+ All Categories
Home > Documents > 13-12-11 Ley de Asociaciones Público Privadas

13-12-11 Ley de Asociaciones Público Privadas

Date post: 06-Apr-2018
Category:
Upload: marcela-guerra
View: 219 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 63

Transcript
  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    1/63

    DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMA, Y DE LA FUNCIN PBLICA, CONPROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PBLICO PRIVADAS;Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEOBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO, DEEXPROPIACIN, Y GENERAL DE BIENES NACIONALES, AS COMO DEL CDIGO

    FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILESHonorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Economa, y de la Funcin Pblica, con opinin de las Comisiones dePresupuesto y Cuenta Pblica, y de Justicia de la Cmara de Diputados del honorable Congreso de laUnin, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artculos 66 y 68 de suReglamento, le fue turnada para estudio y dictamen la siguiente

    Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Pblico Privadas, y sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Pblicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPblico; la Ley de Expropiacin; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y el CdigoFederal de Procedimientos Civiles, recibida por esta Cmara de Diputados de la Cmara decolegisladora en fecha 14 de octubre de 2010.

    Las Comisiones de Economa, y de la Funcin Pblica, con fundamento en los artculos 39 y 45,numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,as como en los artculos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cmara de Diputados delhonorable Congreso de la Unin, se aboc al estudio y anlisis de la minuta mencionada al tenor de lossiguientes

    AntecedentesPrimero. En sesin celebrada en esta Cmara de Diputados en fecha 14 de octubre de 2010, lossecretarios de sta dieron cuenta al pleno de esta soberana de la minuta que se mencion en el exordiodel presente dictamen.

    Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acord dar el siguiente trmite: Trnese a lasComisiones Unidas de Economa y de la Funcin Pblica, con opinin de las Comisiones dePresupuesto y Cuenta Pblica y de Justicia.

    Tercero. El antecedente histrico de la minuta de referencia es el siguiente:

    1. En fecha 10 de noviembre de 2009, el titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de JessCaldern Hinojosa, present ante el pleno de la Cmara de Senadores una iniciativa para expedir laLey de Asociaciones Pblico Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, de la Ley de Expropiacin, de la Ley Agraria, de laLey General de Bienes Nacionales y del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

    2. Seguido su trmite legislativo, en fecha 12 de octubre de 2010, el pleno de la Cmara de Senadoresaprob con modificaciones la iniciativa referida por 85 votos a favor y 8 votos en contra, envindose laminuta a esta Cmara de Diputados para continuar con el trmite legislativo.

    3. En fecha 14 de octubre de 2010, el pleno de la Cmara de Diputados recibi la minuta mencionada,turnndose para su estudio y dictaminacin a las Comisiones Unidas de Economa, y de la FuncinPblica, con opinin de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pblica y de Justicia.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    2/63

    Consideraciones

    Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artculo 39 de la Ley Orgnica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el 34 de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica Federal, las Comisiones Unidas de Economa y de la Funcin Pblica soncompetentes para conocer la minuta con Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente

    dictamen.Segunda. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cmara de Senadores aprob la minuta, establecelo siguiente:

    Materia de la iniciativa:

    La creacin de un marco jurdico para formalizar las asociaciones de la administracin pblica federal(APF) con particulares para la prestacin de servicios, incluidos aquellos en los que se requieraconstruir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Leyde Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, as como por la Ley de Adquisiciones y

    Arrendamientos del Sector Pblico.Se pretende que la iniciativa privada se convierta en un proveedor de servicios de la APF, con laobligacin de construir la infraestructura necesaria para la prestacin de los mismos, asumiendo enforma equitativa los riesgos que represente la ejecucin de los proyectos.

    El esquema en general pretende impulsar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura,incentivar la inversin, atender necesidades sociales e impulsar el empleo y el crecimiento econmicode manera ms gil.

    Para complementar lo anterior, la iniciativa propone reformas a ordenamientos conexos a la nueva ley.

    Consideraciones:

    De la exposicin de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen se recogen y sintetizan lassiguientes consideraciones y tambin se establecen las correspondientes apreciaciones de lascomisiones dictaminadoras:

    1. Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    En los ltimos aos en Mxico se han desarrollado de manera pragmtica y contractual esquemassimilares a los conocidos como asociaciones pblico-privadas, como son los conocidos proyectos para

    prestacin de servicios (PPS). Esta iniciativa pretende crear un esquema normativo general para elmejor desarrollo de estas asociaciones.

    Los esquemas de asociacin pblico-privada pretenden satisfacer necesidades colectivas con laparticipacin conjunta del sector pblico y el sector privado, procurando una transferencia equitativade riesgos entre uno y otro, a travs de mecanismos flexibles que se traducen en una gran variedad demodalidades, segn las necesidades de cada proyecto.

    De esta manera, el sector privado se convierte en un proveedor de servicios de la APF, con laobligacin indirecta de construir la infraestructura necesaria para la prestacin de tales servicios en loscasos que as se requiera. La novedad de enfoque de estos esquemas es que el Estado celebrar un

    contrato para recibir del sector privado la prestacin de un servicio y no la adquisicin de activos fijos.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    3/63

    Por lo anterior, es conveniente contar con un ordenamiento sistemtico que incorpore la experienciaque se ha acumulado tanto en el orden nacional como en el internacional, para regular estos esquemasque son diversos a la contratacin tradicional de obra pblica y de servicios relacionados.

    La nueva ley propiciara tambin mayor seguridad y certeza jurdicas tanto para los particularesinteresados como para los servidores pblicos que intervengan en el desarrollo de estos proyectos que,

    por su naturaleza, requieren de largos perodos de maduracin y desarrollo.La Ley propuesta contempla doce captulos, cuyo contenido general se expone a continuacin.

    El captulo primero se refiere a las disposiciones preliminares. Se determina la naturaleza de losesquemas de asociacin pblico-privada a travs de las disposiciones que las regularn: En primerlugar, la propia ley; en segundo lugar, el contrato que celebre el sector pblico federal con lasinstancias del sector privado; y, en tercer lugar, las concesiones, permisos y autorizaciones queresultaren necesarias otorgar para la prestacin de servicios respectivos.

    Al efecto la nueva ley establece, entre otros temas, la preparacin de los proyectos; los proyectos no

    solicitados que el sector privado proponga al sector pblico federal; el concurso y adjudicacin de losproyectos; la adquisicin de los bienes necesarios y los requisitos que deben cumplir los contratos,permisos, autorizaciones y concesiones necesarios para cada proyecto en particular.

    A su vez, el contrato tendr por objeto sealar los servicios a ser proporcionados por el particular, conespecificaciones, trminos y condiciones, las contraprestaciones a favor de los particulares por losservicios prestados y sealar, con la mayor precisin posible, los riesgos que cada una de las partesasumira en el desarrollo del proyecto.

    El contrato contendr todas las clusulas que regulen la relacin convencional entre las partes y, parasu modificacin, se requerir el acuerdo de las mismas. La concesin se referir a las condiciones que

    establezcan la dependencia y la normatividad especfica aplicable a la prestacin de los servicios deque se trate.

    Si bien la iniciativa propone que los esquemas de asociacin pblico-privada no puedan utilizarse enlos casos expresamente reservados por diversas disposiciones que no permiten la inversin por elsector privado, estas Comisiones consideran necesario sealar expresamente que, tratndose dehidrocarburos, no podrn emplearse en las actividades sustantivas de carcter productivo, ni en las depetroqumica distinta a la bsica. Ello sin perjuicio de mantener la disposicin genrica para las demsactividades reservadas en las que se excluye la participacin del sector privado.

    En adicin a lo anterior, se prev que los esquemas son opcionales, es decir, pueden utilizarse o no,

    segn resulte conveniente y justificado, dentro de los procesos de adquisicin y de obra pblica y sonaplicables en relacin con aquellas actividades cuya legislacin especfica prevea que pueden otorgarsepermisos, autorizaciones o concesiones al sector privado para la prestacin de los servicioscorrespondientes.

    De igual manera, en el esquema propuesto de asociacin pblico-privada, se considera que debeaprovecharse el sistema electrnico de informacin gubernamental conocido como Compranet queha demostrado ser un instrumento eficiente y confiable que, adems de simplificar procedimientos,incrementa a la transparencia que debe tener la administracin pblica, por lo que el mismo se incluyeen el texto de la nueva ley.

    Tambin es de destacarse que la interpretacin de esta ley queda reservada a la Secretara de Hacienday Crdito Pblico, salvo en los temas relacionados con el rgimen de propiedad inmobiliaria, avalos yresponsabilidades de servidores pblicos, respecto de los cuales corresponder interpretarla a laSecretara de la Funcin Pblica.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    4/63

    Finalmente, estas Comisiones consideran oportuno precisar tres modificaciones generales que se hanrealizado a las disposiciones preliminares en comento, a saber:

    a) La limitacin que se hace a los proyectos de una asociacin pblico privada para que en aquelloscasos en los que se precise de nueva infraestructura, esta sea prevista total o parcialmente por el sectorprivado. Con esta modificacin, las Comisiones pretenden limitar la aplicacin de la Ley a la

    construccin de nueva infraestructura, en concordancia con el objetivo de impulsarla y en segundolugar a no permitir la aplicacin de la Ley en proyectos que involucren a la infraestructura pblica yaexistente.

    b) La inclusin para que los esquemas planteados por la Ley puedan tambin ser aplicables a losproyectos de investigacin e innovacin tecnolgica en general. Con ello se pretende que este nuevoinstrumento de gestin pblica sea tambin aplicable a proyectos tecnolgicos y de innovacin que seorienten al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo econmico de lasregiones, de las entidades federativas y de los municipios, as como al incremento de la productividady competitividad de los sectores productivos y de servicios.

    c) La limitacin de la aplicacin de estos proyectos a las dependencias y entidades de la APF sinincluir a las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica ni a la Procuradura General dela Repblica pues se considera que el uso de la misma sera poco probable en virtud de las atribucionesconferidas a las mismas.

    El captulo segundo aborda la preparacin e inicio de los proyectos. Destacando que, entre los estudiosprevios, se incluye el relativo a la rentabilidad social del proyecto as como a la conveniencia dellevarlo a cabo mediante un esquema de asociacin pblico privada en el que se comprenda unanlisis respecto de las otras opciones existentes.

    Se considera que los anlisis previos permitiran contar con los elementos suficientes para tomar las

    decisiones de desarrollar un proyecto de esta naturaleza, por lo que se establece que sern los nicosnecesarios y que el Reglamento no deber establecer requisitos adicionales. Con ello se garantiza laagilidad de los procedimientos respectivos y se da mayor seguridad jurdica a las dependencias yentidades, as como a los particulares, que intervienen en estos esquemas.

    Para propiciar mayor agilidad en la preparacin de los proyectos, la dependencia o entidad interesadapodr contratar los estudios previos mediante invitacin a cuando menos tres postores o a travs deadjudicacin directa, en adicin a los supuestos previstos en el artculo 41 de la Ley de Adquisicionesy Servicios del Sector Pblico. Se establece la posibilidad de la dependencia o entidad contratante paraadjudicar sin la autorizacin del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, siempre que elmonto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo totalestimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil unidades de inversin, loque resulte menor, en congruencia con las disposiciones similares que contienen la Ley de ObrasPblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    En lo que hace a la ejecucin de los proyectos, se hace la aclaracin de que los proyectos se realizarnde manera preferentemente integral para agilizar tiempos, costos y maximizar los beneficios de losmismos. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que cuando la dependencia o entidad loconsidere conveniente y necesario, este se pueda realizar en diversas etapas.

    Por otra parte, se propone la figura de afirmativa ficta exclusivamente a las autorizaciones que serequieran para iniciar los proyectos en caso de que las autoridades encargadas de otorgar unaautorizacin o permiso necesario para el proyecto, no lo hagan en el plazo de sesenta das hbiles. Conello se pretende disminuir el tiempo para el inicio de los proyectos. Esta afirmativa ficta no se aplicara las autorizaciones que con posterioridad se requieran. Cabe sealar, que en materia de impacto

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    5/63

    ambiental esta ley remite a la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente paraefecto de computar el plazo a que se refiere esta ley de forma armnica con la ley de la materia.

    Para destacar la relevancia y necesaria prioridad de los trmites y autorizaciones respectivas, estascomisiones consideran conveniente que al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, lospromoventes debern sealar que la autorizacin se refiere especficamente a un proyecto de

    asociacin pblico-privada.Cabe destacar finalmente que en las previsiones generales que se requieren para llevar a cabo losproyectos de asociacin pblico-privada, se ha adicionado, adems del contrato de largo plazo y lospermisos, concesiones o autorizaciones que resultaren necesarios, la aprobacin previa del ForoConsultivo Cientfico y Tecnolgico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnologa, de los proyectos quecomprendan fines de investigacin e innovacin tecnolgica, con el fin de hacer congruente yuniforme la ejecucin de las polticas pblicas para el desarrollo tecnolgico y la innovacin previstasen esta Ley.

    El captulo tercero regula la presentacin de las denominadas propuestas no solicitadas. As, prev

    que los particulares interesados en desarrollar un proyecto de asociacin pblico-privada, podrnpresentar sus propuestas, sin que se hayan solicitado o hayan convocado a concurso por la APF.

    Con ello, se propiciarn condiciones e incentivos para que el sector privado presente proyectos que, deser de inters del sector pblico, puedan llevarse a la prctica. Al recibir un proyecto la APF tendrhasta tres meses para emitir una opinin sobre la viabilidad del proyecto presentado. En caso dematerializarse este proyecto, el promotor podr recibir el reembolso de los gastos incurridos en losestudios realizados en caso de que no resulte ganador o no participe en el concurso correspondiente.Este reembolso ser con cargo al adjudicatario del contrato.

    Estas comisiones consideran que este mecanismo novedoso se puede constituir en un incentivo

    importante en la presentacin de proyectos de rentabilidad social por parte de cualquier persona.El captulo cuarto se refiere a la adjudicacin de los proyectos, estableciendo que se adjudicarnmediante concurso pblico en el que puede participar cualquier interesado que cumpla los requisitos dela convocatoria y las bases correspondientes. Con objeto de que participe el mayor nmero deinteresados, no se establece la necesidad de distinguir entre concursos nacionales e internacionales. Laslimitantes para los extranjeros se dejan a los ordenamientos especficos que regulen el proyecto demanera sustantiva.

    Sobre el particular, estas comisiones proponen ajustar la redaccin de la iniciativa, con objeto dedescalificar cualquier propuesta en las que se haya utilizado informacin privilegiada,independientemente de la forma en que se adquiri o quien la haya proporcionado. En todos los casosse trata de una conducta indebida que coloca al proponente en una competencia desleal en contra de losdems competidores.

    En este captulo se proponen tambin diversos artculos que tienen como finalidad que los concursosse lleven a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividade imparcialidad, transparencia y publicidad, as como en igualdad de condiciones y sin preferenciasindebidas para alguno de los participantes.

    En los concursos podrn utilizarse mecanismos flexibles de evaluacin que incorporen criterios decosto-beneficio, siempre y cuando se trate de mecanismos objetivos, definidos y cuantificables, quepermitan una valoracin imparcial.

    Las comisiones consideran incluir entre los elementos que deben contener las bases de los concursos,lo relativo a los criterios para la evaluacin objetiva de las propuestas, entre los cuales se deber

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    6/63

    sealar el coeficiente de integracin de producto nacional que debern cumplir los participantes deconformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integracin de contenidonacional posible respetando siempre lo dispuesto en los tratados internacionales.

    El resto del captulo contiene disposiciones que propician la agilidad de los concursos y adjudicacionescorrespondientes, as como criterios para la equidad y transparencia que estas comisiones consideran

    acertados.En lo que se refiere a la impugnacin del fallo, estas comisiones consideran que el Ejecutivo federalpas por alto que, para darle eficacia a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley, es necesarioflexibilizar los requisitos para otorgar al recurrente la suspensin de los efectos del fallo.

    Por lo anterior, dichos requisitos se homologan con los contenidos en el artculo 124 de la Ley deAmparo, previendo que la suspensin se otorgue siempre y cuando no se afecte el inters social, ni secontravengan disposiciones de orden pblico, y sean de difcil reparacin los daos o perjuicios que secausen al solicitante con la ejecucin del acto impugnado.

    Ahora bien, con el fin de hacer congruente la suspensin con la naturaleza de los proyectos materia dela ley, se considera pertinente establecer dos supuestos en los que indefectiblemente se pone en riesgoel inters social o el orden pblico: a) cuando el proyecto involucre la prestacin de un serviciopblico de necesidad inminente, y b) cuando se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o suejecucin misma.

    Cabe precisar que se considera un servicio pblico de necesidad inminente aqul que de no iniciarse deinmediato las acciones encaminadas a lograr la construccin de la infraestructura necesaria para suprestacin, perdera su capacidad de satisfacer una necesidad apremiante para la sociedad.

    Por otra parte, independientemente de que el proyecto traiga aparejada o no, la prestacin de un

    servici pblico, en el caso en que la suspensin llegara a poner en riesgo la rentabilidad social ypertinencia del proyecto, o bien, su ejecucin misma debido a cambios previsibles en las condicionesen las cuales se base su ejecucin, se considera evidente la afectacin del inters social.

    Otro tema que se adiciona es la posibilidad de otorgar, en caso de que no resulte procedente lasuspensin de la ejecucin del proyecto, y el fallo haya sido a favor del recurrente, el pago de daos yperjuicios, con la finalidad de resarcir al recurrente por las irregularidades dentro del procedimiento.

    Por otra parte, estas comisiones estiman conveniente adicionar una seccin sexta al Captulo paraprever las excepciones al principio de licitacin pblica, toda vez que el artculo 134 constitucionalseala la posibilidad de estas excepciones cuando los procedimientos de licitacin pblica no son

    idneos para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratacin.As, se propone agregar seis supuestos especficos en los que las dependencias y entidadesresponsables podrn utilizar los procedimientos de invitacin restringida o adjudicacin directa. Estossupuestos sern los mismos que los previstos en otros ordenamientos similares, pero restringidos a losproyectos susceptibles de desarrollarse mediante esquemas de asociacin pblico- privada (cabedestacar que el artculo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios establece veintecausales de excepcin, mientras que la Ley de Obras Pblicas, en su artculo 42, establece catorcecausales de excepcin a la licitacin pblica).

    El captulo quinto regula la adquisicin de los bienes para desarrollar los proyectos. Entre estos seprevn distintas formas que podrn seguirse para adquirir los inmuebles, derechos y dems bienesnecesarios. Se propone que la adquisicin pueda realizarse por la dependencia o entidad que participeen el proyecto, por los particulares, o por ambas partes con la mayor flexibilidad. Al respecto,

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    7/63

    proceder la negociacin y, cuando ella no sea exitosa, podr recurrirse al procedimiento deexpropiacin en los trminos previstos especficamente por este ordenamiento.

    En este caso, las comisiones dictaminadoras proponen agregar que al expedir las basescorrespondientes, las dependencias y entidades cuiden que no se generen ventajas o privilegiosindebidos a aquellos desarrolladores que puedan ser propietarios previos de los inmuebles o derechos

    reales destinados a la ejecucin de la obra y que pudieran dejar sin oportunidad a proyectos queincluyan mejores propuestas tcnicas y/o econmicas para el Estado.

    Para que la negociacin o, en su caso, la expropiacin sea justa para ambas partes, la Ley dispone quese realice un avalo elaborado por un tercero; es decir, por el Instituto de Administracin y Avalos deBienes Nacionales, o bien a las instituciones de crdito autorizadas por el Pas; los corredores pblicoso los profesionistas con posgrado en valuacin. Con ello se abren posibilidades y se facilita elcumplimiento del requisito de que se trata.

    Con la misma finalidad, los avalos deben considerar la plusvala de los bienes por la realizacin delproyecto, ya que se pretende incentivar y promover la inversin privada en infraestructura, pero

    respetando en todo momento la propiedad privada.Tambin se propone que la vigencia de los avalos sea de un ao y no de seis meses, como lo proponela iniciativa del Ejecutivo.

    Asimismo, al regular la negociacin para adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para unproyecto, ser posible adquirir, de los titulares legtimos, los derechos que les correspondan sobre losbienes de que se trate.

    Por otra parte, la propuesta establece que en relacin con la declaracin de utilidad pblica, ladependencia o entidad responsable har la declaratoria correspondiente respetando el principio de

    publicidad.El rgimen propuesto anticipa la declaratoria de utilidad pblica del acto de expropiacin y da un lapsopara que los particulares argumenten lo que a su derecho convenga. De esta manera, se cumple con elmandato constitucional y con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el sentido deotorgar derecho de audiencia a los posibles afectados de una expropiacin.

    Finalmente, las comisiones desean destacar que para los casos de terrenos ejidales y comunales laregulacin de la ley respeta el contenido de carcter social de la Ley Agraria dando una completaproteccin a los ejidatarios, a travs de la ya descrita garanta de audiencia, la previsin de que lospredios slo podrn ser ocupados una vez realizado el pago o depsito del importe total de la

    indemnizacin y que el pago se realice de inmediato una vez publicado el decreto de expropiacin.El captulo sexto se refiere a los elementos que configuran un esquema de asociacin pblico-privada,en particular a los contenidos mnimos de los contratos correspondientes as como a los derechos yobligaciones de los desarrolladores, los trminos de los contratos y a los permisos, concesiones y otrasautorizaciones que se requieran para la ejecucin de un proyecto.

    Se subraya que, en estos esquemas, el sector pblico contrata la prestacin de un servicio y, de maneracomplementaria y slo en caso de que sea necesario, la ejecucin de la obra necesaria para el serviciocitado.

    Al respecto, estas comisiones consideran que el proyecto de infraestructura puede desarrollarsemediante esquemas de fideicomiso. Esta figura es flexible y, al mismo tiempo, permite alcanzar lasmismas finalidades que se buscan con una sociedad de objeto exclusivo. De esta manera, se proponeagregar la opcin de los fideicomisos para el desarrollo de esquemas de asociacin pblico-privada.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    8/63

    Al respecto, la figura garantiza al Estado que los recursos que afecten el sector privado y pblico a supatrimonio sern destinados exclusivamente a la realizacin del proyecto de que se trate inclusive, losbienes afectos al fideicomiso se encontraran protegidos ante un eventual concurso mercantil de laspersonas fsicas o jurdicas participantes en el proyecto.

    Tambin es importante sealar que al incluirse la alternativa del fideicomiso no se afecta la

    transparencia sobre la informacin de las partes del mismo as como del origen y conformacin de losrecursos comprometidos que debern estar disponibles y al alcance de las entidades convocantes y, ensu caso, de la ciudadana en general a travs de las disposiciones de acceso a la informacin pblica ytransparencia.

    Finalmente, en relacin con la duracin de los contratos incluidas, sus prrrogas, se considera que lamisma no deber exceder en su conjunto cuarenta aos, y no cincuenta como seala la iniciativa, aefecto de hacer esta disposicin congruente con la que de manera general se establece para la vigenciade las autorizaciones para la prestacin de servicios en este mismo captulo.

    En el captulo sptimo se hace referencia a la ejecucin de los proyectos, reconociendo que en estos, es

    la sociedad desarrolladora la responsable primaria de aportar los recursos necesarios para la ejecucinde las obras de infraestructura. Ello no excluye que el sector pblico federal tambin aporte recursos,en cuyo caso deber cumplir con los requisitos presupuestarios y de las disposiciones aplicables.

    Del mismo modo, se establecen los indicadores de desempeo que debern de cumplir los servicioscontratados bajo este esquema y se previene la intervencin temporal de la dependencia o entidadcontratante en la ejecucin de la obra o la prestacin del servicio contratado cuando la sociedaddesarrolladora incumpla con sus obligaciones y ponga en riesgo el proyecto objeto del contrato.

    Por lo que hace al captulo octavo en l se regula la modificacin y prrroga de los proyectos. As, altratarse de proyectos a largo plazo, al celebrarse el contrato es imposible prever todas las contingencias

    durante la vida del esquema, por lo que se regula la posibilidad de modificar los contratos durante elperiodo de ejecucin de los mismos.

    Se prev la posibilidad de modificar estos contratos para mejorar las caractersticas de lainfraestructura, incluyendo obras adicionales, incrementar el nivel de desempeo de los servicios obien reconocer la existencia de circunstancias supervenientes que obliguen a ajustar el alcance elproyecto, de los servicios contratados, o de ambos.

    No obstante, atendiendo a la importancia de la proteccin del medio ambiente, la preservacin delequilibrio ecolgico y la conservacin de los recursos naturales, se estima pertinente adicionar lahiptesis de establecer como causal de modificacin de los contratos de asociacin pblico privadas, laatencin de estos temas en la regulacin de las modificaciones a la vigencia original de los mismos.

    En sntesis, este captulo incluye previsiones que garantizan que en el marco contractual se atiendan lasnecesidades que surjan durante el plazo de ejecucin del proyecto.

    No obstante, para evitar que las modificaciones posteriores a la contratacin del proyecto anulen lascondiciones del procedimiento de adjudicacin, se establecen requisitos que impediran abusar de laposibilidad de modificar los proyectos.

    Con objeto de ceirse a las circunstancias y condiciones especiales de cada asociacin, los diferentessupuestos en los que proceder la revisin y, en su caso, modificacin de los contratos y de lasautorizaciones correspondientes, debern preverse en los propios contratos, segn acuerden las partes.

    Sin embargo, la iniciativa propone que haya dos supuestos que necesariamente se encuentrenprevistos. El primero es el relativo a la revisin del contrato cuando algn acto de autoridad

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    9/63

    competente afecte el equilibrio financiero del proyecto. Con ello, se garantiza a los particulares queeste supuesto -independientemente de los dems que lleguen a pactarse- siempre estar previsto en elcontrato. Asimismo, si el equilibrio financiero se rompe e implica una ganancia extraordinaria para elparticular, tambin proceder la revisin del contrato.

    Estas comisiones consideran adecuado este esquema general de contratacin y las previsiones que

    garanticen al Estado la finalidad de inters pblico de estos instrumentos.En el captulo noveno, la ley aborda con detalle las causales de terminacin de los contratos deasociacin pblico-privada con el propsito de dar certeza y seguridad jurdica a ambas partes enrelacin con los supuestos que motivan la terminacin, entre los cuales se incluyen la cancelacin,abandono o retraso en la prestacin del servicio, la revocacin de las autorizaciones necesarias para suprestacin y las dems que deriven de la aplicacin de los indicadores de desempeo previstos en elpropio contrato. Asimismo, se seala que el contrato contendr los trminos en los que, en caso determinacin anticipada por cualquier causa, proceda el reembolso al desarrollador del monto de lasinversiones que demuestre haber realizado.

    El captulo dcimo se refiere a la supervisin de los proyectos, el cual corresponder a la Secretara dela Funcin Pblica desde la preparacin, el inicio y la adjudicacin de los proyectos. Sin embargo, lasupervisin tcnica de cada proyecto se realizar por parte de las dependencias o entidadescoordinadoras de sector, toda vez que son las entidades especializadas en la materia correspondiente.En todo caso, las mismas podrn utilizar los servicios de agentes certificadores, as como losparmetros sealados en las disposiciones de la Ley de Metrologa y Normalizacin.

    La supervisin se efectuar en los trminos, condiciones y alcances que determinan las leyesespeciales, atendiendo al proyecto desarrollado con este esquema. Lo anterior, en razn de que lapresente Ley pretende ser coherente y complementaria al reconocer las competencias y disposicionescontenidas en las leyes especiales que resultan aplicables a la ejecucin de cada proyecto.

    Adems, en abono de la transparencia, estas comisiones consideraron la modificacin de la iniciativaoriginal para prever que las dependencias y entidades as como los desarrolladores conservaran toda ladocumentacin e informacin electrnica comprobatoria de los actos y contratos correspondientesdurante toda la vigencia del contrato y por un plazo adiciona de doce aos contados a partir de la fechade terminacin del mismo. Estos plazos prolongan este periodo de manera significativa respecto de lapropuesta original.

    El captulo undcimo establece lo relativo a las infracciones y sanciones. En primer lugar en lo relativoa los servidores pblicos la iniciativa determina que ser la Secretara de la Funcin Pblica la queaplique las disposiciones correspondientes limitndolo a que de las investigaciones practicadas seadvierta que el acto u omisin es grave o implica perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad obien, la comisin de algn delito, o no haber evitado un mal o perjuicio mayor al inters pblico. Enestos casos la propuesta establece que slo procedern las sanciones previstas en la ley cuando losactos u omisiones hayan dado lugar a un enriquecimiento ilegtimo del servidor pblico.

    Al respecto, estas comisiones no consideran procedente que se deje sin sancin un acto u omisin deun servidor pblico que implique la comisin de un delito o no haber evitado un mal grave o unperjuicio a la administracin o no haber originado un beneficio a la misma, aun cuando por el mismoacto u omisin no haya obtenido un enriquecimiento ilegtimo, pues con esta disposicin se podranincentivar comportamientos negligentes o simplemente desinteresados que podran causar serios daosal inters pblico. Por lo anterior, en el proyecto de decreto contenido en este dictamen se realiza lamodificacin correspondiente suprimiendo esta previsin y dejando lo correspondiente a lasdisposiciones vigentes de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPblicos y las dems disposiciones que resulten aplicables al caso.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    10/63

    El resto del rgimen de responsabilidades aplicables al incumplimiento de las obligaciones del contratoque dar lugar a las penas convencionales pactadas en el mismo y a las diversas acciones que laSecretara de la Funcin Pblica puede imponer al concursante y desarrolladores, se consideranadecuadas.

    Finalmente, en su captulo decimosegundo se refiere a la solucin de controversias, prev la solucin

    de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe de las diferencias tcnicas o econmicas entrelas partes, a travs de un comit de expertos que se integrar por tres expertos en la materia de que setrate designados uno por cada parte y el tercero por los dos anteriores. Este comit conocer slo de lasdivergencias tcnicas o econmicas y no de cuestiones jurdicas. Los dictmenes que el comit emitapor unanimidad sern obligatorios para las partes.

    Las comisiones consideran tambin agregar la posibilidad de que las partes puedan pactar acudir antela Secretara de la Funcin Pblica a presentar una solicitud de conciliacin por desavenenciasderivadas del cumplimiento del contrato, misma que se tramitar conforme al procedimiento previstoen la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras Pblicas, segn corresponda. De esta manera serecupera el uso en estos esquemas de esta prctica que ha resultado aplicable en la experiencia previa.

    Por otra parte, se plantea en segundo trmino la posibilidad de que las partes puedan dirimir susdiferencias con base en el procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversiasque deriven del propio contrato y, en su caso, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo delproyecto, en trminos de lo dispuesto en el Cdigo de Comercio.

    Por ltimo, se prev que las cuestiones relacionadas con la validez legal de los actos administrativosque dan sustento al contrato de asociacin pblico-privada, as como de los propios contratos, debernde resolverse por los tribunales federales, lo cual se considera pertinente.

    En relacin con este captulo, estas comisiones consideran que las cuestiones relativas a las

    autorizaciones para el desarrollo de los proyectos no deben quedar a procedimiento arbitral. Dichasautorizaciones tienen un rgimen especfico para resolver cualquier controversia y no es de sunaturaleza que sean objeto de arbitraje.

    Es de sealarse que se efectuaron ajustes y precisiones de redaccin a diferentes artculos de lainiciativa, para aclarar su alcance, precisar su contenido o evitar redacciones ambiguas.

    Por lo anterior, estas comisiones consideran que, en lo general, es de aprobarse la iniciativa de nuevaLey que se comenta, con las modificaciones particulares que han sido argumentadas previamente. Alrespecto, las comisiones tienen en consideracin las aportaciones a la seguridad y certeza jurdica y ala modernizacin de la gestin pblica que este tipo de instrumentos normativos puede tener, como esel caso de la Ley de Asociaciones Pblico Privadas del Estado de Nayarit, vigente desde el ao 2006,entre otras disposiciones semejantes que existen en las entidades federativas.

    2. Modificaciones a cuerpos normativos conexos.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.

    A la par de la propuesta de Ley de Asociaciones Pblico Privadas, la iniciativa considera necesarioreformar otros ordenamientos legales con el propsito de hacer sinergias para agilizar y eficientar elejercicio de recursos pblicos, de esta manera en la iniciativa se proponen las siguientesmodificaciones:

    Incorporar los artculos 19 bis y 52 bis de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con lasMismas, para incluir la posibilidad de que en la convocatoria se prevea que quedar a cargo de los

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    11/63

    licitantes el gestionar la adquisicin de los bienes inmuebles en los cuales se ejecutar la obra pblica,con el objeto de que, dependiendo de las circunstancias del mercado inmobiliario, la dependencia oentidad pueda optar por realizar tales adquisiciones por s misma o asignar esta tarea al licitanteinteresado.

    Reformar los artculos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

    Pblico y 44 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecerque se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitacin a cuando menostres personas se declare desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichasinvitaciones, toda vez que, actualmente, se requiere de dos invitaciones desiertas.

    Asimismo, se prev que en el caso de invitaciones restringidas, se permita la adjudicacin del contratoa la mejor de las proposiciones presentadas an en el supuesto de que se reciban menos de tresproposiciones. En el caso de que nicamente se presente una sola propuesta, se le podr adjudicar elcontrato siempre que se considere que rene las condiciones requeridas; en caso contrario, se establecela posibilidad de que las dependencias y entidades de la APF contraten de manera directa.

    Reformar el artculo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico,homologando el supuesto relativo a la procedencia de la licitacin internacional bajo la cobertura detratados con lo establecido en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; loanterior, con la finalidad de sistematizar el contenido de ambas disposiciones.

    Igualmente, se reforma el mismo precepto para regular la posibilidad de que se pueda acceder a unalicitacin internacional abierta si una licitacin nacional se declara desierta.

    Aunado a lo anterior, se establece como opcin para las dependencias y entidades que ante unalicitacin nacional declarada desierta, se pueda proceder a celebrar una internacional bajo la coberturade tratados o una internacional abierta, siempre que jurdicamente no se est obligado a realizar una

    bajo la cobertura de tratados; es decir, respetando los compromisos de carcter internacionaladquiridos por nuestro pas. De esta manera, las dependencias y entidades tendrn mayor flexibilidadpara decidir la modalidad de sus licitaciones.

    A efecto de incentivar y promover las contrataciones por parte de las dependencias y entidades de la

    APF, se propone reformar el ltimo prrafo del artculo 42 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico para eliminar la obligacin de que para adjudicacionesdirectas cuyo monto sea igual o superior a 300 veces el salario mnimo general vigente en el DF, sedeba contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones. Bajo este supuesto, sersuficiente contar con al menos una cotizacin, siempre que se cuente con un dictamen en el que sejustifiquen plenamente las razones por las cuales se contrata con ese proveedor.

    Se propone tambin reformar los artculos 80 y 84 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    del Sector Pblico para prever la posibilidad de que los procedimientos arbitrales puedan aplicarse atodos los contratos y no slo a los de prestacin de servicios de largo plazo. Asimismo, no sernecesario que otros mecanismos y procedimientos de solucin de controversias sean aprobados por laSecretara de la Funcin Pblica. Esta ltima medida tambin se refleja en la reforma al artculo 102 dela Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    En razn de que los proyectos de infraestructura pueden ser estmulos importantes del desarrolloeconmico del pas, es necesario que dichos proyectos se ejecuten e inicien con oportunidad y rapidez,por lo anterior en la iniciativa se estima conveniente que las contrataciones de los servicios que tenganpor objeto elaborar o concluir los planes, programas, estudios o proyectos ejecutivos que seannecesarios para la ejecucin de proyectos de infraestructura y que se lleven a cabo al amparo de lafraccin XIV, del artculo 42 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas,puedan efectuarse por las dependencias y entidades sin necesidad de obtener el dictamen previo del

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    12/63

    Comit de Obras Pblicas. Por ello, se propone reformar el ltimo prrafo de dicho precepto, lo cual seconsidera procedente.

    Licitaciones mixtas

    Atendiendo a la necesidad de impulsar el desarrollo de la infraestructura, as como de agilizar la

    ejecucin de obra pblica como medio para enfrentar la crisis econmica, la iniciativa consideranecesario que el Gobierno Federal cuente con las herramientas y mecanismos para que los proyectos serealicen y ejecuten de manera oportuna, ya sea que sean concesionados o se contraten directamente porla APF.

    En este sentido, ante las peculiares condiciones de escaso financiamiento que en la coyuntura actualenfrenta el desarrollo de proyectos de infraestructura a nivel mundial y, desde luego, nacional, lainiciativa propone adicionar el artculo 40 bis a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados conlas Mismas, con la finalidad de prever que las dependencias puedan realizar licitaciones duales omixtas.

    Conforme a este esquema, las dependencias podran emitir licitaciones con base en las diversas leyesque ejecutan en su ramo y, de manera concomitante, en la Ley de Obras Pblicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, para que dentro de un mismo concurso se licite, por un lado, laconcesin de un proyecto y, por el otro, de manera secundaria, para el caso de que no haya ningunapropuesta solvente para otorgar la concesin, la asignacin de un contrato para construir, mantener,explotar u operar la obra pblica o proyecto sobre el cual no se pudo otorgar concesin.

    Este mecanismo permitira ahorrar tiempo y recursos, en virtud de que se aprovechara un mismoconcurso para la asignacin de la concesin o de la obra pblica segn resulte. Adems, permitiracelerar la construccin de obras nuevas de infraestructura, fortalecer la competitividad de laslicitaciones de aprovechamiento de activos y maximizar los ingresos del gobierno federal por concepto

    de las contraprestaciones ofertadas.Al respecto, estas comisiones estiman pertinentes las reflexiones que acompaan a la iniciativa demodificacin de estos dos ordenamientos aun cuando no son indispensables para el funcionamiento yaplicacin de la Ley de Asociaciones Pblico-Privadas, s resultan pertinentes en razn de lasconsideraciones expuestas por lo que estiman su aprobacin en el proyecto de decreto contenido eneste dictamen.

    Adquisicin de inmuebles

    Ley de Expropiacin

    La adquisicin de inmuebles por parte de las dependencias y entidades es fundamental para laejecucin oportuna de sus obras y proyectos de inversin. Por tanto, el rgimen jurdico que regulatodos los procedimientos de adquisicin, como la expropiacin y la compraventa, debe contar conmecanismos que se realicen de manera rpida y eficiente y con el menor costo.

    En el caso de la Ley de Expropiacin, se plantea que las dependencias que la tramiten puedan solicitarel avalo del bien a otros valuadores autorizados -como lo son las instituciones de crdito, que fungencomo valuadores en compraventas celebradas entre particulares- y no nicamente al Instituto deAdministracin y Avalos de Bienes Nacionales, como actualmente acontece. En este sentido, porrazn de la urgencia, ubicacin del inmueble o cualquier otra que dificulte solicitar el avalo a dichoInstituto, la dependencia podr acudir a otras opciones para obtener el avalo del bien objeto de laexpropiacin.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    13/63

    Tambin se considera adecuada la adicin consistente en que en los avalos, incluidos los emitidos porvaluador autorizado, se sujeten a la normativa tcnica que expida la Secretara de la Funcin Pblica,con el objeto de que exista uniformidad de criterios en esta materia.

    En relacin con lo anterior, se proponen vas de solucin para resolver la problemtica que en muchasocasiones existe entre el valor sealado en el avalo y el valor esperado por los propietarios del bien,

    lo cual es un motivo frecuente de inconformidad. En este sentido, es sabido que el valor comercialpresente de algunos bienes objeto de expropiacin es muy bajo, el cual dista del valor de los bienesposterior a la ejecucin de las obras en las tierras expropiadas.

    Por lo anterior, se plantea que para la expedicin de la normativa tcnica conforme a la cual serealizarn los avalos, la Secretara de la Funcin Pblica considerar la diversidad de bienes objeto devaluacin, sus posibles usos y dems caractersticas particulares, los cuales sern factores adicionalespara determinar un avalo que atienda las circunstancias descritas anteriormente.

    Asimismo, se propone adicionar algunas disposiciones que permitan resolver cuestiones particularesque pueden entorpecer los procedimientos de expropiacin. En primer lugar, se deja en claro que si el

    bien tiene gravmenes como una hipoteca, la expropiacin se tramitar tanto ante el propietario comoante el titular del gravamen y se indemnizar por separado a ambos.

    De la misma forma, para evitar que los predios se fraccionen de forma improductiva, se otorga alpropietario la opcin de solicitar a la Secretara de Estado competente la expropiacin adicional desuperficies cuya explotacin no es viable econmicamente, a fin de que aqulla realice la expropiacinsobre toda la superficie, lo cual se realizar siempre y cuando ello resulte compatible con la causa deutilidad pblica.

    En este mismo sentido, se pretende dar mayor seguridad jurdica a los ciudadanos al homologar la Leyde Expropiacin con los contenidos semejantes de la Ley de Asociaciones Pblico Privadas a travs

    de la derogacin, en el artculo 8, de la referencia a la fraccin III bis del artculo 1 de la misma Leycon el fin de uniformar el otorgamiento de la garanta de audiencia en el procedimiento deexpropiacin para la construccin de obras de infraestructura pblica y la prestacin de serviciospblicos.

    Ley Agraria

    Estas comisiones no consideraron pertinente la reforma al artculo 94 de la Ley Agraria, considerandola relevancia social que tiene el tema en comento, en la seguridad jurdica que debe prevalecer en elrgimen de propiedad social.

    Ley General de Bienes NacionalesEn adicin a lo anterior, la iniciativa propone realizar ajustes a la Ley General de Bienes Nacionalescon el fin de que todo lo relativo a la expropiacin se contenga en un solo ordenamiento, es decir, laLey de Expropiacin

    Por lo anterior, se propone derogar el artculo 90 de la Ley General de Bienes Nacionales e incluir sucontenido en el nuevo artculo 9 bis de la Ley de Expropiacin. Derivado de ello, es necesario ajustarla redaccin del artculo 84, fraccin VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales para eliminar laremisin que tena al artculo 90.

    Como complemento de esta propuesta, se plantean una serie de medidas legislativas para modernizar yagilizar los procedimientos tendientes a obtener los terrenos necesarios para las obras federales y, enconsecuencia, ejercer con mayor rapidez los recursos pblicos.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    14/63

    Una de estas medidas consiste en incluir de manera expresa en los artculos 54, 54 Bis, 54 Ter, 54Quter y 54 Quintus de la Ley General de Bienes Nacionales la posibilidad de que las dependencias yentidades puedan negociar con los particulares la adquisicin de inmuebles, bienes y derechosnecesarios para la ejecucin de los proyectos que tengan a su cargo; asimismo, se contempla laposibilidad de que el avalo se realice por valuadores autorizados distintos al Instituto deAdministracin y Avalo de Bienes Nacionales.

    Si bien la negociacin con los particulares se viene realizando en la prctica, se estima procedentecontar con un fundamento jurdico expreso que otorgue certeza a las partes involucradas y reguleciertos aspectos de estos esquemas.

    Aunado a lo anterior, la iniciativa propone qu cada una de las Secretaras de Estado pueda firmar, ennombre y representacin de la Federacin, las escrituras pblicas en las que adquieran bienesinmuebles, as como eliminar el requisito de autorizacin del proyecto de escritura por parte de laSecretara de la Funcin Pblica. Para ello, se reforman los artculos 51, 52 y 98 del mismoordenamiento.

    Adems, se introduce un nuevo mecanismo en el artculo 50 para que las dependencias puedanconsultar rpidamente, por medios electrnicos, que no existen inmuebles federales disponibles yhacer constar que los mismos no son tiles para sus propsitos, con lo que podrn decidir con prontitudque la adquisicin de bienes se realizar en el mercado inmobiliario.

    Respecto a la derogacin del captulo relativo al procedimiento de avalo previsto en el CdigoFederal de Procedimientos Civiles, se estima pertinente pues tiene el objetivo de evitar posiblesconflictos de interpretacin normativa y con el fin de que solamente rija el procedimiento contenido enla Ley de Expropiacin para controvertir el monto de la indemnizacin en tratndose de expropiacin.Esto en funcin de que el procedimiento previsto por el citado Cdigo ha quedado obsoleto en virtudde que el procedimiento para el caso de controversia sobre el monto de la indemnizacin que seala la

    Ley de Expropiacin contiene disposiciones ms favorables para los particulares y precisa los plazosen que debe resolverse sobre dicha indemnizacin.

    En relacin con las concesiones carreteras otorgadas por la Secretara de Comunicaciones yTransportes, se prev que la ampliacin al plazo de las mismas se pueda llevar a cabo en cualquiertiempo durante su vigencia, en aquellos casos en que se requiera al concesionario de reinversiones parael mejoramiento de los proyectos carreteros, o bien, se hubiere retrasado el inicio de la operacin delos proyectos por causas no atribuibles a los concesionarios, incluyendo demoras en la liberacin delderecho de va, se estima que dichas previsiones son materia de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal y que, en consecuencia, deben ser objeto de una iniciativa especfica sobre elparticular.

    Conclusiones:

    Por lo anteriormente expuesto, una vez analizados las motivaciones expresadas en la presenteiniciativa, los integrantes de estas Comisiones Unidas nos permitimos someter a la consideracin de laCmara de Senadores de la LXI Legislatura, e l siguiente:

    Tercera. Que los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economa y de la Funcin Pblica,consideran atinadas las razones por las cuales la Cmara de Senadores decide realizar modificaciones ala iniciativa original, as como los argumentos que se apuntan en el dictamen en comento, por lo quelos hace suyos para los efectos del presente dictamen.

    Asimismo, con sta iniciativa se logra satisfacer las necesidades de la colectividad con la participacinconjunta del sector pblico y el sector privado, mediante una distribucin equitativa de riesgos, pormedio de mecanismos flexibles y segn las necesidades de cada proyecto. Lo anterior, redunda en la

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    15/63

    creacin de incentivos para atraer tecnologa de punta y capacidad empresarial, que permiten mejorarel desempeo de los proyectos de infraestructura.

    En ese sentido, la propuesta de mrito constituye un ordenamiento sistemtico y moderno que regulalos esquemas en los que existe una participacin conjunta de los sectores pblico y privado en eldesarrollo de infraestructura, as como la prestacin de servicios diversos a la contratacin tradicional

    de obra pblica y de servicios relacionados con sta.De igual forma, se propiciar mayor transparencia, seguridad y certeza jurdicas, tanto para losparticulares interesados como para las instancias gubernamentales que intervengan en la realizacin delos proyectos; y adems, constituye una piedra angular que moderniza, simplifica y mejora losprocedimientos de contratacin pblica para el desarrollo de la infraestructura nacional.

    As, se puede concluir que la propuesta que se dictamina permitir el desarrollo de nuevos proyectosde servicios que se consideren necesarios para la creacin y funcionamiento del Estado Mexicano, loque generar crecimiento econmico y detonar la creacin de empleos.

    Cuarta. No obstante lo anterior, las Comisiones Unidas de Economa y de la Funcin Pblica,consideran realizar modificaciones a la minuta de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    1. Con el propsito de superar el temor de que se realicen proyectos bajo este esquema que respondana caprichos personales y no al inters del Estado Mexicano de aumentar el bienestar social, se modificael artculo 15 de la Ley de Asociaciones Pblico Privadas (Ley APPs) para recalcar que lasdependencias y entidades que pretendan realizar proyectos de asociacin pblico-privada, debernconsiderar que los mismos guarden congruencia con el sistema de planeacin democrtica deldesarrollo nacional, establecido en el artculo 26 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.

    Asimismo, se modifica el artculo 2 a fin de establecer como objetivos de la Ley APPs, el aumento delbienestar social y los niveles de inversin en el pas; y adems, se introduce un mandato para que estetipo de proyectos sean plenamente justificados tomando en cuenta el beneficio social que se busca ylas ventajas financieras que se tendran respecto de otras formas de financiamiento.

    Con esto se refuerza el parmetro bajo el cual debern delinearse los proyectos que sern desarrolladosal amparo de esta nueva ley.

    2. Con la finalidad de robustecer los mecanismos de transparencia que establece este nuevo cuerponormativo, se modifica el artculo 11 estableciendo de manera expresa los datos que deber contener elsistema CompraNet para identificar las operaciones realizadas a travs de este esquema de

    asociaciones pblico-privadas y dems informacin relacionada, como programas anuales en lamateria de las dependencias y entidades del gobierno federal, el registro nico de desarrolladores, el dedesarrolladores sancionados, convocatorias a licitacin, datos de los contratos y conveniosmodificatorios, adjudicaciones directas, entre otras.

    Y en el mismo sentido, se modifica el artculo 14 introduciendo la obligacin para la Secretara deHacienda y Crdito Pblico de mantener un registro en donde se transparenten los datos relevantes delos proyectos en materia de rentabilidad social, financiera y beneficios sociales; y se hace hincapi enla obligacin de esa Secretara de presentar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacinque corresponda, una evaluacin del impacto de los proyectos de asociacin pblico-privada en lasfinanzas pblicas.

    Tambin, con la modificacin al referido dispositivo, se establece que la mencionada dependenciadeber reportar al Congreso de la Unin, en los Informes trimestrales sobre la Situacin Econmica,

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    16/63

    las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica, la descripcin de los proyectos, el gasto asociado a losmismos y el avance en su ejecucin.

    3. Toda vez que la minuta del Senado, a fin de determinar la viabilidad de un proyecto de asociacinpblico-privada, establece que se deber realizar un anlisis que entre otras cosas, debe abordar laconveniencia de llevar a cabo este esquema siguiendo los lineamientos que determine la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico, y dada la importancia de este punto, se ha considerado adicionar unsegundo prrafo al artculo 17 para reforzar dicha evaluacin, estableciendo que el anlisis deberincorporar elementos como el costo-beneficio, la rentabilidad social, la pertinencia de oportunidad, ascomo su comparacin con otras alternativas.

    4. Otra de las inquietudes que despierta esta nueva ley, es que pudieran utilizarse esquemas deasociaciones pblico-privadas, en proyectos que no representan ninguna utilidad social y s una cargapara el Estado, poniendo en riesgo la capacidad de pago del pas.

    Por ello, se decidi modificar los artculos 21 y 24 de la minuta a fin de que la decisin de viabilidad eimplementacin y desarrollo de un proyecto de asociacin pblico-privada, est sujeta al anlisis y

    autorizacin que realice la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento yDesincorporacin, para su inclusin en el proyecto de Egresos de la Federacin, en el marco delsistema de planeacin democrtica del desarrollo regional.

    Adems, se aclara que tanto los nuevos proyectos de asociacin pblico-privada, como aqullos enmarcha o en proceso que se pretendan incorporar a este esquema, deben sujetarse al proceso previstoen la Ley APP, as como que la inclusin de dichos proyectos en el Presupuesto de Egresos de laFederacin, tendr como propsito la aprobacin de los compromisos de gasto plurianuales entrminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    En esta tesitura, tambin se consider introducir la obligacin para que el Ejecutivo federal, por

    conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, comunique al Congreso de la Unin losmontos asignados para cada proyecto en su etapa de preparacin.

    5. Por otra parte, partiendo de que el segundo prrafo del artculo 23 de la Ley APP, permita quepudieran iniciarse trabajos sin que se hubieren cumplido todos los requisitos necesarios paradeterminar la viabilidad de un proyecto, se decidi, con el propsito de evitar prcticas discrecionalesen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artculo 14 de la minuta, eliminar dichoprrafo, suprimiendo as la posibilidad de que, sin haber dado cumplimiento a lo previsto en la Ley, sepuedan desarrollar proyectos de asociacin pblico-privada.

    6. Asimismo, se decidi modificar el artculo 32 de la Ley APP, pues la posibilidad de que se puedancomprar proyectos no solicitados, an y cuando stos no vayan a realizarse, puede abrir espacios acorrupcin. Por ello, la modificacin eleva la responsabilidad de la decisin correspondiente al titularde la dependencia o entidad, quien, adems, deber motivarla y justificarla, sealando tambin lacorrespondencia del proyecto en el marco del sistema de planeacin democrtica del desarrollonacional, establecido en el artculo 26 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, yse subraya que los actos u omisiones respectivos sern sancionados en trminos de Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    7. Tambin, se modifica la fraccin II del artculo 94 de la minuta a fin de aclarar que el desarrolladorno podr prorrogar unilateralmente los plazos del contrato cuando estos se hayan demorado por causaimputable a la dependencia o entidad contratante, sino que tiene el derecho de solicitar dicha prrrogacuando se den dichas causas.

    8. Adems, se modifica el artculo 122 de la minuta a fin de fortalecer la posicin del Estado frente alincumplimiento del particular en el otorgamiento de los servicios pactados en el contrato, adicionando

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    17/63

    de que no solo el hecho de que no se presten los servicios durante 7 das seguidos pueda ser causa derescisin, sino tambin el hecho de que no se presten de acuerdo a lo pactado.

    9. Por otra parte, se modifica el artculo 128 para recalcar que la Funcin Pblica vigilar los procesosde contratacin y que la Auditora Superior de la Federacin ejercer sus atribuciones de auditora yfiscalizacin en los trminos que las leyes y la Constitucin le establecen.

    10. Por ltimo, se corrige la redaccin del artculo Tercero Transitorio que estableca la posibilidad dedesarrollar proyectos de asociaciones pblico-privadas sin la evaluacin de conveniencia a que serefiere el artculo 14 de la minuta, en el sentido de introducir un plazo para la expedicin delreglamento de la Ley, precisndose que la preparacin e inicio de los proyectos bajo este nuevorgimen, quedar sujeta a la expedicin de los lineamientos a que se refiere el artculo 17 de de lamisma, por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Quinta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economa y de la Funcin Pblica semanifiestan por aprobar con cambios la minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley deAsociaciones Pblico Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de

    Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Pblico; la Ley de Expropiacin; la Ley General de Bienes Nacionales y elCdigo Federal de Procedimientos Civiles, para que en los trminos del apartado E del artculo 72 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se remita a la Cmara de origen para sudiscusin correspondiente; establecindose el sentido de la reforma en los siguientes trminos:

    Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Pblico Privadas, y se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas;la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; la Ley Expropiacin; la LeyGeneral de Bienes Nacionales y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles

    Artculo Primero. Se expide la siguienteLey de Asociaciones Pblico Privadas

    Captulo Primero

    Disposiciones Preliminares

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular los esquemas para eldesarrollo de proyectos de asociaciones pblico-privadas, bajo los principios de los artculos 25 y 134de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 2. Los proyectos de asociacin pblico-privada regulados por esta Ley son aquellos que serealicen con cualquier esquema para establecer una relacin contractual de largo plazo, entre instanciasdel sector pblico y del sector privado, para la prestacin de servicios al sector pblico o al usuariofinal y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado conobjetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversin en el Pas.

    En los trminos previstos en esta Ley, los proyectos de asociacin pblico-privada debern estarplenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventajafinanciera frente a otras formas de financiamiento.

    Artculo 3. Tambin podrn ser proyectos de asociacin pblico privada los que se realicen en lostrminos de esta ley, con cualquier esquema de asociacin para desarrollar proyectos de inversinproductiva, investigacin aplicada y/o de innovacin tecnolgica. En este ltimo caso, las

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    18/63

    dependencias y entidades optarn en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos coninstituciones de educacin superior y centros de investigacin cientfica-tecnolgica pblicas del pas.

    A estos esquemas de asociacin pblico privada les resultarn aplicables los principios orientadoresdel apoyo a la investigacin cientfica, desarrollo Tecnolgico e Innovacin previstos en la Ley deCiencia y Tecnologa. Estas asociaciones se regirn por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte

    aplicable por la Ley de Ciencia y Tecnologa.Con el propsito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociacin se constituir un Fondopara Inversiones y Desarrollo Tecnolgico en los trminos previstos por el Captulo III, Seccin IV dela Ley de Ciencia y Tecnologa. El objeto de este Fondo ser impulsar los esquemas de asociacinpblica privada a que se refiere este artculo. Al efecto, podr preverse anualmente la asignacin derecursos destinados a este Fondo en los trminos previstos en esa ley, a fin de que el mismo cumplacon su objeto.

    Los proyectos de inversin productiva se sujetarn a las disposiciones aplicables a la materiaespecfica que comprenda.

    Artculo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones pblico-privadas que realicen:

    I. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

    II. Fideicomisos pblicos federales no considerados entidades paraestatales;

    III. Personas de derecho pblico federal, con autonoma derivada de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarn los criterios y procedimientos previstos en esta Ley,slo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los

    mismos, en cuyo caso quedarn sujetas a sus propios rganos de control, y,IV. Las entidades federativas, municipios y los entes pblicos de unas y otros, con recursos federales,de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la AdministracinPblica Federal.

    Para estos efectos, se entender que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando lasaportaciones de las entidades federativas, municipios y entes pblicos de unas y otros, en su conjunto,sean inferiores en relacin con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cmputo no quedancomprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el captulo V de la Leyde Coordinacin Fiscal.

    Artculo 5. En caso de proyectos de asociaciones pblico-privadas a que se refiere la fraccin IV delartculo 4 inmediato anterior, en los convenios para la aportacin de recursos federales, en numerario oen especie, deber pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -segn se trate-les sern aplicables, en relacin con dichos proyectos, las disposiciones de la presente Ley.

    Artculo 6. La aplicacin de esta Ley ser sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

    Artculo 7. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, as como la Leyde Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que deellas emanen, no sern aplicables a los proyectos de asociaciones pblico-privadas, salvo en lo queexpresamente la presente Ley seale.

    Artculo 8. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico estar facultada para interpretar la presenteLey para efectos administrativos, para lo cual deber requerir y considerar la opinin de la

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    19/63

    dependencia o entidad interesada. Tratndose de asuntos relacionados con el rgimen de propiedadinmobiliaria federal, avalos y de responsabilidades de los servidores pblicos, la interpretacin deesta Ley corresponder a la Secretara de la Funcin Pblica.

    Artculo 9. A falta de disposicin expresa en esta Ley, sern aplicables de manera supletoria, en elorden siguiente:

    I. El Cdigo de Comercio;

    II. El Cdigo Civil Federal;

    III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

    IV. El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

    Artculo 10. Los esquemas de asociacin pblico-privada regulados en la presente Ley son opcionalesy podrn utilizarse en relacin con actividades cuya legislacin especfica prevea la libre participacin

    del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para laprestacin de los servicios correspondientes y en ningn caso podrn referirse a:

    I. En las actividades sustantivas de carcter productivo a que se refieren los artculos 3 y 4 de la LeyReglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, y

    II. En los dems casos en los que las disposiciones aplicables sealen que no pueda intervenir el sectorprivado.

    Artculo 11. La Secretara de la Funcin Pblica incluir en el sistema electrnico de informacinpblica gubernamental CompraNet, por secciones debidamente separadas, la informacin relativa a los

    proyectos de asociacin pblico-privada federales, as como de los proyectos no solicitados quereciban las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, a que se refiere la presenteLey. Este sistema ser de consulta gratuita y constituir un medio por el cual podrn desarrollarseprocedimientos de contratacin.

    La informacin en CompraNet, deber contener los datos necesarios para identificar plenamente lasoperaciones realizadas a travs del esquema de asociaciones pblico-privada, y permita realizaranlisis sobre la viabilidad del proyecto. Deber adems, contener informacin para identificar losprogramas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro nico de desarrolladores,en los trminos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladoressancionados; las convocatorias a la licitacin y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos

    tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentacin y apertura deproposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicacionesdirectas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y lasnotificaciones y avisos correspondientes.

    Este sistema ser operado por la Secretara de la Funcin Pblica, la que establecer los controlesnecesarios para garantizar la inalterabilidad y conservacin de la informacin.

    Artculo 12. Para los efectos de la presente Ley, se entender por:

    I. Asociacin pblico-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artculos 2 y 3 de esta Ley;

    II. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecucin de la obra, ascomo para la prestacin de los servicios, de un proyecto de asociacin pblico-privada;

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    20/63

    III. Autorizaciones para la ejecucin de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demsautorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecucinde las obras de infraestructura de un proyecto de asociacin pblico-privada;

    IV. Autorizaciones para la prestacin de los servicios: Permisos, concesiones y dems autorizacionesque, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotacin de

    bienes pblicos o prestacin de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociacinpblico-privada;

    V. CompraNet: El sistema electrnico de informacin pblico gubernamental sobre adquisiciones,arrendamientos y servicios del sector pblico federal, as como de obras pblicas y serviciosrelacionados con las mismas, que lleva la Secretara de la Funcin Pblica;

    VI. Concursante: Persona que participa en algn concurso que tenga por objeto la adjudicacin de unproyecto de asociacin pblico-privada;

    VII. Convocante: Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de

    asociacin pblico-privada;VIII. Dependencias: Las dependencias centralizadas de la Administracin Pblica Federal y laConsejera Jurdica del Ejecutivo federal;

    IX. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinadoproyecto de asociacin pblico-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien seotorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

    X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal, los fideicomisospblicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho pblico federal con

    autonoma derivada de la Constitucin, as como las entidades federativas y municipios;XI. Entidades Federativas: Los Estados de la Federacin, el Distrito Federal, as como sus entespblicos;

    XII. Ley: La presente Ley de Asociaciones Pblico-Privadas;

    XIII. Municipios: Los municipios y sus entes pblicos;

    XIV. Nivel de desempeo: Conjunto de especificaciones y parmetros de desempeo y calidad quedeban satisfacerse en la prestacin de un servicio, o en la construccin y ejecucin de la

    infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociacin pblico-privada;XV. Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector pblico, un proyecto de asociacinpblico-privada; y

    XVI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

    Captulo Segundo

    De la Preparacin e Inicio de los Proyectos

    Seccin PrimeraDe la Preparacin de los Proyectos

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    21/63

    Artculo 13. Para realizar proyectos de asociacin pblico-privada se requiere, en trminos de lapresente Ley:

    I. La celebracin de un contrato de largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligacionesdel ente pblico contratante, por un lado y los del o los desarrolladores que presten los servicios y, ensu caso, ejecuten la obra, por el otro;

    II. Cuando as sea necesario, el otorgamiento de uno o varios permisos, concesiones o autorizacionespara el uso y explotacin de los bienes pblicos, la prestacin de los servicios respectivos, o ambos; y

    III. En el caso de los proyectos referidos en el artculo 3, vinculados a innovacin y desarrollotecnolgico, se requerir adems, la previa aprobacin del Foro Consultivo Cientfico y Tecnolgicoprevisto en la Ley de Ciencia y Tecnologa. Para el anlisis y aprobacin de estos proyectos el ForoConsultivo Cientfico y Tecnolgico deber ajustarse a los principios orientadores del apoyo a laInvestigacin Cientfica, Desarrollo Tecnolgico e Innovacin previstos en esa ley.

    Artculo 14. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociacin pblico-privada, la

    dependencia o entidad interesada deber contar con anlisis sobre los aspectos siguientes:I. La descripcin del proyecto y viabilidad tcnica del mismo;

    II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

    III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

    IV. La viabilidad jurdica del proyecto;

    V. El impacto ambiental, la preservacin y conservacin del equilibrio ecolgico y, en su caso,

    afectacin de las reas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano delproyecto, as como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Esteprimer anlisis ser distinto a la manifestacin de impacto ambiental correspondiente conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

    VI. La rentabilidad social del proyecto;

    VII. Las estimaciones de inversin y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de losparticulares como, en su caso, estatales y municipales;

    VIII. La viabilidad econmica y financiera del proyecto; y

    IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociacin pblico-privada,en el que se incluya un anlisis respecto de otras opciones.

    La informacin anterior deber ser publicada en internet y ser presentada ante la Cmara de Diputados.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico coordinar y publicar un registro para efectosestadsticos con la informacin relativa a los proyectos de asociacin pblico-privada, previstos en lafraccin I a la IX del presente artculo. Asimismo, publicar de manera sistemtica la informacinsiguiente:

    a) Nombre del proyecto;b) Nmero de licitacin y/o registro del sistema electrnico de informacin pblica gubernamentalCompraNet;

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    22/63

    c) Nombre del convocante;

    d) Nombre del desarrollador;

    e) Plazo del contrato de asociacin pblico-privada;

    f) Monto total del proyecto;g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;

    h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y econmica del proyecto, en los trminosque determine el Reglamento;

    i) Resultado de la evaluacin de la conveniencia que se refiere el artculo 14 fraccin IX;

    j) Otra informacin que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico considere relevante.

    Dicha informacin ser de carcter pblico, a excepcin de aqulla de naturaleza reservada oconfidencial, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental y dems disposiciones aplicables.

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederacin deber incluir, en trminos de los artculos 24 de esta Ley, y 41 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una evaluacin del impacto de los proyectos de asociacinpblico-privada en las finanzas pblicas durante su ciclo de vida.

    Asimismo, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico reportar en los Informes Trimestrales sobre laSituacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica, en los trminos de las disposiciones

    aplicables, la descripcin de cada uno de los proyectos autorizados, montos erogados o por erogarconforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecucin y calendario ascomo el monto de los pagos comprometidos.

    Artculo 15. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociacin pblico-privada, lasdependencias y entidades considerarn:

    I. Los anlisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de proteccinambiental, preservacin y conservacin del equilibrio ecolgico en los mbitos federal, estatal ymunicipal, as como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecucin de las obras, consustento en la evaluacin del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y

    Proteccin al Ambiente y dems disposiciones aplicables.Los proyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en formaequivalente las condiciones ambientales cuando stas pudieren deteriorarse y se dar la intervencinque corresponda a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dems autoridadesfederales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;

    II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materiade construccin, en los mbitos federal, estatal y municipal;

    III. El cumplimiento de las dems disposiciones que resulten aplicables, en los mbitos federal, estatal

    y municipal; yIV. En el marco del sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional, la congruencia con elPlan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    23/63

    Artculo 16. El anlisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo delproyecto, mencionado en la fraccin II del artculo 14 de esta Ley, deber referirse a los aspectossiguientes:

    I. Informacin del o de los registros pblicos de la propiedad de ubicacin de los inmuebles necesariospara el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravmenes y anotaciones marginales de tales

    inmuebles;II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los dems bienes y derechos de que se trate;

    III. Estimacin preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de losinmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto;

    IV. Anlisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemtica de los inmuebles deque se trate; y

    V. Una relacin de los dems inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que

    resultaran afectados y el costo estimado de tales afectaciones.Artculo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas deasociacin pblico-privada conforme a lo dispuesto en la fraccin IX del artculo 14 de esta Ley, ladependencia o entidad interesada aplicar los lineamientos que al efecto determine la Secretaria deHacienda y Crdito Pblico.

    La evaluacin deber incorporar un anlisis de costo-beneficio, la rentabilidad social del proyecto, lapertinencia de la oportunidad del plazo en que tendr inicio, as como la alternativa de realizar otroproyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento.

    Artculo 18. El Reglamento sealar el contenido y dems alcances de los estudios a que se refiere elartculo 14 de esta Ley, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

    Artculo 19. Los proyectos de asociacin pblico-privada sern preferentemente integrales, pero,cuando as resulte conveniente y necesario, podrn concursarse por etapas, si ello permite un avancems ordenado en su implementacin.

    Artculo 20. Las dependencias y entidades podrn contratar la realizacin de los trabajos previstos enel artculo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios parala ejecucin de un proyecto de asociacin pblico-privada, as como servicios para la adquisicin delos inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.

    La contratacin de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetar a lo previsto en la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, sin que para estos efectos resulteaplicable lo dispuesto en el artculo 19 de dicha Ley.

    La dependencia o entidad podr optar por celebrar contratos citados a travs de invitacin a cuandomenos tres personas, o mediante adjudicacin directa, en adicin a los supuestos previstos en la citadaLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.

    No ser necesaria la autorizacin del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPblico de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no

    exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente anueve millones quinientas mil Unidades de Inversin, lo que resulte menor.

    Seccin Segunda

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    24/63

    Inicio de los Proyectos

    Artculo 21. Con base en los anlisis mencionados en el artculo 14 de esta Ley, la dependencia oentidad decidir si el proyecto es o no viable y, de serlo, proceder a su implementacin y desarrollo,previo anlisis y autorizacin de la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento yDesincorporacin, para los efectos de los artculos 34 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, y 24 de esta Ley.Artculo 22. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal darn prioridad a losproyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociacin pblico-privada, en la valoracin y trmitesrespecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de proteccin ambiental,asentamientos humanos, desarrollo urbano, construccin, uso de suelo y dems que resulten aplicables,en el mbito federal.

    En relacin con las autorizaciones federales previas necesaria para iniciar la ejecucin de un proyectode asociacin pblico-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta dashbiles contados a partir de la fecha en que recibi la solicitud, se entender que la autorizacin ha sido

    concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecolgico y laProteccin al Ambiente, el plazo ser el previsto en el artculo 35 bis de la propia Ley.

    En el caso del prrafo anterior, tratndose de la autorizacin en materia de impacto ambiental, laSecretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificar a la convocante o desarrollador lascondicionantes a que se sujetar la realizacin del proyecto, dentro de los diez das hbiles siguientes aque haya vencido el plazo de resolucin sealado en la ley de la materia.

    Para que opere la afirmativa ficta sealada en este artculo, al solicitar cada una de las autorizacionesrespectivas, los promoventes debern sealar que la autorizacin se refiere especficamente a unproyecto de asociacin pblico - privada.

    Artculo 23. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociacin pblico-privada, las dependencias yentidades debern contar con los anlisis mencionados en el artculo 14 anterior, totalmenteterminados, sin que requieran cumplir algn otro requisito distinto a los previstos en la seccin primeradel presente captulo.

    Seccin Tercera

    Otras Disposiciones sobre la Preparacin e Inicio de los Proyectos

    Artculo 24. El gasto pblico federal que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un proyecto de

    los previstos en la presente Ley, se ajustar a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendara, al Presupuesto de Egresos de la Federacin y dems que resultenaplicables.

    Los compromisos presupuestarios futuros que en su caso llegaren a originar los proyectos deasociacin pblico-privada que se prevea iniciar, acumulados o aquellos de los proyectos que yahubieran iniciado algn procedimiento de contratacin o que ya estuvieran operando, sern acordescon las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector pblico federal.

    Para tal efecto, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico , con base en las proyeccionesmacroeconmicas utilizadas en la programacin del Gobierno Federal, elaborar una estimacinpreliminar de los montos mximos anuales de inversin para tales proyectos, a fin de atender lainversin requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidadesdurante el siguiente ejercicio fiscal, como de aqullos ya autorizados, incluyendo, en su caso, lasactualizaciones de stos ltimos.

  • 8/3/2019 13-12-11 Ley de Asociaciones Pblico Privadas

    25/63

    Los proyectos de asociacin pblico-privada que se pretenda realizar, y los proyectos en proceso o enmarcha que se pretenda incorporar a dicho esquema, sern analizados y autorizados por la ComisinIntersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento y Desincorporacin, para los efectos del artculo 34de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de determinar la prelacin y suinclusin en un captulo especfico del proyecto de Presupuesto de Egresos, as como su orden deejecucin, considerando, en el marco del sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional, la

    congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional oespecial, de acuerdo a lo determinado por la dependencia o entidad correspondiente conforme alartculo 15, fraccin IV de esta Ley.

    En el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio se deber prever, en un captuloespecfico y por sector, los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos deasociacin pblico privada para que, en su caso dichos compromisos sean aprobados por la Cmara deDiputados a fin de proceder a la contratacin y ejecucin de los proyectos. Asimismo, se deberpresentar la descripcin de cada uno de los proyectos, montos erogados o por erogar conforme lasproyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecucin y calendario, as como e


Recommended