+ All Categories
Home > Documents > 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la...

1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la...

Date post: 27-Sep-2018
Category:
Upload: phungkhuong
View: 215 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
11
COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora” Sección de Formación Profesional SANTANDER F.O.L.: “Formación y orientación laboral” U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 1 1. MARCO NORMATIVO BASICO: La Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales, fue publicada en el B.O.E. de 10 de Noviembre de 1.995, entrando en vigor el 10 de Febrero de 1.996. Modificada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre. Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. DERECHOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dice la ley: “Un trabajador tiene derecho a desarrollar su trabajo habitual en condiciones seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una manera eficaz frente a los posibles riesgos laborales”. Todo trabajador debe disponer de la siguiente información con respecto al trabajo que desempeña: Los riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo. Los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las medidas de prevención a aplicar en función de los riesgos. Las medidas y actividades de prevención y protección a las posibles situaciones de emergencia. Las posibles medidas de vigilancia de la salud. En función de las características de su oficio debe disponer de información acerca de: Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Manipulación manual de cargas. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Riesgos asociados a exposiciones biológicas. Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. Utilización de equipos de protección individual Seguridad y salud en obras. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El empresario, no es el único sujeto obligado, ya que también el trabajador tiene obligaciones y responsabilidades: Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: 1. El trabajador tiene la obligación de velar , por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la salud de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la empresa, deberán: Usar adecuadamente las máquinas , aparatos, herramientas... Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
Transcript
Page 1: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 1

1. MARCO NORMATIVO BASICO:

La Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales, fue publicada en el B.O.E. de 10 de Noviembre de 1.995, entrando en vigor el 10 de Febrero de 1.996. Modificada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

DERECHOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Dice la ley: “Un trabajador tiene derecho a desarrollar su trabajo habitual en condiciones seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una manera eficaz frente a los posibles riesgos laborales”.

Todo trabajador debe disponer de la siguiente información con respecto al trabajo que desempeña:

� Los riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo. � Los riesgos específicos de su puesto de trabajo. � Las medidas de prevención a aplicar en función de los riesgos. � Las medidas y actividades de prevención y protección a las posibles situaciones de

emergencia. � Las posibles medidas de vigilancia de la salud.

En función de las características de su oficio debe disponer de información acerca de: � Señalización de seguridad y salud en el trabajo. � Manipulación manual de cargas. � Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. � Riesgos asociados a exposiciones biológicas. � Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. � Utilización de equipos de protección individual � Seguridad y salud en obras.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El empresario, no es el único sujeto obligado, ya que también el trabajador tiene obligaciones y responsabilidades: Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

1. El trabajador tiene la obligación de velar, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la salud de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la empresa, deberán: � Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas... � Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados. � Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades � No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad existentes.

Page 2: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 2

� Informar de inmediato a su superior jerárquico, y a los trabajadores designados o al servicio de prevención de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.

� Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar que las condiciones de trabajo sean seguras.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tiene la consideración de incumplimiento laboral.

2. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE RIESGO?

Lo que origina que haya riesgos, es decir, la fuente de riesgos, es la actividad en sí misma. Si nos levantáramos por la mañana y no hiciéramos absolutamente nada, seguramente no tendríamos riesgos, o, en todo caso tendríamos muy pocos.

1. Pasillos y superficies de tránsito 2. Espacios de trabajo 3. Escaleras 4. Máquinas 5. Herramientas manuales 6. Objetos. Manipulación manual 7. Objetos. Almacenamiento 8. Instalación eléctrica 9. Aparatos a presión 10. Instalaciones de gases 11. Instalaciones frigoríficas 12. Aparatos y equipos de elevación 13. Vehículos de transporte 14. Incendios 15. Sustancias químicas 16. Contaminantes químicos 17. Exposición a polvo mineral 18. Exposición a amianto 19. Exposición a plomo 20. Exposición a cloruro de vinilo monómero 21. Exposición a contaminantes biológicos 22. Exposición a ruidos 23. Exposición a vibraciones 24. Exposición a calor o frío 25. Exposición a radiaciones ionizantes 26. Exposición a radiaciones no ionizantes 27. Iluminación 28. Carga de trabajo física 29. Carga de trabajo mental 30. Organización del trabajo

Page 3: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 3

Todo trabajador está expuesto a sufrir accidentes y/o enfermedades profesionales en el trabajo que desarrolla, porque las actividades que realiza, los materiales con los que trabaja, y/o las instalaciones presentes en el trabajo PUEDEN SER EN SI MIMAS una fuente de riesgos.

¿PODEMOS ELIMINAR O CONTROLAR LOS RIESGOS?

Según lo que hagamos, cómo lo hagamos, dónde estemos y la condiciones en que nos

encontremos, podemos tener más o menos riesgos o tener estos riesgos bajo control.

¿QUÉ ES EXACTAMENTE UN RIESGO EN EL TRABAJO?

Es la posibilidad de que un trabajador en el desempeño de su jornada de trabajo habitual, sufra un determinado daño.

RIESGO DE ACCIDENTE 1. Caída de personas a distinto nivel

2. Caída de personas al mismo nivel 3. Caída de objetos por desplome o derrumbamiento 4. Caída de objetos en manipulación 5. Caída de objetos desprendidos 6. Pisadas sobre objetos 7. Choques contra objetos móviles 8. Choques contra objetos inmóviles 9. Golpes/cortes por objetos o herramientas 10. Proyección de fragmentos o partículas 11. Atrapamiento por o entre objetos 12. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos 13. Sobreesfuerzos 14. Exposición a temperaturas extremas 15. Contactos térmicos (quemaduras) 16. Contactos eléctricos 17. Exposición a sustancias nocivas o tóxicas 18. Contacto con sustancias cáusticas/corrosivas 19. Accidente por exposición a radiaciones 20. Explosiones 21. Incendios 22. Accidentes causados por seres vivos 23. Atropellos o golpes con vehículos

Page 4: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 4

RIESGO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 31. Exposición a contaminantes químicos 32. Exposición a contaminantes biológicos 33. Exposición a ruidos 34. Exposición a vibraciones 35. Estrés térmico 36. Enfermedad profesional por exposición a radiaciones ionizantes 37. Exposición a radiaciones no ionizantes 38. Iluminación

RIESGO DE FATIGA FÍSICA Y MENTAL RIESGO DE INSATISFACCIÓN

3. ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE UN RIESGO DE TRABAJO SI ÉSTE SE ACTUALIZA Y/O ACONTECE?

La SALUD es un estado de equilibrio psíquico, físico y social.

La pérdida de alguno de estos tres elementos genera daños para la salud. Definimos “DAÑO LABORAL” como toda enfermedad, patología o lesión ocasionada con motivo u ocasión del trabajo.

Fuente de riesgo

Riesgo

Enfermedad Accidente Incidente

Page 5: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 5

ACCIDENTES E INCIDENTES

El término ACCIDENTE desde un punto de vista prevencionista puede definirse como “un suceso que produce pérdidas. Éstas pueden ser daños a las personas, a la propiedad (equipos, piezas, etc.) o perdidas en el proceso productiva”. INCIDENTE: “Es un suceso que no ha producido pérdidas, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente. Quizá el ejemplo más típico de incidente el derrape de un coche en la carretera mojada por llevar los neumáticos gastados. Hemos derrapado, hemos perdido la dirección, pero afortunadamente, no nos ha pasado nada… SI NO CONTROLAMOS LAS SITUACIONES QUE PRODUJERO INCIDENTES. ESTOS ACABARÁN POR CONVERTIRSE EN ACCIDENTES. Representemos un supuesto con tres posibles situaciones:

1. Accidente sin lesiones personales y con pérdidas materiales.

2. Un accidente con lesión leve y daños materiales.

Page 6: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 6

3. Un accidente con lesiones muy graves y daños materiales.

Las tres situaciones tienen el mismo origen: la caída de la caja. Sólo sus consecuencias son distintas.

Supongamos que el motivo de que la caja cayera fuese la rotura de las ataduras que la sujetaban al gancho de la grúa. Si a pesar de haberse roto las ataduras, la caja hubiera quedado colgando y no hubiera caído, no se habrían producido lesiones personales ni perdidas materiales. Esto habría sido un INCIDENTE.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Un accidente laboral es toda lesión corporal (consecuencia sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. ¿Pero, por qué ocurren los accidentes y los incidentes?

Todos ellos son generados por un conjunto de causas encadenadas. • Por causas técnicas se entiende los fallos de las máquinas e instalaciones, la

utilización de un inadecuado método de trabajo, el diseño incorrecto del utillaje… • Las causas humanas dependen de las personas y pueden ser: defectos de

comportamiento, incorrecta aplicación del método de trabajo, inadecuada actitud frente al trabajo y falta de aptitud para el mismo.

• Las causas organizativas están ligadas al modelo general de organización de la empresa, por ejemplo: falta de adecuación de las máquinas a las tareas, simultaneidad de tareas, ritmo de trabajo intenso, instrucciones de trabajo confusas, ausencia de formación preventiva…

ACCIDENTE DE TRABAJO

LESIÓN CORPORAL CONSECUENCIA DEL TRABAJO

Page 7: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 7

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Enfermedad Profesional a una enfermedad producida a consecuencia de las condiciones del trabajo. Está incluida en una lista oficial publicada por el ministerio de trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas. La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial.

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales y se establecen criterios para su notificación y registro que entró en vigor el 1 de Enero de 2007.

OTRAS PATOLOGIAS: RIESGOS LIGADOS AL PROCESO Y AL COMPORTAMIENTO SOCIAL

En muchas ocasiones los procesos diseñados para hacer el trabajo exigen que los empleados realicen esfuerzos específicos que, eventualmente, pueden producir grandes cargas, desgastes y fatigas.

IMPORTANTE: Es necesario estudiar los puestos de trabajo ya que el diseño de sus operaciones, herramientas, etc. afecta de una forma directa a la seguridad laboral de los trabajadores. Se define carga de trabajo como el conjunto de requerimientos físicos y psíquicos a los que se

ve sometida la persona en su puesto de trabajo a lo largo de su jornada laboral. LA CARGA FÍSICA La carga física se refiere a las demandas de esfuerzos físicos, posturas... que ha de realizar la persona durante su jornada laboral. Las cargas físicas dan lugar a lesiones y fatigas producidas por el tipo de trabajo que se realiza y por las condiciones ambientales

HIGIENE INDUSTRIAL

CAUSAS EFECTOS

Agentes físicos: • Ruido • Temperatura • Vibraciones • Radiaciones

Agentes químicos: • Corrosivos • Irritantes • Cancerigenos • Mutagénicos

Agentes biológicos: • Bacterias • Hongos • Parásitos • Virus…

• Sordera • Hemorragias • Afecciones oculares • Mareos • Vómitos • Afecciones respiratorias • Afecciones epidérmicas

Page 8: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 8

presentes (calor, ruido...). Su importancia dependerá de la configuración física y corporal del trabajador, su formación, etc. Por ejemplo: Las posturas forzadas de las muñecas o de los hombros, la aplicación de fuerzas excesivas, prolongadas y repetitivas por el trabajador o los descansos insuficientes provocan daños y fatiga (se entiende por fatiga la disminución física y mental) de un trabajador. LA CARGA MENTAL

La carga mental es el conjunto de esfuerzos perceptivos y cognitivos que ha de realizar el trabajador. Así, si la manipulación de un objeto pesado conlleva una carga física, que puede fatigar los brazos y la espalda del trabajador, la demanda de concentración, el trabajo intelectual, etc. pueden fatigar y reducir la capacidad mental del trabajador. Se produce fatiga mental cuando los descansos o las pausas no son efectivos frente al trabajo realizado. Las exigencias del trabajo sobrepasan las capacidades del trabajador de tal modo que las pausas no proporcionan el tono necesario. La fatiga puede llegar a

ser crónica, dando lugar a graves estados de estrés. LA INSATISFACIÓN Cuando un trabajador experimenta altos niveles de fatiga no compensados puede sentirse insatisfecho. La insatisfacción laboral es el malestar y pérdida de interés que experimenta el trabajador con motivo de su trabajo. Este malestar es preocupante en tanto que:

• Afecta a la salud del trabajador asociada a importantes elementos emocionales (ansiedad, angustia,...).

• Afecta a la empresa, ya que un trabajador insatisfecho puede dar lugar a absentismos, pérdidas de productividad, etc.

EN RESUMEN: Para prevenir la aparición de lesiones y fatigas por estos factores es importante:

1. Adaptar la carga de trabajo a las capacidades de cada trabajador. 2. Organizar las tareas de forma que sea posible alternar posturas de trabajo. 3. Dar a la tareas interés. 4. Manipular correctamente las cargas. 5. Adecuar las tareas y los descansos. 6. Controlar la cantidad y la calidad de la información. 7. Disponer de un mobiliario de trabajo adecuado. 8. Mantener un ambiente de trabajo confortable (iluminación, ruido, temperatura...). 9. Situar los elementos y herramientas dentro del área de trabajo. 10. Formar al trabajador. 11. Variar las tareas para aliviar la concentración, 12. Proporcionar una definición clara de los objetivos.

Page 9: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 9

ACTIVIDADES:

1. Indica que tipo de daño, AT o EP, u otra patología ante el que nos encontramos en cada situación:

DAÑO Lumbalgia por posturas al sentarse Afonía crónica derivada de la práctica de la docencia Accidente de trabajo al ir a trabajar Rotura de una falange por aplastamiento al manipular un saco de cemento Rotura de una pierna por caída desde un andamio Asfixia producida por exposición a un sustancia química Lesión dorso-lumbar por levantamiento manual de cargas Infarto de miocardio ocasionado por excesiva carga de trabajo Hipoacusia profesional por exposición continuada a altos niveles de ruido Mobbing

2. ¿En qué se diferencian los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales?

3. A través de la consulta de la LPRL, averigua si las empresas tienen que registrar alguna documentación en materia de prevención. ¿Qué información tienen que guardar obligatoriamente? ¿Quién puede requerirla?

4. ¿Qué relación existe entre el estrés y el síndrome del burnout?

5. Busca y explica el término “karoshi”

Page 10: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 10

CRUCIGRAMA: VERTICALES: 1.- La …………. Industrial es la técnica de prevención que tiene por objeto eliminar o prevenir las enfermedades profesionales. 3.- La salud es un estado de equilibrio psíquico, físico y ………………. 4.- El accidente de trabajo implica lesión corporal y que sea consecuencia del ……… 7.- El riesgo está unido a la ……………………… 9.- Uno de los factores de la enfermedad profesional es la ………………………… de exposición. HORIZONTALES: 2.- La ………….. estudia la adaptación del trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas. 5.- La norma básica en materia de prevención de riesgos profesionales 6.- El ……… laboral es toda enfermedad, patología o lesión con motivo del trabajo. 8.- Siglas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 10.-Accidente que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo.

3

1 7

2

5 9

10

8 4

6

Page 11: 1. MARCO NORMATIVO BASICO - Actividades de los … · seguras y con la debida protección, y es la empresa la que tiene la obligación y el deber de proteger al trabajador de una

COLEGIO SALESIANO “María Auxiliadora”

Sección de Formación Profesional SANTANDER

F.O.L.: “Formación y orientación laboral”

U.D.9: “Fundamentos de seguridad y salud” 11

� Actividades

1.- En el dibujo que se presenta a continuación identifica los actos inseguros y los fallos técnicos que podrían dar lugar al accidente.


Recommended