Reglamento de Régimen Interior
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2.4. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Introducción
1. Organización del funcionamiento y cauces de
participación. 1.1. Órganos de gobierno unipersonales.
1.2. Órganos de gobierno colegiados. 1.2.1. El consejo escolar y sus comisiones. 1.2.2. El claustro.
1.3. Órganos de coordinación docente. 1.3.1. Equipos docentes de nivel 1.3.2. Equipos docentes de internivel
1.3.3. Equipos de especialistas
1.3.4. La comisión de coordinación pedagógica.
1.3.5. El tutor.
1.3.6. Participación de los alumnos.
1.4. Cauces de participación de los padres. 1.4.1. Individualmente. 1.4.2. Asamblea de padres de grupo.
1.4.3. Asociaciones de padres y madres de alumnos (AMPAS).
1.4.4. Documento de compromiso entre familias y el centro
2. Derechos y deberes de los diversos miembros de la
comunidad educativa. 2.1. Maestros.
2.2. Alumnos.
2.3. Padres y Tutores legales.
3. Regulación de las actividades académicas. 3.1. Referidas al alumnado.
3.1.1. Puntualidad y retrasos. 3.1.2. Faltas de asistencia. Su justificación.
3.1.3. Consecuencias de las faltas de asistencia: Plan de Absentismo.
3.1.4. Respecto a los agrupamientos del alumnado.
3.1.5. Evaluación de los aprendizajes y regulación de pruebas, exámenes y
trabajos.
3.1.6. Promoción del alumnado.
3.1.7. Alumnos con “asistencia esporádica”.
3.2. Referidos al profesorado. 3.2.1. Ausencias del profesorado: comunicado. 3.2.2. Criterios de sustitución.
3.2.3. Transporte y comedor, entradas y recreos, madrugadores.
3.2.4. Asistencia a actividades de formación.
3.3. Recursos materiales y utilización de espacios. 3.3.1. Recursos materiales y didácticos. 3.3.2. Utilización de espacios.
Reglamento de Régimen Interior
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3.4. Medidas de higiene y respeto a los bienes, medios,
instalaciones y mobiliario. 3.4.1. Medidas de higiene. 3.4.2. Respeto a los bienes, medios, instalaciones y mobiliario.
4. Organización de los recursos funcionales 4.1. La enseñanza.
4.2. Régimen administrativo.
4.3. Actividades extraescolares y complementarias.
5. Regulación de la convivencia. 5.1. Plan de Convivencia.
5.2. Derechos y deberes de los alumnos.
5.3. De la convivencia.
5.4. De la disciplina.
6. Protocolo de actuación en casos de acoso entre el
alumnado.
7. Actuación ante situaciones de emergencia. Plan de
Evacuación.
8. Revisión del RRI.
Reglamento de Régimen Interior
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Introducción
El Reglamento de Régimen Interior de nuestro Colegio, se ajusta a lo establecido
por Orden de 29 de Junio de 1994 en el Reglamento orgánico de centros de Educación
Infantil y Primaria en sus Reales Decretos 82/1996 de 26 de Enero, así como en las
Normas Estatuarias establecidas para los funcionarios empleados públicos en general.
También se ha elaborado teniendo en cuenta las directrices del Decreto 23/2014 de 12
de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de centros docentes,
el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de
los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros
Educativos de Castilla y León y Disposiciones final primera 7 y 8 y al amparo de la
nueva Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa,
LOMCE.
El Reglamento de Régimen Interno es un documento que recoge y regula las
normas, la estructura y la organización de nuestro Centro, elaborado y redactado por
el conjunto de la Comunidad Educativa.
Con este documento pretendemos optimizar la convivencia de los miembros de
nuestra Comunidad Escolar y tenerle como marco base de referencia de las
finalidades y objetivos propuestos.
Para formalizar dicha organización tendremos en cuenta los siguientes aspectos:
. Los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
. Criterios y normas de convivencia que establezcan las relaciones entre los
diferentes miembros de la Comunidad Escolar.
. Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar, del Claustro y de las
comisiones que en su seno se constituyen.
. Las normas para la organización y uso de los espacios del Centro, recursos
y servicios educativos.
. El Reglamento de Régimen Interno queda sujeto a posteriores
modificaciones si el Consejo Escolar lo considera conveniente.
Reglamento de Régimen Interior
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1. Organización del funcionamiento y cauces de
participación.
1.1. Órganos de gobierno unipersonales.
El Equipo Directivo está formado por los tres órganos de gobierno unipersonales
del centro: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Trabajarán de forma coordinada y
sus funciones son las reflejadas en el Artículo 25.2 del R.O.C. y el artículo 132 de la
LOMCE
El Director:
La elección de Director/a se realizará según las Órdenes que anualmente dicta la
Consejería de Educación por la que se convoca concurso de méritos para la selección y
nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y
León.
Sus competencias aparecen en el Artículo 31 del R.O.C. y el 132 de la LOMCE
El Jefe de Estudios:
Es designado, al igual que el Secretario/a, por el Director.
Sus competencias aparecen en el Artículo 34 del R.O.C.
El Secretario:
Sus competencias aparecen en el Artículo 35 del R.O.C.
Normas de funcionamiento
- Los Recursos estarán organizados, creándose un inventario que será
proporcionado a todas las aulas.
- Existirá un horario específico de localización que será expuesto a todos los
sectores para que estos puedan dirigirse al Equipo Directivo cuando lo precisen.
- Los profesores especialistas asistirán a la primera reunión de padres/madres
celebrada en las distintas tutorías y de forma extraordinaria cuando la situación
lo requiera.
- Se mantendrá contacto directo con el Ayuntamiento.
- Se velará por la organización de las reuniones de los Equipos docentes y el
fomento de la participación de la Comunidad Educativa.
- Hará al menos una reunión al año en la que asista, el/la presidente/a del
A.M.P.A.
- Se proporcionará la estructura necesaria para realizar las actividades
extraescolares y complementarias.
- Se elaborará una evaluación final.
- El Equipo Directivo pondrá a disposición de toda la Comunidad Educativa los
documentos organizativos del Centro estando estos custodiados en el centro.
Reglamento de Régimen Interior
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- Las reuniones serán de dos horas semanales en horario lectivo ( para ello debe
coincidir esta hora en los horarios) y siempre que algún asunto lo requiera en las
horas no lectivas de obligada permanencia en el centro.
1.2. Órganos de gobierno colegiados.
1.2.1. El consejo escolar y sus comisiones.
La composición del Consejo Escolar del CEIP VILLA ROMANA será:
- El Director, que será su presidente.
- El Jefe de Estudios.
- El Secretario, con voz, pero sin voto.
- Cinco representantes de los maestros.
- Cinco representantes de los padres de alumnos.
- Un representante de los Ayuntamientos.
- Un representante del personal y servicios.
El Artículo 127 de la LOMCE regula su composición y funcionamiento. Sus
competencias aparecen en el Artículo 21 del R.O.C. y el 127 de la LOMCE.
Toda la normativa legal general referida a la elección de sus componentes, su
renovación, la sustitución de algunos miembros, el proceso electoral y otros aspectos se
recoge en la Sección 1ª del Capítulo II del R.O.C.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva,
una a principio de curso y otra al final del mismo.
Normas de funcionamiento
- El Director/a en las reuniones ordinarias, enviará con una semana de antelación
la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate a los
miembros del Consejo Escolar.
- El Director/a podrá mandar con cuarenta y ocho horas de antelación, una
convocatoria de Consejo Escolar si el asunto o asuntos a tratar lo requiere.
- Los profesores representantes del Consejo recogerán en las reuniones de equipos
docentes de nivel e internivel los asuntos que este colectivo quiere llevar al
mismo y los expondrá al claustro en la reunión anterior al Consejo. En el
claustro posterior al Consejo figurará como punto en la convocatoria, para que
los profesores consejeros informen a sus compañeros de lo tratado en el
Consejo.
- La información a los padres de la reuniones del Consejo, la efectuarán los
padres/ madres consejeros.
- Según establece el artículo 19 del R,O.C., la asistencia de los miembros al
Consejo es obligatoria
Reglamento de Régimen Interior
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- El profesorado que forma parte del Consejo podrá computar las horas empleadas
en la celebración de los Consejos por horas de exclusiva.
Comisiones del Consejo Escolar:
Dentro del Consejo Escolar se constituirán las siguientes Comisiones:
Comisión económica
Composición
. Director/a.
. Secretario/a.
. Un maestro/a del Consejo.
. Un padre o madre del Consejo.
. El representante del Ayuntamiento.
Elección
Por consenso o sorteo entre los miembros del Consejo Escolar.
Calendario
Las reuniones se harán antes de la presentación de los presupuestos y justificación de
gastos al Consejo Escolar.
Normas de funcionamiento
- Llevar un seguimiento de la economía del Centro
- Informar al Consejo Escolar del estado de las cuentas.
- Se podrá convocar una reunión extraordinaria para tratar asuntos urgentes
Comisión de Convivencia
Composición
. Director/a.
. Jefatura de Estudios.
. Un maestro o maestra del Consejo.
. Un padre o madre del Consejo.
Elección
Reglamento de Régimen Interior
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Según R.O.C. por votación en el Consejo Escolar.
Calendario
Cuando exista una situación que lo requiera y un mínimo de dos reuniones por curso
escolar (una cuatrimestral y otra al final del curso).
Normas de funcionamiento
- Mediar en los casos en los que algún hecho grave incida en el normal desarrollo
de la vida escolar, o en aquellos en los que algún alumno incurra en conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
- Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.
- Será preceptiva una reunión cuando la situación problemática lo requiera.
• Comisión de comedor
Composición
. Directora
. Secretaria
. Un maestro o maestra del Consejo.
. Un padre o madre del Consejo.
Elección
Según R.O.C. por votación en el Consejo Escolar.
Calendario
Cuando exista una situación que lo requiera y un mínimo de dos reuniones por curso
escolar (una cuatrimestral y otra al final del curso).
Normas de funcionamiento
- Mediar en los casos en los que algún hecho grave incida en el normal desarrollo
del comedor.
- Informar al Consejo Escolar sobre becas de comedor que requieran
documentación especial para su aprobación.
- Será preceptiva una reunión cuando la situación problemática lo requiera.
1.2.2. El claustro.
Constituido por todo el profesorado del Centro con nombramiento en el mismo, sus
competencias y funcionamiento están regulados en la Sección 2ª del Capítulo II del
R.O.C. y 129 de la LOE.
Reglamento de Régimen Interior
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Calendario
Una vez al trimestre y siempre que lo solicite el director/a o un tercio de sus miembros.
Será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso.
Una vez finalizada la reunión de carácter informativo darán comienzo las reuniones
fijadas en el calendario de trabajo (reuniones de equipos docentes de nivel e internivel y
por áreas, grupos de formación, elaboración y desarrollo de proyectos, etc)
Normas de funcionamiento
- La asistencia a las sesiones de Claustro y la puntualidad son obligatorias para
todos sus miembros.
- Las decisiones y tomas de acuerdos se harán por mayoría simple, en caso de
empate se votará de nuevo y si persiste el empate decidirá el director/a
- Las votaciones se harán en voto secreto, pudiéndose utilizar la mano alzada si el
claustro así lo decide.
- Las reuniones se celebrarán el día y a la hora acordada al comienzo del curso y
se harán coincidir con las de equipos docentes.
1.3. Órganos de coordinación docente.
1.3.1. Equipos docentes de nivel.
En nuestro centro se forman los siguientes equipos:
Equipo de Educación Infantil.
Equipo de 1er nivel de Educación Primaria
Equipo de 2º nivel de Educación Primaria
Equipo de 3er nivel de Educación Primaria
Equipo de 4º nivel de Educación Primaria
Equipo de 5º nivel de Educación Primaria
Equipo de 6º nivel de Educación Primaria
Cada Equipo docente estará compuesto por los Tutores y maestros especialistas del
nivel correspondiente. Aquellos maestros/as no tutores se adscribirán al nivel en el que
impartan mayor número de clases o donde realicen mayor número de apoyos. El Equipo
Directivo procurará que el número de componentes de los equipos sea similar.
Sus funciones son las recogidas en el Artículo 47 del DECRETO 26/2016, de 21 de julio. y art 39 del R.O.C.
Coordinadores.
El equipo docente de nivel estará dirigido por un coordinador que será designado por
el director, una vez oído dicho equipo, entre sus miembros y, preferentemente, entre
aquellos que sean tutores y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.
Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel, el coordinador del equipo de nivel
será el tutor del grupo.
Reglamento de Régimen Interior
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1.3.2 Equipos docentes internivel:
Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, existirán en
los centros dos equipos internivel: Uno formado por los coordinadores de los niveles 1º,
2º, 3º y otro por los de los niveles 4º, 5º, y 6º, pudiendo incorporarse otro profesorado
del centro si así lo establecen las normas del centro.
Para realizar la propuesta al Director, los equipos docentes internivel podrán fijar
criterios propios, que previamente serán aprobados por el Claustro y con el visto bueno
del Equipo Directivo.
Sus funciones son las recogidas en el Artículo 48 del DECRETO 26/2016, de 21 de julio. y art 39 del R.O.C.
Coordinadores.
Habrá un coordinador de cada equipo docente internivel y coordinador del segundo
ciclo de educación infantil que será designado por el director entre los miembros del
equipo una vez oídos los mismos.
1.3.3. Equipos de Especialistas.
Los especialistas de las áreas de Educación Física e inglés constituirán equipos para
tratar temas propios de sus asignaturas, y en el caso de los especialistas de inglés,
asistirán también aquellos tutores con acreditación y/o habilitación para impartir en la
sección bilingüe y tratarán temas propios de la misma.
Los especialistas de Audición y Lenguaje, Educación Compensatoria y Pedagogía
Terapéutica constituirán el Equipo de Atención a la Diversidad.
Si en algún momento existieran otros grupos de especialistas, constituirían el
correspondiente equipo.
Estos equipos se reunirán cuando tengan asuntos que tratar en el horario destinado a
reuniones de equipos docentes. Cuando no tengan temas específicos que tratar se
integrarán en el Equipo docente del nivel del que forman parte.
1.3.4. La comisión de coordinación pedagógica.
Composición:
El Director.
El Jefe de Estudios.
Los Coordinadores de los equipos docentes internivel y Ed. Infantil.
El coordinador/ra de convivencia.
El coordinador/ra del proyecto bilingüe.
La Orientadora del E.O.E.P. que realiza su trabajo en el Centro.
Actuará como Secretario el miembro de menor edad.
Funciones:
La establecidas en el Artículo 49 del DECRETO 26/2016, de 21 de julio
Reuniones:
Se procurará anualmente confeccionar un calendario de reuniones en el horario lectivo
previo a las reuniones de equipos docentes de nivel, para que la información llegue a los
mismos del modo más inmediato posible.
Reglamento de Régimen Interior
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El orden del día se fijará la semana previa al día de reunión. La convocatoria donde se
detalle el orden del día se hará llegar a los miembros de la CCP del modo más rápido y
eficaz posible (preferentemente a través del correo electrónico y en papel).
Se establecerá un turno para que cada uno de los miembros ejerza el papel de
moderador de las reuniones. Su cometido principal será el de velar por el cumplimiento
del orden del día dentro del horario establecido.
El Secretario anotará las conclusiones que se alcancen al tratar cada uno de los puntos
y las incluirá en la correspondiente acta. Ésta se tomará como base para elaborar el
orden del día siguiente.
Calendario
Se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al
comienzo del curso, otra al finalizar y cuantas otras se consideren necesarias.
1.3.5. El tutor.
Su designación y funciones están reguladas por el artículo 21 del DECRETO 26/2016, de 21 de julio Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado
por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el
maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además
del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que
colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones.
El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo
curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y de 4.º a
6.º.
Para la designación de las tutorías, el Director tendrá en cuenta la antigüedad en el
Centro del profesorado.
En casos de necesidad organizativa podrá alterarse el orden señalado anteriormente,
para asignar directamente alguna tutoría.
El profesor tutor dedicará una hora semanal a la tutoría de padres
Trimestralmente convocará una reunión de padres y siempre que sea necesario.
- Los profesores especialistas asistirán a la primera reunión de padres/madres
celebrada en las distintas tutorías y de forma extraordinaria cuando la situación
lo requiera.
1.3.6. Participación de los alumnos.
Los Tutores designarán las funciones que desarrollen sus alumnos en el aspecto
organizativo del aula; para ello, en los casos que considere oportuno podrá nombrar
encargados de diferentes tareas.
1.4. Cauces de participación de los padres.
1.4.1. Individualmente.
Se centrará en el proceso educativo de sus hijos. Para ello, colaborará con el Tutor y el
resto del profesorado en aquellos aspectos que se le demanden.
Reglamento de Régimen Interior
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Cuando los (padres/madres) consideren la necesidad de transmitir a los maestros algún
tipo de información, lo canalizaran siempre a través del Tutor o del maestro implicado.
Las entrevistas se realizarán en las horas semanales destinadas a tal fin; siempre que sea
posible se solicitará previamente la realización de las mismas, en casos de extrema
necesidad se podrán desarrollar fuera de este horario y en ningún caso se realizarán en
horario lectivo ni dentro de las aulas con alumnos presentes.
1.4.2. Asamblea de padres de grupo.
La constituyen el conjunto de los padres de alumnos que comparten el mismo grupo o
aula.
Al menos una vez al trimestre, preferentemente al comienzo de estos períodos, serán
convocados colectivamente o de forma individual por el Tutor para tratar temas de
interés general. Podrán ser convocados en aquellos otros momentos que se consideren
precisos.
Cuando desde el grupo de padres surja la necesidad de realizar una reunión para tratar
temas educativos de sus hijos en el Colegio, podrán solicitarlo por escrito; dicha
solicitud deberá estar firmada, al menos, por la mayoría simple de los padres. En caso
de llegar a realizarse este tipo de reunión, todos los padres de la asamblea de grupo
serán convocados con la antelación suficiente, en la fecha y hora que garantice la mayor
asistencia posible.
1.4.3. Asociaciones de padres y madres de alumnos (AMPAS)
Podrán realizar aquellas actividades para las que han sido constituidas y que vienen
recogidas en el artículo 55 del R.O.C., respecto a su participación en la actividad del
Centro
1.4.4. Documento de compromiso entre familias y el centro
Según el artículo 50 del DECRETO 26/2016, de 21 de julio,, que hace referencia a la
LOMCE, los centros, a partir del proyecto educativo elaborarán un documento de
compromisos en el que la familia y el centro hacen expreso su acuerdo de mutua
colaboración en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo
de las actividades educativas. Este contrato puede encontrarse en el ANEXO III de
nuestro R.R.I., en nuestro PEC y en el plan de convivencia del centro. Este compromiso
es aprobado por el Claustro y evaluado por el Consejo Escolar.
Reglamento de Régimen Interior
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2. Derechos y deberes de los diversos miembros de la
comunidad educativa.
Según la LOMCE en su Artículo 124, referido a las normas de organización,
funcionamiento y convivencia, en su punto 3 se establece que “los miembros del equipo
directivo y los profesores/as serán considerados autoridad pública”. En los
procedimientos de adopción de medidas correctoras los hechos constatados por éstos
tendrán valor probatorio y disfrutaran de la presunción de veracidad.
2.1. Maestros.
Todos los maestros tendrán derecho, además de lo expresado en el R.O.C., a:
1. Utilizar la metodología que considere más adecuada en el aula, considerando
y respetando los acuerdos metodológicos adoptados en el Proyecto
Educativo, en la Propuesta Curricular y en la Programación General Anual.
2. Ser respetado por la Comunidad Educativa a su acción profesional, en su
libertad de conciencia, ideas, dignidad, integridad, intimidad y pertenencias.
3. Acogerse a los permisos y licencias legalmente establecidas.
4. Participar en los órganos de coordinación docente.
5. Recibir información de la vida del Centro y de los acuerdos tomados en los
distintos Órganos de Gobierno del mismo.
6. Formar parte de los Órganos de Gobierno del Centro, mediante los procesos
que marquen las normas oportunas para su elección.
7. Intervenir en el control y gestión del centro, por medio de los órganos de
representación.
8. Participar en las actividades extraescolares y/o complementarias mientras
exista la cobertura legal pertinente.
9. Realizar su propio perfeccionamiento, para lo cual el Centro les facilitará los
medios de que disponga.
10. Utilizar las distintas dependencias del Centro y el material que en él se
encuentra, respetando las normas de uso fijadas.
11. Disponer, a ser posible, de los medios adecuados para realizar sus
actividades docentes.
12. Conocer y respetar los proyectos aprobados en el centro.
13. Dotar a la enseñanza de un carácter personal y adaptarla a los distintos
ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Reglamento de Régimen Interior
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14. Asistir a las reuniones de evaluación, Claustro, coordinación y cualesquiera
otras convocadas por la dirección.
15. Los recogidos en el estatuto de la Función Pública.
Además de todo lo expresado en el R.O.C., los maestros tendrán el deber de:
1. Respetar y cumplir el proyecto educativo del centro y el Reglamento de
Régimen Interno de acuerdo con la legislación vigente.
2. Atender a padres y alumnos y, en su caso, al ejercicio de la tutoría, señalada
en la P.G.A
3. Evaluar con plena efectividad y objetividad el rendimiento escolar de los
alumnos, de acuerdo con la propuesta curricular del centro, atendiendo a la
diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos.
4. Utilizar los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de
los contenidos escolares de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
5. Participar en los órganos colegiados y de coordinación docente del centro.
6. Defender los derechos y exigir los deberes del alumnado, especificados en el
presente reglamento.
7. Comunicar a los tutores cuantos datos sobre los alumnos considere
convenientes para la buena marcha del curso.
8. Informar al Equipo Directivo de cualquier incidencia que se produzca en el
Centro y que afecte a la seguridad de las personas, al cumplimiento del Proyecto
Educativo del Centro o al Reglamento de Régimen Interno.
9. Cada tutor se hará responsable de sus alumnos a la hora del recreo en los días
que no se pueda salir al patio contando con la colaboración de los especialistas.
10. Elaborar las A.C.I. pertinentes, llevarlas a cabo y realizar su evaluación
contando con la colaboración del profesor de P.T. y equipo de orientación.
11. Tomar parte en las actividades de formación permanente y
perfeccionamiento profesional.
12. Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza, cooperando con las
autoridades educativas para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas en interés
de los alumnos y de la sociedad
13. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
14. Conocer y respetar los proyectos aprobados en el Centro.
15. Asistir a las reuniones de evaluación, Claustro, coordinación y cualesquiera
otras convocadas por la dirección.
16. Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten
designados por los órganos competentes de la Administración educativa.
17. Controlar la asistencia de los alumnos. Recibir e informar a los alumnos y a
sus padres sobre su rendimiento académico y todo aquello que afecte a la vida
escolar.
18. Asistir puntualmente a clase y a las reuniones, comunicando con antelación
cualquier retraso o ausencia.
19. Los recogidos en el estatuto de la Función Pública.
Reglamento de Régimen Interior
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2.2. Alumnos. (Ver 5.2.)
2.3. Padres y Tutores legales.
Derechos:
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación establece los
siguientes principios:
a) Derecho que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines
establecidos en la Constitución y en esa Ley.
b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
Con carácter específico, los padres o tutores tienen derecho:
1. A que sus hijos reciban la formación más completa posible.
2. A ser informados de cualquier aspecto relacionado con la formación de
sus hijos. A recibir tres informes escritos, a lo largo del curso, sobre el
rendimiento escolar de su hijo.
3. Recibir información directa respecto a cualquier incidencia que pudiera
surgir con sus hijos.
4. Ser oídos por el personal del Centro al expresar reclamaciones y
sugerencias que crean oportuno formular a través de los cauces
establecidos (Maestro- Tutor- Equipo Docente-Equipo Directivo, en este
orden), guardando las normas de cortesía y respeto habituales.
5. Conocer las respuestas a sus peticiones y las explicaciones oportunas
sobre las mismas.
6. A la no discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales,
sociales de raza o nacimiento.
7. A ser convocados a las reuniones de padres programadas en la P.G.A.
8. Participar en el Consejo Escolar si fuera elegido para ello.
9. A intervenir en el control y gestión del Centro, por medio de sus
representantes en el Consejo Escolar.
10. A utilizar las instalaciones del Centro de acuerdo con los horarios y los
criterios establecidos en este Reglamento.
Los padres tienen el deber de:
1. Colaborar con el Centro en todo lo que esté relacionado con la educación
de sus hijos, siempre que no haya causa que lo impida.
2. Proporcionar a sus hijos el material necesario para que la labor educativa
pueda ser eficiente.
3. Acudir al Centro siempre que se demande su presencia por la Dirección
del mismo, tutor, tutora o cualquier profesor de sus hijos.
4. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección o el tutor.
Reglamento de Régimen Interior
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5. Informar al Centro de las posibles deficiencias de sus hijos y el
tratamiento que requiere. Comunicarán igualmente aquellos aspectos
relacionados con la salud de sus hijos que hayan variado desde su
ingreso en el Centro, así como aquellos datos necesarios para poder
contactar con ellos en caso de necesidad. Para ello cumplimentarán una
hoja de recogida de datos de este tipo que se les proporcionará al
comienzo de cada curso.
6. Procurar que sus hijos asistan a clase con regularidad, puntualidad, aseo
debido y con los útiles necesarios para un desarrollo normal de la
actividad discente, procurando no entrar en el recinto una vez que los
alumnos lo hayan hecho. En caso de ausencias, deberán justificar las
causas de las mismas del modo que se fija en el artículo 3.1.2. de este
R.R.I.
7. Informar al Centro de todo aquello que pueda poner en riesgo la
integridad física de sus miembros y no enviar a los hijos en caso de
enfermedad.
8. Respetar el horario establecido para entrevistas con el Equipo Directivo,
tutores y maestros.
9. Dispensar el debido respeto al personal del Centro, fomentando la
armonía entre sus hijos y el resto de la Comunidad Educativa y participar
activamente para lograr una convivencia adecuada.
10. Acoger receptivamente las comunicaciones relacionadas con la
formación educativa de sus hijos y resto de las actividades escolares.
11. Comunicar con antelación las ausencias de sus hijos, tanto en jornadas
completas como en ocasiones en las que acudirán a recogerlos para
ausentarse temporalmente.
12. No interferir en la marcha de las actividades académicas tanto en
períodos de clase como de recreo.
3. Regulación de las actividades académicas.
3.1. Referidas al alumnado.
3.1.1. Puntualidad y retrasos.
Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad en las entradas.
En caso de que lleguen tarde al colegio, se incorporarán inmediatamente a su clase
procurando interferir lo menos posible en la actividad que estén realizando el resto de
sus compañeros.
Si el retraso se debe a que ha asistido a consulta médica, deberá traer un escrito de sus
padres o tutores explicando tal circunstancia (y si se considera necesario, la dirección
del centro podrá solicitar justificante médico). Si por el contrario el retraso supera los 15
minutos y no se justifica, el alumno permanecerá en el hall del colegio hasta el cambio
de clase.
Si la vuelta al colegio o la salida del mismo se va a hacer en momentos próximos al
recreo, se esperará a él o en su defecto al siguiente cambio de clase.
Reglamento de Régimen Interior
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La impuntualidad o retrasos reiterados serán motivo de apercibimiento al alumno y a
las familias por parte del Tutor y tendrá consideración de conducta contraria a las
normas de convivencia del centro, por lo que se tomarán medidas de corrección
recogidas en el punto 5.4 de este RRI.
3.1.2. Faltas de asistencia. Su justificación.
Cuando esté prevista la ausencia, se lo comunicarán al Tutor con la debida antelación.
Si fuese debida a una enfermedad que curse durante varios días, los padres o tutores se
lo harán saber al Tutor para que éste organice, si fuera posible, su atención educativa
durante su ausencia.
Se considerará que una ausencia es justificada por:
- Enfermedad del alumno.
- Enfermedad de algún miembro de la familia que trastoque la dinámica habitual de la
misma (hospitalización de padres, hermanos, etc.)
- Fallecimiento de algún familiar.
- Visita médica u hospitalización.
Por tanto, no se considerarán faltas justificadas, y por tanto deberán evitarse siempre,
ausencias como: vacaciones familiares en periodo lectivo, días posteriores a las fiestas
locales, etc.
Tras la ausencia del alumno, los padres o tutores la justificarán haciendo llegar al
Tutor. Siempre que se deba a enfermedad del alumno, se acompañará, si fuera posible,
de un justificante emitido por el médico que le atiende.
El Tutor se encargará de registrar las faltas en el parte mensual de su clase y lo hará
llegar antes del día 3 del mes siguiente a la Secretaría del Centro.
3.1.3. Consecuencias de las faltas de asistencia: Plan de Absentismo.
Cuando un alumno falte a clase de manera no justificada o justificada incorrectamente
se aplicará el siguiente protocolo:
1.- Ante la 1ª falta injustificada, el Tutor se pondrá en contacto con los padres
para informarse de de la causa de la no asistencia y pedir justificantes si fuera necesario.
Si lo considerase oportuno podría entrevistarse con el alumno y/o los padres.
En el caso de faltar 4 días o más de manera no justificada o si se considera que el
alumno se encuentra en situación de riesgo de absentismo, sin agotar esas 4 faltas, el
Tutor lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo y se rellenará la ficha de Control
de Alumnado Absentista.
2.- El Equipo Directivo notificará a la familia mediante un escrito certificado
la falta de asistencia a clase de su hijo y se citará a la familia para informarle de las
repercusiones que su conducta absentista puede tener para él y su familia.
Si la conducta absentista persiste, el Director lo comunicará a la Trabajadora Social del
EOEP para intervenir con un plan de actuación diseñado para la familia, el alumno y el
Centro.
El Centro enviará cada mes a la Dirección Provincial de Educación de León la ficha de
control de absentismo.
Reglamento de Régimen Interior
40
3.1.4. Respecto a los agrupamientos del alumnado.
Normativa de referencia: DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por la que se regula la
implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad
de Castilla y León.
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de
Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la
atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y
al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria.
ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación
del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de
educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato,
en la Comunidad de Castilla y León.
Orden EDU/6/2006, de 4 de enero que regula la creación de secciones bilingües
y Orden EDU/392/2012, de 30 de mayo que modifica la orden anterior.
Tradicionalmente, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado han
tenido una gran importancia en el centro porque en la configuración de éstos influye de
manera determinante la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc.
En definitiva, Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado están
orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
Por ello se parte de que:
•Se ha de respetar el principio de normalización, inclusión escolar y
social.
•No podrá haber agrupamientos discriminatorios del alumnado
•Se ha de posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles, como
una de las medidas de atención a la diversidad (y como opción
organizativa para el alumnado de la modalidad bilingüe si llega el caso).
A la hora de establecer los agrupamientos se dan varias casuísticas, que son las
que exponemos a continuación:
1) Alumnado de nueva incorporación al sistema educativo (Tres años): cuando
estos niños y niñas acceden por primera vez al centro, nos encontramos con el
hecho de que no conocemos sus características.
Por ello, los criterios establecidos para realizar los grupos son:
Reglamento de Régimen Interior
41
- La agrupación se hace por orden alfabético,
- Reparto proporcional entre niños y niñas.
- Reparto proporcional entre alumnado de procedencia extranjera de nueva
incorporación que tenga desconocimiento de la lengua castellana.
-Fecha de nacimiento
-Alumnado con N.E.E. (con informe de atención temprana)
-Mellizos: en principio se les matriculará en el mismo grupo por favorecer las relaciones
familia-colegio en cuanto a tutoría, reuniones de evaluación….etc. En circunstancias
excepcionales, en caso de que la familia informe de que es más conveniente
mantenerlos separados porque uno de ellos sea dominante sobre el otro o porque se
prevea que para ellos o para el grupo va a constituir un perjuicio, se considerará el caso
de matricularlos en grupos separados. Los mellizos podrán ser separados en cualquier
curso, siempre y cuando la familia informe de esa conveniencia con quince días de
antelación al comienzo del nuevo curso escolar y por escrito.
Los grupos seguirán de esta manera durante el resto de la etapa.
Cuando un alumno o alumna se incorpora al centro después de este momento, lo hará
ateniéndose a los criterios establecidos para el alumnado de nueva incorporación.
Al cambiar de Educación Infantil a Primaria se iniciará el proceso con una
redistribución del alumnado.
2) Al cambiar de Educación Infantil a Primaria:
Los grupos de Infantil acceden a Primaria: a lo largo de los tres años de
escolarización hemos tenido el tiempo suficiente para conocer al alumnado,
por lo que estamos en el momento oportuno de crear unos grupos más
heterogéneos.
3) Al comienzo de 4º de Primaria, buscando favorecer el éxito escolar del
alumnado.
y por ello buscando:
- Favorecer el desarrollo social y afectivo. - crear heterogeneidad y equilibrio
- evitar segregación o exclusión de algún tipo.
- Evitar competitividad entre los alumnos de las diferentes aulas.
- Mejorar el Plan de Convivencia en el Centro.
- Favorecer la Integración.
- Ampliar la relación de cara a nuevas Etapas Educativas.
- Desarrollar las Habilidades Sociales.
- Evitar grupos cerrados.
Deben existir una serie de criterios para la creación de las nuevas unidades, que son
los siguientes:
- Reparto proporcional del alumnado que presenta necesidades específicas
de apoyo o dificultades de aprendizaje.
- Reparto proporcional del alumnado que presenta problemas de convivencia y de
conducta intentando evitar posibles conflictos de disciplina por causa de
incompatibilidad.
- Reparto proporcional entre niños y niñas.
- Reparto proporcional entre alumnado incluído en el programa compensatoria
- El número de alumnado que no promociona.
- El alumnado de nueva incorporación al centro.
- Incorporación tardía al sistema educativo español.
- Diferencias significativas de rendimiento escolar.
Reglamento de Régimen Interior
42
3.1.5. Evaluación de los aprendizajes y regulación de pruebas, exámenes y
trabajos.
Tomando como base la ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en
Educación primaria, y el DECRETO 26/2016, de 21 de julio por la que se establece
el currículo de primaria en Castilla y León, los Tutores y los distintos maestros
especialistas realizarán una evaluación inicial de los alumnos al comienzo de cada uno
de los cursos de la etapa, con la finalidad de adoptar las decisiones que correspondan en
relación con las características y conocimientos del alumnado y que deberán ser
recogidas en el acta de la sesión.
Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas
del tutor del curso anterior, expresado en el informe a que hace referencia el artículo 42
del DECRETO 26/2016, de 21 de julio y permitirá adoptar las medidas de refuerzo y
de recuperación para el alumnado que lo precise, así como las decisiones oportunas
sobre la programación didáctica.
La evaluación tendrá un carácter continuo. Para ello, además de la evaluación del
trabajo diario en clase, se podrán aplicar aquellas pruebas que cada maestro considere
oportunas. Se aplicarán preferentemente en los cursos superiores (3º,4º,5ºy 6º de
Primaria) Servirán para tener una prueba escrita de los logros alcanzados por el alumno,
pero no serán el único indicador utilizado en la calificación de los alumnos.
Como complemento al trabajo de clase, se podrá solicitar que los alumnos realicen
otros en casa, bien para desarrollar el comenzado en clase o para completar el que no
hayan realizado en su momento en el aula. Se procurará una comunicación continua
entre el equipo docente de cada grupo para asegurar la coordinación y distribución
racional del número de actividades encomendadas a los alumnos.
La cantidad de tareas podrá ir en aumento en función de la edad de los alumnos y se
adaptará en todo momento a sus características: tipo de tareas, cantidad de las mismas,
grado de exigencia, etc.
Al final de cada curso los maestros que imparten clase a cada grupo de alumnos llevará
a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por el alumnado del mismo. La
valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación indicando
las calificaciones, tanto positivas como negativas de cada área. Los maestros que
imparten clase al grupo deberán adoptar las medidas para que el cambio de curso se
lleve a cabo con las necesarias garantías de continuidad. Las principales decisiones,
incluida la de promoción, y acuerdos adoptados serán recogidos en el acta de la sesión
de la evaluación final de curso.
Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las
calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB)
para las calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación
numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes
correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
Reglamento de Régimen Interior
43
Evaluaciones individualizadas
1. Se realizará una evaluación individualizada al alumnado al finalizar el tercer curso de
educación primaria, según disponga la consejería competente en materia educativa.
Esta evaluación comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y
habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de
problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística y de la competencia matemática.
De resultar desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora
de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en
colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo. En su caso, los
planes de refuerzo y mejora se desarrollarán a lo largo de los cursos 4.º y 5.º de la etapa.
2. Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación final
individualizada a todo el alumnado según se establezca de acuerdo con el artículo 21 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se comprobará el grado
de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia
matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de
los objetivos de la etapa. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de
evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de
la Educación Primaria. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un
informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter
informativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto
curso de educación primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar,
así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado.
El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados de los
alumnos, de la necesidad de refuerzo en alguna de las materias si los resultados han sido
negativos, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.
El resultado de las evaluaciones establecidas en los puntos 1 y 2 se expresarán en los
siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU),
Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
3.1.6. Promoción del alumnado.
Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP VILLA
ROMANA los establecemos teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de
noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y
León, el DECRETO 26/2016, de 21 de julio por la que se establece el Currículo de la
Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/890/2009,
de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del
alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la
Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean
valorados y reconocidos con objetividad.
Tendremos en cuenta los siguientes criterios:
1. Al final de cada curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo
de maestros que imparte clase al alumno, en sesión de evaluación coordinada por el
tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al curso o etapa siguientes. Se
Reglamento de Régimen Interior
44
tomará en especial consideración el criterio y opinión del tutor así como aspectos
relacionados con el grado de madurez del alumno y su integración en el grupo.
2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha
superado los criterios de evaluación de las diferentes áreas que correspondan al curso
realizado o logrado los objetivos de la etapa y que ha alcanzado el grado de adquisición
de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante
la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado
por el equipo docente que atiende al alumno.
3. La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter excepcional y
se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para
solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. Antes de adoptar la decisión de no
promoción, el tutor oirá a los padres, madres o tutores legales del alumno.
4 .En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna
de las áreas el centro establecerá un plan de actuación que contemple medidas de
refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será
elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor,
constará en las programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y
seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el
curso siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo
caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
5. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos
posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos.
6. Si un alumno tiene evaluación negativa simultáneamente en las áreas de Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas, no habiendo repetido en cursos previos,
permanecerá un año más en el curso o etapa.
7. Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas, no habiendo repetido
en cursos previos, permanecerá un año más en el curso o etapa.
8. Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo repetido
en cursos previos, obtengan resultado negativo en la evaluación individualizada y
acceda a ella con evaluación negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas.
9. Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas, siendo una de ellas Lengua
Castellana y Literatura o matemáticas y la otra cualquiera de las áreas del currículo
podrá pasar al curso o etapa siguientes, siempre que los aprendizajes no alcanzados no
impidan seguir con éxito el curso siguiente y así lo determine el tutor junto con el
equipo de maestros que imparte clase al alumno en sesión de evaluación.
10. Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la actitud
positiva del alumno y el esfuerzo por progresar en sus aprendizajes, la asistencia regular
y la disposición por superar dificultades y corregir errores. Así mismo se hará una
valoración del progreso individual respecto de la evaluación inicial del alumno.
Reglamento de Régimen Interior
45
11. La limitación de permanencia prevista en el punto dos no será de aplicación al
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios,
quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año
más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
12. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la evaluación y
promoción de sus hijos.
3.1.7. Alumnos con “asistencia esporádica”.
Se designan en esta categoría aquellos alumnos que por alguna circunstancia
excepcional pasan una temporada en la Localidad y son llevados al colegio para
permanecer en él durante este tiempo.
Tendrán el derecho de asistir a clase y recibir la educación que les corresponda según
su edad y nivel de escolarización.
Desde el primer momento de su permanencia en las dependencias escolares se
atendrán a las normas que rigen la convivencia y la vida del centro.
Los familiares del alumno cumplimentarán una matrícula provisional; en ella harán
constar, además de los datos de identificación necesarios, todos aquellos aspectos que
consideren que pueden facilitar su integración y su atención educativa. Se requerirá del
centro de origen un informe para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza.
Igualmente, estarán obligados a aportar aquel material que se les demande desde el
colegio.
3.2. Referidos al profesorado.
3.2.1. Ausencias del profesorado: comunicado.
Cuando un maestro falte al colegio durante un periodo igual o superior a una hora
deberá justificar su ausencia del siguiente modo:
- Si es una ausencia imprevista (indisposición, circunstancia excepcional
propia o de un familiar, etc.) y de la cual no ha podido dar aviso con
antelación al Equipo Directivo, se rellenará el documento correspondiente
mediante el que se declarará bajo su responsabilidad el tiempo que se ha
faltado y las circunstancias que ocasionaron su ausencia. Se adjuntarán
aquellos documentos que se estimen necesarios para justificar su falta.
- Cuando se conozca con antelación que se va a faltar, se rellenará el
documento de comunicación de ausencia. Igualmente, una vez reincorporado
al trabajo, se adjuntarán los justificantes precisos.
En ambos casos se informará de las faltas al Equipo Directivo.
Los comunicados escritos, así como los justificantes se entregarán al Jefe de Estudios
en el menor tiempo posible y siempre antes de terminar el mes en el que se faltó.
Reglamento de Régimen Interior
46
3.2.2. Criterios de sustitución.
Cuando se produzca una ausencia circunstancial, o una baja que no haya sido cubierta
por un maestro sustituto enviado por la dirección provincial se procederá del siguiente
modo:
Los compañeros asumirán el grupo de alumnos del maestro que falte con
las siguientes prioridades:
- Los maestros que tuvieran horas de coordinación o biblioteca se
harían cargo del grupo.
- Cuando se realicen apoyos individuales o a pequeños grupos,
éstos no se llevarán a cabo, permaneciendo los alumnos en su
clase y asumiendo el maestro encargado el grupo sin maestro. No
se consideran en este caso los apoyos de A.L. o P.T., a no ser que
los alumnos objeto de apoyo pertenezcan a estos grupos.
- Se desharán los posibles desdobles para atender al grupo sin
maestro.
- Por el Equipo Directivo.
- Si no se pudiera solucionar con las medidas anteriores, y siempre
con carácter excepcional y para periodos de tiempo muy
limitados, se podrían repartir los alumnos para ser incorporados a
otros grupos
En el caso de los compañeros de Educación Infantil, si hay un profesor de
apoyo especialista de infantil se encargará éste de hacer siempre que sea posible las
sustituciones en infantil.
Habrá expuesto en el tablón de anuncios de la sala de profesores las sustituciones de
cada profesor.
3.2.3. Transporte, comedor, entradas y recreos, madrugadores.
Transporte y comedor
Durante el presente curso se continúa con la jornada continua, la llegada de los
alumnos al colegio, tiene lugar a las 9,30 y el regreso a las 15,30.
El control del servicio de transporte es realizado por dos profesores. Diariamente se
controlan las ausencias y posibles incidencias.
El servicio de comedor se oferta desde septiembre a junio y corre a cargo de la
empresa de catering “Serunión” que tiene contratado al personal establecido por ley.
Se intenta cumplir los objetivos que marca la ley ORDEN/EDU 1752/2003 art. 5º y
para tal efecto se informa a las monitoras de los objetivos siguientes y la ayuda
necesaria para poder llevarlos a cabo:
Reglamento de Régimen Interior
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Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía
y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.
Fomento de las actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia.
Actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene en la
infancia y adolescencia.
Actividades que fomenten actitudes de ayuda y colaboración entre los
compañeros, prestando especial atención a los más pequeños y en las labores
de puesta y recogida del servicio, a través de la figura del responsable de mesa.
Entradas y recreos
1. Cada día habrá un número de profesores responsables de las entradas y recreos. 2. Los profesores encargados del recreo tendrán que vigilar que los pasillos y
servicios estén desalojados.
3. Si en algún momento, un grupo de alumnos quiere estar en el interior del recinto
durante el recreo deberá estar acompañado por el profesor que les ha dado
permiso, que será el responsable.
4. Los días que los alumnos no puedan salir al patio los tutores estarán a cargo de
su aula con el apoyo de los especialistas previa distribución de turnos por parte
del jefe de estudios.
Los turnos establecidos serán comunicados por escrito durante los primeros días
lectivos al Equipo Directivo, haciendo figurar en ellos las personas responsables cada
uno de los días.
Madrugadores
Este programa se lleva a cabo en el CEIP VILLA ROMANA en horario de 7,45 a 9,30.
Las monitoras pertenecen a la empresa de servicios EULEN.
3.2.4. Asistencia a actividades de formación.
Por parte de los maestros, con el objeto de participar en actividades de formación,
asistencia a Congresos, Jornadas, etc., como ponentes o como participantes en fechas
que coincidan con jornadas lectivas, se daría la conformidad a las mismas siempre que
la ausencia sea igual o inferior a tres jornadas lectivas, dentro de la provincia y se
hubiese comprobado que la misma no interferiría gravemente en el desarrollo normal de
la actividad docente del Centro. Si la ausencia fuera superior a 3 días o fuera de la
provincia, el interesado pedirá permiso en Dirección Provincial.
Reglamento de Régimen Interior
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3.3. Recursos materiales y utilización de espacios.
3.3.1. Recursos materiales y didácticos.
El inventario de los recursos del Centro una vez elaborado será distribuido a cada
maestro para su conocimiento y así facilitar la utilización del material. Intercambiar y
compartir el material con otras aulas.
Los materiales de uso individual del alumno serán adquiridos por ellos aunque el aula
disponga del material común, pero sólo de uso en caso de necesidad.
Tomar como referente los libros de texto elegidos aunque es aconsejable que no se
utilice como texto único y se complemente con otros libros de apoyo y consulta. Utilizar
materiales complementarios para cálculo, escritura y ortografía cuando sea necesario.
Intentar que la mayoría de los materiales estén al alcance de los alumnos, fomentando
la responsabilidad y su correcto uso.
Será responsabilidad del alumnado el uso adecuado de las instalaciones y materiales
concienciándolos de la necesidad de dejar el material en las mismas condiciones de uso
que se han encontrado.
Los profesores especialistas en EF, música, inglés, AL y PT, serán los encargados y
responsables de los recursos de estas áreas.
Los profesores con horas destinadas en sus horarios personales a informática,
audiovisuales, biblioteca, laboratorio de idiomas serán encargados y responsables de
esos recursos.
Los tutores serán encargados de los recursos de sus aulas y de dejar como estaba,
cuando haga uso con sus alumnos, el aula de informática, vídeo, biblioteca, etc...
Los materiales y mobiliario existentes en el colegio se considerarán en todo momento
de uso común.
3.3.2. Utilización de espacios.
Los espacios comunes como: sala de informática, vídeo, biblioteca, música, sala
psicomotricidad etc. podrán ser utilizados por todos los miembros de la Comunidad
Educativa que desarrollen su tarea en las mismas.
En horario lectivo
En los espacios comunes como: sala de informática, vídeo, biblioteca, sala
psicomotricidad, etc se establecerán turnos, de modo que todos pudieran hacer uso de
ellos según el criterio que estableciera el equipo docente. Para ello se respetará el
calendario hecho a principio de curso.
En el pabellón y patio se respetarán las horas de E. Física.
Se usará el pabellón a la hora del recreo si está lloviendo.
Los servicios del patio se usarán en el recreo, comedor y actividades extraescolares.
Reglamento de Régimen Interior
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En horario no lectivo
Los espacios e instalaciones del Centro podrán ser utilizados en horario no lectivo, por
profesores, asociaciones de padres y Ayuntamiento, teniendo prioridad, en caso de
coincidir en fecha y hora, el profesorado seguido de las AMPAS y por último el
Ayuntamiento, con el objetivo de realizar actividades educativas, culturales, deportivas
o de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación
y respeten los principios democráticos de convivencia, una vez aprobada la P.G.A.
Será responsabilidad de los usuarios:
La vigilancia, el mantenimiento y la limpieza de las dependencias, de modo que queden
en perfecto estado para su uso inmediato por los alumnos en sus actividades escolares.
Sufragar los gastos originados por la utilización o posible deterioro.
Todas las actividades tienen que reflejarse en la P.G.A. para conocimiento del Consejo
Escolar.
No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas
organizativas y jurídico-administrativas del profesorado y Dirección de Centro.
3.4. Medidas de higiene y respeto a los bienes, medios, instalaciones y
mobiliario.
3.4.1. Medidas de higiene.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a guardar unas
medidas de higiene que preserven su propia salud y la del resto.
En caso de padecer alguna enfermedad contagiosa o algún otro proceso transmisible al
resto (Ej.: pediculosis –piojos), no se acudirá al centro hasta garantizar que no existe
riesgo de contagio al resto de miembros de la Comunidad Educativa.
3.4.2. Respeto a los bienes, medios, instalaciones y mobiliario.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a cuidar y respetar la
dotación material de la que se dispone en los colegios.
En caso de producirse deterioros debidos al mal uso o uso negligente de los mismos se
aplicarán las sanciones recogidas en este RRI.
4. Organización de los recursos funcionales
4.1 La enseñanza
La asignación de unidades por parte del profesorado se realizará según el Real Decreto
82/1996 de 26 de Enero (BOE de 20 de Febrero) por el que se determina el Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y
la Orden del 29 de Julio de 1994 por la que se aprueba las instrucciones que regulan su
organización y funcionamiento especialmente sus artículos 73, 74 , 75, 76 y 99.
Cada grupo de alumnos tendrá un tutor/ra que será designado por el director
Reglamento de Régimen Interior
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Los criterios a tener en cuenta por parte del director serán criterio pedagógicos y
organizativos teniendo en cuenta el siguiente orden en la asignación de tutorías:
Equipo directivo.
Petición de aula de los maestros definitivos en el Centro. Para el orden de
petición se establece la antigüedad en el Centro (antigüedad ininterrumpida en el
centro), independientemente de que cambien de especialidad por concurso de
traslados siempre que continúen en el mismo centro. Si coincide la antigüedad
en el centro se decide por la antigüedad en el cuerpo de maestros y, en último
término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo
La petición se realizará según la adscripción al Centro que viene determinada
por el concurso de traslados.
Petición al resto de las plazas de los maestros provisionales. Para el orden de
petición se establece la antigüedad en el Centro. Si coincide la antigüedad en el
centro se decide por la antigüedad en el cuerpo de maestros y, en último término,
el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en
el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.
Petición de maestros interinos si los hubiese. Para el orden de petición se establece la antigüedad en el Centro. Si coincide, se decide por el orden de la
lista de la especialidad.
4.2 Régimen administrativo
La administración del Centro se refleja en los siguientes libros oficiales:
Registro de matrícula de alumnos.
Libro de correspondencia. (entradas y salidas).
Inventario
Libros de acta de Claustro, Consejo Escolar y Junta Económica.
La administración del Centro también se gestiona a través de la aplicación informática
“Programa Colegios”.
Régimen económico
El Centro gestiona los ingresos que obtiene de la Junta de Castilla y León.
La contabilidad se lleva a través de los siguientes libros:
Libro de Cuenta de Gestión.
Libro de Cuenta Bancaria.
Libro Diario.
Libro de Comedor Escolar.
Estos libros se generan a través de la aplicación informática “GECE”.
Las justificaciones y facturas debidamente cumplimentadas se archivan y custodian en
la secretaría del Centro, lugar donde estarán a disposición de cualquier miembro del
Consejo Escolar y del Claustro para su revisión.
Reglamento de Régimen Interior
51
4.3 Actividades extraescolares y complementarias
Los criterios a seguir son los siguientes:
Deberán formar parte de la P.G.A
Cuando no se encuentren en la P.G.A., el profesorado se reunirá con la Jefatura
de Estudios con objeto de plantear la viabilidad de la misma e informar
debidamente al Claustro de Profesores y el Director a su vez al Consejo Escolar.
Las actividades extraescolares deberán ser comunicadas a los padres señalando
los objetivos que se persiguen, las actividades a realizar con horarios
aproximados, las horas de salida y regreso, así como el equipamiento necesario
y el precio si la actividad no fuera gratuita.
Para cualquier salida, el alumnado deberá traer una autorización por escrito de
los padres o tutores, sin el cual no podrá realizar la actividad bajo ningún
concepto.
Antes de programar las salidas, en la P.G.A. deberá conocerse los
profesores/profesoras que deberán participar en dicha actividad.
Serán acompañantes preferentemente los tutores o tutoras, el profesorado del
mismo nivel, especialistas que incidan en el mismo.
El profesorado que acompañe a los alumnos en la salida, será responsable de
coger, supervisar y archivar las autorizaciones escritas para la misma, debiendo
notificar al Equipo Directivo, con antelación suficiente la relación de alumnos/as
que realizarán la salida.
En las actividades marcadamente didácticas se diseñarán, según lo establezca la
comisión organizadora, unas actividades previas y otras posteriores con el fin de
que la actividad sea lo más enriquecedora posible.
Cada ciclo programará y propondrá al Claustro y de acuerdo con el Proyecto
Curricular, sus actividades extraescolares y complementarias, incluyendo las
salidas al comienzo del curso.
Con el fin de potenciar la socialización y colaboración de todos los miembros
del Colegio, el Claustro considera muy positivo facilitar una jornada de
convivencia entre todos los componentes de la Comunidad Educativa.
La asistencia a la misma será obligatoria para todos. En caso de que algún
alumno no acuda por decisión propia o de su familia, el Centro no organizará
ningún tipo de atención educativa en el colegio durante el horario escolar.
Igualmente, deberá adjuntar un justificante de su ausencia.
Salidas al entorno próximo.
Se considera entorno próximo el casco urbano de la localidad y las proximidades
del mismo que no requieran el uso de un transporte organizado.
Se reflejarán, con carácter genérico, en la PGA y a medida que se estime
oportuno se irán realizando. Se solicitará una única autorización para la
realización del conjunto de actividades.
Reglamento de Régimen Interior
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Salidas didácticas.
Serán de participación voluntaria tanto para alumnos como para maestros. Los
maestros que no vayan a participar en alguna o en la totalidad de las salidas
didácticas lo harán constar expresamente en la PGA. Para garantizar el derecho
de sus alumnos a asistir a las mismas, el Equipo Directivo organizará al
profesorado que sí participe en la misma para que se responsabilice de ese
grupo.
Si un alumno no participa en una salida, tiene la obligación de acudir al colegio,
donde realizará las tareas educativas (en ningún caso se avanzará en la
Programación de Aula) que le dejen encomendados sus maestros y permanecerá
bajo la supervisión de los maestros que no asistan a la actividad.
La ATE acompañará al alumnado si sus necesidades lo requieren y siempre que
sus funciones queden cubiertas en el centro y dicha organización correrá a cargo
del equipo directivo.
5. Regulación de la convivencia.
5.1. Plan de Convivencia.
El Centro cuenta con un Plan de Convivencia que curso a curso será evaluado y
modificado en la medida de las necesidades detectadas. Cuatro principios básicos rigen
este plan:
1. La base es la mejora de la convivencia sin dar por hecho que existen ya
conflictos y que sólo se solucionan con el castigo y la sanción. Se parte de cero
2. Debe promover un cambio de actitud por parte de alumnos y profesores así
como del personal no docente del centro e incluso las familias.
3. La cooperación, el consenso, el diálogo y el liderazgo compartido deben
sustentar el plan lo que implica un aprendizaje por parte de todos los integrantes
de la escuela.
4. El enfoque debe basarse en que la creación de una escuela mejor es la creación
de una sociedad mejor.
Reglamento de Régimen Interior
53
5.2. Derechos y deberes de los alumnos:
Principios generales.
La delimitación de los derechos y deberes de los alumnos está establecida por el
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y
se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de
Castilla y León así como en la ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se
regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas
de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que
su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con
objetividad.
Derechos
1. Derecho a una formación integral
- Formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en
los principios democráticos de convivencia.
- Educación emocional.
- Adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos.
- Desarrollo de actividades docentes con fundamento científico y
académico.
- Formación ética y moral.
- Orientación escolar personal y profesional.
2. Derecho a ser respetado
- Protección contra toda agresión física, emocional o moral.
- Respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,
religiosas o morales.
- Disposición en el centro de condiciones adecuadas de seguridad e
higienes.
- Ambiente de convivencia adecuado.
- Confidencialidad en sus datos personales.
3. Derecho a ser evaluado objetivamente
- Recibir información acerca de todo el proceso de evaluación.
- Obtener aclaraciones del profesorado cuando sea necesario.
4. Derecho a participar en la vida del centro
- Participación de carácter individual y colectiva.
- Posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones.
- Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la
actividad educativa en general.
5. Derecho a protección social
- Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o
desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el
sistema educativo.
Reglamento de Régimen Interior
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- Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran
una adversidad familiar, un accidente o enfermedad prolongada puedan
continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
Deberes
1. Todos los alumnos tienen deber de estudiar y esforzarse para
conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades,
y el pleno desarrollo de su personalidad. Esto implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las
actividades académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
2. Todos lo alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Esto
implica:
a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos
establecidos en el Decreto 51/2007
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,
y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier
otra circunstancia personal o social.
c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que
desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus
pertenencias.
3. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que
configuran la vida del centro. Esto implica:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las
actividades lectivas y complementarias
b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de
responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio
de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno
de ellos.
4. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro
tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y
en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Esto
implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro,
establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
Reglamento de Régimen Interior
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b) Participar y colaborar activamente con el resto de las personas del centro para
favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.
c) Respetar , conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los
materiales didácticos
5. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores
democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
a) Respetar la dignidad y función de los profesores.
b) Asistir regular y puntualmente a clase con la adecuada higiene y presencia física
y realizar las actividades escolares.
c) Respetar el orden en las entradas, salidas y en los cambios de clase.
d) Respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Centro.
e) Mantener orden y limpieza en la clase, en las dependencias y en el patio.
f) Cuidar los propios libros y materiales y respetar los ajenos.
g) Estudiar y respetar el derecho al estudio de sus compañeros.
h) Cumplir las normas de convivencia aprobadas en este reglamento.
i) Mantener las mismas actitudes y conductas exigidas en el Centro, cuando se
realizan visitas, excursiones o cualquier otra actividad.
j) No llevar al colegio objetos de uso no escolar, excepto cuando esté autorizado
por el tutor o maestro correspondiente.
k) Presentar una autorización de los padres o tutores para poder salir del colegio en
horas lectivas o en horas del comedor.
l) Presentar autorización de los padres o tutores para los días que no haga uso del
transporte escolar.
m) No consumir alimentos o golosinas en las clases.
n) No se podrá acceder al Centro con objetos que puedan ser utilizados en contra de
la integridad física y psíquica de alumnos y profesores.
o) Permanecer dentro de sus clases en E.F. hasta que el profesor vaya a buscarles
p) Asistir al colegio en condiciones higiénicas adecuadas.
q) Asistir al colegio correctamente vestidos estando totalmente prohibidas las
gorras, viseras y similares dentro de las aulas y pasillos.
Implicación de las familias.
Las familias deberán implicarse en que los alumnos hagan uso de sus derechos y
que cumplan con sus obligaciones.
Los padres o tutores, en cuanto responsables últimos de la educación de sus
hijos, podrán pedir que se cumplan sus derechos y deberán cumplir con los deberes que
se señalan en el punto 2.3. de este RRI.
Se garantizará su participación en la vida del Centro.
En la resolución de conflictos deberán participar activamente según el papel que
les corresponde en aplicación del Plan de Convivencia y de los procesos de acuerdos
reeducativos que se explican en el punto 5.4. de este RRI.
Reglamento de Régimen Interior
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5.3. De la convivencia:
Distribución de las competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, en los artículos 124, 127 y 132 de la nueva Ley Orgánica 8/2013 de 9 de
diciembre para la mejora de la calidad educativa, LOMCE y la disposición final primera
del DECRETO 23/2014, de 12 de junio, corresponden al consejo escolar, al claustro de
maestros y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la
convivencia escolar.
– El consejo escolar.
Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:
a) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
b) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen
en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre
el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del
plan de convivencia.
b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las
causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución
pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
– La comisión de convivencia.
1. Tendrá como finalidad colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la
resolución de conflictos.
2. La comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, un maestro y un
padre.
– El claustro de profesores.
1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan
la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración
del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.
Reglamento de Régimen Interior
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2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones
extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.
– El equipo directivo.
1. Son competencias del director:
a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes
b) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y
alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en
los centros.
2. Corresponde al jefe de estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y
de los maestros, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen
interior, relacionadas con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el
ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en
el centro.
– El coordinador de convivencia.
1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de
convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las
actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.
2. El maestro coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia.
– Los tutores docentes.
a. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la
coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su
tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.
b. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de
convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
c. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas
por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de
resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que
facilite el desarrollo de la actividad educativa.
d. Participar en la elaboración del Plan de acción tutorial
Reglamento de Régimen Interior
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e. Velar por la existencia de un buen clima de convivencia entre los alumnos del
grupo
f. Colaborar activamente en la adopción de medidas preventivas y en la resolución
de conflictos.
g. Llevar a cabo actuaciones inmediatas con el fin de que cese una conducta
perturbadora.
h. Participar en los procesos para la aplicación de correcciones por conductas
contrarias y faltas.
i. Imponer medidas de corrección por conductas contrarias (no graves) por
delegación del Director.
j. Potenciar la participación de los padres en la mejora del comportamiento de sus
hijos y en su colaboración para la solución de conflictos.
k. Participar en la elaboración, potenciación, difusión del Plan de convivencia y en
la realización de las actividades para lograr los objetivos previstos.
– Los maestros/as.
Los maestros llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el reglamento de
régimen interior.
Instrumentos para favorecer la convivencia.
El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior, deberán
contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros
de la comunidad educativa.. Como marca el decreto 23/2014 en sus disposiciones
finales pimeras 7, 8 y 9 tanto uno como otro deberán recoger los siguientes aspectos.
– El plan de convivencia.
1. El plan de convivencia se incorporará a la programación general anual y deberá
contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción de los aspectos del entorno del centro, identificando los que influyen en
la convivencia.
b) Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el desarrollo del plan.
c) Actividades previstas para la consecución de los objetivos.
d) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan.
e) Deberes del alumnado y actuaciones correctores en caso de incumplimiento.
f) Actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas se asistencia a clase y
puntualidad.
2. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las
modificaciones pertinentes que se recogerán en la programación general anual.
3. El plan de convivencia, una vez elaborado, será aprobado por el director.
– El reglamento de régimen interior.
El reglamento de régimen interior, en lo relativo a la convivencia escolar, deberá:
a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos
favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas
preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en
el centro.
Reglamento de Régimen Interior
59
c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en
el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.
d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto
y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.
e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la
resolución de conflictos.
5.4. De la disciplina:
Disposiciones generales.
Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro
podrán ser calificadas como:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán calificadas
como leves.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán
calificadas como graves o muy graves.
Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de
las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:
a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la
convivencia en el centro.
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en
función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las
siguientes medidas:
1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro.
2.º– Procedimientos de acuerdo abreviado, mediación.
3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.
Los maestros serán los encargados de aplicar las medidas correctivas. Podrían hacerlo
también otros miembros de la Comunidad Educativa en horario lectivo o durante
actividades extraescolares, tanto dentro como fuera del Centro Escolar, con la
supervisión de algún maestro.
Los alumnos no podrán ser privados de su derecho a la educación ni se les podrán
imponer medidas que menoscaben su integridad física o dignidad personal.
Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en
primera instancia, la actuación inmediata y directa el maestro sobre la conducta del
alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores. Cuando supongan una
interferencia continua en la vida académica, se realizarán ajustes curriculares y
modificaciones en los métodos de trabajo, por parte de los maestros.
Las correcciones y sanciones se adaptarán a la naturaleza de la conducta sancionable.
A los alumnos de Educación Infantil se les aplicará únicamente las denominadas
“acciones inmediatas” y dentro de éstas las señaladas con los puntos a), b) y c). Si se
Reglamento de Régimen Interior
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produjeran conductas contrarias a la convivencia del centro que no estén generadas
directamente por los alumnos (retrasos reiterados o falta de aseo), se pondrán estos
hechos en conocimiento de los padres y se buscarán soluciones personalizadas.
En todos los niveles educativos, los padres serán informados a través del Tutor de
aquellas medidas correctivas que se hayan adoptado con el alumno cuando sus
conductas supongan un hecho reseñable o por resultar reiterativas. Se realizarán,
preferentemente mediante entrevistas directas con ellos. Si resultara imposible, se haría
telefónicamente o mediante un escrito que el alumno debería devolver firmado por sus
padres.
- Ámbito de las conductas a corregir.
Se intervendrá en conductas ocurridas dentro del horario escolar, tanto dentro del
Centro como en el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias (visitas al
entorno, convivencias, excursiones, etc.) Cuando las conductas ocurran fuera del recinto
escolar, se podrá intervenir si están relacionadas con la vida escolar o afectan a algún
miembro de la Comunidad Educativa.
- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se
consideran las circunstancias atenuantes y agravantes que se recogen en el artículo 32
del DECRETO 51/2007.
- Responsabilidad por daños.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o
por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y
pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a
reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la
comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la corrección a que
hubiera lugar.
Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos
previstos en las leyes.
En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el
alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en
el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales, a las
instituciones públicas del ámbito sanitario (médico de cabecera, Servicios de Salud
Mental,…), social (Trabajadora Social del EOEP, CEAS,…) o de otro tipo, de la
necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales,
familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y
persistencia de dichas conductas.
En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la
implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de
forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de la trabajadora social del EOEP los
hechos ocurridos; si la actitud persistiera, se comunicarían los hechos a la Dirección
Provincial de Educación.
Acciones inmediatas.
Reglamento de Régimen Interior
61
Cuando un alumno presente conductas que afecten a la convivencia, el maestro podrá
tomar, nada más producirse, algunas de las siguientes medidas:
a) Amonestación pública o privada y será recogida por escrito por el profesor
responsable en ese momento(ANEXO I: registro de incidencias) y su posterior
comunicación al tutor, al equipo directivo y a los padres. Esta documentación
servirá para llevar a cabo un seguimiento adecuado de la conducta. Ante una
falta grave o tres amonestaciones se procederá a abrir un parte de
incidencias(ANEXO II: parte de incidencias) cuyas consecuencias podrán ser las
reflejadas en los apartados de sanciones ante conductas contrarias y gravemente
contrarias a las normas de convivencia:
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a
cabo la actividad durante el tiempo que estime el maestro.
Se aplicará cuando la conducta del alumno afecte al desarrollo normal de una clase, o
cuando esta medida pueda evitar que se agrave la situación.
Podrá consistir en ;
- Dejar de realizar la actividad en la que se encuentren el resto de
compañeros de la clase, ocupando un lugar apartado dentro del aula o recinto
(gimnasio, patio, etc.).
- Abandonar la clase y permanecer en una dependencia próxima, de
forma que el maestro pueda controlarlo. Durante ese tiempo, se le seguirá
ofreciendo la atención educativa necesaria para continuar con su aprendizaje. En
este caso, se le comunicará el hecho al jefe de estudios, cuando se haya dado esa
circunstancia más de una vez y a criterio del maestro.
d) Cuando la conducta del alumno acarree falta de rendimiento, se le podrán
imponer trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, tanto
dentro como fuera del Centro.
Estas medidas las aplicarán todos los maestros del centro, tanto en las clases como en
recreos y actividades extraescolares y complementarias. También las podrán aplicar el
resto de los profesionales que estén trabajando con los alumnos: orientadora, cuidadora,
monitor en alguna actividad extraescolar, etc.
Los maestros que impongan una de estas medidas inmediatas lo anotarán en su
cuaderno de clase. Si fuera necesaria su aplicación reiterada con un alumno, se lo
comunicará al tutor para que éste se los transmita a los padres del alumno mediante una
entrevista, llamada telefónica o nota escrita.
Si la gravedad de la conducta lo requiriese, se informaría a la jefatura de estudios para
estudiar posibles sanciones.
Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las
siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
Reglamento de Régimen Interior
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b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de
respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean
calificadas como faltas.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente
justificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la
indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando
en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando
la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de
otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
g) Llevar al colegio y utilizar aparatos electrónicos: teléfonos móviles, radios,
reproductores de cd, mp3…, cuando no hayan sido requeridos por el maestro para
realizar una actividad docente.
h) Fumar, cualquier tipo de sustancia y/o cigarrillos, incluídos los electrónicos.
i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y
no constituya falta.
Medidas de corrección.
Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a
las normas de convivencia del centro son las siguientes:
a) Amonestación escrita dirigida a los padres.
b) Privación de recreo o imposición de salida más tarde del centro, por un plazo máximo
de 15 días lectivos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un
máximo de 5 días lectivos.
d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por
un periodo máximo de 15 días.
e) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
f) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a
5 días lectivos. El alumno seguirá asistiendo al centro y llevará a cabo las tareas
académicas que se le encomienden.
Siempre que fuera necesaria la adopción de una medida de este tipo, se citará
previamente al alumno y sus padres y se les informará de los motivos y las medidas
concretas que se adoptarán. La imposición de las medidas correctivas la realizarán el
director o el jefe de estudios. Todo el proceso previo lo realizarán el tutor y el maestro o
maestros implicados. Participarán en la reunión el jefe de estudios o el director junto a
las partes mencionadas y la orientadora del EOEP.
Se anotarán, por parte del tutor y los maestros, las circunstancias en las que han
ocurrido los hechos, las medidas adoptadas y el desarrollo de la entrevista con los
padres y el alumno.
La mediación.
Reglamento de Régimen Interior
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Cuando se vea positiva para la resolución de conflictos entre alumnos, se podrá
proponer un mediador que, con carácter voluntario, intente conciliar diferencias y
reparar daños causados.
Preferentemente el mediador será un maestro del centro o un alumno de 5º o 6º de
Primaria. Deberá ser aceptado por todos los alumnos enfrentados antes de ser designado
por el director.
La mediación se podrá realizar durante el tiempo de resolución del conflicto o después
de ser impuestas las sanciones.
Los acuerdos que se alcancen se reflejarán por escrito, fijando los compromisos
alcanzados y el plazo para su consecución que no podrá ser superior a diez días.
Si se ha iniciado un expediente sancionador y se alcanza un acuerdo de mediación, el
mediador lo comunicará por escrito al instructor y éste archivará el expediente.
Si la mediación no termina con un acuerdo de las partes, el mediador lo comunicará
por escrito al instructor y se continuará con la aplicación de las medidas sancionadoras
que correspondan al tipo de conducta cometida.
Proceso de acuerdo abreviado.
Cuando un alumno presente conductas que perturben la convivencia en el centro y, en
especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus
compañeros se intentará aplicar un proceso de acuerdo abreviado. Será un acuerdo
formal entre el centro, el alumno y sus padres mediante el que se adoptarán una serie de
compromisos y se fijarán una serie de consecuencias, encaminadas a la modificación de
esas conductas.
El acuerdo será de libre aceptación por parte de los padres. En caso de aceptación, se
paralizaría un proceso sancionador iniciado.
Se realizará por escrito y se fijarán los compromisos aceptados por ambas partes y las
consecuencias que el alumno obtendrá por rectificar su conducta o por no hacerlo.
El proceso lo llevará a cabo el tutor y contará con la participación del jefe de estudios
y/o el director, así como la orientadora del EOEP.
Los procesos tendrán un plazo máximo de ejecución de veinticinco días.
Semanalmente se reunirán los padres, el tutor y el jefe de estudios, el director y la
orientadora para realizar un seguimiento del caso.
Si se alcanzase un cumplimiento adecuado del proceso de acuerdo reeducativo se
archivaría el posible expediente sancionador. Si no fuese así se continuaría con el
mismo.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y,
por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o
indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general,
a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro
educativo.
b) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la
calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con
la consideración de muy graves.
Reglamento de Régimen Interior
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c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su
material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro: actos
violentos, etc.
f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en
el centro. Se considerará falta cuando el alumno reincida hasta 3 veces en la comisión
de las conductas contra las normas de convivencia señaladas en los epígrafes b), e), f)
h) e i) y haya sido amonestado por ellas. La reiteración del resto será considerada como
falta a criterio del tutor del alumno.
Sanciones:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas
tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días
lectivos.
Las tareas se realizarán preferentemente durante los recreos o en periodos de hasta 1
hora una vez finalizado el horario escolar.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y en salidas
educativas del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días
lectivos.
c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos
y la finalización del curso escolar.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un
periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la
pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de
trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos,
con el fin de garantizar dicho derecho.
e) Cambio de centro.
f) Expulsión temporal o definitiva del centro
Incoación del expediente sancionador.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán
ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a
iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un
plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
El contenido del expediente sancionador constará de:
a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta
gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.
Reglamento de Régimen Interior
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b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente
así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del
secretario recaerá en el personal docente del centro.
d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos:
mediación o acuerdo de proceso reeducativo.
La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al
secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, se
comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación
del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.
Las medidas cautelares que pudieran tomarse, así como el modo de realizar la
instrucción, la resolución del expediente incoador y las posibles prescripciones se
ajustarán a lo establecido en los artículos 51, 52, 53 y 54, respectivamente, del
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y
se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de
Castilla y León.
Reglamento de Régimen Interior
66
6. Protocolo de actuación en casos de acoso entre el
alumnado.
Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información
procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado,
alumnado y familias. Para cada situación concreta, deberá ser valorada la
necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de
confidencialidad.
Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. El procedimiento
deberá realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más
violencia y crispación.
Según los expertos se considera que existe acoso escolar cuando un niño recibe un
continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o
varios compañeros que se comportan con él cruelmente con el objeto de
someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo atentando contra su dignidad.
Es necesario diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y otras
manifestaciones violentas. Para poder considerar un comportamiento como acoso
escolar deben cumplirse tres criterios diagnósticos, que deben darse
simultáneamente, prescindiendo de la personalidad de la posible victima. Los
criterios son:
1. La existencia de intención de hacer daño.
2. La repetición de las conductas agresivas.
3. La duración en el tiempo, con el establecimiento de un esquema de abuso
de poder desequilibrado entre víctima y agresores.
El acoso escolar puede llevarse a acabo mediante las siguientes conductas y
adoptando más de una modalidad:
- Comportamientos de desprecio y ridiculización
- Coacciones
- Agresiones físicas y/o verbales
- Comportamientos de intimidación y amenaza
- Comportamientos de exclusión, marginación social y ninguneo
- Robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias
- Utilización de internet, mensajes de móviles, etc., con la intención de hacer
daño mediante (envío masivo de correos electrónicos, difusión de imágenes
sin consentimiento del interesado, ….)
¿Qué se considera ACOSO ESCOLAR?
Reglamento de Régimen Interior
67
1. El primer paso será comunicar dicha situación a:
➢ Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza.
➢ El Tutor/a. ➢ El Equipo Directivo.
➢ Orientadora.
➢ Un alumno/a que pertenezca al equipo de mediación, si el centro cuenta con el mismo
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una
posible situación de acoso escolar, debe ponerla en conocimiento del equipo
directivo del centro, ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista.
Si el denunciante decide hacerlo mediante entrevista por escrito, el Equipo
Directivo utilizará el Anexo IV para la recogida inicial de información.
El silencio que rodea las situaciones de acoso es provocado por el miedo a sufrir
represalias al realizar su notificación. Por ello, para facilitar la comunicación de
estas situaciones de presunto acoso, es importante crear y potenciar cauces de
comunicación de este tipo de comportamientos: números de teléfono, buzón de
sugerencias, correo electrónico u otros medios y designar a una persona encargada
del seguimiento o gestión.
2. Constitución inmediata del Equipo de Valoración en el centro, que estará
formado por el Director, la Orientadora, un profesor del centro (tutor, aquel que
conozca mejor al alumno, … y el coordinador de convivencia.
3. Comunicación inmediata por parte del Director de la posible situación de acoso
al Servicio de Inspección y a la Unidad de Convivencia. Se valorará, según la
situación, la conveniencia de informar a las familias de los implicados, puesto que
en este primer momento se trata de una sospecha.
1. Valoración inicial de la situación.
El objetivo de esta fase es “tantear la posible situación de acoso” para evitar actitudes alarmistas.
El Equipo de Valoración estudiará los hechos considerando las prioridades que vayan surgiendo.
Un miembro del Equipo de Valoración recabará información de la situación. Este proceso se realizará con la máxima confidencialidad en los contextos de
¿Qué hacer cuando se tiene conocimiento de una posible
situación de acoso escolar?
¿Cuál es el procedimiento a seguir ante supuestas situaciones de acoso
escolar?
Reglamento de Régimen Interior
68
la denuncia y en otros que puedan surgir.
Al mismo tiempo, la Dirección podrá establecer medidas preventivas de protección a la presunta víctima y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse el supuesto acoso siempre teniendo presente la imprescindible confidencialidad de todo el proceso.
Si de la valoración inicial anterior se deduce que existen indicios de acoso, la Dirección del centro informará al Servicio de Inspección y a la Comisión de Convivencia.
2. Verificación de la situación.
El objetivo de esta fase es consolidar los indicios de la fase anterior.
En el plazo más breve posible de tiempo se analizarán y contrastarán las informaciones para consolidar la existencia de indicios, tipo y gravedad de los hechos denunciados. Se seguirá el procedimiento descrito en la el punto siguiente.
3. Procedimiento a seguir.
Se realizará una observación sistemática de las zonas de riesgo para seleccionar datos sobre el funcionamiento de los alumnos en el centro, sus características de su interacción, los niveles de agresión existentes, las situaciones en las que se producen agresiones, etc.
Un integrante del Equipo de Valoración realizará una valoración inicial y una investigación de la situación que se llevará a cabo con el procedimiento siguiente y en el orden que el citado Equipo determine, procurando la no coincidencia de las partes presuntas acosada y acosadora en el lugar de las entrevistas:
a) Entrevista con el alumno presuntamente acosado. Deberá garantizarse al
alumno la confidencialidad de sus informaciones. (Anexo IV).
b) Entrevista con el presunto acosador o acosadores. (Anexo IV).
c) Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se
informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los
pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho
y se solicitará su colaboración para la solución del mismo. (Anexo IV).
d) Entrevista con los padres o representantes del presunto o presuntos acosador
o acosadores. Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias
que existen en relación a las mismas, de las actuaciones legales que competen
al centro educativo si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir
en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del
mismo. (Anexo IV).
Reglamento de Régimen Interior
69
e) Entrevista con observadores no participantes. Estos son miembros de la
comunidad educativa que pueden conocen los hechos pero no participan
activamente en los mismos. (Anexo IV).
f) Informe sobre la presunta situación de acoso escolar. (Anexo IV)
Concluidas las entrevistas, el Equipo de Valoración analizará la información recogida
y hará una valoración exhaustiva de la situación (Anexo IV), determinando si hay
indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos, así
como la gravedad de la situación. Emitirá un informe con las conclusiones finales de
la situación denunciada y lo entregará a la Dirección del centro que en función de la
información aportada, decidirá si procede la incoación de expediente disciplinario al
presunto alumno o alumnos acosadores aplicándose en este caso el Real Decreto
51/2007 de 17 de mayo que regula los Derechos y Deberes de los Alumnos. Según la
gravedad o complejidad del caso es conveniente que con el fin de orientar y asesorar
al centro, se solicite la asistencia a esta reunión de la Inspección Educativa.
Posteriormente, el Director emitirá un informe de la situación denunciada y de las
actuaciones realizadas que dirigirá al Servicio de Inspección. Para ello utilizará el
modelo establecido en el Anexo IV.
Si no se confirma la existencia de acoso, puede ser un momento oportuno para
revisar las medidas de prevención y sensibilización que de forma ordinaria deben
llevarse a cabo en los centros educativos. Si ha habido comunicación previa a la
familia de la sospecha de acoso, deberá comunicársele que no se confirma tal
sospecha.
La confirmación de acoso conlleva la adopción de varias actuaciones de forma
paralela. Por un lado valorar la necesidad de comunicar la situación a otras
instituciones, y por otro, la puesta en marcha, de forma inmediata de medidas
disciplinarias.
a) Comunicación de la situación.
Una vez confirmada la situación de acoso, el Director informará a las familias, al
Servicio de Inspección Educativa y a la Comisión de Convivencia Escolar. Así
mismo, se informará al tutor, profesores de los alumnos implicados para evitar
sembrar alarma en el centro y ofrecer una información veraz.
Cuando las situaciones conflictivas (actos vandálicos, agresiones físicas, peleas,
hurtos, etc) trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, o
cuando los órganos competentes del centro sientan que no pueden abordar el
problema, es necesario solicitar ayuda externa y ponerlo en conocimiento de los
¿Qué hay que hacer si NO se confirma la situación de acoso escolar?
¿Qué hay que hacer si se confirma la situación de acoso escolar?
Reglamento de Régimen Interior
70
servicios competentes que en función de la situación podrán ser: Policía Nacional,
Guardia Civil, Fiscalía de Menores y Servicios Sociales.
Siempre que hay un menor implicado, la policía remite a la Fiscalía de Menores la
información recogida.
En ese caso, la Fiscalía de Menores será la responsable de dirigir la investigación
para conocer mejor las circunstancias del suceso, y tomar la decisión acerca de la
necesidad de apertura o no de expediente y de la judicialización del mismo.
La Dirección, en la comunicación al Servicio de Inspección e Unidad de
Convivencia adjuntará copia del Anexo IV.
Cuando alguno de los menores implicados en un caso de acoso o violencia
escolar se encontrara en alguna de las situaciones de desprotección infantil previstas en
la legislación vigente, el centro trasladará esa información a los servicios sociales de
protección de menores
En estos casos, desde el Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y
Familia de la Dirección General de Servicios Sociales, se promoverá el desarrollo
de una actuación protectora coordinada con la que puedan estar desarrollando
otras instituciones sociales.
b) Aplicación de medidas disciplinarias.
Cuando la situación se resuelva en el centro educativo, se aplicará el Reglamento
de Régimen Interior. En su aplicación deberán tenerse en cuenta las circunstancias
personales, familiares o sociales del alumno. Si entre las medidas que se van a
tomar figura la apertura de expediente disciplinario se seguirá lo establecido en el
Real Decreto 51/2007 de 17 de mayo que regula los Derechos y Deberes de los
Alumnos
Los agentes implicados que deberán conocer la situación existente son: consejo
escolar, instructor de expediente, inspección educativa, familias y alumnos
implicados.
La Dirección adoptará las medidas necesarias para paliar los efectos negativos y
evitar la reproducción de situaciones similares. Por ello se podrán llevar a cabo
las siguientes actuaciones:
a) Con la víctima:
Todas las actuaciones se realizarán con la mayor discreción.
Observación específica del posible acosado.
Marco de protección y seguridad para el alumno victima consistente en
medidas de apoyo expreso o indirecto por los profesores,
¿Qué actuaciones deben realizarse con los implicados en las situaciones de
acoso escolar?
Reglamento de Régimen Interior
71
fortalecimiento del círculo de relaciones en el aula y en el centro. Se
cuidará la discreción en las medidas y comentarios.
Medidas recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad en el centro
tendentes al adecuado progreso académico y personal.
Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de su hijo.
Asesoramiento por parte del tutor o del especialista en orientación del
centro, unidad o equipo, en conductas de autoprotección y asertividad.
Asesoramiento por parte del equipo docente, tutor o del especialista en
orientación del centro, unidad o equipo para recuperación de la
autoestima y otras acciones tendentes a afrontar angustia, ansiedad, etc
b) Con el agresor o agresores:
Vigilancia específica por parte del equipo docente del posible acosador
o acosadores.
Aplicación de las normas disciplinarias del Reglamento de Régimen
Interior y del Real Decreto 51/2007 de 17 de mayo que regula los Derechos y
Deberes de los Alumnos. Se procurará tener en cuenta aquellas que pudieran
resarcir al agredido.
El tutor adoptará medidas para favorecer la integración del acosador o
acosadores en el grupo respetando los intereses y derechos de los demás,
con el asesoramiento del especialista en orientación.
Participación, si procede, en un proceso de mediación.
Programas de modificación de conducta, desarrollo personal, ejercicio de
comportamientos prosociales, etc.
Intervención mediante un compromiso de cambio a través de un contrato
en el que el agresor se comprometa a participar en actividades y estrategias
para mejorar sus habilidades
Los padres y/o madres de los alumnos/as implicados, deberán saber también que
cuando existan evidencias claras de que alguno de los menores implicados sufriera
alguna de las situaciones derivadas del incumplimiento o del inadecuado ejercicio de
la patria potestad, contempladas la Ley de Protección del Menor, el centro educativo,
lo pondrá en conocimiento de los Servicios de Protección del Menor.
Un aspecto que debe tenerse en cuenta es que una conducta violenta continuada de un
alumno puede ser consecuencia de otra violencia ejercida sobre él, en el contexto
familiar u otros, pudiendo alertar de un posible maltrato familiar.
c) Con los compañeros observadores
Tan importante como atajar el acoso es prevenir su presencia a través del Plan de
Acción Tutorial, la organización del centro y la intervención paliativa para ayudar al
restablecimiento de la estructura moral del grupo de testigos silenciosos. Para ello es
importante considerar acciones del tipo:
Diferenciar la conducta “chivar” de la conducta “denunciar” el
sufrimiento de un compañero.
Reglamento de Régimen Interior
72
Realizar seguimientos del clima relacional del aula.
(para ello, entre otras estrategias, utilizamos la herramienta digital
SOCIESCUELA, que pone a nuestra disposición el Ministerio de Educación, para
la realización de test por parte del alumnado, totalmente confidenciales, y que nos
proporcionan sociogramas muy descriptivos del clima de convivencia en cada
grupo de alumnos y de posibles casos de riesgo de sufrir rechazo o acoso)
Implicar a los alumnos en la creación de un marco protector, preventivo y
correctivo de la soledad, aislamiento y victimización a través de iniciativas
como círculo de amigos, tutorización entre iguales, método Pikas, alumnos
ayudantes, equipos de mediación, etc.
Programas de habilidades sociales y relacionales.
Programas de desarrollo personal, social y moral.
d) Con el grupo
Hacer saber al alumnado que mantendremos una postura de tolerancia cero
ante cualquier tipo de agresiones.
Vigilar las situaciones relacionales del grupo.
Trabajar para crear un clima escolar de rechazo a los malos tratos, mediante
sesiones de tutoría en las que se aborde el problema de modo indirecto mediante
role playing, casos….
Trabajar la empatía y expresión de los sentimientos de manera asertiva.
Proponer estrategia didácticas que ayuden a cohesionar el grupo: métodos
cooperativos.
Proponer la formación para crear equipos de mediación para la resolución de
conflictos.
e) Con las familias
Hay que contar con todas las familias afectadas y solicitar su colaboración para
el adecuado progreso socioeducativo de sus hijos. Los padres deben sentirse
respaldados para evitar que tomen iniciativas que agraven la situación.
Mantener reuniones individuales con cada una de las familias de los
afectados/as para informarles de la conducta de su hijo/a y de las medidas que ha
puesto en marcha el centro. No se trata de culpabilizar, sino de pedir
colaboración a las familias a través de compromisos.
Dar a las familias la posibilidad de expresar sus sentimientos, ayudándoles a
analizar la situación de forma proporcionada sin minimizar los hechos ni
sobredimensionar las consecuencias.
Ofrecer pautas que ayuden a afrontar de forma adecuada la situación de su
hijo/a.
Mantener informadas a las familias de los afectados/as de las medidas
propuestas.
No es aconsejable realizar reuniones generales de las familias para tratar estos
temas, siendo muy importante hacerlo con la máxima discreción y
confidencialidad.
Orientar a las familias sobre la necesidad de apoyos externos para la superación
del problema, en su caso.
Reglamento de Régimen Interior
73
f) Con toda la comunidad educativa
Reflexión global sobre la convivencia en el centro.
Revisión del Plan de Acción Tutorial.
Creación y difusión de estructuras y recursos para recibir denuncias,
reclamaciones y quejas: buzón de sugerencias, comisión de convivencia…
Formación del profesorado en el manejo de conflictos y en la enseñanza de
habilidades de interacción personal y social.
Formación del alumnado para la mediación en conflictos: escucha activa,
empatía, asertividad…)
Se considera conveniente que el Equipo de Valoración lleve un registro de las
actuaciones realizadas, de los acuerdos tomados así como de las fechas de los
mismos. Se recogerán los siguientes apartados:
Actuaciones con el alumnado implicado (individualizadas):
o Víctima
o Acosador/a o acosadores/as o Espectadores/as
En el grupo o clase.
Actuaciones con las familias.
Actuaciones con el profesorado.
Colaboraciones externas.
Recursos utilizados.
Seguimiento y Evaluación de las actuaciones llevadas a cabo
Se realizará un seguimiento y análisis de la evolución del caso y se fijarán
plazos para revisar la situación del mismo.
En este caso, el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la
denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá ayudarse del
protocolo de actuación incluido en estas orientaciones una vez conocida la
denuncia. Así mismo, se comunicará dicha denuncia a la Unidad de Convivencia
Escolar.
Tratamiento de la información.
¿Cuál es el procedimiento a seguir si la denuncia se presenta en el
Servicio de Inspección Educativa?
Reglamento de Régimen Interior
74
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS EN CASOS DE ACOSO ENTRE COMPAÑEROS
COMUNICACIÓN DE
LA SITUACIÓN
CONSTITUCIÓN DEL
EQUIPO DE
VALORACIÓN
INFORMAR AL SERVICIO DE
INSPECCIÓN Y A LA UNIDAD DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
VALORACIÓN
INICIAL DE LA
SITUACIÓN
VERIFICACIÓN DE
LA SITUACIÓN
SITUACIÓN NO CONFIRMADA
ELABORACIÓN
DE INFORME
SITUACIÓN
CONFIRMADA
COMUNICACIÓN PUESTA EN
CONOCIMIENTO
ACTUACIONES CON
LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
ADOPCIÓN DE
MEDIDAS
Reglamento de Régimen Interior
75
7. Actuación ante situaciones de emergencia. Plan de
Evacuación.
Si algún miembro de la Comunidad Educativa sufriese un percance que hiciese
necesario su cuidado por personal sanitario, se actuaría siguiendo el siguiente
procedimiento:
- Si es un alumno: en todos los casos, avisar inmediatamente a la
familia para informarle de los hechos y que se hicieran cargo del
niño.
- Si fuera preciso un traslado urgente a un centro sanitario, lo haría
el maestro que era responsable del grupo en ese momento,
asegurándose de que el resto de alumnos pasan a ser custodiados
por otro compañero.
- Si la gravedad del percance lo hiciese necesario, se avisaría al
Servicio de Emergencias 112.
- Si fuera un maestro: los compañeros se harían cargo de sus
alumnos y sería acompañado por otro de ellos.
En todos los casos se pondría en conocimiento inmediato del Equipo Directivo por si
fuera precisa realizar alguna actuación asistencial u organizativa.
En caso de producirse algún hecho que afectase a la seguridad de un colegio en su
conjunto e hiciesen preciso su desalojo, se adoptarán las medidas previstas en el Plan
de Evacuación realizado.
Para asegurar el conocimiento del mismo por todos los miembros de la Comunidad
Educativa y para comprobar su adecuación, anualmente se realizará un simulacro de
evacuación, que supervisará el Director del Centro, el cual emitirá un informe del
mismo a la Dirección Provincial.
Reglamento de Régimen Interior
76
8. Revisión del RRI.
La Comisión de Convivencia del Centro hará un seguimiento continuo de la aplicación
del Reglamento de Régimen Interno y al finalizar cada curso, el Consejo Escolar emitirá
un informe.
El contenido de este RRI será informado por el Consejo Escolar y aprobado por el
director del centro.
Este Reglamento de Régimen Interno permanecerá en la Jefatura de Estudios del
Centro, lugar donde estará a disposición de cualquier miembro del Consejo Escolar y
del Claustro para su revisión.
Este Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado cuando se produzca alguna
variación en la legalidad vigente o cuando sea preciso incluir alguna circunstancia
novedosa en la vida social, en general, o del Centro, en particular.
Su modificación será realizada por el director e informada por el Consejo Escolar. Al
inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión del
consejo escolar, de los cambios producidos en su contenido, por revisión del mismo y se
reflejará la motivación de dichos cambios, como aparece en el artículo 28 del decreto
23/2014 de 12 junio por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los
centros docentes.
El consejo escolar deberá conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por
que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas tomadas por el director ante
un caso de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro, el Consejo
Escolar podrá revisar la decisión adoptada proponer, en su caso, las medidas oportunas,
como dicta el artículo 57 de la LOMCE.
Reglamento de Régimen Interior
77
Dª Mercedes Martínez Pérez, directora del C.E.I.P. “Villa Romana” de
Navatejera (León)
CERTIFICA:
1. La aprobación de todas las modificaciones de este reglamento de régimen
interno el día ……26 de abril de 2017……………..
2. Que en el Consejo Escolar celebrado el día 26 de abril se informó del contenido
completo del Reglamento de Régimen Interno del Centro a todos sus miembros.
Y para que conste a los efectos que procedan, expido la presente en Navatejera
a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
LA DIRECTORA
Fdo: Mercedes Martínez Pérez
Reglamento de Régimen Interior
78
ANEXO I: REGISTRO DE INCIDENCIAS
ANEXO II: PARTE DE INCIDENCIAS
ANEXO III: DOCUMENTO DE COMPROMISO ENTRE FAMILIAS Y CENTRO
ANEXO IV: PROTOCOLO POSIBLE CASO ACOSO ESCOLAR
DOCUMENTO DEL PLAN DE CONVIVENCIA
Navatejera, a de de 20
CONSEJERIA DE EDUCACION
CEIP VILLA ROMANA
ANEXO I: REGISTRO DE INCIDENCIAS
Día, hora y lugar de los hechos:………………………………………………………………………………. Profesorado presente:………………………………………………………………………………………………
Datos del alumnado: 1…………………………………………………………………………………………………………….Curso:………… 2………………………………………………………………………………………………………….…Curso:………… 3………………………………………………………………………………………………….…………Curso:………… 4……………………………………………………………………………………………….……………Curso:………… 5………………………………………………………………………………………….…………………Curso:…………
Relato de los hechos:……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….... …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….... …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………....
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………….
Fdo. El maestro/a: Informado. El tutor/a:
DOCUMENTO DEL PLAN DE CONVIVENCIA
Navatejera, a de de 20
CONSEJERIA DE EDUCACION
CEIP VILLA ROMANA
ANEXO II: PARTE DE INCIDENCIAS
Día, hora y lugar de los hechos:………………………………………………………………………………. Profesorado presente:………………………………………………………………………………………………
Datos del alumnado: Nombre:…………………………………………………………………………………………………………….Curso:…………
Relato de los hechos:……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….... …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………….... …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………....
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………….
Fdo. El maestro/a:
Fdo: La familia de Fdo: El Jefe de Estudios
FDO: MERCEDES MARTÍNEZ PÉREZ
C/ Miguel Hernández, 16 - 24193 – Navatejera (León) Tfno. 987 285282 – Fax: 987 285282 http://ceipvillaromana.centros.educa.jcyl.es - Correo-e: [email protected]
Consejería de Educación
COMPROMISO DE MUTUA COLABORACIÓN ENTRE FAMILIAS Y COLEGIO Según el Artículo 50 de la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la
implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, sobre la
Colaboración e implicación de las familias en los centros educativos.
(documento aprobado en Claustro el 18 de noviembre de 2014)
El CEIP VILLA ROMANA se compromete a:
a) Propiciar una formación que contribuya al desarrollo integral de la personalidad del
alumnado.
b) Garantizar la mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado en un entorno
inclusivo.
c) Favorecer e impulsar mediante el trabajo colaborativo, el desarrollo de las competencias y
capacidades básicas del alumnado.
d) Velar por los derechos del alumnado dentro y fuera del ámbito escolar.
e) Respetar las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los integrantes de la
comunidad educativa en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
f) Impulsar un clima de respeto personal hacia los miembros de la comunidad escolar para
crecer en los valores democráticos y armonía que favorezcan la convivencia dentro y fuera del
centro educativo.
g) Evaluar los procesos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y la propia
práctica docente.
h) Ofrecer respuestas individualizadas a las necesidades educativas específicas de cada
alumno y alumna con especial atención a aquellos con problemas de movilidad.
i) Mantener una comunicación fluida, constante y de mutua colaboración con las familias para
informar de la evolución académica y personal del alumnado: reunión general trimestral con los
padres y al menos una entrevista personal a lo largo del curso.
En Navatejera, a de septiembre de 201
La Directora
D./Dª
C/ Miguel Hernández, 16 - 24193 – Navatejera (León) Tfno. 987 285282 – Fax: 987 285282 http://ceipvillaromana.centros.educa.jcyl.es - Correo-e: [email protected]
Consejería de Educación
LA FAMILIA DEL ALUMNO/A: ……………………………………………………..
se comprometen a:
a) Garantizar la asistencia de nuestros hijos al colegio y justificar debidamente las posibles
ausencias al tutor.
b) Velar para que nuestros hijos cumplan con su deber de estudio. Optimizar las condiciones y
hábitos en el hogar para facilitar las tareas escolares.
c) Poner los medios necesarios para que nuestros hijos e hijas tengan los libros de texto y
material necesario y supervisar la preparación del material e indumentaria necesaria para la
actividad escolar. (Recordad que está expresamente prohibido llevar al colegio teléfonos,
tablets, consolas, mp3 y otros aparatos similares, así como dinero).
d) Valorar positivamente los trabajos que nuestros hijos elaboran en el colegio.
e) Conocer los documentos oficiales del centro: Proyecto Educativo de Centro,
Programaciones, Reglamento de Régimen Interno, Plan de Convivencia, etc.
f) Acudir a las reuniones generales de padres y madres y a las tutorías que el centro nos
convoque.
g) Participar activamente en las actividades extraescolares y complementarias que el centro o
instituciones vinculadas a él organicen dentro y fuera del periodo lectivo.
h) Leer con especial atención e interés las circulares y notificaciones que se dan
periódicamente desde el centro y hacer partícipe a nuestros hijos e hijas de las informaciones,
así como, la importancia de hacer llegar estas circulares informativas a casa.
i) Respetar las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los integrantes de la
comunidad educativa en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
j) Impulsar un clima de respeto personal hacia los miembros de la comunidad escolar para
crecer en los valores democráticos y armonía que favorezcan la convivencia dentro y fuera del
centro educativo.
En Navatejera, a de septiembre de 201
Firmado padre, madre o tutor legal
ANEXO IV: PROTOCOLO POSIBLE CASO ACOSO ESCOLAR
DATOS DEL CENTRO:
CENTRO:……………………………………………………………………………………………………………………………………..
DIRECCIÓN:…………………………………………………………………………………………………………………………………
TELÉFONO:…………………………………………………………………….
DATOS DEL SUPUESTO ALUMNO ACOSADO:
NOMBRE Y APELLIDOS:………………………………………………………………………………………………………………
CURSO:…………………………….EDAD:………………………………..
En Navatejera, a de de 20
Fdo. El /la directora/a del centro: