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102-0612

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102 -11 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .- San José, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil once. Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, Magistrado Mora, de la licenciada Milena Conejo Aguilar, los licenciados Mario Mena Ayales, Alejandro López Mc Adam y la Suplente licenciada Carmen Aguilar Mora en sustitución de la doctora Lupita Chaves Cervantes, quien se encuentra incapacitada. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León. ARTÍCULO I DOCUMENTO 12151-11 Se aprueba el acta Nº 98-11 de la sesión celebrada el 22 de noviembre del año en curso. El señor Presidente Magistrado Mora se abstiene
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Nº 102 -11

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho

horas del seis de diciembre del dos mil once.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, Magistrado Mora, de la

licenciada Milena Conejo Aguilar, los licenciados Mario Mena Ayales, Ale-

jandro López Mc Adam y la Suplente licenciada Carmen Aguilar Mora en sus-

titución de la doctora Lupita Chaves Cervantes, quien se encuentra incapacita-

da. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12151-11

Se aprueba el acta Nº 98-11 de la sesión celebrada el 22 de noviembre

del año en curso.

El señor Presidente Magistrado Mora se abstiene de votar por no haber

participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 12067

Con motivo del sentido fallecimiento del señor Asdrúbal Brenes Var-

gas, padre del licenciado Rodrigo Brenes Vargas, Juez Coordinador del Juzga-

do Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, se acuerda expresar a don

Rodrigo y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este

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Consejo.

ARTÍCULO III

Documento Nº 11224, 12069-11

En sesión Nº 96-11 de 15 de noviembre último, artículo L, se tomó el

acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 112-10 del 23 de diciembre de 2010, artículo XCVII, se autorizó al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela para que durante el cierre colectivo de fin y principio de año 2010-2011 laboraran dos Auxiliares Judiciales.

Mediante nota del 4 de noviembre de 2011, la licenciada Jennsie Montero López, Jueza Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, presenta la siguiente solicitud:

“Mediante la presente les saludo muy cordialmente, a la vez que les solicito autorización para laborar en el próximo cierre colectivo con dos técnicos judiciales, con el fin de una persona se dedique a atender las diversas gestiones que se presenten y la otra continúe resolviendo expedientes.

El motivo de esta solicitud es que como de ustedes es conocido, el Despacho se encuentra atrasado, al no contar con el personal suficiente para atender la demanda de usuarios y sus diferentes gestiones, por ello el Departamento de Planificación siempre ha recomendado que se cuente con la ayuda de auxiliares supernumerarios y con jueces supernumerarios, (recurso con el que se ha contado de manera intermitente) sin embargo en los cierres colectivos no se cuenta con este tipo de colaboración. La idea es que no se detenga la resolución de asuntos, destacando entonces un técnico en esa laborar durante ese período. Lo que evidentemente sería supervisado por la suscrita.”

-0-Se acordó: Comunicar a la licenciada Montero López, que

este Consejo en sesión N° 77-11 del 8 de setiembre pasado, artículo L, aprobó el cierre colectivo de las oficinas judiciales del país, a

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partir del 26 de diciembre de 2011 y hasta el 6 de enero de 2012; durante los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa del próximo año; y durante la segunda semana de las vacaciones de medio período que decrete el Ministerio de Educación Pública en el mes de julio de 2012, para los estudiantes de escuelas y colegios públicos. También, que las y los servidores que no hayan adquirido el derecho a disfrutar de vacaciones, deberán laborar durante esas fechas en despachos que necesariamente realicen la apertura efectiva. En consecuencia, corresponderá a la Administración Regional de ese Circuito Judicial determinar, de acuerdo con las necesidades de los diferentes despachos judiciales que atiende, la cantidad de servidores a ubicar en el juzgado a su cargo durante los cierres colectivos.”

- 0 -

En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Jennsie Montero

López, Jueza Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela, en nota de 28 de noviembre recién pasado, presentó el

siguiente recurso de reconsideración:

“Mediante la presente solicito reconsideración del acuerdo tomado en sesión 96-11 del quince de noviembre, artículo 50.-

En nota enviada el 04 de noviembre de los corrientes les solicité se permitiera a este Juzgado laborar en el próximo cierre colectivo con dos técnicos judiciales, con el fin de una persona se dedique a atender las diversas gestiones que se presenten y la otra continué resolviendo expedientes. Sin embargo, la manera como el Consejo resolvió no viene a solventar el problema que se presenta en el cierre colectivo donde los expedientes se mantienen sin resolver, puesto que según se me informa contaré con personal que fue nombrado después de agosto del 2006 y que laboran en Despacho que sí cierran.

Según me informa la señora Administradora para el cierre colectivo, se contará con dos técnicos del juzgado de tránsito, quienes en vista de que no conocen la materia de pensiones alimentarias se les asignarán labores que no tienen que ver con la resolución de asuntos, especialmente se dedicarán a agregar

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escritos, comisiones, citas, actas de notificación. Si bien contar con ese personal será de gran ayuda, su colaboración será en labores adicionales pero no en lo que tiene que ver con resolución de asuntos (proveído) donde se requiere contar con conocimientos en la materia. En razón de ello, se pide con todo respeto que se reconsidere el citado acuerdo, especialmente tomando en cuenta que es conocido los problemas que arrastra este Juzgado al contar con personal no suficiente para brindar un servicio de excelencia. La idea es no detener en esas dos semanas la resolución de asuntos y la única manera de lograr ese objetivo es contando con personal que conozca la materia de pensiones, personal que cuente con la suficiente experiencia en este campo. Por ello, al contarse con dos auxiliares en ese período, uno de dedicaría a atender las asuntos que deban ser resueltos en durante el cierre y el otro auxiliar continuaría resolviendo los asuntos atrasados. De no ser así, es imposible que la persona que viene a trabajar con la suscrita tenga tiempo para dedicarse a ello, lo que significa que son dos semanas completas sin que esos expedientes continúen su trámite.

Por lo expuesto con respeto les solicito reconsideración de dicho acuerdo y se autorice a este Juzgado a trabajar don dos auxiliares de este Despacho, de los cuales uno de ellos será personal que se nombró este año.”

- 0 -

Por las especiales circunstancias que se presentan en este despacho, se

dispone: Acoger la reconsideración interpuesta por la licenciada Jennsie

Montero López, en consecuencia: 1.) Autorizar que 2 técnicos judiciales del

Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela, laboren durante el cierre colectivo de fin y principio de

año, en el entendido que podrán disfrutar de las vacaciones en fecha posterior.

2.) Mantener lo dispuesto en el acuerdo de referencia, en el sentido de que la

Administración Regional enviará al citado juzgado las y los servidores que es-

time conveniente durante el cierre colectivo de fin y principio de año, para re-

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forzar la atención de personas usuarias y realizar las labores que la jefatura es-

time oportunas.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 12049-11

En sesión Nº 62-10, del 24 de junio de 2010, artículo XLVII, se adjudi-

có la Contratación Directa Nº 2010CD-000305-PROV, denominada "Servicio

de Fotocopiado para la Fiscalía de Pavas", al señor Roberto Villalobos Cha-

ves, cédula de identidad 1-537-061, en las condiciones que se indicaron.

Por medio de oficio Nº 3260-DE/AL-2011, del 28 de noviembre último,

el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, comunicó:

“El Consejo Superior en sesión N° 62-10, celebrada el 24 de junio de 2010, artículo XLVII, dispuso adjudicar la Contratación Directa N° 2010CD-000305-PROV, denominada "Servicio de Foto-copiado para la Fiscalía de Pavas", al señor Roberto Villalobos Chaves, cédula de identidad 1-537-061.

No obstante lo anterior, una vez que se le entregó el contrato para su revisión, mediante correo electrónico de 21 de setiembre de 2010, el señor Villalobos Chaves manifestó su inconformidad con el clausulado del contrato, especialmente en lo concerniente al plazo de éste, señalando que únicamente firmaría el contrato por un año, sin prórrogas.

Ante estas situación, mediante correo electrónico de 26 de oc-tubre de 2010, se le indicó al contratista que el pliego de condicio-nes de la Contratación Directa N° 2010CD-000305-PROV en su punto 4.3 disponía que la vigencia original del contrato era por un año, prorrogable automáticamente por períodos similares, hasta un máximo de 5 años, por lo que de considerarlo ruinoso, podría solici-tar la rescisión contractual, previo a que operara la prórroga. Ade-más, se le previno que en caso de persistir en no firmar el contrato,

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se solicitaría al Consejo Superior la declaratoria de insubsistencia. La anterior gestión fue reiterada al señor Villalobos Chaves en fe-chas 20 de diciembre de 2010, 18 de febrero y 2 de junio, ambas de 2011, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. Lamentable-mente, después de esta última fecha, la gestión de mérito se traspa-peló.

Por lo anterior, debe declararse insubsistente la mencionada contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, sin que pueda readjudicarse debido a que nos encontramos ante un oferente único. Asimismo, por el tipo de contratación, el cartel no solicitó garantía de participación, razón por la cual no puede ordenarse su ejecución.”

-0-De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa, se acordó: 1) Declarar insubsistente la

contratación directa Nº 2010CD-000305-PROV, denominada “Servicio de Fo-

tocopiado para la Fiscalía de Pavas”. 2.) El Departamento de Proveeduría de-

terminará los daños y perjuicios y readjudicará según el orden de calificación

respectiva. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento Nº 11153, 12006-11

En sesión No 94-11, celebrada el 8 de noviembre recién pasado, artículo

IX, se adjudicó la Contratación Directa por excepción 2011CD-000020-

PROVEXC, denominada “Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional, Penal, Defensa Pública , Fiscalía y O.I.J. de Garabito”, a la

empresa sociedad Estrella de Cariari GB S.A., cédula jurídica 3-101-4249935,

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representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin

límite de suma, el señor Osvaldo Gallardo Brito, cédula de de  residente

119200043830, en el entendido, que el propietario adaptará el edificio de

acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de tres meses,

contados a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo entregará

considerando -entre otras cosas- la siguiente:

“…1-Dadas las condiciones físicas que presenta el local y a las necesidades institucionales, de aceptar el propietario las modificaciones al inmueble de acuerdo con el detalle en los planos y las presentes indicaciones, el Poder Judicial requerirá el alquiler en su totalidad del primer nivel donde se ubicará el Organismo de Investigación Judicial, La Fiscalía y área de cárceles, esto incluirá, para uso exclusivo de los usuarios del Poder Judicial la batería de baños existente, se haría uso del segundo nivel en forma parcial para ubicar la Defensa Pública, el Juzgado Penal y el Juzgado Contravencional, Sala de Debates, cuarto TI, Sala de Deliberación, Sala de Juicios, como acceso de uso exclusivo para el Poder Judicial deberá quedar el ascensor y el núcleo de escaleras contiguo a la batería de baños…”

- 0 -

En relación con lo anterior, el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe

del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 8738-DP/11-11 recibido el 28

de noviembre recién pasado, expuso lo siguiente:

“En referencia a la Contratación Directa por excepción 2011CD-000020-PROVEXC, denominada “Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional, Penal, Defensa Pública , Fiscalía y O.I.J. de Garabito”, el Consejo Superior en sesión No. 94-11, artículo IX, del 8 de noviembre del año en curso, dispuso adjudicar la contratación de comentario de la siguiente manera:

“(…), Se acordó: Adjudicar la Contratación Directa por

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excepción Nº 2011CD-000020-PROVEXC “Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional, Penal, Defensa Pública, Fiscalía y O.I.J. de Garabito”, a la empresa sociedad Estrella de Cariari GB S.A., cédula jurídica 3-101-4249935, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Osvaldo Gallardo Brito, cédula de de residente 119200043830, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 155522, situado en el Distrito 1 Jacó, Cantón 11 Garabito, de la Provincia de Puntarenas, por una renta mensual de $16.001,62 (dieciséis mil un dólar con sesenta y dos centavos), pagaderos por mes vencido, para alojar al Juzgado Contravencional, Penal, Defensa Pública, Fiscalía y Organismo de Investigación Judicial de Garabito, por un plazo indefinido, por así haberlo aceptado el oferente mediante nota de fecha 27 de octubre en curso. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. El propietario adaptará el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de tres meses, contados a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo entregará considerando lo siguiente:

1-Dadas las condiciones físicas que presenta el local y a las necesidades institucionales, de aceptar el propietario las modificaciones al inmueble de acuerdo con el detalle en los planos y las presentes indicaciones, el Poder Judicial requerirá el alquiler en su totalidad del primer nivel donde se ubicará el Organismo de Investigación Judicial, La Fiscalía y área de cárceles, esto incluirá, para uso exclusivo de los usuarios del Poder Judicial la batería de baños existente, se haría uso del segundo nivel en forma parcial para ubicar la Defensa Pública, el Juzgado Penal y el Juzgado Contravencional, Sala de Debates, cuarto TI, Sala de Deliberación, Sala de Juicios, como acceso de uso exclusivo para el Poder Judicial deberá quedar el ascensor y el núcleo de escaleras contiguo a la batería de baños.

2-En el primer nivel de igual forma se deberá crear un cerramiento (portón) de modo que el usuario deba reportarse al guarda de seguridad para ingresar al inmueble.

3-En el segundo nivel deberá construirse un cerramiento (portón) para delimitar y restringir el acceso de personal ajeno al Poder Judicial.

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4-El local presenta alturas de nivel de piso a nivel de cielo superiores a los 4m por lo que se presentan al propietario dos opciones para propiciar buenas condiciones de trabajo en este sentido, a-Colocar cielo suspendido de tal forma que la distancia entre nivel de piso y nivel de cielo terminado sea de 2.60m aproximadamente, el problema con que nos enfrentamos en áreas de tanta altura es que por encontrarse las luminarias a estas altura la luz se disperse y no sea tan eficiente hacia los puestos de trabajo. b- Colocar luminarias para que en los puestos de trabajo se propicien niveles de iluminación no menores a los 500 luxes.

Área de cárceles

5-Los materiales y detalles del cerramiento en el área de cárceles deberá ser igual o similar a las que actualmente están funcionando en el local que ocupa el OIJ, se deberán contemplar todas las medidas de seguridad tanto para el personal como para el privado de libertad, de tal forma que no queden elementos expuestos, cables, luminarias u otras que puedan ser utilizados con otros fines.

6-El área de entrevistas del detenido con el abogado deberá contar de igual forma con todas las condiciones adecuadas y las medidas de seguridad. Las paredes deberán ser con material resistentes a golpes, el mobiliario no podrá presentar elementos que se puedan desprender por lo que preferiblemente este se construirá en concreto chorreado, deberá existir una división entre los aposentos del detenido y el abogado en metal expandido (jordomex) de tal forma que permita la visibilidad y el sonido pero que no permita el trasiego de ningún tipo de material hacia el imputado. Las puertas de acceso a cada uno de los aposentos deberán ser resistentes pero con una ventanilla metálica de tal forma que el personal de seguridad tenga visibilidad durante el momento de la entrevista.

7-Las salas de reconocimiento deberán ser con paredes insonorizadas, Para la sala de reconocimiento lo que se usa es doble vidrio flotado claro, de 6.35mm de grosor cada uno, deberán instalarse montados con un empaque de neopreno a su alrededor y fijados con una separación de 2.5cm entre sí con venillas separadas para cada vidrio (doble marco), en la cámara o el espacio que queda entre ambos vidrios se colocará un deshumedecedor tipo carbón activado o silica gel. Se le deberá colocar a cada vidrio película polarizada de tal forma que al vidrio del lado del "Observador" se le colocará película polarizada tipo "Humo Oscuro", y al vidrio del

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lado del "Observado" se colocará película polarizada tipo espejo. Lo anterior además de las condiciones con las que debe contar cada uno de los recintos para permitir y bloquear la visibilidad según corresponda. Los marcos podrán ser en aluminio y se deberá sellar completamente sus alrededores con silicón. En esta área se deberán sustituir las paredes existentes vidrio.

8-Todos los espacios que se acondicionarían, deberán estar dotados de las suficientes salidas telefónicas y tomacorrientes, debidamente polarizados.

9- Los nuevos espacios deberán tener las lámparas necesarias para que la luz artificial sea la adecuada.

10-Dado el uso de local comercial bajo el cual fue diseñado el inmueble, es importante indicar que una vez realizada la distribución arquitectónica al utilizar parcialmente el II nivel, nos enfrentamos al inconveniente que se deberá permitir el acceso al segundo nivel a personas ajenas al Poder Judicial y sus usuarios que posteriormente alquilen las áreas que han quedado desocupadas, el segundo nivel podrá ser delimitado por barreras de acceso (portones) pero en el primer nivel necesariamente este personal tendrá que acceder a través de los pasillos externos a la Fiscalía y al Organismo de Investigación Judicial, situación que no se considera conveniente dadas las funciones y lo delicado de los asuntos que tratan estos despachos. Lo anterior para que sea tomado en cuenta en el aspecto de Seguridad y para que sea de conocimiento de cada uno de los Despachos interesados.

Requerimientos a nivel de Salud Ocupacional

11-Colocación de servicios sanitarios accesibles conforme a lo establecido en la Ley 7600 y su reglamento.

12-Colocar película de seguridad polarizada en los ventanales y puertas de vidrio.

Requerimientos a nivel de Seguridad

13-Colocar película de seguridad en todas las ventanas y puertas de vidrio de los locales que van a ocupar las oficinas del Poder Judicial, conforme la cotización adjunta.

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14-Aislar el área físicamente, ya sea con pared o algún elemento que no permita el tránsito de las personas que visitan los otros locales a la zona que el Poder Judicial va arrendar.

15-De acuerdo al punto anterior tanto el ascensor como los servicios sanitarios públicos quedarían exclusivos para uso de las oficinas del Poder Judicial.

16-Consideró que es fundamental para la seguridad de los despachos, máxime que se van a ubicar el Organismo de Investigación Judicial y Ministerio Público que toda el área de parqueo sea de uso exclusivo del Poder Judicial.

17-Colocar sistema de alarmas compatibles con las del Poder Judicial.

Todo lo anterior, de conformidad con los planos de mejoras suministrados por la institución.

Los pagos por concepto de energía eléctrica y el exceso en la tarifa básica del agua, correrán por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y el exceso de consumo, corresponderá a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por imperativo legal el Poder Judicial únicamente puede reconocer el pago por servicios que efectivamente le hayan sido prestados, conforme a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se reafirma que es obligación del arrendador entregar al Poder Judicial el inmueble con los pagos de los servicios de electricidad y agua debidamente cancelados, de previo a iniciar la relación contractual. En caso de que haya pagos pendientes por uno u otros conceptos, se hará un requerimiento de pago a los propietarios para que en un término de cinco días hábiles proceda a cancelar el monto que corresponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Poder Judicial estará facultado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble.

Por último, se deberá comunicar a los señores que se citan a continuación, que pronto se les estarán desocupando los inmuebles, de conformidad con las cláusulas decimotercera contrato N° 15-AR-02 y duodécima contrato 14-AR-04, en el caso del convenio N° 48-CG-03, conforme a lo estipulado en el artículo 72 del la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

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1. Milton Arguedas González, representante legal de Costa Brava Jacó, propietaria del local que actualmente aloja la Fiscalía, Defensa Pública y Salas de Juicio de Garabito, contrato N° 15-AR-02, fax para notificaciones 2643-2669. 2. Adán Salas Salazar, propietario del local que actualmente alberga el Juzgado Penal y Contravencional de Garabito, contrato N° 14-AR-04, fax para notificaciones 2295-3268.

3. Municipalidad de Garabito, propietaria del local que actualmente alberga al Organismo de Investigación Judicial de Garabito, convenio N° 48-CG-03, fax para notificaciones 2643-3038.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, normativa vigente al inicio del procedimiento, la Administración Regional de Puntarenas en coordinación con las Administraciones del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial y Tribunales del Primer Circuito de San José, deberán tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

En ese sentido, respetuosamente se procede a solicitar lo siguiente:

Debido a que la licenciada Carmen Molina Sánchez, de la Administración Regional de Puntarenas, mediante correo electrónico de fecha 15 de noviembre de los corrientes, indicó que el señor Osvaldo Gallardo Brito, les manifestó su inconformidad con respecto a que en el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 94-11 celebrada el 8 de noviembre en curso, se indicó que el Poder Judicial requerirá el alquiler en su totalidad del primer nivel del inmueble, sin embargo, esta información es errónea ya que el Poder Judicial alquilará el primer nivel en forma parcial, en virtud de lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre en curso, se consultó este aspecto al Departamento Servicios

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Generales y mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de los corrientes, la arquitecta Greini Leitón Alvarado, confirmó que efectivamente existe un error en la adjudicación, por lo tanto, se solicita realizar el cambio en el punto número uno de las mejoras que el adjudicatario tendrá que realizar de forma que se lea de la siguiente manera:

"1-De acuerdo con las condiciones físicas que presenta el local y a las necesidades institucionales, de aceptar el propietario las modificaciones al inmueble de acuerdo con el detalle en los planos y las presentes indicaciones, el Poder Judicial requerirá el alquiler parcial del primer nivel, es decir, sin incluir los dos primeros locales de adelante (uno en cada extremo); donde se ubicará el OIJ, La Fiscalía y área de cárceles, esto incluirá, para uso exclusivo de los usuarios la batería de baños existente.  Se haría uso del segundo nivel en forma parcial para ubicar la Defensa Pública, el Juzgado Penal y el Juzgado Contravencional, Sala de Debates, cuarto TI, Sala de Deliberación, Sala de Juicios, como acceso de uso exclusivo para el Poder Judicial deberá quedar el ascensor y el núcleo de escaleras contiguo a la batería de baños."”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Modificar el

acuerdo tomado en la sesión Nº 94-11, celebrada el 8 de noviembre recién

pasado, artículo IX, en el sentido, de que en el punto número uno de las

mejoras que el adjudicatario tendrá que realizar de forma que se lea de la

siguiente manera:

1-De acuerdo con las condiciones físicas que presenta el local y a las

necesidades institucionales, de aceptar el propietario las modificaciones al

inmueble de acuerdo con el detalle en los planos y las presentes indicaciones,

el Poder Judicial requerirá el alquiler parcial del primer nivel, es decir, sin

incluir los dos primeros locales de adelante (uno en cada extremo); donde se

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ubicará el Organismo de Investigación Judicial, La Fiscalía y área de cárceles,

esto incluirá, para uso exclusivo de los usuarios la batería de baños existente. 

Se haría uso del segundo nivel en forma parcial para ubicar la Defensa

Pública, el Juzgado Penal y el Juzgado Contravencional, Sala de Debates,

cuarto TI, Sala de Deliberación, Sala de Juicios, como acceso de uso exclusivo

para el Poder Judicial deberá quedar el ascensor y el núcleo de escaleras

contiguo a la batería de baños.

La Dirección Ejecutiva, el Departamento de Proveeduría y la

Administración Regional de Puntarenas, tomarán nota para lo que a cada uno

corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 12014-11

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe del Departamento de

Proveeduría, en oficio Nº 8254-P/15-11, del 23 de noviembre pasado, gestionó

lo siguiente:

“En referencia a la Licitación Abreviada 2011LA-000040-PROV, denominada “Compra, instalación y puesta en operación de Sistema de Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y Sistema de Seguridad Antirrobo para la Plataforma de Información Policial del Organismo de Investigación Judicial”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo de 44 días

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hábiles dispuesto en la cláusula 6.1.16 del aparte condiciones generales del cartel para resolver esta contratación quedó definido inicialmente para el día 28 de noviembre del año en curso; no obstante, en vista de la fecha de apertura se prorrogó en 2 ocasiones por solicitudes de modificaciones y aclaraciones presentadas por varios oferentes a las especificaciones técnicas, prórrogas que igualmente modifican en forma proporcional el plazo final para adjudicar, razón por la cual se obtiene como plazo definitivo para el vencimiento el 20 de marzo de 2012.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron cuatro ofertas correspondientes a:

No. 1: Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S. A., cédula jurídica 3-101-545802.No. 2: Tecnologística de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-182125.No. 3: ADT, Security Services, S. A., cédula jurídica 3-101-297403.No. 4: Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., cédula jurídica 3-101-283684.No. 5: Tech Brokers, S. A., cédula jurídica 3-101-496525.

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio N° 7885-DP/15-11 de 26 de octubre del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los siguientes términos:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000040-PROV, denominada “Compra de Sistema de Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad Antirrobo, Sistema de Seguridad Circuito Cerrado de Televisión CCTV, para la Plataforma de Información Policial”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.

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Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de la oferta como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

N° 1 Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S. A., cédula jurídica 3-101-545802.

No se observan vicios u omisiones.

N° 2 Tecnologística de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-182125.

1. De conformidad con la cláusula 6.1.17, ápice a), solo aporta la declaración jurada de estar al día con los impuestos nacionales, pero no hace referencia a los impuestos municipales.

2. No aporta la declaración jurada de encontrarse afecto por la incompatibilidad del art. 18 Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública), de conformidad con la cláusula 6.1.17, ápice d).

3. No aportó el documento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de encontrarse al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

N° 3 ADT, Security Services, S. A., cédula jurídica 3-101-297403

1. Presenta copia de carta del fabricante de que es distribuidor autorizado del fabricante, pero la misma no se presentó autenticada según lo requirió en el pliego de condiciones.

2. El oferente debe contar con taller de servicio propio o de un tercero, el cual debe estar autorizado por el fabricante de lo equipos ofertados, para lo cual deberá aportar documento actualizado y vigente en original o copia certificada, en este sentido, aporta copia, la cual no se encuentra autenticada.

3. Al igual que los puntos anteriores, aporta copia de que los técnicos propuestos están capacitados por este oferente, pero no cumple la condición de ser en original o copia certificada.

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4. No aporta la declaración jurada de estar al día con los impuestos nacionales y municipales, de conformidad con la cláusula 6.1.17 ápice a).

N° 4 Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., cédula jurídica 3-101-283684.

1. De conformidad con la cláusula 6.1.17, ápice a), solo aporta la declaración jurada de estar al día con los impuestos nacionales, pero no hace referencia a los impuestos municipales.

N° 5 Tech Brokers, S. A., cédula jurídica 3-101-196525.

1. Presenta copia de carta del fabricante de que es distribuidor autorizado del fabricante, pero la misma no se presentó autenticada según lo requirió en el pliego de condiciones.

2. El oferente debe contar con taller de servicio propio o de un tercero, el cual debe estar autorizado por el fabricante de lo equipos ofertados, para lo cual deberá aportar documento actualizado y vigente en original o copia certificada, en este sentido, aporta copia, la cual no se encuentra autenticada.

3. Al igual que los puntos anteriores, aporta copia de que los técnicos propuestos están capacitados por este oferente, pero no cumple la condición de ser en original o copia certificada.

4. No cumple con la cláusula 1.1 del apartado 2.1.1 “GARANTÍA TÉCNICA”, el cual señala: “Se deberá indicar el sitio(s), número telefónico, fax u otros, del lugar en donde se atenderán las averías, así como el horario. Se indicará además, el tiempo máximo de respuesta para atender los reclamos por garantía, este tiempo de respuesta se define desde el momento mismo en que se recibe la llamada telefónica o el equipo defectuoso, según corresponda, en las instalaciones del adjudicatario hasta que se entregue debidamente reparado. Ningún tiempo de respuesta puede ser superior a un (1) día hábil, en el silencio así aplicará.”

5. De conformidad con la cláusula 6.1.17, ápice a), solo aporta la declaración jurada de estar al día con los impuestos nacionales, pero no hace referencia a los impuestos municipales.

6. No aporta la declaración jurada donde manifieste que no ha

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sido inhabilitado para contratar con el Sector Público, de conformidad con los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa

Estudio legal:

Con el oficio N° 2945-DE/AL-2011, recibido el 4 de noviembre en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesora Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas, señaló:

“Me refiero a oficio #7885-DP/1 5-11 de 26 de octubre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de las cinco ofertas presentadas en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000040-PROV, cuyo objeto es “Compra de Sistema de Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad Antirrobo, Sistema de Seguridad Circuito Cerrado de Televisión CC TV, para la Plataforma de Información Policial”.

OFERTA N° 1.- Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S.A.:

Legalmente cumple.

OFERTA N° 2.- Tecnologística de Costa Rica, S.A.:

En cuanto a las tres observaciones de ese Departamento, por tratarse de aspectos formales las declaraciones juradas de estar al día con los impuestos municipales, la de incompatibilidad del ar-tículo 18 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, son subsanables mediante prevención.

Además, no aparece en la oferta la certificación de personería jurídica y si bien se presume la capacidad de actuar de la persona que firma la plica (artículo 17 del Reglamento a la Ley de Contra-tación Administrativa), es importante que previo a una eventual ad-judicación se solicite este documento y se verifique su capacidad o bien se compruebe con los documentos recientes que consten en el registro de proveedores.

OFERTA N° 3.- ADT, Security Services, S.A.:

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Lo observado por ese Departamento en los primeros tres pun-tos, si bien constituyen requisitos de admisibilidad, el oferente pre-sentó copias y el cartel solicita que sean autenticadas, por lo que por tratarse de omisiones formales y estar referenciadas en la ofer-ta, legalmente es posible su subsanación mediante prevención ya que esto no implica ventaja indebida (artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Igual que como se expuso para la oferta 1 la omisión de referirse a los impuestos municipales es subsanable mediante prevención.

OFERTA N° 4- Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S.A.:

Legalmente cumple y en cuanto a los impuestos municipales aplica lo indicado anteriormente.

OFERTA N° 5- Tech Brokers, S.A.:

En cuanto a lo señalado en los puntos 1,2 y 3 del oficio de ese Departamento, aplica lo supra indicado para la oferta N° 3.

Las declaraciones juradas como se indicó son aspectos forma-les subsanables por medio de prevención.

Por último, en cuanto a la observación que hace ese Departa-mento en el punto 4. sobre el supuesto incumplimiento de la cláusu-la 1.1 de Garantía Técnica, cabe señalar que a folio 867 del expe-diente, aparece la manifestación del oferente “Entendemos, Cum-plimos y Aceptamos”, por lo que se estima que en esos términos, no existe incumplimiento. No obstante, se aclara que todo aspecto téc-nico, debe ser revisado por el órgano competente.”

Estudio técnico:

Con correo electrónico de fecha 25 de octubre del año en curso, el licenciado Enrique Campos Solórzano, de la Administración del Organismo de Investigación Judicial, remite el criterio técnico emitido por el licenciado Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial del O.I.J. y al referirse a las ofertas presentadas, manifestó:

“Vistas las ofertas:

Línea 1 Acceso biométrico (más detalles en cuadro comparativo ad-

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junto)

Partcipan (sic) SUTEC, ADT, Tecnologística, la única compañía que cumple con todos los requerimientos es la empresa Tecnolog´sitica (sic), no obstante sobrepasa el presupuesto para esta línea. Dicha oferta al tipo de cambio de 520,34 colones re´presenta (sic) un total de ¢50.558.581,13 pero el precio es acorde al mercado ac-tual ya que la integración con la plataforma institucional eleva con-siderablemente los costos, esta integración no fue prevista en su momento sino hasta la corrección del cartel en vista de la necesi-dad institiucional (sic), puesto que adquirir equipo y luego tener que integrarlo acarrea el riesgo de que el mismo efectivamente no sea compatible con el Standard (sic) del PJ y que los costos se ele-varían utilizando varios softwares para lograr la integración si es que fuese posible.

Línea 2. CCTV. (más detalles en cuadro comparativo adjunto)

Participan ADT, TAS y Tech Brokers. El único que cumple con to-dos los requerimientos es Tech Brokers, ofrece equipos más robus-tos en cuanto a servidores y clientes, las licencias del software Mi-lestone son más baratas, así como las cámaras PTZ, las lámparas infrarrojas, los switches de distribución y de mayor capacidad, las UPS. Es importante el tema de las licencias puesto que permite el creciemiento (sic) en caso de ser necesario y por eso la importancia de que tengan un buen precio, lo mismo se logra con equipo robus-to y switches que permitan dicha expansión en un futuro. El monto cotizado es de ¢58.278.080,00, está dentro del presupuesto y es acorde al mercado actual.

Línea 3, Sistema de intrusión e incendio (más detalles en cuadro comparativo adjunto)

Participan ADT, TAS y Tecnologística, cumplen con los requeri-mientos TAS y Tecnologística, no obstante la mejor oferta es la oferta alternativa de Tecnologística ya que ofrece una integración del sistema de intrusión al Sistema Biométrico y el precio aún así es inferior al de TAS, el monto de la oferta es de ¢29.777.429,54 inclu-yendo intrusión e incendio, el precio está dentro del presupuesto y es acorde al mercado actual.

El monto disponible para las tres líneas es de ₡182.000.000,00, siendo que las tres líneas supra indicadas suman ¢138.614.090,67,

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por lo que es importante gestionar la compra de la línea 1 reade-cuando el monto disponible con los sobrantes de las líneas 2 y 3 en aras del interes (sic) de poder acatar lo dispuesto en la ley 8754 ar-tículos 11 y 13 referentes a la responsabilidad del cuido de la infor-mación contenida en la PIP, puesto que hay equipo que alberga in-formación importante y en estos momentos la seguridad no es la más adecuada ya que se requiere del apoyo electrónico para preve-nir y reprimir cualquier sistuación (sic) anómala.”

En ese sentido, visible folio 925 frente y vuelto, se observa el cuadro comparativo de las ofertas llevado a cabo por licenciado Arce Hernández.

Prevenciones:

De acuerdo con lo externado en el informe presentado por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se procedió a prevenir a las empresas concursantes, las cuales fueron atendidas en tiempo y forma. En ese sentido, solo se previno a las empresas Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., ADT Security Services, S. A., Tech Brokers, S. A. y Tecnologística de Costa Rica, S. A., no así a la empresa Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S. A., ya que en esta no se observaron vicios que la inhibiera de participar en el concurso.

De previo a la emisión del criterio técnico y a solicitud del licenciado Rodolfo Arce Hernández de la Plataforma de Información Policial, se realizaron prevenciones a la empresa Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S. A., Tech Brokers, S. A., Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., para que se refieran o aclararan aspectos técnicos que era necesario tener claro para emitir un criterio técnico acertado, prevenciones que fueron atendidas.

Análisis de los precios:

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, las empresas oferentes cotizaron los siguientes precios:

Línea 1: Sistema de acceso biométrico

OFERTA No. 1Oferta base

SUTEC

OFERTA No. 1Oferta alternat.

SUTEC

OFERTA No. 2Tecnologística

OFERTA No. 3 ADT, Security

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¢15.000.000,00 ¢18.000.000,00 $97.164,51 $90.571,00¢50.558.581,13 ¢47.127.714,14

Tipo de cambio del día de la apertura de ¢520,34 (03/10/2011)

Línea N° 2: Sistema Seguridad Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

OFERTA No. 1Oferta base

SUTEC

OFERTA No. 1Oferta alternat.

SUTECOFERTA No. 3 ADT, Security

OFERTA No. 4 Tecnología,

Accesos y Seg. TAS

OFERTA No. 5Tech Brokers

¢15.000.000,00 ¢18.000.000,00 $74.671,00 $97.511,00 $112.000,00¢38.854.308,14 ¢50.738.873,74 ¢58.278.080,00

Tipo de cambio del día de la apertura de ¢520,34 (03/10/2011)

Línea N° 3: Sistema de seguridad antirrobo.

Detalle del equipoOFERTA No. 2Tecnologística

OFERTA No. 2Oferta alternat.Tecnologística

OFERTA No. 3 ADT, Security

OFERTA No. 4 Tecnología,

Accesos y Seg. TAS

Sistema de alarma contra intrusión $8.832,23 $9.673,57 $6.961,00 $25.577,57

¢4.595.762,55 ¢5.033.545,41 ¢3.622.086,74 ¢13.309.032,77Sistema detección de incendio $47.553,30 $30.430,00 $26.682,50

¢24.743.884,12 ¢15.833.946,20 ¢13.883.972,05Costo total línea 3 ¢29.339.646,67 ¢19.456.032,94 ¢27.190.004,82

Tipo de cambio del día de la apertura de ¢520,34 (03/10/2011)

En ese sentido, el licenciado Rodolfo Arce Hernández, en su informe técnico en cuanto a la razonabilidad de los precios manifestó:

Línea No. 1:

“la única compañía que cumple con todos los requerimientos es la empresa Tecnolog´sitica (sic), no obstante sobrepasa el presupuesto para esta línea. Dicha oferta al tipo de cambio de 520,34 colones re´presenta (sic) un total de ¢50.558.581,13 pero el precio es acorde al mercado actual ya que la integración con la plataforma institucional eleva considerablemente los costos, esta integración no fue prevista en su momento sino hasta la corrección del cartel en vista de la necesidad institiucional (sic), puesto que adquirir equipo y luego tener que integrarlo acarrea el riesgo de que el mismo efectivamente no sea compatible con el Standard (sic) del PJ y que los costos se elevarían utilizando varios softwares para lograr la

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integración si es que fuese posible.”

Línea No. 2:

“(…). El único que cumple con todos los requerimientos es Tech Brokers, (…). El monto cotizado es de ¢58.278.080,00, está dentro del presupuesto y es acorde al mercado actual.

Línea No. 3:

(…), la mejor oferta es la oferta alternativa de Tecnologística ya que ofrece una integración del sistema de intrusión al Sistema Bio-métrico y el precio aún así es inferior al de TAS, el monto de la oferta es de ¢29.777.429,54 incluyendo intrusión e incendio, el pre-cio está dentro del presupuesto y es acorde al mercado actual.

El monto disponible para las tres líneas es de ¢182.000.000,00, siendo que las tres líneas supra indicadas suman ¢138.614.090,67, por lo que es importante gestionar la compra de la línea 1 reade-cuando el monto disponible con los sobrantes de las líneas 2 y 3 en aras del interes (sic) de poder acatar lo dispuesto en la ley 8754 ar-tículos 11 y 13 referentes a la responsabilidad del cuido de la infor-mación contenida en la PIP, puesto que hay equipo que alberga in-formación importante y en estos momentos la seguridad no es la más adecuada ya que se requiere del apoyo electrónico para preve-nir y reprimir cualquier sistuación (sic) anómala.”

Análisis y valoración:

Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación.

Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de los siguientes oferentes: Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S. A., Tecnologística de Costa Rica, S. A., ADT, Security Services, S. A., Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A. y Tech Brokers, S. A.

De conformidad con el criterio emanado por la Sección de Asesoría Legal, en las ofertas presentadas, no se observaron vicios graves que inhiban a estas de participar al concurso y califican

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legalmente siempre y cuanto atiendan las prevenciones que se les cursen, mismas que fueron atendidas en tiempo y forma por todas las oferentes prevenidas.

En cuanto a los aspectos técnicos, del criterio externado por el licenciado Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial del O.I.J., se observaron los siguientes aspectos, para lo cual se señalan únicamente las ofertas que cotizaron por línea:

Línea No. 1:

Supliequipos Tecnológicos SUTEC, S. A. Esta oferta no cumple por cuanto el software ofrecido es CCure y el software institucional es Lenel Onguard.

Tecnologística de Costa Rica, S. A. Esta oferta tampoco cumple, ya que la marca del dispositivo ofrecida no se integra con la plataforma institucional Lenel.

ADT, Security Services, S. A. Esta oferta se ajusta a los requerimientos cartelarios.

Línea No. 2:

ADT, Security Services, S. A. Esta oferta no cumple por cuanto el software ofrecido es Víctor y el institucional es Milestone.

Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., La cámara Q6032E no cumple con los requerimientos, ya que requiere de un modulo adicional no contemplado, decodificador P7701.

Tech Brokers, S. A., Esta oferta se ajusta a los requerimientos cartelarios.

Línea No. 3:Tecnologística de Costa Rica, S. A. Cumple con las

condiciones específicas requeridas.

ADT, Security Services, S. A. Esta oferta no cumple, por cuanto el panel de intrusión ofrecido es DSC PC1864NKSPA y el institucional es el Moneywell Vista. El panel de incendio ofrecido es SIMPLEX 4100 ES y el institucional es Honeywell Notifier.

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Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., Cumple con las condiciones específicas requeridas.

Con nota remitida con correo electrónico del 31 de octubre, suscrito por el señor Juan Diego Vargas Rojas, Representante Legal de la empresa Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., presenta observaciones al informe técnico, debatiendo los motivos por los cuales su oferta fue excluida de la línea No. 3, justificando que el domo Marca AXIS, modelo Q-6032-E si incluye el codificador P-7701.

Con correo del 1 de noviembre en curso se trasladó a la Administración del O.I.J., para que se refiriera a las observaciones presentadas por el señor Vargas Rojas y al respecto, el licenciado Rodolfo Arce Hernández, mediante correo del 7 de noviembre en curso, manifestó:

“1) En base a lo indicado por la empresa TAS, es correcto existen dos versiones de modelo de este domo, la AXIS Q6032-E: 60 Hz; AXIS Q6032-E: 50 Hz, la primera en NTCS y la segunda en PAL, como indica la nota el primer modelo es para nuestra región y es en 720 x 480 lo que dan 345,600 pixeles, la cámara no cumpliría, y en PAL es de 720 x 576 que darían 414,720 pixeles, pero este formato no es para nuestra área como la misma carta lo indica. 2) En la parte de lo que se requiere de la entrada y salida de alar-mas, si vemos las especificaciones técnicas del domo y que se pue-den ver en http://www.axis.com/es/files/datasheet/ds_q6032-e_41468_es_1109_lo.pdf, no indica que venga con esta característi-ca, por lo que estaría incumpliendo. 3) El dispositivo o decodificador de video es requerido para que se cumpla el punto numero 2, no es para la parte de conversión análo-ga a IP como lo indica la nota, es para cumplir con la entrada y salida de alarmas, además de la parte del audio (que el mismo dis-positivo cuenta con audio mono y no bidireccional), que el mis-mo domo no cuenta con este, sino por medio del decodificador Axis P7701 que si trae esta característica y que se puede ver en el adjun-to de la aclaración de la empresa. 4) Lo que se pide en el cartel es un domo con unas características especificas, en las cuales viendo la ficha técnica del domo no las

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trae, por lo que con este accesorio (P7701), vendría a agregarlas de manera externa a este, y en la oferta no viene incluido, en cuanto al audio como indique en el punto 3 el cartel pide audio bi direccio-nal y el domo no cuenta con audio, el accesorio P7701 tiene audio pero mono no bi como se pide.

Así las cosas, el equipo ofrecido por la empresa Tecnología, Acceso y Seguridad TAS, S. A., en la línea 3 no cumple con las especificaciones técnicas requeridas, por lo cual no se puede tener como eventual adjudicataria.

Evaluación de ofertas:

Con base en el criterio técnico emitido por la Plataforma de Información Policial del O.I.J, del análisis de las ofertas y de las respuestas a las prevenciones cursadas por esta Proveeduría, se desprende que el ganador por línea, es la empresa que ofrezca el menor precio, según se observa seguidamente:

Línea 1: Sistema de acceso biométrico

La única oferta susceptible de adjudicación es la presentada por la empresa Tecnologística de Costa Rica, S. A., por la suma de $97.164,51, al cumplir con los requerimientos cartelarios, por lo que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación propuesto en el cartel, en vista de que no existen oferentes que compitan

Línea N° 2: Sistema Seguridad Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

La única oferta susceptible de adjudicación es la presentada por la empresa Tech Brokers, S. A., por la suma de $112.000,00, al cumplir con los requerimientos cartelarios, por lo que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación propuesto en el cartel, en vista de que no existen oferentes que compitanLínea N° 3: Sistema de seguridad antirrobo.

Se desprende que el ganador de esta línea es la empresa que ofrezca el menor precio, para lo cual se presenta el siguiente cuadro:

Detalle del equipo OFERTA No. 2Tecnologística

OFERTA No. 2Oferta alternat.Tecnologística

OFERTA No. 4 Tecnología, Accesos y

Seg. TAS

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Sistema de alarma contra intrusión$8.832,23 $9.673,57 $25.577,57

¢4.595.762,55 ¢5.033.545,41 ¢13.309.032,77Sistema detección de incendio $47.553,30 $42.682,50

¢24.743.884,12 ¢22.209.412,05Costo total línea 3 ¢29.339.646,67 ¢29.777.429,53 ¢35.518.444,82

Recomendación:

De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta contratación, se concluye que la ganadora en la línea 1 es la empresa Tecnologística de Costa Rica, S. A., en la línea 2, la empresa Tech Brokers, S. A. y en la línea 3 la empresa Tecnologística de Costa Rica, S. A., por cuanto cumplen a cabalidad con las condiciones y especificaciones del objeto contractual.

En cuanto al contenido presupuestario, se cuenta con las siguientes Solicitudes de Pedido, con cargo a la subpartida 5.01.99, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta compra.

Número Monto Programa F.F. I.P.2011-211371 ¢58.223.045,00 928 280 652011-211372 ¢91.026.955,00 928 001 652011-211373 ¢32.750.000,00 928 280 65

TOTAL ¢182.000.000,00

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:

A: Tecnologística de Costa Rica, S. A ., cédula jurídica 3-101- 182125 .

Línea 1:

Sistema de Control de Acceso Biométrico, con las siguientes características y cantidades de equipos:

8 Fuentes de poder marca Lenel UL 6A, modelo LNL-AL600ULX-4CB6, con gabinete. Precio unitario: $817,08. Precio total: $6.536,62.8 Multi-Output Power Suplí/Chargers, marca Lenel, modelo AL-1012ULXPD8. Precio unitario: $469,38. Precio total: 3.755,08.2 Controladores IDRC (con interfase para 2 lectores), marca Lenel, modelo LNL-2220, conexión ethenet nativa, batería litio de 5 años o 3 meses sin alimentación, 8 MB de memoria. Permite comunicación

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OSDP con las lectoras. Precio unitario: $1.903,62. Precio total: $3.807,23.12 Interfases para lectores, marca Lenel, modelo LNL-1320, para lectores, 8 in/6 out relays C. Precio unitario: $657,14. Precio total: $7.885,66.3 Cerraduras electromagnéticas sencilla de 600 libras de presión, incluye sensor de estatus. Marca Securitron, modelo M32B. Precio unitario: $231,22. Precio total: $693,65.15 Cerraduras electromagnéticas de 600 libras, para montaje Z, sensor de estatus. Marca Securitron, modelo M32FB. Precio unitario: $231.22. Precio total: $3.468,23.15 Montaje en Z en aluminio color gris, marca Securitron, modelo ZA-32/62CL. Precio unitario: $85,18, Precio total: $1.277,77.2 Cerraduras para puerta doble 600 lbs. Marca Securitron, modelo M62FB. Precio unitario: 276,42. Precio total: $552,83.2 Montaje en Z en aluminio color gris para cerradura, (puerta doble hoja), marca Securitron, modelo ZA-62CL. Precio unitario: $85,18. Precio total: $170,37.1 Lector iCLASS R1O SOLO LECTURA contactless, Sal Wiegand, rango lectura 1.3”, negro, marca HID, 6100CKN0000. Precio total: $105,23.20 Lectores de huella V-STATION 4G, base óptica iCLASS, con pantalla LCD y teclado soportado por Onguard 5.10.500, marca BIOSCRIPT, modelo BIO STATION-4G. Precio unitario: $1.865,37. Precio total: $37.307,38.1 Estación de emergencia para evacuación, incluye martillo para activación, modelo DL7075. Precio total: $252,08.250 Tarjetas de control de acceso (Smartcard) sin contacto con capacidad de almacenamiento de 32K Corporade 1000, marca HID, modelo 2004PGGMN. Precio unitario: $7,41. Precio total: $1.851,46.19 botones de salida, cuadrado 2” color verde, DPDT, con iluminación, marca Securitron, modelo pb22. Precio unitario: $85,18. Precio total: $1.618.51.

Licenciamiento y equipo adicional para el funcionamiento del sistema:

1 PC TORRE Chipset lntel® B43, Procesadores Intel Celaron, Pentium Dual Core. Core 2 Duo, Intel Core 2 Quad y gráficos integrados Intel GMA 4500 con soporte para DXI0. Compatibilidad con memoria DDR3 con capacidad hasta 8GB. 1 incluye teclado,

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mouse óptico y monitor de 18 5” LCD. Marca HP, modelo Compaq 4000 Pro SFF. Precio total: $1.564,62.1 Lector de huella V-Flex iCLASS, con teclado. Teclado soportado por Onguard 5.10.500 para enrolamiento con conector USB. Marca BIOSCRIPT, modelo BIO-VFlex-H. Precio total: $1.204,75.1 Impresora de gafetes con codificador para HID ICLASS BADGE. Marca NISCA, modelo PR5350. Precio total: $4.518,26.1 Cámara Web para credencialización para diseño de badge, marca Plasco ID, modelo Credential Cam, Precio total: $156,46. 1 Licencia cliente IDADV de software - incluye licencias de software OnGuard cliente para CredentialCenter (matricula, la captura e impresión), exportación de imágenes titular de la tarjeta, la opción Enhanced Imaging (Chromakey y el electo fantasma), BadgeDesigner. y el conductor Login. Marca LENEL, modelo SWC-IDADV. Precio total: $3.642,08.

Materiales: $7.870,92.

Instalación y Programación: $8.925,33.

MONTO TOTAL DE LA LÍNEA No. 1: $97.164,51

Línea 3:

Sistema de alarma contra intrusión e incendio, con las siguientes características y cantidades de equipos:

Sistema de detección de incendio:

1 Unidad central de proceso para panel NFS-640. Marca NOTFIER, modelo CPU2-640, incluye fuente de poder y chasis CHS2-M2. Precio total: $2.320,85.1 Módulo de pantalla de 80 caracteres y teclado. Marca NOTFIER, modelo KDM-R2. Precio total: $1.188,67.1 Gabinete de una fila, con puerta llavín. Marca NOTFIER, modelo DR-A4. Precio total: $256,93.14 Baterías 12VDC, 18AH. Marca NOTFIER, modelo BAT-12120. Precio unitario: $83,25. Precio total: $1.165,57.123 Sensores de humo fotoeléctrico con FlashScan. Marca NOTFIER, modelo FSP-851. Precio unitario: $86,84. Precio total: $10.680,85.123 Base par detector inteligente. Marca NOTFIER, modelo B710LP. Precio unitario: $16,90. Precio total: $2.078,44.

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24 Estación manual de doble acción direccionable con leyenda en español. Marca NOTFIER, modelo NBG-12LXSP. Precio unitario: 117,69. Precio total: $2.824,65.50 Sirena strobo multicandela 12/24 VOLTS. Marca NOTFIER, modelo P2R-SP. Precio unitario: $63,70. Precio total: $3.184,86.10 Módulos de aislamiento. Marca NOTFIER, modelo ISOX. Precio unitario: $82,25. Precio total: $822,47.6 Módulos de control para administración de zonas. Marca NOTFIER, modelo FCM-1. Precio unitario: $96,90. Precio total: $581,41.7 6,0 amperios, 120 VAC de alimentación remota cargador Red de suministro. Marca NOTFIER, modelo FCPS-24S6R. Precio unitario: $488,51. Precio total: $3.419,55.10 Sensores de temperatura 135 °F (57 °C) y fija la velocidad de subida. Marca NOTFIER, modelo 5601P. Precio unitario: $17,38. Precio total: $173,85.

Materiales: $9.122,48.

Instalación y Programación: $9.732,74.

Sistema de intrusión:

19 Contactos magnéticos para empotrar de 3/4’ (3/4). Marca SENTROL, modelo SR-1076C-N. Precio unitario: $16,01. Precio total: $304,16.10 Sensores de movimiento doble tecnología para exteriores. Marca GE, modelo OD850-F1. Precio unitario: $152,96. Precio total: $1.529,64.8 Sirenas de parche doble tono. Marca Honeywell, modelo WAVE2. Precio unitario: $22,60. Precio unitario: $180,80.1 Sensor de ruptura de vidrio. Marca Lenel, modelo CK-FG730. Precio total: $60,27.1 Sensor lineal de 60 mts. Marca ENFORCER, modelo E-960-D190. Precio total: $207,17.2 Paneles de intrusión de 32 zonas, expandible a 48, incluye fuente de poder y baterías y un teclado. Marca Honeywell, modelo VISTA 48. Precio unitario: $783,47. Precio total: $1.566,93.1 Consola LCD numérica direccionable, Teclas de silicona retro-iluminadas, tapa extraíble. LEDs indicadores. Zumbador incorporado. Compatible con VISTA-12, VISTA-48, 4140XMPT-2 y VISTA-120. Precio total: $150,67.

Page 31: 102-0612

Materiales: $1.840,44.

Instalación y Programación: $2.846,15.

Plazo de entrega: 40 días hábiles a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega de los equipos: Bodegas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Instalación: En el edificio Torre Z, 50 metros oeste de la Fuente de la Hispanidad y en un plazo mayor a 1 mes a partir de la entrega de los equipos que conforman el sistema, para lo cual  la oficina usuaria  hará una solicitud formal de instalación al adjudicatario otorgándole un plazo de 5 días hábiles para el inicio de la instalación solicitada, para lo cual deberá coordinar con el Licenciado Rodolfo Arce Hernández, funcionario de la Plataforma de Información Policial del O.I.J., al teléfono 2295-4070.

Garantía técnica: 12 meses.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

MONTO TOTAL DE LA LÍNEA No. 3: $56.550,04

MONTO TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: $153.550,04

(que al tipo de cambio de ¢508,42 de 24/11/11, equivale a la suma de ¢78.067.911,34)

A: Tech Brokers, S. A., cédula jurídica 3-101-496525

Línea 2:

Sistema Seguridad Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), con las siguientes características y cantidades de equipos:

2 Grabadores de Red NVR Marca Dell R310 X3440 Xeon Processor, 2.53 GHz8M Cache, Turbo, 4GB Memory (2x2GB), 1333MHz, 8TB 7.2K RPM SATA. VD+/-RW, SATA, INTERNAL. Windows Server 2008 RACK Monitor 20” con 3 años de garantía. Código R310.35 Licencias de Software Milestone Xprotec Enterprise por cámara.

Page 32: 102-0612

Código XPECL.2 Estaciones administrador y trabajo con Software cliente marca Dell Optiplex 780 Processors: lntel® CoreTM 2 Quad Q9400 with VT (2.66GHz, 6M, 1333MHz FSB) Genuine Windows® 7 4GB DDR3 1TB 7,200 RPM. Código Dell 780.5 Cámaras PTZ Samsung 3371TH 1/4” Ex-view HAD Scan CCD, 37X Optical Zoom, H.264, MPEG-4 & MJPEG Triple Codec, WDR, 360° Endless, Day Night, SD Card Slot, 24VAC, IP66. Código Samsung 3371TH.30 Cámaras AXIS P3344-VE-antivandálica, HDTV 1280x 800, lente varifocal de 3.3 a 12 mm., función de visión día/noche, detección de movimiento, detección de audio, detección contra manipulación de zoom y enfoques remotos. IP66NEMA 4X. código AXIS P3344-VE.30 Lámparas infrarrojas T90C10 para interiores con poca visibilidad para las cámaras P3344-VE. Código T90C10.2 SWITCH CISCO 24 PUERTOS SF300-24 SRW224G4-K9-NA. Código SRW224G4.1 UPS Marca APC SURTA1500 on line 1500VA / 1050 Watts incluye kit para montaje en Rack. Código SURTA 1500.1 Bastidor para montaje de los equipos Marca Quest de 45 U, incluye las bandejas para NVR, Switch y monitor. Código Quest.4 Luminarias para alumbrado público para parqueos con brazo, foto celda y bulbo de alta presión de vapor de sodio o mercurio de al menos 175W. Código Tech 0230.1 Instalación y configuración, supervisión y puesta en marcha de todo el CCTV, incluyendo el cableado estructurado.Plazo de entrega: 22 días hábiles a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega de los equipos: Bodegas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Instalación: En el edificio Torre Z, 50 metros oeste de la Fuente de la Hispanidad y en un plazo de 1 mes a partir de la entrega de los equipos que conforman el sistema, para lo cual  la oficina usuaria hará una solicitud formal de instalación al adjudicatario otorgándole un plazo de 5 días hábiles para el inicio de la instalación solicitada, para lo cual deberá coordinar con el Licenciado Rodolfo Arce Hernández, funcionario de la Plataforma de Información Policial del O.I.J., al teléfono 2295-4070.

Garantía técnica: 12 meses.

Page 33: 102-0612

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

MONTO TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: $112.000,00

(que al tipo de cambio de ¢508,42 DE 24/11/11, equivale a la suma de ¢56.943.040,00).

MONTO TOTAL ADJUDICADO EN ESTA LICITACIÓN: $265.550,04

(que al tipo de cambio de ¢508,42 DE 24/11/11, equivale a la suma de ¢135.010.951,34).”

- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación

Administrativa y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de

Proveeduría en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la

Licitación Abreviada 2011LA-000040-PROV, denominada “Compra,

instalación y puesta en operación de Sistema de Acceso Biométrico, Sistema

de Seguridad de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y Sistema de

Seguridad Antirrobo para la Plataforma de Información Policial del

Organismo de Investigación Judicial”, conforme al siguiente detalle:

1.) A: Tecnologística de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-182125.

Línea 1:

Sistema de Control de Acceso Biométrico, con las siguientes características y

cantidades de equipos:

Page 34: 102-0612

8 Fuentes de poder marca Lenel UL 6A, modelo LNL-AL600ULX-4CB6, con

gabinete. Precio unitario: $817,08. Precio total: $6.536,62.

8 Multi-Output Power Suplí/Chargers, marca Lenel, modelo AL-

1012ULXPD8. Precio unitario: $469,38. Precio total: 3.755,08.

2 Controladores IDRC (con interfase para 2 lectores), marca Lenel, modelo

LNL-2220, conexión ethenet nativa, batería litio de 5 años o 3 meses sin

alimentación, 8 MB de memoria. Permite comunicación OSDP con las

lectoras. Precio unitario: $1.903,62. Precio total: $3.807,23.

12 Interfases para lectores, marca Lenel, modelo LNL-1320, para lectores, 8

in/6 out relays C. Precio unitario: $657,14. Precio total: $7.885,66.

3 Cerraduras electromagnéticas sencilla de 600 libras de presión, incluye

sensor de estatus. Marca Securitron, modelo M32B. Precio unitario: $231,22.

Precio total: $693,65.

15 Cerraduras electromagnéticas de 600 libras, para montaje Z, sensor de

estatus. Marca Securitron, modelo M32FB. Precio unitario: $231.22. Precio

total: $3.468,23.

15 Montaje en Z en aluminio color gris, marca Securitron, modelo ZA-

32/62CL. Precio unitario: $85,18, Precio total: $1.277,77.

2 Cerraduras para puerta doble 600 lbs. Marca Securitron, modelo M62FB.

Precio unitario: 276,42. Precio total: $552,83.

Page 35: 102-0612

2 Montaje en Z en aluminio color gris para cerradura, (puerta doble hoja),

marca Securitron, modelo ZA-62CL. Precio unitario: $85,18. Precio total:

$170,37.

1 Lector iCLASS R1O SOLO LECTURA contactless, Sal Wiegand, rango

lectura 1.3”, negro, marca HID, 6100CKN0000. Precio total: $105,23.

20 Lectores de huella V-STATION 4G, base óptica iCLASS, con pantalla

LCD y teclado soportado por Onguard 5.10.500, marca BIOSCRIPT, modelo

BIO STATION-4G. Precio unitario: $1.865,37. Precio total: $37.307,38.

1 Estación de emergencia para evacuación, incluye martillo para activación,

modelo DL7075. Precio total: $252,08.

250 Tarjetas de control de acceso (Smartcard) sin contacto con capacidad de

almacenamiento de 32K Corporade 1000, marca HID, modelo 2004PGGMN.

Precio unitario: $7,41. Precio total: $1.851,46.

19 botones de salida, cuadrado 2” color verde, DPDT, con iluminación, marca

Securitron, modelo pb22. Precio unitario: $85,18. Precio total: $1.618.51.

Licenciamiento y equipo adicional para el funcionamiento del sistema:

1 PC TORRE Chipset lntel® B43, Procesadores Intel Celaron, Pentium Dual

Core. Core 2 Duo, Intel Core 2 Quad y gráficos integrados Intel GMA 4500

con soporte para DXI0. Compatibilidad con memoria DDR3 con capacidad

hasta 8GB. 1 incluye teclado, mouse óptico y monitor de 18 5” LCD. Marca

Page 36: 102-0612

HP, modelo Compaq 4000 Pro SFF. Precio total: $1.564,62.

1 Lector de huella V-Flex iCLASS, con teclado. Teclado soportado por

Onguard 5.10.500 para enrolamiento con conector USB. Marca BIOSCRIPT,

modelo BIO-VFlex-H. Precio total: $1.204,75.

1 Impresora de gafetes con codificador para HID ICLASS BADGE. Marca

NISCA, modelo PR5350. Precio total: $4.518,26.

1 Cámara Web para credencialización para diseño de badge, marca Plasco ID,

modelo Credential Cam, Precio total: $156,46.

1 Licencia cliente IDADV de software - incluye licencias de software

OnGuard cliente para CredentialCenter (matricula, la captura e impresión),

exportación de imágenes titular de la tarjeta, la opción Enhanced Imaging

(Chromakey y el electo fantasma), BadgeDesigner. y el conductor Login.

Marca LENEL, modelo SWC-IDADV. Precio total: $3.642,08.

Materiales: $7.870,92.

Instalación y Programación: $8.925,33.

MONTO TOTAL DE LA LÍNEA No. 1: $97.164,51

Línea 3:

Sistema de alarma contra intrusión e incendio, con las siguientes

características y cantidades de equipos:

Sistema de detección de incendio:

Page 37: 102-0612

1 Unidad central de proceso para panel NFS-640. Marca NOTFIER, modelo

CPU2-640, incluye fuente de poder y chasis CHS2-M2. Precio total:

$2.320,85.

1 Módulo de pantalla de 80 caracteres y teclado. Marca NOTFIER, modelo

KDM-R2. Precio total: $1.188,67.

1 Gabinete de una fila, con puerta llavín. Marca NOTFIER, modelo DR-A4.

Precio total: $256,93.

14 Baterías 12VDC, 18AH. Marca NOTFIER, modelo BAT-12120. Precio

unitario: $83,25. Precio total: $1.165,57.

123 Sensores de humo fotoeléctrico con FlashScan. Marca NOTFIER, modelo

FSP-851. Precio unitario: $86,84. Precio total: $10.680,85.

123 Base par detector inteligente. Marca NOTFIER, modelo B710LP. Precio

unitario: $16,90. Precio total: $2.078,44.

24 Estación manual de doble acción direccionable con leyenda en español.

Marca NOTFIER, modelo NBG-12LXSP. Precio unitario: 117,69. Precio

total: $2.824,65.

50 Sirena strobo multicandela 12/24 VOLTS. Marca NOTFIER, modelo P2R-

SP. Precio unitario: $63,70. Precio total: $3.184,86.

10 Módulos de aislamiento. Marca NOTFIER, modelo ISOX. Precio

unitario: $82,25. Precio total: $822,47.

Page 38: 102-0612

6 Módulos de control para administración de zonas. Marca NOTFIER,

modelo FCM-1. Precio unitario: $96,90. Precio total: $581,41.

7 6,0 amperios, 120 VAC de alimentación remota cargador Red de

suministro. Marca NOTFIER, modelo FCPS-24S6R. Precio unitario:

$488,51. Precio total: $3.419,55.

10 Sensores de temperatura 135 °F (57 °C) y fija la velocidad de subida.

Marca NOTFIER, modelo 5601P. Precio unitario: $17,38. Precio total:

$173,85.

Materiales: $9.122,48.

Instalación y Programación: $9.732,74.

Sistema de intrusión:

19 Contactos magnéticos para empotrar de 3/4’ (3/4). Marca SENTROL,

modelo SR-1076C-N. Precio unitario: $16,01. Precio total: $304,16.

10 Sensores de movimiento doble tecnología para exteriores. Marca GE,

modelo OD850-F1. Precio unitario: $152,96. Precio total: $1.529,64.

8 Sirenas de parche doble tono. Marca Honeywell, modelo WAVE2. Precio

unitario: $22,60. Precio unitario: $180,80.

1 Sensor de ruptura de vidrio. Marca Lenel, modelo CK-FG730. Precio

total: $60,27.

1 Sensor lineal de 60 mts. Marca ENFORCER, modelo E-960-D190. Precio

Page 39: 102-0612

total: $207,17.

2 Paneles de intrusión de 32 zonas, expandible a 48, incluye fuente de poder y

baterías y un teclado. Marca Honeywell, modelo VISTA 48. Precio unitario:

$783,47. Precio total: $1.566,93.

1 Consola LCD numérica direccionable, Teclas de silicona retro-iluminadas,

tapa extraíble. LEDs indicadores. Zumbador incorporado. Compatible con

VISTA-12, VISTA-48, 4140XMPT-2 y VISTA-120. Precio total: $150,67.

Materiales: $1.840,44.

Instalación y Programación: $2.846,15.

Plazo de entrega: 40 días hábiles a partir de la entrega del Pedido.

Lugar de entrega de los equipos: Bodegas del Departamento de

Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Instalación: En el edificio Torre Z, 50 metros oeste de la Fuente de la

Hispanidad y en un plazo mayor a 1 mes a partir de la entrega de los equipos

que conforman el sistema, para lo cual  la  oficina usuaria  hará una solicitud

formal de instalación al adjudicatario otorgándole un plazo de 5 días hábiles

para el inicio de la instalación solicitada, para lo cual deberá coordinar con el

Licenciado Rodolfo Arce Hernández, funcionario de la Plataforma de

Información Policial del O.I.J., al teléfono 2295-4070.

Garantía técnica: 12 meses.

Page 40: 102-0612

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

MONTO TOTAL DE LA LÍNEA No. 3: $56.550,04

MONTO TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: $153.550,04

(que al tipo de cambio de ¢508,42 de 24/11/11, equivale a la suma de

¢78.067.911,34)

2.) A: Tech Brokers, S. A., cédula jurídica 3-101-496525

Línea 2:

Sistema Seguridad Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), con las siguientes

características y cantidades de equipos:

2 Grabadores de Red NVR Marca Dell R310 X3440 Xeon Processor, 2.53

GHz8M Cache, Turbo, 4GB Memory (2x2GB), 1333MHz, 8TB 7.2K RPM

SATA. VD+/-RW, SATA, INTERNAL. Windows Server 2008 RACK

Monitor 20” con 3 años de garantía. Código R310.

35 Licencias de Software Milestone Xprotec Enterprise por cámara. Código

XPECL.

2 Estaciones administrador y trabajo con Software cliente marca Dell

Optiplex 780 Processors: lntel® CoreTM 2 Quad Q9400 with VT (2.66GHz,

6M, 1333MHz FSB) Genuine Windows® 7 4GB DDR3 1TB 7,200 RPM.

Código Dell 780.

5 Cámaras PTZ Samsung 3371TH 1/4” Ex-view HAD Scan CCD, 37X Opti-

Page 41: 102-0612

cal Zoom, H.264, MPEG-4 & MJPEG Triple Codec, WDR, 360° Endless,

Day Night, SD Card Slot, 24VAC, IP66. Código Samsung 3371TH.

30 Cámaras AXIS P3344-VE-antivandálica, HDTV 1280x 800, lente varifocal

de 3.3 a 12 mm., función de visión día/noche, detección de movimiento,

detección de audio, detección contra manipulación de zoom y enfoques

remotos. IP66NEMA 4X. código AXIS P3344-VE.

30 Lámparas infrarrojas T90C10 para interiores con poca visibilidad para las

cámaras P3344-VE. Código T90C10.

2 SWITCH CISCO 24 PUERTOS SF300-24 SRW224G4-K9-NA. Código

SRW224G4.

1 UPS Marca APC SURTA1500 on line 1500VA / 1050 Watts incluye kit

para montaje en Rack. Código SURTA 1500.

1 Bastidor para montaje de los equipos Marca Quest de 45 U, incluye las

bandejas para NVR, Switch y monitor. Código Quest.

4 Luminarias para alumbrado público para parqueos con brazo, foto celda y

bulbo de alta presión de vapor de sodio o mercurio de al menos 175W.

Código Tech 0230.

1 Instalación y configuración, supervisión y puesta en marcha de todo el

CCTV, incluyendo el cableado estructurado.

Plazo de entrega: 22 días hábiles a partir de la entrega del Pedido.

Page 42: 102-0612

Lugar de entrega de los equipos: Bodegas del Departamento de

Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Instalación: En el edificio Torre Z, 50 metros oeste de la Fuente de la

Hispanidad y en un plazo de 1 mes a partir de la entrega de los equipos que

conforman el sistema, para lo cual  la  oficina usuaria  hará una solicitud

formal de instalación al adjudicatario otorgándole un plazo de 5 días hábiles

para el inicio de la instalación solicitada, para lo cual deberá coordinar con el

Licenciado Rodolfo Arce Hernández, funcionario de la Plataforma de

Información Policial del O.I.J., al teléfono 2295-4070.

Garantía técnica: 12 meses.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

MONTO TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: $112.000,00

(que al tipo de cambio de ¢508,42 DE 24/11/11, equivale a la suma de

¢56.943.040,00).

MONTO TOTAL ADJUDICADO EN ESTA LICITACIÓN:

$265.550,04 (que al tipo de cambio de ¢508,42 DE 24/11/11, equivale a la

suma de ¢135.010.951,34 (ciento treinta y cinco millones diez mil novecientos

cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos)).

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

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ARTÍCULO VII

Documento Nº 12010-11

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe del Departamento de Provee-

duría en oficio Nº 8684-DP/11-11 del 23 de noviembre del año en curso, pre-

sentó la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Abreviada N° 2011LA-000070-PROV “Compra de un micrófono direccional para la Plataforma de Información Policial”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.18 del cartel, quedó definido para el día 23 de diciembre en curso.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

1. Participantes:

Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:

1. Tech Brokers S.A., cédula jurídica 3-101-496525

2. Análisis legal de la oferta:

2.1 Con oficio 7904-DP/24-11 del 27 de octubre de 2011, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de las tres ofertas recibidas a concurso, para lo cual se señaló:

“Para que se proceda al estudio de legal de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la Licitación Abreviada 2011LA-000070-PROV, denominada “Compra de un

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micrófono direccional para la Plataforma de Información Policial” (un ampo).

Es importante advertir que conforme al cronograma de esta licitación, se requiere respuesta de esa Asesoría para el día 03 de noviembre en curso.

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían sub-sanables e indispensables de requerir, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Des-pacho, producto de su revisión inicial:

Oferta 1: Tech Brokers S.A.

No se observan vicios u omisiones.

Finalmente, no se omite referir que resta contar con el infor-me del estudio técnico de las ofertas, requerido a la Secretaría del O.I.J.”

2.2 Mediante oficio N° 2917-DE/AL-11 recibido el 1 de noviembre en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“En respuesta al oficio N° 7904-DP/24-11 de 27 de octubre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de Tech Brokers, S.A., recibida en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000070-PROV, cuyo objeto es la “Compra de un micrófono direccional para la Plataforma de Información Policial”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, deben aplicarse los reiterados criterios de esa Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

En esos términos, cabe hacer la observación que las declaraciones juradas que aparecen a folio 72 del expediente, están referidas al Instituto Costarricense de Electricidad y no al Poder

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Judicial, por lo que deberán corregirse y completarse conforme al pliego de condiciones.

Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no recurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación el negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

3. Prevenciones:

De acuerdo con lo externado en el anterior informe legal, mediante oficio N°8325-DP/11-11 del 10 de noviembre en curso, se cursó prevención a la empresa oferente la cual fue atendida en tiempo y forma.

4. Solicitud de informe técnico

4.1 Con oficio 7903-DP/24-11 del 08 de octubre del presente año, se remitió copia de la oferta presentada para la licitación de cita, a la Administración del O.I.J., con el fin de que se realizara la valoración técnica correspondiente.

4.2 Mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre en curso el licenciado Enrique Campos Solórzano, de la Administración del O.I.J., remite el informe técnico en el cual manifestó lo siguiente:

“(…)

Vista la oferta presentada por TECHBROKERS, la misma cumple con todas las especificaciones requeridas, la oferta avalada es la que no incluye la extensión de garantía puesto que sobrepasaría el presupuesto autorizado a esta compra que es de 22.000.000,00 de colones. Por tanto la primera oferta de 20.642.069,57 de colones se ajusta al presupuesto, es acorde y razonal al del mercado actual.”

Page 46: 102-0612

5. Análisis y valoración:

5.1 Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concu-rrentes en el presente procedimiento de contratación.

5.1.1 Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de un único oferen-te: Tech Brokers S.A.

5.1.2 De conformidad con el criterio emanado por la Sección de Asesoría Legal, la oferta califica legalmente a concurso siempre y cuanto atienda la prevención cursada.

5.1.3 De acuerdo con el criterio técnico anteriormente trascrito, la oferta presentada resulta admisible al concurso.

7. Evaluación de ofertas:

7.1 En el presente concurso no se aplicó el sistema de evaluación establecido en el cartel, en vista de que al presentarse solamente una oferta a concurso, la evaluación pierde trascendencia, sin embargo, se verificó el cumplimiento de las cláusulas obligatorias.

8. Recomendación:

De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta contratación, se concluye que el ganador de este concurso es Tech Brokers S.A., por cumplir a cabalidad con las condiciones y especificaciones del objeto contractual.

En cuanto al contenido presupuestario, se dispone de la Solicitud de Pedido N° 2011-211691, por la suma de ¢22.000.000,00, con cargo a la subpartida 5.01.03 “Equipo de Comunicación”, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación para el presente ejercicio presupuestario.

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:

A:Tech Brokers S.A. , cédula jurídica N° 3-101-496525

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Compra de un micrófono Direccional para la Plataforma de Información Policial. Todo de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, con un precio total de ¢20.642.069,32.

Plazo de entrega:30 días hábiles, después de haberse notifi-cado el pedido ya sea vía fax, electrónica o en forma personal lo que ocurra primero.

Lugar de entrega: Bodegas de la Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, para lo cual se deberá solicitar cita previa con al menos dos días hábiles de antici-pación, al teléfono 2295-3205 ó 2295-3982, con el señor Wesly Ba-rrientos, persona encargada de coordinar lo correspondiente.

Garantía de fábrica: 12 meses.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

GRAN TOTAL RECOMENDADO ADJUDICAR A ESTE OFERENTE: ¢20.642.069,57.””

- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación Adminis-

trativa y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y

la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio

anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº

2011LA-000070-PROV “Compra de un micrófono direccional para la

Plataforma de Información Policial”, a la empresa Tech Brokers S.A., cédula

jurídica Nº 3-101-496525, conforme el siguiente detalle:

Compra de un micrófono Direccional para la Plataforma de Información

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Policial. Todo de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en

el cartel, con un precio total de ¢20.642.069,32.

Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de haberse notificado el pedi-

do ya sea vía fax, electrónica o en forma personal lo que ocurra primero.

Lugar de entrega: Bodegas de la Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Ju-

dicial de San Joaquín de Flores, Heredia, para lo cual se deberá solicitar cita

previa con al menos dos días hábiles de anticipación, al teléfono 2295-3205 ó

2295-3982, con el señor Wesly Barrientos, persona encargada de coordinar lo

correspondiente.

Garantía de fábrica: 12 meses.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

GRAN TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: ¢20.642.069,57.

(veinte millones seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve colones con

cincuenta y siete céntimos)

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

Documento N° 12019-11

En oficio N° 7598-DP/24-2011 recibido el 28 de noviembre recién pa-

sado, el licenciado Wilberth Kidd Alvarado, Jefe del Departamento de

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Proveeduría, comunicó lo siguiente:

“En relación con la Licitación Abreviada N° 2011LA-000049-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos ascensores ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo para resolver esta contratación vence el 12 de enero del 2012.

En este sentido, dado que fue necesario convocar a reunión a las partes involucradas, sea Administración Regional, empresa Elevadores Schindler y el Departamento de Servicios Generales, para definir aspectos técnicos y tener un mejor criterio para determinar el ajuste del servicio ofrecido a los requerimientos técnicos, se hace necesaria la aplicación de la prórroga para adjudicar en 40 días hábiles adicionales al plazo original, por lo que el nuevo vencimiento del plazo para adjudicar vence el 12 de enero del 2012.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibió una única oferta correspondiente a:

N° 1:Elevadores Schindler, S. A., cédula jurídica N° 3-101-340543.

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó el análisis legal de la única oferta presentada, mediante oficio N° 6534-DP/24-2011 de 05 de setiembre del año en curso, en el cual en lo conducente se indicó:

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“Para que se proceda al estudio de legal de las ofertas recibidas, adjunto expediente administrativo de la Licitación Abreviada 2011LA-000049-PROV, denominada “Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para dos ascensores ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia del Pococí.” (un ampo).

Es importante advertir que conforme al cronograma de esta licitación, se requiere respuesta de esa Asesoría para el día 12 de setiembre en curso.

Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisibilidad de las ofertas y qué defectos u omisiones serían subsanables e indispensables de requerir, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:

Oferta 1: Elevadores Schindler S.A.

Las 4 cartas de referencia aportadas no cumplen con el requerimiento cartelario de presentarse en original o copia certificada, ello con el fin de cumplir con lo preceptuado en el apartado de evaluación de las ofertas.

Finalmente, no se omite referir que resta contar con el informe del estudio técnico de las ofertas, requerido a la Administración Regional de Grecia(sic).”

ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 2238-DE/AL-11 recibido el 08 de setiembre en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“En respuesta al oficio N° 6534-DP/24-11 de 05 de setiembre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de Elevadores Schindler, S.A., recibida en la Licitación Abreviada N° 2011LA-

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000049-PROV, cuyo objeto es la "Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para dos ascensores ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

En ese orden de ideas, es importante observar que esta oferta en las páginas 172 (cláusula 14.1), 177 (cláusula 1.1), 192 (cláusula 7.1.17) 198 (cláusula 7.1.8), 199 (cláusula 7.1.3), 206 (cláusulas 2.1 y 2.2), 207 (cláusula 1 Objeto del contrato) y el Anexo de Especificaciones Técnicas en varias cláusulas; expresamente incorpora una serie de condicionamientos de índole técnico y práctico para el trámite de ese Departamento, que estima esta Asesoría deben ser detalladamente analizados por el órgano que corresponda a cada observación, toda vez que si bien nos encontramos ante una oferta única, el Poder Judicial debe procurar que la oferente se adapte al cartel y sino fuera posible, en aplicación de la satisfacción del interés público, legalmente es pertinente que se valoren sus observaciones en contraposición con los intereses y posibilidades institucionales. Además, en cuanto a que las cartas de referencia aportadas no cumplen con lo solicitado por el cartel, según lo expuesto es posible su subsanación.

Además, como lo refieren esos criterios legales anteriores, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adquisición el negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

ANÁLISIS TÉCNICO:

Mediante correo electrónico de fecha 12 de setiembre en curso, el licenciado William Cerdas Zúñiga, Administrador Regional de Pococí, al referirse a la oferta presentada, señaló:

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“…en respuesta a lo solicitado le indicó que que(sic) el precio ofertado se ajusta a lo presupuestado por al(sic) Administración de Pococí, para hacerle frente al servicio.”

El 06 de octubre del 2011 con oficio 563-ARIICJZA-11, amplió su criterio, el cual indicó:

“En relación a licitación abreviada número 2011LA-000049-PROV "Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores en el edificio Tribunales de Justicia de Pococí", la oferta presentada por empresa Elevadores Schindler S.A. y el oficio 2238-DE/AL-11 de la Sección de Asesoría Legal, debo manifestar lo siguiente:

1. Sobre el objeto de la contratación, el mismo debe mantenerse tal como lo indica el cartel. Las especificaciones del servicio, contenidas en el anexo 1, deben ser cumplidas para garantizar la efectiva prestación del servicio. Es importante mencionar que para la redacción de las mismas se consultó a la empresa Schindler, por ser el proveedor de los equipos.

7.1.3. La oferta se presenta en el mismo orden y numeración del cartel. No se encuentra relación entre lo que establece la cláusula y la respuesta de Schindler.

7.1.8. Considera esta Administración que si no existe voluntad de someterse a la normativa vigente y a las condiciones o especificaciones del cartel la oferta debe ser descalificada. Lo anterior por cuanto esto dejaría a la institución sin los instrumentos legales para exigir el cumplimiento de un futuro contrato. Lo indicado por la empresa no responde a lo establecido en la cláusula.

7.1.17. Igualmente no se encuentra relación entre la cláusula y la respuesta de la empresa. Sin embargo considera esta Administración que la oferta detalla en forma clara los compromisos adquiridos por ésta.

11.1. Las multas deben mantenerse y no se acepta ningún condicionamiento al respecto. La empresa refiere el retraso en la prestación del servicio como única causal de sanción, lo cual no es cierto. También se sanciona por ejemplo la asignación de personal que no esté técnicamente calificado para realizar las labores de

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mantenimiento.

14.1. Las condiciones establecidas en el cartel deben ser cumplidas en su totalidad. Como más adelante se explicará, el criterio de la empresa Schindler sobre el tiempo de respuesta no es aceptable y se considera necesario conocer la posición del Departamento de Servicios Generales sobre las cuestiones técnicas que dicha empresa plantea.

Respecto al anexo 1 del cartel de licitación (especificaciones técnicas):

2.1.2. Se acepta la rutina de mantenimiento que propone el oferente, en el entendido de que está avalada por el fabricante. La Administración puede encargarse de la limpieza de las partes visibles de la cabina y puertas e incluso cuidar del buen uso del equipo, pero no se acepta asumir labores de mantenimiento en ductos y cuarto de máquinas ya que para tales efectos se promueve esta contratación. Considero importante consultar a un experto del Departamento de Servicios Generales si procede la pretensión del oferente en cuanto al aceite hidráulico de transmisión.

2.1.4. Sobre este punto se mantiene lo expresado por esta Administración en el oficio 496-ARIICJZA-11, que literalmente dice:

"No se encuentra inconveniente en capacitar al personal de esta Administración para que pueda realizar el rescate en horas hábiles o inhábiles, pues así se garantiza un menor tiempo de respuesta. Lo anterior en el entendido de que la disponibilidad de asistencia telefónica sea inmediata.

No obstante, cuando las maniobras resulten riesgosas, complejas o requieran equipo especial, el contratista debe atenderlas directamente. Para tal efecto se mantiene el plazo máximo de tres horas, considerando que se trata de seres humanos cuya seguridad y bienestar es prioridad. Así las cosas no se acepta el tiempo de respuesta ofrecido por Schindler."

2.1.5. El tiempo de respuesta debe mantenerse; el plazo de 12 horas ofrecido por Schindler se considera desproporcionado.

2.1.6. Resulta necesario consultar a un experto de Servicios

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Generales si el aceite hidráulico de transmisión se considera como repuesto o es un consumible que el contratista debe proveer. Cualquier envío de pieza dañada a un taller especializado debe consultarse previamente a la Administración.

2.1.17. Mediante oficio 496-ARIICJZA-11, se indica que nos parece que el tiempo de respuesta de seis horas no es conveniente, mediante conversación vía teléfono con el Señor Álvaro Vilches y mediante correo electrónico de fecha 02 de setiembre del año en curso, se indica sobre el tiempo de respuesta que se mantenga en seis horas y se puede ampliar hasta doce siempre que exista justa causa, que impidan a funcionarios de la empresa presentarse a los Tribunales de Pococí y que es deber de informar a la Administración sobre las causas que se les presentaron, siempre bajo el entendido que se mantengan las seis horas indicadas en principio. Asimismo, no se acepta la existencia de condicionamientos previos para aplicar las multas. El Poder Judicial se reserva el derecho de valorar cada caso en particular, debiendo el contratista comunicar y demostrar aquellas circunstancias que le impiden el cumplimiento de los plazos estipulados en el cartel.

2.1.18 El Stock de repuestos debe ser suficiente para garantizar un servicio expedito, tal y como lo señala el cartel.”

Tal y como lo indica el licenciado Cerdas Zúñiga en el punto 2.1.6, ve la necesidad de consultar al Departamento de Servicios Generales sobre aspectos técnicos, de los cuales mediante correo electrónico del 11 de octubre del 2011, se envía lo siguiente:

“Adjunto respuesta de la Administración Regional de Pococí respecto al criterio legal emitido para el mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores en el edificio Tribunales de Justicia de Pococí, favor referirse a los puntos: 14.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.1.17 y 2.1.18.

 Además, se adjunta el cartel y el criterio legal. Favor pronunciarse al respecto a más tardar para el jueves 13

de octubre”

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Como respuesta a lo anterior, el ingeniero Sergio Mora, del Departamento de Servicios Generales, mediante correo electrónico del 14 de octubre del 2011 indicó:

“Buenas José, revisando la información enviada junto con la oferta del contratista que nos suministró la administración del IICJZA, le comento lo siguiente para cada uno de los puntos solicitados.

14.1 El cartel es claro y define los alcances del servicio a contratar, lo cual a mi criterio debe respetarse. De existir espacio a la negociación o modificación de cláusulas que más adelante se detallan, no dependerá solamente del criterio técnico de este Departamento para realizarlo, a pesar que el contratista indica en este punto que su oferta debe descartarse si no se acepta las modificaciones que él mismo plantea.

2.1.2La reposición del aceite hidráulico no se considera como un consumible ya que responde a un funcionamiento anormal del equipo que posiblemente requiera de un mantenimiento correctivo para eliminar esa situación. No sucede lo mismo si existe la rutina de mantenimiento preventivo para cambio de aceite hidráulico para lo cual sí debe considerarse dentro de los consumibles para ese tipo de mantenimiento.

2.1.4, 2.1.5 y 2.1.17Al tratarse de aspectos más de interés administrativo, se

entiende y comparte el criterio externado por la administración del IICJZA.

2.1.6Se acepta lo presentado por el contratista, ajustado a lo expresado por mi persona en el punto 2.1.2

2.1.18Técnicamente se entiende y acepta que la empresa contratista posea el 100 % de los repuestos en Stock, pero debe existir una lista preliminar al contrato donde indique los repuestos que sí poseen en bodega y otra con los de importación para reparaciones mayores.“

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Del análisis de la oferta realizado por la Administración Regional de Pococí, se constató que cumple con todos los requerimientos técnicos.

No obstante, el pasado 24 de octubre del 2011 se realizó una reunión con la Administración Regional de Pococí, la empresa Elevadores Schindler, el Departamento de Servicios Generales y este Departamento de Proveeduría, para definir aspectos técnicos y tener un mejor criterio para determinar el ajuste del servicio ofrecido a los requerimientos técnicos, la cual se detalla a continuación:

“MINUTAAsunto: Reunión especificaciones técnicas de ascensores

Fecha: 24/10/2011.Lugar: Departamento de ProveeduríaAsistentes:

Depto. Proveeduría: Ana Iris Olivares, Nidia Fernández; Ivannia ValerioDepto. de Servicios Generales: Jorge E. Ramírez, Jose Guillermo Vindas, Sergio Mora

Administración Regional de Pococí: William Cerdas ZúñigaEmpresa Elevadores Schindler: Andre Sonderegger, Álvaro Vílchez

Para la licitación abreviada 2011LA-000049-PROV, denominada Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos ascensores ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí.

TEMAS TRATADOS Y ACUERDOSDel Anexo No.1 punto 2 Ítem 2.1 Condiciones Específicas:Cláusula 2.1.4 y 2.1.5: De los tiempos de respuesta caso emergencia, caso

correctivo. “2.1.4 El contratista deberá responder de inmediato

ante cualquier llamado por parte del Poder Judicial, en lo concerniente al rescate de cabina sin exceder de un término de tiempo de tres horas, contado entre la llamada y el momento en que el técnico comience la reparación. Este lapso de tiempo de tres horas, rige para llamadas realizadas normalmente en horas de oficina; a saber: lunes a viernes entre las 7:30 a las 16:30 horas; sin embargo, el servicio deberá darse sin límites de hora en situaciones de urgencia; es decir, deberán atender en cualquier

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hora y día, aunque fuesen inhábiles, sin que el Poder Judicial deba cubrir alguna suma adicional, para ese mantenimiento correctivo.

2.1.5 También deberá atender cualquier llamado para atender un fallo o mal funcionamiento de alguno de los equipos, respetando un tiempo de respuesta de seis horas máximo desde el momento que se hizo el reporte en horarios de oficina.”

Acuerdo dispuesto:El tiempo de respuesta de emergencia (por persona atrapada):El adjudicatario se compromete a brindar el entrenamiento

necesario que le solicite la Administración Regional al personal que designe para realizar la labor de rescate, así como, proveyendo soporte telefónico dentro de las tres horas naturales después de recibida la llamada de solicitud.  En caso que durante esa conversación el Poder Judicial requiera la presencia en Pococí de un personero del contratista para completar el rescate, éste contará con tres horas naturales a partir del momento de realizada esa solicitud específica. Una vez que se firme el contrato la Administración en coordinación con la empresa para capacitar al personal en este caso a los compañeros de oficiales de seguridad, para atender las posibles emergencias.

 Tiempo de respuesta a una solicitud de servicio correctivo:Dentro de las ocho horas hábiles, según calendario hábil

de 7am a 4:30 pm de lunes a viernes, salvo feriados de ley. 

Cláusula 2.1.6Aceite hidráulico“2.1.6 Los servicios de mantenimiento incluyen tanto la

mano de obra como los materiales que sean necesarios para mantener y reparar los equipos en cuestión ya sea el cambio de piezas por cualquier defecto, rotura o desgaste normal por el uso correcto del equipo. De la misma manera todos los upgrade de software que requiera el equipo para reparaciones o reinstalaciones necesarias para un correcto funcionamiento.”

Acuerdo dispuesto:En caso de fuga por mantenimiento inadecuado, el contratista

suplirá sin costo extra, el aceite hidráulico de transmisión de potencia.

En caso de deterioro del aceite hidráulico, el contratista

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indicará al Poder Judicial la necesidad de comprar el aceite, y para lo cual, en caso de duda, el contratista realizará un examen de laboratorio sin costo extra para el Poder Judicial.

 En cuanto al aceite de relleno, se considera como parte del

mantenimiento preventivo salvo causa ajena al adjudicatario.

Cláusula 2.1.17 De exoneraciones de pago, y de los tiempos de atención

y reparación, se aclara que: “2.1.17 Si el técnico no acudiere a reparar el equipo dentro

del plazo de seis horas ya indicadas, se exonerará al Poder Judicial del pago de un día de ese mes. Se exonerará al Poder Judicial también del pago mensual por inactividad por falla del equipo durante 72 horas consecutivas durante ese mes. Esta cláusula no es aplicable cuando la falla del equipo sea como consecuencia de uso inapropiado, negligencia o causas de la naturaleza (terremotos, etc.).”

Acuerdo dispuesto:1. El plazo de "las seis horas) ya indicadas para que el

técnico acudiere a reparar" se refiere "al tiempo de hasta ocho horas hábiles de respuesta para que un técnico se presente al sitio".  A partir de que el técnico llegue al sitio contará con 72 HORAS para repararlo y justificará ante la Administración la situación de contingencia que le permitan o atrasen la reparación del equipo.

 2. Si el técnico no acudiere a reparar el equipo dentro del

plazo de ocho horas ya indicadas, se exonerará al Poder Judicial del pago de un día de ese mes. Se exonerará al Poder Judicial también del pago mensual por inactividad por falla del equipo durante 72 horas consecutivas durante ese mes. Esta cláusula no es aplicable cuando la falla del equipo sea como consecuencia de uso inapropiado, caso fortuito, negligencia o causas de la naturaleza (terremotos, etc.). Se aclara, que dicho plazo será ampliado, en casos justificables, por ejemplo, como de reparaciones que por su naturaleza requieran de mayor plazo, y/o cuando se requiera importar repuestos, reparaciones mayores. Naturalmente el tiempo que requiera el Poder Judicial para tramitar la compra no se contabiliza dentro del plazo de inactividad. El contratista contará con un plazo de hasta diez días hábiles a partir de la solicitud del Poder Judicial, para justificar el plazo adicional.

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Cláusula 2.1.18 Del stock de repuestos: “2.1.18 El contratista se entiende comprometido a

mantener en existencia un stock de repuestos y accesorios en la forma más completa posible a fin de garantizar al Poder Judicial la oportuna y debida prestación de los servicios objeto de la contratación.”

Acuerdo dispuesto:En la nota de aclaración pre-apertura-ofertas, el Poder

Judicial indicó que se requiere de un stock de repuestos básico en nuestro país:

Aclaramos entonces, que se contará con un stock básico de repuestos en Costa Rica, conformado por lo siguiente: Repuestos que se entregarán dentro de las hasta ocho horas hábiles una vez recibida la orden de compra del Poder Judicial.

Además, se deberá presentar una lista de repuestos que tiene en stock junto con la oferta.

Para los demás repuestos , el tiempo de entrega esperado del repuesto es de hasta ocho días hábiles, el cual podrá aumentar a criterio de la Administración Regional, según documentación de soporte o justificación que el contratista presente dentro de los diez días hábiles ante la Administración Regional.

En el caso de los repuestos de importación, mediante nota del fabricante se indicará la cantidad de días que tardará en el aparte de dichos repuestos.

Dentro de la documentación de soporte, se aclara, es aceptable la nota del fabricante o suministrador del repuesto desde el exterior.

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”La cual fue aprobada según correos electrónicos de fechas

12, 15, 22 y 24 de noviembre, por la licenciada Nidia Fernández Arley, el licenciado William Cerdas Zúñiga, el señor Álvaro Vílchez, los ingenieros Sergio Mora Elizondo y José Guillermo Vindas Cantillano y el licenciado Jorge Eduardo Ramírez Vega.

PREVENCIONES:

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De acuerdo con lo externado en los informes presentados por las Secciones de Asesoría Legal y la Administración Regional de Pococí, se procedió a realizar la prevención respectiva, la cual fue atendida en tiempo y forma por la oferente.

ANÁLISIS DE LOS PRECIOS:

En cuanto a la razonabilidad del precio pretendido, el licenciado William Cerdas Zúñiga, manifestó que el precio ofertado se ajusta a lo presupuestado por al(sic) Administración de Pococí, para hacerle frente al servicio.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN:

Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación.

Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de un único oferente, a saber: Elevadores Schindler, S. A.

De conformidad con el criterio emanado por la Sección de Asesoría Legal, por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, deben aplicarse los reiterados criterios de esa Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Por lo que se procedió a enviar las observaciones realizadas por la Sección de Asesoría Legal a criterio técnico, para que se manifestara sobre los condicionamientos señalados por la licenciada Álvarez Mondragón.

EVALUACIÓN DE OFERTAS:

Con base en el criterio legal y técnico emitidos por las Secciones de Asesoría Legal, la Administración Regional de Pococí y el Departamento de Servicios Generales, se tiene a la empresa Elevadores Schindler, S. A. como el único oferente susceptible de adjudicación, por lo que pierde trascendencia la aplicación del sistema de evaluación propuesto en el cartel, en vista de que no

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existen oferentes que compitan. De esta forma, una vez verificado que cumple con los requerimientos mínimos cartelarios se procede a recomendar la adjudicación de esta contratación de la forma que se dirá.

RECOMENDACIÓN:

De acuerdo con las circunstancias concurrentes en este concurso, se concluye que el ganador es la empresa Elevadores Schindler, S. A.

En cuanto al contenido presupuestario, con el oficio N° 0173-P-2011 del 28 de febrero del año en curso, el licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe a.í. del Departamento Financiero Contable, certificó la existencia de contenido presupuestario con cargo a la subpartida 1.08.01 “MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES”, por la suma de ¢3.793.200,00, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación para el periodo de marzo a diciembre del 2011.

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:

A: Elevadores Schindler, S. A., cédula jurídica N° 3-101-340543.

Contratar por un año, prorrogable en forma automática por períodos similares, hasta un máximo de cuatro años, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en perfecto estado de funcionamiento, los dos ascensores marca Schindler ubicados en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí.

Precio unitario mensual por elevador: ¢165.000,00Precio total anual por los dos elevadores:

¢3.960.000,00.

El servicio objeto de esta contratación dará inicio a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva orden de inicio emitida por el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría Judicial, para lo cual deberá a su vez coordinar con la Administración Regional de Pococí, al teléfono 2713-6004, por lo que la vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la fecha de refrendo.

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El tiempo de respuesta a una solicitud de emergencia, será dentro de las ocho horas hábiles, según calendario hábil de 7am a 4:30 pm de lunes a viernes, salvo feriados de ley.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

GRAN TOTAL RECOMENDADO A ADJUDICAR A ESTE OFERENTE: ¢3.960.000,00 anuales.

Asimismo, es importante aclarar que conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y la Administración Regional de Pococí deberán tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerán durante todos los ejercicios presupuestarios que involucran la relación contractual.”

- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación Adminis-

trativa y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y

la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio

anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada N°

2011LA-000049-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo para dos ascensores ubicados en el edificio de los

Tribunales de Justicia de Pococí”, a la empresa Elevadores Schindler, S.A.,

cédula jurídica N° 3-101-340543, de la siguiente manera:

Contratar por un año, prorrogable en forma automática por períodos

similares, hasta un máximo de cuatro años, los servicios de mantenimiento

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preventivo y correctivo para mantener en perfecto estado de funcionamiento,

los dos ascensores marca Schindler ubicados en el edificio de los Tribunales

de Justicia de Pococí.

Precio unitario mensual por elevador: ¢165.000,00

Precio total anual por los dos elevadores: ¢3.960.000,00.

El servicio objeto de esta contratación dará inicio a más tardar dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la respectiva orden de inicio emitida por el

Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de

Proveeduría Judicial, para lo cual deberá a su vez coordinar con la

Administración Regional de Pococí, al teléfono 2713-6004, por lo que la

vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la fecha de refrendo.

El tiempo de respuesta a una solicitud de emergencia, será dentro de las

ocho horas hábiles, según calendario hábil de 7 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a

viernes, salvo feriados de ley.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

GRAN TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: ¢3.960.000,00

(tres millones novecientos sesenta mil colones exactos) anuales.

Asimismo, es importante aclarar que conforme el artículo 9 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y la Administración

Regional de Pococí deberán tomar las previsiones necesarias para garantizar

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en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerán durante todos los

ejercicios presupuestarios que involucran la relación contractual.

La Dirección Ejecutiva, el Departamento de Proveeduría y la

Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,

tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IX

DOCUMENTO Nº 12011-11

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe del Departamento de Pro-

veeduría, en oficio número 8737-DP/12-2011 de 24 de noviembre del 2011,

presenta la siguiente gestión:

“En relación con la Licitación Abreviada N° 2011LA-000024-PROV “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para UPS de los Tribunales de Justicia de Alajue-la”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver. El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformi-dad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Ad-ministrativa y la cláusula 12.1.17 del cartel, quedó definido para el día 06 de diciembre del año en curso. 

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contra-tación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibió una única oferta:

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1.         Electrotécnica, S. A.,  cédula  jurídica   N°  3-101-029593-24.

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS: 

A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le soli-citó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio N° 5891-DP/12-2011 de fecha 18 de agosto del año en curso, en el cual en lo conducente se indicó:

“Para que se proceda al estudio de legal de la única oferta recibi-da, adjunto expediente administrativo de la Licitación Abreviada 2011LA-000024-PROV, denominada “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para UPS del edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela” (un ampo).Es importante advertir que conforme al cronograma de esta licita-ción, se requiere respuesta de esa Asesoría para el día 24 de agosto en curso.Al indicado efecto, y con la finalidad de determinar tanto la admisi-bilidad de la oferta y qué defectos u omisiones serían subsanables e indispensables de requerir, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido por parte de este Despacho, producto de su revisión inicial:Oferta 1: Electrotécnica S. A. 1)    En cuanto a la cláusula 2.9.15, se solicitó el desglose del pre-cio en costos de mano de obra, insumos, imprevistos, gastos admi-nistrativos y utilidad; sin embargo, el oferente solamente indicó el costo total del precio de forma bimestral y anual, no indicando el desglose solicitado. 2)    En la cláusula 3.2  se indica que el oferente deberá contar con al menos un técnico certificado en la fábrica, modelo y marca de los equipos a los que le prestará servicio, para lo cual deberá apor-tar certificado del fabricante de los equipos, no obstante, en folio 300 el oferente aporta una constancia del fabricante pero ésta sola-mente indica al respecto, que Electrotécnica cuenta con personal técnico entrenado en sus fábricas, no especificando el nombre del técnico capacitado para tales servicios.3)    Asimismo, en la cláusula 3.3 se solicita certificación del fabri-cante haciendo constar que cuenta con manuales de servicio y equi-po de diagnóstico de la UPS y de las baterías; sin embargo, en la

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constancia aportada por el fabricante no se hace referencia a lo so-licitado en esta cláusula.4)    La oferta se encuentra firmada por el Ing. Felipe Hangen Mo-rales, en condición de Representante Legal de la empresa Electro-técnica S.A.; sin embargo, verificada la Personería Jurídica en el Registro de Proveedores, él no se encuentra consignado en este do-cumento ni se encuentra registrado como representante, representa-do o persona relacionada con la empresa.5)    Por otra parte, al efectuar la valoración de la experiencia, las cartas de referencia aportadas, no indican el período del servicio brindado por Electrotécnica, y las mismas no cumplen con lo solici-tado en la cláusula 15.2 del cartel, en la cual se solicita que las re-ferencias deben presentarse en original o copia certificada; ya que la empresa aporta solamente copias de referencias sin certificar.Finalmente, no se omite referir que el Lic. Ronald Vargas Bolaños, Administrador Regional de Alajuela, remitió el debido informe del estudio técnico de la oferta, el pasado 16 de agosto a nuestro Depar-tamento.” ANÁLISIS LEGAL:

Mediante oficio N° 2046-DE/AL-11 recibido el 25 de agosto del año en curso, el Lic. Juan Carlos Orozco Quirós, Asesor Jurídico y la Licda. Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del Licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“En respuesta al oficio # 5891-DP/12-2011 de 18 de agosto del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de la empresa Electrotécnica S. A., recibida en la  Licitación Abreviada N° 2011LA-000024-PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela" me permito referirle que por tratarse de un procedimien-to en el que participa un único oferente, deben aplicarse los reitera-dos criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solici-tarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos carte-larios. Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los

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principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participan-tes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protege-ría la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabili-dad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.En atención a lo indicado en el punto 1 del referido oficio, compar-te esta Asesoría que la oferente no presentó la información bajo el desglose solicitado, por lo que, conforme a lo indicado en los ante-riores párrafos, deberá requerirse que aporte la información perti-nente. En similar sentido, las certificaciones indicadas en los pun-tos 2 y 3, puede solicitarse mediante prevención.Respeto al punto 4, pese a la duda que genera el hecho de que la oferta esté suscrita por una persona que no aparece como represen-tante de la casa comercial dentro de la información del Registro de Proveedores, se recuerda que la cláusula 11.3 establece la presun-ción de capacidad de actuar de todo oferente, por lo que será en caso de adjudicación que deberá demostrar esa facultad (tal como lo establece la misma cláusula). Al respecto, sería importante invi-tar a la empresa a actualizar su información en el Registro de Pro-veedores.Dado lo indicado en el punto 5, se debe solicitar a la sociedad que aporte cartas de referencia que cumplan con los aspectos que fue-ron omitidos, ya que éste es un requisito de admisibilidad y un as-pecto de evaluación.

Por otra parte, en aplicación de artículo 81 inciso a) del Re-glamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que indique la propiedad de las acciones y aporte la personería ju-rídica, o en su defecto, revisar esa información con la documenta-ción original vigente que consta en ese Departamento.

También se aprecia que la oferente no aportó toda la informa-ción que requiere la cláusula 10.1 para eventuales reajustes de pre-cio, por lo que se requiere cursar la prevención respectiva para que cumpla con este extremo.

Otro aspecto importante de subsanar, es la omisión en infor-mación que requiere el cartel, en cuanto al costo, cantidad y detalle de en qué consisten las refacciones (cláusula 2.7), ya que la empre-sa se limitó a indicar que toma nota y acepta, pero no aportó la in-formación.

Siendo que la oferente no ofrece cumplir con algunas de las

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actividades de mantenimiento (cláusula 2.2.1), rutinas de inspec-ción (cláusula 2.2.2) y materiales de mantenimiento (cláusula 2.1), debe valorarse la pertinencia de solicitar criterio técnico en cuanto a esta circunstancia, ya que podría tratarse de aspectos importantes para la ejecución contractual y el logro del fin público que persigue esta licitación.”

Cabe indicar, que todas las prevenciones y observaciones se-ñaladas por la Asesoría Judicial, fueron consideradas y atendidas tanto por la empresa como por el ente técnico, conforme los puntos destacados anteriormente. 

ANÁLISIS TÉCNICO:

Según consta en folio N° 340, mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2011, el Lic. Ronald Vargas, Administrador Regional de Alajuela, al efectuar el estudio de la oferta, indicó:

“Adjunto remito el cuadro de análisis de la oferta presentada en la compra directa 2011CD-000024-PROV, Servicios de mantenimien-to preventivo y correctivo de UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela.

Así mismo le informo que la oferta presentada por Electrotéc-nica S.A., se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. Así mismo se indica que el precio ofertado es razonable y se ajusta al monto certificado por esta Administración para dicha con-tratación.

Por otra parte es importante mencionar, con respecto al  pun-to 1.2 , en el cual la empresa dentro del mantenimiento correctivo excluye el cambio de baterías, que efectivamente, las mismas nunca se han tomado como repuestos básicos y el cambio le fue contrata-do también a Electrotécnica, el año pasado, mediante un procedi-miento de Compra Directa.

Por lo anterior pueden proceder con la adjudicación respectiva a esta empresa.

HOJA PARA ESTUDIO DE OFERTASLicitación Abreviada 2011LA-000024-PROV  Servicios de Mto. Preventivo y Correctivo para UPS Tribunales Alajuela

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  Cláusula OFERTA 1

ELECTROTÉCNICA S.A.

Situación en el Registro de Proveedores   Inscrito

Condiciones específicas

Revisión periódica bimestral y atención de emergencias durante las 24 horas del día 2.1 Ok

Mantenimiento Preventivo incluye Materiales y mano de Obra. 2.2 Ok

Actividades solicitadas a realizar, Mantenimiento, revisión del equipo y limpieza general 2.2.1 Ok

Rutinas de Inspección 2.2.2 Ok

El servicio será bimestral, con una programación anual y un informe que contendrá: 2.3 Ok

Fecha , hora inicio y final, nombre del cliente y del técnico, datos del equipo y firma a Ok

Confirmación de actividades realizadas b Ok

Materiales y repuestos utilizados con sus características c Ok

Detalle de los materiales utilizados d Ok

Observaciones que el técnico sugiera e Ok

Tiempo empleado f Ok

Firma del inspector g Ok

Observaciones h Ok

Horario de Mantenimiento de 8:00 a 17:00 pm 2.4 OK

El contratista responderá ante cualquier llamado sin exceder del término de 5 hora 2.5 OK

El contratista deberá consultar a la Administración cuando los repuestos  que no formen parte del contrato excedan el costo de $200

2.6 OK

El Oferente deberá indicar el costo de las refacciones básicas 2.7 OK

Mantenimiento Correctivo Normal se atiende durante el día  y el Mto. Emergencia , las 24 hora, incluido en el costo, materiales y mano de obra,

2.8 OK

Generalidades Mto. Preventivo y Correctivo: incluye mano de obra y materiales, mano de obra

2.9 OK

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calificada, cronograma de visitas, responsabilidad del contratista por daños  a los equipos en la ejecución del trabajo

Requisitos de Admisibilidad: Carta Distribuidor Autorizado para respaldo de repuesto. Curriculum de Técnicos. 

3 OK

Contrato: Con vigencia de un año y podrá prorrogarse  en forma automática por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años.

4 OK

En caso de que el Adjudicatario incumpla las conductas tipificadas por la Ley, se expondrá a las sanciones a través del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual

5 OK

Se acepta que la Administración y Servicios Generales supervisen el trabajo 6 OK

Daños y perjuicios: El Contratista se responsabiliza de los daños ocasionados al equipo, mediante la Póliza de Responsabilidad Civil y a sus empleados, mediante el pago de pólizas al día

7 OK

El Adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades solicitadas 8 OK

El Adjudicatario acepta los términos de pago estipulados 9 OK

 

Condiciones Generales

Oferta con dos copias 12.1.1 Ok

Oferta firmada por persona autorizada 12.1.8 OK

Fotocopia cédula identidad de la persona que suscribe, e indicar el número de cédula  jurídica 12.1.9 OK

· Nombre completo del oferente· N° de cédula jurídica o cédula física· Número de teléfono· Número de fax· Dirección de correo electrónico· Página en Internet· N° de teléfono celular del contacto· Dirección exacta de la empresa· Medio para notificaciones 

12.1.10 OK

Vigencia  oferta  (60 días hábiles) 12.1.15 OK

Declaración de impuestos nacionales y 12.1.19 a) OK

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municipales al día

Declaración de prohibiciones art. 22 y 22 bis. 12.1.19 b) OK

Constancia C.C.S.S. como patrono o trabajador independiente 12.1.19 c) OK

Declaración de no encontrarse afecto por la incompatibilidad del art. 18 Ley 8422 (Ley contra la corrupc y el enriquec ilícito en la Func P)

12.1.19 d) OK

Declaración de no ser inhabilitado para contratar con el Sector Público, art. 100 12.1.19 e) OK

Documento idóneo de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)

12.1.19 f) OK

Fórmula de cálculo para reajuste, estructura procentual del precio e índices de precios 10 OK

Precio  por servicio de Mantenimiento Preventivo y correctivo (Incluye repuestos y mano de obra) 2.9.15 OK

Garantía de participación 13 O

PREVENCIONES 

De acuerdo con lo externado en el informe presentado por la Sec-ción de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se procedió a pre-venir a la empresa Electrotécnica S.A.; conforme lo indicado en el oficio 7927-DP/12-2011, de fecha 27 de octubre de 2011, visible a folio 345, ante lo cual, mediante nota SC-560-11, procedió atender la prevención cursada en tiempo y forma, adjuntando los documen-tos solicitados, según consta en folios 350 al 362 del expediente.  

Adicionalmente, atendiendo la observación planteada por la Sección de Asesoría Legal en el último párrafo del oficio N° 2046-DE/AL-11, en el cual indicó que en virtud que la oferente no ofrece cumplir con algunas de las actividades de mantenimiento (cláusula 2.2.1), rutinas de inspección (cláusula 2.2.2) y materiales de mantenimiento (cláusula 2.1), debe valorarse la pertinencia de solicitar criterio téc-nico en cuanto a esta circunstancia, ya que podría tratarse de aspec-tos importantes para la ejecución contractual y el logro del fin públi-co que persigue esta contratación.

En virtud de lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre se solicitó a la Administración de Alajuela, atender lo soli-citado por el ente legal y gestionar el trámite correspondiente ante la

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empresa, por lo que el día 08 de noviembre en curso, mediante co-rreo electrónico, el Lic. Ronald Vargas Bolaños, Administrador Re-gional de Alajuela, informó lo siguiente:

“En relación a la solicitud de criterio técnico solicitada por Aseso-ría Legal, en relación a las actividades de mantenimiento de la UPS, que se estipulan en las cláusulas 2.2.1 , 2.2.2 y 2.1, me permi-to indicarles que se remitió la consulta a la empresa y nos indica-ron que todas las actividades se deben efectuarse en coordinación con la Administración por tratarse de un sistema crítico, de ahí que no las incluyen en el mantenimiento bimestral. Por lo tanto se con-sultó al Ingeniero Sergio Mora, el cual indica que efectivamente se deben coordinar por cuanto debe estar apagado el equipo para rea-lizar las labores.Por lo anterior y en vista de que dicha empresa no las incluyó en su oferta, se solicitó un documento a la empresa ( el cual se adjunta) donde me remiten la aclaración, a fin de coordinar con ellos la pro-gramación de las mismas, una vez al año. Realizada la aclaración, procedo a remitir el visto bueno de esta Administración para que se continúe con el procedimiento.” ANÁLISIS DE LOS PRECIOS: 

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados por la empresa Electrotécnica S.A., según el criterio emitido por el ente técnico, el precio ofertado es razonable y se ajusta al monto certificado por esa Administración, mismo que asciende a la suma total anual de  ¢4.708.800,00. 

ANÁLISIS Y VALORACIÓN 

Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico de-tallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la ex-posición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación. 

Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedi-miento de contratación, la participación del siguiente oferente: Elec-trotécnica S.A 

De conformidad con el criterio emanado por la Sección de Asesoría Legal, por tratarse de un procedimiento en el que participa un único

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oferente, se procedió a aplicarse los reiterados criterios de esa Ase-soría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y co-metidos de la Administración, previa verificación de la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que coti-za, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 

EVALUACIÓN DE OFERTAS:

En virtud que para este concurso se recibió solamente una oferta, no se requiere la aplicación del sistema de evaluación planteado en la cláusula N° 15.2 del pliego de condiciones; no obstante, se procedió a verificar el cumplimiento tanto de las condiciones de experiencia, como la razonabilidad del precio ofertado, y ambos aspectos se ajustan satisfactoriamente con las necesidades de la institución.

RECOMENDACIÓN:

De acuerdo con todo lo indicado anteriormente, se concluye que el ganador de este concurso es la Electrotécnica S.A., por cumplir a cabalidad con las condiciones y especificaciones del objeto contrac-tual.

En cuanto al contenido presupuestario, se dispone de la certificación de contenido presupuestario N° 0171-P-2011, por la suma de ¢3.924.000,00, con cargo a la subpartida 1.08.08 “MANTENI-MIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SIS-TEMAS DE INFORMACIÓN”, correspondiente al monto total esti-mado para el período de marzo a diciembre de 2011, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación para el presente ejercicio presupuestario. 

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación confor-me al detalle siguiente:

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A: Electrotécnica S.A., cédula jurídica N°   3-101-029593-24 .

“Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela”

Para un precio bimestral (una vez cada dos meses) de $1.438,00, al tipo de cambio de 1US$= ¢508,42, del día 24 de noviembre de 2011, para un monto bimestral en colones de ¢731.107,96, para un monto anual de $8.628,00, equivalente a ¢4.386.647,76, al tipo de cambio indicado anteriormente.

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de condi-ciones de esta licitación.

GRAN TOTAL ANUAL RECOMENDADO A ADJUDICAR: ¢4.386.647,76”

-0-

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación Adminis-

trativa y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y

la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio

anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº

2011LA-000024-PROV denominada “Contratación de Servicios de Manteni-

miento Preventivo y Correctivo para UPS de los Tribunales de Justicia de Ala-

juela”de la siguiente manera:

A: Electrotécnica S.A., cédula jurídica N° 3-101-029593-24 .

“Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la

UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela”

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Para un precio bimestral (una vez cada dos meses) de $1.438,00, al tipo

de cambio de 1US$= ¢508,42, del día 24 de noviembre de 2011, para un mon-

to bimestral en colones de ¢731.107,96, para un monto anual de $8.628,00,

equivalente a ¢4.386.647,76, al tipo de cambio indicado anteriormente.

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de condicio-

nes de esta licitación.

GRAN TOTAL ANUAL A ADJUDICAR: ¢4.386.647,76

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO X

Documento 12154-11

El licenciado Wilberth Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento

de Proveeduría, en oficio Nº 8888-DP/11-11 del 29 de noviembre en curso,

presenta la siguiente gestión:

“En referencia a la Contratación Directa por excepción Nº 2011CD-000013-PROVEXC “Alquiler de local para alojar al O.I.J. de Sarapiquí”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que se tome el acuerdo que consideren conveniente.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 6.2.10 del cartel, venció el día 9 de noviembre de 2011.

En este sentido, dado que el Departamento de Servicios Generales se atrasó en rendir el informe técnico, además hubo que prevenir al oferente para que indicara si aceptaba realizar todas las

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mejoras requeridas en el informe técnico, no fue posible cumplir con los plazos establecidos en el cronograma. Así las cosas, mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos once, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta contratación en 20 días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, publicada en la Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vencería el 7 de diciembre de dos mil once.

Conforme las estipulaciones de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 126 y 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Pro-veeduría, se determina que:

1. Oferta presentada

1.1 Al concurso se presentó una oferta de:

N° 1. Municipalidad de Sarapiquí, cédula Jurídica 3-014-042098, por una renta mensual de ¢2.350.000,00.

2. Análisis legal de las ofertas:

2.1 Mediante el oficio 7581-DP/11-11 de fecha 14 de octubre de 2011, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de la oferta recibida, de la manera siguiente:

“Respetuosamente me permito solicitarle el estudio legal de la oferta recibida en la Contratación Directa por Excepción N°2011CD-000013-PROVEXC, denominada “Alquiler de local para alojar al O.I.J. de Sarapiquí”, para lo cual adjunto el respec-tivo expediente administrativo.

Asimismo, para determinar tanto la admisibilidad de la oferta y qué defectos u omisiones son subsanables, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes que se han advertido producto de la revisión inicial de los documentos aportados en la oferta, respecto de los cuales se solicita especial pronunciamiento de la Sección a su cargo.

OFERTA N° 1 Municipalidad de Sarapiquí.:

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1. No se indica el plazo de la vigencia del contrato, de conformidad con la cláusula 9.2 del cartel.

En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones cartelarias, se solicitó la colaboración correspondiente al Departamentos de Servicios Generales, esto por cuanto las mejoras requeridas en el informe técnico, provocaron un incremento en el precio mensual del alquiler, además se solicitó la valoración técnica de los Departamentos de Seguridad, Tecnología de Información y la Unidad de Salud Ocupacional, instancias que desde el campo de su competencia, emitirán el informe respectivo.”.

2.2 Mediante oficio Nº 2683 recibido el 18 de octubre del 2011, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, al referirse al estudio legal de la única oferta recibida, señaló:

“ En respuesta al oficio Nº 7581-DP/11-11 de 11 de octubre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de la Municipalidad de Sarapiquí, recibida en la Contratación Directa por Excepción N°2011CD-000013-PROVEXC, cuyo objeto es el "Alquiler de local para alojar al O.I.J. de Sarapiquí”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

En ese sentido, debe prevenirse que indique expresamente el plazo del contrato requerido en la cláusula 9.2 del cartel.

Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación el negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

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2.3 En atención al informe emitido por la Sección de Asesoría Legal, transcrito anteriormente, se cursó prevención al oferente para que subsanara el punto señalado en el citado informe, la cual fue atendida en tiempo y forma.

3. Estudios técnicos de la etapa preparatoria para el concurso:

Para dar inicio al proceso de contratación directa citada y poder justificarla aplicación del artículo 131 j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante oficio Nº 136-11 de fecha 21 de junio en curso, el licenciado Martín Salazar Loaiza, remite los informes técnicos 205-ai-2011 del 16 de mayo en curso, suscrito por el arquitecto Luis Fernando Umaña Umaña, Profesional 2 del Departamento de Servicios Generales, 14-SEG/LOC-2011 del 18 de mayo de los corrientes, suscrito por el licenciado German Rojas Monge, Jefe del departamento de Seguridad, y 001-SO-IL-HER-2011 del 20 de mayo en curso, suscrito por el Ingeniero Luis Adrián Piedra Segura, de la Oficina del Circuito Judicial de Heredia, los cuales se detallan a continuación:

El Departamento de Servicios Generales indica lo siguiente:

“(..)

En referencia a la asignación 86-AP-AI-2011, referente a la valoración de local para OIJ de Sarapiquí, le indico:

Se procedió a realizar la visita a la zona el día 13 de mayo de 2011, en compañía de funcionarios del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Heredia.

El local en referencia está constituido por las antiguas insta-laciones de la Municipalidad de Siquirres, quienes han construido y ocupado un nuevo edificio.

La edificación se en encuentra ubicada en el corazón urbano de Puerto Viejo de Sarapiquí, frente a la carretera principal y colin-dante con el edificio del Poder Judicial que alberga el Juzgado Con-travencional. Además muy cerca se encuentra el nuevo local que al-berga la Fiscalía.

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El local inmueble está constituido por 2 edificaciones. El edi-ficio principal construido en concreto y un edificio trasero que al-berga en la primera planta bodegas y parqueo de vehículos. En la segunda planta construida en madera existe el antiguo salón de se-siones y un grupo de oficinas.

Las edificaciones presentan una condición constructiva ade-cuada pero requieren de urgentes trabajos de reparación en cuanto a pintura, cielos, escalera de acceso y sistema eléctrico.

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El edificio principal dispone de una gran cantidad de aposen-tos y oficinas muchas de las cuales disponen de aire acondicionado y muebles modulares que serían muy adecuadas para permitir el funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo del OIJ. Mu-chos de esos espacios disponen de acceso independiente desde el costado del edificio en donde se encuentra un parqueo techado para 8 vehículos muy propicio para las labores del OIJ.

Asimismo las condiciones de atención al público se ven muy favorecida con la existencia de un espacio al ingreso del edificio que dispone de todas las condiciones necesarias para tal fin. El acce-so a la edificación se da sobre nivel de acera y existe una rampa de acceso a la edificación.

La edificación posterior permitiría el parqueo de vehículos en horas no laborables así como de zonas de trabajo para almacenar vehículos decomisados o en análisis por búsqueda de evidencia. Asimismo permitiría el almacenaje de expedientes y suministros. La segunda planta presenta el inconveniente de que solo es accesible por medio de escaleras de madera, condición que no cumple con la

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Ley 7600. En éste nivel existe un muy amplio salón que podría uti-lizarse como sala de reuniones o para la realizar juicios de muy alta cantidad de público. Aledañamente existe una serie de oficinas y cu-bículos para albergar diferentes funciones.

Según las condiciones que se detallan en un informe de ava-lúo realizado por el Ing Alejandro León Brenes, y que es la base para la oferta de arriendo, el inmueble dispone de las siguientes con-diciones:

Edificación con 30 años de antigüedad en buen estado de conservación. Dispone de aproximadamente de un terreno de 2.700 metros cuadros en donde se ubican 2 edificaciones que disponen de 1.300 metros cuadrados de construcción de los cuales, en primera planta existen 415 metros cuadrados corresponden al edificio princi-pal, y 415 metros cuadrados de bodega. En una segunda planta, cuya construcción es en madera se disponen de 470 metros cuadra-dos

El monto de alquiler se detalla de la siguiente manera:

·Valor de Alquiler de oficinas ( 900 m2)¢ 1´868.100,oo·Valor de Alquiler de bodegas ( 415 m2) ¢ 480.188,oo

El área total del conjunto es excesiva para los 550 metros cuadrados que son las necesidades actuales del OIJ, pero ofrece una oportunidad inmejorable de brindar las condiciones constructivas que se han buscado por largo tiempo para el despacho. Sus condi-ciones constructivas y las características operativas del despacho solo permitirían la separación del 2 piso con obras de remodela-ción fuertes pero que podrían generar serios conflictos de funciona-miento y de seguridad para los espacios ocupados por el Poder Judi-cial. Por dicha condición solo se recomienda técnicamente el arrien-do de todo el conjunto.

Bajo las condiciones del mercado inmobiliario de la ciudad y con fundamento en los montos de arriendo que cancela el Poder Ju-dicial para otros despachos de la zona, el costo solicitado de ¢ 2.300.000, oo es considerado sumamente bajo.

Los estandares para Sarapiquí, en cumplimiento de todas las condiciones constructivas requeridas par a un despacho público, son de aproximadamente ¢ 4.000,oo por cada metro cuadrado de cons-trucción. Bajo esos estandares con el monto solicitado de ¢ 2.3 mi-llones de colones el área que se podría arrendar sería de aproxima-

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damente 575 mts cuadrados. Ello representaría que la presente ofer-ta contempla un 60 % más de espacio que el que se podría arrendar en otras condiciones.

El espacio ofrecido por la Municipalidad de Sarapiquí es ma-yor a las necesidades actuales del OIJ, pero la ocupación del inmue-ble podría ofrecer de apoyo a otros despachos y garantizaría la exis-tencia de un salón para la realización de juicios u otras actividades. Ello siempre y cuando se brinden las condiciones de accesibilidad requeridas por la Ley 7600.

Para adecuar el local a las necesidades del Poder Judicial se requeriría de efectuar las siguientes obras:

1.-Construcción de un Servicio Sanitario para uso público que cumpla con las condiciones de la Ley 7600.

2.-Reparación de cielos razos, aleros, prescintas, canoas y ba-jantes.

3.-Pintura general de la edificación; Incluyendo cubierta.4.- Delimitar la propiedad con una malla que la separe y deli-

mite de la calle pública ubicada al costado de la edificación.5.- Reforzamiento y reparación de la escalera de acceso a la

segunda planta del edificio posterior. Construcción de rampa o as-censor para facilitar acceso a la 2 planta.

6.- Otras condiciones solicitadas por el Departamento de Se-guridad y la Sección de Salud Ocupacional

Adicionalmente se hace necesario una inspección técnica de las condiciones del sistema eléctrico del edificio con el propósito de establecer su estado.

En forma general el local ofrece condiciones extremadamen-te difíciles de encontrar en la zona de Sarapiquí y la oportunidad de encontrar con una edificación así son casi imposibles.

El OIJ se encuentra en una edificación cuyas condiciones no son nada adecuadas para el funcionario y el público por lo cual su traslado a otra edificación es una necesidad fundamental para garan-tizar el buen servicio público que se debe brindar. El presente local ofrece esa posibilidad de manera idónea “

El Departamento de Seguridad indica lo siguiente:

“(…) Para lo que corresponda, le remito el estudio de la ofer-

ta presentada por: PEDRO ROJAS GUZMAN, ALCALDE MUNICIPAL

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DIAGNOSTICO DE SEGURIDADI. OBJETIVO:Valoración de las condiciones de un local para alojar el OIJ

de Sarapiquí. El inmueble corresponde a las antiguas instalaciones de la Municipalidad de Sarapiquí.

II. METODOLOGIA:La visita fue realizada por la Licda. Roxana Hidalgo Vega,

Asistente de Seguridad, del Departamento de Seguridad, señor Luis Adrián Piedra Segura, Técnico de Salud Ocupacional de la zona de Heredia y el Arquitecto Luis Umaña Ugalde del Departamento de Servicios Generales.

III DIAGNOSTICO:ASPECTOS GENERALES:· La edificación se encuentra ubicada en el centro de

Sarapiquí, frente a vía pública principal, cerca de todos los demás despachos judiciales.

· En el local principal actualmente se ubican una oficina denominada "Supervisión Escolar".

· El local consta de dos edificaciones bastante amplias, con entradas independientes. El edificio principal consta de oficinas y parqueo para vehículos en la parte externa bajo techo sin ningún cerramiento. La segunda edificación, en la primera planta hay bodegas y parqueo de vehículos totalmente cerrado y la segunda planta su acceso es por escaleras de madera y consta de un salón que era utilizado para sesiones y un grupo de oficinas.

ASPECTOS ENCONTRADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD

· El edificio principal todas las ventanas están protegidas por verjas, no así la puerta principal que es de vidrio.

· La propiedad no está delimitada.· La segunda edificación, la primera planta está cerrada

totalmente, la segunda planta los ventanales de la parte trasera y costado no cuentan con verjas.

· No cuenta con sistema de alarmas.REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD· Colocar portón metálico a la puerta principal de

ingreso. · Colocar malla, que delimite la propiedad de la calle

pública, ubicada al costado de la edificación.· Toda la edificación sea arrendada por el Poder Judicial

y la oficina que actualmente se encuentra aún en el edificio principal de "Supervisión Escolar" sea reubicada.

· La Jefa del OIJ, manifestó que la segunda planta de la

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segunda edificación no se ocuparía de momento, de ocuparse se requiere protección en las ventanas que no cuentan con verjas (parte trasera y costado).

CONCLUSIÓNCumpliendo con los requerimientos antes indicados, el local

se recomienda para el despacho en estudio.”

La Unidad de Salud Ocupacional, indica lo siguiente: “(…) procedo a remitir el informe de inspección de local

para la delegación del OIJ de Sarapiquí, dicha valoración se realizó el día Viernes 13 de mayo del año en curso, el objetivo de la misma era evaluar si el local propuesto cumple con los requerimientos en materia de Salud Ocupacional.”

4. Solicitud de Informes técnicos:

Mediante oficio 7581-DP/11-2011, de fecha 14 de octubre de 2011, se remitió copia de las ofertas presentada, a los Departamentos de Servicios Generales, Seguridad y Tecnología de Información, así como a la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Gestión Humana, con el fin de que se realizara la valoración técnica del inmueble ofertado.

5. Análisis técnico:

Mediante oficio N° 1361-04-SG-2011, de fecha 9 de noviembre en curso, el ingeniero José Vindas Cantillano, Jefe de la Sección de Arquitectura e Ingeniería, con el visto bueno del licenciado Jorge Eduardo Ramírez Vega, Subjefe del Departamento de Servicios Generales, remitió el informe técnico número N° 495-12-AI-2011, realizado por la arquitecto Sergio Sotelo Doña, Profesional 2 a.í., en los siguientes términos:

“En respuesta al oficio N°7434-DP/11-11, respecto a la valoración de una propiedad para contratar el alquiler de un edificio y ubicar la Subdelegación del O.I.J. de Sarapiquí, le informo:

Oferta presentada por la Municipalidad de Sarapiquí

Área del local: 466 m²Precio del alquiler ¢2,350,000.00

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Precio del alquiler por metro cuadrado ¢5.043

CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION

Descripción de la oferta:La oferta contempla el alquiler de dos edificios, uno principal

de una sola planta donde estuvieron ubicadas las antiguas oficinas con un área de construcción útil de 466 m2, de acuerdo con el le-vantamiento de la distribución hecho durante la visita, y no los 528.24 m2 indicados en la oferta.

La distribución arquitectónica está compuesta de un área de recepción con tres muebles modulares usados anteriormente como las ventanillas de atención del público. Además se pueden ver 12 aposentos que se pueden usar para ubicar al personal así como dos bodegas, dos comedores y cinco servicios sanitarios, según el plano de levantamiento adjunto, que se realizó durante la visita.

Por otra parte la oferta contempla el alquiler de un segundo edificio de dos pisos, detrás del anterior, de 405 metros cuadrados de por planta para un total de 810m2. La planta baja corresponde a un gran bodegón con dos servicios sanitarios y la alta está compues-ta por un gran salón abierto con nueve oficinas, un servicio sanitario y un área de comedor. El entrepiso y su escalera es de madera al igual que las paredes exteriores e interiores. La escalera que condu-ce a esta planta alta es externa está expuesta a la intemperie, a pesar del techo que la cubre por lo que se ve deteriorada.

La oferta incluye un área de parqueo contiguo al edificio principal de oficinas.

De acuerdo con el objeto del contrato establecido en el punto N° 2.1 El poder Judicial requiere alquiler un inmueble, preferible-mente diseñado para oficinas con un área mínima de 423 m2 y un área máxima de 661.8 m2, de ahí que el edificio de las antiguas ofi-cinas de la planta, con un área de 466 m2, se considera que es sufi-ciente para cubrir las necesidades de espacio de esta Subdelegación.

Muchas de las oficinas disponen de acceso independiente desde el costado del edificio en donde se encuentra un parqueo te-chado para 8 vehículos muy propicio para las labores del OIJ.

Asimismo las condiciones de atención al público se ven muy favorecida con la existencia de un espacio al ingreso del edificio que dispone de todas las condiciones necesarias para tal fin.

En vista que el área ofrecida se excede a más del doble de lo que se requiere como área máxima y por que la recomendación de la Licenciada Ingrid Buitrago Sánchez quien en un correo electrónico nos refuerza el hecho de que:

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" no se va a ocupar la planta alta ni la bodega que se encuen-tra debajo de dicha planta alta, ya que es muy grande y de construc-ción vieja de madera, que de requerirse se tendrá que invertir mu-cho dinero, observando el espacio que comprende solo la parte baja, es suficiente para acomodarnos en ese lugar y distribuirnos perfecta-mente.

Además podríamos llegar a un acuerdo en el contrato para que el representante del edificio ( Alcalde Municipal) nos construya las celdas en lugar de ocupar ese espacio."

Efectivamente se pudo constatar durante la visita en la ofici-na del Alcalde Municipal, el señor Pedro Rojas Guzmán, quien nos externó a la Licda Buitrago y a este servidor que en ningún momen-to esa Municipalidad había contemplado la construcción de las 3 celdas que se solicitan en el programa arquitectónico establecido en el cartel.

Ante esta aclaración el señor Rojas nos solicitó que de cons-truir la Municipalidad esas celdas, el Poder Judicial tendría que aprobarle la recepción del edificio sin que todavía estén construidas ya que como Institución del gobierno disponen de un presupuesto anual limitado de manera que tendrían que apartar de sus propios gastos para dicha edificación. De ahí haciendo estas estimaciones en el tiempo, la Municipalidad se comprometería a entregar termina las tres celdas seis meses después que hayamos recibido el local.

El señor Rojas nos aseguró que de mantenerse invariable su oferta y además de construir las celdas, tendría que revisar el precio de la misma de forma que se vería obligado a aumentar el precio. Por esta razón se le propuso que sólo nos alquilara los 466 m2 de oficinas y nos construyera las celdas, además de todas las mejoras que sean consignadas en este informe por el precio establecido en la oferta, y que esa municipalidad se deje la bodega y su planta alta, quedando ambas propiedades totalmente independiente y seguras.

Generalidades del edificio que se recomienda:

Con base los argumentos anteriores se recomienda, en este caso, alquilar solamente el edificio que fue ocupado por las antiguas oficinas de la Municipalidad de Sarapiquí,

La edificación se en encuentra ubicada en el centro urbano de Puerto Viejo de Sarapiquí, frente a la carretera principal y colindan-te con el edificio del Poder Judicial que alberga el Juzgado Contra-vencional.

El diseño del edificio contempla tres fachadas principales, de las cuales una de ellas da a las instalaciones del edificio propio del Poder Judicial. Esta distribución arquitectónica le facilita al edificio

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disponer de ventana en los tres costados permitiendo con ello la entrada de luz y ventilación natural eficiente. Sin embargo la edificación tiene en funcionamiento 10 equipos de aire acondicionado de ventana y un sistema minisplit, lo que hace que la ventilación del local sea aún mas eficiente, considerando que el lugar es bastante caliente.

Internamente dispone de un patio en donde se orientan también una serie de ventanas de los aposentos como servicios sanitarios, el comedor, bodegas y otras oficinas.

El inmueble tendría como colindancia en el fondo un galerón con una segunda planta, propiedad de la misma Municipalidad y que de alguna forma deberá ser delimitada el área ofrecida en alquiler.

La fachada directamente hacia la calle principal asfaltada, dejando un retiro de la acera de aproximadamente unos 12 metros, los cuales se están aprovechando en la planta remodelación propuesta para que se acondicione un área de estacionamiento de cuatro vehículos, sobre todo en la superficie que está hecha de concreto.

Actualmente las instalaciones están desocupadas con una se-rie de daños que deben ser reparados.

La propiedad dispone de un frente a calle pública, asfaltada con aceras, cuneta, cordón y caño.

Existe la disponibilidad de los servicios básicos como agua potable, alumbrado público, servicio telefónico, recolección de basura, eléctrico y un sistema de cloacas para recolectar las aguas negras.

Descripción de la construcción:De acuerdo con la visita de inspección, la calidad de la

construcción es la siguiente:

Generalidades de la construcción: Edificio de un piso.Destino: Diseñado para oficinas.Clase: Mampostería en concreto y fibrolit.Fachada: Concreto y ladrillo.Cimientos: No se cuenta con la información. Pisos: de mosaicos y lujado Cerámica y azulejos.Paredes exteriores: Las paredes de la colindancias son en

mampostería. Paredes interiores: Las paredes interiores son de concreto.

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Estructura de paredes: De concreto reforzado como estructura principal.

Entrepisos: Marcos de ventanas: Aluminio y madera.Estructura de techos: De madera.Puertas: Madera y vidrio.Altura de paredes: En general la altura de las paredes son de

2.50 metros.Sistema eléctrico: Se debe mejorar.Cielos rasos: Láminas de fibrolit y gypsum. Escaleras:Cubierta de techos: Láminas de metal ondulado. Servicios sanitarios: Dispondrá de cuatro servicios sanitarios

para el público y funcionarios. Edad estimada: Vida útil: 50 años.Estado: Buena calidad de la construcción, pero requiere de un

proceso de restauración.Programa arquitectónico de necesidades del despacho, según

pliegos de condiciones:Una Oficina para el Jefe Una Oficina para el Analista CriminalísticoUn Cuarto para FallecidosUna Bodega de ExpedientesUna Bodega de EvidenciasTres CeldasDos DuchasUn Cuarto de ObservadoresUn Cuarto para EntrevistasUna Oficina para el CoordinadorUn Área para los AuxiliaresUn Cuarto para el Radio operador o Área de OficialíaUn Área para Atención al PúblicoUn Área para ComedorUn Cuarto de LimpiezaUna Sala de ReconocimientoUna Área de ParqueoUna Área para Investigadores Una Sala de ReseñaUna Bodega para SuministrosUna Servicio Sanitario que cumpla con la Ley 7600Una Oficina para DrogasUna Bodega de Equipo Policial

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Un Servicios Sanitarios para empleados: uno para mujeres y uno para hombres

Una Oficina para la SecretariaDe acuerdo con el punto 3.4 del pliego de condiciones " el

propietario deberá comprometerse a realizar todos los trabajos nece-sarios con el fin de adaptar el local a las necesidades del despacho y según los requerimientos del Poder Judicial."

Para adecuar el local a las necesidades del Poder Judicial es necesario efectuar las siguientes obras:

Requerimientos en Materia del Departamento de Servi-cios Generales:

1. Construcción de un Servicio Sanitario para uso público que cumpla con las normativa de la Ley 7600, incluye la cachera de palanca en el lavamanos, llavín de palanca en la puerta de entrada, los dos apoyos alrededor de la loza sanitaria, timbre, etc. ( ver pla-no de remodelación adjunto).

2. Reparación de de goteras, cielos razos, aleros, precintas, canoas y bajantes.

3. Pintura general de la edificación; incluyendo cubierta.4. Delimitar la propiedad con una malla que separe y delimite

la propiedad de la Municipalidad y el edificio que se recomienda alquilar (ver plano adjunto).

5. Se deben cambiar los inodoros y los lavamanos de los ser-vicios sanitarios por encontrarse muy percudidos. Además los lava-manos deberán llevar sus respectivos sifones, ya que los actuales no los llevan. Así mismo los pisos de estos aposentos deben mejorarle la calidad, poniendo un piso vinílico o de cerámica para uniformar la apariencia.

6. Se debe colocar un piso vinílico tipo Armstrong ó de cerá-mica en las superficies de piso lujado. Por esta razón se debe elimi-nar el piso de alfombra.

7. Colocar todas las celosías que faltan en las ventanas.8. Todos los equipos de aires acondicionados que existen en

el edificio deberán quedar funcionando en forma adecuada en el momento de recibir el edificio. Además será responsabilidad del propietario el brindarles el mantenimiento que requieren estos apa-ratos. ( diez de ventanas y un minisplit)

9. Se debe sustituir la pared de madera por una de concreto un el cuarto que se está recomendando para los fallecidos, ya que da al exterior.

10. Se tendrá que reubicar las lámparas existentes de acuerdo con la distribución arquitectónica propuesta, al igual que la instala-ción de los tomacorrientes polarizados (ver plano adjunto).

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11. En el área de cocina se debe instalar un mueble de frega-dero con su respectivo sifón.

12. La Municipalidad deberá eliminar la caja fuerte y reparar la pared donde está empotrado.

13. Cambiar todos los marcos de ventanas que se encuentran podridos, así como las puertas.

14. Todas las cerraduras de las puertas deberán funcionar en perfecto y durante la recepción del edificio, éstas deberán tener sus llaves.

15. Las estructuras de metal que se encuentran en mal estado deberán ser restauradas.

16. Para cumplir con el Objeto del Contrato, el propietario deberá construir tres celdas en el lugar que se indica en el plano de remodelación propuesto, el cual se adjunta a este informe. Los deta-lles constructivos deberán ser como las que existen en este momento e las oficinas del O.I.J.

17. Para que las celdas puedan disponer de una ventilación e iluminación natural se deberá modificar el techo existente para crear un sistema de monitor. Además el diseño de las celdas requieren de una losa de concreto como cielo raso interno solo de las celdas simi-lar a las que existen en las actuales oficinas.

19. Se deberá incluir en la pintura en general el cielo raso.20. Mejorar el sistema eléctrico de acuerdo con el Código

Eléctrico de Costa Rica vigente.Requerimientos en Materia de Seguridad:21. Colocar un portón metálico a la puerta principal de in-

greso22. Toda la edificación sea arrendada por el Poder Judicial y

la oficina que actualmente se encuentra aún en el edificio principal de " Supervisión Escolar " sea reubicada.

23. La jefa del O.I.J., manifestó que la segunda planta de la segunda edificación no se ocuparía de momento, de ocuparse se re-quiere protección en las ventanas que no cuentan con verjas (parte trasera y costado).

Requerimientos en Materia de Salud Ocupacional : 24. El mostrador de atención del público deberá presentar

características accesibles, para lo cual debe estar acorde a lo referido en el artículo 148 Reglamento de la Ley N° 7,600 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

25. Las salidas de emergencia deben ser mejoradas dado que no abren tan fácilmente (se requiere darle mantenimiento al sistema de apertura de las puertas o modificar el sistema actual.

26. La puerta principal del local y los ventanales no disponen

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de polarizado y película de seguridad.27. Dentro del local existe una oficina de la Dirección Re-

gional del Ministerio de Educación ( Supervisión Escolar Circuito 08), por lo que debe considerarse esta situación dado el tipo de acti-vidad por el O.I.J. y los riesgos asociados.

28. Se debe aumentar la cantidad de luminarias o fluorescen-tes en todas las áreas del local.

29. Se recomienda una revisión del sistema eléctrico en ge-neral

30. Mejorar el sistema de ventilación natural y artificial.

Requerimientos en Materia de Telemática:31. No dañar durante el proceso de remodelación los circui-

tos de voz y datos existentes porque se podrán seguir usando para el O.I.J.

Precio del alquiler

El precio del alquiler mensual de la oferta es de ¢2,350,000.00 ( dos millones trescientos cincuenta mil mil (sic) colones), por un área de 466m², lo que equivale pagar a ¢5.043, el metro cuadrado de construcción útil de oficina. Dicho monto se considera razonable ya que se encuentra dentro de los precios de mercado de la zona.

En vista que el precio de la oferta contemplaba dos edificio por un mismo precio y se está recomendando pagar uno por el mismo precio, es porque en realidad, y como se explicó al inicio del informe, el área total era excesiva además que la calidad de la construcción del edificio de dos piso ubicado al fondo no era la ideal. Por esta razón se concluyó con la Municipalidad que a cambio de esas superficies, que no iba a ocupar el O.I.J., debía realizar toda la remodelación del edificio de oficinas, tal como se ha propuesto por nuestra parte, incluyendo la construcción de las tres celdas, las cuales representan un alto de la inversión de esta remodelación, de ahí la razonabilidad del precio.

Se adjunta a este informe, solo las recomendaciones Telemática ya que las de Seguridad y Salud Ocupacional se mantuvieron vigentes después de hacer la primera visita. También se anexan los planos de remodelación que serán parte integral del contrato.

Se aclara que los planos de la distribución arquitectónica

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aportados por la Municipalidad no correspondían a la realidad por lo que fueron confeccionados de nuevo para así poder coordinar con la Licenciada Ingrid Buitrago, jefa de O.I.J. de Sarapiquí la remodelación que deberá realizar la Municipalidad. Por confeccionar el informe en el tiempo que se había estimado.”

6. Mejoras a realizar al inmueble

6.1 En relación con lo solicitado en el informe técnico se le solicitó al señor Pedro Rojas Guzmán, Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí, manifestar su compromiso de entregar al Poder Judicial el inmueble con las especificaciones indicadas por el arquitecto Sergio Sotelo Doña, en el informe anteriormente transcrito; a saber:

“En relación con su propuesta presentada para la Contrata-ción Directa N° 2011CD-000013-PROVEXC de “Alquiler de lo-cal para alojar al O.I.J. de Sarapiqui”, muy respetuosamente, me permito comunicarle que de acuerdo al informe técnico realizado por el arquitecto Sergio Sotelo Doña, es necesario que en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir del recibo de esta notificación, manifieste su compromiso en el caso de resultar adjudicatario, a rea-lizar las siguientes mejoras al inmueble:

Requerimientos en Materia del Departamento de Servi-cios Generales:

1. Construcción de un Servicio Sanitario para uso público que cumpla con la normativa de la Ley 7600, incluye la cachera de palanca en el lavamanos, llavín de palanca en la puerta de entrada, los dos apoyos alrededor de la loza sanitaria, timbre, etc. ( ver pla-no de remodelación adjunto).

2. Reparación de de goteras, cielos razos, aleros, precintas, canoas y bajantes.

3. Pintura general de la edificación; incluyendo cubierta.4. Delimitar la propiedad con una malla que separe y delimite

la propiedad de la Municipalidad y el edificio que se recomienda alquilar (ver plano adjunto).

5. Se deben cambiar los inodoros y los lavamanos de los ser-vicios sanitarios por encontrarse muy percudidos. Además los lava-manos deberán llevar sus respectivos sifones, ya que los actuales no los llevan. Así mismo los pisos de estos aposentos deben mejorarle la calidad, poniendo un piso vinílico o de cerámica para uniformar la apariencia.

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6. Se debe colocar un piso vinílico tipo Armstrong ó de cerá-mica en las superficies de piso lujado. Por esta razón se debe elimi-nar el piso de alfombra.

7. Colocar todas las celosías que faltan en las ventanas.8. Todos los equipos de aires acondicionados que existen en

el edificio deberán quedar funcionando en forma adecuada en el momento de recibir el edificio. Además será responsabilidad del propietario el brindarles el mantenimiento que requieren estos apa-ratos. ( diez de ventanas y un minisplit)

9. Se debe sustituir la pared de madera por una de concreto un el cuarto que se está recomendando para los fallecidos, ya que da al exterior.

10. Se tendrá que reubicar las lámparas existentes de acuerdo con la distribución arquitectónica propuesta, al igual que la instala-ción de los tomacorrientes polarizados (ver plano adjunto).

11. En el área de cocina se debe instalar un mueble de frega-dero con su respectivo sifón.

12. La Municipalidad deberá eliminar la caja fuerte y reparar la pared donde está empotrado.

13. Cambiar todos los marcos de ventanas que se encuentran podridos, así como las puertas.

14. Todas las cerraduras de las puertas deberán funcionar en perfecto y durante la recepción del edificio, éstas deberán tener sus llaves.

15. Las estructuras de metal que se encuentran en mal estado deberán ser restauradas.

16. Para cumplir con el Objeto del Contrato, el propietario deberá construir tres celdas en el lugar que se indica en el plano de remodelación propuesto, el cual se adjunta a este informe. Los deta-lles constructivos deberán ser como las que existen en este momento e las oficinas del O.I.J.

17. Para que las celdas puedan disponer de una ventilación e iluminación natural se deberá modificar el techo existente para crear un sistema de monitor. Además el diseño de las celdas requieren de un losa de concreto como cielo raso interno solo de las celdas simi-lar a las que existen en las actuales oficinas.

19. Se deberá incluir en la pintura en general el cielo raso.20. Mejorar el sistema eléctrico de acuerdo con el Código

Eléctrico de Costa Rica vigente. Requerimientos en Materia de Seguridad:21. Colocar un portón metálico a la puerta principal de in-

greso

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22. Toda la edificación sea arrendada por el Poder Judicial y la la oficina que actualmente se encuentra aún en el el edificio prin-cipal de " Supervisión Escolar " sea reubicada.

23. La jefa del O.I.J., manifestó que la segunda planta de la segunda edificación no se ocuparía de momento, de ocuparse se re-quiere protección en las ventanas que no cuentan con verjas (parte trasera y costado).

Requerimientos en Materia de Salud Ocupacional: 24. El mostrador de atención del público deberá presentar ca-

racterísticas accesibles, para lo cual debe estar acorde a lo referido en el artículo 148 Reglamento de la Ley N° 7,600 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

25. Las salidas de emergencia deben ser mejoradas dado que no abren tan fácilmente (se requiere darle mantenimiento al sistema de apertura de las puertas o modificar el sistema actual.

26. La puerta principal del local y los ventanales no disponen de polarizado y película de seguridad.

27. Dentro del local existe una oficina de la Dirección Regio-nal del Ministerio de Educación (Supervisión Escolar Circuito 08), por lo que debe considerarse esta situación dado el tipo de actividad por el O.I.J. y los riesgos asociados.

28.Se debe aumentar la cantidad de luminarias o fluorescen-tes en todas las áreas del local.

29. Se recomienda una revisión del sistema eléctrico en ge-neral

30. Mejorar el sistema de ventilación natural y artificial. Requerimientos en Materia de Telemática: 31. No dañar durante el proceso de remodelación los circui-

tos de voz y datos existentes porque se podrán seguir usando para el O.I.J.”

6.2 De acuerdo a la prevención planteada por esta Proveeduría mediante oficio 8280-DP/11-11 del 9 de noviembre del 2011, el señor Pedro Rojas Guzmán, Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí, mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2011, manifestó su anuencia a realizar todas las mejoras requeridas en un plazo de 4 meses a partir del comunicado del refrendo del contrato.

7. Análisis y valoración:

7.1 Conforme a lo señalado en los informes tanto de la Sección de Asesoría Legal, como de los Departamentos de Servicios

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Generales, Seguridad y Tecnología de Información, así como la Unidad de Salud Ocupacional, para el presente concurso se recibió una única oferta, correspondiente a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica 3-014-042098 por una renta mensual de ¢2.350.000,00, la cual desde los puntos de vista legal y técnico, cumple con los requerimientos establecidos en el cartel.

8 Análisis de precios;

8.1 Tal y como se indicó en el informe técnico anteriormente trascrito, el precio del alquiler cotizado por la oferta presentada por la Municipalidad de Sarapiquí, que corresponde a ¢2.350.000,00 a pagar por una área de 466 m2, lo que equivale a pagar ¢5.042,92 el metro cuadrado de construcción útil de oficina, dicho monto se considera razonable ya que se encuentra por debajo de los precios de mercado de la zona.

Cabe aclarar que, el avalúo del inmueble fue realizado por personal especializado de los Departamentos de Servicios Genera-les, Seguridad y Tecnología de Información así como de la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Gestión Humana de este Poder de la República.

9. Contenido presupuestario:

El licenciado Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe a.i. del Departamento de Financiero Contable, certificó el 8 de febrero en curso, mediante oficio 0097-P-2011, la existencia de contenido presupuestario, por la suma de ¢18.200.000, con cargo, al Programa 928 “Organismo de Investigación Judicial”, IP 55 “Contratos”, subpartida 1.01.01 de Alquileres de Edificios, Locales y Terrenos, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación, por un período que comprende de junio a diciembre de 2011.

Recomendación:

De acuerdo con los análisis de los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, a la luz de la normativa aplicable, y según las circunstancias concurrentes, este Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la presente contratación a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica 3-014-042098, representada por su Alcalde el señor Pedro Rojas Guzmán, cédula de identidad 7-0075-0997, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 050309-000,

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situado en el Distrito 1 Puerto Viejo, Cantón 10 Sarapiquí de la Provincia de Heredia, por una renta mensual de ¢¢2.350.000,00, pagaderos por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para alojar al O.I.J. de Sarapiquí, por un plazo indefinido según lo indicado por el oferente mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de los corrientes. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. El propietario adaptará el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de 4 meses, esto a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo entregará considerando lo siguiente:

Requerimientos en Materia del Departamento de Servi-cios Generales:

1. Construcción de un Servicio Sanitario para uso público que cumpla con la normativa de la Ley 7600, incluye la cachera de palanca en el lavamanos, llavín de palanca en la puerta de entrada, los dos apoyos alrededor de la loza sanitaria, timbre, etc.

2. Reparación de de goteras, cielos razos, aleros, precintas, canoas y bajantes.

3. Pintura general de la edificación; incluyendo cubierta.4. Delimitar la propiedad con una malla que separe y delimite

la propiedad de la Municipalidad y el edificio que se recomienda alquilar (ver plano adjunto).

5. Se deben cambiar los inodoros y los lavamanos de los ser-vicios sanitarios por encontrarse muy percudidos. Además los lava-manos deberán llevar sus respectivos sifones, ya que los actuales no los llevan. Así mismo los pisos de estos aposentos deben mejorarle la calidad, poniendo un piso vinílico o de cerámica para uniformar la apariencia.

6. Se debe colocar un piso vinílico tipo Armstrong ó de cerá-mica en las superficies de piso lujado. Por esta razón se debe elimi-nar el piso de alfombra.

7. Colocar todas las celosías que faltan en las ventanas.8. Todos los equipos de aires acondicionados que existen en

el edificio deberán quedar funcionando en forma adecuada en el momento de recibir el edificio. Además será responsabilidad del propietario el brindarles el mantenimiento que requieren estos apa-ratos. (diez de ventanas y un minisplit)

9. Se debe sustituir la pared de madera por una de concreto un el cuarto que se está recomendando para los fallecidos, ya que da

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al exterior.10. Se tendrá que reubicar las lámparas existentes de acuerdo

con la distribución arquitectónica propuesta, al igual que la instala-ción de los tomacorrientes polarizados (ver plano adjunto).

11. En el área de cocina se debe instalar un mueble de frega-dero con su respectivo sifón.

12. La Municipalidad deberá eliminar la caja fuerte y reparar la pared donde está empotrado.

13. Cambiar todos los marcos de ventanas que se encuentran podridos, así como las puertas.

14. Todas las cerraduras de las puertas deberán funcionar en perfecto y durante la recepción del edificio, éstas deberán tener sus llaves.

15. Las estructuras de metal que se encuentran en mal estado deberán ser restauradas.

16. Para cumplir con el Objeto del Contrato, el propietario deberá construir tres celdas en el lugar que se indica en el plano de remodelación propuesto, el cual se adjunta a este informe. Los deta-lles constructivos deberán ser como las que existen en este momento e las oficinas del O.I.J.

17. Para que las celdas puedan disponer de una ventilación e iluminación natural se deberá modificar el techo existente para crear un sistema de monitor. Además el diseño de las celdas requieren de una losa de concreto como cielo raso interno solo de las celdas simi-lares a las que existen en las actuales oficinas.

19. Se deberá incluir en la pintura en general el cielo raso.20. Mejorar el sistema eléctrico de acuerdo con el Código

Eléctrico de Costa Rica vigente. Requerimientos en Materia de Seguridad:21. Colocar un portón metálico a la puerta principal de ingre-

so22. Toda la edificación sea arrendada por el Poder Judicial y

la oficina que actualmente se encuentra aún en el edificio principal de " Supervisión Escolar " sea reubicada.

23. La jefa del O.I.J., manifestó que la segunda planta de la segunda edificación no se ocuparía de momento, de ocuparse se re-quiere protección en las ventanas que no cuentan con verjas (parte trasera y costado).

Requerimientos en Materia de Salud Ocupacional:24. El mostrador de atención del público deberá presentar ca-

racterísticas accesibles, para lo cual debe estar acorde a lo referido en el artículo 148 Reglamento de la Ley N° 7,600 sobre la igualdad

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de oportunidades para las personas con discapacidad.25. Las salidas de emergencia deben ser mejoradas dado que

no abren tan fácilmente (se requiere darle mantenimiento al sistema de apertura de las puertas o modificar el sistema actual.

26. La puerta principal del local y los ventanales no disponen de polarizado y película de seguridad.

27. Dentro del local existe una oficina de la Dirección Regio-nal del Ministerio de Educación (Supervisión Escolar Circuito 08), por lo que debe considerarse esta situación dado el tipo de actividad por el O.I.J. y los riesgos asociados.

28. Se debe aumentar la cantidad de luminarias o fluorescen-tes en todas las áreas del local.

29. Se recomienda una revisión del sistema eléctrico en gene-ral

30. Mejorar el sistema de ventilación natural y artificial. Requerimientos en Materia de Telemática:31. No dañar durante el proceso de remodelación los circui-

tos de voz y datos existentes porque se podrán seguir usando para el O.I.J.

Todo de conformidad con el plano de remodelación suministrado por el Departamento de Servicios Generales.

Los pagos por concepto de energía eléctrica y el exceso en la tarifa básica del agua, correrán por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y el exceso de consumo, corresponderá a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por imperativo legal el Poder Judicial únicamente puede reconocer el pago por servicios que efectivamente le hayan sido prestados, conforme a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se reafirma que es obligación del arrendador entregar al Poder Judicial el inmueble con los pagos de los servicios de electricidad y agua debidamente cancelados, de previo a iniciar la relación contractual. En caso de que haya pagos pendientes por uno u otros conceptos, se hará un requerimiento de pago a los propietarios para que en un término de cinco días hábiles proceda a cancelar el monto que corresponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Poder Judicial estará facultado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.2 del Reglamento General de Contratación

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Administrativa, normativa vigente al inicio del procedimiento, la Administración Regional de Heredia en coordinación con la Administración del Organismo de Investigación Judicial, deberán tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relación contractual.”

-0-

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación

Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el

oficio anteriormente trascrito, se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa

por excepción Nº 2011CD-000013-PROVEXC “Alquiler de local para alojar

al O.I.J. de Sarapiquí a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula jurídica 3-014-

042098, representada por su Alcalde el señor Pedro Rojas Guzmán, cédula de

identidad 7-0075-0997, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro

Público de la Propiedad, matrícula 050309-000, situado en el Distrito 1 Puerto

Viejo, Cantón 10 Sarapiquí de la Provincia de Heredia, por una renta mensual

de ¢¢2.350.000,00, pagaderos por mes vencido, incremento anual de

conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General

de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para alojar al O.I.J. de Sarapiquí, por

un plazo indefinido según lo indicado por el oferente mediante correo

electrónico de fecha 30 de noviembre de los corrientes. La revisión del precio

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se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la

fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar. El propietario

adaptará el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un

plazo de 4 meses, esto a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo

entregará considerando lo siguiente:

Requerimientos en Materia del Departamento de Servicios Genera-

les:

1. Construcción de un Servicio Sanitario para uso público que cumpla

con la normativa de la Ley 7600, incluye la cachera de palanca en el lavama-

nos, llavín de palanca en la puerta de entrada, los dos apoyos alrededor de la

loza sanitaria, timbre, etc.

2. Reparación de de goteras, cielos razos, aleros, precintas, canoas y ba-

jantes.

3. Pintura general de la edificación; incluyendo cubierta.

4. Delimitar la propiedad con una malla que separe y delimite la propie-

dad de la Municipalidad y el edificio que se recomienda alquilar (ver plano

adjunto).

5. Se deben cambiar los inodoros y los lavamanos de los servicios sani-

tarios por encontrarse muy percudidos. Además los lavamanos deberán llevar

sus respectivos sifones, ya que los actuales no los llevan. Así mismo los pisos

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de estos aposentos deben mejorarle la calidad, poniendo un piso vinílico o de

cerámica para uniformar la apariencia.

6. Se debe colocar un piso vinílico tipo Armstrong ó de cerámica en las

superficies de piso lujado. Por esta razón se debe eliminar el piso de alfombra.

7. Colocar todas las celosías que faltan en las ventanas.

8. Todos los equipos de aires acondicionados que existen en el edificio

deberán quedar funcionando en forma adecuada en el momento de recibir el

edificio. Además será responsabilidad del propietario el brindarles el manteni-

miento que requieren estos aparatos. (diez de ventanas y un minisplit)

9. Se debe sustituir la pared de madera por una de concreto un el cuarto

que se está recomendando para los fallecidos, ya que da al exterior.

10. Se tendrá que reubicar las lámparas existentes de acuerdo con la dis-

tribución arquitectónica propuesta, al igual que la instalación de los tomaco-

rrientes polarizados (ver plano adjunto).

11. En el área de cocina se debe instalar un mueble de fregadero con su

respectivo sifón.

12. La Municipalidad deberá eliminar la caja fuerte y reparar la pared

donde está empotrado.

13. Cambiar todos los marcos de ventanas que se encuentran podridos,

así como las puertas.

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14. Todas las cerraduras de las puertas deberán funcionar en perfecto y

durante la recepción del edificio, éstas deberán tener sus llaves.

15. Las estructuras de metal que se encuentran en mal estado deberán

ser restauradas.

16. Para cumplir con el Objeto del Contrato, el propietario deberá cons-

truir tres celdas en el lugar que se indica en el plano de remodelación propues-

to, el cual se adjunta a este informe. Los detalles constructivos deberán ser

como las que existen en este momento e las oficinas del O.I.J.

17. Para que las celdas puedan disponer de una ventilación e ilumina-

ción natural se deberá modificar el techo existente para crear un sistema de

monitor. Además el diseño de las celdas requieren de un losa de concreto

como cielo raso interno solo de las celdas similar a las que existen en las ac-

tuales oficinas.

19. Se deberá incluir en la pintura en general el cielo raso.

20. Mejorar el sistema eléctrico de acuerdo con el Código Eléctrico de

Costa Rica vigente.

Requerimientos en Materia de Seguridad:

21. Colocar un portón metálico a la la puerta principal de ingreso

22. Toda la edificación sea arrendada por el Poder Judicial y la oficina

que actualmente se encuentra aún en el edificio principal de " Supervisión Es-

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colar " sea reubicada.

23. La jefa del O.I.J., manifestó que la segunda planta de la segunda

edificación no se ocuparía de momento, de ocuparse se requiere protección en

las ventanas que no cuentan con verjas (parte trasera y costado).

Requerimientos en Materia de Salud Ocupacional:

24. El mostrador de atención del público deberá presentar características

accesibles, para lo cual debe estar acorde a lo referido en el artículo 148 Re-

glamento de la Ley N° 7,600 sobre la igualdad de oportunidades para las per-

sonas con discapacidad.

25. Las salidas de emergencia deben ser mejoradas dado que no abren

tan fácilmente (se requiere darle mantenimiento al sistema de apertura de las

puertas o modificar el sistema actual.

26. La puerta principal del local y los ventanales no disponen de polari-

zado y película de seguridad.

27. Dentro del local existe una oficina de la Dirección Regional del Mi-

nisterio de Educación ( Supervisión Escolar Circuito 08), por lo que debe con-

siderarse esta situación dado el tipo de actividad por el O.I.J. y los riesgos aso-

ciados.

28.Se debe aumentar la cantidad de luminarias o fluorescentes en todas

las áreas del local.

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29. Se recomienda una revisión del sistema eléctrico en general

30. Mejorar el sistema de ventilación natural y artificial.

Requerimientos en Materia de Telemática:

31. No dañar durante el proceso de remodelación los circuitos de voz y

datos existentes porque se podrán seguir usando para el O.I.J.

Todo de conformidad con el plano de remodelación suministrado por el

Departamento de Servicios Generales.

Los pagos por concepto de energía eléctrica y el exceso en la tarifa básica

del agua, correrán por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja

de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa básica y el exceso de consumo,

corresponderá a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por

imperativo legal el Poder Judicial únicamente puede reconocer el pago por

servicios que efectivamente le hayan sido prestados, conforme a los incisos a) y

b) del artículo 26 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,

se reafirma que es obligación del arrendador entregar al Poder Judicial el

inmueble con los pagos de los servicios de electricidad y agua debidamente

cancelados, de previo a iniciar la relación contractual. En caso de que haya

pagos pendientes por uno u otros conceptos, se hará un requerimiento de pago a

los propietarios para que en un término de cinco días hábiles proceda a cancelar

el monto que corresponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Poder

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Judicial estará facultado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación

Administrativa y 10.2 del Reglamento General de Contratación

Administrativa, normativa vigente al inicio del procedimiento, la

Administración Regional de Heredia en coordinación con la Administración

del Organismo de Investigación Judicial, deberán tomar las previsiones

necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que

contraerá durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la

relación contractual.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota

para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XI

DOCUMENTO Nº 12153-11, 9385-11

El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe del Departamento de

Proveeduría, en oficio Nº 8902-DP/10-11, del 30 de noviembre pasado,

comunicó lo siguiente:

“En respuesta a lo dispuesto en sesión 97-11 de fecha 17 de noviembre del año en curso, y notificado a este Departamento de Proveeduría en fecha 24 de noviembre del año en curso, con oficio 10445-11, en la cual se acordó que el Departamento de Proveeduría, con la asistencia del Departamento de Seguridad, se refirieran a lo manifestado por el señor Luis Gustavo Pereira León, con relación a las características del equipo que se está ofertando y su existencia en el mercado, según lo que alega el recurrente referente a la

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Licitación Abreviada N° 2011LA-000015-PROV denominada “Compra de una máquina de rayos X”, se procede a exponer lo acontecido, para que ese Consejo Superior resuelva lo que corresponda.

Antes de entrar a valorar lo señalado en este llamado recurso de reconsideración, esta Proveeduría, considera necesario hacer del conocimiento a ese Consejo Superior, lo actuado por este Departamento durante todo el trámite referente a este procedimiento licitatorio: Antecedentes:

Mediante La Gaceta Nº 96 del jueves 19 de mayo del año en curso, esta Proveeduría publica la invitación a participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000015-PROV, para la “Compra de una máquina de rayos X”, con las especificaciones técnicas definidas por el Departamento de Seguridad, en los siguientes términos:

Folio 57 del expediente de contratación:

“…Especificaciones Generales:

Dimensiones del túnel de inspección: Rango de 530 mínimo a un máximo de 640 mm.Altura: mínimo 330 a un máximo de 430 mm.Velocidad de la cinta transportadora: Aprox. 0.18 a 0.26( m/s ) a 60 Hz.Peso máximo en la cinta transportadora: 60 Kg a 640 kg.Resolución: 30 AWG a 42 a AWG típico.Penetración en acero: 32 mm o superior.Dosis por rayos x: (típica): Estándar :0,7 a 0.22 Seguridad en películas fotográfica: Garantizada hasta ISO 1600 (33 DIN)Ciclo de utilización: 100% Catálogo en español, y especificaciones técnicas en español.Software en español.Debe indicar el modo de funcionamiento.

Generador de Rayos X

Voltaje de tensión: de 100KV A 160 KV.

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Enfriamiento: Por medio de baño de aceite selladoOrientación de Rayos X: Tanto en vertical hacia arriba como en diagonal.”

Folios 59, 63, del expediente de contratación:

En fecha 10 de junio del año en curso, se recibe por parte el ingeniero Sabas Cordero G., Apoderado de la empresa Productos y Procesos Industriales S. A., una solicitud de reconsideración del cartel. Adicionalmente en fecha 14 de ese mismo mes, remite una nueva consulta o solicitud de aclaración, las cuales fueron remitidas al Departamento de Seguridad.

Con motivo de estas dos consultas se tramita una modificación al cartel, la cual sale publicada en La Gaceta 121 del 23 de junio del año en curso, y se observa en el expediente a folios 78, 74 y 73, la cual indica:

“… El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la li-citación de referencia se le hacen las siguientes modificaciones:

A) INCLUSIÓN DEL APARTE DE REQUISITOS DE ADMI-SIBILIDAD:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

El oferente deberá aportar a su oferta una carta original y copia certificada emitida por el fabricante de los equipos, en la cual cer-tifique que el oferente es representante de fábrica autorizado en el país.

El oferente deberá adjuntar a su oferta, original o copia de certifi-cación vigente emitida por fábrica de los técnicos, que avale me-diante certificado que fueron capacitados para atender los equipos ofertados.

B) EN EL APARTE OBJETO CONTRACTUAL, DONDE DICE:

“… El procesador Vía C3 debe contar con la tecnología más eficiente para la aplicación requerida, el software debe ser completamente disponible en español para que todos los menús desde el nivel de operador hasta el de Administrador estén

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configurados en español para la fácil interpretación.”

Debe eliminarse el primer renglón que indica: “…El procesador Vía C3 debe contar con la tecnología más eficiente para la aplicación requerida” y leerse correctamente, de la siguiente manera:

“… El software debe ser completamente disponible en español para que todos los menús desde el nivel de operador hasta el de Administrador estén configurados en español para la fácil interpretación.”

C) EN EL APARTE SERVICIOS QUE DEBE INCLUIR, DON-DE DICE:

“…Copia de la factura del fabricante con el número de parte correspondiente en donde se indique el despacho para Costa Rica- Poder Judicial, para poder inscribirse la misma en la página de la casa matriz.”

Debe leerse correctamente, de la siguiente manera:

“…El adjudicatario deberá aportar copia de la factura del fabricante con el número de parte correspondiente en donde se indique el despacho para Costa Rica- Poder Judicial, para poder inscribirse la misma en la página de la casa matriz.”

Lo anterior, para verificar que el equipo entregado en un equipo nuevo de fábrica y no reconstruido.”

De lo hasta aquí expuesto, se tiene que si bien es cierto el ahora recurrente, solicitó una reconsideración al pliego de condiciones y posteriormente una solicitud de aclaración, ninguna de las consultas versaron puntualmente sobre las “Especificaciones Generales” del equipo a adquirir, como tampoco presentó ningún recurso de objeción ala cartel.

Folios 198, 169, 168, 167, 166, 165, 141 y 124 del expediente de contratación:

A continuación se detalla textualmente información técnica suministrada en las ofertas recibidas a concurso, en los aspectos que interesan:

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Oferta de Tecnología, Acceso & Seguridad:

Folio 198: Sobre el detalle punto a punto de la oferta.

“…Penetración en Acero: Estándar 32 mm o superior. Leído, entendido y aceptado. Cumplimos con este punto. La penetración de la máquina ofertada es de 39 mm típico, 37 mm Standard…”

“…Generador de Rayos XVoltaje de tensión del ánodo: 100 KV a 160Kv. . Leído, entendido y aceptado. Cumplimos con este punto. La máquina ofertada posee un voltaje de tensión de 160Kv en operación a 150Kv…”

Folio 169: Sobre el detalle de la oferta económica

“…Penetración: 37 mm de acero típico, 35 mm garantizada…” Folio 168 y 167: Sobre el detalle de un folleto en inglés

“The system is equipped with a high energy 160 KV x-ray gen-erador which provides advancer image quality and unrivaled penet-ration…”

“…Penetration: 39mm Steel Typical. 37 mm Standard…”“… Voltage: 160 kV Operation at 150 KV…”

Folio 166 y 165: Sobre el detalle de un folleto en español “… Penetración: 35 mm de acero tícipos, de 33 mm garantizada…”“… Tensión: 160 KV de explotación de 148 KV…”

Oferta de Productos y Procesos Industriales, Propinsa:

Folio 141: Sobre el objeto contractual en la oferta.

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“… Equipo de Rayos X, marca Smith, Modelo PS-5030Si… Cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.”

Folio 124: Sobre el catálogo presentado

“… Especificaciones técnicas HI-SCAN 5030 si” “… Penetración acero estándar: 10 mm . típico 12 mm...”

Folios 217 y 216 del expediente de contratación:

El criterio técnico emitido por el Departamento de Seguridad, sobre la revisión de ofertas realizada por ese Departamento, en lo que interesa indica:

“... Productos y Procesos Industriales S. A

5. No cumple en lo que respecta al punto correspondiente a la penetración en acero, debido a que se solicita en cartel 32 mm o superior y nos ofrecen en el equipo ofertado 10 mm, y en el punto en donde se solicita orientación del haz tanto en vertical hacia arriba como en diagonal, ya que en equipo ofertado ofrecen únicamente en diagonal…”

“… Tas Tecnología Acceso & Seguridad 5. Cumplen con los requerimientos y especificaciones solicitadas…”

Folios 224 al 230 del expediente de contratación:

La empresa Productos y Procesos Industriales, S. A., presenta un escrito en el cual hace una serie de observaciones y cuestionamientos referentes a las especificaciones técnicas detalladas en el cartel, a los folletos presentados por parte de la empresa TAS y al criterio técnico emitido por el Departamento de Seguridad. Este escrito fue remitido por parte de esta Proveeduría al Departamento Seguridad mediante correo electrónico de fecha 08 de agosto del año en curso, en dicho correo se le solicitó que se refirieran al respecto y que emitieran el criterio al Departamento de Proveeduría.

Es importante mencionar, sobre el escrito presentado por la empresa Productos y Procesos Industriales, S. A. (Propinsa), que se

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hace referencia a algunas contradicciones que según ellos existen en las especificaciones técnicas, cuestionan las necesidades reales de los equipos que requiere el Poder Judicial, sin embargo, es criterio de esta Proveeduría, que el oferente contó con suficiente plazo para encontrar esos hallazgos y cuestionarlos antes de la apertura de ofertas, no obstante, las dos consultas que presentó, no contemplaron estas condiciones.

Adicionalmente, indican que los folletos o catálogos aportados por Tecnología, Accesos & Seguridad TAS, en la oferta difieren de la información que se encuentra en la página WEB de la marca del equipo ofrecido, sea ASTROPHYSICSINC.

Folios 233 al 235 del expediente de contratación:

Siempre sobre este mismo punto, el Departamento de Seguridad una vez que se refirió a los puntos detallados, en lo que interesa, concluyó:

“…Por último, respecto a este punto es competencia de este Departamento, consignar los requerimientos técnicos y no es competencia del proveedor cuestionar nuestras necesidades

Finalmente nuestro criterio se base tomando en consideración el análisis de cada una de las ofertas en lo que respecta a nuestro requerimiento, y en este caso valoramos que según la oferta suministrada por el proveedor TAS es la que cumple con las especificaciones y características que estamos requiriendo para ofrecer la seguridad que se requiere en cualquier administración correspondiente al Poder Judicial.”

Folios 238 al 278 del expediente de contratación:

Nuevamente la empresa Productos y Procesos Industriales, S. A., en fecha 29 de agosto presenta otro escrito en el cual indica que existe insatisfacción respecto del criterio emitido por el Departamento de Seguridad, al escrito planteado por esa empresa, señalan que actualmente el Poder Judicial posee 12 equipos que esa empresa ha vendido y que jamás en 10 años el Departamento de Seguridad ha tenido problemas de penetración, además, cuestionan la autenticidad de los de los folletos aportados en la oferta de TAS, e indican que es imposible pretender adquirir un equipo con un voltaje de tensión de 100kv a 160 kv con una penetración como la

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solicitada en el cartel, indican también que al detallar el voltaje se sobreentiende que la penetración varía.

Este escrito fue remitido por parte de esta Proveeduría al Departamento Seguridad, mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto del año en curso, y dada la preocupación de esta Proveeduría por la insistencia de la empresa Propinsa, el criterio se solicitó en los siguientes términos:

“… Adjunto una nueva nota recibida por parte de la empresa Pro-pinsa respecto del criterio emitido por ese Departamento técnico para la Licitación Abreviada 2011LA-000015-PROV, le agradece-ría que hagan un estudio tratando a averiguar la verdad real so-bre las especificaciones técnicas del equipo cotizado, ya que evi-dentemente hasta sin ser técnico se puede observar en los dife-rentes folletos adjuntos al expediente, que el modelo cotizado pre-senta inconsistencias de los datos indicado en la oferta y las especi-ficaciones técnicas descritas en estos. Además, el tratar de dar un análisis más completo y argumentado, tal vez nos ahorre el que nos presenten un casi inevitable recurso de revocatoria a la adjudica-ción”

Folios 283 al 285 del expediente de contratación:

Como respuesta a la nueva manifestación planteada, mediante nota de fecha 607-DS-2011, se obtiene la siguiente respuesta, por parte del Departamento de Seguridad.

“… En atención a las observaciones que se han planteado para la Licitación abreviada N° 2011LA-000015-PROV, deseo realizar la siguiente manifestación; (sic) Me parece que no es el momento procesal oportuno, para venir a realizar manifestaciones en cuanto a requerimientos y manifestaciones técnicas, por cuanto se tuvo un tercio del tiempo desde el momento en que se da la publicación de la licitación a la fecha de la apertura, para debatir los aspectos técnicos que son los que en este momento se ponen en duda, no obstante y dado el interés que mantiene el señor representante de la empresa Propinsa, es que deseo realizar las siguientes aclaraciones, es importante mencionar que la Institución como tal y no el Departamento de Seguridad sino el Poder Judicial, no cuenta con técnicos experimentados en máquinas de Rayos X, históricamente se han adquirido estos equipos con base en la información de las casas comerciales y el interés institucional, sin embargo al día de

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hoy los equipos que se han adquirido han cumplido con las expectativas y su labor a coadyuvado a reforzar los niveles de seguridad institucionales, en el pasado efectivamente se han adquirido equipos de la marca Smiths, sin embargo en los últimos cinco años, el mercado comercial en la oferta de equipos de este tipo se ha incrementado en el país, permitiéndonos conocer otros equipos que cumplen con la misma función y calidad. En relación con el proceso de compra no es cierto que este Departamento desee dejar fuera la propuesta de la empresa Propinsa, cuando se da la publicación del cartel, se específica claramente que se requiere de un equipo con mayor capacidad de detección, y según la misma empresa nos ha manifestado tienen equipos que cumplen con esta función pero que no fueron ofertados, en este punto deseo dejar manifestado (sic) tienen equipos que cumplen con esta función pero que no fueron ofertados, en este punto deseo dejar claro que es competencia de esta jefatura el determinar cuáles son las necesidades de la institución y bajo ninguna circunstancia el permitir que se nos insinúe siquiera si podemos o no adquirir un equipo, me parece una manifestación lamentable y carente de profesionalismo.

Finalmente y para tratar de quedar claros en cuanto a las dudas de las calidades del equipo, analice con el equipo de profesionales de este Departamento las manifestaciones que realiza el representante de la empresa Propinsa, de la misma pudimos concluir, que muy probablemente las publicaciones que el señor nos adjunta del equipo XIS-5335S obedecían a catálogos bajados de Internet y que no son de fecha reciente, otra de las conclusiones fue, que era posible que del equipo con el mismo modelo que se licito y del cuál este Departamento mantiene uno en Limón haya tenido una evolución técnica.

En razón de estas conclusiones, y para poder clarificarlas, procedí a contactar al señor Jesse Tiscareno, representante de la casa matriz Astrophysics Inc. Para solicitarle que nos enviara un catálogo original del equipo que está siendo ofertado por la empresa TAS y si el mismo del año 2009 a esta fecha hubiese tenido alguna evolución técnica.

El señor Tiscareno, nos remitió archivo electrónico el cuál adjunto a este oficio, el cuál corresponde al catálogo original de la máquina y nos indico que efectivamente el equipo ha evolucionado en estos últimos años, en aspectos tales como:

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-Tiene un (sic) versión de software mas (sic) actualizado y avanzado para poder brindar un mejor desempeño y tecnología superior para procesar imágenes.

-La máquina tiene una mejor penetración de acero más alta de 37 mm a 39 mm en comparación con la máquina anterior.

Del correo recibido, también se adjunta copia.

Finalmente y para concluir con el análisis que se realizó por parte de esta jefatura, concluyo que revisado y comparado el manual de especificaciones de la máquina enviado a nuestro Departamento por la casas matriz Astrophysics Inc., que el mismo es idéntico al manual en inglés presentado en al oferta por la empresa TAS, y que cumple con las características que se indicaron en el cartel licitatorio.”

De lo hasta aquí expuesto, esta Proveeduría, consideró que lo actuado por el Departamento de Seguridad, sea el hecho de contactar con la el criterio de la fábrica del equipo ofrecido, no es una ventaja indebida, lo único que la Administración pretendió es efectivamente contar con la verdad real, de si es posible contar con un equipo que tuviera una penetración en acero de 32 mm o superior y que opere con un voltaje de tensión: de 100KV A 160 KV.

Folios 294 al 299 y 301 del expediente de contratación:

En sesión 81-11 de fecha 22 de setiembre del año en curso, el Consejo Superior, conoce la recomendación de adjudicación y dispone adjudicar la Licitación Abreviada N° 2011LA-000015-PROV, denominada “Compra de máquina de rayos X” a Tecnología Acceso & Seguridad Tas. Dicha adjudicación salió publicada en La Gaceta N° 186 de fecha 28 de setiembre del año en curso.

Folios 312 al 315 del expediente de contratación:

Se presenta recurso de revocatoria (mal llamado recurso de apelación) presentado por la empresa Productos y Procesos Industriales S. A., En el cual menciona nuevamente todos los aspectos ya indicados en los dos escritos que presentó ante esta Proveeduría durante el plazo de adjudicación del procedimiento licitatorio de marras, sin embargo, es importante aclarar que no

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existe prueba en dicho escrito que logre demostrar que no es posible técnicamente que un equipo de las dimensiones solicitadas, trabaje con el voltaje solicitado en el cartel y que logre alcanzar niveles de penetración tan altos como los referidos por la empresa adjudicataria.

Folios 316 y 319 el expediente de contratación:

Dicho expediente fue remitido como correspondía a la Sección de Asesoría Legal para que se le diera el trámite correspondiente y así se hizo, quienes cursaron audiencia a la adjudicataria para que manifestara su posición sobre los alegatos de la recurrente y llevaron a término el proceso de revocatoria ante ese Consejo Superior.

Folios 324 al 357 el expediente de contratación:

La empresa Tecnología, Acceso y Seguridad, contesta la audiencia cursada ante la Sección de Asesoría Legal y aporta pruebas. Folios 358 al 361 el expediente de contratación:

La Sección de Asesoría Legal, mediante oficio 2750-DE/AL-2011, una vez que contó con la respuesta a la audiencia cursada y un nuevo criterio por parte del Departamento de Seguridad, recomendó rechazar de plano el recurso presentado.

Folios 376 al 380 el expediente de contratación:

Con acuerdo de Consejo Superior, celebrado en la sesión 92-11, de fecha 01 de noviembre del año en curso, se dispuso rechazar el recurso de revocatoria y por consiguiente adquirió firmeza la adjudicación inicialmente dictada por ese Consejo Superior.

Folios 393 y 392 del expediente de contratación:

Se encuentra la Aprobación Interna de Legalidad emitida para este procedimiento por parte de la Sección de Asesoría Legal y por ende la confección del pedido N° 2011-13335, a favor de la empresa Tecnología Acceso & Seguridad TAS, S. A.

En relación con las características del equipo que se está ofertando y

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su existencia en el mercado, motivo del presente informe, se solicitó la asistencia del Departamento de Seguridad, ya que desde un primer momento, se tiene claro que la inconformidad de la empresa recurrente versa sobre un aspecto meramente técnico.

Al respecto se tiene que las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones se emitieron según lo establecido por el Departamento de Seguridad, bajo la premisa de que actualmente por motivos de seguridad y ante la amenaza inminente por el crecimiento en la delincuencia a nivel general, las instalaciones del Poder Judicial requieren de equipo con mayor capacidad, de forma que de soporte ante cualquier amenaza de ingreso de dispositivos tales y como suelen pasar efectivamente en valijas o maletas, como es el caso de los usuarios que se tienen todos los días visitando los Juzgados u otras áreas sumamente sensibles. Considera el Departamento de Seguridad que es competencia de ese departamento, consignar los requerimientos técnicos y no es competencia del proveedor cuestionar las necesidades de la Institución. Aunado a lo anterior, indica ese Departamento que en la verificación de las ofertas procedió a buscar la información pertinente, que les permitiera verificar y constatar si lo presentado por los oferentes era correcto, basándose en la hoja técnica del modelo ofrecido para acreditar el cumplimiento, bajo el principio de buena fe. Aunado a ello, la recurrente nunca aportó la prueba necesaria o demostró que no sea posible técnicamente que un equipo con penetración en acero estándar 32mm o superior posea un voltaje de tensión de 160 Kv en operación de 150Kv, simplemente lo manifestó una y otra vez, pero no aportó la prueba al respecto, además, la adjudicataria en la audiencia cursada por parte de la Sección de Asesoría Legal, aportó a folios que corren del 324 al 357 pruebas del cumplimiento de este punto.

En este orden de ideas, con correo del lunes 28 de noviembre del año en curso, el licenciado German Rojas Monge, manifiesta en lo que interesa lo siguiente:

“… la empresa TAS presentó un equipo q reúne las características plasmadas en la licitación y q existe en el mercado, aun más tenemos un modelo similar en los Tribunales de Limón. En cuanto a lo más “relevante” expresado por el sr. Pereira al final de cada párrafo puse un breve comentario…

“…tratamos de elaborar un cartel en cuanto a sus especificaciones

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técnicas q reúna los requerimientos q la Institución requiera, es así como el material de consulta usamos fuentes abiertas como el Internet para seleccionar los equipos mas útiles para nuestras necesidades de seguridad. Comparamos las ofertas con lo q indica el cartel y ratificamos con lo q investigamos. Adjunto la hoja técnica que revisamos de la compañía Astrophysics la cual comparamos con las ofertas presentadas por los proveedores, en este caso TAS, la cual nos indica que la misma cumple con lo ofertado”.

Los comentarios son los siguientes:

En la verificación de las ofertas procedemos a buscar la información pertinente, q nos permita verificar o constatar si lo presentado por alguno de los oferentes es correcto…

El argumento q descalifica a PROPINSA lo suministrar (sic) el oferente al indicar que sus equipos en la hoja técnica la penetración es: estándar de 10mm, típico de 12mm y no 32 mm o superior como lo indicaba el cartel…

En relación a esto nos basamos en la hoja técnica del modelo XIS-5335S para acreditarla en su cumplimiento. Principio de buena fe…

En relación a este punto ver el oficio de la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal, oficio 2750-DE/AL-11, el cual se adjuntó…”

Así las cosas, y en vista de que evidentemente la oferta de Productos y Procesos Industriales, S. A., no cumplió con las especificaciones técnicas detalladas en el cartel, la recomendación de adjudicación del Departamento de Proveeduría con el criterio técnico del Departamento de Seguridad, recomendó al Consejo Superior adjudicar el procedimiento a la única oferta que cumplía técnicamente con las especificaciones detalladas en el cartel, sea la casa comercial Tecnología Accesos Seguridad TAS S. A..

Además, de las diligencias que constan en el expediente de contratación y de los documentos aportados por la empresa PROPINSA, no se logró demostrar el incumplimiento a nivel técnico del equipo adjudicado.”

- 0 -

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En sesión Nº 81-11 celebrada el 22 de setiembre de este año, artículo

IV, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa

y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la

recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-PROV denominada “Compra de

máquina de rayos X” a la empresa Tecnología Acceso & Seguridad  TAS, S.

A.

Posteriormente, en sesión Nº 92-11 del 1 de noviembre en curso,

artículo XLVII, se conoció el informe rendido por la licenciada Ana Patricia

Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección

Ejecutiva, remitido mediante oficio Nº 2750-DE/AL-11, del 21 de octubre

pasado, relacionado con el recurso de revocatoria presentado por el señor

Pereira León, apoderado general de la compañía PRODUCTOS Y

PROCESOS INDUSTRIALES, PROPINSA, S.A., contra el acto de

adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-PROV,

promovida para la “Compra de una máquina de rayos X”, en esa ocasión se

dispuso acoger el informe en mención y en consecuencia rechazar el recurso

de revocatoria interpuesto.

Seguidamente, en la sesión Nº 97-11 celebrada el 17 de noviembre en

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curso, artículo IV, se conoció el Recurso de reconsideración presentado por el

señor Luis Gustavo Pereira León, en su condición de apoderado de la

compañía Productos y Procesos Industriales, Sociedad Anónima, contra la

resolución número 960- 2011, respecto al recurso de apelación que presentara

en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-

000015-PROV, denominada “Compra de una Maquina de Rayos X”. Al

respecto, previamente a resolver lo que correspondiera se solicitó al

Departamento de Proveeduría, con la asistencia del Departamento de

Seguridad, que en el término de cinco días contados a partir de la

comunicación de ese acuerdo, se refiriera a lo manifestado por el señor Luis

Gustavo Pereira León, en relación con las características del equipo que se

está ofertando y su existencia en el mercado, según se alegó en el recurso

presentado.

Se acordó: Avalar el informe rendido por los Departamentos de

Proveeduría y de Seguridad, y por los motivos en él señalados, rechazar la

reconsideración interpuesta por el señor Luis Gustavo Pereira León, en su

condición de apoderado de la compañía Productos y Procesos Industriales,

Sociedad Anónima, en consecuencia se mantiene lo resuelto en las sesiones Nº

92-11 del 1 de noviembre en curso, artículo XLVII y Nº 81-11 celebrada el 22

de setiembre de este año, artículo IV.

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Los Departamentos de Proveeduría y de Seguridad, así como la

Dirección Ejecutiva tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XII

DOCUMENTO Nº 12135-11

Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el

Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes

nombramientos:

SECCIÓN DE CÁRCELES, ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL

1. Segura Montero Félix

01-0488-0936

Asistente Administrativo 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2012

Nómina No. 0435-2011

Puesto Nº 43476

Nombramiento en propiedad por primera vez

PLATAFORMA DE INFORMACIÓN POLICIAL

2. Quirós Ramírez Hazel

01-0869-0832

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Asistente Administrativo 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-11

Nómina No. 0369-2011

Puesto Nº 363876

Puesto anterior: 24176

Secretaria 1

Oficina: Oficina de Planes y Operaciones

OFICINA CENTRAL NACIONAL DE INTERPOL-SAN JOSÉ

3. Aguilar Monge Laura

01-0841-0259

Asistente Administrativo 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2011

Nómina No. 0370-2011

Puesto Nº 363861

Nombramiento en propiedad por primera vez

4. Navarrete Barberena Raquel

01-1505-0019

Asistente Administrativo 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2011

Nómina No. 0370-2011

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Puesto Nº 363862

Nombramiento en propiedad por primera vez

SECCIÓN TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO, DIRECCIÓN

EJECUTIVA

5. Corrales Elizondo Adriana

01-0895-0427

Asesor Jurídico 1 (Abogado Asistente 1)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-12-11

Nómina No. 0439-2011

Puesto Nº 111522

Puesto anterior: 15733

Técnico Supernumerario

Oficina: Oficina Administrativa II Circuito Judicial de San José

ADMINISTRACIÓN ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

6. Campos Solórzano Enrique

01-0922-0112

Profesional 2 (Profesional Administrativo 2)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-11

Nómina No. 0452-2011

Puesto Nº 364030

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Puesto anterior: 92379

Auxiliar de Servicios Generales 2

Oficina: Unidad Ejecutora Proyecto Corte-BID

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE HEREDIA

7. Solano Monge Marcela

01-1181-0277

Auxiliar Administrativo

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2012

Nómina No. 0409-2011

Puesto Nº 363447

Nombramiento en propiedad por primera vez

ADMINISTRACIÓN REGIONAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

SUR (CORREDORES)

8. Mejías Villalobos Guillermo

06-0280-0842

Coordinador de Unidad 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-11

Nómina No. 0440-2011

Puesto Nº 359178

Puesto anterior: 34421

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Profesional en Informática 1

Oficina: Administración Regional II Circuito Judicial Zona Sur

9. Alpízar Saborío Henry

06-0266-0705

Coordinador de Unidad 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-11

Nómina No. 0440-2011

Puesto Nº 359179

Puesto anterior: 33865

Chofer de Administración Regional

Oficina: Unid. Local. Citaciones y Presentaciones II Circuito Judicial Zona

Sur

BIBLIOTECA JUDICIAL

10. Meléndez Varela Yesenia

01-1404-0477

Bibliotecario (Profesional 2)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-11

Nómina No. 0455-2011

Puesto Nº 43620

Puesto anterior: 43622

Page 126: 102-0612

Técnico Administrativo 1

Oficina: Biblioteca Judicial

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSA PÚBLICA

11. Cascante Sibaja Diego

01-1290-0673

Auxiliar Administrativo

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2012

Nómina No. 0365-2011

Puesto Nº 35039

Nombramiento en propiedad por primera vez

12. González Hernández Marco

01-1442-0860

Asistente Administrativo 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2011

Nómina No. 0364-2011

Puesto Nº 35115

Puesto anterior: 43130

Auxiliar Administrativo

Oficina: Unidad Administrativa de la Defensa Pública

13. Suazo Reyes Dennis

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06-0248-0797

Auxiliar Administrativo

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2012

Nómina No. 0365-2011

Puesto Nº 103816 (Plaza medio tiempo)

Nombramiento en propiedad por primera vez

ADMINISTRACIÓN REGIONAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

ZONA ATLÁNTICA

14. Sánchez Campos Leisy

07-0164-0026

Auxiliar Administrativo

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2012

Nómina No. 0419-2011

Puesto Nº 359164

Nombramiento en propiedad por primera vez

15. Luna Carrillo Gilberto

07-0195-0310

Auxiliar Administrativo

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2012

Nómina No. 0419-2011

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Puesto Nº 363545

Nombramiento en propiedad por primera vez

16. Arroyo Ríos Blanca Yurid

07-0180-0629

Auxiliar Administrativo

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2012

Nómina No. 0419-2011

Puesto Nº 359166

Nombramiento en propiedad por primera vez

AUDITORÍA JUDICIAL

17. Ruiz Song Ivette

01-1185-0761

Profesional en Auditoria Interna (Profesional 2)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2011

Nómina No. 0453-2011

Puesto Nº 43556

Nombramiento en propiedad por primera vez.

-0-

Las servidoras Ivette Ruiz Song, Blanca Yurid Arroyo Rios, Leisy

Sánchez Campos, Marcela Solano Monge, Raquel Navarrete Barberena, Laura

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Aguilar Monge y los servidores Gilberto Luna Carrillo, Dennis Suazo Reyes,

Diego Cascante Sibaja y Félix Segura Montero se presentarán al Servicio

Médico para los Servidores Judiciales, a efecto de que se les practique el

reconocimiento respectivo, para lo cual concertarán la cita en forma personal,

o por vía telefónica en la extensión 3572.

De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de

Servicio Judicial, las servidoras y los servidores nombrados en propiedad por

primera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la

fecha en que rige el nombramiento y las servidoras y los servidores

propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de prueba

de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.

El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIII

DOCUMENTO Nº 12088-11

En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 35-00 cele-

brada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, en que se aprobó el “pro-

yecto Piloto para disminuir el retraso judicial” se tiene por designada como

Jueza a la licenciada Patricia Lobo Marín, en el Juzgado Contravencional de

Atenas, el 2 de diciembre de este año. Se declara acuerdo firme.

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ARTÍCULO XIV

Documento 12280-11

 En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 35-00 ce-

lebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, en que se aprobó el “pro-

yecto Piloto para disminuir el retraso judicial” se tiene por designados a los si-

guientes funcionarios en los despachos que se dirán:

1- En el juzgado de familia de alajuela

El 8 de diciembre a:

Licda. Audrey Abarca Quirós

2- EN EL JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE PURISCAL

El 8 de diciembre a:

Licda. Melania Jiménez Vargas

Licda. Patricia Lobo Marín

Licda. Ana Noelia Prendas Ugalde

3- EN EL JUZGADO DE TRABAJO DE ALAJUELA

El 15 de diciembre a:

Licda. Patricia Lobo Marín

Licda. Melania Jiménez Vargas

Licda. María Dorelia Bravo Núñez

Licda. Mayela Gómez Pacheco

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Licda. Ana Noelia Prendas Ugalde

4- EN EL JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE

DESAMPARADOS

El 16 de diciembre a:

Licda. Audrey Abarca Quirós

Licda. Melania Jiménez Vargas

Lic. Naín Isaac Monge Segura

Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera

5- EN EL JUZGADO TERCERO CIVIL MAYOR CUANTIA DE SAN

JOSE

El 19 de diciembre a:

Licda. María Mora Saprissa

Lic. José Francisco Rivera Meza

Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, Se declara acuerdo firme.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

ARTÍCULO XV

Documento Nº 11972-11

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, Director de Gestión Humana,

José Luis Bermúdez Obando, Subdirector de Gestión Humana y Ronald Calvo

Coto, Jefe de Administración Salarial, en oficio N° 3247-UCS-AS-2011 de 28

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del mes recién pasado, informaron lo siguiente:

Reconocimiento de Tiempo Servido en Otras Instituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: Carlos Enrique Espinoza Salas.

Nº CÉDULA: 02-0417-0913

PUESTO: Juez 4.

OFICINA: Tribunal Contencioso Administrativo.

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: cespinozas@ poder-

judicial.go.cr

FECHA DE  PRESENTACIÓN DE LA GESTIÓN: 01/09/2011

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN: 01/09/2011

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALIDADES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFPJ: 2011221

TIEMPO A RECONOCER: 4 meses y 16 días.

MONTO A REINTEGRAR: ¢286.193,23

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ:

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA: FECHA DE RESPUESTA: 20/10/2011

PORCENTAJE A DEDUCIR: 10%.

El servidor se encuentra de acuerdo que se deduzca el 10% de su salario bruto mensual.

OTRAS CONSIDERACIONES: El servidor solicita que el

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pago retroactivo se aplique de conformidad con los términos del Artículo 10 del Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para el pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial a partir del 01 de junio del año 2004, fecha en la cual ingresó a dicha Institución.

RECOMENDACIÓN: Aprobar el estudio de Reconocimiento de Tiempo servido  en otras instituciones del Estado N° 2011221.”

- 0 -

El informe Nº 2011221 de 1 del mes pasado, reporta que el monto a

reintegrar por el licenciado Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez del Tribunal

Contencioso Administrativo, asciende a la suma de ¢286.193,23 (doscientos

ochenta y seis mil ciento noventa y tres colones con veintitrés céntimos), para

que se le pueda reconocer 4 meses y 16 días, laborados para la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para efectos de anualidades

y jubilación, a partir del 1 de setiembre del año en curso, de conformidad con

lo acordado por este Consejo en sesión N° 93-10 celebrada el 19 de octubre

del 2010, artículo XX.

Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se

acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al licenciado

Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo,

4 meses y 16 días, laborados para la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP), a partir del 1 de setiembre del año en curso, con la

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obligación de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder

Judicial la suma de ¢286.193,23 (doscientos ochenta y seis mil ciento noventa

y tres colones con veintitrés céntimos), que se le deducirá de su salario en el

tanto de un 10% mensual hasta la cancelación total, o si lo prefiere, podrá

depositarla en las cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa

Rica o 1234-0 del Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el

Departamento Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que

solicite en favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes,

para cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el

Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que

corresponda. 2.) Se le hace saber al servidor Espinoza Salas, que al gestionar

este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de renunciar a

laborar en el Poder Judicial, y de no haber pagado integralmente el monto que

debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que

se aprueba en este acto, el reconocimiento acordado quedará sin efecto hasta

tanto cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que en caso de acceder

a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de los requisitos dispuestos por

la Ley, y si no ha efectuado aún el reintegro total de ese monto, este se le

continuará rebajando en su jubilación en el mismo porcentaje que se le

rebajará de su salario. Se declara acuerdo firme.

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ARTÍCULO XVI

DOCUMENTO Nº 11980-11

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y

Ronald Calvo Coto, por su orden, Jefes del Departamento de Personal, Admi-

nistración Humana y de la Sección de Administración Salarial, en oficio Nº

2871-UCS-AS-2011 recibido el 25 de noviembre último, comunicaron lo si-

guiente:

“Reconocimiento de Tiempo Servido en OtrasInstituciones del Estado para efectos de:

ANUALES Y JUBILACIÓN

NOMBRE: Edgar Eduardo Chaverri Ramírez

Nº CÉDULA: 03-0230-0281

PUESTO: Técnico Judicial 1

OFICINA: Juzgado Contravencional de Cartago

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: [email protected]

FECHA DE  PRESENTACIÓN DE LA GESTIÓN: 14-06-2011

FECHA EN QUE COMPLETA LA GESTIÓN: 14-06-2011

RESULTADO DE ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA EFECTOS DE ANUALIDADES Y JUBILACIÓN:

N° DE RTFPJ: 2011173TIEMPO A RECONOCER: 9 meses y 19 días

MONTO A REINTEGRAR: ¢4.709,11

INSTITUCIÓN DONDE LABORÓ: Ministerio de Justicia y Paz

RESUMEN RESPUESTA DEL SERVIDOR O

FECHA DE RESPUESTA:

No se obtuvo respuesta por parte del servidor

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SERVIDORA A LA COMUNICACIÓN DE DEUDA:

PORCENTAJE SOLICITADO POR EL SERVIDOR (A):

****

El servidor no responde, se aplica el rebajo del 10% de su salario bruto mensual.

RECOMENDACIÓN: Aprobar el estudio de Reconocimiento de Tiempo servido  en otras instituciones del Estado N° 2011173

- 0 -

El informe Nº 2011173 de 10 de octubre de 2011 reporta que el monto a

reintegrar por el señor Edgar Eduardo Chaverri Ramírez, Técnico Judicial del

Juzgado Contravencional de Cartago, asciende a la suma de ¢4.709,11 (cuatro

mil setecientos nueve colones con once céntimos), para que se le pueda

reconocer 9 meses y 19 días, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz,

para efectos de anualidades y jubilación, a partir del 14 de junio del año en

curso, de conformidad con lo acordado por este Consejo en sesión Nº 93-10

celebrada el 19 de octubre del 2010, artículo XX.

Con vista en el informe del Departamento de Personal y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se

acordó: 1.) Reconocer para efectos de anualidades y jubilación al señor Edgar

Eduardo Chaverri Ramírez, Técnico Judicial del Juzgado Contravencional de

Cartago, 9 meses y 19 días, laborados para el Ministerio de Justicia y Paz, a

partir del 14 de junio del año en curso, con la obligación de reintegrar al

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢4.709,11

(cuatro mil setecientos nueve colones con once céntimos), que se le deducirá

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de su salario en un sólo tracto, o si lo prefiere, podrá depositarlo en las

cuentas corrientes números 174961-7 del Banco de Costa Rica o 1234-0 del

Banco Nacional de Costa Rica, previa coordinación con el Departamento

Financiero Contable; el cual tomará nota de lo resuelto para que solicite en

favor del Fondo mencionado el traslado de cuotas correspondientes, para

cuyos efectos se le enviará copia de los informes elaborados por el

Departamento de Personal, el que también tomará nota para lo que

corresponda. 2.) Se le hace saber al servidor Edgar Eduardo Chaverri Ramírez,

que al gestionar este reconocimiento de tiempo servido, acepta que en caso de

renunciar a laborar en el Poder Judicial, y de no haber pagado integralmente el

monto que debe reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder

Judicial, que se aprueba en este acto, el reconocimiento acordado quedará sin

efecto hasta tanto cancele el 100% de la suma indicada. Asimismo, que en

caso de acceder a la jubilación por enfermedad o cumplimiento de los

requisitos dispuestos por la Ley, y si no ha efectuado aún el reintegro total de

ese monto, este se le continuará rebajando en su jubilación en el mismo

porcentaje que se le rebajará de su salario. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVII

DOCUMENTO Nº 12038-11, 9061-11

En sesión Nº 79-11 celebrada el 14 de setiembre del año en curso,

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artículo XXXII, se nombró en propiedad a la licenciada Ingrid Chacón Durán

como Jueza 3 en el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, plaza Nº 57159, a partir del 19 de setiembre del

año en curso.

La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de

la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-2732-11, del 25 de noviembre pasado,

comunicó lo siguiente:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada Ingrid Chacón Durán, rendido por la Licda. Rebeca Chavarría Hernández, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

La licenciada Chacón Durán, fue nombrada en propiedad como Jueza 3, en el Juzgado de Violencia Doméstica I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 19 de setiembre de 2011. Según acuerdo del Consejo Superior, en sesión 79-11 del 14 de setiembre de 2011, artículo XXXII.

“La investigación socio laboral correspondiente a la evaluación de desempeño del período de prueba de tres meses de la Licenciada Ingrid Edith Chacón Durán, nombrada en el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Zona Atlántica, concluye que en el área gerencial la evaluada ha mostrado un muy buen desempeño, realiza gestiones tendientes al mejoramiento y la calidad del servicio brindado y facilita la coordinación institucional y el manejo del conflicto interno en el juzgado.

Durante el período de prueba la valorada ha implementado cambios en los procesos de trabajo del despacho, mediante la capacitación y entrenamiento al personal de apoyo.

Asimismo, la Contraloría de Servicios informa sobre los esfuerzos de la Licenciada Chacón en la atención de personas usuarias, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, mediante gestiones y coordinación institucional a nivel local destaca además,

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sus habilidades en la conciliación y la atención personalizada.

Las personas entrevistadas no reconocen al momento de la evaluación aspectos que afecten de manera negativa su labor profesional.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacerla de

conocimiento de la licenciada Ingrid Chacón Durán, Jueza 3 del Juzgado

contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVIII

DOCUMENTO Nº 9282-11, 12096-11

En sesión Nº 90-11 celebrada el 25 de octubre de 2011, artículo XIX, se

dispuso ordenar la cancelación del monto correspondiente a las vacaciones

únicamente del período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 14 de

diciembre de 2009, a favor de la licenciada Johanna Rojas Marín, toda vez que

los períodos del 18-05-2005 al 18-07-2005 y del 16-08-2005 al 09-09-2005, se

encuentran prescritos.

A la luz del acuerdo anterior, el máster José Luis Bermúdez Obando,

Jefe de Administración Humana y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa

interina del Departamento de Administración de Personal, mediante oficio Nº

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3219-AP-2011, del 16 de noviembre de 2011, comunicaron:

“En atención al oficio Nº 9944-11, recibido en el Departamen-to de Personal el día 11 de noviembre del año en curso, en el cual se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 90-11 artículo XIX celebrada el 25 de octubre en curso, que en lo que interesa indica:

“Apartarse del criterio vertido por el Departamento de Personal, en consecuencia ordenar la cancelación del monto correspondiente a las vacaciones únicamente del período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 14 de diciembre de 2009, a favor de la licenciada Johanna Rojas Marín, toda vez que, conforme se explicó, los periodos del 18-05-2005 al 18-07-2005 y del 16-08-2005 al 09-09-2005, se encuentran prescritos..”

A raíz de lo acordado por el Consejo Superior para este caso concreto, este Departamento pone en conocimiento de dicho Ór-gano, para lo que bien se estime, el monto correspondiente a las vacaciones proporcionales del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 14 de diciembre de 2009, que de conformidad con el criterio de ese Consejo se le deben cancelar a la señora Johanna Rojas Marín, portadora de la cédula de identidad número 03-0357-0150.

Así las cosas, se deberá cancelar a la señora Johanna Rojas Marín la suma de ¢ 1.898.620,74 (Un millón ochocientos noventa y ocho mil seiscientos veinte colones con 74/100), correspondientes a 31 días de vacaciones desglosados de la siguiente manera:

Período Días a cancelar Monto

2008-2009 28 ¢1.712.977,98

2009-2010 3 ¢ 185.642,76

Total 31 ¢1.898.620,74

Cabe indicar, que una vez aprobado el presente informe, debe-rá remitirse al Departamento Financiero Contable para su diligen-ciamiento.”

-0-

Se acordó: 1) Aprobar el informe rendido por el Departamento de Per-

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sonal, en el entendido de que debe cancelársele a la licenciada Johanna Rojas

Marín la suma de ¢1.898.620,74 (un millón ochocientos noventa y ocho mil

seiscientos veinte colones con setenta y cuatro céntimos), correspondientes a

31 días de vacaciones desglosados de la siguiente manera:

Período Días a cancelar Monto

2008-2009 28 ¢1.712.977,98

2009-2010 3 ¢ 185.642,76

Total 31 ¢1.898.620,7

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota

para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIX

Documento 2901-10, 11451-11

En la sesión Nº 25-10 celebrada el 16 de marzo del 2010, artículo XLI,

al conocer el informe Nº 1071-88-AEE-2009 de la Auditoría Judicial referente

al “Estudio especial sobre el cumplimiento de la normativa legal y técnica en

el proceso de formulación presupuestaria del Poder Judicial”, entre otros, dis-

puso aprobar las recomendaciones dirigidas a este Consejo las que deberían

ser cumplidas por los departamentos respectivos, en los plazos indicados, en-

tre ellas la N° 1.4) dirigida al Departamento de Planificación dice:

“Diseñar una guía general que sirva de orientación a los encar-gados de realizar la formulación presupuestaria, para la realización de las estimaciones de gastos fijos y variables, a efecto de que, inde-

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pendientemente del funcionario que realice esa labor, se disponga de un documento que indique con claridad lo que debe realizar en forma continua y se cumpla adecuadamente con los objetivos de control interno que señala la normativa vigente en esta materia.

Plazo de implementación: Inmediato (El Departamento de Pla-nificación la implantará en Setiembre 2010)”

- 0 -

La máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación,

en oficio Nº 568-PLA-2011 de 10 de mayo del año en curso, recibido el 11 de

noviembre del año en curso, manifestó:

“En atención al oficio 3336-10, que transcribe el acuerdo to-mado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 16 de marzo del 2010, artículo XLI, en el que se conoció el oficio Nº 1071-88-AEE-2009 de la Auditoría Judicial, y en acatamiento de la recomen-dación 1.4, relacionada con diseñar una guía general que sirva de orientación a los encargados de hacer la formulación presupuestaria, le remito el informe N° 017-PP-2011 de hoy, suscrito por el Lic. Minor Alvarado Chaves, Jefe de la Sección de Planes y Presupues-to.

Con el fin de que se manifestaran al respecto, mediante oficio N° 1486-PLA-2010 y 1487-PLA-2010 ambos del 21 de octubre de 2010, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo y del Máster Fran-cisco Arroyo Meléndez, Director del Departamento de Personal. Como respuesta, se recibió oficio del 1 de noviembre de 2010, sus-crito por el Lic. Jones León, en el cual emite sus comentarios, los que se consideraron en el informe que hoy se presenta.”

GUÍA GENERAL PARA ENCARGADOS DE REALIZAR LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

A continuación se detallan y explican las distintas líneas que se deben formular en cada una de las subpartidas presupuestarias, correspondientes a gastos fijos y variables, así como el responsable de incluir esos rubros, y en los casos en que es posible establecerlo, la forma en cómo se calcula el monto a solicitar, con el objetivo de que sirva como una guía para el usuario o encargado, al momento

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de formular el presupuesto para cada unidad, oficina, departamento, Circuito, o programa del Poder Judicial.

En todas aquellas subpartidas que corresponde formular los distintos contratos establecidos a nivel institucional, es muy impor-tante recordar que el Departamento de Proveeduría, es el responsa-ble de cargar automáticamente a cada presupuesto los montos co-rrespondientes, esto de acuerdo con las condiciones de cada contra-to. De esta forma, si dicho contrato permanece vigente durante todo el año de formulación, se carga la totalidad del monto requerido, co-rrespondiente a los doce meses, pero si el contrato caduca durante alguno de los meses del año en formulación, se carga solamente lo correspondiente a ese período de vigencia, y es responsabilidad del usuario el formular el resto del contenido presupuestario, para de esta forma completar el año de servicio, siempre y cuando exista la necesidad de dar continuidad al contrato, esto por cuanto si de pre-vio se ha definido que no se va renovar, es obvio que no se debe de formular recursos adicionales a los asignados por el Departamento de Proveeduría.

Cabe señalar que en todos aquellos casos que se deban incluir montos por concepto de extensión de contratos, cuando éstos sean en dólares, para su conversión a colones, se debe de utilizar el tipo de cambio oficial definido por el Departamento Financiero Conta-ble, el cual se indica en el Instructivo de Formulación Presupuesta-ria de cada año.

Aquellos artículos que forman parte de los cuadros de consu-mo de cada oficina, son asignados automáticamente por el Departa-mento de Proveeduría, en las subpartidas que corresponde. Posterior a su inclusión es responsabilidad de cada oficina, verificar la formu-lación de estas líneas, y definir si lo asignado está acorde con sus necesidades actuales y futuras, de no ser así se debe de realizar la modificación correspondiente.

PARTIDA CERO “REMUNERACIONES”

Subpartida 00101 “Sueldos para Cargos Fijos”En esta subpartida se formula el monto para el pago de los salarios base de las plazas ordinarias del Poder Judicial. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

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Subpartida 00103 “Servicios Especiales”Se formula el monto para el pago de los salarios base de las plazas extraordinarias aprobadas para cada año. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00105 “Suplencias”Se presupuesta el rubro de las remuneraciones a pagar al personal que sustituye temporalmente al titular de un puesto, que se encuen-tra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido, e implica relación laboral con la institución. La estima-ción la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00201 “Tiempo Extraordinario”Incluye el monto necesario para el pago de las horas extra laboradas por los servidores de aquellas oficinas que de previo se encuentren autorizadas por el Consejo Superior. La estimación la realiza el De-partamento de Personal con base en las solicitudes que le presenten las oficinas que lo requieran, para lo cual existe una fecha límite que se indica en las directrices técnicas de formulación presupuestaria de cada año.

Subpartida 00202 “Recargo de Funciones”Se refiere a las retribuciones que el Poder Judicial destina a los fun-cionarios, que en adición a sus propias funciones asumen temporal-mente los deberes y responsabilidades de un cargo de nivel superior, por ausencia temporal de su titular. La estimación del gasto la reali-za el Departamento de Personal.

Subpartida 00203 “Disponibilidad Laboral”Contempla el pago excepcional que se hace a ciertos funcionarios que tienen la obligación de acudir a su trabajo, cuando son llama-dos, en caso de que se presente algún evento, el cual sea necesario atender de inmediato, con el fin de mantener la continuidad y efi-ciencia del servicio público, sin restricción de horario, ya que tal disponibilidad abarca las 24 horas del día. La estimación del monto a formular la establece el Departamento de Personal.

Subpartida 00204 “Compensación de Vacaciones”Reserva para el pago a los funcionarios a los que se les autorice el cobro de vacaciones no disfrutadas, siempre que no haya finalizado la relación laboral, en cuyo caso el monto a cancelar por este con-cepto se clasificaría por otra subpartida. La estimación respectiva la

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establece el Departamento de Personal.

Subpartida 00205 “Dietas”Retribución que se otorga a algunos miembros de la institución, por asistir a sesiones o reuniones de los Órganos Colegiados en que fue-ron nombrados. Los cálculos los realiza el Departamento de Perso-nal.

Subpartida 00301 “Retribución por Años Servidos”Corresponde al monto adicional que se paga a cada servidor, por concepto de los años (anualidades) que tenga de trabajar en la insti-tución, de acuerdo con la categoría de salarios en que esté ubicado su puesto. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00302 “Restricción al Ejercicio Libre de la Profe-sión”En esta subpartida se formula el monto correspondiente a la com-pensación económica que se otorga a algunos servidores, por con-cepto de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, y dedica-ción exclusiva. En el primer caso se trata de servidores a los que por vía de ley se les prohíbe ejercer en forma particular o privada la pro-fesión que ostentan, mientras que en el caso de la dedicación exclu-siva, se trata de aquellos servidores que amparados a un reglamento, aceptaron mediante un contrato firmado, prestar su servicio única-mente al Poder Judicial, quedando inhibidos para ejercer en forma particular (remunerado o ad honorem) la profesión que sirve de re-quisito para desempeñar el puesto que ostentan, así como para llevar a cabo actividades relacionadas con ese puesto. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00303 “Decimotercer Mes” Reserva económica para el pago de aguinaldos a todos los servido-res del Poder Judicial. El cálculo lo realiza el Departamento de Pla-nificación, sumando por programa los montos estimados por el De-partamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funcio-nes + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + dietas + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resulta-do de esta suma se divide entre doce meses.

Subpartida 00304 “Salario Escolar”

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Corresponde al 8.19 % del salario total devengado por cada servidor durante un año, el cual es retenido mes a mes, y se le paga en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente. El cálculo lo reali-za el Departamento de Planificación, para lo cual el Departamento Financiero Contable a una fecha determinada, le remite las proyec-ciones del total de salarios a percibir por los servidores durante el año, en las cuales se consigna el monto real gastado a la fecha de corte, datos que en Planificación se confrontan contra los suminis-trados por el Departamento de Personal, con el objetivo de obtener un solo dato unificado. Posteriormente se toma esta información y se realizan los cálculos finales, para estimar el monto total aproxi-mado a pagar por concepto de salario escolar, tanto a nivel indivi-dual por programa, como también global de la institución.

Subpartida 00399 “Otros Incentivos Salariales”Se incluye en esta subpartida la estimación para el pago de pluses salariales tales como carrera profesional, responsabilidad en el ejer-cicio de la función judicial (R.E.F.J.), zonaje, riesgo, y sobresueldo (laudo), entre otros. El cálculo lo realiza el Departamento de Perso-nal.

Subpartida 00401 “Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social”Aporte que el Poder Judicial en su condición de patrono destina a la Caja Costarricense de Seguro Social, para el seguro de salud de los servidores. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + dispo-nibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 9.25 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00405 “Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal”Ahorro obligatorio que el Poder Judicial en su condición de patrono destina al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extra-ordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compen-

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sación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 0.5 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00502 “Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”Aportes que el Poder Judicial como patrono destina para el financia-miento al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias de cada servidor, según lo establecido por la Ley de Protección al Tra-bajador. Dicho pago se calcula como un porcentaje sobre el salario mensual del trabajador, y se deposita en las cuentas individuales de éste en la operadora de pensiones de su elección. El cálculo lo reali-za el Departamento de Planificación sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extra-ordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compen-sación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 1.5 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00503 “Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral”Erogaciones que el Poder Judicial como patrono aporta para el fi-nanciamiento del Fondo de Capitalización Laboral de cada servidor, establecido mediante Ley de Protección al Trabajador. Dicho aporte se calcula como un porcentaje sobre el salario mensual del trabaja-dor, y se deposita en las cuentas individuales de éste en la operadora de pensiones de su elección. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servi-cios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resulta-do de esta suma se multiplica por 3 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00504 “Contribución Patronal a Otros Fondos Ad-ministrados por Entes Públicos”Suma que el Poder Judicial como patrono aporta al Fondo de Pen-siones y Jubilaciones propio. El cálculo lo realiza el Departamento

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de Planificación, sumando por programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servi-cios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resulta-do de esta suma se multiplica por 12.16 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00505 “Contribución Patronal a Fondos Adminis-trados por Entes Privados”Suma que el Poder Judicial como patrono aporta a la Asociación Solidarista de Empleados Judiciales (ASOSEJUD), de acuerdo con la cantidad total de afiliados que existan. El cálculo lo realiza el De-partamento de Planificación, en base a información aportada por la misma asociación, respecto de la cantidad actual de afiliados, y la proyección de crecimiento que se espera para el resto del año, ade-más el Departamento Financiero Contable en coordinación con el Departamento de Personal, brindan los registros de los pagos real-mente cancelados a la Asosejud, en el corte a la fecha del inicio de la formulación presupuestaria, datos para los cuales el Departamen-to de Planificación realiza una proyección anual, y combinado con la proyección de crecimiento en la cantidad de afiliados, se estima el monto total a presupuestar por este concepto.

PARTIDA 1 “SERVICIOS”

Subpartida 10101 “Alquiler de Edificios, Locales, y Terrenos” En esta subpartida se deben de presupuestar todos los alquile-

res de local que se requieren para el funcionamiento de las diferen-tes oficinas, así como también los alquileres de estacionamientos (parqueos) autorizados. Cuando se trata de alquileres continuados el Departamento de Proveeduría carga automáticamente el monto co-rrespondiente, de acuerdo con las condiciones del contrato, si este permanece vigente durante todo el año de formulación, se carga la totalidad del monto requerido, correspondiente a los doce meses de alquiler, pero si el contrato caduca durante alguno de los meses del año en formulación, se carga solamente lo correspondiente a ese pe-ríodo, y es responsabilidad del usuario el formular el resto del mon-to, para de esta forma completar el año de alquiler, siempre y cuan-do exista la necesidad de dar continuidad al contrato. Cuando se tra-

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ta de la solicitud para un alquiler totalmente nuevo, este debe de ser incluido directamente por el usuario, para lo cual debe de establecer el costo aproximado que se requiere, y formularlo directamente en el sistema, además de incorporar la justificación correspondiente que respalde dicha solicitud.

Subpartida 10102 “Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobilia-rio”

Contempla el alquiler de todo tipo de maquinaria, equipo, y mobiliario necesario para realizar las actividades de la institución. Considera además el servicio de operación de los equipos, si así lo consigna el contrato de alquiler. Se incluye en esta subpartida por ejemplo el alquiler de grúas.

Subpartida 10103 “Alquiler de Equipo de Cómputo”Se debe formular en esta subpartida el monto correspondiente

al alquiler de las computadoras utilizadas en los despachos y ofici-nas. El Departamento de Proveeduría es el responsable de cargar au-tomáticamente en el sistema SIGA-PJ, el monto requerido por cada una de las oficinas que forman parte del contrato, de acuerdo a la cantidad de equipos alquilados que tengan. De igual forma que su-cede con el alquiler de locales, si el contrato se mantiene vigente durante todo el año de formulación, el Departamento de Proveeduría asignará el monto correspondiente a los doce meses, pero si este fi-naliza durante el año, el monto cargado corresponderá únicamente a los meses de vigencia que le queden al contrato, y en este caso es la oficina la encargada de formular el resto del monto necesario para completar el año de alquiler. Si en la oficina únicamente se tienen computadoras propiedad del Poder Judicial, no se debe de formular esta subpartida. Es importante indicar que las oficinas no deben de incluir en sus presupuestos, los rubros de alquiler de computado-ras que eventualmente se requieran para las plazas nuevas que es-tén solicitando, debido a que estos los incluye directamente el De-partamento de Planificación, una vez que las plazas hayan sido aprobadas por el Consejo Superior y Corte Plena.

Subpartida 10199 “Otros Alquileres”En esta subpartida el Departamento de Proveeduría asigna de

forma automática, los montos por concepto de contratos tales como los alquileres de dosímetros, y de casetas (puestos de repetición). En caso de que el contrato finalice su vigencia durante el año de formu-lación, el Departamento de Proveeduría cargará únicamente el pre-supuesto requerido para los meses correspondientes, siendo respon-

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sabilidad del usuario formular manualmente el rubro requerido para completar el año, siempre y cuando se espere dar continuidad al contrato.

Subpartida 10201 “Servicio de Agua y Alcantarillado”El Departamento Financiero Contable es el encargado de reali-

zar la asignación por oficina, del monto correspondiente al pago por concepto del servicio de agua y alcantarillado, para todas aquellas oficinas a las cuales el servicio se los brinda Acueductos y Alcanta-rillados, ya que en aquellos casos en que el servicio lo suministra la municipalidad local, es la propia oficina quien debe de formular el monto requerido para el pago de este servicio.

Para el cálculo del rubro que le corresponde a cada una de las oficinas, el Departamento Financiero Contable considera el monto total cancelado durante el año previo al período de formulación, y le aplica el porcentaje de incremento que Acueductos y Alcantarilla-dos estime para el siguiente año, esto de acuerdo a consulta realiza-da directamente a esa institución. Es importante indicar que en aquellos casos en que se trate de un edificio donde se albergan va-rias oficinas, el procedimiento que se utiliza es realizar una distribu-ción per cápita del monto total cancelado anualmente, de esta forma el total que corresponda a cada oficina, dependerá de la cantidad de servidores que laboren en cada una de ellas.

Subpartida 10202 “Servicio de Energía Eléctrica”El Departamento Financiero Contable es el encargado de reali-

zar la asignación por oficina, del monto correspondiente al pago de energía eléctrica. Para realizar la estimación del gasto, se toma como referencia el total cancelado durante el año anterior al período de formulación, y se le aplica el porcentaje de incremento que cada una de las instituciones proveedoras del servicio, hayan definido aplicar. Cuando se trata de edificios que albergan a varios despa-chos u oficinas judiciales, al no contarse con la información de los consumos individuales por oficina, la distribución del gasto proyec-tado se realiza de manera proporcional, de acuerdo a la cantidad to-tal de servidores que tenga cada oficina, y en este tanto es que el Departamento Financiero Contable realiza la carga automática en el Sistema de Formulación SIGA-PJ.

Subpartida 10203 “Servicio de Correo”En esta subpartida se deben de formular los montos correspon-

dientes al pago del correo ordinario y el correo courier. En el caso

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del correo ordinario el Departamento Financiero Contable es el en-cargado de realizar la estimación total del costo de este servicio para el año en formulación, mientras que el Departamento de Servicios Generales es quien define la distribución porcentual del rubro por programa presupuestario, la cual se detalla en el Instructivo de For-mulación que se publica cada año en la Intranet Judicial, este monto se debe de presupuestar en una única oficina por Programa de acuerdo con la siguiente distribución:

Programa Oficina926-Dirección, Adm. y Otros Órganos

Dirección Ejecutiva

927-Servicio Jurisdiccio-nal

Presidencia de la Corte (Supernumerarios)

928-Organismo de Inves-tigación Judicial

Administración del O.I.J.

929-Ministerio Público Administración del Minis-terio Público

930-Defensa Pública Administración de la De-fensa Pública

932-Servicio Justicia de Tránsito

Juzgado de Tránsito I Circ. Jud. San José

De esta forma los encargados de formulación en cada una de estas oficinas, deben de consultar al Departamento Financiero Contable la estimación del monto total, y de acuerdo con el porcentaje que les haya sido asignado, formular el rubro correspondiente. El resto de oficinas existentes no deben de formular monto alguno por este con-cepto. Respecto al correo courier por ser este un contrato exclusivo del programa 927 “Servicio Jurisdiccional”, el cual se formula en las Administraciones Regionales, y Oficinas Administrativas (Su-pernumerarios), el Departamento de Proveeduría asigna de forma automática en estas oficinas el costo total del contrato, distribuido de forma equitativa entre todas ellas.

Subpartida 10204 “Servicio de Telecomunicaciones”En esta subpartida se deben formular los montos correspondientes al servicio telefónico fijo, servicio telefónico celular, servicio de radio-localización (beepers), y servicio telegráfico. En cuanto al servicio telefónico fijo, este es calculado y cargado automáticamente por el Departamento Financiero Contable en las oficinas correspondientes, de acuerdo al consumo real registrado durante el año anterior al pe-ríodo de formulación, y al incremento que eventualmente pueda de-finir el Instituto Costarricense de Electricidad. Al igual que se expli-

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có para los servicios de agua y electricidad, en los casos de oficinas que comparten un edificio, y que sus líneas telefónicas forman parte de una misma central, para estimar cuánto le corresponde a cada ofi-cina, se divide el consumo total anual entre la cantidad total de ser-vidores que hacen uso de esa central telefónica, y dependiendo del personal que tenga cada oficina, así será el monto que el Departa-mento Financiero Contable le asigne de forma automática.

Cuando se trata de los teléfonos celulares que la institución propor-ciona a algunos de sus servidores, por política del mismo Poder Ju-dicial, lo que se reconoce mensualmente a cada uno de ellos, es el pago de la tarifa básica más el cincuenta por ciento de esta, por lo tanto de acuerdo al pago total realizado durante el año previo al pe-ríodo de formulación, y considerando además el incremento que pu-diese aplicar el Instituto Costarricense de Electricidad, en la tarifa básica, es que el Departamento Financiero Contable estima y asigna el monto correspondiente a cada oficina por este concepto.

En el caso del servicio de radiolocalización, por brindarse este bajo la modalidad de contrato, es el Departamento de Proveeduría el res-ponsable de asignar en cada oficina el rubro correspondiente, siendo que al igual que sucede con el resto de los contratos, si la vigencia de estos caduca antes de que finalice el año de formulación, y se planea continuar con el servicio, es responsabilidad del encargado de formular el presupuesto en la oficina, incluir en el sistema el monto necesario para completar el año de gasto.

En relación con el servicio telegráfico, tal y como se indica en el instructivo de formulación que se publica cada año, el costo de este servicio para toda la institución se distribuye en una oficina por pro-grama, de acuerdo al monto total establecido por el Departamento Financiero Contable, y a la distribución porcentual de este rubro la cual es definida por el Departamento de Servicios Generales, de esta forma y en base a lo explicado anteriormente, es que el usuario en-cargado de la formulación en las oficinas citadas, debe de presu-puestar el monto que corresponda.

Subpartida 10299 “Otros Servicios Básicos”Se formula en esta subpartida lo concerniente al pago de servicios municipales (recolección de basura, limpieza de alcantarillado, entre otros). El rubro debe ser presupuestado directamente por cada Ad-ministración Regional u Oficina Administrativa a través del Progra-ma 926; no obstante, aquellas oficinas ubicadas en los edificios del

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Primer Circuito Judicial de San José; a saber, Corte Suprema de Jus-ticia, Organismo de Investigación Judicial (Plaza de la Justicia), De-fensa Pública y Anexos A, B y C, además de la Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) no deberán incluirlo, ya que será considerado en su totalidad por el Departa-mento de Servicios Generales. Para estimar los recursos a formular por este concepto, en caso de desconocer el rubro, se deberá coordi-nar de previo con el Departamento Financiero Contable. Es muy importante indicar que no se debe formular presupuesto para es-tos fines, en aquellas dependencias judiciales que se encuentren ocupando inmuebles alquilados.

Subpartida 10301 “Información”Las oficinas que por la naturaleza del trabajo que les ha sido asigna-do, requieren realizar publicaciones en periódicos, deben de estimar el gasto anual requerido por ese concepto, y presupuestarlo en esta subpartida.

Subpartida 10303 “Impresión, Encuadernación, y Otros”Se presupuestan por esta subpartida gastos tales como el servicio de fotocopiado, impresión, publicación, encuadernación, y empaste, de libros y afiches, entre otros, confecciones de chequeras, publicación de boletines y folletos, etc. En cuanto al fotocopiado, en los casos en que exista un contrato para la prestación del servicio, el Departa-mento de Proveeduría asigna de manera automática en las oficinas que corresponda, el monto correspondiente para el pago de ese gas-to, para lo cual al igual que se ha explicado en subpartidas anterio-res, cuando el contrato finalice durante el año de formulación, en cuyo caso el Departamento de Proveeduría asigna únicamente el costo de los meses que dicho contrato contempla, el usuario debe presupuestar manualmente el monto necesario para completar el año de servicio, esto siempre y cuando se planee renovar el contrato en cuestión.

Subpartida 10304 “Transporte de Bienes”Se formulan por esta subpartida servicios tales como el transporte de combustible, los fletes, las encomiendas, el servicio de grúas, transporte de bienes, entre otros de este tipo. La estimación de estos rubros la debe realizar directamente el usuario encargado de realizar el presupuesto en cada una de las oficinas que lo requieran, y para su cálculo se deben basar en el gasto real registrado en períodos an-teriores.

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Subpartida 10305 “Servicios Aduaneros”Esta es una subpartida de nivel general, lo que significa que la debe de formular únicamente el Departamento de Proveeduría, dado que es el encargado oficial de tramitar las importaciones de mercaderías que realiza el Poder Judicial. Contempla el pago de servicios de aduana relacionados con la importación de artículos, tales como bo-degaje, y desalmacenaje, entre otros.

Subpartida 10306 “Comisiones y Gastos por Servicios Financie-ros” Comprende los gastos que se destinan a una entidad pública o priva-da por los servicios prestados por concepto de cobranzas, servicios de recaudación de impuestos y servicios públicos, pagos y otras transacciones mercantiles, cuyo cálculo usualmente se basa en un porcentaje de las cantidades implicadas en la operación, por ejem-plo, cobro de impuestos, aperturas de cartas de crédito, transferen-cias bancarias, venta de seguros, entre otras.

Los gastos por comisiones y otros, derivados de préstamos o coloca-ción de títulos valores se incorporan en la partida 3 “INTERESES Y COMISIONES”, en las subpartidas correspondientes.

Subpartida 10307 “Servicio de Transferencia Electrónica de In-formación” Abarca la cancelación de los servicios de acceso a información es-pecializada, cuya obtención se realice a través de medios informáti-cos, telemáticos y/o electrónicos.

Subpartida 10401 “Servicios Médicos y de Laboratorio”Se incluye en esta subpartida principalmente los contratos por con-cepto de servicios médicos para empleados, los cuales son cargados automáticamente por el Departamento de Proveeduría, además en el caso del Organismo de Investigación Judicial, se deben de presu-puestar los servicios radiológicos, y las distintas pruebas de labora-torio que se requieren.

Tal y como se ha indicado en otras subpartidas, cuando se trata de contratos de servicios que ya se están brindando, el Departamento de Proveeduría carga automáticamente el monto correspondiente, de acuerdo con las condiciones del contrato. Si el contrato se mantiene vigente durante todo el año de formulación, se carga la totalidad del monto requerido, correspondiente a los doce meses de servicio, pero si el contrato caduca durante alguno de los meses del año en formu-

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lación, se carga solamente lo correspondiente a ese período, y es responsabilidad del usuario el formular el resto del monto, para de esta forma completar el año de alquiler, esto siempre y cuando exis-ta la necesidad de dar continuidad al contrato. Cuando se trata de la solicitud para un servicio totalmente nuevo, este debe de ser inclui-do directamente por el usuario, para lo cual debe de establecer el costo aproximado que se requiere, y formularlo directamente en el sistema, además de incorporar la justificación correspondiente que respalde dicha solicitud.

Subpartida 10403 “Servicios de Ingeniería”A través de esta subpartida la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, presupuesta los recursos necesarios para la contratación de estudios de suelos, análisis de materiales, y actualización y digitalización de planos, entre otros. Adicionalmente en los casos que se requiera, las Administraciones Regionales y el Departamento de Servicios Generales, deben de pre-supuestar el contenido necesario para los análisis de agua potable y bacteriológicos.

Subpartida 10404 “Servicios en Ciencias Económicas y Socia-les”En esta subpartida el Departamento de Proveeduría asigna de mane-ra automática a la Dirección Ejecutiva, el contenido presupuestario correspondiente al pago del contrato suscrito, con la empresa res-ponsable de llevar a cabo la encuesta sobre percepción y realidad de la justicia costarricense, así como la encuesta de percepción de los y las costarricenses, sobre la calidad de los servicios recibidos en el Poder Judicial.

Subpartida 10405 “Servicios de Desarrollo de Sistemas Infor-máticos”Esta subpartida es formulada principalmente por el Área de Infor-mática, y los recursos presupuestados son para el diseño y desarro-llo de sistemas informáticos para uso institucional.

Subpartida 10406 “Servicios Generales”El Departamento de Proveeduría asigna de forma automática en esta subpartida, los contratos formalizados en los distintos Circuitos Ju-diciales para los servicios de limpieza y vigilancia. Es importante aclarar que cuando se trata de este tipo de contratos por servicios

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continuados, y se requiere aumentar el servicio, por ejemplo incre-mentar la cantidad de puestos de seguridad, o la de metros cuadra-dos de limpieza, se deberán formular los recursos necesarios para dicho aumento.Adicionalmente las oficinas deben incluir otros servicios que re-quieran, como por ejemplo el lavado de cortinas, de alfombras, de juegos de muebles, de ropa, la limpieza de tanques sépticos, la re-carga de extintores, los servicios de carpintería, cerrajería, chapea-do, soldadura, entre los más relevantes.

Subpartida 10499 “Otros Servicios de Gestión y Apoyo”El encargado de la formulación en cada oficina, debe presupuestar por esta subpartida lo relativo a los peritajes, revisión técnica vehi-cular, servicio de bombeo de combustible, servicio de fumigación, y polarizado de vidrios, además de cualquier otro servicio no contem-plado en las subpartidas del grupo 04. Es importante señalar que en esta subpartida se debe incluir el pago de dictámenes médicos, en aquellos lugares en que la Caja Costarricense del Seguro Social, y el Ministerio de Salud brinden ese servicio; igualmente los peritajes que requiere la Administración de Justicia, y los convenios con la C.C.S.S. y el Ministerio de Salud, entre otros.

Subpartida 10501 “Transporte Dentro del País”Se incluye en esta subpartida principalmente el rubro necesario para cubrir el costo de los tiquetes de autobús, que deben de ser cancela-dos por motivo del desplazamiento transitorio, que realizan los ser-vidores judiciales a distintas partes del territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo. En los casos que exista autorización, se deben presupuestar igualmente los gastos por concepto de pago de servicio de taxi, y transporte marítimo.

Subpartida 10502 “Viáticos Dentro del País”Se debe de incluir lo correspondiente al pago de hospedaje y ali-mentación, para aquellos servidores judiciales que con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo, deben desplazarse transi-toriamente de su lugar de trabajo a distintas partes del territorio na-cional. Se debe presupuestar además lo concerniente a la ayuda eco-nómica a testigos, y los viáticos para terceras personas. Según acuerdo del Consejo Superior del 14 de octubre del 2008, sesión 77-08, artículo XLI, todo centro de responsabilidad que lo requiera, debe de incluir en su anteproyecto de presupuesto, el rubro de viáti-cos para las y los indígenas, así como para las y los funcionarios, quienes desarrollarán sus diligencias “in situ”.

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Subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”Contempla el costo de los tiquetes aéreos requeridos por aquellos servidores, a los que se les haya aprobado su desplazamiento hacia el exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo. Para cada período presupuestario, el Consejo Superior y la Corte Plena establecen la forma en como se tramitan y aprueban estas solicitudes, de esta manera para el 2011, en el acta Nº 14-10, del 17 de febrero del 2010, artículo XIX, se acordó que en el caso de las oficinas que solicitaran recursos en esta subpartida, di-chos requerimientos no se analizarían dentro del presupuesto del centro de responsabilidad, sino en forma conjunta por programa pre-supuestario, a excepción del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial, quienes sí podían incluir recursos en sus pre-supuestos, siempre que el fin de estos fuera atender requerimientos sustantivos en la atención de los casos bajo investigación en esas entidades. En el caso de las oficinas pertenecientes a los programas 926 (administrativo), y 927 (jurisdiccional), los recursos finalmente aprobados por el Consejo Superior, se concentraron en las oficinas Presidencia de la Corte (926), y Presidencia de la Corte Supernume-rarios (927). Para la ejecución de dichos recursos en ambos progra-mas, el mismo Consejo Superior en la sesión Nº 03-10, del 12 de enero del 2010, artículo XLIII, punto 2, acordó “que todas las auto-rizaciones de gasto tienen que ser sometidas a conocimiento de este Consejo conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial. Este órgano procederá a su valoración y por tanto cada gestión deberá venir acompañada de la respectiva certi-ficación de contenido presupuestario”.

Subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior”Incluye el pago por concepto de hospedaje, alimentación, y otros gastos menores asociados, que la institución reconoce a aquellos servidores, que deban trasladarse en forma transitoria de su lugar de trabajo al exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo. Respecto al procedimiento para la so-licitud, aprobación, y ejecución de estos recursos, el Consejo Supe-rior estableció los mismos lineamientos explicados en la subpartida anterior.

Subpartida 10601 “Seguros”Esta subpartida es utilizada principalmente por el Departamento de Proveeduría, para incluir los recursos que se requieren a nivel insti-

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tucional para el pago de los seguros voluntarios y obligatorios, co-rrespondientes a las distintas pólizas que se tienen suscritas con el Instituto Nacional de Seguros.

Subpartida 10701 “Actividades de Capacitación”Se presupuestan en esta subpartida los gastos por los servicios y bienes inherentes a la organización y realización de eventos de for-mación, capacitación, y aprendizaje, tales como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares. Se incluyen por ejemplo, las contrataciones de instructores y de personal de apoyo, salas de instrucción, de maquinaria, equipo y mobiliario, útiles, materiales y suministros, así como la alimentación que se brinda a los participan-tes de los eventos en el transcurso de los mismos. Además se deben considerar los recursos de las cuotas que la institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios del Poder Judicial participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos, charlas, y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio tendiente a que el servidor obtenga un pre-grado, grado o post-grado universitario.

Las oficinas que tengan necesidades de capacitación no las deben de incluir directamente en su presupuesto, sino que deben de tramitar-las con la oficina que en cada uno de los programas tiene a cargo el manejo de este tema, en las fechas indicadas en las directrices de formulación presupuestaria de cada año, de acuerdo con lo indicado a continuación:

Programa Oficina a Cargo de la Capacitación926: Administración Sección Gestión de la Capacitación

(Depto. de Personal)927: Jurisdiccional Capacitación Jurisdiccional (Escuela

Judicial)928: O.I.J. Unidad de Adiestramiento (Escuela Ju-

dicial)929: Ministerio Pú-blico

Unidad de Capacitación y Supervisión

930: Defensa Públi-ca

Unidad de Capacitación y Supervisión

932: Tránsito Capacitación Jurisdiccional (Escuela Judicial)

Subpartida 10702 “Actividades Protocolarias y Sociales”Esta subpartida debe ser presupuestada directamente por las oficinas que lo requieran, y en ella se debe incluir el presupuesto para la con-tratación de aquellos aspectos necesarios, para el recibimiento o re-

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cepción de funcionarios o personas ajenas a la institución, tales como servicios de recepción, alquiler de salones, servicios de al-muerzo y café, entre otros.

Subpartida 10801 “Mantenimiento de Edificios y Locales”Se debe formular en esta subpartida el gasto requerido por concepto del mantenimiento preventivo y habitual de las oficinas, por ejem-plo: mantenimiento de ascensores, pintura de paredes, reparaciones y remodelaciones menores en techos, paredes y pisos. Se incluye el mantenimiento y reparación de los sistemas internos eléctricos, tele-fónicos, y de cómputo. Además se consideran servicios tales como instalación de vidrios, recarga de cilindros de gases, reparaciones de fontanería, de aleros y canoas, de chiller, de portones eléctricos, en-tre otros.

Subpartida 10802 “Mantenimiento de vías de comunicación”Erogación que con cierta periodicidad debe presupuestar la Admi-nistración de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, para el mantenimiento preventivo y habitual de caminos.

Subpartida 10803 “Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras”En esta subpartida se deben de presupuestar los recursos para la lim-pieza o lavado de los tanques de agua, además para el mantenimien-to o limpieza de los tanques sépticos. Se debe adicionalmente consi-derar el mantenimiento de otras instalaciones como el polígono de tiro, y el mariposario, entre otros.

Subpartida 10804 “Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Producción”Principalmente se incluye en esta subpartida el presupuesto requeri-do para el mantenimiento y la reparación de las bombas de agua, además de los equipos de artes graficas, entre los que se encuentran plotters, equipos fotomecánicos, guillotinas, dobladoras, multicopia-doras, prensas offset, entre otros.

Subpartida 10805 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte”Contempla los gastos por el mantenimiento y reparación preventivo y habitual de toda la flotilla vehicular de la institución, incluyendo camiones, vehículos, y motocicletas. De tal forma se deben de pre-supuestar servicios tales como: reparación de vehículo, reparación de moto, enderezado y pintura de vehículos, lavado de vehículos a

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presión, reparación de llantas, tramado de vehículos, entre los más relevantes.

Subpartida 10806 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación”Corresponde al mantenimiento y reparaciones preventivas y habi-tuales de equipos de comunicación, tales como centrales telefónicas, antenas, teléfonos, faxes, equipo de radio, cámaras de video, cáma-ras fotográficas, radiolocalizadores (beepers), equipos de grabación, entre otros.

Subpartida 10807 “Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina”Los recursos aquí presupuestados son para el mantenimiento y repa-raciones preventivas y habituales, del equipo y mobiliario que se re-quiere para el funcionamiento de las oficinas, tales como: máquinas de escribir, archivadores de metal, aires acondicionados, calculado-ras, ventiladores, fotocopiadoras, escritorios, sillas, bibliotecas, jue-gos de sala, y sillones ejecutivos, entre otros.

Subpartida 10808 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información”Contempla los gastos por concepto del mantenimiento y reparacio-nes preventivos y habituales del equipo de cómputo, tanto la parte física como el conjunto de programas y sus equipos auxiliares, por lo tanto se deben presupuestar los recursos para la reparación de im-presoras, monitores, CPU, UPS, además del mantenimiento del so-ftware.

Subpartida 10899 “Mantenimiento y Reparación de Otros Equi-pos”En esta subpartida se incluye el mantenimiento y reparación preven-tivos y habituales de otra maquinaria y equipo, no contemplados en las subpartidas anteriores, tales como equipo médico, de laboratorio, de investigación, armas de fuego, cajas fuertes, marcos detectores de metal, además del mantenimiento de las plantas eléctricas, y la revisión o mantenimiento de extintores, entre otros.

Subpartida 10999 “Otros Impuestos”Esta subpartida es utilizada exclusivamente por el Departamento de Proveeduría, para incluir los recursos que se requieren a nivel insti-tucional para el pago del derecho de circulación (marchamo), para toda la flotilla vehicular con que cuenta el Poder Judicial.

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Subpartida 19902 “Intereses Moratorios y Multas”Esta subpartida es utilizada principalmente por el Departamento Fi-nanciero Contable, para presupuestar el monto correspondiente al pago que debe de realizar la institución, por concepto de intereses y comisiones sobre facturas de proveedores y juicios.

Subpartida 19905 “Deducibles”Esta subpartida debe ser presupuestada por parte del Departamento de Proveeduría, para la inclusión del monto estimado que se consi-dere necesario para el pago de este tipo de rubros, los cuales corres-ponden a sumas previamente establecidas dentro de las condiciones de la póliza de seguro, que se reconocen al momento de indemnizar una pérdida.

Subpartida 19999 “Otros Servicios no Especificados”Contempla otros servicios no considerados en los grupos y subparti-das anteriores, como por ejemplo el servicio de carga de agua pota-ble. Además corresponde al Departamento de Proveeduría, presu-puestar los recursos que estime necesario para el pago de las multas de tránsito.

PARTIDA 2 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Subpartida 20101 “Combustible y Lubricantes”En esta subpartida la oficina debe de presupuestar todo el combusti-ble que requiera para uso de los vehículos, motocicletas, cortadoras de césped, y plantas eléctricas, ya sea este gasolina regular, gasolina súper, diesel, o gas LPG. Igualmente se tienen que incluir todos los distintos aceites, lubricantes, y líquido para frenos, necesarios para el mantenimiento de los vehículos, las motocicletas, y las armas, además de la grasa para portones, roles, etc. En este sentido es im-portante mencionar, que con la finalidad de facilitar el proceso de compra y pago del rubro de combustible, las oficinas deben formu-lar el presupuesto del combustible que se tramita a través del Depar-tamento de Proveeduría, con el tipo de bien “Combustible Fondo Común”, y el presupuesto del combustible que requieren para ejecu-tar por Caja Chica, con el tipo de bien “Combustible Oficina”. Este tema se explica más ampliamente en el Instructivo de Formulación Presupuestaria, que se publica todos los años en la Intranet Judicial, en el vínculo SIGAPJ.

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Subpartida 20102 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”Esta subpartida es utilizada principalmente por el Servicio de Salud para Empleados, para presupuestar todos los medicamentos que re-quieren para la atención de los servidores judiciales, además la Uni-dad de Salud Ocupacional es la encargada de formular los medica-mentos para los botiquines tales como alka seltzer, alcohol líquido y en gel, acetaminofén, entre otros, para los cuales las oficinas deben enviar previamente a dicha Unidad la solicitud respectiva, en las fe-chas indicadas en las Directrices de Formulación Presupuestaria. Igualmente las Unidades de Localización y las Oficinas Centraliza-das de Notificación, deben de presupuestar el bloqueador o filtro so-lar que requieran para uso de su personal.

Subpartida 20103 “Productos veterinarios” En los períodos presupuestarios que se requiera, esta subpartida debe ser utilizada por la Unidad Canina del Organismo de Investiga-ción Judicial.

Subpartida 20104 “Tintas, Pinturas, y Diluyentes”Se debe solicitar en esta subpartida por parte de las oficinas, todos los cartuchos, tintas, y tóner para los distintos tipos de impresoras que se tienen, igualmente los tóner para fax y fotocopiadora, así como las cintas para sumadoras. Además en los casos que se requie-ra se debe de presupuestar la pintura para oficinas, entiéndase sola-mente la pintura y no la mano de obra, la cual se presupuesta por la subpartida 10406 “Servicios Generales”. Igualmente se incluyen productos tales como aguarrás, barniz, anticorrosivos, diluyentes, impermeabilizantes, removedor de pintura, sellador, y thinner, entre otros. La tinta para numerador y la tinta para sello son artículos ca-talogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asig-na de forma automática.

Subpartida 20199 “Otros Productos Químicos”Esta subpartida es utilizada principalmente por el Organismo de In-vestigación Judicial, específicamente por las Secciones del Departa-mento de Laboratorio de Ciencias Forenses, para la inclusión de una serie de insumos requeridos en los distintos procesos que llevan a cabo, productos tales como ácidos (acético, clorhídrico, nítrico, sul-fúrico), etanol, fosfatos, hidróxidos, patrones de plaguicidas, y reac-tivos, entre otros. El resto de oficinas si lo requieren, deben de in-

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cluir productos tales como insecticidas, abonos, herbicidas, limpia-dor desengrasador de motores, acetona, y repelente, entre los más comunes.

Subpartida 20202 “Productos Agroforestales”En esta subpartida, el Departamento de Servicios Generales y las Administraciones Regionales, de requerirlo, deben incluir la compra de diferentes variedades de zacate, y plantas, para la renovación y mantenimiento del área de jardinería.

Subpartida 20203 “Alimentos y Bebidas”Corresponde a la compra de alimentos y bebidas (no alcohólicas), para la atención principalmente de reuniones pequeñas con persone-ros de la misma institución. Se incluyen artículos tales como café, azúcar, galletas, jugos, refrescos gaseosos, té, crema para café, entre otros. En el caso de la Escuela Judicial, en esta subpartida el Depar-tamento de Proveeduría asigna de forma automática, el contrato por servicios de soda denominado: “Servicio de concesión de soda y ali-mentación para la Escuela Judicial en la Ciudad Judicial de San Joa-quín de Flores, Heredia”, mientras que en el caso del Organismo de Investigación Judicial, sus oficinas deben de presupuestar lo corres-pondiente al servicio de alimentación de detenidos, siempre y cuan-do no exista contrato en la zona. Es importante acotar que en el caso de las Administraciones Regionales, adicionalmente se deben de in-cluir los artículos necesarios para la ubicación de café en las Salas de Testigos.

Subpartida 20204 “Alimentos para Animales”Esta subpartida es utilizada exclusivamente por la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial, para presupuestar la com-pra del alimento para los perros.

Subpartida 20301 “Materiales y Productos Metálicos”Comprende los distintos artículos de metal necesarios para realizar trabajos varios en las oficinas, los cuales son necesarios para el nor-mal funcionamiento de la misma, tales como: alambre navaja, alam-bre galvanizado, aldabas, angulares, arandelas, bisagras, brazos hi-dráulicos, cables de acero, cacheras para fregadero y lavatorio, can-dados, cerraduras, clavos, herraje para celosías, láminas de zinc, lla-vines, picaportes, rodines para sillas, tornillos, tubos de hierro, vari-llas, entre otros.

Subpartida 20302 “Materiales y Productos Minerales y Asfálti-

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cos”Contempla la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales no metálicos, como arena, blocks de concreto, bondex, cal, cemento, concremix, láminas de fibrolit, fragua, masilla, morte-ro, pegamix, piedra cuartilla, piso cerámico, entre otros. En todos los casos se trata de gastos variables que requieren las oficinas para su normal funcionamiento.

Subpartida 20303 “Madera y sus Derivados”Se refiere a la compra de todo tipo de madera sujeta a algún grado de elaboración o semielaboración, la cual requieran las oficinas para la realización de trabajos que permitan su normal funcionamiento. Se presupuestan tablas para formaleta, piezas de laurel, cedro, roda-pié, plywood, reglas, tarimas de madera, entre otras.

Subpartida 20304 “Materiales y Productos Eléctricos, Telefóni-cos, y de Cómputo”Se deben de presupuestar en esta subpartida aquellos materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y re-paración de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo. Se ci-tan como ejemplo adaptadores para corriente, apagadores, balastros, bases para tubo fluorescente, baterías para microcomputadoras por-tátiles, bombillos de distintos tipos, breakers, cable de diferentes ti-pos, canaletas, conectores, enchufes, extensiones eléctricas, fluores-centes, lámparas de distintos tipos, reflectores, regletas, sockets o plafones, toma corriente, entre otros. Además se formulan en esta subpartida los discos duros, mouses ergonómicos, y teclados ergo-nómicos, que requieran las oficinas para reposición. Igualmente se presupuestan los quemadores externos de DVD y CD.

Subpartida 20305 “Materiales y Productos de Vidrio”Gastos por concepto de toda clase de vidrio y piezas de vidrio nece-sarios para la construcción, mantenimiento y reparación de activos, tales como: celosías (paleta), espejos, y vidrios para escritorio, los cuales deben de ser utilizados para la realización de trabajos necesa-rios para el buen funcionamiento de la oficina.

Subpartida 20306 “Materiales y Productos de Plástico”Incluye la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de construcción, mantenimiento y reparación, tales como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo P.V.C., láminas difusoras de luz, guantes plásticos desechables, en fin artículos re-queridos por las distintas oficinas para su normal funcionamiento.

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Subpartida 20399 “Otros Materiales y Productos de Uso en la Construcción”Comprende la compra de otros materiales y productos de uso en la construcción, mantenimiento y reparación, no considerados en las subpartidas anteriores, tales como asientos para inodoro, cinta tapa goteras, fregaderos, inodoros completos, juegos de accesorios para inodoro, lavatorios, lijas para agua y para madera, llaves de chorro y de cañería, melamina, entre otros. En todos los casos se trata de ar-tículos necesarios para la realización de trabajos, que permitan el normal funcionamiento de la oficina.

Subpartida 20401 “Herramientas e Instrumentos”Incluye la adquisición de implementos no capitalizables que se re-quieren para realizar actividades manuales como la carpintería, me-cánica, y electricidad, tales como alicates, brocas, brochas, caretas protectoras, cepillos de acero, cintas métricas, cuchillas, cutters, desatornilladores, discos para cortar, esmerilar, y pulir, escaleras de aluminio, espátulas, hojas para sierra, limas, llaves francesas y de fontanería, lupas, martillos, mazos, palas, pinzas de diferentes tipos, serruchos, tijeras de distintos tipos, entre otros. Se presupuesta tam-bién por esta subpartida algunos instrumentos médicos y de labora-torio como anemómetros, bisturí, estetoscopios, micro pipetas, oxí-metros, pipetas, probetas, termómetros, tubos de ensayo, tubos al vacío para tomas de muestras, etc. Además se deben de formular los estuches para armas y para placas de identificación, así como los re-lojes de pared requeridos.

Subpartida 20402 “Repuestos y Accesorios”Abarca los gastos por concepto de compra de partes y accesorios que se usan en el mantenimiento y reparación de los vehículos, tales como aires acondicionados, aros para rueda, baterías para carros y motocicletas, bombillos de varios tipos, bujías, cables de clutch, compensadores, escobillas, espejos, filtros, llantas para carros y mo-tocicletas, neumáticos, pastillas de frenos, entre otros. Además se presupuestan los repuestos para las plantas eléctricas, equipos de cómputo, aires acondicionados, máquinas de rayos x, equipos de co-municación, y equipos fotográficos y de audio. Igualmente se deben de incluir los kits de mantenimiento para impresoras y fotocopiado-ras. Es importante señalar que los repuestos de los bienes incluidos en contratos, se deben estimar como parte del contrato.

Subpartida 29901 “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”

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Corresponde a la adquisición de artículos que se requieren para rea-lizar labores de oficina, de cómputo y para la enseñanza, tales como: almohadillas para mouse, bolígrafos, borradores, cassettes de audio y de video, cintas adhesivas, cintas para impresoras y para máquinas de escribir, clips, discos CD y DVD, engrapadoras, lápi-ces, llaves maya, marcadores, perforadoras, rotuladores, sacagrapas, entre otros. Los artículos cinta plástica magic verde, cinta plástica engomada para empaque, gomeras, grapas industriales de 10mm, prensas de metal para file, rotuladores tinta negra, rotuladores poli-gráficos, bolígrafos tinta roja, y lápices, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formu-lados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de for-ma automática. Igual situación sucede con los clips pequeños, gra-pas estándar, y bolígrafos tinta negra, artículos que están definidos como parámetros por persona, y por tanto el usuario tampoco los debe de formular, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29902 “Útiles y Materiales Médico, Hospitalario y de Investigación”Comprende la adquisición de útiles y materiales no capitalizables, que se utilizan en las actividades médicas de enfermería, laborato-rio, e investigación, presupuestados principalmente por las distintas secciones del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, y el Servicio de Salud para Empleados, además de la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional. Se solicitan artículos como agujas de distin-tos tipos, algodón, cintas para laboratorio, curitas, esparadrapo, gasa, guantes de diferentes tipos, hisopos para uso en laboratorios, jeringas de diferentes estilos, mascarillas para laboratorio, reactivos, sueros, vendas, y otros.

Subpartida 29903 “Productos de Papel, Cartón e Impresos”Incluye la adquisición de papel y cartón de toda clase, así como sus productos, también comprende todo tipo de impresos ya sea en pa-pel o en otro material. Se presupuestan artículos tales como las agendas, ampos, archivadores de cartón, bolsas de papel de varios tipos y tamaños, cajas de cartón, calendarios, carátulas para expe-dientes, carpetas colgantes, cartulina, cheques del BNCR y del BCR, contratapas, libros de actas y de entradas, papeles bond, car-bón, couché, oficio, para computadora, sobres, libros, y todos los formularios que no se encuentren informatizados, entre los más im-portantes. Las carpetas colgantes tamaño oficio, etiquetas adhesivas, libros de actas de 100 y 300 folios, cuadernos de 96 hojas, sobres

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membretados medianos y grandes, y los files de manila tamaño car-ta, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el siste-ma los calcula y asigna de forma automática. Igual situación sucede con el papel higiénico sin envoltura, artículo que está definido como parámetro por persona, y por tanto el usuario tampoco lo debe de formular, sino que el sistema lo calcula y asigna de forma automáti-ca.

Subpartida 29904 “Textiles y Vestuario” Contempla las compras de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, incluye tanto la adquisición de los bienes termina-dos como los materiales para elaborarlos. Se citan como ejemplos alfombras, almohadas, banderas, banners, botas de todo tipo, cami-sas, camisetas, capas, cobertores para equipo, cobijas, colchones, colchonetas, corbatas, cortinas, cubre asientos, delantales, felpas, gabachas, gorras y gorros, guantes, jackets, kimonos, maletines, me-cates, pantalones, paraguas, persianas, sábanas, sacos de vestir, sal-veques, telas, y uniformes, entre otros. El cordón de nylon, trapos para limpiar superficies, y las mechas para limpiar pisos, son artícu-los catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29905 “Útiles y Materiales de Limpieza”Adquisición de artículos necesarios para el aseo general de las ofici-nas tales como basureros, bolsas plásticas para basura, cepillos para lavar, cera líquida, champú para alfombras y vehículos, cloro, des-atorador de cañería, desinfectante, desodorante ambiental, destupi-dor de inodoros, detergente, discos para lavar y pulir pisos, escobas, escurridor para estropajos, esponjas, ganchos de metal para limpiar pisos, jabones de distintos tipos, palas para recoger basura, etc. Igualmente se deben de formular los kits de limpieza para armas de fuego. Las bolsas plásticas transparentes para desechos 140cm x 94cm, en los casos de las oficinas que las requieran, no deben de ser formuladas, debido a que estas forman parte de los artículos defini-dos previamente como parámetros por oficina, y por tanto son car-gadas automáticamente por el Departamento de Proveeduría.

Es importante indicar que los artículos de limpieza deben presu-puestarse solamente en aquellas oficinas donde no exista el servicio de limpieza privado, o que no esté en proceso de contratación. Las escobas, hisopos, palas para recoger basura, bolsas plásticas para

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basura, cera líquida para mosaico, limpia vidrios, desinfectante en galón, jabón detergente en polvo, y los guantes no descartables para limpieza, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática. Igual situación sucede con el jabón de manos líquido en spray y para dispensador, artículos que están definidos como parámetros por persona, y por tanto el usuario tampoco los debe de formular, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29906 “Útiles y Materiales de Resguardo y Seguri-dad”Toda necesidad en materia de seguridad que tengan las oficinas, de-ben de tramitarla ante el Departamento de Seguridad, quien es el en-cargado de consolidarlas y formularlas en esta subpartida. Se inclu-yen artículos tales como anteojos protectores, batones policiales, bi-noculares, botas de seguridad, cartucheras para revólver, cascos, chalecos antibalas, salvavidas y reflectivos, esposas, focos, guantes de seguridad, munición, pasamontañas, zapatos de seguridad, entre otros.

Subpartida 29907 “Útiles y Materiales de Cocina y Comedor”Corresponde a la adquisición de útiles que se necesitan en las activi-dades culinarias y para el comedor, por ejemplo: azafates, azucare-ras, cafeteras, cucharas, filtros para café, vajillas, vasos de vidrio, además se incluyen utensilios desechables de papel, cartón, y plásti-co. En el caso de las Administraciones Regionales, se deben de pre-supuestar adicionalmente, los artículos necesarios para la ubicación del café en las Salas de Testigos.

Subpartida 29999 “Otros Útiles, Materiales y Suministros”Incorpora la compra de útiles, materiales y suministros no incluidos en las subpartidas anteriores tales como: alfombras de hule, astas de madera, baterías normales y alcalinas, bolsas plásticas, dispensador para papel toalla, rótulos acrílicos, pegamentos, perchas, juguetes, placas de identificación policial y buzones para boletas de sugeren-cias, entre otros. Las bolsas plásticas para empaque, y las pilas pe-queñas de 1.5 voltios, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usua-rio, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática. Cabe resaltar que para las áreas de atención de niños, las Oficinas de Trabajo Social y los Juzgados Especializados, incluyen artículos tales como rompecabezas, títeres, plasticinas, y juguetes en general,

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para la atención de menores.

PARTIDA 5 “BIENES DURADEROS”

Subpartida 50101 “Maquinaria y Equipo para la Producción”Si la oficina lo requiere, se deben de solicitar por esta subpartida equipos tales como: caladoras, cargadores para baterías, cepillos eléctricos industriales, engrasadoras, esmeriladoras, etiquetadores para CD o DVD, extractores, generadores eléctricos, lijadoras eléc-tricas, trituradoras o destructoras de papel, máquinas encuadernado-ras, motosierras, pistolas para pintar, plantas eléctricas, selladoras para bolsas plásticas, sopletes portátiles, taladros de distintos tipos, entre otros.

Subpartida 50102 “Equipo de Transporte”En esta subpartida se incluyen todos los vehículos que la institución requiere para el período presupuestario, ya sea para sustituir unida-des que han cumplido su vida útil, o para la compra de unidades to-talmente nuevas. Tal y como se detalla en las directrices de formula-ción presupuestaria de cada año, las oficinas deben remitir las soli-citudes a la Dirección Ejecutiva, quien es la encargada de consoli-darlas y remitirlas a la Comisión de Vehículos, para su respectivo análisis y aprobación. Se incluye la sustitución y compra de motoci-cletas, camiones, microbuses, y vehículos tipo pick up, rural, y se-dán, entre otros. Por otra parte cada una de las oficinas que así lo re-quiera, debe presupuestar directamente la compra de las carretillas tipo perra, y de las perras hidráulicas, dado que estas no deben de someterse a consideración de la Dirección Ejecutiva.

Subpartida 50103 “Equipo de Comunicación”Se presupuestan por esta subpartida artículos tales como amplifica-dores de sonido, antenas de varios tipos, audífonos, coronas telefó-nicas, grabadoras de audio, intercomunicadores, megáfonos, panta-llas para proyección, parlantes, punteros láser, radios de comunica-ción, televisores, videograbadoras, entre otros. Además forman par-te de esta subpartida equipos que deben de solicitarse directamente al Departamento de Tecnología de Información, dentro de los que se encuentran cámaras de video, centrales telefónicas, micrófonos de distintos tipos, sistemas de grabación de audio y de audio - video, sistemas de videoconferencia, teléfonos, etc. Igualmente se incluyen los fax de alta y baja capacidad, para los cuales debe de atenderse lo

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indicado en las directrices, respecto de qué oficinas pueden solici-tarlos.

Subpartida 50104 “Equipo y Mobiliario de Oficina”Se debe de presupuestar en esta subpartida el equipo y mobiliario de todo tipo que se utiliza en las oficinas como abanicos de torre, afila-doras eléctricas para lápiz, aires acondicionados de distinta capaci-dad, archivadores de metal, archivadores móviles de melamina (ar-turito), aspiradoras, bibliotecas de madera y de metal, sumadoras, cepillos eléctricos domésticos, cubículos, escritorios ejecutivos y se-cretariales, estaciones de servicio, estantes, estrados de madera, fe-chadores eléctricos, fotocopiadoras de baja, mediana y alta capaci-dad, juegos de muebles, mesas para comedor, para computadora, para conferencias, para impresora, y para teléfono, módulos de es-tantería en melamina, muebles modulares, sillas de espera con y sin brazos, sillas ergonómicas, sillas giratorias, sillones ejecutivos y de juego de sala, ventiladores de pie y de pared, entre otros.

En el caso de los aires acondicionados, solamente los deben de pre-supuestar oficinas ubicadas en zonas cuyo clima lo justifica, o bien están situadas en espacios que por su naturaleza no cuentan con ventilación. Es importante indicar que las oficinas no deben de in-cluir en los presupuestos el mobiliario y equipo que eventualmente se requiera para las plazas nuevas que estén solicitando, debido a que este lo incluye directamente el Departamento de Planifica-ción, una vez que las plazas hayan sido aprobadas por el Consejo Superior o Corte Plena, y de acuerdo con los parámetros estable-cidos por el Departamento de Proveeduría.

Subpartida 50105 “Equipo y Programas de Cómputo”Algunos de los equipos que se formulan por esta subpartida corres-ponde tramitarlos directamente ante el Departamento de Tecnología de Información, tal y como se indica en las directrices de formula-ción presupuestaria de cada año, entre estos se encuentran computa-doras de escritorio para sustitución, computadoras portátiles (Lap Top), escáner, impresoras de todo tipo, licencias de software, que-madores de CD y DVD. Además se incluyen algunos artículos que las oficinas pueden presupuestar directamente tales como DVD, UPS, lectores de códigos de barras, memoria ram, y monitores para computadora (sustitución). Es importante indicar que las oficinas no deben de incluir en los presupuestos las computadoras que eventualmente se requieran para las plazas nuevas que estén soli-citando, debido a que estas las incluye directamente el Departa-

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mento de Planificación, una vez que las plazas hayan sido aproba-das por el Consejo Superior o Corte Plena.

Subpartida 50106 “Equipo Sanitario, de Laboratorio e Investi-gación”Esta subpartida es utilizada principalmente por oficinas del Organis-mo de Investigación Judicial, la Unidad de Salud e Higiene Ocupa-cional, y el Servicio de Salud para Empleados, para la inclusión de artículos tales como botiquines, camillas de distintos tipos, equipos de diagnóstico, equipos de toma de presión arterial, lámparas foren-ses, máquinas de rayos x, mesas de laboratorio, muletas, refrigera-dores para almacenamiento de muestras biológicas, sillas de ruedas, entre otros.

Subpartida 50107 “Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo”En esta subpartida las oficinas que así lo requieran deben presupues-tar principalmente la compra de pizarras acrílicas, además se pueden incluir artículos educacionales tales como pupitres y rota folios. En el caso de los Circuitos que cuentan con gimnasio propio, pueden solicitar equipo para este, como por ejemplo juegos de mancuernas, escaladoras, y caminadoras. Las pizarras informativas o de corcho también forman parte de esta subpartida, en este sentido es impor-tante recordar, que de acuerdo a lo establecido en las directrices de formulación presupuestaria, solamente las puede solicitar el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional.

Subpartida 50199 “Maquinaria y Equipo Diverso”Se formulan por esta subpartida maquinarias y equipos que por sus características y uso, no se contemplan en ninguna de las subparti-das anteriores, tales como bombas de agua, bombas de espalda para fumigar, cajas fuertes, cámaras de vigilancia, cámaras fotográficas, carretillas porta expedientes de metal, coffee maker, cortadoras de zacate, detectores para billetes falsos, hidrolavadoras, lectores ópti-cos (pistola), lockers, romanas, entre otros. Además aquellos edifi-cios en los que existe área común para consumo de alimentos, si lo requieren, pueden incluir en esta subpartida debidamente justifica-do, artículos tales como hornos de microondas, percoladores, y re-frigeradoras. Por otra parte los extintores contra incendios, que igualmente se clasifican por esta subpartida, las oficinas que los so-liciten, deben tramitarlos directamente ante la Unidad de Salud Ocu-pacional, quien es la encargada de agrupar este tipo de requerimien-tos a nivel institucional, tal y como se plantea en las directrices de

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formulación presupuestaria.

Subpartida 50201 “Edificios”Los recursos que las oficinas requieran presupuestar en esta subpar-tida se solicitan de dos formas distintas, cuando se trata de realizar mejoras y adiciones menores en espacios o planta física, correspon-de a la oficina incluirlo directamente en su presupuesto, en el enten-dido de que se tendrá que suministrar la justificación respectiva. En-tre tanto, lo correspondiente a proyectos de ampliación, remodela-ción y construcción de mayor envergadura, se deben de tramitar a través de la Comisión de Construcciones, en las fechas que para ello se defina, las cuales se detallan en la directrices de formulación pre-supuestaria de cada año.

Subpartida 50299 “Otras Construcciones, Adiciones, y Mejo-ras”Corresponde a cada oficina presupuestar la realización de construc-ciones, adiciones y mejoras, de obras no descritas en las subpartidas anteriores, como por ejemplo instalación de sistemas de postes para alumbrado, e instalación de malla perimetral, entre otros.

Subpartida 59902 “Piezas y Obras de Colección”Mediante esta subpartida se tramita la compra de los escudos de ma-dera de Costa Rica, que realizan las diferentes dependencias.

Subpartida 59903 “Bienes Intangibles”Aquellas oficinas que consideren que van a requerir nuevas líneas telefónicas, al formular el presupuesto deben incluir en esta subpar-tida, el costo total de instalación y depósito de garantía de esas lí-neas. No se debe de incluir en esta subpartida el pago mensual por el uso de las líneas, dado que este se formula por la subpartida 10204 “Servicio de Telecomunicaciones”. Adicionalmente el De-partamento de Servicios Generales, así como los diferentes centros de responsabilidad, deben de tomar las previsiones del caso en cada ejercicio presupuestario, para la inclusión de los depósitos de garan-tía requeridos para los nuevos hidrómetros y medidores a instalar, igualmente se deben de considerar los depósitos de garantía ambien-tal para las nuevas edificaciones.

PARTIDA 6 “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”

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Subpartida 60103 “Transferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales”Los recursos formulados en esta subpartida son presupuestados por dos oficinas: la Escuela Judicial y el Departamento Financiero Con-table. En el caso de la Escuela Judicial se debe de incluir el monto correspondiente al pago del convenio del “Postgrado en Administra-ción de Justicia Civil, Penal y Laboral de la Escuela Judicial con la Universidad Nacional”, esto según acuerdo de Corte Plena del 9 de setiembre de 1991, artículo XL, y modificado según acuerdo del Consejo Superior Acta Nº 35, del 14 de abril del 2010, art. XX. Res-pecto al Departamento Financiero Contable, este debe presupuestar los fondos para hacer frente a las erogaciones en que incurre la insti-tución, por concepto de la Ley No. 4021 de Adaptación Social - Pa-tronato Nacional de Construcciones, y además lo relativo a la Uni-versidad de Costa Rica, por concepto de Consultorios Jurídicos.

Subpartida 60201 “Becas a Funcionarios”Esta subpartida la debe de formular solamente una oficina por pro-grama presupuestario. De esta forma el Departamento de Personal es el encargado de incluir todos los recursos necesarios para el pro-grama 926 “Dirección, Administración y Otros Órganos de Apoyo Jurisdiccional”, mientras que los requerimientos de los programas 927 “Servicio Jurisdiccional”, y 932 “Servicio Justicia de Tránsito”, le corresponden presupuestarlos a la Escuela Judicial. En el resto de los programas: 928 “Organismo de Investigación Judicial”, 929 “Ministerio Público”, y 930 “Defensa Pública”, es responsabilidad de las Unidades de Capacitación, coordinar lo necesario para la in-clusión de los recursos presupuestarios por concepto de becas.

Subpartida 60203 “Ayudas a funcionarios”En esta subpartida la Escuela Judicial presupuesta los recursos para financiar el curso de “Formación Inicial de Jueces”.

Subpartida 60299 “Otras Transferencias a Personas”Se incluyen los recursos para los reconocimientos que realiza todos los años la institución a los servidores judiciales, mediante la entre-ga de placas, medallas, etc. El monto es definido por el Consejo Su-perior, y presupuestariamente se ubica en la Presidencia de la Corte.

Subpartida 60301 “Prestaciones Legales”Esta subpartida la debe de presupuestar únicamente el Departamen-to Financiero Contable, y los recursos que en ella se incluyen son para cubrir el pago que debe de realizar la institución, por concepto

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de prestaciones legales, auxilio de cesantía, y vacaciones proporcio-nales, para todos aquellos funcionarios que concluyen su relación laboral con el Poder Judicial, esto de conformidad con las regulacio-nes establecidas.

Subpartida 60601 “Indemnizaciones”Al igual que en el caso anterior, es el Departamento Financiero Contable el encargado de presupuestar los recursos en esta subparti-da, los cuales destina la institución al pago de obligaciones por con-cepto de indemnizaciones a particulares, surgidas producto de sen-tencias judiciales, o por resoluciones de la Dirección Ejecutiva.

Subpartida 60701 “Transferencias Corrientes a Organismos In-ternacionales”Esta subpartida debe ser formulada por tres oficinas específicas, la Escuela Judicial, el Departamento Financiero Contable, y la Plata-forma de Información Policial. En el caso de la Escuela Judicial, los recursos son para atender el pago de la cuota ordinaria al Centro de Estudios y Capacitación Judicial de Centroamérica y Panamá, mien-tras que el Departamento Financiero Contable, incluye el rubro des-tinado al pago de la cuota de afiliación a la Asociación de las Altas Jurisdicciones Administrativas. Por su parte en el caso de la Plata-forma de Información Policial, se incorpora el monto necesario para el pago de la membresía a la Interpol, además de las cuotas ordina-rias para el acceso a los sistemas de información policial a nivel in-ternacional.

PARTIDA 9 “CUENTAS ESPECIALES”

Subpartida 90101 “Gastos Confidenciales”Esta subpartida se presupuesta solamente en el Organismo de Inves-tigación Judicial, y en el Ministerio Público. En el caso del O.I.J., es para cubrir aquellos gastos propios del proceso de investigación ju-dicial, los cuales son de carácter muy especial y reservado. Por su parte en el Ministerio Público, los recursos son para los gastos con-fidenciales del Fiscal General de la República, en los que se incurre dentro de la lucha contra los delitos de acción penal.”

- 0 -

Se acordó: Tener por rendido el informe Nº 568-PLA-2011 del Depar-

tamento de Planificación, y aprobar la guía general para encargados de realizar

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la formulación presupuestaria.

La Secretaría General de la Corte publicará en el Boletín Judicial la guía

aprobada.

La Auditoría y el Departamento de Planificación, tomarán nota para lo

de sus cargos.

ARTÍCULO XX

Documento 11410-11

En la sesión N° 47-11 del 19 de mayo del año en curso, artículo XLV, al

conocer del oficio N° 554-PLA-2011 del Departamento de Planificación con

que se remitió el informe Nº 090-EST-2011 de la Sección de Estadística, entre

otros, se dispuso solicitar a los despachos que incumplieron con el envío de la

información del estado real de los litigios con número único igual o anterior al

año 2000, un informe al respecto y la remisión de lo solicitado a la Sección de

Estadística del Departamento de Planificación.

La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del

Departamento de Planificación, en oficio Nº 1331-PLA-2011 de 11 de

noviembre del año en curso, remite el informe 201-EST-2011 suscrito por el

Máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística,

relacionado con el estado del circulante al 30 de junio del 2011, en los

despachos judiciales que conocen las materias no penales de primera

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instancia, según el año de entrada de los procesos, que literalmente dice:

I. “BLOQUE DE OBLIGACIONES PRIVADAS Y PÚBLICAS.

En este bloque se examina la situación de los circulantes al 30 de junio del 2011, bajo responsabilidad de los juzgados competentes en las materias Civil y Agraria de primera instancia en cuanto a su longevidad, tomando como referencia el número único de los expedientes que lo conforman. Asimismo, se hace la salvedad de que en este apartado no se consigna la información correspondiente a los despachos que conocen la materia Contencioso Administrativa, al encontrarse éstos en una etapa de depuración de los datos en la actualidad.

MATERIA CIVIL

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011 en los 109 juzgados que conocen la materia Civil de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 1Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia Civil,

según año de entrada del expediente

Año Circu-  Entrada lante %

Total 309511 100,0

Hasta el 2001 7972 2,62002 3118 1,02003 3703 1,22004 4825 1,62005 6058 2,02006 9203 3,02007 16011 5,22008 43753 14,12009 61561 19,92010 92873 30,02011 60434 19,5

     

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En el cuadro anexo Nº 1 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Se debe advertir sobre la ausencia de las cifras correspondientes a los juzgados Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José y Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, debido a una serie de inconsistencias en la información contenida en el listado estadístico trimestral en el primero de estos juzgados y a la no remisión del mencionado listado a la Sección de Estadística por parte de la segunda de estas dependencias.

2. Los juzgados a cargo de la materia Civil conservan un circulante de 309.511 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 7.972 refieren un año de entrada inferior o igual al 2001, lo cual corresponde a un 2,6% de la pendencia total de estas oficinas. Si bien es cierto por la naturaleza de la materia, algunos casos permanecen dentro de la esfera judicial por muchos años, es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos en combinación con el Coordinador Judicial, establezcan un control o seguimiento estricto de estos expedientes de “vieja data”, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad, o bien, existe la posibilidad de que una parte de éstas permanezca actualmente en estado de inactividad (abandonadas) según lo establece la correcta depuración de casillas trimestral, conforme los reiterados lineamientos emitidos mediante diversas circulares del Consejo Superior y del Tribunal de la Inspección Judicial.

3. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios civiles activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2001; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción en relación con el circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial Al año inferior o De

  30-06-11 igual al 2001 Antigüedad

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Mayores circulantes antiguosSegundo Civil Menor Cuantía San José 6983 548 7,8

Tercero Civil Menor Cuantía San José 6951 487 7,0Cuarto Civil Menor Cuantía San José 5052 445 8,8Cuarto Civil San José 3817 405 10,6       

4. En forma complementaria, se detectaron 42 juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual a 1991 (con más de 20 años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (372 casos, en forma conjunta).

En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo anterior, artículo XLV, se le remitió a cada uno de estos despachos un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

5. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos funcionarios -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

MATERIA AGRARIA

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011

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en los 13 juzgados que conocen la materia Agraria de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 2Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia Agraria,

según año de entrada del expediente

Año Circu-  Entrada lante %

Total 8497 100,0

Hasta el 2001 408 4,82002 129 1,52003 164 1,92004 208 2,42005 317 3,72006 536 6,32007 692 8,12008 1146 13,52009 1844 21,72010 1905 22,42011 1148 13,5

En el cuadro anexo Nº 2 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Los juzgados a cargo de la materia Agraria conservan un circulante de 8.497 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 408 refieren un año de entrada inferior o igual al 2001, lo cual corresponde a un 4,8% de la pendencia total de estas oficinas. Al igual que la materia Civil, se es conciente que por la naturaleza de esta materia algunos casos permanecen dentro de la esfera judicial por muchos años; sin embargo, es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos en combinación con el Coordinador Judicial, establezcan un control o seguimiento estricto de estos expedientes de vieja data, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado tanto en forma física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad, o bien, existe la

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posibilidad de que una parte de éstas permanezca actualmente en estado de inactividad (abandono), según lo establece la correcta depuración de casillas trimestral, conforme los reiterados lineamientos emitidos mediante diversas circulares del Consejo Superior y del Tribunal de la Inspección Judicial.

2. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios agrarios activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2001; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción en relación con el circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o De

  30-06-11 igual al 2001 antigüedad

Mayores circulantes antiguosCircuito Judicial de Puntarenas 738 55 7,5II Circuito Judicial de San José 570 52 9,1II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) 967 41 4,2I Circuito Judicial de Alajuela (1) 416 35 8,4       

3. En forma complementaria, se detectaron ocho juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual a 1991 (con más de 20 años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (25 casos, en forma conjunta)

Al igual que en la materia Civil, en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo último, artículo XLV, se le remitió a cada uno de estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

4. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos

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expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos funcionarios -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

En resumen, se recomienda a los jueces coordinadores de los juzgados competentes en las materias del ámbito mercantil que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de los expedientes de vieja data y a su vez, se recuerda a estos funcionarios -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

II. BLOQUE SOCIAL

En este bloque se examinará la situación de los circulantes al 30 de junio del 2011, bajo responsabilidad de los juzgados competentes en las materias de Familia, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica y Trabajo de primera instancia, en cuanto a su longevidad, tomando como referencia el número único de los expedientes que lo conforman.

MATERIA DE FAMILIA

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011 en los 27 juzgados que conocen la materia Familia de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 4Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia de Familia,

según año de entrada del expediente

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Año Circu-  Entrada lante %

Total 16904 100,0

Hasta el 2001 223 1,32002 63 0,42003 64 0,42004 134 0,82005 144 0,92006 208 1,22007 389 2,32008 643 3,82009 1520 9,02010 5215 30,92011 8301 49,1

     

En el cuadro anexo Nº 4 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Los juzgados a cargo de la materia de Familia conservan un circulante de 16.904 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 223 refieren un año de entrada inferior o igual al 2001, lo cual corresponde a un 1,3% de la pendencia total de estas oficinas. Por ello es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos en combinación con el Coordinador Judicial, establezcan un control o seguimiento estricto de estos expedientes de vieja data, con la finalidad de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad, o bien, existe la posibilidad de que una parte de las mismas permanezca actualmente en estado de abandono (inactivas), según lo establece la correcta depuración de casillas trimestral, conforme los reiterados lineamientos emitidos mediante diversas circulares del Consejo Superior y del Tribunal de la Inspección Judicial.

2. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las

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cantidades más significativas de litigios de Familia activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2001; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción en relación con el circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o de

  30-06-11 igual al 2001 antigüedad

Mayores circulantes antiguosFamilia y Penal Juvenil Heredia 1988 56 2,8Civil y Trabajo Aguirre - Parrita 200 34 17,0Segundo Familia San José 1294 26 2,0Primero Familia San José 796 19 2,4       

3. En forma complementaria, se detectaron siete juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual a 1991 (con más de 20 años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (14 casos, en forma conjunta)

Al igual que en las anteriores materias y en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo anterior, artículo XLV, se le remitió a cada uno de estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

4. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos servidores -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control

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Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante en trámite al 30 de junio del 2011 en los 73 juzgados que conocen la materia de Pensiones Alimentarias de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 5Circulante en trámite al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en

materia de Pensiones Alimentarias, según año de entrada del expediente(no se consideran las demandas en etapa de ejecución de sentencia)

Año Circu-  Entrada lante %

Total 33705 100,0

Hasta el 2001 4925 14,62002 1021 3,02003 1294 3,82004 1762 5,22005 2107 6,32006 1867 5,52007 2065 6,12008 2347 7,02009 2942 8,72010 5884 17,52011 7491 22,2

     

En el cuadro anexo Nº 5 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Se debe advertir sobre la ausencia de las cifras correspondientes a

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los juzgados de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, del Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí) y del Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, debido a una serie de inconsistencias en la información contenida en los listados estadísticos trimestrales en los dos primeros de estos juzgados y a la no remisión del mencionado listado a la Sección de Estadística, por parte de la última de estas dependencias.

2. Los juzgados a cargo de la materia de Pensiones Alimentarias conservaron un circulante en trámite de 33.705 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 4.925 refieren un año de entrada inferior o igual al 2001, lo cual corresponde a un 14,6% de la pendencia total en trámite de estas oficinas. Por ello es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos en combinación con el Coordinador Judicial, establezca un control o seguimiento estricto de estos expedientes de vieja data, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas deben estar en etapa de ejecución de sentencia o podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad, o bien, existe la posibilidad de que una parte de las mismas permanezca actualmente en estado de abandono (inactivas) según lo establece la correcta depuración de casillas trimestral, conforme los reiterados lineamientos emitidos mediante diversas circulares del Consejo Superior y del Tribunal de la Inspección Judicial.

3. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios en trámite de Pensiones Alimentarias activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2001; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción con relación al circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o de

  30-06-11 igual al 2001 antigüedad

Mayores circulantes antiguosContravencional San Carlos 4494 1270 28,3Pensiones Alimentarias Cartago 6054 988 16,3

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Contravencional y Menor Cuantía San Rafael 1125 373 33,2Pensiones Alimentarias y Viol Dom Siquirres 1332 365 27,4

       

4. En forma complementaria, se detectaron 35 juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante en trámite, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual a 1991 (con más de 20 años de vigencia), que definitivamente -parece- no deben estar en trámite o formar parte de su pendencia (542 casos, en forma conjunta) y sobre los cuales también se espera que se les haya brindado el debido seguimiento, previo a la remisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

Al igual que en las anteriores materias y en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo último, artículo XLV, se le remitió a cada uno de estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

5. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos servidores -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011

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en los 71 juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 6Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia de Violencia Doméstica,

según año de entrada del expediente

Año Circu-  Entrada Lante %

Total 11512 100,0

Hasta el 2001 0 0,02002 0 0,02003 1 0,02004 0 0,02005 2 0,02006 8 0,12007 40 0,32008 43 0,42009 199 1,72010 1349 11,72011 9870 85,7

     

En el cuadro anexo Nº 6 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Se debe señalar la ausencia de las cifras correspondientes al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, debido a la no remisión del listado estadístico trimestral a la Sección de Estadística.

2. Los juzgados a cargo de la materia de Violencia Doméstica conservan un circulante de 11.512 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 293 refieren un año de entrada inferior o igual al 2009, lo cual corresponde a un 2,5% de la pendencia total de estas oficinas. Por ello es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos, en combinación con el Coordinador Judicial, establezca un control o seguimiento estricto

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de estos expedientes de vieja data, considerando la naturaleza de la materia, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad.

3. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios de Violencia Doméstica activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2009; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción en relación con el circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o de

  30-06-11 igual al 2009 antigüedad

Mayores circulantes antiguosContravencional y Menor Cuantía San Rafael 160 67 41,9Familia y Penal Juvenil Corredores 263 60 22,8Contravencional y Menor Cuantía Montes de Oro 74 31 41,9

Violencia Doméstica Pococí 235 21 8,9       

4. En forma complementaria, se detectaron siete juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual al 2007 (con más de cuatro años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (51 casos, en forma conjunta) y sobre los cuales también se espera que se les haya brindado el debido seguimiento, previo a la remisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

Al igual que en las anteriores materias y en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo anterior, artículo XLV, se le remitió a estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

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5. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos servidores -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

MATERIA DE TRABAJO

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011 en los 97 juzgados que conocen la materia de Trabajo de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 7Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia de Trabajo,

según año de entrada del expediente

Año Circu-  Entrada lante %

Total 35447 100,0

Hasta el 2001 286 0,82002 136 0,42003 280 0,82004 330 0,92005 498 1,42006 817 2,32007 1320 3,72008 2065 5,82009 5099 14,42010 13189 37,2

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2011 11427 32,2     

En el cuadro anexo Nº 7 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Primeramente, se debe advertir sobre la ausencia de las cifras correspondientes al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, debido a la no remisión del listado estadístico trimestral a la Sección de Estadística.

2. Los juzgados a cargo de la materia de Trabajo conservaron un circulante de 35.447 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 5.732 refieren un año de entrada inferior o igual al 2008, lo cual corresponde a un 16,2% de la pendencia total de estas oficinas. Por ello es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos, en combinación con el Coordinador Judicial, establezcan un control o seguimiento estricto de estos expedientes de vieja data, considerando la naturaleza de la materia, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad.

3. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios laborales activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2008; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción con relación al circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o de

  30-06-11 igual al 2008 antigüedad

Mayores circulantes antiguosTrabajo II Circuito San José 4130 1368 33,1Trabajo Puntarenas 2111 788 37,3Trabajo Limón 1751 277 15,8Trabajo Alajuela 1735 256 14,8

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4. En forma complementaria, se detectaron 42 juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual al 2001 (con más de 10 años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (286 casos, en forma conjunta) y sobre los cuales también se espera que se les haya brindado el debido seguimiento, previo a la remisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

Al igual que en las anteriores materias y en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo último, artículo XLV, se le remitió a estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

5. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos servidores -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

En resumen, se recomienda a los jueces coordinadores de los juzgados competentes en las materias del ámbito social que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de los expedientes de vieja data y a su vez, se recuerda a estos funcionarios -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e

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implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

III. BLOQUE DE FALTAS MENORES

En este bloque se examinará la situación de los circulantes al 30 de junio del 2011, bajo responsabilidad de los juzgados competentes en las materias Contravencional y de Tránsito de primera instancia, en cuanto a su longevidad.

MATERIA DE CONTRAVENCIONES

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011 en los 73 juzgados que conocen la materia Contravencional de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 8Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia Contravencional, según año

de entrada del expediente

Año Circu-  Entrada Lante %

Total 26952 100,0

Hasta el 2001 31 0,12002 50 0,22003 63 0,22004 123 0,52005 144 0,52006 199 0,72007 215 0,82008 588 2,22009 2630 9,82010 7912 29,42011 14997 55,6

     

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En el cuadro anexo Nº 8 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Se debe advertir sobre la ausencia de las cifras correspondientes a los juzgados Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles y Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), debido a una serie de inconsistencias en la información contenida en el listado estadístico trimestral en el primero de estos juzgados y a la no remisión de los mencionados listados a la Sección de Estadística por parte de las dos últimas de estas dependencias.

2. Los juzgados a cargo de la materia Contravencional conservaron un circulante de 26.952 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 1.413 refieren un año de entrada inferior o igual al 2008, lo cual corresponde a un 5,2% de la pendencia total de estas oficinas. Por ello es necesario que el Juez Coordinador de estos despachos, en combinación con el Coordinador Judicial, establezca un control o seguimiento estricto de estos expedientes de vieja data, considerando la naturaleza de la materia, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad.

3. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios contravencionales activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2008; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción en relación con el circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o de

  30-06-11 igual al 2008 antigüedad

Mayores circulantes antiguosContravencional Alajuela 741 372 50,2

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Contravencional San Carlos 1016 209 20,6Contravencional y Menor Cuantía Alajuelita 789 151 19,1Contravencional y Menor Cuantía Corredores 488 108 22,1       

4. En forma complementaria, se detectaron cinco juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual al 2001 (con más de 10 años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (31 casos, en forma conjunta) y sobre los cuales también se espera que se les haya brindado el debido seguimiento, previo a la remisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

Al igual que en las anteriores materias y en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo anterior, artículo XLV, se le remitió a estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

5. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos servidores -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

MATERIA DE TRÁNSITO

En la siguiente tabla se detalla la distribución absoluta y relativa de los expedientes que conforman el circulante al 30 de junio del 2011

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en los 57 juzgados que conocen la materia de Tránsito de primera instancia, según el año de entrada de los asuntos al sistema judicial.

Tabla N° 9Circulante al 30 de junio del 2011 en los juzgados competentes en materia

de Tránsito, según año de entrada del expediente

Año Circu-  Entrada lante %

Total 20140 100,0

Hasta el 2001 46 0,22002 33 0,22003 43 0,22004 102 0,52005 69 0,32006 60 0,32007 164 0,82008 237 1,22009 934 4,62010 5392 26,82011 13060 64,8

     

En el cuadro anexo Nº 9 a este documento se especifica con todo detalle la composición del circulante asociado a estas oficinas por despacho judicial y por año de entrada de los procesos, del cual se destacan los hechos más relevantes:

1. Se debe advertir sobre la ausencia de las cifras correspondientes a los juzgados Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana y de Los Chiles, debido a una serie de inconsistencias en la información contenida en el listado estadístico trimestral en el primero de estos juzgados y a la no remisión del mencionado listado a la Sección de Estadística por parte de la segunda de estas dependencias.

2. Los juzgados a cargo de la materia de Tránsito conservaron un circulante de 20.140 casos activos al finalizar el primer semestre del 2011, de los cuales 754 refieren un año de entrada inferior o igual al 2008, lo cual corresponde a un 3,7% de la pendencia total de estas oficinas. Por ello es necesario que el Juez Coordinador de estos

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despachos, en combinación con el Coordinador Judicial, establezca un control o seguimiento estricto de estos expedientes de vieja data, considerando la naturaleza de la materia, con el propósito de que el estado real de estos asuntos sea confrontado y corroborado en forma tanto física (en los juzgados) como electrónica (en los sistemas informáticos), pues se presume que muchas de estas demandas podrían encontrarse terminadas por alguna otra razón en la realidad.

3. En el próximo recuadro se enumeran los juzgados que mantienen las cantidades más significativas de litigios de Tránsito activos al 30 de junio del presente año, cuyos años de entrada son inferiores o iguales al 2008; asimismo, se destaca la representación porcentual de esta fracción en relación con el circulante total bajo su responsabilidad.

  Circulante Circulante con PorcentajeDespacho Judicial al año inferior o de

  30-06-11 igual al 2008 antigüedad

Mayores circulantes antiguosMenor Cuantía y Tránsito Santa Cruz 289 162 56,1Tránsito Puntarenas 625 136 21,8Contravencional y Menor Cuantía Cañas 205 104 50,7Contravencional y Menor Cuantía Corredores 241 70 29,0       

4. En forma complementaria, se detectaron siete juzgados que a pesar de no contar -en su gran mayoría- con cantidades importantes de asuntos antiguos dentro de su circulante, sí registran algunos procesos con número único anterior o igual al 2001 (con más de 10 años de vigencia), que definitivamente -parece- no debieran formar parte de su pendencia (46 casos, en forma conjunta) y sobre los cuales también se espera que se les haya brindado el debido seguimiento, previo a la remisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011). (

Al igual que en las anteriores materias y en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 47-11, celebrada el 19 de mayo último, artículo XLV, se le remitió a estos juzgados un correo electrónico donde se les solicita informen con precisión el estado de esos expedientes, resultado que se reflejará con la revisión del próximo informe de estadísticas trimestrales (tercer período del 2011).

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5. Al considerar lo apuntado en los incisos anteriores, se recomienda a los jueces coordinadores de estos juzgados que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de estos expedientes, labor a la que personal de la Sección de Estadística aplicará el seguimiento correspondiente, utilizando como insumo la información suministrada en los listados estadísticos asociados al tercer trimestre último, recién terminado.

Adicionalmente, se recuerda a estos servidores -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

En resumen, se recomienda a los jueces coordinadores de los juzgados competentes en las materias del ámbito de las faltas menores que a la brevedad dispongan realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de los expedientes de vieja data y a su vez, se recuerda a estos funcionarios -en su calidad de Jefatura- que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la toma de decisiones institucionales.

IV. SUMARIO

Con el propósito de finalizar el análisis de los circulantes al 30 de junio del 2011 en los despachos judiciales que conocen las materias no penales de primera instancia, según el año de entrada de los expedientes al sistema judicial, en los cuadros N° 10 y N° 11 (anexos) se presenta el detalle correspondiente de manera pormenorizada, tanto para cada uno de los años en los que existen registros, como para los intervalos de tiempo discutidos y analizados en los apartados anteriores.

Finalmente, en el siguiente gráfico se ilustra la situación resumida de los aspectos comentados en este documento, de donde se evidencia que los mejores escenarios se presentaron -al igual que

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como aconteció durante el 2010- en las materias de Violencia Doméstica, Tránsito y Contravencional, al mostrar estas jurisdicciones los porcentajes más importantes de demandas ingresadas en el 2011, situación contraria con las materias de Pensiones Alimentarias, Civil y Agraria, en las cuales las cifras relativas asociadas a este grupo de expedientes son substancialmente menores, además de reflejar estas últimas tres materias una mayor heterogeneidad en la composición de sus circulantes, dadas las características particulares de sus procesos.

-0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe relacionado con el estado

del circulante al 30 de junio del 2011, en los despachos judiciales que conocen

las materias no penales de primera instancia. 2.) Conforme se recomienda los

jueces y juezas coordinadoras de los despachos judiciales que conocen

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materias no penales de primera instancia del país, deberán realizar las

acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el

estado real de los expedientes de vieja data, asimismo deben considerar que

conforme lo establece la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar

los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo

el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad para la

toma de decisiones institucionales. 3.) Reiterar el acuerdo tomado en la sesión

del 19 de mayo último, artículo XLV, a los Juzgados Contravencional y de

Menor Cuantía de Los Chiles y al Juzgado Contravencional del Segundo

Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), que incumplieron con el

envío de la información del estado real de los litigios con número único igual

o anterior al año 2000, un informe al respecto y la remisión de lo solicitado a

la Sección de Estadística del Departamento de Planificación. 4.) Los jueces y

juezas coordinadoras de los Juzgados Tercero Civil de Mayor Cuantía del

Primer Circuito Judicial de San José, Pensiones Alimentarias del Segundo

Circuito Judicial de San José, Contravencional del Segundo Circuito Judicial

de la Zona Atlántica (Pococí) y Contravencional y de Menor Cuantía de

Alvarado, deberán tomar las acciones respectivas para corregir a la brevedad,

las inconsistencias en la información contenida en los listados estadísticos

trimestrales y remitir la información que interesa a la Sección de Estadística

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del citado Departamento. 5) Solicitar a los las personas juzgadoras que tienen

a su cargo la coordinación de los despachos citados en el estudio, que registran

expedientes con año de entrada anterior al 2001, que revisen y comprueben el

estado de estos asuntos y en caso de estar en trámite establecer un plan de

trabajo de acuerdo con la naturaleza de la materia para su pronta atención,

labor sobre la cual deberán informar a este Consejo. 6.) El Tribunal de la

Inspección Judicial le dará seguimiento al cumplimiento de este acuerdo, así

mismo verificará e informará a este Consejo en cuanto al plan de trabajo que

aplicará para sacar adelante, en un plazo razonable, los expedientes con

número único anterior o igual al 2001 en los Juzgados de Tránsito del Tercer

Circuito Judicial de San José, Contravencional y Menor Cuantía de La

Fortuna, de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de

Guanacaste, Contravencional y Menor Cuantía de Cañas, de Menor Cuantía y

Tránsito de Santa Cruz, Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo y de

Tránsito de Puntarenas.

La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO XXI

Documento 12058-11

En sesión N° 05-11, celebrada el 25 de enero del año en curso, artículo

XLII, se dispuso que el Departamento de Planificación realizara un estudio de

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las cargas de trabajo en los Juzgados Civiles de Menor Cuantía del Primer Cir-

cuito Judicial de San José, previamente a resolver la gestión presentada por el

licenciado Bethmann Herrera Montero, Juez Coordinador del Juzgado Cuarto

Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, contenida en

nota de 13 de ese mes, que literalmente dice:

"Por la presente, respetuosamente, solicitamos aclaración del Acuerdo tomado mediante Artículo IV de la Sesión N° 108-10 cele-brada el 9 de Diciembre del 2010, comunicado al suscrito por correo electrónico el día Lunes 10 de Enero del 2011, esto mediante oficio N° 3-11 de esa misma fecha.

Antecedentes

I.- En el citado artículo se acordó:

"Acoger el recurso de reconsideración presentado por el licen-ciado Bethmann Herrera Montero, en consecuencia, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la plaza N° 24316 de Auxiliar Judicial del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, del 17 al 24 de diciembre en curso, a fin de sustituir la plaza reintegrada al Juzgado Cuarto Civil de Ma-yor Cuantía de San José Juzgado Cuarto Civil."

II.- Como fundamento de la reconsideración acogida se indicó que:

"1- Mediante Acuerdo de Corte Plena tomando mediante Ar-tículo XXIX de la Sesión N° 22-10 celebrada el 16 de agosto del 2010, literalmente se acordó:

"3.) Mantener 4 Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y 4 Juzgados Civiles de Menor Cuantía, con la misma estructura actual, los que continuarán con el conocimiento de la materia no cobratoria."

2- Dicho acuerdo se encuentra firme y no ha sido modificado por ninguno posterior.

3- Conforme el Acuerdo de Corte Plena ya citado, en la redistribu-

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ción preliminar de plazas (Documento conocido como Anexo # 1) a este y a los restantes Juzgados Civiles de Mayor Cuantía se les mantuvo una estructura de 9 Auxiliares Judiciales 2.

4- No obstante en la redistribución final de plazas (Documento co-nocido como el Anexo # 3), el Departamento de Personal, por un error involuntario, efectuó una redistribución que derivó en que contáramos con una plaza menos que la teníamos en la estructura precedente, y que la que tienen los restantes Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de San José.

5- Tal error involuntario en la reorganización final entra en clara contradicción con lo ordenado expresamente por el Acuerdo Firme de Corte Plena ya indicado."

Fondo

I.- La plaza reintegrada a este Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuan-tía, sea la 24316, es una plaza de Auxiliar Judicial 1 que se encuen-tra destacada en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro Judi-cial del I Circuito Judicial de San José y no en el Juzgado Especiali-zado de Cobro del II Circuito Judicial de San José.

II.- Las plazas de este Despacho son de Auxiliar Judicial 2.

II.- Si bien se sobreentiende que la plaza se reintegra a este Despa-cho en forma definitiva, conviene que ello se indique de forma ex-presa.

Petitoria

Se aclare el Acuerdo tomado mediante Artículo IV de la Se-sión N° 108-10 celebrada el 9 de Diciembre del 2010 en el sentido de que la plaza que de manera definitiva se reintegra al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía será la que indique el Departamento de Personal pero de la categoría Auxiliar Judicial 2.

Se adopten las medidas pertinentes para suplir el faltante origi-nado con motivo del reintegro ordenado.

OTRO

Remitimos copia al Departamento de Personal para lo de su Cargo."

- 0 -

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Asimismo, en sesión N° 97-11 del 17 de noviembre del año en curso,

artículo XXXI, se le solicito al Departamento de Planificación el pronto envío

del informe requerido en sesión N° 5-11 del 25 de enero del año en curso, ar-

tículo XLII.

La máster Marta Asch Corrales, Directora del Departamento de Planifi-

cación, en atención a los acuerdos anteriores, con oficio N° 1379-PLA-2011

de 28 de noviembre último, remite el informe N°090-PI-2011-B suscrito por el

Máster Erick Mora Leiva, Jefe interino de la Sección de Proyección

Institucional, relacionado con la solicitud de realizar un estudio de las cargas

de trabajo en los Juzgados Civiles de San José, que en lo conducente dice:

“IV. ELEMENTOS RESOLUTIVOS (Conclusiones)

4.1 Conclusiones Generales

4.1.1 Se determinó que es posible efectuar un análisis comparativo desde el punto de vista cuantitativo de las cargas de trabajo de los Juzgados Civiles de Menor Cuantía, por cuanto las condiciones de trabajo son las mismas en complejidad de los tipos de proceso que atienden y el proceso de tramitación.

4.1.2 Aún cuando los Juzgados Civiles de Menor Cuantía hayan dejado de atender los procesos cobratorios, la carga de trabajo que generan los asuntos que conforman el circulante incluyen una importante cantidad de diligencias (escritos) que se derivan de los procesos que se encuentran en etapas de trámite y de ejecución, tales como incidentes, excepciones, embargos, anotaciones, liquidación de intereses, entre otros, lo que consecuentemente requiere llevar a cabo el trámite y dictar una resolución por parte de Juzgado.

4.2 Conclusiones Específicas

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4.2.1 El Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía dispone de una plaza menos de Técnico Judicial en comparación con sus homólogos, ya que por gestión del despacho, cedieron una plaza al Juzgado Notarial por problemas de rendimiento y relaciones interpersonales, solicitud que fue aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 104-09 del 17 de noviembre del 2009, artículo CII.

4.2.2 En cuanto a los casos entrados totales estos despachos han mostrado un comportamiento irregular, presentándose del 2006 al 2007 un incremento, para el 2008 se observó una disminución producto de la entrada en funcionamiento del Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. A partir del 2009, se aprecia nuevamente un incremento; para el 2010 esta variable se decrece levemente y se proyecta al finalizar el 2011 una cantidad similar de asuntos entrados a la que se presentó para el 2010.

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4.2.3 La tendencia de los casos entrados durante los dos últimos años, obedece al comportamiento de los asuntos reentrados, siendo que para el 2009, la cantidad fue de 29025 y en el 2010 de 23640 procesos y se proyecta que al finalizar el 2011, esta variable sea de aproximadamente 24225 asuntos. Lo anterior, justificado por dos razones: reactivación de casos abandonados y absorción de casos provenientes de los juzgados Quinto y Sexto Civil, producto de la reorganización dada en noviembre del 2010.

En línea con lo anterior, el total de casos reentrados durante el período 2009-2011 representó el 96.07%, 94.29% y el 95.97% del total de entrados para cada año, respectivamente.

4.2.4 Aproximadamente un 40% de los asuntos que integran el circulante de estos despachos corresponde a desahucios y el 60% restante son procesos de embargos preventivos, consignaciones de alquiler, abreviados, ejecuciones de sentencia, procesos que aún cuando no son tan complejos como los ordinarios, requieren tiempo para su trámite y ejecución. Por lo anterior y considerando el volumen de circulante que atienden actualmente estos despachos, se concluye que tienen una carga de trabajo muy elevada a pesar de no ser compleja.

V. RECOMENDACIONES

Se establecen las siguientes recomendaciones:

5.1 Los jueces/zas y técnicos/as judiciales deben ajustarse al cumplimiento de una carga de trabajo diaria y mensual para tramitación (expedientes firmados), que resulte al menos igual, a la establecida como parámetro en este informe, tal como se presenta a continuación:

· Juzgados Civiles de Menor Cuantía:

Capacidad de trabajoPuesto Diario MensualJuez 100 2100Técnico Judicial 30 630

- 0 -

Se acordó: 1) Tener por rendido el informe N°1379-PLA-2011 del

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Departamento de Planificación, sobre las cargas de trabajo en los Juzgados Ci-

viles de San José. 2) Tomar nota de los resultados obtenidos en el estudio, ta-

les como que los juzgados con mayor promedio de asuntos por Juez, son el

Tercero y el Segundo Civil con 3784 y 3492 respectivamente, mismo compor-

tamiento que se da en el caso de los de los técnicos judiciales, donde los pro-

medios más altos corresponden a los mismos despachos citados; así como que

aproximadamente un 40% de los asuntos que integran el circulante de esos

juzgados corresponde a desahucios, y el 60% lo componen los procesos de

embargos preventivos, consignaciones de alquiler, abreviados y ejecuciones

de sentencia. 3) Aprobar la recomendación del informe en cuestión, por lo que

los jueces/zas deben ajustarse al cumplimiento de una carga de trabajo que re-

sulte al menos igual, a 100 asuntos diarios y 2100 mensuales (expedientes fir-

mados) y los técnicos/as judiciales de 30 diarios y 630 mensuales (expedientes

tramitados).

ARTÍCULO XXII

DOCUMENTO Nº 6635-10, 12052-11

Por medio de oficio Nº 1378-PLA 2011, fechado el 28 de noviembre úl-

timo, la máster Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación,

remitió el informe Nº 089-PI-2011-B suscrito por el Máster Erick Mora Leiva,

Jefe interino de la Sección de Proyección Institucional, relacionado con la

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solicitud de realizar un estudio de las cargas de trabajo en los Juzgados

Civiles de San José, y determinar si se amerita reintegrar de forma definitiva

una plaza de Auxiliar Judicial al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de

San José.

El referido informe literalmente indica:

“I. ANTECEDENTES

1.1 La Corte Plena en sesión Nº 22-10, artículo XXIX, dispuso que a partir del primero de noviembre del 2010, se efectuara una reorganización de los Juzgados Civiles del Primer Circuito Judicial de San José; así como la creación del Juzgado Segundo de Cobro de este mismo Circuito Judicial. Además, se indica que los juzgados civiles tendrían la misma estructura organizacional.

1.2 Con base en el acuerdo anterior, el Departamento de Personal, mediante oficio N° 947-PJ-2010 del 30 de setiembre de 2010, informa sobre la Estructura Organizacional para esos despachos, así como la del Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.

1.3 En el caso particular del Juzgado Cuarto Civil, como pro-ducto de esa propuesta de Estructura Organizacional, se tomó la pla-za de Técnico Judicial No.43844 y se trasladó al Juzgado Segundo de Cobro, con el inconveniente que no se dio el reemplazo (permiso con goce de salario), de esa plaza para el Juzgado Cuarto Civil. En razón de lo anterior, este despacho cuenta con ocho plazas de Técni-co Judicial, en lugar de nueve como sus restantes homólogos.

1.4 Por lo anterior, el Lic. Bethman Herrera Montero, Juez Coordinador del Juzgado Cuarto Civil, presentó una gestión ante el Consejo Superior; siendo, que en sesión N°05-11, artículo XLII, acordó trasladar la gestión al Departamento de Planificación, para que se realizara un estudio de las cargas de trabajo en los cuatro Juzgados Civiles, para determinar si se amerita reintegrar de forma definitiva esa plaza de Técnico Judicial.

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II. GENERALIDADES DEL ESTUDIO PARA EL ANALISIS ESTADÍSTICO

2.1 Sobre las condiciones de trabajo

Como parte del análisis se procedió a determinar si todos los despachos civiles disponían de las mismas condiciones de trabajo. En vista de lo anterior, se efectuaron consultas a jueces de estos despachos, personal auxiliar y jueces de otros juzgados a nivel nacional, sobre dos puntos específicos: el primero sobre la complejidad de los asuntos que atienden y en segundo lugar, sobre el proceso que ejecutan. Al respecto, se comprobó lo siguiente:

En relación con la complejidad de los asuntos

· En relación con los juzgados civiles conocen todas aquellas demandas que sobrepasen la estimación de dos millones de colones. Esos procesos, precisamente por esa trascendencia económica, se supone que son complicados, e incluye los asuntos ordinarios y abreviados; siendo que los procesos ordinarios, únicamente, se tramitan en los juzgados civiles de mayor cuantía. Esto conlleva lo siguiente: existe la misma complejidad entre estos despachos (salvo casos excepcionales, por un determinado proceso), porque todos conocen la misma materia y los mismos procesos.

En relación con el proceso

· Todos los despachos siguen la misma metodología, tal como se detalla:

1) La parte presenta su demanda en "Recepción de Documentos".2) Las demandas son recibidas en el Juzgado.3) Internamente se asigna al Técnico Judicial

correspondiente, quien procede a revisar el expediente y dictar un proyecto de resolución, para luego pasarlo al Juez, quien revisará este proyecto y si está bien, lo firma y lo envía a notificar por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones.

4) Cada vez que las partes soliciten algo al despacho, el procedimiento será el mismo indicado en los puntos 1, 2 y 3, con la diferencia que, en lugar de presentar demandas nuevas, las partes presentan gestiones por escrito, llamadas comúnmente "escritos".

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5) Cuando el expediente está listo para recibir pruebas (se han realizado los pasos 1 al 4), se realizan los señalamientos que correspondan, sea, para recibir testigos o cualquier otro tipo de prueba. Esta labor de evacuación le corresponde al Juez.

6) Si algo se debe resolver, el Técnico Judicial realizará el proyecto de resolución y el Juez lo revisará y firmará (esto ocurre en cualquier momento durante la tramitación del proceso).

7) Una vez que el proceso esté listo para el dictado de sentencia, se le pasa al Juez, quien tendrá un plazo definido en la ley, de acuerdo a la complejidad del asunto, para el dictado de la sentencia.

Ahora bien, en el caso concreto de los juzgados civiles de mayor cuantía, cuando deben resolver en segunda instancia, es decir, revisar las resoluciones dictadas por sus inferiores de menor cuantía, el expediente es recibido directamente en el Juzgado que por turno le corresponda. En estos casos, el expediente cuando es recibido, se pasa directamente al Juez para su correspondiente fallo.

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Partiendo de lo anterior, se da como hecho que las condiciones de trabajo en estos despachos son similares, tanto en la complejidad de los asuntos, como el procedimiento que realizan, razón por la cual, no existen elementos adicionales que los diferencien y que deban ser considerados en el análisis de la carga de trabajo. Por lo anterior, para el análisis estadístico se considera que los cuatro Juzgados de Mayor Cuantía son comparables entre sí.

2.2 Sobre el análisis estadístico

Se consideran las variables de casos entrados, casos reentrados y circulantes. Para los casos entrados se realiza un análisis comparativo entre los despachos; posteriormente, con la entrada promedio mensual por Juez y Técnico Judicial (exclusivos en labores de tramitación y personal ordinario del despacho) y el circulante promedio a junio del 2011, se establece la “CARGA DE TRABAJO”. Esa carga de trabajo, identificada por Juez y Técnico Judicial, se confronta contra un parámetro, establecido con base en el criterio de expertos en la materia; ese parámetro se considera como la carga de trabajo que pueden tramitar por mes.

Además, como parte del estudio se incluye el análisis de la carga de trabajo de los jueces.

III. ANÁLISIS JUZGADOS CIVILES

3.1 CANTIDAD Y DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO HUMANO

La estructura de recurso humano actual de los Juzgados Civiles (que se conformaron producto de la reorganización), es la siguiente:

Cuadro N° 1Estructura de Recurso Humano de los Juzgados Civiles

del Primer Circuito Judicial de San José, a agosto del 2011

Categoría Juz. 1° Civil Juz. 2° Civil Juz. 3° Civil Juz. 4° Civil

Juez 3 3 3 3 3

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Coordinador Judicial 2 1 1 1 1Técnico Judicial 2 9 9 9 8Aux. Jud Serv. Gen 1 1 1 1Total 14 14 14 13

Fuente: Consulta de acuerdos y personal de los despachEl Juzgado Cuarto Civil muestra una plaza menos de Técnico

Judicial 2, producto de la omisión de reemplazo (no se dio permiso con goce de salario), de la plaza de Técnico Judicial No.43844 que se trasladó al Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, por lo que este despacho cuenta con ocho plazas de Técnico Judicial, en lugar de nueve como sus restantes homólogos.

En el siguiente cuadro, se detalla la distribución interna del personal auxiliar para cada uno de los despachos analizados:

Cuadro N° 2Organización interna de los Juzgados Civiles del Primer

Circuito Judicial de San José, a agosto del 2011

Despacho Manifestación Proveído Cajero En listadorTotal de Técnicos

Judiciales

Juz. 1° Civil 2 5 1 1 9Juz. 2° Civil 2 5 1 1 9Juz. 3° Civil 2 7 - - 9Juz. 4° Civil 1 6 1 - 8Fuente: Consulta a los despachos.

3.2 ANÁLISIS ESTADÍSTICO

3.2.1Análisis de Casos Entrados

En el siguiente cuadro, se muestra la cantidad de casos entrados para el período 2006 y el proyectado al finalizar el 2011 (utilizando el método de regresión lineal, con base en la cantidad de casos entrados entre el 2006 y el primer semestre del 2011):

Cuadro Nº 3Cantidad de asuntos entrados en los Juzgados Civiles del I Circuito Judicial de San José, período 2006 y proyectados

al finalizar el 2011

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JUZGADO 2006 2007 2008 2009 2010

Proyectados la finalizar el

2011I CIVIL 2046 2512 813 907 2110 3008II CIVIL 3154 2535 730 2082 2381 2995III CIVIL 2428 2467 801 233 2257 3100

IV CIVIL 2369 2379 741 2218 1797 3025V CIVIL 2279 2535 814 879 1853  VI CIVIL 2452 2397 811 1769 1732  Entrada General 14728 14825 4710 8088 12130 12128

Fuente: Elaboración propia y Sección de Estadística.

En el 2006, el Juzgado que mostró la mayor cantidad de casos entrados fue el Juzgado Segundo Civil, reportando 3154 procesos; en tanto, el resto presentaron entre 2046 y 2452 asuntos. De acuerdo con las consultas realizadas al personal del Juzgado Segundo Civil, la razón que justificó esta situación consistió en que los usuarios percibieron que este despacho tramitaba los procesos con una mayor celeridad, en comparación con los demás juzgados.

Para el 2007, la entrada osciló entre 2379 y 2535 procesos, observándose similitud entre los juzgados. Al compararse el período 2006 y 2007, se aprecia como el 2007 superó al 2006, apenas en 97 procesos, por lo que se puede decir, que para esos años, la entrada se mantuvo constante.

En el 2008, todos los juzgados reducen su entrada. Se observa, una reducción de 10115 en relación con el 2007, lo cual a nivel relativo representa una disminución del 68.23%, en virtud de la creación del Juzgado Primero de Cobro.

A partir del 2009, la entrada de cada juzgado se incrementa. Al compararse la entrada total del 2009 con la del 2008 se observa un incremento de 3378, lo cual significa un aumento relativo del 41.77%. Sin embargo, aún cuando en este año hubo un incremento de los casos entrados, estos no alcanzaron los niveles que se presentaron en el 2006 y el 2007.

En el 2010, con excepción de los juzgados Cuarto y Sexto Civil, los demás despachos muestran un incremento en relación con

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el 2009. El aumento general de los casos entrados para este año en relación con el 2009 fue de 4042 asuntos, sea un incremento de un 49.97%.

Es importante, adicionar que en noviembre del 2010, entró en funcionamiento el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. Como parte de este proceso, los juzgados Quinto y Sexto Civil se eliminaron y sus cargas de trabajo (casos entrados y circulantes), se distribuyeron en cuatro juzgados.

En razón de lo anterior, para el 2011 se cuenta con cuatro juzgados civiles. Al proyectarse la cantidad total de casos entrados al finalizar este año, se observa que será similar a la que se dio en el 2010 (se mantiene la entrada).

3.2.2 Particularidades de los Casos Entrados

La reducción que se proyectaba de casos entrados se dio sólo al entrar en funcionamiento el Juzgado Primero de Cobro (mayo del 2008); a partir del 2009, esta variable se incrementó a 8088 asuntos, presentándose 3378 procesos más que para el 2008.

En el 2010, ingresaron 12130 procesos, mostrando un aumento de 4042 asuntos más, en relación con el 2009, aún cuando se esperaba una reducción, como resultado de la puesta en funcionamiento del Juzgado Segundo de Cobro en noviembre de ese año. Para el 2011, se proyectan 12130 asuntos entrados al finalizar el año, cantidad similar a la presentada en el 2010. El comportamiento anterior obedece a la cantidad de asuntos reentrados para estos dos últimos años.

De acuerdo con las estadísticas, el total de casos reentrados en el 2009 fue de 6633 asuntos. En el 2010, ascendió a 10533 procesos y se proyecta que al finalizar el 2011 esta variable sea de aproximadamente 11.350 asuntos, lo cual representan el 82.01%, 86.83% y el 93.59% del total de entrados para esos años, respectivamente.

Dado el comportamiento inusual de la variable de casos reentrados en los dos últimos años, es que se procedió a investigar las razones que han mediado para que el reingreso de estos

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expedientes sea en esas proporciones. Según consultas realizadas, se determinó que la situación se justifica por dos razones básicamente:

En primer lugar, los grandes usuarios (bancos), empezaron a reactivar todos aquellos procesos que tenían en abandono en esos despachos, motivados por la necesidad de recuperar liquidez económica y en razón de que los asuntos nuevos al ingresar al Juzgado Primero de Cobro, no tenían una resolución oportuna debido al cúmulo de asuntos y al poco personal con que contaban.

1. En segundo lugar, los asuntos provenientes de los juzgados Quinto y Sexto Civil que se tomaron como reentrados y fueron distribuidos entre los cuatro juzgados que absorbieron la carga de trabajo de los despachos indicados.

Debe indicarse, que los jueces de estos juzgados, consideran que el comportamiento de esta variable se mantendrá constante, lo cual pareciera tener sentido al realizarse la proyección del total de casos entrados al finalizar el 2011, según la cual esta cantidad será similar a la presentada en el 2010.

3.2.3 Carga de Trabajo

Para determinar, la Carga de Trabajo por Juez y Técnico Judicial (exclusivo en labores de tramitación), se procede con la siguiente metodología:

1. Se calcula el promedio de casos entrados por mes entre el 2006 y los casos entrados al I semestre del 2011, tanto por Juez como por Técnico Judicial.

2. Posteriormente, se determina el circulante promedio por Juez y Técnico Judicial a junio del 2011.

3. La Carga de Trabajo, es la sumatoria de la entrada promedio mensual y el promedio de circulante a junio del 2011, para cada Juez y Técnico Judicial.

4. La Carga de Trabajo identificada es comparada contra un parámetro. Este parámetro es producto de las consultas a criterio de expertos1, el cual se considera como la “Carga de Trabajo” máxima, que podría tramitar por mes un Juez y un Técnico Judicial.

1 Se entrevistó a los siguientes servidores: Lic. Brayan Li Morales, Juez del Juzgado Civil y Trabajo Grecia, Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza del Juzgado Civil de Heredia, Sr. Edgar Mora Calderón, Coordina -dor Judicial del Juzgado Civil y Trabajo Desamparados, Sra. Silvia Mora Calderón, Coordinadora Judicial del Juzgado Civil y Trabajo Puriscal, Sra. Adriana Sotillo Saborío, Coordinadora Judicial del Juzgado Civil de Alajuela, Sra. Ivannia Sola C. Coordinadora Judicial del Juzgado Civil de Cartago, entre otros.

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En relación con este punto, se determinó que para los Juzgados Civiles, los parámetros serían los siguientes:

  Capacidad de trabajoPuesto Diario MensualJuez 30 630Técnico Judicial 15 315

Es importante añadir, que aproximadamente un 35% de los asuntos que componen la carga de trabajo (circulante y entrada) corresponden a procesos ordinarios; lo cual a criterio de los jueces y coordinadores judiciales consultados, es indicativo de que la carga de trabajo para estos juzgados es más compleja y de difícil tramitación en la mayoría de los casos. Por su parte, un 60% son procesos de sucesiones, embargos preventivos, ejecuciones de sentencia, abreviados, que aunque son menos complejos, requieren tiempo para su tramitación y apenas un 5% corresponde a procesos monitorios y ejecuciones prendarias, que por su naturaleza son los menos complejos.

La caracterización anterior se consideró al momento de realizarse la consulta para establecerse los parámetros.

Además, se comprobó que aún cuando los juzgados civiles, hayan dejado de atender los procesos cobratorios, la carga de trabajo que generan los asuntos que conforman el circulante, incluyen una importante cantidad de diligencias (escritos) que se derivan de los procesos que se encuentran en etapa de trámite y etapa de ejecución, tales como incidentes, excepciones, embargos, anotaciones, liquidación de intereses, entre otros, lo que consecuentemente requiere llevar a cabo el trámite y dictar una resolución por parte de Juzgado.

Con base en lo anterior se procede a determinar la Carga de Trabajo:

· Cálculo promedio casos entrados por Juez y Técnico Judicial

En el siguiente cuadro se presenta para cada despacho el promedio de casos entrados por Juez y Técnico Judicial:

Cuadro Nº 4

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Cantidad de casos entrados en promedio por Juez y Técnico Judicial en los Juzgados Civiles del Primer Circuito Judicial de San José,

entre el 2006 y junio del 2011

JUZGADO PromedioMensual /1

Cant.Jueces

Canti.Téc.

Judiciales

Entrada prom.mensualpor Juez

Entrada prom.mensual

por Tec. JudicialI CIVIL 164 3 7 55 23

II CIVIL 204 3 7 68 29

III CIVIL 142 3 7 47 20

IV CIVIL 177 3 7 59 251/Se incluye casos reentrados.Fuente: Elaboración propia.

Se puede apreciar que el promedio de casos entrados por Juez y Técnico Judicial es similar entre los diferentes despachos (poca variabilidad). En el caso de los jueces, el promedio oscila entre los 47 y 68 asuntos. Para los técnicos judiciales, el promedio de entrados se ubicó entre 20 y 29 procesos; cifras que no sólo resultan semejantes entre sí, sino que además son bastante similares a los reportados por otros despachos civiles a nivel nacional (como por ejemplo en los Juzgados Civiles de Heredia y Alajuela).

· Cálculo circulante promedio por Juez y Técnico Judicial

Con base en el circulante al finalizar junio del 2011 se obtiene las cifras promedio, también por Juez y Técnico Judicial, las cuales se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 5Cantidad promedio de circulante al finalizar junio del

2011 por Juez y Técnico Judicial en los Juzgados Civiles del

Primer Circuito Judicial San José

JUZGADO CirculanteCantidad

JuecesCantidad

Aux.CirculanteProm.Juez

CirculanteProm.Aux.

I CIVIL 2770 3 7 923 396

II CIVIL 3500 3 7 1167 500

III CIVIL 3235 3 7 1078 462

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IV CIVIL 3818 3 7 1273 545Fuente: Elaboración propia.

El Juzgado con mayor circulante promedio por Juez (1273 asuntos) es el Cuarto Civil; en tanto, el Primero Civil presenta el menor promedio (923 procesos). En términos generales, el promedio de circulante por Juez es bastante similar y no se observan diferencias considerables entre los despachos.

En el caso de los técnicos judiciales, el promedio muestra exactamente el mismo comportamiento que para el caso de los jueces, siendo el Cuarto Civil con el mayor promedio (545 procesos) y el Primero Civil con el menor promedio (396 asuntos). En los juzgados Segundo y Tercero Civil, el promedio por Juez y Técnico Judicial resulta bastante similar.

· Cálculo CARGA DE TRABAJO

En el siguiente cuadro se muestra la Carga de Trabajo, por Juez y Técnico Judicial:

Cuadro Nº 6Carga de Trabajo, por Juez y Técnico Judicial, en los

JuzgadosCiviles del Primer Circuito Judicial de San José

CARGA PROMEDIO MENSUAL

(Entrados + Circulante)JUZGADO

CantidadJueces

Cantidad

Aux. JUECESTÉCNICOS

JUDICIALESI CIVIL 3 7 978 419

II CIVIL 3 7 1235 529III CIVIL 3 7 1125 482

IV CIVIL 3 7 1332 570Fuente: Elaboración propia.

Tomando como referencia el parámetro mensual de 630 y de 315 asuntos por Juez y Técnico Judicial, como la capacidad máxima que podrían tramitar, es posible indicar que el personal de los 4 Juz-gados Civiles de San José, tiene cargas de trabajo que superan esos parámetros.

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En el caso de los jueces, el que menos supera el parámetro es el Juzgado Primero Civil con 348 asuntos, seguido del Tercero Civil que está por encima del parámetro en 496 procesos. Los Juzgados Cuarto y Segundo, muestran la mayor cantidad, por encima de ese parámetro con 702 y 605 procesos, respectivamente. En el caso de los técnicos judiciales, el que menos supera el parámetro estableci-do lo es el Juzgado Primero Civil con 104 asuntos, seguido del Ter-cero Civil que está por encima en 167 procesos. Los Juzgados Cuar-to y Segundo, muestran la mayor cantidad por encima de ese pará-metro con 256 y 214 procesos, respectivamente.

En virtud de todo lo anterior, en el caso de los técnicos ju-diciales se presenta una carga de trabajo bastante similar; no obstante, el Juzgado Cuarto Civil presenta el mayor volumen (571 asuntos por Técnico Judicial). Por tanto, en caso de asig-narse una plaza más de Técnico Judicial al Juzgado Cuarto Ci-vil, la nueva carga de trabajo mensual sería de 499 procesos, lo que representa una disminución de 72 asuntos por Técnico Ju-dicial, lográndose equiparar la carga de trabajo de este despa-cho con sus homólogos.

IV. ELEMENTOS RESOLUTIVOS (Conclusiones)

4.1 Conclusiones Generales

4.1.1 Se determinó que es posible efectuar un análisis comparativo desde el punto de vista cuantitativo de las cargas de trabajo de los Juzgados Civiles, por cuanto las condiciones de trabajo son las mismas en complejidad de los tipos de proceso que atienden y el proceso de tramitación.

4.1.2 Aún cuando los Juzgados Civiles hayan dejado de atender los procesos cobratorios, la carga de trabajo que generan los asuntos que conforman el circulante incluyen una importante cantidad de diligencias (escritos) que se derivan de los procesos que se encuentran en etapas de trámite y de ejecución, tales como incidentes, excepciones, embargos, anotaciones, liquidación de intereses, entre otros, lo que consecuentemente requiere llevar a cabo el trámite y dictar una resolución por parte de Juzgado.

4.2 Conclusiones Específicas

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4.2.1 El Juzgado Cuarto Civil dispone de una plaza menos de Técnico Judicial en comparación con sus homólogos, producto de que se omitiera reemplazar (permiso con goce de salario) en ese despacho la plaza No.43844, trasladada al Juzgado Segundo de Co-bro del Primer Circuito Judicial de San José, como parte del proceso de reorganización que se diera en noviembre del 2011. Precisamen-te, esta omisión es contraria al acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 22-10, artículo XXIX, donde se dispuso, que al mo-mento de esa reorganización, los Juzgados Civiles (Mayor y Menor) tendrían la misma estructura organizacional.

4.2.2 En cuanto a los asuntos entrados, se tiene que entre el 2006 y el 2007, la entrada total se mantuvo constante, para el 2008 se presentó una disminución y entre el 2008 y 2010 se presenta un nuevo incremento en la variable. Al proyectarse la cantidad total de casos entrados al finalizar el 2011, se aprecia una cifra similar a la del 2010.

4.2.3 El aumento en la cantidad total casos entrados a partir del 2009, es consecuencia de dos razones fundamentalmente: la reactivación de procesos abandonados y en segundo lugar, los asuntos provenientes de los juzgados Quinto y Sexto Civil, que estadísticamente se consideraron como reentrados y que fueron distribuidos entre los cuatro juzgados que absorbieron la carga de trabajo.

En este sentido, durante el trienio 2009-2011 el total de casos reentrados representó el 82.01%, 86.83% y el 93.59% del total de entrados para cada año, respectivamente.

4.2.4 La carga de trabajo que muestran estos despachos es elevada y compleja, en virtud de su composición, tal es: un 35% co-rresponde a procesos ordinarios, el 60% son procesos de sucesiones, embargos preventivos, ejecuciones de sentencia, abreviados, los cuales son procesos un poco más sencillos, pero que igualmente re-quieren tiempo para su tramitación y un 5% son monitorios y ejecu-ciones prendarias (procesos menos complejos).

4.2.5 Al asignar una plaza adicional de Técnico Judicial al Juzgado Cuarto Civil con el fin de lograr equidad en las cargas de trabajo, se tendría como resultado que el nuevo promedio mensual será de 499 asuntos por Técnico Judicial, cifra que resulta más cer-cana a las de los despachos homólogos.

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V. RECOMENDACIONES

Se establecen las siguientes recomendaciones generales:

5.1 Reintegrar al Juzgado Cuarto Civil una plaza de Técnico Judicial, a efecto de equiparar la carga de trabajo promedio con la de sus homólogos. Para lo anterior, se sugiere tomar este recurso de una de las plazas de Técnico Judicial disponibles del Juzgado de Cobro de Cartago, conforme el análisis efectuado en el informe 1216-PLA-2011.

5.2 Los jueces/zas y técnicos/as judiciales deben ajustarse al cumplimiento de una carga de trabajo diaria y mensual para tramitación, que resulte al menos igual, a la establecida como parámetro en este informe, tal como se presenta a continuación:

· Juzgados Civiles:

-0-

La Corte Plena en sesión 22-10 del 16 de agosto del año pasado,

artículo XXIX, acordó lo siguiente:

"(…)

1.) Aprobar la propuesta de reorganización y/o reestructuración de los Juzgados Civiles del Primer Circuito Judicial de San José, dado que se cuenta con la voluntad y el acuerdo de los jueces, las juezas y los auxiliares judiciales involucrados en ese proceso. 2.) Transformar los Juzgados 5 y 6 de Mayor y de Menor Cuantía de San José, en un nuevo Juzgado Segundo Especializado de Cobro, específicamente con el personal y el espacio físico que actualmente ocupan los juzgados que desaparecen y según las recomendaciones que hacen los Departamentos de Personal y Planificación. 3.) Mantener 4 Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y 4 Juzgados Civiles de Menor Cuantía, con la misma estructura

Capacidad de trabajoPuesto Diario MensualJuez 30 630Técnico Judicial 15 315

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actual, los que continuarán con el conocimiento de la materia no cobratoria. 4.) Los expedientes de los juzgados transformados serán distribuidos en los restantes juzgados civiles de mayor y menor cuantía, es decir, en el 1, 2, 3 y 4. 5.) El personal será reasignado de acuerdo a lo propuesto por los jueces/zas y auxiliares judiciales de esos despachos y lo recomendado por los Departamentos de Personal y Planificación. 6.) Disponer la apertura de un Juzgado Especializado de Cobro en Cartago, al que se le trasladará personal de los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de esa provincia y eventualmente de los Juzgados Civiles transformados del Primer Circuito Judicial de San José, que no tengan cabida en el nuevo Juzgado Segundo Especializado de Cobro de San José."

- 0 –

La Corte Plena en sesión 22-10 del 16 de agosto del año pasado, artículo

XXIX, acordó lo siguiente:

"(…)

1.) Aprobar la propuesta de reorganización y/o reestructura-ción de los Juzgados Civiles del Primer Circuito Judicial de San Jo-sé, dado que se cuenta con la voluntad y el acuerdo de los jueces, las juezas y los auxiliares judiciales involucrados en ese proceso. 2.) Transformar los Juzgados 5 y 6 de Mayor y de Menor Cuantía de San José, en un nuevo Juzgado Segundo Especializado de Cobro, específicamente con el personal y el espacio físico que actualmente ocupan los juzgados que desaparecen y según las recomendaciones que hacen los Departamentos de Personal y Planificación. 3.) Man-tener 4 Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y 4 Juzgados Civiles de Menor Cuantía, con la misma estructura actual, los que continuarán con el conocimiento de la materia no cobratoria. 4.) Los expedientes de los juzgados transformados serán distribuidos en los restantes juzgados civiles de mayor y menor cuantía, es decir, en el 1, 2, 3 y 4. 5.) El personal será reasignado de acuerdo a lo propuesto por los jueces/zas y auxiliares judiciales de esos despachos y lo recomenda-do por los Departamentos de Personal y Planificación. 6.) Disponer la apertura de un Juzgado Especializado de Cobro en Cartago, al que se le trasladará personal de los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de esa provincia y eventualmente de los Juzgados Civiles transformados del Primer Circuito Judicial de San José, que

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no tengan cabida en el nuevo Juzgado Segundo Especializado de Cobro de San José."

-0-

En sesión Nº 99-10 celebrada el 9 de noviembre de 2010, artículo XX-

VII, en lo que interesa, se acordó no acoger la solicitud del licenciado Beth-

mann Herrera Montero, Juez Coordinador del Juzgado Cuarto Civil de Mayor

Cuantía de San José, referente a la ampliación de una plaza de Auxiliar Judi-

cial, por considerar este Consejo que no existían razones objetivas de exceso

de carga de trabajo, que justifiquen la solicitud de más personal de apoyo, por

lo que el despacho debía ser organizado de forma que se brindara el servicio

con el personal que se contaba. Además se solicitó al Departamento de Plani-

ficación que le diera seguimiento al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía

de San José y valorara si la estructura se ajustaba a las cargas de trabajo exis-

tentes.

Asimismo, en la sesión Nº 108-10 del 9 de diciembre del año pasado,

artículo IV, se acogió el recurso de reconsideración presentado por el licencia-

do Bethmann Herrera Montero, contra el acuerdo tomado en la sesión supra

mencionada, en consecuencia, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Or-

gánica del Poder Judicial, se concedió permiso con goce de salario y sustitu-

ción a la plaza Nº 24316 de Auxiliar Judicial del Juzgado Especializado de

Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, del 17 al 24 de diciembre de

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2010, a fin de sustituir la plaza reintegrada al Juzgado Cuarto Civil de Mayor

Cuantía de San José.

En sesión Nº 5-11 celebrada el 25 de enero del año en curso, artículo

XLII, el licenciado Bethmann Herrrera, solicitó la aclaración del acuerdo

anteriormente citado, para que se indicara que la plaza que de manera

definitiva se reintegraría al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía sería la

que indicara el Departamento de Personal pero de la categoría Auxiliar Judi-

cial 2 y no como se indicó. A la luz de lo anterior, se dispuso, previo a resol-

ver lo correspondiente, trasladar la gestión al Departamento de Planificación

para que a la brevedad realizara un estudio de las cargas de trabajo en los

cuatro Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía de San José, para

determinar si se ameritaba reintegrar de forma definitiva una plaza de Auxiliar

Judicial a dicho Juzgado.

En sesión Nº 97-11 del 17 de noviembre último, artículo XXXI, en

virtud de la gestión planteada se le solicitó al Departamento de Planificación

el pronto envío del informe requerido en sesión Nº 5-11 del 25 de enero del

año en curso, artículo XLII.

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe Nº 1378-PLA-2011 del

Departamento de Planificación, sobre reintegrar de forma definitiva una plaza

de Auxiliar Judicial al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de  San José,

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según los solicitado en Oficio Nº 1130-11. 2.) Aprobar la recomendación del

informe en análisis, por lo que se deberá reintegrar al Juzgado Cuarto Civil

una plaza de Técnico Judicial, a efecto de equiparar la carga de trabajo

promedio con la de sus homólogos, para lo cual el Departamento de Personal,

con base en criterios establecidos, determinará que plaza del Juzgado de

Cobro de Cartago se trasladará al Juzgado Cuarto Civil de San José. 3.) Hacer

lo anterior de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción Civil, a efecto

de que analice la situación y rendimientos de los Juzgados Civiles de Mayor y

Menor Cuantía de San José e informe a este Consejo.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO XXIII

DOCUMENTO Nº 11987-11, 3387-2010

La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departa-

mento de Planificación, en oficio Nº 1374-PLA-2011, del 25 de noviembre pa-

sado, comunicó lo siguiente:

“En atención al oficio 8365-11, donde se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión celebrada el ocho de setiembre del año en curso, artículo LVIII, le remito el informe Nº 085-DO-2011 del 14 de noviembre de 2011, suscrito por el Máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional, relacionado con la solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, de crear una plaza de Chofer de Administración Regional y una de Profesional 1, para la Administración del OIJ, mediante la modalidad de “permiso con goce de salario y sustitución” para dos puestos de esa dependencia.

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Con el fin de que se manifestaran al respecto, mediante oficio N° 1346-PLA-2011 del 14 de noviembre de 2011, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del Lic. Jorge Rojas Vargas y del Lic. Mauricio Fonseca Umaña, Director y Administra-dor, respectivamente del Organismo de Investigación Judicial. Como respuestas, se recibieron correos electrónicos del 23 y 24 de noviembre donde los licenciados Rojas Vargas y Fonseca Umaña, manifiestan estar de acuerdo con el informe realizado.

- 0 -

El citado informe literalmente dice:

“En sesión Nº 77-11 del 8 de setiembre del año en curso, artículo LVIII, el Consejo Superior conoció la solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) contenida en oficio Nº 516-ADM/OIJ-11, de crear 1 Chofer de Administración Regional y 1 Profesional 1 para la Administración del OIJ, mediante la modalidad de “permiso con goce de salario y sustitución” para dos puestos de esa dependencia, a partir del 1° de setiembre y por lo que resta del presente año.

Lo anterior con el fin de afrontar el incremento en la carga laboral luego de su conformación formal al separarse de forma definitiva de la Secretaría General del OIJ.

Al respecto le presento el informe elaborado por el Lic. Minor Anchía Vargas, Profesional 2 de esta Sección.

SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL OIJ PARA LA CREACIÓN DE DOS PLAZAS (CHOFER DE

ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROFESIONAL 1) EN LA ADMINISTRACIÓN DEL OIJ.

I.- Análisis de Antecedentes (Estudios previos realizados por el Departamento de Planificación).

Seguidamente se hace un recuento de los estudios previos realizados por el Departamento de Planificación, relacionados con el accionar de la Administración del OIJ.

1.1.- Estudio sobre las estructuras organizativas de las unidades administrativas de la Secretaría General del OIJ, Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección Nacional de Notariado,

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Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José y Sala Constitucional.

Mediante informe Nº 094-DO-2008-B del 25 de noviembre de 2008, esta Sección elaboró el citado estudio en el cual se abordó la situación del “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ.

En esa oportunidad se analizó, entre otros aspectos, la viabilidad de aplicar los criterios utilizados por la Dirección Ejecutiva al momento de establecer su “propuesta de modelo organizativo para las Administraciones Regionales del país”2 en las referidas dependencias administrativas del Poder Judicial.

Los resultados obtenidos justificaron la recomendación de ubicar al “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ en el Nivel 1 propuesto por la Dirección Ejecutiva.

Las recomendaciones contenidas en ese informe fueron acogidas por el Consejo Superior en sesión Nº 03-09 del 13 de enero de 2009, artículo XXXV.

1.2.- Aclaraciones hechas sobre el análisis del “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ.

En el informe Nº 006-DO-2010 esta Sección atendió una solicitud de aclaración del Lic. Mauricio Fonseca Umaña, actual Administrador Regional 3 de la Administración del OIJ, relacionada con el análisis del “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ, efectuado en los informes Nº 094-DO-2008 y 094-DO-2008-B3.

Dentro de los aspectos mencionados en ese momento, interesa rescatar lo siguiente:

· El “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ pre-senta una estructura organizativa similar a la condición mostrada

2 Aprobada (por mayoría) por el Consejo Superior en sesión Nº 25-08 del 8 de abril de 2008, artículo LXVIII.

3 Este informe se comunicó con oficio Nº 082-PLA-2010 al Lic. Fonseca Umaña, con copia a los Licdos. Jor-ge Rojas Vargas (Director General del OIJ) y Marlon Schlotterhausen Rojas (en ese entonces Secretario Ge-neral del OIJ), así como a la Licda. María Gabriela Mora Zamora, Jefa del Subproceso de Análisis de Pues-tos).

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por la Unidad Administrativa del Ministerio Público y la Unidad Administrativa de la Defensa Pública.

· La estructura administrativa inherente al referido modelo, consiste en una organización interna básica con una jefatura y un encargado por cada área de trabajo.

· Al haberse dispuesto la ubicación del “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ en el Nivel 1, de conformidad con el modelo organizativo aprobado para las Administraciones Regionales del país, se debe entender que deben asumir una estructura organizativa acorde con esa propuesta original. Por consiguiente, el “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ debe conformarse con dos áreas para la ejecución del trabajo, a saber: Área de Gestión Administrativa y Área de Apoyo a la Gestión del OIJ.

· Consecuentes con lo que se analizó en el informe Nº 094-DO-2008-B, el Área Administrativa de la Secretaría del OIJ debe denominarse “Administración del OIJ”, nombre que es más acorde con la naturaleza de sus funciones y la cobertura de los servicios administrativos brindados, ya que su accionar no se limita exclusivamente a la Secretaría General del OIJ.

· En ese informe fue clara la posición tanto del Director General del OIJ como del Secretario General, en el sentido de que la Administración del OIJ, viene funcionando en forma independiente de la Secretaría General, órgano que igualmente tiene claramente definidas sus funciones.

1.3.- Propuesta de creación formal de la Administración del OIJ.

En informe Nº 030-DO-2010-B del 26 de mayo de 2010, esta Sección analizó la solicitud del Lic. Jorge Rojas Vargas, Director del OIJ, de otorgarle la división funcional a la entonces “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ y que dependiera directamente de la Dirección General, en condiciones similares a las estructuras vigentes en el Ministerio Público y la Defensa Pública.

Producto del análisis desarrollado, se recomendó lo siguiente:

· Implementar esa separación formal, manteniendo su

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competencia, atribuciones y responsabilidades en los mismos términos que venían establecidos. Para ello se aportó un organigrama con la ubicación de la “Administración del OIJ” dentro de la estructura formal de la Dirección General, así como otro con la condición que tendría en adelante la Secretaría General del OIJ.

· Establecer los puestos que conformarían la nueva estructura administrativa (11 en total), con la indicación de que la labor de los puestos de Asistente Administrativo 3 adscritos a las Delegaciones Regionales del país, sería coordinada por esa dependencia a crear. Los cambios se incorporarían en el presupuesto del Poder Judicial para el 2011.· Efectuar el correspondiente estudio por parte del Departamento de Personal, para establecer las clases de puestos acordes con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 03-09 del 13 de enero de 2009, artículo XXXV, y con las recomendaciones hechas en el informe Nº 030-DO-2010-B.

El informe 030-DO-2010-B fue acogido por el Consejo Superior en sesión Nº 65-10 del 6 de julio de 2010, artículo XXXVIII.

Tal como se observa, los estudios elaborados por el Departamento de Planificación se han enfocado en la estructura del área administrativa del OIJ, principalmente.

II.- Información Relevante.

2.1.- Cantidad y distribución de los puestos de la Administración del OIJ.

De conformidad con la información antes expuesta, las plazas que formalmente pasaron a conformar la Administración del OIJ, fueron los siguientes:

Nº Puesto Tipo de Plaza (a) Puesto Actual (b)19686 Coordinador de Unidad 3 Administrador Regional 355504 Profesional 2 Coordinador de Unidad 3351912 Profesional 2 Coordinador de Unidad 3351913 Profesional 2 Profesional 2357690 Profesional 2 (c) Profesional 2 (d)55501 Profesional 1 Profesional 1103198 Asistente Administrativo 2 Técnico Administrativo 135180 Auxiliar Administrativo 1 Asistente Administrativo 143211 Auxiliar de Serv. Generales 2 Auxiliar de Serv. Generales 2

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43672 Auxiliar de Serv. Calificados 2 Técnico Especializado 5 (e)109800 Armero Técnico Especializado 5

(a) Según el informe Nº 030-DO-2010-B.(b) Nomenclatura establecida por el Departamento de Personal-Ges-tión Humana.(c) Plaza extraordinaria de protección a testigos (en el 2010).(d) Este puesto aparece ordinario en el 2011 (Nº 364030), adscrito a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos.(e) De momento aparece adscrito a la Oficina de Comunicaciones del OIJ.

Cabe aclarar que en la actualidad la mayoría de puestos indicados continúan adscritos a la Secretaría General del OIJ. Al respecto, se determinó que para el presupuesto del 2012 todos ellos aparecerán asignados a la Administración del OIJ, según fuera corroborado con el MBA. Julio Araya Soto, Coordinador de Unidad 3 a.í. de la Unidad de Presupuesto y Estudios Especiales del Departamento de Personal.

En relación con las plazas solicitadas, es de notar que no se observaron puestos de “Chofer de Administración Regional”, mientras que solo existe un puesto de “Profesional 1”.

Ahora bien, de lo consignado en el oficio Nº 516-ADM/OIJ-11, seguidamente se presenta la distribución vigente de esos puestos, según la propuesta de modelo organizativo para las Administraciones Regionales del país4:

4 Aprobada (por mayoría) por el Consejo Superior en sesión Nº 25-08 del 8 de abril de 2008, artículo LXVIII.

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Nº Puesto Administración del OIJ

JEFATURA

19686 Administrador Regional 3

35180 Asistente Administrativo 1 (a)

43211 Auxiliar de Servicios Generales 2AREA DE APOYO A LA GESTION OIJ

55504 Coordinador de Unidad 3

 351913  Profesional 2 (b)

364030 Profesional 2 (b)

55501 Profesional 1 (c)AREA DE GESTION ADMINISTRATIVA

351912 Coordinador de Unidad 3

103198 Técnico Administrativo 1

43672 Técnico Especializado 5 (d)

109800 Técnico Especializado 5 (e) (a) Se consignó como Secretaria 1.(b) Dedicada a labores de presupuesto.(c) A cargo de la caja chica.(d) Obrero de mantenimiento.(e) Corresponde al Armero.FUENTE: Oficio Nº 516-ADM/OIJ-11 de la Administración del OIJ.

La información anterior pone de manifiesto que las áreas están conformadas con dotaciones mínimas de personal (cada una con 4 puestos), en tanto el resto del personal brinda apoyo a ambas áreas y por ello se ubica en la “Jefatura” de la Administración del OIJ.

Igualmente, es de notar que la mayoría de los puestos profesionales están concentrados en el “Área de Apoyo a la Gestión del OIJ”, mientras que en el “Área de Gestión Administrativa” se cuenta con personal especializado y de carácter administrativo.

Si bien en la distribución anterior se observa que la Administración del OIJ cuenta con un puesto de Profesional 1, no ocurre lo mismo con el puesto solicitado de Chofer de Administración Regional, lo que requiere una revisión detallada de los argumentos o justificaciones aportadas para la creación de ambos tipos de puestos en la actualidad.

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2.2.- Argumentos presentados por la Administración del OIJ a favor de la creación de los puestos solicitados.

En el oficio Nº 516-ADM/OIJ-11 se menciona que los diferentes procesos de carácter administrativo atendidos en las áreas de la Administración del OIJ alcanzaron un total de 37.762 asuntos (en 2010), para un promedio mensual de 3.146 asuntos tramitados. Los mayores porcentajes de esos procesos fueron obtenidos por “financiero contable y proveeduría” (53%), que contemplan todos los trámites de ejecución de presupuesto, recepción de mercadería, atención a proveedores, registros contables de todo tipo, etc5.

En un segundo lugar se ubicaron los “suministros” (23%), referidos a trámites como: asignaciones de equipos, exclusiones de patrimonio, préstamos de equipo, reportes de averías, reportes de mantenimiento, autorizaciones de grúas, entregas y envíos de equipos a San Joaquín, entre otros. Los procesos de “recursos humanos y administrativos” (19%) ocuparon el tercer lugar, donde se incluyen trámites de certificaciones de todo tipo, exoneraciones, confección de expedientes de funcionarios, revisión de ofertas de servicio, emisión de constancias de salarios, nombramientos, servicio de reparaciones por obrero especializado y reparaciones de armería, principalmente6.

Dado ese volumen de trabajo, la Administración del OIJ solicita dos puestos adicionales: 1 Chofer de Administración Regional y 1 Profesional 1. En cuanto al chofer se menciona que es la única administración del Poder Judicial que no cuenta con ese tipo de plaza, y que dentro de las diligencias que atiende esa dependencia están las siguientes:

· Recepciones de equipos (de los 10 mil millones de colones que se ejecutan),

· Traslados a la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores (de tres a cuatro veces por semana).

· Envío de documentación a Armas y Explosivos (una vez por semana).

5 Se indica que estos procesos son atendidos por el “Área de Apoyo a la Gestión OIJ”.6 Atendidos por el “Área de Gestión Administrativa OIJ”.

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· Envío de documentación (y matrícula de armas) a la Dirección General de Armamento.

· Envío de dictámenes al Colegio de Psicólogos (dos veces por semana).

· Entrega de equipos en garantía en casas comerciales (diario).

· Retiro de equipos reparados (y mobiliario) a casas comerciales (diario).

· Envío de documentación y liquidaciones de gastos confidenciales al ICD (Instituto Costarricense Contra las Drogas).

· Envío de ofertas para adjudicación a los Departamentos de Medicina Legal y el DCF (Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses).

· Verificación del mantenimiento, cambio de aceite y llantas del vehículo asignado a la Administración del OIJ.

· Traslados por giras de supervisión de los diferentes funcionarios.

Se indica que en la actualidad esas diligencias tienen que ser cubiertas con el apoyo del Armero o del Obrero Especializado, incluso en algunos casos con puestos profesionales, lo que no resulta conveniente por la afectación directa a los demás servicios brindados por esas plazas.

En cuanto al puesto de Profesional 1, se menciona el incremento mostrado en el volumen de trabajo del 2010 al 2011, al incrementarse considerablemente el presupuesto de ejecución, pasando de ¢5.409.098.052 a ¢10.442.901.488. Ese incremento se reflejó principalmente en las adquisiciones del OIJ en las partidas de Servicios (1) Materiales y Suministros (2) Mobiliario y Equipos (5) y Gastos Confidenciales (9).

De esta forma, al generarse una mayor adquisición de equipos, también se generan trámites complementarios: asignaciones de equipos, entrega de suministros, autorizaciones de grúa, asignación y cambio de armas, plaqueo de activos, reportes de averías, exclusiones de equipo, inclusiones de activos en el CAF, entre

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otros. También en algunos de esos procesos se cuenta con el apoyo del Auxiliar de Servicios Generales 2, situación que no es acorde con la naturaleza de ese puesto por referirse a labores especializadas.

Asimismo se menciona que con la presencia de este puesto de Profesional 1 se tendría la capacidad para cubrir las conciliaciones a que se hace mención en el informe Nº 539-58-AEE-2011, referente al sistema de control interno en el Depósito de Objetos Decomisados, que por indicaciones de la Auditoría Judicial debe realizarlo la Administración del OIJ, siendo una función adicional a las que se ejecutan en la actualidad.

Para solventar esa solicitud, se indica que desde el punto de vista presupuestario existe contenido en la subpartida de salarios del OIJ para financiar las plazas mencionadas, por lo que resta del pre-sente año, mediante la modalidad de “permiso con goce de salario y sustitución”, sugiriendo que se utilicen para esos efectos la plaza 55501 de Profesional 1 y la plaza 43672 de Técnico Especializado 5 (Obrero de Mantenimiento).

2.3.- Personal de la Administración del Ministerio Público y de la Administración de la Defensa Pública.

De seguido se presenta el detalle de los puestos que prevalecen en la actualidad en las estructuras administrativas homólogas a la Administración del OIJ, a saber la Administración del Ministerio Público y la Administración de la Defensa Pública:

Puesto AdministraciónMin. Público

AdministraciónDef. Pública

ADMINISTRATIVOSAdministrador Regional 3 1 1Asistente Administrativo 1 1 9Auxiliar Administrativo --- 4Auxiliar de Servicios Generales 3 (a) 1 ---Chofer de Administración Regional 1 ---Coordinador de Unidad 3 2 1Jefe Administrativo 4 --- 1 (b)Profesional 2 1 ---Profesional 1 1 1Secretaria 1 1 1Técnico Administrativo 1 2 2Técnico Administrativo 2 2 1

SUBTOTAL 13 21OTROS

Auxiliar de Servicios Generales 2 15 ---

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Investigador 1 --- 9 (c)Profesional en Informática 1 1 ---Técnico Judicial 2 4 ---Técnico Jurídico --- 17 (c)

SUBTOTAL 20 26TOTAL GENERAL 33 47

FUENTE: Relación de Puestos del 2011, actualizada con datos del Departamento de Personal.(a) Chofer.(b) Este recurso se trasladó al Programa Presupuestario 932 Servicio de Justicia de Tránsito; sin embargo, las funciones fueron recargadas en el puesto de Administrador Regional 3, según fuera confirmado por el Máster José Luis Soto Richmond, Jefe de la Administración de la Defensa Pública. (c) Estos recursos son coordinados directamente por la Subjefatura de la Defensa Pública, pero los requerimientos de carácter administrativo son cubiertos por la Administración.

En términos generales, se aprecia que las dotaciones de personal con que cuentan las Administraciones del Ministerio Público (33) y de la Defensa Pública (47) superan significativamente la cantidad de puestos de la Administración del OIJ (11 en total). Aún considerando únicamente los puestos netamente administrativos, es de notar que las cantidades resultantes en el Ministerio Público (12) y en la Defensa Pública (21) resultan superiores a la condición del OIJ (9)7.

Tratándose de los puestos de “chofer”, resulta que en la Administración del Ministerio Público se dispone de dos puestos que, junto con los fiscales y personas autorizadas del Primer Circuito Judicial de San José y en algunas ocasiones de la periferia, hacen uso de los 9 vehículos que a diario se facilitan para el cumplimiento de funciones propias de esos puestos. Se determinó que los choferes colaboran con la Administración del Ministerio Público en la realización de funciones administrativas, tales como giras, traslado de mobiliario, entre otros8.

Por su parte, la Administración de la Defensa Pública no dispone de puestos de chofer, por lo que la mayor parte de los requerimientos de esa dependencia administrativa son cubiertos a través de la Sección de Transportes Administrativos del

7 Fueron excluidas las dos plazas de Técnico Especializado 5 (Armero y Obrero de Mantenimiento).8 Información aportada por la servidora Andrea Vargas Barquero, de la Administración del Ministerio Públi-co.

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Departamento de Servicios Generales, y ocasionalmente utilizan los recursos de la Jefatura de la Defensa Pública (un vehículo y chofer)9.

En cuanto a los puestos de Profesional 1, se observa que las tres estructuras administrativas consideradas cuentan formalmente con un puesto de ese tipo, situación que sugiere condiciones de equidad entre ellas. Cabe indicar que esa apreciación no contempla aspectos de orden cualitativo que podrían incidir en la ejecución de las labores a nivel de la Administración del OIJ, situación que requiere una revisión particular.

Este análisis comparativo con las Administraciones del Ministerio Público y de la Defensa Pública, es de especial relevancia para el presente informe, por cuanto se debe recordar que estas tres estructuras administrativas fueron ubicadas en el Nivel 1 propuesto por la Dirección Ejecutiva, dentro de su “propuesta de modelo organizativo para las Administraciones Regionales del país”, de ahí la necesidad de brindar un tratamiento similar entre oficinas homólogas.

Precisamente en el informe Nº 094-DO-2008-B de esta Sección, donde se analizó la condición de la actual Administración del OIJ, se consignó en esa oportunidad información relacionada con la cantidad de oficinas (cercanas a su sede y en el resto del país) y de puestos ordinarios a los que se brindaban servicios administrativos tanto en el OIJ como el Ministerio Público y en la Defensa Pública, los cuales se consignan a continuación en forma resumida:

EstructuraAdministrativa

Cantidad de Oficinas Cantidadde PuestosOrdinariosTOTAL Sede Resto del

paísOIJ 91 30 61 1869Ministerio Público 67 12 55 822Defensa Pública 47 7 40 409

FUENTE: Informe Nº 094-DO-2008-B de esta Sección.

Nótese que en comparación con las estructuras homólogas del Ministerio Público y de la Defensa Pública, la Administración del OIJ ya mostraba niveles significativos en las dos variables apuntadas, situación que denotaba una complejidad mayor en la ejecución de las funciones administrativas a su cargo.

9 Datos aportados por el Máster Soto Richmond.

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2.4.- Criterio del Lic. Mauricio Fonseca Umaña sobre los puestos solicitados.

Sobre estos temas se conversó con el Lic. Mauricio Fonseca Umaña, Jefe de la Administración del OIJ, quien manifestó que con posterioridad a la conformación de la Administración del OIJ, surgieron eventos que han incidido de forma directa sobre el accionar de esa dependencia administrativa, los cuales se comentan a continuación:

· De previo a su separación física, a la Administración del OIJ se le asignó uno de los 2 vehículos asignados a la Secretaría General, específicamente un vehículo Daihatsu Terios (Unidad Nº 15). Anteriormente no se contaba con puestos de chofer en esa dependencia, por lo que se recurría a la colaboración (sujeta a disponibilidad) del personal de la Sección de Transportes del OIJ.

Sobre este tema se indicó que los puestos de Auxiliar de Servicios Generales 2, los de Técnico Especializado 5 (Armero y Obrero de Mantenimiento), los Coordinadores de Unidad 3, los Profesionales 2 y el propio Administrador Regional 3, están autorizados para conducir ese vehículo (poseen licencia B-1).

Además se consultó al Lic. Armando Castillo Fallas, Jefe de la Sección de Transportes del OIJ, quien indicó que desde que se hizo efectiva la separación hasta la fecha, prácticamente no han recibido solicitudes de colaboración de parte de la Administración del OIJ. Ello no significa que el vehículo asignado no tenga uso frecuente, ya que el citado servidor mencionó que en el tiempo que han tenido asignada la Unidad 15, solamente han tramitado una gestión correspondiente a un rayón en una de las puertas delanteras.

Lo anterior evidencia que los requerimientos de la Administración del OIJ se han solventado con los 8 servidores judiciales que están autorizados para utilizar el vehículo asignado.

· Anteriormente los bienes adquiridos por el OIJ eran entregados al Poder Judicial en la Unidad de Almacén ubicada en el Edificio de La Corte. En la actualidad los trámites asociados con ciertas compras se realizan en forma centralizada en el Almacén de

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la Ciudad Judicial, lo que ha generado la necesidad de efectuar traslados frecuentes a esa zona para diligencias como otorgar el visto bueno (técnico) a los bienes recibidos de conformidad con la solicitud de compra, así como el posterior retiro de esos bienes una vez que han sido rotulados con su respectivo número de activo10, para su entrega a las oficinas correspondientes.

Al respecto se consultó al Lic. Primitivo Martínez Navarrete, Jefe del Almacén, y a la Licda. Ericka López Alvarado, Profesional 1 de la Unidad de Programación y Seguimiento de Materiales y Suministros, ambos del Departamento de Proveeduría, quienes confirmaron que desde que el Poder Judicial cerró las bodegas ubicadas en Calle Blancos y las trasladó a la Ciudad Judicial, se han emitido disposiciones tendientes a que las compras de mobiliario y equipo se reciban en San Joaquín de Flores, no solo por limitaciones de espacio físico en la Unidad de Almacén, sino por la cantidad y dimensiones que en ocasiones representan esas adquisiciones.

En el caso particular del OIJ, la Licda. López Alvarado acotó que por lo general las adquisiciones siguen la tramitación antes descrita, salvo casos de urgencia que de previo se coordinan con el Departamento de Proveeduría.

Si a lo antes expuesto se incorporan los traslados a otras dependencias, instituciones y empresas (Armas y Explosivos, Dirección General de Armamento, Colegio de Psicólogos, ICD y casas comerciales), se percibe que el uso del vehículo asignado a la Administración del OIJ es constante dadas las funciones y responsabilidades encomendadas.

En ese sentido, y pese a disponer de 8 servidores judiciales debidamente autorizados para conducir, se percibe la existencia de un “costo de oportunidad” que perjudica el normal funcionamiento de la Administración del OIJ, por cuanto al conducir el vehículo, se dejan de atender otras labores y actividades que sí son propias de esos puestos, lo que afecta su rendimiento esperado.

· La Administración del OIJ ha experimentado un incremento en la demanda de servicios, motivada principalmente por las 500 plazas otorgadas para Seguridad Ciudadana. Si bien esos puestos entraron formalmente en el 2008 (segundo semestre), en el 2010

10 Se le conoce como proceso de “plaqueo” de activos.

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fueron totalmente ocupados. Posteriormente entraron en vigencia la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley de Protección a Víctimas y Testigos, siendo que esta última creó 128 plazas de Agentes de Protección y 69 puestos más para la Plataforma de Información Policial (PIP).

Al considerar las cantidades de puestos creados, se aprecia que en un lapso de aproximadamente dos años el OIJ ha mostrado un incremento de casi 700 plazas nuevas, lo que no solo resulta significativo sino que es consecuente con el incremento en la demanda de servicios indicada por el Lic. Fonseca Umaña.

Ahora bien, sobre los puestos solicitados el Lic. Fonseca Umaña manifestó que esa solicitud representa lo estrictamente necesario para que la Administración del OIJ pueda afrontar el aumento en el volumen de trabajo, principalmente del 2010 a la fecha. Asimismo, el citado servidor mencionó que los referidos puestos no fueron solicitados con anterioridad por las siguientes razones:

· La separación formal de la Administración y la Secretaría General se hizo efectiva a partir de julio de 2010.

· El Anteproyecto de Plazas del OIJ para el 2011 se entregó en diciembre de 2009, es decir antes de la separación indicada, siendo analizado durante el primer semestre de 2010.

· El impacto de los recursos otorgados al OIJ (Seguridad Ciudadana, Plataforma de Información Policial y Protección a Víctimas y Testigos) ocurrió en el segundo semestre de 2010 y en 2011.

· De previo a solicitar recursos adicionales, se ha procurado a lo interno de la Administración del OIJ un mayor aprovechamiento de los puestos asignados. A manera de ejemplo, se le han conferido funciones adicionales a los puestos de Asistente Administrativo 1 (antes Secretaria 1) y al Auxiliar de Servicios Generales 2, por lo que prácticamente han sido absorbidos por el “Área de Gestión Administrativa”.

· Los puestos de apoyo otorgados a la Administración del OIJ por las nuevas leyes (3 Profesionales 2 en total) están dedicados a labores de ejecución presupuestaria en el “Área de Apoyo a la

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Gestión del OIJ”. Esos puestos pasaron de ejecutar ¢ 5,409,000,000.00 (en el 2010) a ¢ 10,442,000,000.00 (en el 2011), principalmente a través de un aumento en la adquisiciones de las partidas presupuestarias de Servicios, Materiales y Suministros, Mobiliarios y Equipo y Gastos Confidenciales.

Un aspecto resaltado por el Lic. Fonseca Umaña es que en la medida que se incremente la ejecución presupuestaria, ello repercutirá nuevamente en el “Área de Apoyo a la Gestión del OIJ”, al dotar a los puestos (nuevos y existentes) de todos los suministros, consumibles y activos necesarios para la adecuada ejecución de sus funciones. En ese sentido, enfatizó que todos esos refuerzos brindados al OIJ son permanentes y pasan a formar parte de la estructura ordinaria del OIJ, lo que obliga a darle sostenimiento en el tiempo, debido a la continuidad que se debe brindar a los nuevos proyectos así como la operación normal del OIJ.

Otro tema aludido fue el traslado de nuevas funciones y responsabilidades hacia las Administraciones Regionales del país, entre ellas la disposición de realizar los inventarios de activos de las oficinas, que en el caso de la Administración del OIJ representa la atención directa de las 43 dependencias policiales destacadas en el Primer Circuito Judicial de San José.

Si bien el Lic. Fonseca Umaña reconoció que es una labor que se realiza una vez al año, también aclaró que la cantidad de bienes que mantienen las oficinas de San José es de aproximadamente 17.200 unidades, entre activos institucionales y “activos policiales”, siendo estos últimos los que no se incorporan directamente en el sistema “Control de Activos Fijos” (conocido como CAF) del Departamento de Proveeduría.

Finalmente, el citado servidor indicó que la Dirección General del OIJ apoya la gestión presentada al Consejo Superior para que se otorguen los recursos solicitados durante lo que resta del presente año, y que ese requerimiento lo incorporarán dentro de la solicitud de plazas nuevas de esa dependencia para el 2013, para su respectiva valoración.

2.5.- Proporcionalidad entre funciones sustantivas y administrativas.

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Tal como fuera descrito en los puntos precedentes, el OIJ ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos tres años, principalmente en sus labores sustantivas de investigación policial. En ese sentido, se percibe que ese fortalecimiento no solo incrementa la capacidad operativa del OIJ a nivel nacional, sino que además genera nuevos requerimientos tanto a nivel técnico como de apoyo administrativo, de ahí que lo deseable sería que estas últimas áreas contaran con un refuerzo proporcional (en menor grado) al que experimentaron las funciones sustantivas, con el fin de procurar un desempeño satisfactorio y efectivo de los nuevos recursos asignados.

2.6.- Situación presupuestaria actual del OIJ.

Si bien el Lic. Fonseca Umaña manifestó en oficio Nº 516-ADM/OIJ-11 que “… desde el punto de vista presupuestario si existe contenido en la subpartida de salarios para financiar estas plazas”, se estimó oportuno consultar en el Departamento de Personal-Gestión Humana sobre la disponibilidad presupuestaria actual en las partidas de salarios del OIJ.

De la consulta realizada al Máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe del Proceso de Administración Humana, se determinó que se cuenta con recursos para financiar la creación de las dos plazas en estudio, por lo que resta del año (el monto total no excede los dos millones de colones).

Se estima que el panorama mostrado por el Departamento de Personal-Gestión Humana posibilita a nivel presupuestario, implementar la solicitud de la Administración del OIJ, por lo que resta del presente año.

III.- Elementos Conclusivos.

3.1.- El Departamento de Planificación ha realizado varios estudios previos relacionados con la condición de la Administración del OIJ, los cuales se enfocaron mayormente en temas de estructura organizativa, dejando de lado aspectos como la dotación de recurso humano.3.2.- La Administración del OIJ está conformada por 11 puestos, distribuidos de conformidad con la “propuesta de modelo organizativo para las Administraciones Regionales del país”. Cada

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una de las áreas dispone como máximo de 4 puestos, mientras que la “Jefatura” cuenta con las 3 plazas restantes.

En relación con las plazas solicitadas, no se observaron plazas de “Chofer de Administración Regional”, mientras que solo existe un puesto de “Profesional 1”.

3.3.- Dentro de los argumentos presentados por la Administración del OIJ a favor de la creación de los puestos solicitados, sobresalen la cantidad de diligencias que realiza esa dependencia, producto de las funciones y responsabilidades encomendadas, así como el incremento en el monto de presupuesto asignado al OIJ durante los períodos 2010 y 2011 (prácticamente se duplicó).

Esos factores han hecho que la práctica de continuar utilizando personas autorizadas para conducir (8 en total) resulte contraproducente para la Administración del OIJ, ya que el resultado es que se desatiendan otras labores asignadas. Además, se tienen limitaciones para atender oportunamente las funciones actuales, así como otras que han sido asignadas por otras dependencias institucionales.

3.4.- De la revisión hecha al personal adscrito a la Administración del Ministerio Público y la Administración de la Defensa Pública, se tiene que a nivel general esas dependencias cuentan con mayor cantidad de puestos que la Administración del OIJ, situación que igualmente se presenta cuando se consideran únicamente los puestos netamente “administrativos”.

3.5.- Las tres estructuras administrativas mencionadas se consideran “homólogas” ya que fueron ubicadas en el Nivel 1 propuesto por la Dirección Ejecutiva, dentro de su “propuesta de modelo organizativo para las Administraciones Regionales del país”.

3.6.- La Administración del OIJ señaló una serie de eventos que han incidido de forma directa sobre el accionar de la dependencia a su cargo, luego de su separación de la Secretaría General. Entre ellos mencionan el incremento de casi 700 plazas nuevas en un lapso de aproximadamente dos años, lo que no solo resulta significativo sino que es consecuente con el incremento en la demanda de servicios hacia la Administración del OIJ.

En su criterio, los refuerzos brindados al OIJ son de carácter

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permanente y pasan a formar parte de la estructura ordinaria del OIJ, lo que obliga a darle sostenibilidad en el tiempo.

3.7.- Resulta significativo el fortalecimiento otorgado al OIJ en los últimos años, el cual se ha enfocado mayormente en sus funciones sustantivas de investigación policial, aunque lo deseable sería brindar un tratamiento similar (en forma proporcional) a otras áreas del OIJ como la técnica y la administrativa, en procura de un desempeño satisfactorio y efectivo de los nuevos recursos asignados.

3.8.- Se determinó que existe disponibilidad presupuestaria para financiar permisos con goce de salario y sustitución, en la forma sugerida por la Administración del OIJ, por lo que resta del presente año.

IV.- Recomendaciones.

4.1.- De conformidad con la información contenida en el presente informe, resulta evidente la condición de desventaja que muestra la Administración del OIJ frente a las estructuras administrativas “homólogas” en el Ministerio Público y en la Defensa Pública. Esa situación le ha obligado a recargar funciones en los recursos que fueron asignados luego de su separación formal de la Secretaría General del OIJ.

Debe rescatarse que el OIJ ha sido objeto de reforzamiento en su estructura y funciones, con la incorporación de casi 700 plazas más en los últimos años, lo que necesariamente genera un impacto a nivel administrativo para solventar los requerimientos que demandan esos puestos adicionales.

Por tanto, esta Sección considera que la solicitud de la Administración del OIJ resulta válida atendiendo a los elementos considerados en el presente informe, por lo que sería sumamente provechoso reforzar su estructura de personal con los recursos solicitados.

Luego de revisar las posibles fuentes de financiamiento para recomendar la creación de estos recursos, se ha determinado que no existe tal posibilidad, ya que tanto los recursos ordinarios como los extraordinarios del próximo año, fueron atendidos en el proceso presupuestario del 2012 que ya cerró y cuyo trámite final se

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encuentra en la Asamblea Legislativa, a la espera de su aprobación antes de finalizar el presente mes.

No obstante, en la consulta realizada tanto a la Administración del OIJ como al Departamento de Personal-Gestión Humana, se determinó que existen recursos presupuestarios en ese Organismo para acceder a una solicitud como la aquí analizada (permiso con goce de salario y sustitución) para el presente año. Esa situación no se extiende a los recursos contenidos en el presupuesto del 2012 que en la actualidad se discuten en la Asamblea Legislativa. Se hace mención de estos aspectos con el fin de que el Consejo Superior lo tenga presente al momento de conocer y decidir sobre la solicitud de la Administración del OIJ, dentro de los períodos mencionados.

Finalmente, conocedores de la realidad presupuestaria institucional, esta Sección no emite una recomendación sobre la creación o no de los recursos solicitados mediante la modalidad de “permiso con goce de salario y sustitución”, en virtud de que ese mecanismo está definido para atender proyectos especiales. Queda a criterio de los señores integrantes del Consejo Superior decidir sobre la posibilidad de creación de esos recursos bajo la modalidad indicada, tal como lo ha hecho en otras ocasiones en el presente año, y se reitera que este Departamento determinó la necesidad de los recursos solicitados y la existencia de recursos presupuestarios, según indicación del Administrador del OIJ, y del Subdirector del Departamento de Personal.

4.2.- En cuanto a la creación de los recursos solicitados, se recomienda que sean retomados dentro del proceso de formulación presupuestaria para el 2013, sujeto a las directrices que establezcan las instancias decisorias para ese período.”

- 0 -

En la sesión Nº 65-10 celebrada el 6 de julio del año en curso, artículo

XXXVIII, se adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“1) Tomar nota del informe N° 823-PLA-2010 remitido por el Departamento de Planificación, en el que analizó “la necesidad de que se le otorgue la división funcional al Área Administrativa res-pecto de la Secretaría del OIJ. y que la misma dependa directa-

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mente de la Dirección General, tal y como lo están las estructuras anexas del Ministerio Público y la Defensa Pública.” 2) Acoger todas las recomendaciones que contiene, por consiguiente el “Área Administrativa” de la Secretaría General del OIJ, se constituirá en una oficina independiente, que estará adscrita a la Dirección Gene-ral del OIJ, por lo que en adelante su “superior inmediato” será el Director General del OIJ; además, esta área administrativa se con-vertirá en “Administración del Organismo de Investigación Judi-cial”, manteniendo su actual competencia, atribuciones y responsa-bilidades. 3) En concordancia con lo anterior, la “Administración del Organismo de Investigación Judicial”, estará conformada por los siguientes puestos; para lo cual, el Departamento de Personal y Pla-nificación deberán realizar las gestiones que correspondan para que sean incluidas formalmente dentro del presupuesto del Poder Judi-cial del 2011:

N° de Puesto Tipo de Plaza19686 Coordinador de Unidad 355504 Profesional 2 351912 Profesional 2 351913 Profesional 2357690 Profesional 2 (a)55501 Profesional 1103198 Asistente Administrativo 235180 Auxiliar Administrativo 143211 Auxiliar de Serv. Generales 243672 Auxiliar de Serv. Calificados 2109800 Armero

(a) Plaza extraordinaria de protección a testigos.

En relación con estas plazas, el Departamento de Personal deberá realizar el estudio correspondiente, para establecer las clases de puestos acordes con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 03-09 del 13 de enero de 2009, artículo XXXV, y con lo recomendado en el presente informe.”

-0-

Posteriormente, en la sesión Nº 77-11 celebrada el 8 de setiembre del

año en curso, artículo LVIII, se remitió al Departamento de Planificación la

gestión del licenciado Francisco Segura Montero, Subdirector del Organismo

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de Investigación Judicial, en que solicitó una plaza de Chofer de

Administración Regional y 1 plaza de Profesional 1 para el área de Área de

Gestión Administrativa, así como que se pudiera clonar la plaza 55501 de Pro-

fesional 1 de esta administración y la Plaza 43672 de Técnico Especializado 5,

a fin de financiar las plazas de Profesional 1 y de Chofer de Administración

Regional respectivamente del 1 de setiembre y hasta 31 de diciembre, para

que analizara lo propuesto y recomendara a este Consejo lo que estimara

pertinente.

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe Nº 1374-PLA-2011 del De-

partamento de Planificación. 2.) Comunicar a la Dirección General del Orga-

nismo de Investigación Judicial que no es posible acceder a lo que solicita, en

virtud de que la aplicación del permiso con goce de salario y sustitución, de

conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un

mecanismo que está definido para atender proyectos especiales, y la realidad

presupuestaria institucional es tendente a determinar la necesidad del factor

humano. 3.) El Departamento de Planificación analizará la solicitud de la crea-

ción de los recursos solicitados dentro del proceso de formulación presupues-

taria para el 2013, conforme a las directrices que se establezcan para ese perío-

do.

El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

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ARTÍCULO XXIV

DOCUMENTO Nº 12015-11

El licenciado Róger Castro Henry, Inspector Judicial Instructor, en

oficio Nº 2490, del 22 de noviembre pasado, comunicó que el Tribunal de la

Inspección Judicial, al resolver la queja número 09-000200-0031-IJ, impuso a

los licenciados Miguel Fernández Calvo y Orlando Campos Zamora, Jueces

del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la

corrección disciplinaria de amonestación escrita, la cual quedó firme a partir

del dieciocho de noviembre del año en curso, falta que se calificó como grave.

Adjunta copia de la resolución Nº 179-2010.

Se dispuso: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de

Personal, para que sea incorporado en los expedientes de los servidores

Miguel Fernández Calvo y Orlando Campos Zamora. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO XXV

DOCUMENTO Nº 12020-11, 12211-10

En sesión N° 104-10 celebrada el 25 de noviembre del 2010, artículo V,

de conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario al licenciado Orlando

Gómez Reyes, Auxiliar Judicial 3 de la Sala Tercera, del 1 de enero y hasta el

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31 de diciembre de 2011, para que laborara en la Defensoría de los Habitantes

de la República.

Relacionado con lo anterior, el señor Luis Gerardo Fallas Acosta,

Defensor de los Habitantes en funciones, en oficio Nº DH-0643-2011, del 25

de noviembre pasado, comunicó lo siguiente:

“De conformidad con el permiso sin goce de salario otorgado al señor Orlando Gómez Reyes para laborar en la Defensoría de los Habitantes hasta el 31 de diciembre de 2011, en la sesión N° 104-10 del 25 de noviembre de 2010, la Defensoría les informa que el señor Gómez Reyes regresará a laborar para el Poder Judicial a prestar sus servicios.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior, lo que también

harán la Sala Tercera y el Departamento de Personal. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO XXVI

Documento N° 11989-11

El licenciado Alejandro Faba Alpizar, Gerente de Procesos Judiciales de

la División Jurídica del Banco de Costa Rica, en nota de 24 de noviembre

último, presentó la siguiente gestión:

“Con el fin de mantener actualizados los registros de perso-nería de ese despacho y con el fin de que las distintas autoridades judiciales en el país tengan conocimiento de los representantes seña-lados, me permito remitir adjunto certificación notarial de la per-sonería de los APODERADOS GENERALES JUDICIALES del BANCO DE COSTA RICA y que integran la División Jurídica del Banco.

Page 248: 102-0612

Cualquier consulta sobre el particular con mucho les agrade-ceríamos hacerla a través del teléfono 2287-9131 o del fax 2255-0417.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y hacer de conoci-

miento mediante circular, a los despachos judiciales, el nombre de los Apode-

rados Generales Judiciales del Banco de Costa Rica.

ARTÍCULO XXVII

Documento 10377-11

Conoce este Consejo la apelación interpuesta por el señor Francisco

Villarreal Montoya, cédula de identidad 1-489-0085, Auxiliar Perito, contra la

resolución número 1618-08 de las ocho horas del 21 de mayo del 2008,

dictada en el procedimiento administrativo seguido por la Dirección Ejecutiva,

ante queja interpuesta por la licenciada Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza

Tramitadora del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a través de la

cual se le impuso al encausado la sanción de amonestación escrita, conforme

el artículo 32, inciso 8 del Reglamento para Regular la Función de los

Ejecutores y Peritos del Poder Judicial.

I.-Mediante nota de 11 de diciembre del año 2007, suscrita por la licen-

ciada Guillén Rodríguez, se informó que en proceso Interdicto tramitado bajo

el expediente N° 07-001171-0504-CI de Flores Mil Sociedad Anónima contra

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Corporación Rayos de Luz Costarricense Sociedad Anónima, el señor Villa-

rreal Montoya fue designado como perito en el citado asunto, y no aceptó el

cargo por encontrarse inconforme con los honorarios prevenidos, y por consi-

derar que el Juzgado no los readecúa para beneficiar a las partes y así obtener

un peritaje prácticamente gratis, o lo que es lo mismo por una paga miserable

e ilegal.

II. No conforme con lo resuelto, don Francisco presentó el 29 de mayo

del 2008, recurso de revocatoria y apelación en subsidio, argumentando lo si-

guiente: a) Que las faltas y sanciones que están imponiendo con base en el ar-

tículo 32 son inconstitucionales; b) Que se viola el principio constitucional de

reserva de ley al imponer sanciones vía reglamento; c) Que si un reglamento

ejecutivo o circular crea la obligatoriedad de aceptar todos los cargos conferi-

dos a los peritos, esto viola también el principio de reserva de ley; y d) Que

según el artículo 4 de la ley 8280 los trámites y requisitos que no han sido pu-

blicados en el Diario Oficial no pueden ser exigidos al administrado y siendo

que la circular N° 123-2004 y la 65-2006 establecen requisitos no establecidos

por ley ni publicados en La Gaceta, su aplicación resulta ilegal e inconstitucio-

nal. (Folio 31).

III. La Dirección Ejecutiva en resolución N° 1835-08 de las ocho horas

con treinta y cinco minutos del 11 de junio del 2008, suspendió el conocimien-

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to del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el

señor Villarreal Montoya hasta tanto la Sala Constitucional resolviera la ac-

ción de inconstitucionalidad contra los artículos 29, 30, 32 y 33 del Reglamen-

to para regular la función de los ejecutores y peritos del Poder Judicial.

IV. Este Consejo en la sesión del 5 de julio del 2011, artículo XIII, 

tomó nota de la notificación de la resolución dictada por la Sala Constitucional

Nº 2010-14796, dentro del expediente N° 08-006565-0007-CO, en la que se

declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor

Francisco Villarreal Montoya, contra los artículos 29, 30, 32 y 33 del

“Reglamento de peritajes” o “Reglamento para regular la función de los

ejecutores y peritos en el Poder Judicial” y contra el párrafo 3° de la Circular

N° 36-2006 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial de 14 de junio del

2006.

V. La Dirección Ejecutiva en resolución N° 3809-11 de las catorce

horas del 13 de setiembre del 2010 (sic) con base en lo dispuesto por la Sala

Constitucional y de conformidad con lo estipulado en el artículo 222 de la Ley

General de la Administración Pública, activó el expediente PE-06-08 seguido

contra don Francisco y ordenó continuar con el trámite respectivo.

VI. En resolución N° 4186-11 de las ocho horas con diez minutos del 5

de octubre del 2011, la Dirección Ejecutiva rechazó el recurso de revocatoria

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interpuesto por el señor Villarreal Montoya y admitió el recurso de apelación

ante este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Re-

glamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judi-

cial.

VII-. Sobre los Hechos: Se ratifica la lista de hechos probados que con-

tiene la resolución apelada. (Folios 26 vuelto y 27 frente).

VIII. Análisis del Asunto: En consideración con lo alegado por el re-

currente, este Consejo estima necesario hacer las siguientes observaciones:

En relación con las faltas y sanciones que se le están imponiendo con base en

el artículo 32 son inconstitucionales y que se viola el principio constitucional

de reserva de ley al imponer sanciones vía reglamento, la resolución dictada

por la Sala Constitucional Nº 2010-14796, dentro del expediente N° 08-

006565-0007-CO, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad

promovida por el recurrente, contra los artículos 29, 30, 32 y 33 del

“Reglamento de peritajes” o “Reglamento para regular la función de los

ejecutores y peritos en el Poder Judicial” y contra el párrafo 3° de la Circular #

36-2006 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial de 14 de junio del 2006,

por cuanto no se violan las normas y principios que en la acción se atribuyeron

como infringidos y en consecuencia no son inconstitucionales, por lo que se

rechazan ambos alegatos.

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En lo que respecta a que los trámites y requisitos que no han sido

publicados en el Diario Oficial, por lo que no pueden ser exigidos al

administrado y siendo que la circular N°123-12004 y la 65-2006 establecen

requisitos no establecidos por ley ni publicados en La Gaceta, su aplicación

resulta ilegal e inconstitucional; es importante citar la resolución de la citada

Sala que en lo que interesa dice: “De esta manera, la Sala estima que no se

afecta que la información del Boletín Judicial no se incluya “formalmente”

con el de La Gaceta, el cual hasta el momento se encuentra a cargo de la Im-

prenta Nacional, hasta que el Poder Judicial lo asuma. Los principios que

enuncia la sentencia No. 1998-5246 son los que deben ser observados en el

caso que nos ocupa, es decir, debe ponderarse que la disposición fue publicada

en el Boletín Judicial en cantidades iguales y que quedó adjunta a La Gaceta.

En este sentido, no solo se está garantizando accesibilidad, sino también en

cantidad suficiente de ejemplares. No podría exigirse, tratándose de una dispo-

sición administrativa del Poder Judicial que se publicara en un medio distinto

al Boletín Judicial, si se refiere a regulaciones atinentes al ejercicio de activi-

dades de los auxiliares judiciales, lo cual sólo le incumbe a las partes y órga-

nos relacionados con la actividad jurisdiccional.”, con base en lo anterior se

rechaza el agravio indicado.

Sobre si un reglamento ejecutivo o circular crea la obligatoriedad de

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aceptar todos los cargos conferidos a los peritos, por violar el principio de

reserva de ley, la supracitada resolución de la Sala Constitucional al respecto

en sus puntos IV y V en lo que interesa literalmente dice:

“IV.- Sobre el registro de peritos. “(…) Con el propósito de organizar

ese registro, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se emitió el

denominado “Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos

en el Poder Judicial”; la persona interesada en integrar la lista, debe dirigir

una nota en ese sentido, con indicación de la zona del país donde desea laborar

y la materia, acompañando fotocopia del título profesional, estar al día en el

pago de las cuotas de colegiatura, y manifestar expresamente que no existe

ningún impedimento para prestar sus servicios como perito; se prevén los ca-

sos en que se aplique el principio de gratuidad, en cuyo evento la Dirección

Ejecutiva tramitará los honorarios de conformidad con el artículo 88, inciso 3,

de la Ley Orgánica del Poder Judicial –LOPJ. El fundamento legal de estas

normas impugnadas, proviene –a juicio de la Sala- del Título VI “De las per-

sonas y dependencias que auxilian la administración de justicia”, artículo 161

de la LOPJ, y Libro I “Disposiciones generales”, Título III, “actos procesa-

les”, capítulo X “Repercusión económica de la actividad procesal”, sección II

“gastos y honorarios”, artículo 232 del CPC, que facultan a Corte Plena para

dictar normas reguladoras de los peritos judiciales en general, y para estable-

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cer una tarifa de honorarios y gastos de ejecutores, notificadores, testigos de

asistencia y peritos, entre otros, todo en la idea de que la justicia sea pronta,

que el servicio sea bueno y eficiente (artículos 41 de la Constitución Política,

3, 59.7 y 101 LOPJ).

V.- Derechos y obligaciones del perito. Que, la primer obligación que surge

para el perito nombrado, sea que se elija de la lista oficial o no, es la de acep-

tar el cargo, cuestión que proviene de la resolución judicial que lo nombró, tal

y como lo disponen las respectivas leyes procesales (artículos 405 CPC, 215

CPP, 94 CPCA, 31 y 35 de la Ley de Expropiaciones –LE). Pero nada exclui-

ría que si tiene causa justa impeditiva, decline el nombramiento oportunamen-

te. En el ejercicio del encargo, las personas que voluntariamente se integran al

registro de peritos ante la Dirección Ejecutiva, quedan sometidos tanto a las

decisiones que adopten los Tribunales y Juzgados del país en el caso concreto,

sino también a las que resulten del Reglamento que regula la materia; la idea

del registro es que coadyuven en la celeridad, continuidad y pronta acción de

la justicia, en lugar de convertirse en obstáculos y causa multiplicadora de sus

atrasos. Desde luego que quien acepta el cargo de perito, tiene la obligación de

rendir el dictamen y el correlativo derecho a la ejecución cabal del trabajo en-

cargado y al devengo de los emolumentos respectivos, en un monto digno,

más el reembolso de los gastos en que incurrió con motivo del peritaje.” (Lo

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resaltado no es del original).

En virtud de lo anterior, no se considera de recibo lo alegado.

Se acordó: Confirmar el acto administrativo venido en alzada, mediante

el cual se impone la sanción de amonestación escrita al señor Francisco

Villarreal Montoya, Auxiliar Perito.

ARTÍCULO XXVIII

Documento 10541-11

Conoce este Consejo el recurso de apelación interpuesto por el Rodolfo

Chacón Avilés, cédula de identidad número 3-407-503, contra la resolución

dictada por la Dirección Ejecutiva, N° 3148-11, de las 15:30 horas del 10 de

agosto de 2011, donde se le concedió la audiencia inicial, para el trámite del

procedimiento de cobro administrativo por un monto de ¢216.450,14 (doscien-

tos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta colones con catorce céntimos), por

sumas giradas de más por cese de nombramiento interino, que corresponden al

período del 11 al 31 de octubre de 2008.

I.- Inconforme con este acto administrativo el apelante expone en tér-

minos generales en sus agravios: 1) Excepción de prescripción, basado en lo

que establece el artículo 606 del Código de Trabajo. 2) Que la nota enviada

no se encuentra firmada debidamente por la parte actora, siendo carente ésta

de formalismo para la notificación a la contraparte. 3) Que no existe docu-

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mento firmado que permitan determinar el pago extraordinario brindado al

servidor público en el 2008, así como su cobro. (Ver folio 10 a 13)

II. Este Consejo luego de analizar en forma detenida el escrito de apela-

ción interpuesto por el recurrente contra la resolución que concede audiencia

inicial al proceso, estima en cuanto a la prescripción alegada, que no lleva ra-

zón el recurrente, siendo que el plazo de prescripción en este tipo de procedi-

mientos, esta debidamente regulado en la Ley General de la Administración

Pública, específicamente en los numerales 198 y 207; no así, por lo dispuesto

en el Código de Trabajo. Por tanto, la Administración Pública cuenta con un

plazo de cuatro años desde que tiene conocimiento de los hechos, para recupe-

rar sumas dinerarias pagadas en exceso o indebidamente reconocidas a favor,

como es el caso de estudio, de exservidores públicos.

En este sentido, la Procuraduría General de la República, en varios dic-

támenes ha mantenido el criterio, en razón a la normativa citada, de que para

efectos de recuperación de dineros pagados de más por parte de la Administra-

ción Pública, se tendrá un plazo de cuatro años como límite para gestionar la

acción cobratoria, el cual corre a partir del momento en que la denuncia o el

informe que recomiende la apertura del procedimiento administrativo tendente

a determinar la responsabilidad civil, se haga de conocimiento del Jerarca, (C-

068-2006 del 20 de febrero del dos mil seis y C-126-2008 del dieciocho de

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abril del dos mil ocho).

Al respecto, se logra establecer que mediante oficio N° 0635-UD-AS

del 30 de noviembre de 2010, el Departamento de Personal hace de conoci-

miento del señor Chacón Aviles, los resultados del análisis histórico de pagos

a su favor de octubre de 2008, donde se logra determinar una suma girada de

más, por concepto de cese de nombramiento interino por el período del 11 al

31 de octubre de 2008, ante lo cual se le solicita su reintegro (ver folio 16 a

18). En razón a su rechazo en (ver folio 12 y 13), el Departamento de Perso-

nal remite el oficio N° 0223-UD-AS-2011, con fecha 12 de mayo de 2011, a

la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para su gestión

correspondiente, dando así inicio a este procedimiento, para lograr la recupe-

ración de las sumas giradas en demasía (folio 1 al 9); por tanto, no se supera el

plazo de cuatro años establecidos para esos efectos, tal como alega el recu-

rrente.

En cuanto al segundo agravio señalado, es importante indicar que no

lleva razón el recurrente, siendo que del expediente se logra determinar que al

señor Chacón Avilés, se le ha notificado debidamente el carácter y fines del

procedimiento que se le sigue (ver folio 19 y 20), además ha tenido acceso al

expediente, garantizándole el conocimiento adecuado y completo de los he-

chos, para que pueda ejercer su derecho de defensa.

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Respecto al resto de alegatos, debe indicarse que son argumentos rela-

cionados con el fondo del asunto, que serán analizados y resueltos en el mo-

mento oportuno, pero que no demuestran que el procedimiento durante esta

primera etapa, se esté tramitando de manera incorrecta o sin atender alguno de

los requisitos que establece la Ley para ello, por lo que es preciso agregar que

la resolución recurrida cumple cabalmente con los principios y requisitos que

informan el debido proceso y el derecho de defensa del señor Chacón Aviles.

Por lo expuesto, este Consejo considera que la resolución apelada que

inicia el procedimiento de cobro administrativo, analiza a conforme a derecho

la procedencia del trámite, y los aspectos de fondo expuestos serán resueltos

en otra etapa de este procedimiento de cobro, por ello lo que procede es re-

chazar la impugnación interpuesta.  

Se acordó: 1) Rechazar la nulidad planteada. 2) Confirmar el acto ad-

ministrativo recurrido y devolver las diligencias a la Dirección Ejecutiva para

que se continúe el procedimiento conforme a derecho corresponde.

ARTÍCULO XXIX

Documento Nº 12047-11, 12199-11

El Magistrado Orlando Aguirre Gómez, en carácter de Presidente del

Consejo de la Judicatura, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del

Departamento de Personal y la máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la

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Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-2707-11 del

25 noviembre último, informaron lo siguiente:

“En atención a los oficios Nos. 9474-11 y 9500-11 de fecha 26 de octubre de 2011, se remiten las siguientes ternas para el cargo de Juez (a) 3 Familia y Penal Juvenil, para nombrar en los despa-chos que a continuación se detallan:

La consulta para la conformación de las presentes ternas dio inicio el 09/11/2011 y finalizó el 14/11/2011. El oficio se remite en esta fecha por cuanto se estaba a la espera de la información de la Inspección Judicial.

Despacho (s) Códigos de Puesto Observaciones

1. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José 92821

Plaza vacante, en sustitución del señor Carlos Leandro Solano, quien pasó a otro puesto.

2. Juzgado de Familia de Heredia 350155

Plaza interina hasta el 04-03-2012, en sustitución de la señora Cinthya Rodríguez Murillo quien se encuentra realizando estudios de posgrado. Se encontraba el señor Francisco Hernández Quesada, quien pasó a otro cargo.

PRIMERA TERNA

Despacho: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José

Plaza vacante No. 92821

· Según oficio No. 9500-11 el nombramiento en propie-dad del señor Carlos Leandro Solano (propietario de esta plaza), será a partir del 1 de enero del 2012, en el Juzgado de Familia de Cartago Nº 34095; por lo tanto deberá considerarse esa situación para el presente nombramiento.

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ASPIRANTES:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN  LISTA DE ELEGIBLES

1.  Patricia María Vega Jenkins01-0852-0685 92.7259 27

2.  Lorena María Mclaren Quirós01- 805- 548 92.7063 28

3.  Carlos Manuel Sánchez Miranda01-0852-0351 91.5697 40

SUPLENTE:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN  LISTA DE ELEGIBLES

4.  Lourdes María Vega Sequeira05-0215-0214 90.2923 52

SEGUNDA TERNA

Despacho: Juzgado de Familia de Heredia Plaza interina hasta el 04-03-2012 No. 350155

ASPIRANTES:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN  LISTA DE ELEGIBLES OBSERVACIONES

1.  Patricia María Vega Jenkins01-0852-0685 92.7259 27 Participa en la terna

anterior2.  Luz Amelia Ramírez Garita02-0363-0389 87.6442 83

3.  Juan Damián Brilla Ramírez01-0623-0265

85.3825 100

En virtud de que la señora Vega Jenkins participa en la terna anterior se adjuntan los siguientes suplentes:

NOMBRE PROMEDIO POSICION EN  LISTA DE ELEGIBLES

4.  Cindy Priscilla Fumero Molina 81.6177 133

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01-1004-05465.  Randall Cerdas Corella02-0465-0077 81.3415 134

Interina en el puesto: Sra. Ángela Jiménez ChacónCédula: 01-0823-0001Condición laboral: Propietaria como Técnico Judicial 2, 

Juzgado Segundo de Familia de San JoséVigencia del nombramiento: 30/11/2011

Observaciones Generales:

1. Las ternas se integran con tres aspirantes conforme la Ley de Carrera Judicial y de acuerdo con lo establecido por el Con-sejo de la Judicatura en sesión No CJ-23-01, Artículo VI, celebrada el 10 de julio de 2001 y el Consejo Superior en sesión No.63-01, Artículo XXX, celebrada el 09 de agosto de 2001.

2. Esta terna se conforma con la lista de elegibles de Juez (a) 3 Familia y Penal Juvenil.

3. El Consejo de la Judicatura, en sesión N° CJ-18-06, ce-lebrada el 18 de julio de 2006, en su artículo XII, dispuso: “... 4) que en futuras ternas se incluya a un cuarto aspirante en calidad de suplente, en caso de que uno de los integrantes decline su participa-ción...”

4. De conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas que se están consultando – en caso de ser vacantes -  que-darán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

5. Los nombramientos interinos están sujetos a que regre-se el titular o que la plaza quede vacante.

Se adjunta detalle conteniendo la experiencia y estudios de los interesados (as).”

- 0 -

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Por su parte, la licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, en correo

electrónico recibido el 1 de diciembre en curso, manifestó lo siguiente:

“El motivo de esta nota es hacer de su conocimiento, mi interés sincero en cuanto a la plaza en propiedad, en el Juzgado de Familia II Circuito Judicial, que el próximo martes 6 de diciembre, va ser conocida por ustedes; concurso SACJ 2707, en el cual participo. El mismo radica en poder continuar sirviendo al servicio público justicia, en este circuito judicial, como durante los dos últimos años lo he venido haciendo de forma ininterrumpida, pero ya no en forma interina, sino con la estabilidad que brinda una propiedad. Pues no es de mi interés estar participando en otras plazas a corto plazo, ante la cercanía domiciliaria que me representa estar en este circuito de mi hogar y el beneficio familiar que representa, ya que vivo en Tibás. Y aunque tengo propiedad como jueza la misma se encuentra asignada en el Primer Circuito Judicial de Alajuela, lo que significa en promedio un desplazamiento diario de al menos dos horas por la mañana y dos por la tarde, más el desgaste físico, emocional y económico que éste significa.

Además el estar laborando en este mega despacho, durante los dos últimos años, me ha permitido participar activamente del Sistema de Gestión de Calidad y Acreditación (GICA), dar aportes y vivir intensamente los cambios positivos que dicho sistema da a la Administración de Justicia. Ya que se logró materializar que el ser humano es el centro del servicio público justicia y es ya parte del diario vivir; lo que invita a querer seguir formando parte de este excelente grupo de trabajo en donde incluyo tanto a técnicos judiciales como al colegio de jueces.

No omito indicarles que en aras de seguir aportando a la administración de justicia, conocimiento y sensibilidad en los procesos familiares, cargo que he desempeñado de forma continua e ininterrumpida a lo largo de estos nueve años, en diversas zonas del país, es que desde hace más de un año soy estudiante regular y actualmente avanzada, próxima a ingresar al quinto cuatrimestre, del Programa de Doctorado en la Universidad Libre de Derecho y de la especialización de la Escuela Judicial, que culmina en Febrero 2012. 

Ante lo anterior, solicito respetuosamente considerar mis palabras para esta designación.”

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- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de lo manifestado por la licenciada Lorena

María Mc Laren Quirós. 2.) Se procede a realizar el nombramiento en

propiedad en la plaza Nº 92821 de Juez 3 en el Juzgado de Familia del

Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 1 de enero del 2012,

conforme la siguiente terna:

Patricia María Vega Jenkins

Lorena María Mc Laren Quirós

Carlos Manuel Sánchez Miranda

En la primera votación, las licenciadas Patricia María Vega Jenkins y

Lorena María Mc Laren Quirós, recibieron dos votos cada una. El licenciado

Carlos Manuel Sánchez Miranda obtuvo un voto.

En la segunda votación, por mayoría se designó: A la licenciada

Patricia María Vega Jenkins, cédula Nº 01-0852-0685. La licenciada Lorena

María Mc Laren Quirós recibió dos votos.

Para el nombramiento interino de Juez 3 en el Juzgado de Familia de

Heredia, plaza Nº 350155, a partir del 12 de diciembre en curso y hasta el 4 de

marzo del 2012, la terna quedó conformada de la siguiente manera:

Luz Amelia Ramírez Garita

Juan Damián Brilla Ramírez

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Cindy Priscilla Fumero Molina

Por unanimidad, resultó electa: La licenciada Luz Amelia Ramírez

Garita, cédula Nº 02-0363-0389.

Es entendido que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, las licenciadas Patricia María Vega

Jenkins y Luz Amelia Ramírez Garita, para poder ejercer válidamente el cargo

en el que fueron designadas, deberán suscribir la póliza de fidelidad

respectiva, conforme lo establece el aviso Nº 1-2011 publicado en el Boletín

Judicial Nº 24 del 3 de febrero del 2011.

Asimismo, las citadas funcionarias asumirán sus cargos en la fecha

indicada y procederán a su juramentación. Además se le recuerda a la

licenciada Ramírez Garita que el nombramiento interino está sujeto a que

regrese su titular o que la plaza quede vacante y se nombre en propiedad a otro

funcionario.

Al mismo tiempo, se hace del conocimiento de las funcionarias

designadas, que de conformidad con el artículo 141, párrafo segundo, deben

apersonarse a la Secretaría General de la Corte a registrar su firma para los

fines que dicha norma establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de

Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en las plazas vacantes

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quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período

de prueba establecido.

El Despacho del Presidente, el Departamento de Personal, la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial y los despachos interesados, tomarán

nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXX

Documento Nº 11631, 12143-11

En sesión Nº 98-11 celebrada 22 de noviembre en curso, artículo XI, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Con vista en la proposición incluida en la nómina elaborada por el Departamento de Personal, que contiene la propuesta para designar en propiedad en el puesto Nº 363534 de Auxiliar Administrativo de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 1 de enero del 2012, al servidor Jimmy Sánchez Barrantes, se conoce la nota de 16 de noviembre en curso, suscrita por la señora Bessy Rivera Hernández, que literalmente dice:

“Por medio de la presente me dirijo ante ustedes, con el fin de impugnar el nombramiento en propiedad de la plaza número 363534, misma que fue asignada al señor Jimmy Sánchez Barrantes, el día 14 de noviembre de los corrientes, bajo los siguientes puntos:

1.     Tiempo servido: He laborado en el Poder Judicial desde el 12 de abril del 2005 hasta la fecha, con nombramientos continuos y en diversos puestos- En los nombramientos asignados, los he cumplido a cabalidad y con esmero, sin tener ninguna llamada de atención verbal, ni escrita, menos administrativa. Adjunto constancia del tiempo servido y de la ausencia de proceso en inspección judicial.

2.     Participación en la plaza: Consecuencia de punto anterior y al cumplir con los requisitos de la plaza en cuestión, me postulé para participar para la plaza en propiedad, quedando dentro de la

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nómina, al igual que el señor Sánchez Barrantes, ambos con los mismos atestados, con la diferencia en experiencia laboral ya como lo dije anteriormente he laborado más de seis años. Adjunto constancia.

3.     Desinformación de las razones en las cuales no fui nombrada: Realizando mis labores habituales en la Fiscalía de Atenas, me comuniqué a la Unidad Administrativa de Alajuela, con el fin de consultar sobre la plaza, informándome de manera informal que la plaza le fue asignada al señor Sánchez Barrantes. Me indicó la señora Steller Mora (coordinadora 3 de ese Departamento) que me enviarían la carta respectiva, misma que recibí hasta el día de hoy (15.11.2011), sin explicar las razones de mi separación en el puesto. Hago de su conocimiento que a la fecha, ninguno de los jefes inmediatos, se han comunicando formalmente para explicarme las razones de mi despido en esa plaza. Adjunto copia de la carta 745-ARICJA-2011.

4.     Estado de embarazo: En el mes de julio, les informé a mi jefa inmediata la señora Steller Mora, sobre mi estado de embarazo, situación que conoce el señor Ronald Vargas Bolaños (jefe de la Administración de Alajuela). Actualmente tengo 28 semanas de gestación, con estado de alto riesgo, en razón que al tener 3 meses de embarazo, y al estar laborando en uno de mis nombramientos, tuve una amenaza de aborto, razón de ello, mis citas ante el ginecólogo son cada mes en el Hospital de Alajuela. Adjunto comprobante de cita.

5.     Prohibición de despido de la mujer trabajadora embarazada: El artículo 94 del Código de Trabajo de Costa Rica establece que “Queda prohibido a los patrones despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada por falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con as causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido”. Esta protección a la mujer embarazada está fundamentada no solo en la legislación nacional, sino también en convenios internacionales ratificados por Costa Rica. Así por ejemplo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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(CEDAW), establece en su artículo 11, numeral 2: “A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;”.Tal y como le explica el MSc. Roy Sancho, en el artículo “Estabilidad en el empleo y despido nulo en Costa Rica (análisis legal, doctrinal y jurisprudencia sobre los más significativos fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia”, publicado en la Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, No. 7 de enero de 2010, la administración lo que ha realizado en el caso en que se presente el nombramiento a plazo fijo en plaza que no posee titular, y cuya interina es una mujer en estado de embarazo, simplemente se prorroga el nombramiento en amparo al articulo 94 del Código de Trabajo y en caso de una terna la escogencia se deja en suspenso hasta que haya pasado los plazos establecidos en los artículos que regulan el empleo de la trabajadora embarazada.

6.     Cuestiones de Género: La mayoría de las plazas en propiedad de la Unidad Administrativa de Alajuela han sido asignadas a hombres, por motivos que el mismo administrador se reserva. Actuando de manera indiscriminada y no conforme con las políticas que busca el Poder Judicial en la igualdad de género, en contra así mismo de la Convención CEDAW, de la Ley 2694 de 1960, que en su artículo 3 establece que: “En cuanto al Estado, sus instituciones y corporaciones, todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuto, asenso o reconocimiento que se efecto en contra de lo dispuesto por la presente ley, será anulable o solicitud de parte interesadas; y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento y selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte vio/atona de esto ley”.

De acuerdo a lo anterior, me parece injusto e ingrato, me hayan cesado del puesto sin ser nombrada en el plaza a concurso o en su defecto ser reubicada en otro; máxime que a finales de enero del 2012, gozaría de mi incapacidad por maternidad, misma que requiero para cubrir mis gastos de mi hijo mayor y mi futuro hijo

Me encuentro emocionalmente afectada perjudicando mi situación de embarazo de alto riesgo. Como ustedes sabrán, la situación de desempleo en este país va en-aumento y de acuerdo a mi estado, me

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imposibilita buscar un empleo, para mantener mi familia (mi hijo de ? años) como jefa de hogar y concluir mis estudios universitarios.

Al iniciar mi carrera en Criminología y queriendo continuar con Licenciatura en Derecho, es con el fin de estabilizarme y progresar en el Poder Judicial, como entidad gubernamental, que respeto y admiro.

Ante ustedes, solicito se revoque el nombramiento de la plaza indicada, y consideren mi nombre para que me sea asignada, caso contrario, me reubiquen en otro puesto dentro del Poder Judicial.

Con el fin de explicar los puntos mencionados, solicito un espacio para ampliar mis razones y comprendan mi situación.

Para notificaciones, al correo: [email protected] o si desean alguna información en relación a lo expuesto sirva llamarme al (…).”

- 0 -

Adjunto a lo anterior acompaña lo indicado.

Previamente a resolver lo que corresponda se acordó: Solici-tar al licenciado Rónald Vargas Bolaños, Administrador Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que en el término de 3 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, amplíe de ma-nera clara y objetiva, los argumentos que motivaron para realizar la propuesta de nombramiento, señalando entre otros aspectos el tiem-po de servicio, lo anterior por cuanto se trata de una situación parti-cular en que una de las oferentes cuenta con una protección espe-cial.  Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

En relación con lo anterior, el licenciado Ronald Vargas Bolaños, Ad-

ministrador Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en oficio Nº

796-ARICJA-2011 de 25 de noviembre último, informó lo siguiente:

“En atención al oficio 10450-11 de la Secretaria de la Corte, en el que se transcribe acuerdo tomado por ese Honorable Consejo

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en sesión N° 98-11 celebrada 22 de noviembre en curso, artículo XI, en el cual la señora Bessys Rivera Hernández apela el nombramiento que esta Jefatura hiciera en el puesto Nº 363534 de Auxiliar Administrativo de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 1° de enero del 2012, al servidor Jimmy Sánchez Barrantes, me permito manifestar lo siguiente:

1. Esta Jefatura en los últimos dos años recibió varias quejas verbales provenientes tanto de la Máster Alexandra Mora Steller, Coordinadora del Área de Apoyo a la Gestión Jurisdiccional y del Lic. Cristian Brenes Carvajal, Jefe de la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales sobre actitudes de la señora Rivera Hernández que no correspondían con el comportamiento que debe privar en un empleado judicial; entre ellas: insultos a compañeras de trabajo, llegadas tardías, ausencias de su trabajo sin solicitud de permiso, desidia o falta de entusiasmo al realizar su trabajo (mínimo esfuerzo) y que en su momento culminaron con llamadas de atención tanto del Lic. Brenes Carvajal como de la Máster Alexandra Mora, e incluso el suscrito en una oportunidad le llamó la atención por su falta de ética al insultar a una compañera de esta Administración, situación que motivó incluso a que el Lic. Brenes la tuviera invitar a retirarse del recinto donde se encontraba. Estos aspectos privaron para que a pesar del tiempo laborado en esta Institución, el suscrito en coordinación con la Máster Alexandra Mora, consideráramos inconveniente otorgarle la propiedad; sino el buscar a otra persona que efectivamente tuviera características idóneas para el nombramiento. Por lo tanto, manifiesto que las aseveraciones que indica la señora Rivera Hernández carecen de veracidad.

2. Al recibir el suscrito la nómina N° 414-11 de parte del Departamento de Gestión Humana, esta incluía alrededor de setenta participantes, y en atención al artículo N° 28 del Estatuto de Servicio Judicial donde otorga la potestad a los Jefes de nombrar en propiedad a las personas que mejor considere se pueden desempeñar en los respectivos puestos de trabajo, y habiendo discutido el tema con la señora Alexandra Mora Steller, consideramos propicio el nombrar al señor Jimmy Sánchez Barrantes en el puesto en mención.

3. Al estar destacada la señora Rivera Hernández por unos días en la Fiscalía de Atenas, y ante su insistencia desde dos

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semanas atrás por consultar sobre el resultado del nombramiento en propiedad, la Máster Alexandra Mora Steller le informó que se había tomado la decisión de nombrar en el puesto a Jimmy Sánchez; quien a su vez le manifestó que al siguiente día se le enviaría la comunicación por escrito de la decisión tomada. El día en mención se le envió la comunicación por escrito con el chofer de la Administración Regional, y fue recibida por dicha compañera.

Es importante indicar que en ocasión al comunicado anterior, la señora Bessys Rivera envió un oficio al suscrito el 16 de noviembre de 2011, consultando sobre las razones por las cuales no fue nombrada en propiedad, la cual se contestó mediante oficio N° 777-ARICJA-2011 del 21 de noviembre de 2011, enviado por correo electrónico tanto a la señora Bessys Rivera como a su abogado el Lic. Saúl Umaña, dado que así lo solicitó. Nota la cual adjunto a este oficio.

4. Confirmo que la señora Rivera Hernández le comunicó tanto al Sr. Cristian Brenes, como a la señora Alexandra Mora y al suscrito sobre su estado de embarazo aproximadamente al mes y medio de gestación.

5. Considera el suscrito que este caso no se trata de un “despido laboral”, por cuanto el contrato de trabajo de la señora Rivera Hernández, lo es en forma interina y hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que el supuesto indicado en el punto 5 carece de vigencia en este asunto en particular. Tampoco visualiza el suscrito en la normativa indicada sustento alguno en lo que manifiesta la señora Rivera Hernández, sobre la prórroga de nombramiento a una mujer en estado de embarazo, suspendiendo la decisión de la terna hasta que haya pasado los plazos establecidos en los artículos que regulan el empleo de la trabajadora embarazada.

Sin embargo, con respecto a este punto, el suscrito tiene claridad en que hay que garantizarle los derechos tanto a la madre como al menor de edad, en ese sentido, siendo que la señora Rivera Hernández se ha desempeñado en forma interina desde el 2005 en la Institución, el Poder Judicial como patrono debe atenderle lo correspondiente a su licencia de maternidad (indemnizarla), la cual iniciará a finales de diciembre y finalizará a finales de abril del 2012.

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6. Sobre el tema de discriminación de género al nombrar en dicho puesto, he de manifestar que en este caso en particular el suscrito respetó la recomendación formulada por la Máster Alexandra Mora Steller, quien es la Coordinadora del Área de Apoyo a la Gestión Jurisdiccional, área a la que está adscrita dicha plaza, por lo que no es de recibo la queja planteada sobre este tema por la señora Rivera Hernández. De igual forma indico que esta Administración nombra según el desempeño laboral que se haya observado en los y las oferentes, tanto es así como las dos Coordinaciones de Áreas están en manos femeninas, también podemos observar una distribución de 16 varones y 14 mujeres nombradas en los puestos administrativos, excluyendo los puestos de oficiales de seguridad, chóferes y notificadores, en los que por lo general solo ofrecen sus servicios varones; aún así, puedo indicar que dentro de las dependencias que primero nombraron mujeres choferas y oficialas de seguridad en el Poder Judicial, está la Administración bajo mi cargo. También he de informar que la señora Bessys Hernández ocupó junto con otra compañera el puesto de Oficial de Notificación, presentando para ello la licencia que la facultaba para conducir motocicleta; sin embargo, al momento de solicitarles realizar su trabajo utilizando este automotor, le indicaron a esta Jefatura carecer de experiencia en el manejo de motocicletas más allá de 175 cc.; incluso su compañera, la señora Paula Aguilar indicó que prefería regresar a su puesto en propiedad y la señora Bessys Rivera “permuto” con otro compañero que sí cumplía con el requisito y sí tenía experiencia en conducción de motocicleta.

Por último, deseo reiterar que desde dos semanas antes de tomar la decisión el suscrito de nombrar en propiedad a otra persona y no a la señora Rivera Hernández, esta última presentía que no iba a ser nombrada en propiedad, pues llamaba casi a diario al suscrito así como a la señora Mora Steller para solicitar que la tomáramos en cuenta y reiterarnos su situación económica.

Por lo anterior, le solicito a ese honorable Consejo mantenga la decisión tomada y mantener vigente el nombramiento en propiedad del señor Jimmy Sánchez Barrantes en el puesto aquí discutido y como patrono se proceda a indemnizar a la señora Bessys Rivera Hernández por el periodo de pre y post-parto.”

- 0 -

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Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del licenciado Ronald Var-

gas Bolaños, Administrador Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

2.) Denegar la impugnación interpuesta por la señora Bessy Rivera

Hernández, por no encontrar este Consejo ningún aspecto de ilegalidad, en la

propuesta de nombramiento del señor Jimmy Sánchez Barrantes. 3.) Aprobar

el nombramiento en propiedad del señor Jimmy Sánchez Barrantes, en el

puesto Nº 363534 de Auxiliar Administrativo de la Administración Regional

del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 1 de enero del 2012. 4.)

Trasladar a estudio e informe del Departamento de Personal, lo que concierne

a la indemnización de la señora Rivera Hernández por su estado de embarazo.

El señor Sánchez Barrantes se presentará al Servicio Médico para los

Servidores Judiciales, a efecto de que se le practique el reconocimiento res-

pectivo, para lo cual concertará la cita en forma personal, o por vía telefónica

en la extensión 3572.

De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Ser-

vicio Judicial, las servidoras y los servidores nombrados en propiedad por pri-

mera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la fecha

en que rige el nombramiento, en el puesto que está siendo nombrado.

El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

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ARTÍCULO XXXI

DOCUMENTO Nº 11998-11, 10921-11

En sesión Nº 94-11 celebrada el 8 de noviembre del año en curso,

artículo XLVII, se tomó nota de lo comunicado por el licenciado Róger Castro

Henry, Secretario interino del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N°

IJ-2279-11 de 27 de octubre del año en curso, en que informó que ese

Tribunal, al resolver el proceso disciplinario número 11-001034-0031-IJ,

ordenó la separación preventiva del servidor Carlos Cerdas Fonseca, por el

plazo de un mes a partir de la comunicación.

El licenciado Roger Castro Henry, Secretario interino de la Inspección

Judicial, en oficio N° IJ-2514-11, del 25 de noviembre último, informó que

ese Tribunal, mediante el voto N° 756-2011 de las catorce horas cinco minu-

tos de la misma fecha, en causa N° 11-001034-031-IJ, resolvió Revocar el

nombramiento al señor Carlos Gerardo Cerdas Fonseca, portador de la cédula

de identidad número 01-0680-0705, Técnico Especializado 5 de la Adminis-

tración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zele-

dón, y prorrogar la medida cautelar de suspensión con goce de salario por un

mes más contado a partir de esa fecha, mientras adquiere firmeza la presente

sentencia.

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Se dispuso: Tomar nota de lo comunicado por el licenciado Róger Cas-

tro Henry.

ARTÍCULO XXXII

DOCUMENTO N° 5389-10, 11957-11

La Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la Sala

Constitucional, mediante oficio N° 093-PSC-11, fechado el 24 de noviembre

de este año, manifestó:

“En consideración al artículo LXII de la sesión 71-10 del 03 de agosto del año en curso relacionado con la invitación a participar en la Maestría en Derecho Procesal Constitucional en Buenos Aires, Argentina, les informo que la Sala Constitucional no utilizará ninguna beca y que consultado el Tribunal Contencioso Administrativo utilizará una beca para la siguiente persona:

Alexander Castillo Aguilar

Asimismo solicito que se le remita comunicación al Departamento de Financiero Contable y Personal para lo de su cargo y se tome en consideración la aplicación y ejecución con el presupuesto de este año.”

- 0 -

En sesión N° 52-10 celebrada el 20 de mayo del 2010, artículo LXIX, el

Presidente, Magistrado Mora, hizo de conocimiento el correo electrónico que

le remitiera el señor Osvaldo A. Gozaini, quien ofreció cursar la carrera de es-

pecialización en derecho procesal constitucional en la Universidad Nacional

de Lomas de Zamora, en Buenos Aires, Argentina. Se dispuso hacer este

acuerdo de conocimiento de la Sala Constitucional, a efecto de que efectuara

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un concurso interno entre los servidores y servidoras de ese despacho e infor-

mara en el término de diez días el nombre de las y los asistentes, en el entendi-

do de que este Consejo concedería permiso con goce de salario, sustitución en

los casos estrictamente necesarios para seis participantes, ya que la organiza-

ción cubriría el costo de un participante y el Poder Judicial asumirá el resto,

pagaderos en 18 cuotas sucesivas a partir de junio de ese año.

Posteriormente, en sesión N° 64-10 celebrada el 1 de julio de 2010, ar-

tículo L, se conoció correo electrónico del señor Osvaldo A. Gozaini, de 28 de

junio de ese año, mediante el cual comunicó que la carrera de especialización

ofrecida se convirtió en Maestría con créditos directos para el doctorado, en

esa oportunidad se tomo nota de la comunicación del señor.

Seguidamente, en sesión N° 71-10 del 3 de agosto del año pasado, ar-

tículo LXII, el señor Osvaldo A. Gozaini, comunicó mediante correo electró-

nico del 27 de julio de 2010, lo siguiente:

“Hemos tomado nota de la información. Solo me resta infor-mar lo siguiente. La carrera de especialización fue llevada a Maes-tría por decisión de las autoridades nacionales universitarias que ob-servaron que las horas a impartir correspondían a esa categoría. Ello obliga a replantear las horas para aplicar el desarrollo de la maestría en cuatro cursos intensivos de 100 horas. La inscripción se encuen-tra abierta a partir del 1 de septiembre y con las ventajas económi-cas que da cuenta el informe adjunto. Por ello le rogamos contactar-se directamente con el suscrito con el fin de alivianar los requisitos de regularización de los alumnos que la entidad envíe.”

- 0 -

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De manera que se acordó hacerlo de conocimiento de la Magistrada Ana

Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la Sala Constitucional y solicitarle

informar si las cinco becas serían utilizadas en su totalidad por servidores de

esa Sala, a la vez que propusiera uno o dos sustitutos y en caso de no utilizar-

las que se ocuparan por servidores de la materia Contenciosa Administrativa,

todo lo anterior en virtud de que a partir del 1 de setiembre de 2010 iniciaba el

período de matrícula a los citados cursos.

Asimismo, en sesión N° 81-10 celebrada el 7 de setiembre del 2010,

artículo LIX, se concedió permiso con goce de salario, sustitución y una ayuda

económica de $1000 (mil dólares) a la licenciada Adriana Valverde Vargas y a

los licenciados Luis Ardón Acuña y Henry Chavarría Duartes, para que

participaran en la Maestría en Derecho Procesal Constitucional que se realizó

en Buenos Aires, Argentina, en el entendido de que los citados servidores

realizarían directamente las diligencias de inscripción correspondientes ante

los organizadores y comunicar a este Consejo las fechas en que se llevaría a

cabo.

En la celebrada el 14 de setiembre del 2010, artículo XI, se concedió

permiso con goce de salario, sustitución y una ayuda económica de $1000 (mil

dólares) a la licenciada Evelyn Solano Ulloa y a los licenciados José María

Conejo Cantillo y José Paulino Hernández Gutiérrez, para que participaran en

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el Programa de Especialización en Derecho Procesal Constitucional que se

realizó en Buenos Aires, Argentina, en el entendido de que los citados

servidores realizarían directamente las diligencias de inscripción ante los

organizadores y comunicar a este Consejo las fechas en que se llevaría a cabo.

En sesión N° 92-10 celebrada el 14 de octubre del 2010, artículo

XXXVIII, se autorizó al Departamento Financiero Contable girar a favor de

las licenciadas Evelyn Solano Ulloa, Adriana Valverde Vargas, a los

licenciados José Martín Conejo Cantillo, José Paulino Hernández Gutiérrez,

Luis Ardón Acuña y Henry Chavarría Duartes, la ayuda económica de $1000

(mil dólares) para que participaran en la Maestría en Derecho Procesal

Constitucional que se realizó en Buenos Aires, Argentina, en el entendido que

la beca completa que otorga la Universidad Nacional de Lomas de Zamora le

correspondería a un servidor de la Sala Constitucional con mayor antigüedad

de ejercer su función en este despacho.

Se acordó: Tomar nota de lo comunicado por la Magistrada Ana Virgi-

nia Calzada Miranda, en consecuencia: 1.) Conceder permiso con goce de

salario, sustitución y una ayuda económica de $1000 (mil dólares) al

licenciado Alexander Castillo Aguilar, Juez del Tribunal Contencioso

Administrativo, para que del 30 de enero al 10 de febrero de 2012, participe en

el Programa de Especialización en Derecho Procesal Constitucional que se

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realizará en Buenos Aires, Argentina, en igualdad de condiciones establecidas

en sesiones N°s 81-10 del 7 de setiembre de 2010, artículo LIX y 87-11 del 13

de octubre del año en curso, artículo LIX. Lo anterior en el entendido de que

don Alexander deberá realizar directamente las diligencias de inscripción ante

los organizadores. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del señor Osvaldo

A. Gozaini.

El Despacho de la Presidencia, la Sala Constitucional, la Comisión de lo

Contencioso Administrativo, el Tribunal Contencioso Administrativo y los

Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo que a

cada uno corresponda.

ARTÍCULO XXXIII

Documento N° 12043-11

         El máster Rafael León Hernández, Jefe interino de la Secretaría Técnica

de Ética y Valores, en oficio N° 380-STEV-2011 de 28 de noviembre último,

comunicó lo siguiente:

“Nos permitimos poner  en conocimiento, que en la sesión ordinaria de la Comisión de Valores celebrada el día 20  de octubre, se aprobó  la participación de la Comisión de Valores como representante del Poder Judicial en el Festival  acciones para un mundo mejor a realizarse los días 17-18 de diciembre en el CENAC.

Dicha actividad es patrocinada por las Naciones Unidas  y se pretende mediante el planteamiento de acciones positivas que cada ser humano se comprometa a enfrentar los retos y construir oportunidades  en un mundo de 7 mil millones de personas.

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Se ha   invitado al PJ a participar por ser una institución que está trabajando por mejorar a lo interno el clima ético institucional.

Ante  lo anteriormente expuesto muy respetuosamente  solicitamos:

a.) Su aprobación para  participar los días 17 y 18 de diciembre como representantes del Poder Judicial en la  actividad 7 mil millones de acciones para un mundo mejor.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, autorizar la

participación  de las y los Integrantes de la Comisión de Valores, para que en

su condición de representantes del Poder Judicial, asistan al Festival  Acciones

para un Mundo Mejor, a realizarse los días 17 y 18 de diciembre en curso, en

el CENAC.

La Comisión de Valores, la Secretaría Técnica de Ética y Valores y el

Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIV

DOCUMENTO Nº 11940-11

La servidora María Rocío Meléndez López, Técnica Judicial 2 del Juz-

gado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, en nota del 24 de

noviembre pasado, expuso lo siguiente:

“El motivo de la presente es solicitarles de forma respetuosa la aprobación para ejercer mi profesión como psicóloga de forma pri-vada en jornada no laboral, por cuanto me desempeño como técnico

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Judicial en el Juzgado Penal Juvenil de San José, sin embargo es mi interés empezar a realizarme a nivel profesional en la práctica priva-da, no omito manifestar que a la fecha no he estado nombrada como profesional por lo que no he firmado contrato de dedicación exclusi-va, cabe indicar que se cuenta con aprobación de parte del jefe de despacho para los efectos pertinentes. Así mismo señalo para cual-quier notificación en Juzgado Penal Juvenil de San José, o bien co-rreo electrónico: Tramitador 3 Equipo A - Juzgado Penal Juvenil de San José.”

- 0 -

Se dispuso: Comunicar a la licenciada María Rocío Meléndez López

que este Consejo estima que no hay inconveniente alguno para que ejerza su

profesión de psicóloga fuera de la jornada laboral, por no existir incompatibili-

dad con su puesto de técnica judicial, siempre y cuando las labores que vaya a

desarrollar no afecten directamente su rendimiento dentro del Poder Judicial,

ni se relacionen con funciones propias de este Poder de la República.

ARTÍCULO XXXV

DOCUMENTO Nº 12060-11

El licenciado Luis Guillermo Cordero Molina, mediante nota del 25 de

noviembre de este año, manifestó:

“Respetuosamente solicito se autorice al doctor Fernando Garzona Meseguer cédula de identidad 1-373-662, funcionario judicial destacado en la Unidad Médico Legal de Cartago, para que me sirva en calidad testigo en la causa 11-006308-1027-CA que se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.

El doctor Garzona Meseguer es la persona de quien recibí tratamiento médico durante un procedimiento administrativo que el Ministerio de Seguridad Pública entabló

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en mi contra ante el Servido Civil y que concluyó con mi despido por causa justificada.

El doctor Garzona Meseguer se referirá a hechos que le constan en su ejercicio como médico familiar y que son indispensables en proceso entablado por mi persona en contra del Estado y que tiende a la reinstalación en mi puesto como funcionado del Ministerio de Seguridad Pública.”

-0-

Se acordó: Comunicar al licenciado Luis Guillermo Cordero Molina

que si la autoridad judicial dispone llamar a rendir testimonio al doctor

Fernando Garzona Meseguer, éste tiene el deber de acudir a rendir su

declaración. Por lo tanto no se encuentra objeción en su petitoria.

ARTÍCULO XXXVI

Documento 12221-11

La licenciada Carmen Aguilar Mora, Integrante Suplente, en correo

electrónico de 2 de diciembre en curso, solicita permiso sin goce de salario

para el 5 de este mes, en razón de que fue notificada para atender una

Audiencia Preliminar para este día. No omite indicar doña Carmen que

siempre renuncia al pago de la prohibición, aún cuando el nombramiento sea

de un día.

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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Conceder

permiso sin goce de salario a la licenciada Carmen Aguilar Mora, Integrante

Suplente de este Consejo, por el 5 de diciembre de este año.

La licenciada Aguilar Mora se abstiene de votar.

ARTÍCULO XXXVII

Documento 12251-11

Mediante oficio N° FG-1099-2011 de 1 de diciembre en curso, recibido

por correo electrónico de 2 de este mes, la servidora Noemy Acuña Segura,

Coordinadora Judicial 2, con el visto bueno del Fiscal General de la

República, remite la nota de 1 de los corrientes, de permiso con goce de

salario y sustitución, suscrita por la licenciada Ligia Cerdas Solano, que

literalmente dice:

“Muy respetuosamente me dirijo a ustedes para plantearles una solicitud especial relacionada con mi hija Antonella Andreoli Cerdas, de 11 años de edad.

A raíz de una caída en su centro de estudios, sufrió una inflamación del hueso derecho de su brazo, a la altura del codo (epicond litis).

La misma requirió su internamiento en el Hospital Nacional de Niños entre los días 14 al 16 de noviembre del año en curso, y suministro de antibióticos por vía intravenosa.

El pasado 28 de noviembre este padecimiento se agravó, por lo que desde ese día hasta la fecha se encuentra nuevamente internada en la Unidad de Infectología del Hospital Nacional de Niños. Un Consejo de médicos de diversas especialidades la tiene bajo observación y le ha practicado una serie de exámenes (Rayos X,

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TAC, GAMA) con el fin de determinar o descartar una eventual ostiomelitis (infección en el hueso), así como encontrar la causa del agravamiento de esta inflamación en su codo (epicondilitis).

Ella deberá continuar internada en el Hospital Nacional de Niños —según un Informe Preliminar producto de un segundo examen GAMA por galio practicado el día de hoy, y que en este acto adjunto, en donde no se establece una fecha exacta de salida. Tiene suministro de antibióticos y anti inflamatorios por vía intravenosa en su brazo izquierdo, e inmovilizado su brazo derecho, por motivo de su lesión. Es decir, tiene ambas extremidades superiores inmovilizadas, lo cual se hará según me Indican los médicos por al menos dos semanas más.

Por tal razón mi presencia a tiempo completo a su lado es imprescindible para asistirla en sus múltiples necesidades tanto fisiológicas (alimentación, baño, entre Otros) como psico-afectivas (apoyo, acompañamiento).

Actualmente me encuentro adscrita a la Unidad de Casación Penal en el II Circuito Judicial de San José, no obstante el próximo lunes debo retornar a la Fiscalía de Heredia.

Es por ello que, con base en lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en su Voto 11262 de las 15:00 hrs. del 24 de agosto de 2005, muy respetuosamente les solicito me concedan un permiso con goce de salario por un lapso de 10 días hábiles, para así poder atender a mi hija, pues en este proceso soy la principal responsable de proporcionarle las condiciones necesarias para su adecuada recuperación y así asegurarle la posibilidad de recobrar sus funciones motoras y a valerse por sí misma. Además por su corta edad es muy importante mi apoyo emocional y acompañamiento.”

- 0 -

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-

11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: 1.) Acoger la

solicitud anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario a la

servidora Cerdas Solano, por el plazo de 10 días hábiles a partir del 6 de di-

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ciembre del año en curso, para los fines indicados. 2.) Recomendar a doña Li-

gia que de persistir la situación descrita, acuda a la Caja Costarricense de Se-

guro Social, para que tramite una licencia que se le pueda conceder para este

tipo de situaciones.

Los Departamentos de Personal, Planificación y la Fiscalía General de

la República, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo fir-

me.

ARTÍCULO XXXVIII

Documento 12245-11

La señora Lizeth Orozco, Secretaria Ejecutiva interina de la Sala

Tercera, remite el oficio N° 054-705-11 de 2 de diciembre suscrito por la

doctora Doris Arias Madrigal, que literalmente dice:

“Con el ruego atento de que sirva elevar la presente solicitud ante el Consejo Superior, me es grato comunicarle que en el contex-to de la visita  de funcionarias del proyecto de Alianza Joven Regio-nal USAID-SICA, del 12 al 16 de diciembre, se tiene programado, para los días 15 y 16, la realización de  un taller en el que participa-rán funcionarios/as  judiciales de Honduras  (que actualmente im-plementan acciones en el campo de Justicia restaurativa) y funcio-narios/as de judiciales de Costa Rica. El taller será  facilitado por  la señora Rosario Calvachi-Mateyko, consultora del Programa Alianza Joven Regional USAID-SICA en Honduras.

Por lo anterior, es que le solicitamos el permiso respectivo para que las siguientes personas asistan a dicho taller durante dos días:

Sin sustitución

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Fiscalía AdjuntaLic. Ericka Chaves Jiménez  (Heredia) Lic. Cinthia González Quirós (Turrialba) Lic. Jendry Mesén Arias (Alajuela)Lic. Patricia Nuñez  Alvarado (San Ramón y Grecia).

Defensa PúblicaLic. Rosalyn  Retana AzofeifaLic. Alberto García ChavesLic. Alejandro Montero AcuñaLic. Dora Trabado Alpizar

Oficina  de atención y protección a la VíctimaLic. Catherine Barquero Chavez, PsicólogaLic. Yessenia Valverde Zumbado, Trabajadora Social

Con sustitución:

Lic. Rocío Fernández UreñaJueza Penal Juvenil de Cartago

Lic. Erika Leiva DíazJueza Penal Juvenil de San José

Lic. Erika Calvo NavasJueza Supernumeraria del Proyecto Reducción de Circulante en materia Penal Juvenil

Lic. Mitzi Calderón GoldenbergJueza Penal Juvenil de Puntarenas”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y conceder permiso con goce

de salario a las y los citados servidores y con sustitución únicamente para las

licenciadas Fernández Ureña, Leiva Díaz, Calvo Navas y Calderón

Goldenberg, para que el 15 y 16 de diciembre en curso, participen en la

actividad de que se dio cuenta. Lo anterior en el entendido que se minimice la

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afectación del servicio público por las personas a las que no se les nombra

suplente, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos

urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún

motivo se podrán suspender audiencias ni debates previamente señalados.

El Departamento de Personal, el Despacho de la Presidencia y las

oficinas involucradas, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIX

DOCUMENTO Nº 8109-11, 12007-11

En sesión N° 72-11 del 23 de agosto de este año, artículo XXXVI, se

conoció el oficio N° 987-SEGAUD-2011, suscrito por el máster Walter

Jiménez Sorio, Subauditor Judicial, dirigido a la licenciada Vanessa Fisher

González, Jueza Coordinadora Agraria del Segundo Circuito Judicial de San

José, con copia para este Consejo, en el que expuso los resultados obtenidos

en el seguimiento de las recomendaciones emitidas en el informe1314-155-

AEEC-2010, del 23 de diciembre del año pasado, relacionado con la

“Evaluación sobre la administración y control de los recursos económicos

que se efectúan mediante el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos

Judiciales, dineros en efectivo y títulos valores en el Juzgado Agrario y la

Administración del Segundo Circuito Judicial de San José”. Se dispuso

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indicarle al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, que

debía cumplir con las recomendaciones realizadas por la Auditoria.

El máster Walter Jiménez Sorio, en su citad condición, mediante oficio

Nº 1353-SEGAUD-201, del 28 de noviembre último, dirigido al licenciado

William Roberto Arburola Castillo, Juez Coordinador del Juzgado Agrario

del Segundo Circuito Judicial de San José, con copia a este Consejo,

comunicó:

“Me permito informar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, esta Auditoria procedió a determinar el estado de las recomendaciones emitidas en el informe N° 1314-155-AEEC-2010, del 23 de diciembre de 2010, dirigidas al despacho a su cargo, cuyos plazos de implementación habían fenecido.

Es oportuno mencionar que los plazos de implantación referidos, fueron definidos con anterioridad con los responsables del área evaluada, de lo cual deriva el compromiso y responsabilidad asumidos, para ejecutar dentro del plazo fijado, las acciones necesarias para solventar las oportunidades de mejora contenidas en nuestros informes.

Al respecto, mediante informe Nº 987-SEGAUD-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, comunicado al Consejo Superior, se informó sobre el resultado del seguimiento efectuado, precisándose la existencia de recomendaciones que no habían sido aplicadas; por lo que se solicitó, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley, que dichas recomendaciones fueran implantadas, facilitándose para tal efecto un lapso prudencial.

Vencido el plazo aludido, esta Auditoria efectuó un segundo seguimiento, comprobándose que las recomendaciones 4.1.14, 4.1.15 y 4.2.7 del informe citado, fueron implementadas adecuadamente como se detalla en la matriz que se anexa al presente oficio.

La implementación de las recomendaciones bajo seguimiento

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fortalece el sistema de control interno, el cual, según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, es responsabilidad del Jerarca y de cada titular subordinado en su ámbito de acción; por lo que se motiva a continuar con el desarrollo de las acciones que le permitirán mantener controles que respondan apropiadamente a los riesgos asociados con las actividades y tareas a su cargo.”

-0-Se acordó: Tomar nota del informe anterior, relativo al cumplimiento

de las recomendaciones hechas por la Auditoria al Juzgado Agrario del

Segundo Circuito Judicial de San José.

ARTÍCULO XL

DOCUMENTO Nº 11999-11, 13043-11

La Magistrada Julia Varela Araya, en calidad de Coordinadora de la

Comisión de la Jurisdicción Laboral, en oficio N°87-CJL-2011, del 25 de

noviembre último, comunicó lo siguiente:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión N°04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, conoció el oficio n° 6952 de la Secretaría de la Corte, aprobando los puntos a, b y c acordados por los Magistrados Varela Araya y Vega Robert (A. Que dos de las plazas extraordinarias que han venido funcionando en el Juzgado de Seguridad Social hasta la fecha, a partir del 16 de agosto del presente año, pasen al Juzgado de Trabajo de Goicoechea. B. Que la plaza extraordinaria ocupada por la Licda. Lilliana Azofeifa, permanezca en el Juzgado de Seguridad Social. C. Que dichos recursos se mantendrán asignados en esos despachos hasta el 31 de diciembre del presente año, en cuanto a la solicitud de plazas para el próximo año, comunicaron que no hay plazas aprobadas de juez para la jurisdicción laboral). Visto el acuerdo del Consejo Superior sobre el informe de los Magistrados Vega y Varela, considerando de suma importancia para la optimización de los recursos humanos destinados a la jurisdicción laboral y los problemas presupuestarios que afectan al Poder Judicial, así como la proyección presupuestaria para el 2012, en cuanto a plazas extraordinarias existentes en el

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2011 y que se mantuvieron para el 2012, se debe tomar una decisión sobre el tema en los términos propuestos en el acuerdo comunicado al Consejo Superior, por lo que se acuerda.

Se acuerda: Reiterar lo solicitado en los puntos c) y d) del correo electrónico del 27 de julio del año en curso que textualmente dicen: “c) Que dichos recursos se mantendrían asignados en esos despachos hasta el 31 de diciembre del presente año. d) Que dichas plazas y las restantes presupuestadas para el año 2012 en la jurisdicción laboral y que lleguen a aprobarse, pasen a formar parte de una Bolsa de Jueces Supernumerarios de la Jurisdicción para ser utilizadas en los despachos en que sean requeridas de acuerdo con los planes específicos sujetos a evaluaciones periódicas. Le pedimos al Consejo Superior que de previo a dicha ubicación, tome en consideración el criterio y la recomendación que haga la Comisión. Acuerdo firme.”

- 0 -

En sesión Nº 59-11 celebrada el 30 de junio último, artículo XXXIV, en

lo conducente, se acogió lo gestionado por el Centro de Gestión de Calidad, en

consecuencia, se mantuvo la estructura actual del Juzgado de Seguridad Social

a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, prorrogando

las siguientes plazas de Juez 3, adscritas al Juzgado de Trabajo del Segundo

Circuito Judicial de San José:

Nº de puesto Ocupante363769 Lilliana Azofeifa Azofeifa363757 Sammy Moncada Ramírez363758 Priscila Marín Leiva

Posteriormente, en sesión N° 62-11 celebrada el 19 de julio del año en

curso, artículo VII, se conoció nota de la máster Maureen Jiménez Gómez,

Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de

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San José, apoyada por la Magistrada Julia Varela Araya, en carácter de

Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en la que presentó

recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado en la Sesión Nº 59-11

celebrada el 30 de junio último, artículo XXXIV, y solicitó la devolución de al

menos dos de las plazas prestadas al Juzgado de Seguridad Social. Al

respecto, previamente a resolver lo que correspondiera, se dispuso hacer una

atenta instancia a los Magistrados Rolando Vega Robert y Julia Varela Araya,

para que en forma conjunta propusieran a este Consejo una solución integral a

la situación expuesta.

Finalmente, en sesión N° 65-11 celebrada el 28 de julio del año en

curso, artículo LXXX, se conoció correo electrónico suscrito por la

Magistrado Julia Varela Araya y el Magistrado Rolando Vega Robert, que

literalmente dice:

“1- ) Como es sabido por ese Consejo, desde la Comisión de la Jurisdicción Laboral se han venido impulsando esfuerzos de mejora en todos los despachos laborales del país, y especialmente en enfrentar el problema de atraso en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial con sede en Goicoechea, entre otros.

2-)  Por otra parte, la Comisión GICA con el concurso del Centro de Gestión de Calidad (CEGECA), está desarrollando varios procesos de acreditación en los despachos de la jurisdicción laboral, algunos de dichos procesos apoyados por el programa de fortalecimiento de la jurisdicción laboral impulsado por USAID. En la actualidad, están involucrados en ese proceso los Juzgados de Trabajo de Alajuela, Heredia, Guápiles, Seguridad Social y el Tribunal de Trabajo el II Circuito de San José.

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3-)  De las plazas extraordinarias presupuestadas en el presente año para el Juzgado de Trabajo, tres de ellas fueron trasladadas temporalmente al Juzgado de Seguridad Social para hacerle frente al circulante de expedientes físicos que se trasladó de un juzgado a otro. Sobre este tema se pronunció el Consejo en la sesión 99-10 del 9 de noviembre de 2010, artículo XVIX. No obstante, dichas plazas se han mantenido destacadas en ese Juzgado a la fecha.

4-)  La Comisión de la Jurisdicción Laboral en fecha del 14 de junio del año en curso, tomó el acuerdo de solicitarle a ese Consejo el regreso de dos de esas plazas al Juzgado de Trabajo. Por su parte, el CEGECA sin conocer el acuerdo de la Comisión, en fecha 24 de junio del año en curso, expresó al Consejo la necesidad de mantener las tres plazas extraordinarias en el Juzgado de Seguridad Social justificando lo anterior en el proceso de acreditación que está desarrollándose. El Consejo resolvió la gestión del CEGECA el 30 de junio, oportunidad en que aún no le había llegado el acuerdo de la Comisión Laboral antes citado. Ello motivó la inconformidad de la Coordinadora del Juzgado de Trabajo.

5-)  Por todo lo anterior, el Consejo nos solicita a ambos magistrados que como Coordinadores de ambas comisiones involucradas, nos pongamos de acuerdo sobre una solución integral a la utilización y asignación de dichas plazas extraordinarias.

6-)  En reunión sostenida hoy por la tarde, pudimos darnos a la tarea de analizar durante varias horas, toda la información con la que contamos de ambos despachos para impulsar los esfuerzos que se están llevando a cabo en los respectivos proyectos de reforma y acreditación.

7-)  Sobre las tres plazas extraordinarias indicadas, llegamos a los siguientes acuerdos que nos permitimos comunicar a ese Consejo para los efectos pertinentes:

a-) Que dos de las plazas extraordinarias que han venido funcionando en el Juzgado de Seguridad Social hasta la fecha, a partir del 16 de agosto del presente año, pasen al Juzgado de Trabajo de Goicoechea.

b-) Que la plaza extraordinaria ocupada por la Licda. Lilliana Azofeifa, permanezca en el Juzgado de Seguridad Social.

c-) Que dichos recursos se mantendrían asignados en esos

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despachos hasta el 31 de diciembre del presente año.

d-) Que dichas plazas y las restantes presupuestadas para el año 2012 en la jurisdicción laboral y que lleguen a aprobarse, pasen a formar parte de una Bolsa de Jueces Supernumerarios de la Jurisdicción para ser utilizadas en los despachos en que sean requeridas de acuerdo con los planes específicos sujetos a evaluaciones periódicas. Le pedimos al Consejo Superior que de previo a dicha ubicación, tome en consideración el criterio y la recomendación que haga la Comisión.

e-) Que las plazas extraordinarias para el 2012 que queden aprobadas, deberán sacarse a concurso para formar parte de dicha Bolsa de Jueces Supernumerarios para atender los requerimientos de la jurisdicción laboral en todo el país, ya que las necesidades de optimización de recursos pueden variar en el tiempo y los recursos deben estar asignados de manera objetiva en los diferentes despachos y con evaluaciones periódicas e indicadores de gestión de las labores realizadas.”

- 0 -

Al respecto, se dispuso aprobar los puntos a, b y c del acuerdo a que

llegaron la Magistrada Varela Araya y el Magistrado Vega Robert y

comunicarles que para el próximo año no hay plazas aprobadas de juez para la

jurisdicción laboral.

Se acordó: Acoger la anterior solicitud y prorrogar por seis meses más

durante el 2012, las plazas que se dirán, una vez finalizado ese plazo se

valorará nuevamente la situación, y se analizará el rendimiento obtenido y

contenido económico. Asimismo se autoriza para que dichas plazas y las

restantes presupuestadas para el año 2012 en la jurisdicción laboral y que

lleguen a aprobarse, pasen a formar parte de una Bolsa de Jueces

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Supernumerarios de la Jurisdicción para ser utilizadas en los despachos en que

sean requeridas, de acuerdo con los planes específicos sujetos a evaluaciones

periódicas.

Nº de puesto Ocupante363769 Lilliana Azofeifa Azofeifa363757 Sammy Moncada Ramírez363758 Priscila Marín Leiva

Los Departamentos de Personal, Planificación y el Despacho de la

Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO XLI

Documento N° 11991-11

En sesión N° 60-11 celebrada el 5 de julio del año en curso, artículo

XII, al conocer el oficio N° 795-PLA-2011 elaborado por el Departamento de

Planificación, sobre las labores desarrolladas por los despachos judiciales de

primera instancia, por materia y circuito judicial durante el 2010, se dispuso

hacerlo de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción Laboral para lo que

correspondiera.

En relación con lo anterior, la servidora Vivian Martínez Molina,

Secretaria Ejecutiva de la Sala Segunda, con instrucciones de la Magistrada

Julia Varela Araya, en carácter de Coordinadora de la Comisión de la

Jurisdicción Laboral, remitió el oficio Nº 80-CJL-2011, del 23 de noviembre

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último, mediante el cual transcribió el acuerdo tomado por esa Comisión, en la

sesión Nº 4-2011 celebrada el 15 del mes anterior, que literalmente dice:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión n°04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, conoció el oficio N° 6415-11 de la Secretaría de la Corte, poniendo en conocimiento de la Comisión el informe N° 795-PLA-2011 del Dpto. de Planificación relacionado con las labores de los despachos laborales de primera instancia durante el 2010. Del estudio de planificación se observa: 1. Que los casos terminados en el 2010 fueron 29.878 mientras que el total de entradas y reentrados alcanzaron la suma 29.453 dando como resultado 424 más resueltos que el total del ingreso. 2. Que la jurisdicción laboral durante el 2010 se caracteriza por tener los valores más estables y homogéneos en casi todos los circuitos judiciales bajo cada uno de los indicadores analizados (congestión, pendencia) que fueron los presentados en esta materia, con una pendencia y una resolución muy similares a nivel nacional (53% y 42.2% en ese orden).

Se acuerda:

1. Apoyar el acuerdo n° 3 del Consejo Superior, instar a todos los despachos judiciales del país para que mejoren continuamente su desempeño y que soliciten para esos efectos el apoyo de CEGECA, sometiéndose al proceso de acreditación.

2. Al finalizar el 2011 remitan a esta comisión el balance entre asuntos entrados y reentrados y los fenecidos, así como el circulante al cierre de año.

3. Que remitan a esta Comisión el Plan Anual Operativo elaborado para el 2012. Comuníquese este acuerdo al Consejo Superior. Acuerdo firme.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de lo acordado por la Comisión de la Jurisdic-

ción Laboral.

El Departamento de Planificación tomará nota para los fines consiguien-

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tes.

ARTÍCULO XLII

El Comité Gerencial de Informática en sesión N° 1-11 celebrada el 4 de

abril el año en curso, artículo IV, al conocer la inquietud del Presidente

Magistrado Mora, en relación con la posibilidad de que se extienda la

grabación en video de las audiencias en todas las materias en todo el país,

teniendo en cuenta que con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo en

materia laboral se está en proceso de realizarlo de esta forma, se dispuso que

en razón de que no existe contenido presupuestario para grabar en audio y

especialmente en video las audiencias se haría este acuerdo de conocimiento

de la Comisión de la Jurisdicción Laboral.

A la luz de lo anterior, por medio de oficio N° 77-CJL-2011, del 23 de

noviembre último, la Magistrada Julia Varela Araya, Coordinadora de la

Comisión de la Jurisdicción Laboral comunicó lo siguiente:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión N°04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, conoció el oficio N° 6298 de la Secretaría de la Corte, indicando que no existe contenido presupuestario para grabar en audio y especialmente en video las audiencias.

Se acuerda: Pedir al Consejo que a todos los despachos laborales que están

preparados (en cuanto a capacitación y oficinas adecuadas) para aplicar oralidad en las audiencias se les provea de los equipos de audio adecuados para esos efectos para dar un buen servicio. Acuerdo firme.”

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-0-

Al respecto el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, infor-

ma que ya los despachos laborales cuentan con los respectivos equipos de au-

dio.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo acordado por la Comisión de la

Jurisdicción Laboral. 2) Tener por hechas las manifestaciones del licenciado

Jones Leon y comisionar a la Dirección a su cargo, para que brinde la

capacitación requerida para el manejo de los equipos de audio.

ARTÍCULO XLIII

Documento N° 10593-10, 11993-11

La servidora Vivian Martínez Molina, Secretaria Ejecutiva de la Sala

Segunda, con instrucciones de la Magistrada Julia Varela Araya, en carácter

de Coordinadora de la Jurisdicción Laboral, remitió el oficio Nº 83-CJL-2011

de 23 de noviembre recién pasado, mediante el cual transcribió el acuerdo

tomado por esa Comisión, en la sesión Nº 4-2011 celebrada el 15 de ese mes,

que literalmente dice:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión n°04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, conoció oficio n° 6611-11 de la Secretaría de la Corte, solicitando a la Comisión analice la situación del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica para que tomando en consideración los argumentos expuestos emita algún pronunciamiento de estimarlo necesario. La Comisión estima que dado el problema presupuestario que atraviesa el Poder Judicial se considera que no es dando más

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recursos al Juzgado de Trabajo del I Circuito de la Zona Atlántica la medida a tomar para el control de la gestión del despacho sino que debe acudirse a una capacitación de los responsables del mismo y al personal de apoyo para mejorar el funcionamiento del despacho.

Se acuerda: 1. Solicitar a los Jueces y juezas y personal de apoyo del Despacho que mejoren la tasa de resolución. 2. Se solicita al Dpto. de Planificación que conforme lo ordenó el Consejo Superior en Sesión n° 89-11 celebrada el 20 de octubre en curso, artículo LXXVII, proceda a elaborar el rediseño de procesos para ese despacho y a dar la capacitación correspondiente. 3. Mientras llega esa ayuda técnica pedir a los responsables del juzgado que procedan a determinar los llamados cuellos de botella, aplicar el sistema de drenaje (prioridad en el trámite de las etapas en que se presenta el mayor atraso) y nombrar una Comisión de Calidad con el personal propietario que incluya jueces, personal de apoyo para que le den seguimiento a las estrategias de mejora del servicio. Acuerdo firme.”

- 0 -

En sesión N° 62-11 celebrada el 19 de julio del año en curso, artículo

IX, al conocerse la gestión del licenciado Pablo Sánchez Valverde, Juez

Coordinador del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica, en la que solicitó se prorrogara por seis meses más el permiso con

goce de salario otorgado a dos técnicos judiciales de este Despacho para la

mejor atención al usuario, a partir del once de julio de los corrientes, este

Consejo, -entre otros- dispuso hacer una atenta instancia a la Comisión de la

Jurisdicción Laboral, a efecto de que se analizara la situación del citado Juzga-

do para que tomando en consideración los argumentos expuestos, de ser nece-

sario emitieran algún pronunciamiento.

En sesión N° 89-11 de 20 de octubre de este año, artículo LXXVII, se

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acordó comunicar al Departamento de Planificación, a las Comisiones de las

distintas materias y demás  responsables de proyectos, que cuando se deba

hacer un rediseño de procesos en un despacho determinado, se debe tomar

como base el que ya existe en los despachos modelo, (por ejemplo Juzgados

de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Penal del

Segundo Circuito Judicial de San José, Agrario del Primer Circuito Judicial de

Alajuela) y adaptarlo a las particularidades del despacho en que se iniciará el

análisis.

Se acordó: Tomar nota de lo acordado por la Comisión de la Jurisdic-

ción Laboral.

ARTÍCULO XLIV

Documento N° 12039-11

La servidora Vivian Martínez Molina, Secretaria Ejecutiva de la Sala

Segunda, con instrucciones de la Magistrada Julia Varela Araya, en carácter

de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en correo

electrónico de 28 de noviembre del año en curso, remitió el oficio Nº 97-CJL-

2011, donde se solicitó lo siguiente:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión N°04-2011 efectuada el  15 de noviembre en curso, informa la Máster Lourdes Montenegro coordinadora del Juzgado Laboral del II Circuito Judicial de San José, lo siguiente: como una práctica acorde con cero papel el juzgado que tramita bajo el sistema escrito se consignada al final de la resolución que se enviaron los oficios

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ordenados en la misma, (ya sea a bancos, registro, operadoras de pensiones, CCSS)  sin embargo las partes en su mayoría están exigiendo la evidencia física de la confección de esos oficios, o sea que dejemos una copia en el expediente como una forma de garantizar que se enviaron. Estas exigencias de las personas usuarias esta afectando la austeridad en el uso del papel, en el Despacho a mi cargo nos hemos visto obligados a hacerlo para no entrar en discusión con las personas usuarias, por lo anterior solicito que el Consejo Superior emita una circular para las personas usuarias para que no exijan esa comprobación física del trámite de oficios.

  Se acuerda: Solicitar al Consejo Superior que valore la po-

sibilidad de emitir una circular donde se indique los juzgados de tra-bajo no están obligados a dejar en los expedientes físico copia de los oficios o mandamientos enviados a entidades públicas sobre pruebas requeridas en el proceso cuando en la resolución se ha indicado el envío de estos.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la solicitud anterior en consecuencia, autorizar la

publicación de una circular señalando a los juzgados del país, que no están

obligados a dejar en los expedientes copia de los oficios o mandamientos enviados a

entidades públicas sobre pruebas requeridas en los procesos cuando en la resolución

se ha indicado su envío.

La Secretaría General de la Corte tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO XLV

Documento N° 12040-11

La Magistrada Julia Varela Araya, en su condición de Coordinadora de

la Comisión de la Jurisdicción Laboral, mediante oficio Nº 99-CJL-2011 de 25

del mes recién pasado, remitió el acuerdo tomado por esa Comisión, en la

sesión N° 4-2011 celebrada el 15 de noviembre último, que literalmente dice:

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“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión N° 04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, informa la coordinadora del Juzgado Laboral del II Circuito Judicial de San José que tramita los expedientes físicos ingresados antes del 3 de abril del año en curso que se le está presentando la siguiente situación: han encontrado escritos enviados por correo electrónico para los expedientes físicos lo que está generando problemas porque se parte del supuesto de que ese medio esta autorizado para el despacho electrónico. Ante esas circunstancias se ha procedido a imprimir dichos correos para incorporar a los expedientes físicos para que sea el juez o jueza respectivo si le da validez al escrito que fue enviado por ese medio, por lo anterior solicito a esta comisión que eleve la consulta ante el Consejo Superior para que nos indique si continuamos imprimiendo esa modalidad para los expedientes escritos o si respondemos a esos usuarios por ese mismo medio (correo electrónico) que debe proceder a gestionar por el sistema tradicional para los expedientes físicos.

Se acuerda: Apoyar la solicitud de la coordinadora del despacho laboral que tramita bajo el sistema de expediente físico, del II Circuito Judicial de San José y pedir al Consejo Superior diga: 1. Si se sigue permitiendo a las y los abogados (as) que tienen asuntos en trámite bajo el sistema de expediente físico, el envío de escritos escaneados y procedemos a imprimirlos y agregarlos al expediente. 2. Si contestamos esos correos ordenándoles que en esos casos procedan a litigar bajo el sistema tradicional en los expedientes físicos. Acuerdo firme.”

- 0 -

Se dispuso: Tomar nota del acuerdo de lo acordado por la Comisión de

la Jurisdicción Laboral y comunicar a la jueza coordinadora del Juzgado de

Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que se debe prevenir a la parte

que presente su gestión de manera escrita en la forma que corresponde.

ARTÍCULO XLVI

Documento N° 12041-11

Mediante oficio N°100-CJL-2011 de 25 de noviembre último, la

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Magistrada Julia Varela Araya, en su condición de Coordinadora de la

Comisión de la Jurisdicción Laboral, remitió el acuerdo tomado por esa

Comisión, en la sesión N° 4-2011 celebrada el 15 de noviembre último, que

literalmente dice:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión N°04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, correo del señor Alejandro Torres Castro, Administrador del Juzgado Laboral del II Circuito Judicial de San José, consultando si es posible eliminar la ventanilla exclusiva para atender abogados por parte de este despacho. Vista la solicitud que formula el lic. Torres Castro, y tomando en cuenta que en el II Circuito Judicial de San José todos los nuevos casos que entraron a partir del 4 de abril se tramitan bajo el sistema electrónico lo que da mayores ventajas a los abogados (as) que llevan asuntos en ese despacho todo parece indicar que no es necesario mantener el privilegio de una ventanilla exclusiva para los y las litigantes, además de que el personal de apoyo que tiene este despacho y el que esta bajo el sistema escrito no es suficiente para mantener esa exclusividad y si alguna exclusividad ha de darse es para las personas en estado de vulnerabilidad como son mujeres embarazadas y adultos mayores, disminución de sus capacidades físicas entre otros.

Se acuerda: Apoyar la solicitud del administrador del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y solicitar al Consejo Superior que autorice la eliminación de la ventanilla para atención exclusiva de abogados (as) en los despachos laborales del II Circuito Judicial de San José.”

- 0 -

Por los motivos indicados, se dispuso: Acoger la recomendación que

hace la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en consecuencia autorizar elimi-

nar la ventanilla de atención exclusiva para abogadas y abogados en los despa-

chos judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.

La Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, tomará

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nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO XLVII

DOCUMENTO Nº 6428-11

En sesión N° 74-11 celebrada el 30 de agosto del año en curso, artículo

LXXXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 55-11 celebrada el 16 de junio del año en curso, artículo LXXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La Comisión de Selección y Eliminación de Documentos en sesión Nº 1-11 celebrada el 28 de febrero de 2011, artículo II, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La Licda. Milena Conejo, presenta propuesta para modificar la circular Nº 049-2010, "Sobre la importancia de poner a disposición de las partes la documentación aportada al expediente, una vez que ha quedado firme la resolución que concluye el proceso; y sobre la conservación y eliminación de documentos y expedientes”.

Al respecto se presentan criterios de los expertos:

En correo electrónico del 06 de abril del 2010, la Magistrada Anabelle León Feoli, expone:

“…en realidad los recursos de revisión se pueden plantear en algunos casos, hasta diez años después de dictado el fallo. Conviene darle un poquito de pensamiento”.

En correo electrónico del 12 de abril del 2010, el Lic. Gerardo Parajeles Vindas, expone:

“…El artículo 620 del Código Procesal Civil establece un plazo general de tres meses para presentar la revisión, pero según la causal, esos tres meses corren desde el conocimiento de los motivos. No obstante, dispone de un tope de 10 años a partir de la firmeza de la sentencia. Por ese motivo, se había dispuesto la eliminación de los ordinarios luego de los 10 años de la firmeza de la sentencia,

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tanto para efectos de garantizar el plazo prescriptivo de cualquier situación y la revisión. Sin embargo, lo prudente sería NO devolver ningún documento probatorio porque podría ser de difícil localización luego en caso de una revisión. En eso coincido con la magistrada León, pues no es prudente devolver de inmediato documentos”.

En correo electrónico del 13 de abril del 2010, el Lic. Gerardo Parajeles Vindas, expone:

“…Me parece modificar la circular únicamente en cuanto autoriza a los jueces a devolver los documentos con la firmeza de la sentencia en los ordinarios y abreviados. Eso se puede mantener en todos los restantes procesos que no tienen revisión”.

Previa deliberación, se acordó: 1) Acoger la propuesta de modificación de la circular para atender las inquietudes planteadas. 2) Se traslada al Consejo Superior para que se analice el tema, se apruebe la circular y ordene su publicación en el Boletín Judicial

Proyecto de CIRCULAR N°_ 2011

Asunto: Modificación de la circular Nº 049-2010, "Sobre la importancia de poner a disposición de las partes la documentación aportada al expediente, una vez que ha quedado firme la resolución que concluye el proceso; y sobre la conservación y eliminación de documentos y expedientes”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAISSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° en la sesión _______, celebrada el ___________, artículo ___________, dispuso ampliar la circular N° 049-2010, "Sobre la importancia de poner a disposición de las partes la documentación aportada al expediente, una vez que ha quedado firme la resolución que concluye el proceso; y sobre la conservación y eliminación de documentos y expedientes”, publicada en su oportunidad en el Boletín Judicial Nº 72, del 15 de abril de 2010; lo anterior, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Comunicarles la importancia de que con el fin de evitar la permanencia y acumulación de gran cantidad de documentos en los

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despachos por períodos indefinidos, una vez que ha sido dictada la resolución judicial que finalice los procesos y esta se encuentre firme, se indique a las partes interesadas que los documentos aportados están a su disposición, y pueden ser retirados una vez que la sentencia quede en firme, salvo; los documentos de asuntos declarativos, ordinarios y abreviados que se podrán devolver a las partes interesadas hasta los 10 años después de la firmeza de la resolución. Asimismo, acordó reiterarles que para la eliminación y conservación de documentos deben cumplir con los procedimientos ya establecidos y conforme a las tablas de eliminación y conservación, que ya están aprobadas para los diferentes tipos documentales.San José, __________ de 2011.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota del acuerdo de la Comisión de Selección y Eliminación. 2) Con base en lo indicado en el acuerdo de dicha Comisión, dejar sin efecto la circular 49-2010, para que pueda ser revisada y se le incorporen las modificaciones que correspondan. 3) Previamente a modificar y ordenar la publicación de una nueva circular sobre este asunto, conceder a las Comisiones de las distintas materias audiencia por el plazo de un mes para que se pronuncien sobre su contenido, e indiquen a este Consejo si es necesario hacer algún otro cambio, para ajustarla a la normativa que corresponde.”

-0-

Al respecto, informa la Secretaria General de la Corte, que el acuerdo anterior se comunicó a las diferentes Comisiones el 20 de julio recién pasado, y que al 22 del mes en curso, ninguna manifestó su criterio.

La integrante Chaves Cervantes hace la observación de que si bien el artículo 620 del Código Procesal Civil establece el plazo de 10 años para el recurso de revisión, ello no sería obstáculo para avanzar en el programa de devolución de documentación a las partes, y se podría solventar trasladando el resguardo de la documentación a la parte perdidosa advirtiéndole que cuenta con un plazo de 10 años después de la firmeza de la resolución para un eventual recurso de revisión. Ello implica que la conservación de la documentación debe entenderse como responsabilidad de esa parte

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y no de la Administración de Justicia, que está enfocada a la resolución jurisdiccional del conflicto.

Se acordó: 1.) Aprobar la siguiente circular:

“CIRCULAR Nº

Asunto: Devolución de documentos aportados por las partes durante el proceso.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 74-11 del 30 de agosto de 2011, artículo LXXXIX, con el fin de evitar la permanencia y acumulación de gran cantidad de documentos en los despachos por períodos indefinidos, dispuso que una vez que ha sido dictada la resolución judicial que finalice los procesos y esta se encuentre firme, se indique a las partes interesadas que los documentos aportados están a su disposición, y pueden ser retirados.-

Con excepción de los documentos probatorios correspondientes a asuntos declarativos, ordinarios y abreviados, los cuales podrán ser devueltos a las partes hasta 10 años después del dictado de la sentencia firme, tomando en cuenta la posibilidad de la interposición de un recurso de revisión, de conformidad con el artículo 620 del Código Procesal Civil.-

Asimismo, se les reitera que para la eliminación y conservación de documentos deben cumplir con los procedimientos y las tablas establecidas.”

2.) Previamente a publicarla en el Boletín Judicial, hacerla de conocimiento de las Comisiones de las distintas materias, para que en el término de 10 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, realicen las observaciones que consideren. 3) Tomar nota de las manifestaciones hechas por la Integrante Chaves Cervantes.”

- 0 -

Seguidamente en sesión N° 77-11 del 8 de setiembre anterior, artículo

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LXVI, se tuvo por rendido el criterio del Magistrado José Manuel Arroyo

Gutiérrez, en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de

Flagrancia, en que manifestó su preocupación por la ausencia de regulación

uniforme en cuanto a la forma conservación y mantenimiento de todos los

archivos electrónicos o digitales (audio y video), ello por aspectos de

seguridad y preservación, así como para garantizar el ajuste y cumplimiento a

lo establecido por la Ley 7202 Sistema Nacional de Archivos, la cual se

trasladó a la Comisión Institucional de Selección, Conservación y Eliminación

de Documentos para su análisis e hiciera las recomendaciones que estimara

oportunas a este Consejo.

Finalmente en la sesión N° 86-11 celebrada el 11 de octubre del año en

curso, artículo XXXIX, visto lo informado por la Secretaria General de la

Corte, referente a que el acuerdo tomado en sesión N° 74-11 celebrada el 30

de agosto del año en curso, artículo LXXXIX, se comunicó a las diferentes

Comisiones el 19 de setiembre en curso, y que a esa fecha únicamente la

Comisión Nacional de Flagrancias había remitido su criterio a lo acordado por

este Consejo en la sesión de referencia, se dispuso reiterar a las demás

Comisiones que a la fecha no habían remitido el pronunciamiento solicitado,

que procedieran conforme a lo indicado, en virtud de la importancia de contar

con el criterio requerido.

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Al respecto, informa la licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria

General de la Corte, que el acuerdo anterior se comunicó a las diferentes

Comisiones en fecha 31 de octubre del año en curso, y que a la fecha ninguna

otra Comisión se ha pronunciado en relación a este asunto.

Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones de la Secretaria

General y reiterar a las comisiones que aún no se han pronunciado, que

procedan a la brevedad a rendir el criterio solicitado.

ARTÍCULO XLVIII

DOCUMENTO Nº 12035-11, 7710-11

En sesión N° 64-11 celebrada el 26 de julio del año en curso, artículo

LXVI, se acogió la propuesta de la Magistrada Villanueva, en consecuencia se

ordenó el uso de un cintillo color blanco que identifique los expedientes cuya

causal sea despido por embarazo o bien acoso sexual. Además estos

expedientes deberán ubicarse en una casilla especialmente establecida al

efecto y se hizo lo anterior de conocimiento de la Sección de Estadística del

Departamento de Planificación para que recolecte éste último la información

necesaria a efecto de contar con las estadísticas requeridas.

En relación con lo anterior, la Magistrada Julia Varela Araya, en

condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en

oficio N°93-CJL-2011, del 25 de noviembre último, comunico lo siguiente:

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“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión n° 04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, conoció el correo del Lic. Franklin González Morales, indicando que la sección de estadística a su cargo cumple con lo acordado por el Consejo en cuanto al trato que se le dará a los expedientes de embarazadas y acoso sexual.

Informa la coordinadora del juzgado de sistema escrito del Juzgado Laboral de Goicoechea que desde el año 2010 se viene incluyendo en los casos entrados la información que permite determinar si estamos ante un caso de reclamo de mujer embarazada o acoso sexual, recomendar el cambio de color para los expedientes escritos que están bajo esa situación fáctica.

Se acuerda: Pedir al Consejo Superior que en lugar del cintillo blanco que se acordó utilizar para distinguir los casos por acoso sexual o por embarazo, se utilice un color de carátula diferente para identificar tanto a esos casos como los relativos por acoso laboral, despido de trabajadora en período de lactancia, despido de dirigente sindical, que podría ser el color café que ya se aprobó para adultos mayores, de manera que todos los casos de esa población vulnerable sea fácil de reconocer en el sistema escrito.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la propuesta que hace la Comisión de la

Jurisdicción Laboral, en el sentido de que a partir del 1 de marzo de 2012 se

utilice una carátula de color diferente que identifique los casos por acoso

sexual, despido de trabajadora en período de lactancia o embarazo así como de

dirigente sindical, color que corresponderá al Departamento de Planificación

definir y en lo que respecta a los asuntos anteriores a esa fecha sí se hará uso

de un cintillo.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional publicará

la presente disposición.

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ARTÍCULO XLIX

DOCUMENTO Nº 12036-11

Mediante oficio N° 94-CJL-2011, del 25 de noviembre último, la

Magistrada Julia Varela Araya, en su condición de Coordinadora de la

Comisión de la Jurisdicción Laboral, comunicó lo siguiente:

“La Comisión de la Jurisdicción Laboral en la sesión N° 04-2011 efectuada el 15 de noviembre en curso, conoció el correo del Lic. Franklin González Morales, indicando que la sección de estadística a su cargo cumple con lo acordado por el Consejo en cuanto al trato que se le dará a los expedientes de embarazadas y acoso sexual.

Informa la coordinadora del juzgado de sistema escrito del Juzgado Laboral de Goicoechea que desde el año 2010 se viene incluyendo en los casos entrados la información que permite determinar si estamos ante un caso de reclamo de mujer embarazada o acoso sexual, recomendar el cambio de color para los expedientes escritos que están bajo esa situación fáctica .

Se acuerda: En armonía con la política de acceso a la justicia de los trabajadores migrantes, solicitar al Consejo Superior que se acuerde identificar en todos los despachos que tramitan bajo el sistema escrito con un color de carátula distinto, que puede ser el color amarillo del que se dispone para otras jurisdicciones.”

-0-

Se dispuso: Tomar nota del oficio N° 94-CJL-2011 de la Comisión de

la Jurisdicción Laboral antes transcrito y dejar constancia que lo solicitado en

éste ya fue resuelto en el artículo anterior.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional publicará

la presente disposición.

ASUNTOS VARIOS

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ARTÍCULO L

DOCUMENTO Nº 11977-11

La máster Tatiana López Monge, Jueza del Tribunal de Juicio del

Segundo Circuito Judicial de San José, en nota del 23 de noviembre de los

corrientes, manifestó lo siguiente:

“La suscrita MSc. Tatiana López Monge, Jueza de Juicio del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, les solicito respetuosamente se reconozca Horas Extras, para el Técnico Judicial Jorge Humberto Salazar Rojas, cédula de identidad 01-925-346, en razón de que el día 4 de noviembre del 2011, debió permanecer en el debate bajo la causa No. 07-2053-175PE contra CORITZA CAROLINA TABORA PAZ por UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS en perjuicio del ofendido GUIDO GONZÁLEZ MONTERO, hasta las 19:30 horas. Lo anterior a raíz de que el ofendido González Montero era adulto mayor de 71 años de edad y se decidió terminar con dicho juicio ese mismo día, al dictar la parte dispositiva de la sentencia No. 494-2011 a las 18:00 horas. De igual forma se realizó y dejó firmado el impedimento de salida en contra de la imputada de nacionalidad Hondureña, para hacerlo efectivo el lunes siguiente a primera hora.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y autorizar el pago de las horas

extras laboradas por el señor Salazar Rojas, conforme a la información

suministrada por la máster López Monge.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO LI

DOCUMENTO Nº 11990-11

La servidora María Pamela Pérez Lee, Técnica Jurídica de la Defensa

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Pública de Puntarenas en nota del 24 de noviembre pasado, manifestó lo

siguiente:

“Desde el año 2007 laboro de manera interina como Técnica Jurídica, y a partir de fecha 1 de enero de 2011 estoy en propiedad en el mismo cargo, esto en la Defensa Pública de Puntarenas. Como bien es sabido los cargos de Técnicos Jurídicos en las Defensas Públicas del país son puestos de “medio tiempo” desempeñados por estudiantes de derecho que inicialmente deben cumplir con el requisito de poseer 90 créditos de la carrera de Derecho; y que con el pasar del tiempo se llega a cumplir con la meta de formarse como profesionales en Leyes, pudiendo aspirar a puestos más competitivos dentro del Poder Judicial o laborar por cuenta propia, ejerciendo el Derecho privadamente.

En mi caso, he culminado con la carrera de Derecho, y ya me encuentro incorporada al Colegio de Abogados, desde fecha 26/7/2011, y como he indicado es mi deseo ejercer el Derecho puesto que ya tengo un tiempo considerable de estar incorporada al Colegio de Abogados, sin embargo dentro de la Institución en la cual laboro no he podido desempeñarme en un puesto ascendente puesto que por el momento no es tan fácil debido a la falta de plazas y/o el exceso de oferta laboral.

Por tanto es mi deseo saber si bajo las condiciones ya mencionadas, en las que me encuentro, y en vista de lo que se indica en el precepto 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el exento de la prohibición y dedicación exclusiva sobre el cargo de Técnico Jurídico, podría en ese sentido ejercer la litigación de forma privada.

Es importante indicar que en caso de que se otorgara el permiso respectivo, la suscrita ejercería la profesión en un horario en el cual ya no me encontrara cumpliendo con mis labores como Técnica Jurídica y fuera de la Defensa Pública, así como atender asuntos en los que intervenga o haya intervenido la Defensa Pública. Esto con el fin de preservar el buen desempeño de la Institución, mi ética profesional y no incurrir en conductas ilícitas de corrupción y enriquecimiento ilícito de la Función Pública.

Por último quiero hacer referencia al Oficio de la Corte Suprema de Justicia, número 1340-11 del 16 de febrero de 2011,

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donde bajo los mismos términos la Licda. Maureen Peraza Stanford solicita se le otorgue permiso para litigar privadamente y los señores del Consejo Superior en sesión n°11-11 del 15 de febrero del año en curso, bajo el artículo XXXV, acuerdan a favor de su solicitud.

Por todo lo anterior solicito se me haga saber si efectivamente puedo desempeñarme como profesional privadamente, y en caso de no ser posible solicito respetuosamente se me indique detalladamente las razones por las cuales lo estimaren de esa manera.

Agradeciendo su pronta respuesta, me sirvo a indicar medio para atender notificación el fax: 2661-0389.”

- 0 -

Se acordó: Comunicar a la señora Pérez Lee, que por ser su plaza de

medio tiempo y de acuerdo al artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, puede ejercer su profesión, dado que su puesto está exento de la

prohibición, no obstante se le recuerda la restricción de atender personas

interesadas en sus servicios profesionales cuando se encuentre en el ejercicio

de su cargo Técnica Jurídica de la Defensa Pública de Puntarenas, o bien en

asuntos en que intervenga o haya intervenido la Defensa Pública, conforme lo

dispone el artículo 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento

Ilícito en la Función Pública.

ARTÍCULO LII

DOCUMENTO N° 6938-11, 11962-11

En sesión N° 70-11, del 17 de agosto de este año, artículo LXIII, se co-

noció la solicitud planteada por la máster Rocío Pérez Montenegro, Jueza

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Coordinadora del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San Jo-

sé, quien manifestó la necesidad de realizar un estudio de planificación en ese

despacho, así como la asignación de dos plazas más de auxiliar, una plaza de

Juez Tramitador y un plaza de Asistente Judicial. A la luz de ello, se dispuso,

en lo que interesa, trasladar su gestión al Departamento de Planificación para

su estudio e informe, en relación con la necesidad de contar con una plaza de

Juez Tramitador y otra de Asistente Judical. Asimismo, se acordó, de confor-

midad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judi-

cial y por tratarse de un asunto de interés institucional, conceder permiso con

goce de salario y sustitución a las servidoras Ana Hazel Murillo Zeledón,

puesto N° 100961 y Yendry Alvarado Calderón, puesto N° 100962, para que a

partir del 22 de agosto y hasta el último día laboral de este año, se dedicaran a

la atención adecuada de las necesidades del despacho.

Mediante nota del 25 de noviembre último, la máster Rocío Pérez Mon-

tenegro, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judi-

cial de San José, manifestó:

“Mediante la presente les saludo respetuosamente y a continuación procedo a exponer lo siguiente: En mi condición de Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, les solicito interponer sus buenos oficios para que se mantengan en éste despacho las tres plazas extraordinarias que nos fueron asignadas, correspondientes a los auxiliares judiciales Marianela Arrieta Cartín, Jorge Humberto Salazar Rojas y Marcela Rivera Rojas, toda vez que en virtud de la implementación del Expediente Digital, que a partir del día de ayer es una realidad, los

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cambios en los procesos de trabajo, dentro de los que se incluyen el escaneo, alimentación del sistema y como digitalización de los expedientes que se estarán llevando a cabo, conllevan la necesidad de mantener ese recurso.

En la actualidad, el Tribunal cuenta con 17 Jueces (as) de Juicio, un Juez Tramitador, cuya labor debe ser auxiliada por 14 compañeros de Personal de apoyo, incluida una asistente judicial. Tal y como les expuse anteriormente, existe un exceso de carga laboral que tienen que asumir cada uno nuestros compañeros auxiliares, lo que les dificulta cumplir a cabalidad con su trabajo, de manera que para que tengan al día su escritorio deben laborar fuera de horario de oficina, pese a que en su mayoría son muchachos que estudian carreras universitarias y no se les pagan extras. Existe sin embargo, gran mística y dedicación de su parte, no obstante, también presentan desgaste y tensión al no poder realizar parte del trabajo a tiempo. Tomándose en cuenta que en éste momento se empezó a implementar ya el expediente virtual en la sección unipersonal, que actualmente está conformada por dos jueces de juicio y que solo se cuenta con un único auxiliar de juicio, es claro que requerimos contar con recursos suficientes no solamente para que una persona asista a los dos Jueces en juicio, sino también que hayan otras dedicadas a las citaciones y trámite de expedientes e igualmente al escaneo de los expedientes, pues estamos hablando de un circulante considerable, ya que semanalmente ingresan aproximadamente treinta asuntos para juicio en éste tipo de delitos.

Por otra parte, como ustedes lo saben, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José tiene dentro su competencia en razón de la materia, el conocimiento de Delitos Tributarios y contra Los Deberes de la Función Pública, Providad y Corrupción, etc., contamos con cuatro secciones colegiadas que atienden éstos casos y además tenemos destacada una sección completa para el trámite de las Apelaciones, por lo que a pesar de que la Sección conformada por el antiguo Tribunal Penal Juvenil pasará a partir de diciembre a formar parte del Tribunal de Juicio, considero que es necesario para el buen funcionamiento del despacho que se mantengan las tres plazas de auxiliares que se nos asignaron en forma extraordinaria, en el tanto requerimos más personal que asista las necesidades de cada una de las secciones (cuatro secciones colegiadas, una sección de Apelaciones y una sección de Unipersonal conformadas por dos Jueces).

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No omito manifestarles que mantenemos el interés en que se haga un estudio por parte del Departamento de Planificación a efectos de que se considere la posibilidad de asignarnos más personal de apoyo. En ese sentido y para efectos de ilustración, resulta desproporcional, el hecho de que mientras el Tribunal de Desamparados cuenta con doce auxiliares y un asistente judicial para atender el trabajo de siete jueces de juicio y una jueza de trámite, nosotros únicamente contamos con catorce auxiliares (tan solo dos más) y un asistente judicial para atender el trabajo de diecisiete jueces (diez más) y un juez de trámite. De igual forma, en San José la proporción es de veintiún jueces de juicio y tres jueces tramitadores frente a veintisiete auxiliares y dos asistentes, por lo es claro que no contamos con el recurso humano necesario en relación con otros despachos. Pese a que existe un Acuerdo del Consejo Superior en el que se ordena el estudio de planificación, que fue ordenado en meses pasados, al día de hoy no se nos ha comunicado ningún resultado ni se nos ha visitado para tal fin.

Además de la solicitud para que se ordene nuevamente el estudio sobre el tema al Departamento de planificación, les reitero la solicitud de que se prorroguen las tres plazas de auxiliares extraordinarias que nos fueron asignadas, para que se prorroguen el año entrante, y de ésta forma atender adecuadamente las necesidades del Tribunal.”

-0-

Se dispuso: Acoger la anterior solicitud y de conformidad con lo que

establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar por

seis meses mas, a partir del 9 de enero del 2012, el permiso con goce de sala-

rio y sustitución a las servidores Ana Hazel Murillo Zeledón, puesto N°

100961 y Yendry Alvarado Calderón, puesto N° 100962, para que se dediquen

a las labores de que se dieron cuenta.

Los Departamentos de Personal y Planificación, tomarán nota para los

fines consiguientes.

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ARTÍCULO LIII

Documento N° 12062-11

El licenciado Farid Nahen Cordero Campos, Defensor Público del Se-

gundo Circuito Judicial de San José, en escrito recibido el 28 de noviembre re-

cién pasado, solicitó lo siguiente:

“…Yo figuro como defensor público del sr. Arnoldo Rojas Mon-

tero, dentro de la causa 10-000266-622-PE por el delito de infrac-ción a la ley de drogas y otros, proceso que ya fue declarado como Delincuencia Organizada y que resulta compleja por la gran canti-dad de imputados (12) y de hechos que se investigan. Por la com-plejidad de la causa y por la participación de al menos nueve aboga-dos entre públicos y privados, las audiencias resultan muy extensas y en varias ocasiones estas han terminado a muy altas horas de la noche o madrugada, con el desgaste físico y mental que esto con lle-va.

En el mes de agosto del presente año, se presentaron las si-guientes:

1) El día 25 de agosto de 2011, la audiencia que se realizó en el Tribunal Penal de este Circuito para conocer del recurso de revo-catoria y actividad procesal defectuosa solicitada por el Ministerio Público, se inició a las 15:30 horas y concluyó a las 21:00 por lo que laboré tres (4) horas fuera de horario.

2) El día 26 de agosto de 2011, se realizó continuación de la audiencia anteriormente indicada, desde las 10:00 hasta las 13:00. Posteriormente, se realizó audiencia para conocer sobre nueva soli-citud de prisión preventiva ante el Juzgado Penal, la cual inició al ser 15:00 y finalizó a las 01:30 del día 27 de agosto de 2011, siendo que trabajé durante diez (10) horas fuera de horario.

En las anteriores audiencias realice un total de trece (14) ho-ras extra.

Por lo anterior, les solicito con todo respeto, reconocer y

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aprobar el cobro de las anteriores catorce horas extra y comunicarlo a las instancias autorizadas para hacerlo efectivo.

Notificaciones: Defensa Pública del Segundo Circuito Judi-cial de San José, a nombre del suscrita plaza 14.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la ges-

tión anterior al Departamento de Personal para que analice e informe a este

Consejo la procedencia de la gestión que hace el licenciado Cordero Campos.

ARTÍCULO LIV

DOCUMENTO Nº 12063-11

Mediante nota del 21 de noviembre último, la señora Mélany Araya

Fernández, Defensora Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, soli-

citó:

“Quién suscribe, Mélany Araya Fernández, Defensora Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, con todo respeto, me presento a solicitarles el reconocimiento de horas extra, de conformidad con lo siguiente:

Yo figuro como defensora pública del Sr. Erick Lee Chacón Jiménez dentro de la causa 10-000266-622-PE por el delito de infracción a la ley de drogas y otros, proceso que ya fue declarado como Delincuencia Organizada y que resulta compleja por la gran cantidad de imputados (12) y de hechos que se investigan. Por la complejidad de la causa y por la participación de al menos nueve abogados entre públicos y privados, las audiencias resultan muy extensas y en varias ocasiones estas han terminado a muy altas horas de la noche o madrugada, con el desgaste físico y mental que esto conlleva.

En el mes de agosto del presente año, se presentaron las siguientes:

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1) El día 25 de agosto de 2011, la audiencia que se realizó en el Tribunal Penal de este Circuito para conocer del recurso de revocatoria y actividad procesal defectuosa del (sic) solicitada por el Ministerio Público, se inició a las 15:30 horas y concluyó a las 21:00, no obstante yo tuve que retirarme a las 19:30, por lo que laboré tres (3) horas fuera de horario.

2) El día 26 de agosto de 2011, se realizó continuación de la audiencia anteriormente indicada, desde las 10:00 hasta las 13:00. Posteriormente, se realizó audiencia para conocer sobre nueva solicitud de prisión preventiva ante el Juzgado Penal, la cual inició al ser 15:00 y finalizó a las 01:30 del día 27 de agosto de 2011, siendo que trabajé durante diez (10) horas fuera de horario. En las anteriores audiencias realice un total de trece (13) horas extra.

Por lo anterior, les solicito con todo respeto, reconocer y aprobar el cobro de las anteriores trece horas extra y comunicarlo a las instancias autorizadas para hacerlo efectivo.”

-0-

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la ges-

tión anterior al Departamento de Personal para que analice e informe a este

Consejo la procedencia de la gestión que hace la señora Araya Fernández.

ARTÍCULO LV

DOCUMENTO Nº 12085-11, 10803-11

En sesión N° 93-11 celebrada el 3 de noviembre del año en curso,

artículo X, al conocer informe de asignación de beneficio para jubilación del

licenciado José Milton Ramírez Jiménez, en el cual Departamento Financiero

Contable, señaló que el citado servidor mantenía una deuda pendiente por

concepto de reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del

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Estado por la suma de ¢207.566,57 (doscientos siete mil quinientos sesenta y

seis colones con cincuenta y siete céntimos), en lo que interesa se dispuso que

en razón de la suma adeudada por don José Milton al Tesoro Público, se

remitiera a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva a

efecto de recuperar dicho monto.

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo en oficio N° 11399-

DE-2011, del 25 de noviembre pasado, comunicó lo siguiente:

“En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de noviembre del año en curso, artículo X, hago de su conocimiento que la suma reportada como adeudada por el Lic. José Milton Ramírez Jiménez no es al Tesoro Público, sino que lo es por reconocimiento de tiempo servido y en consecuencia esa deuda el Departamento Financiero Contable seguirá recuperándola mediante la jubilación del Sr. Ramírez Jiménez.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de la comunicación hecha por el Director Ejecu-

tivo, en consecuencia tener por modificado el acuerdo de la sesión N° 93-11

del 3 de noviembre de este año, artículo X, en el sentido de que la suma que

adeuda el señor Ramírez Jiménez lo es por reconocimiento de tiempo servido

y no como por error se indicó.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota

para los fines consiguientes.

ARTÍCULO LVI

DOCUMENTO Nº 11936-11

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Por medio de oficio N° 11385-DE-2011, del 24 de noviembre último, el

licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remitió el “Informe de

Visitas al Sistema de Gestión en Línea”, elaborado por la máster Kattia

Morales Navarro, Jefa de Área de Informática de Gestión del Segundo

Circuito Judicial de San José.

El Informe en mención literalmente indica:

“Informe de Visitas al Sistema de Gestión en LíneaSegún los datos obtenidos desde el 03/10/2011 al 13/11/2011,

el sistema de gestión en línea cuenta con un promedio de 2,600 visi-tantes diarios durante los días laborales (lunes -viernes), esto con el propósito de hacer uso de las diversas opciones de consulta que ofrece. De lo cual se obtiene un total de 1.734.451 páginas visitadas durante el periodo analizado, tal y como se muestra en la siguiente grafica con un comportamiento constante con algunas variaciones con tendencia creciente en algunos días del mes de octubre cuyo máximo número de visitantes fue de 7,000 en un mismo día.

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Principales lugares desde donde acceden los visitantes del siste-ma

El sistema también ha servido como medio alternativo para in-formar a las personas acerca de sus procesos aun cuando se encuen-tran fuera del país, razón por la cual es notable que el registro de vi-sitas desde otras regiones del continente y en esporádicos casos des-de otras regiones del mundo como se detalla a continuación:

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Medios Tecnológicos utilizados por los usuariosNo es menos importante, destacar que los dispositivos móviles

también han servido como medio para que las personas se manten-gan al tanto de los casos que tienen en los despachos del poder judi-cial, tal y como se detalla en la siguiente figura.

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-0-

Se acordó: Tomar nota del informe anterior y autorizar su publicación

en la página web del Poder Judicial.

El Departamento de Tecnología de la Información tomará nota para los

fines consiguientes.

ARTÍCULO LVII

DOCUMENTO Nº 11936-11

En sesión No. 92-11 celebrada el 1 de noviembre de este año, artículo

XXXVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Autori-zar la participación de jueces (as), Fiscales (as) y Trabajadores So-ciales y Psicólogos de los Primeros Circuitos Judiciales de la Zona

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Sur y Zona Atlántica, a fin de que asistan a la actividad que se da cuenta, a realizarse el 22 de noviembre y 8 de diciembre del año en curso, en dichos circuitos respectivamente. Lo anterior en el enten-dido de que se minimice la afectación del servicio público a cargo de los servidores y servidoras a quienes se les autoriza a participar, lo cual implica que en caso de que tengan diligencias programadas no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización y debe-rán atenderlas, asimismo de presentarse algún asunto urgente  sus-penderán su participación para conocerlo. A esos efectos deberán coordinar lo pertinente con la jefatura. 2.) Autorizar desde un día antes la participación a dicha actividad, así como el reconocimiento de viáticos, al licenciado Robert Camacho Villalobos, Especialista en Contenido de la Escuela Judicial, a la licenciada Rosario Gonzá-lez Brenes, Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología y a la máster María Elena Gómez Cortés, Coordinadora de la Comi-sión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. 3.) Autorizar la participación, con sus-titución, así como el reconocimiento de viáticos, a la licenciada Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza de Violencia Doméstica del Se-gundo Circuito Judicial de San José, en el entendido que no podrá asistir a la actividad, si el sustituto que fuere nombrado no hubiese asumido el puesto, o en el caso que no pudiera ser posible su susti-tución, esto con el fin de evitar la reprogramación de audiencias y señalamientos y que no se afecte el servicio público a su cargo. 4.) Autorizar el gasto de ¢140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos) con el fin de sufragar el servicio de refrigerio de 25 perso-nas.

- 0 -

Relacionado con lo anterior, la máster María Elena Gómez Cortés,

Coordinadora de la Comisión Permanente para el seguimiento de la atención y

prevención de la violencia intrafamiliar, mediante oficio No. 126-CVI-2011

de 2 de diciembre de este año, indica lo siguiente:

“El Consejo Superior en sesión Nº 92-11 celebrada el 1° de noviembre del año en curso, artículo XXXVIII, conoció el oficio Nº 044-CVI-2011 donde la Comisión de Violencia Doméstica solicita autorización para realizar dos Conversatorios sobre la

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reforma de la Ley contra la Violencia Doméstica, a efectuarse en Pérez Zeledón y Limón.

Para el caso de los facilitadota325 e integrantes de la Comisión: los licenciados (as) Robert Camacho Villalobos, Juez de Violencia Doméstica de Heredia y actualmente se desempeña en la Escuela Judicial como Especialista de Contenido, Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza de Violencia Doméstica de Goicoechea, Rosario González Brenes, Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la suscrita, se solicitó en el punto 3) Permiso con goce de salario y viáticos para los facilitadota325 que se mencionan, para el día anterior y el propio de la actividad.

Sin embargo; respetuosamente se solicita aclaración, en virtud de que se considera que existe una omisión, en el sentido de que en la parte dispositiva del acuerdo del Consejo Superior, punto 2) se autoriza la participación desde un día antes para los licenciados Camacho, González y Gómez y no se incluye a la licenciada Ana María Gutiérrez Calderón. En este caso particular, se requiere el permiso con sustitución para la Licda. Gutiérrez Calderón, para el 7 y 8 de diciembre en curso, para que pueda asistir al Conversatorio que se realizará en Limón, en calidad de facilitadota.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: Tener por

modificado el acuerdo de referencia, en el sentido de que la autorización con

sustitución concedida a la licenciada Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza de

Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, lo es por los

días 7 y 8 de diciembre en curso, para los fines indicados en ese acuerdo.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán

nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

-o0o-

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A las 9, 31 horas terminó la sesión.


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