Date post: | 28-Dec-2015 |
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SESIÓN DE APRENDIZAJE: LOS DERECHOS REALES
Prof. Luis Felipe Loayza Leon
GENERALIDADES
LA RELACION DEL HOMBRE Y LOS BIENES
LA BASE SOCIOLÓGICA DEL DERECHO REAL RADICA EN LAS RELACIONES QUE SE GENERAN ENTRE LOS SERES HUMANOS POR LA RIQUEZA MATERIAL
DERECHO REAL aproximaciones
DEFINICIÓN: PRERROGATIVA QUE PERMITE REALIZAR ACCIONES MATERIALES DE USO O DISFRUTE, APROVECHAR DIVERSAS UTILIDADES, CELEBRAR NEGOCIOS JURÍDICOS Y CONSERVAR LA POSICIÓN, SIEMPRE CON REFERENCIA A UNA COSA.
DERECHO REAL
ES UN TÍTULO DE PROTECCIÓN JURÍDICA QUE PERMITE UNA MULTIPLICIDAD DE RELACIONES ENTRE EL SUJETO TITULAR Y PERSONAS INDETERMINADAS, QUE SE TRADUCE EN LIBERTADES, COMPETENCIAS E INMUNIDADES
CONCEPTO QUE SUPERA LA VISIÓN INDIVIDUALISTA
ERGA OMNES Y REFERENCIA OBJETIVA
EL DERECHO REAL ES ERGA OMNES, PUES SE OPONE A TODOS, PERO ESO NO ES SUFICIENTE PARA INDIVIDUALIZARLO PORQUE EXISTEN OTROS DERECHOS «ABSOLUTOS» (EJ: PERSONALÍSIMOS). POR TANTO, LA DIFERENCIA ESPECÍFICA ES LA REFERENCIA OBJETIVA, ES DECIR, EL PARÁMETRO DE LA REALIDAD SOCIAL SOBRE LA CUAL SE DESARROLLAN LAS ACCIONES, QUE EN ESTE CASO SON LAS COSAS.
NOTAS DISTINTIVAS
1. ATRIBUCIÓN: prerrogativa individual a favor de un sujeto titular o conjunto de sujetos
2. INHERENCIA: incorporación del derecho sobre la cosa
ESPECIALIDAD: cosa determinada, actual y autónoma
ADHERENCIA: modificaciones o
transformaciones de la cosa
tienen reflejo en el derecho
NOTAS DISTINTIVAS
3. EXCLUSIVIDAD/EXCLUSIÓN: tutela “fuerte”, pues implica la recuperación de la cosa de cualquiera, al margen de culpa u otro hecho
PRIMACÍA DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LOS OBLIGACIONALES
OPONIBILIDAD
PERSECUCIÓN (droit de suite, diritto di seguito)
PREFERENCIA
UBICACIÓN DE LA ASIGNATURA EN EL CONJUNTO DE RELACIONES JURIDICAS DEL DERECHO CIVIL
DERECHO CIVL
PATRIMONIAL
DERECHO CIVIL
DERECHO PRIVADO
Derechos Reales y Derechos Personales:
concepto y diferencias
Uno de los problemas más apasionantes que nos presenta
el Derecho patrimonial es el de establecer los criterios
de distinción ente las relaciones jurídico reales y las relaciones jurídico obligatorias..
Uno de los primeros conocimientos que adquiere un
alumno de Derecho es precisamente el diferenciar un
género de relaciones del otro, y luego estudia ambas
categorías por separado, en cursos distintos.
Cont.
/////A lo largo de la historia, los distintos Códigos Civiles
occidentales han reconocido la existencia de ambos
géneros de relaciones, dotándolas de efectos jurídicos distintos.
La referida distinción no es más que un “ensayo
tipológico”, no es otra cosa que la creación de modelos
abstractos que pretenden hacer comprensible la
realidad.
Actio in rem y actio in personam
Recién en la Edad Media se da por
primera vez a la expresión IUS IN
REM, un sentido general, reconociendo en ella un derecho sustantivo en Brachylogus Iuris Civiles o Corpus Legum, a fines del S. XI o principios del XII.
Al hablar de las acciones el autor busca “ex qua causa nacitur actio” y deduce que la acción nace de un “ius in rem”. Los glosadores, siguiendo la misma idea, se preguntaron ¿de dónde viene la acción? y concluyen que es de un derecho anterior, y así dan con la distinción entre ius in rem y obligatio.
Cont-
A partir de entonces, los glosadores generaron un problema que se ha ido arrastrando hasta nuestros días.
Es a partir de estas interpretaciones del Derecho Romano
que se comienza a idear los grandes modelos que
persiguen clasificar a todo el género de las relaciones
jurídico patrimoniales, en reales y personales.
Teorías que explican la distinción ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS
OBLIGACIONALES
1.-Teoría clásica 2.-Teorías pluralistas 3.-Teorías monistas
3.1 realista 3.2 obligacionista
4.-Teoría ecléctica
Cont.
5.-Teorías modernas:
5.1Giorgianni y la teoría de la inherencia
5.2Ginossar y la teoría “propiedad”
5.3Teoría de la situación jurídica
5.4La teoría de Betti: atribución vs. Cooperación
5.5Pérez Lasala y la teoría de la protección
5.6Teoría del tipo de ejecución
5.7Teoría de la Institución
Derecho Real
Suele definirse como el derecho que atribuye a su titular un poder, directo e inmediato, sobre una cosa ejercitable frente a cualquier otro/a sujeto
Cont
Tal poder puede ser PLENO, es decir comprender todas las posibles facultades sobre la cosa, como la propiedad, o LIMITADO, esto es comportar sólo alguna facultad concreta sobre ella, por ejemplo pasar por la finca del vecino, hipotecar una casa, etc
Los tipos de derechos reales
Los tipos que se “conocieron” en Roma, o con más
precisión, que se protegió con las acciones reales, fueron:
A)Como derecho sobre cosa propia: PROPIEDAD
B)Como derechos sobre cosa ajena (IURA IN RE ALIENA)-
goce y disfute-:
B.1:servidumbres, usufructo, uso habitación
B.y 2:enfiteusis, superficie
C)Como derechos de garantía:Prenda e hipoteca.
. Facultad. Derecho subjetivo. Derecho patrimonial.
Facultad: significados
1.-Es la atribución jurídicamente otorgada a una persona para actuar válidamente de acuerdo a Derecho en cierta rama de la actividad. No implica necesariamente haber ejercitado los actos correspondientes. Potencialidad abstracta de tener o adquirir derechos.
2.-Consecuencias que forman el contenido natural de un derecho y que constituyen sus varios modos de manifestación.
Cont
Derecho subjetivo: Prerrogativa que la norma jurídica reconoce en favor de un sujeto de derecho.
Derecho patrimonial. Derecho subjetivo con connotación económica.
Derecho personal
Nombre: relación jurídica obligatoria, derecho de crédito, obligación
Según una difundida corriente de opinión, la relación obligatoria es aquella relación jurídica intersubjetiva con contenido patrimonial en virtud de la cual el deudor, quien es titular de una situación jurídica subjetiva de desventaja activa denominada deuda, tiene que desplegar determinado comportamiento, positivo u omisivo, parar satisfacer el interés de otro sujeto
Cont
denominado acreedor, quien, por otro lado, es titular de una situación jurídica subjetiva de ventaja activa llamada crédito, la cual le permite exigir del deudor, precisamente, el despliegue de aquella conducta que debe desarrollar para satisfacer su interés.
La posición en la que se encuentra
el deudor es un deber jurídico
mientras que la posición en la que
se halla el acreedor es un derecho
subjetivo.
Criterios de diferenciación
Derecho Real Derecho Personal
Por los sujetos.-El sujeto activo es el titilar del derecho real mientras que el sujeto pasivo es INDETERMINADO.
Por el objeto.-Recaen sobre una cosa corporal específica y determinada
Por su naturaleza.-Implican un poder de exclusión
Por su contenido.-Un deber de abstención, un deber negativo
Por los sujetos.-Deudor y Acreedor.
Por el objeto: Recaen sobre la conducta del sujeto pasivo(prestación)
Por su naturaleza: Un poder de unión
Por su contenido: Un comportamiento positivo o negativo
Cont
Derecho real Derecho personal
Por su eficacia.-ERGA OMNES
Duración.- vocación de permanencia.
Extinción: destrucción de la cosa
Por su eficacia.-INTER PARTES
Duración: transitorios
Extinción: subsisten salvo que se trate de obligaciones con prestación de dar (restitutum ad integrum)
CONCLUSIONES
¿QUÉ ES EL DERECHO REAL?
¿QUÉ TEORÍA EXPLICA MEJOR SU NATURALEZA?
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL DERECHO DE CREDITO?