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Instituto Pacífico I I-16 N° 297 Segunda Quincena - Febrero 2014 Actualidad y Aplicación Práctica Formulario Virtual Nº 683 - Renta anual 2013 - Personas naturales y otras rentas Autor : Dr. José Luis Calle Sánchez Título : Formulario Virtual Nº 683 - Renta anual 2013 - Personas naturales y otras rentas Fuente : Actualidad Empresarial Nº 297 - Segunda Quincena de Febrero 2014 Ficha Técnica 1. Introducción Como ya es conocido por todos, me- diante la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se aprobaron las disposiciones y formularios para la De- claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2013. Mediante el artículo 2° de la referida resolución se aprobó el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 - Persona Natural aplicable para declarar las rentas de primera y de segunda categoría, origi- nadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera. Ahora bien, debido a que el Formulario Virtual N° 683 ya se encuentra disponible en SUNAT Virtual 1 a partir del 17.02.14, vamos a desarrollar y dar algunos alcances para el correcto llenado y presentación de la declaración jurada anual 2013. 2. Consideraciones generales - Se ha eliminado el uso del PDT (Pro- grama de Declaración Telemática) para declarar la renta de personas naturales no empresariales y a partir del ejercicio 2013 se ha establecido el uso del Formulario Virtual N° 683- Renta Anual 2013 (Persona Natural) 2 . - Cuando nos referimos a personas na- turales, también aludimos a sucesio- nes indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el artículo 16° de la Ley del Im- puesto a la Renta y que percibieron durante el ejercicio 2013 rentas dis- tintas a las de tercera categoría. - Debemos tener en cuenta algunas situaciones de contribuyentes que no tienen que regularizar el pago de 1 Se refiere al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es <http://www.sunat.gob.pe.>. 2 Recordemos que cuando usábamos el PDT teníamos primero que descargar el programa de la página de Sunat. Luego, debíamos utilizar nuestra Clave SOL para poder ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y descargar nuestro archivo personalizado, para que una vez guardada la información en nuestro disco duro, ingresemos al PDT y desde ese medio importemos la información personalizada al PDT. Era un procedimiento algo extenso y para algunos, engorroso. Ahora con solo ingresar al Formulario Virtual N° 683, en principio se va poder visualizar su información personalizada de todas sus rentas, salvo excepciones. sus tributos en la Declaración Jurada Anual. Por ejemplo, tenemos: Las personas naturales no profesio- nales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por realiza- ción de actividades de oficios que durante todo el ejercicio 2013 ha tributado bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS 3 . El impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de in- muebles que no son casa habitación (pago definitivo). En dicho supuesto el enajenante además de pagar el 5 % de la ganancia de capital (pre- cio de venta menos el costo compu- table) debe realizar una declaración en el Formulario Virtual N° 1665 usando la clave SOL. El impuesto a la renta de segun- da categoría por distribución de dividendos por el cual la entidad retiene el 4.1 % en el PDT 617- Otras retenciones. Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría. Si estos con- tribuyentes tienen que efectuar pago del impuesto no retenido, deberán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/ SUNAT. A su vez de solicitar de- voluciones del impuesto retenido en exceso, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT. Los contribuyentes no domicilia- dos en el país que obtengan ren- tas de fuente peruana, respecto de las cuales no se hubiera rea- lizado la retención del impuesto. En este caso deberán efectuar el pago del importe no reteni- do mediante la Boleta de Pago N° 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No do- miciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. 3. Sujetos obligados a presentar el Formulario Virtual N° 683- Renta Anual 2013 Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013, las personas naturales, sucesiones indivisas y 3 Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (14.11.2003). sociedades conyugales domiciliadas en el país, y que en el ejercicio 2013 se encuen- tren en alguno de los siguientes supuestos: a. Tratándose de rentas de primera categoría, siempre que: - Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del FV Nº 683. - Arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del FV Nº 683. - Hayan obtenido ingresos por un mon- to superior a S/.25,000 para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501 del FV Nº 683. b. Tratándose de rentas de segunda categoría Que provengan de ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, partici- paciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como por rentas de fuente extranjera provenientes de dichos bienes, siempre que: - Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del FV N° 683. En el caso de la renta de fuente extranjera, solo se considerará como renta de se- gunda categoría a la establecida en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley y que está constituida por acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país 4 o, que estando registrados en el exterior, su enaje- nación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un convenio de integración suscrito con estas entidades 5 . - Arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del FV Nº 683. - Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/.25,000 para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las casillas 350 y 385 del FV Nº 683. 4 En nuestro país, dicho mecanismo lo constituye Cavali, más infor- mación al respecto en www.cavali.com.pe. 5 Más información al respecto en www.milamercadointegrado.com
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Instituto Pacífico

I

I-16 N° 297 Segunda Quincena - Febrero 2014

Actualidad y Aplicación Práctica

Formulario Virtual Nº 683 - Renta anual 2013 - Personas naturales y otras rentas

Autor : Dr. José Luis Calle Sánchez

Título : Formulario Virtual Nº 683 - Renta anual 2013 - Personas naturales y otras rentas

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 297 - Segunda Quincena de Febrero 2014

Ficha Técnica

1. IntroducciónComo ya es conocido por todos, me-diante la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se aprobaron las disposiciones y formularios para la De-claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2013.

Mediante el artículo 2° de la referida resolución se aprobó el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 - Persona Natural aplicable para declarar las rentas de primera y de segunda categoría, origi-nadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

Ahora bien, debido a que el Formulario Virtual N° 683 ya se encuentra disponible en SUNAT Virtual1 a partir del 17.02.14, vamos a desarrollar y dar algunos alcances para el correcto llenado y presentación de la declaración jurada anual 2013.

2. Consideraciones generales- Se ha eliminado el uso del PDT (Pro-

grama de Declaración Telemática) para declarar la renta de personas naturales no empresariales y a partir del ejercicio 2013 se ha establecido el uso del Formulario Virtual N° 683- Renta Anual 2013 (Persona Natural)2.

- Cuando nos referimos a personas na-turales, también aludimos a sucesio-nes indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el artículo 16° de la Ley del Im-puesto a la Renta y que percibieron durante el ejercicio 2013 rentas dis-tintas a las de tercera categoría.

- Debemos tener en cuenta algunas situaciones de contribuyentes que no tienen que regularizar el pago de

1 SerefierealPortalde laSUNATenlaInternet,cuyadirecciónes<http://www.sunat.gob.pe.>.

2 Recordemosque cuandousábamosel PDT teníamosprimeroquedescargar el programa de la página de Sunat. Luego, debíamos utilizar nuestraClaveSOLparapoderingresaraSUNATOperacionesenLíneay descargar nuestro archivo personalizado, para que una vez guardada la información en nuestro disco duro, ingresemos al PDT y desde ese medio importemos la información personalizada al PDT. Era un procedimiento algo extenso y para algunos, engorroso. Ahora con solo ingresar al Formulario Virtual N° 683, en principio se va poder visualizar su información personalizada de todas sus rentas, salvo excepciones.

sus tributos en la Declaración Jurada Anual. Por ejemplo, tenemos: • Las personas naturales no profesio-

nales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por realiza-ción de actividades de oficios que durante todo el ejercicio 2013 ha tributado bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS3.

• El impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de in-muebles que no son casa habitación (pago definitivo). En dicho supuesto el enajenante además de pagar el 5 % de la ganancia de capital (pre-cio de venta menos el costo compu-table) debe realizar una declaración en el Formulario Virtual N° 1665 usando la clave SOL.

• El impuesto a la renta de segun-da categoría por distribución de dividendos por el cual la entidad retiene el 4.1 % en el PDT 617- Otras retenciones.

• Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría. Si estos con-tribuyentes tienen que efectuar pago del impuesto no retenido, deberán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT. A su vez de solicitar de-voluciones del impuesto retenido en exceso, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

• Los contribuyentes no domicilia-dos en el país que obtengan ren-tas de fuente peruana, respecto de las cuales no se hubiera rea-lizado la retención del impuesto. En este caso deberán efectuar el pago del importe no reteni-do mediante la Boleta de Pago N° 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No do-miciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.

3. Sujetos obligados a presentar el Formulario Virtual N° 683- Renta Anual 2013

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013, las personas naturales, sucesiones indivisas y 3 Decreto LegislativoNº 937, Texto del Nuevo RégimenÚnicoSimplificado(14.11.2003).

sociedades conyugales domiciliadas en el país, y que en el ejercicio 2013 se encuen-tren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Tratándose de rentas de primera categoría, siempre que:

- Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del FV Nº 683.

- Arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del FV Nº 683.

- Hayan obtenido ingresos por un mon-to superior a S/.25,000 para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501 del FV Nº 683.

b. Tratándose de rentas de segunda categoría

Que provengan de ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, partici-paciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como por rentas de fuente extranjera provenientes de dichos bienes, siempre que:

- Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del FV N° 683. En el caso de la renta de fuente extranjera, solo se considerará como renta de se-gunda categoría a la establecida en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley y que está constituida por acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país4 o, que estando registrados en el exterior, su enaje-nación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un convenio de integración suscrito con estas entidades5.

- Arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del FV Nº 683.

- Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/.25,000 para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las casillas 350 y 385 del FV Nº 683.

4 En nuestro país, dicho mecanismo lo constituye Cavali, más infor-mación al respecto en www.cavali.com.pe.

5 Más información al respecto en www.milamercadointegrado.com

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 297 Segunda Quincena - Febrero 2014

c. Tratándose de rentas del trabajo y/o fuente extranjera, siempre que:

- Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del FV N° 683.

- Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera, consignado en la casilla 120 del FV N° 683, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2013.

- Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2013, rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/.25,000 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles). Dichas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 107 y 108 del FV Nº 683.

- Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2013, por ren-tas del trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoría) más rentas de fuente extranjera un monto superior a S/.25,000 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles). Dichas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 512 y 116 del FV Nº 683.

4. Procedimiento de llenado del Formulario Virtual Nº 683

En forma previa a la declaración, el sujeto obligado deberá asegurarse de contar con su Clave SOL6 e ingresar al portal de la Sunat y dar clic en “SUNAT Operaciones en Línea Oficina Virtual”. Luego ingresamos a la opción: “Formulario Virtual 683- Otras Rentas”.

6 LaClaveSOLsesolicitaenloscentrosdeserviciosdelaSunat,alefectosellenaelformularioquesehaestablecidoparadichoefecto,lofirmaelcontribuyenteeinmediatamenteobtieneenunsobrecerradolaClaveSOL.

Una vez que demos clic en la opción señalada nos aparecerá una ventana para poder ingresar el número de RUC, el usuario y la clave. Luego de ingresar dicha información procedemos a dar clic en “Iniciar sesión”.

Ahora podemos visualizar el Formulario Virtual N° 683 y luego de dar clic, aparecerá el siguiente mensaje:

De esta manera podemos apreciar que debemos llenar y registrar en primer lugar la “Sección informativa” y luego la “Sección determinativa”. Para ser considerada como presentada la De-claración Jurada Anual es necesario llenar ambas secciones.

En la Sección informativa se deberá considerar: i) El tipo de declaración que se encuentran efectuando (personal, en sociedad conyugal, condóminos) y ii) Si durante el año 2013 ha obtenido rentas exoneradas o inafectas de acuerdo a lo establecido en los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En la Sección determinativa se deberá considerar que con-tiene, de corresponder, información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos (por renta de primera categoría o de segunda categoría o de cuarta o quinta categoría) efectuados durante el año 2013, la misma que se encuentra actualizada al 31 de enero de 2014 .

Instituto Pacífico

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I-18 N° 297 Segunda Quincena - Febrero 2014

Actualidad y Aplicación Práctica

7 Esentendiblequeseingresebajoesaforma,porquesegúnlasmodificacionesquetuvoelReglamentodeComprobantesdePago(R.S.N°007-99/SUNAT),mediantelaR.S.Nº2586-2012/SUNAT,apartirdel01.01.13 se exceptuó a los trabajadores CAS de la obligación de emitir recibo por honorarios.

Nota: - No se cuenta con información referencial respecto a las rentas de

fuente extranjera que deban ser sumadas a las rentas de capital – segunda categoría o a las rentas de trabajo – cuarta o quinta categoría.

- Si únicamente se le efectúo durante el 2013 retenciones de cuarta categoría bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no contará con información referencial y esta, de estar obligado a presentar la DJ Anual 2013, deberá ser llenada mediante la opción “Consolidado”.

Luego de haber indicado las consideraciones generales para el uso del Formulario Virtual N° 683, plantearemos el siguiente caso para el correcto llenado: El Sr. Juan Pedro Ramírez, trabaja-dor independiente, ha emitido recibo por honorarios para una empresa desde el mes de enero a octubre 2013 por la suma de S/.3,000. Asimismo, ingresó a laborar en una entidad pública (en la Sunat) bajo el régimen CAS, desde el periodo noviembre hasta la fecha actual, con una remuneración de S/.5,000 men-suales. En todo el ejercicio le efectuaron la retención del 10 %. Solicita conocer el procedimiento de llenado de su Declaración Jurada Anual.

Primer paso: Tenemos que llenar la “Sección informativa” para luego ir a la “Sección Determinativa”. Llenamos la información de: Tipo de Declaración, Condóminos, Alquileres pagados y otros ingresos. Luego de ello podremos ir a la opción “Sección determinativa”.

Tercer paso: Si no cuenta con la información referencial deberá llenar las casillas que correspondan a las rentas de cuarta; en este caso será en la casilla 107 (Renta bruta). Las casillas 507, 508, 509, 510, 511 y 512 no son editables.

Cuarto paso: Para llenar la información en la casilla 107 se debe dar clic sobre el número de la casilla y le saldrá el “Detalle de la renta bruta obtenida por el ejercicio individual (Casilla 107)” y deberá ingresar la información que se requiera. Asimismo, cada vez que necesite ingresar otros recibos por honorarios deberá dar clic en la opción “Nuevo”.

Quinto paso: Al dar clic en la opción “Nuevo” le saldrá la siguiente ventana en donde se le requerirá ingresar la siguiente información:

En el supuesto de los pagos que se realizaron bajo el régimen CAS7 el instructivo para el llenado el Formulario Virtual N° 683, señala que se deberá ingresar bajo la opción “Consolidado”:

Segundo paso: Tenemos que ir a la “Sección determinativa”. Una vez que demos clic en dicha opción aparecerán los siguientes mensajes.

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IÁrea Tributaria

I-19N° 297 Segunda Quincena - Febrero 2014

Sexto paso: Luego nos vamos a la pestaña de “Determinación de la deuda” para ingresar las retenciones de cuarta categoría que nos han efectuado durante el 2013: Inmediatamente después nos saldrá un mensaje recordándonos

que podemos solicitar la devolución a través del Formulario Virtual N° 1649.

Para finalizar, nos ubicamos en la parte inferior del formulario y damos clic en la opción “Agregar a BANDEJA” e inmediatamente nos saldrá el siguiente mensaje:

Una vez agregado el formulario virtual a la bandeja y presenta-do el mismo en la opción: Presentar/Pagar/NPS, se generará la constancia de presentación, la misma que habilita la opción de solicitar la devolución en línea.

Ahora bien, dando clic sobre la casilla 130 ingresamos las “re-tenciones de cuarta categoría”:

Y las retenciones que le efectuaron durante el régimen CAS, se ingresan de esta manera:

Sétimo paso: Luego de haber ingresado las rentas de cuarta categoría y retenciones de cuarta categoría, el mismo aplicativo determinará si contamos con un saldo a favor del fisco o saldo a favor del contribuyente. En el presente caso, el contribuyente cuenta con un saldo a favor por rentas de trabajo de S/.3,085 y optó por la “Devolución”.