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La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos
ambientales Ana Maria Moreira Marchesan,
Promotora de Justicia
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HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL BRASILEÑAAMBIENTAL BRASILEÑA
Hasta 1998 – legislación dispersa
12/02/98 - Ley 9.605/98 (Ley de Crímenes e Infracciones Administrativas
Ambientales)
- Esta ley reunió en un único diploma legal praticamente TODAS las
infracciones contra la flora y la fauna
- Acabó con la dicotomía – crímenes contra la fauna y contravenciones contra la
flora
- Creó nuevos crímenes contra la administración ambiental
- Amplió los tipos contra el medio ambiente cultural
- Penalizó conductas relativas a la pesca predatoria (arts. 34/36) - antes
infracciones administrativas.
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Preocupación con la reparación del daño en la LCA:
• Art. 14, inc. II: arrepentimiento posterior con espontánea reparación o reducción del daño es atenuante.
• Art. 17: exige la verificación de la reparación del daño al ambiente por laudo técnico para concesión del “sursis” especial;
• Art. 19 : la pericia de constatación del daño fijará, siempre que sea posible, el montante del perjuicio causado;
• Art. 20: la sentencia fijará el valor mínimo para reparación de los daños al ofendido y al medio ambiente.
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•Art. 27: la previa composición del daño es un requisito para la propuesta de transacción penal.
•Art. 28: la reparación del daño es condición obligatoria a ser inserida en la suspensión condicional del proceso y la declaración de extinción de la punibilidad está condicionada al laudo de constatación de la reparación del daño, admisible a la prorrogación del período de suspensión.
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GRAN MÉRITO DE LA LEY 9.605/98:
• Introducir en el ordenamiento infraconstitucional brasileño la responsabilidad penal de la persona jurídica.
• Gracias al art. 225, § 3º, de la Constitución había espacio para esa previsión en nuestro sistema penal.
• Faltaban definiciones que sólo vinieron con la Ley 9605/98 (LCA).
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PROCEDIMIENTOS PENALES EN BRASIL:• Crímenes de pequeño potencial ofensivo - Art. 61 de la L.
9099/95 - pena máxima no superior a 2 años - proporcionan transacción penal - multa o restrictiva de derechos.
• Crímenes de mediano potencial ofensivo - Art. 89 de la L. 9.099/95 - pena mínima impuesta igual o inferior a un año - suspensión condicional del proceso por el plazo de 2 a 4 años - mediante condiciones - entre ellas la de reparación de los daños ambientales siempre que sea posible y oportuno.
• Crímenes de elevado potencial ofensivo - pena mínima superior a 1 año - no da derecho a ninguna figura despenalizante - autor del hecho se somete al proceso penal
*** Crímenes Ambientales: 80% dan derecho a la transacción
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3 tipos penales sin derecho a beneficios:Art. 41. Incendio en bosque o floresta:
Pena: reclusión, 2 a 4 años y multa.
Art. 50-A. Deforestar, explorar económicamente o degradar floresta, plantada o nativa, en tierras de dominio público o devueltas, sin autorización del órgano competente:
Pena - reclusión de 2 a 4 años y multa.
Art. 69-A. Elaborar o presentar, en el licenciamiento, concesión florestal o cualquier otro procedimiento administrativo, estudio, laudo o informe ambiental total o parcialmente falso, incluso por omisión: Pena: 3 a 6 años y multa.
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TRANSACCIONES MÁS COMUNES:
• Malos tratos contra animales – Pena: 3 meses a 1 año.
• Autor del hecho se obliga a participar en curso de educación ambiental enfocado al tema del cuidado con los animales. Además, recibe una pena alternativa (prestación de servicios a la comunidad o multa).
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PINTADAS (Grafitis):Composición del daño - pagar indemnización o donar barniz “antigrafiti” al Municipio de POA. Costo de material informativo de programas ambientales + prestación de servicios a la comunidad o multa
Composición del daño - pagar indemnización Composición del daño - pagar indemnización o donar barniz o donar barniz “antigrafiti”“antigrafiti” al Municipio de al Municipio de POA. Costo de material informativo de POA. Costo de material informativo de programas ambientales + prestación de programas ambientales + prestación de servicios a la comunidad o multaservicios a la comunidad o multa
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Art. 60 - Actividad potencialmente contaminante sin licencia ambiental
- Deber de comprobar el pedido de licencia en 30 días, además de tener que pagar multa o cumplir prestación de servicios a la comunidad para huir del proceso (inspiración en la “plea bargaining”del Derecho estadounidense)
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Comercialización de pescado (40 Kg) en período del desove:
Para la persona física:
a) Obligación de, durante el período de suspensión, someterse al curso de educación ambiental como mínimo, 8hs/aula, comprobando esa situación en autos;
b) Comparecimiento personal y obligatorio a juicio, bimensualmente, para informar y justificar las actividades;
c) Prohibición de ausentarse de la comarca donde reside, sin autorización judicial.
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Comercialización de pescado (40 Kg) en el período de desove:
Para la persona jurídica:
• Obligación de promover, durante el período de suspensión, entrenamiento con carga horaria mínima de 5h/aula para todos los empleados de las pescaderías de los comercios situados en Rio Grande do Sul al respecto de la veda de la pesca, beneficio y comercio de pescado durante el desove y amenazados de extinción.
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Daños directos e indirectos a la Unidad de Conservación - suspensión condicional del proceso por el plazo de 2 años:
a) para ambos denunciados (persona física + jurídica), comprobación de implementación de proyecto de recuperación ambiental del área degradada
b) p/ persona física, prohibición de ausentarse de la Comarca donde reside por más de 120 días, sin autorización del Juez, y comparecimiento personal y obligatorio a Juicio, semestralmente, para informar y justificar sus actividades
Cautelares penais
• Prohibición de emissión de licencias para administrador que hace la delincuencia
• Prohibición de continuidad de la actividad
• Prohibición de uso de algun equipo contaminante
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MORTANDAD DE PESCADOS EN EL RÍO DOS SINOS (10/2006) –
86 toneladas de pescados
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LA MAYOR MORTANDAD OCURRIDA EN UN RÍO GAÚCHO (10/2006)
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CAUSAS DE MORTANDAD:
• Reducción del caudal del río Sinos;
• Reducción de los niveles de oxígeno;
• Enorme cantidad de alcantarillas;
• Residuos industriales diversos;
• Residuos de una central colectora de basura industrial arrojados en el Arroio Portão, sin tratamiento previo.
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INVESTIGACIONES REALIZADAS EL10/06 SEÑALABAN A UTRESA COMO PRINCIPAL RESPONSABLE - VALLA VI
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GRAVES SITUACIONES CONSTATADAS – ARROJE DE LÍQUIDOS CONTAMINADOS – 10/06
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RECOGIDA DE LÍQUIDOS CONTAMINADOS QUE ESCAPABAN
VALLA VI
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Denuncia del MP:
• Art. 54, § 2º, inc. V - 6 veces para el responsable técnico y director de la UTRESA (União dos Trabalhadores em Resíduos Especiais e Saneamento) y para la persona jurídica
• Art. 60 – actividad potencialmente contaminante sin licencia ambiental (9 veces)
• Art. 69 – dejar de cumplir obligación de relevante interés ambiental
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Sentenciahttp://www.espacovital.com.br/
banco_img/sentenca_ambiental.html
•Persona física – director ejecutivo y técnico de la UTRESA - 18 años de reclusión + 12 años de detención – 30 años30 años•Persona jurídica – UTRESA – Condenada a pena de multa cuya prescripción fue reconocida•Sentencia confirmada en el TJ/RS
***Réu estuvo preso durante parte del proceso, pero obtuvo HC en el STF y actualmente aguarda
los recursos en libertad