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Nº 114-09 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .- San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, quien sustituye para este acto al Magistrado Mora, Presidente; de las licenciadas Lupita Chaves Cervantes, Milena Conejo Aguilar, licenciado Mario Mena Ayales, y la suplente licenciada Ana Cecilia Ching Vargas en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León. ARTÍCULO I Se aprueba el acta de la sesión número 109-09 celebrada el 3 de diciembre del 2009. También se aprueba las separatas de las sesiones números 97-09 y 110-09 del 21 de octubre y 8 de diciembre del año en curso, artículos XXXIII y LXVII.
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Nº 114-09

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho

horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, quien sustituye para

este acto al Magistrado Mora, Presidente; de las licenciadas Lupita Chaves

Cervantes, Milena Conejo Aguilar, licenciado Mario Mena Ayales, y la suplente

licenciada Ana Cecilia Ching Vargas en plaza vacante. Asiste también el Director

Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 109-09 celebrada el 3 de diciembre

del 2009.

También se aprueba las separatas de las sesiones números 97-09 y 110-09

del 21 de octubre y 8 de diciembre del año en curso, artículos XXXIII y LXVII.

El Magistrado Chaves se abstiene de votar en la aprobación del acta y la

separata N° 110-09 y el licenciado Mena Ayales en cuanto al acta y la separata N°

97-09.

ARTÍCULO II

En oficio N° 8628-DP/48-2009 de 9 de diciembre en curso, la máster Ana

Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, expuso lo

siguiente:

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“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la resolución contractual y apercibimiento por incumplimiento contractual en el plazo de entrega de productos de limpieza, y reintegro de ¢13.600,00 (trece mil seiscientos colones) por concepto de los 20 limpiavidrios que no repuso, por defectos en la ejecución contractual del Contrato Nº 99-CG-07, suscrito entre el Poder Judicial y el señor Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad Nº 8-039-701, para el servicio de "Compra de Productos de Limpieza bajo la Modalidad de Entrega según Demanda”, se describen los hechos que dan lugar a dicha recomendación:

I.- De conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo Superior en sesiones Nº 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, mediante la Resolución Nº 43-VEC-2009, de las diez horas del doce de marzo de dos mil nueve, el Departamento de Proveeduría, confirió audiencia inicial en el proceso de resolución contractual, reintegro de ¢13.600,00 (trece mil seiscientos colones) por concepto de los 20 limpiavidrios que no repuso y apercibimiento, por incumplimientos contractuales derivados de atrasos injustificados en los plazos de entrega y defectos en la ejecución contractual del Contrato Nº 99-CG-07, otorgándose audiencia por el plazo de 15 días hábiles al señor Nelson Armando Carazo Guillén, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimare pertinentes. (ver folios 154 a 161).

II.- Con la Resolución N° 52-VEC-2009 de las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, por economía y celeridad procesal a fin de no causar indefensión; por las mismas conductas aducidas en la Resolución Nº 43-VEC-2009, de conformidad con el artículo 306 de la Ley General de Administración Pública, se adicionaron hechos nuevos a la pretensión inicial de la Administración, y dentro del plazo conferido, (el cual se extendiera hasta el 23 de abril de 2009), indicándose: “I.- Mediante el oficio Nº 1831-DP/48-2009 del 26 de febrero de 2009, este Departamento, indicó a su persona que debía realizar el cambio de la cera, en el plazo de los 04 días hábiles. II.- Visto que ello no fue realizado a satisfacción, con correo electrónico suscrito por el Licenciado Wilberth Kidd Alvarado, Jefe del Proceso de Administración de Bienes, del Departamento de Proveeduría, comunicó a Verificación y Ejecución Contractual: "Mucho estimaré realice el trámite necesario para que realice el reclamo al sr. Nelson Armando Carazo por la quinta entrega de cera líquida correspondiente al contrato N° 99-CG-07, se informa que el

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producto entregado presenta los mismos problemas de la entregas anteriores (...)". III.- Con el oficio Nº 2634-DP/48-2009 del 26 de marzo, Verificación y Ejecución Contractual, del Departamento de Proveeduría, comunicó que en el plazo improrrogable de 02 días hábiles, procediera al retiro de los 1500 galones de cera (538 galones se encuentran en las Bodegas de San Joaquín, 512 galones en el Almacén Central y 450 galones en la Sección de Limpieza y Jardinería del Primer Circuito Judicial), de igual forma, reintegre la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones), correspondientes a lo pagado por la Institución por dicha cera, la cual, no cumple con las condiciones requeridas, según lo pactado contractualmente".

III.- Con nota del 23 de abril, el señor Carazo Guillén, presentó en tiempo formal contestación a la audiencia conferida, refiriéndose en los siguientes términos: “PRIMERO: Mediante oficio 1831-DP/48-2009 se me solicitó el cambio de la cera en el plazo de 4 días hábiles. / El Departamento de Proveeduría me comunicó que debía retirar los 1500 galones de cera. / SEGUNDO: Atrasos en varios pedidos y supuestos incumplimientos en las entregas. Atraso en la línea 1 del cuarto pedido y en las líneas 1 y 3 del quinto pedido. / Problemas en la cera por no superar las pruebas de laboratorio, entre otros. TERCERO: Excepciones Previas. Interpongo la excepción de falta de derecho por cuanto las entregas de los productos se hicieron en estricto apego a los requerimientos técnicos del cartel y a las muestras aportadas. / Falta de derecho para la ejecución de garantía de cumplimiento por cuanto no consta en el expediente la estimación de daños y perjuicios requerida según los artículos 41 párrafo sexto, 205 y 217 párrafo tercero del Reglamento de Contratación Administrativa, lo que provoca indefensión y violación al principio constitucional del debido proceso (artículo 213 del reglamento citado). / Falta de derecho en el trámite de sanción por apercibimiento, por cuanto no se indica el posible plazo de la sanción, lo que imposibilita discutir su razonabilidad y su proporcionalidad. / Excepción de falta de competencia. La potestad sancionatoria es propia del Consejo Superior, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo tanto la señora Romero Jenkins es incompetente para la realización del procedimiento de instrucción. / Recusación del miembro del órgano Director: De conformidad con los artículos 53 y siguientes del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este procedimiento administrativo, interpongo recurso de Recusación contra la miembro del órgano Director por cuanto la señora Romero Jenkins posee interés directo en este proceso por ser la superior jerárquica del Órgano en donde se iniciaron las quejas atribuidas a mi persona. La posible imparcialidad

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en la resolución final evidentemente afecta mis intereses personales, ante lo cual solicito su remoción. / CUARTO: Audiencia Oral. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 213 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 39 y 41 de la Constitución Política y el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública solicito una audiencia oral y privada con la Administración en donde ofreceré prueba testimonial y documental. / QUINTO: Arbitraje. Solicito de forma subsidiaria se eleve a un panel arbitral esta controversia con el fin de lograr un mayor grado de imparcialidad de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política y el artículo 211 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Manifestamos nuestro interés en conciliar con la entidad. “/ SEXTO: Incidente de Nulidad. El traslado de cargos notificados según resolución No. 52-VEC-2009 es nula por cuanto omite requisitos fundamentales en el procedimiento administrativo y que generan una violación al debido proceso, específicamente en los requisitos formales de la Intimación de cargos, sobre lo cual existe abundante jurisprudencia administrativa y judicial al respecto. / El artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública señala como requisito la indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá y el plazo, elementos que no se identifican en la Resolución No. 52-VEC-2009, ante lo cual de conformidad con los artículos 158, 162, 166 y 223 de la Ley General de la Administración Pública. / Sobre la importancia de una intimación e imputación adecuada, la Sala Constitucional, ha indicado: "II.- De los principios de legalidad penal y del debido proceso se desprenden algunos principios (prohibiciones o limitaciones) de acatamiento obligatorio para los órganos administrativos del Estado en materia de potestad sancionadora. Entre ellos, se encuentra la exigencia de que ninguna sanción administrativa puede establecerse si no es con respeto absoluto del derecho de defensa (artículos 211.3 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública), componente del debido proceso. A su vez, para lograr el ejercicio efectivo del derecho de defensa, deben respetarse otros principios que también ha establecido esta Sala en otras ocasiones, pertenecen y conforman el del debido proceso, ellos son: a) Principio de intimación: consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas, b) Principio de imputación: es el derecho a una acusación formal, debe el juzgador individualizar al acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe también realizarse una clara calificación legal del

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hecho, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión punitiva. Así el imputado podrá defenderse de un supuesto hecho punible o sancionatorio como en este caso, y no de simples conjeturas o suposiciones." (Resolución 632-99 del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.) / SÉTIMO: Todas las entregas se hicieron ajustadas a los plazos cartelarios y dentro de los términos del artículo 194 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. / OCTAVO: Dictámenes. Siendo un deber de la Administración la búsqueda de la verdad real según lo dispone el artículo 214 inciso 2. de la Ley General de la Administración Pública solicitamos la Administración requiera un dictamen de un perito imparcial para que se manifieste sobre la fabricación de la cera entregada y su apego al cartel y no a criterios subjetivos del personal usuario, según el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública. / NOVENO: Pruebas. Documental: Cartas de clientes que utilizan el mismo producto y pruebas de laboratorio de la Universidad de Costa Rica que constan en el expediente administrativo en donde se verifica el cumplimiento del producto. / Testimonial: Licenciado Wlberth Kidd Alvarado jefe del Proceso de Administración de Bienes y a la licenciada María de la Cruz Arroyo, Regente Química de la Institución, El señor Gonder Charpantier, químico encargado de la Producción de la cera. Todos se deberán referir a los hechos acontecidos. / De conformidad con las normas jurídicas aplicables solicito se acojan nuestras pretensiones, se ordene el archivo del procedimiento por improcedente y se mantenga la relación comercial.

IV.-Vista la recusación interpuesta por el contratista, con el oficio Nº 3415-DP/48-2009 del 24 de abril pasado, la Proveeduría, remitió las diligencias a la Dirección Ejecutiva y rindió informe en los siguientes términos: “(…) no está de acuerdo este Órgano con el criterio externado, dado que las recomendaciones emitidas durante las fases de selección del contratista y los procesos que se realizan en etapa de ejecución contractual, corresponden al desempeño normal que tiene este departamento, en los procedimientos de licitaciones públicas, de ahí que, una vez detectado el atraso mediante estudio elaborado por el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, este Órgano diera inicio, mediante la resolución de marras con el proceso sancionatorio correspondiente; respetando con el traslado de cargos, poniendo a disposición el expediente, e informando de los recursos pertinentes, las garantías del debido proceso y del principio de imparcialidad, con el fin de verificar la verdad real de los hechos objetivamente considerados. De igual forma el Órgano Director, en ningún momento se ha referido a este caso en particular ni ha adelantado criterio sobre su eventual resolución.

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En este sentido el contratista no aporta prueba en contrario y sólo se limita a presentar la recusación sin referirse a los hechos concretos, que en su criterio provocan que la suscrita deba inhibirse de instruir el proceso. La Sala Constitucional ha dicho: “(…) Es así como el principio de imparcialidad se constituye en un límite y -al mismo tiempo- en una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa, que se traduce en el obrar con una sustancial objetividad o indiferencia respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas o personas o grupos privados influyentes para el funcionario. Este es entonces el bien jurídico protegido o tutelado en los delitos contra la administración pública en general o la administración de justicia en lo particular: la protección del principio de imparcialidad o neutralidad de la actuación administrativa como medio de alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses generales, (...)” (Resolución Nº 11524-2000 del 21 de diciembre del 2000)". Según lo expuesto, no existe impedimento alguno para que este órgano conozca del caso bajo estudio, ya que “las causales de impedimento, excusa o recusación, tienen el común denominador de ser situaciones o circunstancias que comprometen la imparcialidad de la persona encargada. El régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes democráticos y de derecho.” (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica Nº OJ-260-2003 del 12 de diciembre del 2003)”.

V.-Con la Resolución Nº 1201-09 de las siete horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, la Dirección Ejecutiva, dispuso rechazar la recusación interpuesta por el señor Nelson Armando Carazo Guillén, por lo tanto ordenó mantener como Órgano Director del presente proceso sancionatorio administrativo a la suscrita y devolver las diligencias al Departamento de Proveeduría, para continuar con el trámite respectivo.

VI-Con la Resolución Nº 79-VEC-2009 de las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, el Órgano Director, dispuso 1) rechazar la excepción previa de falta de competencia, 2) denegar el arbitraje, 3) denegar la comparecencia oral, prueba testimonial y pericial, 4) rechazar el incidente de nulidad, indicando en lo que interesa: “I.- Sobre la excepción de falta de competencia: Aduce el recurrente que: "La potestad sancionatoria es propia del Consejo Superior, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo tanto la señora Romero Jenkins es incompetente para la realización del procedimiento de instrucción". No

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lleva razón el señor Nelson Armando Carazo Guillén, debido a que el Consejo Superior en sesiones Nº 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, confirió la competencia como órgano director del procedimiento para tramitar asuntos como el presente. II.- Sobre el Arbitraje: Dispone el Artículo 211 del Reglamento de Contratación Administrativa: "Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. / El idioma del arbitraje será el español". De conformidad con la norma supracitada, el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, convenido entre partes, para que un tercero ajeno imparcial y objetivo resuelva conforme a derecho, lo cual en el presente asunto no es procedente, por cuanto no existe acuerdo de partes para la utilización de éste mecanismo para resolver la controversia surgida. Asimismo, como ha sido ratificado por la Dirección Ejecutiva en la resolución 1201-09 de las siete horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, no existen elementos que vicien la imparcialidad y objetividad de este Órgano Director, por ende se rechaza su solicitud de arbitraje. III.- De la comparecencia oral, prueba testimonial y pericial: En su escrito, el señor Carazo Guillén, solicita comparecencia oral a fin que se reciba prueba testimonial del licenciado Wilberth Kidd Alvarado, Jefe del Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, la licenciada María de la Cruz Arroyo, Regente Química del Poder Judicial y del señor Gonder Charpantier, químico encargado de la Producción de la cera. Asimismo, se realice prueba pericial a fin de verificar que los productos del contratista se apegan a las condiciones cartelarias. El pliego de condiciones cartelarias dispone en los numerales 5.3 y 6.3 que los análisis técnicos de los productos son realizados por parte de la Unidad de Servicio a la Industria del Laboratorio de Servicios Analíticos de la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica, ente imparcial, que no forma parte ni tiene vinculación alguna con el Poder Judicial, cuyas pruebas son pagadas directamente por el señor Carazo Guillén. De dichas pruebas de laboratorio, consta copia en el expediente, no encontrando este Órgano Director, elementos que incidan sobre la imparcialidad y veracidad de los informes de análisis químico. De igual forma, en cuanto a la prueba testimonial, consta en autos suficientes elementos de juicio para resolver, por tanto se prescinde de la misma. Por tanto, con fundamento en los artículos 307 de la Ley General

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de la Administración Pública y 316 del Código Procesal Civil, por innecesario al tenerse suficientes elementos de prueba, se prescinde de la audiencia oral, la prueba testimonial y la pericial. IV.- Sobre el incidente de nulidad: Aduce el contratista que se violentó su derecho de defensa y el debido proceso al no indicarse en la resolución Nº 52-VEC-2009, los recursos que proceden contra la misma. En criterio de este órgano, no lleva razón el incidentista, por cuanto mediante la Resolución Inicial Nº 43-VEC-2009 de las diez horas del doce de marzo de dos mil nueve, notificada vía fax, el 16 de marzo, se le intimaron los recursos que procedían contra dicha resolución, siendo que mediante la resolución Nº 52-VEC-2009 de las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve, notificada el 26 de marzo, se dio una ampliación de los hechos, extendiéndose, los plazos originalmente indicados, y por ende, los recursos procedentes, por tanto, no se causó indefensión o violación a derecho alguno, por cuanto el recurrente no hizo utilización de los remedios procesales en el momento procesal oportuno, y que le fueron debidamente indicados.

VII.- Inconforme con lo resuelto, el señor Carazo Guillén, interpuso en escrito recibido el 28 de mayo de 2009, recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución Nº 79-VEC-2009 de las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, indicando en lo que interesa: "(...) Reitero mi solicitud de que se nos conceda audiencia para explicar, aclarar, exponer, detallar nuestros argumentos en compañía de mi abogado, con la finalidad de ejercer en plena forma mi derecho de defensa y aportar la prueba necesaria. / En dicha Audiencia espero hacer ver a la Administración los inconvenientes suscitados, las variables en la ejecución contractual y probar mi fiel cumplimiento en la ejecución de dicha licitación y adicionalmente dilucidar algunas arbitrariedades administrativas cometidas. El rechazo de mi gestión en cuanto al tema de la Audiencia Oral es poco motivada por parte de la entidad, no explica la razón y el fundamento de su posición en cuanto a la denegación de un derecho vital para el ejercicio de la defensa en este proceso, (...)".

VIII.-Mediante la resolución Nº 89-VEC-2009, el Departamento de Proveeduría, dispuso rechazar el recurso de revocatoria y elevar a conocimiento de la Dirección Ejecutiva el recurso de apelación, al considerar: “(…) Con fundamento en los artículos 214, 221 y 307 de la Ley General de Administración Pública, se desprende con claridad, que la Administración podrá limitarse a practicar y realizar los medios de prueba necesarios, pertinentes y relevantes para lograr la verificación de la verdad real de los hechos, la cual será valorada de forma imparcial y

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objetiva conforme a las reglas y principios que integran el proceso y la sana crítica; sin que ello implique una supresión del derecho de defensa ni el debido proceso, al realizarse una adecuada utilización de los remedios procesales determinados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, consta en el expediente de marras, prueba abundante, relevante, pertinente y necesaria, por medio de la cual se obtienen suficientes elementos de juicio para determinar la verdad real en el presente caso, como lo son pruebas de laboratorio realizadas por especialistas de la Universidad de Costa Rica (informes de análisis Nº 184-08, Nº 220-08, Nº 254-08), prueba documental de solicitud de productos de limpieza y sus respectivas actas de entrega, mediante los que se hace evidente el incumplimiento de los plazos (oficios Nº 3153-DP/08-2008, Nº 4672-DP/PAB-2008, Nº 7712-DP/PAB-2008 y Nº 9050-DP/PAB-2008 y actas de entrega de mercadería Nº 5770, 5769, 5768, 5774, 5772, 5767, 5771, 5838, 5845, 6002, 6001, 6370, 6398, 6414, 6402, 6452, 6453, 6524, 6516), manifestaciones de la contratista, especialista de la Institución (nota Nº 25-RQ-2008, 32-RQ-2008 y sendos correos electrónicos) y oficina solicitante (oficios Nº 5382-DP/PAB-2008, Nº 5651-PS/SS-2008, Nº 9608-DP/08-2008 y Nº 1523-DP/08-2009 entre otras), pruebas de los productos realizadas por personal de limpieza, en presencia del contratista y químico que fabrica el producto, conjuntamente con representantes de la Institución (correo electrónico de 09 de marzo, y respuesta del contratista del 16 de febrero, visibles de folio 136 a 144) y demás pruebas, las cuales nunca se han cuestionado ni presentado prueba en contrario; por lo cual, en criterio de este Órgano Director, se puede prescindir de la audiencia oral solicitada, pues no sólo se imputan los presuntos incumplimientos de las especificaciones técnicas y calidad de los productos de limpieza entregados por el contratista, sino los atrasos injustificados en las entregas de los productos. De igual forma, conforme los numerales 204, 205 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la comparecencia oral, no forma parte integral y obligatoria del proceso sancionatorio a particulares en materia de contratación administrativa, no obstante, podrá ser realizada conforme se indicó supra, para aquellos casos en los que se aporten elementos de juicio para determinar la realidad de los hechos, cuando no se tengan suficientes elementos de prueba para resolver. Por ende, no lleva razón el señor Carazo Guillén en sus manifestaciones, pues se desprende con toda claridad que la negación de la audiencia oral no suprime su derecho al contradictorio, pues no se le está vedando su derecho a ser oído y a producir pruebas pertinentes y necesarias, mediante el uso adecuado y razonable de los medios de prueba, para desvirtuar los incumplimientos atribuidos en la búsqueda de la verdad real.

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IX.-Con la Resolución Nº 1773-2009 de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo de dos mil nueve, la Dirección Ejecutiva, declaró con lugar el recurso de apelación, y dispuso devolver las diligencias al Departamento de Proveeduría para que evacuara la prueba testimonial.

X.-En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Proveeduría, mediante la Resolución Nº 123-VE-C2009 de las quince horas del siete de julio de dos mil nueve, dispuso señalar para comparecencia y evacuación de prueba testimonial el 06 de agosto de 2009 a las diez horas.

XI.-Con la Resolución Nº 141-VEC-2009 de las catorce horas del cinco de julio de dos mil nueve, con fundamento en el principio de defensa, debido proceso y el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativo, al señor Nelson Armando Carazo Guillén, se remitió copia del oficio 6204-DP/08-2009, mediante el cual el Proceso de Administración de Bienes, aporta las notas Nº 10656-DP/08-2008, Nº 103344-DP/08-2008, Nº 6908-DP/08-2008, así como las pruebas de laboratorio de la Universidad de Costa Rica Nº 555-08, Nº 524b-08, Nº 524-08, Nº 463-08, el oficio Nº 078-RQ-2008 de la Licenciada María de la Cruz Arroyo Bravo y correo electrónico del 14 y 22 de octubre de 2008, de las licenciadas Giselle López, de la Proveeduría y María de la Cruz Arroyo, de Ciencias Forenses, en las cuales se indica que algunos de los productos no cumplieron con las especificaciones cartelarias; para que de tenerlo a bien, se manifestara dentro del término de 05 días hábiles.

XII.-El día 06 de agosto de 2009, al ser las diez horas, en el Departamento de Proveeduría, se recibió la prueba testimonial de los señores Wonder Charpantier Morales y Wilbert Kidd Alvarado. Las partes acordaron prescindir de la declaración de la señora María de la Cruz Arroyo Bravo, por cuanto esta no se presentó. Dicha prueba testimonial, consta en casette, incorporado al expediente.

XIII.-El día 13 de agosto, el señor Nelson Armando Carazo Guillén, presentó a la Proveeduría escrito indicando: “PRIMERO: Referente al análisis No. 463-08 del 13 de octubre que se refiere a desinfectante, este cumple con lo requerido. El champú de carro cumple con lo requerido y la cera incumple en primera instancia, pero es corregido y aceptado por el Poder Judicial dentro del plazo según oficio No. 9608. / SEGUNDO. Referente al Análisis No. 524-08 del 30 de

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octubre, sobre el desinfectante, el producto cumple con lo requerido. / TERCERO: Referente al análisis No. 524b-08 del 10 de noviembre del 2008, la cera incumple con el PH pero es corregido según análisis No. 555-08 en el tiempo indicado. En las especificaciones del Poder Judicial se nos indica el porcentaje de ceras que debe tener el producto pero no menciona el porcentaje de antideslizante que el producto debe incluir lo que lógicamente, los dos unidos (cera y antideslizante) deben sumar una cantidad superior, ya que se analizó el total de sólidos y no cada uno por separado como se muestra en dicho análisis (sólidos 7.7). / Esto contradice lo dicho por la Licenciada María de la Cruz en oficio No. 078 en la cual nunca indica que el producto contiene antideslizante, el cual imprime sólidos al total analizado, por el cual se contradice con respecto al mismo oficio la Licenciada María cuando indica que la muestra excede el porcentaje requerido por lo que puede provocar problemas tales como una separación de fases y una mayor cantidad de agente pulidor. Lo anterior es falso, ya que el producto entre mayor cantidad de ceras contenga en una 'cera de mayor calidad y al ser cera emulsionables en agua en ningún caso presentará separaciones de fases. / Para apoyar dicha afirmación se adjunta información dada por el Ing. Químico Osear Javier Garay Ayala donde incluso el recomienda porcentajes de cera de hasta un 20% lo cual contradice lo afirmado por la señora Arroyo. / A la vez indica la forma en la que debería de aplicarse las ceras y no como la aplican actualmente. / CUARTO: Para el análisis 555-08 sería de suma importancia que el Poder Judicial solicite una ampliación de criterio al Lic. Eduardo Obando, director del Laboratorio de la Universidad de Costa Rica, para que tenga una opinión más clara con respecto a nuestros puntos de vista, prueba que solicitamos se requiera para efectos de mejor resolver. Debido a que es la última entrega que Uds. tienen en su poder. QUINTO: Solicitamos que se nos permita conciliar en este proceso administrativo, para lo cual propongo proceder a reintegrar a las arcas del Poder Judicial la suma de ¢13.600,oo por concepto de los 20 limpiavidrios y la suma de ¢3.000. 000, oo por concepto de Ceras en dos pagos del 50%, el primero el mismo día de firma del acuerdo de conciliación y finiquito y el segundo dentro de un plazo de 45 días naturales, siendo que la Administración se abstenga y se comprometa a no ejecutar la Garantía de Cumplimiento, archivar y dejar si efecto la posible sanción de apercibimiento atribuida”.

XIV.- Con la resolución N° 182-VEC-2009 de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, el Departamento de Proveeduría, rechazó la solicitud del señor Nelson Armando Carazo Guillén, de solicitar criterio al licenciado Eduardo Obando, Director del

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Laboratorio de la Universidad de Costa Rica, sobre el análisis de laboratorio N° 555-08, por innecesaria, al contarse con suficientes elementos de juicio para determinar si los productos cumplían o no con las especificaciones técnicas. De igual forma, se indicó que el acuerdo conciliatorio, presentado por el señor Carazo Guillén, sería sometido a conocimiento del Consejo Superior al emitir la recomendación, pues era competencia propia del Órgano Decisor. Asimismo, con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 214, 221, 297 y 298 de la Ley General de Administración Pública, como prueba para mejor proveer, se convocó a las partes involucradas, a la realización de pruebas de campo de la cera líquida para piso, que presuntamente presentaban problemas, para el 24 de setiembre a las diez horas.

XV.- Siendo la hora y fecha señalada, en presencia de los funcionarios Wilberth Kidd Alvarado y Giselle Castrillo del Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, María Gamboa Aguilar y Gustavo Alpízar Fonseca, del Sub-Proceso de Verificación y Ejecución Contractual, el contratista Nelson Armando Carazo Guillén, la suscrita Ana Eugenia Romero Jenkins, Órgano Director del Proceso, con la asistencia de personal de la Sección de Limpieza y Jardinería, se procedió a evacuar las pruebas de campo, cuyos resultados constan a folio 230 del expediente.

XVI.- Mediante la resolución N° 193-VEC-2009, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil nueve, se puso en conocimiento del señor Carazo Guillén, el resultado de las pruebas de laboratorio, a fin que manifestara lo que tuviere a bien, dentro del plazo de 05 días hábiles.

XVII.- Con escrito recibido el 28 de setiembre, el señor Nelson Armando Carazo Guillén, expresó en lo que interesa, sobre las pruebas realizadas: “(…) Como primera prueba los funcionarios de limpieza de la Institución escogieron parte del pasillo mas apropiado con la luz día para hacer dicha prueba procedieron hacer lo usual y característico para aplicar la cera , barrieron, pasaron mecha húmeda para recoger partículas pequeñas de basura y polvo, se espero el secado y luego se aplico la cera en discordia, después de varios minutos de secado se procedió a pulir o dar brillo con la maquina respectiva para estos efectos , resultado a mi criterio, sin ningún problema piso quedo con brillo igual o mejor al anterior como prueba documental pueden aportar las fotos que el Lic. Alpízar tomo antes y después de la prueba. / Referente a la segunda

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prueba que no sabemos con que objetivo se uso un removedor de grasas o cera ya que los removedores de cera y antideslizantes son desengrasantes por lo general alcalinos, alcoholes y tenso activos que son usados para remover grasa, mugre y cera que se acumula en las orillas y esquinas donde los instrumentos como cepillos y mechas no llegan y van formando un costra negra de muy mal ver o donde ha habido derrames de otra clase de sustancias mugrientas / En la prueba realizada se utiliza el removedor en una superficie limpia que lo que hace es disolver todas las capas de cera y antideslizante antes integradas en los poros del mosaico hasta dejarlo virgen y no se limpia luego con suficiente agua y jabón por lo que al aplicar encima del piso la cera antideslizante se mezcla con las ya existentes, además de los tensoactivos del revomedor y se hace una pasta blanca opaca que fue el resultado pisos opacos y poco brillo ver fotos antes y después de aplicado. / Lo extraño aquí es que este no es un procedimiento normal de uso frecuente en la totalidad de los pisos encerados de hecho nunca antes se habían realizado estos \ procedimientos en ninguna prueba, alterando como les menciono los resultados. / Como les explicamos en oficio ante ustedes adjunto donde se explica el método normal de aplicación de ceras que no se aleja mucho del utilizado en la primera prueba, y cotidianamente por sus servidores y expuesta por el Ingeniero Químico Osear Javier Garay Ayala DDAP Química UNMSM ([email protected]) especialista en el tema. El gran filósofo griego Sócrates hablaba de que todas las cosas de la vida tienen una verdad absoluta no es provocada casi siempre por los sentidos, sino por el uso de la razón, pregunto: ¿porque en la primera prueba no resulto el piso opaco y blancuzco como la segunda si era la misma cera? / También como criterio personal creo que esto se esta alejando de la parte científica y de objetividad necesaria para resolver este problema ya que por parte de ustedes no se le a pedido al Lic. Eduardo Obando Director de la Escuela de Química Industrial de la U.C.R que se pronuncie ampliando y aclarando sus dudas por el último informe remitido por dicho centro. / Así como pedir a otras personas que no están involucradas en el proceso dar o realizar alguna prueba ya que las observaciones expuestas tienen un carácter subjetivo, que ha provocado un ambiente negativo con el producto en forma generalizada (…)”.

Sobre el Fondo

XVIII.- Establece el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, vigente al momento de la contratación: "Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de

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fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República".

XIX.- La Administración, con fundamento en el artículo de cita, podrá resolver sus relaciones contractuales, cuando demande de la cocontratante un incumplimiento grave. En este sentido, el incumplimiento "es la infracción del deber jurídico por parte del deudor al no realizar la prestación a la que estaba comprometido. Se produce cuando el deudor no cumple con su obligación voluntariamente en el plazo que se le ha señalado. En estos casos el derecho, con la característica coactividad, entra a procurar el cumplimiento de la obligación constriñendo al deudor el cumplimiento, es decir, conseguir la efectividad de la obligación forzosamente" (Montero Piña, Fernando; Obligaciones; San José, CR, 1 ed, Premiá Editores, 1999, Pág. 273). Ello implica la existencia de una actividad (deber u obligación de hacer, no hacer o dar algo), derivada de una contraprestación preexistente, la cual es incumplida, otorgando el derecho de resolución contractual.

XX.- Bajo esta línea de pensamiento, fundado sobre las prerrogativas de los numerales 153 y 154 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración procedió a suscribir el contrato Nº 99-CG-07, para la Compra de Productos de Limpieza bajo la Modalidad de Entrega según demanda, teniendo como objeto contractual, la adquisición de diferentes productos de limpieza, para suministrar a todos los despachos judiciales del país, suministros que son de uso diario para las labores normales, de acuerdo a las necesidades que se fueran presentando en la fase de ejecución del contrato, por lo cual, la programación de cantidades y fechas, podrían ser variadas, según la necesidad y situación de la Institución, en circunstancias que lo ameriten y que no sobrepasen los montos presupuestados, ni el 50% de la cantidad de bienes originalmente pactados; para lo cual, el Proceso de Administración de Bienes, podía establecer un cronograma de entregas, o simplemente remitir a la contratista con 10 días hábiles de anticipación,

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la requisición con la descripción y cantidades necesarias, a fin que los bienes fueran entregados el día inmediato hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. En este sentido dispone el pliego de condiciones cartelarias: “2. (…) Si por alguna circunstancia se hiciera necesaria la entrega de los bienes en una fecha distinta a la planteada anteriormente, el Proceso de Administración de Bienes, remitirá al adjudicatario con 10 días hábiles de anticipación la requisición con la descripción y cantidades necesarias, así como, las fechas de entrega exactas, (en caso de que la fecha sea un día no hábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente). 5.3 El mecanismo de entrega se hará según demanda. Así las cosas, quien resulte adjudicatario asume el compromiso de suplir los bienes requeridos periódicamente conforme a las necesidades que se vayan presentando en la fase de ejecución del contrato. 5.4 El plazo de entrega, estará determinado por las fechas periódicas programadas inicialmente. 5.5 Se advierte a los posibles adjudicatarios, que si en la ejecución del contrato, por razones debidamente justificadas se hiciera imposible la entrega en el tiempo acordado, así deberá hacerlo saber a la Unidad de Ejecución y Verificación Contractual del Departamento de Proveeduría Judicial, solicitando la prórroga respectiva antes de que venza el plazo prometido, conforme lo establece el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La recepción del objeto de la contratación se llevará a cabo de manera pura y simple o bajo protesta, por parte del personal de la Bodega del Almacén de la Proveeduría, según el contratista haya ejecutado el contrato a entera satisfacción o no. Para estos efectos dicha oficina, emitirá la respectiva acta de recibido y la remitirá a la Unidad de Ejecución y Verificación Contractual. 5.6 Bajo la potestad de modificación del contrato que posee la administración, la programación aquí prevista, podrá ser variada tanto en fecha de entrega, como en lugar o cantidad según la necesidad y situación de la Institución, en circunstancias que lo ameriten y que no sobrepasen los montos presupuestados, en dado caso se estaría comunicando al contratista cualquier variación que se amerite, con la debida anticipación al menos 5 días hábiles”.

XXI.-En el caso concreto, se tiene por debidamente demostrado, que el Proceso de Administración de Bienes, le comunicó cada una de las requisiciones o solicitudes de productos, con las descripción y cantidades de forma detallada y otorgando el plazo de 10 días hábiles para su entrega, por ello, el señor Nelson Armando Carazo Guillén, como se pudo constatar, no lleva razón en sus manifestaciones, al indicar que todas las entregas se ajustaron a los plazos cartelarios y dentro de los términos del artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación

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Administrativa, (que regula la Recepción Provisional), pues en ninguno de los casos realizó entrega provisional de las líneas adjudicadas, dentro del plazo estipulado y conforme los términos contractuales y cartelarios, por el contrario, incumplió con los plazos contractuales de entrega, en algunas de las líneas solicitadas, teniendo con su actuar atrasos injustificados, con evidente y flagrante perjuicio para la Administración, pues uno de los elementos esenciales y trascendentales, en la presente contratación, como se ha indicado, es el plazo de entrega. Ejemplo de ello, el señor Carazo Guillén, contrario a toda la normativa prevista en la contratación, nunca realizó la entrega de los 55 galones de cera líquida de la cuarta entrega, por cuanto su aprobación estaba supeditada a las pruebas de laboratorio, las cuales no pasó en dos ocasiones, lo cual motivó que mediante los oficios N° 9608-DP/08-2009 del 23 de octubre de 2008 y 10656-DP/08-2008 del 24 de noviembre de 2008, el Proceso de Administración de Bienes solicitará al señor Carazo Guillén, el cambio de la cera a fin que se cumpliera con los requerimientos técnicos. En este sentido indica el pliego de condiciones cartelarias; “5.12 En caso de que el resultado del análisis de la muestra determine que las características de los productos son diferentes a las requeridas no se dará visto bueno a la mercadería y se procederá a solicitar al proveedor la sustitución para que un plazo no mayor a 3 días hábiles, aporte el objeto contractual conforme lo cometido en la oferta, para lo cual deberá nuevamente realizar el pago correspondiente del análisis del laboratorio y entregar con los suministros el recibo correspondiente. Si para esta segunda oportunidad los objetos entregados no cumplen con lo requerido se procederá con la resolución del contrato en la línea correspondiente, sin perjuicio de la ejecución de la aplicación de las sanciones administrativas y pecuniarias aplicables”. Por el contrario, según informó la licenciada Giselle Castrillo, (ver punto XIX de la presente recomendación), el señor Carazo Guillén en respuesta a esta gestión, mediante el acta N° 426 del 19 de diciembre anterior, retiró la cera de la cuarta entrega, sin que se realizara su cambio conforme a los términos contractuales establecidos; y por ello no se realizaron actas de entrada de materiales, con lo cual, a la fecha actual, 24 de noviembre de 2009, representa un atraso injustificado de 289 días hábiles.

XXII.-En este sentido, sobre la trascendencia del plazo de entrega, la Contraloría General de la República ha destacado que, el plazo de entrega: “Debe ser real y ejecutable. Resulta necesario señalar que, en cuanto al plazo de entrega, este Despacho ha manifestado que “(...) el plazo de entrega, es decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el objeto contractual es un aspecto relevante,

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tanto así, que está incluido en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que desarrolla el contenido mínimo del cartel, al contrario de las reglas que privan en la contratación Privada, en donde bajo ciertas circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no esencial.” (RSL No. 164-99). A ello agregaríamos que “esencial” es su definición, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestación, sea que este haya sido definido por la Administración o bien por el oferente. El plazo de entrega además de ser un elemento que requiere estar definido con precisión, debe ser “real” y “ejecutable”, pues de lo contrario el oferente, como futuro contratista, se podría estar colocando desde un inicio en una situación de incumplimiento contractual y como tal, contrariando las reglas de la buena fe negocial.” (R-DAGJ-40-99 de las 9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del Órgano superior de control, queda claro que “En los procedimientos de contratación pública, (...) el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado como un requisito mínimo del cartel (artículo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurídica y porque la Administración aspira trabajar con tiempos programados.” (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).

XXIII.-Por ello, si se vislumbra que el tipo de procedimiento (entrega según demanda), pretende la adquisición de productos, bienes o servicios de alto y frecuente consumo, con el compromiso por parte del contratista, de suministrarlos periódicamente según las necesidades Institucionales que se presenten en la fase de ejecución, con la particularidad que la cantidad y fechas en que se requieran los bienes puedan variar a conveniencia institucional, previo acuerdo de partes, conforme a las necesidades institucionales, cobra esencial relevancia el plazo de entrega en la presente contratación, pues a través de su definición en el cartel y posterior aceptación en la oferta del señor Carazo Guillén, se pretende tener seguridad y certeza jurídica, del momento a partir del cual el Poder Judicial podrá disponer de los bienes, para satisfacer sus necesidades institucionales, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues como ha quedado demostrado, en los oficios de solicitud de productos del Proceso de Administración de Bienes y las actas de Entrada de Materiales, indicados supra, el señor Nelson Armando Carazo Guillén, presentó atrasos injustificados, en algunas líneas adjudicadas, en cada una de las entregas realizadas, pese a que el pliego de condiciones cartelarias disponía: “5.5 Se advierte a los posibles adjudicatarios, que si en la ejecución del contrato, por razones

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debidamente justificadas se hiciera imposible la entrega en el tiempo acordado, así deberá hacerlo saber a la Unidad de Ejecución y Verificación Contractual del Departamento de Proveeduría Judicial, solicitando la prórroga respectiva antes de que venza el plazo prometido, conforme lo establece el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La recepción del objeto de la contratación se llevará a cabo de manera pura y simple o bajo protesta, por parte del personal de la Bodega del Almacén de la Proveeduría, según el contratista haya ejecutado el contrato a entera satisfacción o no. Para estos efectos dicha oficina, emitirá la respectiva acta de recibido y la remitirá a la Unidad de Ejecución y Verificación Contractual”. Se tiene por demostrado que el señor Carazo Guillén, no hizo uso de su derecho a solicitar prórrogas, en los casos que no pudiese cumplir con los plazos de entrega pactados.

XXIV.-Todos los atrasos, evidentemente produjeron un daño y alteración grave en el desarrollo normal de la contratación y de la Institución como tal, al verse privada de los productos de limpieza, necesarios para poder hacer frente a parte de las necesidades institucionales y subyacentes a la Administración de Justicia, como lo es un adecuado servicio a los administrados; en este sentido expresó la licenciada Giselle Castrillo Vargas: “(…) el señor Carazo ha incumplido con la cuarta y quinta entrega de cera líquida para mosaico por 55 y 2000 galones respectivamente, en ambos casos no se han superado las pruebas de laboratorio, en dos ocasiones, esto ha causado gran perjuicio debido a que desde el 7 de octubre las existencias de este bien llegaron a cero por lo que los despachos generales se han estado entregando sin dicho bien, por lo que existe a la fecha un pendiente de 404 galones”

XXV.-No lleva razón el contratista, cuando evidencia que en algunos casos los pedidos sobrepasaban los cuadros de consumo indicados en el cartel y el contrato, (ver prueba testimonial, realizada al señor Wonder Charpantier y Wilberth Kidd Alvarado), pues como se ha indicado líneas atrás, la modalidad de contratación que nos atañe, tiene la particularidad de flexibilizar las cantidades y fechas de consumo, sea aumentando o disminuyendo. En este sentido el pliego de condiciones cartelarias establecía: “5.3 El mecanismo de entrega se hará según demanda. Así las cosas, quien resulte adjudicatario asume el compromiso de suplir los bienes requeridos periódicamente conforme a las necesidades que se vayan presentando en la fase de ejecución del contrato. / 5.6 Bajo la potestad de modificación del contrato que posee la administración, la programación aquí prevista, podrá ser variada tanto en

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fecha de entrega, como en lugar o cantidad según la necesidad y situación de la Institución, en circunstancias que lo ameriten y que no sobrepasen los montos presupuestados, en dado caso se estaría comunicando al contratista cualquier variación que se amerite, con la debida anticipación al menos 5 días hábiles”.

XXVI.-En otro orden de ideas, aunado a los atrasos en las entregas, el contratista no ha negado su responsabilidad al tener que reponer, 74 galones de desinfectante y 07 galones de cera, de la segunda entrega, los cuales se dañaron por embalaje defectuoso, así como la sustitución del detergente en polvo de la tercer entrega, la cual se realizó en bolsas plásticas de 25 paquetes de 1 kilo, siendo lo correcto, en cajas de 15 paquetes de 1 kilo. Asimismo, ha quedado debidamente demostrado que el señor Nelson Armando Carazo Guillén, incumplió con sus obligaciones, pues mediante prueba de medición de la cantidad de mililitros contenida en los limpiavidrios de la segunda y tercer entrega, se comprobó que los envases eran de 680 ml y no de 750 ml como se indican en las especificaciones cartelarias, pues a pesar que el contratista demostró que fue inducido a error por su proveedor, el señor Nelson Armando Carazo Guillén, no repuso 20 limpiavidrios de la segunda entrega, y los por cuales se están cobrando ¢13.600,00. Sobre ello señala el cartel: “3.1 (…) Asimismo, implicará que toda reposición derivada de producto dañado o defectuoso, será completamente gratuita y deberá realizarse en un plazo no superior a ocho (8 días) naturales, una vez realizado el reclamo correspondiente, de tal manera que no se vea alterado el uso de las oficinas que lo requieren. Con lo cual, al 20 de octubre de 2009, tiene un atraso de 344 días hábiles

XXVII.-En cuanto a la cera líquida para mosaico, código 29905-01-15628, correspondientes a la quinta entrega, una vez analizados los elementos de prueba con base en los principios de la sana crítica, la lógica, la razonabilidad y proporcionalidad, este Órgano, tiene por debidamente demostrado, que la cera líquida de la quinta entrega, sufrió atrasos, por cuanto no pasó las pruebas de laboratorio, en dos ocasiones, siendo que la tercera vez que se cambió, la misma sí cumplió con las especificaciones técnicas de laboratorio. No obstante, pese a ello, el Proceso de Administración de Bienes, mantenía el criterio que la cera no daba brillo, más por el contrario dejaba el piso opaco, blancuzco, con rayones y manchones visibles, apoyándose para ello en las pruebas comparativas realizadas en la contratación directa N° 2009CD-000044-PROV, sin embargo, dichos análisis no podrán ser tomadas como elemento de prueba determinante, pues de la prueba testimonial realizada

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al químico fabricante, Gonder Charpantier y Wilberth Kidd Alvarado, Jefe del Proceso de Administración de Bienes, se logró determinar que el procedimiento comparativo realizado no fue el adecuado, por cuanto no se pudo concluir, que la cera utilizada para realizar la prueba, tuviera y cumpliera con las mismas especificaciones técnicas que la cera cuestionada, es decir, este Órgano no pudo establecer que la cera utilizada como punto de comparación con la cera propiedad del señor Carazo Guillén, fuera una cera líquida con brillo, antideslizante, y que tuviera que cumplir con los mismos requisitos y especificaciones técnicas, que las exigidas para la cera objeto del presente proceso. Ante esta situación, a fin de lograr tener mayores elementos de juicio al momento de resolver, como prueba para mejor proveer se realizaron pruebas de campo a la cera de la quinta entrega, concluyendo este Órgano Director, que no se pudo determinar que la cera para piso, presente problemas, pues las pruebas de campo realizadas a la cera correspondiente a dichas entregas, demostraron que siguiendo el procedimiento normal y adecuado para su aplicación, el piso dio un brillo aceptable, sin que se observaran manchas o parchotes a simple vista, sin necesidad de aplicar removedor de cera, a pesar que en la segunda prueba, a solicitud de propio contratista, se aplicó removedor de cera, el piso quedó notablemente manchado; sin embargo, la aplicación de este tipo de producto (removedores), no es frecuente utilizarlos en las labores diarias de limpieza, por lo cual, no se puede tener como parte del procedimiento normal y usual, y por ende un parámetro concluyente.

XXVIII.-En otro orden de ideas, sobre la prueba documental, aportada por el señor Carazo Guillén, la misma debe ser rechazada por impertinente, pues contrario a lo indicado por el contratista, una carta de la Universidad de Costa Rica y facturas de pago de la Universidad de Costa Rica, del Ministerio de Seguridad y Ministerio de Justicia y Gracia, por la compra de cera líquida al señor Carazo Guillén, objetivamente analizadas conforme los principios de la sana crítica, razonabilidad y proporcionalidad, no arrojan ningún elemento de prueba válido, que demuestren el cumplimiento del señor Carazo Guillén a los términos y condiciones contractuales, pues con la misma, no se logra demostrar que la cera cumple y tiene las mismas características que las requeridas por el Poder Judicial, de igual forma, no aportan elementos de juicio, del cumplimiento del contratista, a los plazos de entrega y los requerimientos técnicos.

XXIX.-Una vez, establecido por este Órgano, la existencia de incumplimientos contractuales por parte del señor Nelson Armando

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Carazo Guillén, en la presente contratación, previo a emitir la recomendación, es necesario, referirse a las excepciones de fondo interpuestas por el señor Carazo Guillén, que expresó en lo que interesa: “(…) Interpongo la excepción de falta de derecho por cuanto las entregas de los productos se hicieron en estricto a apego a los requerimientos técnicos del cartel y a las muestras aportadas. / Falta de derecho para la ejecución de la ejecución de garantía de cumplimiento por cuanto no consta en el expediente la estimación de daños y perjuicios requerida según los artículos 41 párrafo sexto, 205 y 217 párrafo tercero del Reglamento de Contratación Administrativa, lo que provoca indefensión y violación al principio constitucional del debido proceso (artículo 213 del reglamento citado). / Falta de derecho en el trámite de sanción por apercibimiento, por cuanto no se indica el posible plazo de la sanción, lo que imposibilita discutir su razonabilidad y su proporcionalidad”. Este Órgano Director del Procedimiento, es del criterio que las excepciones de fondo de falta de derecho, no son procedentes, por cuanto no son el remedio procesal adecuado ante las supuestas faltas que acusa el contratista. En este sentido, la demostración de los hechos, es parte fundamental para determinar si existe o no una falta de derecho de la Administración en lo hechos acusados, porque de lo que en ellos se descubra, podrá determinarse si existe o no asistencia legal para lo pretendido, sea resolver el contrato, ejecutar la garantía y apercibir al contratista. Al respecto la doctrina nos indica sobre la excepción oponible de Falta de Derecho, -así indicado por el artículo 298 del Código Procesal Civil-: "Hablar de falta de derecho es como hablar de falta de norma jurídica, por lo que lo correcto sería hablar entonces de falta de presupuestos materiales o falta de elementos en la pretensión material -no procesal pues ésta todos la poseemos, a pesar de la imprecisión terminológica...falta de derecho parece entonces referirse a las denominadas por la doctrina italiana como condiciones de la "acción" o   requisitos de la pretensión... y que se sabe comprende los requisitos constitutivos, para hacer comprender que sin ellos el derecho de acción no se ejerce adecuadamente y que los mismos debe, por consiguiente, ser considerados como los extremos necesarios y suficientes para det erminar en concreto, el nacimiento del derecho a la pretensión. Tales requisitos de la pretensión, que deben concurrir, para que pueda considerarse estimatoria la pretensión, la cual busca la resolución favorable, son, según la doctrina, tres: (a) un cierto hecho específico jurídico, o sea, una cierta relación entre un hecho y una norma; (b) la legitimación, (c) el interés procesal. Entonces la falta de derecho estaría representada por la inexistencia de los presupuestos materiales para cada caso concreto. (Véase ARTAVIA BARRANTES (Sergio), DERECHO PROCESAL

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CIVIL, TOMO TRES, Costa Rica, Editorial Jurídica Dupas, año 2004, página 131). Desde esa perspectiva, el reclamo del señor Carazo Guillén no es de recibo por cuanto tanto el Órgano Director, como el Decisor, tienen respaldo jurídico de sus actuaciones, con hechos concretos que se ha demostrado su verdad real, los cuales son producto de una relación jurídica contractual, que fue incumplida por la contratista, por lo cual su derecho y potestad de reclamar la conducta incumplida, tiene asidero no sólo en la misma relación contractual, sino en la normativa legal, para resolver contratos, ejecutar garantías y sancionar administrativamente, en estricto apego a las normas constitucionales y legales, a fin de ver satisfechos los intereses de la Administración por el daño provocado, por tal razón se deben rechazar las excepciones de falta de derecho, porque, este Órgano Director está facultado por el Consejo Superior y por la ley, para recomendar resoluciones contractuales, ejecuciones de garantías y apercibimientos, los cuales, en caso de ser procedentes y conforme a derecho, podrán ser acogidos por el Órgano Decisor.

XXX.-Asimismo, no es posible bajo la normativa actual, discutir sobre la proporcionalidad y razonabilidad del plazo de la sanción de apercibimiento, por cuanto de una interpretación de la relación integral de los artículos 99, 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, se desprende con toda claridad que el apercibimiento, es una amonestación escrita, cuya reincidencia de la conducta, sobre el mismo bien u objeto, dentro del plazo de 03 años siguientes a la sanción dará cabida a una inhabilitación, por lo cual, no es posible imponer dicha sanción por un plazo inferior.

XXXI.-Por tanto, con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, y los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa que rezan: “Artículo 20.- Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato Artículo 21. —Verificación de procedimientos. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa (…), este Órgano Director, es del criterio que se tiene por debidamente demostrado, atrasos injustificados en las entregas de los productos de limpieza, la no reposición 20 limpiavidrios, de la segunda entrega por un

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valor total de ¢13.600,00, y la entrega de bienes defectuosos, constituyéndose así incumplimientos graves, imputables al señor Nelson Armando Carazo, al cual se le reprocha sus obligaciones contractuales, de entregar en tiempo y forma pactadas.

XXXII.-No se logró concluir por parte de este Ente, la determinación de daños y perjuicios concretos ocasionados a la Administración, pues a la fecha no se ha tramitado el nuevo procedimiento de contratación que sustituirá este servicio, esto sin perjuicio que una vez ejecutado un nuevo procedimiento se estimen, pues se tiene un plazo de prescripción 05 años, para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por este incumplimiento contractual. Asimismo, tampoco, se logró determinar que la cera liquida de la quinta entrega, no cumpliera con las especificaciones técnicas y la funcionalidad requerida de ser antideslizante y dar brillo.

XXXIII.-En vista de todo lo expuesto, este Órgano Director del procedimiento, recomienda no se acoja la propuesta conciliatoria establecida por el señor Carazo Guillén, pues como han quedado debidamente demostrado, la Institución no ha podido disponer en tiempo de los productos de limpieza, los cuales son esenciales para las labores diarias de los funcionarios de limpieza a nivel institucional, debido a todos los incumplimientos graves al presente contrato, provocaron una alteración grave en el desarrollo normal de la contratación y de la institución, máxime tomando en consideración, que el reintegro propuesto por el señor Carazo Guillén de ¢3.000.000,00 por concepto de la cera para piso de la quinta entrega, no es procedente, por cuanto la misma pasó las pruebas de laboratorio y de campo realizadas.

Recomendación

XXXIV.- Con fundamento en lo expuesto, las facultades otorgadas por el Consejo Superior en sesiones Nº 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII y los artículos 11, 14, 93, 94, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 47, 48, 203 a 205, 212, 213, 215 a 218 de su Reglamento General, la Ley General de Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa citada, y demás normativa aplicable, el Departamento de Proveeduría recomienda: 1) Resolver el contrato Nº 99-CG-07, para el “Servicio de Compra de Productos de Limpieza bajo la Modalidad de Entrega Según

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Demanda”, en virtud de los incumplimientos contractuales, por atraso injustificados en el plazo de entrega. 2) Aplicar la sanción de apercibimiento al señor Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad Nº 8-039-701, por atrasos injustificados en la entrega de: Cera Líquida para Mosaico, Cera pasta para automóvil, Limpia Vidrios, Desinfectante, Desodorante ambiental en pastilla, Jabón Detergente en Polvo, Champú para Vehículos, Galón 3) Prevenir al contratista, por el plazo improrrogable de 05 días hábiles a fin que deposite la suma de ¢13.600,00 (trece mil seiscientos colones) por concepto de los 20 limpiavidrios que no repuso de la segunda entrega, monto que debe depositar en la cuenta corriente judicial Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada "Contaduría Judicial" 4) Asimismo, el Departamento de Proveeduría tramitará un nuevo procedimiento para la contratación de dichos servicios, cuyo costo será trasladado al señor Nelson Armando Carazo Guillén, sin perjuicio del cobro de los demás daños y perjuicios que se hubiere causado.

El señor Nelson Armando Carazo Guillén, puede notificarse mediante el fax 2240-9543. Se adjunta el expediente respectivo.”

- 0 -

De conformidad con los artículos 11, 14, 93, 94, 99 inciso a) de la Ley de

Contratación Administrativa y 47, 48, 203 a 205, 212, 213, 215 a 218 de su

Reglamento General, la Ley General de Administración Pública, el Código

Procesal Contencioso Administrativo, la normativa citada, demás normativa

aplicable y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el

oficio anteriormente transcrito, se acordó: 1.) Resolver el contrato N° 99-CG-07,

para el “Servicio de Compra de Productos de Limpieza bajo la Modalidad de

Entrega Según Demanda”,  en virtud de los incumplimientos contractuales, por

atrasos injustificado en el plazo de entrega. 2.) Por las razones indicadas aplicar la

sanción de apercibimiento al señor Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de

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identidad Nº 8-039-701. 3.) Prevenir por el plazo improrrogable de 5 días hábiles,

al señor Armando Carazo, para el depósito de ¢13.600,00 (trece mil seiscientos

colones exactos) por concepto de los 20 limpiavidrios que no repuso de la segunda

entrega, en la cuenta corriente judicial N° 20192-8 del Banco de Costa Rica,

denominada "Contaduría Judicial". 4.) El Departamento de Proveeduría tramitará

un nuevo procedimiento para la contratación de dichos servicios, cuyo costo será

trasladado al señor Nelson Armando Carazo Guillén, sin perjuicio del cobro de los

daños y perjuicios que se hubieren causado.

Comuníquese este pronunciamiento al señor Nelson Armando Carazo

Guillén y a la Contraloría General de la República.

Contra lo resuelto procede el recurso de reconsideración, que en caso de

presentarse deberá hacerlo ante la Secretaría General de la Corte, dentro del tercer

día después de la notificación de esta resolución.

El Departamento de Proveeduría tomará nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de

Proveeduría, en oficio número 10095-DP/15-2009 de 14 de diciembre del 2009,

presenta la siguiente gestión:

“En referencia a la Licitación Pública N° 2009LN-000015-

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PROV, “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Primer Circuito Judicial de San José”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30 días hábiles previsto en la cláusula 2.1.21 del cartel para resolver esta contratación vence el jueves 17 de diciembre del 2009.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron seis ofertas correspondientes a:

Ana Leticia Alvarado Mora, cédula de identidad 5-0247-019185 Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad 1-0738-0571 Sofía Adela Ruiz Marchena, cédula de identidad 5-0137-0835 Alen Valverde Cordero., cédula de identidad 1-0628-0768 María Eugenia Hidalgo Solano, cédula de identidad 1-0405-0542 Multiservicios Jireh MN, S.A., cédula jurídica 3-101-556855

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio N° 9715-DP/15-2009 de 23 de noviembre del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los siguientes términos:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la Licitación Pública Nº 2009LN-000015-PROV, denominada “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Primer Circuito Judicial de San José”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la

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revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

N° 1: Ana Leticia Alvarado Mora, cédula de identidad 5-0247-0191.

1. No aporta la fórmula algebraica por la cual se determina el precio para el reajuste del precio ofertado.

2. No aporta la estructura porcentual de los rubros que conforman el precio, a saber: Mano de Obra (M.O.), Gastos Administrativos (G.A.), Insumos (I) y Utilidad (U).

3. No aporta los índices oficiales de precios en que se basa y las fuentes de los mismos, que permitan el desarrollo y aplicación de la fórmula de reajuste de precios.

4. La oferta es presentada a nombre de la señora Ana Leticia Alvarado Mora; no obstante, visible a folio 202 del expediente, se observa escrito autenticado, en el cual se certifica que el señor Marco Tulio Mora Retana y la señora Alvarado Mora han licitado en forma consorciada y que en ese mismo acto, según se observa en el punto “Tercero”, han decidido establecer consorcio; sin embargo, este documento no cumple con las formalidades establecidas en los artículos 75 y 76 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En ese sentido, la oferta presentada no esta rubricada por el señor Marco Tulio Mora Retana como parte de la figura comercial que ellos han pretendido conformar, solo consta la firma de la señora Ana Leticia Alvarado Mora.

Igualmente, solo constan las declaraciones juradas de la señora Alvarado Mora.

5. En cuanto a la experiencia de la oferente, adjunta únicamente una carta de referencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la cual señala que el señor Marco Mora Retana brindó los servicios restaurante-soda para esa institución, pero no indica que la señora Alvarado Mora haya participado como oferente o consorciada en la prestación de dichos servicios.

N° 2:Enoc Rogelio Hidalgo López, cédula de identidad 1-0738-0571.

1. No aporta la fórmula algebraica por la cual se determina el precio para el reajuste del precio ofertado.

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2. No aporta la estructura porcentual de los rubros que conforman el precio, a saber: Mano de Obra (M.O.), Gastos Administrativos (G.A.), Insumos (I) y Utilidad (U).

3. No aporta los índices oficiales de precios en que se basa y las fuentes de los mismos, que permitan el desarrollo y aplicación de la fórmula de reajuste de precios.

4. No indica la vigencia de la oferta; no obstante, el cartel señala que a falta de indicación expresa en la oferta del término de su vigencia, se entenderá que la misma, por su sola presentación, se mantendrá vigente por el plazo indicado en este pliego de condiciones, conforme con lo dispuesto por el artículo número 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5. No indica si los precios unitarios son ciertos y definitivos.

6. Este oferente alega experiencia en la prestación de servicios de soda en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores bajo el contrato 01-01-08 y en el I Circuito Judicial de San José bajo el contrato 77-CG-05.

En este sentido, es de manifestar que el cartel en el apartado de evaluación de ofertas, en lo referente al rubro de experiencia, señala que los servicios que se encuentren en ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas, no serán considerados y los contratos a los que hace referencia este oferente se encuentran en ejecución y los mismos tienen una vigencia hasta el 28/02/2012 y 24/05/2011 respectivamente, por lo que estos contratos no pueden ser considerados para evaluación. Asimismo, es de señalar que el contrato 77-CG-05 el cual vence el 24/05/11, está en trámite de resolución por incumplimientos contractuales.

N° 3 Sofía Adela Ruiz Marchena, cédula de identidad 5-0137-0835.

1. No indica el monto a cancelar por concepto de explotación del local, el cual el cartel establece en una suma mínima de ¢80.000,00. Sin embargo, aporta garantía de participación por la suma de ¢90.000,00, por lo que se podría presumir que el monto de la concesión es por la suma de ¢150.000,00, por lo que se solicita indicar si bajo estas condiciones la oferta es de recibo.

2. No aporta la fórmula algebraica por la cual se determina el

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precio para el reajuste del precio ofertado.

3. No aporta la estructura porcentual de los rubros que conforman el precio, a saber: Mano de Obra (M.O.), Gastos Administrativos (G.A.), Insumos (I) y Utilidad (U).

4. No aporta los índices oficiales de precios en que se basa y las fuentes de los mismos, que permitan el desarrollo y aplicación de la fórmula de reajuste de precios.

5. No aporta la declaración jurada de que no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

6. No aporta la declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el sector público.

7. No indica si los precios unitarios son ciertos y definitivos.

8. Presenta 3 cartas de referencia de la Universidad Estatal a Distancia, ASECREST y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta última no se ajusta al formato requerido cartelariamente, ya que no indica la vigencia del contrato.

N° 4 Alen Valverde Cordero, cédula de identidad 1-0628-0768.

1. En cuanto a las cartas de referencia aportadas, visible a folio 327, se observa que este oferente brindó los servicios de soda en la Universidad de Costa Rica en varias facultadas, en diferentes períodos, de los cuales solo el contrato suscrito bajo la Contratación Directa N° 42-2005 no cumple con el período de vigencia del contrato, ya que el mismo se brindó durante un período menor a un año (24/05/2005 a 17/12/2005), los restantes contratos si cumplen.

Igualmente, visibles a folios 323 a 325 del expediente aporta 3 cartas de referencia pero las mismas no se ajustan a los requerimientos solicitados, ya que se refieren a consultorías y este tipo de servicio no es evaluable.

Asimismo, visible a folio 326, adjunta carta del Instituto Costarricense de Electricidad en cual señala que este oferente brinda actualmente el servicio de soda; no obstante, es de manifestar que el cartel

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en el apartado de evaluación de ofertas, en lo referente al rubro de experiencia, señala que los servicios que se encuentren en ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas, no serán considerados, y el contrato al que hace referencia este oferente se encuentran en ejecución y el mismo tiene una vigencia hasta el 01/01/2011, por lo que este contrato no puede ser considerado para evaluación.

N° 5 María Eugenia Hidalgo Solano, cédula de identidad 1-0405-0542.

1. No aporta la fórmula algebraica por la cual se determina el precio para el reajuste del precio ofertado.

2. No aporta los índices oficiales de precios en que se basa y las fuentes de los mismos, que permitan el desarrollo y aplicación de la fórmula de reajuste de precios.

3. No aporta la declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el sector público.

4. No indica si los precios unitarios son ciertos y definitivos.

N° 6 Multiservicios Jireh MN, S.A., cédula jurídica 3-101-556855.

1. No indica el monto a cancelar por concepto de explotación del local, el cual el cartel establece en una suma mínima de ¢80.000,00. Sin embargo, aporta garantía de participación por la suma de ¢51.000,00, por lo que se podría presumir que el monto de la concesión es por la suma de ¢85.000,00, por lo que se solicita indicar si bajo estas condiciones la oferta es de recibo.

2. Aporta 3 cartas de referencia de Refinadora Costarricense de Petróleo, Aliaxis Latinoamérica y Corporación Cefa, S. A. con las cuales valida su experiencia en la prestación de servicios de soda; no obstante, las 2 últimas cartas no indican la fecha de vigencia, si bien indican la fecha de inicio de los contratos, no así las fechas de finalización o finiquito de las mismas.

En cuanto a la carta de Refinadora Costarricense de Petróleo, no puede ser considerada a evaluación ya que este contrato esta actualmente vigente y el cartel en el apartado de evaluación de ofertas, en lo referente al rubro de experiencia, señala que los servicios que se encuentren en

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ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas, no serán considerados.”

Estudio legal:

Mediante oficio N° 1894-DE/AL-09 de 26 de noviembre del año en curso, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa a.í. de la Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“Me refiero a oficio #9715-DP/15-09 de 23 de setiembre del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa a.i. del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de las seis ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 2009LN-000015-PROV, cuyo objeto es la “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el Primer Circuito Judicial de San José”.

OFERTA Nº 1.- Ana Leticia Alvarado Mora:

Los tres primeros aspectos señalados por ese Departamento son subsanables según el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Analizada esta oferta queda claro que la oferente es la señora Alvarado Mora como persona física, lo cual expresamente indica. Ahora bien, el escrito autenticado visible a folio 202 es un complemento de la carta de referencia del Instituto Costarricense de Electricidad con la que la oferente pretende demostrar su experiencia en ese servicio que se le brindó al ICE en la cual supuestamente participó en consorcio con el señor Marco Tulio Mora Retana. No obstante lo anterior, para que pueda evaluarse este servicio como experiencia, en virtud de estar referenciada en este concurso, se le debe prevenir a la oferente que aporte el acuerdo consorcial que se celebró en su oportunidad conforme a las formalidades establecidas en los artículos 75 y 76 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, para que pueda ser evaluable la carta emanada del ICE, debe indicar si el servicio lo brindó el señor Mora Retana a título personal o en consorcio.

OFERTA Nº 2.- Enoc Rogelio Hidalgo López:

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Los tres primeros aspectos señalados por ese Departamento son aspectos subsanables mediante prevención según lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La vigencia de la oferta debe entenderse según el artículo 67 del Reglamento citado y los precios deben entenderse ciertos y definitivos de acuerdo con el 25 del mismo cuerpo legal.

Con relación a la experiencia, debe tomarse en consideración que el cartel que es el reglamento especifico de la contratación en el aparte 4 de la evaluación cláusula 4.1.5, I de la experiencia, párrafos tercero y cuarto, textualmente señala: "Los servicios que se encuentren en ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas, no serán considerados.

Todo oferente debe contar con una experiencia positiva de 1 proyecto como mínimo el cual no obtendrá puntaje, con las características antes requeridas, de lo contrario queda fuera de concurso."

En ese sentido, si este oferente aporta experiencia que se encuentra en ejecución, no es posible valorarla y si no cumple con el mínimo requerido por el pliego de condiciones, quedaría fuera de concurso.

OFERTA N° 3.- Sofía Adela Ruiz Marchena:

1. La cláusula 2.1.10 del cartel señala como condición específica que el adjudicatario deberá depositar un mínimo de ¢80.000,00 mensuales por concepto de explotación de local, ante lo cual el oferente lo da por entendido y aceptado, por lo que se debe entender que depositará el mínimo si es adjudicado.

Los aspectos señalados por ese Departamento del 2 al 6, son subsanables mediante prevención-

Los precios unitarios deben entenderse ciertos y definitivos conforme al artículo 25 del Reglamento de cita.

Sobre las cartas de referencia, que supuestamente no cumplen con los requisitos cartelarios al no ajustarse al formato requerido, ese Departamento debe verificar el carácter de similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al estar

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referenciadas y tratarse de hechos históricos invariables. Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.

OFERTA N° 4.- Alen Valverde Cordero:

En cuanto a las cartas de referencia aplica lo indicado para el oferente anterior y el número 2.

OFERTA N°5.- María Eugenia Hidalgo Solano:

Los tres primeros aspectos son subsanables mediante prevención y los precios deben entenderse ciertos y definitivos según lo indicado supra.

OFERTA N°6.- Multiservicios Jireh MN, S.A.:

1. Respecto a la omisión respecto al monto a cancelar por concepto de explotación de local, aplica lo señalado para la oferente número 3.

En cuanto a las cartas de experiencia se remite a lo manifestado en la oferta número 3.”

Estudio técnico:

Mediante el oficio N° 9715-DP/15-09, transcrito en el apartado de “ESTUDIO DE LAS OFERTAS” esta Proveeduría llevó a cabo el análisis de las ofertas y determinó el ajuste de las mismas a los requerimientos cartelarios legales y de admisibilidad, así como el ajuste técnico de lo ofertado a dicho requerimientos, determinando que solo la oferta del señor Enoc Rogelio Hidalgo López, en cuanto a la experiencia positiva no cumple, ya que las cartas de referencia aportadas son de contratos que se encuentran actualmente en ejecución dentro del Poder Judicial y el cartel en el sistema de evaluación en lo referente a la experiencia señala que “Los servicios que se encuentren en ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas, no serán considerados.”

Prevenciones:

De acuerdo con lo externado en los informes presentados por la Sección de Asesoría Legal y el Departamento de Proveeduría, se procedió a prevenir a todas las oferentes, las cuales atendieron en tiempo

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y forma lo requerido.

Al señor Alen Valverde Cordero no se le cursó prevención alguna, ya que los aspectos observados en su oferta se refieren a que algunas cartas de referencia aportadas no cumplen con todos los criterios de similitud que permitan ser consideradas a evaluación; no obstante, existen otras que le permiten continuar en el concurso.

Análisis de precios:En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, las empresas

ofertaron los siguientes precios:

Cuadro comparativo de precios ofertadosLicitación pública N° 2009LN-000015-PROV

Precio ofertado

OFERTA N° 1 Ana L. Alvarado

OFERTA N° 2 Enoc Hidalgo L.

OFERTA N° 3 Sofía Ruiz M.

OFERTA N° 4 Alen Valverde

OFERTA N° 5 María Hidalgo

OFERTA N° 6 Mult. Jireh M.N

Desayuno ₡1.290,00 ₡900,00 ₡750,00 ₡950,00 ₡1.100,00 ₡950,00Almuerzo ₡1.700,00 ₡1.300,00 ₡950,00 ₡1.350,00 ₡1.200,00 ₡1.350,00

En cuanto a los precios pretendidos por las oferentes, se observa que los mismos oscilan dentro de los montos de mercado que cobran las sodas en los alrededores del I Circuito Judicial de San José, por lo que se considera que son razonables.

Análisis y valoración:

Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación.

Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de los siguientes oferentes, Ana Leticia Alvarado Mora, Enoc Rogelio Hidalgo López, Sofía Adela Ruiz Marchena, Alen Valverde Cordero, María Eugenia Hidalgo Solano, Multiservicios Jireh MN, S.A.

De conformidad con el criterio emanado por la Sección de Asesoría Legal, las ofertas califican a una eventual adjudicación, siempre y cuando resuelvan las prevenciones correspondientes, las cuales atendieron en tiempo y forma, no así por la señora Ana Leticia Alvarado Mora, la cual atendió en tiempo pero no en forma. Al señor Alen Valverde Cordero no se le cursó prevención alguna.

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En relación con la oferta presentada por la señora Ana Leticia Alvarado Mora, mostró una sola carta de referencia emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad, en la cual señala que el servicio de soda y alimentación fue brindado por el señor Marco Tulio Mora Retana. En ese sentido, visible a folio 202 del expediente, se observa escrito autenticado, en el cual se certifica que el señor Marco Tulio Mora Retana y la señora Ana L. Alvarado Mora han licitado en forma consorciada y que en ese mismo acto, según se observa en el punto “Tercero”, han decidido establecer consorcio; sin embargo, dicho documento consorcial no cumple con las formalidades establecidas en los artículos 75 y 76 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, según indicó la licenciada Ana Patricia Alvarez Mondragón en el criterio legal emitido, se le debía prevenir a la señora Alvarado Mora para que aportara el acuerdo consorcial bajo las condiciones establecidas en los artículos 75 y 76 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Una vez realizada la prevención correspondiente, mediante correo electrónico de fecha 07 de diciembre en curso, la señora Alvarado Mora manifestó:

“Que el servicio prestado al Instituto Costarricense de Electricidad durante el periodo de 1996 a 2001 fue a titulo (sic) personal por parte del Sr. Marco Tulio Mora Retana, actuando mi persona como administradora de la Soda (sic) del ICE durante ese periodo que menciona la carta aportada como referencia.

El actual consorcio presentado para la participación de esta licitación obedece a mancomunar y apoyar continuamente la experiencia del Sr. Mora Retana como oferente y la propia como administradora en beneficio del servicio a prestar en la Soda (sic) del Poder Judicial en caso de salir adjudicada.”

Como se puede observar, el acuerdo consorcial con las formalidades de los artículos mencionados, no fue aportado por la señora Alvarado Mora, por este motivo, al no poder demostrar experiencia positiva, según se requiere en cartel en el sistema de evaluación, esta oferente no podrá ser tenida como adjudicataria

El señor Enoc Rogelio Hidalgo López en cuanto a la experiencia, aportó 2 cartas de referencia de servicios que actualmente brinda en el

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Poder Judicial, a saber: en el Organismo de investigación Judicial y en la Escuela Judicial en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, los cuales vencen el 24/05/2011 y 28/02/2012 respectivamente.

En este sentido, es de manifestar que el cartel en el apartado de evaluación de ofertas, en lo referente al rubro de experiencia, señala que los servicios que se encuentren en ejecución a la fecha de vencimiento para recibir ofertas, no serán considerados y los contratos a los que hace referencia este oferente se encuentran en ejecución y vigentes, por lo cual no podrán ser validados y al no poder demostrar experiencia positiva en servicios bajo análisis se descalificará del concurso.

Desde el punto de vista legal, las ofertas presentadas al concurso por Sofía Adela Ruiz Marchena, Alen Valverde Cordero, María Eugenia Hidalgo Solano y Multiservicios Jireh MN, S. A. son susceptibles de resultar adjudicatarias, por lo que para determinar la ganadora del concurso, corresponde aplicar el sistema de evaluación previsto en el pliego de condiciones, que como factores de evaluación incorpora la experiencia del oferente en contratos similares (30%) y el precio (70%).

En este orden de ideas, se consideran entonces no solo los precios antes mencionados, sino que cada una de las ofertas indicadas acreditó experiencia positiva en contratos similares mediante el aporte cartas de referencia, de las cuales una determina la admisibilidad al concurso sin obtener puntaje y las restantes permiten acreditarles 10 puntos hasta alcanzar un máximo de 30 puntos por este concepto.

Los resultados que se obtienen de la aplicación del sistema de evaluación son los siguientes:

Cuadro de EvaluaciónLicitación pública N° 2009LN-000015-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de San José

Factores a evaluar

Precio ofertado OFERTA N° 3 Sofía Ruiz M.

OFERTA N° 4 Alen Valverde

OFERTA N° 5 María Hidalgo

OFERTA N° 6 Mult. Jireh M.N

Desayuno ₡750,00 ₡950,00 ₡1.100,00 ₡950,00 Puntaje obtenido (25%) 25% 19,74% 17,05% 19,74%Almuerzo ₡950,00 ₡1.350,00 ₡1.200,00 ₡1.350,00 Puntaje obtenido (45%) 45% 31,67% 35,63% 31,67%

Experiencia x contratos

Presenta 3 contratos, todos cumplen.

Presenta 4 contratos, todos cumplen.

Presenta solo 1 contrato, y corresponde al requisito de

Presenta solo 1 contrato, y corresponde al requisito de

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admisibilidad admisibilidadPuntaje obtenido 20,00% 30,00% 0,00% 0,00%

Total de puntos obtenidos 90% 81,40% 52,67% 51,40%

De lo anterior, en relación con el factor experiencia, se colige que la oferente N° 3 obtiene un 20%, la oferente N° 4 obtiene el puntaje máximo 30%, ya que las cartas de referencia aportadas cumplen en todos los extremos con los requerimientos cartelarios, las oferentes N° 5 y N° 6 no obtienen puntaje, ya que solo presentan un contrato y el mismo según el sistema de evaluación no obtiene puntaje, considerándose como requisito de admisibilidad y que el factor precio es el que viene a determinar el ganador de este concurso, alcanzando el mayor puntaje la señora Sofía Ruiz Marchena, con 90%.

Consecuentemente, de lo hasta aquí expuesto se concluye que solo resta emitir la correspondiente recomendación de adjudicación.

Recomendación:

De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta contratación, se concluye que el ganador de este concurso es la señora Sofía Adela Ruiz Marchena, por cumplir a cabalidad con las condiciones y especificaciones del objeto contractual.

Es necesario indicar que por las características de esta contratación no habrá erogación económica por parte del Poder Judicial, sino que al contrario, se establece un canon por un monto base de ¢80.000,00 mensuales al adjudicatario beneficiado con la concesión.

Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:

A: Sofía Adela Ruiz Marchena, cédula de identidad N° 5-137-835:

La concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de San José, según los siguientes precios:

Desayuno: ¢750,00.Almuerzo: ¢950,00.

La señora Sofía Adela Ruiz Marchena deberá depositar por concepto de explotación de local la suma de ¢80.000,00 mensuales (ochenta mil

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colones con 00/100).

El contrato se iniciará a partir de que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual emita la orden de inicio, la cual, en todo caso, será efectiva posterior al refrendo o al visto bueno de legalidad del contrato.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.”- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento

de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso: Adjudicar la

Licitación Pública 2009LA-000015-PROV denominada "Concesión de soda y

contratación de servicios de alimentación para el I Primer Circuito Judicial de San

José", de la siguiente manera:

A: Sofía Adela Ruiz Marchena, cédula de identidad N° 5-137-835:

La concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para el I Circuito Judicial de San José, según los siguientes precios:

Desayuno: ¢750,00.

Almuerzo: ¢950,00.

La señora Sofía Adela Ruiz Marchena deberá depositar por concepto

de explotación de local la suma de ¢80.000,00 mensuales (ochenta mil

colones con 00/100).

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El contrato se iniciará a partir de que el Subproceso de Verificación y

Ejecución Contractual emita la orden de inicio, la cual, en todo caso, será

efectiva posterior al refrendo o al visto bueno de legalidad del contrato.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para

lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de

Proveeduría, en oficio N° 10362-DP/43-2009 de 15 de diciembre en curso,

manifestó lo siguiente:

“En referencia a la Contratación Directa N° 2009CD-000430-PROV, denominada "Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica del edificio de La Corte", remitimos a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

Cabe aclarar que el plazo máximo para adjudicar esta contratación según el cronograma establecido, estaba previsto para el 02 de diciembre de 2009, sin embargo, en virtud de un atraso por parte del usuario en emitir el criterio técnico se procede a ampliar el plazo para adjudicar en 10 días más según lo establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, quedando la fecha límite para el día 17 de diciembre de 2009.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente; marco jurídico a través del cual se tramitó el presente concurso, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:

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OFERTAS RECIBIDAS

Para este procedimiento se recibió una (1) oferta, que se detalla a continuación:

Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica N°3-102-425536.

ESTUDIO LEGAL

Mediante oficio N° 9712-DP/43-2009, de fecha 19 de noviembre de 2009, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio del marco legal de la oferta presentada, para lo cual se indicó lo siguiente:

“Este Departamento de Proveeduría le ha dado inicio a la Contra-tación Directa N° 2009CD-000430-PROV, denominada “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica del edificio de La Corte”, por lo que adjunto el expediente con la finalidad de que se proceda al estudio legal respectivo.

Para tal efecto, y con el propósito de determinar la admisibilidad de la oferta, se detalla a continuación los aspectos más relevantes de-tectados por esta oficina en su revisión inicial:

Oferta Nº 1:

Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica 3-102-425536

Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, dicha casa comercial se encuentra al día con sus obligaciones.”

Como resultado de lo anterior, la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón; Jefa de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante oficio N° 1858-DE/AL-09, de fecha 24 de noviembre de 2009, manifestó lo siguiente:

“En respuesta al oficio #9712-DP/43-09 de 19 de noviembre del año en curso, suscrito por la Licenciada Adriana Esquivel Sanabria, Jefa del Subproceso de Compras Directas de ese departamento, requiriendo el

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análisis legal de la propuesta de Maquinaria y Tractores Limitada, recibida en la Contratación Directa N° 2009CD-000430-PROV, cuyo objeto es el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación el negocio , se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

ESTUDIO TÉCNICO

Mediante oficio No. 9706-DP/43-09, de 19 de noviembre de 2009, esta Proveeduría le solicitó al Ing. Fabián Castro Molina, Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales, verificar si la oferta recibida se ajusta a cada una de las especificaciones técnicas solicitadas, además de referirse a la razonabilidad del precio cotizado y al ajuste presupuestario.

Como respuesta a lo solicitado, mediante correo electrónico del día 15 de diciembre de 2009 el Ing. Castro Molina, señala lo siguiente:

“De acuerdo a lo solicitado en el oficio 9706/DP-43-2009, el (sic) comunico los resultados del análisis técnico realizados a la oferta de la empresa “MATRA, Ltada (sic)” con respecto al mantenimiento de la Planta Eléctrica del Edificio de La Corte:

La oferta se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en el Cartel

El precio se encuentra razonable con respecto a valores del mercado, tomando como referencia el precio del contrato actual.”

ANALISIS Y VALORACION DE LA OFERTA

41

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Conforme con lo señalado en los apartados anteriores, la única oferta presentada a concurso, se ajusta técnica y legalmente a los requerimientos del cartel.

RECOMENDACIÓN

Por las circunstancias que concurren en el presente procedimiento de contratación y los argumentos antes expuestos, esta Proveeduría recomienda a los integrantes del Consejo Superior, que la presente contratación directa se adjudique a la oferta que se detalla:

A Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica N° 3-102-425536, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica marca Caterpilar, modelo 3406B, serie 2WB08159, ubicada en el edificio de La Corte, con un costo por visita de $1.125,00 para un total de dos visitas de mantenimiento preventivo por año con un costo total de $2.250,00, las visitas deberá realizarse una en febrero y la segunda en agosto; y el trabajo se realizará en horas no hábiles, es decir después de las 4:30 p.m. hasta las 10:00 p.m.

Para efectos fiscales esta contratación se estima en la suma anual de $2.250,00 equivalente en colones a ¢1.285.987,50 al tipo de cambio 1$=¢571,55 (15/12/09).

La prestación de dichos servicios será por un período de un año prorrogable automáticamente por periodos iguales y consecutivos hasta por un máximo de 4 años. La presente contratación deberá dar inicio una vez que el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual así lo disponga, previa aprobación de la Unidad Interna de Legalidad, pero no antes del 23 de junio del 2010, fecha en la que vence el contrato actual.

El Departamento de Servicios Generales deberá tomar las previsiones presupuestarias respectivas para garantizar la disposición de recursos para esta contratación en el próximo año y en períodos presupuestarios futuros.”

- 0 -De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, 136 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría

42

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en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa

N° 2009CD-000430-PROV, denominada "Contratación de servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo de la planta eléctrica del edificio de La Corte" a la empresa A

Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica N° 3-102-425536, el servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica marca Caterpilar, modelo

3406B, serie 2WB08159, ubicada en el edificio de La Corte, con un costo por visita de

$1.125,00 (un mil ciento veinticinco dólares) para un total de dos visitas de

mantenimiento preventivo por año con un costo total de $2.250,00 (dos mil doscientos

cincuenta dólares), las visitas deberá realizarse una en febrero y la segunda en agosto; y

el trabajo se realizará en horas no hábiles, después de las 4:30 p.m. hasta las 10:00 p.m.

Para efectos fiscales esta contratación se estima en la suma anual de $2.250,00

equivalente en colones a ¢1.285.987,50 al tipo de cambio 1$=¢571,55 (15/12/09).

La prestación de dichos servicios será por un período de un año prorrogable

automáticamente por periodos iguales y consecutivos hasta por un máximo de 4 años.

La presente contratación dará inicio una vez que el Subproceso de Verificación y

Ejecución Contractual así lo disponga, previa aprobación de la Unidad Interna de

Legalidad, pero no antes del 23 de junio del 2010, fecha en la que vence el contrato

actual.

El Departamento de Servicios Generales deberá tomar las previsiones

presupuestarias respectivas para garantizar la disposición de recursos para esta

43

Page 44: 114-1712

contratación en el próximo año y en períodos presupuestarios futuros.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para

los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Con vista en las proposiciones incluidas en la nómina elaborada por el

Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes

nombramientos:

JUZGADO CONTRAVENCIONAL MENOR CUANTÍA DE

CARRILLO

1. Alfredo Gerardo Sandoval Díaz

05-0328-0339

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0738-2009

Puesto Nº 85734

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL DE HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ

2. Dalila Villagra Amador

06-0347-0357

44

Page 45: 114-1712

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 06-02-2010

Nómina No. 0599-2009

Puesto Nº 103691

Nombramiento en propiedad por primera vez

FISCALÍA DE GARABITO

3. Silvia Elena Castillo Peralta

01-1069-0877

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0792-2009

Puesto Nº 352088

Nombramiento en propiedad por primera vez

4. Jannethe Calderón Vásquez

02-0543-0595

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0792-2009

Puesto Nº 352087

Nombramiento en propiedad por primera vez

45

Page 46: 114-1712

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE

TURRUBARES

5. Jorge Francisco Madrigal Rubí

01-0855-0491

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 12-01-2010

Nómina No. 0736-2009

Puesto Nº 352627

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ

6. Jefferson Castro León

02-0573-0142

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2010

Nómina No. 0612-2009

Puesto Nº 106868

Nombramiento en propiedad por primera vez

7. Otto Hernán Jiménez Acosta

01-1100-0039

46

Page 47: 114-1712

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2010

Nómina No. 0612-2009

Puesto Nº 350112

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN

JOSÉ

8. Kattia Irene Vargas Vásquez

01-1109-0933

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0610-2009

Puesto Nº 60159

Nombramiento en propiedad por primera vez

9. David Vásquez Murcia

01-1198-0904

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0610-2009

Puesto Nº 43011

47

Page 48: 114-1712

Nombramiento en propiedad por primera vez

10. Wendy Susana González Solano

01-1011-0738

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0610-2009

Puesto Nº 14911

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE

GUANACASTE

11. Ivannia María Martínez Méndez

05-0297-0966

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0607-2009

Puesto Nº 54373

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE

GUANACASTE

12. Keyner Elías Díaz Ruiz

48

Page 49: 114-1712

05-0371-0037

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-02-2010

Nómina No. 0634-2009

Puesto Nº 102220

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ

13. María Alejandra Garita Rojas

02-0561-0509

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0749-2009

Puesto Nº 55105

Nombramiento en propiedad por primera vez

SECCIÓN DE AUDITORÍA OPERATIVA

14. Carlos Mauricio Valerio Araya

01-0903-0553

Auditor (Profesional 2)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

49

Page 50: 114-1712

Nómina No. 0551-2009

Puesto Nº 43557

Puesto anterior: 5909

Profesional 1

Oficina: Sección Administración Salarial

15. Guiselle Loría Aguilar

03-0269-0202

Auditor (Profesional 2)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0551-2009

Puesto Nº 102159

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE

ESCAZÚ

16. Alex Méndez Durán

01-1188-0949

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0815-2009

Puesto Nº 44266

50

Page 51: 114-1712

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO DE FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA

DOMÉSTICA DE SANTA CRUZ

17. Dorian Pamela Zúñiga Alemán

05-0359-0341

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0627-2009

Puesto Nº 96565

Nombramiento en propiedad por primera vez

18. Marian Francisca Álvarez Barrantes

01-1158-0125

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0627-2009

Puesto Nº 103695

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL DE CASACIÓN DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL

DE ALAJUELA

19. María Lorena Jiménez Céspedes

51

Page 52: 114-1712

02-0418-0906

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0593-2009

Puesto Nº 350140

Puesto anterior: 34559

Auxiliar Administrativo 1

Oficina: Administración Regional, III Circuito Judicial de Alajuela

20. Héctor Álvarez Jiménez

06-0338-0301

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0593-2009

Puesto Nº 350144

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE

VALVERDE VEGA

21. Ana Lucía Zamora Céspedes

02-0602-0564

Auxiliar Judicial 1

52

Page 53: 114-1712

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0740-2009

Puesto Nº 352644

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DEL SEGUNDO

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

22. Gerardo Santana Velazco Borge

01-1163-0821

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-03-2010

Nómina No. 0732-2009

Puesto Nº 43858

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

23. Anthony Zapata Sojo

01-1114-0705

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-01-2010

Nómina No. 0687-2009

Puesto Nº 92758

53

Page 54: 114-1712

Nombramiento en propiedad por primera vez

FISCALÍA ADJUNTA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE

ALAJUELA

24. Suelen Patricia Brenes García

02-0609-0929

Auxiliar Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-12-2009

Nómina No. 0777-2009

Puesto Nº 350290

Nombramiento en propiedad por primera vez

DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL

25. María Isabel Villegas Núñez

01-0665-0648

Profesional Administrativo 2 (Profesional 2)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-12-2009

Nómina No. 0547-2009

Puesto Nº 55500

Puesto anterior: 47308

Profesional 1

54

Page 55: 114-1712

Oficina: Oficina Administrativa, I Circuito Judicial de San José

JUZGADO CONTRAVENCIONAL MENOR CUANTÍA DE

TURRIALBA

26. Karen Roda Brenes

03-0399-0426

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 04-01-2010

Nómina No. 0746-2009

Puesto Nº 44703

Nombramiento en propiedad por primera vez

27. Jessica María Vega Dittel

03-0402-0005

Auxiliar Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 04-01-2010

Nómina No. 0746-2009

Puesto Nº 107874

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE GUANACASTE

28. Eyslen Zúñiga Barrantes

05-0322-0595

55

Page 56: 114-1712

Auxiliar Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-12-2009

Nómina No. 0597-2009

Puesto Nº 352665

Nombramiento en propiedad por primera vez

Los servidores Sandoval Díaz, Villagra Amador, Castillo Peralta, Calderón

Vásquez, Madrigal Rubí, Castro León, Jiménez Acosta, Vargas Vásquez, Vásquez

Murcia, González Solano, Martínez Méndez, Díaz Ruiz, Garita Rojas, Loría

Aguilar, Méndez Durán, Zúñiga Alemán, Álvarez Barrantes, Álvarez Jiménez,

Zamora Céspedes, Velazco Borge, Zapata Sojo, Brenes García, Roda Brenes, Vega

Dittel y Zúñiga Barrantes, se presentaran al Servicio Médico para los Servidores

Judiciales, a efecto de que se les practiques el reconocimiento respectivo, para lo

cual concertaran una cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión

3572.

De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio

Judicial, los servidores nombrados en propiedad por primera vez deberán cumplir

un período de prueba de un año a partir de la fecha en que rige el nombramiento y

los servidores propietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán un período de

prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.

El Departamento de Personal tomará nota los fines consiguientes. Se declara

56

Page 57: 114-1712

acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

En ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 35-00 celebrada

el 11 de setiembre del 2000, artículo XXIX, se tienen por designados como Jueces

a los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se dirán:

1- En el Juzgado Laboral de Puntarenas

El 16 de diciembre a:

Lic. Eduardo Arias Hernández.

2- En el Juzgado de Trabajo de Cartago

El 12 de enero a:

Lic. Eduardo Arias Hernández.

Lic. Mayela Gómez Pacheco.

Lic. Derling Talavera Polanco.

Lic. Francisco Rivera Meza.

3- En el Juzgado Laboral de Puntarenas

El 20 de enero a:

Lic. Eduardo Arias Hernández.

Lic. Noelia Prendas Ugalde.

Lic. Patricia Lobo Marín.

57

Page 58: 114-1712

Lic. Francisco Rivera Meza.

4- En el Juzgado de Familia de Heredia

El 20 de enero a:

Lic. Willy Fernández Muñoz.

Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera.

Lic. César Mata Rodríguez.

5- En el Juzgado Civil y de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial

de Guanacaste, Sede Santa Cruz

El 17 de diciembre a:

Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez.

Lic. Erick José López Delgado.

6- En el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Nicoya

El 04 de enero a:

Lic. Danilo González Villalobos. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

La Corte Plena en sesión N° 42-09 celebrada el 7 de diciembre en curso,

artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

“En la sesión N° 39-09 celebrada el 9 de noviembre último, artículo II, se dispuso prorrogar hasta el último día laboral del año en curso, el nombramiento de la licenciada Ana Cecilia Ching Vargas, como Integrante del Consejo Superior.

58

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Para lo que a bien tenga disponer esta Corte, el Presidente, Magistrado Mora, informa que la designación en el citado cargo de la licenciada Ching vence el 18 de diciembre en curso.

Se acordó: Prorrogar el nombramiento de doña Ana Cecilia como Integrante del Consejo Superior, del 19 de diciembre en curso, y hasta el 31 de enero del 2010. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por la Corte Plena en sesión N° 42-09

del 7 de este mes, artículo V. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VIII

En oficio N° RS-3101-09 de 25 de noviembre último, recibido el 8 de

diciembre en curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez

Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden, Jefes del Departamento de

Personal, Administración Humana y Sección de Reclutamiento y Selección,

comunicaron lo siguiente:

“De conformidad con lo solicitado por el Magistrado Jesús Ramírez Quirós, Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo electrónico de fecha 25 de los corrientes, procedemos a elevar el presente oficio a ese órgano superior con el fin de que se valore el nombramiento en propiedad, en el puesto de confianza N° 48493, correspondiente a la clase de Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer 3) de esa sala, al señor Elías Quirós Jiménez, cédula de identidad número 01-0753-0162, a partir del 18 de diciembre del año en curso

Para la clase que nos ocupa el Manual de Clases de Puestos Vigente, establece los requisitos que a continuación se detallan:

Conclusión estudios primarios Licencia B-1 Un año de experiencia en la conducción de vehículos Conocimientos en aspectos generales en mecánica y rutas

59

Page 60: 114-1712

nacionales

Ahora bien, en el siguiente cuadro se muestra la información personal, la preparación académica y la cantidad de experiencia en labores afines al puesto del servidor antes mencionado:

DATOS PERSONALES ESTUDIOS EXPERIENCIA EN LABORES AFINES AL PUESTO

Nombre: Elías Quirós JiménezConclusión de Estudios de Educación General Básica

Más de un año de experiencia en labores afines al puesto

Cédula: 01-0753-0162Edad: 40 años

Licencia: B-2Fecha de Vencimiento: 05-01-2014  

 Propiedad: Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer)Sección de TransportesDesde: 29/11/2007

 

- 0 -

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, aprobar el

nombramiento en propiedad del señor Elías Quirós Jiménez, como Auxiliar de

Servicios Generales 4 (Chofer 3) de la Sala Tercera, puesto N° 48493, a partir del

18 de diciembre en curso, en el entendido que es un puesto de confianza, conforme

al "Reglamento de Puestos de Confianza" aprobado por la Corte Plena en sesión N°

39-01 del 5 de noviembre del 2001, artículo XIII.

La Sala Tercera y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IX

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En oficio N° RS-3106-09 de 26 de noviembre último, recibido el 8 de

diciembre en curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez

Obando y Maritza Herrera Sánchez, por su orden, Jefes del Departamento de

Personal, Administración Humana y Sección de Reclutamiento y Selección,

informaron lo siguiente:

“De conformidad con lo solicitado por la Magistrada Zarela Villanueva Monge, Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota de fecha 09 de abril de 2008, procedemos a elevar el presente oficio a ese órgano superior con el fin de que se valore el nombramiento en propiedad, en el puesto de confianza N° 42925, correspondiente a la clase de Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer 3) de esa sala, al señor Róger Cordero Fuentes, cédula de identidad número 03-0277-0529, a partir de la fecha en que ese órgano superior disponga.

Para la clase que nos ocupa el Manual de Clases de Puestos Vigente, establece los requisitos que a continuación se detallan:

Conclusión estudios primarios Licencia B-1 Un año de experiencia en la conducción de vehículos Conocimientos en aspectos generales en mecánica y rutas nacionales

Ahora bien, en el siguiente cuadro se muestra la información personal, la preparación académica y la cantidad de experiencia en labores afines al puesto del servidor antes mencionado:

DATOS PERSONALES ESTUDIOS EXPERIENCIA EN LABORES AFINES AL PUESTO

Nombre: Róger Cordero Fuentes

Conclusión de Estudios de Educación General Básica

Más de un año de experiencia en labores afines al puesto

Cédula: 03-0277-0529Edad: 44 años

Licencia: B-3Fecha de Vencimiento: 18-  

61

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09-2013 

Interino: Auxiliar de Servicios Generales 4 (Chofer)Presidencia de la Corte

 

Finalmente, es importante aclarar que inicialmente el nombramiento solicitado para el señor Cordero Fuentes por parte de la Magistrada Villanueva Monge en la nota referida, se realizó de manera interina por cuanto en dicha nota se indicaba: “… que el señor Róger Cordero Fuentes… continúe nombrado como mi chofer por tiempo indefinido…”, sin embargo no se interpretó que el movimiento debía realizarse en propiedad.

Ahora bien, realizada la aclaración correspondiente por parte de la señora Magistrada el día 16 de noviembre en curso en cuanto al nombramiento de este servidor, es que se procede a remitir este oficio para la respectiva aprobación del nombramiento del señor Cordero Fuentes por parte de ese órgano superior, a partir del momento en que así lo defina el órgano superior.”

- 0 -

Se dispuso: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, aprobar el

nombramiento en propiedad del señor Róger Cordero Fuentes, como Auxiliar de

Servicios Generales 4 (Chofer 3) de la Sala Segunda, puesto N° 42925, a partir del

1° de enero del año en curso, en el entendido que es un puesto de confianza,

conforme al "Reglamento de Puestos de Confianza" aprobado por la Corte Plena en

sesión N° 39-01 del 5 de noviembre del 2001, artículo XIII.

La Sala Segunda y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO X

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La licenciada Deyli Zúñiga Calvo, Secretaria del Tribunal de la Inspección

Judicial, mediante oficio N° 4759 de 10 de diciembre en curso, comunicó que ese

Tribunal, al resolver la queja número 09-000081-031-IJ-M, impuso a las servidores

Jenny Ruiz Castro y María Elena Varela Calvo, por su orden, Asistente Judicial y

Auxiliar Judicial, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, la

corrección disciplinaria de amonestación escrita, por no remitir oportunamente un

expediente al superior en grado, atraso que se prolongó por tres años, falta que se

calificó como grave y quedó firme a partir del 1° de octubre del año en curso.

Se adjunta copia de la resolución

Por mayoría, se dispuso: Tomar nota, lo que también hará el Departamento

de Personal para que quede constando en los expedientes personales de las

servidoras Jenny Ruiz Castro y María Elena Varela Calvo.

La licenciada Chaves Cervantes y el licenciado Mena Ayales, se apartan del

voto de mayoría, por considerar que de conformidad con los artículos 210 y 213 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedería devolver las diligencias al Tribunal

de la Inspección Judicial, por estimar que la sanción impuesta es notoriamente leve,

en relación con los hechos denunciados.

ARTÍCULO XI

La licenciada Deyli Zúñiga Calvo, Secretaria interina del Tribunal de la

Inspección Judicial, en oficio N° 4756 de 9 de diciembre en curso, comunicó que

63

Page 64: 114-1712

ese Tribunal, al resolver la queja N° 495-09 M, impuso a la licenciada Marlene

Solis Blanco, Jueza Supernumeraria de la Presidencia de la Corte, la corrección

disciplinaria de amonestación escrita, la cual quedó firme a partir del 4 de los

corrientes, por incorrecciones en su vida privada al presentarse a una Escuela

exigiendo que se le atendiera haciendo alusión a su puesto como jueza, con el fin

de intimidar a las personas que laboran en el Centro Educativo, falta que se calificó

como grave.

Se adjunta copia de la resolución N° 850-2009.

Se dispuso: Tomar nota, lo que también hará el Departamento de Personal

para que quede constando en el expediente personal de la licenciada Marlene Solís

Blanco. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XII

En sesión N° 62-09 celebrada el 16 de junio del año en curso, artículo

LXXV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, literalmente dice:

         "Se acordó: 1) Tomar nota de las manifestaciones del licenciado Alfredo Jones León. 2) Tener por suspendido de su cargo al servidor Alberth Sequeira García, Auxiliar de Servicios Generales 3 de la Administración Regional de Golfito, a partir del 14 de junio en curso y por el término de seis meses. Suspensión que será sin goce de salario en tanto permanezca detenido, y una vez puesto en libertad lo será con goce de salario, si el juez de la causa no dispusiere lo contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Trabajo y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. 3) Comunicar a la licenciada Paulina Atencio Zapata, que de conformidad con lo que señala la normativa citada, es causa de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador "…el arresto que

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alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete…", por lo tanto, al decretarse la medida cautelar de prisión preventiva en contra del señor Sequeira García, la suspensión será sin goce de salario. 4) Tomar nota del Acta de Audiencia Oral de Prisión Preventiva enviada por el Juzgado Penal de Golfito y remitirla al Tribunal de la Inspección Judicial y al  Departamento de Personal para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Ethel Pérez Vargas,

Inspectora Judicial Tramitadora, en oficio N° 4823 de 16 de diciembre en curso,

comunicó lo siguiente:

“Para lo que a bien tenga disponer, me permito comunicarle que el Juzgado Penal de Golfito, dentro de la causa 09-000015-1042-PE, seguida contra Albert Sequeira García, por el delito de robo agravado e infracción a la ley de psicotrópicos, en perjuicio de la Administración de Justicia y la Salud Pública, prorrogó la prisión preventiva del encartado por seis meses más, venciendo el 14 de junio del dos mil diez.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección

Judicial y con base en lo dispuesto en el artículo 27 inciso 1) de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, tener por suspendido de su cargo al servidor Albert Sequeira

García, a partir del 15 de diciembre del año en curso y hasta el 14 de junio del

2010. Dicha suspensión será sin goce de salario en tanto permanezca detenido. 2.)

Hacer lo anterior del conocimiento del Departamento de Personal. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XIII

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Este Consejo, en las sesiones que se dirán, ha resuelto sobre el permiso sin

goce de salario concedido al servidor Erick Sandí Corrales, Auxiliar

Supernumerario 2 del Departamento de Tecnología de Información, Área de

Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, en las cuales se acordó lo

siguiente:

Nº SESIÓN

ARTÍCULO SE DISPUSO

56-08

del 31-07-2008

XIII De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario otorgado al señor Erick Sandí Corrales, Auxiliar Supernumerario del Departamento de Tecnología de Información, Área de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, del 1° de agosto y hasta el 24 de diciembre de ese año, para que continuara laborando como profesional en Psicología en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

98-08

del 18-12-2008

XXIX De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario otorgado al señor Erick Sandí Corrales, del 19 de diciembre del 2008 al 19 de junio del presente año.

67-09

del 02-07-2009

XVIII De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario otorgado al señor Erick Sandí Corrales, del 20 de junio último y hasta el 19 de diciembre del año en curso, para los fines indicados.

- 0 -

El señor Erik Sandí Corrales, en su citada condición, en nota de 10 de

diciembre en curso, solicitó lo siguiente:

“…se me amplíe el período sin goce de salario del 19-12-2009 al 19-06-2010. Cabe destacar que vengo gozando permiso por los seis meses anteriores por encontrarme disfrutando de un nombramiento en plaza de profesional en Psicología en DINADECO (Dirección Nacional

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de Desarrollo de la Comunidad) específicamente en la Jefatura del Departamento de de la Niñez y la Adolescencia, entidad que pertenece al Gobierno de Costa Rica, Ministerio de Justicia.

Adjunto constancia de nombramiento despachada por el Departamento de Recursos Humanos.

Se adjuntará por medio de correo electrónico el visto bueno de la Kattia Morales Navarro Jefe del Departamento de Informática del II Circuito Judicial de San José.

Para notificaciones al correo electrónico: [email protected]”- 0 -

De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Acoger la solicitud anterior y prorrogar el

permiso sin goce de salario otorgado al señor Erick Sandí Corrales, del 20 de

diciembre en curso y hasta el 19 de junio de 2010, para los fines indicados.

La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Personal y Tecnología de la

Información, Área de Gestión del Segundo Circuito Judicial de San José, tomarán

nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIV

El licenciado Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez Agrario del Primer

Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en correo electrónico de 10 de diciembre en

curso, presentó la siguiente gestión:

“… conforme al ordinal 9 inciso 3. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitar a este honorable Consejo la autorización correspondiente para impartir, lecciones en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), para el año 2010,

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las siguientes materias en modalidad virtual mediante una plataforma "e-learning" (educación a distancia), de acuerdo al siguiente cronograma: 

CUATRIMESTRE         MATERIA          MODALIDAD           HORAS LECTIVASI - 2010            Derecho Agrario         Virtual a Distancia        2 hrs semanalesIII - 2010   Derecho Ambiental       Virtual a Distancia       2 hrs semanales

 Como se indicó, en cada uno de esos cuatrimestres, como profesor

deberé impartir lecciones desde la ciudad de Limón "vía Internet" los días miércoles de las 18:00 hrs a las 20:00 hrs (2 horas semanales) revisando y replicando a los alumnos en foros y actividades virtuales elaboradas en la plataforma y, como los cursos ya se encuentran diseñados no deberé invertir tiempo extra en elaboración de exámenes, pruebas cortas o similares. Tales actividades docentes las estaré llevando a cabo desde mi casa de habitación, luego de la jornada laboral.

Al no requerirse por lo tanto preparar las lecciones, se estima que la revisión de trabajos de investigación y corrección de exámenes, no excederá de 2 horas adicionales por semana. No omito señalar que esta solicitud de permiso implica mi compromiso de dar prioridad a la atención de mis funciones en el Poder Judicial.”

- 0 -

De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional N° 2009-001660

de las 11:51 horas del 6 febrero del año en curso, se acordó: Tomar nota de que el

licenciado Javier Francisco Villalón Ruiz, impartirá lecciones en la Universidad

Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, durante el primer y tercer cuatrimestre

del 2010 fuera de horario laboral y dentro de los límites señalados por este Consejo.

El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el

Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara

este acuerdo firme.

ARTÍCULO XV

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En sesión N° 62-09 celebrada el 16 de junio del año en curso, artículo XVI,

de conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

se concedió permiso sin goce de salario al licenciado Norman Duarte Valerio,

Auxiliar Judicial 2 del Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Heredia, del 22

de junio al 21 de diciembre del año en curso, con el fin de que se desempeñara

como Inspector de Leyes y Reglamentos, en la Caja Costarricense del Seguro

Social.

En nota de 9 de los corrientes, el licenciado Norman Duarte Valerio, en su

citada condición, solicitó lo siguiente:

“… le informo que continúo desempeñándome en el cargo de profesional 3, en el puesto de Inspector de Leyes y Reglamentos, en oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, en forma interina y que se está gestionando, por parte del Departamento de Recursos Humanos los trámites pertinentes para el puesto en propiedad que será definido a un corto plazo.

Mi gestión ante este Consejo, se debe a que la licencia sin goce salarial vence el próximo 21 de diciembre del 2009, por lo que solicito en tiempo, se me conceda nueva prórroga de la licencia por el mismo plazo que inicialmente mi jefe inmediato me concedió, sea hasta el 21 de junio del 2010. Además, adjunto oficio extendido por la Msc. Felicia Quesada Zúñiga quién es la Jueza Coordinadora a. i del Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Heredia donde externa su anuencia en que se me prorrogue dicha licencia, también adjunto fotocopia de acción de personal.

Medio para notificaciones al fax: 2256-0885.”

- 0 -

Por su parte, la máster Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Coordinadora interina

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del Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Heredia, en nota de 8 de este mes,

manifestó:

“Por medio de la presente informo que no existe inconveniente por parte de este despacho de seguir prorrogando el permiso solicitado por el señor Norman Duarte Valerio.

Sabíamos de antemano, por los estudios del señor Duarte en la rama de Administración de Empresas, que el compañero tenía otras aspiraciones profesionales fuera de la institución.

Nos hemos dado a la tarea de preparar en el puesto del señor Duarte al señor Harold Alvarado Chaves, siendo que desde el punto de vista humano, nos dolería mucho en ambos casos que se les trunque las expectativas laborales que cada uno de ellos se ha procurado.”

- 0 -

De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4º de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Acoger la gestión anterior, en

consecuencia, prorrogar el permiso sin goce de salario al licenciado Norman Duarte

Valerio, del 22 de diciembre en curso y hasta el 21 de junio del 2010, a fin de que

continúe laborando como Inspector de Leyes y Reglamentos en la Caja

Costarricense del Seguro Social.

El Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Heredia y el Departamento de

Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.”

ARTÍCULO XVI

En sesión N° 91-08 celebrada el 27 de noviembre del 2008, artículo XXIII,

se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución del 1º de diciembre del

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2008 al 30 de abril del año en curso, al máster Fernando Ruiz Elizondo, Jefe del

Departamento de Tecnología de la Información, para que continuara su labor como

asesor de la Unidad Ejecutora del Proyecto Poder Judicial-BID.

Posteriormente, en sesión Nº 97-08 del 16 de diciembre del ese año, artículo

XXIII, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución del 1º de diciembre

del 2008 al 31 de mayo del año en curso, a la doctora Jenny Quirós Camacho,

Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para que

realizara el nuevo procedimiento de contratación de las "Modalidades de Trabajo

Despachos Judiciales" y coordinara la virtualización de cursos en el tema de

oralidad.

Finalmente, en la celebrada N° 39-09 del 23 de abril de este año, artículo

XVII, de conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se prorrogó el permiso

con goce de salario y sustitución al máster Fernando Ruiz Elizondo y a la doctora

Jenny Quirós Camacho, a partir del 1° de mayo y 1º de junio de este año,

respectivamente y hasta el 31 de diciembre del año en curso, para que junto con la

Unidad Ejecutora realizaran funciones de Gerente de Proyecto y Equipo

Contraparte, en el procedimiento de Contratación de las “Modalidades de Trabajo

de Despachos Judiciales”, y continuaran con la coordinación y parte técnica de la

virtualización de cursos en el tema de oralidad.

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En oficio N° PJ-BID 397-09 de 14 de diciembre en curso, la licenciada Sonia

Navarro Solano, Directora del Programa Poder Judicial-BID, solicitó lo siguiente:

“…ampliación del permiso con goce de salario y sustitución de la Dra. Jenny Quirós Camacho y del Máster Fernando Ruiz Elizondo, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre 2010. Lo anterior para que realicen, junto con la Unidad Ejecutora, funciones de Gerente de Proyecto y Equipo Contraparte, en el procedimiento de Contratación de las “Modalidades de Trabajo de Despachos Judiciales”.

- 0 -

De conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se acordó: Acoger la

gestión anterior y prorrogar el permiso con goce de salario y sustitución al máster

Fernando Ruiz Elizondo y a la doctora Jenny Quirós Camacho, a partir del 1° de

enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de ese año, para que junto con la Unidad

Ejecutora realicen funciones de Gerente de Proyecto y Equipo Contraparte, en el

procedimiento de Contratación de las “Modalidades de Trabajo de Despachos

Judiciales”, y continúen con la coordinación y parte técnica de la virtualización de

cursos en el tema de oralidad.

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial

de San José, la Unidad Ejecutora Poder Judicial-BID y los Departamentos de

Personal y Tecnología de Información, tomarán nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XVII

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En sesión Nº 45-08 celebrada el 17 de junio del 2008, artículo XIII, de

conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4°, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario concedido al señor Olman

Campos Meza, Auxiliar de Servicios Generales 2 del Juzgado Cuarto Civil de

Mayor Cuantía de San José, del 19 de junio al 19 de diciembre de ese año, para que

continuara desempeñándose como profesional en el área de Contabilidad del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal.

Posteriormente, en sesión Nº 93-08 celebrada el 4 de diciembre del 2008,

artículo XVII, se prorrogó el permiso sin goce de salario concedido al señor Olman

Campos Meza, por seis meses más, a partir del 20 de diciembre de 2008, para que

continuara desempeñándose como profesional en el área de Contabilidad del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal.

Finalmente, en la celebrada N° 63-09 del 18 de junio de este año, artículo XI,

se prorrogó el permiso sin goce de salario concedido al señor Olman Campos

Meza, por seis meses más, a partir del 21 de junio en curso, para que continuara

desempeñándose como profesional en el área de Contabilidad del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal.

El licenciado Olman Campos Meza, de calidades dichas, con el visto bueno de

la licenciada Ana María López Retana, Jueza Coordinadora del Juzgado Cuarto

Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, en nota recibida el

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14 de diciembre en curso, solicita lo siguiente:

“Por este medio el suscrito OLMAN CAMPOS MEZA, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Hatillo, cédula de identidad número uno — ochocientos treinta y siete — quinientos cincuenta y seis, me dirijo a ustedes a efecto de solicitarles se me prorrogue el permiso sin goce de salario, que me fuera otorgado por ustedes hasta el próximo veintiuno de diciembre del presente año.

Esta solicitud responde al hecho de que me estoy desempeñando en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, gracias a ese permiso, en el puesto de Coordinador de Operaciones Administrativas, pero el problema es que aún me encuentro interino en dicho cargo. Esto me dificulta tomar la decisión de si me reincorporo a mis labores en el Poder Judicial, o procedo a renunciar al puesto que ocupo como Auxiliar de Servicios Generales en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.

Tengo una antigüedad de diez años en esta institución y ello hace que el renunciar sin tener una seguridad en el indicado Banco, me resulte muy gravoso, por ello pido que se me prolongue el permiso sin goce de salario por seis meses más. Debo indicar que la situación está por definirse pronto, puesto que en dicha Institución ya empezaron a realizar los nombramientos en propiedad.

No omito manifestarles que cuento con el respectivo visto bueno de la Jueza Coordinadora del indicado juzgado, Licenciada Ana Maria López Retana, quien para mostrar su conformidad, suscribe esta misiva.

Señalo como lugar para notificaciones el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, con la Licenciada Ana Maria López Retana.

Agradeciendo de antemano la resolución positiva a la presente gestión.”

- 0 -

De conformidad con el artículo 44, párrafo 4°, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, prorrogar el

permiso sin goce de salario concedido al señor Olman Campos Meza, por seis

meses más, a partir del 22 de diciembre en curso, para que continúe

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desempeñándose como profesional en el área de Contabilidad del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal.

El Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José y el Departamento de

Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara este acuerdo

firme.

ARTÍCULO XVIII

El máster Marvin Salas Zúñiga, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses,

en oficio Nº 566-DCF-2009 recibido el 9 de diciembre en curso, comunicó lo

siguiente:

“En correo electrónico recibido en esta Jefatura el 3 de diciembre el Dr. Franz Vega Zúñiga funcionario del Departamento de Medicina Legal y Director de la recién creada Cátedra del Énfasis en Ciencias Forenses de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la UCR, solicita permiso para que el Dr. Guillermo Brenes Aguilar, Jefe de la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses, participe como profesor del mencionado énfasis en el segundo curso que se impartirá a partir del 4 de enero y hasta el 20 de febrero del 2010, en el horario de las 15:00 horas hasta las 18:00 horas.

Cabe indicar, que este curso se ofrecerá en el aula de Patología Forense en la Ciudad Judicial. Así también, que en esta ocasión, dada la anuencia del Dr. Brenes Aguilar de participar, esta Jefatura Departamental considera conveniente brindar la colaboración citada, no sin antes expresar que se ha pedido ya en otras ocasiones, a través del Dr. Franz Vega, una reunión con el señor Decano de la Facultad de Derecho, para conversar sobre varias inquietudes que tenemos los expertos del Departamento de Ciencias Forenses y que consideramos muy importante tratarlas con el señor Decano de lo que sería la Cátedra de nuestra área de conocimiento, para continuar participando de manera proactiva en dicha especialidad, ya que hasta el momento no hemos podido aportar nuestras ideas para que las mismas sean consideradas en dicho programa.

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Por lo anterior expuesto, elevo esta solicitud ante el Honorable Consejo Superior.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1) Autorizar que el

doctor Guillermo Brenes Aguilar imparta lecciones para la Cátedra del Énfasis en

Ciencias Forenses de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Costa Rica, en el aula de Patología Forense de la Ciudad Judicial,

del 4 de enero y hasta el 20 de febrero de 2010, en el horario indicado. 2) La

concesión del permiso conlleva que don Guillermo dará prioridad a la atención de

sus funciones en el Poder Judicial y solicitará a la autoridad universitaria que a

futuro los cursos que impartan se ajusten a un horario fuera de la jornada laboral,

con el fin de no afectar las labores. 3) Los estudiantes que cursarán dicha materia

deberán suscribir una póliza de seguro de gastos médicos por accidente. Es

entendido que cualquier eventualidad que llegaren a sufrir los citados estudiantes

durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones del Poder Judicial, no

acarrearía ninguna responsabilidad para la Institución. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XIX

El licenciado Marco Mairena Navarro, Juez Coordinador del Tribunal Penal

del Primer Circuito Judicial de San José, en nota de 8 de diciembre en curso,

solicitó lo siguiente:

“… en forma respetuosa me dirijo a ustedes de conformidad con los

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artículos 44 párrafo 4° y 81 inciso 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de efectuar la siguiente petición de carácter urgente:

Actualmente el despacho a mi cargo cuenta con 21 jueces decisores que se dividen en 6 grupos de juicio y 1 grupo de apelación; 3 jueces de trámite; 2 asistentes judiciales 3 y 25 auxiliares judiciales 3. A su vez, para equiparar las cargas de trabajo y alcanzar una mayor efectividad en las labores, el Tribunal se subdivide en 3 secciones identificadas con la letras A, B y C, correspondiendo a cada una de ellas 1 juez de trámite, contando la primer sección con 9 auxiliares judiciales, la segunda con 6 auxiliares judiciales y la tercera con 10 auxiliares judiciales, justificándose dicha distribución por las cargas adicionales de cada uno de los grupos como lo es la atención al archivo del despacho y la atención al público.

Con relación a los 2 asistentes judiciales con que cuenta el Tribunal, los cuales deben atender las tres secciones indicadas, y además de las labores descritas en sesión de Corte Plena N° 10-07, celebrada el 9 de abril de 2007, artículo XIX, para tratar de alcanzar un grado de eficiencia institucional y llevar a cabo los controles respectivos de las labores propias del despacho, tiene a su cargo:

Comunicar a la Inspección Judicial de todos aquellos señalamientos de juicio cuya programación sea igual o superior a los 3 días, los que en este despacho resulta ser la mayoría de debates. Esto implica una verificación con la suficiente antelación de las agendas de los grupos de juicio para constatar si los señalamientos se mantienen o en su defecto de ha modificado la fecha de iniciación de los mismos.

Elaborar y verificar las listas de debate de todos los grupos de juicio con la finalidad de remitir las mismas a la Administración, al Departamento de Prensa, a la Defensa Pública y al Ministerio Público.

Efectuar una revisión exhaustiva de los expedientes que van a ser remitidos a otros despachos, como el Tribunal de Casación o la Sala Tercera. A los mismos se les debe cambiar la carátula, las sentencias escritas deben ir con las firmas completas, y en el caso de las sentencias orales que el disco compacto en el cual consta que el audio y vídeo estén correctamente grabado; que los expedientes estén foliados y que se hayan efectuado todas las comunicaciones respectivas.

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Llevar a cabo el envío de sentencias a todas las Fiscalías y a la Unidad Especializada de Casación, así como a la Defensa Pública cuando estas dependencias las soliciten vía electrónica.

Coordinar con las tres secciones que componen el Tribunal la recepción y distribución de las comunicaciones oficiales. Dentro de las mismas las remitidas por las oficinas administrativas del Poder Judicial, así como las remitidas por los tribunales de casación a efecto de ejecutar las sentencias que adquirieron firmeza o en caso de haberse revocado sentencias condenatorias, disponer lo necesario a fin de ordenar la libertad del acusado.

Junto con el Juez Coordinador del Tribunal debe comunicarse la apertura del expediente en el Sistema de Depósitos Judiciales, la razón del giro y ejecutar el mismo. Luego se debe establecer comunicación con el Departamento Financiero Contable a efecto de establecer si hubo o no algún inconveniente con la tramitación del giro. De igual manera debe estar atento cuando se conceden medidas cautelares que impliquen caución real de verificar y controlar el depósito de dinero por parte del garante y entregar el comprobante al auxiliar respectivo para ser agregado al expediente.

Deben recibir y distribuir los recursos de hábeas corpus planteados, ubicar el expediente, obtener las copias del mismo y remitir todo ello al Juez correspondiente y posteriormente remitir la contestación a la Sala Constitucional. De igual manera debe copiar el disco con la audiencia en la cual se adoptó la resolución que generó dicho recurso.

Con relación a la custodia de las evidencias, al haberse eliminado la plaza del auxiliar encargado de ello, dicha función se le recargó a uno de los asistentes judiciales, lo cual conlleva que: a) A efectos de dar custodia de la misma, cuando las partes comparecen al despacho a revisar evidencia, por una cuestión de orden y seguridad, el asistente judicial debe permanecer con la persona que llega a ver la misma lo que puede durar horas. Lo anterior se agrava pues al primero de diciembre del año en curso se tienen registradas aproximadamente dos mil doscientas evidencias que han sido recibidas en el despacho. Otra de las funciones asignadas es precisamente la destrucción de dicha evidencia lo que debe de coordinarse con el juez tramitador a fin de proceder a la misma y darle legalidad al acto. Por otro lado, en los procesos con señalamientos a debate en que existen evidencias el asistente judicial debe pedirla al depósito de objetos, por lo que todos

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los días se reciben evidencias para las tres secciones del Tribunal, luego deben ser incluidas en el libro electrónico respectivo, asignarles un número consecutivo, incluirlas en el sistema de gestión y ubicarlas en el quinto del despacho donde se encuentra la bodega del despacho. Luego y a solicitud de los auxiliares de juicio, deben ser entregadas a estos a efecto de ser presentadas al debate, lo cual queda registrado en el sistema de gestión.

Al regresar los expedientes de la Sala Tercera o Tribunal de Casación, se debe custodiar los discos o casettes que fuesen enviado a dichas oficinas judiciales y que contienen las incidentes del debate.

A partir de la implementación de la oralidad los Asistentes Judiciales deben colaborar con todos los grupos de juicio haciendo duplicados de los discos compactos en los cuales se grabó el debate y la sentencia oral, así como el resultado de las audiencias de las apelaciones que se conocen.

Deben solicitar a la Administración talonarios de libertades, tener a la orden, remisiones a fin de que las tres secciones tengan disposición de las mismas. Dichas fórmulas deben ser controladas en cuanto a su numeración consecutiva y destino a fin de mantener un orden lógico.

En asocio con el Juez Coordinador los Asistentes Judiciales proceden a juramentar mensualmente al personal meritorio e interino y remitir copia de lo anterior a la Inspección Judicial, previa verificación en la administración de que dicha persona cumple con los requisitos exigidos para ser nombrados. Una vez que ingresa el personal nuevo se le debe de ubicar en una de las tres secciones, asignarle funciones y vigilar que el mismo cumpla con los requerimientos para los cuales ha sido nombrado. Cuando hay sustituciones, el asistente judicial deberá, previo visto bueno del coordinador y siguiendo un rol estricto efectuar la comunicación de nombramiento de los auxiliares interinos y enviar el nombramiento confeccionado a la Administración con copia al coordinador.

Las solicitudes de autorización para que todos los jueces, propietarios o interinos, y los usuarios de las tres secciones, para utilizar el sistema de gestión, deben ser actualizados diariamente por el Asistente Judicial en virtud del continuo movimiento de personal en el despacho.

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En muchas ocasiones en que el Juez Tramitador, independientemente de la sección que sea, no se encuentre temporalmente en el cargo y no se le haya sustituido, el Asistente Judicial deberá asumir sus funciones administrativas, como velar porque los auxiliares judiciales asistan a las audiencias señaladas, en caso de faltar algún auxiliar, sustituir al mismo por otro para que supla dicha diligencia, coordinar los expedientes con reo rebeldes, actualizaciones de domicilio, citaciones a las partes y distribuir las labores propias de la sección.

El Tribunal requieren de todo tipo de materiales para su adecuado funcionamiento por lo que el asistente deberá velar porque siempre hayan en existencia en coordinación con la Administración.

Deberán rendir semanalmente a la administración un informe de la limpieza del despacho, por lo que se deberá estar presto a cualquier inconveniente o solicitud al respecto, con el fin de velar porque se mantenga una oficina en condiciones de higiene satisfactorias.

Ante una gestión presentada en su oportunidad y aprobada por el Consejo Superior, el horario de entrada de la persona que se encuentra en el archivo del despacho es de ocho de la mañana a cinco de la tarde, por lo que en ausencia de éste, el asistente deberá velar por todas las solicitudes de expedientes pedidos por usuarios, auxiliares de juicios o jueces y ubicarlos a quien corresponde. Después de las dieciséis y treinta horas cualquiera de los asistentes deberá velar porque la persona encargada del archivo cumpla con el horario establecido, si hay expedientes en fotocopias llamar para que los remitan al despacho.

Se debe llevar un control estricto de los auxiliares que hacen la disponibilidad y turno de los cierres colectivos, para ello se debe rendir un informe de lo realizado durante dicho lapso. En caso de que la persona designada para tal fin por una cuestión de fuerza mayor no pueda asistir, el Asistente Judicial deberá estar presto para cualquier requerimiento de parte del coordinador.

Los Asistentes Judiciales llevan un control semanal de los auxiliares judiciales que colaboran con la atención al público, a fin de que el servicio no se vea afectado por la ausencia de algún compañero o, en el caso de que exista gran afluencia de usuarios, reforzar esa área del despacho.

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Como se puede ver, las labores que desempeñan en este Tribunal los dos Asistentes Judiciales son muchísimas desbordando la capacidad de trabajo de estos, a lo que debe agregarse la cantidad de jueces que deben atender, y el gran número de auxiliares judiciales que se deben controlar, así como el circulante de expedientes en trámite, que al iniciar el tercer trimestre de este año su numero es de mil quinientas causas.

Con base en lo anteriormente expuesto y en aras de lograr una mayor eficiencia en el desempeño del Tribunal, así como una mejor organización laboral, ejerciendo controles confiables y sobre todo brindando un mejor servicio público, lo que se está viendo afectado al contar únicamente con dos asistentes judiciales, quienes evidentemente no dan a basto con la gran cantidad de funciones que tienen, siendo imperioso entonces tener otra plaza de esa naturaleza, les solicito encarecidamente permiso con goce de salario a uno de los asistentes judiciales del Tribunal para que su vez este sea sustituido y así poder disponer, por un plazo no menor de un año, con tres asistentes en el Tribunal.

Les garantizo que en caso de acogerse esta solicitud, la plaza será bien utilizada en una labor efectiva y cuantificable, en caso de que el Consejo desee pedir un informe detallado de las labores realizadas por la persona que ocupará la misma.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Remitir la solicitud

anterior al Departamento de Planificación, para que analice la viabilidad de

conceder permiso con goce de salario a un Asistente Judicial del Tribunal Penal del

Primer Circuito Judicial de San José, con base a lo establecido en el artículo 44 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como informe sobre la organización de

dicho despacho.

ARTÍCULO XX

En sesión Nº 86-09 del 16 de setiembre pasado, artículo XVI, se designó al

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licenciado Jorge González Campos, Subjefe de la Delegación Regional del

Organismo de Investigación Judicial el Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica, a partir del 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

En oficio Nº 1460-DG-2009 de 14 de diciembre en curso, el licenciado Jorge

Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial, solicita lo

siguiente:

“El pasado 03 de agosto de 2009, mediante oficio 862-DG-09, esta Dirección General, solicitó a ese Honorable Consejo, la autorización para que se otorgara, vía artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permiso con goce de salario y sustitución, al Msc. Gerald Campos Valverde, Subjefe de la Delegación Regional de Limón, gestión que fue avalada según consta en la sesión 74-09 del 04 de agosto de 2009, artículo LXII. Posteriormente con oficio 1050-DG-09 de fecha 04 de setiembre de 2009, se solicitó realizar una modificación, en virtud de que el Msc. Campos, asumió en forma interina la jefatura de la Delegación, siendo que en el puesto de Subjefe, fue nombrado el Lic. Jorge González Campos, cédula 04-0151-0818, quien asumió funciones desde el 01 de setiembre de 2009, en la plaza 43225, razón por la que fue necesario realizar el cambio de funcionario al que se debía aplicar el permiso con goce concedido hasta el 31 de diciembre de 2009.

Es dable indicar que esta gestión obedeció a la imperiosa necesidad de reforzar el área de investigación y consecuentemente la supervisión que esto demanda, en aras de aumentar la capacidad de respuesta ante el alto índice de criminalidad que se tiene en la Provincia de Limón.

Evidentemente, el contar con esta plaza adicional de subjefe, ha dado excelentes resultados para la labor supervisión, coordinación, planeación operativa entre otras labores sustantivas que se desarrollan actualmente en la Delegación de Limón, sin embargo se requiere continuar los esfuerzos realizados hasta la fecha, siendo muy lastimoso tener que prescindir de este recurso, toda vez que el ciudadano de Limón, sitio donde tienen lugar diariamente los delitos más violentos del país, especialmente contra la vida, merece especial atención y esto se facilita si se cuenta con personal de refuerzo, en este caso particular, con la plaza

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indicada.

Por las razones expuestas, someto nuevamente a consideración de ese Consejo, la aprobación de permiso con goce y sustitución, a partir del 04 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010, para el Licenciado Jorge González Campos, cédula 04-0151-0818, quien está nombrado en forma interina en la plaza 43225 (Jefe de Investigación 3).”

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De conformidad con lo que establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés institucional, se

acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia prorrogar el permiso con goce

de salario y sustitución al licenciado Jorge González Campos, Subjefe de la

Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito

Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 4 de enero y hasta el 31 de diciembre de

2010.

La Dirección General del Organismo de Investigación, la Delegación

Regional de ese Organismo en el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el

Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXI

En sesión N° 62-09 del 16 de junio de este año, artículo XV, de conformidad

con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el

permiso sin goce de salario otorgado a la máster Kattia Valerio Jiménez, Auxiliar

Administrativo 1 de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito

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Judicial de San José, a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del presente

año, a fin de que continuara laborando como Profesional 4 en la Subgerencia

Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La máster Valerio Jiménez, en su citada condición, en nota de 7 de este mes,

solicita lo siguiente:

“Por medio de la presente y con mi acostumbrado respeto les comunico que actualmente cuento con una plaza en propiedad como auxiliar administrativo en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, pero que a la fecha me encuentro nombrada en la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el puesto de profesional 4, con un permiso otorgado por su autoridad; el cual vence el 31 de diciembre del año en curso

A la fecha se me prorrogo dicho nombramiento hasta el 27 de junio del año 2010, por lo que solicito de igual forma y con fundamento al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se me conceda permiso sin goce de salario hasta el día 27 de junio del año 2010.

Adjunto copia de la acción de personal emitida por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social y recibida por la Unidad de Recursos Humanos de dicha institución.

Notificaciones al fax 2245-7826Correo Electrónico kvalerio [email protected]

- 0 -

Por su parte el señor Esteban Solano Alvarado, Jefe interino de la Oficina

Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio

N° 078-OCN-2009 de 7 de este mes, expresa lo siguiente:

“Mediante correo electrónico la Licda. Kattia Valerio Jiménez, portadora de la cédula de identidad No.1-1054-0870 propietaria de la pla-za de auxiliar administrativo 1, No.34878, solicita a esta jefatura que se le autorice la ampliación del permiso sin goce de salario por el periodo que comprende del 01-01-2010 al 27-06-2010 inclusive, por cuanto conti-nuará nombrada como Profesional 4 en la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo anteriormente expuesto, les manifiesto que esta jefatura no

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tiene inconveniente en que se le autorice la ampliación del permiso solici-tado.”

- 0 -

De conformidad con el artículo 44, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se acordó: Prorrogar el permiso sin goce de salario otorgado a la máster

Kattia Valerio Jiménez, a partir del 1° enero y hasta el 27 de junio de 2010, a fin de

que continúe laborando como Profesional 4 en la Subgerencia Jurídica de la Caja

Costarricense de Seguro Social.

El Departamento de Personal y la Oficina Centralizada de Notificaciones del

Segundo Circuito Judicial de San José, tomarán nota para los fines consiguientes.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXII

En oficio Nº 9863-DE-2009 de 16 de diciembre en curso, el licenciado

Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remite el oficio Nº 756-DTI-2009 de 15 de

los corrientes, suscrito por el máster Orlando Castrillo Vargas, Subjefe del

Departamento de Tecnología de la Información, el cual literalmente dice:

“..., me permito informar que las plazas que cubren los roles requeridos para el Sistema de Gestión en los circuitos de Guápiles y Golfito no fueron asignadas como plazas extraordinarias para el 2010.

Se requiere por tanto, para la sostenibilidad de estos circuitos, que se asignen permisos con goce de salario para al menos las siguientes plazas durante el 2010:

Guápiles: Marcela Montero Flores, cédula 0303480144, profesional 2 en informática y Carlos Gonzalez Jara, cédula 0701470695, auxiliar en

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servicios informáticos.

Golfito: Donny Pérez Guevara, cédula 0602610596, profesional 1 en informática.”

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De conformidad con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y por tratarse de una labor de interés institucional, se acordó: 1.) Prorrogar

el permiso con goce de salario y sustitución a los servidores Montero Flores,

González Jara y Pérez Guevara, a fin de que continúen con la labor que se indica,

durante el 2010. 2.) El Departamento de Planificación analizará el requerimiento de

este recurso humano en la formulación presupuestaria para el 2011.

Los Departamentos de Personal, Planificación y Tecnología de la

Información, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIII

En sesión Nº 76-09 celebrada el 11 de agosto del año en curso, artículo

XXXVIII, se autorizó al Departamento de Personal para que procediera a la

brevedad a efectuar la difusión correspondiente de la "XXVI Edición de los Cursos

de Especialización en Derecho", con la indicación que este Consejo concedería

únicamente permiso con goce de salario, con sustitución en los casos estrictamente

necesarios a 4 servidores o servidoras, así como una ayuda económica de $1.000

(mil dólares) para cada participante.

En relación con lo anterior, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del

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Departamento de Personal, Mauricio Quirós Álvarez, Jefe de Desarrollo Humano y

la licenciada Waiman Hin Herrera, Jefa de Subproceso de Gestión de Capacitación,

en oficio N° 445-CAP-2009 de 14 de diciembre en curso, comunicaron lo siguiente:

“El Consejo Superior en sesión Nº 76-09, celebrada el 11 de agosto de 2009, artículo XXXVIII, acordó remitir al Departamento de Personal la invitación enviada por el señor Antonio Carreras Panchón, Director Gerente de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, Espa-ña, para que proceda a efectuar la difusión y el concurso correspondiente para La XXVI Edición de los Cursos de Especialización en Derecho, por desarrollarse del 11 al 27 de enero de 2010, en la Universidad de Sa-lamanca, España, para lo cual se concedería permiso con goce de salario y sustitución en los casos estrictamente necesarios, así como una ayuda económica de $1.000 (mil dólares) para que cuatro servidores(as) partici-pen de la citada actividad.

La convocatoria fue efectuada con la indicación de que quienes qui-sieran disfrutar del permiso con goce de salario y la ayuda económica, deberían inscribirse directamente ante la organización y una vez acepta-dos(as), lo hicieran del conocimiento de esta oficina para formalizarlo en las instancias correspondientes. El periodo de inscripción venció el pasa-do 12 de diciembre de 2009.

Así las cosas y finalizados los plazos para la entrega de solicitudes de los postulantes y selección de participantes por parte del ente organi-zador, nos permitimos informar que la señora Crisiam Wong Vega, cédu-la de identidad 01-0742-0019, Defensora Pública en la Defensa Pública de Heredia, fue la única servidora que hizo formal solicitud del respecti-vo permiso y ayuda económica. Se procedió a consultar al Ente Organi-zador vía correo electrónico, sin embargo no se ha obtenido respuesta, por lo que no es posible para esta oficina identificar si existen otros parti-cipantes de este Poder de la República.

Por lo antes expuesto se solicita conceder la ayuda económica de $1.000 (mil dólares) y permiso con goce de salario del 11 al 29 de enero de 2010, para que la servidora indicada participe de la citada actividad y utilice dos días adicionales para su respectivo traslado aéreo, así como la confección del respectivo pasaporte de servicio.”

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Por su parte, la licenciada Crissiam Wong Vega, Defensora Pública de

Heredia, en correo electrónico de 10 de los corrientes, solicitó lo siguiente:

“Anteriormente me permití enviar un oficio solicitando el permiso con goce de sueldo y la ayuda económica para participar en los Cursos de Especialización en Derecho Penal en Salamanca, España. Agrego, que he adquirido el boleto a fin de viajar a ese país, sin embargo, debido a la época solo encontré espacio saliendo el día 6 de enero llegando a Madrid, España el día 7 de enero y saliendo el 5 de febrero llegando a Costa Rica el día 6 de febrero, dado que son dos días de viaje debido a las diversas escalas y conexiones. Por  lo anterior, y en caso de considerarse necesario junto con el permiso con goce de sueldo pongo a disposición mis días de vacaciones a fin de que se aprueben, no omito señalar que cuento con la aprobación del Coordinador de la oficina.” 

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Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.2)

Conceder permiso con goce de salario y sustitución a la licenciada Wong Vega del

6 al 29 de enero de 2010 para que participe en la XXVI Edición de los Cursos de

Especialización en Derecho en la Universidad de Salamanca, España. Los demás

días que ocupe debido a su regreso, podrá descontarlos de sus vacaciones. 3)

Conforme se dispuso en la sesión de referencia, otorgar a doña Crissiam una ayuda

económica de $1.000 (un mil dólares).

Los Departamentos Financiero Contable y de Personal, así como la Defensa

Pública de Heredia, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO XXIV

El máster Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez del Tribunal del Primer Circuito

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Judicial de la Zona Atlántica, en correo electrónico de 14 de este mes, solicita lo si-

guiente:

“El presente es con el fin de solicitarles se me autorice extensión de la licencia por paternidad para los días que van del 16 al 18 de diciembre de 2009.

Mi puesto actual es Juez 4 en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Mi hijo, Alejandro Carpio Gutiérrez, nació el pasado 09 de diciembre, a las 16:45 horas, por lo que la respectiva licencia se cumple el martes 15 de diciembre.

Las razones para tal solicitud son las siguientes:Debido al nacimiento de Alejandro, mi esposa sufrió desgarre

profundo, lo cual requirió sutura de tres capas, además del piquete, por lo que le recomendaron reposo, y evitar realizar labores “ordinarias” durante al menos dos semanas. Lo anterior incluye las actividades normales del cuido del bebé, como son bañarlo, cambiarlo y tenerlo alzado.

Esas funciones las he cumplido, yo personalmente, en estos días de licencia.

Por el momento no contamos con otra persona que nos pueda colaborar, porque ha sido imposible conseguir vacunas contra la tos ferina a nivel privado.

Según se nos explicó, existe una campaña nacional contra la tos ferina, por lo que además de vacunarse al bebé, se vacuna a dos personas más, en este caso a la madre y a mi persona.

Preguntamos en algunas farmacias sobre la vacuna y proceder a vacunar a una tercera persona, mas se nos informó que se encuentra agotada.

Esta situación también me tiene preocupado porque podría exponer a mi hijo a una seria enfermedad, la cual por su naturaleza es totalmente prevenible, pero no hay vacunas en al menos tres farmacias que hemos preguntado, cuyos dependientes nos ha dicho que se encuentra agotada.

Al estar cerca el cierre por vacaciones, y solo tener que desplazarme hasta Limón los días 23 y 24, por disponibilidad, creo suficiente el plazo que les pido me autoricen para que mi esposa pueda reponerse por completo del desgarre sufrido en el parto, para luego tener todo el período restante por cierre colectivo de vacaciones junto a mi familia.

Para notificaciones señalo el correo electrónico [email protected].

Mediante el sistema de fax, estaré remitiendo copia del acta de nacimiento de Alejandro”

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En adición a lo anterior, don Juan Pablo en su citada condición, en correo

electrónico recibido el 15 de este mes, amplía su gestión, en el siguiente sentido:

“Con respecto a la solicitud de ampliación de permiso por licencia de paternidad, me permito señalar lo siguiente:

Conversé con el doctor tratante de mi esposa, Dr. Johnny Rojas Quirós, quien me dijo que podía extender la nota pero hasta las 15:30 horas del día de hoy martes 15 de diciembre, debido a que se encuentra en estos momentos en una reunión en el Colegio de Médicos.

Yo podría aportar el documento del doctor, si a bien lo tiene el Consejo Superior, tan pronto me lo extiendan, ya sea que lo haga llegar por fax o el original a la Secretaría General.

He de indicar también, que debido a la llamada de la licenciada Rosa Gamboa, Jueza Coordinadora del Tribunal en Limón, me es necesario ampliar mi solicitud en este sentido:

Que el permiso por los días del 16 al 18 se conceda con sustitución, ya que mañana miércoles hay un juicio con reo preso, y según conversación con la licda Gamboa, otros jueces se han inhibido por lo que solo tiene a disposición a don Carlos, juez interino del Tribunal, para poder constituir al Tribunal, mas dicho juez para mañana no tiene nombramiento.

Agradezco de antemano toda la colaboración que su persona y el Consejo me puedan brindar, dado la premura de mi solicitud, pero ello se debió a aspectos fuera de mi control, como la hora y fecha de nacimiento de mi hijo, la salida del hospital de mi esposa y el feriado que aconteció 11 de diciembre.”

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De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262

de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, se acordó: 1.) Acoger solicitud

anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario al licenciado Juan

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Pablo Carpio Álvarez, del 16 al 18 de diciembre en curso, para los fines indicados.

2.) Recomendar a don Juan Pablo que de persistir la situación descrita, acuda a la

Caja Costarricense de Seguro Social, para que tramite una licencia que se le pueda

conceder para este tipo de situaciones.

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la

Zona Atlántica y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que

corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXV

            El licenciado Marco Antonio Vega Salazar, Juez Contravencional y de

Menor Cuantía de San Mateo, en oficio N° 836-09 de 15 de diciembre en curso,

solicitó lo siguiente:

“… permiso con goce de salario para asistir a las Terapias de Rehabilitación neurológica, que se me estarán dando los días lunes a las diez de la mañana en la Clínica de la Doctora Lisa Riggioi Meyers, en San José tratando de regresar para estar en la segunda audiencia a laborar en San Mateo, por lo que a continuación les explicaré:

El suscrito desde hace tres años vengo padeciendo de fuertes dolores en la espalda, y quien me daba tratamientos de fisioterapia era la Licda. Nathaly Mejías Mora en Orotina, no obstante, hace veintidós días, mi situación se agravó y dicha Licenciada me remitió a la Clínica Santa Fe en la Uruca para una Resonancia Magnética Helicoidal, de la cual como resultado el Radiólogo Doctor Rafael Umaña Umaña diagnóstico una Espondiolisis de L6 con espondiloistesis grado I de la quinta lumbar, un grueso osteofito posterior paracentral derecho en el nivel L4-L5, y una hernia discal paracentral derecha L3-L4.

Por lo anterior fui al Neurólogo Doctor Javier Gutiérrez Bonilla quien me recomendó a fin de agotar procedimiento para no operar la

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columna, realizar un tratamiento de Rehabilitación neurológica con la Doctora Lisa Riggioni Meyers quien requiere de 12 a 15 sesiones de dicha rehabilitación para el logro del objetivo cual es evitar una intervención quirúrgica en la columna.

 El suscrito ya recibió la segunda terapia el día de ayer, y tengo una tercera el próximo viernes que estaré de vacaciones, y reinician en Enero de 2010. ”

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Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso

con goce de salario al licenciado Marco Antonio Vega Salazar, a fin de que asista

los lunes a terapia de rehabilitación neurológica.

El Despacho de la Presidencia, el Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de San Mateo y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que

corresponda.

ARTÍCULO XXVI

            En sesión Nº 65-09 celebrada el 25 de junio del año en curso, artículo XIII,

de conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

se prorrogó el permiso sin goce de salario concedido al licenciado Alfonso Gairaud

Brenes, Profesional en Derecho 3 de la Sala Constitucional, para que ocupara el

puesto de Abogado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del 5

de agosto y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

         En relación con el acuerdo anterior, el licenciado Gairaud Brenes, en nota de

15 de diciembre en curso, presentó la siguiente gestión:

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“…, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar un última prórroga de permiso sin goce de salario desde el 01 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010.

Como se desprende de la carta adjunta suscrita por el Dr. Pablo Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se decidió prorrogar por una última vez mi nombramiento en dicha Institución hasta el 30 de junio de 2010.

No omito manifestar que cuento con el visto bueno de mi superior inmediato la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, Presidenta de la Sala Constitucional.”

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De conformidad con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se acordó: Acoger la gestión anterior y prorrogar el permiso sin goce de

salario otorgado al licenciado Alfonso Gairaud Brenes, a partir del 1° de enero y

hasta el 30 de junio de 2010, para que continúe con sus labores en la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

La Sala Constitucional y el Departamento de Personal tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XXVII

En nota de 17 de diciembre del año en curso, el señor Greivin Benavides

Chacón, Auxiliar Judicial 3 del Tribunal Penal de Heredia, solicitó lo siguiente:

“…se me autorice la licencia, con goce de salario para el cuido de enfermo adulto mayor.

Lo anterior por cuanto mi Padre RAMON BENAVIDES SAN-CHEZ, cédula de identidad 4-061-733, como consta en dictamen mé-dico que adjunto, se encuentra con un alto deterioro de su salud, por

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lo que requiere medidas de sumo cuidado, los cuales no puede brin-dar mi madre: ZELMIRA CHACON MONTOYA, su cónyuge, quien también es adulta mayor y su estadote salud le impide poder ver por todos los cuidados que requiere mi padre.

En la actualidad mis padres habitan con el suscrito, y como lo de-muestro los cuidados de mi padre son de todos los días y de forma espe-cial, POR LO QUE SOLICITO SE ME CONCEDA LA LICENCIA CON GOCE DE SALARIO PARA SU CUIDO, para que una persona mayor en este caso el suscrito, pueda brindarle los cuidados que necesita.

Lo anterior con base a lo establecido por el artículo 17 inciso C) de la ley, 7935.”

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Se acordó: Denegar la gestión del señor Greivin Benavides Chacón, por

cuanto este Consejo no encuentra motivo para otorgarle el permiso que solicita, en

virtud de que el cierre colectivo de vacaciones del Poder Judicial se realizará del 18

de diciembre del año en curso al 4 de enero del 2010, por lo que de mantenerse la

situación descrita en el próximo año, deberá gestionar lo correspondiente ante este

Órgano.

El Tribunal Penal de Heredia y el Departamento de Personal, tomarán nota

para lo que corresponda.

ARTÍCULO XXVIII

La licenciada Olga Ovares Araya, Profesional 2 de la Secretaría Técnica de

Ética y Valores, en oficio Nº STEV-2009-129 de 14 de diciembre en curso,

comunicó lo siguiente:

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“Con instrucciones de la Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández en su calidad de Presidenta de la Comisión de Valores, me permito informarles que la Comisión de Valores, en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, conoció la comunicación de la Universidad de Chile, en la que se señala que  Magda Díaz  Bolaños y Olga Ovares Araya fueron aceptadas en el Posgrado en Filosofía y Educación en Valores y acordó en firme hacer la siguiente solicitud. 

El postgrado en Filosofía y Educación en Valores, impartido por la Universidad de Chile tiene una duración de un año, es bimodal con dos sesiones presenciales intensivas de una semana en el mes de enero 2010 y una semana en el mes de julio 2010. El resto del programa se desarrolla en entornos de virtualidad. La semana del 11 al 15 de enero es la primera sesión presencial. 

En virtud de no contar en la academia costarricense con estudios especializados en axiología y ética, este programa contribuirá de manera significativa a potenciar la labor que realiza la Comisión de Valores y la Secretaría Técnica de Ética y Valores, a fortalecer el tema estratégico N° 14, contemplado en el Plan Estratégico Institucional en el diseño de los programas de la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación de los Ámbitos.

La Escuela Judicial contribuiría con los costos de una de las participantes, del presupuesto de la Escuela Judicial y la Comisión de Valores asume el pago de los gastos de la otra participante. El pago de colegiatura es de dos mil dólares, el pago de transporte aéreo se estima en dos mil dólares y los viáticos tienen un costo aproximado por persona de mil dólares. Se adjuntan las respectivas certificaciones presupuestarias.

Por lo expuesto anteriormente, se solicita a las distinguidas personas que integran el Consejo Superior autorizar el pago de los costos que conlleva esta capacitación: colegiatura, permiso con goce de salario, pasaporte de servicio, transporte aéreo, viáticos y sustitución para Magda Díaz, por cuanto se considera es una actividad de formación de trascendencia institucional, la devolución, la réplica de los conocimientos, y el beneficio para el Poder Judicial con esta inversión.”

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A esos efectos, adjunta oficio Nº 0004-P-2010 suscrito por el licenciado Juan

Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable, en donde

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remite certificación de contenido presupuestario para hacerle frente a las matrículas

de las licenciadas Ovares Araya y Díaz Bolaños, por un monto de ¢1.139.380,00

(un millón ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta colones exactos), con

cargo al programa Nº 926.

Asimismo, anexa oficios Nº DP-013 y 014-2010 suscritos por la máster

Nancy Hernández López, Directora interina del Despacho de la Presidencia, donde

adjunta certificaciones de contenido presupuestario, por concepto de tiquete aéreo y

viáticos para doña Olga y doña Magda, por un monto de ¢2.318.000,00 (dos

millones trescientos dieciocho colones exactos) y ¢1.159.000,00 (un millón ciento

cincuenta y nueve mil colones exactos), respectivamente, con cargo al programa Nº

926.

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia: 1.) Conceder

permiso con goce de salario a las licenciadas Magda Díaz Bolaños y Olga Ovares

Araya, a fin de que participen en el postgrado en Filosofía y Educación en Valores,

impartido por la Universidad de Chile, a partir del 11 de enero del 2010 y hasta por

un año, en los términos citados. En virtud de la importancia del contenido de la

capacitación a recibir, deberá doña Olga y doña Magda, coordinar lo necesario, a

fin de transmitir los conocimientos adquiridos a otros servidores a los que les pueda

ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos

institucionales. 2.) Aprobar la sustitución de la licenciada Magda Díaz Bolaños del

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11 al 15 de enero del 2010, a fin de que asista a la actividad citada. 3.) Autorizar el

gasto de ¢4.616.380,00 (cuatro millones seiscientos dieciséis mil trescientos

ochenta colones exactos), por concepto de matricula al postgrado citado, tiquetes

aéreos y viáticos paral las citadas servidoras, con cargo al programa 926 y 4.)

Oportunamente deberá doña Olga, comunicar a este Consejo las fechas de la

segunda sesión presencial que se desarrollará en julio. 5.) La Secretaría General de

la Corte, tramitará lo correspondiente al pasaporte de servicio.

El Despacho de la Presidencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores, la

Escuela Judicial y los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán

nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXIX

En sesión N° 80-09 celebrada el 25 de agosto de este año, artículo XXX, se

aprobó el proyecto de Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones

DATAWAREHOUSE, en consecuencia, de conformidad con lo que establece el

artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso

con goce de salario y sustitución a dos profesionales 2 del Área de Gestión del

Departamento de Tecnología de la Información y a un Profesional 2 de la Sección

de Estadística del Departamento de Planificación, a partir del 16 de setiembre y

hasta el 31 de diciembre del año en curso, a fin de que se realizaran labores en el

proyecto que se da cuenta.

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Relacionado con lo anterior, el licenciado Alfredo Jones León, Director Eje-

cutivo, con oficio N° 9689-DE-2009 de 10 de diciembre en curso, remitió nota N°

TI-PGD-437-09 de 8 de diciembre en curso, suscrita por la máster Kattia Morales

Navarro, Jefa de Área de Informática de Gestión del Segundo Circuito Judicial de

San José, en que solicita prórroga durante el año 2010, de los permisos con goce de

salario a dos profesionales 2 del Departamento de Tecnología de la Información y

un profesional 2 de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación,

para atender el nuevo proyecto de rediseño del sistema de apoyo a la toma de deci-

siones del Poder Judicial.

A esos efectos adjunta informe sobre el proyecto que incluye los avances y

las acciones para el próximo año, a saber:

PROYECTO MEJORAMIENTO SISTEMA DE APOYO A LAS DECISIONES DEL PODER

JUDICIAL (DATA)

Progreso 2009Al 18/12/2009

Tomando como referencia el documento “MEJORAMIENTO DATAWAREHOUSE - CRONOGRAMA GENERAL”. Seguido el detalle.

1. Circuitos Judiciales :

Circuito Judicial de Golfito y PococíTareas generales:

Capacitación al personal encargado del uso y generación de

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informes. Capacitación y entrega de manuales al personal de informática de

cada circuito, con respecto al uso apropiado del Sistema de Gestión, para la obtención de datos de calidad mediante el Sistema de Apoyo a las Decisiones.

Confección, configuración y adaptación de los informes mensuales del BO, según sugerencias de los propios despachos de los circuitos. Este punto no está completo ya que con el pasar del tiempo y la experiencia de cada uno de ellos, se desarrollan nuevas necesidades.

Realización de cargas de prueba para corroborar la obtención de datos de acuerdo a lo que se encuentra en las Bases de Datos.

Realización de informes mensuales y trimestrales piloto para comprobar la calidad de los datos y el formato de los mismos.

En los casos en que última instancia los informáticos no puedan resolver problemas de tipo estadístico por sí solos, acuden al II Circuito de San José para que por medio de conexión remota, se corrijan los problemas, luego de esto se les brinda la explicación correspondiente para que en ocasiones futuras estos problemas puedan ser resueltos por sí mismos.

En ocasiones por algún fallo de comunicación entre circuitos, o por fallos de energía o por el mismo usuario, se interrumpen las cargas, debiendo, desde Goicoechea, reiniciar los procesos de carga del mimo sistema. Además se brinda soporte general con respecto a la forma en que los despachos del II Circuito realiza el trabajo estadístico, para que sirva de guía al trabajo que deben de realizar los despachos de estos.

2. Reportes mensuales y trimestrales:

En el caso de los reportes, se lleva un documento de mejoras pendientes, estas mejoras han sido recolectadas por medio de entrevistas y correos a los diferentes despachos del país y a la sección de estadística.

Cabe destacar que aunque se lleve este control, en muchas ocasiones se solventan problemas detectados inmediatamente, ya sea porque no lleva mucho trabajo o porque la urgencia de la mejora requiere solución inmediata.

A continuación se detalla el nombre de cada informe que fue sujeto a mejora.

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En el caso de los trimestrales, se tuvo que modificar la salida de los datos para diferentes informes.

Para los mensuales se realizaron un promedio de mejora cada 2 días, dichas mejoras se encuentran descritas en el documento de avance mensual. En su gran mayoría, se puede afirmar, que los cambios solicitados por los despachos obedecen a necesidades internas (control interno) y en su minoría corresponden a cambios estadísticos.

3. SP`s de carga y Universos(despachos y IQ de estadística) del BO :

Los SP´s que se han modificado en una o varias ocasiones son:

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Es necesario destacar que cuando entra un circuito nuevo, cada uno de estos debe ser actualizado a las nuevas bases de datos sobre las cuales van a correr.

En el caso de los universos se han hecho varias mejoras, las cuales van orientadas a mejorar el rendimiento en consulta/respuesta ya que casi siempre se detectaba mucha demora en las consultas de los datos estadísticos, también se modificó para mostrar nuevas variables necesarias para cubrir las necesidades de información.

4. Rediseño del Data

Este proyecto se ha manifestado como una iniciativa valiosa e importante con respecto a las metas y prioridades proyectadas por parte del Poder Judicial en cuanto al manejo de la información generada por el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales, asimismo se vislumbra que este proyecto tenga alcances importantes en cuanto a captura de información se refiere, tomando en cuenta diferentes entes que conforman la institución.

Basados en metodologías de Administración de Proyectos, sumado a la formación académica y a la experiencia adquirida en el campo del manejo y explotación de datos, es que se ha podido dar los primeros pasos en el desarrollo del proyecto. De acuerdo a los lineamientos consultados, y a la experiencia es que se ha podido llevar a cabo la fase de levantamiento de requerimientos, en donde han sido contempladas las instancias judiciales que utilizan el sistema supra indicado. Las instancias participantes se han tornado anuentes a la buena práctica de acercamiento y de ser tomados en cuenta para la realización del proyecto en su primera fase, que es sumamente importante para el éxito del proyecto. Escuchar sus planteamientos e inquietudes, ha podido acercar el proyecto a un plano más real en cuanto a necesidades y proyecciones que permitirán profundizar en la obtención de datos que anteriormente no se consideraban como relevantes.

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Actualmente se ha realizado el análisis de los datos brindados por las fuentes consultadas; como resultado se han elaborado los documentos que serán enviados vía electrónica para la posterior corrección o aprobación definitiva. En estos documentos se sintetizo la información útil, factible para su explotación en el diseño del nuevo repositorio de datos.

Como se denotó anteriormente, ya la primera fase del proyecto está por concluir, se realizaron las entrevistas con 66 involucrados; se consolidaron los documentos base de requerimientos según lo indicado por cada uno de ellos, actualmente nos encontramos en el proceso de aprobación de los mismos.

Según cronograma presentado y aprobado, se denota un ligero atraso en las actividades, la justificación de dichos atrasos y los avances obtenidos, también están documentados en los informes presentados a la jefatura en una base de tiempo semanal.

Para el próximo año, se tiene previsto el ajuste del proyecto para cumplir con el cronograma y las actividades a desarrollar serían (resaltados):

Análisis de requerimientos Análisis detallado de requerimientosDocumento de Alcance de Requerimientos de UsuarioAprobación documento de Requerimiento DetalladoAjuste Plan de TrabajoAnálisis y DiseñoAnálisis de Fuentes de información requeridaConstrucción documento "Análisis de Fuentes de Información"Construcción del Modelo FísicoConstrucción del documento "Diseño Modelo del DataMart"Diseño detallado de procesos ‐ Mapeo ETLDesarrollo y construcción validación ETLCarga Inicial y Validación y Ajustes de ETL (Pruebas)Construcción del documento del "Diseño de procesos ETL"Puesta en producción de procesos de CargaAplicación de usuario finalConstrucción Universo de Información DataMartPruebas del modelo de BOCreación de reportes

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Validación Aplicaciones con Usuarios (Herramientas BusinessObjects)Documentación del "Universo de Información"Ajustes al modelo de usuario final e informaciónDefinición de KPI'sAnálisis de Fórmulas de los IndicadoresConstrucción Universo de Indicadores (Universo de KPI)Construcción de IndicadoresConstrucción de Pantallas

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota del informe sobre el proyecto de Rediseño del sis-

tema de apoyo a las decisiones del Poder Judicial. 2.) De conformidad con lo que

establece el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tra-

tarse de un asunto de interés institucional, prorrogar el permiso con goce de salario

y sustitución otorgado a dos profesionales 2 del Área de Gestión del Departamento

de Tecnología de la Información y a un Profesional 2 de la Sección de Estadística

del Departamento de Planificación, a partir del 4 de enero y hasta el 31 de diciem-

bre del 2010, para los fines indicados.

La Dirección Ejecutiva, los Departamentos de Personal, Planificación y Tec-

nología de la Información, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara

acuerdo firme.

ARTÍCULO XXX

El señor Bolívar Jiménez Castro, Jefe de Investigación 3 de la Sección de

Capturas del Organismo de Investigación Judicial, mediante nota de 7 de setiembre

del año en curso, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su jubilación a

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partir del 1° de enero de 2010.

En oficio N° 1444-UJP-2009 de 2 de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administración, con el visto

bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,

informó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Bolivar Jiménez Castro, cédula número 01-0450-0429, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones los número telefónicos: (…) y (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Jiménez Castro habrá laborado para el Poder Judicial, 30 años, 2 meses y 26 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 2 meses y 26 días..EDAD: 55 años, 1 mes y 24 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Jefe de Investigación 3, Sección de Capturas.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 1.856.658,35 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.816.293,28.

MONTO DE JUBILACIÓN:¢1.816.293,28 (100 % del salario promedio de los últimos doce salarios ordinarios).

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.907.107,95 (un millón novecientos siete mil ciento siete colones con 95/100).

NORMA LEGAL:

“Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el

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Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA:

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del señor Bolívar Jiménez Castro, cuya

asignación mensual será de ¢1.907.107,95 (un millón novecientos siete mil ciento

siete colones con noventa y cinco céntimos), a partir del 1º de enero del 2010. 2.)

Agradecer a don Bolívar los servicios prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXI

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del señor Bolívar Jiménez

Castro, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que antecede y

con base en el informe elaborado por el Departamento de Personal número 1445-

UJP-AP-2009 de 3 de este mes, se dispone el pago a su favor de ¢9.855.447,16

(nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete

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colones con dieciséis céntimos), por auxilio de cesantía.

Se agrega constancia del Departamento Financiero Contable en que indica

que don Bolívar no tiene deudas pendientes.

Sin embargo, el Departamento de Personal, informa que el señor Jiménez

Castro, presenta sumas giradas de más por pago de anualidades en los siguientes

períodos: del 3 de marzo al 4 de octubre de 2006, del 3 de marzo al 4 de octubre de

2007, del 3 de marzo al 4 de octubre de 2008, del 3 de marzo al 4 de octubre del

2009, por un monto neto de ¢260.958,85 (doscientos sesenta mil novecientos

cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos).

Se advierte al señor Bolívar Jiménez Castro, que en el eventual caso que

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXII

En sesión N° 01-09 celebrada el 6 de enero del año en curso, artículo XV, se

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aprobó el derecho de jubilación del señor Marcos Brenes Durán, Asistente de

Recepción de Denuncias de la Oficina de Recepción de Denuncias del Organismo

de Investigación Judicial, y conforme lo solicitó don Marcos, se dejó en suspenso

la fecha a partir de la cual se acogería a la jubilación.

El señor Brenes Durán, en su citada condición, en nota de 1° de octubre

pasado, remitida al Departamento de Personal, solicitó el trámite de su jubilación a

partir del 1° de enero del 2010.

En cumplimiento a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa

interina de Subproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del

máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, rindió el

siguiente informe:

“ASUNTO:

El Consejo Superior en sesión 01-09, celebrada el 6 de enero del 2009, artículo XV, aprobó la jubilación del señor Marcos Brenes Durán, únicamente para fijar derecho a partir del 1 de enero del 2009, a instancia del señor Brenes quedó en suspenso para una fecha posterior.

Mediante nota escrita recibida en este despacho el 1 de octubre del 2009, el señor Brenes Durán, cédula número 01-0417-1258, solicita su jubilación a partir del 01 de enero del 2010. Señaló para notificaciones la dirección de correo electrónico [email protected], así como el número telefónico de su casa de habitación: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Brenes Durán habrá laborado para el Poder Judicial, 31 años y 9 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 31 años y 9 días.EDAD: 56 años, 10 meses y 27 días.ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente de Recepción de

Denuncias, Oficina de Recepción

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de Denuncias.ULTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢686.107,54 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢734.309,71.MONTO DE JUBILACIÓN: ¢734.309,71 (100% del salario

promedio de los últimos doce salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢771.025,19 (setecientos setenta y un mil veinticinco colones con 19/100).

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Marcos Brenes Durán, cuya asignación mensual será de ¢771.025,19

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(setecientos setenta y un mil veinticinco colones con diecinueve céntimos), a partir

del 1° de enero del 2010. 2.) Agradecer a don Marcos los servicios prestados al

Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIII

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Marcos Brenes Durán, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el

artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento

de Personal números 1491 y 1492-UJP-AP-2009 de 4 de diciembre en curso, se

dispone el pago a su favor de ¢3.904.150,70 (tres millones novecientos cuatro mil

ciento cincuenta colones con setenta céntimos ), por auxilio de cesantía y

¢26.516,74 (veintiséis mil quinientos dieciséis colones con setenta y cuatro

céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente al período

del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal de que don Marco no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Brenes Durán, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

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artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIV

En sesión N° 56-09 celebrada el 26 de mayo de este año, artículo IV, se tomó

el siguiente acuerdo:

“Mediante resolución N° 299-09 de las 10 horas del 7 de mayo en curso, notificada a las 10:33 horas del 11 de este mes, la Secretaría General de la Corte, hizo del conocimiento del licenciado Hernán Sánchez Guevara, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, el acuerdo tomado por este Consejo, en sesión N° 37-09 celebrada el 21 de abril de este año, artículo XXXVII, que literalmente dice:

"En sesión N° 74-08 de 2 de octubre de 2008, artículo XXXV, de conformidad con lo que establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denegó la solicitud del licenciado Hernán Sánchez Guevara, Fiscal Auxiliar de Pavas, para fijar el derecho a su jubilación,  en razón de que no cumplía con el requisito de haber laborado en forma efectiva y continua por los últimos cinco años para el Poder Judicial.

"Posteriormente, en sesión Nº 85-08 celebrada el 11 de noviembre de 2008, artículo V, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Por mayoría, se acordó: Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado  Hernán Sánchez Guevara, en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión Nº 74-08 celebrada el  2 de octubre recién pasado, artículo XXXV, porque a tenor de lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, don Hernán debe haber trabajado en este Poder de la República los últimos cinco años de manera consecutiva, condición que no cumple. Asimismo, se le aclara que no es

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posible aplicar la teoría del Estado como patrono en el caso, pues no existe disposición legal expresa y lo que se pretende es proteger adecuadamente los intereses del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de este Poder de la República, el cual no es patrimonio del Estado, pues pertenece a los cotizantes.

Los licenciados Chaves Cervantes y Mena Ayales se apartan del voto de mayoría, al considerar que le asiste el derecho de fijar la jubilación, para ello el caso debe de analizarse como una situación especial que no afecta al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por cuanto el señor Sánchez Guevara al otorgársele el permiso sin goce de salario tenía 22 años de trabajar en forma ininterrumpida en el Poder Judicial, reintegrándose a sus labores desde el 1° de diciembre del 2005, por lo que al momento de presentar esta solicitud dicho funcionario cuenta con 2 años y 10 meses, lo que hace que el eventual cálculo de jubilación, ya sea aplicando la ley actual o la anterior, sería sobre los salarios devengados en el Poder Judicial y no con el promedio de salarios devengados en otras instituciones públicas. En estas circunstancias, negarle el derecho de fijar su jubilación al exigirle cumplir los 5 años de servicio continuo desde que se reincorporó a la institución, de acuerdo al artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta no razonable y desproporcional al no considerar que este servidor ha laborado para el Poder Judicial más de 25 años y solo permaneció fuera de la institución con permiso sin goce de salario 4 años y 5 meses, o sea menos del tiempo de 5 años que ahora se le exige cumplir para acogerse a la jubilación, aunado que se contraviene el principio de patrono único, al habérsele reconocido para efectos de jubilación los 4 años y 5 meses laborados en otra institución del estado y no contabilizarse los mismos en su gestión como corresponde."

- 0 -

El licenciado Hernán Sánchez Guevara, en su expresado carácter, en nota de 10 de marzo recién pasado, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir del 1° de mayo próximo.

En atención a lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal, en oficio N° 169-AP-2009 de 1° de abril en curso, expusieron lo siguiente:

"Este Departamento en fecha 10 de marzo de 2009, recibió nota suscrita por el señor Hernán Sánchez Guevara indicando lo siguiente:

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"Respetuosamente le saludo, a la vez me permito informarle que el 26 de abril de 2009 cumpliré cincuenta y cinco años de edad (55 años); por ello y en razón de haber alcanzado el requisito exigido por la Ley Orgánico (sic) del Poder Judicial para los efectos de jubilación, es mi aspiración acogerme a ese beneficio a partir del PRIMERO DE MAYO DEL 2009."

Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de setiembre de 2008, este Departamento recibe nota suscrita por el señor Hernán Sánchez Guevara mediante la cual solicitó:"…el tres de junio del año en curso, solicité acogerme a mi derecho de jubilación, no obstante, rectifico mi gestión en el sentido que lo pretendido es que se me fijen mis derechos y la fecha en que puedo acogerme a ese beneficio."

Este Departamento con el oficio No. 512-UJP-2008, de fecha 11 de setiembre de 2008 rindió un informe al Consejo Superior  presentando todas las variables que conformaban el caso particular de don Hernán. En el informe de cita, entre otros, se indicó: "6.4 Sobre este punto es importante indicar que si bien es cierto el servidor ya cumple con los 30 años de servicio al 30 de setiembre de 2008, no reúne el requisito que señala el artículo 231 de nuestra Ley Orgánica, que establece:"…Se tomarán en cuanta también los años de trabajo renumerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido para el Poder Judicial los últimos cinco años…." (El resaltado no es parte del original). 

En el caso concreto de don Hernán, el estuvo con permiso sin goce de salario dentro de los últimos cinco años por espacio de 3 años (01 de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2005), y a partir de su fecha de reingreso a la institución el primero de diciembre de 2005, ha trabajado un tiempo de 2 años, 10 meses, por lo que en apego a lo que establece nuestra Ley Orgánica no cumple con el requisito de haber laborado los últimos cinco años para el Poder Judicial.

6.5 Aunado a lo anterior el Consejo Superior, tras conocer el criterio expuesto por la Procuraduría General de la República, sobre el tema de tiempo laborado para otras instituciones del Estado y los requisitos para obtener el beneficio de nuestro régimen, acordó en sesión 63-05 del 16 de agosto de 2005, artículo III, que es factible agregar al

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tiempo servido en el Poder Judicial al laborado en otras instituciones del Estado, bajo el principio del Estado como Patrono Único. La única condición que establece es la obligación de laborar en forma efectiva y continua los últimos cinco años en el Poder Judicial, en caso que el servidor desee jubilarse al cumplir con los requisitos de edad y años de servicio.

En sesión No. 74-08 celebrada el 2 de octubre del año recién pasado, artículo XXXV, el Órgano Superior conoce el informe presentado por este Departamento y acordó:" 1.) Acoger el informe rendido por el Departamento de Personal y por las razones indicadas, denegar la gestión del licenciado Hernán Sánchez Guevara, en virtud que no cumple con el requisito de haber laborado en forma efectiva y continua los últimos cinco años para el Poder Judicial, lo anterior de conformidad con lo establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.) Hacer lo anterior del conocimiento del licenciado Hernán Sánchez Guevara"

En fecha 28 de octubre de 2008, don Hernán presenta ante el Consejo Superior una solicitud de reconsideración indicando:"De la forma más atenta presento al Honorable Consejo Superior RECONSIDERACIÓN POR ERRÓNEA INTERPREETACIÓN DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, ya que ese órgano rechazo mi gestión de fijación de derecho a la jubilación en la Sesión ordinaria 74-08 de las catorce horas del dos de octubre del dos mil ocho, artículo 35, con fundamento en el informe rendido mediante oficio Nº 512-UJP-2008 de 11 de septiembre recién pasado por parte de la licenciada Olga Guerrero Córdoba y el licenciado Randall Castillo Hernández, por su orden, Jefa interina de la Sección de Administración de Personal y Profesional 1 de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, con el visto bueno del master Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, informe que prescinde de información trascendental que no fue puesta en conocimiento de ese Consejo Superior."

El Órgano Superior en sesión No. 85-08 celebrada el 11 de noviembre de 2008, artículo V, conoció la reconsideración presentada por don Hernán y acordó:" Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado Hernán Sánchez Guevara, en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión Nº 74-08 celebrada el  2 de octubre recién pasado, artículo XXXV, porque a tenor de lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, don Hernán debe haber trabajado en

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este Poder de la República los últimos cinco años de manera consecutiva, condición que no cumple. Asimismo, se le aclara que no es posible aplicar la teoría del Estado como patrono en el caso, pues no existe disposición legal expresa y lo que se pretende es proteger adecuadamente los intereses del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de este Poder de la República, el cual no es patrimonio del Estado, pues pertenece a los cotizantes…"

En fecha 27 de enero de 2009, el señor Sánchez Guevara presentó recurso de amparo ante la Sala Constitucional, contra el Presidente el Consejo Superior y el Jefe del Departamento de Personal el cual se tramitó mediante expediente  No. 09-001149-0007-CO.

De acuerdo con el resumen de los hechos alegados por el recurrente, contenido en la notificación del recurso de amparo,  se tiene que el alegato de don Hernán es el siguiente: "que el Consejo Superior y el Departamento de Personal del Poder Judicial le han negado sus derechos consolidados protegidos por nuestra Constitución Política, primero por una errónea interpretación e incorrecta aplicación del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y segundo por trato desigual ante la ley. Indica que ingresó a laborar al Poder Judicial en forma interina, el día 5 de enero de 1978, obteniendo la propiedad en un puesto no profesional el 1° de abril de 1979. Menciona que con base en ello, al haber alcanzado los 30 años de servicio ininterrumpido dentro del sector público, requirió a la Unidad de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que fijara su derecho para acogerse al beneficio de jubilación, sin embargo, según oficio 1396-AP-2007 del 20 de diciembre del 2007, el Departamento de Personal, le indicó que no tenía aún el tiempo para gozar del beneficio, pues a esa fecha -20 de diciembre del 2007- contaba con un tiempo servido de 29 años, 3 meses y 5 días, de tal forma que debía completar el tiempo restante al 26 de septiembre del 2008. Posteriormente, y por haber cumplido los 30 años de servicio según los cálculos del Departamento de Personal, aclara que nuevamente gestionó que se fijara su derecho al beneficio de jubilación a partir del 1° de octubre del 2008, no obstante en contraposición a lo informado, el Departamento de Personal del Poder Judicial, por medio de oficio 512-UJP-2008 del 11 de septiembre de 2008, consideró que no le asistía el derecho. Asimismo, se le indicó que debía ser el Consejo Superior quien debía resolver si correspondía o no la concesión del beneficio de la jubilación a partir del 1° de octubre del 2008. No obstante, el Consejo Superior recurrido, en sesión 74-08 celebrada el 2 de octubre del 2008, acogió el informe rendido por el Departamento de Personal, razón por la que presentó un recurso

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reconsideración. Sin embargo, el citado consejo recurrido en Acta número 85-08 de las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2008, acordó: "denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado Hernán Sánchez Guevara, en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión N° 74-08 celebrada el 2 de octubre recién pasado, artículo XXXV, porque a tenor de lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, don Hernán debe haber trabajado en este Poder de la República los últimos cinco años de manera consecutiva, condición que no cumple. Asimismo, se le aclara que no es posible aplicar la teoría del Estado como patrono en el caso, pues no existe disposición legal expresa y lo que se pretende es proteger adecuadamente los intereses del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de este Poder de la República, el cual no es patrimonio del Estado, pues pertenece a los cotizantes" (sic). En la misma acta se dispuso que: "los licenciados Chaves Cervantes y Mena Ayales se apartan del voto de mayoría, al considerar que le asiste el derecho de fijar la jubilación, para ello el caso debe de analizarse como una situación especial que no afecta al fondo de jubilaciones y pensiones por cuanto el señor Sánchez Guevara al otorgársele el permiso sin goce de salario tenía 22 años de trabajar en forma ininterrumpida en el Poder Judicial, reintegrándose a sus labores desde el 1° de diciembre del 2005, por lo que al momento de presentar esta solicitud dicho funcionario cuenta con 2 años y 10 meses, lo que hace que el eventual cálculo de jubilación, ya sea aplicando la ley actual o la anterior, sería sobre los salarios devengados en el Poder Judicial y no con el promedio de salarios devengados en otras instituciones públicas. En estas circunstancias, negarle el derecho de fijar su jubilación al exigirle cumplir los 5 años de servicio continuo desde que se reincorporó a la institución, de acuerdo al artículo 231 de la ley orgánica del Poder Judicial, resulta no razonable y desproporcional al no considerar que este servidor ha laborado para el Poder Judicial más de 25 años y solo permaneció fuera de la institución con permiso sin goce de salario 4 años y 5 meses, o sea menos del tiempo de 5 años que ahora se le exige cumplir para acogerse a la jubilación, aunado que se contraviene el principio de patrono único, al habérsele reconocido para efectos de jubilación los 4 años y 5 meses laborados en otra institución del estado y no contabilizarse los mismos en su gestión como corresponde" (sic). Considera que el Consejo Superior y el Departamento de Personal, interpretan erróneamente y aplican en forma indebida el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice, textualmente que: "Los servidores judiciales podrán acogerse a una jubilación igual al salario promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios, devengados al servicio del Poder Judicial, siempre que hayan cumplido sesenta y dos años de edad y el número de

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años trabajados para la Administración Pública sea al menos de treinta. En ningún caso, el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación". Por su parte, el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice, textualmente lo siguiente: "para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años. Sin embargo, en estos casos se aplicarán las siguientes reglas: si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir –y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye también las sumas depositadas para efecto de la pensión del interesado por el Estado. En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por el interesado y por el Estado no alcanzare el monto correspondiente establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del Estado" (sic). Señala que la frase "debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años", fue adicionada por medio de moción aprobada el 29 de septiembre del 1992, según se aprecia en el tomo 8-10, folios 3135, 3142 y 3143 del citado proyecto, no obstante, tal moción no nació en el espíritu del legislador para afectar derechos toda vez que las primeras líneas de ese artículo expresa: "Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales" aspectos que resguarda el fondo de jubilaciones, pero que no son su caso, pues cuando esa moción se adicionó, ya tenía más de 10 años de cotizar para el Fondo de Jubilaciones, además, la norma no expresa "de manera consecutiva" como erróneamente lo hace ver el Consejo Superior. En su criterio, el espíritu del legislador fue que el servidor debió de haber servido al Poder Judicial en los últimos cinco años es, a mi juicio, evitar que servidores públicos "compren la jubilación", sin embargo, ese no es su caso. Reitera que la negativa de su beneficio por el transcurso del tiempo ha adquirido, es una actitud irrazonable y desproporcional. Sostiene que su salario devengado en el Ministerio de Seguridad Pública,

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no incidirá para nada en el monto que actualmente le corresponde para efectos de jubilación, tal y como reza el citado numeral 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial" (sic). Solicita que este recurso sea declarado con lugar, ordenándole a los recurridos que le concedan la jubilación que pretende, por haber cumplido con los requerimientos necesarios."

El día 10 de febrero de 2009 se notificó al Jefe del Departamento de Gestión Humana la resolución dictada por la Sala Constitucional a las once horas y cinco minutos del 5 de febrero de 2009.

El informe solicitado fue rendido en fecha 12 de febrero y presentado en esa misma data ante la Sala Constitucional.

10. Mediante sentencia No. 3307 del 27 de febrero de 2009 fue resuelto el recurso de amparo presentado por don Hernán cuyo por tanto expresamente señala: "Se declara sin lugar el recurso".

11. En fecha 10 de marzo de 2009, don Hernán presenta una nueva solicitud de jubilación esta vez por considerar que a partir del 26 de abril del presente año cumple con el otro requisito estipulado por la Ley: la edad.

A raíz de lo externado, este Departamento eleva a conocimiento del Consejo Superior la gestión presentada por el señor Sánchez Guevara a efecto que sea el Órgano Superior de acuerdo al ámbito de las competencias atribuidas por el inciso 81 inciso 15) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien decida lo que corresponde atendiendo las circunstancias que el caso concreto plantea así como el panorama expuesto en el presente informe."

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota del informe del Departamento de Personal. 2.) Con vista en lo resuelto en las sesiones N° 74 y 85-08 del 2 de octubre y 11 de noviembre del 2008, artículos XXXV y V, respectivamente, por mayoría, denegar la gestión presentada por el licenciado Hernán Sánchez Guevara. 3.) Comunicar a don Hernán que a partir del día siguiente a que cumpla los 5 años de servicio continuo luego de su reingreso (1° de diciembre del 2005) podrá acogerse a su jubilación, conforme lo establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que este requisito rige tanto si cumple los años de servicio, cuanto la edad para jubilarse.

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Conforme se indicó en las sesiones N° 74 y 85-08 del 2 de octubre y 11 de noviembre del 2008, artículos XXXV y V, la licenciada Chaves Cervantes  mantiene el voto consignado de otorgar la jubilación.

El Integrante Martínez Fernández votó por aprobar el derecho a jubilación a favor del licenciado Sánchez Guevara, considerando que en su caso es procedente aplicar el Transitorio III de la ley 7302, conocida como Ley Marco de Pensiones, que estableció que: "Aquellas personas, cuya edad para pensionarse o jubilarse quede establecida a los sesenta años y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, sean o hayan sido servidores de los regímenes contemplados en esta norma, podrán descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública. En todo caso, para poder pensionarse o jubilarse, se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los años servidos que determine su régimen. (Subrayado añadido) Asimismo, porque opina que el permiso sin goce de salario que se le concedió para que se desempeñara en otra entidad del estado, siendo servidor propietario de este Poder de la República y conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 44º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe entenderse que no interrumpió su relación laboral; ya que es claro que estos se otorgan en casos muy calificados y en asuntos que interesan al Poder Judicial; lo que hace necesario que según esos criterios, se deban ratificar periódicamente, ya sea por el Consejo Superior o por la Corte Plena, cuando a esta corresponda."

- 0 -El licenciado Hernán Sánchez Guevara, en su expresado carácter, en

escrito de 14 de mayo en curso, manifestó lo siguiente:

"Respetuosamente, en tiempo y forma interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de lo resuelto en Sesión 37-09 del 21 de abril de 2009, artículo XXXVII donde se me niega nuevamente el derecho a la jubilación, contraviniendo la aplicación del principio protector in dubio pro operario y el Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones 7302, que el Consejo Superior como Órgano Superior Administrativo correspondió aplicar, en razón de tener el mínimo de años de edad y los años servidos exigidos por dicha Ley, es decir, 55 de edad y 30 servidos que en mi caso es el producto de los laborados y reconocidos.

Considero que se confunde el articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que pondera por un lado el cómputo de tiempo servido y otro la edad. Por ello, expongo el presente recurso con la finalidad de que el Consejo Superior ingrese a conocer el fondo de lo solicitado, con

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fundamento en los antecedentes que se han tenido y los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: Como es de su conocimiento, el suscrito mediante oficio del 10 de marzo del 2009 solicitó al Departamento de Personal, el derecho de acogerme al beneficio de jubilación a partir del primero de mayo del 2009, por la única razón de cumplir con el requisito de edad, es decir 55 años, mínimo exigido por ley.

SEGUNDO: El Departamento de Personal, en ésta segunda oportunidad, toda vez que la primera fue cuando solicité la fijación de mi derecho por haber alcanzado 30 años de servicio ininterrumpido dentro del sector público; trasladó a conocimiento del Consejo Superior mi gestión, donde, al igual que en la primera, acogió el informe del citado Departamento.

Respeto pero no comparto, que el Departamento de Personal no haya realizado un estudio jurídico-laboral, simplemente rinde un informe técnico compuesto por antecedentes que no solo atenta contra los principios protectores del trabajado; sino que minimiza y atropella mis derechos, lo más grave, el Consejo Superior lo avala.

TERCERO: El Consejo Superior, en Sesión 37-09 del 21 de abril de 2009, artículo XXXVII, acuerda denegar mi solicitud considerando que no cumplo con el requisito de tiempo servido conforme al numeral 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; acuerdo que solicito se reconsidere por lo que expondré:

A.- En primer lugar, el régimen de pensiones que cobija a los empleados del Poder Judicial es facultativo sea por tiempo servido o edad. En mi caso particular, no se me puede negar el derecho al cumplir con uno de los requisitos enumerados por la Ley, 55 años de edad; toda vez que, pese a considerar tener derecho por el tiempo servido, no es la razón por la que ahora lo solicito, sino bajo las reglas de los numerales 224 y 225 Transitorio III de la Ley Orgánica del Poder Judicial que son facultativos por edad mínima alcanzada.

B.- Si se analiza con esmero, lo que hoy niego, el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deduce claramente que es respecto al computo del tiempo servido, al expresar: "Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan

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servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años...".

Es claro a mi recatado entender, que el artículo 231 aísla la edad, y no tengo la más mínima duda que el espíritu del legislador, no solo es proteger al fondo de jubilaciones, sino que también al servidor judicial que ha rendido ininterrumpidamente más años dentro que fuera del Poder Judicial. Claro está, el legislador al señalar los últimos cinco años, lo es para aquellos que vienen de otras instituciones públicas, a quienes se les reconocerá ese tiempo, pero ahí sí, la norma exige laborar al menos esos últimos cinco años para poder gozar del beneficio del fondo de jubilaciones (lo que no es mi caso); de toda forma, éste artículo excluye la edad.

No sería sensato traer al Poder Judicial más de 26 años de servicio y que se me reconozcan 4 años y me retire sin haber aportado esos últimos cinco años.

CUARTO: Creo importante indicar como antecedente, que la Sala Constitucional, en su jurisprudencia reiterada, donde han acaecido asuntos en tomo al tiempo servido, ha dejado claro que el hecho generador no requiere que así lo declare, pues ese tiempo reconocido, se deberá de considerar como trabajado en el Poder Judicial, bajo el principio de que el Estado es patrón único, lo que así fue resuelto incluso por Corte Plena en sesión celebrada el 26 de junio del 2006, artículo XXII, donde se dio una divergencia entre el Consejo Superior y la Auditoría Judicial, se indicó: "…de manera que el criterio que debe prevalecer es que el tiempo laborado en otras instituciones estatales debe ser considerado para efectos de jubilación, bajo el principio de que el Estado es patrón único...". (El subrayado y negrilla no es del original). Incluso, dentro de ese acuerdo, la señora Magistrada Julia Varela Araya rindió informe indicando, que la única restricción que señala el 231 de la Ley Orgánica es haber laborado los cinco últimos años dentro del Poder Judicial, pero que, por disposición expresa del artículo citado, rige el principio in dubio pro operario. Sigue diciendo la señora Magistrada, que "el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente no hace distinción sobre los efectos del reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones para efectos de pensión, por lo que ese reconocimiento del tiempo servido es como si el servidor hubiera estado laborando en el Poder Judicial desde la fecha en que se inicia el tiempo reconocido, sin

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que quepa un trato distinto a los que han trabajado en el Poder Judicial y los que lo han hecho fuera..." (principio Estado Patrón Único) (negrilla no es del original).

En mi caso particular, no se justifica una fórmula diferente, porque el tiempo laborado data desde el primer ingreso que tuve en el Poder Judicial, es decir, el cinco de enero de mil novecientos setenta y ocho (05-01-1978), obteniendo la propiedad el primero de abril de mil novecientos setenta y nueve (01-04-1979), (Estado Patrón único), lo que significa que no se debe hacer distinción sobre los efectos del reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones para. efectos de jubilación, pues ese tiempo reconocido más el laborado, es igual al tiempo servido como si lo hubiera estado laborando en el Poder Judicial y donde no he dejado de cotizar para el fondo de jubilaciones. (principio protector del in dubio pro operario).

QUINTO. Pese haber solicitado mi derecho de jubilación por edad, significa lo anterior, que cumplo con ambos requisitos, tiempo servido más el reconocido igual tiempo laborado y la edad, principio que debe imperar, sobre todo, considerando que el tiempo laborado en el Ministerio de Seguridad Pública me fue debidamente reconocido y exigido los reintegros de los dineros al Fondo de Jubilaciones. Amén de lo anterior, cuando me incorporé nuevamente al Poder Judicial el 01 de diciembre del 2005, fue continuación con mi Patrón Único, El Estado, pues nunca se dio un cese en la relación laboral y ello, nuestros Tribunales Laborales lo han respetado como una continuidad de derechos adquiridos para todos los efectos, incluso el derecho que hoy se me niega, pues ha quedado claro según los propios antecedentes del Departamento de Personal, cuando el Consejo Superior me otorgó el permiso para laborar en otra institución del Estado, el suscrito contaba con más de 22 años de labor continua e ininterrumpida dentro del Poder Judicial, cotizando al Fondo de Jubilaciones, por lo que no se podría tomar como nuevo ingreso al sector público para verme perjudicado con dicha ley, mucho menos obviar el principio que debe prevalecer según lo indica Corte Plena del in dubio pro operario, para justificar un tratamiento diferente y crear una limitación que no tiene los numerales 224 y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones 7302.

PRUEBA:

Téngase como prueba la siguiente:

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a.- Sesión de Corte Plena celebrada el 26 de junio del 2006, artículo XXII,b) Los antecedentes del Departamento de Personal.

PETITORIA:

Con todo respeto y de conformidad con el principio del Estado Patrón único, in dubio pro operario y Ley Marco de Pensiones 7302, por haber cumplido con los requisitos exigidos por Ley, solicito se me conceda el beneficio al DERECHO A LA JUBILACION a partir de la firmeza del acuerdo del Consejo Superior.

NOTIFICACIONES:

En la Fiscalía de Hatillo, ubicada en Hatillo Dos, del Colegio Brenes Mesén, 200 al este y 25 metros al Sur, casa de alto mano derecha, o bien del bar Kaes, 25 Sur."

- 0 -En adición a lo anterior, el licenciado Sánchez Guevara, en nota

recibida el 15 de mayo en curso, manifestó que el beneficio al derecho a la jubilación, se obtendría aún de forma proporcional al tiempo considerado por el Departamento de Personal.

Se acordó: Denegar la gestión planteada por el licenciado Hernán Sánchez Guevara, en virtud de que la reconsideración que presentó contra el acto que denegó el derecho a su jubilación fue debidamente resuelta su momento; de manera que resulta improcedente conocer de un nuevo recurso de esa naturaleza. No obstante es de señalar, por mayoría, que la figura del Estado como patrono único si fue considerada  por el legislador al disponer en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, "Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años…", en el entendido de que el tiempo laborado en otras instituciones del Estado se debe reconocer, pero para lograr la jubilación se debe laborar los últimos cinco años en el Poder Judicial.

La licenciada Chaves Cervantes mantiene el voto consignado en las sesiones de referencia de otorgar la jubilación.”

- 0 -

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El licenciado Hernán Sánchez Guevara, Fiscal del Ministerio Público, en

nota de 13 de octubre de este año, dirigida al Departamento de Personal, solicitó el

trámite de su jubilación a partir del 16 de diciembre en curso.

En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina

de Subproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del máster

Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1422-

UJP-2009 de 30 de noviembre pasado, recibido el 14 de diciembre en curso,

informó lo siguiente:

“ASUNTO: Este Departamento en fecha 13 de octubre de 2009, recibió nota suscrita por el señor Hernán Sánchez Guevara indicando lo siguiente: “Por este medio informo a su estimable persona mi deseo de jubilarme a partir del dieciséis de diciembre próximo, por lo que le solicito con toda consideración y respeto que gire las instrucciones pertinentes fin de que se constate mi derecho, y se realicen los cálculos correspondientes que fijen la asignación que por este concepto me corresponde y se haga del conocimiento del Consejo Superior para su aprobación”.

Señaló para notificaciones la dirección de correo electrónico: [email protected].

Sobre el particular nos permitimos exponer las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de septiembre de 2008, el señor Hernán Sánchez Guevara cédula 01-0419-0636, solicitó que se le indicara la fecha a partir de la cual podría acceder a que se le fijaran los derechos a la jubilación.

Este Departamento con el oficio No. 512-UJP-2008, de fecha 11 de setiembre de 2008, rindió informe al Consejo Superior presentando todas las variables que conformaban el caso particular de don Hernán. En el informe de cita, entre otros, se

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indicó: “6.4 Sobre este punto es importante indicar que si bien es cierto el servidor ya cumple con los 30 años de servicio al 30 de setiembre de 2008, no reúne el requisito que señala el artículo 231 de nuestra Ley Orgánica, que establece:“…Se tomarán en cuenta también los años de trabajo renumerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido para el Poder Judicial los últimos cinco años….” (El resaltado no es parte del original).

En el caso concreto de don Hernán, el estuvo con permiso sin goce de salario dentro de los últimos cinco años por espacio de 3 años (01 de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2005), y a partir de su fecha de reingreso a la institución el primero de diciembre de 2005, ha trabajado un tiempo de 2 años, 10 meses, por lo que en apego a lo que establece nuestra Ley Orgánica no cumple con el requisito de haber laborado los últimos cinco años para el Poder Judicial.

6.5 Aunado a lo anterior el Consejo Superior, tras conocer el criterio expuesto por la Procuraduría General de la República, sobre el tema de tiempo laborado para otras instituciones del Estado y los requisitos para obtener el beneficio de nuestro régimen, acordó en sesión 63-05 del 16 de agosto de 2005, artículo III, que es factible agregar al tiempo servido en el Poder Judicial al laborado en otras instituciones del Estado, bajo el principio del Estado como Patrono Único. La única condición que establece es la obligación de laborar en forma efectiva y continua los últimos cinco años en el Poder Judicial, en caso que el servidor desee jubilarse al cumplir con los requisitos de edad y años de servicio”.

En sesión No. 74-08 celebrada el 2 de octubre del año 2008, artículo XXXV, el Órgano Superior conoce el informe presentado por este Departamento y acordó:” 1.) Acoger el informe rendido por el Departamento de Personal y por las razones indicadas, denegar la gestión del licenciado Hernán Sánchez Guevara, en virtud que no cumple con el requisito de haber laborado en forma efectiva y continua los últimos cinco años para el Poder Judicial, lo anterior de conformidad con lo establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.) Hacer lo anterior del conocimiento del licenciado Hernán Sánchez Guevara”

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En fecha 28 de octubre de 2008, don Hernán presenta ante el Consejo Superior una solicitud de reconsideración indicando:”De la forma más atenta presento al Honorable Consejo Superior RECONSIDERACIÓN POR ERRÓNEA INTERPREETACIÓN DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, ya que ese órgano rechazo mi gestión de fijación de derecho a la jubilación en la Sesión ordinaria 74-08 de las catorce horas del dos de octubre del dos mil ocho, articulo 35, con fundamento en el informe rendido mediante oficio Nº 512-UJP-2008 de 11 de septiembre recién pasado por parte de la licenciada Olga Guerrero Córdoba y el licenciado Randall Castillo Hernández, por su orden, Jefa interina de la Sección de Administración de Personal y Profesional 1 de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, con el visto bueno del master Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, informe que prescinde de información trascendental que no fue puesta en conocimiento de ese Consejo Superior.”

El Órgano Superior en sesión No. 85-08 celebrada el 11 de noviembre de 2008, artículo V, conoció la reconsideración presentada por don Hernán y acordó:” Denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado Hernán Sánchez Guevara, en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión N° 74-08 celebrada el  2 de octubre recién pasado, artículo XXXV, porque a tenor de lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, don Hernán debe haber trabajado en este Poder de la República los últimos cinco años de manera consecutiva, condición que no cumple. Asimismo, se le aclara que no es posible aplicar la teoría del Estado como patrono en el caso, pues no existe disposición legal expresa y lo que se pretende es proteger adecuadamente los intereses del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de este Poder de la República, el cual no es patrimonio del Estado, pues pertenece a los cotizantes…”

En fecha 27 de enero de 2009, el señor Sánchez Guevara presentó recurso de amparo ante la Sala Constitucional, contra el Presidente el Consejo Superior y el Jefe del Departamento de Personal el cual se tramitó mediante expediente No. 09-001149-0007-CO.

De acuerdo con el resumen de los hechos alegados por el

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recurrente, contenido en la notificación del recurso de amparo, se tiene que el alegato de don Hernán es el siguiente: “que el Consejo Superior y el Departamento de Personal del Poder Judicial le han negado sus derechos consolidados protegidos por nuestra Constitución Política, primero por una errónea interpretación e incorrecta aplicación del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y segundo por trato desigual ante la ley. Indica que ingresó a laborar al Poder Judicial en forma interina, el día 5 de enero de 1978, obteniendo la propiedad en un puesto no profesional el 1 de abril de 1979. Menciona que con base en ello, al haber alcanzado los 30 años de servicio ininterrumpido dentro del sector público, requirió a la Unidad de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que fijara su derecho para acogerse al beneficio de jubilación, sin embargo, según oficio 1396-AP-2007 del 20 de diciembre del 2007, el Departamento de Personal, le indicó que no tenía aún el tiempo pata gozar del beneficio, pues a esa fecha -20 de diciembre del 2007- contaba con un tiempo servido de 29 años, 3 meses y 5 días, de tal forma que debía completar el tiempo restante al 26 de septiembre del 2008. Posteriormente, y por haber cumplido los 30 años de servicio según los cálculos del Departamento de Personal, aclara que nuevamente gestionó que se fijara su derecho al beneficio de jubilación a partir del 1 de octubre del 2008, no obstante en contraposición a lo informado, el Departamento de Personal del Poder Judicial, por medio de oficio 512-UJP-2008 del 11 de septiembre de 2008, consideró que no le asistía el derecho. Asimismo, se le indicó que debía ser el Consejo Superior quien debía resolver si correspondía o no la concesión del beneficio de la jubilación a partir del 1 de octubre del 2008. No obstante, el Consejo Superior recurrido, en sesión 74-08 celebrada el 2 de octubre del 2008, acogió el informe rendido por el Departamento de Personal, razón por la que presentó un recurso reconsideración. Sin embargo, el citado consejo recurrido en Acta número 85-08 de las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2008, acordó: “denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado Hernán Sánchez Guevara, en consecuencia, mantener lo resuelto en sesión N° 74-08 celebrada el 2 de octubre recién pasado, artículo XXXV, porque a tenor de lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, don Hernán debe haber trabajado en este Poder de la República los últimos cinco años de manera consecutiva, condición que no cumple. Asimismo, se le aclara

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que no es posible aplicar la teoría del Estado como patrono en el caso, pues no existe disposición legal expresa y lo que se pretende es proteger adecuadamente los intereses del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de este Poder de la República, el cual no es patrimonio del Estado, pues pertenece a los cotizantes” (sic). En la misma acta se dispuso que: “los licenciados Chaves Cervantes y Mena Ayales se apartan del voto de mayoría, al considerar que le asiste el derecho de fijar la jubilación, para ello el caso debe de analizarse como una situación especial que no afecta al fondo de jubilaciones y pensiones por cuanto el señor Sánchez Guevara al otorgársele el permiso sin goce de salario tenía 22 años de trabajar en forma ininterrumpida en el Poder Judicial, reintegrándose a sus labores desde el 1 de diciembre del 2005, por lo que al momento de presentar esta solicitud dicho funcionario cuenta con 2 años y 10 meses, lo que hace que el eventual cálculo de jubilación, ya sea aplicando la ley actual o la anterior, sería sobre los salarios devengados en el poder judicial y no con el promedio de salarios devengados en otras instituciones públicas. En estas circunstancias, negarle el derecho de fijar su jubilación al exigirle cumplir los 5 años de servicio continuo desde que se reincorporó a la institución, de acuerdo al artículo 231 de la ley orgánica del Poder Judicial, resulta no razonable y desproporcional al no considerar que este servidor ha laborado para el Poder Judicial más de 25 años y solo permaneció fuera de la institución con permiso sin goce de salario 4 años y 5 meses, o sea menos del tiempo de 5 años que ahora se le exige cumplir para acogerse a la jubilación, aunado que se contraviene el principio de patrono único, al habérsele reconocido para efectos de jubilación los 4 años y 5 meses laborados en otra institución del estado y no contabilizarse los mismos en su gestión como corresponde” (sic). Considera que el Consejo Superior y el Departamento de Personal, interpretan erróneamente y aplican en forma indebida el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice, textualmente que: “Los servidores judiciales podrán acogerse a una jubilación igual al salario promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios, devengados al servicio del Poder Judicial, siempre que hayan cumplido sesenta y dos años de edad y el número de años trabajados para la Administración Pública sea al menos de treinta. En ningún caso, el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de

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representación”. Por su parte, el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice, textualmente lo siguiente: “para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años. Sin embargo, en estos casos se aplicarán las siguientes reglas: si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir –y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar- que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye también las sumas depositadas para efecto de la pensión del interesado por el Estado. En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por el interesado y por el Estado no alcanzare el monto correspondiente establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del Estado” (sic). Señala que la frase “debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años”, fue adicionada por medio de moción aprobada el 29 de septiembre del 1992, según se aprecia en el tomo 8-10, folios 3135, 3142 y 3143 del citado proyecto, no obstante, tal moción no nació en el espíritu del legislador para afectar derechos toda vez que las primeras líneas de ese artículo expresa: “Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales” aspectos que resguarda el fondo de jubilaciones, pero que no son su caso, pues cuando esa moción se adicionó, ya tenía más de 10 años de cotizar para el Fondo de Jubilaciones, además, la norma no expresa “de manera consecutiva” como erróneamente lo hace ver el Consejo Superior. En su criterio, el espíritu del legislador fue que el servidor debió de haber servido al Poder Judicial en los últimos cinco años es, a mi juicio, evitar que servidores públicos “compren la jubilación”, sin embargo, ese no es su

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caso. Reitera que la negativa de su beneficio por el transcurso del tiempo ha adquirido, es una actitud irrazonable y desproporcional. Sostiene que su salario devengado en el Ministerio de Seguridad Pública, no incidirá para nada en el monto que actualmente le corresponde para efectos de jubilación, tal y como reza el citado numeral 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (sic). Solicita que este recurso sea declarado con lugar, ordenándole a los recurridos que le concedan la jubilación que pretende, por haber cumplido con los requerimientos necesarios.”

Mediante sentencia No. 3307 del 27 de febrero de 2009 fue resuelto el recurso de amparo presentado por don Hernán cuyo por tanto expresamente señala: “Se declara sin lugar el recurso”.

En fecha 10 de marzo de 2009, don Hernán presenta una nueva solicitud de jubilación esta vez por considerar que a partir del 26 de abril del presente año cumple con el otro requisito estipulado por la Ley: la edad.

Este Departamento con el oficio No. 169-AP-2009, de fecha 1 de abril de 2009 rindió un informe al Consejo Superior presentando todas las variables que conformaban la nueva solicitud de jubilación de don Hernán.

En sesión No. 37-09 celebrada el 21 de abril del año en curso, artículo XXXVII, el Órgano Superior conoce el informe presentado por este Departamento y acordó:” 1.) Tomar nota del informe del Departamento de Personal. 2.) Con vista en lo resuelto en las sesiones N° 74 y 85-08 del 2 de octubre y 11 de noviembre del 2008, artículos XXXV y V, respectivamente, por mayoría, denegar la gestión presentada por el licenciado Hernán Sánchez Guevara. 3.) Comunicar a don Hernán que a partir del día siguiente a que cumpla los 5 años de servicio continuo luego de su reingreso (1° de diciembre del 2005) podrá acogerse a su jubilación, conforme lo establece el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que este requisito rige tanto si cumple los años de servicio, cuanto la edad para jubilarse.

En fecha 14 de Mayo de 2009, don Hernán presenta ante el Consejo Superior una solicitud de reconsideración indicando: ” Respetuosamente, en tiempo y forma interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de lo resuelto en Sesión 37-09 del 21 de

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abril de 2009, artículo XXXVII donde se me niega nuevamente el derecho a la jubilación, contraviniendo la aplicación del principio protector in dubio pro operario y el Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones 7302, que el Consejo Superior como Órgano Superior Administrativo correspondió aplicar, en razón de tener el mínimo de años de edad y los años servidos exigidos por dicha Ley, es decir, 55 de edad y 30 servidos que en mi caso es el producto de los laborados y reconocidos.

El Órgano Superior en sesión No. 56-09 celebrada el 26 de mayo de 2009, artículo IV, conoció la reconsideración presentada por don Hernán y acordó: “Denegar la gestión planteada por el licenciado Hernán Sánchez Guevara, en virtud de que la reconsideración que presentó contra el acto que denegó el derecho a su jubilación fue debidamente resuelta su momento; de manera que resulta improcedente conocer de un nuevo recurso de esa naturaleza. No obstante es de señalar, por mayoría, que la figura del Estado como patrono único si fue considerada  por el legislador al disponer en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, "Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años…", en el entendido de que el tiempo laborado en otras instituciones del Estado se debe reconocer, pero para lograr la jubilación se debe laborar los últimos cinco años en el Poder Judicial”.

En fecha 13 de octubre de 2009, don Hernán presenta una nueva solicitud de jubilación, misma que solicita se haga efectiva a partir del 16 de diciembre próximo.

Aunado a lo anterior, resulta importante mencionar lo indicado por el señor Sánchez Guevara, en lo que nos interesa indica: “En relación con lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica “…debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años”. deberá tenerse presente, a efecto de no incurrir en trato desigual ni en discriminación, lo resuelto por el Consejo Superior recientemente en sesión número 066-09 del 30 de junio de 2009, artículo XXXV; caso

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exactamente igual al mío y en el que se le aplicó lo dispuesto por el artículo 44 párrafos tercero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.

El caso al que hace referencia el señor Sánchez, es el de la señora María Cecilia de los Ángeles Sánchez Romero, quién presentaba un permiso sin goce de salario del 15 de marzo de 2001 al 31 de enero de 2006, toda vez que el Consejo Superior en sesión Nº 013-01, del 13 de febrero de 2001, acordó concederle el permiso sin goce salarial en razón del Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Costa Rica y la Comisión de Alto Nivel para la Reforma del Sistema de Justicia Penal de Nicaragua.

En atención al permiso disfrutado por la servidora judicial, se tiene que el “Reglamento para el Reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros entes públicos para efectos del pago de anualidades y  la jubilación en el Poder Judicial”, en su artículo 4, inciso 2, en lo que interesa indica:

“Se reconocerán aumentos de sueldo anuales a partir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla con 360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anuales estarán sujetos a las siguientes reglas:

2. Los permisos sin goce de salario iguales o superiores a un mes, afectarán la fecha en que el servidor cumple la anualidad. Para estos efectos, se entenderá que, las licencias sin goce de sueldo sí suspenden la continuidad del servicio.

 Estarán exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los siguientes permisos sin goce de salario:

- Cuando se trate de permisos de interés institucional otorgados para realizar trabajos en entidades públicas u organización internacional de claro interés público, para realizar estudios de interés para la institución y desempeño de cargos como representante en organizaciones laborales.”

Cabe mencionar que en la parte conclusiva del informe que rindió este Departo se advierte: “…que a pesar de que ella no ha prestado sus servicios durante los últimos 5 años en la institución, tal y como lo ordena el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333, el permiso no afecta la

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continuidad, toda vez que el mismo se otorgó por interés institucional”.

El Consejo Superior en sesión N° 66-09 del 30 de junio de 2009, artículo XXXV, conoció el caso de la señora Sánchez Romero, en lo que nos interesa dispuso: “1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación de la licenciada María Cecilia Sánchez Romero, cuya asignación mensual será de ¢1.874.947,41 (un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos), a partir del 1° de julio del año en curso. 2.) Agradecer a doña María Cecilia los servicios prestados al Poder Judicial.

20. Cabe mencionar que por ser este un caso con variables especiales se solicitó el criterio legal a la Asesora del Departamento, quien mediante informe AL.DP. No. 038-09 concluyó de la siguiente manera: “Como corolario de lo expuesto se tiene que una vez analizado el cuadro fáctico y normativo, así como los antecedentes administrativos, esta asesoría concluye que la gestión del señor Sánchez Guevara resulta atendible, toda vez que se encuentra un fundamento legal para acceder a lo solicitado, por cumplir este con el requisito de la edad. No obstante lo anterior, debe ser el Consejo Superior el que conozca este asunto y decida lo que corresponda, por cuanto ese órgano es el llamado a hacerlo en virtud de las competencias y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial”. (Se adjunta copia del informe de cita).

Así las cosas, de acceder el Consejo Superior a la solicitud de jubilación del señor Sánchez Guevara, este Departamento presenta a continuación los cálculos jubilatorios que le corresponderían al señor Hernán Sánchez Guevara.

Situación Laboral:

Al 15 de diciembre del 2009, el señor Sánchez Guevara habrá laborado para el Poder Judicial, 26 años, 9 meses y 20 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado en otras instituciones del Estado, a saber: 4 años y 5 meses.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 31 años, 2 meses y 20 días.EDAD: 55 años, 7 meses y 20 días.ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Fiscal Auxiliar, Fiscalía General.ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢2.311.131,96 (correspondiente al mes de noviembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.253.899,04MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2.253.899,04 (100% del salario promedio de los

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últimos doce salarios ordinarios)

NORMA LEGAL:

“Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 13 años, 9 meses y 21 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA:

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del licenciado Hernán Sánchez

Guevara, por estimar este Consejo, que aun cuando se mantiene el criterio de que la

norma es muy clara en la exigencia de trabajar los últimos cinco años en el Poder

Judicial, (artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)  se estima que con un

nuevo estudio de este tema, el permiso sin goce de salario otorgado al gestionante,

es de interés institucional  por ser al Ministerio de Seguridad Pública, y al Instituto

Costarricense contra las Drogas, instancias que forman parte del Sistema de

Justicia. 2.) La asignación mensual será de ¢2.253.899,04 (dos millones doscientos

cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos), a

partir del 16 de diciembre del año en curso. 3.) Agradecer a don Hernán los

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servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del

Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que

se le entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXV

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del licenciado Hernán

Sánchez Guevara, a partir del 16 de diciembre del año en curso, según consta en el

artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento

de Personal números 1423, 1424 y 1425-UJP-AP-2009 de 10 de diciembre en

curso, se dispone el pago a su favor de ¢12.241.416,37 (doce millones doscientos

cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos), por

auxilio de cesantía; ¢1.147.955,20 (un millón ciento cuarenta y siete mil

novecientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos) y ¢767.854,77

(setecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta

y siete céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a los

siguientes períodos: del 01/08/2008 al 30/06/2009 y del 01/08/2009 al 15/12/2009,

respectivamente.

Se adjunta constancia del Departamento de Personal de que don Hernán no

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tiene deudas pendientes.

Sin embargo, el Departamento Financiero Contable, informa que el

licenciado Sánchez Guevara, presenta una deuda pendiente por reconocimiento de

tiempo servido por un monto de ¢2.639.228.88 (dos millones seiscientos treinta y

nueve mil doscientos veintiocho colones con ochenta y ocho céntimos). Es

entendido que por el reconocimiento de tiempo servido y aún no ha terminado de

cancelar el monto a reintegrar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder

Judicial, se le continuará rebajando en su jubilación esta deuda en igual proporción

que se le rebajó en su salario.

Se advierte a don Hernán, que en el eventual caso que llegare a laborar para

otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que

esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234

de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVI

El señor Juan Carlos Mora Valverde, Oficial de Investigación de la Unidad

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de Antecedentes del Organismo de Investigación Judicial, en nota de 1° de octubre

del año en curso, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de jubilación a

partir del 1° de enero del 2010.

En oficio N° 1458-UJP-2009 recibido el 14 de diciembre en curso, la

licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal

interina, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del

Departamento de Personal, informaron lo siguiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por el señor Juan Carlos Mora Valverde, cédula número 01-0557-0419, a partir del 1 de enero de 2009 (sic). Señaló para notificaciones el número telefónico: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Mora Valverde habrá laborado para el Poder Judicial, 30 años y 14 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años y 14 díasEDAD: 48 años, 6 meses y 12 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Oficial de Investigación, Unidad de Antecedentes.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢1.181.297,87 (correspondiente al mes de diciembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.089.777,93

MONTO DE JUBILACIÓN:¢961.646,47 (88,24% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

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En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.009.728,79 (un millón nueve mil setecientos veintiocho colones con 79/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 12 años, 9 meses y 1 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del señor Juan Carlos Mora Valverde,

cuya asignación mensual será de ¢1.009.728,79 (un millón nueve mil setecientos

veintiocho colones con setenta y nueve céntimos), a partir del 1° de enero del 2010.

2.) Agradecer a Juan Carlos los servicios prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVII

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del señor Juan Carlos Mora

Valverde, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1459, 1460, 1461, 1462, 1463, 1464, 1465, 1466 y 1467-UJP-AP-2009 de

9 de diciembre en curso, se dispone el pago a su favor de ¢4.840.496,04 (cuatro

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millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuatro

céntimos), por auxilio de cesantía; ¢28.713,70 (veintiocho mil setecientos trece

colones con setenta céntimos), ¢207.539,50 (doscientos siete mil quinientos treinta

y nueve colones con cincuenta céntimos), ¢228.735,00 (doscientos veintiocho mil

setecientos treinta y cinco colones exactos), ¢499.099,80 (cuatrocientos noventa y

nueve mil noventa y nueve colones con ochenta céntimos), ¢574.149,70 (quinientos

setenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta céntimos),

¢314.278,20 (trescientos catorce mil doscientos setenta y ocho colones con veinte

céntimos), ¢617.798,00 (seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y ocho

colones exactos) y ¢451.098,90 (cuatrocientos cincuenta y un mil noventa y ocho

colones con noventa céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales

correspondiente a los siguientes períodos: del 01/10/2001 al 31/08/2002, del

01/10/2002 al 31/08/2003, del 01/10/2003 al 31/08/2004, del 01/10/2004 al

31/08/2005, del 01/10/2005 al 31/08/2006, del 01/10/2006 al 31/08/2007, del

01/10/2007 al 31/08/2008 y del 01/10/2008 al 31/08/2009, respectivamente.

Se adjunta constancia del Departamento Financiero Contable que don Juan

Carlos no tiene deudas pendientes.

Sin embargo el Departamento de Personal informa que el señor Mora

Valverde, presenta sumas giradas de más por pago de anualidades en los siguientes

períodos: del 16 de agosto al 16 de diciembre de 2006, del 16 de agosto al 16 de

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diciembre de 2007, del 16 de agosto al 16 de diciembre de 2008, del 16 de agosto

al 16 de diciembre de 2009, por un monto neto de ¢124.015,71 (ciento veinticuatro

mil quince colones con setenta y un céntimos).

Se advierte a don Juan Carlos, que en el eventual caso que llegare a laborar

para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo

que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo

234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXVIII

En sesión N° 04-08 celebrada el 17 de enero del 2008, artículo XXXII, se

aprobó el derecho a la jubilación del señor Luis Ángel Retana Rojas,  Auxiliar de

Servicios Calificados 2 de la Oficina de Comunicaciones y conforme lo solicitó don

Luis Ángel, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual se acogería a ese

derecho.

El señor Retana Rojas, en su citado carácter, en nota de 14 de setiembre del

año en curso, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su jubilación a

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partir del 1° de enero de 2010.

En oficio N° 1429-UJP-2009 de 1° de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administración de Personal, con

el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal, rindió el siguiente informe:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Luis Ángel Retana Rojas, cédula número 01-0475-0618, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el número telefónico: (…), así como el correo electrónico: [email protected].

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Retana Rojas habrá laborado para el Poder Judicial, 29 años, 11 meses y 13 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 2 años y 3 meses.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 32 años, 2 meses y 13 días.EDAD: 53 años, 1mes y 13 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Auxiliar de Servicios Calificados 2, Oficina de Comunicaciones.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 730.023,35 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢782.513,99.

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢755.758,33 (96,58% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢793.546,25 (setecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con 25/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por

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el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 14 años y 8 meses y 28 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la actualización de la jubilación del señor Luis Ángel

Retana Rojas, cuya asignación mensual será de ¢793.546,25 (setecientos noventa y

tres mil quinientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos), a partir del 1°

de enero de 2010. 2.) Agradecer a don Luis Ángel los servicios prestados al Poder

Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XXXIX

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Luis Ángel Retana Rojas, a partir del 1° de enero de 2010, según consta en el

artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento

de Personal números 1430 y 1431-UJP-AP-2009 de 1º y 9 de diciembre en curso,

respectivamente, se dispone el pago a su favor de ¢4.225.302,49 (cuatro millones

doscientos veinticinco mil trescientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos)

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por auxilio de cesantía; y ¢572.456,00 (quinientos setenta y dos mil cuatrocientos

cincuenta y seis colones exactos), por concepto de vacaciones proporcionales

correspondiente al período del 1º de febrero al 31 de diciembre del año en curso.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal de que don Luis Ángel no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Retana Rojas, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XL

El señor Víctor Hugo Herrera Villalobos, Auxiliar de Servicios Generales 3

del Departamento de Seguridad, en nota de 16 de setiembre pasado, solicitó al

Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir del 1° de enero de

2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de

Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

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Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio Nº 1446-UJP-2009

recibido el 14 de diciembre en curso, rindió el siguiente informe:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Víctor Hugo Herrera Villalobos, cédula número 02-0298-0343, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el correo electrónico: [email protected], así como el número de teléfono: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Herrera Villalobos habrá laborado para el Poder Judicial, 27 años y 9 meses. Cabe indicar que para efectos de jubilación reconoció tiempo laborado para el Estado a saber: 2 años, 11 meses y 15 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 8 meses y 15 días.EDAD: 55 años, 1 mes y 25 días.ÚLTIMO PUESTO DESEMPEÑADO: Auxiliar de Servicios Generales 3,

Departamento de Seguridad.ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢641.343,13.SALARIO PROMEDIO: ¢806.694,90.MONTO DE JUBILACIÓN: ¢806.694,90 (100% del salario promedio

de los últimos doce salarios ordinarios)OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo

dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢847.029.64 (ochocientos cuarenta y siete mil veintinueve colones con 64/100).

NORMA LEGAL:

“Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más

143

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de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA:

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del señor Víctor Hugo Herrera

Villalobos, cuya asignación mensual será de ¢847.029,64 (ochocientos cuarenta y

siete mil veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos), a partir del 1º de

enero del 2010. 2.) Agradecer a don Víctor Hugo los servicios prestados al Poder

Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo,

otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará

oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLI

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del señor Víctor Hugo

Herrera Villalobos, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo

que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de

Personal números 1447, 1448, 1449, 1450, 1451 y 1452-UJP-AP-2009 de 2 y 9 de

diciembre en curso, se dispone el pago a su favor de ¢3.172.741,74 (tres millones

144

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ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro

céntimos), por auxilio de cesantía y ¢104.126,00 (ciento cuatro mil ciento veintiséis

colones exactos), ¢442.456,10 (cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos

cincuenta y seis colones con diez céntimos), ¢650.916,20 (seiscientos cincuenta mil

novecientos dieciséis colones con veinte céntimos), ¢707.203,20 (setecientos siete

mil doscientos tres colones con veinte céntimos), y ¢337.607,18 (trescientos treinta

y siete mil seiscientos siete colones con dieciocho céntimos) por concepto de

vacaciones proporcionales correspondientes a los períodos del 01/04/2005 al

28/02/2006, del 01/04/2006 al 28/02/2007, del 01/04/2007 al 28/02/2008, del

01/04/2008 al 28/02/2009 y del 01/04/2009 al 31/12/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el señor Herrera Villalobos no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Víctor Hugo Herrera Villalobos, que en el eventual caso

que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

145

Page 146: 114-1712

ARTÍCULO XLII

La señora Rossibeth Ugalde Miranda, Profesional 1 del Departamento de

Personal, en nota de 1° de octubre de este año, solicitó a ese departamento, se le

realizara el trámite de su jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

En oficio N° 1509-UJP-2009 de 9 de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal, con el visto bueno

del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,

comunicó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por la señora Rossibeth Ugalde Miranda, cédula número 04-0113-0817, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones la dirección de correo electrónico:  [email protected].

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Rossibeth Ugalde Miranda habrá laborado para el Poder Judicial, 30 años, 6 meses y 27 días. TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 6 meses y 27 días.EDAD: 52 años, 11 meses y 14 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Profesional 1, Departamento Personal.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢942.686,33 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢867.965,53

MONTO DE JUBILACIÓN:¢835.701,76 (96,28% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó:  “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

146

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En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación a partir del 01 de enero del 2010, asciende a ¢877.486,85.

NORMA LEGAL:

“Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 11 años, 3 meses y 17 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA:

Salario promedio * edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación de la servidora Rossibeth Ugalde

Miranda, cuya asignación mensual será de ¢877.486,85 (ochocientos setenta y siete

mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos), a partir del

1° de enero del 2010. 2.) Agradecer a doña Rossibeth los servicios prestados al

Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIII

Por haberse aprobado la jubilación de la servidora Rossibeth Ugalde

Miranda, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que antecede

y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal números

1510, 1511 y 1512-UJP-AP-2009 de 14 de diciembre en curso, se dispone el pago a

su favor de ¢4.250.871,14 (cuatro millones doscientos cincuenta mil ochocientos

setenta y un colones con catorce céntimos), por auxilio de cesantía; ¢326,612,30

147

Page 148: 114-1712

(trescientos veintiséis mil seiscientos doce colones con treinta céntimos) y

¢647.949,60 (seiscientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones

con sesenta céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondientes

a los períodos del 01-02-2008 al 31-12-2008 y del 01-02-2009 al 31-12-2009,

respectivamente.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y

Personal de que doña Rossibeth no tiene deudas pendientes.

Se advierte a la señora Ugalde Miranda, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIV

En sesión Nº 43-09 celebrada el 30 de abril del año en curso, artículo XXII,

se aprobó el derecho de jubilación del licenciado Roberto José Gutiérrez Freer,

Juez del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San

José y conforme lo solicitó don Roberto, se dejó en suspenso la fecha a partir de la

148

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cual se acogería a la jubilación.

El licenciado Gutiérrez Freer, en correo electrónico de 28 de setiembre del

año en curso, solicitó al Departamento de Personal, realizar el trámite de su

jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

En oficio N° 1469-UJP-2009 recibido el 14 de diciembre en curso, la

licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefe interina de Administración de Personal,

con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento

de Personal, informó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Roberto J. Gutiérrez Freer, cédula número 01-0450-837, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el número de fax: 2272-32-06, así como los números telefónicos (…)

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Gutiérrez Freer habrá laborado para el Poder Judicial, 31 años y 10 meses.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 31 años y 10 meses.EDAD: 55 años, 9meses y 13 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 4, Tribunal Contencioso Administrativo.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 2.827.656,66 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.784.852,42.MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2.784.852,42 (100% del salario

promedio de los últimos doce salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

149

Page 150: 114-1712

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.924.095,04 (dos millones novecientos veinticuatro mil noventa y cinco colones con 04/100).

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULAAPLICADA:

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado Roberto José Gutiérrez Freer, cuya asignación mensual será de

¢2.924.095,04 (dos millones novecientos veinticuatro mil noventa y cinco colones

con cuatro céntimos), a partir del 1° de enero de 2010. 2.) Agradecer a don Roberto

los servicios prestados al Poder Judicial. 3.) El Consejo de la Judicatura sacará a

concurso la plaza Nº 11510 de Juez 4 en el Tribunal Contencioso Administrativo

del Segundo Circuito Judicial de San José.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección

Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

150

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declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLV

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado Roberto José Gutiérrez Freer, a partir del 1° de enero de 2010, según

consta en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

Departamento de Personal números 1470, 1471, 1472, 1473 y 1474-UJP-AP-2009

de 4 y 9 de diciembre en curso, se dispone el pago a su favor la suma de

¢11.795.493,46 (once millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos

noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos) por auxilio de cesantía,

¢484.443,20 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres

colones con veinte céntimos), ¢825.008,40 (ochocientos veinticinco mil ocho

colones con cuarenta céntimos), ¢978.866,30 (novecientos setenta y ocho mil

ochocientos sesenta y seis colones con treinta céntimos) y ¢1.953.123,50 (un

millón novecientos cincuenta y tres mil ciento veintitrés colones con cincuenta

céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondientes a los

siguientes períodos: del 01-02-2006 al 31-12-2006, del 01-02-2007 al 31-12-2007,

del 01-02-2008 al 31-12-2008 y del 01-02-2009 al 31-12-2009.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y  de

Personal de que don Roberto no tiene deudas pendientes.

Se advierte al licenciado Gutiérrez Freer, que en el eventual caso que llegare

151

Page 152: 114-1712

a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVI

En nota de 11 de noviembre de este año, la señora María Isabel Ramírez

Azofeifa, Auxiliar Judicial 2 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la

Zona Atlántica, solicitó al Departamento de Personal, realizar el trámite de su

jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa de Administración de Personal,

con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento

de Personal, en oficio N° 1437-UJP-2009 recibido el 14 de diciembre en curso,

comunicó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por la señora María Isabel Ramírez Azofeifa cc Martha, cédula número 03-0200-0516, a partir del 1 de enero de 2009. Señaló para notificaciones los números de teléfono: 8824-8275 y 8858-9360.

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Ramírez Azofeifa habrá laborado para el Poder Judicial, 23 años, 6 meses y 28 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 2 años, 4 meses y 15 días.

152

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TOTAL TIEMPO SERVIDO: 25 años, 11 meses y 13 días.EDAD: 56 años y 29 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Auxiliar Judicial 2, Juzgado Penal de Pococí-Guacimo.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 654.551,20 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢576.043.75

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢498.331.18 (86,51% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢523.247.74 (quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta y siete colones con 74/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 4 años de edad por laborar para el Estado 8 años, 9 meses y 12 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA:

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora María Isabel Ramírez

Azofeifa, cuya asignación mensual será de ¢523.247.74 (quinientos veintitrés mil

doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos), a partir del 1°

153

Page 154: 114-1712

de enero de 2010. 2.) Agradecer a doña María Isabel los servicios prestados al

Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento

respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le

entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVII

Por haberse aprobado la jubilación de la señora María Isabel Ramírez

Azofeifa, a partir del 1° de enero de 2010, según consta en el artículo que antecede

y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal números

1438, 1439 y 1440-UJP-AP-2009 de 2 y 8 de diciembre en curso, se dispone el

pago a su favor la suma de ¢3.238.729,46 (tres millones doscientos treinta y ocho

mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos) por auxilio de

cesantía, ¢189.852,80 (ciento ochenta nueve mil ochocientos cincuenta y dos

colones con ochenta céntimos) y ¢317.103,46 (trescientos diecisiete mil ciento tres

colones con cuarenta seis céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales

correspondientes a los siguientes períodos: del 01-03-2008 al 31-01-2009 y del 01-

03-2009 al 31-12-2009.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y  de

154

Page 155: 114-1712

Personal de que doña María Isabel no tiene deudas pendientes.

Se advierte a la señora Ramírez Azofeifa, que en el eventual caso que llegare

a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLVIII

La señora Rosario Cruz Matute Alfaro, Asistente Administrativa 1 de la

Unidad de Prestaciones Legales del Departamento de Personal, en correo

electrónico de 16 de setiembre del año en curso, solicitó al Departamento de

Personal, realizar el trámite de su jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de

Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio Nº 1395-UJP-2009, de 26

de noviembre último, recibido el 14 de los corrientes, comunicaron lo siguiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por la señora Rosario Matute Alfaro, cédula número 08-0064-0673, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones […].

155

Page 156: 114-1712

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Matute Alfaro habrá laborado para el Poder Judicial, 20 años, 2 meses y 20 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 20 años, 2 meses y 20 días.EDAD: 60 años, 7 meses y 28 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente Administrativo 1, Unidad de Prestaciones Legales y Otros.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 648.358,19 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢570.483,42

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢384.548,08 (67,41% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢403.775,48 (cuatrocientos tres mil setecientos setenta y cinco colones con 48/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

FORMULA APLICADA:

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Rosario Cruz Matute

Alfaro, cuya asignación mensual será de ¢403.775,48 (cuatrocientos tres mil

setecientos setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos), a partir del 1° de

enero del 2010. 2.) Agradecer a doña Rosario Cruz los servicios prestados al Poder

156

Page 157: 114-1712

Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo,

otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará

oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XLIX

Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la señora Rosario Cruz

Matute Alfaro, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1396, 1397 y 1398-UJP-AP-2009 de 27 de noviembre último, se dispone

el pago a su favor de ¢2.581.677,48 (dos millones quinientos ochenta y un mil

seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos), por auxilio de

cesantía; ¢296.074,50 (doscientos noventa y seis mil setenta y cuatro colones con

cincuenta céntimos) y ¢133.940,89 (ciento treinta y tres mil novecientos cuarenta

colones con ochenta y nueve céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales

correspondientes a los períodos del 01-01-2008 al 30-11-2008 y del 01-01-2009 al

31-12-2009, respectivamente.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y

Personal de que doña Rosario Cruz no tiene deudas pendientes.

157

Page 158: 114-1712

Se advierte a la señora Matute Alfaro, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO L

La licenciada Emma Isabel Madrigal Bustamante, Trabajadora Social del

Servicio de Salud para Empleados, en oficio Nº 465-UAP-09 de 22 de setiembre

del año en curso, solicitó al Departamento de Personal, realizar el trámite de su

jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de

Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio Nº 1426-UJP-2009, de 1°

de diciembre en curso, recibido el 14 de este mes, manifestaron lo siguiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por la señora Emma Isabel Madrigal Bustamante, cédula número 01-0421-0771, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones […].

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Madrigal Bustamante habrá laborado para el Poder Judicial, 14 años, 6 meses y 21 días. Cabe mencionar que

158

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reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 7 años, 6 meses y 10 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 22 años, 1 mes y 1 día.EDAD: 56 años, 8meses y 4 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Profesional 2, Servicio de Salud para Empleados.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 1.475.467,19 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.344.840,93.MONTO DE JUBILACIÓN:

¢990.076,88 (73,62% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.039.580.72 (un millón treinta y nueve mil quinientos ochenta colones con 72/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 4 años de edad por laborar para el Estado 8 años, 11 meses y 10 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA:

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la licenciada Emma Isabel Madrigal

Bustamante, cuya asignación mensual será de ¢1.039.580,72 (un millón treinta y

159

Page 160: 114-1712

nueve mil quinientos ochenta colones con setenta y dos céntimos), a partir del 1° de

enero del 2010. 2.) Agradecer a doña Emma Isabel los servicios prestados al Poder

Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo,

otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará

oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LI

Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la licenciada Emma

Isabel Madrigal Bustamante, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el

artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento

de Personal números 1427 y 1428-UJP-AP-2009 de 1° y 9 de diciembre en curso,

se dispone el pago a su favor de ¢5.649.059,56 (cinco millones seiscientos cuarenta

nueve mil cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos), por auxilio de

cesantía y ¢769.409,19 (setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve

colones con diecinueve céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales

correspondientes al período del 11 de febrero al 31 de diciembre del año en curso.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y

Personal de que doña Emma Isabel no tiene deudas pendientes.

160

Page 161: 114-1712

Se advierte a la señora Madrigal Bustamante, que en el eventual caso que

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LII

En sesión Nº 51-09 celebrada el 14 de mayo del 2009, artículo XXV, se

aprobó el derecho de jubilación de la licenciada Rose Mary Chambers Rivas, Jueza

del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José

y conforme lo solicitó doña Rose Mary, se dejó en suspenso la fecha a partir de la

cual se acogería a la jubilación.

En correo electrónico de 7 de agosto de este año, la licenciada Chambers

Rivas, en su expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de

su jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina

de Subproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del máster Fran-

cisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1493-

161

Page 162: 114-1712

UJP-2009 de 1° de diciembre en curso y recibido el 15, informa lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por la señora Rose Mary Chambers Rivas, cédula número 09-0050-0956, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el número de fax: 2294-18-48, así como los números telefónicos: (…) y (…).

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Chambers Rivas habrá laborado para el Poder Judicial, 28 años, 9 meses y 15 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 5 meses y 23 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 29 años, 3 meses y 8 días.

EDAD: 55 años, 7meses y 21 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 4, Tribunal Contencioso Administrativo.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 2.586.363,33(Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.373.732,06.MONTO DE JUBILACIÓN:

¢2.316.147,08 (97.57 % del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.431.954,43 (dos millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 43/100).

NORMA LEGAL:

“Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 11 años, 9 meses y 23 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

162

Page 163: 114-1712

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación de la

licenciada Rose Mary Chambers Rivas, cuya asignación mensual será de

¢2.431.954,43 (dos millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y

cuatro colones con cuarenta y tres céntimos), a partir del 1° de enero del 2010. 2.)

Agradecer a doña Rose Mary los servicios prestados al Poder Judicial y de

conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un

pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente. 3.) El

Consejo de la Judicatura remitirá la terna de la plaza Nº 111511 que dejará vacante

doña Rose Mary.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LIII

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación de la

licenciada Rose Mary Chambers Rivas, a partir del 1° de enero del 2010, según

consta en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

Departamento de Personal números 1494 y 1495-UJP-AP-2009 de 10 de diciembre

en curso, se dispone el pago a su favor de ¢13.743.354,98 (trece millones

setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y

163

Page 164: 114-1712

ocho céntimos), por auxilio de cesantía; y ¢1.017.012,36 (un millón diecisiete mil

doce colones con treinta y seis céntimos) por concepto de vacaciones

proporcionales correspondiente al período del 1º marzo al 31 de diciembre del año

en curso.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que la licenciada Chambers Rivas no tiene deudas pendientes.

Se advierte a la licenciada Chambers Rivas, que en el eventual caso que

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LIV

En sesión N° 04-08 celebrada el 17 de enero del 2008, artículo XXIX, se

aprobó el derecho de jubilación del licenciado Walter Alfaro Rodríguez, Fiscal

Adjunto de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José y conforme

lo solicitó don Walter, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual se acogería a

la jubilación.

164

Page 165: 114-1712

En correo electrónico de 28 de octubre del año en curso, el licenciado Alfaro

Rodríguez, en su expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el

trámite de su jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Su-

bproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1469-UJP-2009 de 4 de diciem-

bre en curso y recibido el 15, informó lo siguiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por el señor Walter Alfaro Rodríguez, cédula número 01-0422-0704, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el número telefónico: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Alfaro Rodríguez habrá laborado para el Poder Judicial, 32 años, 2 meses y 15 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 32 años, 2 meses y 15 días.EDAD: 57 años y 18 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Fiscal Adjunto 1, Primera Fiscalía Adjunta de San José.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 2.704.963,36 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.647.905,42.MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2.647.905,42 (100% del salario

promedio de los últimos doce salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.780.300,69 (dos millones setecientos ochenta mil trescientos colones con 69/100).

165

Page 166: 114-1712

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado Walter Alfaro Rodríguez, cuya asignación mensual será de

¢2.780.300,69 (dos millones setecientos ochenta mil trescientos colones con

sesenta y nueve céntimos), a partir del 1° de enero del 2010. 2.) Agradecer a don

Walter los servicios prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LV

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado Walter Alfaro Rodríguez, a partir del 1° de enero del 2010, según consta

en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

166

Page 167: 114-1712

Departamento de Personal números 1482, 1483, 1484, 1485, 1486, 1487, 1488 y

1489-UJP-AP-2009 de 4, 12 y 14 de diciembre en curso, se dispone el pago a su

favor de ¢14.350.627,71 (catorce millones trescientos cincuenta mil seiscientos

veintisiete colones con setenta y un céntimos), por auxilio de cesantía; ¢78.879,80

(setenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos),

¢528.677,20 (quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y siete colones con

veinte céntimos), ¢559.844,30 (quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos

cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos), ¢635.179,70 (seiscientos treinta y

cinco mil ciento setenta y nueve colones con setenta céntimos), ¢717.494,10

(setecientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con diez

céntimos), ¢887.317,40 (ochocientos ochenta y siete mil trescientos diecisiete

colones con cuarenta céntimos) y ¢1.027.665,10 (un millón veintisiete mil

seiscientos sesenta y cinco colones con diez céntimos) por concepto de vacaciones

proporcionales correspondiente a los siguientes períodos: del 01/10/2002 al

31/08/2003, del 01/10/2003 al 31/08/2004, del 01/10/2004 al 31/08/2005, del

01/10/2005 al 31/08/2006, del 01/10/2006 al 02/09/2007, del 01/10/2007 al

31/08/2008 y del 01/10/2008 al 31/08/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el licenciado Alfaro Rodríguez no tiene deudas pendientes.

Se advierte al licenciado Alfaro Rodríguez, que en el eventual caso que

167

Page 168: 114-1712

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVI

En sesión N° 80-09 celebrada el 25 de agosto del 2009, artículo XXXVII, se

aprobó la jubilación de la señora Ghiselle Bolaños Moreira, Asistente Judicial 3 del

Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, y

conforme lo solicitó doña Ghiselle, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual

se acogería a la jubilación.

En nota de 1° de setiembre del año en curso, la señora Bolaños Moreira, en

su expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su

jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Su-

bproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1456-UJP-2009 recibido el 15 de

diciembre en curso, informó lo siguiente:

168

Page 169: 114-1712

“ASUNTO:

El Consejo Superior en sesión 80-09, celebrada el 25 de agosto del 2009, artículo XXXVII, aprobó la jubilación de la señora Ghiselle Bolaños Moreira, únicamente para fijar derecho a partir del 4 de agosto del 2009, a instancia de la señora Bolaños quedó en suspenso para una fecha posterior.

Mediante nota escrita recibida en este despacho el 1 de septiembre del 2009, la señora Bolaños Moreira, cédula número 09-0031-0082, solicita su jubilación a partir del 01 de enero del 2010. Señaló para notificaciones los siguientes números telefónicos: (…) ó (…).

169

Page 170: 114-1712

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Bolaños Moreira habrá laborado para el Poder Judicial, 27 años y 16 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 27 años y 16 días.EDAD: 56 años, 4 meses y 27 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente Judicial 3, Tribunal Contencioso Administrativo.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar:

¢1.797.737,49 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.961.052,56MONTO DE JUBILACIÓN:

¢1.767.852,57 (90,15% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN:

Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.856.245,20 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con 20/100).

NORMA LEGAL:

“Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 4 años de edad por laborar para el Estado 9 años, 7 meses y 1 día al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación de la

señora Ghiselle Bolaños Moreira, cuya asignación mensual será de ¢1.856.245,20

170

Page 171: 114-1712

(un millón ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones

con veinte céntimos), a partir del 1° de enero del 2010. 2.) Agradecer a doña

Ghiselle los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos

1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y

Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVII

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación de la

señora Ghiselle Bolaños Moreira, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en

el artículo que antecede y con base en el informe elaborado por el Departamento de

Personal número 1457-UJP-AP-2009 de 12 de diciembre en curso, se dispone el

pago a su favor de ¢9.231.312,99 (nueve millones doscientos treinta y un mil

trescientos doce colones con noventa y nueve céntimos), por auxilio de cesantía.

Se adjuntan constancias de los Departamentos de Personal y Financiero

Contable en que se indica que la señora Bolaños Moreira no tiene deudas

pendientes.

Se advierte a doña Ghiselle, que en el eventual caso que llegare a laborar

para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo

que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo

171

Page 172: 114-1712

234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LVIII

El señor Ricardo Velásquez Chaves, Perito Judicial 1 del Archivo Criminal,

en nota de 14 de setiembre del año en curso, solicitó al Departamento de Personal,

el trámite de su jubilación a partir del 1° de enero de 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administra-

ción de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Depar-

tamento de Personal, en oficio N° 1475-UJP-2009 recibido el 15 de diciembre en curso, in-

formó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Ricardo Velásquez Chaves, cédula número 01-0521-0894, a partir del 1 de enero de 2009. Señaló para notificaciones la dirección de correo electrónico [email protected].

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Ricardo Velásquez Chaves habrá laborado para el Poder Judicial, 30 años, 2 meses y 10 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 2 meses y 10 días.EDAD: 53 años, 6 meses y 18 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Perito Judicial 1, Archivo Criminal.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢1.109.984,85 (correspondiente al mes de diciembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.023.080,10MONTO DE JUBILACIÓN: ¢996.107.99 (97.36 % del salario promedio de

172

Page 173: 114-1712

los veinticuatro mejores salarios ordinarios)OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo

dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación a partir del primero de enero del 2010 asciende a ¢1.045.913,39 (un millón cuarenta y cinco mil novecientos trece colones con 39/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 12 años, 8 meses y 25 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del señor Ricardo Velásquez Chaves,

cuya asignación mensual será de ¢1.045.913,39 (un millón cuarenta y cinco mil

novecientos trece colones con treinta y nueve céntimos), a partir del 1º de enero del

2010. 2.) Agradecer a don Ricardo los servicios prestados al Poder Judicial y de

conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un

pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

173

Page 174: 114-1712

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LIX

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del señor Ricardo

Velásquez Chaves, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1476, 1477, 1478, 1479 y 1480-UJP-AP-2009 de 4 y 14 de diciembre en

curso, se dispone el pago a su favor de ¢4.568.418,20 (cuatro millones quinientos

sesenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con veinte céntimos), por

auxilio de cesantía y ¢108.529,30 (ciento ocho mil quinientos veintinueve colones

con treinta céntimos), ¢249.841,60 (doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos

cuarenta y un colones con sesenta céntimos), ¢369.931,70 (trescientos sesenta y

nueve mil novecientos treinta y un colones con setenta céntimos), y ¢426.728,70

(cuatrocientos veintiséis mil setecientos veintiocho colones con setenta céntimos)

por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a los períodos del

01/11/2005 al 30/09/2006, del 01/11/2006 al 30/09/2007, del 01/11/2007 al

30/09/2008 y del 01/11/2008 al 30/09/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el señor Velásquez Chaves no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Ricardo Velásquez Chaves, que en el eventual caso que

174

Page 175: 114-1712

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LX

La señora Vilma Rojas Salazar, Asistente Judicial de la Fiscalía Adjunta del

Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en correo electrónico de 24 de noviembre

pasado, solicitó al Departamento de Personal el trámite de la jubilación a partir del

1° de enero de 2010.

En oficio N° 1575-UJP-2009 de 15 de diciembre en curso, la licenciada Olga Guerre-

ro Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administración de Personal, con el visto bueno

del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Persona, informó lo si-

guiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por la señora Vilma Rojas Salazar, cédula número 02-0350-0239, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el siguiente número: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Rojas Salazar habrá laborado para el Poder Judicial, 30 años, 1 meses y 4 día.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 1 mes y 4 días.EDAD: 49 años, 7 meses y 14 días.ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente Judicial 2, Fiscalía

175

Page 176: 114-1712

Adjunta II Circuito Judicial de Alajuela.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢833.879,97 (correspondiente al mes de diciembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢761.634,63.MONTO DE JUBILACIÓN:

¢687.163,69 (90.22% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢721.521,88 (setecientos veintiún mil quinientos veintiún colones con 88/100).

NORMA LEGAL:

“Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 13 años, 8 meses y 29 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Vilma María Rojas

Salazar, cuya asignación mensual será de ¢721.521,88 (setecientos veintiún mil

quinientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos), a partir del 1º de enero

del 2010. 2.) Agradecer a doña Vilma los servicios prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

176

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fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXI

Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la señora Vilma María

Rojas Salazar, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1576, 1577 y 1578-UJP-AP-2009 de 15 de diciembre en curso, se dispone

el pago a su favor de ¢4.401.552,72 (cuatro millones cuatrocientos un mil

quinientos cincuenta y dos colones con setenta y dos céntimos), por auxilio de

cesantía, ¢160.668,20 (ciento sesenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con

veinte céntimos), ¢584.274,00 (quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y

cuatro colones exactos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente

a los períodos del 01/11/2007 al 30/09/2008 y del 01/11/2008 al 30/09/2009,

respectivamente.

Se agrega constancia del Departamento Financiero Contable, que indica que

la señora Rojas Salazar no tiene deudas pendientes.

Sin embargo el Departamento de Personal, señala que doña Vilma María,

presenta sumas mal giradas por pago de anualidad de más en los siguientes

períodos: del 16 al 25 de noviembre de 2006, del 16 al 25 de noviembre de 2007,

del 16 al 25 de noviembre de 2008, del 16 al 25 de noviembre de 2009. El monto

neto de la deuda asciende a ¢124.015,71 (ciento veinticuatro mil quince colones

177

Page 178: 114-1712

con setenta y un céntimos).

Se advierte a la señora Rojas Salazar, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXII

La licenciada Elizabeth Tosi Vega, Jueza del Tribunal Penal del Primer

Circuito Judicial de San José, en nota de 9 de setiembre del año en curso, solicitó al

Departamento de Personal, el trámite de la jubilación a partir del 1° de enero del

2010.

En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina

de Subproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del máster

Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1504-

UJP-2009 de 9 de diciembre en curso, informó lo siguiente:

“ASUNTO: Solicitud de jubilación presentada por la señora Elizabeth

178

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Tosi Vega, cédula número 01-0461-0209, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones la dirección de su casa de habitación: (…). Así como los números de teléfono: (…), (…) y (…).

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Tosi Vega habrá laborado para el Poder Judicial, 24 años, 2 meses y 1 día. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 1 año y 28 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 25 años, 2 meses y 29 días.EDAD: 57 años, 2 meses y 27 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 4, Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢2.549.979,56 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.631.435,70.

MONTO DE JUBILACIÓN:¢2.214.548,06 (84,16% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN:

Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.325.275,47 (dos millones trescientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco colones con 47/100).

NORMA LEGAL:

“Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 3 años de edad por laborar para el Estado 7 años, 9 meses y 14 días al 15 de julio de 1992.

179

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FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación de la licenciada Elizabeth Tosi Vega,

cuya asignación mensual será de ¢2.325.275,47 (dos millones trescientos

veinticinco mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), a

partir del 1º de enero del 2010. 2.) Agradecer a doña Elizabeth los servicios

prestados al Poder Judicial. 3.) El Consejo de la Judicatura remitirá la terna de la

plaza Nº 106411 que dejará vacante doña Elizabeth.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXIII

Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la licenciada Elizabeth

Tosi Vega, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1505, 1506 y 1507-UJP-AP-2009 de 15 de diciembre en curso, se dispone

el pago a su favor de ¢13.538.525,87 (trece millones quinientos treinta y ocho mil

quinientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos), por auxilio de

cesantía, ¢367.288,30 (trescientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y ocho

colones con treinta céntimos), y ¢507.694,72 (quinientos siete mil seiscientos

noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos), por concepto de vacaciones

180

Page 181: 114-1712

proporcionales correspondiente a los períodos del 01/07/2008 al 31/05/2009, y del

01/07 al 31/12/2009, respectivamente.

Se agrega constancia del Departamento Financiero Contable que indica que

doña Elizabeth no tiene deudas pendientes.

Sin embargo el Departamento de Personal informa que la licenciada Tosi

Vega presenta sumas giradas de más por pago de sobresueldo por coordinación de

jueces, en los siguientes períodos: del 6 al 12 de abril de 2009 y del 20 de abril al

18 de agosto de 2009. El monto neto de la deuda asciende a ¢213.222,29

(doscientos trece mil doscientos veintidós colones con veintinueve céntimos).

Se advierte a la licenciada Tosi Vega, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXIV

En sesión N° 55-08 celebrada el 29 de julio del 2008, artículo XXXVII, se

181

Page 182: 114-1712

aprobó el derecho de jubilación de la licenciada Sandra Aguilar Piedra, Jueza del

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José y

conforme lo solicitó doña Sandra, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual se

acogería a la jubilación.

En correo electrónico de 15 de octubre del año en curso, la licenciada

Aguilar Piedra, en su expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el

trámite de su jubilación a partir del 1° de enero del 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de

Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, comunicó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por la señora Sandra Aguilar Piedra, cédula número 01-0405-1236, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones la dirección de correo electrónico [email protected], así como los números de teléfono: (…) y (…).

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Aguilar Piedra habrá laborado para el Poder Judicial, 28 años, 4 meses y 8 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 28 años, 4 meses y 8 días.EDAD: 58 años, 4 meses y 7 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 1, Tribunal de Trabajo M. Cuantía del II Circuito Judicial de San José.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢2.232.972,79 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.048.982,43

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.936.667,83 (94,52% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó:

182

Page 183: 114-1712

“Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.033.501,23 (dos millones treinta y tres mil quinientos un colones con 23/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación de la

licenciada Sandra Aguilar Piedra, cuya asignación mensual será de ¢2.033.501,23

(dos millones treinta y tres mil quinientos un colón con veintitrés céntimos), a partir

del 1° de enero del 2010. 2.) Agradecer a doña Sandra los servicios prestados al

Poder Judicial. 3.) El Consejo de la Judicatura remitirá la terna de la plaza Nº

44358 que dejará vacante doña Sandra.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXV

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación de la

licenciada Sandra Aguilar Piedra, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en

183

Page 184: 114-1712

el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento

de Personal números 1543, 1544, 1545 y 1546-UJP-AP-2009 de 15 de diciembre en

curso, se dispone el pago a su favor de ¢9.262.940,25 (nueve millones doscientos

sesenta y dos mil novecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos), por

auxilio de cesantía; ¢614.858,90 (seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y

ocho colones con noventa céntimos), ¢767.380,20 (setecientos sesenta y siete mil

trescientos ochenta colones con veinte céntimos), y ¢1.606.631,60 (un millón

seiscientos seis mil seiscientos treinta y un colones con sesenta céntimos), por

concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a los siguientes períodos:

del 01/02/2007 al 31/12/2007, del 01/02/2008 al 31/12/2008 y del 01/02/2009 al

31/12/2009, respectivamente.

Se adjunta constancia del Departamento Financiero Contable en la que se

indica que la licenciada Aguilar Piedra no tiene deudas pendientes. Asimismo, se

adjunta certificación de la Sección de Administración de Personal en que se señala

que doña Sandra ha recibido salarios improcedentes por sumas giradas por pago de

anuales del 16 de julio al 28 de agosto de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, el

monto neto de la deuda asciende a ¢64.530,90 (sesenta y cuatro mil quinientos

treinta colones con noventa céntimos).

Se advierte a la licenciada Aguilar Piedra, que en el eventual caso que llegare

a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

184

Page 185: 114-1712

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXVI

El señor Francisco Gómez Ajoy, Jefe Administrativo 2 de la Unidad de

Cárceles del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 26 de octubre del

año en curso, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de la jubilación a

partir del 1° de enero del 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de

Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1517-UJP-2009 de 12

de diciembre del presente año, informó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Francisco Gómez Ajoy, cédula número 06-0129-0025, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones la dirección de su casa de habitación: situada en la (…)

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Gómez Ajoy habrá laborado para el Poder Judicial, 29años, 10 meses y 5 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 8 meses y 25 días.

185

Page 186: 114-1712

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años y 7 meses.EDAD: 53 años, 1meses y 3 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Jefe Administrativo 2, Unidad Cárdeles II Circuito Judicial de San José.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 1.161.459,34 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.070.614,31.

MONTO DE JUBILACIÓN:¢1.033.467,24 (96.53% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.085.140,60 (un millón ochenta y cinco mil ciento cuarenta colones con 60/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 13 años, 1 mes y 15 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA:

Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del señor Francisco Gómez Ajoy, cuya

asignación mensual será de ¢1.085.140,60 (un millón ochenta y cinco mil ciento

186

Page 187: 114-1712

cuarenta colones con sesenta céntimos), a partir del 1º de enero del 2010. 2.)

Agradecer a don Francisco los servicios prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXVII

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del señor Francisco Gómez

Ajoy, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que antecede y

con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal números

1518, 1519, 1520 y 1521-UJP-AP-2009 de 12 de diciembre en curso, se dispone el

pago a su favor de ¢4.489.113,68 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve

mil ciento trece colones con sesenta y ocho céntimos), por auxilio de cesantía,

¢58.552,30 (cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con treinta

céntimos), ¢1.046.577,20 (un millón cuarenta y seis mil quinientos setenta y siete

colones con veinte céntimos) y ¢610.129,54 (seiscientos diez mil ciento

veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos), por concepto de vacaciones

proporcionales correspondientes a los períodos del 01/03/2007 y 31/01/2008, del

01/03/2008 al 31/01/2009 y del 01/03/2009 al 31/12/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el señor Gómez Ajoy no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Francisco Gómez Ajoy, que en el eventual caso que

187

Page 188: 114-1712

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXVIII

En sesión N° 10-09 del 5 de febrero de este año, artículo XXX, se aprobó el

derecho de jubilación del señor Guillermo Carballo Alpízar, Jefe de Investigación 1

de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial y

conforme lo solicitó don Guillermo, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual

se acogería a la jubilación.

En nota de 14 de octubre del año en curso, el señor Carballo Alpízar, en su

expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su jubilación

a partir del 1° de enero del 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administra-

ción de Persona, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Depar-

tamento de Personal, en oficio N° 1553-UJP-2009 de 14 de diciembre en curso, informó lo

siguiente:

188

Page 189: 114-1712

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Guillermo Carballo Alpízar, cédula número 01-0492-0196, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el siguiente número telefónico: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Carballo Alpízar habrá laborado para el Poder Judicial, 29 años, 2 meses y 21 días. Cabe mencionar, que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 1 año, 8 meses y 16 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 11 meses y 7 días.EDAD: 51 años, 8 meses y 7 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Jefe de Investigación 1, Sección de Estupefacientes.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢1.342.474,16 (correspondiente al mes de diciembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.348.970,35

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.267.691,48 (93,57% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.331.076,05 (un millón trescientos treinta y un mil setenta y seis colones con 05/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 13 años, 5 meses y 22 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación

189

Page 190: 114-1712

APLICADA 55 años”- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Guillermo Carballo Alpízar, cuya asignación mensual será de ¢1.331.076,05

(un millón trescientos treinta y un mil setenta y seis colones con cinco céntimos), a

partir del 1° de enero del 2010. 2.) Agradecer a don Guillermo los servicios

prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXIX

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Guillermo Gerardo Carballo Alpízar, a partir del 1° de enero de 2010, según

consta en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

Departamento de Personal números 1554, 1555 y 1556-UJP-AP-2009 de 14 de

diciembre en curso, se dispone el pago a su favor de ¢8.029.160,25 (ocho millones

veintinueve mil ciento sesenta colones con veinticinco céntimos), por auxilio de

cesantía; ¢423.110,20 (cuatrocientos veintitrés mil ciento diez colones con veinte

céntimos), y ¢534.010,53 (quinientos treinta y cuatro mil diez colones con

cincuenta y tres céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales

correspondiente a los siguientes períodos: del 01/05/2008 al 31/03/2009, del

190

Page 191: 114-1712

01/05/2009 al 31/12/2009, respectivamente.

Se adjuntan constancias de los Departamentos de Personal y Financiero

Contable en que se indica que el señor Carballo Alpízar no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Guillermo Carballo Alpízar, que en el eventual caso que

llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo

establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le

informa que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo

normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXX

En sesión N° 10-03 celebrada el 13 de febrero del 2003, artículo XXVII, se

aprobó el derecho de jubilación del señor Gerardo Solera Chavarría, Trabajador en

Artes Gráficas del Departamento de Artes Gráficas y conforme lo solicitó don

Gerardo, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual se acogería a la jubilación.

En nota de 5 de noviembre en curso, el señor Gerardo Solera Chavarría, en

su expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su

jubilación a partir del 21 de diciembre de este año.

En oficio N° 1589-UJP-2009 de 15 de diciembre en curso, la licenciada Olga

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Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administración de Personal, con

el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal, rindió el siguiente informe:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Gerardo Solera Chavarría, cédula número 02-0257-0122, a partir del 21 de diciembre del 2009. Señaló para notificaciones la siguiente dirección: (…), teléfonos (…) (habitación) y celular personal N° (…), así como el (…) y el (…) ambos de la hija Diana.

Al 20 de diciembre del 2009, el señor Solera Chavarría habrá laborado para el Poder Judicial, 33 años, 11 meses y 20 días. TOTAL TIEMPO SERVIDO: 33 años, 11meses y 20 días.EDAD: 62 años, 9 meses y 1 día.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Trabajador en Artes Gráficas 1, Departamento de Artes Gráficas.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 634.063,40 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢624.017,16MONTO DE JUBILACIÓN: ¢624.017,16 (100% del salario

promedio de los últimos doce salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación a partir del 21 de diciembre del 2009 asciende a ¢655.218,00 (Seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con 00/100n 99/100).

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo

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LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Gerardo Solera Chavarría, cuya asignación mensual será de ¢655.218,00

(seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciocho colones exactos), a partir

del 21 de diciembre del año en curso. 2.) Agradecer a don Gerardo los servicios

prestados al Poder Judicial.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXI

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Gerardo Solera Chavarría, a partir del 21 de diciembre de este año, según

consta en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

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Departamento de Personal números 1423-UJP-AP-2009 de 16 de diciembre en

curso, se dispone el pago a su favor de ¢2.484.555,73 (dos millones cuatrocientos

ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres

céntimos), por auxilio de cesantía.

Se adjunta constancia del Departamento Financiero Contable en la que se

indica que el señor Solera Chavarría no tiene deudas pendientes. Asimismo, se

adjunta certificación de la Sección de Administración de Personal en que se señala

que don Gerardo tiene una deuda pendiente de ¢24.144,02 (veinticuatro mil ciento

cuarenta y cuatro colones con dos céntimos), por sumas giradas incorrectamente

por pagársele del 1-12 al 01-01 durante el 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Se advierte al señor Solera Chavarría, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Sección de Cobro

Administrativo de la Dirección Ejecutiva, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXII

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En sesión N° 60-09 del 8 de junio de este año, artículo XXV, se aprobó el

derecho de jubilación del señor Marco Antonio Serrano Aguilar, Jefe de

Investigación 1 de la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial

y conforme lo solicitó don Marco Antonio, se dejó en suspenso la fecha a partir de

la cual se acogería a la jubilación.

En nota de 4 de noviembre pasado, el señor Serrano Aguilar, en su citada

condición, solicitó al Departamento de Personal el trámite de su jubilación a partir

del 1° de diciembre de este año.

En atención a lo anterior, la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina

de Subproceso de Administración de Personal, con el visto bueno del máster

Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio N° 1579-

UJP-2009 de 15 de este mes, rindió el siguiente informe:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Marco Antonio Serrano Aguilar, cédula número 01-0519-0709, a partir del 01 de diciembre de este año. Señaló para notificaciones el siguiente número telefónico: (…).

Al 30 de noviembre del 2009, el señor Serrano Aguilar habrá laborado para el Poder Judicial, 25 años, 5 meses y 13 días. Cabe mencionar, que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 5 años, 6 meses y 23 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 31 años y 6 días.EDAD: 50 años, 2 meses y 19 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:

Jefe de Investigación 1, Sección de Capturas. Cabe mencionar, que el puesto en propiedad lo tiene como Investigador 1 en el mismo despacho.

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ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢1.329.063,29 (correspondiente al mes de noviembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢1.240.437,96

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.132.620,10 (91,31% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.189.251,10 (un millón ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con 10/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 13 años, 7 meses y 21 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Marco Antonio Serrano Aguilar, cuya asignación mensual será de

¢1.189.251,10 (un millón ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y un

colones con diez céntimos), a partir del 1º de diciembre del año en curso. 2.)

Agradecer a don Marco Antonio los servicios prestados al Poder Judicial.

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Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXIII

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

señor Marco Antonio Serrano Aguilar, a partir del 1° de diciembre del año en

curso, según consta en el artículo que antecede y con base en los informes

elaborados por el Departamento de Personal números 1580, 1581, 1582, 1583,

1584, 1585, 1586, 1587 y 1588-UJP-AP-2009 de 15 de este mes, se dispone el

pago a su favor de ¢5.229.780,66 (cinco millones doscientos veintinueve mil

setecientos ochenta colones con sesenta y seis céntimos), por auxilio de cesantía;

¢93.061,60 (noventa y tres mil sesenta y un colones con sesenta céntimos),

¢517.165,50 (quinientos diecisiete mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta

céntimos), ¢615.742,00 (seiscientos quince mil setecientos cuarenta y dos colones

exactos), ¢264.305,70 (doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cinco colones

con setenta céntimos), ¢856.487,50 (ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos

ochenta y siete colones con cincuenta céntimos), ¢878.539,30 (ochocientos setenta

y ocho mil quinientos treinta y nueve colones con treinta céntimos), ¢1.198.904,80

(un millón ciento noventa y ocho mil novecientos cuatro colones con ochenta

céntimos) y ¢1.395.183,30 (un millón trescientos noventa y cinco mil ciento

ochenta y tres colones con treinta céntimos) por concepto de vacaciones

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proporcionales correspondiente a los siguientes períodos: 01/01/2002 al

30/11/2002, 01/01/2003 al 30/11/2003, del 01/01/2004 al 30/11/2004, del

01/01/2005 al 30/11/2005, del 01/01/2006 al 30/11/2006, del 01/01/2007 al

30/11/2007 del 01/01 al 30/11/2008, y del 01/01 al 30/11/2009, respectivamente.

Se adjuntan constancias de los Departamentos de Personal y Financiero

Contable en la que se indica que el señor Serrano Aguilar no tiene deudas

pendientes.

Se advierte a don Marco Antonio, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXIV

En sesión N° 45-07 celebrada el 19 de junio del 2007, artículo XLII, se

aprobó el derecho a la jubilación del señor Omar Gómez Castrillo,  Auxiliar de

Servicios Generales 3 de la Administración Regional de Puntarenas y conforme lo

solicitó don Omar, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual se acogería a ese

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derecho.

El señor Gómez Castrillo, en su citado carácter, en nota de 13 de octubre del

año en curso, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su jubilación a

partir del 1° de enero del 2010.

En oficio N° 1536-UJP-2009 de 14 de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administración, con el visto

bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,

comunicó lo siguiente:

ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Omar Gómez Castrillo, cédula número 05-0140-0268, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones […]

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Gómez Castrillo habrá laborado para el Poder Judicial, 31 años, 1 mes y 28 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 1 años, 7 meses y 27 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 32 años, 9 meses y 25 días.

EDAD: 57 años, 11 meses y 17 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO:

Auxiliar de Servicios Generales 3, Administración Regional de Puntarenas.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 657.541,08 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢754.686,66.MONTO DE JUBILACIÓN: ¢754.686,66 (100% del salario

promedio de los últimos doce salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN:

Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación

199

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durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢792.420,99 (setecientos noventa y dos mil cuatrocientos veinte colones con 99/100).

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la actualización de la jubilación del señor Omar

Gómez Castrillo, cuya asignación mensual será de ¢792.420,99 (setecientos

noventa y dos mil cuatrocientos veinte colones con noventa y nueve céntimos), a

partir del 1° de enero de 2010. 2.) Agradecer a don Omar los servicios prestados al

Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento

respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le

entregará oportunamente.

200

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Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXV

Por haberse aprobado el informe de la actualización de la jubilación del señor

Omar Gómez Castrillo, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo

que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de

Personal números 1537, 1538, 1539, 1540 y 1541-UJP-AP-2008 (sic) de 14 de este

mes, se dispone el pago a su favor de ¢4.013.435,88 (cuatro millones trece mil

cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos), por auxilio de

cesantía y ¢173.275,30 (ciento setenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones

con treinta céntimos), ¢606.272,80 (seiscientos seis mil doscientos setenta y dos

colones con ochenta céntimos), ¢543.144,50 (quinientos cuarenta y tres mil ciento

cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) y ¢275.804,59 (doscientos

setenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) por

concepto de vacaciones proporcionales correspondientes a los períodos del

01/05/2006 al 31/03/2007, del 01/05/2007 al 31/03/2008, del 01/05/2008 al

31/03/2009 y del 01/05/2009 al 31/12/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el señor Gómez Castrillo no tiene deudas pendientes.

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Se advierte al señor Omar, que en el eventual caso que llegare a laborar para

otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que

esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234

de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXVI

En sesión N° 49-06 celebrada el 6 de julio del 2006, artículo XXVIII, se

aprobó el derecho a la jubilación del licenciado Marco Ney Duarte Gamboa,  Juez

del Tribunal Penal de Cartago y conforme lo solicitó don Marco Ney, se dejó en

suspenso la fecha a partir de la cual se acogería a ese derecho.

El señor Duarte Gamboa, en su citado carácter, en nota de 20 de octubre del

año en curso, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su jubilación a

partir del 1° de enero del 2010.

En oficio N° 1557-UJP-2009 de 14 de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de Administración, con el visto

bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal,

informó lo siguiente:

202

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“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor Marco Ney Duarte Gamboa, cédula número 01-0395-1163, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones […]

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Duarte Gamboa habrá laborado para el Poder Judicial, 33 años, 10 meses y 29 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado a saber: 7 meses y 28 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 34 años, 6 meses y 27 días.EDAD: 58 años, 7 meses y 27 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez 4, Tribunal De Cartago.ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢2.792.913,13 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.744.660,18.MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2.744.660,18 (100% del salario

promedio de los últimos doce salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.881.893,19 (dos millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos noventa y tres colones con 19/100).

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo

203

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de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado Marco Ney Duarte Gamboa, cuya asignación mensual será de

¢2.881.893,19 (dos millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos noventa y

tres colones con diecinueve céntimos), a partir del 1° de enero del 2010. 2.)

Agradecer a don Marco Ney los servicios prestados al Poder Judicial. 3.) El

Consejo de la Judicatura sacará a concurso la plaza de Juez 4 en el Tribunal de

Cartago, en materia laboral.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXVII

Por haberse aprobado el informe de la actualización de la jubilación del

licenciado Marco Ney Duarte Gamboa, a partir del 1° de enero del 2010, según

consta en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

Departamento de Personal números 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564 y

1565-UJP-AP-2009 de 14 de diciembre en curso, se dispone el pago a su favor de

¢14.895.536,68 (catorce millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos

treinta y seis colones con sesenta y ocho céntimos), por auxilio de cesantía;

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¢274.067,70 (doscientos setenta y cuatro mil sesenta y siete colones con setenta

céntimos), ¢463.016,90 (cuatrocientos sesenta y tres mil dieciséis colones con

noventa céntimos), ¢526.017,20 (quinientos veintiséis mil diecisiete colones con

veinte céntimos), ¢659.010,50 (seiscientos cincuenta y nueve mil diez colones con

cincuenta céntimos), ¢748.458,50 (setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos

cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos), ¢1.593.264,40 (un millón

quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta

céntimos) y ¢1.468.447,35 (un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil

cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y cinco céntimos) por concepto de

vacaciones proporcionales correspondiente a los siguientes períodos: del 01/02 al

31/12/2003, del 01/02 al 31/12/2004, del 01/02 al 31/12/2005, del 01/02 al

31/12/2006, del 01/02 al 31/12/2007, del 01/02 al 31/12/2008 y del 01/02al

31/12/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el señor Duarte Gamboa no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Marco Ney, que en el eventual caso que llegare a laborar

para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo

que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo

234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

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artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXVIII

La señora Sol Armas Rivera, Asistente Administrativo 2 del Registro

Judicial, en nota de 7 de octubre del año en curso, solicitó al Departamento de

Personal el trámite de su jubilación a partir del 1° de enero de 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Subproceso de

Administración de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio Nº 1528-UJP-2009 de 13

de diciembre en curso, manifestó lo siguiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por la señora Sol Armas Rivera, cédula número 06-0115-0380, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones […].

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Armas Rivera habrá laborado para el Poder Judicial, 28 años, 1 mes y 27 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 28 años, 1 mes y 27 días.

EDAD: 55 años, 7 meses y 29 días.

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Asistente Administrativo 2, Registro Judicial.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢690.953,06 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢635.442,89

MONTO DE JUBILACIÓN:

¢596.433,76 (93,86% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de

206

Page 207: 114-1712

noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a partir del primero de enero del 2010 a ¢626.255,45 (seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con 45/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 10 años, 8 meses y 12 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

||- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación de la señora Sol Armas Rivera, cuya

asignación mensual será de ¢626.255,45 (seiscientos veinte seis mil doscientos

cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), a partir del 1º de enero

del 2010. 2.) Agradecer a doña Sol los servicios prestados al Poder Judicial y de

conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un

pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

207

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ARTÍCULO LXXIX

Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la señora Sol Armas

Rivera, a partir del 1° de enero del 2010, según consta en el artículo que antecede y

con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal números

1529, 1530, 1531 y 1532-UJP-AP-2009 de 13 de este mes, se dispone el pago a su

favor de ¢3.263.864,30 (tres millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos

sesenta y cuatro colones con treinta céntimos), por auxilio de cesantía y ¢67.033,60

(sesenta y siete mil treinta y tres colones con sesenta céntimos, ¢537.605,20

(quinientos treinta y siete mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos) y

¢631.954,30 (seiscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones

con treinta céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondientes a

los períodos del 01/12/2006 al 31/10/2007, del 01/12/2007 al 31/10/2008 y del

01/12/2008 al 31/10/2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que la señora Armas Rivera no tiene deudas pendientes.

Se advierte a la señora Sol, que en el eventual caso que llegare a laborar para

otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que

esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234

de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

208

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artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXX

El licenciado Mario Alberto Fernández Fernández, Jefe de la Delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial de Heredia, en correo electrónico

de 29 de octubre del año en curso, solicitó al Departamento de Personal, realizar el

trámite de su jubilación a partir del 1° de enero de 2010.

La licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de

Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del

Departamento de Personal, en oficio N° 1566-UJP-2009 de 15 de los corrientes,

comunicó lo siguiente:

“ASUNTO:Solicitud de jubilación presentada por el señor Mario A. Fernández Fernández, cédula número 09-0066-0960, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el siguiente número: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Fernández Fernández habrá laborado para el Poder Judicial, 29 años, 11 meses y 1 día. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 2 meses y 16 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 1 mes y 17 días.EDAD: 49 años, 11 meses y 4 días.

ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Jefe Profesional de Investigación 2, Delegación Regional de Heredia.

ULTIMO SALARIO DEVENGADO(Salario + Salario Escolar):

¢2.617.984, 18 (correspondiente al mes de diciembre de 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.405.653,68.

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2.183.798,95 (90.78 % del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

209

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OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.292.988,90 (dos millones doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho colones con 90/100).

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 12 años, 8 meses y 2 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA Salario Promedio * Edad = Monto de Jubilación 55 años”

- 0 -

Se dispuso: 1.) Aprobar la jubilación del señor Mario Alberto Fernández

Fernández, cuya asignación mensual será de ¢2.292.988,90 (dos millones

doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa

céntimos), a partir del 1º de enero de 2010. 2.) Agradecer a don Mario Alberto los

servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos 1° y 3° del

Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y Reconocimiento, que

se le entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

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Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXI

Por haberse aprobado el informe de la jubilación del señor Mario Alberto

Fernández Fernández, a partir del 1° de enero de 2010, según consta en el artículo

que antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de

Personal números 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572, 1573 y 1574-UJP-AP-2008

(sic) de 15 de este mes, se dispone el pago a su favor de ¢13.877.415,49 (trece

millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos quince colones con cuarenta

y nueve céntimos), por auxilio de cesantía, ¢860.449.80 (ochocientos sesenta mil

cuatrocientos cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos), ¢1.357.431,60 (un

millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con

sesenta céntimos), ¢952.769,50 (novecientos cincuenta y dos mil setecientos

sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos), ¢1.756.303,20 (un millón

setecientos cincuenta y seis mil trescientos tres colones con veinte céntimos),

¢1.783.919,80 (un millón setecientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve

colones con ochenta céntimos), ¢2.238.373,00 (dos millones doscientos treinta y

ocho mil trescientos setenta y tres colones exactos) y ¢2.167.069,80 (dos millones

ciento sesenta y siete mil sesenta y nueve colones con ochenta céntimos), por

concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a los siguientes períodos:

211

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del 15-10-2002 al 14-09-2003, del 15-10-2003 al 14-09-2004, del 15-10-2004 al

14-09-2005, del 15-10-2005 al 14-09-2006, del 15-10-2006 al 14-09-2007, del 15-

10-2007 al 14-09-2008 y del 15-10-2008 14-09-2009, respectivamente.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que el señor Fernández Fernández no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Mario Alberto, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXII

La licenciada María Beatriz Solano Carranza, Jueza Supernumeraria de la

Presidencia de la Corte, en nota de 13 de octubre del año en curso, solicitó al

Departamento de Personal, realizar el trámite de su jubilación a partir del 1° de

enero de 2010.

En relación a lo anterior, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo

Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, la licenciada Olga Guerrero

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Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal, en oficio N° 1441-UJP-2009

recibido el 15 de este mes, informó lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por la señora María Beatriz Solano Carranza, cédula número 09-0049-0338, a partir del 01 de enero de 2010. Señaló para notificaciones al número de fax: 2272-08-36, así como los número telefónicos: (…).

Al 31 de diciembre del 2009, la señora Solano Carranza habrá laborado para el Poder Judicial, 29 años y 28 días. Cabe mencionar que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 1 año, 7 meses y 15 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 30 años, 8 meses y 13 días.EDAD: 56 años, 3meses y 18 días.

ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Juez Supernumeraria, Presidencia de la Corte.

ULTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 2.391.013,20 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.349.643.70

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢2.349.643.70 (100 % del salario promedio de los últimos doce salarios ordinarios).

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢2.467.125,68 (dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones con 68/100).

NORMA LEGAL: “Cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica anterior, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 22-01, celebrada el 15 de marzo de 2001, artículo LXVIII.” Según la cuarta regla practica que indica:

“Cuarta: Quienes al 1° de enero de 1994 no tenían 20 años de servicios y siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones N° 7302 de 8 de

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julio de 1992, vigente a partir del 15 de ese mismo mes y año, hubieren cumplido más de 10 años laborados o reconocidos, pueden jubilarse con promedio completo, según el régimen anterior a la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, con 55 o más años de edad, si cumplen al mismo tiempo 30 años de servicio.”

FORMULA APLICADA

Salario Promedio * Tiempo Laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la jubilación de la señora María Beatriz Solano

Carranza, cuya asignación mensual será de ¢2.467.125,68 (dos millones

cuatrocientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones con sesenta y ocho

céntimos), a partir del 1° de enero del año en curso. 2.) Agradecer a doña María

Beatriz los servicios prestados al Poder Judicial y de conformidad con los artículos

1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un pergamino de Mérito y

Reconocimiento, que se le entregará oportunamente. 3.) La Sección Administrativa

de la Carrera Judicial, remitirá la terna para llenar la plaza Nº 112353 de Juez

Supernumerario de la Presidencia de la Corte que dejará vacante la licenciada

Solano Carranza.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXIII

214

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Por haberse aprobado el informe de la jubilación de la señora María Beatriz

Solano Carranza, a partir del 1° de enero de 2010, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1442 y 1443-UJP-AP-2008 (sic) de 15 de este mes, se dispone el pago a

su favor de ¢12.742.381,59 (doce millones setecientos cuarenta y dos mil

trescientos ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos), por auxilio de

cesantía y ¢767.202,30 (setecientos sesenta y siete mil doscientos dos colones con

treinta céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente al

período del 01-11-2008 al 30-09-2009.

Se agregan constancias de los Departamentos Financiero Contable y de

Personal, de que la señora Solano Carranza no tiene deudas pendientes.

Se advierte a la señora María Beatriz, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXIV

215

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En sesión Nº 101-09 celebrada el 4 de noviembre del año en curso, artículo

XVIII, se aprobó el derecho de jubilación del licenciado José Mario Córdoba

Vargas, Defensor Público del Primer Circuito Judicial de Alajuela y conforme lo

solicitó don José Mario, se dejó en suspenso la fecha a partir de la cual se acogería

a la jubilación.

En nota de 2 de noviembre recién pasado, el licenciado Córdoba Vargas, en

su expresado carácter, solicitó al Departamento de Personal, el trámite de su

jubilación a partir del 1° de enero de 2010.

En oficio N° 1548-UJP-2009 de 14 de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de Administración de Personal, con

el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de

Personal, expuso lo siguiente:

“ASUNTO:

Solicitud de jubilación presentada por el señor José Mario Córdoba Vargas, cédula número 02-0290-1156, a partir del 1 de enero de 2010. Señaló para notificaciones el correo electrónico: [email protected].

Al 31 de diciembre del 2009, el señor Córdoba Vargas habrá laborado para el Poder Judicial, 26 años, 7 meses y 26 días. Cabe mencionar, que reconoció tiempo laborado para otras instituciones del Estado, a saber: 1 año, 2 meses y 15 días.TOTAL TIEMPO SERVIDO: 27 años, 10 meses y 11 días.EDAD: 56 años, 5 meses y 22 días.

ULTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Defensor Público, Defensa Pública del I Circuito Judicial de Alajuela.

ULTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢ 2.197.417,65 (Correspondiente al mes de diciembre 2009).

SALARIO PROMEDIO: ¢2.042.444,50

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢1.897.014,88 (92.88% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios ordinarios)

216

Page 217: 114-1712

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢1.991.865,63 (un millón novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con 63/100), a partir del 1 de enero de 2010.

NORMA LEGAL: “Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Ley Orgánica Actual, así como lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 28/02/2006.” Y la aplicación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.

Se aplica el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se descuenta 5 años de edad por laborar para el Estado 10 años, 4 meses y 26 días al 15 de julio de 1992.

FORMULA APLICADA

Salario promedio * tiempo laborado = Monto de Jubilación 30 años”

- 0 -

Se acordó: 1.) Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado José Mario Córdoba Vargas, cuya asignación mensual será de

¢1.991.865,63 (un millón novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y cinco

colones con sesenta y tres céntimos), a partir del 1° de enero de 2010. 2.)

Agradecer a don José Mario los servicios prestados al Poder Judicial y de

conformidad con los artículos 1° y 3° del Reglamento respectivo, otorgarle un

pergamino de Mérito y Reconocimiento, que se le entregará oportunamente.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Oficina de

217

Page 218: 114-1712

Protocolo y Relaciones Públicas, tomarán nota para los fines consiguientes. Se

declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXV

Por haberse aprobado la actualización de los cálculos de la jubilación del

licenciado José Mario Córdoba Vargas, a partir del 1° de enero de 2010, según

consta en el artículo que antecede y con base en los informes elaborados por el

Departamento de Personal números 1549, 1550, 1551 y 1552-UJP-AP-2008 (sic) de

15 de diciembre en curso, se dispone el pago a su favor la suma de ¢11.737.038,70

(once millones setecientos treinta y siete mil treinta y ocho colones con setenta

céntimos) por auxilio de cesantía, ¢233.551,90 (doscientos treinta y tres mil

quinientos cincuenta y un colones con noventa céntimos), ¢759.208,30 (setecientos

cincuenta y nueve mil doscientos ocho colones con treinta céntimos) y ¢440.474,56

(cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y

seis céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales correspondientes a los

siguientes períodos: del 01-07-2007 al 31-05-2008, del 01-07-2008 al 31-05-2009 y

del 01-07 al 31-12-2009, respectivamente.

Se adjuntan constancias de los Departamentos Financiero Contable y  de

Personal de que don José Mario no tiene deudas pendientes.

Se advierte al señor Córdoba Vargas, que en el eventual caso que llegare a

laborar para otro ente estatal, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el

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tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el

artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene

imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el

artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 160 días.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los

fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXVI

En oficio N° 1524-UJP-2009 de 10 de diciembre en curso, el máster

Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la licenciada

Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal, comunicaron

lo siguiente:

“En atención a la gestión presentada por la señora Verónica Brenes Rojas, cédula 07-0174-0390, y de Esteban Mauricio López Brenes, cédula 04-0274-0084, en calidad de viuda e hijo respectivamente, de quien en vida fue servidor judicial Randall López Garita, cédula 01-1045-0191, con la cual solicitan la pensión que por derecho les corresponde, se emiten las siguientes consideraciones:

I. Información requerida:

Señalan para recibir notificaciones la siguiente dirección electrónica:

[email protected].

El fax 2221-7482

Mediante oficios presentados en este Despacho el 7 de noviembre del presente año, se adjunta la siguiente Información:

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1. Verónica Brenes Rojas

Solicitud del beneficio pretendido.

Certificación de matrimonio Nº 24909902.

Acta de Defunción Nº 8000888

Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social donde no aparecen registrada la señora Brenes Rojas Verónica María. en el sistema Integrado de Pensiones, ni existe solicitud de pensión en trámite a la fecha.

Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que aparece reportada como trabajadora activa en la empresa TRIMPOT ELECTRONICAS LTDA, y el último salario reportado es de ¢206.140.00.

Constancia extendida por el Departamento Nacional de Pensiones en que consta que no reciben pensión ni tienen trámite presentado por ninguno de los regímenes que administra esa Dirección.

Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en que consta que Brenes Rojas Verónica Maria, no recibe pensión ni tiene trámite presentado para este régimen.

Fotocopia de la cédula de Identidad. 2- Esteban Mauricio López Brenes

Solicitud del beneficio pretendido.

Certificación de Nacimiento Nº 24935092.

Acta de Defunción Nº 8000888.

Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social donde no aparece registrado el joven López Brenes Esteban Mauricio. en el sistema Integrado de Pensiones, ni existe solicitud de pensión en trámite a la fecha.

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Constancia extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no aparece reportado como trabajador activo el joven López Brenes Esteban Mauricio.

Constancia extendida por el Departamento Nacional de Pensiones en que consta que no reciben pensión ni tienen trámite presentado por ninguno de los regímenes que administra esa Dirección.

Constancia extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en que consta que López Brenes Esteban Mauricio no recibe pensión ni tiene trámite presentado para este régimen.

Se indica que el próximo 23 de diciembre el niño López Brenes cumplirá 3 años de edad.

Aunado a lo anterior, se informa que revisado el expediente de jubilaciones y pensiones a nombre de Randall López Garita, se verificó que no designo beneficiarios a la pensión.

Al respecto el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

“En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor judicial, activo o jubilado, da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso el monto de la pensión será igual al monto de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor. Por beneficiarios, se entienden las personas que el servidor o exservidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito y dirigida al Consejo.

A falta de esa designación o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas y se distribuirá la pensión entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.”

221

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Por otra parte se informa que según constancia emitida por el

Departamento Financiero Contable número OF-3147-FC-2009, el causante señor Randall López Garita cédula 1-1045-0191, no tiene ninguna deuda pendiente. Sin embargo, en la cuenta Reconocimiento de tiempo fuera del Poder Judicial, presenta una deuda activa, con un saldo por una suma de ¢994.246,64 al 15 de noviembre del 2009.

II. Información del Jubilado

Al 03 de noviembre del 2009, el señor Randall López Garita, había laborado para el Poder Judicial 4 años, 9 meses y 17 días. Cabe indicar que reconoció un tiempo laborado para el Estado a saber: 5 años, 6 meses, 15 días. TIEMPO SERVIDO 10 años, 4 meses y 2 díasEDAD: 30 años, 2 meses y 26 díasÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: Investigador 1, Departamento

de Investigaciones Criminales.

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO (Salario + Salario Escolar):

¢962.955.55

SALARIO PROMEDIO: ¢755.184,32 (80% del salario promedio de los últimos 24 mejores salarios)

MONTO DE JUBILACIÓN:

De acuerdo a los cálculos realizados el monto de jubilación asciende a: 260.258,89 (corresponde al 34,46% del 80% del salario promedio de los veinticuatro mejores salarios). El 34.46% es producto del porcentaje obtenido del tiempo laborado entre 30 años de servicio.

No obstante, en apego al artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder judicial, en lo que interesa señala: “Ninguna jubilación o pensión podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo que, para el último cargo o empleo servido, señale el presupuesto de gastos del Estado, vigente en el año en que se hiciere el pago”. Se le comunica al Consejo Superior que el monto por concepto de jubilación que le corresponde al señor López Garita es de:

¢320.985,18 (1/3 parte del último salario devengado)

222

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A este caso en particular le corresponde el derecho a la jubilación de acuerdo al artículo 228 de la actual Ley Orgánica, que indica lo siguiente: “El funcionario o empleado que se imposibilitare de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, siempre que hubiera laborado para el Estado por cinco años o más, será también separado de su puesto con una jubilación permanente, que se calculará de acuerdo con los años de servicio, en la forma dispuesta en el artículo 226”

OBSERVACIÓN: Cabe mencionar, que al monto de jubilación se le aplica lo dispuesto en sesión de Corte Plena N° 38-09 en fecha 02 de noviembre de 2009, que en lo que interese acordó: “Acoger la solicitud anterior y en consecuencia, autorizar la cancelación durante el año en curso, del restante 5% diferido, correspondiente al ajuste acordado en el tanto del 10% como compensación del costo de vida acumulado entre los años 2000-2007 a los jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial”.

En acatamiento a lo anterior, el nuevo monto de jubilación asciende a ¢339.155,18 (Trescientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con 18/100). A partir del 04 de noviembre del 2009.

NORMA LEGAL: Los cálculos se efectuaron con base en la normativa de la Actual Ley Orgánica., artículo 226, 228 y el 229

FÓRMULA APLICADA: 1/3 parte del último salario devengado.

III. MONTO DE PENSIÓN:

Al 03 de noviembre del 2009, fecha de fallecimiento del señor Randall López Garita, el monto de la jubilación mensual asciende a un total de ¢339.155,18.

Dicho monto es la asignación salarial que les corresponde a los beneficiarios por concepto de pensión, que debe ser distribuido entre la viuda y el hijo del ex servidor López Garita, como lo determine el Consejo Superior dentro de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

1/3 parte del último salario devengado

223

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Asignación Mensual porcentaje Monto de PensiónMonto 339.155,18 100% 339.155,18

- 0 -

Por haberse aprobado el pago de la pensión a favor de la señora Verónica

Brenes Rojas y Esteban Mauricio López Brenes, según consta en el artículo que

antecede y con base en los informes elaborados por el Departamento de Personal

números 1523, 1524, 1525, 1526 y 1527-UJP-2009 de 15 de este mes, se dispone la

cancelación a su favor de ¢6.197.207,78 (seis millones ciento noventa y siete mil

doscientos siete colones con setenta y ocho céntimos), por auxilio de cesantía;

¢95.469,60 (noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con sesenta

céntimos), ¢730.550,30 (setecientos treinta mil quinientos cincuenta colones con

treinta céntimos), ¢617.893,20 (seiscientos diecisiete mil ochocientos noventa y

tres colones con veinte céntimos) y ¢870.708,70 (ochocientos setenta mil

setecientos ocho colones con setenta céntimos) por concepto de vacaciones

proporcionales correspondientes a los períodos del 01/12/2005 al 31/10/2006, del

01/12/2006 al 31/10/2007, del 01/12/2007 al 31/01/2008 y del 01/12/2008 al

03/11/2009, respectivamente, los que deberán ser depositados a la orden del

Juzgado de Trabajo que corresponda.

Se agrega constancia del Departamento de Personal que indica que el

servidor judicial fallecido López Garita no tiene deudas pendientes.

Por su parte, el Departamento Financiero Contable informa que don Randall

224

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presenta una deuda por el monto total de ¢994.246,64 (novecientos noventa y

cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos) por

reconocimiento de tiempo servido fuera del Poder Judicial.

De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, se acordó: 1.) Acoger la solicitud de pensión que formula la señora

Verónica Brenes Rojas y del joven Esteban Mauricio López Brenes, por su orden,

cónyuge sobreviviente e hijo del ex servidor judicial fallecido Randall López

Garita, cuya asignación mensual será de ¢339.155,18 (trescientos treinta y nueve

mil ciento cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos), equivalente al 100%

del monto de la jubilación que le hubiere correspondido a don Randall, a partir del

4 de noviembre del año en curso. 2.) Con base en los informes elaborados por el

Departamento de Personal N° 1523, 1524, 1525, 1526 y 1527-UJP-2009 de 15 de

este mes, se dispone la cancelación a su favor de ¢6.197.207,78 (seis millones

ciento noventa y siete mil doscientos siete colones con setenta y ocho céntimos),

por auxilio de cesantía; ¢95.469,60 (noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y

nueve colones con sesenta céntimos), ¢730.550,30 (setecientos treinta mil

quinientos cincuenta colones con treinta céntimos), ¢617.893,20 (seiscientos

diecisiete mil ochocientos noventa y tres colones con veinte céntimos) y

¢870.708,70 (ochocientos setenta mil setecientos ocho colones con setenta

céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales que le corresponden a los

225

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causahabientes del exservidor judicial fallecido López Garita. 3.) En relación con lo

dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, el Departamento Financiero

Contable hará el depósito respectivo a favor de la cuenta corriente del Juzgado de

Trabajo que corresponda y así lo hará saber mediante oficio dirigido a ese

despacho. 4.) En razón de la suma adeudada por don Randall al Tesoro Público, se

remite a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva a efecto de

recuperar dicho monto.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo

que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXVII

En sesión N° 103-09 celebrada el 12 de noviembre de este año, artículo

XXVI, entre otros aspectos, se le reconoció para efectos de anualidades y

jubilación a la licenciada Shirley del Socorro Sánchez Garita, Contralora de

Servicios de la Subcontraloría de Servicios del Segundo Circuito Judicial de San

José, 5 años y 9 meses laborados para al Universidad Nacional como horas

asistente-estudiante, con el compromiso de reintegrar al Fondo de Jubilaciones y

Pensiones del Poder Judicial la suma de ¢8.055,00 (ocho mil cincuenta y cinco

colones exactos).

En relación con el acuerdo anterior, los máster José Luis Bermúdez Obando

y Ronald Calvo Coto, Jefes de Administración Humana y Administración Salarial,

226

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respectivamente, en oficio N° 01802-UCS-AS-2009 de 7 de diciembre en curso,

manifestaron lo siguiente:

“Por medio de la presente se solicita modificación a lo acordado en la sesión del Consejo Superior N° 103-09, celebrada el doce de noviembre del dos mil nueve, artículo XXVI, en el cual se le reconoce para efectos de anualidades y jubilación a la licenciada Shirley Sánchez Garita, diez años y cinco (sic) días laborados para la Universidad Nacional, como horas asistente-estudiante.

Lo anterior obedece a una inconsistencia que detectó el Departamento de Personal, en cuanto al tiempo reconocido y el monto a reintegrar, ya que se traslapa el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, pues ya había sido reconocido como tiempo laborado para el Ministerio de Trabajo, por lo que varía el monto que debe reintegrar la señora Sánchez Garita al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Se anexa el estudio RTFPJ-0335-2009 que indica el tiempo a reconocer y el monto correcto a reintegrar, con la finalidad de contar con la respectiva aprobación por el órgano superior.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la solicitud anterior y por las razones expuestas,

modificar el acuerdo tomado en sesión N° 103-09 del 12 de noviembre último,

artículo XXVI, en el sentido que se reconoce para efectos de anualidades y

jubilación a la licenciada Shirley del Socorro Sánchez Garita, 5 años y 8 meses

laborados para la Universidad Nacional, con el compromiso de reintegrar al Fondo

de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la suma de ¢7.920,00 (siete mil

novecientos veinte colones exactos) y no como se consignó en el acuerdo de

referencia.

227

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Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Auditoría Judicial,

tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXVIII

En sesión Nº 79-09 celebrada el 20 de agosto del año en curso, artículo LXV,

se remitió al Departamento de Personal, para que analizara la petición del servidor

Martín Castillo Alvarado, Auxiliar de Servicios Generales 2 del Juzgado de

Sanciones Penales Juveniles del Primer Circuito Judicial de San José, referente a un

posible traslado, lo anterior de conformidad con lo acordado por este Consejo en

sesión Nº 06-09 celebrada el 22 de enero del año en curso, artículo XXXII.

Los máster Francisco Arroyo Meléndez, José Luis Bermúdez Obando y

Maritza Herrera Sánchez, Jefes del Departamento de Personal, Administración

Humana y de la Sección de Reclutamiento y Selección, respectivamente, en oficio

N° RS-3071-09, recibido el 9 de diciembre en curso, expusieron lo siguiente:

“En atención a lo acordado por el Consejo Superior, en la sesión Nº 79-09 celebrada el 20 de agosto recién pasado, artículo LXV, en la cual se acordó:

“Trasladar al Departamento de Personal, para que analice la petición del servidor Castillo Alvarado, con base en las políticas de traslado y de conformidad con lo acordado por este Consejo en sesión Nº 06-09 celebrada el 22 de enero del año en curso, artículo XXXII”, nos permitimos rendir el presente informe:

I. CONSIDERACIONES:

1. En relación con los traslados el Consejo Superior en la sesión

228

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Nº 06-09, celebrada el 22 de enero de 2009, dispuso suspender las gestiones de traslado, a excepción de aquellas que cuenten con el visto bueno del jefe de oficina donde se pretende el traslado, situación que se presenta en el caso que nos ocupa.

2. De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva el Departamento de Gestión Humana, se determinó que existen varias plazas vacantes de la misma categoría que la ocupada en estos momentos por el señor Martín Arsenio Castillo Alvarado, sin embargo, para tratar de solucionarle la situación se consideraron únicamente las siguientes:

Clase Oficina N° de Plaza

Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje)

Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José

44150

Juzgado Segundo Civil de San José 43826Juzgado Segundo de Familia de San José 60200Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José 44141Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José 44108Juzgado Tercero Civil de San José 43838

3. Es pertinente indicar que las plazas mencionadas anteriormente se encuentran incluidas en el concurso Nº 0028-2009 correspondiente a los puestos administrativos y la recepción de inscripción cerró el 27 de noviembre; sin embargo ya se habían efectuado las consultas del caso a los jueces coordinadores resultando que solo existe anuencia por parte de la licenciada Marlen Martínez González para que se efectué el traslado del servidor Castillo Alvarado al puesto antes mencionado, para lo cual se transcribe la respuesta del oficio:

“…con sustento en la información que nos suministra, le hago saber que este despacho no encuentra reparo alguno en que tal gestión administrativa se realice”.

4. La plaza número 103658 correspondiente a la clase de Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje) adscrita al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ocupada en propiedad por el señor Martín Arsenio Castillo Alvarado, es de igual categoría salarial a la que se le estaría trasladando, asimismo conforme los registros que para tal efecto lleva este departamento el servidor Castillo Alvarado, no posee suspensiones ni correcciones disciplinarias.

II. CONCLUSIONES:

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1. El servidor Martín Arsenio Castillo Alvarado cumple con todos los requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, así como los de la normativa vigente en esta materia.

2. De aprobarse el traslado la plaza número 103658 clasificada

como Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje) perteneciente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedaría vacante, por lo cual dicha oficina podría disponer de ella y nombrar interinamente a quién a bien estimen disponer.

III. RECOMENDACIÓN:

Se considera procedente efectuar el traslado en propiedad del señor Martín Arsenio Castillo Alvarado, a la plaza vacante número 44108 correspondiente a la clase de Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje), ubicada en el Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José a partir del próximo 15 de diciembre, por lo cual se eleva el presente informe para lo que a bien estimen disponer.”

- 0 -

De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de Servicio Judicial, se acordó:

Autorizar el traslado en propiedad del servidor Martín Arsenio Castillo Alvarado, a

la plaza vacante N° 44108 correspondiente a la clase de Auxiliar de Servicios

Generales 2 perteneciente al Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía del Primer

Circuito Judicial de San José, a partir del 4 de enero del 2010.

El Departamento de Personal y los despachos involucrados, tomarán nota

para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO LXXXIX

En sesión Nº 99-09 celebrada el 28 de octubre del año en curso, artículo

230

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LXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado Francisco Dall’Anese Ruiz, Fiscal General de la República, en oficio N° 1267-FGR-2009 recibido del 21 de octubre en curso, manifestó lo siguiente:

“Durante el presente año el Ministerio Público ha visto incrementado de manera significativa la cantidad de causas ingresadas para su respetiva tramitación, adicionalmente debido a las medidas para la contención del gasto aprobadas por la Corte Suprema de Justicia, he tenido que tomar decisiones que implican el traslado de plazas de modo que los despachos que han presentado niveles altos de ingreso, puedan mitigar dicho efecto.

Por ejemplo, el pasado 24 de junio, se emitió la resolución administrativa número 171-2009, mediante la cual, en el inciso v) se justificó lo siguiente:

“el Área de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, realizó un estudio, para determinar el impacto producido- en cuanto a cargas de trabajo se refiere-, luego del traslado de la dirección funcional a la regiones antes mencionadas. Ese análisis arrojó como resultado, que amén de un estudio comparativo entre las Fiscalías Primera y Segunda Adjunta de San José, verificado desde el año 2006 y hasta el 2008, esas oficinas ha certificado una disminución cuantitativa en el ingreso y resolución de casos, ello habida cuenta de la puesta en marcha de la dirección funcional en zonas de la periferia. Paradójicamente se colige de la valoración oficiada por la Unidad Administrativa, que tanto en Hatillo, Pavas y el Segundo Circuito Judicial de San José, se ha generado un incremento ostensible en el volumen de trabajo de cada fiscal, según lo demostró el estudio referido, el cual en el acápite de conclusiones subrayó:

“…Del análisis de la información detallada anteriormente, se logró corroborar que hubo una disminución importante en los niveles de causas ingresadas y en los circulantes finales de las Unidades Especializadas del Primer Circuito Judicial de San José.

Lo anterior, se determinó realizando un ejercicio numérico por medio del cual se trató de nivelar los causas ingresadas entre los valores de 60 a 65 casos por fiscal auxiliar, para aquellos despachos que presentaron los niveles mayores de ingreso, asimismo, se trató de

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equiparar el nivel de circulante final promedio1 en un valor aproximado de 230 a 260 causas por fiscal auxiliar.

Asimismo fueron analizadas las cifras de los circulantes (entrados y final) de los despachos que presentaron niveles inferiores, de tal forma de que a la hora de redistribuir el recurso humano no se afectará con el funcionamiento operativo de los mismos.

Por los fundamentos establecidos anteriormente se recomienda tomar los recursos de los siguientes despachos:

Unidad Especializada en Sustracción de Vehículos (2 plazas) Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad (2 plazas) Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida (1 plaza) Unidad Especializada en Fraudes (1 plaza)

Por último al observar las tendencias crecientes tanto en el Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, se recomienda realizar el movimiento sugerido y reforzar los siguientes despachos:

Fiscalía Adjunta del II CJ de San José con 3 plazas de fiscal auxiliar

Fiscalía de Hatillo con 2 plazas de fiscal auxiliar Fiscalía de Pavas con 1 plaza de fiscal auxiliar”. (Sic). ”

De igual forma, con la entrada en vigencia de los grupos que atenderán la modalidad de Flagrancias, en los Circuitos Judiciales de Alajuela, Cartago, Puntarenas y Limón, se ha requerido movilizar recursos (fiscales auxiliares) a lo interno del Ministerio Público, en total apego del ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual preceptúa que corresponde al Fiscal General efectuar traslados de los fiscales, en aras de dar continuidad al servicio público.

Sin embargo, la difícil situación presupuestaria que enfrentará el Poder Judicial para el año 2010, hace prever que estos cambios pueden seguir siendo necesarios, lo que me obliga no sólo a considerarlos en lo tocante al personal profesional, sino que necesariamente debo incluir el personal auxiliar de apoyo, ya que como es conocido por todos el binomio ideal de trabajo es el compuesto por el fiscal Auxiliar y su correspondiente auxiliar judicial.

1 Tomando como referencia el circulante final al 31/12/2008

232

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Ante estas circunstancias se requiere la autorización de su Consejo, para que el Fiscal General de la República, pueda movilizar también al personal auxiliar, de modo que las medidas para contener los incrementos de circulante cumplan el efecto deseado y no se esté trasladando recursos profesionales sin su apoyo asistencial (auxiliar judicial), lográndose con ello que las cargas de trabajo sean equiparadas a lo interno de los despachos.

Esto garantizaría que los funcionarios trasladados puedan ejercer sus labores a cabalidad, sin desmejorar el servicio brindado por las oficinas del Ministerio Público, despachos que a su vez que son objeto de reforzamiento con la asignación de fiscalas o fiscales, vía traslado.

De esa forma se evitaría tener que compartir auxiliares judiciales con el personal de planta de cada Fiscalía, pues eso lógicamente perjudicaría a los profesionales que tienen personal de asistencia en común. Todo lo anterior, se peticiona en consonancia con las políticas de atención eficaz y oportuna emanadas de la Fiscalía General de la República, en aras de la prestación del buen servicio público que debe observarse en el Ministerio Fiscal.

Paralelamente se hace de su conocimiento que, adicionalmente se han presentado inconvenientes con el pago del respectivo plus de zonaje para algunos profesionales (Fiscales, Profesionales en Derecho 2, Psicólogos y Trabajadores Sociales) del Ministerio Público, con acento en todos aquellos funcionarios que se encuentran nombrados en plazas que en la relación de puestos están adscritas a despachos con sede en San José, pero que son en su mayoría órganos especializados y de cobertura nacional, a saber:

Fiscalía General Oficina Defensa Civil de la Víctima Fiscalía Adjunta de Ejecución de la Pena Fiscalía de Narcotráfico Unidades Especializadas de la Primera Fiscalía Adjunta de San

José Fiscalía Adjunta en Violencia Doméstica y Delitos Sexuales

La Fiscalía General de la República, por las razones expuestas, requiere que se autorice el pago de este rubro cuando se proceda con este tipo de traslados o movimientos, sin que medie como parámetro la nomenclatura de la relación de puestos, sino, la ubicación para el

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cumplimiento de labores y funciones sustantivas, así como la localización dentro de la estructura del Ministerio Público, la cual obedece a las necesidades reales y cambiantes, que imperan en la sociedad costarricense y que constantemente son analizadas con el fin de asegurar el adecuado rumbo de la Fiscalía, como órgano encargado de la persecución penal.

Si fuese de recibo la solicitud acá incoada, a efecto de dar cumplimento a ésta, la Fiscalía General de la República y la Unidad Administrativa de este Ministerio Público comunicarán al Departamento Gestión y Recursos Humanos del Poder Judicial -vía nombramiento-, la ubicación de cada plaza, con el objetivo que esa oficina tramite el pago correspondiente y exista constancia o antecedentes de los movimientos realizados.”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión anterior al Departamento de Personal, para que su asesora legal rinda un criterio al respecto”

- 0 -

En relación con lo anterior, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del

Departamento de Personal, en oficio Nº 1145-JP-2009 de 8 de diciembre en curso,

informó lo siguiente:

“En atención de lo resuelto por el Consejo Superior en sesión N° 99-09, celebrada el 28 de octubre de 2009, artículo LXV, me permito trasladar el informe AL.DP. N° 39-09.

El criterio legal es el siguiente:

“Criterio Legal:

Analizado el cuadro fáctico y normativo expuesto, esta asesoría concluye que la pretensión del Licenciado Francisco Dall´Anese Ruiz, en cuanto a que “requiere la autorización de su Consejo, para que el Fiscal General de la República, pueda movilizar también al personal auxiliar…” resulta inatendible, toda vez que no se encuentra un fundamento legal para acceder a lo solicitado.

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El Poder Judicial, como parte de la Administración Pública, de conformidad con el Principio de Legalidad, solamente puede actuar por disposición expresa de la ley, es decir, únicamente puede realizar aquello que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, contrario sensu, todo lo que no esté regulado o autorizado le está vedado realizarlo. En ese sentido, se tiene que la Ley Orgánica del Ministerio Público en el numeral 25, inciso g, autoriza al Fiscal General a realizar “… los traslados de los fiscales…”, no así del personal auxiliar, razón por la cual autorizar el movimiento de estos últimos, salvo mejor criterio, violentaría el principio de legalidad al cual la institución se encuentra sujeto.

Por otra parte, en relación con la segunda pretensión planteada por el Fiscal General en cuanto a: “que se autorice el pago de este rubro2 cuando se proceda con este tipo de traslados o movimientos, sin que medie como parámetro la nomenclatura de la relación de puestos, sino, la ubicación para el cumplimiento de labores y funciones sustantivas, así como la localización dentro de la estructura del Ministerio Público…”, esta asesoría considera que la misma resulta atendible. Las normas que regulan el tema del zonaje dentro de la institución establecen que el pago de este rubro procede “… cuando, con motivo de la prestación de sus servicios en el desempeño del cargo en el que fueron designados, deban trasladarse en forma temporal o definitiva, del lugar de se residencia, siempre que ésta no se encuentre en una de las zonas que da derecho a ese beneficio a uno de los indicados en el artículo octavo.”, supuesto en el cual se encontrarían los Fiscales, según lo expuso el Licenciado Dall´Anese Ruiz.

Así las cosas, en caso de que un Fiscal, por órdenes de su superior, se encuentre desempeñando su cargo en una de las zonas contempladas en el Reglamento de Zonaje del Poder Judicial tiene derecho a que se le cancele el porcentaje correspondiente a este componente salarial, según la tabla contenida en el artículo 8 del cuerpo legal de cita, sin importar si el puesto en el que se encuentra nombrado pertenece a un circuito o zona en el cual no se le concede este derecho.

Ahora bien, para ello resulta imprescindible que se cumpla con lo señalado por el Licenciado Dall´Anese Ruiz en su nota: “… la Fiscalía General de la República y la Unidad Administrativa de este Ministerio Público comunicarán al Departamento de Gestión Humana y Recursos Humanos del Poder Judicial –vía nombramiento-, la ubicación de cada

2 Entiéndase “zonaje”.

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plaza, con el objetivo que esa oficina tramite el pago correspondiente y exista constancia o antecedentes de los movimientos realizados.”, ya que esta sería la única forma en que este Departamento se encuentre en la capacidad de aplicar la respectiva acción y así poder girar la suma de dinero correspondiente al servidor judicial.

No obstante lo anterior, la decisión correspondiente debe tomarla el Consejo Superior dentro del ámbito de las competencias que le confiere la Ley Orgánica, en atención al bloque de legalidad que rige en el Poder Judicial así como a la conveniencia institucional.”

Independientemente de lo consignado en dicho criterio, es necesario que el Consejo Superior considere algunos aspectos relacionados con el traslado temporal de plazas de Fiscal a zonas donde se recibe zonaje.

a) Existe un impacto presupuestario que no está cuantificado, ya que resulta impredecible la estimación del zonaje, al desconocerse la cantidad de plazas que recibirán dicho rubro. La alternativa sería que el Ministerio Público considere esta variable a la hora de solicitar recursos en el presupuesto 2011; para el 2010 esta situación no está considerada.

b) Con el objetivo de poder llevar un control presupuestario un adecuado registro del rubro de zonaje, los traslados temporales se registrarán en el SIGA como “préstamo de plazas a una oficina”, evitando así que por controles implícitos en el sistema, el pago no puede efectuarse.

Queda claro que estos movimientos deben ser oportunamente comunicados por el Ministerio Público.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal.

2.) Denegar la petición del Fiscal General de la República por no ser de su

competencia efectuar traslados del personal auxiliar. Cuando las necesidades del

servicio requieran de un traslado de este tipo de personal, se hará la propuesta al

Consejo Superior tomando al efecto en consideración las implicaciones en el pago

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del salario por concepto de zonaje, previa consulta al servidor sobre su traslado. 3.)

Deberá la Fiscalía General de la República, considerar la proyección de traslados a

efecto de que sean incluidos en el presupuesto del 2011.

ARTÍCULO XC

En sesión Nº 04-09 celebrada el 15 de enero del año en curso, artículo XI, se

aprobó la pensión de las señoras Miriam Campos Bolaños y Ana María Sandoval

Solano, equivalente al 100% de la jubilación que le hubiera correspondido al

exservidor judicial fallecido Alexis González Campos, a partir del 26 de junio del

2008, conforme al escenario N° 1 expuesto por el Departamento de Personal. Este

monto sería distribuido de la siguiente forma: 25% de la totalidad del monto de la

pensión para la señora Miriam Campos Bolaños, en carácter de madre de don

Alexis y el 75% restante se distribuye en partes iguales entre la señora Ana María

Sandoval Solano y los menores Daniel Alejandro y Antonio Emmanuel González

Sandoval en condición de cónyuge sobreviviente e hijos del señor González

Campos.

En oficio N° 1547-UJP-2009 de 14 de diciembre en curso, la licenciada Olga

Guerrero Córdoba, Jefa interina de Administración de Personal, con el visto bueno

del máster José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana, comuni-

caron lo siguiente:

“El Consejo Superior en sesión Nº 04-09, celebrada el 15 de enero

237

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de 2009, artículo XI, después de conocer el informe de pensión No 0070-UJP-2008, vertido por este Departamento en relación a la solicitud de pensión presentada por las señoras Miriam Campos Bolaños y Ana María Sandoval Solano, acordó: “Acoger el informe del Departamento de Personal, en consecuencia: 1) Establecer el monto de pensión de las señoras Miriam Campos Bolaños y Ana María Sandoval Solano, equivalente al 100% de la jubilación que le hubiera correspondido al exservidor judicial fallecido Alexis González Campos, a partir del 26 de junio del 2008, conforme al escenario N° 1 expuesto por el Departamento de Personal. Este monto será distribuido de la siguiente forma: 25% de la totalidad del monto de la pensión para la señora Miriam Campos Bolaños, en carácter de madre de don Alexis y el 75% restante se distribuye en partes iguales entre la señora Ana María Sandoval Solano y los menores Daniel Alejandro y Antonio Emmanuel González Sandoval en condición de cónyuge sobreviviente e hijos del señor González Campos…”

En el informe de cita se consignó que el señor Alexis González Campos portó en vida la cédula número 02-0147-0024, siendo el número de cédula correcto 02-0417-0024.

Por lo anterior solicitamos que se lea correctamente en el informe Nº 0070-UJP-2008, específicamente en los cuadros que muestran los tres posibles escenarios de pensión de la siguiente manera:

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Período Base Anterior Base Actual % Jubilación % Beneficio Aumento I.C.S Monto Acutal Nuevo Montodel 26 al 30-06-08 340,781.47 II semestre 08 398,200.00 424,600.00 100 100 26,400.00 10615 340,781.47 377,796.47 I semestre 09 424,600.00 456,200.00 100 100 31,600.00 0 377,796.47 409,396.47

Período Base Anterior Base Actual % Jubilación % Beneficio Aumento I.C.S. Monto Acutal Nuevo Monto26/06/2008 0.00 227,187.65

II semestre 08 398,200.00 424,600.00 100 66.66 26,400.00 10,615.00 227,187.65 264,202.65

Período Base Anterior Base Actual % Jubilación % Beneficio Aumento I.C.S. Monto Acutal Nuevo Monto26/06/2008 0 268,694.35

II semestre 08 398,200.00 424,600.00 100 33.33 26,400.00 10,615.00 268,694.35 305,709.35

Fallecido el 25 de junio de 2008

Escenario No 31/3 Partes del último salario devengado

Jubilado Fallecido Alexis del Carmen González Campos, cédula 02-0417-0024Puesto: Perito Judicial 1

Fallecido el 25 de junio de 2008

Escenario No 22/3 Partes del monto de la jubilación

Jubilado Fallecido Alexis del Carmen González Campos, cédula 02-0417-0024Puesto: Perito Judicial 1

Puesto: Perito Judicial 1Fallecido el 25 de junio de 2008

Escenario No 1100% de la jubilación

Jubilado Fallecido Alexis del Carmen González Campos, cédula 02-0417-0024

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, modificar el acuerdo

tomado en sesión Nº 04-09 celebrada el 15 de enero del año en curso, artículo XI,

en el sentido que el número de cédula de identidad del exservidor judicial fallecido

Alexis González Campos, es 02-0417-0024.

El Departamento Financiero Contable, tomará nota para lo que corresponda.

Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XCI

En oficio N° 2136-PLA-2009 de 17 de diciembre en curso, suscrito por los

máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal y la máster

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Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, solicitaron lo

siguiente:

“En la Relación de Puestos 2010 del Poder Judicial, se ha determinado que por error el puesto nuevo ordinario 359460 que corresponde a la clase de Defensor Público de la Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste, se incluyó con la clase 2242 Auxiliar Administrativo 1, por lo cual se solicita se apruebe la reasignación del puesto a la clase correspondiente, para lo que existe contenido presupuestario en la coletilla de reasignaciones del Programa 930 Defensa Pública.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, aprobar la

reasignación del puesto Nº 359460 a la clase de Defensor Público del Segundo

Circuito Judicial de Guanacaste.

La Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José, del Segundo

Circuito Judicial Guanacaste y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo

que corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XCII

La señora Gaudy Aguilar Alfaro, Profesional en Informática del Centro de

Jurisprudencia Constitucional, en correo electrónico de 10 de este mes, expresó lo

siguiente:

“…me desempeño como Profesional en Informática en el Centro de Jurisprudencia Constitucional; no obstante, estoy solicitando un traslado a una plaza, incluso de menor jerarquía a Nicoya, con el fin de estar con mi esposo y mis dos hijos, pues a él le dieron plaza en propiedad en el OIJ de Nicoya y quiero seguir sirviendo a esta institución al lado de mi familia.

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 Por esa razón, les solicito que me ayuden, aprobando el traslado que

he solicitado, a la plaza de Auxiliar de Servicios Informáticos, que se encuentra en los Tribunales de Nicoya y que Ustedes verán en la sesión del próximo jueves 17 de diciembre, para hacerse efectivo a partir del próximo 04 de enero del 2010.  

Agradezco que entiendan mi situación como madre, esposa y mujer que trabaja para el bien de su familia y del Poder Judicial.”  

- 0 -

En oficio N° RS-3136-09 de 15 de los corrientes, los máster Francisco

Arroyo Meléndez y José Luis Bermúdez Obando, por su orden, Jefe del

Departamento de Personal y Jefe de Administración Humana, informaron lo

siguiente:

“I. ANTECEDENTES:

Mediante nota de fecha 18 de noviembre recién pasado, la servidora Gaudy Aguilar Alfaro, Profesional 1 en Informática en propiedad del Centro Electrónico de Documentación Jurisprudencial, manifestó lo siguiente:

“…deseo solicitar expresamente el traslado de mi puesto en propiedad a una de las plazas de Auxiliar de Servicios Informáticos que se encuentran vacantes en la Sub-Unidad Administrativa Regional del II Circuito Judicial de Guanacaste…

…el caso es que mi esposo, Allen Mora Gamboa,… ha laborado varios años en el Organismo de Investigación Judicial…, durante todo el año 2009 ha ocupado la plaza de Jefe de la Subdelegación Regional de Nicoya, para la cual actualmente se encuentra concursando…

…tenemos dos hijos,…para los cuales tanto como para mi persona ha resultado difícil estar lejos de quien es papá y esposo. Incluso, he de resaltar que el mayor de nuestros hijos ha presentado problemas de conducta en la escuela y actualmente recibe terapia con la psicóloga escolar, quien ha determinado que la causa primordial de la situación ha

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sido generada por la ausencia paterna…

…he vivido sola a cargo de mis dos hijos, por lo que he debido hacerle frente a todas las situaciones académicas y personales de ellos, así como las propias de mantener una casa y sus responsabilidades por más de tres años, situación que por demás me ha causado en algunas ocasiones serias depresiones…

…Otro elemento…es el económico…al tener que mantener dos casas –sea una acá en San José para mis hijos y yo, y otra para él en Guanacaste-todos los montos y erogaciones que se deben realizar se ven duplicados…

Quiero indicar que…sí estoy dispuesta a ocupar una plaza en propiedad como “Auxiliar de Servicios Informáticos”…”

Ahora bien, mediante correo electrónico enviado a esta oficina el 08 de diciembre anterior, la servidora Aguilar, informa la siguiente situación:

“…a mi esposo Allen Mora Gamboa…se le nombró en propiedad a partir del 14 de diciembre del año en curso...”

II. CONSIDERACIONES:

En relación con los traslados el Consejo Superior en la sesión Nº 06-09, celebrada el 22 de enero de 2009, dispuso suspender las gestiones de traslado, a excepción de aquellas que cuenten con el visto bueno del jefe de oficina donde se pretende el traslado.

De acuerdo con la relación de puestos que para tal efecto lleva el Departamento de Gestión Humana, en la provincia de Guanacaste, existen las siguientes plazas vacantes:

Clase Oficina N° de Plaza

Auxiliar de servicios informáticos

Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste 96580

Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

100827

Dichas plazas son ocupadas interinamente por los siguientes servidores:

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Plaza Servidora N° Cédula Período de nombramiento96580 Henry Araya Ugalde 05-0322-0899 13-11-2009 al 31-12-2009100827

José Francisco Bermúdez Toruño

05-0302-0403 01-10-2009 al 31-12-2009

Además, es importante indicar que según los registros que para tal efecto lleva este departamento la señora Gaudy Aguilar Alfaro, no posee suspensiones ni correcciones disciplinarias.

Ahora bien, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre pasado, se solicitó al licenciado Rafael Ramírez López Jefe a. í. del Departamento de Tecnología de la Información, su opinión en relación con un eventual traslado de la señora Gaudy para alguna de las plazas vacantes existentes en la oficina a su cargo, para lo cual a través del oficio 755-DTI-2009 manifestó:

“…Esta Jefatura tiene conocimiento del trabajo que ha venido realizando la señora Gaudy Aguilar en el Centro Electrónico de Documentación Jurisprudencial, quien se ha caracterizado por su capacidad profesional y sus buenas relaciones humanas, lo cual la acreditan para desempeñar adecuadamente el puesto que solicita.

No obstante, los señores Henry Araya y José Francisco Bermúdez, han desempeñado el puesto de auxiliar en servicios informáticos por varios años, demostrando su capacidad técnica y buenas relaciones personales, lo que les han permitido brindar un buen servicio a los usuarios. Es importante destacar que tanto don Henry como don José Francisco, han permanecido en condición de interino, debido a aspectos propios del Poder Judicial, aún cuanto reúnen las condiciones para ocupar el puesto y ha existido disposición de esta jefatura para realizar el nombramiento, en caso de que dichas plazas hubieran salido a concurso. Cabe señalar que los señores Henry Araya y José Francisco Bermúdez han manifestado su preocupación por la gestión realizada por la señora Gaudy Aguilar, por cuanto esto afecta sus condiciones laborales y por ende su situación económica y familiar.

Por consiguiente, tomando en cuenta que tanto el señor Araya como el señor Bermúdez han ocupado el puesto de auxiliar de servicios informáticos de forma satisfactoria por varios años, esta Jefatura considera que no es conveniente atender dicha gestión…”

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III. CONCLUSIONES:

La servidora Gaudy Aguilar Alfaro cumple con todos los requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, así como los de la normativa vigente en esta materia.

De aprobarse el traslado la plaza número 19967 clasificada como Profesional en Informática 1 perteneciente al Centro Electrónico de Documentación Jurisprudencial quedaría vacante, por lo cual dicha oficina podría disponer de ella y nombrar interinamente a quien a bien estimen disponer.

IV. RECOMENDACIÓN:

En virtud de lo expuesto por el licenciado Rafael Ramírez López en cuanto a no considerar procedente el traslado solicitado por la señora Gaudy Aguilar Alfaro a cualquiera de las plazas vacantes de Auxiliar de Servicios Informáticos, ubicadas en la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, esta oficina estima conveniente elevar el presente informe a este Consejo para que resuelva lo que corresponda.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe del Departamento de Personal.

2.) Analizada ampliamente la gestión anterior y aún y cuando este Consejo

reconoce la importancia que tiene la unión familiar, comunicar a la servidora

Gaudy Aguilar Alfaro que lamentablemente no es posible acceder a su solicitud,

por cuanto los servidores judiciales interinos que se encuentran designados en las

plazas vacantes Nº 96580 y 100827 de la Administración Regional del Segundo

Circuito Judicial de Guanacaste, cuentan con 7 y 8 años de estar designados en

dichos puestos y tendrían derecho a ser nombrados con base en los lineamientos

aprobados por este Consejo para los años 2009 y 2010, por lo que al autorizar el

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traslado que se solicita se les causaría un grave perjuicio. 3.) Deberá el

Departamento de Personal, informar a este Consejo el momento en que exista una

plaza vacante en dicha zona, para valorar el traslado de la servidora Aguilar Alfaro.

ARTÍCULO XCIII

En sesión N° 71-09 celebrada el 23 de julio de este año, artículo LXIV, se

tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 65-09 celebrada el 25 de junio de 2009, artículo LXIX, se conoció el informe N° 073-EST-2009 elaborado por la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, referente a: Movimiento de trabajo en los Tribunales Penales para el año 2008. Según se desprendió de aquel informe, a pesar de que se dio una disminución de los asuntos ingresados en los Tribunales de 441 casos, los expedientes terminados se redujeron en 868. También, se indicó que en 2008 se dio la duración promedio más alta de los últimos cuatro años, tanto a nivel de todo el proceso penal como en la etapa de juicio; añadiendo dicho informe que se presentó en ese período una baja de 303 casos en los debates celebrados; entre otros aspectos.

 En relación con los datos que arrojó dicho informe, expone el Integrante Martínez Fernández, que resultan inexplicables los resultados obtenidos en el desempeño general de los Tribunales Penales en 2008, considerando el apoyo que se les ha venido ofreciendo desde hace varios períodos con plazas extraordinarias, proyectos especiales de descongestionamiento y con los refuerzos de los programas de la Presidencia y del Equipo de Reducción del Circulante; lo que por alguna razón no se ha traducido en mejoras en los tiempos de duración de los procesos ni en una reducción importante en el circulante que manejan, lo que considera debe ser analizado por el Departamento de Planificación, particularmente, en aquellos Tribunales cuyos resultados hayan sido menos favorables en las variables mencionadas y se han visto beneficiados con recursos extraordinarios. 

Mencionada el Integrante Martínez, que debe considerarse el estudio que realizó la licenciada Linda Casas Zamora, en torno a los "Criterios para señalar a debate y utilización de agenda según el número

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de testigos y la cantidad de prueba ofrecida", que fue un proyecto especial que aprobó este Consejo con el fin de analizar y determinar parámetros con los que se pudieran medir y administrar de mejor forma los tiempos de los Tribunales; base sobre la cual puede trabajar el Departamento de Planificación, en ese aspecto.

 En vista del acuerdo de referencia y en razón de que este Consejo en sesiones de presupuesto, así como para proyectos especiales, ha apoyado a diferentes Tribunales Penales del país otorgándoles recursos humanos a efectos de mejorar el rendimiento de las oficinas judiciales, y en vista de que este Órgano ha determinado que muchos de estos despachos no logran disminuir el retraso judicial, aún contando con más personal, se acordó: Solicitar al Departamento de Planificación realizar un seguimiento a dichos tribunales, e informe oportunamente a este Consejo lo correspondiente.”

- 0 -

En relación con el acuerdo anterior, la máster Marta Asch Corrales, Directora

del Departamento de Planificación, en oficio N° 2032-PLA-2009 de 7 de diciembre

en curso, informó lo siguiente:

“Mediante oficio N° 10644 del 2 de diciembre de 2009 la señora Yacira Segura Guzmán Prosecretaria General Interina de la Corte, indica que mediante oficio N° 8120-09 del 31 de agosto del 2009, se transcribió el acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión 71-09 celebrada el 23 de julio último, artículo LXIV, en que se dispuso solicitar al Departamento de Planificación, realizar un seguimiento a los Tribunales Penales del país, e informara lo correspondiente acerca de los hallazgos encontrados. Indica la señora Segura Guzmán que revisados los registros que al efecto se llevan en la Secretaría, se determinó que la respuesta aún no ha sido remitida; por lo que solicita que en un plazo de cinco días hábiles, se indique el estado en que se encuentra el estudio solicitado.

Sobre particular, le informe que este estudio esta asignado a la Sección de Control y Evaluación y está programado para realizarse el próximo mes de enero, toda vez que la carga de trabajo no ha permitido su atención.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y estar a la espera del

informe solicitado al Departamento de Planificación en sesión Nº 71-09 de 23 de

julio del año en curso, artículo LXIV. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO XCIV

En sesión N° 94-08 celebrada el 9 de diciembre de 2008, artículo LXVI, al

conocerse el primer informe elaborado por el Equipo de Trabajo de las Normas

Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías, relativo a la evaluación

normativa promulgada por la Contraloría General de la República, este Consejo,

aprobó entre otras la recomendación para el cumplimiento de la norma 1.1 “Marco

Estratégico”, en la que se le solicitó al Departamento de Planificación, un estudio

con el fin de determinar la conveniencia de que la Unidad de Tecnología de la

Información adscrita a la Sección de Planes y Presupuestos, sea incorporada al

Departamento de Tecnología de la Información o bien permanezca en la

mencionada Sección.

Posteriormente, en sesión N° 49-09 del 12 de mayo último, artículo XXXIII,

previamente a resolver lo que correspondiera, se remitió para pronunciamiento e

informe del licenciado Luis Ángel Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo y

Coordinador del Equipo de Trabajo de las Normas Técnicas para la Gestión y el

Control de las Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la

República, el Plan de Trabajo enviado en oficio Nº 041-OPO/UTI-2009 de 30 de

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abril de este año, por el máster Elpidio Calderón Chaves, Encargado de la Unidad

Tecnológica Informática de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de

Investigación Judicial.

Finalmente, en sesión Nº 60-09 del 9 de junio del año en curso, artículo

LXXI, se prorrogó hasta el 30 de ese mes, el plazo para la entrega de la propuesta

del “Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Informáticos del

Poder Judicial”.

En relación con el acuerdo anterior, el licenciado Luis Ángel Barahona

Cortés, en su expresado carácter, en oficio N° 24-ENTI-2009 de 8 de este mes,

expresó lo siguiente:

“… me permito remitirle los siguientes documentos elaborados por la Unidad Tecnológica Informática como parte de la labor que ha venido realizando el Organismo de Investigación Judicial, para dar cumplimiento al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 49-09, artículo XXXIII y que a continuación detallo:

        Oficio N° 076-OPO-UTI-09. “línea base de requerimientos de seguridad en la implementación y mantenimiento del software”

        Oficio N° 077-OPO-UTI-2009. “Manual de Procedimientos para la puesta en producción de los Sistemas de información”

        Oficio N° 087-OPO-UTI-2009. “Informe del abordaje del Objetivo específico N° 2 del Plan de Trabajo para la aplicación del punto 1.4.6 de las Normas de TI”

        Oficio N° 105-OPO-UTI-2009. “Manual de procedimiento para la Protección de los Datos de Prueba del OIJ.”

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        Oficio N° 113-OPO-UTI-2009. “Manual de procedimiento para el mantenimiento y puesta en producción de la Infraestructura tecnológica del OIJ.”

 Asimismo, se adjunta el oficio N° 1445-PLA-2009 en el que se anexa

el informe N° 099-DO-2009, solicitado por el Consejo Superior en la Sesión N° 94-08, celebrada el 9 de diciembre de 2008, referente a la conveniencia de la ubicación jerárquica de la Unidad de Tecnológica Informática del OIJ.”

- 0 -Por su parte, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del

Departamento de Planificación, mediante oficio N° 1445-PLA-2009 de 20 de agosto del año en curso, dirigido al licenciado Luis Barahona Cortés, Subdirector Ejecutivo, remitió el informe N° 99-DO-2009 suscrito por el máster Randall Quirós Soto, que literalmente dice:

“Mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 94-08 del 09 de diciembre del año anterior, artículo LXVI, se dispuso que el Departamento de Planificación realizara un estudio con el fin de determinar la conveniencia de que la Unidad de Tecnología Informática adscrita a la Sección de Planes y Operaciones del O.I.J., continúe en esa situación o bien, sea incorporada al Departamento de Tecnología de Información.

De prevalecer la primera posibilidad, se requerirá que en el citado estudio se defina formalmente su estructura, sus atribuciones y responsabilidades y que ello se haga constar en las políticas, lineamientos y reglamentos que se dicten al efecto.

Al respecto, le presento la investigación realizada por la Licda. Marlene Alpízar López, y el Lic. Leonardo R. Román Morales,   ambos Profesional 2 de esta Sección.

Con respecto a lo encomendado a este Departamento, cabe indicar que esta gestión ya fue analizada mediante el informe N° 049-CE-2006-B del 10 de noviembre de 2006, donde se creó formalmente  la estructura organizativa de la OPO, dentro de la cual se incorporó la Unidad Tecnológica Informática para la cual solicitan el estudio, según consta en el anexo N° 1.

Este informe fue conocido y aprobado por el Consejo Superior en la sesión 090-06 del 28 de noviembre de 2006, artículo LI.

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Por tanto, este Departamento es del criterio que la estructura formal, atribuciones y responsabilidades para la Unidad Tecnológica Informática ya fueron debidamente definidas en el citado informe.

No obstante, seguidamente se presenta la información analizada en su oportunidad y actualizada con el fin de ilustrar lo indicado.

I. INFORMACIÓN RELEVANTE

1.1.- Función sustantiva y principales actividades.

A la Unidad Tecnológica Informática del O.I.J. le compete dar soporte técnico a todas las oficinas del Organismo de Investigación Judicial, asimismo tiene bajo su cargo el desarrollo de sistemas y su administración[1].

Dentro de las principales actividades que realiza esta Unidad, se detallan las siguientes:

            Mantener un respaldo periódico de los datos de los servidores de cómputo del OIJ (Servidores de Desarrollo --Sybase y SQL-Server--, Servidor de Producción SIP, Servidor de Controlador de Dominio –autenticación-- y Archivos, Servidor de Análisis Criminal, Servidor de Secretaria Virtual y Sistema de Investigación Confidencial (SIC) y el servidor de la gestión de parches).

            Dar soporte técnico y administrar los servidores de cómputo del OIJ.

            Dar soporte técnico al usuario final en las oficinas OIJ del primer circuito judicial y la Oficina Regional de Puriscal. Además, el Equipo de Soporte Técnico brinda el servicio de disponibilidad.

            Cargar datos para el SICE (Sistema de Consulta Externa para Operativos) a nivel nacional.

            Brindar asesoría para la toma de decisiones sobre la adquisición de recursos informáticos, contratación de sistemas, u otros temas de Tecnología de Información (TI).

[ 1] Según acuerdo del Consejo Superior en sesión 090-06 del 28 de noviembre de 2006, artículo LI.

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            Atender el proyecto “Red Centroamericana del Sistema de Información sobre Robo, Hurto y Recuperación de Vehículos” (RECSI) en lo que al OIJ corresponde.

            Atender problemas del Sistema Almacenamiento de Huellas (AFIS) en el Primer  y Segundo Circuito Judicial de San José.

            Coordinar y asesorar a los informáticos regionales sobre la atención de problemas en las sedes regionales OIJ cuya dificultad o naturaleza así lo amerite.

            Acceder cuando  sea necesario remotamente o visitar las sedes regionales a efecto de solventar problemas graves no resueltos por los informáticos regionales y realizar   tareas especiales como levantar el  inventario de equipo de cómputo o la realización de respaldos regionales del sistema de denuncias.

            Atender ocasionalmente oficinas regionales del OIJ que se encuentran fuera de la red institucional del Poder Judicial, donde se implementó el Sistema de Interconexión de oficinas Regionales del OIJ (SIOR).

            Desarrollar nuevos sistemas de información a nivel nacional siguiendo estándares institucionales de hardware y software.

            Dar mantenimiento a los sistemas de información para el OIJ a nivel nacional (SAAC+, SIC, SICE, Team Up, SEGM, Sistema de Control de Drogas, Sistema del Depósito de Objetos, etc.)

.            Controlar las versiones de los Sistemas de

Información del OIJ.

            Participar en el equipo de trabajo conformado para el análisis de las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de la información de la Contraloría General de la República en el Poder Judicial.

            Participar en el Comité de Usuario del proyecto Expediente Criminal Único (ECU-2).

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Es del caso indicar que esta Unidad se creó inicialmente con recursos cedidos del Departamento de Tecnología de Información y ante la coyuntura de que el Organismo de Investigación Judicial, requería una atención inmediata y exclusiva, por las funciones que se le han asignado. 

1.2.      Estructura de Personal

De seguido se presenta la estructura de personal adscrita formalmente a la Unidad de Tecnológica Informática, según la Relación de Puestos para el 2009:

1 Profesional en Informática 34 Profesional en Informática 23 Profesional en Informática 13 Auxiliares de Informática

Tal como se denota de la información precedente, esta Unidad cuenta con factor humano definido formalmente, sea: once servidores judiciales (ocho profesionales y tres plazas de personal técnico) para realizar las labores encomendadas.

1.3.- Estructura Organizacional

A continuación se presenta un organigrama que resume las relaciones de autoridad de la Unidad en estudio.

Organigrama N° 1Estructura Organizacional Unidad Tecnológica Informática

del Organismo de Investigación Judicial

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SIMBOLOGÍA

               Unidad Organizacional Permanente

            Línea Autoridad Formal              Línea de Asistencia o Subordinación

- - - - -         Línea de Coordinación

Fuente: Investigación realizada.

Del organigrama anterior, se logra visualizar que la Unidad Tecnológica Informática está subordinada en línea directa a la Oficina de Planes y Operaciones (OPO).

Existe un Profesional 3 quien funge informalmente como Coordinador y ejerce la autoridad formal, en tanto el resto del personal está subordinado a ese puesto.

Sobre este tema, el Lic. Allan Fonseca Bolaños, Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, indicó que actualmente el Departamento de Personal está realizando un estudio para recalificar algunos puestos de esta oficina y específicamente en la citada Unidad, con el fin de formalizar el puesto de encargado[2].

Esta Unidad para atender las labores, se ha dividido en dos subunidades informales a saber: “Soporte Técnico” y “Desarrollo de Sistemas”, integradas con 6 y 4 servidores judiciales, respectivamente.

Además, dada la especialidad técnica de esta dependencia, tiene una relación de coordinación con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, órgano rector en esta materia, así como con las plazas de informáticos regionales destacados en las Administraciones Regionales de los diferentes circuitos judiciales del país.

La Unidad Tecnológica Informática posee una estructura organizativa formal que cuenta con dos subunidades informales que

[ 2] Se consultó en el Subproceso de Análisis de Puestos y se indicó que el estudio fue traslado al Consejo de Personal y aún se encuentra pendiente de su aprobación por esta dependencia y el órgano superior.

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tienen bien definido el personal destacado en cada una de ellas y el tipo de labor a desempeñar. 

Finalmente, llama la atención que la Unidad de Soporte Técnico tenga destacados profesionales para realizar esta labor, lo que genera subutilización del recurso, a lo cual argumentaron las jefaturas[3] que la asignación de las mismas labores a servidores judiciales con diferente categoría, obedece a que tienen que distribuir el trabajo de esa forma, por la cantidad de requerimientos en la atención de asuntos informáticos; sin embargo es consciente que no es lo más conveniente, pero  esta situación se debe a la falta de recurso humano.

1.4.- Criterio sobre la conveniencia de mantener esta Unidad en la OPO o incorporarla al Departamento de Tecnología de Información.

Al respecto, se entrevistó al Lic. Francisco Segura Montero, y al Lic. Allan Fonseca Bolaños, en su orden Subdirector General y Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, ambos del Organismo de Investigación Judicial, quienes manifestaron que esta oficina fue creada con el propósito de satisfacer una necesidad que tenía el Organismo en esta materia, por cuanto era atendida por el Departamento de Tecnología de Información y ese Departamento, dada la carga de trabajo que enfrentaba, no brindaba una atención oportuna. Por lo anterior, se trasladó personal en informática para que se conformara la oficina con el fin de subsanar la problemática señalada.

Manifestaron los entrevistados, que esta oficina inició labores con carácter informal, y posteriormente fue creada su estructura formalmente adscrita a la O.P.O.. La labor que ha desempeñado esta Unidad desde su creación ha sido muy importante y beneficiosa para el O.I.J., por cuanto se atiende con mayor inmediatez el soporte técnico y el desarrollo de sistemas.

Coincidieron en la necesidad de mantener esa Unidad dentro del O.I.J., por cuanto es conveniente continuar con la independencia respecto del Departamento de Tecnología de Información, en cuanto a las actividades que les corresponde ejecutar; no obstante, aclararon que se apegan a las directrices, políticas, reglamentos y normativa en materia

[ 3] Criterio del LIc. Francisco Segura Montero y Allan Fonseca Bolaños, en su orden Subdirector General y Jefe de la O.P.O., respectivamente.

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informática que emana de ese Departamento especializado del Poder Judicial.

Enfatizaron que la experiencia ha sido buena y que se avecinan proyectos que requerirán fortalecer esta Unidad con una mayor estructura de personal, esto a consecuencia de la reciente aprobación de la “Ley 8754 Contra la Delincuencia Organizada”, donde se promueve en su capítulo III para los Organismos Judiciales, los siguientes requerimientos:

            Plataforma de Información Policial

Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial (PIP), a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en la cual compartirán y tendrán acceso a la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos. 

            Ubicación física de la INTERPOL

La oficina central nacional de la Interpol-San José, funcionará bajo las órdenes del Director General del OIJ.

            Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones

Según la Ley que da origen a este Centro, el Poder Judicial tendrá a su cargo el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC), con el personal necesario para operar veinticuatro horas al día, todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que se disponga.

Si bien la normativa no establece en forma directa que el referido Centro estará a cargo del OIJ, los servidores consultados manifestaron que al menos su funcionamiento traerá consigo nuevos requerimientos de apoyo informático, que en un inicio podrían serían asumidos por la

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referida Unidad tecnológica, dada la naturaleza de las labores encomendadas [4].

Argumentaron que todas estas nuevas responsabilidades que se atribuyen a este Organismo ratifica la necesidad de contar con una dependencia que se encargue de atender estos sistemas informáticos con un alto grado de seguridad y confiabilidad. 

Se debe adicionar a lo indicado, la cantidad de servidores que actualmente existe en la planilla del O.I.J. y que se aumentará, específicamente en la OPO, que crecerá considerablemente con estos nuevos proyectos[5], que requerirán asesoría, atención de consultas, reparación de hardware y desarrollo de sistemas de programación, entre otras.

En línea con lo anterior, acotaron que existe un Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial[6] para actualizar esta dependencia, con el propósito de que pueda seguir brindando el servicio de investigación criminal a la ciudadanía costarricense, con capacidad de respuesta adecuada para enfrentar los nuevos embates de la criminalidad, mediante una organización interna ágil y flexible acorde con los avances de la ciencia de la Administración, a la vez que ostente herramientas operativas y tecnológicas para tal fin, y  donde precisamente se promueve la creación del Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico, lo que viene a sustentar la importancia de contar con una área especializada en materia informática dentro del O.I.J..

Por su parte, el Máster Rafael Ramírez López, Jefe del Departamento de Tecnología de Información, indicó sobre este tema, que desde el punto de vista de la organización del Poder Judicial, considera que no es conveniente mantener estructuras aisladas existiendo un departamento técnico especializado, por lo que no se justificaría la

[ 4] La creación del referido Centro se recomendó en el informe N°064-PLA-PI-2009, donde no se hizo mención expresa de la adscripción de esa dependencia judicial por razones de seguridad. Este dato fue corroborado con el Máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe de la Sección de Proyección Institucional. Asimismo, el Lic. Minor Alvarado Chaves, Jefe de la Sección de Planes y Presupuesto, señaló que a nivel de la Relación de Puestos del 2010 se adscribe al Servicio de Apoyo Jurisdiccional.

[ 5] Según lo indicado por el Lic. Francisco Segura Montero, y el Lic. Allan Fonseca en su orden Subdirector General y  Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, ambos del Organismo de Investigación Judicial

[ 6] Actualmente este Proyecto se encuentra pendiente de análisis en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 17256.

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ubicación de esta oficina en el Organismo de Investigación Judicial, siendo que esta dependencia forma parte de la Institución.

El Departamento de Planificación considera que cualquier plaza o estructura especializada que se cree en la Institución, debe estar adscrita, en lo técnico, al Departamento especializado que existe, en este caso particular al Departamento de Tecnología de Información, ya que eso permite homogenizar las políticas de actuación y un desarrollo ordenado de las actividades.

Ahora bien, también reconoce este Departamento las particularidades que tiene el Organismo de Investigación Judicial por la complejidad de su estructura y la actividad que desarrolla, así como la cantidad de servidores adscritos que posee, por lo que las necesidades de inmediatez en la atención del área de informática son significativas, así como la implementación de las nuevas responsabilidades que asumirá en el corto plazo. Este Organismo requiere desarrollar proyectos como los antes citados (Plataforma de Información Policial, Ubicación de la Interpol, posible apoyo al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones) lo que obliga a mantener físicamente servidores judiciales especialistas en la materia de informática en esta estructura. Existen algunas dudas sobre la capacidad que tendría el Departamento de Tecnología de Información, que ya posee una considerable carga de trabajo, para atender con la prontitud y exclusividad que el Organismo de Investigación Judicial requiere.

Por otra parte, cabe indicar que se tienen experiencias similares en la Institución, tal es el caso del personal informático regional que está adscrito formalmente a las Administraciones Regionales, quienes dependen en la función administrativa de esas dependencias, y en lo técnico están obligados a seguir las directrices, políticas, lineamentos y reglamentos del Departamento de Tecnología.

En este sentido se mantiene el criterio de que la Unidad Tecnológica informática, permanezca adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones del O.I.J. 

II.- Recomendaciones

2.1.- Se recomienda mantener la Unidad Tecnológica informática en la Oficina de Planes y Operaciones con la finalidad de que continúe

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brindando atención exclusiva e inmediata a todas las oficinas del Organismo de Investigación Judicial, en materia informática.

2.2.- Los servidores de la Unidad Tecnológica Informática del Organismo de Investigación Judicial deberán acatar las políticas, directrices, lineamientos, reglamentos que dicte el Departamento de Tecnología de Información como ente rector en esa materia y por ser el órgano especializado a nivel institucional.

2.3- El Profesional en Informática 3 de la Unidad Tecnológica Informática del Organismo de Investigación Judicial, al distribuir las labores de los servidores de las dos áreas, deberá tratar de asignar las de mayor complejidad a los Profesionales en Informática 2, las de complejidad intermedia al Profesional 1 y de menor complejidad a los Auxiliares de Informática, a efecto de que se guarde concordancia con el puesto y la remuneración que ostenta cada uno de ellos.”

ANEXO N° 1Estructura Organizacional Propuesta de la Oficina de Planes y

Operaciones del Organismo de Investigación JudicialAl mes de octubre 2006

Organigrama N°1Estructura Organizacional Propuesta de la Oficina de

Planes y Operaciones  del Organismo de Investigación JudicialAl mes de octubre de 2006

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Fuente: Oficina de Planes y Operaciones del O.I.J.- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por rendido el informe del Subdirector Ejecutivo. 2.)

Acoger las recomendaciones del informe Nº 1445-PLA-2009 elaborado por el

Departamento de Planificación, en consecuencia: a. Mantener la Unidad de

Tecnológica Informática en la Oficina de Planes y Operaciones, a fin de que

continúen brindando atención exclusiva e inmediata a todas las oficinas del

Organismo de Investigación Judicial, en materia informática. b. Deberán los

servidores de dicha unidad, acatar las políticas, directrices, lineamientos y

reglamentos que dicte el Departamento de Tecnología de Información. c.

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Comunicar al Profesional en Informática 3 del citado despacho, que le

corresponderá distribuir las labores de los servidores de las dos áreas, por lo que

deberá tratar de asignar las de mayor complejidad a los Profesionales en

Informática 2, las de complejidad intermedia al Profesional 1 y de las de menor a

los Auxiliares de Informática, a efecto de que se guarde concordancia con el puesto

y la remuneración que ostenta cada uno de ellos.

La licenciada Chaves Cervantes, adiciona su voto en el sentido que considera

importante que la plataforma de información policial que desarrolla la Dirección

General del Organismo de Investigación Judicial, cuente con el personal idóneo,

por lo que estima conveniente aumentar la categoría a los servidores judiciales que

laboren en dicha plataforma.

El Departamento de Tecnología de la Información y Unidad Tecnológica

Informática de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación

Judicial, tomarán nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO XCV

            En sesión N° 109-09 celebrada el 3 de diciembre en curso, artículo XLIV,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 90-08 celebrada el 25 de noviembre del 2008, artículo XXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante oficio N° 6024-08 de 16 de julio del año en curso, la Secretaría General de la Corte, remitió al Departamento de Planificación,

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para que rindiera el informe correspondiente, la nota de 10 de ese mes, suscrita por el licenciado Emilio Bustamante Bustamante, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, que literalmente dice:

“... exponer antes los honorables Miembros del Consejo Superior del Poder Judicial la siguiente inquietud.

El suscrito debe de asistir al Juzgado de Violencia Doméstica de Limón a realizar la disponibilidad un fin de semana de cada mes, debe de trasladarse los viernes en el bus de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, llegando a la ciudad de Limón a las diecinueve horas, teniendo que dormir en Limón y mantenerse el sábado y domingo, sin regresar a Batán por la distancia, procediendo a llevar el sello del despacho, corriendo el riesgo de que se lo roben lo que ocasionaría un peligro para el Juzgado.

Quiero proponer al Consejo Superior lo siguiente: que el juez de Matina realice las Violencias Domésticas del cantón de Matina, de lunes a sábado a partir de las dieciséis horas treinta minutos a las seis horas del día sábado. Que las violencias domésticas que se den los sábados y domingos las trasladen a Limón para que sean realizadas por el juez que esté en disponibilidad el fin de semana. Esto evitaría que los miembros de la Fuerza Pública del Cantón de Matina tengan que realizar el viaje de casi cien kilómetros en trasladar a la víctima y al agresor hasta la ciudad de Limón para que se reciba la respectiva violencia doméstica y regresar nuevamente al cantón de Matina, además evitaría que se tenga que trasladar el respectivo expediente por incompetencia al Juzgado de Matina.

Esto economizaría tiempo y gasolina, tomando en cuenta que la Fuerza Pública tiene pocas patrullas y se evitaría gastar combustible y tener que dejar a la comunidad sin la patrulla para una eventual emergencia, toda vez que algunas veces tienen hasta dos violencias domésticas por noche. Si el honorable Consejo Superior lo tiene a bien en aprobar la propuesta antes indicada, evitaría que el juez de Matina tenga que ir hasta la ciudad de Limón a realizar la disponibilidad en Violencia Doméstica, tomando en cuenta que en Limón existen los juez de Violencia Doméstica, Juez de Familia y Juez de Penal Juvenil, los cuales pueden perfectamente realizar las Violencias Domésticas tanto de Limón como las de el cantón de Matina, los fines de semana y feriados, lo que permitiría que el Juez de Matina no tenga que trasladarse a realizar la disponibilidad hasta Limón.

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Solicito por favor que se estudie la propuesta del suscrito y que se apruebe para evitar el traslado hasta Limón a realizar la disponibilidad en violencia doméstica.”

- 0 -

En atención a lo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del Departamento de Planificación, en oficio N° 2026-PLA-2008 de 13 de noviembre en curso, indicó lo siguiente:

“... le remito el informe N° 073-PI-2008 del 27 de octubre del año en curso, suscrito por el Máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe a.i. de la Sección de Proyección Institucional.

Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante oficio N° 1927-PLA-2008 del 27 de octubre, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez Coordinador del despacho bajo estudio, así como de las licenciadas Elena Espinoza Jonathan e Isabel Ortiz Fernández, Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia y Penal Juvenil y del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, respectivamente.

Como respuesta se recibió correo electrónico de la Licda. Ortiz Fernández del 05 de noviembre en curso, donde manifiesta sus observaciones, las cuales están acordes a lo recomendado.”

- 0 -

El citado informe, literalmente dice:

“En atención al oficio N° 6024-08 del 16 de julio del año en curso, emitido por la Secretaría General de la Corte, mediante el cual traslada a este Departamento la solicitud realizada al Consejo Superior por parte del Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, en la cual expresa una propuesta para modificar el rol para la atención de la disponibilidad en materia de Violencia Doméstica en la zona de Matina, le remito el análisis realizado por el Lic. Roy Vargas Naranjo, Profesional 2 a.í. de esta Sección.

La fundamentación de la propuesta emitida por el Lic. Bustamante, se basa en describir las dificultades que se presentan para trasladarse una semana al mes al centro de Limón, para cubrir el rol de

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atención de disponibilidad de la materia de Violencia Doméstica, teniendo que hospedarse en la zona; además, incluye como uno de los problemas, los costos y la problemática que generan para la Fuerza Pública, los traslados de las partes hasta los Tribunales de Limón para su atención y las dificultades que se presentan al dejar sin patrullas la zona.

Al respecto, al analizar los roles de atención de disponibilidad para la zona de Matina, se logró determinar que esta Sección mediante informe N° 007-PI-2005, realizó con anterioridad un estudio para esta zona, similar a la propuesta planteada por el Lic. Bustamante,  donde se recomendó mantener el rol que realizaba el Juez de Matina con los Jueces de Familia, y Penal Juvenil y de Violencia Doméstica de Limón, con el propósito de no perjudicar los tiempos de descanso de los participantes del rol y considerando que el aspecto económico ya estaba cubierto presupuestariamente por las Unidades y Subunidades Administrativas y Regionales; cabe indicar, que estas recomendaciones fueron acogidas por el Consejo Superior en la sesión N° 11-05 del 17 de febrero del 2005, artículo XXXI.

Ahora bien, al valorar la propuesta que realiza el Lic. Bustamante, se visualiza que al igual que el estudio anterior, la mayor afectación se presentaría en caso de modificar el rol, en los periodos de descanso, no sólo comprometiendo los descansos del Juez de Matina, reduciéndolos de tres semanas al mes de descanso a solo los fines de semana, sino que también se reducen los periodos de descanso de los Jueces de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica de Limón, al excluir del rol al Juez de Matina.

Sobre el tema, se consultó a las licenciadas Elena Espinoza Jonathan e Isabel Ortiz Fernández, Jueza de Familia y Penal Juvenil  y Jueza de Violencia Doméstica, ambas funcionarias,  del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quienes manifestaron su desacuerdo a la solicitud del Lic. Bustamante, por cuanto consideran que se presentaría un recargo considerable en los roles de disponibilidad y una disminución significativa en los periodos de descanso.

Es importante indicar que el rol que existe en la zona de Matina-Limón es similar al existente en zonas como Abangares donde el Juez Contravencional hace roles con los Jueces de Violencia Doméstica de Cañas y con el Juez Contravencional de Tilarán; también en la zona de Siquirres, donde el Juez Contravencional hace roles con los Jueces de Violencia Doméstica de Guápiles y el Juez Contravencional de Guácimo.

Por otra  parte, en cuanto los gastos en que debe incurrir para la

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atención de la disponibilidad, en relación de traslados, hospedajes y alimentación, deben ser oportunamente atendidos por la Unidad Administrativa Regional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en atención al artículo 15 del Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial.

En razón de lo anterior, este Departamento considera que por el momento debe mantenerse el rol de disponibilidad vigente para la atención de la materia de Violencia Doméstica, para la zona de Matina sin realizar modificación alguna, para lo cual se toma como base lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial.”

- 0 -

Por su parte, la licenciada Erika Leiva Díaz, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en correo electrónico recibido el 13 de noviembre en curso, manifestó lo siguiente:

“Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por mis compañeras Elena Espinoza e Isabel Ortiz, toda vez que, repitiendo lo ya dicho, la mayor afectación se presentaría, para nosotras, si se modifica el rol, en nuestros períodos de descanso e incluso, al mismo Juez de Matina se lo compromete, pues, al excluir a un Juez del rol, lógicamente será más continuo nuestro rol de atención, lo que nos impide visitar a nuestras familias, incluso, toda vez que las tres juezas que estamos actualmente, somos de San José y al menos la Licda. Isabel y la suscrita somos madres y nos causaría un grave perjuicio.

Ya en otras oportunidades se ha manifestado por parte de las consultadas, el desacuerdo a la solicitud del Lic. Bustamante, por  las razones dichas y la suscrita al igual, comparte esa posición.

Además, quisiera que se investigue cómo fue que al Lic. Bustamante lo excluyeron del rol de disponibilidad en la materia de Penal Juvenil, pues, no se que se haya hecho un proceso democrático, de consulta a todas las partes, tan serio como este, con intervención de planificación, inclusive, quizá esté equivocada. Por ello, es que solicito que se haga el respectivo estudio,  ello en razón de que, nos hemos visto afectadas ya en nuestro rol, pues, al no conocer don Emilio esta materia, la semana en la que está el de turno alguna de las tres juezas restantes,

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también, nos tenemos que quedar de turno, solo para penal juvenil y ahora, más, encima, quiere que se le excluya del rol de violencia doméstica, lo cual nos ha causado grandes perjuicios y molestias, ya que nos parece totalmente injusto.

Solicito, que se investigue acerca de este asunto y que se revierta la decisión de que el Lic. Bustamante, esté excluido de conocer la materia penal juvenil. Además, debo hacer notar, que al señor Bustamante se le facilita hasta el hospedaje y el traslado, pues, la Fuerza Pública no solo lo transporta (al menos en algunas ocasiones, de Matina a Limón) sino que, le da alojamiento en la Comandancia Local (esto si lo hace siempre) o en todo caso, cuenta con una hija que vive en esta localidad.

Finalmente, a pesar de que conozco que ya la nota se envió para ser conocida por el Consejo acerca del tema de Violencia Doméstica, quisiera ver si es posible que esta nota mía se adjunte para ser conocida conjuntamente, toda vez, que es acorde con el mismo tema y me parece importante que se trate también el asunto de la disponibilidad en Penal Juvenil por parte del Lic. Bustamante.”

- 0 -

Se dispuso: Denegar la gestión del licenciado Emilio Bustamante Bustamante y mantener la disposición que corresponde al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina continuar realizando disponibilidad en Violencia Doméstica en la forma que se ha hecho. Asimismo deberá el Departamento de Planificación valorar la propuesta de don Emilio y proponer a este Consejo un sistema alternativo que venga a solventar la situación descrita, considerando entre otros la posibilidad de nombrar un juez suplente cada 15 días para que realice la disponibilidad en materia de violencia doméstica. Esta solución, de ser viable, podrá extenderse al resto de las oficinas que tienen una situación similar al juzgado de Matina.”

- 0 -

En relación con lo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento de Planificación, en oficio N° 1954-PLA-2009 de 23 de noviembre pasado, comunicó lo siguiente:

“Le remito el informe N°069-PI-2009-B, del 23 de noviembre en curso, suscrito por el Máster Andrés Mendez Bonilla, Jefe de la Sección

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de Proyección Institucional, en el cual se solicita al Departamento de Planificación valorar la propuesta presentada por el Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez Coordinador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, de brindar a ese Consejo un sistema alternativo, así como analizar viabilidad de nombrar un juez suplente cada 15 días para que realice la disponibilidad en materia de Violencia Doméstica.

Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante oficio N° 1862-PLA-2009 del 3 de noviembre de 2009, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez Coordinador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, del Lic. Hernán Gamboa Chaves, Juez Coordinador del Juzgado de Violencia Doméstica y de la Licda. Erika Leiva Díaz, Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil, ambos del I Circuito de la Zona Atlántica. Como respuesta, se recibió correo electrónico del 12 de noviembre pasado, donde los licenciados, Bustamente Bustamente, Gamboa Chávez y la licenciada Leiva Díaz, emiten sus comentarios, los que se consideraron, en lo que se estimó pertinente, en el informe que hoy se presenta.”

- 0 -

El informe Nº 69-PI-2009-B, literalmente dice:

“En atención al oficio remitido por la Secretaría General de la Corte N° 10988-08, donde se transcribe lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 090-08, artículo XXXVIII, en el cual se solicita al Departamento de Planificación valorar la propuesta del Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Matina y proponer a este Consejo un sistema alternativo, así como analizar viabilidad de nombrar un juez suplente cada 15 días para que realice la disponibilidad en materia de Violencia Doméstica. Al respecto se presenta el análisis realizado por el Lic. Roy Fernando Vargas Naranjo, Profesional 2 de esta Sección. Cabe indicar que los alcances de lo recomendado fue puesto en conocimiento de los Juzgados interesados, los cuales emitieron su criterio, el cual se analiza en el presente informe.

Es importante recordar la propuesta del Lic. Bustamante Bustamante, consiste principalmente en atender solamente la disponibilidad de la materia de Violencia Doméstica de la zona de Matina de Lunes a Sábado y que para los fines de semana, feriado y asuetos que

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sea atendida por los jueces disponibles para la materia de Violencia Doméstica para la zona de Limón, esta propuesta fue analizada por este Departamento, mediante el oficio 2026-PLA-2008, el cual fue conocido por el Consejo Superior en la sesión antes mencionada, donde se acogió la recomendación de este Departamento de mantener invariable el rol de atención para la disponibilidad de la materia de Violencia Doméstica de la zona de Limón y Matina, en razón de no afectar los periodos de descanso de los participantes del rol. De acuerdo con lo anterior el rol vigente para las zonas mencionadas, es el siguiente:

Materia Violencia Doméstica I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Matina

Competencia Territorial

Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y de Asueto

 Limón, Matina   

 Hacen rol entre los Jueces de Familia y Penal Juvenil de Limón, el Juzgado de Violencia Doméstica de Limón y el Juez Contravencional de Matina

Hacen rol entre los Jueces de Familia y Penal Juvenil de Limón, el Juzgado de Violencia Doméstica de Limón y el Juez Contravencional de Matina (En estos períodos también asumirán el Cantón de Talamanca)

 Hacen rol entre los Jueces de Familia y Penal Juvenil de Limón, el Juzgado de Violencia Doméstica de Limón y el Juez Contravencional de Matina (En estos períodos también asumirán el Cantón de Talamanca)

 No obstante lo anterior, en el acuerdo del Consejo Superior, en

sesión 89-07, artículo XLVI, se dispuso que para la atención de la disponibilidad de la materia de Penal Juvenil se prestara un servicio más especializado, por lo que para el caso de la zona de Limón y Matina se excluyó de la atención de esa materia a los Juzgados de Violencia Doméstica del I Circuito de la Zona Atlántica y al Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, siendo que le corresponde exclusivamente a los jueces de Familia y Penal Juvenil del I Circuito de la Zona Atlántica, la atención de la disponibilidad de la materia Penal Juvenil en forma exclusiva, por lo a cada Juez le corresponde la atención de una semana completa por medio.

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Por otra parte, es importante recordar que en razón de que se encuentra especializado el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, éste conforma un rol con el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina y el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para la atención de la disponibilidad de la materia Violencia Doméstica.

Todo lo anterior, evidencia que el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica se encuentra incluido en una doble atención de disponibilidad, en este caso, para las materias de Penal Juvenil y Violencia Doméstica, afectando seriamente los periodos de descanso y en el supuesto de que les corresponda brindar la atención de disponibilidad en las dos materias al mismo tiempo, esto provocaría una afectación al servicio público, en caso de que se presentara un asunto de Penal Juvenil, el cual requiere un tiempo considerable y un asunto de Violencia Doméstica, por lo cual las usuarias deben esperar largos periodos para su atención.

Percibiendo que el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Limón, participa en el rol para la atención de disponibilidad de la materia Violencia Doméstica, el cual no es competente en esa materia, nace una propuesta por parte de este Departamento, para modificar los roles de atención de la disponibilidad de la materia de Violencia Doméstica para la zona de Matina y Limón, que consiste en excluir al Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Limón de la atención de la disponibilidad de esta materia de forma que atienda únicamente la que le compete, por lo que los nuevos roles propuestos serían de acuerdo a los siguientes esquemas:

Materia Violencia Doméstica I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Competencia Territorial

Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y de Asueto

 Limón    

 Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 Hacen rol entre el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y

 Hacen rol entre el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y

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el Juez Contravencional de Matina

el Juez Contravencional de Matina

Materia Violencia DomésticaMatina

Competencia Territorial

Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y de Asueto

Matina Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina

Hacen rol entre el Juzgado Contravencional de Matina y el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Hacen rol entre el Juzgado Contravencional de Matina y el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica 

Conforme se logra visualizar en los cuadros anteriores, la propuesta consiste en que se brinde el servicio de disponibilidad de la materia de Violencia Doméstica de lunes a viernes por el Juez respectivo de cada jurisdicción (Matina y Limón) y para los fines de semana, feriados, asuetos y periodos largos, se conformará un rol entre el Juez de Violencia Doméstica del I Circuito de la Zona Atlántica y el Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, por lo que tendrán como descanso dos fines de semana por mes y se darán menos traslados entre localidades.

La propuesta, es consecuente con los lineamientos y las políticas de la atención de la disponibilidad emanadas por ente Superior, en razón de brindar un servicio más especializado y en forma continua, así como para brindar mayor acercamiento de la justicia a los usuario/as de la zona de Matina, evitando que estos se deban trasladar a Limón, para la atención de sus diligencias.

En consulta realizada a los despachos interesados, Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina y Juzgado de Familia y

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Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se obtuvo la siguiente respuesta:

“A la fecha, los Licenciados y licenciadas que suscribimos esta nota, compartimos la disponibilidad de la siguiente manera: De viernes 7:00 de la mañana a viernes 7:00 de la mañana de cada semana, conocemos violencia doméstica entre las Licenciadas Erika Leiva Díaz, Ingrid Chacón Durán, el ahora juez de violencia doméstica, Licenciado Hernán Gamboa Chaves y el Licenciado Iván Cartín Cordero ahora Juez Contravencional de Matina, es decir, un rol entre cuatro compañeros, lo que significa que laboramos una semana y descansamos tres semanas al mes cada uno de nosotros. Únicamente, se da un recargo cada tres meses para cada una de nosotras y para el juez de violencia doméstica, siendo que desde hace algún tiempo el Consejo Superior, decidió que el Juzgado de Matina dejara el rol en cuanto a la materia de Penal Juvenil se refiere. No obstante este recargo, aún los períodos de trabajo y de descanso son equilibrados, dada la cantidad de trabajo que se lleva en esta polémica zona, tanto en horario ordinario como en el extraordinario.

Hemos analizado la propuesta hecha por el Departamento de Planificación, en este informe que contestamos y a ninguno de nosotros nos parece una buena propuesta, por las razones que de seguido se dirán:

1.) Muy importante para todos es rescatar, el tema de los períodos de descanso de los participantes del rol de disponibilidad de esta zona. Este tema ya se había analizado y nuestra posición se encuentra respaldada por el mismo Departamento de Planificación en el informe número 069-PI-2009, que rindiera la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora de ese departamento, ya que es importante tomar en cuenta este factor, sobre todo, como antes lo indiqué, en esta polémica zona y por la cantidad y el tipo de asuntos que se atienden tanto en horario ordinario como en el extraordinario. Quiero agregar que en este rol participamos compañeros y compañeras que somos de la Provincia de San José, que tenemos a nuestra familia, esposo(a) e hijos(as) allá y que el quedarnos aquí con el rol que Planificación está proponiendo implicaría verlos únicamente un sábado y un domingo de semana de por medio, pues, ni siquiera podríamos pensar en desplazarnos a compartir o visitar a la familia un día entre semana. En el caso de una de las compañeras que estudia una maestría en una Universidad en San José y que el Consejo Superior le ha autorizado asistir a clases dos veces por semana, afectaría y recargaría el trabajo a su compañera de rol durante esos dos días, todas las semanas, esto ya por encima del pesado rol que

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nos tocaría llevar.

2.) No consideramos, ninguno de los participantes del rol que haya afectación alguna en el servicio de atención a los usuarios y usuarias que debemos atender en turno o disponibilidad, pues, tratamos de dar prioridad a los casos más especiales o menos complicados dependiendo del momento, de modo que se pueda atender oportunamente a todos sin perjudicar a otros. Hay que hacer la observación de que no necesariamente se podrían presentar espacios o lapsos de espera para las usuarias de Violencia Doméstica a consecuencia de la atención de penal juvenil, del mismo modo, podría una usuaria de Violencia tener que esperar mientras se atiende a otra u otras señoras que hayan llegado antes, por Violencia Doméstica, también, sobre todo si esa o esas que llegan antes entran en crisis, pues, se requiere de mucho tiempo para atenderla adecuadamente.

3.) Para finalizar, solo podemos indicar, que tanto en cuanto a la carga de trabajo, a los períodos de descanso y de poder compartir con nuestros familiares que ya de por si nos tienen lejos por trabajar en esta zona, como en el ámbito económico, inclusive, el rol de disponibilidad que llevamos nos resulta razonable, satisfactorio y no consideramos que se deba variar. Con el mismo no se afecta ni a los participantes del rol ni mucho menos a los y las usuarias del mismo.”

Analizada la exposición de los jueces consultados, se interpreta que no están de acuerdo con la propuesta y en su defecto prefieren mantener un rol unificado para atender asuntos de Violencia Doméstica y Penal Juvenil, entre todos los despachos involucrados. Al respecto se reitera que tal situación iría en detrimento de las disposiciones emanadas por el ente superior en cuanto al tema, pues implica que exista una combinación de materias en el momento de atender la disponibilidad, siendo que jueces de Violencia Doméstica emitirían resoluciones en materia Penal Juvenil y viceversa, lo cual no se estima conveniente. Por otro lado, tal situación implicaría que cuando la disponibilidad se atienda en Limón el usuario/a de Matina es el que deba trasladarse y viceversa, cuando sea Matina el disponible, será el usuario/a de Limón el que se traslade, lo cual se evitaría entre semana si se opta por la política de disponibilidad sugerida. Cabe añadir que en la propuesta los Jueces de Familia y Penal Juvenil, se excluyen de la atención de asuntos de Violencia Doméstica y por ende deben atender lo relativo a Penal Juvenil en disponibilidad en forma única, sin involucrar a otros despachos, pues dispone de dos Jueces, que deben hacer el rol entre ellos. Si bien se

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comprenden los argumentos personales y particulares indicados por los Jueces, es importante recordar que cuando se aceptan los cargos, se debe tener conciencia de la implicación que conlleva, en cuanto a distancias con los centros de residencia y que esa aceptación involucra lo respectivo a la atención de disponibilidad en horas y días inhábiles.

En razón de lo expuesto, se estima adecuado mantener la política de disponibilidad sugerida originalmente en el informe; pues se reitera es la que, es consecuente con los lineamientos y las políticas de la atención de la disponibilidad emanadas por el ente superior, en razón de brindar un servicio más especializado y en forma continua, así como para brindar mayor acercamiento de la justicia a los usuarios/as de la zona de Matina y Limón, evitando que ellos se deban trasladar entre esas localidades entre semana, lo cual se daría únicamente los fines de semana, días feriados, días de asueto y períodos largos, mientras que se mantenga la misma estructura de jueces en los Juzgados que conforman la política de disponibilidad.

Cabe clarificar que los asuntos penales juveniles deben ser atendidos en forma exclusiva por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. No se omite manifestar que el ente superior, acordó en forma excepcional para el caso de la disponibilidad que debe coordinarse entre la localidad de la Cruz y Liberia1, que los asuntos se puedan tramitar mediante el uso del teléfono y el fax, lo cual fue así apoyado por el ente superior, en razón de la distancia entre localidades (57 km), situación que no se presenta para el caso particular entre Matina y Limón, pues la distancia es menor (37 km), por tanto se estima que la presencia del Juez debe ser la que prive en este caso.

Por otro lado, en relación con la opción de establecer un Juez Supernumerario cada 15 días para realizar la disponibilidad de Violencia Doméstica, este Departamento no considera viable la opción, en razón de que resulta evidente que se estaría presentado una sub-utilización del recurso, al establecer un Juez solamente para atender la disponibilidad en días y horas inhábiles, dejando al descubierto los periodos ordinarios, siendo que la función primordial de los jueces supernumerarios es de sustituir en los periodos ordinarios y en los extraordinarios solamente cuando por rol corresponde, además de que se estima que con la propuesta que se indica en párrafos anteriores, se solventa la situación que da origen al presente informe.”

1 Consejo Superior, sesión 70-09, artículo XLVI.

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Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Planificación y por las razones expuestas mantener el rol de disponibilidad del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, en materia de Violencia Doméstica en la forma que se ha hecho. Se declara acuerdo firme.”

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            En relación con el acuerdo anterior, la licenciada Bernardita Madrigal

Córdoba, Subdirectora del Departamento de Planificación, en oficio N° 2063-PLA-

2009 de 14 de este mes, solicitó la siguiente aclaración:

“En atención al oficio 11664-09, que transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión celebrada el 03 de diciembre del año en curso, artículo XLIV, le transcribo el informe 083-PI-2009 de hoy, sucrito por el Máster Andrés Méndez Bonilla, Jefe de la Sección de Proyección Institucional que dice:

“ En el oficio remitido por la Secretaría General de la Corte N°  11664-09, se transcribe lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 109-09, artículo XLIV, donde acordó:

“Tener por rendido el informe del Departamento de Planificación y por las razones expuestas mantener el rol de disponibilidad del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, en materia de Violencia Doméstica en la forma que se ha hecho”.

Vista la redacción del acuerdo, surgió la duda por parte del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en cuanto a si entonces se mantiene el rol que venían llevando a cabo en conjunto con el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina; o bien, se acogió el informe elaborado por el Departamento de Planificación en cuanto a modificar dicho rol, de forma tal que se excluye al Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en vista de que este despacho únicamente debe atender disponibilidad en Penal Juvenil, de forma que el rol de

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Violencia Doméstica fuese atendido por los Juzgados Contravencional y de Menor Cuantía de Matina y el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de forma que cada uno atiende lo propio de Lunes a Viernes; y los fines de semana, feriados, asuetos, y períodos largos hacen un rol para atender entre ambos.

En este sentido, también nos surge la duda, en razón de la redacción, por tanto estimamos conveniente solicitar la aclaración respectiva, con el fin de dilucidar el tema y atender las consultas que al respecto se nos han planteado; es decir, lo que interesa es clarificar si el Consejo Superior mantuvo el rol que actualmente hacen en la zona para atender asuntos de Violencia Doméstica; o en su defecto, aprobó el informe elaborado por este Departamento en cuanto al tema, de forma que el rol se varía y se rectifica conforme los lineamientos que al respecto ha establecido el ente superior.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, aclarar el acuerdo de

la sesión N° 109-09 del 3 de diciembre en curso, artículo XLIV, en cuanto a que se

acoge la propuesta del Departamento de Planificación, respecto a que se excluye al

Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica para atender la disponibilidad en Violencia Doméstica de ese circuito y

Matina, durante las horas y días inhábiles.  En consecuencia los roles de

disponibilidad de los citados circuitos serán  atendidos por el Juzgado de Violencia

Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Matina,  conforme al siguiente detalle:

Materia Violencia Doméstica I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Competencia Territorial

Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y de

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Asueto

 Limón    

 Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 Hacen rol entre el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juez Contravencional de Matina

 Hacen rol entre el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juez Contravencional de Matina

Materia Violencia DomésticaMatina

Competencia Territorial

Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, Días Feriados y de Asueto

Matina Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina

Hacen rol entre el Juzgado Contravencional de Matina y el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Hacen rol entre el Juzgado Contravencional de Matina y el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica 

            El Despacho de la Presidencia, los Departamentos de Planificación y

Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XCVI

Con oficio N° 1822-PLA-2009 de 28 de octubre del año en curso, la

licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subdirectora del Departamento de

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Planificación, remitió el informe N° 104-DO-2009-B de misma fecha, suscrito por

el máster Randall Quirós Soto, Jefe de la Sección de Desarrollo Organizacional,

referente a la organización y el funcionamiento del Juzgado de Pensiones

Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión, cuyas recomendaciones

literalmente dicen:

“III. Recomendaciones

3.1.- Con el propósito de buscar alternativas que contribuyan con el buen desempeño de este Juzgado, se recomienda implementar la propuesta para la ejecución del trabajo en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión, detallados en el Anexo 1 de este informe.

3.2.- Previo a la implementación de la anterior propuesta, se recomienda que la Sección de Estadística de este Departamento realice con carácter de urgencia, una supervisión de inventario de expedientes de este Juzgado, a efecto de determinar el tipo de asunto y el estado procesal de cada uno de ellos, con el propósito de obtener un panorama real del circulante del despacho10.

3.3.- En lo que respecta al puesto N° 44691 de Asistente Judicial 1, se debe tomar en cuenta lo recomendado por este Departamento y el Departamento de Personal, referente a que los asistentes deben llevar los asuntos administrativos del despacho, en completo y absoluto orden, llevar los controles necesarios para la buena labor del despacho y coadyuvar con el trámite de los expedientes, aunque en menor grado al reconocérsele las otras labores administrativas.

Por lo expuesto, este Departamento, sugiere que la persona que ha sido nombrada en propiedad en este puesto, tramite los asuntos de trámite rápido de Violencia Doméstica y Pensión Alimentaria, e implemente los controles y recomendaciones de la Inspección Judicial en la visita efectuada recientemente en ese despacho, dando especial énfasis a la

010 El Máster Franklin González Morales, Jefe de la Sección de Estadística mostró su anuencia para realizar el inventario recomendado, siempre y cuando el personal encargado esté debidamente capacitado en manipular el Sistema J.M.S

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agenda de señalamientos y a la cantidad de veces que se pasan los listados al Notificador.

3.4.- Se recomienda que la Jueza Coordinadora implemente un sistema de control para que lleve una supervisión más precisa de los asuntos que están en trámite por parte del personal de apoyo, el cual deberá ser revisado semanalmente.

3.5.- De mantenerse la contratación de limpieza en el Juzgado en estudio, el Departamento de Personal analizará el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 2 que aparece adscrito a este Juzgado, a efecto de valorar una posible recalificación.

3.6.- Se recomienda a la Administración Regional de Cartago, valorar la posibilidad de suministrar algunos requerimientos con el traslado al nuevo edificio, tales como: abanicos, mueble tipo “casillero” para el archivo de expediente, alarmas, y una línea telefónica adicional que permita brindar una buena atención al personal del despacho y al usuario/a11.

3.7.- Asimismo, se recomienda que Administración Regional de Cartago valore la posibilidad de suministrar un Equipo de Cómputo para que sea utilizado por el Notificador del despacho; además, de proveer una impresora, ya que la que poseen se descompone constantemente12.

3.8.- La Jueza Coordinadora debe coordinar con la Escuela Judicial, una vez que se publiquen los diferentes cursos que se impartirán a los Auxiliares Judiciales a partir del 2010, con el fin de que el personal de apoyo se capacite debidamente, principalmente en el curso de formación a auxiliares judiciales13.

3.9.- Se recomienda que el personal especializado en la operatividad del Sistema JMS del Departamento de Tecnología de Información14, imparta

11 De esta recomendación tiene conocimiento la Licda. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago.212 De esta recomendación se conversó con la Licda. Xary Briceño Álvarez, Profesional 1 de la Dirección Ejecutiva, quien manifestó que en este tipo de equipo recomendado, el Lic. Alfredo Jones León, Director de la Dirección ejecutiva, deberá valorar las recomendaciones.313 Se conversó esta recomendación con la Sra. Carolina Zúñiga Rivera, Auxiliar 1 de la Escuela Judicial, quién indicó que pronto se publicarán las capacitaciones que se impartirán a los Auxiliares Judiciales para el 2010414 La Licda. Auxiliadora Madrigal León, Profesional en Informática 1, mostró su anuencia en impartir la capacitación recomendada en el Sistema JMS, siempre y cuando se trasladen dos servidores del despacho a los Tribunales de Cartago en las segundas audiencias.

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una capacitación al personal de este despacho referente a este sistema, con el fin de actualizar el estado de los expedientes y aprovechar al máximo esta herramienta que es la que disponen los despachos de la periferia, y que no cuentan con el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

3.10.- La Jueza Coordinadora coordinará con el Oficial de Localización de la zona15, para crear un plan de conciliación entre las partes antes de ejecutar el traslado de la demanda, para que brinde sus servicios localizando entre tres y cuatro gestiones por día. El Departamento de Planificación evaluará esta recomendación específica en un lapso de seis meses.

3.11.- Con la nueva ley de notificaciones que faculta la utilización de medios electrónicos para notificar, se deben tomar las medidas correspondientes para que se remitan diariamente los listados para notificación, según sugirió la Inspección Judicial. Esto permitirá al Notificador contar con más tiempo, y colaborar con los asuntos administrativos del despacho, sea elaboración de órdenes de apremio, agregado de escritos, atención telefónica, entre otros.

3.12.- Acatar en forma inmediata las recomendaciones establecidas por la Inspección Judicial, las que fueron plasmadas en el Acta de Visita efectuada en noviembre del 2008 y reiteradas en la visita del 26 de agosto del 2009, con el propósito de mejorar la gestión del despacho.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibido el informe N° 1822-PLA-2009 elaborado

por el Departamento de Planificación, relacionado con la "Organización y el

Funcionamiento del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de

la Unión". 2.) Acoger las recomendaciones del informe, en consecuencia, para el

buen desempeño del Juzgado, se acoge la propuesta de la nueva ejecución del

trabajo que se detalla en el Anexo 1. 3.) La Sección de Estadística deberá llevar a

515 De esta recomendación tiene conocimiento la Licda. Cristia Carballo Solano, Juez Coordinadora del despacho y el Sr. Juan Bosco Masís Mora, Oficial de Localización.

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cabo la supervisión del inventario de expedientes para obtener el circulante real del

despacho. 4.) Deberá el Asistente Judicial, cumplir con la recomendación 3.3 y con

los controles y recomendaciones de la Inspección Judicial en la visita efectuada a

ese Despacho. 5.) Deberá la Jueza coordinadora implementar los sistemas de

control a que se refiere la recomendación 3.4, y coordinar con el Oficial de

Localización de la zona, el plan de conciliación antes de ejecutar el traslado de la

demanda, acciones a las que el Departamento de Planificación dará seguimiento y

control al término de 6 meses. 6.) Trasladar al Departamento de Personal el análisis

relativo a la recomendación 3.5 del informe, para la valoración de una posible

recalificación del puesto de auxiliar de servicios generales 2. 7.) La Administración

Regional de Cartago, procurará que en las nuevas instalaciones el despacho pueda

contar con las herramientas y mobiliario necesario para brindar el servicio, entre

ellas, archivos, muebles tipo casillero, abanicos, equipo de cómputo para el

notificador del despacho, nueva impresora. 8.) Trasladar al Departamento de

Tecnología de Información la necesidad de capacitación al personal de este

despacho, para su atención prioritaria. 9.) Trasladar a la Escuela Judicial para la

inclusión de personal de este Despacho en el curso de formación a auxiliares

judiciales del año 2010. 10.) Deberá el notificador cumplir con la recomendación

3.11. 11.) Deberá el personal de todo el despacho, cumplir de forma inmediata las

recomendaciones establecidas por el Tribunal de la Inspección Judicial, que fueron

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plasmadas en el Acta de Visita efectuada en noviembre del 2008 y reiteradas en la

visita del 26 de agosto del 2009, con el propósito de mejorar la gestión del

despacho. 12.) Reiterar lo dispuesto en la sesión N° 102-09 del 10 de noviembre

del 2009, artículo LXXXVIII.

ARTÍCULO XCVII

En oficio N° 1232-DG-09/ID 1840 recibido el 9 de diciembre en curso, el

licenciado Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación

Judicial, expuso lo siguiente:

“Hago se su conocimiento, que al realizar la distribución de las 500 plazas de Investigador 1, correspondientes al Proyecto de Seguridad Ciudadana, se determinó que 14 se designarían a la Delegación Regional de Puntarenas, en el entendido de que posteriormente, dos se trasladarían hacia la Unidad Regional de Cóbano, ya que estructuralmente esta Unidad, cuenta con solo cinco plazas ordinarias, a saber, dos de Investigador 1, dos de Investigador 2 y un auxiliar Administrativo 1, lo que evidentemente implica enormes dificultades para el buen servicio público en la atención de la delincuencia de la zona.

Aunque el movimiento se efectuó, no se formalizó la gestión, razón por la que procedo a realizar atenta solicitud para que ese Honorable Consejo, valore la posibilidad de autorizar el traslado en forma definitiva de las plazas 351777 y 351778, mismas que presupuestariamente pertenecen a la Delegación Regional de Puntarenas, hacia la Unidad Regional de Cóbano.

El personal que ocupa estos puestos labora actualmente en Cóbano, lugar donde las plazas han estado asignadas de hecho.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia, autorizar el

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traslado de las plazas números 351777 y 351778 de la Delegación Regional del

Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas a la Unidad Regional de ese

Organismo en Cóbano.

Los Departamentos de Personal y Planificación tomarán nota para lo que

corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO XCVIII

La Corte Plena en sesión Nº 34-09 celebrada el 5 de octubre de este año,

artículo VIII, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“[…]

Con motivo del resultado de la anterior votación se dispone lo siguiente: 1) Comisionar al Departamento de Planificación, para que a la brevedad, realice un nuevo estudio sobre las cargas de trabajo, tanto en la Sala cuanto en el Tribunal Contencioso Administrativo. También, de la estructura del Tribunal de Casación que solo conocerá de las apelaciones, conforme se dispone en el punto 3 siguiente. 2) La continuidad en la Sala Primera de las 3 plazas extraordinarias de Profesional en Derecho 3 (en el proyecto de presupuesto de 2010 presentado a la Asamblea Legislativa, mantienen la condición de extraordinarias). 3) Mientras no se apruebe la reforma legal acordada por la Corte (concentración de la Casación en la Sala y Tribunal de Apelaciones), con fundamento en el artículo 59 inciso 16), párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se autoriza el funcionamiento del Tribunal de Casación, para que ejerza únicamente sus competencias como Tribunal de Apelaciones. La Sala Primera continuaría asumiendo el conocimiento de todas las casaciones. La integración del Tribunal sería con recursos de la jurisdicción contencioso administrativa, salvo que el informe del Departamento de Planificación recomiende algo distinto. 4) El Departamento de Personal proceda con la definición del perfil para el cargo de Juez de Apelaciones y, oportunamente, con la realización del concurso respectivo."

-0-Analizado el tema, procede comunicar a la Secretaría General de la

Corte, que se procederá con la confección de las ternas respectivas, una

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vez que se haya establecido el perfil y la categoría correspondiente para el cargo de juez de apelaciones.

SE ACORDÓ: Comunicar a la Secretaría General de la Corte que se procederá con el concurso solicitado, una vez que se haya definido el perfil y la categoría correspondiente."

- 0 -

Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

En correo electrónico de 16 de diciembre en curso, la servidora Laura Rivera

Ballestero, Secretaria Ejecutiva de la Oficina del doctor Óscar González Camacho,

Magistrado de la Sala Primera, comunicó lo siguiente:

“Con instrucciones del Magistrado Coordinador de la Comisión de lo Contencioso Administrativo, Dr. Óscar González Camacho, me permito transcribirle el acuerdo tomado en sesión del pasado lunes 14 de diciembre, en artículo # 4, para que sea conocido el día de mañana en la sesión del Consejo Superior.            "Artículo #4: Luego de analizar los acuerdos adoptados por la Corte Plena, sobre la puesta en marcha del Tribunal de Apelaciones; así como el circulante que aqueja a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y al  Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo (que integran de manera rotativa 3 magistrados de la Sala Primera), se dispone: En acuerdo con lo establecido por Corte Plena, poner en funcionamiento el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo a partir del próximo 4 de enero del 2010, con sede en el Anexo A del II Circuito Judicial, para ello se recomienda la integración en forma provisional y entre tanto concluye el concurso abierto al efecto, la licenciada Jazmín Aragón Cambronero y los licenciados José Joaquín Villalobos Soto y José Paulino Hernández Gutiérrez. El Departamento de Gestión Humana y de Planificación adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para cubrir las diferencias salariales correspondientes a la categoría de Juez 5. A dicho tribunal se le asignará un auxiliar 3 para las labores de trámite pertinentes cuya plaza será tomada de alguno de los Despachos que integran la Jurisdicción de lo

282

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Contencioso Administrativo...” - 0 -

Se acordó: 1.) Tener por recibida la comunicación anterior. 2.) Hacer de

conocimiento del Despacho de la Presidencia que el Tribunal de Apelaciones de lo

Contencioso Administrativo con sede en el Anexo A del II Circuito Judicial, estará

integrado por la licenciada Jazmín Aragón Cambronero y los licenciados José

Joaquín Villalobos Soto y José Paulino Hernández Gutiérrez, a partir del próximo 4

de enero del 2010, en forma provisional. 3.) Los Departamentos de Personal y

Planificación adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para cubrir las

diferencias salariales correspondientes a la categoría de Juez 5. Se declara acuerdo

firme.

ARTÍCULO XCIX

            En sesión N° 101-09 celebrada el 4 de noviembre recién pasado, artículo

XXXII, se aprobaron las recomendaciones emitidas en el informe Nº 2274-PLA-

2008 elaborado por el Departamento de Planificación, específicamente la

habilitación del horario de las 16:00 a las 24:00 horas de los sábados, en los

despachos de Turno Extraordinario que atienden la materia penal del Segundo

Circuito Judicial de San José; para lo cual las plazas de Juez (a), Fiscal (a),

Defensor (a) y Auxiliares Judiciales del grupo "D" se incorporarían y

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desempeñarían en los roles de trabajo de turno extraordinarios para lo cual fueron

creadas en su oportunidad. Lo anterior regirá a partir del 1° de enero del 2010.

            En correo electrónico de 14 de diciembre en curso, el licenciado Luis

Fernando Aguilar Salazar, Fiscal Auxiliar de Control y Gestión, expresó lo

siguiente:

“Siguiendo instrucciones del Fiscal Adjunto de Control y Gestión, Francisco Fonseca Ramos, y de conformidad con el acuerdo de la sesión Nº 101-09 del 04 de noviembre 2009, en la que disponen aprobar las recomendaciones del Departamento de Planificación del Informe 2274-PLA-2008 sobre los horarios de trabajo de las oficinas de Turno Extraordinario de San José, remitimos para su conocimiento y aprobación, la propuesta de implementación del rol aprobado, para el mes de enero del 2010.

Con la propuesta de implementación de dicho rol, buscamos el menor impacto en los funcionarios de los diferentes grupos, en la transición del rol de diciembre, al nuevo rol en Enero 2010. Para ello, consideramos que el rol debe iniciar con la distribución de grupos de la siguiente manera:

   DICIEMBR

E ENERO Viernes 18 Sábado 19 Domingo 20                Madrug C Madrug B Madrug C

                Noche: A Dia D                  Dia D

                        Noche: B

                Libre: B Libre:AC Libre: A

Lunes 21 Martes 22 Miércoles 23 Jueves 24 Viernes 25 Sábado 26 Domingo 27Madrug C Madrug B Madrug A Madrug C Madrug B Madrug A Madrug B

Dia: D Noche: C Noche: B Dia: D Dia: D Dia D                  Dia D

Noche: A         Noche: A Noche: C     Noche: ALibre: B Libre: A Libre: C Libre: B Libre: A Libre: BC Libre: C

Lunes 28 Martes 29 Miércoles 30 Jueves 31 Viernes 01 Sábado 02 Domingo 03Madrug B Madrug A Madrug C Madrug B Madrug A Madrug B Madrug B

Dia D Noche: B Noche: A Dia: D Dia: D Dia: A Dia ANoche: C         Noche: C Noche: C Noche: D Noche: DLibre: A Libre: C Libre: B Libre: A Libre: B Libre: C Libre: C

Lunes 04 Martes 05 Miércoles 06 Jueves 07 Viernes 08 Sábado 09 Domingo 10Madrug B Madrug D Madrug D Madrug A Madrug B Madrug C Madrug C

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Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia: B Dia BNoche: C Noche: A Noche: C Noche: D Noche: D Noche: A Noche: A

Libre:DA Libre: BC Libre: BA Libre: CB Libre:

CA Libre: D Libre: D

Lunes 11 Martes 12 Miércoles 13 Jueves 14 Viernes 15 Sábado 16 Domingo 17Madrug C Madrug A Madrug A Madrug B Madrug C Madrug D Madrug D

Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia: C Dia CNoche: D Noche: B Noche: D Noche: A Noche: A Noche: B Noche: B

Libre: AB Libre: CD Libre: CB Libre: CD Libre:DB Libre: A Libre: A

Lunes 18 Martes 19 Miércoles 20 Jueves 21 Viernes 22 Sábado 23 Domingo 24Madrug D Madrug B Madrug B Madrug C Madrug D Madrug A Madrug A

Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia: D Dia DNoche: A Noche: C Noche: A Noche: B Noche: B Noche: C Noche: C

Libre: BC Libre:DA Libre: DC Libre:

DA Libre:

AC Libre: B Libre: B

Lunes 25 Martes 26 Miércoles 27 Jueves 28 Viernes 29 Sábado 30 Domingo 31Madrug A Madrug C Madrug C Madrug D Madrug A Madrug B Madrug B

Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia:   Dia: A Dia ANoche: B Noche: D Noche: B Noche: C Noche: C Noche: D Noche: D

Libre: CD Libre: AB Libre:AD Libre: AB Libre:

BD Libre: C Libre: C

      Con esta propuesta estaríamos iniciando con el viernes de la semana 3, del rol aprobado por el Consejo Superior, lo que podemos observar en el cuadro siguiente, tomado del informe de Planificación nº 2274-PLA-2008:

Rol de Trabajo propuesto(*)

SEMANA N° 1

Jornada Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo00-08 C A A B C D D08-16 - - - - - C C16-24 D B D A A B B Libre A-B C-D C-B C-D D-B A A

SEMANA N° 2

Jornada Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo00-08 D B B C D A A08-16 - - - - - D D16-24 A C A B B C CLibre B-C D-A D -C D-A A-C B B

SEMANA N° 3

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Jornada Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo00-08 A C C D A B B08-16 - - - - - A A16-24 B D B C C D DLibre C-D A-B A-D A-B B-D C C

SEMANA N° 4

Jornada Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo00-08 B D D A B C C08-16 - - - - - B B16-24 C A C D D A ALibre D-A B-C B-A C-B C-A D D

(*) Las letras “ A”, ,”B”,  “C” y ”D”  al interno de este “rol de trabajo”  corresponde a cada grupo de trabajo compuesto por un Juez/a con un Auxiliar Judicial;  un Fiscal con dos Auxiliares Judiciales y Defensor Público.  Este rol se repite cada tres semanas.

Rol de Trabajo propuesto para días feriadosEn los Despachos de Turno Extraordinario

Día Feriado(*) Grupo de trabajo

1 enero A

11 abril B

Jueves Santo C

Viernes Santo D

1 mayo A

25 de julio B

2 de agosto C

15 de agosto D

15 de septiembre A

12 de octubre B

25 de diciembre C

                                   (*) También aplica para los días de asueto

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Para que este rol sea equitativo y no se presenten jornadas extenuantes, el grupo que atienda el día feriado, deberá ser el que cuente con el mayor número de horas de descanso. Así por ejemplo, si al “grupo A” le corresponde por “rol de feriados” ingresar de las 08:00 a las 16:00 horas a atender el feriado, pero está saliendo de atender el turno de las 00:00 a las 08:00 horas, se recomienda que no sea el “grupo A”, sino más bien el grupo siguiente en el rol que sería el “grupo B”, de manera que no se junten dos jornadas de trabajo. Igual tratamiento al caso en que el grupo que por rol de feriados le corresponde atenderlo pero al finalizar esa jornada, le corresponde ingresar a laborar en turno. 

Por todo lo anterior y en vista de que la propuesta de implementación del rol, afecta a la Defensa Pública y Juzgado Penal, ambos de Turno Extraordinario de San José, le solicitamos respetuosamente la aprobación del horario propuesto y la comunicación a la oficina de la Defensa y  Juzgado Penal, antes señaladas.”

- 0 -

            Asimismo, el licenciado Milton Castro Serrano, Defensor Titular de la

Plaza Grupo D de Turno Extraordinario, en correo electrónico de 14 de este mes,

expresó lo siguiente:

“Me permito saludarles respetuosamente y justificar el uso de este medio de comunicación, sabedor de que no es la vía con mayor formalidad para atender este tema, mas sin embargo, dada la importancia del asunto y la premura del tiempo antes de que se produzca el cierre institucional de fin de año, hago de su conocimiento la propuesta de horario, para incorporar en el trabajo del Turno Extraordinario al grupo D, a partir del mes de enero del año 2010, elaborada por el Ministerio Público y la que tiene total aval de la Defensa Pública, en la condición del funcionario propietario de la plaza que integrará el grupo D. 

Los correos cursados entre la Defensa y la Fiscalía dan mayor luz sobre el tópico a tratar, por consiguiente los mismos se copian en esta misma comunicación; en principio este horario u otro debe ser avalado por el Consejo Superior antes de iniciar el próximo año. 

Tanto la Fiscalía Adjunta, como la Defensa Pública, en la representación ya mencionada, estamos de acuerdo con la propuesta de horario adjunta, el problema se presenta, ya que extraoficialmente,

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tenemos noticia  que un grupo de funcionarios que se desempeñan actualmente en el Turno Extraordinario, pretenden presentar una propuesta de horario, en la que el grupo D tendría que laborar en un horario no rotativo, sea de lunes a miércoles de 4pm a 12media noche, siempre tendría libre los jueves y viernes, teniendo que laborar sin excepción todos los sábados y domingos de 8am a 4:30 pm, en nuestro respetuoso criterio este horario es extenuante y atenta en contra del buen descanso y relaciones familiares de los funcionarios, ya que no coincidirán sus días libres nunca con los fines de semana ordinarios, sin reparar en muchos otros aspectos negativos que podrían apuntarse sobre un horario totalmente distinto al del resto de funcionarios del turno extraordinario con iguales funciones y categorías; aspecto que podría considerarse como discriminatorio. 

Habida cuenta de lo anterior rogamos se tome nota de la propuesta adjunta, que es mucho más equitativa, según nuestro leal saber y entender y además, se apega a las recomendaciones dadas por el Departamento de Planificación, también con esta propuesta, se evita defender otros criterios como pago de mayor cantidad de horas extras y no rotación de horarios, aspectos que se alejan de nuestra obligación como funcionarios públicos de brindar un servicio público de la mejor forma posible y se trasciende de consideraciones personales que podrían considerarse discriminatorias para algún grupo de funcionarios.”

- 0 -

            Al propio tiempo, en escrito de 9 de este mes, los señores Mario Angulo

Salazar, Guiselle Rojas Segura, Karol Montero Madrigal, Carlos Corrales

Barrientos, entre otros, servidores del Juzgado Penal, Fiscalía y Defensa Pública de

Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, expresaron lo

siguiente:

“Los abajo firmantes, quienes integramos los Grupos de Trabajo del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, de la Fiscalía de Turno Extraordinario y de la Defensa Pública de Turno Extraordinario de San José, con sede el Segundo Circuito Judicial, en acatamiento de lo que dispone el Artículo XXXII de la Sesión número 101 -09 celebrada el 4 de noviembre de 2009, mediante el cual se dispuso incorporar a los roles de

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trabajo de turno extraordinario al personal del Grupo D para habilitar a partir del 1 de enero de 2010 el horario de las 16:00 hrs a las 24:00 hrs de los días sábados en los despachos del Turno Extraordinario, muy respetuosamente les informamos lo siguiente:

Que a partir del primero de enero del año dos mil diez, los grupos de trabajo A, B, C y D empezaremos a laborar bajo el siguiente rol de trabajo:

Horas D L K M J V S0-08 A A B C B A C08-16 D D16-24 C D D D C B B

0-08 C C A B A C B08-16 D D16-24 B D D D B A A

0-08 B B C A C B A08-16 D D16-24 A D D D A C C

0-0808-1616-24

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Este rol de trabajo ha sido diseñado y consensuado por el personal que integra los grupos de trabajo y con él se logra que los despachos de Turno Extraordinario funcionen todos los días incluyendo los días sábados de las 16 a las 24 horas.

Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior y de conformidad con lo convenido entre grupos, a partir del primero de enero próximo iniciaremos con el nuevo horario.

Es entendido que la disposición de trabajar bajo el anterior rol no prejuzga ni condiciona nuestro derecho a devengar los salarios que por ley correspondan a días feriados o de asueto así como de jornadas laborales.”

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            Por su parte, la licenciada Marjorie Álvarez Morales, Jueza Penal de Turno

Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo electrónico

recibido el 16 de diciembre en curso, manifestó:

“... La presente para que interponga sus buenos oficios y se consulte al Consejo Superior lo siguiente. El grupo D del Turno Extraordinario va a pasar a laborar a partir del día 3 de enero del año 2010 en el turno de cuatro de la tarde a doce de la noche. Nos enteramos que al asistente Jorge Aguirre y a Kattia Ferlliny se les reconoce bajo el rubro de "Viáticos" el taxi para trasladarse a su casa luego de terminado el turno, sea a las doce de la noche, ya que no poseen vehículo propio para hacerlo. La consulta sobre este punto es si los empleados judiciales que pertenecemos a este grupo y que no tenemos vehículo, se nos va a cancelar ese servicio, ya que pagar taxi tres días para trasladarnos a nuestras casas a esas horas de la noche, nos resulta costoso, y por lo que hemos indagado, ya se les reconoce a esos compañeros, dinero que es cancelado por la administración.

La otra duda es en cuanto al rol de turno de este cierre colectivo, ya que en días pasados había consultado si en caso del grupo D que laboramos en horario de 8 a.m. a 4 p.m. no van a dar nuestros días libres; dos por semana aunque no sean jueves y viernes como corresponde normalmente porque caen los días feriados de 24-25 y 31-1 de enero, pueden ser otros dos días, y que nos cubran los jueces y auxiliares que envían de soporte para estas semanas, ya que de lo contrario tendríamos que laborar dos semanas seguidas sin un solo día de descanso, y eso puede perjudicar nuestra salud, y en definitiva no quedarían el juzgado, la defensa ni la fiscalía desatendidas, porque existe un grupo de apoyo para cubrir nuestra ausencia.” 

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         Se acordó: 1.) Comunicar a los petentes que este Consejo mantiene los roles

de trabajo de turno extraordinario aprobados en sesión Nº 101-09 celebrada el 4 de

noviembre del 2009, artículo XXXII, el cual empezará a regir a partir del 1º de

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enero del 2010. 2.) Aclarar a la licenciada Marjorie Álvarez Morales, que mediante

Circular N° 59-2003 de 23 de julio de 2003, se hizo de conocimiento de los

servidores judiciales el acuerdo de la sesión N° 29-03, celebrada el 29 de abril de

ese año, artículo XXVI, en que dispuso comunicarles que por directriz de este

Consejo, en adelante no se pagará el servicio de transporte ni de taxi con recursos

del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, cuya

medida aplica tanto a servidores que tengan su puesto en propiedad, como a

interinos, indistintamente de las plazas que estos últimos ocupen.-

Los Departamentos de Personal y Planificación, tomarán nota para lo que

corresponda.

ARTÍCULO C

En sesión N° 31-09 celebrada el 31 de marzo de este año, artículo LXXIII, en

lo que interesa, se acordó que de conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) del

Estatuto de Servicio Judicial, el período de prueba, ya sea para servidores

nombrados por primera vez o para propietarios que pasen a ocupar otro cargo, se

cumpliría únicamente en el puesto en que estuvieren siendo nombrados en

propiedad. Y que solo por excepción, si existe interés institucional y con la debida

autorización del superior jerárquico, las personas que están en período de prueba

podrían ser nombradas en ascenso, sin embargo, el tiempo que duren ascendidos no

les sería computado para el período de prueba.

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La licenciada Yanin Torrentes Ávila, Auxiliar Judicial 1 del Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana, en correo electrónico recibido el 9

de diciembre en curso, solicitó lo siguiente:

“Desde el mes de octubre del año dos mil uno me desempeño en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana de forma interina. Primeramente en la plaza de Auxiliar de Servicios Generales No. 015612, que posteriormente fue recalificada como Auxiliar Judicial 1, en virtud de que las labores encomendadas a la plaza eran propias de dicho auxiliar. A partir del día primero de abril del presente año fui nombrada en propiedad en dicho puesto.

Por otro lado, para el mes de marzo de 2007 realicé el examen para Juez Genérico 1 obteniendo una calificación suficiente para integrar la lista de elegibles en dicha categoría y en consecuencia he podido realizar ascensos de forma interina en el cargo mencionado, incluso con posterioridad a mi nombramiento en propiedad, por la autorización que en su momento me otorgara mi jefe de mi oficina. No obstante lo anterior, por disposición expresa de los jefes de oficina debí renunciar a un nombramiento que venía ejerciendo en el Juzgado de Menor Cuantía de Cartago desde el mes de abril pasado y he debido regresar a mi puesto de Auxiliar Judicial 1, a cumplir mi período de prueba, aparentemente sin posibilidades de ascenso.

De ahí la razón de la presente pues considero existen elementos suficientes que permitirán a tan honorable Consejo recalificar la posibilidad de que la suscrita pueda cumplir el período de prueba aún y cuando se encuentre en ascenso, entre ellas las siguientes:

1. He ocupado la misma plaza por un período que asciende los siete años (desde el 08/10/2002), con un excelente desempeño. De este punto se desprenden dos ideas más que resultan ser de gran importancia:

a). La plaza estuvo sin nombrar por un período mayor a los siete años, situación que no puede ser imputada a la suscrita, sino a la misma administración. Si desde el primero o segundo año en que la plaza quedo interina se hubiesen hecho los tramites necesarios para su nombramiento en propiedad, ya la suscrita hubiese cumplido el referido período de prueba con resultados positivos.

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b) Al haber ocupado la misma plaza por tantos años, repito, más de siete, es claro que la suscrita ha sido más que probada en el desempeño de sus labores y de forma exitosa pues de ahí la decisión de que se me nombrara en propiedad. Se entiende, desde luego, que el período de prueba es un requisito legal, pero considera la suscrita que nada impide que éste sea cumplido en otro puesto o plaza, pues reitero, la plaza en que recientemente fui nombrada en propiedad la ocupo desde hace más de ocho años.

2. La segunda circunstancia que con todo respeto solicito sea analizada, es el hecho de que la plaza en la fui nombrada en propiedad y las plazas en las que eventualmente pueda ser elegida para realizar ascensos como jueza, aunque no son de la misma categoría, sí resultan ser plazas análogas. Nótese que estoy destacada en una plaza de Auxiliar Judicial 1 en un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía (Mixto o Genérico) en el que se tramitan las materias de Pensiones Alimentarias, Civil y Trabajo de Menor Cuantía, Violencia Doméstica, Contravenciones y Tránsito. Y justamente estoy elegible para un puesto de Juez Genérico 1, donde se me ha calificado para acceder a cualquier puesto relacionado con las materias de Pensiones Alimentarias, Civil (incluyendo Civil de Hacienda) y Trabajo de Menor Cuantía, Violencia Doméstica, Contravenciones, Tránsito y Penal Juvenil. Al seguir esta cadena de pensamiento es que considero que nada impide que el período de prueba pueda correr al estar en ascenso en una plaza de juez genérico, pues se trata de una categoría de plaza superior, de mayor responsabilidad, pero que trata las mismas materias de las cuales se encarga un auxiliar en un juzgado contravencional. Apelo en cuanto a este respecto al conocido dicho “el que puede lo más puede lo menos”.

3. La tercera y última circunstancia que tan atentamente les solicito sea recalificada es el hecho de que se me esta negando la posibilidad de acceder a al ejercicio de mi profesión en un puesto de mayor jerarquía y por supuesto mejores condiciones personales, profesiones y desde luego económicas. Me he desempeñado en el Poder Judicial desde que finalice la secundaria, pues mi deseo siempre fue –y será- seguir la tan fascinante carrera judicial. En esta institución me he desarrollado personal, intelectual y profesionalmente, y gracias a mi esfuerzo he logrado ir arribando a cada una de mis metas. Una de ellas ocupar un puesto en la judicatura. Durante el tiempo que he ocupado el cargo de Jueza de la República lo he hecho con gran empeño y eficiencia logrando un excelente desempeño, y mi deseo es poder seguir ocupando dicho cargo, y seguir escalando más peldaños en la institución. El negarme la

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posibilidad de ascenso en este período de prueba –que es de un año- me genera un retroceso en el aspecto profesional, y un perjuicio económico. Algunas personas me han señalado la posibilidad de renunciar a la plaza de auxiliar, sin embargo, para ustedes es sabido que los nombramientos de juez(a) en la condición de interino(a) no son constantes, y como toda persona en mi condición requiero quincenalmente de mi salario para poder sobrellevar mis obligaciones económicas, personales (como el desarrollo de un doctorado o maestría) y familiares. Incluso, hasta cierto punto me parece injusto que para poder acceder a un ascenso deba renunciar a una plaza por la que trabaje durante tantos años y a la que me dedique con esmero. Tómese en cuenta además que cumplo con todos los requisitos que exige la Judicatura para integrar la lista de elegibles y considero, tengo todo el derecho de participar de estos ascensos.

Así queda expuesta mi situación la cual solicito sea revalorada a fin de poder cumplir mi período de prueba aún en ascenso.

Quedan dispuestos para cualquier comunicación los siguientes medios:

Correo electrónico: [email protected] ó [email protected], tel: 8836-4423.”

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Se acordó: Denegar la gestión anterior y comunicar a la licenciada Yanin

Torrentes Ávila, que según lo acordado en sesión N° 31-09 celebrada el 31 de

marzo del año en curso, artículo LXXIII, comunicado mediante circular N° 45-09 y

de conformidad con el artículo 33 y 34 inciso a) del Estatuto de Servicio Judicial, el

período de prueba, ya sea para servidores nombrados por primera vez o para

propietarios que pasen a ocupar otro cargo, se cumple únicamente en el puesto en el

que están siendo nombrados en propiedad. Solo por excepción, si existe interés

institucional y con la debida autorización de su superior jerárquico, las personas

que están en período de prueba pueden ser nombradas en ascenso, sin embargo, el

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tiempo que duren ascendidas no les será computado para el período de prueba.

Asimismo, se hace de su conocimiento que si es de su interés puede renunciar al

ascenso y regresar al puesto en que fue nombrada en propiedad, a fin de cumplir

con el período de prueba.

ARTÍCULO CI

En sesión Nº 35-09 celebrada el 15 de abril del año en curso, artículo

XXXVI, se aprobó el informe Nº 078-PLA-DO-2009 elaborado por el

Departamento de Planificación, referente a las plazas extraordinarias –entre otros-

en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A

esos efectos, se acordó crear una plaza ordinaria de Juez 1 y una extraordinaria de

Auxiliar Judicial 1 para el 2010, asimismo se autorizó el traslado de una plaza de

Auxiliar Judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela al Juzgado Civil

de Menor Cuantía. Al propio tiempo, el Departamento de Personal realizaría la

recalificación de la plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2 de este último

Juzgado a Auxiliar Judicial 1, por cuanto en este Circuito se cuenta con Servicio de

Limpieza contratado.

La licenciada María del Rocío Berrocal Vega, Jueza Coordinadora del

Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en nota

de 8 de diciembre en curso, solicitó lo siguiente:

“Con respecto a la relación de puestos para el año 2010, el cual fue

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publicado en la página electrónica del Departamento de Personal, me permito solicitarles que sea reconsiderado el asignarnos una plaza de auxiliar judicial para dicho período, o bien, hasta que sea definido el tema del Juzgado de Cobro Especializado para esta competencia. Para justificar tal solicitud me permito indicarles ciertos puntos a tomar en consideración. A la fecha han entrado a este despacho 7.420 expedientes nuevos, cifra que sobrepasa en 732 expedientes a la totalidad de procesos nuevos que ingresaron en el año 2008, este hecho provoca que nuestro circulante sea uno de los mayores del país en cuanto a materia civil, ya que el mismo anda alrededor de los ocho mil expedientes, ahora, hay que aunarle hechos como la entrada en vigencia de la Ley de Cobro Judicial, la creación del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, el éxodo de grandes usuarios (por ejemplo Citibank, Credomatic, Bancos como HSBC, etc) hacia este despacho, ello en razón del gran atraso que tienen los Juzgado Especializados de Cobro, lo que recurren a Juzgados periféricos a los circuitos de San José, para hacer valer sus derechos en una forma más pronta, lo cual a todas luces es nuestra preocupación mayor, ya que históricamente este despacho se ha destacado por su rápida tramitación y por la mística con que los servidores desempeñan sus labores; todos estos factores han provocado un impacto fuerte en la oficina, como por ejemplo se puede citar que en el momento de creación del Tribunal de trabajo de Menor Cuantía, se tuvo que ceder una plaza de Juez y otra de Auxiliar Judicial para conformarlo, y que durante todo ese año ( 2008), se laboró con menos personal, además que durante los últimos años no se han otorgado plazas en propiedad a esta oficina, lo que se ha subsanado por una cuota extra de esfuerzo por parte de todas las personas que aquí laboramos; para el año 2009 se nos da una plaza extraordinaria de auxiliar judicial, esta para suplir la plaza que se envió al Tribunal de Trabajo, es decir, no se nos dio una plaza más sino únicamente se repuso la que se fue para el Tribunal, esto nos dio un bálsamo ya que nos permitió reorganizar nuevamente la oficina y lograr una mayor eficacia en el engranaje de las funciones, pero ahora nos llevamos la sorpresa de que no solo no se otorgan plazas ordinarias para el período del año 2010 sino que la plaza extraordinaria no se prorroga, a pesar de todo lo indicado anteriormente, datos estadísticos y las manifestaciones realizadas por funcionarios del Departamento de Planificación que en repetidas ocasiones han venido a este despacho y son testigos de la situación de nuestra labor y de las condiciones con que las realizamos. Por todo esto es que respetuosamente les solicito sea tomada en cuenta en una forma positiva mi solicitud y sea reconsiderado el otorgarnos una plaza para el año 2010.”

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Se acordó: Comunicar a la licenciada María del Rocío Berrocal Vega, que

este Consejo en sesión Nº 35-09 del 15 de abril del año en curso, artículo XXXVI,

designó una plaza ordinaria de Juez 1 y una extraordinaria de Auxiliar Judicial 1 en

el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a partir

del 2010. Asimismo, autorizó el traslado de una plaza de Auxiliar Judicial del

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela a ese despacho y se solicitó al

Departamento de Personal que realizara la recalificación de la plaza de Auxiliar de

Servicios Generales 2 a Auxiliar Judicial 1.

ARTÍCULO CII

En sesión Nº 103-09 celebrada el 12 de noviembre último, artículo XLVIII,

se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado Franklin Solano Venegas, Abogado, en correo electrónico de 4 de noviembre en curso, expresó lo siguiente:

“… soy abogado codirector de los procesos judiciales de cobro de la empresa INSTACREDIT S.A.

Quiero presentar formalmente vía correo electrónico queja y mi disconformidad con el servicio que presta el JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, adjunto listado de procesos de cobro que mi representada a interpuesto en este juzgado y el más antiguo fue presentado en fecha 18 julio 2007 y a la fecha no se le ha dado traslado al proceso, sea que han pasado 16 meses, casi año y medio sin dar traslado a varios procesos. Mi representada mantiene 2413 procesos los cuales según archivo adjunto de Excel no se les ha dado traslado. En el otro archivo adjunto sobre reunión de grandes usuarios que se hizo en agosto 2009 se indico que el proceso de dar traslado o resolución intimatoria a los procesos iba a empezar a "caminar" y a la vista no hemos visto cambio alguno. Lo que también nos

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preocupa es que se incentivó y se nos motivó a presentar demandas vía electrónica mediante el SISTEMA GESTIÓN EN LÍNEA de la pagina web de la corte, y este sistema más bien a resultado más lento. Pues usuarios que presentan las demandas escritas, logran que se le dé traslado a sus demandas más rápido. Hemos escuchado informalmente que algunos usuarios han logrado que a sus demandas se les dé traslado mas rápido que a otras. Entonces no comprendemos el principio vulgo del derecho "primero en tiempo primero en derecho"

Sea que algunos usuarios presentamos demandas antes y estas se les da traslado después o bien como en nuestro caso no se resuelve nada.

Creemos que esto es un problema que no se le está dando la debida atención por parte de la corte.

Quedo a la espera de alguna resolución de esta instancia, aunque ésta no sea vinculante o efectiva en la práctica.”

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Se acordó: 1.) Solicitar un informe al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, para que en el término de 8 días contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, se refiera a lo expresado por el licenciado Franklin Solano Venegas. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Coordinador del funcionamiento de los Juzgados Especializados de Cobro Judicial.”

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En cumplimiento con lo anterior, el licenciado Ricardo Esteban Barrantes

López, Juez Coordinador del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito

Judicial de San José, en correo electrónico de 9 de diciembre en curso, informó lo

siguiente:

“De conformidad con el oficio número 11390-09, con el mayor respeto, me permito rendir el informe solicitado en los siguientes términos: el Lic. Franklin Solano es abogado director de varios procesos que se tramitan en este Despacho por parte de la empresa

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INSTACREDIT S.A., quienes fueron de los primeros usuarios en tramitar expedientes electrónicos, con ellos se inicio una primera etapa en el desarrollo de la carpeta electrónica, la cual fue recibir las demandas por correo electrónico; este primer procedimiento, como es lógico, no es muy seguro, por la intervención de varias personas en la tramitación de la información recibida. Esas demandas, como lo indiqué eran enviadas por ese medio, a una dirección electrónica de la Recepción de Documentos que se ubicaba en el Edificio de Tribunales de Justicia, es decir, fuera de nuestro Despacho; una vez recibida la demanda en esa dependencia de la Administración, un encargado distribuía los documentos a varios compañeros quienes ingresaban la información al Sistema de Gestión, una vez hecho este trabajo, se ingresaban a una Carpeta en el Despacho. No sé por qué razones, muchas de las demandas de Instacredit, fueron ubicadas en una carpeta que no correspondía y permanecieron ahí hasta que don Franklin me comunicó su preocupación porque las demandas no eran resueltas oportunamente. A partir de ese momento nos dimos a la tarea de ubicarlas, lo cual se logró. En vista del perjuicio que se había causado al usuario, se tomó la decisión de utilizar a dos jueces y cuatro auxiliares del Juzgado, para que se dedicarán a tramitar estas demandas atrasadas, por lo que se espera que para estas últimas dos semanas del año tenerlas ya tramitadas y proceder con la respectiva notificación. Esta medida se puso en conocimiento de don Franklin con las razones del caso.”

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Se acordó: Tener por rendido el informe anterior y hacerlo del conocimiento

del licenciado Franklin Solano Venegas.

ARTÍCULO CIII

ARTÍCULO CIII

         El licenciado Roberto Madrigal Zamora, Defensor Público de Cartago, en

nota de 8 de este mes, presentó la siguiente gestión:

“Por medio de la presente comunicación y en mi condición de empleado judicial al desempeñarme como Defensor Público en la Oficina de la Defensa Pública de Cartago, me constituyo formalmente para que de conformidad con los artículos 67 y 81 incisos 1), 4), 6), 21) y 23 de la

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Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) este Consejo Superior -interpretando los incisos 5) y 6) del artículo 9 de la mencionada ley- reconozca que en cuanto ciudadano costarricense me asiste el derecho de asistir fuera de mi jornada laboral en calidad de espectador a las distintas actividades públicas y privadas de la campaña electoral del partido político que encarne mis posiciones ideológicas, así como a identificarme igualmente fuera de mi jornada laboral durante la realización de dichas actividades o en el desenvolvimiento de los actos y diligencias propias de mi vida personal con los signos externos correspondientes a dicho partido.

         Dicho reconocimiento supondría el respeto de los derechos de libertad de pensamiento y expresión que la Constitución Política me garantiza en el Estado Constitucional de Derecho que es Costa Rica, y que forman parte del derecho a la imagen y a la personalidad que de igual forma se garantiza en un sistema que busca la promoción del desarrollo pleno de la persona humana.

         Al no comprometerse ni mi nombre, ni mi imagen, ni mi puesto, ni ninguna de las expresiones de mi personalidad durante la jornada laboral; ni contemplarse la posibilidad de realizar ni activa ni asertivamente acciones de proselitismo, reclutamiento o convencimiento en favor de mis posiciones político-electorales y mucho menos la postulación o el uso de mi nombre, mi imagen, mi puesto ni ninguna de las expresiones de mi personalidad para obtener votos o contribuciones en favor de la organización partidista por la que me inclino; mi pretensión no resulta violatoria de lo dispuesto en los incisos 5) y 6) del artículo 9 de la LOPJ si las mismas son entendidas con criterio republicano y democrático.

         En efecto, las prohibiciones contenidas en los dos últimos incisos mencionados tienen como finalidad procurar el respeto a la Garantía de Pureza del Sufragio tal como lo ha estipulado el Tribunal Supremo de Elecciones en sus diferentes pronunciamientos sobre el tema (por ejemplo véase el Nº 1119-E-2007 de las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete).  Esta Garantía se vería seriamente amenazada sólo ante la posibilidad de que desde el ejercicio de un cargo público que conceda una cierta autoridad moral o intelectual o la posibilidad de reconocer la existencia de un derecho en beneficio de una persona o colectividad, se pueda procurar una influencia que beneficie electoralmente al partido político de aquel que ejerce el cargo público.

         Desde esta perspectiva la asistencia como espectador a actividades públicas de una determinada agrupación política y la portación de distintivos publicitarios de la misma, ambas cosas realizadas fuera del

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horario de trabajo y alejadas de toda coordenada (temporal, espacial, intelectual, etc.) que pueda significar un vínculo con cualquier actividad propia de las obligaciones del ejercicio de mi cargo no podría en modo alguno venir a significar el más mínimo atentado contra aquella pureza.

         De hecho las actividades que he expuesto en el párrafo primero de esta nota como constitutivas de lo que creo es mi derecho de expresión y libertad de pensamiento no vienen a contradecir el tenor de las prohibiciones contenidas en los incisos 5) y 6) ya mencionados.  Veámoslo.

         Si el inciso 5) al impedir cualquier participación en procesos político electorales suponía la prohibición de participación y asistencia activas a actividades públicas de proselitismo, el inciso 6) entonces vendría a ser innecesario. La única forma de entender que el legislador no fue redundante o inconsistente es encontrando una diferencia entre lo dispuesto en ambos apartados lo que tiene que llevarnos a entender que aquel primer inciso hace alusión a algo diferente a la mera participación y presencia activas en actividades de carácter público como debates, concentraciones, discursos, reuniones, plazas públicas, etc. y en ese tanto a lo que se refiere es a una vinculación más articulada y comprometedora como la que devendría de formar parte en cualquier nivel de la estructura de un partido político, el de asumir responsabilidades de organización o representación dentro de una agrupación política o el de pertenecer a las listas de candidatos y postulantes a cargos de elección popular.

         Como se ve esto se encuentra radicalmente alejado de la pretensión que como empleado judicial y ciudadano expongo ante este Consejo.

         Por su parte el inciso 6) al calificar de “activa” la participación que se prohíbe sin duda lo que quiere es impedir comportamientos de beligerancia proselitista y de activismo o convencimiento, dirigidas a la colectividad que conforma la masa de electores en una determinada elección.  Esta interpretación es nuevamente la que cabe si partimos de una interpretación que tenga como criterios los principios de armonía y coherencia gramaticales que se supone rigen la labor de creación de las normas.

         Si lo que se pretendía era vedar toda clase de presencia física, cercanía material o expresión corporal del servidor judicial en torno a una determinada tendencia político-electoral sería innecesario agregar al concepto participación el adjetivo “activa”. Al especificarse que lo que se prohíbe es la participación activa se está haciendo referencia necesariamente a aquello que pueda calificarse de activismo político electoral; algo que no encaja dentro de mi pretensión pues lejos de

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interesarme la realización de algún tipo de actividad o actitud de reclutamiento, convencimiento o de captura de votos y opiniones en favor de mi opción política procuro tan solo ejercer el derecho humano a la expresión individual de mi pensamiento sin otra expectativa que la de presentar externamente una opción intelectual que me sitúa, individualiza e identifica como persona dentro de un determinado colectivo.

         No está de más hacer ver que en todo caso desde mi puesto de defensor público que carece de cualquier facultad de decisión en cuanto al reconocimiento, declaración o afectación de un derecho la posibilidad de ejercer una influencia indebida y afectar la libertad de decisión de los ciudadanos es sencillamente inexistente.

         Como se ve y como decíamos anteriormente una lectura democrática y republicana de los incisos 5) y 6) del artículo 9 de LOPJ  que parta del principio de que la limitación de los derechos ciudadanos de participación y expresión política debe realizarse con criterio restrictivo, tiene que conducir a declarar con lugar la gestión que he incoado por medio de este escrito.

         En síntesis, como empleado judicial en ejercicio del puesto de Defensor Público en Cartago solicito a este Consejo Superior del Poder Judicial que interpretando el contenido de los incisos 5) y 6) del artículo 9 de la LOPJ reconozca que la asistencia fuera de mi jornada laboral en calidad de espectador a las distintas actividades públicas y privadas de proselitismo del partido político que encarna mis posiciones ideológicas, así como la identificación fuera de mi jornada laboral durante la realización de dichas actividades o en el desenvolvimiento de los actos y diligencias propias de mi vida personal con los signos externos correspondientes a ese partido político, no es una violación a las prohibiciones que como empleado judicial se imponen con la finalidad de impedir la vulneración del Principio de la Pureza del Sufragio.

NOTIFICACIONES: Mediante la dirección electrónica [email protected] debidamente asignada e inscrita ante el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial como mecanismo oficial de notificaciones, o mediante el fax 2591-7663 de la Defensa Pública de Cartago.  Sólo en defecto de estos dos mecanismos en la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José, antiguo edificio OFOMECO y en cualquier caso rotuladas a mi nombre.”

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De conformidad con lo establecido en el artículo 9, inciso 5 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y la sentencia Nº 18515-09 de las 14:02 horas del 3 de

diciembre del 2009 de la Sala Constitucional, se acordó: Denegar la solicitud del

licenciado Roberto Madrigal Zamora por cuanto los servidores judiciales tienen

prohibición para participar en procesos políticos electorales y solo pueden emitir su

voto en las elecciones generales.

ARTÍCULO CIV

En sesión N° 87-09 de 17 de setiembre del año en curso, artículo LXVII, se

tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“(…)El Comité de Salud ha realizado, desde noviembre del año 2008 a

la fecha, una serie de reuniones en la hora de almuerzo, de tal forma que se ha desarrollado un Plan de Trabajo para el II semestre del año en curso, el cual se adjunta.

Basados en lo anterior se solicita se otorgue el permiso respectivo para el funcionamiento oficial del Comité de Salud en el II Circuito Judicial de San José, así como autorización para programar las reuniones durante una audiencia al mes."

- 0 -Se acordó: 1.) Acoger la gestión del Comité de Salud del Segundo

Circuito Judicial de San José. 2.) Tomar nota del plan de trabajo. 3.) Informar a los integrantes del citado comité que deben comunicar a su Jefatura cuando deban salir a atender algún evento.”

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La licenciada Nidia Piedra Ramírez, en su condición de Presidenta del

Comité de Salud del Segundo Circuito Judicial de San José, en oficio N° 1-

CSIICJSJ-2009 de 9 del mes en curso, comunicó lo siguiente:

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“Como es de su estimable conocimiento, en el Segundo Circuito Judicial de San José se conformó un Comité de Salud, con el objetivo principal de promover la salud y la prevención de la enfermedad en el medio laboral, para el mejoramiento de las condiciones humanas y el bienestar de los servidores judiciales y su familia, así como de la Institución, al contribuir a que exista un mejor desempeño y por ende, un mejor servicio público.

El funcionamiento de dicho Comité fue aprobado por los honorables miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 87-09 celebrada el 17 de septiembre del año en curso.

Entre otros objetivos y metas, programadas en nuestro Plan Anual Operativo, para el año 2010, se encuentra la realización de un diagnóstico de necesidades en salud de los servidores de este circuito, así como un proyecto de abordaje de tales necesidades. En razón de ello, es que solicitamos respetuosamente al Honorable Consejo Superior, la autorización para que la Bachiller en Trabajo Social, Ana Ligia Zúñiga Calderón, realice la investigación de campo, la elaboración del diagnóstico antes aludido y el proyecto de abordaje de las necesidades en salud, todo lo cual realizará como trabajo de tesis de graduación, el que dicho de paso, cuenta con la aprobación de la Universidad de Costa Rica. Adjunto a la presente gestión, el aval académico aludido.

Agradeciendo con antelación la favorable y oportuna respuesta del Honorable Consejo Superior, y esperando alcanzar los objetivos y metas trazadas, en nuestro Plan anual operativo, a través del diagnóstico programado, el cual no dudamos, será de altísimo valor para mejorar el estado de salud de los empleados judiciales de este circuito…”

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Por su parte, la máster Ana Cristina Quesada Monge, Docente de la Carrera

de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica, en nota recibida el 9 de este

mes, manifestó lo siguiente:

“Por medio de la presente les saludo, al mismo tiempo que realizo la solicitud formal para que la estudiante de licenciatura de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica; Ana Ligia Zúñiga Calderón carné A56341, realice dentro del Segundo circuito Judicial de San José su trabajo Final de Graduación denominado, Estrategias teórico-

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metodológicas orientadas al fortalecimiento de la salud-integral en el segundo circuito Judicial de San José, y que obedece al siguiente objetivo:

Determinar los factores personales, laborales, familiares y social-comunitarios que inciden en la salud de las los trabajadores del Segundo Circuito Judicial de San José con el fin de elaborar una estrategia teórico-metodológica de atención integral de la salud.

Este proyecto de investigación se realiza en concordancia con los requerimientos del Comité de Salud de dicha institución, el cual pretende dar respaldo al trabajo de promoción, prevención y atención de la salud.

Es importante destacar que la investigadora cumplirá con las principales normas éticas e institucionales que se predispongan de ser aprobada la investigación por parte del Poder Judicial.”

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Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia autorizar a la

señora Ana Ligia Zúñiga Calderón, para que realicen el trabajo de investigación

que da cuenta, en el entendido que deberá guardar la confidencialidad de la

información a que tuviera acceso. El uso que haga de esa información quedará bajo

su exclusiva responsabilidad.

Asimismo se le solicita remitir a este Consejo una copia del estudio final.

ARTÍCULO CV

Mediante circular Nº 103-09 de 28 de setiembre del año en curso, este

Consejo en sesión Nº 81-09, celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo LXXXII,

dispuso reiterar lo acordado en sesión Nº 29-09 del 24 de abril de 2007, artículo

XXXV, en que comunicó a los Consejos de Administración de los Circuitos

Judiciales y a las Administraciones Regionales del país, según corresponda, que las

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plazas de jueces y auxiliares supernumerarios fueron creadas principalmente para

suplir las ausencias de los jueces y auxiliares de los Circuitos Judiciales, aún por

concepto de vacaciones y hasta por un plazo de tres meses y no para que sean

ubicadas de forma permanente en los despachos.

La licenciada Carmen María Vásquez Mora, Secretaria del Consejo de

Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en oficio N° 46-CASR-09

de 8 del mes en curso, comunicó lo siguiente:

“De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de San Ramón, en sesión celebrada el pasado 04 de noviembre, artículo 9, respetuosamente solicito aclaración de la Circular N° 103-09, sobre Designación de jueces y auxiliares supernumerarios, ya que existen acuerdos de ese Consejo, fundamentados en estudios del Departamento de Planificación, que indican que la Administración Regional de San Ramón debe colaborar con una plaza de Auxiliar Judicial Supernumerario con algunos Despachos. Como ejemplo se cita el acuerdo tomado por ese Consejo, en sesión celebrada el 04 de noviembre pasado, artículo XXVIII.

Es necesario que se nos aclare si se colabora con los Despachos, en forma de personal extra, o si los Auxiliares Judiciales Supernumerarios se dedican a cubrir ausencias en los Despachos Judiciales, tal como lo solicita la Circular indicada.”

- 0 -

Se acordó: Comunicar al Consejo de Administración del Tercer Circuito

Judicial de Alajuela que corresponde a la licenciada Carmen María Vásquez

administrar los recursos y determinar la designación de los jueces y auxiliares

supernumerarios de acuerdo a las circunstancias que presenten los despachos

judiciales de ese circuito.

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ARTÍCULO CVI

En sesión N° 86-09 celebrada el 16 de setiembre último, artículo LXVI, entre

otras consideraciones, al conocerse el informe N° 0289-AP-2009 elaborado por la

Sección de Administración de Personal del Departamento de Personal, donde se

detallan las sumas giradas de más para cada uno de los exservidores judiciales o

sus beneficiarias indicados en ese acuerdo, así como el procedimiento de

recuperación de dichas sumas, se acordó hacer ese informe de conocimiento de los

interesados, a saber de la señora Norma Orozco Saborío. Además se trasladó el

referido informe a la Dirección Ejecutiva, para que se otorgara el debido proceso a

cada uno de los exservidores o beneficiarios y de conformidad con la alternativa de

recuperación propuesta por el Departamento de Personal, brindara una audiencia a

esas personas comunicándoles el origen de las deudas y el requerimiento de

reintegro que se les hizo, para que sea efectuado en un período igual al que se

giraron las sumas de más. Asimismo, se les hizo saber que a partir del mes de

noviembre último se procedería a ajustar la jubilación o pensión al monto que en

realidad les corresponde; otorgándoseles el plazo legal de 5 días hábiles para que se

manifestaran al respecto.

Informa la Secretaria General, que el acuerdo anterior, fue notificado

mediante resolución N° 801-09 a la señora Norma Orozco Saborío, de forma

personal, a las 09:00 horas del 1° de diciembre en curso.

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En respuesta al acuerdo anterior, la señora Norma Orozco Saborío, cónyugue

supérstite del jubilado judicial fallecido Ulises Odio Santos, en nota de 8 de los

corrientes, manifestó lo siguiente:

“…, de conformidad con lo indicado en Oficio # 794-2009, de esa Secretaría General, señalo para recibir notificaciones, del asunto a que se refiere dicho oficio, el Fax # 2253-1248, del Bufete del Dr. Francisco Chacón Bravo.

Por ahora, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, en opinión de mi aludido Abogado, el tema de los aumentos en los gastos de representación y costo de vida, por inflación, aludidos, responde a una visión contable y no jurídica o legal, por lo cual los autores del estudio subyacente incurren en errores legales, desde el punto de vista del Derecho Administrativo y Laboral Estatutario, que deberán ser despejados, tanto en la vía administrativa y judicial correspondiente.

Por tratarse de un asunto en que se tendrán que discutir derechos laborales y estatutarios adquiridos, así como situaciones jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo, debemos esperar el correspondiente proceso (art. 173.3 de la Ley General de la Administración Pública), para defender nuestros derechos laborales y estatutarios, amenazados con los acuerdos administrativos tomados, según transcribe el aludido oficio.

Es de interés puntualizar que conforme al artículo 112.1 de la Ley General de la Administración Pública, “El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos”. El caso no es simplemente una cuestión concerniente al personal, sino administrativa compleja, que no está excluida por el artículo 367.2 Ibídem, ni un trámite del régimen de pensión o jubilación del Poder Judicial, excluido de la aplicación de dicha Ley General, por el Decreto Ejecutivo N° 9469-P del 18 de diciembre de 1978. Consiguientemente, en la especie son aplicables las leyes laborales, administrativas y el derecho interno del Poder Judicial. Desde luego, también, la Constitución Política, que protege los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Sin perjuicio de esperar la oportunidad legal correspondiente al debido proceso, que se nos debe dar tanto a beneficiarios con derecho a

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pensión, como a los exmagistrados jubilados, a los cuales se nos cobra el supuesto pago en exceso por los gastos de representación, sin tomar en cuenta que se trata de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, cabe señalar que en el presente caso, la Administración no puede ignorar la aplicabilidad del principio de la “intangibilidad de los actos propios”, cumpliendo las formalidades para cualquier reforma de actos o acuerdos administrativos que lesionen nuestros derechos subjetivos o intereses legítimos, protegidos por las leyes ordinarias y la Constitución Política.

También, la Administración del Poder Judicial, de previo y especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuestión, debe, como medida cautelar, suspender la ejecución de cualquier acto o acuerdo administrativo, tendente a rebajar, de oficio, de nuestras jubilaciones, sumas de dinero para irse pagando lo girado, supuestamente, en exceso, pues primero se debe otorgar, a todos los jubilados afectados, el debido proceso administrativo y, si es del caso, además, esperar lo que deberían resolver los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, e, incluso, la Sala Constitucional, pues hemos tenido conocimiento de que pende de resolución, un amparo ante esa instancia constitucional.

Así mismo, la Administración del Poder Judicial (Consejo Superior y demás órganos competentes) no deben postergar más los aumentos o incrementos, por costo de vida, que nos corresponden en nuestras jubilaciones, los cuales han sido retenidos sin causa justa, pues con ello se nos están causando perjuicios económicos, que no tienen justificación legal. Sobre todo, por cuanto los salarios de los Magistrados activos se ha incrementado, desproporcionadamente, en relación con las sumas que recibimos los beneficiarios con derecho a pensión, como los exmagistrados por concepto de jubilación, y no es que no estemos de acuerdo en los aumentos decretados, pues sí lo estamos, por el aumento en el costo de vida, por la inflación y devaluación monetaria, sino en que no se han equiparado las jubilaciones de los exmagistrados y sus beneficiarios con derecho a pensión, por lo menos proporcionalmente, a quienes, también, nos debe favorecer el incremento salarial por costo de vida, repercutiendo en los montos de las jubilaciones.

Todo esto debe ser tomado en cuenta, integralmente, antes de resolver, en el proceso administrativo o judicial correspondiente, el fondo de la controversia de marras.

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- 0 -

Se acordó: 1.) Tener por contestada la audiencia concedida a la señora

Norma Orozco Saborío. 2.) Trasladar las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para

que inicie el correspondiente procedimiento ordinario, de conformidad con lo

establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración

Pública, a efecto de recuperar dichas sumas, por cuanto la Administración tiene el

derecho y obligación de rectificar los errores conforme lo establece el artículo 157

de la citada Ley General.

            El Departamento Financiero Contable tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO CVII

Los servidores Alan Hernández Pérez, Róger Alvarado Pérez, Franklin

Chaves Cascante, Xiomara Espinoza Rodríguez, Alexandra Delgado Granados,

Jorge Hernández Rodríguez, Alejandro Lizano Aguilar, Jasón Madrigal Rovira,

servidores interinos de la Dirección Nacional de Notariado, indicaron lo siguiente:

“…hacer de su conocimiento, nuestra preocupación con referente a la actual situación de esta dependencia.

Como ya ustedes tienen conocimiento, la Dirección en pocos días dejará de ser una dependencia del Poder Judicial, razón por la cual se ha venido manejando una situación de preocupación entre nosotros, en cuanto cual va a ser nuestro destino en esta institución.

Desde el momento en que se tuvo conocimiento del traslado de la D.N.N., se comenzó a tratar el tema de los traslados de funcionarios, con la problemática (para nosotros) de que únicamente se manejo el tema de los funcionarios propietarios, y al parecer en ningún momento se tomó en

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consideración la continuación de los funcionarios interinos, dejándonos a todos fuera de esta movilización.

La mayoría de nosotros, tenemos más de un año continuo de nombramiento con el Poder Judicial, inclusive algunos más de tres años en plazas vacantes dentro de esta institución, razón por la cual ahora recurrimos a ustedes con el fin de que valoren nuestra situación y estudien nuestro caso especial, ya que nosotros dependemos de nuestros trabajos, los cuales desempeñamos con mucha dedicación y orgullo.

La incertidumbre que ha creado todo este asunto, nos ha causado gran malestar y disconformidad, ya que por un lado se nos dice que tenemos la posibilidad de continuar con la D.N.N. donde sea reubicada, y por otro lado se nos dice que nuestra continuidad laboral termina aquí.

En vista de no tener claro nuestro futuro laboral, con todo el respeto que ustedes merecen, les solicitamos interpongan sus buenos oficios a efecto de estudiar la posibilidad de ser reubicados en alguna plaza disponible en cualquier otra dependencia judicial, sin importar de que tipo, sea vacante ordinaria, extraordinaria o supernumeraria; ya que no es nuestro deseo ser removidos del Poder Judicial, ni mucho menos cobrar algún tipo extremo laboral, más bien nuestro anhelo es seguir sirviendo de la mejor manera a este respetable Poder de la República. Favor notificar al fax: 2233-4954, atención Marcela Fernández.”

- 0 -

Se acordó: Comunicar a los gestionantes que lamentablemente no es posible

su reubicación en otras plazas en virtud de su condición de interinos y lo que

procedería en estos casos es tratar de ubicar por su medio plazas vacantes y ofrecer

sus servicios a los jefes de despacho que corresponda, por la imposibilidad legal de

cambiar un interino por otro interino.

ARTÍCULO CVIII

La licenciada Carmen María Vásquez Mora, Administradora Regional del

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Tercer Circuito Judicial de Alajuela, mediante correo electrónico de 8 de diciembre

en curso somete a consideración de este Consejo, nota suscrita por el señor Manuel

Álvarez Cruz y la señora Ana Victoria Campos Chavarría, por su orden, Presidente

y Secretaría de la Asociación de Desarrollo Comunal de San Ramón “Francisco J.

Orlich”, la cual literalmente:

“…pasamos a comunicarle acuerdo tomado en reunión de Asamblea General de Asociados, N° 20 celebrada el sábado 10 de octubre de 2009:

“Ante queja de los vecinos ubicados frente a la Corte, los cuales manifiestan constantes desordenes públicos en alrededores de dicho edificio, en horas de la noche y madrugada perturbando la tranquilidad de los mismo, se acuerda solicitarles con todo respeto buscar una solución al problema antes mencionado.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Tomar nota del acuerdo anterior. 2.) Comunicar a la

licenciada Carmen María Vásquez Mora que deberá tomar las medidas que estime

pertinentes y de ser necesario solicitar colaboración al Ministerio de Seguridad

Pública.

ARTÍCULO CIX

En sesión N° 23-08 del 1° de abril de este año, artículo LXIII, con base en el

artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso

con goce de salario y sustitución, a 3 jueces del Juzgado Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda, por seis meses a partir del 16 de abril pasado,

a efecto de que se dedicaran al trámite de las expropiaciones pendientes por

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resolver por ese despacho y en el entendido de que deberán rendir a este Consejo

un informe de labores. El señor Director Ejecutivo remitiría 3 plazas de Auxiliar

Supernumerario a ese Juzgado para que colaboren en ese proyecto especial.

En la N° 23-09 del 11 de marzo del año en curso, artículo IV, se aprobó el

informe de plazas extraordinarias 023-PLA-CE-2009 (ver anexo), elaborado por el

Departamento de Planificación, correspondiente al Juzgado Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda.

La máster Siria Carmona Castro, Jueza Coordinadora del Juzgado

Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en correo electrónico de 14 de

diciembre en curso, dirigido a la licenciada Lupita Chaves Cervantes, Integrante de

este Consejo, expresó lo siguiente:

“A continuación le expongo la situación actual del Despacho, respecto a las tres plazas adicionadas por permisos con goce de salario que hasta el día de hoy se encuentran asignadas a este Juzgado para atender el área de expropiaciones.      En sesión N° 23-08 celebrada el 1° de abril en curso, artículo LXIII, con base en el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial se dispuso conceder permiso con goce de salario y sustitución, a tres jueces del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por seis meses a partir del 16 de abril en curso, a efecto de que se dediquen al tema de las expropiaciones pendientes por resolver en ese despacho.

    Posteriormente, con ocasión de un estudio de planificación realizado a gestión de la suscrita en los primeros meses del 2009, se logró demostrar que existe justificación plena para que esas plazas se mantengan en el Juzgado y, por ello, mediante Acta 23-09 del Consejo Superior, se dispuso entre otras, convertir esas plazas clonadas en plazas

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extraordinarias del Juzgado Contencioso.        Mediante Acta 50-09 del 12 de mayo del 2009, el Consejo Superior dispuso recortar 15 plazas extraordinarias del presupuesto 2010, sin indicar cuáles ni de qué juzgados.  Pero igualmente, dispone que los permisos con goce de salario, se deben mantener tal y como vienen funcionando.       De otra parte, la publicación de plazas extraordinarias que el Dpto. de Gestión Humana realiza para el 2010, no incrementa el número de plazas que de este tipo han sido asignadas al Juzgado desde Enero 2008.     La preocupación surge en razón de que en el Acta 50-09 no se dispone expresamente que las plazas asignadas al Juzgado por permiso con goce de salario se mantengan tal y como se ordenó.     Por lo anterior, ruego colaboración para que el Consejo Superior aclare que estas plazas clonadas deben mantenerse en igual cantidad y con las mismas cualidades, en el Juzgado Contencioso para el Área de Expropiaciones tal y como han venido funcionando y, como lo dispone el acta 50-09 de ese Consejo.  Asimismo, que se proceda por parte de la Presidencia de la Corte a renovar por todo el período 2010, los nombramientos de los Jueces que han venido ocupando esos puestos.       De lo contrario, el Juzgado y el servicio al usuario, sufrirá serias consecuencias, pues esto implicará disminución de recurso humano para la atención de los distintos procesos,  ya que existe toda una estructura organizativa que permite atender los procesos conforme avanzan los proyectos de carreteras nacionales y telecomunicaciones, especialmente.  Y en este sentido, ruego considerar que estos, constituyen proyectos que están precedidos por contratos con compañías transnacionales cuyos atrasos pueden acarrear responsabilidad patrimonial para el Estado costarricense, de seria magnitud.     A mayor abundamiento, adjunto actas del Consejo citadas.” 

- 0 -

Informa el licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo que las plazas

de Auxiliar Supernumerario se mantienen en el Juzgado Contencioso Administrati-

vo y Civil de Hacienda, para los fines indicados.

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Se acordó: Acoger la solicitud de la máster Carmona Castro y de conformi-

dad con el artículo 44, párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prorrogar

el permiso con goce de salario y sustitución, a la licenciada Yetty Patricia Hernán-

dez Orias, a los licenciados Cristian Manuel Hernández Agüero y Rodrigo Huertas

Durán, jueza y jueces del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacien-

da, hasta por seis meses, a efecto de que se dediquen al trámite de las expropiacio-

nes pendientes. Lo anterior en el entendido de que deberán rendir un informe sobre

la labor realizada, a fin de determinar la necesidad de mantener las plazas en ese

despacho.

El Despacho de la Presidencia, Juzgado Contencioso Administrativo y Civil

de Hacienda, los Departamentos de Personal y Planificación, tomarán nota para lo

que corresponda.

ARTÍCULO CX

En sesión N° 37-09 del 21 de abril de este año, artículo LXI, se acogió la

gestión presentada por la Jueza Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,

en consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 44 párrafo 4° de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asunto de interés

institucional, se prorrogó el permiso con goce de salario y sustitución a un Auxiliar

de Servicios Generales 3 del Departamento de Seguridad, a partir del 1° de mayo y

hasta el último día laboral de diciembre de este año, a fin que brindara la seguridad

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en horas hábiles al personal, así como a las instalaciones del citado Juzgado.

En la N° 74-09 del 4 de agosto pasado, artículo LVII, se tomó el siguiente

acuerdo:

“La licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa interina del Departamento de Planificación, mediante oficio N° 1189-PLA-2009 de 23 de julio recién pasado, remitió el informe N° 84-DO-2009 suscrito por el licenciado Jaime Achí Madrigal, Jefe interino de la Sección de Desarrollo Organizacional, que literalmente dice:

"En atención a los acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesiones N° 98-08 del 18 de diciembre de 2008, artículo LXV; N° 03-09 del 13 de enero pasado, artículo LXVII y N° 07-09 del 27 de enero último, artículo LXXI, donde se acordó solicitar al Departamento de Planificación, un informe en que valore la necesidad de disponer de personal de seguridad en los Juzgados Penales y Fiscalías de Pavas, Hatillo y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, a efectos de ser incluido dentro del presupuesto para el 2010, le remito el informe realizado por la Licda. Mónica Hernández Chacón, Profesional 2 a.i. de la Sección a mi cargo.

Mediante el informe de plazas nuevas Nº 040-PLA-DO-2009, este Departamento analizó las plazas con permisos con goce de salario, destacadas en los Juzgados Penales de Pavas y Hatillo (Auxiliares de Servicios Generales 3) y se recomendó para el 2010 lo siguiente:

" …crear 2 plazas extraordinarias de Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guarda) para que se destaquen en los juzgados penales de Pavas y de Hatillo."

Ese informe fue conocido y aprobado por el Consejo Superior en la  reunión de trabajo de presupuesto para el 2010, según consta en el Acta N°29-09 del 25 de marzo de 2009, artículo VI.

Asimismo, a través del informe 055-PLA-DO-2009 se analizaron los permisos con goce de salario de tres plazas de Auxiliar de Servicios Generales 3 del Departamento de Seguridad, destacadas en las Fiscalías de Pavas y Hatillo y en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita y se recomendó para el año 2010 lo siguiente:

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"… la creación de las tres plazas extraordinarias de Auxiliar de Servicios Generales 3 para el Departamento de Seguridad, con el fin expreso de que se ubiquen en la Fiscalía de Pavas, en la Fiscalía de Hatillo y en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita."

Sobre el particular, el Consejo Superior en la reunión de trabajo para el presupuesto del 2010, según Acta Nº 35 del 15 de abril pasado, artículo III, se acordó:

"…Improbar las recomendaciones presentadas, en su lugar aprobar la contratación del servicio de vigilancia privada, durante la jornada ordinaria para las Fiscalías de Pavas y Hatillo, así como del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita."

Por otra parte, en la reunión de trabajo del Consejo Superior para el presupuesto del 2010, Acta N° 44-09 del 30 de abril pasado, artículo XV, se dispuso:

"… 2) Dejar sin efecto lo resuelto por ese Consejo, en sesión extraordinaria  35-09, celebrada el 15 de abril de 2009, artículo VI,  respecto a  la creación de plazas extraordinarias de Auxiliares de Servicios Generales 3 (Guarda),  para los Juzgados Penales de Pavas y Hatillo. 2) Incluir la contratación  de la seguridad privada  para los Juzgados Penales de Pavas y Hatillo".

Ahora bien, se aclara que la sesión donde se aprobó la creación de plazas extraordinarias de Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guardas) para los Juzgados Penales de Pavas y Hatillo es la 29-09, del 25 de marzo, artículo VI, tal como se detalló en párrafos anteriores.

Finalmente, se consultó en la Sección de Planes y Presupuesto de este Departamento, sobre lo aprobado en el Anteproyecto del Presupuesto 2010, respecto de las plazas de guarda en cuestión. Sobre lo anotado, la Licda. Catalina Fernández Badilla, Profesional 2 de esa Sección, manifestó que se incluyó en el presupuesto del Departamento de Seguridad, el monto correspondiente a la seguridad de las fiscalías mencionadas, mientras que el contrato de vigilancia para el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita y los Juzgados Penales de Pavas y Hatillo, se incluyó en el presupuesto de la Administración del I Circuito Judicial de San José.

De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, se tiene que

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ya fueron atendidas las necesidades de recurso humano para la seguridad de los Juzgados Penales y Fiscalías de Pavas y de Hatillo y del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita.

Ahora bien, en línea con lo anterior las oficinas correspondientes deberán efectuar las respectivas gestiones, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior, respecto de la contratación de los servicios de seguridad para las oficinas ya mencionadas."

- 0 -Se acordó: 1) Tener por rendido el informe del Departamento de

Planificación y comunicar al Departamento de Proveeduría que debe tomar las previsiones para que se haga efectiva en el 2010 la contratación de las plazas. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de los Departamentos de Proveeduría, Servicios Generales y de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José.”

- 0 -

El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, mediante correo

electrónico recibido el 14 de este mes, remite nota que le enviara el señor German

Esquivel Campos, Asistente Judicial del Juzgado Contravencional y de Menor

Cuantía de Alajuelita, que dice lo siguiente:

“Me dirijo a usted con el propósito de informarle la situación que se propició en horas de la mañana en esta oficina, resulta que el señor Juan Carlos Campos Sáenz, cédula de identidad 111110300 el cual ostenta la calidad de demandado dentro del proceso alimentario Nº 09-700191-0251-PA, que se tramita en este Juzgado, se presentó a este Despacho a solicitar que le recibiéramos un Recurso de Apelación en estrados judiciales, al momento que la manifestadora Stephanie Alvarado Bejarano le solicitó la cédula de identidad, el señor Campos Sáenz le indicó a la funcionaria que solo portaba la licencia de conducir, por lo que la compañera le hizo ver al usuario que era indispensable que presentara la cédula de identidad, al señor Campos Sáenz no le gustó la respuesta de la funcionaria y se volvió y le dijo "que hijueputa esto es una porquería" se levantó de la silla y se dirigió a la salida, al momento de pasar por la puerta dijo en voz alta "todos estos son un montón de hijueputas malparidos" se montó en el carro y al pasar por el frente de la

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puerta principal gritó "los voy a agarrar a balazos".

Si bien es cierto actualmente contamos con el apoyo del Oficial de Seguridad del Poder Judicial, estimo pertinente hacer de su conocimiento y de las demás autoridades, tanto jurisdiccionales como administrativas, de esta institución, sobre los hechos ocurridos el día de hoy, dado que por la turbulenta forma en que se desarrolla nuestra sociedad actualmente y aunado a ello la zona en que nos encontramos ubicados, es menester resguardar y prevenir nuestra seguridad y la de los usuarios, antes de lamentar un hecho fatal. Puede que lo ocurrido no pase de un simple arrebato de cólera del señor Campos Sáenz, pero en caso que no fuera así, es mejor asumir con responsabilidad y seriedad lo ocurrido.

En virtud de lo anterior, le solicito me oriente sobre cual es la acción correspondiente que debemos realizar en este caso en particular; a su vez aprovecho la oportunidad para pedirle me informe sobre la situación del Oficial de Seguridad para el próximo año en este Despacho, ya que según lo expuesto en el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 74-09 celebrada el 4 de agosto en curso, se dispuso que se iba a contratar para el 2010 un oficial de seguridad privada, pero a la fecha no se ha comunicado nada a esta oficina sobre el asunto, y estimo necesario que nos debemos dar por enterados de lo que se va a disponer para el año que se avecina con respecto a este tema.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Prorrogar el permiso con goce de salario y sustitución a un

Auxiliar de Servicios Generales 3 del Departamento de Seguridad, hasta por tres

meses, a fin que brinden seguridad en horas hábiles al personal e instalaciones de

los Juzgados Penales y Fiscalías de Pavas, Hatillo y Juzgado Contravencional y de

Menor Cuantía de Alajuelita. Lo anterior de conformidad con lo que establece el ar-

tículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por tratarse de un asun-

to de interés institucional y que el Departamento de Proveeduría concluya con la

contratación de seguridad privada. 2.) Reiterar al Departamento de Proveeduría

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que debe tomar las previsiones para que se haga efectiva en el 2010 la contratación

de seguridad privada.

El Departamento de Personal y la Administración del Primer Circuito Judi-

cial de San José, tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO CXI

En sesión N° 35-09 del 15 de abril de este año, artículo XXXIII, se aprobó el

informe de plazas extraordinarias 075-PLA-DO-2009 elaborado por el

Departamento de Planificación, correspondiente a los Tribunales Penales del país.

El licenciado Antonio Barrantes Torres, Juez Coordinador del Tribunal del

Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en correo electrónico de 10 de diciembre de

este año, manifiesta lo siguiente:

“Reciban de parte del suscrito un cordial y respetuoso saludo, a la vez deseo ponerles en conocimiento la siguiente situación con el fin de que resuelvan lo pertinente: En la sesión del Consejo número 35-09 del 15 de abril del año en curso, artículo XXXIII, se aprobó el informe  número 075-PLA-DO-2009, dentro del mismo se dispuso dotar al Tribunal de dos plazas más para el año 2010 de Juez 4, las cuales según lo acordado se tomarían de las plazas del programa de Flagrancia en Alajuela, sea en el primer Circuito Judicial de Alajuela, ante dicha situación me di a la tarea de conversar con Don Ronald Calvo Coto del Departamento de Personal, para averiguar sobre los tramites que tenía que hacer, con el fin de proceder a los nombramientos respectivos, ante ello dicha persona me contestó en el correo que se adjunta al presente, por lo que me di a la tarea de conversar con la señora Coordinadora del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, con el fin de que me dijera cuales son las dos plazas de las que como coordinador puedo disponer para el año que viene y me hizo ver que dicho Tribunal las cuatro plazas de Flagrancia que tiene, ya las tiene ocupadas es decir que existen jueces y juezas nombradas en ellas y que incluso ya están trabajando por las noches, por lo que no me puede prestar las dos plazas

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en el tanto desintegraría el Tribunal de Flagrancia.

En razón de lo anterior y dado que cuando solicite las plazas para el año 2010, pedí dos más de juez 4, les solicito me indiquen que debo hacer, pues lo cierto es que ustedes conocen que el Tribunal tiene la agenda a muy largo plazo con señalamientos,  tan es así que el Consejo en la sesión número 101-09, del 5 de noviembre último, acordó pedirle al Departamento de Planificación, la proposición de un plan de contigencia para descongestionar el Tribunal y si no contamos con las dos plazas para el año 2010, el Tribunal apenas quedaría con cinco jueces, lo que implica que muchos de los señalamientos de naturaleza colegiada que están señalados para el año que viene, van a tener que retrasarse, pues habría que fijar nueva hora y fecha para el juicio.”

- 0 -

Se acordó: Remitir la comunicación anterior al Departamento de Planifica-

ción, para que analice la problemática planteada por el licenciado Barrantes Torres.

ARTÍCULO CXII

El señor Bernal Barboza Durán, Secretario de la Gestión Tecnología de

Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, en correo

electrónico de 16 de diciembre en curso, manifestó lo siguiente:

“… aprovechando la oportunidad para remitir oficio GTI-2036-12-09, referente a solicitudes de status migratorio, mismas que están siendo enviadas, a la oficina equivocada.

A la vez, respetuosamente me permito informarle, que debido a que no se cuenta con recurso humano suficiente para los días 25 de diciembre 2009 y 01 de enero 2010, es casi imposible recibir comunicados judiciales en los citados días, por lo que solicitó su criterio al respecto, y así proceder; según sea su respetable indicación.”

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El oficio Nº GTI-2036-12-09, literalmente dice:

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“…me permito solicitar, interponga sus buenos oficios, con el objetivo de girar las instrucciones correspondientes a los diferentes Juzgados del país, a fin de que la solicitud de “status migratorio” (tipo y número de documento de identificación, fecha de nacimiento, nombre de los padres, dirección, entre otros), sea solicitada directamente a la Licda. Mercedes Bevacqua, Gestora de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración.

Lo expuesto, en virtud de que los supracitados Juzgados, remiten la solicitud a la suscrita, sin embargo; esta jefatura carece de esos datos, por lo que se debe hacer el traslado a la oficina competente, lo que significa un atraso inminente; para dar respuesta a lo requerido.

Importante destacar, que el número de fax de la Gestión de Extranjería es: 2290-3522.”

- 0 -

Se acordó: Acoger la solicitud del señor Bernal Barboza Durán, en

consecuencia, comunicar a los despachos judiciales que la solicitud de “status

migratorio” sea solicitada directamente a la licenciada Mercedes Bevacqua,

Gestora de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración.

La Secretaría General de la Corte tomará nota de lo resuelto a efecto de hacer

de conocimiento de los despachos judiciales mediante aviso.

ARTÍCULO CXIII

En sesión N° 104-09 del 17 de noviembre pasado, artículo LXI, se tomó el

siguiente acuerdo:

“En sesión N° 101-09 del 4 de noviembre pasado, artículo XLIV, se tomó el siguiente acuerdo:

“En sesión Nº 28-09 del 24 de marzo de este año, artículo XV, al conocer la nómina elaborada por el Departamento de Personal, se dispuso nombrar en propiedad al señor Juan Francisco Rodríguez Muñoz, como

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Auxiliar de Servicios Generales 3 en la Oficina Administrativa Regional de Santa Cruz, a partir del 1° de julio del año en curso.

El señor Rodríguez Muñoz, en su citado carácter, en nota de 26 de octubre pasado, solicita lo siguiente:

“En sesión 28-09 celebrada el 24 de marzo del presente año, artículo XV se aprobó mi nombramiento en propiedad en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 3 “chofer” en Santa Cruz, Guanacaste, Francisco Rodríguez Muñoz.

El día 30 de setiembre recibí llamada telefónica por parte de una compañera judicial de la Unidad Administrativa de Santa Cruz, indicándome que tenía que presentarme a trabajar al día siguiente; no sabía de que me estaba hablando ni la compañera pudo explicarme; la misma me dijo que llamara al Departamento de Personal a preguntar.

En forma inmediata llamé a este departamento y el señor Henry Artavia me indicó que yo estaba en propiedad desde el 1º de julio en Santa Cruz como Auxiliar de Servicios Generales 3 “chofer”.

No obstante, con respecto al nombramiento en propiedad comentado en el punto anterior, quiero informarles lo siguiente: Me comuniqué telefónicamente con el administrador de dicho lugar, el Lic. Elmer Hernández Castillo para reportarme ya que nadie me había informado de dicha propiedad, el señor Hernández me dijo que él estaba nombrando a otra persona en forma interina en mi puesto, yo le indiqué de inmediato que yo no podía irme ya que era de la noche a la mañana y que tendría que ir primero a buscar donde alquilar.

El señor Hernández me dijo que por él no había ningún problema que me fijara que era lo mejor para mí y mi familia y que si quería empezara el 1º de noviembre, 2009 o 1º de enero del 2010, ya que la propiedad es mía y que él puede mantener nombrado a la otra persona como lo venía haciendo y no causarle ningún daño.

Por otra parte, en marzo 2007:

Cuando yo participé en esa plaza era soltero y podía desplazarme a cualquier parte del país. El 18 de julio del 2009 contraje matrimonio y mi hogar reside en Atenas, a 100 metros de los tribunales donde actualmente estoy trabajando de Auxiliar de Servicios Generales 3

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(guarda).

Dadas las condiciones laborales de igualdad en la categoría sala-rial, he aceptado nombramientos en una plaza de igual categoría en Atenas, esta plaza está vacante desde el 19 de enero del 2009 y yo es-toy en ella desde entonces, y el en concurso No. 0003-2009 que se efectuó, fui el único participante.

Desde agosto del 2009 completé todos los exámenes ante Selec-ción y Reclutamiento de personal para la plaza vacante en Atenas.

Me informaron que ese honorable Consejo muy atinadamente en Sesión No. 009-04 del 10 de febrero del 2004 en su artículo LXIV acordó: Comunicar a la Licda. Meléndez Monge que en tanto se en-cuentre nombrada en un puesto de igual categoría al que ocupa en propiedad, si se le puede computar ese tiempo dentro del período de prueba. El Departamento de Personal tomará nota para lo de su car-go.

En atención a lo descrito en los ítems anteriores, les solicito lo si-guiente:

Que mientras tenga la confianza de los Tribunales de Atenas y me continúen nombrando y mientras se defina el nombramiento en propiedad, se me autorice a continuar laborando en Atenas en una plaza de igual categoría de la que fui nombrado en Santa Cruz, a efecto de que se me compute el tiempo de período de prueba y a no correr con ningún riesgo en perder mi propiedad, ya que esa inquietud me embarga; o bien se le solicite al Departamento de Sección y Reclutamiento de Personal mi nombramiento en propiedad en la plaza No. 352637 de los Tribunales de Atenas.

Por lo anterior, respetuosamente le solicito se me informe lo que su autoridad considere pertinente, remitiendo la respuesta al suscrito al Juzgado Contravencional de Atenas, al correo de la Defensa Pública de Atenas o al fax 2446-8274.”

- 0 -

Informa el Integrante Martínez Fernández, que consultó a don Francisco Arroyo, Jefe del Departamento de Personal, en qué condiciones se encuentra la plaza No. 352637 de los Tribunales de Atenas, y esta fue

324

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la respuesta de don Francisco:

“Este puesto se sacó a concurso en marzo; por la naturaleza del cargo -Guarda- no se tramita bajo el procedimiento “abreviado” que hemos venido siguiendo, sino bajo el procedimiento usual para este tipo de puesto. Según información que me brinda Henry Artavia la parte psicológica de éste concurso estaría para finales de éste mes o inicios de diciembre, quedando entonces por realizarse la etapa administrativa del concurso. Con base en ello, es de esperar que a más tardar pueda estar a finales de diciembre o inicios de enero.”

Se acordó: 1) Tener por hechas las manifestaciones del licenciado Martínez Fernández. 2) Previamente a resolver lo que corresponda, solicitar al licenciado Elmer Hernández Castillo, Jefe de la Oficina Administrativa Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, un informe en relación con lo expresado por don Francisco Rodríguez Muñoz. Lo anterior en el término de tres días contados a partir del día siguiente al recibo de este acuerdo.”

- 0 -

En oficio N° 827-ARSCR-2009 de 30 de noviembre pasado, sus-crito por el licenciado Elmer Hernández Castillo, Administrador Regional de Santa Cruz, comunica lo siguiente:

“Para su estimable conocimiento, seguidamente se brinda la respuesta solicitada mediante Oficio No. 11189-09, donde se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión 101-09, artículo No. XLIV.

Esta Administración procedió a recomendar como nombramiento en propiedad al Señor Juan Francisco Rodríguez Muñoz, en una plaza vacante de Chofer (Auxiliar de Servicios Generales 3), a partir del 01 de julio del presente año.

Dicho funcionario no es de la zona de Guanacaste y se desconocía su dirección o número telefónico. Ante consulta posterior, hecha al Departamento de Personal, se indicó que el nombramiento había quedado en firme para iniciar el 01 de octubre. Por lo tanto, se le extendió el nombramiento al compañero que viene ocupando el puesto en forma interina.

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Como pasaron los días y no se había tenido comunicado de parte del Señor Rodríguez Muñoz, esta Administración realizó averiguaciones de dónde se encontraba trabajando. Situación que fue posible gracias a la Administración Regional de Alajuela, que nos informó que el señor se encontraba como Guarda en Grecia. El mismo me indicó, tal y como lo manifiesta al Consejo Superior, que se le dificultaba incorporarse a partir del 01 de octubre, dado que ahora contaba con un nombramiento continuo, se había casado y vivía prácticamente a 100 metros de los Tribunales de Grecia y por lo tanto, a Santa Cruz debía venir a buscar una casa para alquilar. Por lo tanto, le indiqué que no había inconveniente y podía incorporarse a partir del 01 de noviembre o cuando lo considerara conveniente, antes del 01 de enero próximo.

De parte de esta Administración comprendemos los argumentos que indica el Señor Rodríguez Muñoz y si así lo considera el Consejo Superior, estaríamos en la mejor disposición de extender los nombramientos interinos por el año 2010, a la espera de lo que se resuelva.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Solicitar al señor Juan Francisco Rodríguez Muñoz, que en el término de tres días a partir de la comunicación de este acuerdo, indique si acepta o no el nombramiento en propiedad de Auxiliar de Servicios Generales 3 en la Oficina Administrativa Regional de Santa Cruz, y de ser positiva su respuesta, deberá incorporarse a partir del 1° de enero del 2010. 2.) Comunicar al licenciado Elmer Hernández Castillo que a futuro debe informar de inmediato si los servidores asumieron en la fechas establecidas los cargos para los cuales fueron designados.”

- 0 -

En atención a lo anterior, el señor Rodríguez Muñoz, en su citada condición,

en nota de 16 de este mes, expresa lo siguiente:

“Para su estimable conocimiento, brindo la respuesta solicitada me-diante oficio 11921-09, donde se transcribe el acuerdo tomado por el con-sejo Superior, en sesión 109-09 articulo LXI, en el sentido de informar que SÍ acepto el nombramiento en propiedad de Auxiliar de Servicios Generales 3 en la Oficina Administrativa Regional de Santa Cruz Guana-caste.

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Seguidamente solicito una aclaración ó posterior reconsideración siendo que se me indica que si acepto el nombramiento anterior debo de incorporarme a partir del primero de enero del 2010, motivo contrario al que había expresado en la nota del 26 de octubre pasado, por los siguien-tes hechos.

1- Que como fue hasta el día 30 de setiembre pasado que recibí la llamada telefónica por parte de una compañera Judicial de la Unidad Ad-ministrativa de Santa Cruz en donde se me informaba que debía de pre-sentarme al día siguiente a ocupar el puesto en propiedad, pero por en-contrarme nombrado en los Tribunales de Atenas y por las dificultades de traslado y alojamiento en Santa Cruz, fue que me comuniqué con el Li-cenciado Elmer Hernández Castillo y nos entendimos en que mientras se estuviera nombrando a otra persona en mi puesto en propiedad en Santa Cruz, y yo continuara nombrado en los Tribunales de Atenas, no se iba a ver afectado la institución, ni el buen servicio público.

2- Vengo ocupando en forma consecutiva e interina desde el 18 de enero del 2009 el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 3 (guarda) en los Tribunales de Atenas, y por haber gozado de la confianza de mi jefe inmediato se ha prorrogado el nombramiento por tres meses más a partir de enero del 2010. Este puesto se encuentra en igualdad de categoría la-boral y salarial al que fui nombrado en propiedad en Santa Cruz.

3- Además mi mayor beneficio y para mi familia es que resido en el cantón de Atenas, propiamente 100 metros norte y 100 metros oeste de los Tribunales de Atenas, y contraje matrimonio el día 18 de julio del 2009, además de que mi esposa será nombrada en una plaza vacante de Auxiliar Judicial en el Juzgado Contravencional de Poás a partir del 04 de enero del 2010.

Es por todo lo anteriormente expresado, a fin de no causarme per-juicios, es que le solicito a su honorable Consejo, que se me autorice a se-guir nombrado en el puesto de guarda en los Tribunales de Atenas y por consiguiente se me pueda computar el tiempo de período de prueba.”

- 0 -

Se acordó: Denegar la solicitud del señor Francisco Rodríguez Muñoz, en

consecuencia, deberá asumir el cargo Auxiliar de Servicios Generales 3 en la Ad-

ministrativa Regional de Santa Cruz, Guanacaste, a partir del 1° de enero próximo.

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La Administrador Regional de Santa Cruz y el Departamento de Personal, to-

marán nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO CXIV

El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera,

en nota de 16 de diciembre del año en curso, solicita lo siguiente:

“Me permito comunicarles que en vista de la jubilación del Magis-trado Alfonso Chaves Ramírez, su chofer, don Héctor Arce Sánchez, debe continuar atendiendo los requerimientos que tengan los magistrados suplentes, interinamente.

Por lo anterior ruego, que este funcionario se mantenga adscrito a la Sala Tercera hasta que el nombramiento en propiedad sea hecho por la Asamblea Legislativa.”

- 0 -

Se acordó: Tomar nota de que el servidor Héctor Arce Sánchez se

mantendrá en la Sala Tercera a la espera del nombramiento que deberá efectuar la

Asamblea Legislativa.

La Sala Tercera y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines

consiguientes. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO CXV

         En sesión N°35-09 celebrada el 15 de abril de 2009, artículo XXX, se

conoció el informe de plazas extraordinarias 072-PLA-CE-2009, elaborado por el

Departamento de Planificación, correspondiente a las plazas de Flagrancia de los

Circuito Judiciales de Heredia, Cartago y Puntarenas, a esos efectos se asignaron 4

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plazas de Juez 4 del Programa de Flagrancias en el Tribunal de Puntarenas de las

cuales 3 laborarían en la jornada vespertina, y la otra se encargaría de conocer todas

las solicitudes y resoluciones en fases previas al juicio, de las plazas que trabajarían

en la jornada vespertina 2 se trasladarían a la sede de Aguirre y Parrita, a celebrar

juicios colegiados junto al Juez Unipersonal de esa Sede. Asimismo, se crearon 3

plazas ordinarias de Auxiliar Judicial 3 en el Tribunal de Puntarenas para que

completaran el equipo de trabajo.

         La licenciada Dinorah Álvarez Acosta, Secretaría del Consejo de

Administración de Puntarenas, en oficio N° 80-03-CACP-09 de 15 de diciembre en

curso, comunicó lo siguiente:

“Respetuosamente se solicita elevar al Consejo Superior la siguiente gestión  y acuerdo del Consejo  de Administración del Circuito Judicial de Puntarenas, realizada  en sesión extraordinaria Nº 25-2009 del 15 de diciembre del presente año, y en la cual el Consejo hace la siguiente valoración y acuerda literalmente:

La situación de las plazas para el Tribunal de Juicio de Puntarenas a laborar en el año 2010 es la siguiente:

1.-     Mediante informe 072-PLA-CE-2009 se le habilitaron 4 plazas de juez 4 al Tribunal de Juicio de Puntarenas que se tomaron de las 09 plazas que se otorgó por la Ley de la Protección Integral de la Seguridad Ciudadana. Este equipo de jueces y juezas trabajarán en jornada vespertina de las 17:00 a las 23:00 de lunes a viernes.

Para completar el equipo al Tribunal de Puntarenas se le otorgaron 3 plazas de auxiliar judicial 3 según información del Departamento de Personal consultado archivo página de intranet para el detalle de plazas ordinarias del 2010.

De acuerdo con las recomendaciones de este informe le

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corresponderá a los jueces de la jornada vespertina integrar los juicios colegiados de Aguirre y Parrita, que actualmente no están atendiendo ellos sino los jueces del día que ocupaban plazas extraordinarias que ahora fueron eliminadas para el 2010.

Este informe fue conocido por el Consejo Superior en sesión número 35-09 celebrada el 15 de abril de 2009, artículo XXX.

2.-     Por otra parte, mediante informe 075-PLA-DO-2009 se habilitaron 3 jueces 4 más de las 09 plazas que le otorgó a este Tribunal la Ley de Protección Integral de la Seguridad Ciudadana.

Este informe fue conocido por el Consejo Superior en sesión 35-09 celebrada el 15 de abril de 2009 artículo XXXVIII.

En resumen,  el Tribunal de Puntarenas conservaría 07 de los 09 jueces 4 que se le otorgaron del Programa de Seguridad Ciudadana para el año 2010.

Según indagaciones del Tribunal  para la creación de las plazas no disponemos de los números de puestos para los tres jueces antes citados para la jornada vespertina del Tribunal de Juicio propiamente.  Para los 4 jueces 4 de Flagrancia si está claro el panorama en el sentido de que actualmente están laborando en forma ordinaria.

Por tanto, se consultó al Departamento de Planificación, propiamente a la Sección de Control y Evaluación, mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2009.  En respuesta de esta consulta el Lic. Elías Muñoz Jiménez, jefe de la Sección de Control y Evaluación,  nos contesta que lo que corresponde al Tribunal de Puntarenas es únicamente las 04 plazas de jueces 4 que actualmente se desempeñan en el Tribunal de Flagrancia durante jornada vespertina y que se alternarán para asistir a Aguirre y Parrita a celebrar debates.

Análisis del Consejo de Administración de Puntarenas:

De lo anterior este Consejo de Administración junto con el Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de Puntarenas, ha analizado la situación  con sus respectivas consecuencias, exponiendo lo siguiente:

El Tribunal funciona actualmente con la siguiente estructura: 2 secciones integradas por 3 jueces cada una, designados para conocer asuntos en el área penal de manera colegiada.   Un juez unipersonal para conocer asuntos penales.   Una sección integrada por 3 jueces dedicados a

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conocer asuntos en las materias Civil y Laboral.

Para el año 2010 esta estructura se ve desmejorada por el hecho de no haberse prorrogado 2 plazas extraordinarias de juez 4 que laboran en el área penal desde el año 2007, de modo tal que de 07 jueces que conocen de la materia penal, el número se reduciría a 5 jueces, lo que permitiría laborar únicamente utilizando una única sección colegiada y dos jueces para resolver asuntos unipersonales, causándose problemas serios en la agenda del Tribunal para el 2010 y mermando la posibilidad de atender asuntos colegiados que conforman la mayoría del circulante.

Conclusión:

El Consejo de Administración del Circuito Judicial de Puntarenas considera que con base en los acuerdos del Consejo Superior citados y en consecuencia con los estudios 072-PLA-CE-2009 y 075-PLA-DO-2009 no cabe duda que son independientes para los cuales existen dos acuerdos diferentes del Consejo Superior y son claros en fortalecer al Tribunal de Juicio de Puntarenas con la continuidad de 04 jueces de Tribunal de Juicio de Flagrancia,  más 03 jueces 4 para la Jornada Vespertina adscritos al Tribunal de Juicio.

Así las cosas, se solicita respetuosamente al Consejo Superior se pronuncie sobre lo anterior para que se tomen las medidas administrativas necesarias para que el Tribunal de Juicio de Puntarenas pueda nombrar las 03 plazas de juez 4 adicionales que fueron creadas en la Jornada Vespertina para el Tribunal de Juicio de Puntarenas para el año 2010.

Se solicita un pronunciamiento a la mayor brevedad posible para no entrar en detrimento del servicio público, puesto que esta limitación del recurso humano del Tribunal inevitablemente conduciría a la reprogramación de la agenda 2010, procediendo a revocar señalamientos y reprogramar el trabajo por tener una estructura debilitada en comparación con los tres años anteriores,  amén de que repercutiría en la eficiencia del Tribunal reflejado en la cantidad de debates posibles a realizar.

Otras consideraciones:Aprovechando esta oportunidad, en bienestar del servicio público,

el Consejo de Administración, en coordinación con el Tribunal de Juicio de Puntarenas, hace la siguiente petición:

1. Que se activen los códigos de plazas de los tres puestos de jueces 4 creados mediante el acuerdo del Consejo Superior en

331

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consecuencia con el estudio 075-PLA-DO-2009, aprobado en sesión 35-09 celebrada el 15 de abril de 2009 artículo XXXVIII.

2. Que estos 03  jueces 4  del Tribunal de Juicio de Puntarenas  aprobados para la Jornada Vespertina se trasladen a laborar en la Jornada Ordinaria ya que no existen limitaciones de espacio físico al disponerse de dos oficinas que ocupaban las plazas extraordinarias que laboran hasta el 2009 y suficientes salas de juicio.

3. Esto fortalece al Tribunal pues puede mantener una estructura de dos secciones colegiadas en materia penal, una sección unipersonal en materia penal,  una sección especializada en Civil y Laboral, y además quedaría en mejor condición para atender otros compromisos como la segunda instancia en etapa preparatoria de todo el Circuito.   Debe recordarse que esta especialización de la sección Civil y Laboral fue aprobada por Corte Plena desde julio de 2009, por lo que sin estas plazas se vería afectada la capacidad del Tribunal para atender materia penal.

4. Por otra parte, con estas plazas se podría integrar Tribunal Colegiado en Quepos y se podría ampliar el servicio para que se realicen Juicios (Colegiados y Unipersonales) en Garabito,  con lo que se vería beneficiada esta comunidad y se cumpliría con el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 61-09 celebrada el 11 de junio de 2009 artículo XL en donde se aprobó que el Tribunal de Juicio de Puntarenas celebre debates penales en el Cantón de Garabito,  para lo cual la Administración Regional desde el 03 de diciembre de 2009 remitió un proyecto a conocimiento del Consejo Superior para habilitar una Sala de Juicios para estos efectos.

5. Otra fortaleza es que los Fiscales y los Defensores Públicos de Garabito no tendrían que desplazarse hasta Puntarenas, optimizando el tiempo efectivo de la mejor manera posible para la atención de sus funciones.

6. La ciudadanía de Garabito se vería beneficiada tanto en costos de traslado a Puntarenas como en el tiempo necesario para acceder a la justicia.

7. Consecuentemente, el presupuesto de gastos de traslado se reduciría en gran medida puesto que los ámbitos auxiliares

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permanecerían en la localidad, así como también se reduciría los gastos de ayuda económica ya que las partes no tendrían que trasladarse hasta Puntarenas.

8. También se mejoraría el servicio público y la imagen de la institución cumpliendo con el cometido de acercar la justicia a las comunidades.

9. Finalmente,  no resulta viable que estos jueces laboren en horario vespertino puesto que no se aprobaron recursos para la Ministerio Público y la Defensa Pública de Puntarenas en esa franja horaria, por lo que no se podría disponer de los equipos de trabajo necesarios para hacer viable la ejecución de los juicios.”

- 0 -

         Por su parte, el licenciado Mario Gallardo Jiménez, Juez Coordinador del

Tribunal de Puntarenas, en nota de 16 de los corrientes, manifestó lo siguiente:

“El día de ayer, en mi condición de juez coordinador del Tribunal de Juicio de Puntarenas, fui informado de que las dos plazas extraordinarias con que hemos contado desde hace aproximadamente 2 años, no fueron prorrogadas para el año 2010 según se me indicó por parte del Consejo de Administración de este Circuito Judicial. Esto en demérito de lo que se nos expuso en visita realizada por uno de los miembros del Departamento de Planificación meses atrás. 

 No omito manifestar que estos recursos profesionales son

indispensables para brindar un servicio de calidad al usuario, como se explica en detalle en la nota adjunta. Tanto así que en el pasado, pudimos  contar con 3 plazas de Presidencia de la Corte, por lo cual es desde hace 3 años que tenemos estos recursos humanos, incluso en el año 2008 tuvimos 4 plazas extraordinarias en turno vespertino.

 Ustedes comprenderán que al eliminar las mismas, la eficiencia en

las labores del Despacho desmejorará sustancialmente, pues la estructura del Tribunal ha sido diseñada para funcionar con dos órganos colegiados y un unipersonal, quedando ahora sino se solventa la situación con tan solo 5 plazas para abordar la materia penal, es decir, una sección colegiada y dos unipersonales. Esto traerá el efecto inmediato de revocar los señalamientos a debate que para el 2010 tenía en agenda programados la sección segunda. Por ello les solicito muy encarecidamente, luego de

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valorar mi petencia, el ordenar se mantengan y se prorroguen las dos plazas a las que se ha hecho mención o en su defecto se aplique el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lograr el nombramiento de dos jueces 4 en materia penal. Asimismo que para el año 2011 se disponga confeccionar el informe respectivo para ordinariar estas plazas dadas las necesidades e incremento de circulante que ha afectado a este Despacho.

 No omito manifestarles que he tenido conocimiento que se

aprobaron 3 plazas de juez 4 penal para la conformación de una sección vespertina, sin embargo no se le ha dado el trámite administrativo respectivo para su efectiva creación por existir en el Departamento de Planificación,  una interpretación errónea de los acuerdos emitidos por el Honorable Consejo Superior,  para lo cual los remito a la nota adjunta.    

 De la lectura de la nota inserta se infiere que si se acepta lo

pedido, es decir, utilizar de esas plazas vespertinas a la jornada ordinaria, podría optarse por descartar la solicitud  de la prorroga de las plazas extraordinarias.”

- 0 -

Se acordó: Comunicar al Consejo de Administración y al licenciado

Gallardo Jiménez, que las dos plazas del Programa de Flagrancias para el Tribunal

de Puntarenas son para que laboren en horario diurno.

ARTÍCULO CXVI

La licenciada Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza Penal de Osa, en correo

electrónico recibido el 17 de diciembre en curso, expone lo siguiente:

“(…)

Me desempeño como Jueza Penal de Osa, por ser un despacho unipersonal y en materia penal cumplo con la disponibilidad de 24 horas diarias de Lunes a Viernes todas las semanas del año, en disponibilidad en materia penal, con un fin de semana alterno cubriendo ese fin de semana disponible la materias Violencia Domestica, Penal, Contravencional , Pensiones Alimenticia y Penal Juvenil.

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En los tribunales de Justicia de Osa existe un Juzgado Mixto de Menor Cuantía, Contravencional y Penal Juvenil, Laboral y Civil unipersonal, en los últimos seis meses a partir de junio a diciembre del 2009 se encuentra reforzado dicho despacho contravencional por un juez supernumerario en razón del volumen de trabajo.

Existe la circular  191-08 y la circular 144-05 publicada en el Boletín Judicial 167 del 31 de agosto de 2007 y el voto de la Sala Constitucional 2008-11811, en relación al tema de la disponibilidad de los Juzgado Penales del país en cuanto a la disponibilidad en atender asuntos en materia de pensiones alimenticias, penal juvenil, violencia doméstica y contravencional además de la materia penal.

En esta jurisdicción  de Osa se me indica por parte del Juzgado Contravencional de Osa que el Juez Penal de Osa debe asumir lo que le corresponde al Contravencional y Pensiones lo que se presente dentro de la disponibilidad entre semana    

Lo anterior obedece a que el Juez Contravencional y Pensiones Alimenticias  de Osa no atiende disponibilidad de su materia entre semana, se le recarga al Juez Penal de Osa, por cuanto al Juez Contravencional y de Pensiones de Osa no se le paga disponibilidad entre semana solo los dos fines de semana que comparte disponibilidad con el Jugado Penal . 

Concluyo racionalmente que existe una desigualdad laboral irreconciliable, inexcusable por cuanto así como el Juez de Violencia Doméstica atiende la disponibilidad de su materia entre semana debe hacerlo el Juez Contravencional y de  Pensiones Alimenticias, no es cierto que no se le paga el rubro fijo de disponibilidad y pago de horas extras por cuanto si asume dentro del rol de disponibilidad de fin de semana alterno y días feriados o de asueto y conforme a la circular y demás citado lo que a mi entender señala es que solo en la disponibilidad de feriados, asueto y fin de semana el juez penal asume dichas funciones del contravencional y pensiones alimenticias. 

Mi reproche y por ende acudo a ustedes es con el fin de definir si el Juez Penal de Osa debe asumir entre semana la disponibilidad de asuntos de apremio por pensión alimenticia y detenciones por contravenciones, en los cuales el detenido por pensión pide su liberación porque puede pagar en ese momento en dinero efectivo lo adeudado en la orden de apremio y en las detenciones de contravenciones en cuanto a que desean ser

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liberados lo antes posible para atender la indagatoria y demás tramite para su liberación antes del día siguiente de la detención. 

Con el respeto que me merecen y con la transparencia en las actuaciones  acudo a ustedes para que se me de respuesta a lo solicitado.”

- 0 -

Por su parte la licenciada Bernardita Madrigal Córdoba, Subjefa del

Departamento de Planificación, en correo electrónico de 17 de ese mes, hace de

conocimiento la información proporcionada por el licenciado Andrés Méndez,

servidor de ese despacho, en la que se concluye que de acuerdo con la inquietud de

la licenciada Hidalgo Somarribas, es al funcionario/a que se desempeñe en ese

puesto, a quien corresponde entre semana, realizar la disponibilidad en materia

Penal, así como atender los asuntos Contravencionales y de Pensiones Alimentarias

que por disposición del Consejo Superior, se ha fijado; y los fines de semana de por

medio en rol con el Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de esa

localidad.

  Por lo anterior, se dispuso: Trasladar a estudio del Departamento de

Planificación, la gestión presentada por la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas.

ARTÍCULO CXVII

En sesión N° 105-09 del 19 de noviembre pasado, artículo VI, de

conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y 78 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley

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Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de

Proveeduría, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000127-

PROV denominada “Compra de licencias de software para uso del Departamento

de Tecnología de la Información”, a Gestión Tecnológica, S.A., cédula jurídica 3-

101-569372, de la siguiente manera:

Línea N° 1

15 Licencias Exchange Server Enterprise, con mantenimiento.

Precio unitario $4.337,98

Precio total $65.069,70

Línea N° 3

1 Licencia Windows Server 2008 Enterprise, sin mantenimiento

Precio unitario $1.682,96

Precio total $1.682,96

Línea N° 4

5 Licencias Windows Server 2008 Entandar, sin mantenimiento

Precio unitario $517,92

Precio total $2.589,60

Plazo de entrega:

20 días hábiles después de entregado el pedido, (por medio de fax o en forma

personal, lo que ocurra primero).

Lugar de entrega:

337

Page 338: 114-1712

Sección de Apoyo a la Gestión Informática, para lo cual deberá coordinar con la

licenciada Cristina Zumbado Calvo, al teléfono 2295-4293

Garantía de los productos:

La garantía de los productos por defectos de fabricación es de 6 meses.

El período de gracia que se tiene para actualizar las versiones, en caso de que el

Poder Judicial así lo decida es de dos años (período de mantenimiento).

Según se detalla en la oferta se entregará la última versión.

Demás características y condiciones según cartel.

Total a adjudicar $69.342,26, equivalente a ¢40.091.614,46, (cuarenta millones

noventa y un mil seiscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos) tipo de cambio

1us$=¢578,17 del 16 de noviembre de 2009.

2.) Declarar infructuosa la línea N° 2, ya que por lo indicado en el análisis de

ofertas, no se cuenta con ofertas admisibles a concurso para esta línea.

Con relación a lo anterior, en oficio N° 2007-DE/AL-09 de 15 de este mes, la

licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesoría Legal,

con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, comunica

lo siguiente:

“Por este medio me refiero al recurso presentado por el señor Julio Castilla Peláez, Apoderado Generalísimo de GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA, S. A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2009LA-000127-PROV, promovida para la “Compra de licencias de software para el Departamento de Tecnología de la Información”, líneas 1,3 y 4; en los siguientes términos:

I.- El Poder Judicial tramitó la Licitación Abreviada N°2009LA-

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000127-PROV, promovida para la “Compra de licencias de software para el Departamento de Tecnología de la Información” y el procedimiento (líneas 1,3 y 4) se adjudicó a la empresa Gestión Tecnológica, S.A.; según acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N°105-09, celebrada el 19 de noviembre del año en curso, artículo VI.

II.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 92, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 186 de su Reglamento, se concedió audiencia del recurso a la adjudicataria, la que mediante escrito de fecha 14 de diciembre, contestó lo siguiente:

"(...) Atendiendo la audiencia concedida a mi representada para que expongamos nuestra posición sobre los alegatos presentados por la empresa Grupo Computación Modular Avanzada, S.A. en el recurso de revocatoria presentado contra el acto de adjudicación para las líneas 1 - 3 - 4, dispuesto a favor de nuestra empresa para la licitación en referencia, manifestamos lo siguiente:

Una vez revisado el expediente del proceso mencionado y de acuerdo al punto 2.1.13 del cartel que dice textualmente: "Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este cartel, así como las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes", y a lo ya manifestado por su despacho en el oficio N° 11036-09, indicamos que nos acogemos a lo expuesto por la administración en dicho oficio y a la normativa vigente (artículo 14) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (...)"

III.- Sobre los alegatos del citado recurso, la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveeduría, en oficio N°10175-DP/10-09 de 8 de diciembre del año en curso, expresa:

"(...) A continuación procederemos a exponer la posición de esta Proveeduría, respecto de los hechos que la empresa Grupo Computacional Modular Avanzada S. A. señala en contra del acto de adjudicación dictado a favor de Gestión Tecnológica S. A. y que corresponde valorar a este Departamento.

I.- En cuanto a los argumentos de la recurrente donde indica que:

“…se ha interpretado erróneamente la normativa aplicable en la

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materia, ignorando incluso facultades claramente determinadas tanto en la Ley de Contratación y su Reglamento, como en el pliego de condiciones de este procedimiento, como lo es la facultad de adjudicar por líneas (como se ha hecho) o incluso de adjudicar cantidades menores a las determinadas para cada línea de acuerdo con la capacidad presupuestaria de la Administración…”

“… el factor precio es esencial, máxime en concursos como el que nos ocupa, en donde se convierte en elementos de decisión o selección de adjudicatario, a partir del cumplimiento de las especificaciones determinadas por la Administración, pero también resulta importante que los criterios de evaluación y análisis, sean totalmente objetivos y en condiciones de igualdad para todos los participantes, esto es, que no se efectúen interpretaciones o consideraciones a favor de algunas ofertas para su adjudicación en perjuicio de otras planamente legitimadas…”

“…esperamos que esa Administración analice integralmente las circunstancias específicas del mismo, puesto que se están produciendo diferencias inaceptables en un procedimiento como el que nos ocupa bajo el argumento (que se demostrará no es cierto) de ser la única oferta elegible. El criterio que utiliza esa Administración para descalificar nuestra propuesta, resulta contrario a los principios de eficacia y genera un costo adicional injustificado en perjuicio del interés público…”

Sobre estos aspectos se procede a aclarar que esta oferta fue descalificada del concurso, amparados en el criterio emitido por la Sección de Asesoría Legal, mediante oficio 1676-DE/AL-09 del 22 de octubre del año en curso, y la razón de ello, es que tanto esta empresa como otras participantes, excedieron en más de un 10% el límite presupuestario para el procedimiento seguido y no por falta de presupuesto como lo señala la recurrente. Al respecto, el artículo 14 señala: “… Cuando se haya determinado una contratación directa de escasa cuantía, un procedimiento ordinario, o bien un contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje…” Una vez

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transcrito dicho artículo es clara la norma en establecer que si la oferta supera el 10% del tope establecido para el procedimiento tramitado no puede considerarse al concurso.

II. Señala la recurrente:

“… Se advierte con claridad que nuestra oferta es más de un 5% más barata que la que se adjudica…”

Al respecto, debe señalar esta Proveeduría que este es un aspecto que está claro para la Administración, la empresa lleva razón, en que si se compara su propuesta con las demás ofertas en las líneas N° 1, 3 y 4 es la más barata y por ende hubiera ganado el concurso para estas líneas, no obstante, el tema es que la oferta se desestima porque al cotizar también la línea N° 2, el monto global de la oferta sobrepasa en más de un 10% el límite del tope establecido para la Licitación Abreviada."

IV.- Como bien lo indica la MBA. Romero Jenkins, el monto global de la oferta de la recurrente sobrepasa en más de un 10% el límite del tope establecido para la Licitación Abreviada por lo que le es aplicable lo previsto en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo.

CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL:

Conforme a los hechos y consideraciones expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda al Consejo Superior RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA, S. A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°2009LA-000127-PROV, promovida para la “Compra de licencias de software para el Departamento de Tecnología de la Información”, recaído en favor de GESTIÓN TECNOLÓGICA, S.A.”

- 0 -

De conformidad con lo que establecen los artículos 186 del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso: Acoger la recomendación de la

Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva y rechazar el recurso de

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revocatoria interpuesto por la empresa GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR

AVANZADA, S. A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada

N°2009LA-000127-PROV, promovida para la "Compra de licencias de software

para el Departamento de Tecnología de la Información", y mantener la adjudicación

recaída a favor de la empresa GESTIÓN TECNOLÓGICA, S.A.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota

para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO CXVIII

Con vista en las solicitudes de permiso sin goce de salario para laborar en

otras instituciones del Estado, se acordó: Recordar a los servidores judiciales que

para efectos de acogerse al beneficio de la jubilación, deberán cumplir con lo

dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en lo

conducente dice:

“…Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años…”

La Secretaría General de la Corte tomará nota de lo resuelto a efecto de hacer

de conocimiento de los servidores judiciales mediante aviso.

ARTÍCULO CXIX

PENDIENTE DE REDACCIÓN

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A las 12:20 horas terminó la sesión.

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