o 1 EXP. NUM. 3502/02 ACUM. 2427/03
EXP. NUM.3502/02 ACUM. 242703 C.
vs. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
EN EL PRIMERO SOLICITA BASIFICACION Y EN EL SEGUNDO REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES.
LAUDO
México, Distrito Federa-l·, a ~ ~diecinueve de abril-,.¡ .
de do s mi 1 o n e e . - - - - - - - - -.. - - - - 7 - -:- - - - - - - · .:. ·_ - ·_ :.. - - - - ___ _
V 1 S T O S, para respJ.ver en definitjva los· autos del
expediente al rubro indicado y:-------------------------.--------------:..-·--------------' ,. . .. t. ...
·R E S p L T A N O O
1.- En el expediente .3502/02 por escrito presentado
el 17 de junio del 2002, ante este Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, el C. , en su carácter de
apoderado de la actora la C.
demandó del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL el pago y
cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) El otorgamiento a la
actora de un nombramiento de base con la categoría de AUXILIAR DE
COCINA, adscrita al CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Número 7
(CENDI).- 8) El pago a la actora de las diferencias de salario generadas
entre el salario que percibe y el que le es pagado a las demás personas
que tienen el puesto que reclama y que desarrollan las mismas
funciones.- C) El pago a la C. de
20 días de salario por concepto de vacaciones por cada año de trabajo
que le adeuda el titular demandado así como el pago de la prima
vacacional del 25°/o.- D)' El pago a la actora de 40 días de aguinaldo del
año 2001, mas los que se generen durante este juicio.- E) La ·
reincorporación de la actora ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES pEL ESTADO a
partir del 16 de noviembre de 1996.- F) La actualización de los pagos del
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ante la institución bancaria
autorizada, y la entrega de los comprobantes de dichos pagos.- Fundó
su demanda en los hechos que narra en el capítulo respectivo de su
escrito inicial . de demanda que en obvio de inútiles repeticiones se tienen
, lT 11 V
por reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 2 a 3).- L
parte actora ofreció las probanzas que a su parte correspondieron. --------
FEDERAL dió contestación
oponiendo como excepciones de su parte
ESTE TRIBUNAL, ya que la C.
jamás fue trabajadora del GOBIERNO DEL
or escrito presentado
c.arece de nombramiento para acreditar algún puesto, estando excl
también de las listas de raya, por lo cual entre las partes jamás existió
relación laboral alguna, pues existió una relación de tipo civil, pues
exhibe la actora una documental en la cual se asienta un código de
puesto que significa que esta bajo el régimen de honorarios, pues
celebró con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL un Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales con vigencia durante el año 2001,
además opuso las excepciones de FALTA DE ACCIÓN Y DE
DERECHO, LA DE EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD EN LA DEMANDA
y finalmente la PRESCRIPCIÓN, pues la C.
dejo de prestar sus servicios el día 31 de diciembre del
2001 en esa fecha feneció el último Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales, por lo tanto su acción se encuentra prescrita conforme al
artículo 113 fracción 11 inciso a) de la Ley Burocrática, pues presentó su
demanda hasta el 17 de junio del 2002, trascurriendo en exceso el
termino de 4 meses, además conforme al articulo 112 del mismo
ordenamiento, respecto de las diferencias demandadas contaba con el
término de un año para ejercitar cualquier acción, por lo tanto se
encuentra solo dentro de litis el periodo de un año anterior a la fecha de
la presentación de la demanda. Fundó su contestación de demanda en
los hechos que narra en el capítulo respectivo de su escrito de fecha 27
de agosto del 2002, que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por
reproducidos en todas y cada una de sus partes (fojas 26 a 29).- El
titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ofreció las probanzas
que a su parte correspondieron.------------------------------------------------------
3.- En el expediente 3502/02 con fecha 14 de
febrero 2003 (fojas 53 a 54), se celebró la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución en donde se admitieron las que se consideraron
pertinentes una vez desahogadas durante el procedimiento y
substanciado el mismo se turnaron los autos para dictar la presente
res o 1 u e i ó n. ----------------------------------------------------------------------------------
4.- En el expediente 2427/03 por escrito presentado
el 06 de mayo del 2003, ante este Tribunal Federal de Conciliación y
3 EXP. NUM. 3502/02 ACUM. 2427/03
Arbitraje, el C. , en su carácter de
apoderado de la actora la C.
demandó del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL el pago y
cumplimiento de las si9uientes prestaciones: A) La reinstalación de la
actora en su puesto de AUXILIAR DE COCINA, adscrita al CENTRO DE
DESARROLLO INFANTIL Número 7 (CENDI).- 8) El pago a la actora de
salarios caídos desde la fecha del injustificado cese hasta la fecha de
esta resolución, con los incrementos generados en el sueldo.- C) El
pago a la actora de 40 días de aguinaldo del año 2002, mas los que se
generen durante este juicio.- O) La reincorporación de la actora ante el
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO a partir del 16 de noviembre de 1996.
E) La actualización de los pagos del SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO ante la institución bancaria autorizada, y la entrega de los
comprobantes de dichos pagos.- Fundó su demanda en los hechos que
narra en el capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda que en
obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada
una de sus partes (fojas 1 a 2).- La parte actora ofreció las probanzas
que a su parte correspondieron.------------------------------------------------------
5.- En el expediente 2427/03 por escrito presentado
el 19 de junio del 2003, la Apoderada del GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL dio contestación a la demanda entablada por la actora,
oponiendo como excepciones de su parte la de INCOMPETENCIA DE
ESTE TRIBUNAL, ya que la C.
jamás· fue trabajadora del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, pues
carece de nombramiento para acreditar algún puesto, estando excluida
también de las listas de raya, por lo cual entre las partes jamás existió
relación laboral alguna, pues existió una relación de tipo civil, pues
celebró con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL un Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales con vigencia del 01 de abril del
2002 al 31 de diciembre del mismo año, además opuso las excepciones
de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, EXCEPCIÓN DE
OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, LA DE IMPROCEDENCIA EN LA
VÍA, LA DE FALTA DE COMPETENCIA, finalmente la de
PRESCRIPCIÓN, pues la C. dejo
de prestar sus servicios el día 31 de diciembre del 2002 en esa fecha
feneció el último Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, por
lo tanto su acción se encuentra prescrita conforme al artículo 113
fracción 11 inciso a) de la Ley Burocrática, pues presentó su demanda
hasta el 06 de mayo del 2003, trascurriendo en exceso el término de 4
meses. Fundó su contestación de demanda en los hechos que narra en
el capítulo respectivo de su escrito de fecha 19 de junio del 2003, que en
obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en todas y cada
A UM. 2427/03
una de sus partes (fojas 19 a 21 ).- El titular del GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL ofreció las probanzas que a su parte
correspondieron.--------------------------------------------------------------------------
6.- En el expediente 2427/03 con fecha 15 de junio
del 2004 (fojas 53 a 54), se celebró la aúdiencia de pruebas, alegatos y
resolución en donde se admitieron las que se consideraron pertinentes
una vez desahogadas durante el procedimiento y substanciado el mismo
se turnaron los autos para dictar la presente resolución.-----------------------
C O N S 1 O E R A N O 0:
1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala
son competentes para conocer y resolver del presente conflicto, atento a
lo dispuesto por los artículos 124 fracción 1 y 124 B fracción 1 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------------------
11.- La litis fue planteada en la forma y términos como se encuentra
señalada en los resultandos de ambos expedientes, de donde se
desprende que la cuestión a dilucidar es si le asiste razón y derecho a la
actora para determinar la procedencia de su reinstalación en cuanto a la
plaza que dice ocupó de AUXILIAR DE COCINA, la basificación de la
misma lo cual reclamó en el expediente 3502/02 y demás prestaciones
que reclama o como afirma el titular demandado únicamente prestó sus
servicios por hon~s, pues celebró primeramente un Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales con vigencia del día 1 o de enero
del 2001 al 31 de diciembre del mismo año, y posteriormente otro
contrato igual con vigencia del 01 de abril al 31 de diciembre del 2002,
estando excluida del régimen de la Ley Burocrática conforme al artículo
so de la misma.- Atento a lo anterior, se concluye que corresponde al
titular demandado la carga probatoria, asimismo acreditar la procedencia
de la excepción de prescripción.------------------------------------------------------
111.- Opuesta por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL la excepción
de prescripción en el expediente 3502/02 de la manera siguiente: la C.
dejó de prestar sus servicios el día
31 de diciembre del 2001 en esa fecha feneció el último Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales, por lo tanto su acción se
encuentra prescrita conforme al artículo 113 fracción 11 inciso a) de la
Ley Burocrática, pues presentó su demanda hasta el 17 de junio del
2002, trascurriendo en exceso el termino de 4 meses, además conforme
al articulo 112 del mismo ordenamiento, respecto de las diferencias
demandadas contaba con el término de un año para ejercitar cualquier
acción, por lo tanto se encuentra solo dentro de litis el periodo de un año
5 EXP. NUM. 3502/02 ACUM. 2427/03
anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A este respecto en
primer lugar este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considera
que la excepción de prescripción inicialmente opuesta es improcedente
pues el titular demandado señala que su último contrato feneció el 31 de
diciembre del 2001, sin tomar en cuenta que no reclama ni
Indemnización Constitucional, ni reinstalación, si no el otorgamiento de
un nombramiento de base más el pago de diferencias y más
prestaciones, por lo cual la C.
tendría el plazo genérico de un año para ejercer su acción de acuerdo
con el artículo 112 de la Ley Burocrática, por lo tanto, la primera
prescripción planteada se declara improcedente, sin embargo con el
mismo fundamento legal, o sea el artículo ya mencionado opone la
prescripción respecto a las diferencias reclamadas desde la fecha de
ingreso, respecto de las vacaciones y primas vacacionales y la
reincorporación al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, en estos
supuestos si resulta procedente la excepción que nos ocupa, ya que
todo lo anterior a un año antes de la fecha de la presentación de la
demanda se encuentra prescrito, de acuerdo con el mismo artículo 112
multicitado, por lo tanto toda prestación anterior al 17 de junio del 2001
se encuentra prescrita. ------------------------------------------------------------------
IV.- En el expediente 3502/02 del estudio y valoración de las pruebas
ofrecidas por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se desprende lo
siguiente: La confesional a cargo de la C.
se desahogó a fojas 64 de autos, sin beneficiar al oferente, pues
dicha absolvente negó todas las posiciones que se le formularon,
incluyendo la posición relativa al Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales.- La documental consistente en el acuse del aviso de
terminación del mencionado contrato, fue desconocido por la C.
en su confesional. Finalmente la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana se
desahogaron por su propia y especial naturaleza.-------------------------------
V.- En el expediente 3502/02 del estudio y valoración de las probanzas
ofrecidas por la C. se desprende lo
siguiente: La confesional a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, se desahogo a fojas 60 vuelta de autos, sin beneficiar a su
oferente pues la apoderada de esa dependencia negó las 7 posiciones
que se le formularon.- La documental consistente en expediente
personal de la C. a fojas 64 de
autos, se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que pretendió
acreditar la misma, entre ellos el puesto desempeñado, el salario y la
antigüedad.- Las documentales consistentes en 15 recibos de pago,
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que obra a fojas 6 a 1 O de autos, se desahogó por su propia y especial
naturaleza acreditando que se inicialmente la C.
estaba como profesional en Administración por
Honorarios y a partir de agosto de 1999 en el mismo puesto, pero de
base.- La documental consistente en copia fotostática del cheque
numero 1 N8004139 del ·11 de abril del 2002, que obra a fojas 11 de
autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando con
el mismo que después del 31 de diciembre del 2001 continuó laborando
y cobrando ante el titular demandado.- La inspección ofrecida en el
numeral 4 a fojas 76 del expediente en el que se actúa se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que con la misma pretendió acreditar
la actora, entre ellos fecha de ingreso, pago de salario, etc.- Finalmente
la Instrumental de actuaciones y la Presuncional legal y humana, se
desahogaron por su propia y especial naturaleza.-------------------------------
VI.- En el expediente 2427/03 del estudio y valoración de las pruebas
ofrecidas por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se desprende lo
siguiente: La confesional a cargo de la C.
se desahogó a fojas 69 de autos, sin beneficiar al oferente, pues
dicha absolvente negó todas las posiciones que se le formularon,
incluyendo la posición relativa al Contrato ·de Prestación de Servicios
Profesionales.- La documental consistente en el Contrato de Prestación
de Servicios Profesionales de 01 de abril del 2002, que obra en las fojas
28 a 33 de autos, fue desconocido por la C.
en su confesional, por lo cual se procedió a desahogar la
prueba pericial caligráfica grafoscópica y grafométrica, rindiendo la e su dictamen por parte
del titular demandado de la foja 90 a 96 de autos, concluyendo que la
firma puesta en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del
01 de abril del 2002, si procede del mismo origen gráfico que las firmas
tomadas a la reclamante, en consecuencia que la firma en duda es
auténtica del puño y letra de la C.
En el mismo sentido, el dictamen del C.
perito de la parte actora, se desahogó a fojas 85 a 89 de
autos, concluyendo dicho perito que las firmas cuestionadas no fueron
realizadas por la C. Ante la
divergencia de ambos peritajes se tuvo que nombrar un perito tercero en
discordia por lo que el C de la foja
121 a 131 y de la foja 137 a 148 de autos, concluyó en primer término
que el aviso de terminación del Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales del 31 de diciembre del 2001, que obra a fojas 34 no fue
firmado del puño y letra de la C.
del mismo modo a fojas 148 concluyó que el Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales del 01 de abril del 2002, tampoco fue firmado
r
7 EXP. NUM. 3502/02 ACUM. 2427/03
por la C. Finalmente la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana se
desahogaron por su propia y especial naturaleza.-------------------------------
VIl.- En el expediente 2427/03 del estudio y valoración de las probanzas
ofrecidas por la C. se desprende lo
siguiente: La confesional a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, se desahogo a fojas 78 de autos, sin beneficiar a su oferente
pues la apoderada de esa dependencia negó las 7 posiciones que se le
formularon.- La testimonial a cargo del C.
, se desistió de la misma a fojas 135 de autos y de la C.
a fojas 149 del expediente que se resuelve.
Finalmente la Instrumental de actuaciones y la Presuncional legal y
humana, se desahogaron por su propia y especial naturaleza. --------------.
VIII.- Por lo anterior, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y
esta Primera Sala a verdad sabida y buena fe guardada, con
fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, una vez estudiadas y valoradas cada una de las
probanzas en ambos expedientes y concatenadas entre si, llega al
convencimiento de que la actora en el expediente 3502/02 tiene en su
favor los talones de pago de la primera quincena de agosto de 1999 al
31 de diciembre del 2001, que obran en las foja 8 a 1 O de autos, en
dichos recibos de pago, se espec_ifica que el salario base de la
reclamante era de $690.00 y posteriormente de $842.50 quincenales,
además, a fojas 148 del segundo expediente el perito tercero en
discordia señaló que el acuse de recibo de fojas 34 del expediente
3502/02, no fue puesto por el puño y letra del a actora, por otra parte en
el expediente mencionado reclama la C.
su reinstalación como AUXILIAR DE COCINA, adscrita al
CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Número 7 (CENDI), esto resulta
procedente, pues en el peritaje que nos hemos referido el C:
, también concluyó que la firma puesta en el
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del 01 de abril del
2002 no fue elaborada por dicha actora, por todo ello procede condenar
al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a la reinstalación de la C.
en el puesto ya mencionado y a
pagarle los salarios éaídos desde el día 01 de enero del 2003 sobre la
base salarial de $.1 ,685.00 que se desprende del talón de pago del mes
de diciembre del 2001, que obra en la foja 1 O de autos, lo cual hace un
total de 1 00 meses que multiplicados por el salario apuntado nos da la
suma de $ 168,500,00 hasta el día 01 de mayo del 2011, fecha tentativa
para que se cumplimente esta resolución dejando a salvo los derechos
de la actora en lo relativo a los incrementos otorgados al puesto
A . 427/0
señalado, también se condena al pago del aguinaldo del 2002 pbr
$2,246.66 más una cantidad igual por los aguinaldos de los años 2003 al
201 O, dejando a salvo los derechos de la C.
para los incrementos en los aguinaldos y para los que se
sigan generando hasta la cabal cumplimentación de esta resolución.
También se condena al pago de las primas vacacionales, reclamadas en
el expediente 3502/02 por la suma de $337.00 por los años del 2002 al
201 O, dejando a salvo los derechos de la C.
para los incrementos en las primas vacacionales y para
las que se sigan generando hasta la cabal cumplimentación de esta
resolución. Se hace notar que las vacaciones reclamadas en el inciso C)
se encuentran incluidas en los salarios caídos, finalmente se condena a
la reincorporación de la actora en el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
desde el día 17 de junio del 2001, ya que se declaró procedente la
excepción de prescripción, asímismo a realizar los pagos por concepto
de SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ante la institución
bancaria que corresponda y a la entrega de los comprobantes de pago
de ese concepto. -------------------------------------------------------------------------
IX.- Por lo qúe hace a las diferencias de salario reclamadas en el inciso
B) del expediente 3502/02, se absuelve de las mismas, ya que la C.
no probó cual es el salario que
perciben otras personas que desarrollan las mismas funciones que la
rec 1 a m ante ---------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado con apoyo
en el artículo 137 de Ley Federa~ de los Trabajadores al Servicio del
Estado es de resolverse y se:---------------------------------------------------------
RE S U EL VE
PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente su acción, el titular
demandado justificó en parte sus excepciones y defensas. -------------------
SEGUNDO.- Se condena al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a la
reinstalación en la plaza de base de AUXILIAR DE COCINA, reclamada
por la C. al pago de los salarios
caídos desde el 01 de enero del 2003, hasta que se de cumplimiento al
presente laudo, a los incrementos otorgados a los mismos, al pago de la
prima vacacional del 30°/o y al aguinaldo de 40 días anuales, desde el
2002 hasta el 201 O dejando a salvo los derechos de la actora para los
posteriores y los incrementos, a la reincorporación de la C.
en el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
E
•
9 EXP. NUM. 3502/02 ACUM. 2427/03
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y al
pago del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, absolviéndose
únicamente de las diferencias reclamadas en el inciso B) de la demanda
inicial del expediente 3502/02, todo ello en términos del considerando
anterior. -------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Cúmplase y en su
oportunidad archívese como asunto total y definitivamente oncluido. -----
3502/02 acumulado 2427/03 G
1
ANOVE ENCALADA