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100 Preguntas COOTAD

Date post: 21-Jul-2015
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En este sentido, el Cootad prevé que los Gobier nos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de su autonomía administrativa, podrán mediante ordenanzas o resoluciones, en el caso de las juntas parroquiales rurales, regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y par ticulares realidades locales y financieras (Ar t. 354); que la función de consejero o consejera regional y provincial, concejal o concejala vocal del gobier no parroquial
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En este sentido, el Cootad prev que los Gobier nos Autnomos Descentralizados, en ejercicio de su autonoma administrativa, podrn mediante ordenanzas o resoluciones, en el caso de las juntas parroquiales rurales, regular la administracin del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y par ticulares realidades locales y financieras (Ar t. 354); que la funcin de consejero o consejera regional y provincial, concejal o concejala vocal del gobier no parroquial rural es obligatoria y que sus deberes y atribuciones son los sealados expresamente en la Constitucin y en el Cootad (Ar t. 355); y, que los ejecutivos son la mxima autoridad de cada GAD, que deben cumplir sus funciones a tiempo completo y que no pueden desempear otros cargos ni ejercer la profesin, excepto la ctedra universitaria en los tr minos previstos en la CR y el Cootad, se excluye de esta disposicin al ejecutivo del gobier no parroquial rural (Ar t. 356).

En ningn caso la remuneracin mensual de los miembros de los rganos legislativos ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno y se deber considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. Debe observarse que, en concordancia con lo dicho el Cootad, Art. 198, prev


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