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Convención Nacional Hacendaria Convención Nacional Hacendaria
PonenciasPonencias
Instituto Tecnológico y de Estudios Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Superiores de Monterrey
Campus-LagunaCampus-Laguna
C.P.C. Librado Octavio García AymerichC.P.C. Librado Octavio García Aymerich
12 de Mayo del 200412 de Mayo del 2004
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CONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
Durante los últimos años se han hecho una serie de propuestas para tratar de mejorar nuestro sistema fiscal lo cual no se ha logrado básicamente por el desempeño vergonzoso, falta de ética y valores de la mayoría de los legisladores.
No obstante ello, no debemos claudicar en seguir trabajando para lograr tener un mejor marco fiscal que entre otras cosas logre:
a) Disminuir la evasión fiscal.
b) Eliminar las numerosas excepciones y exenciones.
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c) Qué tengamos realmente un Sistema Fiscal claro que de seguridad jurídica a los contribuyentes y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
d) Premiar a los contribuyentes cumplidos y no fomentar la cultura del incumplimiento.
e) Tener tasas impositivas competitivas con nuestros principales competidores, no solo en materia de Impuesto sobre la Renta, sino también en contribuciones de Seguridad Social, siendo agresivos en estímulos a la generación de empleos.
La economía informal y los changarros no generan recaudación en tanto que los asalariados si generan diversas contribuciones.
f) Fomentar la inversión productiva.
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Dentro de las diversas propuestas que se realicen no
debe contemplarse la creación de nuevos impuestos ya
que esto solo trae como consecuencia el que se eleven
los costos administrativos de los contribuyentes y del
fisco, adicionalmente de lo aberrante que han resultado,
como por ejemplo el Impuesto Suntuario y el Impuesto
Sustitutivo del Crédito al Salario que fueron declarados
inconstitucionales.
Debemos por lo tanto, trabajar en eficientar y simplificar
los ya existentes y en la medida de lo posible disminuir el
número de los mismos.
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PONENCIASPONENCIAS
1. Crédito al Salario.
2. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
3. Normatividad y Criterios (Síndicos – Programas).
4. Calculo del ISR de asalariados.
5. Educación del Futuro Contribuyente.
6. Remuneraciones a Funcionarios Públicos.
7. Comentarios Finales.
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1.1.- Objetivo
Definir con precisión que es el Crédito al Salario y su tratamiento.
1.2.- Explicación.
Actualmente para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los trabajadores se utiliza el denominado Crédito al Salario que es una cantidad que el patrón está obligado a entregar a los trabajadores de bajos ingresos.
1.-1.- CRÉDITO AL SALARIO.CRÉDITO AL SALARIO.
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Esta cantidad que se entrega al trabajador no esta definida
por las disposiciones fiscales, ni como impuesto, ni como
otro concepto, y actualmente solo se permite su
acreditamiento contra el ISR del patrón o retenciones de
ISR, esto último ha traído como consecuencia un costo
adicional para muchos contribuyentes afectando el
mantener los empleos actuales y/o limitando la generación
de nuevos.
Es de todos conocido que actualmente se están cerrando
muchas fuentes de empleo y que otros contribuyentes
trabajan con utilidades mínimas o inclusive soportando
pérdidas con la esperanza que mejore la situación
económica.
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1.3.- Propuesta.
Por lo anterior se propone que al Crédito al Salario se le de
el mismo tratamiento que cualquier impuesto y se permita
su compensación universal a partir del 01 de Julio del 2004
acorde con lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación.
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2.1.- Objetivo
Unificación de la base de determinación de la PTU
con la base del ISR.
Deducibilidad.
2.-2.- PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
(PTU).(PTU).
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2.2.- Explicación.
Actualmente el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una mecánica para la determinación de la base de la PTU, la cual evidentemente se aparta de lo establecido por la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
… Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…
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2.3.- Propuesta.
Por lo anterior y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas y eliminar disposiciones fiscales que son inconstitucionales se propone reformar el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para establecer que la base para el reparto de la PTU sea el Resultado Fiscal a que se refiere el artículo 10 de la LISR.
De esta forma el PTU determinado corresponderá realmente al 10% de las utilidades obtenidas, ya que de lo contrario se obligaría al patrón a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la gravada por el Impuesto sobre la Renta y, por ende, distinta a su capacidad contributiva, con la consecuente descapitalización de las empresas.
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No hay que olvidar que el 10% de PTU es otro de los factores que limita nuestra competitividad con otros países.
Adicionalmente a lo anterior debe permitirse la deducibilidad al 100% de la PTU ya que bajo el esquema actual el costo real de la PTU es de un 13.3% (10% x 1.33) lo cual como ya se menciono es demasiado alto para las empresas y provoca el incumplimiento en su pago.
Por último en este punto debe también explorarse la posibilidad que el porcentaje actual del 10% se vaya disminuyendo paulatinamente a efectos de disminuir los costos de las empresas, logrando una mayor competitividad y generación de empleos, y no debemos de olvidar que la PTU se determina sobre algunas utilidades que realmente no se han materializado ya que estas se encuentran en Cuentas por cobrar u otros conceptos.
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3.1.- Objetivo3.2.- Explicación3.3.- Propuesta
3.1.1.- Objetivo.
Difusión oportuna de la normatividad y criterios utilizados por las autoridades fiscales.
3.-.- NORMATIVIDADES Y CRITERIOSNORMATIVIDADES Y CRITERIOS
SÍNDICOS - PROGRAMASSÍNDICOS - PROGRAMAS
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3.2.1.- Explicación.
Sin duda las “normas” y “criterios” utilizados por las autoridades fiscales constituyen uno de los peores enemigos de los contribuyentes, ya que con frecuencia distorsionan el contenido de las disposiciones fiscales y por otra parte obligan a los funcionarios públicos a que resuelvan los casos en apego a esos lineamientos, ya que de lo contrario corren el riesgo de ser sancionados y ponen en duda su actuación.
Las “normas” y “criterios” han llegado inclusive a constituir una intimidación a los contribuyentes por la forma en que son dadas a conocer (cuando se dan a conocer) como ejemplo tenemos lo siguiente:
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La observancia de estos criterios será fiscalizada
minuciosamente, y dará lugar a contingencias, no solo de
carácter económico, sino de tipo penal, cuando así
proceda.
Es por ello que el Servicio de Administración Tributaria,
con el ánimo de motivar el debido cumplimiento de las
obligaciones fiscales, invita a los contribuyentes a corregir
su situación fiscal con BASE EN DICHOS CRITERIOS y a
acercarse al mismo, a efecto de resolver cualquier duda
relativa a su situación particular.
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3.3.1.- Propuesta.
Qué las “normas” y “criterios” que utilicen las
autoridades fiscales invariablemente se den a conocer
con oportunidad mediante la Resolución Miscelánea,
que no constituyan un elemento de intimidación y
terrorismo fiscal, y que se encuentren en apego a las
disposiciones fiscales.
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3.1.2.- Objetivo.
Homologación de los requisitos y criterios de los
trámites a nivel nacional con apego a las
disposiciones fiscales.
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3.2.2.- Explicación.
En cuanto a los requisitos y criterios utilizados para la
realización de trámites o autorizaciones, estos varían de
una administración a otra, lo que dificulta la relación fisco-
contribuyente y eleva los costos administrativos.
1919
3.3.2.- Propuesta.
Los requisitos y criterios a utilizar para la realización de
trámites u obtención de autorizaciones deben también
estar publicados con oportunidad en la Resolución
Miscelánea, incluyendo instructivos muy detallados de que
es lo que se debe anotar en cada formato y renglón.
2020
3.1.3.- Objetivo.
Ampliación de las funciones y facultades de los
Síndicos del Contribuyente.
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3.2.3.- Explicación.
Por lo que hace al papel de los Síndicos del Contribuyente este no tiene la relevancia que debe tener, ya que en las juntas mensuales que se celebran con las autoridades fiscales con frecuencia se recibe como respuesta.
- Es por normatividad- Son instrucciones del Área Central- No está dentro de nuestras facultades- Lo vamos a turnar al Área Central (la respuesta nunca llega o llega varios meses después)
Adicionalmente a las juntas no siempre acuden los Administradores lo que también entorpece las soluciones o comentarios.
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3.3.3.- Propuesta.
Se deben analizar a detalle las actuales facultades de los
Síndicos del Contribuyente con la finalidad de que
realmente tengan utilidad las juntas que se realizan con
las autoridades fiscales y no solo sirvan para el
lucimiento de funcionarios y para tratar asuntos
particulares.
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3.1.4.- Objetivo.
Publicación oportuna de programas para el
cumplimiento de obligaciones fiscales.
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3.2.4.- Explicación.
Con frecuencia se dan a conocer programas (Software)
para el cumplimiento de obligaciones fiscales con solo
algunos días de anticipación y adicionalmente son
modificados en pocos días de haberse dado a conocer.
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3.3.4.- Propuesta.
Los Softwares se den a conocer conjuntamente con las
Reformas Fiscales de cada año o a más tardar dentro del
mes de Enero del año por el que se tenga que presentar la
información, con la finalidad de que los contribuyentes
puedan adaptar su sistema desde el inicio de año a efectos
de que este le genere al final del ejercicio la información
que requiere la autoridad.
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En este punto aprovecho también para mencionar la falta
de coordinación que existe en la solicitud de información de
la Federación y Estados, como ejemplo tenemos que la
Federación solicita a los contribuyentes información acerca
de las operaciones con clientes y proveedores y
posteriormente el Estado de Coahuila solicita también la
información de Clientes y Proveedores pero exclusivamente
con aquellos cuyo domicilio fiscal este ubicado en el Estado
de Coahuila, lo anterior es absurdo, eleva los costos
administrativos y es un ejemplo de la burocracia que
vivimos, de esa manera nunca vamos a ser competitivos.
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4.1.- Objetivo
Lograr la simplificación en el cálculo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas Asalariadas
que de cómo resultado Seguridad Jurídica tanto a
los trabajadores como a los empleadores.
4.-4.- CALCULO DEL ISR DE CALCULO DEL ISR DE ASALARIADOS.ASALARIADOS.
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4.2.- Explicación
Actualmente para el cálculo del ISR de los trabajadores se
utilizan diversos elementos para su determinación como
es el cálculo inicial del ISR, el subsidio y el crédito al
salario aunado a un sinnúmero de tarifas entre las cuales
tenemos a las vigentes, referidas a 1991, en base a
proporción de subsidio, semanales, decenales,
quincenales, a destajo, etc.
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Aunado a lo anterior para el cálculo del subsidio han existido diversas interpretaciones que han tenido como consecuencia que las autoridades determinen a los contribuyentes créditos fiscales inexistentes afectándolos económicamente en forma importante.
Adicionalmente la existencia de diversas interpretaciones en las diferentes exenciones dentro del concepto de Previsión Social a traído también inseguridad jurídica en los contribuyentes y complican el cálculo de ISR, resultando un ISR a retener diferente a personas que finalmente ganan lo mismo.
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4.3.- Propuesta
a) La utilización de una sola tabla o tarifa para el cálculo del ISR de los trabajadores.
Al respecto no debemos olvidar que actualmente se le entrega al trabajador de bajos ingresos una cantidad adicional denominada Crédito al Salario, por lo cual al utilizar una sola tarifa se deberá contemplar que está continúe dando como resultado la entrega del Crédito al Salario por lo que en ciertos rangos el resultado del ISR deberá ser negativo.
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b) Que la tarifa a utilizar se actualice anualmente, y por lo tanto que su actualización no se condicione a que la inflación acumulada sea superior al 10%, ya que esta última disposición afecta en forma importante el ingreso del trabajador por que pulveriza el aumento que obtiene que en la mayoría de los casos es equivalente a la inflación.
c) Por lo que hace a las prestaciones de Previsión Social su exención se debe limitar el equivalente de un Salario Mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al periodo del cálculo a efectos de evitar diversas interpretaciones y de dar seguridad jurídica en el cálculo del ISR, para lo cual acorde con esto deberá disminuirse la tasa máxima de retención que venga a eliminar el efecto de reducir la exención en comento.
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5.1.- Objetivo.
Crear una cultura fiscal desde el nivel pre-escolar.
5.2.- Explicación.
En México carecemos de una adecuada cultura fiscal y de
programas que vengan a concientizar a temprana edad a
la gente de la importancia que tiene el pagar las
contribuciones y exigir que las mismas sean utilizadas en
forma adecuada.
5.- EDUCACIÓN DEL FUTURO CONTRIBUYENTE
3333
5.3.- Propuesta.
Sin duda la mejor etapa para concientizar a la gente de la importancia del pago de contribuciones es desde el nivel pre-escolar y primaria, por lo que sin una verdadera educación contributiva del contribuyente desde esos niveles escolares que fructifique en la concientización del mismo, poco podremos hacer en materia fiscal para apoyar la solución de tantos problemas sociales que conciernen a México.
No olvidemos que la educación contributiva debe de incluir tanto la obligación y conveniencia de pagar lo que nos corresponde como el vigilar y exigir que los recursos sean bien aplicados.
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6.1.- Objetivo.
Regular las remuneraciones a Funcionarios Públicos
como el caso de Consejeros Electorales u otros.
6.-6.- REMUNERACIONES A REMUNERACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
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6.2.- Explicación.
Con frecuencia nos enteramos que diversos servidores públicos se auto asignan cantidades extratosféricas y/o sin justificación alguna o bajo pobres argumentos.
Como ejemplo tenemos el conocido caso que se dio en el Estado de México, donde funcionarios electorales se autoasignaron compensaciones superiores a los $ 3´000,000 de pesos cada uno, lo que raya en el descaro y cinismo, y adicionalmente según se hace constar en la nota del Periódico el Norte de Monterrey NO SE LES EFECTUO RETENCION DE ISR lo que constituye una defraudación fiscal, esto demuestra que hay evasores de primera y de segunda, por lo que preguntamos por que no se actúa por parte del fisco contra este tipo de prácticas.
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6.3.- Propuesta.
Es urgente se reglamenten las percepciones que reciben
este tipo de funcionarios y se establezca que solo tienen
derecho a su salario y a ningún otro concepto, excepto
viáticos debidamente tabulados y justificados.
Sin duda la fuga de cantidades importantes de dinero no
esta solo en los sistemas de pensiones, sino como ya se
señalo en las jugosas COMPENSACIONES que reciben
muchos funcionarios públicos a los cuales adicionalmente se
les da un tratamiento diferente por parte del fisco.
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7.1.- Es común escuchar el que se están solicitando nuevas disposiciones fiscales, sin embargo, en muchos de los casos basta con que se apliquen las ya existentes, como por ejemplo el tan mencionado caso de los automóviles “chocolates”, los cuales transitan libremente por las calles sin el pago de contribución alguna, constituyen un peligro para la seguridad de los demás automovilistas y con frecuencia son utilizados para cometer ilícitos, esto es solo una muestra de la falta de respeto al estado de derecho que existe en nuestro país y refleja la ineficiencia y la falta de responsabilidad de los diferentes niveles de gobierno.
7.- COMENTARIOS FINALES.
3838
7.2.- El incremento del número de contribuyentes no
debe diferirse ni negociarse, de hacerse así, es nuestro
gobierno quien nos condiciona a seguir padeciendo de
rezagos eternamente.
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7.3.- Desde hace varios años se han realizado por diferentes organismos propuestas importantes en materia de la Reforma Fiscal y demás Reformas Estructurales, las cuales no ha sido posible llevar a cabo por la nula disposición de la mayoría de los legisladores para sacarlas adelante, ya que prevalecen los intereses personales, de grupo y mezquinos de los mencionados legisladores, por lo que sin duda, uno de los resultados más importantes de la Convención Nacional Hacendaria y de la Convención Nacional de Contribuyentes, debe ser el encontrar EL COMO convencer y/o obligar a los legisladores a que se aprueben las Reformas Estructurales que urgen al país.
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7.4.- Finalmente otro punto también muy importante
es el encontrar EL COMO convencer y/o obligar a los
legisladores para que se eliminen en su totalidad
los diputados plurinominales.
Agradecemos su atención a estas
propuestas esperando que realmente
sean tomadas en cuenta.