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I. FICHA TÉCNICA
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JUZGADO 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
JUEZ Juan Carlos Sánchez Balbuena
EXPEDIENTE 00019-2018
FISCALÍA Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionario
FISCAL Hamilton Castro
IMPUTADO Pedro Pablo Kuczynski Godard
DELITO Lavado de Activos (Ley 27665)
PENALIDAD 8 a 15 años
ETAPA PROCESAL Etapa de INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
MEDIDAS DE COERCIÓN Medida de impedimento de salida del país, en contra del investigado por 18 meses.
II. HECHOS PROCESALES
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24- marzo -2018
• el Juez Juan Carlos Sánchez Balbuena declaró fundado de medida de coerción personal: impedimento de salida del país en contra de Pedro Pablo Kuczynski, presentado por el Fiscal Hamilton Castro.
• El mismo día, los fiscales que forman parte del equipo especial anticorrupción allanaron las casas del expresidente, con la intención de buscar medios probatorios, buscando elementos de convicción para formalizar la investigación
1. IMPEDIMENTO DE SALIDA CONTRA PPK
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A. DATOS PRINCIPALES
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INVESTIGADO 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
AGRAVIADO Pedro Pablo Kuczynski Godard
DELITO Lavado de Activos
JUEZ Juan Carlos Sánchez Balbuena
FISCAL Dr. Hamilton Castro
ABOGADO Dr. César Nakazaki Servigón
RESOLUCIÓN Orden de impedimento de salida de país
PLAZO 18 meses
a. 2007-2015
Trg Allocational Offshore Ltd.
Ternium SA (miembro directorio)
Trg Management
$243.662
b. 2006-2014
LATIN AMERICA ENTERPRISE FUNDS
DEPÓSITOS
$15,123
$241,469
MIEMBRO DEL DIRECTORIO
B. HECHOS INVESTIGADOS
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CONSULTORÍAS
US$.782, 207
PPK (Propietario)
C. 2004-2007
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B. HECHOS INVESTIGADOS
GUSTAVO SEPULVEDA
(Representante)
C. MARCO NORMATIVO
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• Artículo 295.- Solicitud del Fiscal
Nuevo Código Procesal
• Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.
1. Impedimento de salida del país:
• El requerimiento será fundamentado y precisará el nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada, e indicará la duración de la medida.
2. Procedimiento de solicitud:
C. MARCO NORMATIVO
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• El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Ley Nº 27765-Ley Penal contra el lavado de activos
4. APRECIACIÓN JURÍDICA
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• Para este abogado penalista considera que no cabe dictar orden de impedimento de salida del país durante las diligencias preliminares porque en esta etapa no se busca pruebas, sino solo la veracidad de los hechos ,”asegurar los elementos materiales e individualizar a las personas involucradas”. Estos elementos solo serán pruebas si el juez lo pone en conocimiento. Mientras que en el Impedimento de salida si se busca pruebas.
Feliciano Francia Flores
2. ALLANAMIENTOS A LOS DOMICILIOS DE PPK
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A. DOMICILIOS ALLANADOS a. DOMICILIOS EN SAN ISIDRO
Domicilio real de Kuczynski Calle Choquehuanca 953 y 967
Empresa Dorado Asset Management Company Calle Choquehuanca 985 y 975
b. DOMICILIO EN CIENEGUILLA
Empresa Dorado Asset Management Company Sección 2-B Zona 9
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B. M
AR
CO
NO
RM
ATIV
O
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• Artículo 214.- Solicitud y ámbito del allanamiento
NUEVO CODIGO PENAL
• Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.
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• . La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad específica del allanamiento, las diligencias a practicar, y el tiempo aproximado que durará.
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• Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden judicial constarán detalladamente en el acta.
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ESTUDIO UGAZ ZEGARRA &ABOGADOSASOCIADOS
Gracias!