Date post: | 27-Sep-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | vero-stefy |
View: | 212 times |
Download: | 0 times |
PROYECTO DE LEY ORGNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
ARTCULO 156 CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADOLos consejos nacionales para la igualdad son rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercern atribuciones en la formulacin, transversalizacin, observancia, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas relacionadas con las temticas de gnero, tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarn con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la proteccin de derechos en todos los niveles de gobierno.
PROMOVER LA PARTICIPACIN IGUALITARIA DE PERSONAS, GRUPOS, COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES DENTRO DEL ESTADO
1. CONSEJO DE GNERO2. CONSEJO INTERGENERACIONAL3. CONSEJO TNICO4. CONSEJO DE DISCAPACIDAD5. CONSEJO DE MOVILIDAD HUMANAOBJETIVO
ESTRUCTURA GENERAL DEL ANTEPROYECTO
***