecuándolo a las condiciones actuales; establecer descuentos
en el impuesto de industria y comercio para aquellos sectores que más han sido
afectados y ampliar las alternativas de pago en el impuesto predial.
La segunda parte, está dirigida a la formalización empresarial, enmarcada en los
compromisos adquiridos por el Distrito Capital en la implementación de la política
pública en esta materia, plasmada en el Documento CONPES No. 3956 del 8 de
enero de 2019. Las medidas le apuntan a una serie de instrumentos administrativos
y tributarios para incentivar la formalización.
Por último, la iniciativa establece algunas medidas y beneficios tributarios, en
particular, se restablece el descuento diferencial de los predios residenciales de los
estratos 1, 2, y 3, que por desarrollar procesos de autoconstrucción perdieron los
“topes” de crecimiento en el impuesto predial para los años 2018 y 2019; se incluyen
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una serie de exenciones para el sector educativo, cultura y de movilidad,
relacionadas con los colegios, jardines infantiles de particulares, teatros, museos y
movilidad más limpia; por último se establecen algunas medidas de procedimiento
tributario.
3. ANTECEDENTES
Conforme al compromiso del artículo 44 del PDD, la Administración Distrital
presentó al Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo 277 de 2020: “Por el cual se
establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos
predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica
causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas
consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial
y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”; proyecto que
fue publicado en los anales del Concejo de la Edición 3035 del 12 de agosto de
2020.
Sin embargo, para evitar “vicios de trámite” el mencionado proyecto de Acuerdo 277
de 2020, fue retirado por la Administración y radicado nuevamente con
modificaciones con el número 315 de 2020 para ser debatido en sesiones
extraordinarias.
4. CONVENIENCIA
La pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha originado la mayor
crisis sanitaria, humana, económica y social que el mundo haya enfrentado en el
último siglo. La capacidad de contagio exponencial del virus genera una alta
probabilidad de saturación de los sistemas sanitarios y aumenta el riesgo de muerte
por la enfermedad. Ante la falta de tratamientos y vacunas para enfrentar el virus,
los esfuerzos para controlar y mitigar su propagación se han centrado en el
autoaislamiento de las personas, la cuarentena y el distanciamiento físico. Estas
medidas han causado una interrupción repentina de la actividad económica mundial
y regional, provocando caídas abruptas de la oferta y la demanda agregada.
Las cifras económicas preliminares señalan que el mundo ha entrado en una fuerte
recesión y dan indicios de que esta probablemente sea de una intensidad superior
a la de la crisis financiera mundial, lo que tendría graves consecuencias para el
bienestar de la población. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe
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(CEPAL) proyecta que la economía de la región sufrirá una contracción del 5,3% en
2020 (CEPAL, 2020a). En consecuencia, se estima que la tasa de desempleo en
2020 se ubicaría en alrededor del 11,5%, lo que representaría un aumento de 3,4
puntos porcentuales respecto del nivel de 2019 (8,1%). Como resultado, el número
de desempleados de la región llegaría a 37,7 millones en 2020, frente a 26,1
millones en 2019, lo que equivaldría a un incremento cercano a 11,6 millones
personas.
En este sentido, la política fiscal se convierte en una herramienta fundamental para
que los países y la comunidad internacional impulsen medidas precisas y oportunas
que permitan contener la crisis a través del cuidado de la salud y la protección del
bienestar de las personas, así como acelerar la capacidad de reactivación de la
economía conforme se vaya superando la crisis sanitaria.
A corto plazo, la política fiscal debe tener como una de sus prioridades garantizar
que el sector de la salud cuente con los recursos necesarios para combatir la
pandemia. Esto requerirá de insumos e inversión adicional en equipo médico y del
pago del personal actual y adicional que pueda necesitar el sector. Además, se
deberán generar las condiciones para asegurar la provisión de dichos insumos. Para
ello será necesario incurrir en mayores niveles de gasto en salud en los próximos
meses, que podrían ser considerables en comparación con los presupuestos de
salud para este año.
En este sentido, tanto el Gobierno Nacional como la Administración Distrital, deben
generar un esquema de incentivos fiscales y tributarios para la Nación y para
Bogotá, respectivamente, que favorezcan el entorno macroeconómico, generen
mayores niveles de inversión y de generación de empleo, y propicien la reactivación
económica necesaria para retornar a la senda de crecimiento alcanzada con
anterioridad a la pandemia.
Por lo anterior, es preciso señalar que el proyecto de Acuerdo presentado por la
Administración Distrital de alivios tributarios para la reactivación económica resulta
conveniente en el sentido que:
1. Alivia la carga tributaria de los contribuyentes de los impuestos distritales, en
particular del impuesto predial, a partir de la reducción del límite de
crecimiento del impuesto predial unificado para el año gravable 2021.
La exposición de motivos del proyecto de acuerdo señala que este
“congelamiento real” del impuesto predial unificado, permitirá que los
contribuyentes no vean incrementada su carga tributaria en un momento en
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el que deberán disponer del mayor flujo de caja posible para atender las
necesidades de gasto que impone el período Post Covid.
2. Alivia el flujo de caja de los contribuyentes del impuesto predial a partir del
establecimiento de un sistema de pago por cuotas del tributo para la totalidad
de predios de la ciudad y tanto para contribuyentes sean personas naturales
o jurídicas.
3. Fomenta la reactivación económica de los empresarios a partir de la asunción
de una porción de la reducción de ingresos de los contribuyentes del
impuesto de industria y comercio, a la vez que permite que dichos recursos
se orienten hacia el desarrollo productivo de los negocios.
4. Genera mayor eficiencia en el control a la evasión a partir de la igualación de
tarifas de actividades económicas que actualmente tributan a una tasa
distinta en razón a quien ejecuta la actividad.
5. Fomenta la formalización empresarial de las unidades informales de la
economía bogotana a partir de la creación de incentivos a la formalización
empresarial. Esto redunda en una mayor capacidad de crecimiento del tejido
productivo, a la vez que se genera una mayor productividad por parte de los
agentes económicos que se traduce en mayores niveles de empleo, de
recaudación tributaria y de eficiencia en los factores de producción.
5. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIA
El estudio, debate y votación del presente proyecto de Acuerdo es competencia del
Concejo de Bogotá, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que se
regulan por las siguientes normas:
4.1 Fundamento Constitucional
Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales
en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco
podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
Artículo 313. Corresponde a los concejos: 4. Votar de conformidad con la
Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca,
se organiza como Distrito Capital.
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Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución,
las leyes especiales que para e/ mismo se dicten y las disposiciones vigentes para
los municipios.
Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas
departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben
fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables.
y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen: pero el sistema y el método para definir tales
costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las
ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes. ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base
sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden
aplicarse sino a partir de/ período que comience después de iniciarla vigencia de la
respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia
y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
4.2. Marco normativo Distrital
4.2.1. Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el
Distrito Capital de Santafé de Bogotá":
Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las
leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en
lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las
prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico
concede al departamento de Cundinamarca.
Las disposiciones de la Asamblea y de h Gobernación de Cundinamarca no rigen
en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales
que, de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.
Las normas contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las
rentas consagradas en la Constitución y la ley en favor del departamento de
Cundinamarca.
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Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de
retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.
(…)
10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración
la participación y veeduría ciudadanas.
Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los
concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de
departamento administrativo o representantes legales de las entidades
descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden
presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la
respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán
presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.
Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que
se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.
Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los
acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.
Artículo 162. Remisión al estatuto tributario. Las normas del estatuto tributario
nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización,
determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán
aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los
impuestos de éste” 1.
Artículo 74. Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -
Simple para la formalización y la generación de Empleo. Sustitúyase el Libro
Octavo del Estatuto Tributario, el cual quedará así: LIBRO OCTAVO, Impuesto
1 Apartes extraídos del Decreto Ley 1421 de 1993
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Unificado bajo el Régimen Simple De Tributación - Simple para la
Formalización y la Generación de Empleo. (…)
Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación – simple. El impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los siguientes
impuestos:
1. Impuesto sobre la renta;
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de
comidas y bebidas;
3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas
determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.
Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden
integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un
mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.
Parágrafo Transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos
municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer
las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo
el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer
una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los
numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y
comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes,
respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos
en las leyes vigentes.
A partir el 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el
impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de
tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al
régimen SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la
presente ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio
consolidado al Régimen Simple de Tributación (Simple), lo recaudarán por medio
de este a partir del 1 de enero de 2020.
Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y
la efectividad del control de la gestión pública:
Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el
artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así: Todas las entidades y
organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su
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gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de
la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el
objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán
realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a audiencias públicas;
b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas
encaminados a fortalecer la participación ciudadana;
c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto
funcionamiento de la Administración Pública;
d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses
para representar a los usuarios y ciudadanos;
e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;
f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función
administrativa.
En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas
de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y
contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán
formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política
de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.
4.3. Fundamentos Constitucionales y Legales del Proyecto de Acuerdo
El presente proyecto de Acuerdo reconoce la importancia fundamental de preservar
el tejido empresarial de la ciudad, de recuperar el empleo perdido, y de considerar
la capacidad económica de los hogares y las empresas, que, como consecuencia
de la pandemia y la crisis económica derivada de ésta, han experimentado pérdidas
importantes de sus ingresos y del bienestar colectivo.
Desde esta óptica el objeto del presente proyecto se enmarca en las siguientes
normas:
i. Fundamentos Constitucionales
• ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
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administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
• ARTICULO 215. (…)
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con
la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y
específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria,
establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos,
las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo
que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
(…)
• ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial. (…)
ii. Fundamentos Legales
• Ley 1429 de 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalización y
Generación de Empleo
• Ley 1607 de 2013, Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se
dictan otras disposiciones.
• Ley 1943 de 2018, Por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras
disposiciones.
• Ley 2010 de 2019, Por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
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fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y
eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la
materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1819 de 2016, Por medio de la cual se adopta la Reforma Tributaria
Estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y
elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1780 de 2016, en el cual se establece la exención del pago de la
matrícula mercantil.
• LEY 1955 DE 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
• Ley 2052 de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones,
transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los
particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación
con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones"
iii. Fundamentos de Política
• Documento CONPES 3956 Política de formalización empresarial
• Documento CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo
• Documento CONPES 3484 Política nacional para la transformación
productiva y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas:
un esfuerzo público-privado.
6. CONTEXTO
Sumado al impacto para la salud, la emergencia sanitaria que enfrentamos afecta
la economía y las relaciones sociales en todos sus niveles en el mundo entero,
poniendo a prueba la resistencia de los sistemas sanitarios, así como de los
modelos socioeconómico, demostrando la necesidad de colaboración entre las
entidades públicas y privadas.
La prolongación de la cuarentena se vio reflejada en un desgaste de la población y
en una grave afectación a la economía. En tal sentido, el ex viceministro de salud,
Iván Darío González, afirmó que se presentó una mala coincidencia entre la llegada
del pico del Covid-19 a la región y la necesaria flexibilización de la economía, por lo
que era necesario afianzar la premisa de que “sin salud no hay desarrollo y sin
desarrollo no hay salud”. En este sentido, surgió la necesidad de dejar atrás las
cuarentenas, como una necesidad intrínseca para el desarrollo de la sociedad.
El Covid-19 ha causado efectos negativos en la calidad de vida de la población
desde dimensiones básicas como salud, educación, mercado laboral, seguridad,
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hasta dimensiones del entorno económico público y privado; teniendo como
resultado una recesión económica y productiva sin precedentes, crisis que tiene
unas profundas raíces que impactan en la construcción de un modelo de ciudad que
aún tiene grandes desafíos en ser más inclusiva, sostenible, segura y resiliente; y
que necesita de la corresponsabilidad de diferentes actores públicos, privados, así
como de la participación ciudadana a nivel individual y colectivo.2
“La pandemia del COVID-19, generó un impacto negativo sin antecedentes
en todos los países y especialmente en las ciudades y centros urbanos,
donde vive cerca del 80% de la población mundial. La restricción de las
actividades económicas, sociales y culturales que se han realizado para
reducir el contagio han llevado a un aumento en el desempleo y una
contracción en el crecimiento económico sin precedentes.” 3
El desempeño económico de Colombia y Bogotá se ha visto y se verá fuertemente
afectado a causa de la emergencia sanitaria planteada por el Covid-19. Los últimos
datos disponibles del DANE muestran que el Producto Interno Bruto (PIB) de
Colombia disminuyó en el segundo trimestre de 2020 un 15,7% en comparación con
el mismo trimestre del año anterior. De manera correspondiente, las estimaciones
del comportamiento del PIB en primer trimestre para Bogotá ubican el crecimiento
económico de la capital en 0,9%, inferior al 1,4% observado a nivel Nacional.
Debido a la estrecha correlación que guarda el comportamiento del PIB de la ciudad
con el PIB nacional, se espera que la ciudad experimente una caída en el valor
agregado bruto similar a la observada para Colombia durante el segundo trimestre
de 2020. Lo anterior permite inferir que la ciudad está atravesando, ahora mismo,
una de las peores crisis económicas de su historia, no comparables con otros
episodios recientes (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).
2 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 3 Ibid.
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Gráfico 1. Producto Interno Bruto de Colombia y Bogotá D. C., variación anual (%)
Fuente: DANE
La desagregación por doce actividades del PIB Nacional para el primer semestre de
2020 muestra decrementos pronunciados en la mayoría de grandes ramas de
actividad. En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se observa el c
ambio semestral por actividad del primer semestre de 2020 en comparación con el
primer semestre de 2019. El mayor decrecimiento se observó en (i) las actividades
relacionadas con la construcción, seguido por (ii) las actividades artísticas, de
entretenimiento, y recreación, con una contracción del 20,1%, (iii) en comercio, que
mostró un decrecimiento del 16,5%, y; (iv) la industria manufacturera, que tuvo un
decrecimiento de 13,5%.
El promedio del decremento del primer semestre de 2020 en comparación con el
primer semestre de 2019 fue de 7%, cifra superior en 6,4 y 5 puntos porcentuales a
los resultados del valor agregado de las actividades financieras y de las actividades
relacionadas con el sector de información y comunicaciones, respectivamente.
Figura 1. Crecimiento anual sectorial de PIB Nacional desagregado por 12 actividades, primer semestre de 2020
0,9 1,4
-15,7-20,0
-15,0
-10,0
-5,0
0,0
5,0
10,0
II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II IV II
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 20192020
%
Bogotá Colombia
15
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Actividades
1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y
pesca
2. Actividades inmobiliarias
3. Actividades financieras y de seguros
4. Administración pública y defensa; planes de
seguridad social de afiliación obligatoria;
Educación; Actividades de atención de la
salud humana y de servicios sociales
5. Información y comunicaciones
6. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire
acondicionado; Distribución de agua;
evacuación y tratamiento de aguas residuales,
gestión de desechos y actividades de
saneamiento ambiental
7. Actividades profesionales, científicas y
técnicas; Actividades de servicios
administrativos y de apoyo
8. Explotación de minas y canteras
9. Industrias manufactureras
10. Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores y
motocicletas; Transporte y almacenamiento;
Alojamiento y servicios de comida
11. Actividades artísticas, de entretenimiento y
recreación y otras actividades de servicios;
Actividades de los hogares individuales en
calidad de empleadores; actividades no
diferenciadas de los hogares individuales
12. Construcción
Fuente: DANE
Bogotá, al ser la ciudad más grande de Colombia, es la que más aporta al
crecimiento nacional, tiene la mayor aglomeración de población, empresas,
actividades productivas y concentra la generación de empleo. De ahí que la Ciudad
Capital genere el 25% del PIB nacional, cuente con la estructura productiva más
diversificada del país y en donde los servicios aportan el 63% del PIB. En la ciudad
se encuentra la mayor plataforma empresarial con el 29% de las empresas
registradas en el país, más de 441 mil empresas. La mayoría de estas son
microempresas (88%) y pymes (11%). En el 2019 más de 4,2 millones de personas
tenían empleo, principalmente en las actividades de servicios (49,8%), comercio
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(28,1%), industria (13,9%) y construcción (7,0%). “De acuerdo con el Dane, Bogotá
aportó 0.9 puntos de los 3.3 que creció Colombia en el 2019. La capital del país es
la zona que más aportó al crecimiento de la economía: se expandió un 3.5% y
aportó 0.9 puntos al PIB nacional. Según el Dane, las zonas con más ingresos por
habitante son Casanare, Arauca y Bogotá donde el PIB per cápita mensual es
cercano o superior a los 3 millones de pesos.”4
Tanto para Bogotá como para el país, la pandemia y la parálisis de la actividad
productiva han convertido la coyuntura en una de las más difíciles y complejas. El
crecimiento ha caído a niveles negativos, -15,7% en el segundo trimestre de 2020,
la ocupación se contrajo y el aumento del desempleo no tiene antecedentes por la
velocidad y la magnitud que afectan en mayor medida a los jóvenes, a las mujeres,
a las personas con menor educación y a las poblaciones vinculadas a las
actividades informales que perdieron súbitamente sus fuentes de ingresos. En el
mercado laboral se estima que se perderán entre 370.000 y 550.000 empleos en el
año y la tasa de desempleo podría cerrar entre el 18% y el 22%.5
En Bogotá se estima que la caída del crecimiento puede estar entre -4,2% y -8%
(SDH, 2020) dependiendo de la duración de la parálisis en la producción de bienes
y servicios. Se perdió el dinamismo que traían el comercio y los servicios, así como
la recuperación de la industria, la construcción y las exportaciones que se había
visto en los últimos trimestres. Se ha acentuado la vulnerabilidad de las empresas,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, que en Bogotá son el
99% de la base empresarial, lo que ha significado grandes dificultades para
mantenerse en el mercado, responder a las obligaciones con los trabajadores, los
proveedores y mantener su funcionamiento.6
Para 2020 se estima una caída en el crecimiento de la región de 4 puntos
porcentuales por encima de la contracción que sufrirá la economía mundial. Para
Colombia, esperamos una contracción de –5,6%, en las mismas líneas de la
estimación del Gobierno Nacional de –5,5%2. En América Latina, los sectores más
afectados por las decisiones tomadas para contener la pandemia han sido: el
comercio minorista, hoteles y restaurantes, turismo y otros servicios, las empresas
que han tenido mayores restricciones a su actividad y dificultades con las cadenas
de suministro. Igualmente, las empresas más afectadas son las microempresas
4 Blu Radio “Bogotá impulsó economía del país en 2019, pero La Guajira y Putumayo ya estaban en crisis” Recuperado de https://www.bluradio.com/economia/bogota-impulso-economia-del-pais-en-2019-pero-guajira-y-putumayo-ya-estaban-en-crisis. 25 de septiembre, 2020 5 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 6 Ibid.
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(más de 2,6 millones de cierres) y las pequeñas empresas (casi 100.000 cierres).
(CEPAL, 2020). 7
En Colombia y Bogotá se interrumpió la recuperación del crecimiento que se había
iniciado en el 2018, y que en el 2019 le permitió al país crecer 3,3% (CCB, 2020b)
uno de los cuatro más altos en América Latina. Ese mismo año, Bogotá creció 3,6%
superior al crecimiento promedio (3,4%) de los últimos 10 años y la expectativa para
el 2020 antes del COVID 19 era un crecimiento de 4%. En Bogotá, no sólo se detuvo
el crecimiento, sino que se estima que la caída puede estar entre -4,5% y –8%, de
acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD, 2020), dependiendo de la
reactivación de las actividades y de la duración de la pandemia, lo cual traería
graves consecuencias en materia de empleo y sostenibilidad de la actividad
empresarial que es la principal fuente de empleo y generación de riqueza. Se estima
que la contracción en Bogotá será menor a la de Colombia (-5,5%) y a la de América
Latina (-9,1%). Para el 2021 se espera una rápida recuperación en el mundo, en
Colombia y Bogotá, con una recuperación en forma de V. De acuerdo con las
proyecciones de la Administración Distrital, se espera un crecimiento del 5% en el
2021 y del 4% anual en los años siguientes hasta el 2025 (SDH, 2020). 8
Gráfica 1 Crecimiento económico de Colombia y Bogotá, 2006 – 2020py.
Fuente: Bogotá Cómo Vamos
COMPETITIVIDAD
Debido a la creciente urbanización, las ciudades aportan más del 80% del PIB
7 Ibid. 8 Ibid..
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mundial; y hoy la mitad de la población mundial vive en las ciudades. 198 de las
ciudades más grandes de América Latina contribuyen con el 60% del PIB de la
región; y las 10 ciudades más grandes generan el 30% del PIB, lo que demuestra
que el desarrollo y fuerza económica se concentran en las grandes urbes que
actúan como polos de capital humano y financiero. Por ello, las empresas globales
y multinacionales desarrollan políticas desde un enfoque de ciudad y no desde la
perspectiva de país, un paradigma relativamente nuevo. A diferencia de las
empresas, cuyo objetivo es competir por maximizar las ganancias, las ciudades
compiten por diferentes factores como el capital humano, la inversión, el turismo,
los fondos públicos y privados, la inversión extranjera, entre otros. En el nuevo
modelo económico global, las ciudades han quedado expuestas a la competencia
mundial y no sólo son parte del sistema nacional9.
La competitividad es definida como el proceso de integración dinámica de países a
mercados internacionales, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda.
Está relacionada con la capacidad de incrementar el nivel de vida de los habitantes,
de generar incrementos sostenidos de productividad, así como de insertarse
exitosamente en los mercados internacionales. Competitividad y productividad no
tienen el mismo significado, sin embargo, son complementarios, dado que para que
exista competitividad se requiere una economía con bases sólidas de productividad.
Se trata de un elemento necesario para el desarrollo de una nación10.
En el año 2006 el país se fijó la meta de convertirse en una de las tres economías
más competitivas de América latina y lograr cerrar sus brechas regionales para el
año 2030. Los resultados generales del año 2019 del Índice de Competitividad de
Ciudades posicionan a Bogotá como la ciudad más competitiva del país, con un
puntaje de 7,57 sobre 10. La competitividad es integral, por lo que no es
recomendable trabajar en unos factores y descuidar otros11.
En instituciones, Bogotá tiene una calificación de 10 sobre 10 en los indicadores de
actualización catastral y autonomía fiscal; y es la ciudad con la tercera tasa de
extorsión más baja de la medición.
En infraestructura y equipamiento Bogotá obtuvo un puntaje de 10 sobre 10 en
cobertura de alcantarillado, ancho de banda de internet, pasajeros movilizados por
9 Jileta, I. “Performance and Competitiveness of Latin American Cities: The Human Capital Case”, Latin American Business Review, 21: 3, 255-277, DOI: 10.1080 / 10978526.2020.1766979. 2020 10 Saavedra, M. “Una propuesta para la determinación de la competitividad en la pyme latinoamericana.” Pensamiento & Gestión, 33, 93–124, 2012. 11 Consejo Privado de Competitividad y Universidad del Rosario. Índice de competitividad de ciudades 2019, 2019. Recuperado de http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/icc_2019_v1_vweb.pdf
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vía aérea y población potencialmente conectada por vía aérea. Además, alcanza
puntuaciones por encima de 9 en cobertura efectiva de gas natural y déficit
cualitativo de vivienda. También presenta un desempeño sobresaliente en el
indicador de cobertura de acueducto.
En sostenibilidad ambiental Bogotá ocupó el segundo lugar con 7,04 puntos sobre
10 después de Bucaramanga. La ciudad de Bogotá es la mejor de la clasificación
con el índice Municipal de Gestión del Riesgo con un puntaje de 10, presenta un
puntaje sobresaliente respecto a la calidad del agua, y se ubicó en cuarto lugar en
materia de áreas protegidas con 7,00.
En salud, Bogotá cayó cinco (5) lugares y se ubica en octavo lugar, por cuenta de
sus bajos puntajes en camas hospitalarias totales, camas de servicios
especializados y su retroceso en el indicador de mortalidad materna. En cobertura
en salud obtuvo 2,75 puntos sobre 10 y se ubica en la posición 22 de las 23
ciudades, mientras que en el tiempo de asignación de citas médicas su puntuación
fue 0,67 sobre 10.
Respecto al pilar de educación básica y media, Bogotá se ubicó en el quinto lugar.
Y frente a la educación superior y formación para el trabajo, se mantiene en el
segundo lugar en la clasificación general, y se sitúa en el primer puesto en dominio
de segundo idioma y proporción de egresados del SENA vinculados al mercado
laboral.
Bogotá se queda con el tercer puesto en el pilar entorno para los negocios debido
a su sobresaliente desempeño en el indicador de facilidad para registrar
propiedades, en donde se sitúa en la segunda posición de la clasificación general.
La capital también obtuvo un buen resultado en facilidad para obtener permisos de
construcción. Mientras que en pago de impuestos obtuvo 5,91 puntos sobre 10 que
en esta categoría la ubica en el lugar 15 de las 23 ciudades.
La capital de la república subió a la primera posición en el pilar de mercado laboral.
Obtiene una calificación de 10 sobre 10 en la tasa global de participación en el
mercado laboral, además se destaca por tener puntajes altos y posiciones
sobresalientes en formalidad laboral y brecha en tasa de desempleo entre hombres
y mujeres.
De nuevo Bogotá es líder en materia de sistema financiero. Obtiene un puntaje de
10 en el indicador cobertura de establecimientos financieros. También presenta
resultados destacados en cobertura de seguros.
En materia de tamaño de mercado, Bogotá cuenta con el tamaño de mercado
interno más grande del país y registra el cuarto lugar en tamaño del mercado
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externo. Se sitúa en el quinto lugar en grado de apertura comercial, a pesar de que
este puntaje fue bajo con 3,90 sobre 10.
Bogotá ocupa el segundo lugar en sofisticación y diversificación, y presenta su mejor
desempeño en complejidad del aparato productivo. Destaca también en el indicador
diversificación de la canasta exportadora, mientras que en el indicador de
diversificación de mercados de destino de exportaciones la ciudad presenta un
puntaje de 8,32 y se ubica en el puesto 12.
Por último, Bogotá destaca por ser el mejor y tener la mayor calificación en materia
de dinámica empresarial. Presenta una puntuación de 10 en los indicadores de tasa
de natalidad empresarial neta y densidad empresarial. Y se ubica de primera en
registros de propiedad intelectual.
CONSUMO Y PRECIOS
El índice de precio del consumidor y productor mide el gasto de los hogares e índice
de Precios al Consumidor (IPC) para nueve grupos: alimentos; vivienda; vestuario
y calzado; salud; educación; cultura; diversión y esparcimiento; transporte y
comunicaciones. De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, en agosto
de 2020 la inflación de Bogotá fue de -0,11%, siendo la cuarta vez en la actual
vigencia que la ciudad presenta un IPC negativo, que se explica principalmente por
la división de educación cuya variación fue de -2.94% contribuyendo con -0,20
puntos porcentuales (p.p.); seguido de alimentos y bebidas no alcohólicas con -
0,55%, aportando -0,07 p.p.; prendas de vestir y calzado -1,57% y una contribución
de -0,06 p.p.; alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles -0,16% que
significó -0,05 p.p12.
12 Observatorio de Desarrollo Económico (2020). Boletín Inflación. Recuperado de http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/boletin_inflacion_no.pdf.
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Tabla 1 Variación mensual del IPC Bogotá agosto 2020
Fuente: Observatorio Desarrollo Económico Bogotá
El 13 de agosto finalizó el beneficio otorgado por el gobierno nacional para los
planes de telefonía móvil de bajo costo (cancelación del IVA a las tarifas), lo que
originó la mayor variación de precios en la división de información y
comunicaciones.
El comportamiento de la división de educación se explica por el descenso en los
precios de educación superior en -8,23%, que se atribuye a los descuentos en las
matrículas universitarias.
En el grupo de alimentos y bebidas no alcohólicas la variación está relacionada con
la disminución en los productos como pan y cereales en -1,12% y legumbres y
hortalizas en -3,20%. En la división de prendas de vestir y calzado la variación de -
1,57% se dio como resultado de los descuentos y promociones en la ropa de
hombre y mujer para contrarrestar la caída de la demanda.
Después de información y comunicaciones, la salud se ubicó en el segundo lugar
con la mayor variación este mes con 0,84%, debido al incremento de los productos
farmacéuticos en 1,13% y los servicios médicos en 0,84%.
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FORMALIZACIÓN
la disminución del número de empresas que renovaron el registro en Bogotá es del
17% comparado con el mismo momento del año anterior (15 de julio de 2020, versus
15 de julio de 2019). El 99,9% de las empresas que no se renovaron son Mipymes
y representan aproximadamente el 6% del total del personal ocupado en 2019. La
reactivación de las empresas determinará que éstas continúen en la formalidad y
que la ciudad pueda recuperar su capacidad de generar crecimiento y empleo.
Adicionalmente, las empresas que no se renuevan pierden la oportunidad de
acceder a los beneficios y apoyos que están ofreciendo los Gobiernos Nacional y
Distrital para mitigar el impacto de la crisis.
ENCUESTAS
La CCB ha realizado una serie de encuestas durante la pandemia con el propósito
de identificar los problemas y necesidades de los empresarios y las acciones
requeridas para apoyar a la actividad empresarial. Se anexan los resultados de cada
una y se resaltan los siguientes hallazgos:
a) Encuesta Ritmo Empresarial Bogotá (abril 2020)
• En promedio, las empresas estaban funcionando con el 25% de su capacidad
instalada, pero la mayoría (el 54% de las empresas) lo hacían entre el 0 y el 10%
de su capacidad instalada.
• Solo el 3,6% de las empresas estaba funcionando en el total de su capacidad.
• El 72,2% de las empresas reportaron disminución en las ventas.
• El 33,9% de las empresas reportaron disminución en el empleo generado frente
al período anterior.
• El 55% de los empresarios consideraba que podía sostener su nómina actual
entre 1 y hasta 4 semanas, y solamente el 17,4% podía hacerlo hasta 2 meses.
• El 50% de los empresarios sólo tenían la capacidad financiera para cumplir sus
compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc.) y
funcionar durante un mes.
• Para el 61% de las empresas, el abastecimiento de insumos, mercancías o
materias primas presentaba inconvenientes.
b) Encuesta Nacional sobre el Impacto Económico Covid-19 - Capítulo
Bogotá (aplicada entre el 1 y el 21 de abril 2020)
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• El 95% de los empresarios considera que la crisis del Covid-19 los está
afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores
de servicios, comercio e industria son las más afectados.
• Como respuesta frente a la contingencia generada por el Covid-19, el 37% de
las empresas ha cesado temporalmente sus actividades, otras han solicitado
créditos bancarios para capitalización (15%), y otras han cambiado el modelo de
negocio (12%).
• La disminución de las ventas; dificultades con proveedores, bancos o deudores,
y el desempleo son las principales preocupaciones de los empresarios.
• 7 de cada 10 empresas tiene entre 1 y 2 meses de capacidad para atender la
demanda de su mercado antes que se terminen los inventarios.
• El 71% de las empresas han tenido problemas en el suministro de materias
primas o mercancías entre enero y marzo de este año.
c) El papel de las MiPymes en la gestión de la crisis y la reactivación
productiva (junio 2020)
• Las MiPymes están haciendo un gran esfuerzo para transformar el modelo de
negocio, mejorando la gestión financiera y la comercialización, y fortaleciendo
sus redes, en medio de la crisis:
- El 52% de las empresas ha cerrado temporalmente toda la operación, el
22% continuó operando parcialmente con teletrabajo durante todo el
confinamiento, el 14% continuó operando normalmente durante todo el
confinamiento, mientras que solo el 11% ha cerrado definitivamente su
operación.
- El 77,5 % de los empresarios no ha solicitado ayudas del Estado y el 86 %
no ha encontrado mecanismos de apoyo.
- Las empresas han buscado asesoría para implementar protocolos de
bioseguridad (28,1 %), hacer uso de tecnología digital (13 %) y mejorar la
gestión de los clientes y la comercialización (13,2 %).
- A pesar de la crisis, el 89% de las empresas sobreviven y la mayoría
percibe que la situación va a mejorar.
- Se destaca la rapidez con la que las empresas han logrado transformar
su modelo de negocio para mejorar la comercialización, acudiendo al uso
de medios digitales y a la entrega a domicilios.
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d) Encuesta de Opinión Empresarial EOE - Agosto 202013
• En agosto, el Índice de Confianza Comercial –ICCO– se ubicó en -13,8%, lo
que representa un incremento de 6,7 puntos porcentuales (pps) frente al mes
anterior.
• El incremento del ICCO frente al mes pasado se explica principalmente por
un aumento de la situación económica actual de la empresa y de las
expectativas de situación económica para el próximo semestre.
• El Índice de Confianza Industrial –ICI– registró un balance de 1,5%, lo que
representa un incremento de 10,0 pps frente a julio de 2020.
• El leve aumento del ICI relativo al mes pasado obedece principalmente a un
incremento en las expectativas de producción en el próximo trimestre, el
indicador del volumen actual de pedidos y una reducción en el nivel de
existencias.
• En agosto, el 19,4% de las empresas presentó alguna afectación en su
operación, en un 92,9% relacionada con el COVID-19. El 41,3% de las
empresas afirmó que el número de empleados disminuyó comparado con
enero de 2020. Frente a la liquidez necesaria para responder con sus
compromisos, únicamente el 24,9% de las empresas encuestadas puede
hacerlo por más de 8 semanas.
• El porcentaje de utilización de la capacidad instalada en agosto fue de 73,5%,
lo que representa un incremento de 9,0 pps frente a su medición anterior.
• En agosto, la percepción empresarial sobre la favorabilidad de las
condiciones económicas y sociopolíticas para invertir incrementó frente a su
medición pasada. En el sector construcción, las expectativas, el ritmo de
construcción y la situación económica actual de las empresas del sector
incrementaron frente al segundo trimestre del año.
7. DINÁMICA ECONÓMICA Y ANÁLISIS
SECTORIAL
Evalúa el Producto Interno Bruto (PIB) bogotano y su aporte al nacional. El PIB
trimestral constituye una síntesis de la información macroeconómica de la capital,
donde se mide la dimensión y la dinámica del crecimiento económico a corto plazo.
En el primer trimestre de 2020 el PIB crece 0,9% respecto al mismo período de
2019. De acuerdo con las cifras del DANE, las actividades económicas que más
13 Fenalco, “Encuesta de Opinión Empresarial EOE”, agosto 2020
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contribuyeron a la variación porcentual del valor agregado en Bogotá fueron las
siguientes: Administración pública, defensa, educación y salud; Actividades
financieras y de seguros; Actividades profesionales, científicas y técnicas,
Actividades de servicios administrativos y de apoyo, todas las anteriores en conjunto
aportaron 1,2 puntos14.
Las actividades de Administración pública, defensa, educación y salud registraron
un crecimiento de 3,3%, explicado por el buen desempeño de las actividades de
atención en salud y servicios sociales que crecieron un 4,5%.
Las actividades financieras y de seguros crecieron 2,4%, debido al aumento en el
recaudo por transacciones bancarias. Mientras que las actividades profesionales,
científicas y técnicas, así como las actividades de servicios administrativos y de
apoyo crecieron 3,3% debido a la ejecución de proyectos suscritos.
Por su parte, las actividades de construcción decrecieron -16.2% donde las mayores
caídas se explican en el total de la causación de edificaciones residenciales (-
22,9%) y no residenciales (-11,5%). Por estado de obra, el mayor descenso se
presentó en proceso total con una disminución de 19,9% en las residenciales y
15,8% en las no residenciales. Sin embargo, los hospitales y educación
contrarrestaron dichos descensos con contribuciones de 13,3% y 3,5%
respectivamente. Por último, las obras civiles en la ciudad cerraron en -9,4% para
el primer trimestre de 2020.
La industria manufacturera registró un comportamiento negativo con -3,7%,
producto de la disminución en el crecimiento de la industria metalúrgica y automotriz
con una caída de 11,8% del sector textil y confecciones en -5,7%, de la industria
química en -3,6% y de la industria de madera y papel en -1,4%.
Las actividades de comercio al por mayor y por menor, si bien no registraron un
decrecimiento durante el período de análisis, tan solo crecieron 1,7% y no
alcanzaron a compensar la fuerte caída del sector de la construcción y la industria
manufacturera. Las actividades económicas más afectadas por el aislamiento que
se decretó finalizando el mes de marzo para contener la pandemia fueron:
Alojamiento y servicios de comida (con una caída de 11,9%) y actividades de
transporte y almacenamiento (con una caída de 7,4%).
El comercio al por mayor y al por menor, así como la reparación de vehículos
14 DANE. “Boletín Técnico Producto Interno Bruto (PIB) Trimestral de Bogotá. I Trimestre de 2020 preliminar. Recuperado de http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/files_articles/boletin_tecnico_pib_bogota_i_trim2020_.pdf
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automotores y motocicletas creció 7,7% en el período de análisis, como resultado
del abastecimiento de los ciudadanos frente al aislamiento preventivo declarado por
el gobierno nacional y distrital.
Por su parte, las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras
actividades de servicios y las actividades de los hogares individuales en calidad de
empleadores, decrecieron 2,6%, producto de las medidas de confinamiento en lo
que se refiere a la capacidad de aforos.
Tabla 2 PIB desde el enfoque de la producción
Fuente: DANE (2020)
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La información relativa al comportamiento de la economía por sectores económicos
en la ciudad de Bogotá para el primer trimestre de 2020 da cuenta de la pronunciada
caída en la actividad económica a causa del inicio del aislamiento total de la
población a finales de marzo de 2020. Sobre el particular, al analizar el valor
agregado de la producción para primer trimestre de 2020 para doce agrupaciones
de actividades económicas (Tabla 3), se observan decrementos en la producción
en diez de ellas a comparación del mismo trimestre de 2019 (Columna (7) – Tala 3).
Análogamente, al comparar las estimaciones del crecimiento del PIB de primer
trimestre de 2020 con el promedio del crecimiento de este indicador para el período
2016-2019, se observa una disminución en la actividad en seis actividades
(Columna (8) –Tala 3).
Con base en estos resultados, se observa que durante primer trimestre de 2020 las
actividades con una mayor reducción en su nivel de producción fueron aquellas
relacionadas con (i) el sector de la construcción, (ii) las actividades artísticas y de
servicios a los hogares individuales, y; (iii) las industrias manufactureras.
Tabla 3. Tasa de crecimiento anual del Producto Interno de Bogotá, D.C., 12 agrupaciones, 2016-2020, primer trimestre
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Fuente: DANE - SDDE
Este panorama, en conjunto con las recientes medidas de orden epidemiológico
plantean un escenario atípico para los próximos años. El ¡Error! No se encuentra e
l origen de la referencia. muestra la proyección del crecimiento anual del PIB en
Bogotá D. C. en tres (3) escenarios. El escenario PDD refleja la proyección
presentada en el Plan de Desarrollo que planteaba una reducción del PIB en 2020
de 4,2%. El escenario medio y pesimista plantea crecimientos anuales en 2020
cercanos al -6,4% y -8,3%. En gran medida la realización de estas proyecciones
dependerá de las medidas de política que tome la ciudad durante los meses
restantes de 2020. De aquí la relevancia de este Proyecto de Acuerdo y su
consiguiente impacto en empleo, pobreza, desigualdad, y en general el nivel de
desarrollo de la ciudad.
Gráfico 2: Proyección de crecimiento del PIB en Bogotá D. C.
Variación anual (%)
Periodo 2016-1 2017-1 2018-1 2019-1 2020-1Promedio
(1) a (4)2020-1 - 2019-1
Diferencia
2020-1 - Periodo
Actividad (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) = (5-4) (8) = (5)-(6)
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura
y pesca-10.3 10.2 5.8 0.0 1.9 1.4 1.9 0.5
Explotación de minas y canteras 7.3 -5.6 -3.3 -2.3 -2.9 -1.0 -0.6 -1.9
Industrias manufactureras -0.1 0.9 -3.7 1.8 -3.7 -0.3 -5.5 -3.4
Suministro de electricidad, gas, vapor y
aire acondicionado; Distribución de
agua; evacuación y tratamiento de
aguas residuales, gestión de desechos
y actividades de saneamiento
ambiental
-0.7 0.2 1.5 2.9 2.6 0.9 -0.3 1.6
Construcción 14.7 11.7 -3.7 -7.5 -16.2 3.8 -8.8 -20.1
Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores y
motocicletas; Transporte y
almacenamiento; Alojamiento y
servicios de comida
3.1 0.8 4.6 5.1 1.7 3.4 -3.4 -1.7
Información y comunicaciones -2.8 -0.8 2.5 2.4 1.2 0.3 -1.1 0.9
Actividades financieras y de seguros 2.9 3.0 3.5 6.0 2.4 3.9 -3.6 -1.5
Actividades inmobiliarias 2.6 1.8 2.5 2.9 2.6 2.4 -0.3 0.2
Actividades profesionales, científicas y
técnicas; Actividades de servicios
administrativos y de apoyo
-4.4 0.4 3.1 2.9 3.2 0.5 0.3 2.7
Administración pública y defensa;
planes de seguridad social de
afiliación obligatoria; Educación;
Actividades de atención de la salud
humana y de servicios sociales
1.8 3.3 4.7 3.3 3.3 3.3 -0.0 0.0
Actividades artísticas, de
entretenimiento y recreación y otras
actividades de servicios; Actividades de
los hogares individuales en calidad de
empleadores; actividades no
diferenciadas de los hogares
individuales como productores de
bienes y servicios para uso propio
3.5 3.9 3.3 3.0 -2.6 3.4 -5.6 -6.0
29
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FECHA: 14-Nov-2019
Fuente: SHD, Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales
Con el fin de determinar con precisión los efectos que ha tenido la emergencia
sanitaria en los sectores económicos de la ciudad, y de este modo poder justificar
las medidas propuestas por el gobierno distrital en la presente iniciativa,
presentamos el contexto económico de la ciudad.
7.1. Sector Industrial
La actividad industrial genera el 9% del PIB de la ciudad y desde el 2017, tenía bajo
crecimiento. Entre enero y febrero de 2020, la producción y las ventas aumentaron,
pero en abril la producción y las ventas cayeron 40%. En mayo, los resultados
mejoraron levemente con la apertura parcial de algunas actividades, pero se
mantuvo la crisis de producción y de demanda, que tiene paralizada a una parte
significativa de las empresas de la industria. El empleo se deterioró y en mayo el
número de ocupados disminuyó en 13,5%. La industria es una de las actividades
que más aportó al aumento de la tasa de desempleo local. El balance de los cinco
primeros meses de 2020 es negativo para la actividad industrial de Bogotá por la
caída de la demanda, la ruptura de las cadenas de abastecimiento y las dificultades
para financiar el funcionamiento o mantener el negocio. 15
15 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020.
-8,3
2,53,5
-6,4
3,4
5,7
3,53,9
4,63,8
2,0 1,9
3,6
-4,2
5,04,1 4,0 3,9 3,8 3,8 3,6 3,6
-10
-8
-6
-4
-2
0
2
4
6
8
20
11
20
12
20
13
20
14
20
15
20
16
20
17
20
18
20
19
20
20
20
21
20
22
20
23
20
24
20
25
20
26
20
27
20
28
20
29
20
30
20
31
%
Esc. Pesimista Esc. Medio PDD
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Gráfica 2 Comportamiento económico (%) de la industria en Bogotá, enero - mayo 2020.
Fuente: Bogotá Cómo Vamos
En todas las actividades industriales el balance es negativo en producción, ventas
y empleo, con impacto diferente en cada sector. En la industria de cuero y calzado,
minerales no metálicos, productos metálicos y el de textiles y confecciones ha sido
mayor la caída en producción y ventas. El empleo se redujo más de 15%, en los
sectores de curtido de cuero y calzado, madera y muebles. Además de no poder
abrir el negocio, sus cadenas de proveeduría y sectores a los que atienden también
tienen limitaciones de funcionamiento. 16
7.2. Sector Comercio
Respecto a julio, se presentaron drásticas reducciones en el comportamiento de las
ventas. Solamente el 14% presentó algún repunte en las ventas y el 11% se
mantuvo igual. El mes de julio y agosto se les paso la cuenta de cobro a los
comerciantes por las restricciones de los toques de queda y demás medidas que
contribuyeron al mal desempeño económico, que se ha visto reflejado en el aumento
de la tasa de desempleo. En septiembre se hizo una apertura más general, pero en
el país continúan algunas restricciones, que siguen afectando a los comerciantes.
Los expertos opinan que la apertura va demasiado lenta.17
16 Ibid. 17 Noticias Caracol. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=r6VVBrLbbng&feature=youtu.be&fbclid=IwAR0weOuw0hZVpdOELMNyH-qn0vbpTQKTUlRK6-5tnx_A6XbcCsRCXSg_D2Q
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Desde Fenalco sostienen que es necesario tener en cuenta la capacidad instalada
de gastos de los negocios para determinar las restricciones, como los días
permitidos para prestar el servicio al cliente y las limitaciones de aforo, venían
afectando el comercio. Por eso desde los sectores económicos le hicieron la
sugerencia a la alcaldía de levantar estas restricciones, medidas que cambiaron a
desde el 21 de septiembre.
Los expertos aseguran que las medidas de confinamiento tienen una razón de ser,
y es preparar los sistemas de sanitarios para responder a la demanda de usuarios.
Colomba ya paso esa etapa, ya las UCI’s se duplicaron y su demanda ha
disminuido, así que las medidas de los cierres de los comercios se pueden levantar.
Las 61.840 empresas de comercio registradas en Bogotá generan el 22% del valor
agregado. El crecimiento promedio de los últimos cinco años de esta actividad fue
de 3,4% y la tendencia era favorable. En 2019, el comercio fue una de las
actividades con más crecimiento en valor agregado, con el 5,4%. Debido a la crisis,
las ventas se redujeron en abril en 47,3% y en mayo en 22,7%. El impacto en la
actividad comercial ha sido diferenciado. En la comercialización de alimentos,
productos de salud y de alimentos procesados, el impacto ha sido menor que en
otras actividades porque estas empresas han podido funcionar parcialmente, no ha
habido restricciones a su comercialización y la demanda se ha sostenido. En el
comercio, los más afectados han sido la venta de electrodomésticos en centros
comerciales, las actividades de juegos y espectáculos, cafeterías y restaurantes,
bares y fotocopiadoras. 18
18 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020.
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Tabla 4 Variación porcentual en el comportamiento de la producción, las ventas y el empleo, Bogotá, enero – mayo 2019
- 2020.
Fuente: Bogotá Cómo Vamos.
En abril, el 24% de los comerciantes pensaba cerrar de manera definitiva su negocio
por la ampliación de la cuarentena. Para el 77% de los comerciantes las ventas
habían caído entre un 81% y 100% y para el 9,4% de ellos, entre 50% y el 80%. El
98% de los comerciantes manifestó una disminución en los ingresos y para la
mayoría (79%), la disminución fue superior al 60% en comparación con el mes
anterior (Fenalco Bogotá, 2020). El balance de la situación económica para los
próximos seis meses es pesimista y negativo desde marzo. 19
7.3. Sector Construcción
La construcción, que genera el 5,1% del PIB de Bogotá, se encontraba en
dificultades antes de la pandemia. Desde 2016 se registra un crecimiento bajo y en
el 2019, el valor agregado disminuyó 3,5%, por la caída en construcción de
edificaciones residenciales y no residenciales del -11%, y en actividades
especializadas para la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil
(alquiler de maquinaria y equipo de construcción con operadores), del -1,1% (Dane,
2020b).
En el primer trimestre del 2020, disminuyó el área censada (-10%), particularmente,
el área culminada (-25%) y en proceso (-16,3%) (Dane, 2020c). Los despachos de
19 Ibid.
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concreto para las obras civiles disminuyeron en -25,5%, al igual que los despachos
para la vivienda y edificaciones -16,0% y -41,05% respectivamente.
Las medidas de apertura en abril han sido positivas para reiniciar obras; sin
embargo, para darle sostenibilidad y dinamizar la construcción son esenciales las
medidas de estímulo a la demanda y al empleo en esta actividad que ocupa a 212
mil personas en la ciudad y que tiene efectos multiplicadores en otros sectores pro-
ductivos. Cualquier plan de reactivación debe tener en cuenta el efecto dinamizador
y expedito de estimular la contratación en el empleo y el crecimiento. 20
7.4. Sector Servicios
Los servicios (La clasificación de servicios en este caso no incluye las actividades
de comercio, analizadas anteriormente) son la principal actividad productiva de
Bogotá, sector que genera el 63% del PIB de la ciudad. Entre el 2016 y el 2019, las
actividades de servicios crecieron anualmente en promedio 3,4%, superior al 3,3%
de la economía de la ciudad. En el 2019 creció 3,8% con respecto al 2018.
Las restricciones en la actividad productiva para la contención del COVID-19 en
2020 han tenido repercusiones importantes en las actividades de los servicios. De
acuerdo con el Dane, en mayo de 2020 en Colombia el 36,1% de las empresas de
las actividades de servicios se encontraban en operación temporal y el 17,8% en
cierre temporal.
Para el 2020, las perspectivas son pesimistas en la medida en que las actividades
de servicios han sido afectadas, en especial los servicios de alojamiento y de
comida, que en la práctica han estado cerrados. Los servicios inmobiliarios,
servicios administrativos, actividades profesionales y técnicas pueden perder hasta
el 15% del valor de su capacidad económica (BR, 2020). 21
Desde el sector gastronómico aseguran que es posible que se presente un rebrote,
como ha pasado en otros países del mundo, pero en este escenario no se puede
cerrar totalmente la economía, pues el daño a los sectores que han aguantado hasta
el momento esta crisis sería irreparable, ya que el esfuerzo de reabrir es costoso,
pues se han asumido gastos en protocolos de bioseguridad, en afrontar las cuentas
acumuladas y demás rubros que no están al alcance de todos los comerciantes. No
todos los negocios han podio reabrir, por el escaso acceso al capital
20 Ibid. 21 Ibid.
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Julio y agosto fueron unos meses muy malos para el sector restaurantero y
gastronómico. Esto teniendo en cuenta que en el mes de julio se venció uno de los
alivios más importantes que el gobierno había otorgado, que consistía en la
exención del IVA a los arriendos. Adicionalmente el mercado no está teniendo una
reacción importante en favor de los restaurantes, porque las restricciones a nivel
local están generando una imposibilidad al sector de levantarse. Los sectores
gastronómicos y el comercio están en una etapa de acumulación de deudas, en
donde se están haciendo esfuerzos muy grandes por no perder las nóminas ni los
equipos de trabajo. Las medidas restrictivas como toques de queda, ley seca, en el
aforo, la limitación a unos días de trabajo no deja ver expectativas muy positivas.
7.5. Comportamiento de las empresas frente a la pandemia
En los últimos años en Bogotá la tendencia ha sido de crecimiento en la actividad
empresarial sustentada en las condiciones favorables para la inversión nacional y
extranjera, la diversidad de la estructura productiva, el tamaño del mercado, el
talento y la capacidad emprendedora y empresarial de sus habitantes. Al terminar
el 2019 el total de empresas creció 4,5%, de 422 mil en el 2018 a 441 mil empresas
de personas naturales y jurídicas matriculadas y renovadas en la Cámara de
Comercio de Bogotá. 22
Según información reportada por la Cámara de Comercio de Bogotá, para el 14 de
abril de 2020, es decir, tres semanas después de haber iniciado la cuarentena
estricta, más de la mitad del aparato productivo de Bogotá región se encontraba
trabajando en el mínimo de su capacidad. En promedio, las empresas están
funcionando con el 25% de su capacidad instalada, pero la mayoría (el 54% de las
empresas) lo están haciendo entre el 0 y el 10% de su capacidad instalada. Solo el
3,6% está funcionando en el total de su capacidad.23
Asimismo, el balance del comportamiento de las ventas hasta abril de 2020 fue
negativo (-60,8%):
• El 72,2% de las empresas reportaron disminución en las ventas.
• Solamente el 11,4% reportó aumento en las ventas.
• El 60% de quienes reportaron aumentos dijo que había sido de 24% o menos.
• Para el 62% de las empresas que reportaron disminuciones, éstas fueron de
60% o menos.
22 Ibid. 23 Cámara de Comercio de Bogotá. “Encuesta Ritmo Empresarial Bogotá - Edición Especial COVID-19”. 2020.
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• El balance del comportamiento de las ventas, de -60,8%, es la diferencia
entre las empresas que reportaron aumentos (11,4%) frente a las que
presentaron disminuciones (-72,2%).24
Gráfica 3 El valor de las ventas de su empresa: Abril de 2020, respecto a igual periodo de 2019
Fuente: CCB
Por otro lado, el balance del comportamiento del empleo con corte a abril de 2020
fue negativo (-25%):
• El 33,9% de las empresas reportaron disminución en el empleo generado
frente al período anterior.
• Solamente el 8% reportó aumento en el empleo generado.
• El 88% de quienes reportaron aumento en el empleo dijo que había sido de
50% o menos.
• Para el 67% de las empresas que reportaron disminuciones, éstas fueron de
50% o menos.
• El balance del comportamiento en la generación de empleo, de -25%, es la
diferencia entre las empresas que reportaron aumentos (8%) frente a las que
presentaron disminuciones (-33,9%).25
24 Ibid. 25 Ibid.
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Para el mismo corte, El 50% de los empresarios aseguraron que contaban con la
capacidad financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas
financieras, servicios públicos, etc.) y funcionar durante un mes:
• El 93.5% de los empresarios no puede mantenerse hasta tres meses.
• Sin embargo, la mitad de los empresarios solo tiene capacidad financiera
para funcionar por menos de un mes.
El 52% de los empresarios ha tomado acciones para virtualizar sus productos y/o
servicios. Los empresarios se han adaptado rápidamente a la nueva forma de
comercialización y más de la mitad han virtualizado sus productos o servicios.
Las medidas financieras, tributarias y de costos laborales son las tres principales
medidas que los empresarios consideran que deben ser priorizadas por el gobierno
para reactivación de la economía. Lo que más preocupa a los empresarios es la
liquidez, y las tres prioridades de los empresarios frente a las medidas que debe
tomar el gobierno se refieren a liberar caja: la mitad afirmó que se necesitan medidas
financieras, el 45,6% aplazamientos tributarios y el 43,2% reducción en pagos
asociados a parafiscales que encarecen la nómina. 26
No obstante, en Bogotá, durante el primer semestre del 2020 los empresarios han
mostrado gran capacidad de resiliencia a pesar del impacto negativo de la
pandemia, teniendo expectativas favorables sobre la recuperación. Reflejo de esto
es que continuaron con la renovación de la matrícula mercantil de las empresas y
negocios, se registran altos niveles de creación de emprendimientos y se redujo el
número de empresas que se han liquidado en comparación con igual período del
año anterior. En la encuesta a las MiPymes (CCB, 2020a), el 89% de las empresas
sobreviven y la mayoría percibe que la situación va a mejorar (30,4%).27
Un factor positivo adicional ha sido la reducción en el número de empresas que se
liquidaron en Bogotá: en el primer semestre se liquidaron 11.286 empresas, 32%
menos que en igual período del año anterior. 28
Además, se ha mantenido la dinámica de la actividad emprendedora. Durante este
período se crearon 29.035 nuevas empresas y aunque la cifra fue 36% menor en
26 Ibid. 27 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 28 Ibid.
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comparación con el mismo período del año 2019 cuando se crearon 45.000
empresas, fue superior a lo esperado. El 34% de las nuevas empresas fueron en
comercio; 10,6% en la industria manufacturera, 10,2% en las actividades
profesionales, científicas y técnicas, y 9,3% en las actividades de alojamiento y
servicios de comida. 29
Problemas a los que se enfrentan las empresas:
En Bogotá, el 97% de las empresas son microempresas y pequeñas empresas. Los
empresarios enfrentan dificultades para asegurar la sostenibilidad de las empresas
y los negocios, debido a la falta de liquidez para mantener sus operaciones, el
empleo y cumplir sus obligaciones financieras.
En la Encuesta Nacional sobre el Impacto Económico Covid-19 - Capítulo Bogotá,
aplicada entre el 1 y el 21 de abril 2020, liderada por Confecámaras, se estableció
que el 95% de los empresarios considera que la crisis del Covid-19 los está
afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores de
servicios, comercio e industria son las más afectadas. En este escenario, como
respuesta frente a la contingencia generada por el Covid-19, el 37% de las
empresas ha cesado temporalmente sus actividades, otras han solicitado créditos
bancarios para capitalización (15%), y otras han cambiado el modelo de negocio
(12%)30
Gráfica 4 Medidas implementadas por las empresas para enfrentar la situación provocada por Covid-19
29 Ibid. 30 Confecámaras. “Encuesta Nacional sobre el Impacto Económico Covid-19 - Capítulo Bogotá”. 2020.
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Fuente: Confecámaras.
Dentro de las dificultades que han encontrado las empresas, se destacan la
disminución de las ventas; dificultades con proveedores, bancos o deudores, y el
desempleo son las principales preocupaciones de los empresarios. La siguiente
gráfica nos muestra las principales preocupaciones de los empresarios frente a la
pandemia:
Gráfica 5 Principales preocupaciones que tienen las empresas para los próximos meses.
Fuente: Confecámaras.
Los resultados de las encuestas realizadas por la Cámara de Comercio de Bogotá
a los empresarios han identificado entre los principales problemas la falta de liquidez
para el pago de las obligaciones, pagar la nómina e invertir en la gestión de las
empresas, las dificultades para lograr el abastecimiento de insumos, y la caída en
las ventas31.
A continuación, se relacionan otros problemas y preocupaciones:
• A la mayoría (95%) la crisis del Covid-19 los está afectando, y los más afectados
son los de las micro y pequeñas empresas de los sectores de servicios, comercio
e industria.
31 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020.
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• La protección del empleo es prioridad, el teletrabajo y la flexibilización de las
condiciones laborales ha sido la principal estrategia. Reducción en horas de
trabajo 51,8%, reducción en número de trabajadores 15,9%, recortes salariales
12,1% y vacaciones anticipadas 11% y aumentar horas de trabajo en cargos
esenciales 9,3%. (CCB, 2020a).
• La caída en las ventas es una preocupación creciente como se refleja en el
balance negativo del comportamiento de las ventas (-96%) desde la entrada en
vigor de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital para la
contención del COVID-19. En la primera medición de la Encuesta de Ritmo
Empresarial, entre el 1 y el 13 de abril el balance del comportamiento de las
ventas fue (-60,8%)
• La preocupación por las dificultades de las empresas para abastecerse de los
insumos y el suministro de materias primas es creciente. Mientras en la primera
medición el 61% de los empresarios consultados manifestaba tener
inconvenientes para el abastecimiento de insumos, mercancías o materias
primas, en la medición de la encuesta de Confecámaras el porcentaje se elevó
al 71% de las empresas.
• 5 de cada 10 empresas tienen la capacidad financiera para cumplir sus
compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc.) y
funcionar durante menos de un mes. El mismo porcentaje de la primera
medición, en la cual el 50% de los empresarios manifestó tener capacidad
financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas financieras,
servicios públicos, etc.) y funcionar durante menos de un mes.
• Entre las medidas que consideran prioritarias para la reactivación económica
señalan las relacionadas con tributarias, financieras y costos operacionales y
laborales, como elementos centrales para la reactivación económica. 32
7.6. Mercado laboral
En lo que va corrido del año 2020 se han perdido 4,4 millones de empleos, pasando
de 22,7 millones de ocupados en diciembre de 2019 a 18,3 millones en el mes de
junio, sólo en el mes de abril se perdieron 6,2 millones de puestos de trabajo con
respecto a diciembre. Esto ha llevado a un aumento de la tasa de desempleo a las
cifras más altas de la historia reciente del país, alcanzando cifras de 19,8%, 21,4%
y 19,8% en los meses de abril, mayo, junio y julio (DANE, 2020). El desempleo de
las mujeres y población joven se agudizó durante la pandemia. Las estadísticas del
DANE muestran que durante el trimestre móvil de marzo a mayo la tasa de
32 Ibid.
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desempleo de las mujeres fue de 21,4%, mientras que la de los hombres fue de
15,2%, así mismo, la tasa de desempleo de la población joven (14 a 28 años) fue
del 26,6%, sin embargo, al revisar las cifras de desempleo de mujeres jóvenes
encontramos que durante el período mencionado se ubicó en 41,3%; mientras la de
los hombres jóvenes representan el 38,9% de los desocupados a nivel nacional.33
El DANE reveló que la tasa de desocupación correspondiente al mes de junio fue
de 19,8% para el total nacional. Durante mayo, el desempleo llegó al 21,4%, lo que
representa una leve mejora en la tasa de ocupación de 1,6 puntos porcentuales.
Sin embargo, respecto al mes de junio de 2019, la tasa de desempleo aumentó
10,4%. La cifra en el sexto mes del año pasado fue de 9,4%. En junio de 2020 la
tasa de desempleo en el total nacional fue 19,8 % y en 13 ciudades y áreas
metropolitanas fue 24,9 %.
Por su parte, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas la tasa de desocupación en
junio de 2020 fue de 24,9 %, 14,2 puntos porcentuales más que la presentada en
junio del año anterior (10,7%).
Según la entidad, la población ocupada del país, en junio de 2020, fue 18,3 millones
de personas, 4,3 millones de ocupados menos frente al mismo mes de 2019,
mientras que en las 13 ciudades y áreas metropolitanas dicha población fue 8,4
millones, contribuyendo con -10,6 puntos porcentuales.
La mayor reducción de la población ocupada en junio de 2020 se presentó en
actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios,
con 737.000 personas menos laborando, y una contribución de -3,3%.
A nivel nacional, la población desocupada en junio de 2020 fue 4,5 millones de
personas, 2,2 millones más que en el mismo mes de 2019. En las 13 ciudades y
áreas metropolitanas, la población desocupada fue 2,8 millones de personas, 1,5
millones más frente a junio del año anterior.
En junio de 2020, la población inactiva del país fue 17 millones de personas, 2,6
millones más con relación al mismo mes del año anterior. En las 13 ciudades y áreas
metropolitanas dicha población fue 7,4 millones de personas, 1,2 millones más que
33 ACOPI y FAEDPYME internacional y Colombia. “La reactivación y fortalecimiento de las Mipymes en Colombia en el marco del Covid-19”. Agosto 2020.
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en junio del año anterior. En junio de 2020 se presentó un incremento de 1,6
millones de mujeres y de 570 mil hombres que se dedicaron a oficios del
hogar. Ambas variaciones son estadísticamente significativas.
Comportamiento en el trimestre
En el trimestre Abril-Junio 2020, la tasa de desempleo se ubicó en 20,3%, 10,2
puntos porcentuales más que la registrada en el mismo período de 2019, mientras
que, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas, la tasa de desempleo fue 24,3%, lo
que representa un aumento de 13,3 p.p. frente a la misma tasa del trimestre abril –
junio de 2019.
Por su parte, la tasa de ocupación en Colombia para el trimestre Abril–Junio de 2020
fue 43,7%, y en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 43,8%. Estas tasas
habían sido 56,6% y 58,6% en el mismo período de 2019. Estas cifras muestran la
destrucción de empleos que ha ocasionado la pandemia durante el segundo
trimestre del 2020.
Brecha laboral entre hombre y mujeres
La brecha laboral entre hombres y mujeres en Colombia se amplió. Así lo señala el
más reciente informe de Mercado Laboral por Sexo, el cual señala que en el
trimestre móvil de marzo a mayo de 2020, la diferencia entre hombres y mujeres en
la tasa de desempleo para el total nacional se ubicó en -6,2 p.p.
Para ese período, según las cifras del DANE, la tasa de desempleo para las mujeres
fue 21,4%, mientras que para los hombres fue de 15,2%. Entre marzo y mayo de
2019, la brecha era de 5,1%.
El informe indica también que la menor brecha en la tasa de desempleo entre
hombres y mujeres en las 13 ciudades y áreas metropolitanas se presentó en
Bucaramanga con -0,6 p.p., mientras que la brecha más alta se presentó en la
ciudad de Montería con -8,9 p.p.
Más inactivos y menos formales
Las cifras que ha publicado recientemente el DANE dan cuenta de que, además de
la pérdida de al menos 4,4 millones de empleos entre mayo y julio, el mercado está
teniendo cada vez menos relaciones laborales formales y, además, hay un
incremento de las personas inactivas, que, según expertos, puede convertirse en
una precarización del trabajo en el país.
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El DANE publicó, el 16 de septiembre, otro informe de las perspectivas del mercado
laboral teniendo en cuenta el Registro de relaciones laborales (Relab) de julio, un
ejercicio que han hecho para ver el comportamiento de las personas que cotizan a
través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en calidad de
trabajadores dependientes e independientes. Según el documento, el número de
relaciones laborales dependientes cayó en julio -8,3%, pues en 2019 la cantidad de
personas en ese periodo con ese tipo de contrato era de 9,1 millones, mientras que
en 2020 fue de 8,4 millones. Lo mismo se vio con los independientes, con una
reducción de 14,1%, siendo ese mes de julio el que presentó la mayor caída.
Juan Daniel Oviedo, director del DANE, explicó que este comportamiento tiene que
ver, entre otras cosas, porque a las empresas “se les están acabando los cartuchos
de la suspensión de contratos y de vacaciones para enfrentar los efectos de la
pandemia”. Eso se refleja en las cifras, pues mientras que en marzo y en abril el
porcentaje de contratos que tuvieron vacaciones fueron de 20,2% y 28,2%,
respectivamente, este mismo dato fue de 5,9% y 6,4% en junio y julio, en ese orden.
Algo similar pasó con la suspensión de contratos, pues mientras tuvo un pico de
variación de 37,8% en mayo, se ha ido reduciendo, pues en junio y julio ese dato
fue de 35,6% y 31,9%, respectivamente. Esto no se debe a que haya disminuido la
necesidad de disminuir la nómina, sino a que hay cada vez menos personal “para
suspender sus contratos”.
Para Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la U. Rosario, el recurso de las
vacaciones y la suspensión de contratos muestra “la ausencia de amortiguadores
sociales que integran el sistema de seguridad social para responder a la crisis. No
obstante, los condicionamientos de acceso al Programa de Apoyo al Empleo Formal
(Paef), deriva en el compromiso de principios de continuidad del ingreso e
imposición de medidas patronales, como licencias no remuneradas que se articulan
en acuerdos individuales, en el contexto del vínculo asimétrico de empleadores y
trabajadores”.
En cuanto a la cantidad de contratos que se terminaron en estos períodos, se ve
que en marzo se registró el mayor incremento de retiros, con 10,5%, y el dato ha
ido decreciendo en los próximos meses: en abril fue de 5,6%, mayo de 5,4%, en
junio de 6,2% y en julio de 6%.
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Era de esperarse que los sectores que se han visto más afectados por las
restricciones que se tomaron por cuenta de la pandemia, como las actividades
artísticas, alojamiento y servicios de comida, han sido los más damnificados; es así
como, en julio, dichos servicios mostraron un aumento de 5,9% y 5,2% en el número
de contratos suspendidos, comparado con el mismo mes del año anterior. También
se ven alzas pronunciadas en el sector de transporte y almacenamiento (3,7%) -con
énfasis en el transporte aéreo-, y las actividades financieras y de seguros (3,2%).
Ahora bien, si por un lado se ha visto una caída de los contratos formales, se ha
reportado un aumento del número de personas que no están buscando trabajo pero
que están en edad de hacerlo. Según los reportes más recientes del DANE, el
número de personas inactivas entre mayo y julio pasó de 14,4 millones el año
pasado, a 17,3 millones en el mismo período de 2020. Y se confirma que las mujeres
son las que más han llegado a ese estado, pues del alza de 2,8 millones de
personas, 1,8 millones eran mujeres, de las cuales 1,7 millones se están dedicando
a oficios del hogar.
Por otra parte, la proporción de personas informales en las 13 ciudades que estudia
el DANE fue de 46,3%, frente a un 46,4% del mismo periodo del 2019. Además, la
proporción de informales también ha golpeado con más fuerza a las mujeres, pues
es de 46,6% para ellas y de 46% para ellos, comparado con un 49,1% y 44,1%,
respectivamente, del mismo periodo del año anterior.
Ante ese panorama, aunque se espera confirmar con los resultados de agosto, se
puede ver, por la flexibilidad de los contratos, que hay señales de que las
vinculaciones laborales de dependientes están pasando a ser independientes, por
la facilidad para los empleadores.
El drama de los jóvenes
El reporte que publicó el DANE también mostró que los jóvenes han sido los más
afectados en la terminación de contratos, en las novedades de vacaciones y en la
suspensión de las vinculaciones.
Según el DANE, mientras que la participación de ese punto para las personas de
55 años o más y de las de 25 y 54 años, fue de 2,86% y 3,43%, respectivamente,
mientras que, para las personas menores de 25 años, fue de 4,84%. Eso es una
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señal de la difícil situación por la que pasan los jóvenes, y que se ha acentuado por
la pandemia.
Cabe recordar que el DANE reveló recientemente que mientras que en julio del año
pasado había 5,69 millones de jóvenes empleados, para 2020 la cifra cayó a 4,29
millones.
Realidad de “vieja data”
Ahora bien, es importante reconocer que el tema de bajo empleo en Colombia no
es nuevo, de hecho, ya en febrero del presente año, se presentaban cifras
preocupantes de desempleo. El Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que
el problema del desempleo en Colombia no es algo que haya causado la pandemia
del coronavirus, sino que es un tema estructural que se venía presentando desde
antes, por lo que se requiere una reforma.
De hecho, el país está rezagado en las metas laborales de desarrollo para 2030.
Una de las fallas está en la cantidad de personas que no tienen trabajo formal, que
estarían aumentado por las diversas aplicaciones, cuyas formas de empleo crecen
más rápido.
Desde 2015, Colombia y otros 192 países se comprometieron a cumplir 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) que buscan mitigar la pobreza, mejorar las
condiciones de salud y educación e impulsar un mayor bienestar social al año
2030. Específicamente hay una meta que busca “promover el crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todos”, aspiraciones, que por el momento no se están
cumpliendo.
Un estudio de Fedesarrollo sobre este tema señala que Colombia está rezagada en
los objetivos laborales, lo que se evidencia en el persistente y ahora creciente
desempleo y la informalidad.
Para resolver estos problemas, la fórmula está en aumentar la productividad, lo que
permite mayor crecimiento económico y mayor competitividad del país frente al
mundo, pero la productividad laboral medida por el PIB por trabajador colombiano
es baja frente a otros países de la Ocde y de América Latina como México y Brasil.
Según Fedesarrollo las metas del Conpes con respecto al crecimiento del PIB por
trabajador para 2030, que es aumentar 3%, no se ve factible dado que la economía
no crece al 7%, sino a un promedio de 2,2% en los últimos 4 años.
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Por tanto, “teniendo en cuenta proyecciones como las del Fondo Monetario
Internacional, donde se espera que Colombia crezca a un promedio de 3,7% real
entre 2020 y 2024, la meta del aumento del PIB por trabajador para 2030 necesitará
de varios esfuerzos de política para cumplirse”.
La informalidad
En lo que respecta a la reducción de la informalidad, aún está lejos del objetivo de
2030. El año pasado se esperaba que 52% de los trabajadores tuvieran un empleo
formal, pero fue 51,8%; la aspiración a 2030 es llegar a 60%.
En Fedesarrollo sostienen que, si bien la proporción de personas ocupadas formales
ha subido, especialmente entre las mujeres, desde la reforma tributaria/laboral de
2012, su ritmo de crecimiento se ha desacelerado por una menor formalidad de los
hombres desde 2016, acrecentada por el COVID.
Esta dinámica podría explicarse por el incremento en trabajos de cuenta propia y
nuevas formas de trabajo, intermediadas por plataformas digitales, cuyas formas de
empleo están creciendo más rápido que las asalariadas tradicionales en Colombia.
Menos microempresas
En Fedesarrollo señalan igualmente, que otro factor que está afectando el mercado
laboral es el menor crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta
caída es negativa, dado que este tipo de empresas tienen un aporte significativo a
la producción nacional y a la generación de empleo. De acuerdo con el DANE, las
Mipymes representan 90% del sector productivo, aportan aproximadamente 35%
del PIB y generan 80% del empleo.
Las profesiones más demandadas
La transformación digital ha hecho que las compañías inviertan cada vez más en
equipos especializados y en tecnología, para lo cual requieren de profesionales
especializados y con habilidades específicas para ciertas áreas.
La revolución tecnológica ha generado que las organizaciones concentren sus
esfuerzos en ser cada vez más competitivas y en estar a la vanguardia de las
nuevas tecnologías que día a día surgen.
Adicionalmente, en Colombia las empresas ya venían bastante rezagadas, de una
parte, en la implementación de omnicanalidad de cara a sus clientes y, de otra, en
la digitalización de sus operaciones.
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Estos dos factores han generado incrementos significativos en la demanda por
profesionales y expertos en tecnologías digitales –arquitectos TI, analistas,
desarrolladores de SW, etc.-.
La creciente demanda, que, por cierto, se ha convertido en tendencia mundial dentro
del “nuevo orden”, por el trabajo en casa o teletrabajo, está incrementando la
demanda por personal de ventas, servicio al cliente, Call Centers y digitadores.
Finalmente, se observa que, en su intención por mejorar la competitividad
empresarial, a través de colaboradores con excelentes calidades y cualidades, las
empresas están mejorando sus procesos de reclutamiento y selección, para lo cual
buscan personas adecuadas en sus equipos de Gestión Humana, viéndose
incrementada la demanda para estas áreas.
Situación del empleo en Bogotá
La caída en el crecimiento y la parálisis en las actividades productivas han debilitado
la capacidad de generar empleo en Bogotá, el mayor mercado de trabajo del país.
Está aumentando el desempleo y la informalidad lo que lleva a un deterioro en los
ingresos de los hogares, en la calidad de vida, en la calidad del empleo y en el
acceso a la protección social, que se verá reflejada en los índices de pobreza
monetaria y multidimensional, al igual que en otros indicadores de calidad de vida.34
Al terminar el 2019, en Bogotá se encontraban cerca de 4,2 millones de empleados
siendo la ciudad que más empleo generaba, en las actividades de servicios (50,2%),
en el comercio (27,5%), en la industria (14,0%) y en la construcción (7,2%). El sector
privado es la principal fuente de ocupación, genera el 96,3% del empleo y es la
ciudad con mejores condiciones para ofrecer empleo de calidad (el 59,6% del
empleo es asalariado). 35
En el primer semestre en Bogotá el impacto ha sido muy negativo en el mercado
laboral de la ciudad, el número de ocupados se redujo, aumentó el desempleo y la
población inactiva.
El número de ocupados disminuyó en 1,1 millones y la cifra se ubicó en 3,2 millones
de personas, en comparación con el mismo período del 2019. Igualmente, es la
ciudad que más está aportando (42%) a la disminución de la ocupación en las 13
34 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de Calidad de Vida”, 2020. 35 Ibid.
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principales ciudades del país. La Tasa de ocupación fue de 44,9%, bajó 16,9 puntos
porcentuales con respecto al mismo trimestre del 2019. Adicionalmente, el número
de personas inactivas llegó a 2,8 millones, 729 mil más que en el mismo trimestre
del año anterior y la tasa global de participación fue 59%, bajó 10,1 puntos
porcentuales36.
Así mismo, en junio, en Bogotá el número de ocupados se redujo en las actividades
que no han empezado a funcionar como las de comercio y reparación de vehículos
(254 mil ocupados), actividades artísticas entretenimiento recreación y otras
actividades de servicios (174 mil), industrias manufactureras (165 mil),
administración pública, defensa, educación y atención de la salud humana (165 mil).
Aumentó la ocupación en la actividad de suministro, electricidad, gas, agua y gestión
de desechos (23 mil personas)37.
El número de desempleados se ha incrementado. Mientras en el 2019, se
encontraban en la ciudad 468 mil personas desempleadas, y la tasa de desempleo
fue 10,0% (2019) (véase Gráfica 11). En junio de 2020, el número de desempleados
llegó a 957 mil personas, un aumento de 473 mil personas y la tasa de desempleo
llegó a 23,6%, un aumento de 13,3 puntos porcentuales con respecto al mismo
período del año anterior (10,3%).
En Bogotá se generó un 37% de los desempleados donde los grupos más afectados
son los jóvenes, las mujeres y las personas con menor nivel educativo. Igualmente,
las empresas con menos de 10 personas, el empleo particular y por cuenta propia
y en las actividades de comercio y servicios. La tasa de desempleo de los jóvenes
de 14 a 28 años fue 33,3% y la de las mujeres 20,7 (trimestre marzo-mayo).
Tradicionalmente, el desempleo se concentra (77%) en las actividades de comercio,
servicios, construcción y en la industria38.
8. MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
8.1. Marco fiscal
La cuarentena ha tenido un impacto negativo directo en la recaudación tributaria por
36 Ibid. 37 Ibid. 38 Ibid.
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la disminución de ingresos derivados de determinada actividad económica
(impuestos empresariales), o porque los hogares han perdido capacidad de pago
por la reducción de sus ingresos (como es el caso de los impuestos a la propiedad).
Ante esta situación, organismos como el Fondo Monetario Internacional -FMI, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, el Banco
mundial, y la Organización Internacional del Trabajo -OIT, entre otros, han generado
recomendaciones orientadas al mantenimiento de los ingresos fiscales a partir de la
implementación de medidas que permitan fortalecer la recaudación o incluso
permitir que no se deteriore el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias
a favor de la Nación o los municipios.
Lo que el Distrito ha buscado es regresar a una “nueva normalidad” encontrando un
equilibrio entre la reactivación económica y el mantenimiento de una tasa reducida
de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad.
El escenario de recesión mundial según la CEPAL es uno donde las economías
podrían enfrentarse a una contracción de mediano plazo sin una rápida
recuperación. La CEPAL también advierte sobre un aumento en el desempleo
mundial, la pérdida de ingresos laborales se traduce en un menor consumo de
bienes y servicios y puede llevar a muchos trabajadores a situaciones de pobreza.
Es necesario reforzar medidas fiscales si persisten las paralizaciones de la actividad
económica o si el repunte de la misma cuando se levanten las restricciones es
demasiado flojo. “Bajo este escenario, las perspectivas para la región en términos
de desempeño económico son negativas para el año 2020; tanto que, según las
proyecciones del Banco Mundial, la región podría sufrir una contracción de un 7,2 %,
lo que constituirá́ una recesión mucho más profunda que las causadas por la crisis
financiera mundial de 2008-09 y la crisis de la deuda latinoamericana de la década
de 19802”. Desempleo: de 10,6% en junio de 2019 a 25,7% en junio de 2020.
En este contexto, la administración ha dado prioridad a la contención del contagio
al tiempo que se fortalece el sistema sanitario, y, por el otro lado, a mitigar el impacto
económico y social mediante el sistema de transferencias monetarias a la población
más vulnerable y una agenda de reactivación económica, enfocado en preservar
empleos y el tejido empresarial, particularmente de la micro, pequeña y mediana
empresa.
En lo tributario se ha aplazado el calendario tributario y se ha dado la opción de
pago de impuesto predial por cuotas, como forma de darle a los contribuyentes flujo
de caja y puedan cumplir son sus obligaciones tributarias de manera diferida y sin
intereses.
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En este orden de ideas, una de las apuestas de la Administración Distrital en materia
tributaria consiste en brindar descuentos para impuesto de industria y comercio para
los sectores más afectados, a la vez que aumenta la tributación en aquellos sectores
que han sabido resistir los embates de la crisis que enfrentamos. “Al brindar liquidez
a las empresas y a los hogares para que con ello se pueda aumentar la demanda
agregada, a través del consumo de los hogares y de la inversión de las firmas. Estas
iniciativas deben ayudar a restaurar de manera creíble la sostenibilidad fiscal de
mediano plazo de la ciudad y mantener la cultura tributaria de los bogotanos”
Durante el año 2020, la pandemia del Covid19 ha tenido fuertes impactos en la salud
pública, en la actividad económica y, por ello, en las finanzas de la ciudad. Por tal
razón, desde la Cámara de Comercio advierten que, durante los años entrantes, es
necesario tener un cuidado especial de las finanzas públicas, para garantizar una
reactivación económica que cubra y beneficie a todos los ciudadanos39.
Durante los años recientes Bogotá ha presentado una situación financiera favorable,
que se caracteriza por una alta capacidad de generar ingresos propios e invertirlos
de forma relativamente eficiente. Según el último reporte del Índice de Desempeño
Fiscal del DNP, publicado en 2018 y correspondiente a 2017, Bogotá se posiciona
como la capital con mejor desempeño fiscal del país, con un índice de 83,9 puntos
sobre 10040.
Durante 2015 y 2016 Bogotá también fue la capital con mejor desempeño. Este
puntaje indica que la ciudad cuenta con recursos suficientes para su
funcionamiento; que es capaz de generar niveles altos de recursos propios; que
cuenta con recursos disponibles para aumentar su nivel de deuda; que puede
realizar grandes inversiones a largo plazo y que es una de las más preparadas para
enfrentar un choque externo, como una pandemia41.
La ciudad concentra el 15% de la población de Colombia y representa la cuarta
parte del PIB nacional. Asimismo, la ciudad cuenta con una amplia oferta de
servicios públicos. Esto se refleja en bajos niveles de pobreza monetaria y
multidimensional42.
Los recursos propios de la ciudad representan la mayoría de los ingresos del distrito.
Entre estos, la mayoría corresponden a impuestos asociados a la actividad
39 Ibid. 40 Ibid. 41 Ibid. 42 Ibid.
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económica y por esto Bogotá, cuenta con una alta dependencia a los ciclos
económicos. Específicamente, el impuesto de industria, comercio y avisos (ICA), el
impuesto unificado de vehículos, la delineación urbana, la sobretasa a la gasolina y
el impuesto a la publicidad exterior visual representaron el 55% de los ingresos
corrientes durante 201943.
En 2019 los ingresos totales de la ciudad ascendieron a 19.3 billones de pesos, con
una variación de ingresos corrientes de 2 billones, que representa un aumento del
11,3% en términos reales; respecto a lo registrado en 2018. Desde el 2017, los
ingresos de la ciudad han aumentado en más de un 10% en términos reales; se
trata de un aumento considerable, que incentiva el crecimiento económico de la
región. Para 2019 los ingresos totales presupuestados eran de 22.5 billones y su
recaudo efectivo fue de 19.3 billones, que corresponden al 86%. Entre los
componentes de los ingresos, se destaca que los ingresos corrientes y las
transferencias tuvieron un recaudo acumulado ligeramente mayor al proyectado.
Por su parte, el recaudo de los recursos de capital fue el 62% del proyectado
inicialmente. El observar la composición de los ingresos, se evidencia que el 53%
son ingresos corrientes, que corresponden a ingresos tributarios y no tributarios, es
decir, aquellos sobre los cuales el Distrito tiene control directo; el 17% a
transferencias, principalmente por parte del Gobierno nacional a través del Sistema
General de Participaciones; y el 30% a recursos de capital, correspondientes a
utilidades de las empresas de la ciudad e ingresos financieros, entre otros. 44
Por otro lado, cabe señalar que los gastos del Distrito se dividen entre la
Administración Central, los establecimientos públicos1, los organismos de control,
la Universidad Distrital y las empresas industriales y comerciales. En 2019 el gasto
fue de 26.3 billones de pesos, correspondientes a un crecimiento real anual de
8,1%, respecto a 2018. Este incremento es menor a los sucedidos en 2017 y 2018,
donde fue de 10,3% y 11,1% respectivamente. El mayor rubro de gasto corresponde
a la Administración central con 12,3 billones de pesos, correspondientes al 47%. El
segundo y tercer rubro corresponden a las empresas y los establecimientos
públicos, ambos con una participación del 26%. Finalmente, la Universidad Distrital
cuenta con una participación de 1,2% y los organismos de control de 0,6%.45
43 Ibid. 44 Ibid. 45 Ibid.
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La pandemia ha afectado ampliamente el sistema de salud, la actividad económica
y las finanzas públicas. De acuerdo con las presentaciones realizadas por la
Alcaldía Mayor en el Concejo de la ciudad, durante los debates del PDD, se
necesitan 3.5 billones de pesos para cubrir las necesidades generadas; y en el 2020
el PIB de la ciudad podría caer hasta en un 8%. Por su parte, el recaudo disminuiría
hasta en 1.3 billones. De acuerdo con la Alcaldía, las necesidades se cubrirían con
recursos propios y una transferencia de 1.3 billones por parte del Gobierno nacional
desde el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). 46
Gráfica 6 Ingresos totales (pesos) de la Administración Central, Bogotá, 2016 - 2019.
Fuente: Bogotá Cómo Vamos.
8.1.1. Impuesto predial unificado
El impuesto que representa el segundo mayor recaudo es el predial unificado, que
en 2019 tuvo un recaudo de 3.4 billones, correspondientes al 36%. En este año,
2.572.325 ciudadanos estuvieron obligados a pagar este impuesto. En años
recientes, el recaudo del predial ha aumentado su participación gracias a las
actualizaciones del catastro distrital, las formas de pago alternativas implementadas
y los incentivos para su pago.47
46 Ibid. 47 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de calidad de vida”
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Gráfica 7 Participación de ingresos tributarios por concepto de impuesto predial unificado, Bogotá 2016 - 2019
Fuente: Bogotá Cómo Vamos.
Con la aparición de la pandemia del COVID 19, la Alcaldía de Bogotá ha propuesto
unos estímulos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, con un
incremento igual al IPC para el año 2021. La propuesta muestra es que se mantenga
las tarifas, sin ningún incremento, en razón a que este tributo a través de los años
tiene un crecimiento superior a la inflación causada, influenciado por los procesos
de actualización catastral que han llevado al pago de un valor cada más alto.
El congelar el crecimiento del impuesto es un beneficio real para los propietarios de
los predios y una forma de compensar los efectos de la pandemia y de los
incrementos del pago del impuesto a través de los años.
Tal como se observa en la gráfica seis (6) y con las cifras obtenidas de recaudo de
estos dos tributos, el Impuesto Predial ha ganado participación frente al total de los
Ingresos corrientes. El recaudo del Predial creció de 2016 a 2017 el 8,5%, en el
2018 el 11,1% y para el 2019 un 25,2%, frente al año anterior.
Propuestas de la administración frente al impuesto predial unificado:
• "Congelar "el impuesto Predial unificado para el año gravable 2021, para todos
los predios, tanto residenciales como no residenciales -excepto lotes-, el
impuesto crecerá máximo el 100% de la variación del IPC causada de noviembre
de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE.
• Implementación del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el
Impuesto Predial Unificado, mediante la modificación del artículo 3 del Acuerdo
648 de 2016, permitiendo que, a partir del año gravable 2021, el contribuyente
persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o
no residencial, puedan optar por esta modalidad, bien sea a solicitud de parte o
de manera automática.
• Restituir la capacidad de pago para los estratos 1 2 y 3 que tuvieron pérdida de
TOPES en los años 2018 y 2019 por haber presentado mutaciones físicas
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mayores áreas construidas mediante un descuento tributario a partir del año
2021
• Incremento progresivo de la tarifa del impuesto Predial a partir del año 2021 a
los predios de más alto valor cerca de 17 mil predios residenciales
Tabla 5 Rangos avalúo catastral
Fuente: SDH
• Otorgar una exención para el año 2021 en el impuesto Predial a los colegios y
jardines privados
Diagnóstico:
o 1.782 colegios y jardines privados en la ciudad, con más de 485 mil.
o Según encuesta realizada por la SED a 1.031 colegios, de mayo a
junio, se habían retirado alrededor de 15 mil estudiantes (de las
localidades de Suba, Kennedy y Engativá, principalmente) por causa
del impacto en la economía familiar ocasionado por el COVID 19.
o Adicionalmente, alrededor de 136 mil estudiantes habrían entrado en
mora en los pagos, el 94% de estas moras se explican por el COVID
19, y tan sólo el 11% de los estudiantes en mora tenían acuerdos de
pago.
o El Gobierno Nacional tiene dos líneas para aliviar la situación del
sector educativo: (1) La ampliación hasta marzo de 2021 del subsidio
a la nómina, y (2) un fondo por $36 mil millones para créditos
condonables, focalizado en estratos 1, 2 y 3.
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Tabla 6 Porcentaje de Ejecución del impuesto predial a colegios y jardines según estrato
Estrato Socio
Económico donde se
encuentre el predio
Porcentaje de Exención
1 80%
2 80%
3 70%
4 50%
5 30%
6 30%
Fuente: SDH
o Esta medida beneficiará al 38% de estudiantes que viven en el estrato
0, 1 y 2; así como al 41% de estudiantes que se encuentran en el
estrato 3.
o Los colegios y jardines que tuvieron caída en ingresos gravables en
2020 con respecto a 2019 tendrán el descuento tributario en el ICA
2021 que se propone en este proyecto.
o Para los colegios y jardines ubicados en suelo rural urbano del sur,
la exención sería del 80%. Para poder beneficiarse de la exención,
los colegios y jardines deben estar al día con el pago del impuesto
Predial y estar registrados en la Secretaria Distrital de Educación.
• Se propone otorgar una exención en el impuesto Predial unificado del 100 por
los años gravables 2021 y 2022 y del 50 para los años gravables siguientes
hasta el 2030 únicamente para los teatros donde de manera exclusiva, habitual
y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas
y para museos que no sean BIC.
Para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que ejecuten
actividades de artes escénicas y/o museos tendrán una exención del 100 por los
años 2021 y 2022 y a partir del año 2023 y hasta el 2029 el 50 de exención con
el fin de armonizar con lo dispuesto en el Acuerdo 756 de 2019
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8.1.2. Impuesto de industria, comercio y avisos – ICA
Al analizar los componentes del recaudo de la ciudad se evidencia que su principal
ingreso tributario propio es el impuesto de industria, comercio y avisos, que en el
año 2019 tuvo un recaudo de 3.9 billones de pesos, correspondiente al 43% de los
tributos propios.48
Gráfica 8 Participación de ingresos tributarios por concepto del impuesto del ICA, Bogotá 2016 - 2019
Fuente: Bogotá Cómo Vamos.
Si bien el Impuesto de Industria Comercio y Avisos igualmente a tenido un
comportamiento ascendente (Ver gráfica 6), este no es tan pronunciado y pude ser
el que más se afecte en el 2020, por los efectos de las medidas implementadas y el
cierre de las actividades económicas. Por ello la importancia de los estímulos
planteados para aquellas actividades que se han afectado el Ingreso.
Sin embargo, es de suma importancia evaluar que el incremento en ciertas
actividades económicas para el 2021, no se traduzcan en el traslado de estos
nuevos costos a los ciudadanos a través del incremento en los precios.
Gráfica 9 Recaudo de Ingresos y Rentas a 31 de diciembre de 2019
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda – PREDIS.
48 Bogotá Cómo Vamos. “Informe de calidad de vida”
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda - PREDIS. Recaudo de Ingresos y Rentas a 31 de diciembre
Cifras en millones de pesos
2.226.793,02.417.141,8
2.684.439,1
3.359.997,7
3.419.790,3 3.512.393,6 3.702.867,8 3.947.674,9
0,0
500.000,0
1.000.000,0
1.500.000,0
2.000.000,0
2.500.000,0
3.000.000,0
3.500.000,0
4.000.000,0
4.500.000,0
2016 2017 2018 2019
Impuesto predial Unificado Industria Comercio y Avisos
Lineal (Impuesto predial Unificado ) Lineal (Industria Comercio y Avisos )
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Propuestas de la administración frente al impuesto de industria y comercio, avisos
y tableros:
• Descuento tributario e incrementos en la tarifa del ICA, únicamente por el
año gravable 2021 dependiendo del resultado de los ingresos netos gravables
del año 2020 comparado con el 2019.
Tabla 8 Descuento tributario del ICA
Fuente: SDH
Tabla 7 Actividades económicas con resultados negativos en ingresos
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Tabla 10 Aumento de tarifa ICA
2021
Fuente: SDH
• Aumentar la tarifa del ICA para actividades económicas que salen mejor
posicionadas de la crisis o tienen condiciones para aumentar su contribución
fiscal. Se propone que el aumento sea del 15%, pero de manera gradual a partir
del año 2022 donde se prevé un repunte de la reactivación económica.
Tabla 9 Actividades económicas con resultados positivos
en ingresos
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Tabla 11 Aumento de la tarifa ICA por sectores
Fuente: SDH
8.2. Formalización empresarial
“Existen dos tipos de razones por las cuales una persona o empresa puede decidir
desarrollar sus actividades en la informalidad (Perry et al, 2007). Dentro de las
primeras se encuentran las empresas o individuos que son informales por motivos
de exclusión, como son, por ejemplo, las personas que no pueden conseguir un
trabajo en el sector formal y las empresas que no pueden desarrollar sus actividades
formalmente por causa de los excesivos requisitos y los altos costos. Por otro lado,
dentro de las segundas, se encuentran todas las causas que puedan relacionarse
con motivos de escape, como son, la independencia y la flexibilidad. En este último
caso, la decisión de ser o no informal es voluntaria”
“Finalmente, existe una generalizada preocupación en la administración tributaria
por las implicaciones que las altas tasas de informalidad empresarial tienen sobre
el recaudo del impuesto de industria y comercio. De acuerdo con un estudio
adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá́ y Fedesarrollo5 el tener registro
mercantil aumenta la probabilidad de que los microestablecimientos paguen
impuestos. Señala igualmente que altas tarifas tienden a desincentivar la
declaración del impuesto de industria y comercio por parte de los
microestablecimientos, lo que sugiere que tarifas bajas en segmentos de negocios
de ingresos bajos puede favorecer el recaudo”.
“Las empresas informales constituyen una competencia desleal para las empresas
formales, ya que no pagan impuestos, no contribuyen a la seguridad social de los
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trabajadores, o evitan otros costos empresariales en los que se incurre en la
economía formal”
“Es preciso señalar que la ley faculta a las personas naturales y jurídicas con
ingresos brutos anuales inferiores a 80 mil UVT ($2.848.560.000 millones año 2020)
para ingresar a este régimen. Se estima que en Bogotá́ alrededor de 176 mil
contribuyentes cumplirían la condición antes mencionada; estos representan el 91%
del número total de contribuyentes y en 2019 habrían aportado 14% del impuesto
declarado.”
No obstante, esta cifra podría variar a la baja, teniendo en cuenta que el monto de
ingresos no es el único requisito legal para formar parte de este régimen; toda vez
que la norma también señala criterios como el tipo de actividad económica, y la
forma de constitución legal de las unidades empresariales.
El primer incentivo que propone la Administración Distrital está relacionado con el
pago de la matrícula mercantil y/o su renovación. Para ello, la Secretaría Distrital de
Hacienda asumirá́ el costo de la matricula mercantil de los negocios informales que
se formalicen en los términos del Acuerdo Distrital, y hasta por un término de tres
(3) años en un porcentaje que va desde el 30% hasta el 75% junto con máximo uno
(1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá́; así ́
como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de
Proponentes.
En este contexto, y como instrumento para promover la formalización, la
Administración Distrital propone un subsidio parcial de los intereses pagados por los
negocios informales en créditos focalizados para la formalización y la inclusión
productiva, que han de ser asignados por instituciones de microcrédito o los
instrumentos que se definan.
Propuestas de la administración frente a la formalización
1. Beneficio tributario para exención -parcial- en el impuesto predial unificado
para los predios donde funcionan colegios o jardines infantiles de propiedad
particulares. Dicha exención podrá ser desde el 30% hasta el 80% según la
ubicación geográfica y estrato socioeconómico del predio.
2. Beneficio tributario en el impuesto sobre vehículos automotores para los
vehículos eléctricos matriculados en Bogotá. Descuento en el impuesto para
los vehículos eléctricos -nuevos o que se conviertan- a partir del año gravable
2021. Dicho descuento podrá ir desde el 50% hasta el 70% y por un término
máximo de diez años.
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3. Fortalecer la actividad teatral. Exención en el impuesto predial unificado para
los años gravables 2021 a 2030, que para los años gravables 2021 y 2020
será del 100% y para los años gravables siguientes será del 50%. 37
inmuebles cumplirían con la condición de ser propietario y productor en el
predio de espectáculos culturales.
En definitiva, las medidas incluidas en el P.A:
1. “Alivian la carga tributaria de los contribuyentes, lo que permite generar
incentivos para el pago oportuno de las obligaciones tributarias del año
gravable 2021, y así,́ mantener la cultura tributaria de la ciudad, al igual que
los indicadores históricos de cumplimiento oportuno de las principales rentas
tributarias.
2. Generan incentivos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones, y de
esta forma no elevar los indicadores de evasión y morosidad de los
principales impuestos. Un aumento de un 1% en la evasión del impuesto
predial le costaría a la ciudad $41 mil millones de pesos; un aumento de un
1% en la evasión del impuesto sobre vehículos le costaría a la ciudad $11 mil
millones de pesos, y en el caso del impuesto de industria y comercio son $51
mil millones de pesos.
3. Mejoran la caja de la Tesorería Distrital en la medida en que garantizan un
flujo de ingresos en los plazos establecidos en el calendario tributario
distrital”.
8.3. Reapertura económica: nuevas medidas para los sectores económicos
Aunque los sectores económicos pueden funcionar todos los días, la Alcaldesa
presentó las siguientes excepciones, para evitar aglomeraciones en los sistemas de
transporte público y masivo de la ciudad:
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Tabla 12 Excepciones horarios operación actividades económicas desde el 21 de septiembre
Fuente: Alcaldía de Bogotá
Las grandes superficies y almacenes de cadena no tendrán restricción horaria
siempre y cuando el 50% de sus áreas, como mínimo, sea de bienes esenciales, en
caso de no cumplir con este porcentaje deberán funcionar a partir de las 10:00 a.m.
Es importante reiterar que todos los establecimientos de comercio y demás recintos
en los que se desarrollen actividades comerciales, laborales y educativas deberán
garantizar el distanciamiento de dos metros entre las personas. 49
9. IMPACTO FISCAL
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, al igual
que lo dispuesto en el Acuerdo 741 de 2019, la exposición de motivos del proyecto
de Acuerdo 315 de 2020, realiza un análisis del impacto fiscal del mismo, de lo que
se concluye principalmente:
1. El “congelamiento nominal y real” del impuesto predial tiene un costo fiscal
aproximado de 210.497 millones según se comporte la base gravable del
tributo. Esta información no estará disponible hasta que la Unidad de
49 https://bogota.gov.co/mi-ciudad/alcaldesa-anuncio-cambios-en-las-medidas-de-la-nueva-realidad
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Catastro -previa aprobación del CONFIS distrital- publique el Índice de
valoración inmobiliaria urbana y rural – IVIUR aplicable para el año 2021,
para establecer los costos de los predios que superen los 150 SMLV.
2. Los beneficios tributarios por otorgar a partir del año 2021 tienen un costo
fiscal que asciende a $536.170 mil millones. Estos beneficios permitirán la
reactivación económica y fomentarán la formalización empresarial de las
unidades informales de la ciudad.
Adicionalmente, el Secretario Distrital de Hacienda señaló en la presentación
del proyecto de Acuerdo, que el costo fiscal de la exención a colegios y
jardines infantiles, si bien se había calculado inicialmente en $18 mil millones
de pesos, en realidad podría ascender a $28.773 millones de pesos si se
tienen en cuenta la totalidad de colegios y jardines infantiles de la ciudad
(alrededor de 1.700), y si se agregan las Unidades de Servicio del ICBF-
Regional Bogotá.
3. Los mayores ingresos tributarios que se pretenden percibir como
consecuencia del aumento de las tarifas para las actividades económicas de
mayor potencial de crecimiento; del aumento temporal en las tarifas del ICA
en el año 2021 a quienes tuvieron incrementos en los ingresos del 2020; del
aumento en la tarifa a los predios de mayor valor catastral de la ciudad; de
las actividades económicas en las que se produce la nivelación tarifaria para
la totalidad de contribuyentes participantes.
Estos mayores recursos generan un espacio fiscal que permite apalancar el
Marco Fiscal de Mediano Plazo de los próximos diez (10) años, a la vez que
generan un impacto fiscal positivo del proyecto de Acuerdo.
Por todo lo anterior, el proyecto de Acuerdo 315 de 2020, tiene un impacto
fiscal positivo de 912.096 millones de pesos, lo que permite concluir que el
análisis fiscal presentado por la Administración Distrital en la exposición de
motivos cumple con lo dispuesto por la ley y por los acuerdos distritales.
En la siguiente tabla se describe con mayor precisión los componentes
financieros del Proyecto de Acuerdo 315 de 2020:
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Tabla 13 Impacto fiscal P.A 315, 2021-2030
Descripción de la
medida/política 2021 2022 2023 2024 2025-2030 Total
"Congelamiento" (nominal y
real) impuesto predial -$ 210.497 -$ 210.497
Descuento tributario ICA
(temporal 2021) -$ 225.600 -$ 225.600
Incentivos para la formalización
empresarial -$ 6.400
-
$ 9.60
0
-
$ 9.60
0
-
$ 6.40
0 -$ 32.000
Ingresos tributarios por percibir
por la formalización $ -
$
-
$ 7.6
50
$ 18.00
6 $ 204.138 $ 229.794
Descuento tributario para
predios mutaciones -$ 11.000 -$ 11.000
Exención impuesto predial
teatros y museos -$ 230
-
$ 23
0
-
$ 23
0
-
$ 23
0 -$ 1.380 -$ 2.300
Aumento en las tarifas del ICA
(permanentes)
$ 32.20
0
$ 64.30
0
$ 96.50
0 $ 583.300 $ 776.300
Aumento en la tarifa impuesto
predial > 1.092 millones $ -
$ 26.78
3
$ 29.62
2
$ 30.96
1 $ 194.808 $ 282.174
Incremento en la tarifa del ICA
(temporal 2021) $ 94.000 $ 94.000
Exención colegios, UDS y
jardines infantiles privados -$ 28.773 -$ 28.773
Descuento impuesto vehículos
para vehículos eléctricos -$ 2.600
-
$ 2.60
0
-
$ 2.60
0
-
$ 2.60
0 -$ 15.600 -$ 26.000
Aumento en la tarifa impuesto
predial clubes sociales $ -
$ 7.3
33
$ 7.3
33
$ 7.3
33
$ 43.99
8 $ 65.998
Total -$ 391.100
$ 53.88
6
$ 96.47
5
$ 143.57
0 $ 1.009.264 $ 912.096
Fuente: DIB – SHD. Cifras en millones de pesos a precios constantes de 2020.
10. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES
a. Consideraciones relativas al congelamiento en el incremento del
Impuesto Predial Unificado para el año 2021
Esta medida tiene por objeto “congelar” el Impuesto Predial Unificado para el año
gravable 2021, para la totalidad de predios ubicados en el Distrito (excepto lotes).
En este sentido, el impuesto crecerá máximo el 100% de la variación del IPC
causada de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE. El
congelamiento al incremento del predial prevé dos escenarios posibles, a saber: 1.
El posible incremento del predial por aumento en el avalúo catastral y 2. La
disminución del predial por disminución del avalúo catastral. En los dos escenarios
el avalúo catastral es la base gravable mínima para la liquidación del impuesto.
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b. Consideraciones respecto al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas
para predios residenciales y no residenciales de 2021 a 2023
Con el propósito de aliviar los efectos negativos a causa del aislamiento general
obligatorio y dar posibilidad a los contribuyentes de tener flujo de caja suficiente
para atender sus necesidades y obligaciones tributarias, se propone ampliar el
beneficio del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas a predios no residenciales
tanto de personas naturales como jurídicas. Este alivio permite mitigar la falta de
liquidez causada por los confinamientos generalizados que tuvieron lugar durante
marzo y abril del año 2020. Sobre el particular, las declaraciones realizadas durante
2020 por medio de este sistema totalizaron cerca de 145 mil millones entre predios
residenciales y no residenciales, lo que representó el 4% del recaudo esperado por
la Administración Distrital, por lo que se considera que el impacto que traerá la
ampliación temporal de la medida es bajo. Sin embargo, la implementación
permanente del beneficio podría afectar el Flujo de Caja de la Administración en el
largo plazo, por lo que no se considera conveniente dejar la facultad a que la
Administración determine la conveniencia hasta más allá del 2023.
c. Medidas relacionadas con el impuesto predial.
El espíritu del presente Proyecto de Acuerdo es dar unos alivios tributarios a corto
plazo a sectores que se han visto afectados económicamente por la pandemia del
Covid 19 mientras busca que a mediano plazo se puedan generar nuevos ingresos
para equilibrar los tributos distritales y pagar el cupo de endeudamiento que está
siendo tramitado de manera simultánea. Todo con el objetivo de reactivar la
economía bogotana y volver a la senda del crecimiento económico, social y
ambientalmente responsable.
La lógica solidaria en que los más beneficiados deben apoyar a los menos, no debe
aplicar exclusivamente a los cambios que han tenido lugar en el marco de la
pandemia como se señala en otros apartes del presente documento, sino que en lo
posible este Proyecto de Acuerdo debe contribuir a reducir las profundas
desigualdades de la sociedad bogotana.
En ese espíritu y recogiendo la esencia del nuevo contrato social y ambiental para
el siglo XXI es pertinente preguntarse ¿cómo pueden aportar a ese objetivo los
clubes sociales más grandes y costosos de la ciudad?
En particular, los clubes sociales cuyos avalúos catastrales son superiores a
238.717 UVTs (alrededor de 8.500.000.000 millones de pesos de 2020) aunque son
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de ingreso prácticamente exclusivo de los bogotanos de estratos altos y tienen
instalaciones cuyos avalúos catastrales darían para pagar las tarifas más altas del
predial, hoy solo pagan una tarifa del 6,5 por mil, la tarifa de un dotacional privado.
Es decir que los clubes sociales privados pagan lo mismo que pagaría un predio
residencial urbano con un avalúo catastral entre 320 y 350 millones de pesos. Así
el Club El Nogal paga la misma tarifa en el predial que una vivienda de clase media.
Esa determinación de no cobrarle impuesto predial a los clubes sociales según su
avalúo catastral sino una tarifa fija según su uso traiciona el espíritu progresivo de
este tributo y debe ser revisada, aún más en una coyuntura de crisis económica.
Sin embargo, conscientes de que los clubes sociales en cuestión estuvieron
cerrados durante cerca de la mitad del 2020 debido a la pandemia del Covid 19 y
que como gran parte de la sociedad están pasando aprietos económicos
temporales, proponemos subir la tarifa a partir del año gravable 2022. Como se
muestra en la siguiente gráfica, debido a los topes anuales en el incremento del
impuesto predial definidos en los acuerdos xxxxxx y xxxxx, los aumentos absolutos
en el impuesto que deben pagar los clubes serán lentos, pero a mediano plazo se
garantizará que estos contribuyan de manera equitativa al bienestar de los
bogotanos.
En conclusión, con el objetivo de garantizar el espíritu progresivo del impuesto
predial y para garantizar el bienestar de los bogotanos y la sostenibilidad fiscal en
el mediano plazo proponemos incrementar la tarifa del impuesto predial para los
clubes sociales cuyo avalúo catastral supere las 238.717 UVTs a 12 por mil. Este
incremento tendrá lugar a partir del año gravable 2022.
Los clubes sociales que tengan un avalúo inferior a las 238.717 UVTs, no tendrán
ningún cambio en la tasa que pagan por el impuesto predial.
d. Exención tributaria para colegios y museos
De manera análoga, algunos sectores se han visto más afectados que otros. El
sector de entretenimiento y cultura, que a menudo posee grandes bienes inmuebles
como teatros se ha visto forzado a un confinamiento de aproximadamente seis
meses. En aras de aliviar los costos fijos fiscales se ha propuesto una exención
completa para los próximos dos años, y una exención parcial hasta 2030.
En el caso de instituciones educativas, las medidas de confinamiento no detuvieron
la actividad educativa en su totalidad, pero si se ha puesto en peligro la
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sostenibilidad del derecho a la educación para un grupo de la población. Según una
encuesta realizada por la Secretaría Distrital de Educación a 1.031 colegios durante
el período comprendido entre mayo y junio del año en curso, cerca de 15 mil
estudiantes se habían retirado de aquellas instituciones. Sumado a lo anterior,
alrededor de 136 mil estudiantes habrían entrado en mora en los pagos, por lo que
las finanzas de los colegios y jardines pueden verse afectados. Por esta razón, y
considerando la importancia y el impacto de la educación se ha propuesto una
exención del impuesto predial durante el 2021 a predios donde funcionen colegios
y jardines infantiles privados.
Para garantizar equidad en la exención parcial del impuesto predial -que va del 80% al 30%,
según el estrato predominante de la población atendida- se propone incluir en esta
medida a las Unidades de Servicio de Primera Infancia de particulares o del ICBF;
así como a los jardines privados que supervise o estén registrados en la Secretaria
Distrital de Integración Social. Esta medida beneficia a más de 4 mil unidades y
jardines que atienden población vulnerable de los estratos 1, 2 y 3.
e. Exención en el Impuesto Predial Unificado para los teatros y museos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Proyecto de Acuerdo, y
considerando que las medidas de distanciamiento social seguirán vigentes,
consideramos que la exención del impuesto predial unificado para museos y teatros
sea del 70% para los años gravables siguientes al 2022 hasta 2030. Considerando
que, por las medidas mencionadas, sus ingresos se verán afectados en un alto
porcentaje; por tanto, se hace necesario considerar que este sector tiene unas
externalidades positivadas y se considera que la ciudad les otorgue un descuento,
teniendo en cuenta que la rentabilidad de este tipo de establecimientos no es muy
alta.
f. Incentivo a los vehículos eléctricos
La pandemia ha exacerbado así mismo algunos problemas que ya habían sido
identificados en la política pública del Distrito. Uno de ellos es el aumento en el uso
de modos de transporte no masivos, como los vehículos particulares. Esta tendencia
puede traer consigo un aumento en los episodios de alta contaminación ambiental
que ya se observaban antes de la pandemia. Con el objetivo de contrarrestar la
externalidad negativa causada por el uso de combustibles fósiles se ha propuesto
añadir un incentivo al uso de vehículos eléctricos (conversión y de fábrica) por medio
del impuesto de vehículos.
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Sobre el incentivo a los vehículos eléctricos en el impuesto sobre vehículos
La agenda de desarrollo sostenible 2030, contiene como uno de sus objetivos de
desarrollo sostenible el No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”. Este ODS
11 a su vez incorpora diferentes temáticas urbanas, dentro de las cuales se plantea
que de aquí a 2030 se deberá proporcionar acceso a sistemas de transporte
seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial.
Para lograr lo anterior, las políticas e información sobre movilidad sostenible son
fundamentales, especialmente teniendo presente que, además de que el transporte
es una fuente de generación de CO2 y material particulado en ciudades como
Bogotá, también produce otro tipo de externalidades negativas especialmente
cuando el automóvil privado se prioriza ante otros actores viales, externalidades
como la congestión, inequidades en la relación de infraestructura - participación
modal y la siniestralidad vial.
Con base en lo anterior, es entendible fomentar tecnologías limpias en vehículos,
como la eléctrica por su parcial reducción en las emisiones de CO2 y material
particulado, sin embargo, esta reducción en la generación de emisiones no es
completa. Al analizar el ciclo de vida de estos vehículos, estudios como los
realizados por el International Council on Clean Transportation (ICTT) demuestran
que la producción de las baterías de estos vehículos, así como su proceso de
manufactura y transporte también generan emisiones, incluso en aquellos vehículos
fabricados en Europa. Según la revista Forbes, en el caso de China los fabricantes
de estas baterías “producen hasta un 60% más de co2 durante su fabricación que
un vehículo de combustión interna”50.
50 Recuperado de https://www.forbes.com/sites/jamesellsmoor/2019/05/20/are-electric-vehicles-really-better-for-the-environment/#56df86f876d2
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Gráfica 10 Ciclo de vida de emisiones de vehículos convencionales y eléctricos.
Fuente: International Council on Clean Transportation
Si bien, esto pareciera ser un efecto negativo marginal, o lejano dado que las
emisiones de la producción de estos vehículos se generan en otros países, lo cierto
es que, como lo menciona el mismo reporte, de llegarse a una masificación del uso
de estos vehículos, dichas emisiones podrían convertirse en un tema sustancial.
Adicionalmente, otro asunto de atención es el reciclaje de estas baterías, el cual
sigue estando incipiente en lugares del mundo, donde el vehículo eléctrico está
presente, por ejemplo, en Europa solo se llega a reciclar el 5% de estas51.
Como se ve, promover las tecnologías limpias en vehículos brinda una alternativa
de solución a tan solo una de sus externalidades, pasar de vehículos de combustión
de gasolina o diésel hacia tecnología eléctrica, no soluciona los niveles de
congestión vehicular, ni tampoco significa una mejora en la seguridad vial de las
ciudades. De hecho, frente a estas otras externalidades, y en el mejor de los casos,
puede incentivar a una reposición de vehículos, pero no a desincentivar su uso, por
lo que se sigue perpetuando el uso del automóvil sobre otros modos más
sostenibles.
51 Recuperado de https://www.eldiario.es/hojaderouter/tecnologia/toxica-realidad-electrico-reciclar-montana_1_2949984.html
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En términos de seguridad vial, en Bogotá 2018 la mayoría de las muertes de
peatones estuvieron asociados a siniestros con Motocicletas (33%) y vehículos
livianos (27%) (SDM, 2018). Frente el uso equitativo del espacio de la ciudad es
importante recordar que, según la Encuesta de Movilidad de 2019, de los casi 13
millones de viaje al día en Bogotá, el 23,9% se hace a pie, el 18% se hace en
Transmilenio y el 14% se hace en automóvil. De igual manera, en los estratos bajos
el modo que predomina es a pie, luego Transmilenio, motocicleta y finalmente
Bicicleta, mientras que el medio de transporte que predomina en los estratos altos
(4,5, 6) es el auto. Teniendo esto en cuenta ¿Por qué tener un descuento del 50%
al impuesto de vehículos eléctricos si la contaminación del aire y emisiones de CO2
son tan solo una de las externalidades que generan los vehículos y, por el contrario,
se beneficiará el modo de transporte con tercer número de viajes y que predomina
en los estratos altos que ya tienen la capacidad de pago? En ese sentido, se
propone en esta ponencia que dicha exención sea menor al 50%, es decir no mayor
al 20% del impuesto de vehículos entre el 2021 y el 2031.
Finalmente, frente al literal b) del mismo artículo 26, que incrementa el descuento
del impuesto al vehículo por los siguientes 10 años a aquellos autos que realicen la
conversión de gasolina o diésel a tecnología eléctrica, es importante anotar que
comparten las mismas externalidades negativas ya mencionadas sobre los
vehículos eléctricos, incluso hoy en día en el país representan un riesgo para la
seguridad del vehículo, pues si bien la tecnología de conversión ya existe, es más
barata y se ha implementado en otros países, en Colombia “no existe una Norma
Técnica que reglamente el proceso de conversión de vehículos de combustión a
eléctricos, por lo que el proceso se lleva a cabo en talleres sin ningún tipo de
parámetro técnico avalado por el ICONTEC, Ministerio de Transporte o Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, esto puede implicar problemas “de seguridad
como por ejemplo; mal balance con la relación al peso y frenado, ya que al
incorporar accesorios de gran peso como las baterías de un vehículo eléctrico este
cambia su balance original, lo que no garantiza que el sistema de frenos funcione
adecuadamente”52.
g. Incremento progresivo en las tarifas del predial para predios con avalúo
catastral superior a 1.092 millones
El impacto de la pandemia sobre los hogares depende parcialmente de su nivel de
ingresos. Así mismo, el impacto fiscal de la pandemia en el erario obliga a pensar
52 Esta afirmación fue realizada por Fenalco y posteriormente corroborada con la Secretaría Distrital de Hacienda.
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en un balance de cargas que permita a la Administración llevar a cabo su plan de
inversión de la manera prevista en el Plan de Desarrollo. A nivel Distrital, el impuesto
predial es la herramienta más aproximada para gravar aquellos hogares que menos
se han visto afectados por la pandemia. Por esta razón, se justifica incrementar la
tarifa del impuesto predial para los predios cuyo avalúo catastral se encuentran por
encima de los 1.092 millones de pesos. Adicionalmente se ha aumentado la
progresividad en la tarifa de los segmentos catastrales por encima de los 1.092
millones propuestos. Con esta medida se espera incrementar gradualmente la tarifa
de cerca de 17,524 predios residenciales, lo que representa el 0,65% del total de
predios ubicados en la ciudad.
h. Descuentos tributarios e incrementos temporales en ICA
Esta medida tiene por objeto aliviar la carga tributaria del año gravable 2021, de las
empresas más afectadas por cuenta de la emergencia sanitaria causada por el
COVID-19 y gravar temporalmente a las empresas que vieron incrementar sus
ingresos durante el año 2020 en comparación con el año 2019. Con ello, se busca
equilibrar la carga tributaria de las empresas con los choques positivos o negativos
causados por la emergencia sanitaria. En este sentido, se propone un descuento
tributario en el ICA de entre el 5% y el 22% para empresas que hayan visto disminuir
sus ingresos gravables en un rango entre 0% y 50% (Tabla 14). De otra parte,
aquellas empresas con incrementos en sus ingresos netos gravables en este mismo
rango tendrán un aumento en la tarifa de máximo 15% (Tabla 15).
Esta medida se fundamenta en la necesidad de mantener niveles de recaudo
tributario similares a los observados en periodos previos al inicio de la pandemia
para no afectar las finanzas públicas distritales. Además, las actividades
económicas favorecidas por el nuevo contexto financiarían parte de las pérdidas en
recaudo tributario relacionadas con las actividades afectadas por los aislamientos
generalizados de la población que impactaron negativamente la producción en
empresas de servicios no esenciales y/o que dependen, en gran medida, de las
economías de aglomeración para generar ingresos.
Tabla 14 Descuento tributario para empresas con disminución de sus ingresos gravables de 2020 en comparación con sus ingresos gravables de 2019
Si el total de los Ingresos Gravables 2020
respecto al Total de Ingresos Gravables
2019 expresados en UVT disminuye:
Porcentaje de descuento
tributario en el impuesto de
Industria y Comercio 2021
Igual o inferior al 20% 5%
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Más del 20% y hasta el 40% 10%
Más 40 % y hasta el 50% 15%
Más del 50% 22%
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 15 Incremento temporal de las tarifas para empresas con incremento en sus ingresos gravables de 2020 en comparación con sus ingresos gravables de 2019
Si el total de los Ingresos Gravables 2020
respecto al Total de Ingresos Gravables
2019 para cada actividad económica
expresados en UVT aumentó:
Porcentaje de incremento en la
tarifa del impuesto de Industria
y Comercio 2021
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 8%
Más 40 % y hasta el 50% 10%
Más del 50% 15%
Fuente: Elaboración propia.
Medidas relacionadas con el ICA
Pese a ser un impuesto ampliamente criticado, debido a que grava los ingresos y
no las utilidades de los contribuyentes, el Impuesto de Industria y Comercio -ICA-
es en este momento, la herramienta más efectiva con la que cuenta la
Administración Distrital para apoyar la reactivación económica del sector privado, al
mismo tiempo que mantiene unas finanzas saludables para defender la buena
calificación crediticia que aseguradoras de riesgo le han asignado: AAA a escala
nacional y BBB- internacional53. En ese sentido, el objetivo del Proyecto de Acuerdo,
no se limita a ofrecer alivios fiscales, por vía del ICA, sino a asegurar recursos
adicionales, que garanticen que la ciudad va a honrar sus obligaciones crediticias
en el futuro, más aún si recordamos que el paquete de reactivación económica
incluye un fuerte endeudamiento. ¿Cómo se logra esto? Para el caso del ICA,
gravando un poco más a los sectores económicos que van a tener mayores
beneficios a causa de la pandemia y la posterior reactivación.
Así sea un recaudo bajo, es importante que la ciudad tenga la capacidad de distribuir
de mejor manera las cargas que impuso la pandemia.
53 Alcaldía Mayor de Bogotá. “Bogotá mantiene sus calificaciones de riesgo.” Recuperado de
https://bogota.gov.co/mi-ciudad/hacienda/calificacion-de-riesgo-de-bogota-junio-de-2020. 17 de Junio de 2020
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En términos generales, consideramos importante que la Secretaría Distrital de
Hacienda sea más específica en el Proyecto de Acuerdo en lo que se refiere a las
actividades y códigos CIIU que van a tener aumentos en la tarifa del impuesto.
Como vamos a ver a continuación, las categorías en esta primera versión del
Proyecto de Acuerdo agrupan un gran número de actividades, y como no hay
especificidad a través de la enunciación literal de códigos CIIU, no es claro cuáles
van a tener un aumento o no.
A continuación, exponemos unos puntos sobre las medidas que sugiere el Proyecto
de Acuerdo, y que consideramos necesitan una revisión:
- Consultorías profesionales: esta categoría la vemos con particular
preocupación. El Proyecto de Acuerdo propone lo siguiente:
Tabla 16 Tarifa tributos Consultoría Profesional
Actividad Tarifa actual Tarifa PA
315
Consultoría profesional 6,9 por mil 9,66 (de
2021 a 2024)
Fuente: Elaboración propia.
Además de un aumento muy fuerte (del 40%), que debería ser verificado por la
Administración Distrital, es de resaltar que en la búsqueda de códigos CIIU, las
siguientes actividades tienen el término “consultoría profesional”:
Tabla 17 Actividades económicas con código CIIU con el nombre de “Consultoría Profesional”
Código Actividad Tarifa
actual
69101 Actividades jurídicas como consultoría
profesional. 6,9
69201
Actividades de contabilidad, teneduría de libros,
auditoría financiera y asesoría tributaria como
consultoría profesional.
6,9
70101 Actividades de administración empresarial como
consultoría profesional. 6,9
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71201 Ensayos y análisis técnicos como consultoría
profesional. 6,9
72101
Investigaciones y desarrollo experimental en el
campo de las ciencias naturales y la ingeniería
como consultoría profesional.
6,9
72201
Investigaciones y desarrollo experimental en el
campo de las ciencias sociales y las humanidades
como consultoría profesional.
6,9
73201 Estudios de mercado y realización de encuestas
de opinión pública como consultoría profesional. 6,9
74101 Actividades especializadas de diseño como
consultoría profesional. 6,9
74901
Otras actividades profesionales, científicas y
técnicas n.c.p. como consultoría profesional
(incluye actividades de periodistas).
6,9
71202 Ensayos y análisis técnicos como consultoría
profesional en el ejercicio de una profesión liberal. 9,66
Fuente: Elaboración propia.
Como ya habíamos mencionado, el Proyecto de Acuerdo no es claro en especificar
si todas estas actividades van a sufrir el aumento del 40%, excepto la 71202, que
ya tiene una tarifa de 9,66 por mil. Por un lado, es importante que se esclarezca
esto; por el otro, invitamos a la Administración Distrital a reconsiderar un aumento
tan elevado de manera tan inmediata.
Se sugiere que el aumento se dé de manera progresiva entre 2021 y 2024, y a
menor escala, sin aumentar más del 25% en 2024 respecto a la tarifa de 2021 de
6,99 por mil, que equivaldría a 8,66 por mil. Adicionalmente, esta es una buena
oportunidad para reconsiderar la tarifa de 9,66 por mil que tiene la actividad 71202,
Ensayos y análisis técnicos como consultoría profesional en el ejercicio de una
profesión liberal. Consideramos que no hay un sustento técnico para que tenga una
tarifa superior a otro tipo de consultorías profesionales, por lo que todo este conjunto
de actividades debería mantener una misma tarifa.
- Incremento en el ICA para actividades relacionadas con la construcción
y obras civiles: Consideramos que hay una contradicción entre aumentar la
tarifa de ICA para actividades relacionadas con la construcción y las obras
civiles, y el Proyecto de Acuerdo 316 de 2020, cupo de endeudamiento, que
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va a impulsar la generación de empleo a través de la realización intensiva de
obras públicas:
Tabla 18; Incremento en el ICA para actividades de servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, y relacionadas con la construcción y obras civiles:
Actividad Tarifa actual Tarifa PA
315
Servicios prestados por contratistas de
construcción, constructores y
urbanizadores.
6,9 por mil 9,66 (de
2021 a 2024)
Construcción de carreteras y vías de
ferrocarril; Construcción de proyectos de
servicio público; Construcción de otras
obras de ingeniería civil.
6,9 por mil
6,9 (2021)
7,25 (2022)
7,59 (2023)
7,94 (2024)
Fuente: Elaboración propia.
Las actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores (CIIU
39002) tienen actualmente una tarifa de 6,9 por mil. De inmediato tendrían un
aumento del 40% en la tarifa. Por otro lado, la construcción de carreteras y vías de
ferrocarril (CIIU 4210), construcción de proyectos de servicio público (CIIU 4220) y
construcción de otras obras de ingeniería civil (CIIU 4290) tendría un aumento
progresivo, del 7,25 por mil hasta el 7,94, lo que implica un aumento del 15% en
2024.
No consideramos que sea necesario aumentar la tarifa de estas actividades, ya que
van a impulsar la generación de empleo más que ninguna otra actividad económica
en la ciudad (recordemos que el sector de la construcción es intensivo en la
demanda de fuerza laboral), y a la vez, aun manteniendo la misma tarifa, se van a
generar mayores ingresos fiscales, dado que la cantidad de obras públicas y de
construcción, va a aumentar.
A estos argumentos se suma la percepción de algunas organizaciones expertas en
el tema (como la Cámara Colombiana de la Infraestructura), que afirman que el
sector de la construcción se vio afectado durante la pandemia a raíz de las medidas
de confinamiento y parálisis de obras. En ese sentido, es probable que algunas
firmas de construcción reciban el beneficio expresado en el artículo 4º del Proyecto
de Acuerdo, mientras que aumentan sus cargas impositivas en el artículo 6º.
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- ICA a actividades financieras: los siguientes códigos CIIU reúnen algún
tipo de actividad financiera:
Tabla 19 ICA a actividades financieras
Código Actividad
Tarifa
actual
6411 Banca Central 11,4
6412 Bancos comerciales 11,4
6421 Actividades de las corporaciones financieras 11,4
6422 Actividades de las compañías de financiamiento 11,4
6423 Banca de segundo piso 11,4
6424 Actividades de las cooperativas financieras 11,4
6431
Fideicomisos, fondos y entidades financieras
similares 11,4
6432 Fondos de Cesantías 11,4
6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 11,4
6492
Actividades financieras de fondos de empleados y
otras formas asociativas del sector solidario 11,4
6493 Actividades de compra de cartera o factoring 11,4
6619
Otras actividades auxiliares de las actividades de
servicios financieros n.c.p. 11,4
6611 Administración de mercados financieros 11,4
Fuente: Elaboración propia.
Los cálculos indican que el sector financiero se mantiene sólido y que van a
mantener una capitalización estable en los próximos trimestres, pese a la crisis
económica tras la pandemia. Las cifras de la Superintendencia Financiera de
Colombia muestran ganancias por 2.73 billones de pesos para el sector bancario,
que si bien representa una reducción de 25% respecto a 201954, no reflejó pérdidas
para el sector, ni compartió los aspectos más crueles de la crisis económica actual.
Teniendo en cuenta que esto agrupa un total de 11 actividades, es importante que
la Secretaría Distrital de Hacienda, defina cuáles de ellas van a recibir el aumento
54 Revista Dinero. Moody’s: bancos colombianos están sólidos en medio de la crisis. 24 de junio de 2020. En:
https://www.dinero.com/inversionistas/articulo/moodys-dice-que-los-bancos-colombianos-pueden-resistir-crisis-del-coronavirus/290523
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progresivo de 11,6 en 2022, 12,14 en 2023 y 12,7 en 2024. Igualmente, se hace
necesario indicar que estas actividades financieras están incluidas en el Proyecto
de Acuerdo en la propuesta de incrementar la tarifa del ICA en el año 2021 a los
contribuyentes que hayan experimentado incremento de los ingresos gravables en
el año 2020. Así, las actividades económicas bancarias tendrán un primer
incremento de la tarifa del ICA en el año 2021 si en el año 2020 con relación al año
2019, tuvieron incremento de sus ingresos como probablemente ocurra según las
cifras preliminares del ICA de enero a abril de 2020.
- ICA para el servicio de compra, distribución y entrega de productos
(plataformas o aplicaciones de contacto): Bajo el espíritu de repartir las
cargas que generó la pandemia, el artículo 7º del Proyecto de Acuerdo,
asigna una tarifa de 13,8 por mil a aplicaciones que funcionan como
intermediarios entre un proveedor de bienes (principalmente víveres y
alimentos) y el cliente. Esta propuesta es importante en la medida en que,
durante la pandemia, estas plataformas generaron ganancias adicionales a
las habituales, sin haber implementado ninguna mejora tecnológica o
beneficios en materia de bienestar para los trabajadores adscritos, sumado
a la reticencia del Legislativo para regular la operación de estas, que derive
en mejores condiciones laborales para sus domiciliarios.
Por otro lado, buena parte de las empresas que hacen uso de este modelo de
negocio están en mora de generar esquemas más amigables con el uso del espacio
público, que se ha visto deteriorado en las zonas en las que más se agrupan
domiciliarios a esperar una orden de servicio.
En ese sentido, la tarifa asignada en este Proyecto de Acuerdo, que es mayor a la
que tenían anteriormente, de 9,66 por mil, responde de mejor manera a las
externalidades que generan estas plataformas en la ciudad. Sin embargo,
consideramos dos aspectos a tener en cuenta. Primero, hay una preocupación para
lograr el cobro efectivo de esta tarifa. Si se verifica la Clasificación de Actividades
Económicas del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital, dentro de
las que están gravadas con tarifa de 13,8 por mil, correspondientes a las
agrupaciones 203 y 303, no hay ninguna descripción que se asemeje a la actividad
que desarrollan estas plataformas55 y segundo es importante que la Administración
55 Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución No. SDH-000079. Por medio de la cual se adopta para la
administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la
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resuelva esto añadiendo un nuevo código de actividad, que coincida con la labor
que llevan a cabo estas empresas. Para efectos de este Proyecto de Acuerdo, se
propone que se tenga una tarifa del 11,04 a partir del año gravable de 2022.
i. Consideraciones respecto a la Inclusión financiera
La inclusión financiera siempre ha presentado dificultades en Colombia, porque una
vez creada la línea de crédito destinado a las poblaciones vulnerables, se presentan
fenómenos como los “colados” que se aprovechan de estas medidas, lo que se ve
traducido en que los créditos no benefician a la población objeto de las estrategias.
Por otro lado, este tipo de estrategias carecen de seguimiento. El tema de la
inclusión financiera requiere de un acompañamiento y capacitación del manejo de
los recursos entregados. También es necesario identificar las capacidades de pago
de los actores, pues se tiene que considerar la forma de recaudación de sus
ingresos, lo que implica que se tienen que adoptar medidas que permitan clasificar
la forma de recaudación de acuerdo con sus posibilidades.
La inclusión financiera tiene que ir más allá de simplemente desembolsar el crédito
y subsidiar la tasa se tiene que contar con la supervisión de las autoridades
competentes para que los recursos se inviertan correctamente para que los efectos
de la política pública sean los esperados.
También es necesario explorar la posibilidad de asignar créditos condonables, en
especial para cubrir gastos como arriendos, pagos de nómina y obligaciones
financieras, mediante la implementación de estrategias de cumplimientos de metas
por parte de las empresas.
Respecto al tema de la inclusión financiera, es necesario brindar capacitaciones a
las personas que se beneficien de acogerse al impuesto de régimen simple. Esas
capacitaciones deben ser de carácter global y deben ir acompañadas por campañas
publicitarias a nivel de localidad, para que las personas se enteren de los beneficios
que tiene la formalización y de las posibilidades que tienen para acceder a los
beneficios económico-incluidos en la iniciativa objeto de análisis.
Clasificación de Actividades Económicas -CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia. 11 de marzo de 2013
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En este punto, es necesario aclarar cuáles son las entidades financieras por medio
de las cuales se va a adoptar los mecanismos de inclusión financiera y cuáles van
a ser los requerimientos para este proceso.
Medidas relacionadas con formalización y monotributo
Aproximación a la Informalidad en las empresas de Bogotá: La informalidad es
un concepto con variadas definiciones, por ejemplo puede entenderse como la
definición de De Soto (1989) citado por Fernández (2018) al ser “aquellos que no
se encuentran bajo la órbita del estado, porque el estado no las regula, no las
monitorea o no les hace cumplir la regulación”, o como lo recoge el CONPES 3956,
la informalidad son “las actividades productivas de bienes y servicios lícitos que no
se registran ante las autoridades (Cárdenas & Rozo, 2007)”. De otra manera
también pueden entenderse al definir lo que sí son las empresas formales, al ser
aquellas “que cumplen con todas las normas que le aplican de manera obligatoria”
(DNP, 2019). Ahora, si existe un consenso en que la informalidad, y más aún la
empresarial, es multidimensional y que no debe entenderse como un sinónimo o
condición de ilegalidad.
Dicho lo anterior, la informalidad en el país se estimaba para el 2018 en un 61% y
en el caso de Bogotá alcanzaba el 54% (Fedesarrollo, 2018). De acuerdo con el
Censo de la Cámara de Comercio de Bogotá, se encontró que, para el mismo año,
el 53% de las empresas censadas eran informales a nivel empresarial, es decir sin
un registro en la Cámara de Comercio, y un 73% de estas también eran informales
tributarios, es decir no tenían RIT.
Para seguir comprendiendo el fenómeno de la informalidad empresarial, tanto
Fedesarrollo como el Conpes 3956 identifican 4 dimensiones en las que se puede
estudiar la informalidad, estas son 1) Entrada a la formalidad (registro empresarial),
2) Insumos o factores de producción (contratación de mano de obra, títulos de
propiedad, aseguramiento de los trabajadores), 3) Producción y comercialización
(requerimientos técnicos, ambientales y normas sanitarias) y 4) Pago de impuestos
o informalidad tributaria (contabilidad, declaración y pago de impuestos. (DNP,
2019).
De esta manera, al analizar el Proyecto de Acuerdo a la luz de los estudios y
conceptualizaciones realizadas sobre la informalidad, especialmente de su
desagregación en dimensiones, se puede identificar que algunas de las acciones
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propuestas en el proyecto tienen relación con cada una de ellas, de la siguiente
manera:
Tabla 20 Acciones propuestas en el P.A. 315 para reducir la informalidad
Dimensión Eje de acción del Proyecto de Acuerdo
Entrada a la formalidad Art. 13: Descuento tributario para la financiación del
registro y/o renovación de la matricula mercantil.
Insumos o factores Art. 9 Adopción del Régimen Simple de Tributación
(SIMPLE)
Producción y
comercialización
Art. 14: Focalización de créditos para la formalización y
la inclusión productiva.
Art. 18: Asistencia técnica, jurídica, financiera y de
capacitación empresarial para la formalización.
Pago de impuestos o
informalidad tributaria
Art. 9 Adopción del Régimen Simple de Tributación
(SIMPLE) - Esquema Monotributo.
Art. 17. Dispositivos electrónicos fiscales
Art. 10 Tarifa única del impuesto de industria y comercio
consolidada.
Art. 12. Inclusión Tributaria para informales de
subsistencia.
Fuente: Elaboración propia.
Ahora bien, como lo indica la gráfica 1, es importante reconocer la estrecha
interacción entre la formalidad y la informalidad, no solo entre ellas sino en sí
mismas, por ejemplo, las “firmas bogotanas que tiene registro en Cámara de
Comercio y llevan contabilidad tienen una probabilidad de declarar ICA cerca del
67%, mientras que las que no tienen este registro, ni llevan contabilidad, tienen una
probabilidad de no declarar este impuesto cercana al 96%”. Por lo anterior es que
en varias fuentes, incluyendo en el Proyecto de Acuerdo, que se entiende que la
formalidad funciona como “una escalera a la que se accede a través de los
requisitos más simples como el RIT, el registro mercantil y se va ascendiendo hasta
cumplir con requisitos más exigentes como el pago de impuestos”56
56 Fedesarrollo, 2018.
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Costos de la formalización y su relación con el monotributo (Régimen Simple
Tarifario): Ya es sabido que la decisión de pasar de la informalidad a formalidad se
debe a un análisis de ventajas y desventajas y también de costo beneficio, no
solamente en términos financieros, sino también en términos de costo en tiempo.
Según la Gran Encuesta a las Microempresas del 2020 al preguntarles sobre la
razón por la que no cuentan con el RUT el mayor número de respuestas están
relacionadas a ‘no querer’ y ‘es muy costoso (trámites – impuestos)’. Lo anterior,
también se confirma con la estimación del DNP en el que “los costos tributarios
constituyen casi la mitad de los costos de formalización de una microempresa, y son
incluso mayores en firmas pequeñas y medianas”, de igual manera para alcanzar la
formalidad tributaria se deben realizar 8 trámites de 27 para las microempresas y 6
trámites para la pequeña y la mediana empresa.
Gráfica 11 ¿Por qué no cuenta con certificaciones de aportes a salud y/o pensiones?
(% de respuestas)
Fuente: DNP.
Adicionalmente, los impuestos que se deben pagar en la formalidad implica tiempo
para su entendimiento y preparación de contabilidad o documentos, dentro de los
cuales es justamente el ICA uno de los más difíciles tanto en su claridad como en
la preparación del pago del impuesto, por lo que trabajar en su simplificación puede
contribuir a reducir costos en términos de tiempo, “la ciudad se podría ver
beneficiada de un esquema monotributo (…), que utilice tarifas planas y facilite
cobros de impuestos locales” (Fedesarrollo, 2018, p.24). Además de los beneficios
y casos señalados en el Acuerdo en estudio, sus beneficios se pueden resumir en
que promueve la “simplicidad de la estructura de tarifas, la reducción del costo de
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cumplimiento tributario y el enganche de pequeños empresarios que antes no
estaban bajo la órbita del estado”57.
Gráfica 12 Escalera de la formalización en Bogotá (diez o menos trabajadores)
Fuente: Fedesarrollo
Los casos de estudio sobre la implementación de Monotributos en América Latina
son en Brasil, Uruguay y Argentina. De los tres casos, el de Brasil es el único que
incluye impuestos locales. En cuanto a sus resultados, en el caso de Brasil hay casi
8 millones de contribuyentes en el régimen SIMPLE, en el caso de Uruguay hay 29
mil y en el caso de Argentina hay 2,7 millones de contribuyentes. En la siguiente
tabla se resumen los impuestos incluidos en el monotributo de estos tres países.
Tabla 21 Implementación de monotributos en América Latina
Impuestos
Locales
Impuestos
Nacionales
Directos
Impuesto
s
indirecto
s
Seguridad Social
Brasil
SIMPLES y
MEI
ICMS
(circulación de
mercancías,
estados)
IRPJ (renta a
personas
jurídicas) CSLL
(sobre utilidades
líquidas)
MEI: exento
IPI
(producci
ón
nacional)
MEI
exento
PIS/PASEP (pagados por
compañías/gobierno),
CPP (providencia social),
Contribución a los sindicatos
COFINS (financiamiento a
57 Fedesarrollo, 2018.
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ISS (sobre
servicios,
municipal) *
seguridad social) CONFINS y
PIS (exentos en MEI).
MEI: Beneficios en pensión
(incluyendo familiares)
Uruguay
Monotributo,
MIDES y
régimen de
pequeña
empresa
(antes IVA
mínimo)
Impuesto a las
rentas de las
actividades
económicas
(IRAE)
IPE (impuesto
sobre activos)
IVA
Jubilaciones y pensiones,
asignaciones familiares,
subsidio por enfermedad y
subsidio transitorio por
incapacidad parcial, entre otros.
Opción de acceso a un seguro
de salud optativo. MIDES
(opción de seguro para
familiares)
Argentina
Monotributo
Social,
Trabajo
independient
e
Cooperativas
y servicio
doméstico
Impuesto a las
ganancias IVA
Aportes menores a jubilación
mínima (12 aportes= 1 pensión).
El seguro de salud es obligatorio
Fuente: Elaboración propia.
El monotributo creado mediante el Régimen Simple de Tributación tiene ya 16.000
empresas registradas (ACOPI, 2020), y busca entonces avanzar hacia la
comprensión de la informalidad como un fenómeno complejo, que si bien debe ser
acompañado de otras medidas como las mencionadas en la Tabla 1, busca
disminuir los costos de la formalización en la dimensión de la informalidad tributaria,
esto en línea con lo dispuesto en el Plan de Acción de la Política de Formalización
Empresarial y la Ley 2010 del 2019.
Este impuesto unifica entonces el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al
consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado de acuerdo con las
tarifas que determina Bogotá con el presente Acuerdo, es decir este RST contiene
3 impuestos, incluyendo ICA, considerado como uno de los más dispendiosos de
pagar, entre otros beneficios.
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Gráfica 13 Versión simplificada de la taxonomía de Ulyssea (2017) aplicada al caso colombiano
Fuente: Fernández (2018) con base Ulyssea (2017)
Finalmente, es importante resaltar que, así como se debe reducir los costos de la
formalización, es importante fortalecer e identificar nuevas maneras de inspección,
vigilancia y control para aumentar los beneficios que en esta materia trae el ser
formal, medidas que también están acordes con las políticas de nivel nacional. Para
ello este proyecto también considera de manera acertada y colaborativa los artículos
contenidos en los artículos 19 y 20, respectivamente sobre el fortalecimiento del
esquema de denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas de ilegalidad y
corrupción, y de incentivos por información.
Gráfica 14 Dificultad y claridad en el pago de impuestos
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Propuesta racionalización de trámites: Adicionalmente, dentro de los costos de
la formalidad también es importante tener en cuenta el tiempo y el número de
trámites a realizar para estar registrados y/o acceder al sistema financiero, como se
ve en la gráfica del DNP, las microempresas tienen un número de trámites a cumplir
elevado, tanto para su entrada a la formalización empresarial como para la tributaria.
Gráfica 15 Casos de estudio: Trámites y requisitos para la formalización.
Fuente: DNP
De igual manera, al revisar la Gran Encuesta a las Microempresas, el exceso de
trámites es la principal razón para que las empresas no accedan al sistema
financiero, el cual es uno de los beneficios de ser formal. Esta misma necesidad fue
también mencionada por la Cámara de Comercio de Bogotá durante el proceso de
consulta del presente proyecto, quienes también han identificado que las Mypimes
especialmente “requieren que los trámites que deben realizar para su gestión se
hagan sin sobre costos y de manera expedita”.
Por lo anterior, es muy importante que para los artículos 12,13,14,15,17 y 18 se
efectúe con lo dispuesto en el artículo 16 sobre facilidades para el cumplimiento de
requisitos en su espíritu de racionalización de trámites, sin embargo esto debe ser
aplicado no solamente al cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento
de las empresas, sino también para acceder a los beneficios que se crean en los
artículos ya mencionados, por ello la presente ponencia propone un complemento
a dicho artículo, esto para que sea fácil al empresario acceder a la información de
cómo ser beneficiario y en la medida de lo posible reducir el número de trámites y
pasos a realizar para acceder a los incentivos.
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Focalización de créditos para la formalización y la inclusión productiva: Los
análisis de la relación entre formalidad y productividad arrojan que, en Colombia,
“las firmas que tienen muy baja productividad no pueden operar formalmente porque
los costos de la formalidad superan las ganancias de las empresas”, mientras que
aquellas que tienen una alta productividad lo hacen de manera formal “porque las
ganancias de productividad de operar formalmente superan los costos de la
formalidad”58. Como se ve en la gráfica, aquellas empresas catalogadas como de
informalidad inducida, en el caso del proyecto, se definen como informalidad
acumulativa, son aquellas empresas que tienen una mayor productividad y estarían
propensas a volverse formales con políticas como monotributos, pero también con
medidas que aumenten su productividad tales como la oferta de créditos y
microcréditos.
Gráfica 16 ¿Por qué no solicitó préstamos con el sistema financiero?
Fuente: Fedesarrollo.
De esta manera las acciones del artículo 14 del presente Acuerdo se encuentran
orientadas positivamente a poner de frente uno de los beneficios de la formalización,
en este caso de acceder a créditos y microcréditos que puede aumentar la
productividad de sus unidades de negocio. Como lo reporta la Gran Encuesta a las
Microempresas hoy en día si existe una demanda por dichos créditos, en 2019 se
58 Fedesarrollo, 2018.
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observó un aumento generalizado en el porcentaje de microempresas que
solicitaron créditos: industria (23% vs. 16% un año atrás), comercio (27% vs. 17%)
y servicios (29% vs. 16%). De igual manera, como se observa en la gráfica, tanto
para empresas informales como formales la mayoría de modalidad solicitada fueron
los de libre inversión seguida por microcréditos.
Teniendo presente que el espíritu de las microfinanzas es promover mecanismos
que superen las principales razones por las que en ocasiones se prefiere prestamos
informales, es decir ofrecer alternativas a las altas de intereses, a la falta de
garantías y a los trámites burocráticos, es importante que la Administración Distrital,
pueda tener una amplia gama de opciones con quién ofertar programas de crédito
y microcrédito con los mejores beneficios para la informalidad acumulativa. Según
Asomicrofinanzas, además de bancos otras opciones también lo son cooperativas,
instituciones microfinancieras y corporaciones sin ánimo de lucro. Por lo anterior
esta ponencia se propone que en el artículo 14 del Acuerdo se incluya a
Organizaciones de Economía Solidaria como una de las instituciones con las que la
Administración podrá suscribir convenios.
Propuestas ciudadanas:
Dentro de las que se recibieron, una de las más valiosas solicita que la
Administración Distrital acompañe los incentivos a la formalización a través de una
fuerte campaña de pedagogía en torno a sus beneficios. El señor Daniel Enrique
Patiño, autor de esta propuesta, la justifica de la siguiente manera:
(…) vale la pena tener en cuenta, por ejemplo, el Estudio realizado por el
Banco Interamericano de Desarrollo -BID-denominado “Lecciones a
partir de experimentos en formalización empresarial” del 20131. Allí se
citan varios estudios de corte cuantitativo que dan cuenta de las
limitantes a la formalización. Dentro de estas se cuentan el costo
económico y de tiempo en los trámites, en menor medida, y en mayor
medida aspectos como el poco beneficio que supone para las empresas
más pequeñas el formalizarse, pagar impuestos, nóminas, trámites
legales y contables, entre otros. Al respecto señalan que para muchas
empresas pequeñas resulta más rentable seguir en la informalidad que
asumir los costos de ser formales.
Agregan a estos estudios, que usan como framework, un estudio propio
realizado precisamente en la ciudad de Bogotá. Establecen respecto de
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la muestra elegida, a modo de línea base, que el 48% aseguró saber qué
es el registro mercantil y un 54,4% dijo saber qué es el RUT. A quienes
reconocieron saber sobre el RUT y el registro mercantil se les preguntó
por qué no los habían tramitado. En el caso del RUT, el 32,8% respondió
que no lo tiene porque no le parece útil; el 27% dijo que carece de él
porque “su negocio es muy pequeño o demasiado joven para poder
pagarlo”, y el 17,2% argumentó que “no tiene tiempo para sacarlo”. En el
caso del registro mercantil, las consignas “no es útil” y “tenerlo implicaría
pagar impuestos” concentraron cada una de ellas el 21% de las
respuestas. La siguiente respuesta más frecuente fue “el negocio es muy
pequeño o joven para poder pagarlo” (18%).
Con base en esto, diseñan el estudio que consiste en aplicar dos tratamientos,
el primero, llevar a empresas informales a talleres de formalización, y el
segundo, la visita personalizada a cada empresa por parte de un promotor de
la Cámara de Comercio de Bogotá para asesorar en los trámites. Los resultados
de la evaluación de impacto del experimento mostraron que el primer
tratamiento no tuvo ningún efecto mientras que el segundo, los promotores,
aumentaba la probabilidad de formalización en un 30%.
j. Consideraciones respecto al incremento progresivo en las tarifas de
algunas actividades económicas
Actividades Farmacéuticas
Los resultados presentados por el DANE respecto al comportamiento del PIB
durante el segundo semestre de 2020 muestran que la agrupación de actividades
de Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos
nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas primarias; fabricación de otros
productos químicos; fabricación de fibras sintéticas y artificiales; fabricación de
productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
de uso farmacéutico presentaron un decremento de -4,3%, año corrido.
Como se puede apreciar, la desagregación por actividades económicas utilizada por
el DANE para las estimaciones del PIB no permite capturar adecuadamente las
variaciones en el nivel de producción para las actividades relacionadas
exclusivamente con el sector de Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
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Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en la información recopilada por la
Secretaría Distrital de Hacienda, se estimó el incremento en el promedio de los
ingresos netos gravables por declarante durante los dos primeros bimestres del año
para las actividades económicas cuyo ingreso neto gravable total está conformado
como mínimo en un 95% por el ingreso de los contribuyentes bimestrales. Este
ejercicio arrojó los resultados expuestos en la siguiente tabla. Sobre el particular,
mientras que el promedio de la variación de los ingresos gravables para el segundo
bimestre de 2020 fue de -18, 3% para el total de las actividades sobre las que se
estimó el ejercicio, el sector farmacéutico presentó un incremento de 12,6% en
aquel indicador respecto al mismo bimestre del año anterior.
Tabla 22 Incremento en los ingresos gravables netos del ICA de la actividad de Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, 2019-2020, por bimestre
Bimestre/Año
Ingresos
gravables
totales 2019
2020
Promedio
por total
sujetos
(2019)
Promedio
por total
sujetos
(2020)
Variación
2019-2020
Promedio de
las variaciones
por declarante
(todas las
actividades)
Primer bimestre 307,462 324,149 2,312 2,474 7.0% 21.2%
Segundo
bimestre 364,691 398,393 2,742 3,088 12.6% -18.3%
Fuente: SDH-DIB. Cifras en millones de pesos
Actividades financieras
De manera similar para la actividad de fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico, los
ingresos netos gravables observados de las actividades financieras se han
incrementado durante los cuatro primeros meses de 2020, haciéndolo en una mayor
proporción durante el segundo bimestre del año en curso. Al calcular el promedio
de los ingresos netos gravables por declarante de las Actividades Financieras
durante segundo bimestre de 2020 se observa un incremento de 16.5% respecto al
mismo bimestre del año anterior. Por esta razón, se concluye acerca de la
conveniencia de incrementar la tarifa de ICA para esta actividad a partir del año
gravable 2022.
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Tabla 23 Incremento en los ingresos gravables netos ICA de las Actividades Financieras, 2019-2020, por bimestre
Bimestre/Año 2019 2020
Promedio por
declarante
(2019)
Promedio por
declarante
(2020)
Variación
2019-2020
Primer bimestre 53,367 56,683 411 436 6.21%
Segundo bimestre 55,633 60,773 431 502 16.46%
Fuente: SDH-DIB. Cifras en millones de pesos
Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras
actividades de telecomunicaciones
Como se observa en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., las a
ctividades de telecomunicaciones hacen parte de aquellas que incrementaron su
valor agregado en comparación del promedio nacional para las 12 actividades, lo
que las hacen candidatas a una posible fuente de ingresos tributarios adicionales
durante la “nueva normalidad”. Adicionalmente, actividades específicas como la
explotación de sistemas de distribución por cable (por ejemplo, para distribución de
datos y señales de televisión) y las compañías de telefonía local y de larga distancia
han observado crecimientos superiores al 10% en comparación al 2019, lo que
permite inferir un auge de la actividad a causa de las medidas de confinamiento
implementadas para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
Actividades de consultoría profesional, servicios prestados por contratistas
de construcción, constructores y urbanizadores, y de construcción de
carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público;
construcción de otras obras de ingeniería civil
El incremento progresivo en las tarifas por concepto de ICA para estas actividades
obedece a la gran cantidad de obras de infraestructura que están en curso en la
ciudad, así como otras que iniciarán luego de la construcción fuera el primer sector
en reactivarse. La construcción fue el primer sector en conocer protocolos de
apertura, así como solicitudes de reapertura ante entidades Distritales. Así mismo
la Administración Distrital ha decidido priorizar la ejecución de obras de
infraestructura en la medida de lo posible. La ciudad espera iniciar megaproyectos
de infraestructura como lo son la Primera Línea de Metro de Bogotá, el RegioTram
de Occidente, o troncales de Transmilenio, que traerán consigo un auge económico
a este sector. Estas circunstancias ubican a las actividades relacionadas con el
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sector de la construcción en una posición favorable en el corto plazo, por lo que se
propone un aumento en su contribución fiscal.
k. Formalización empresarial
En el P.A se hace bastante énfasis en el tema de la formalidad de negocios
pequeños. La informalidad es un problema estructural de a nivel nacional. En la
exposición de motivos se presenta una nutrida teoría económica de esta
problemática, pero se está mezclando el tema de superar este fenómeno con las
opciones de políticas para la reactivación económica, pues la reactivación consiste
en ayudar y recuperar o reactivar a los sectores económicos que ya contaban con
una senda de crecimiento. En ese orden de ideas, consideramos que es necesario
hacer énfasis en la reactivación de los sectores ya formalizados.
Este es un tema que requiere ser analizado con bastante precisión, porque sí las
empresas no están formalizadas, es porque les falta información, formación o
porque simplemente la formalización representa un reto en cuanto a las cargas
tributarias. En este asunto es necesario entrar a evaluar la viabilidad económica de
las empresas informales. Si la formalización es complicada en un contexto de crisis
económica, es preciso cuestionar la viabilidad de impulsar empresas que no sean
viables económicamente. En este orden de ideas, consideramos necesario
centrarse en sectores y empresas que garanticen su éxito a mediano y largo plazo,
y, sobre todo, que generen empleo, para alcanzar una reactivación económica
exitosa.
l. Seguimiento y evaluación de las estrategias implementadas
Es necesario implementar una herramienta que permita la evaluación y seguimiento
de las estrategias adoptadas en esta iniciativa. Por lo tanto, proponemos que se
diseñe un sistema de seguimiento a través de un ‘mapa conceptual resumen’ de
todo el proyecto que facilite su evaluación, definiendo los respectivos indicadores
de recuperación económica por cada sector, que permita la evaluación trimestral de
los sectores identificando los impactos positivos o negativos, a la vez que facilite
realizar una evaluación concomitante de la política. Esto con el fin de determinar la
viabilidad de las medidas adoptadas para futuras crisis, por lo cual es importante
contar con los datos lo más desagregados posible, para saber con precisión el
impacto de las medidas en cada sector.
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Es necesario establecer unos indicadores de recuperación y crecimiento por
sectores para hacer un seguimiento a los sectores para determinar cuáles pueden
volver a la normalidad o cuales necesitan una medida de más largo plazo, como los
porcentajes del ICA y estimar el tema progresivo, para lo cual es necesario
profundizar y contar con una senda de convergencia a la normalidad.
m. Coordinación con las estrategias nacionales
El Gobierno Nacional solicitó un estudio liderado por kpmg59 sobre recuperación
económica, el cual no es mencionado en la exposición de motivos. Es importante
tener en cuenta las estrategias que se están implementando a nivel nacional, para
que las políticas y medidas adoptadas en el Distrito, no se pisen con las estrategias
nacionales, para evitar que se adopten medidas en sentido contrario o se estén
duplicando esfuerzos innecesariamente.
n. Consideraciones respecto a los cambios introducidos en el
procedimiento tributario.
En cuanto a las devoluciones automáticas de la exposición de motivos queda claro
el fundamento y la intención de estas facilitando el trámite a los contribuyentes y
haciendo más eficiente la gestión: “El artículo 855 del Estatuto Tributario reglamenta
el término para efectuar una devolución de saldo a favor en un periodo de cincuenta
(50) días. No obstante, el parágrafo 5 señala la forma automática de devolución de
saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y las ventas. Ahora bien, la
implementación de este mecanismo en la Secretaría Distrital de Hacienda hace
efectiva la gestión de la administración.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor por pagos en exceso
menores o iguales a un cinco millones de pesos ($5.000.000) o su equivalente a
141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos
automotores en el Distrito Capital, no constituye ningún riesgo para la administración
tributaria ni para el contribuyente, toda vez que hace efectiva la devolución del saldo
a favor sin necesidad de adelantar trámites adicionales, genera disminución de
respuestas como un proceso de simplificación y confianza tanto para el
contribuyente como para la administración, permitiéndole al contribuyente un
59 KPMG es una red global de firmas que presta servicios de Auditoría, Impuestos y Consultoría. Estamos presentes en 147 países y somos 219.000 colaboradores trabajando alrededor del mundo. Las firmas miembro independientes de la red KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative ("KPMG International"), una entidad suiza. Cada empresa de KPMG es una entidad legalmente distinta y separada y se describe a sí misma como tal.
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beneficio financiero ya que tendría un costo de oportunidad al obtener más rápido
su dinero.”
Respecto al cambio introducido al requerimiento especial, la firmeza de las
declaraciones y el término para corregir las mismas, esto es posible, porque tiene
su fundamento legal Ley 1819 en sus artículos 276 y 277 que modificó los términos
de firmeza de las declaraciones tributarias, así como el término para expedir el
requerimiento especial, pasando de dos (2) a tres (3) años. Como quiera que el
Distrito Capital, mantuvo estos términos en dos (2) años, existe una disparidad entre
los términos de la Administración Tributaria Nacional y la Local que se corrige en
este proyecto de Acuerdo.
O. Otras Medidas
Habilitación y puesta en marcha de Planes Parciales del Distrito
Considerando la reactivación desde el punto de vista de la construcción, con la
generación de empleo tanto directa e indirecto que esto conlleva. Vale la pena
resaltar, que los instrumentos de planificación y gestión cobran en este aspecto un
papel importante.
Para el caso específico de los planes parciales, instrumento que genera empleo
tanto directos como indirectos, dota a la ciudad de beneficios en materia de espacio
público, vivienda, equipamientos y control urbano para su crecimiento.
De acuerdo con la información de CAMACOL, es posible evidenciar que de los
Planes Parciales adoptados o con determinantes, 16 de Desarrollo y 15 de
renovación Urbana, no han iniciado por varias razones: Se encuentran en
modificación; se suspendieron términos por pandemia o se encuentran en algún
trámite con alguna entidad del Distrito.
Asimismo, de los planes parciales que se encuentran en formulación 19 de
Desarrollo y 13 de Renovación Urbana han tenido un proceso de más espera, por
lo efectos de la suspensión de términos de la Pandemia, por la falta de respuesta a
la formulación, no ha sido posible obtener observaciones para seguir el curso del
proceso para la viabilidad.
En ese sentido, sería posible agilizar los trámites y reducir los tiempos de
aprobación de estos instrumentos para que sumen a la reactivación de la ciudad en
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materia de construcción. Considerando que los beneficios para la ciudad y para la
generación de empleo son mayores, tal y cómo se muestra a continuación:
Fuente: Camacol, 2020
Conforme a la información establecida por CAMACOL; en cuestión de empleos, en
las dos tipologías, tanto desarrollo como Renovación Urbana estarían generando
más de quinientos mil empleos directos y más de seiscientos mil empleos indirectos.
En materia de tributación, la ciudad estaría recibiendo más de cuatrocientos mil
millones de pesos en recaudación del Impuesto Predial. Y finalmente en temas de
cadenas productivas, estaría demandando más de treinta billones de pesos en
insumos para la construcción.
Finalmente, revisando los beneficios en materia urbana y de dotación a la ciudad,
Bogotá tendría en oferta más de doscientas sesenta mil unidades de vivienda de las
cuales ciento cuarenta mil serían VIS aproximadamente. Si se ve en términos de
Sistema de Movilidad, la ciudad recibiría malla vial actualizada y en buen estado; en
términos de equipamientos la ciudad tendría una oferta social de más de noventa
para el desarrollo de escenarios al servicio de la ciudadanía.
Propuesta para la agilización de la habilitación de suelo a través de la
incorporación de un módulo específico en Ventanilla Única de la
Construcción
Con el fin de generar mayor eficiencia y practicidad en la gestión de trámites de
Urbanismo, es importante contar con estrategias encaminadas a forjar las
relaciones entre el ciudadano y la administración pública, para esto se deben
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coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales con el fin de racionalizar y
digitalizar los procedimientos administrativos de las entidades en aplicación con lo
señalado en la Ley 906 de 2005, así como lo señalado en los Decretos Distritales
619 de 2007, 228 de 2008 y 058 de 2018, así como en el Decreto 366 de 2008, que
promueve el proyecto denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva".
¿Qué es el VUC? Es aquella herramienta tecnológica, donde se lleva a cabo la
gestión de trámites de la cadena de urbanismo y construcción, garantizando la
interoperabilidad entre las entidades y los ciudadanos.
¿Cuál es el alcance del VUC? Agendamientos, radicación de trámites, consultas
electrónicas, comunicaciones y notificaciones.
Como quiera que este portal virtual contempla solo los servicios descritos
anteriormente, específicamente, los procedimientos relacionados con
licenciamiento, sería importante integrar a la Subdirección de Gestión del Suelo de
la Secretaría de Hábitat a ese canal virtual con el fin de hacer seguimiento y
evaluación al desarrollo, ejecución e implementación de los planes parciales.
Teniendo en cuenta que el VUC es administrado por la Secretaría Distrital de Hábitat
y con el fin de dar cumplimiento a la normativa distrital frente a la reducción del
tiempo de trámites requeridas para concretar los proceso de urbanización y
construcción, así como la digitalización y virtualización de trámites en Bogotá, el
Acuerdo 761 de 2020 ordenó a la Alta Consejería de las TIC y la Secretaría Distrital
de Hábitat a realizar un diagnóstico tecnológico que identifique el estado de los
trámites a cargo de cada una de las entidades responsables del cumplimiento del
Decreto Distrital 058 de 2018. Los resultados del diagnóstico deben ser la línea base
para las estrategias de virtualización, atención y gestión de trámites a cargo del
sector hábitat. Sin dejar de lado que se daría igual cumplimiento a lo señalado en el
Decreto 058 de 2018 donde estableció como obligatoriedad a las 16 entidades del
distrito vinculadas a la cadena de construcción el implementar mecanismos de
racionalización, simplificación, automatización y virtualización de trámites para
promover su interoperabilidad.
No hay que dejar de lado que a nivel Distrital se ha expedido diversa normativa
sobre el desarrollo urbanístico estableciendo mecanismos de eficiencia para la
formulación y adopción de planes parciales, es por esto que mediante el Decreto
380 de 2010 se creó el Comité Técnico de Planes Parciales cuyo fin es brindar
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asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación tanto en la etapa de formulación,
concertación y adopción de estos instrumentos de gestión del suelo.
Por lo expuesto ¿Qué se recomienda en el presente PA? incluir dos artículos en
el Proyecto de Acuerdo, así:
Crear dentro de los próximos 6 meses un módulo específico dentro de la VUC que
habilite el monitoreo de seguimiento y ejecución de los planes parciales de
renovación urbana y de desarrollo adoptados en Bogotá, con el fin de fomentar una
reactivación económica efectiva y permanente. Así mismo la Secretaría General y
la TIC deberán crear, diseñar y adecuar mecanismos para el intercambio de
información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan el seguimiento
y ejecución a través de la VUC, de los planes parciales de renovación urbana y de
desarrollo adoptados por el Distrito.
Así mismo, la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano de la Secretaría General
y la Subdirección de Apoyo a la Construcción de la Secretaría de Hábitat en el marco
de sus competencias se encargarán de reportar el avance de la creación de este
módulo especial en la VUC y su implementación.
La Secretaria Privada de la Alcaldía creará una gerencia técnica que se encargará
de la gestión y seguimiento para la ejecución de los planes parciales de renovación
urbana y de desarrollo adoptados o en proceso de formulación, cuya finalidad es
tomar decisiones respecto de la implementación de los desarrollos urbanísticos de
Bogotá.
Como quiera que el Proyecto de Acuerdo busca entre otras cosas, reactivar la
economía con la generación de empleo, se señala que uno de los sectores claves
para la reactivación económica es el sector de la construcción, considerando la
cantidad de empleos directos e indirectos que genera, así como su capacidad de
jalonar otros sectores que intervienen en la cadena de la construcción, por lo que
una herramienta como la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) que se
propone, cuyo fin es habilitar el monitoreo, seguimiento y ejecución de los planes
parciales de renovación urbana y de desarrollo adoptados en Bogotá D.C., es un
instrumento que puede facilitar en gran medida la actividad de los constructores y
puede incidir en la disminución de los tiempos de los proyectos.
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Por otra parte, se observa que, al crear la Gerencia Técnica Intersectorial de
seguimiento a la formulación y ejecución de planes parciales, se busca tener
centralizado el control al desarrollo de los planes parciales de renovación urbana y
de desarrollo adoptados o en proceso de formulación en Bogotá, con el propósito
de garantizar la celeridad que estos proyectos requieren, incidiendo de esta manera
en la efectividad y eficiencia de la construcción como un verdadero vehículo de
reactivación económica para la ciudad.
De esta manera, los artículos propuestos evidencian que se tratan de medidas que
apuntan a un mismo fin, y guardan conexidad con el objetivo central del Proyecto
de Acuerdo, cumpliendo así con el principio de Unidad de Materia el cual se
encuentra consagrado expresamente en el artículo 158 de la Constitución Política,
que dispone “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán
inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, así
como lo señalado en el artículo 169 de la citada normativa.
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional cuando
estipula:
“(…) El principio de unidad de material no es un concepto rígido, que pueda restringir
de manera excesiva la tarea del legislador, sino que debe entenderse dentro de un
objetivo razonable de garantizar que el debate democrático se realice en forma
transparente, al tiempo que tiene a facilitar la aplicación de las normas por parte de
sus destinatarios, sin que puedan aparecer de manera sorpresiva e inconsulta
temas que no guardan ningún tipo de relación con las disposiciones objeto de
regulación por el Congreso”.
En ese orden de ideas, en cumplimiento con lo señalado por la jurisprudencia de la
Corte Constitucional (Sentencia C-133 de 2012, entre otras) se evidencia que, en
los dos artículos presentados en la presente ponencia, existe correspondencia
lógica entre el contenido de estos y el título, y una relación de conexidad interna con
los demás artículos que integran el proyecto, dando así cumplimiento a los
parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la materia.
11. PROPUESTAS
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Los impactos socio económicos profundos producidos por la pandemia del COVID
-19 en el país y en Bogotá, requiere de un conjunto de respuestas del Estado y
particularmente de la Administración Distrital. En este sentido, las medidas de
reactivación económica en el ámbito tributario local son fundamentales para que no
se siga perdiendo el empleo y las empresas puedan sobrevivir ante esta situación.
En la exposición de motivos del presente proyecto de Acuerdo, se deja en claro el
tipo de medidas tributarias que acompañan a lo que se ha denominado “Plan
Marshall” y se explica que son adicionales a las que ya se tomaron para el año 2020.
Por un lado, las que atienden directamente hacia la reactivación, con alivios o
beneficios tributarios y el aumento de la tributación como forma de balancear entre
quienes han salido más afectados y quienes podrían estar mejor. Así mismo, las
medidas que se toman para reducir los costos de la formalización empresarial con
ayudas tributarias para hacerlo viable y por último se desarrollan algunas medidas
de procedimiento tributario.
Se puede ver entonces que el interés de la Alcaldía Mayor con esta iniciativa es
poder contribuir desde lo tributario al proceso de reactivación de la economía de la
ciudad, reduciendo la carga tributaria y con un énfasis en aquellos que salen más
vulnerables que son los informales; esto se evidencia de la lectura integral que se
puede hacer del proyecto de Acuerdo 315 de 2020 tanto de su exposición de
motivos como de su articulado.
Es importante resaltar que, si bien en el proyecto de Acuerdo 315 de 2020, se
incluyeron en el articulado algunas de las recomendaciones que se plantearon en
la sesión de presentación del proyecto de acuerdo 277 de 2020, en esta
oportunidad, y como resultado del análisis adelantado como ponentes con la
Secretaría de Hacienda, se estableció la necesidad de realizar algunos ajustes al
texto en los siguientes términos:
11.1. Artículo 1.
Conscientes que la afectación de los ingresos de los hogares se dará en especial
en los estratos bajos de la ciudad y como medida que alivie más a estos sectores;
se propone que el impuesto predial se congele en términos nominales, es decir, que
los contribuyentes de predios con avalúo catastral hasta los 150 SMMLV paguen lo
mismo que el año anterior. Esta medida favorece a más de 1.4 millones de predios.
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Esto se complementa con el alivio, para los demás predios por encima de los 150
SMMLV, que tendrán máximo el crecimiento de la inflación que se espera este
alrededor de 2,1%. Estas medidas están orientadas para aquellos predios que
mantienen los “topes” producto de los crecimientos de la actualización catastral de
años anteriores.
Por lo cual es importante mencionar que para aquellos predios que no tienen “topes”
de todas formas si los avalúos catastrales bajan el impuesto predial también se
moverá en esa dirección, esto es, el predial podría tener decrecimiento con respecto
al año anterior. El resultado depende del IVIUR que está calculando Catastro.
Al analizar la propuesta de la Administración, observamos que considera un límite
máximo de incremento de un año a otro, lo cual difiere con un congelamiento en el
sentido estricto de la palabra.
Una vez revisados los documentos del Consejo Gremial, Cámara de Comercio,
Fenalco y las respuestas de la Secretaria de Hacienda, consideramos pertinente
elevar la propuesta de implementar un “congelamiento nominal” del impuesto
predial para 2021, de la siguiente manera:
Congelar el impuesto predial para que los contribuyentes que pertenezcan a los
sectores poblacionales más vulnerables frente a la pandemia paguen la suma que
cancelaron el año inmediatamente anterior, a excepción de los predios que
presenten posibles reducciones del avaluó catastral en 2021, para estos predios se
aplicara el principio de favorabilidad.
Esta propuesta se sustenta en los siguientes argumentos:
• La pandemia del COVID 19, perjudico a todo el sistema productivo, empresas
y hogares. Los efectos del desempleo, la alta informalidad, disminuyó los
ingresos de la ciudadanía y las empresas. La congelación del Impuesto
Predial es un estímulo efectivo, teniendo en cuenta la gran afectación en
Bogotá y el ahorro generado puede incentivar la demanda agregada a través
del consumo de los hogares o inversión en los negocios.
• El impuesto Predial, está atado a la propiedad y no al ingreso del propietario,
muchas personas tienen su vivienda como su único Activo, no como
generador de renta, sino para habitar allí. Cuánto se ha incrementado el valor
del bien por los procesos de Actualización Catastral y por ende la tarifa del
impuesto. Esa mayor valorización no es ganancia, al no comercializar el bien,
es una carga económica por el monto del impuesto a pagar.
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• Los gremios y las empresas organizadas han argumentado la necesidad de
estímulos al tejido empresarial. El ciudadano de a pie, debe ser la razón de
las políticas públicas y más como propietario de una vivienda para
guarecerse. La ciudadanía espera de esta Corporación y de la Alcaldía una
ayuda efectiva, y no tener que vender el predio, por el cual han luchado tantos
años.
• El alivio en el predial tendrá un impacto en el recaudo esperado de la ciudad,
de aproximadamente $255 mil millones, pero tal como lo argumentó la
Secretaria de Hacienda en 2019, la medida puede generar mayor
cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, el impacto será
positivo porque se alinea la capacidad de pago de los hogares y el
cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes, será el
mejor indicador de eficiencia de la administración tributaria.
• El Impuesto Predial en Bogotá ha mantenido un crecimiento constante en los
últimos años y antes de los ajustes la Actualización Catastral era un
“taxímetro” que incrementaba considerablemente el valor a cancelar, tal
como lo reconoce la SDH hace 6 años el impuesto crecía por encima del 60%
cada año. La pregunta ¿No es el momento en una situación tan crítica como
la actual, para implementar medidas agresivas y progresivas para compensar
al contribuyente?
Conscientes que la afectación de los ingresos de los hogares se dará en especial
en los estratos bajos de la ciudad y como medida que alivie más a estos
sectores, se propuso que el impuesto predial se congele en términos nominales,
es decir, que los contribuyentes de predios con avalúo catastral hasta los 150
SMMLV paguen lo mismo que el año anterior. Esta medida favorecería a más
de 1.4 millones de predios.
PROPUESTA
Artículo 1. Límite de crecimiento del impuesto predial unificado
2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de
crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de
2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -
excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base
gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes -
SMMLV no tendrá crecimiento respecto del impuesto predial del año gravable 2020.
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El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -
excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados -, cuya base
gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV
crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor
- IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el
DANE.
Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 SMMLV, excepto los
urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable
disminuya en relación con el año anterior, el impuesto no tendrá crecimiento
respecto del impuesto predial del año gravable 2020.
Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 SMMLV, excepto los
urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable
disminuya en relación con el año anterior y el impuesto suba, el incremento del
impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de
precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020.
A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de
crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.
11.2. Artículo 2
En el artículo segundo, proponemos una modificación a la redacción para permitir
que el SPAC pueda quedar de manera permanente a partir del año 2021 tanto para
predios residenciales como no residenciales en propiedad de personas naturales y
jurídicas.
PROPUESTA
Artículo 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC para el
Impuesto Predial Unificado. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. A
partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario
de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por esta
modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según
reglamentación que para el efecto se expida.
Parágrafo. La Administración Distrital, a partir del año gravable 2024, evaluará el
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC para el Impuesto predial
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unificado, sobre predios residenciales y no residenciales de propiedad de personas
naturales y/o jurídicas; y lo podrá ajustar conforme a las necesidades del Plan Anual
de Caja del Distrito Capital y las variables que considere necesarias.
11.3. Artículo 4
Como buena parte de los locales y oficinas de los sectores más afectados como el
comercio, restaurantes, bares, agencias de viaje, etc. realizan sus actividades en
predios arrendados; se propone aumentar el descuento del ICA para el año 2021,
pasando del 20% al 22%. Esto permite a las actividades de aglomeración, incluidas
todas las de ocio y entretenimiento, que presenten disminuciones en sus ingresos
por encima del 50% -comparados 2020 frente a 2019- que el alivio sea mayor dadas
las condiciones de confinamiento que han tenido en este año y al ser las primeras
en entrar y las últimas a salir de las medidas de aislamiento. La medida permite dar
liquidez y que estas empresas puedan disponer de una parte del ICA para apalancar
recursos en su recuperación económica.
PROPUESTA
Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, tanto del
régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada
por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019
en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas
declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario,
únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad
económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones
tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte y dos por ciento
(22%) según los siguientes criterios:
Para cada actividad
económica, si los ingresos
gravables 2020 respecto a los
ingresos gravables 2019
expresados en UVT
disminuyen en un porcentaje:
Porcentaje de
descuento tributario en
el impuesto de
industria y comercio
2021 de cada actividad
económica:
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 10%
Más 40 % y hasta el 50% 15%
Más del 50% 22%
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Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable
correspondiente.
Parágrafo 2. El descuento tributario del presente proyecto de acuerdo sólo será
aplicable al impuesto de industria y comercio sin incluir el complementario de avisos
y tableros.
Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se
calculará tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio. Lo
anterior siempre que se realice el hecho generador de este.
11.4. Artículo 6
Trata sobre el incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA)
de forma gradual a partir del año gravable 2022 hasta el año 2024 para algunas
actividades económicas que a causa de la pandemia tendrán un desempeño
destacado. Estas actividades incluyen la fabricación de productos farmacéuticos, la
consultoría profesional, actividades de telecomunicación, actividades financieras y
actividades de construcción.
Entendiendo que se trata de la misma actividad, prestada por personas naturales o
jurídicas según el caso, que deberían tener la misma tarifa y que la Administración
con esta medida no busca un efecto recaudatorio se propone que la nivelación se
de en el año 2022 y a una tarifa que sea un punto medio para que la carga se
distribuya. Se propone que la tarifa de nivelación sea del 8,66 por mil, que contribuye
a la unificación, pero también permite que la carga tributara de los profesionales
independientes baje ya que vienen tributando al 9,66 por mil.
En este artículo se proponen las siguientes modificaciones:
- De las actividades de servicios a las que se les incrementa el ICA sacar la
actividad de Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción
de proyectos de servicio público y Construcción de otras obras de ingeniería
civil.
- En las actividades de consultoría profesional (Consultoría profesional,
servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y
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urbanizadores) se propone un aumento de la tarifa del 6,99 en el 2021 al
8,66 2022, 2023, 2024.
Propuesta
Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a
partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en
el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año
2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes
tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:
Actividades
Industriales
Tarifa
2021
(por
mil)
Tarifa
2022
(por
mil)
Tarifa
2023
(por
mil)
Tarifa
2024 y
siguientes
(por mil)
Fabricación de
productos
farmacéuticos,
sustancias
químicas
medicinales y
productos
botánicos de uso
farmacéutico
11,04 11,6 12,14 12,7
Actividades
Servicios
Consultoría
profesional,
servicios
prestados por
contratistas de
construcción,
constructores y
urbanizadores
6,9 8,66 8,66 8,66
Construcción de
carreteras y vías de
ferrocarril;
Construcción de
proyectos de
servicio público;
Construcción de
6,9 7,25 7,59 7,94
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otras obras de
ingeniería civil
Actividades de
telecomunicaciones
alámbricas,
inalámbricas,
satelital y otras
actividades de
telecomunicaciones
9,66 10,14 10,63 11,11
Actividades
Financieras
Actividades
Financieras
11,04 11,6 12,14 12,7
Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se
mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.
11.5. Artículo 7
La tarifa de las plataformas que permiten el servicio de domicilios, se baja del
13,8 al 11,04 por mil.
Considerando que estos servicios de domicilios por plataformas deben contribuir
más con la ciudad por las externalidades negativas y buscando que el impacto no
sea tan alto – pasar del 9,66 por mil que tributan hoy al 13.8%, el crecimiento es
del 42% - se propone que la tarifa se ubique en el 11,04 por mil a partir del año
2022, esto es el 14% de incremento, que se ajusta con los crecimientos que se
proponen de tarifas ICA permanentes del artículo 6 que van hasta el 15%.
El parágrafo del artículo siete que hace referencia a la definición para la tarifa del
impuesto de industria y comercio a los servicios de domicilios que se hacen a través
de plataformas se sugiere ajustarlo para darle mayor precisión a lo que podría estar
gravando.
Adicionalmente se propone la gradualidad en el aumento de dicho tributo a partir
del año 2022 hasta el año 2025, partiendo de la tarifa actual hasta alcanzar la tarifa
límite del 11,7%.
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PROPUESTA
Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de
compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra,
distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de
contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año
gravable 2022, a una tarifa del 11,04 por mil.
Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los
comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales
estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.
Así mismo, se exceptúa de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio cuando
se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin
intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.
11.6. Artículo 14
En el artículo 14 en la focalización de créditos para la formalización; se propone
incorporar en la redacción, además de los establecimientos de microfinanzas, a las
cooperativas y demás entidades de la economía solidaria que desarrollen
programas de microcrédito que también son actores importantes en el acceso al
crédito.
Adicionalmente, se propone incluir dentro de los beneficiarios de la medida a las
empresas con cuatro (4) años de antigüedad que durante la pandemia hubiesen
registrado pérdidas por más del 20%.
PROPUESTA
Artículo 14. Focalización de créditos para la formalización y la inclusión
productiva. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará y promoverá
programas de microcrédito y crédito orientados a personas naturales y/o jurídicas
que se encuentren en la informalidad acumulativa y a las empresas con cuatro (4)
años de antigüedad que reporten pérdidas del más del 20% durante la pandemia,
con necesidades de financiamiento para los comercios y adquisición de bienes y
servicios para lo cual, podrá utilizar herramientas como: incentivos a la tasa,
incentivos al capital o, periodos de gracia, con recursos de la Administración Distrital
y los Fondos de Desarrollo Local.
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Para tales efectos, la Administración Distrital podrá suscribir convenios con las
instituciones de microfinanzas, cooperativas y demás entidades de la economía
solidaria que desarrollen programas de microcrédito con el fin de entregar los
créditos en las condiciones más favorables que permitan la formalización
empresarial. Para esto, el Distrito Capital podrá subsidiar la tasa de capital o
condonar parcialmente el saldo insoluto de capital cumpliendo condiciones de
beneficio social establecidas en el reglamento del convenio suscrito
Para acceder a estos créditos, las personas naturales y/o jurídicas deberán
previamente estar registradas en el Registro de Información Tributaria RIT y/o en el
Régimen Simple de Tributación SIMPLE y demostrar ingresos hasta 80.000 UVT.
Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados especialmente para mejorar
la productividad en compra de capital de trabajo, compra de materia prima, insumos,
equipos y/o el pago de nómina y demás costos y gastos operativos de
funcionamiento que se encuentren pendientes de pago o que se requieran para
crecer y permanecer en el circuito productivo.
En todo caso, los montos de los créditos y las condiciones de reembolso estarán
sometidos al logro de los objetivos previstos por los proyectos productivos o
empresariales que se presenten.
11.7. Artículo 16.
Se refiere a implementar medidas de racionalización de tramites, flexibilización y
simplificación de requisitos legales de funcionamiento con los que deben cumplir los
establecimientos industriales, comerciales y de servicios, disminuyendo tiempos e
implementado su virtualización.
Propuesta
- Se agrega que la racionalización, facilitación y simplificación de trámites
también será implementado para los incentivos que crea el proyecto de
acuerdo con acciones como la ventanilla única, canal virtual u otras. Para
esto podrá generar alianzas con la Cámara de Comercio de Bogotá.
11.8. Artículo 18
Este artículo propone un plan de capacitación dirigido a las empresas en programas
de asistencia técnica y financiera con miras a que los contribuyentes eleven sus
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conocimientos respecto a la gestión empresarial y administrativa, en temas
normativos, tributarios, ambientales y laborales. Sumado a estos componentes,
consideramos necesario que se incluya la asesoría jurídica en procesos
recuperatorios y procedimientos liquidatorios, dado que, en el contexto actual,
muchas empresas se han visto en la necesidad de iniciar estos procesos de
reorganización o liquidación, y no cuentan con el apoyo y/o los recursos necesarios
para dar inicio a estos procesos.
Adicionalmente se propone añadir un parágrafo para que la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico, junto a alcaldías locales, realicen jornadas de difusión en
territorios comerciales de la ciudad, sobre los beneficios que ofrece el presente
Acuerdo, como mecanismo de socialización para alcanzar la meta de formalización
propuesta.
PROPUESTA
Artículo 18. Asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación
empresarial para la formalización. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, en alianza con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del sector
privado, podrá ofrecer programas de asistencia técnica y financiera, a los
contribuyentes que reciban los beneficios del presente Acuerdo, con miras a elevar
sus conocimientos en gestión empresarial y administración de negocios, temas
normativos, tributarios, ambientales y laborales, así como para los procesos
recuperatorios y los procedimientos liquidatorios. Lo anterior, con el fin de fortalecer
la competitividad y productividad de estos y para que contribuyan al crecimiento de
la economía del Distrito Capital.
Se buscarán así mismo los mecanismos más efectivos y eficientes de transferencia
de tecnología y asistencia técnica.
Los requisitos para que estos contribuyentes participen en las diferentes acciones
de capacitación o asistencia técnica, se establecerán de acuerdo con cada uno de
los programas a desarrollar, de la etapa, sector y tamaño en que se encuentren los
mismos. Sin embargo, el requisito esencial es que éstos se encuentren inscritos en
el Registro de Información Tributaria RIT, o el Régimen Simple de Tributación.
Esta Secretaría deberá llevar un registro para el acompañamiento continuo y la
construcción de indicadores de formalización y crecimiento productivo.
11.9. Artículo 22
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Plantea la exención en el impuesto predial unificado para los teatros donde de
manera exclusiva habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos
de las artes escénicas y museos. Inicialmente la exención es del 100% del impuesto
predial unificado para los años 2021 y 2022, posteriormente el porcentaje propuesto
era del 50% hasta el 2030.
Propuesta
- Se establece una exención del setenta por ciento (70%) partir del 2022.
11.10. Artículo 26.
En este artículo se propone tener un incentivo a los vehículos eléctricos y aquellos
que tienen un proceso de conversión de gasolina o diesel a eléctricos. El incentivo
es un descuento en el impuesto sobre vehículos así: para los vehículos eléctricos
se plantea un descuento del 50% sobre el impuesto por los primeros cinco años
siguientes al año en que se matricule el vehículo, y para los convertidos un
descuento del 70% por los siguientes 10 años luego de actualizar su registro en el
Registro Distrital Automotor.
Propuesta
- Se descuenta el 20% de impuesto sobre vehículos automotores eléctricos
por los cinco años siguientes al año en que sea matriculado.
- Se elimina el literal B
11.11. Artículo 25
En cuanto al artículo veinticinco y su parágrafo primero, es necesario precisar el
estrato socio económico que se debe tomar para establecer el porcentaje de la
exención toda vez que el estrato socio económico predominante de la población
atendida por los colegios y jardines particulares, se ajusta mejor al objetivo buscado
por la exención más que el estrato del predio donde se ubiquen los
establecimientos. Así mismo, se sube el porcentaje de exención al estrato 4 al 50%
y con respecto al parágrafo primero se sugiere modificarlo dejando la
responsabilidad de la certificación de cumplimiento de los requisitos a la Secretaria
Distrital de Educación.
PROPUESTA
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Artículo 25. Exención a los predios donde funcionen Colegios, Jardines infantiles o
Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares. Solo para el año
gravable 2021, se otorga una exención parcial, en el impuesto predial unificado, a
los predios de propiedad de particulares o del ICBF donde funcionen Colegios,
Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICFB;
reconocidos o registrados por la Secretaria de Educación del Distrito, la Secretaria
de Integración Social y el ICBF-Regional Bogotá. La exención parcial se otorgará
con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de
acuerdo a los siguientes porcentajes:
Estrato Socio
Económico según
la población
predominante
atendida
Porcentaje de
Exención
1 80%
2 80%
3 70%
4 30%
5 30%
6 30%
Parágrafo 1. Para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado,
correspondiente al año gravable 2021; la Secretaria Distrital de Educación, la
Secretaria Distrital de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado con la
certificado de la dirección, CHIP y estrato socio económico de la población
predominante atendida de los colegios, jardines infantiles y las Unidades de Servicio
de Primera Infancia que cumplen con los requisitos a más tardar el 30 de noviembre
de 2020.
Parágrafo 2. Para poder gozar de la exención el predio de los colegios, jardines
infantiles y las Unidades de Servicio de la Primera Infancia se deben encontrar al
día con el pago del impuesto predial del año 2020 y no encontrarse en mora por
este año.
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Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos mixtos el porcentaje de exención se
aplicará sobre el total del predio
11.12. Artículo nuevo:
Seguimiento a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) de los planes
parciales adoptados.
Propuesta
Con el fin de reactivar la economía mediante la construcción, se creará un modulo
en la Ventanilla Única de la Construcción que habilite el monitoreo de seguimiento
y ejecución de los planes parciales de renovación urbana y de desarrollo adoptados.
Esto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Hábitat. Adicionalmente, deberán
articularse con la Alta Consejería Distrital TIC para crear mecanismos que permitan
el intercambio de información entre los sistemas y soluciones tecnológicas para el
seguimiento y ejecución por medio de la Ventanilla Única de la Construcción.
11.13. Artículo nuevo:
Gerencia Técnica Intersectorial de seguimiento a la formulación y ejecución de
planes parciales.
Propuesta
Se creará una Gerencia Técnica Intersectorial, la cual será creada por la Secretaría
Privada del Despacho de la Alcaldía, ésta se encargará del monitoreo, gestión y
seguimiento para la ejecución de los planes parciales de renovación urbana y de
desarrollo adoptados o en proceso de formulación en Bogotá. En esta gerencia
participarán las entidades distritales que hacen parte del proceso de aprobación y
desarrollo de los planes parciales.
11.14. Artículo nuevo:
Aumento de la tarifa del impuesto predial unificado para los predios de los clubes
sociales, campestres o deportivos de gran escala.
Propuesta:
Con el fin de promover la progresividad del impuesto predial, se propone que para
el año gravable 2022, la tarifa del impuesto predial unificado, para los predios
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dotacionales privados, con avalúo catastral igual o superior a las 238.717 UVT,
correspondiente a clubes sociales, campestres o deportivos de gran escala y que
sean propiedad de particulares sea del 9,4 por mil y del 12 por mil a partir del año
gravable 2023
12. PLIEGO MODIFICATORIO
Artículo 1. Límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establecen los Acuerdos Distritales 648 de 2016 y 756 de 2019 respectivamente. El impuesto predial unificado para todos los predios, tanto residenciales como no residenciales -excepto lotes- crecerá máximo en el 100% de la variación del IPC causada de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE. A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.
Artículo 1. Límite de crecimiento del impuesto predial unificado 2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019. El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV no tendrá crecimiento respecto del impuesto predial del año gravable 2020. El impuesto predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales - excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados -, cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor - IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE. Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior, el impuesto ajustado no
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tendrá crecimiento respecto del impuesto predial del año gravable 2020. Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior y el impuesto ajustado suba, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020. A partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.”
Artículo 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la Administración Distrital, se establece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para los años gravables 2021 a 2023, en cuatro (4) cuotas iguales y sin cobro de intereses por mora, para los predios residenciales y no residenciales de propiedad tanto de personas naturales como jurídicas. Cuando los contribuyentes propietarios opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, estarán obligados a presentar la declaración del impuesto predial unificado, en los términos, plazos y condiciones señalados en el reglamento que para tal efecto se expida. Dicha declaración prestará merito ejecutivo por el saldo del impuesto no pagado según las previsiones que para el efecto disponga el reglamento. Parágrafo. A partir del año gravable 2024, el pago del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado se aplicará solo para los predios residenciales de personas naturales, conforme a lo establecido en el Acuerdo 648 de 2016 y su Decreto reglamentario 474 de 2016.
Artículo 2. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. A partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por esta modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida. Parágrafo. La Administración Distrital, a partir del año gravable 2024, evaluará el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario SPAC para el Impuesto predial unificado, sobre predios residenciales y no residenciales de propiedad de personas naturales y/o jurídicas; y lo podrá ajustar conforme a las necesidades del Plan Anual de Caja del Distrito Capital y las variables que considere necesarias.
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Artículo 3. Modificación de la tarifa del impuesto predial unificado para predios residenciales urbanos. Modifíquese las tarifas del impuesto predial unificado fijadas por el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos l-543as cuales quedarán así a partir del año gravable 2021:
Rangos de Avalúo Catastral Tarifa
por mil Desde Hasta
0 $ 124.150.000 5,5
$ 124.150.001 $ 132.299.000 5,6
$ 132.299.001 $ 152.306.000 5,7
$ 152.306.001 $ 172.315.000 5,8
$ 172.315.001 $ 192.322.000 5,9
$ 192.322.001 $ 212.330.000 6.0
$ 212.330.001 232.338.000 6,1
$ 232.338.001 $ 252.345.000 6,2
$ 252.345.001 $ 285.691.000 6,3
$ 285.691.001 $ 319.039.000 6,4
$ 319.039.001 $ 352.384.000 6,5
$ 352.384.001 $ 385.730.000 6,6
$ 385.730.001 $ 419.077.000 6,8
$ 419.077.001 $ 452.423.000 7.0
$ 452.423.001 $ 485.769.000 7,2
$ 485.769.001 $ 519.116.000 7,4
$ 519.116.001 $ 552.462.000 7,6
$ 552.462.001 $ 599.147.000 7,8
$ 599.147.001 $ 645.832.000 8.0
$ 645.832.001 $ 692.515.000 8,2
$ 692.515.001 $ 739.202.000 8,4
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$ 739.202.001 $ 785.885.000 8,6
$ 785.885.001 $ 832.570.000 8,8
$ 832.570.001 $ 879.255.000 9.0
$ 879.255.001 $ 925.940.000 9,2
$ 925.940.001 $ 1.092.671.000 9,5
$ 1.092.671.001 $ 1.259.404.000 10,1
$ 1.259.404.001 $ 1.426.135.000 10,8
$ 1.426.135.001 $ 1.600.622.000 11,5
$ 1.600.622.001 Más de $
1.600.622.001 12,3
Parágrafo. Los valores de los rangos del presente artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán de conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016.
Parágrafo 2. Se mantienen las tarifas preferenciales del 1 y 3 por mil, del Acuerdo 648 de 2016, para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 según los valores de los avalúos catastrales allí señalados.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminuciones en sus ingresos, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte por ciento (20%) según los siguientes criterios:
Artículo 4. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones
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Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto
al Total de Ingresos Gravables 2019
expresados en UVT disminuye:
Porcentaje de descuento
tributario en el impuesto de Industria y Comercio
2021
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40%
10%
Más 40 % y hasta el 50% 15%
Más del 50% 20%
Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente. Parágrafo 2. Cuando un mismo contribuyente haya realizado varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, para determinar el descuento tributario a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en el presente artículo para cada una de las actividades comparará los ingresos netos de cada año y el resultado de cada operación se sumará para determinar el descuento total que podrá aplicar en sus declaraciones del año gravable 2021.
tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinte y dos por ciento (22%) según los siguientes criterios:
Para cada actividad
económica, si los ingresos
gravables 2020 respecto a los
ingresos gravables 2019 expresados en
UVT disminuyen en un
porcentaje:
Porcentaje de descuento tributario en el impuesto de
industria y comercio 2021 de cada
actividad económica:
Igual o inferior al 20%
5%
Más del 20% y hasta el 40%
10%
Más 40 % y hasta el 50%
15%
Más del 50% 22%
Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente. Parágrafo 2. El descuento tributario del presente proyecto de acuerdo sólo será aplicable al impuesto de industria y comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros. Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.
Artículo 5. Incremento temporal en las tarifas del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus
Sin modificaciones.
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ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:
Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al
Total de Ingresos Gravables 2019 para cada
actividad económica expresados en UVT
aumentó:
Porcentaje de incremento en la
tarifa del impuesto de Industria y
Comercio 2021
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 8%
Más 40 % y hasta el 50% 10%
Más del 50% 15%
Parágrafo 1. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente artículo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. Parágrafo 2. Para el año gravable 2022 serán aplicables las tarifas del Acuerdo 65 de 2002 salvo lo indicado en el artículo 6 del presente Acuerdo.
Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:
Actividades
Industriales
Tarifa
2021 (por mil)
Tarifa
2022
(por mil)
Tarifa
2023 (por mil)
Tarifa 2024 (por mil)
Artículo 6. Incremento en las tarifas del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo 65 de 2002, en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el impuesto de industria y comercio:
Actividades Industriales
Tarifa
2021 (por mil)
Tarifa
2022
(po
Tarifa
2023
(po
Tarifa
2024 y siguie
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Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
11,04 11,6 12,14
12,7
Actividades Servicios
Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores
9,66 9,66 9,66 9,66
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil
6,9 7,25 7,59 7,94
Actividades de telecomunicaciones alámbricas,
9,66 10,14
10,63
11,11
r mil)
r mil)
ntes
(por
mil)
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
11,04
11,6 12,14
12,7
Actividades Servicios
Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores
6,9 8,66
8,66
8,66
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil
6,9 7,25
7,59
7,94
Actividades de telecomunicaciones alámbricas,
9,66 10,14
10,63
11,11
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FECHA: 14-Nov-2019
inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones
Actividades
Financieras
Actividades Financieras
11,04 11,6 12,14
12,7
Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.
inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones
Actividades Financieras
Actividades Financieras
11,04
11,6 12,14
12,7
Parágrafo. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.
Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022, a una tarifa del 13,8 por mil. Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.
Artículo 7. Tarifa en el impuesto de industria y comercio para el servicio de compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022, a una tarifa del 11,04 por mil. Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios propios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos. Así mismo, se exceptúa de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio cuando se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.
TÍTULO II
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)
DEFINICIONES
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Artículo 8. Conceptos: Para efectos del presente
acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). El impuesto
unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple
es un modelo de tributación opcional de determinación
integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que
sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto
nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio
consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten
voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de
industria y comercio consolidado comprende el impuesto
complementario de avisos y tableros y las sobretasas
bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
En el caso de Bogotá D.C. no se encuentra adoptada la
sobretasa bomberil
Informalidad. Fenómeno amplio y multidimensional que
comprende a las empresas y las actividades económicas
por fuera de los marcos jurídicos y reglamentarios, que
no disfrutan plenamente de la protección y de los
servicios del Estado y la ley.
Informalidad por subsistencia. Es aquella que se
caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de
los parámetros legalmente constituidos, por un individuo,
familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo
vital.
Informalidad con capacidad de acumulación. Es una
manifestación de trabajo informal que no necesariamente
representa baja productividad.
Formalización. Es un proceso multidimensional y
gradual, y comprende las dimensiones: i) apertura, ii)
insumos, iii) producción y comercialización y iv) tributaria.
Definiciones de tamaño empresarial. Para efectos de
la clasificación del tamaño empresarial se utiliza la
establecida por el Decreto Nacional 957 de 2019,
teniendo en cuenta el valor de los ingresos por
actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector
económico de que se trate:
Sector Micro Pequeña Mediana
Sin modificaciones
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Manufacturero
Inferior o
igual a
23.563
UVT.
Superior a 23.563
UVT e inferior o
igual a 204.995
UVT.
Superior
a
204.995
UVT e
inferior o
igual a
1’736.565
UVT.
Servicios
Inferior o
igual a
32.988
UVT.
Superior a 32.988
UVT e inferior o
igual a 131.951
UVT.
Superior
a
131.951
UVT e
inferior o
igual a
483.034
UVT.
Comercio
Inferior o
igual a
44.769
UVT.
Superior a 44.769
e inferior o igual a
431.196 UVT.
Superior
a
431.196
UVT e
inferior o
igual a
2’160.692
UVT.
Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por
actividades ordinarias anuales mayores al rango superior
de las medianas empresas, en cada uno de los sectores
económicos descritos anteriormente, de conformidad con
lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2 del
Decreto Nacional 1074 de 2015.
Artículo 9. Adopción del Régimen Simple de
Tributación (SIMPLE) en el Distrito Capital. Adóptese
en el Distrito Capital el impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo
para la formalización y la generación de empleo,
contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario
Nacional o las normas que lo modifiquen.
Sin modificaciones.
Artículo 10. Tarifa única del Impuesto de Industria y
Comercio consolidada. En el Distrito Capital la tarifa Sin modificaciones.
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única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida,
aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple),
será la siguiente:
Actividad Agrupación Tarifa
consolidada
Industrial
101 5 por mil
102 8 por mil
103 12 por mil
104 8 por mil
Comercial
201 6 por mil
202 9 por mil
203 12 por mil
204 12 por mil
Servicios
301 6 por mil
302 7 por mil
303 12 por mil
304 10 por mil
305 8 por mil
Parágrafo. Para efectos del cálculo del Régimen Simple
de Tributación (SIMPLE), los contribuyentes que se
acojan deberán remitirse a las tarifas dispuestas en el
artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional.
TÍTULO III
INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN
Artículo 11. Fortalecimiento del Registro de
Información Tributaria RIT. Para que las personas
naturales y/o jurídicas puedan optar por cualquiera de los
beneficios del presente Acuerdo, deberán estar inscritos
en el Registro de Información Tributaria RIT o realizar su
actualización. La Administración Tributaria utilizará el RIT
para que este sirva de instrumento de verificación y
Sin modificaciones.
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control de los contribuyentes que acceden a los
beneficios.
Artículo 12. Inclusión tributaria para los informales
de subsistencia. Las personas naturales y/o jurídicas,
que desarrollen actividades económicas en Bogotá,
cuyos ingresos anuales netos sean menores o iguales a
1.933 UVT no tendrán que presentar declaración del
impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual
a las sumas retenidas por tal concepto. Sin embargo,
deberán inscribirse en el Registro de Información
Tributaria RIT.
Sin modificaciones.
Artículo 13. Descuento tributario para la financiación
del registro y/o renovación de la matrícula mercantil.
Hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital
asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o
renovación de la matrícula del comerciante, sea persona
natural o jurídica junto con máximo uno (1) de sus
respectivos establecimientos de comercio con domicilio
en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del
registro o renovación del Registro Único de Proponentes
RUP, a través de un descuento tributario en el impuesto
de industria y comercio, para aquellas personas
naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año
2021 mediante la inscripción en el Registro de
Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de
Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados
estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.
Este descuento tributario se podrá otorgar a cada
contribuyente que cumpla las mencionadas condiciones,
hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán
descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y
Comercio el costo del registro y su renovación así:
a. Treinta por ciento (30%) del total del costo para la
obtención de la matrícula mercantil como
comerciante y de máximo 1 de sus
establecimientos de comercio, en el primer año.
b. Cincuenta por ciento (50%) del total del costo
para la renovación de la matrícula mercantil y de
máximo un (1) establecimiento, en el segundo
año de desarrollo de la actividad económica.
c. Setenta y cinco por ciento (75%) del total del
costo para la renovación de la matrícula
Sin modificaciones.
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mercantil y de máximo 1 establecimiento de
comercio, en el tercer año de desarrollo de
la actividad económica.
d. Cero por ciento (0%) del total del costo para la
renovación de la matrícula y establecimientos de
comercio del cuarto año en adelante.
Parágrafo 1. Los costos que asume la Administración
Distrital, en el caso del registro mercantil, corresponden
a los conceptos de: costo del formulario para el registro
mercantil; los derechos por inscripción de actos y
documentos; el derecho de la inscripción de libros; el
impuesto de registro; la tarifa de derecho por registro en
la matrícula mercantil y el costo del registro de uno de los
establecimientos de comercio con domicilio principal en
Bogotá.
En el caso de la renovación de la matrícula mercantil
corresponden a: costo del formulario de la renovación; el
costo de la renovación del registro, así como el costo de
la renovación del registro de uno de los establecimientos
con domicilio principal en Bogotá.
Parágrafo 2. Para las pequeñas empresas jóvenes que
se formalicen con la expedición del presente Acuerdo,
además de los beneficios de exención del pago de la
matrícula mercantil y de la renovación del primer año
conforme lo establece la Ley 1780 de 2016, podrán tener
acceso a un descuento tributario por la renovación de la
matrícula del segundo y tercer año, así como de máximo
un (1) establecimiento de comercio hasta del 50% y 75%,
respectivamente.
Parágrafo 3. Si el descuento tributario por el costo de la
matrícula mercantil o renovación de la misma y del
establecimiento de comercio no pueden descontarse en
el primer año o exceden el valor del impuesto a cargo del
respectivo año gravable, la diferencia a favor del
contribuyente se podrá acumular para el siguiente
período gravable y así sucesivamente o el contribuyente
en todo caso podrá solicitar la devolución del
correspondiente saldo a favor previa compensación de
obligaciones tributarias pendientes.
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Parágrafo 4. Para efectos de la verificación y control del
descuento tributario en el impuesto de industria y
comercio, la Secretaria Distrital de Hacienda lo podrá
hacer con la información en las bases de datos del
registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá
o a través de sus facultades para exigir información de
medios exógenos.
Parágrafo 5. Los contribuyentes que se formalicen en el
Régimen Simple de Tributación, podrán descontar del
valor del impuesto de industria y comercio el valor
correspondiente al costo del registro o renovación de la
matrícula mercantil según proceda.
Artículo 14. Focalización de créditos para la
formalización y la inclusión productiva. La Secretaría
Distrital de Desarrollo diseñará y promoverá programas
de microcrédito y crédito orientados a personas naturales
y/o jurídicas que se encuentren en la informalidad
acumulativa, para lo cual, podrá utilizar herramientas
como: incentivos a la tasa, incentivos al capital o,
periodos de gracia, con recursos de la Administración
Distrital y los Fondos de Desarrollo Local.
Para tales efectos, la Administración Distrital podrá
suscribir convenios con las instituciones de micro
finanzas, con el fin de entregar los créditos en las
condiciones más favorables que permitan la
formalización empresarial. Para esto, el Distrito Capital
podrá subsidiar la tasa de interés o reducir el capital.
Para acceder a estos créditos, las personas naturales y/o
jurídicas deberán previamente estar registradas en el
Registro de Información Tributaria RIT y/o en el Régimen
Simple de Tributación SIMPLE y demostrar ingresos
hasta 80.000 UVT.
Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados
especialmente para mejorar la productividad en compra
de capital de trabajo, compra de materia prima, insumos,
equipos y/o el pago de nómina y demás costos y gastos
operativos de funcionamiento que se encuentren
pendientes de pago o que se requieran para crecer y
permanecer en el circuito productivo.
En todo caso, los montos de los créditos y las
condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de
Artículo 14 Focalización de
créditos para la formalización y
la inclusión productiva. La
Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico diseñará y promoverá
programas de microcrédito y
crédito orientados a personas
naturales y/o jurídicas que se
encuentren en la informalidad
acumulativa y a las empresas con
cuatro (4) años de antigüedad que
reporten pérdidas del más del 20%
durante la pandemia, con
necesidades de financiamiento
para los comercios y adquisición
de bienes y servicios para lo cual,
podrá utilizar herramientas como:
incentivos a la tasa, incentivos al
capital o, periodos de gracia, con
recursos de la Administración
Distrital y los Fondos de Desarrollo
Local.
Para tales efectos, la
Administración Distrital podrá
suscribir convenios con las
instituciones de microfinanzas,
cooperativas y demás entidades
de la economía solidaria que
desarrollen programas de
microcrédito con el fin de entregar
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los objetivos previstos por los proyectos productivos o
empresariales que se presenten.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico podrá trabajar en la reglamentación y
promoción de nuevos canales y proyectos Fintech que
promuevan nuevas figuras de financiamiento para las
personas naturales y/o jurídicas que quieran acceder a la
formalización.
los créditos en las condiciones más
favorables que permitan la
formalización empresarial. Para
esto, el Distrito Capital podrá
subsidiar la tasa de interés o
subsidiar parcialmente el saldo
insoluto de capital cumpliendo
condiciones de beneficio social
establecidas en el reglamento del
convenio suscrito
Para acceder a estos créditos, las
personas naturales y/o jurídicas
deberán previamente estar
registradas en el Registro de
Información Tributaria RIT y/o en el
Régimen Simple de Tributación
SIMPLE y demostrar ingresos
hasta 80.000 UVT.
Los recursos de estos créditos
deberán ser utilizados
especialmente para mejorar la
productividad en compra de capital
de trabajo, compra de materia
prima, insumos, equipos y/o el
pago de nómina y demás costos y
gastos operativos de
funcionamiento que se encuentren
pendientes de pago o que se
requieran para crecer y
permanecer en el circuito
productivo.
En todo caso, los montos de los
créditos y las condiciones de
reembolso estarán sometidos al
logro de los objetivos previstos por
los proyectos productivos o
empresariales que se presenten.
Parágrafo. La Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico podrá
trabajar en la reglamentación y
promoción de nuevos canales y
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proyectos Fintech que promuevan
nuevas figuras de financiamiento
para las personas naturales y/o
jurídicas que quieran acceder a la
formalización.
Artículo 15. Progresividad en la tarifa del impuesto de industria y comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como micro empresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las siguientes tarifas progresivas en el impuesto de industria y comercio de manera gradual. Quedan excluidos de la tarifa progresiva los contribuyentes que realicen las siguientes actividades de manera principal: financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo; quienes tributaran a las tarifas generales vigentes. Para el año gravable 2028 y siguientes, el impuesto de Industria y Comercio se liquidará con la tarifa nominal vigente.
Tarifas Progresivas del Impuesto de Industria y
Comercio para la formalización (por mil)
Sin modificaciones.
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Parágrafo 1. El hecho de tener una tarifa progresiva, no exime a los contribuyentes de clasificarse en el régimen común o preferencial según el caso y cumplir con los requisitos allí definidos. Los contribuyentes nuevos en Bogotá, que estén registrados en el SIMPLE y decidan volver al régimen ordinario podrán hacerlo y aplicar las tarifas del año en que se encuentren en su proceso de formalización. Parágrafo 2. Las tarifas para el sexto año, de aquellos contribuyentes que se formalicen y opten por las tarifas progresivas, será la tarifa general vigente según cada actividad económica que desarrollen en Bogotá. Aquellos contribuyentes que se formalicen en los últimos años del presente artículo, aplicaran las tarifas progresivas siempre comenzando por la del primer año y hasta donde puedan llegar a beneficiarse con la progresividad. A partir del año gravable 2028, todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes. Parágrafo 3. Para efectos de la determinación de la tarifa aplicable de los contribuyentes que desarrollen simultáneamente actividades comerciales, industriales o de servicios, el tope de ingresos correspondiente para optar por la tarifa progresiva será el de la actividad económica de los mayores ingresos. Parágrafo 4: Los contribuyentes que tengan vallas, avisos, tableros y emblemas en vía pública, en lugares
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públicos o privados visibles desde el espacio público, deberán pagar el impuesto Complementario de Avisos y Tableros.
Artículo 16. Facilidades para el cumplimiento de
requisitos. Para el cumplimiento de los requisitos
legales de funcionamiento de los establecimientos
industriales, comerciales y de servicios, se deberán
implementar medidas de racionalización, flexibilización y
simplificación en los trámites a cargo de las entidades
distritales; disminuyendo al máximo los tiempos,
exigencias e implementando su virtualización.
La Administración Distrital determinará los lineamientos,
metodologías y acciones, para hacer efectiva el
programa de racionalización de trámites en el Distrito
Capital y reducir su costo para la formalización
empresarial.
Artículo 16. Facilidades para el
cumplimiento de requisitos
legales de funcionamiento y
acceso a los incentivos de
formalización. Para el
cumplimiento de los requisitos
legales de funcionamiento y
acceso a los incentivos de
formalización de los
establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, se
deberán implementar medidas de
racionalización, flexibilización y
simplificación en los trámites a
cargo de las entidades distritales;
disminuyendo al máximo los
tiempos, exigencias e
implementando su virtualización.
La Administración Distrital determinará los lineamientos, metodologías y acciones, para hacer efectiva el programa de racionalización de trámites en el Distrito Capital y reducir su costo para la formalización empresarial. Así mismo implementará entre otras acciones, la creación de un canal virtual, o la creación de una ventanilla única entre otras, con el fin que la ciudadanía pueda acceder a los incentivos que crea el presente Acuerdo conforme lo dispone los artículos 12,13,14,15,17 y 18. Para esto, podrá generar alianzas con la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de aprovechar la experiencia y canales de atención con los que ya cuenta.
Artículo 17. Dispositivos electrónicos fiscales. La
Secretaría Distrital de Hacienda podrá facilitar el uso de
dispositivos electrónicos fiscales, tanto a los
Sin modificaciones.
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contribuyentes que se formalicen como aquellos que
estime conveniente, como un mecanismo de trasferencia
de tecnología y control para el registro de ventas,
facturación y el envío automático o en línea a la Dirección
de Impuestos de Bogotá, siempre y cuando sean
compatibles con el sistema de información tributario
Artículo 18. Asistencia técnica, jurídica, financiera y
de capacitación empresarial para la formalización. La
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en alianza
con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del
sector privado, podrá ofrecer programas de asistencia
técnica y financiera, a los contribuyentes que reciban los
beneficios del presente Acuerdo, con miras a elevar sus
conocimientos en gestión empresarial y administración
de negocios, temas normativos, tributarios, ambientales
y laborales. Lo anterior, con el fin de fortalecer la
competitividad y productividad de estos y para que
contribuyan al crecimiento de la economía del Distrito
Capital.
Se buscarán así mismo los mecanismos más efectivos y
eficientes de transferencia de tecnología y asistencia
técnica.
Los requisitos para que estos contribuyentes participen
en las diferentes acciones de capacitación o asistencia
técnica, se establecerán de acuerdo con cada uno de los
programas a desarrollar, de la etapa, sector y tamaño en
que se encuentren los mismos. Sin embargo, el requisito
esencial es que éstos se encuentren inscritos en el
Registro de Información Tributaria RIT, o el Régimen
Simple de Tributación.
Esta Secretaría deberá llevar un registro para el
acompañamiento continuo y la construcción de
indicadores de formalización y crecimiento productivo.
Artículo 18. Asistencia técnica,
jurídica, financiera y de
capacitación empresarial para la
formalización. La Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico,
en alianza con otras entidades del
orden Nacional, Distrital o del
sector privado, podrá ofrecer
programas de asistencia técnica y
financiera, a los contribuyentes
que reciban los beneficios del
presente Acuerdo, con miras a
elevar sus conocimientos en
gestión empresarial y
administración de negocios, temas
normativos, tributarios,
ambientales y laborales, así como
para los procesos
recuperatorios y los
procedimientos liquidatorios. Lo
anterior, con el fin de fortalecer la
competitividad y productividad de
estos y para que contribuyan al
crecimiento de la economía del
Distrito Capital.
Se buscarán así mismo los
mecanismos más efectivos y
eficientes de transferencia de
tecnología y asistencia técnica.
Los requisitos para que estos
contribuyentes participen en las
diferentes acciones de
capacitación o asistencia técnica,
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se establecerán de acuerdo con
cada uno de los programas a
desarrollar, de la etapa, sector y
tamaño en que se encuentren los
mismos. Sin embargo, el requisito
esencial es que éstos se
encuentren inscritos en el Registro
de Información Tributaria RIT, o el
Régimen Simple de Tributación.
Esta Secretaría deberá llevar un
registro para el acompañamiento
continuo y la construcción de
indicadores de formalización y
crecimiento productivo.
Parágrafo: La Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, junto
con las Alcaldías Locales,
realizarán jornadas de difusión en
territorios comerciales de la
ciudad, con el fin de dar a conocer
y socializar a la ciudadanía los
beneficios que ofrece el presente
Acuerdo y así alcanzar la meta de
formalización propuesta.
Artículo 19. Fortalecimiento del esquema de
denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas de
ilegalidad y corrupción. La Administración Distrital
fortalecerá toda la información necesaria para facilitar la
captura y gestión de las denuncias sobre ilegalidad y
corrupción en el Distrito Capital; igualmente
implementará un protocolo de armonización de canales
de recepción de denuncias.
Este canal de denuncias deberá permitir que los
ciudadanos colaboren efectivamente con la
Administración Distrital, frente a la lucha en contra de
prácticas o contextos de ilegalidad cometidos por
organizaciones al margen de la ley, personas naturales,
así como las conductas indebidas de servidores públicos
que en el desarrollo de sus funciones puedan llegar a
Sin modificaciones.
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incurrir en delitos que afecten la formalización
empresarial en la ciudad.
Este sistema de información y denuncias deberá proteger
los datos de los ciudadanos informantes y garantizar su
más estricta reserva.
Artículo 20. Incentivos por información. La
Administración Distrital, conforme con el reglamento que
se expida para este fin, podrá otorgar créditos o
descuentos fiscales hasta por 7.021 UVT, que se podrán
abonar a deudas pendientes o pagos futuros de
impuestos distritales o realizar el pago en efectivo a quien
entregue información que favorezca la lucha contra las
prácticas de ilegalidad o a desmantelar contextos que la
propicien. Para lo anterior, la información suministrada
deberá contar con las condiciones de veracidad,
oportunidad y efectividad, en los siguientes términos:
I. Veracidad. Se entenderá que una información es
veraz, cuando de las investigaciones u operativos
se obtenga que los hechos descritos por el
colaborador son ciertos y suficientes.
II. Oportunidad. Se entenderá que una información
es oportuna, cuando la misma permita que la
Administración Distrital, pueda tomar acciones en
contra del o denunciados.
III. Efectividad. Se entenderá que una información es
efectiva, cuando la misma conduzca a realizar la
captura, la aprehensión y/o decomiso de
mercancía ilegal, entre otros, o que permita dar con
el paradero de delincuentes, funcionarios
corruptos, organizaciones delictivas o de bienes y
objetos relacionados con la actividad criminal.
Parágrafo 1. Los créditos fiscales o el pago por
información no podrán extenderse a aquellos autores o
partícipes del delito o infracción administrativa.
Parágrafo 2. Los créditos fiscales o pago en efectivo,
proceden única y exclusivamente sobre información
Sin modificaciones.
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valorada por la Secretaría de Seguridad y Convivencia y
certificada a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que
conduzca efectivamente a la captura de servidores
públicos y/o particulares, la aprehensión y/o decomiso de
productos comercializados ilegalmente y/o de otras
prácticas ilegales.
TÍTULO V OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 21. Restablecimiento del límite
de crecimiento predial para predios con
mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y
3. Para los predios residenciales de los
estratos 1, 2 y 3, que en las vigencias 2018
y 2019 hubieren presentado mutación física
por mayor área construida y que hayan sido
reportados por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, a partir del
año gravable 2021 se restablecerá el
descuento por incremento diferencial al que
tuvieren derecho si en la vigencia en la que
se produjo la mutación física se hubiesen
aplicado los límites de incremento del
impuesto predial contenidos en el artículo
2° del Acuerdo 756 de 2019.
El restablecimiento del descuento por
incremento diferencial en ningún caso dará
lugar a saldos a favor del contribuyente
para los años gravables anteriores al 2021.
Sin modificaciones.
Artículo 22. Exención en el impuesto
predial unificado para los teatros donde
de manera exclusiva habitual y continua
se realicen y produzcan espectáculos
públicos de las artes escénicas y
museos. Se establece una exención del
cien por ciento (100%) del impuesto predial
Artículo 22. Exención en el impuesto
predial unificado para los teatros donde
de manera exclusiva habitual y continua
se realicen y produzcan espectáculos
públicos de las artes escénicas y
museos. Se establece una exención del
cien por ciento (100%) del impuesto predial
unificado por los años gravables 2021 y
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unificado por los años gravables 2021 y
2022 y del cincuenta por ciento (50%) para
los años gravables siguientes hasta el 2030
para:
a) Los teatros donde de manera
exclusiva, habitual y continua se
realicen y produzcan espectáculos
públicos de las artes escénicas;
cuyos productores permanentes
ostenten la calidad de propietarios y
se encuentren con el registro vigente
del Ministerio de Cultura, no sean
predios declarados como bienes de
interés cultural, posean un uso de
teatro que predomine sobre los
demás usos reportados por la
Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
b) Los predios en los cuales
funcionen de manera exclusiva,
habitual y continua museos, que no
correspondan a bienes de interés
cultural declarados, que sean de
propiedad de dichos
establecimientos y posean un uso
de museo que predomine sobre los
demás usos reportados por la
Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.
Parágrafo. Se exceptúa de la presente
exención, los predios cuyo propietario sea
la Nación, las Asociaciones Civiles de
Participación Mixta o Privada, así como las
Entidades Sin Ánimo de Lucro en donde el
Distrito Capital sea socio fundador o haya
realizado aportes por Acuerdo Distrital.
2022 y del setenta por ciento (70%) para los
años gravables siguientes hasta el 2030
para:
c) Los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas; cuyos productores permanentes ostenten la calidad de propietarios y se encuentren con el registro vigente del Ministerio de Cultura, no sean predios declarados como bienes de interés cultural, posean un uso de teatro que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
d) Los predios en los cuales funcionen de manera exclusiva, habitual y continua museos, que no correspondan a bienes de interés cultural declarados, que sean de propiedad de dichos establecimientos y posean un uso de museo que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Parágrafo. Se exceptúa de la presente
exención, los predios cuyo propietario sea la
Nación, las Asociaciones Civiles de
Participación Mixta o Privada, así como las
Entidades Sin Ánimo de Lucro en donde el
Distrito Capital sea socio fundador o haya
realizado aportes por Acuerdo Distrital.
Artículo 23. Para la aplicación de la
exención prevista en el artículo anterior Sin modificaciones.
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deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Haber declarado y/o pagado el
impuesto predial unificado, de los
últimos cinco (5) años.
b) Destinar el predio en el que funciona
el teatro a la realización de
espectáculos públicos de las artes
escénicas de manera exclusiva,
habitual y continua, de conformidad
con lo señalado en el literal a) y f) del
artículo 3 de la Ley 1493 de 2011,
modificada por el Decreto Ley 2106
de 2019 y los decretos que la
reglamentan.
c) Acreditar la condición actual de
productor permanente de
espectáculos públicos de artes
escénicas y ser el propietario en
donde opera la sala de teatro de
acuerdo con lo señalado en el
artículo 3 y 10 de la Ley 1493 de
2011 y los decretos que la
reglamentan.
d) Presentar semestralmente de
manera gratuita un (1) espectáculo
público de artes escénicas para las
Instituciones Educativas Distritales
(I.E.D.) y/o para la Universidad
Distrital Francisco José de
Caldas, por parte del propietario del
teatro, quien es productor
permanente, según lo señalado en el
presente artículo.
e) Destinar el inmueble de manera
exclusiva, habitual y continua al
funcionamiento del museo.
f) Que el inmueble sobre el que se
pretende aplicar la exención sea una
sede propia del museo.
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Parágrafo 1. La Secretaría de Educación
Distrital y/o la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas deberá
coordinar la presentación semestral del
espectáculo público y expedir la
correspondiente certificación que acredite
el cumplimiento de este requisito
identificando el propietario del inmueble y
productor permanente que presenta el
espectáculo público para obtener el
beneficio.
Parágrafo 2. La Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural remitirán
anualmente, dentro de las fechas
establecidas por la Secretaría Distrital de
Hacienda, el listado de predios de los
teatros y museos, respectivamente, que
pueden ser beneficiarios de la presente
exención, siempre y cuando cumplan con
las condiciones definidas en los anteriores
artículos del presente Acuerdo. La
Secretaria Distrital de Hacienda validará el
requisito de declaración y pago del
impuesto predial, así como el uso de estos
predios conforme con la información
reportada por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital.
Artículo 24. Exención sobre bienes de
interés cultural. Modifíquese el parágrafo
1 del artículo 3 del Acuerdo 756 de 2019, el
cual quedará así:
“Parágrafo 1. Para los bienes de interés
cultural de tipo de propiedad privada que
correspondan a teatros en los que de
manera exclusiva, habitual o continua se
ejecuten actividades de las artes
escénicas y/o museos, el porcentaje de
exención en el impuesto predial
Sin modificaciones.
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unificado de los años gravables 2021 y
2022 será del 100%. Desde el año
gravable 2023 y hasta el 2029, el
porcentaje de exención será del 50%.
Para estos predios son aplicables las
condiciones y requisitos para acceder a
la exención definida en el Acuerdo 756
de 2019”.
Artículo 25. Exención a los predios
donde funcionen Colegios o Jardines
infantiles de propiedad de particulares.
Solo para el año gravable 2021, se otorga
una exención parcial, en el impuesto predial
unificado, a los predios de propiedad de
particulares donde funcionen Colegios o
Jardines Infantiles, reconocidos o
registrados por la Secretaria de Educación
del Distrito. La exención parcial se otorgará
conforme a la ubicación de los
establecimientos en el territorio y con base
al estrato socio económico donde se
encuentren y de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
Estrato Socio
Económico donde
se encuentre el
predio
Porcentaje de
Exención
1 80%
2 80%
3 70%
4 30%
5 30%
6 30%
Rural Urbano
Zona Norte 30%
Artículo 25. Exención a los predios donde
funcionen Colegios, Jardines infantiles o
Unidades de Servicio del ICBF de
propiedad de particulares. Solo para el
año gravable 2021, se otorga una exención
parcial, en el impuesto predial unificado, a
los predios de propiedad de particulares o
del ICBF donde funcionen Colegios,
Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de
Primera Infancia del ICFB; reconocidos o
registrados por la Secretaria de Educación
del Distrito, la Secretaria de Integración
Social y el ICBF-Regional Bogotá. La
exención parcial se otorgará con base al
estrato socio económico predominante de la
población atendida y de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
Estrato Socio
Económico
según la
población
predominante
atendida
Porcentaje de
Exención
1 80%
2 80%
3 70%
4 30%
5 30%
6 30%
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Rural Urbano
Zona Sur 80%
Parágrafo 1. Para establecer el estrato
donde se encuentre el predio sujeto de la
exención la Secretaria Distrital de Hacienda
podrá utilizar la información de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro
Distrital.
Parágrafo 2. Para poder gozar de la
exención el predio de los colegios o jardines
infantiles se debe encontrar al día con el
pago del impuesto predial del año 2020 y
no encontrarse en mora por este año.
Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos
mixtos el porcentaje de exención se
aplicará sobre el total del predio.
Parágrafo 1. Para efectos de la liquidación
del Impuesto Predial Unificado,
correspondiente al año gravable 2021; la
Secretaria Distrital de Educación, la
Secretaria Distrital de Integración Social y el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
deberán remitir a la Secretaría Distrital de
Hacienda el listado con la certificado de la
dirección, CHIP y estrato socio económico
de la población predominante atendida de
los colegios, jardines infantiles y las
Unidades de Servicio de Primera
Infancia que cumplen con los requisitos a
más tardar el 30 de noviembre de 2020.
Parágrafo 2. Para poder gozar de la
exención el predio de los colegios, jardines
infantiles y las Unidades de Servicio de la
Primera Infancia se deben encontrar al día
con el pago del impuesto predial del año
2020 y no encontrarse en mora por este
año.
Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos
mixtos el porcentaje de exención se aplicará
sobre el total del predio
Artículo 26. Incentivo a los vehículos
eléctricos en el impuesto sobre
vehículos automotores. A partir del año
gravable 2021 y hasta el 2031, se
establecen en Bogotá los siguientes
descuentos en el impuesto sobre vehículos
automotores:
Los vehículos eléctricos nuevos que se
matriculen en Bogotá tendrán derecho a un
descuento del 50% del impuesto sobre
vehículos automotores por los 5 años
siguientes a aquel en que sea matriculado
el vehículo.
a. Los vehículos a gasolina o diésel
que realicen su conversión o
Artículo 26. Incentivo a los vehículos
eléctricos en el impuesto sobre vehículos
automotores. Los vehículos eléctricos
nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán
derecho a un descuento del 20% del
impuesto sobre vehículos automotores por
los 5 años siguientes a aquel en que sea
matriculado el vehículo, a partir del año
gravable 2021 y hasta el 2031.
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trasformación a eléctricos tendrán
derecho a un descuento del 70% del
impuesto sobre vehículos
automotores por los siguientes 10
años a partir del año gravable
siguiente al que se realice el cambio
en el Registro Distrital Automotor o
quien haga sus veces.
Artículo 27. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto. b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria. c. No presentar procesos de prescripción, caducidad o actos de costo beneficio. d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.
Parágrafo. La Administración Tributaria reglamentará el mecanismo de devolución automática.
Sin modificaciones.
Artículo 28. Requerimiento Especial.
Conforme lo establece el artículo 10º del
Acuerdo 671 de 2017, a partir del año 2021,
Sin modificaciones.
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se modifica el término del Requerimiento
Especial, el cual quedará así:
“Artículo 10°. Requerimiento Especial.
Antes de efectuar la liquidación de
revisión, la Dirección Distrital de
Impuestos deberá enviar al
contribuyente, agente retenedor o
declarante, por una sola vez, un
requerimiento especial que contenga
todos los puntos que se proponga
modificar con explicación de las razones
en que se sustentan y la cuantificación
de los Impuestos y retenciones que se
pretendan adicionar, así como de las
sanciones que sean del caso.
El requerimiento de que trata el inciso
anterior deberá notificarse a más tardar
dentro de los tres (3) años siguientes a la
fecha de vencimiento del plazo para
declarar. Cuando la declaración inicial se
haya presentado en forma
extemporánea, los tres (3) años se
contarán a partir de la fecha de
presentación de la misma. Cuando la
declaración tributaria presente un saldo
a favor del contribuyente o responsable,
el requerimiento deberá notificarse a
más tardar tres (3) años después de la
fecha de presentación de la solicitud de
devolución o compensación respectiva.
La suspensión del mismo y la respuesta
al requerimiento especial se regirán por
lo señalado en los artículos 706 y 707 del
Estatuto Tributario Nacional”.
Artículo 29. Corrección de las
Declaraciones Tributarias. A partir del
año 2021 los contribuyentes o declarantes
Sin modificaciones.
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pueden corregir sus declaraciones
tributarias, dentro de los tres (3) años
siguientes al vencimiento del plazo para
declarar, y antes de que se les haya
notificado requerimiento especial o pliego
de cargos, en relación con la declaración
tributaria que se corrige.
Toda contribución que el contribuyente o
declarante presente con posterioridad a la
declaración inicial será considerada como
una corrección a la inicial o a la última
corrección presentada, según el caso.
Para efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, el contribuyente o declarante
deberá presentar una nueva declaración
diligenciándola en forma total y completa, y
liquidar la correspondiente sanción por
corrección en el caso en que se determine
un mayor valor a pagar o un menor saldo a
favor. En el evento de las declaraciones
que deben contener la constancia de pago,
la corrección que implique aumentar el
valor a pagar, sólo incluirá el mayor valor y
las correspondientes sanciones.
También se podrá corregir la declaración
tributaria, aunque se encuentre vencido el
término previsto en este artículo, cuando la
corrección se realice dentro del término de
respuesta al pliego de cargos o al
emplazamiento para corregir
Artículo 30. Firmeza de las declaraciones tributarias. A partir del año 2021 la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se
Sin modificaciones.
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contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
También quedará en firme la declaración
tributaria si vencido el término para
practicar la liquidación se revisión, esta no
se notificó de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 277 de la ley 1819 de 2016.
Artículo 31. Vigencias y derogatorias. El
presente Acuerdo rige a partir de
su publicación, y deroga todas las
disposiciones contrarias al presente
Acuerdo, en especial los artículos 19 y 24
del Decreto Distrital 807 de 1993, expedido
con facultades especiales otorgadas por el
artículo 176 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Sin modificaciones.
ARTÍCULO NUEVO. Seguimiento a través
de la Ventanilla Única de la Construcción
(VUC) de los planes parciales adoptados.
Con el fin de fomentar una reactivación
económica efectiva y permanente, la
Administración Distrital en cabeza de la
Secretaría Distrital del Hábitat, creará dentro
de los próximos seis (6) meses, un módulo
especificó dentro de la Ventanilla Única de la
Construcción (VUC) que habilite el
monitoreo de seguimiento y ejecución de los
planes parciales de renovación urbana y de
desarrollo adoptados, en Bogotá D.C.
La Secretaría General junto con la Alta
Consejería Distrital TIC deberán crear,
diseñar y adecuar los mecanismos de
intercambio de información de los sistemas
y soluciones tecnológicas que soportan el
seguimiento y ejecución a través de la VUC,
de los planes parciales de renovación
urbana y de desarrollo adoptados por el
Distrito, dando cumplimiento al objetivo de
interoperabilidad y a los lineamientos de
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vinculación a los servicios ciudadanos
digitales vigentes.
La Dirección Distrital del Servicio al
Ciudadano de la Secretaría General y la
Subdirección de Apoyo a la Construcción de
la Secretaría de Hábitat en el marco de sus
competencias se encargarán de reportar el
avance de la creación de este módulo
especial en la VUC y su implementación.
ARTÍCULO NUEVO. Gerencia Técnica
Intersectorial de seguimiento a la
formulación y ejecución de planes parciales.
La administración distrital en cabeza de la
Secretaría Privada del Despacho de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creará una
Gerencia Técnica Intersectorial que se
encargue del monitoreo, gestión y
seguimiento para la ejecución de los planes
parciales de renovación urbana y de
desarrollo adoptados o en proceso de
formulación en Bogotá, la cual se reunirá
mínimo una (1) vez al mes y tendrá
capacidad de decisión respecto de la
implementación de los desarrollos
urbanísticos en la ciudad.
En la gerencia participarán: la Secretaría
Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital
del Hábitat, la Secretaría Distrital de
Movilidad, la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos (UAESP), la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
(EAAB), el Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU), el Departamento Administrativo de La
Defensoría Del Espacio Público (DADEP) y
la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital (UAECD) y los promotores
y/o los desarrolladores del proyecto
Adicionalmente, la Secretaría de Hábitat
será el secretario técnico de la Gerencia y la
encargada de apoyar el seguimiento de
ejecución de cada plan parcial adoptado de
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conformidad con las decisiones que tome la
Gerencia Técnica.
ARTÍCULO NUEVO. Tarifa del impuesto
predial unificado para los predios de
propiedad de los clubes sociales,
campestres, deportivos o recreativos de
gran escala. A partir del año gravable 2022,
la tarifa del impuesto predial unificado, para
los predios dotacionales, con avalúo
catastral igual o superior a las 238.717 UVT,
de propiedad de los clubes sociales,
campestres, deportivos o recreativos será
del 9,4 por mil y del 12 por mil a partir del año
gravable 2023.
Parágrafo 1. Se definen como clubes
sociales, campestres deportivo o recreativo
aquellos que son de personas jurídicas, que
tienen sede social para la reunión, recreo o
práctica de deporte de sus asociados.
Parágrafo 2. Los predios dotacionales de
propiedad de los clubes sociales,
campestres, deportivos o recreativos de
particulares y con avalúo catastral inferior a
las 238.717 UVT seguirán tributando a la
tarifa de predios dotacionales del 6,5 por mil.
13. CONCLUSIONES
Congelar el impuesto predial por el año 2021, aunque significa una menor
facturación del impuesto predial unificado por los topes de crecimiento del Acuerdo
756 de 2019, se constituye en un alivio real para los 2.6 millones de contribuyentes
de la ciudad y es consistente con el proceso de reactivación. Como lo ha dicho la
Secretaria Distrital de Hacienda, en la exposición de motivos el predial del próximo
año podría ser negativo si se tiene en cuenta que los avalúos catastrales se van a
ajustar por el IVUR. Para los años siguientes es importante también anotar que del
Acuerdo 756 de 2019, ya establece que si el avalúo catastral disminuye el impuesto
predial con respecto al año anterior solo podría subir el IPC. Esto da claridad si la
reactivación y los valores de mercado inmobiliario se recuperan más lento.
Con el congelamiento del impuesto predial se espera alinear la capacidad de pago
de los contribuyentes con la pérdida de ingresos por el Covid19; sumando a esto
las medidas de alivio de flujo de caja como el Sistema de Pago Alternativo por
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Cuotas Voluntario (SPAC) y su extensión para los predios no residenciales y a
propietarios personas jurídicas que fue incluido en el presente proyecto de Acuerdo
315 de 2020; son medidas que apuntan a conservar la cultura de pago. Es decir, a
mayores alivios mayor podrá ser la tasa de cumplimiento, siendo este uno de los
indicadores de eficiencia de la Administración tributaria. Así, lo confirma la
Administración en la exposición de motivos que citamos a continuación:
“Alivian la carga tributaria de los contribuyentes, lo que permite generar
incentivos para el pago oportuno de las obligaciones tributarias del año
gravable 2021, y así, mantener la cultura tributaria de la ciudad, al igual que
los indicadores históricos de cumplimiento oportuno de las principales rentas
tributarias.
Generan incentivos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones, y de
esta forma no elevar los indicadores de evasión y morosidad de los
principales impuestos. Un aumento de un 1% en la evasión del impuesto
predial le costaría a la ciudad $41 mil millones de pesos; un aumento de un
1% en la evasión del impuesto sobre vehículos le costaría a la ciudad $11 mil
millones de pesos, y en el caso del impuesto de industria y comercio son $51
mil millones de pesos. “
Los descuentos tributarios en el impuesto de industria y comercio para el año 2021,
entre el 5% y el 22%, calculados según los ingresos totales del 2020 comparados
con el año 2019; permiten a los sectores afectados o que fueron cerrados por las
cuarentenas estrictas y parciales por zonas de la ciudad, contar con un alivio en la
tributación del ICA. Alivio que es consecuente con la reactivación, al poderse utilizar
para compensar parte de los efectos por pérdida de ingresos de las empresas y se
encuentra alineado con los otros descuentos del Gobierno Nacional, como por
ejemplo, el subsidio a la nómina bajo el Programa de Apoyo al Empleo Formal
PAEF; que según el reporte de la UGPP solo en el mes de julio de 2020 en Bogotá
ya había beneficiado a más de 31 mil empresas, 860 mil empleados y subsidio
alcanzaba los $300 mil millones de pesos.
Adoptar el Régimen Simple de Tributación y los incentivos propuestos para la
formalización como son el subsidio al registro o renovación mercantil, los créditos
focalizados en condiciones más favorables, las tarifas progresivas del ICA y la
asistencia técnica, jurídica y empresarial; que disminuyen los costos de la
formalización van en la vía correcta de los compromisos y recomendaciones del
CONPES de formalización que establece una ruta para avanzar en este sentido en
el país máxime cuando estas empresas, la mayoría pequeñas, van a salir muy
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afectadas por la pandemia al no tener ni acceder a los mecanismos que se han
venido ofreciendo al sector formalizado de la economía. Según la ONU: como
resultado de esta crisis, las empresas de muchos sectores económicos se enfrentan
a pérdidas catastróficas, que amenazan su solvencia, mientras que millones de
trabajadores podrían ser despedidos. El impacto en las actividades generadoras de
ingresos es especialmente severo para los trabajadores desprotegidos y los grupos
más vulnerables de la economía informal.60
Restablecer la capacidad de pago para los sectores populares de la ciudad que
construyeron mayores áreas en los años 2018 y 2019 producto de ampliar sus
viviendas es una medida fundamental para estos hogares que asumieron una carga
muy alta por no contar con los topes de crecimiento del impuesto. Hacerlo en este
entorno de pérdida de ingresos permite aliviar y corregir esta situación.
Otorgar una exención progresiva en el impuesto predial para el año 2021, a los
colegios y jardines de particulares según el estrato de la población atendida, permite
al sector educativo tener alivios adicionales para su recuperación dado el aumento
de la deserción escolar y la disminución de los ingresos familiares que ha llevado a
una moratoria sobre el pago de las pensiones. Este incentivo contribuye a que la
oferta educativa esté disponible para atender a una demanda que está recibiendo
el impulso a través de los alivios del Gobierno Nacional y significa preservar la
educación de más de 485 mil estudiantes en 1782 colegios y jardines privados.
Ampliar y armonizar la exención en el impuesto predial unificado, para los teatros y
museos, que realizan sus actividades en bienes no declarados como de interés
cultural busca dar equidad en el sector de la cultura y propende desde lo tributario
por recuperar el mismo permitiendo que por dos años consecutivos no paguen el
impuesto y puedan utilizar estos recursos para recomponer sus costos de
operación.
La exención para estimular la compra y matricula de vehículos eléctricos en Bogotá;
así como el estimular la conversión de vehículos de combustión a eléctricos se
justifica en la medida que la ciudad debe dar señales adecuadas a los agentes
económicos en el sentido de movilizarse en vehículos con cero emisiones y está
alineada con los beneficios de la Ley 1964 de 2019.
En materia de procedimiento tributario las devoluciones automáticas con un monto
máximo y solo para los impuesto predial y vehículos facilita al contribuyente y la
60 En: “La ONU pide medidas para amortiguar el impacto del COVID-19 en el mercado
laboral”. Departamento de Comunicación Global
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administración este proceso que puede durar hasta 55 días. La ampliación del
término para el requerimiento especial, la corrección de las declaraciones y el
término de la firmeza de las declaraciones pasando de 2 a 3 años, se ajustan a lo
que la Ley y el procedimiento de la DAIN ya lo han hecho permitiendo a la
Administración poder revisar las mismas.
Estos alivios en el impuesto predial, ICA y vehículos, son posibles a que en el
proyecto de Acuerdo 315 de 2020; atendiendo al principio de responsabilidad fiscal
de la Ley 819 de 2003 -como se indica en la exposición de motivos- el costo fiscal
de los mismos se compensa con la generación de nuevos ingresos. En particular,
un mayor esfuerzo en la tributación de los predios de más alto valor, conservando
la progresividad, el aumento de las tarifas temporales en el ICA 2021 y
permanentes para aquellos sectores económicos que salen o tienen mejores
perspectivas post Covid como son el financiero, de telecomunicaciones, obras
civiles y farmacéutico, a partir del 2022 y siguientes y de forma de aumentos
graduales; esto permite como se ha indicado balancear las propuestas y las hacen
viables desde el punto de vista de las finanzas de la ciudad sin comprometer los
ingresos en un momento en que precisamente se requieren de los mismos para
atender los gastos crecientes que demanda la atención de la más profunda crisis
sanitaria, económica y social.
Como lo indica la CEPAL: a los aumentos del endeudamiento público observados
durante la última década, se suma el hecho de que, debido a la pandemia, los países
enfrentan caídas en la recaudación tributaria como consecuencia de la contracción
en la actividad económica y menores precios de los productos básicos
(commodities), mientras que las necesidades de gasto aumentan rápidamente para
mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia. En este contexto, las
medidas fiscales ya anunciadas representan un primer paso en lo que podría ser un
largo camino hacia la recuperación de la región. Ante el eventual levantamiento
gradual de las medidas de confinamiento, los países deberán impulsar importantes
medidas de estímulo fiscal con el objetivo de contribuir a la reactivación de la
actividad económica, la inversión y la creación de empleo de calidad. Para ello serán
necesarios mayores esfuerzos fiscales y que la región cuente con acceso adecuado
a medidas de financiamiento. Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2020.
Por las razones expuestas, rendimos PONENCIA POSITIVA con pliego de
modificaciones al Proyecto de Acuerdo No. 315 de 2020, “Por el cual se establecen
incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial
unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada
por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen
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Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas
del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan
otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”.
Cordialmente,
Cordialmente,
ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DIEGO LASERNA ARIAS
H.C.Coordinador H.C. Ponente
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
Anexos: Lo enunciado
Copia: N/A
Elaboró: Andrea Vargas Marín - Asesora
Aprobó: Mariana Botero / Santiago Balcazar - Asesor