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8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial
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AL HONORABLE CONGRESO
DE LA
NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con
el
objeto de poner a
su
consideración un proyecto de ley por el cual
se
propicia incorporar a la Educación
Obligatoria
la
sala
de
TRES (3) años,
En
la actualidad existe consenso acerca de la importancia de
los primeros CINCO (5) años
en el
desarrollo integral
de la
personalidad.
La
educación inicial representa
un
espacio promotor
de
aprendizajes sociales, emocionales, intelectuales y físicos cumpliendo
la
función
de
ayudar a las familias a formar hábitos y a estimular la socialización.
La
OFICINA
DE
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) publicó a fines del año 2012, el
informe Situación Educativa de América Latina y el Caribe: Hacia
la
educación de calidad para todos al 2015
que diagnostica el estado de avance de los países de América Latina y
el
Caribe respecto del cumplimiento de
los
SEIS
(6) objetivos
de
educación para todos establecidos
en
el Marco
de
Acción de Dakar
en
2000.
En
dicho informe se puso de manifiesto que existen numerosas
investigaciones (UNICEF, 2001; OECD, 2012; Lowe
&
Wolfe, 2000)
que
indican que
la
primera infancia es
un
período altamente sensible, durante
el
cual se sientan las bases para un desarrollo adecuado y la capacidad
de
aprendizaje a lo largo
de la
vida.
Asimismo, la neurociencia proporciona evidencia sobre cómo
las consecuencias de las interacciones y experiencias vividas por
el
niño durante los primeros años de su vida
repercutirán en el desarrollo de
su
cerebro y por ende
en
las dimensiones física, cognitiva y social-emocional a
lo largo de su vida (UNICEF, 2001 ).
De esta manera, invertir para extender y mejorar el cuidado
y
educación
en
la infancia temprana, permite revertir
la
desigualdad económica, social y de género presente en
las sociedades, permitiendo mayor movilidad social e inclusión de los marginados (UNICEF, 2001
).
Diversos Tratados Internacionales consagran el Derecho a
la
Educación. Entre ellos vale destacar
la
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948),
el
Pacto
Internacional
de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y
la
Convención sobre Derechos del
Niño ( 1989).
La CONSTITUCIÓN NACIONAL de
la
NACIÓN ARGENTINA
consagra
el
derecho de enseñar y aprender par;:¡ todos los habitantes del país.
La Ley 26.075 estableció como objetivo la incorporación
creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando os sectores sociales más
desfavorecidos.
La incorporación de
la
sala de TRES (3) años a
la EdiJCación
8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial
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Obligatoria significa una nueva medida de justicia social y de calidad educativa, que profundiza las políticas
tendientes a garantizar el cumplimiento del Derecho a la Educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez
que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y herramienta ineludible
para garantizar la dignidad de todos los ciudadanos.
Corresponde advertir que cuando las escuelas diseñan su
estructura edilicia para incluir las salas de CUATRO 4) años, también tienen en cuenta
l s
salas de TRES 3)
años. s decir que la medida que se propone en términos de infraestructura no tiene impacto significativo,
resultando allanado el camino para extender la obligatoriedad de la educación.
Diferentes instancias educativas han adherido a
la
propuesta
por considerarla relevantes para la comunidad escolar.
Por lo expuesto, se remite a los fines de su consideración el
proyecto de ley que se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE
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8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial
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2016 Año del Bicentenario de la Declaración de
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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°- Declárase obligatoria la educación inicial para niños/as de TRES (3)
años
en el Sistema
Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de
la
Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde
la
edad de
TRES
(3) años hasta
la finalización del nivel de la educación secundaria.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y las autoridades jurisdiccionales competentes
asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y
de promoción de
d e r e c h o ~ .
que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,
mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las
situaciones sociales.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 18.- La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde
los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los TRES
(3) últimos años.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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SEÑOR PRESIDENTE:
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
Tengo el a g r ¡ : ~ d o de dirigirme a Ud. a fin de remitirle adjunto
al
presente
el
Original del Mensaje
W
6·84
mediante
el
cual
se
comunica
el
Proyecto de Ley
Educación Obligatoria Sala de Tres Años.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
CAMARA
DE
DIPUTADOS
DE
LA NACIÓN
Dr milio MONZÓ
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/ Dra M. Alejandra Svetsz
Subsecréiaria
de Relaciones
P a r l a m e n t a r i a ~
JEFATURA
DE
GABINETE
DE
MINISTROS
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51
BUENOS AIRES,
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el
objeto de poner a su consideración un proyecto de ley por el cual se propicia incorporar a la Educación
Obligatoria
la
sala de TRES (3) años.
En la actualidad existe consenso acerca de la importancia de
los primeros CINCO (5) años en el desarrollo integral de la personalidad. La educación inicial representa un
espacio promotor de aprendizajes sociales, emocionales, intelectuales y físicos cumpliendo la función de
ayudar a las familias a formar hábitos y a estimular la socialización.
La OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN
DE
LAS NACIONES
UNIDAS P R L EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y L CULTURA (UNESCO) publicó a fines del año 2012, el
informe "Situación Educativa
de
América Latina y el Caribe: Hacia la educación de calidad para todos al 2015"
que diagnostica el estado de avance de los países de América Latina y el Caribe respecto del cumpiimiento de
los SEIS (6) objetivos de educación para todos establecidos en el Marco de Acción
de Dakar
en 2000.
En dicho informe se puso de manifiesto que existen numerosas
investigaciones ~ N I C E F , 2001; OECD, 2012; Lowe & Wolfe, 2000) que indican que la
primera
infancia es :.m
· período altamente ·sensible, durante
el
cual se sientan las bases para un desarrollo adecuado y la capacidad
de aprendizaje a lo largo de la vida.
Asimismo,
la
neurociencia proporciona evidencia sobre cómo
las consecuencias de las interacciones y experiencias vividas por el niño durante los primeros años de su vida
repercutirán en el desarrollo de su cerebro y por ende en las dimensiones física, cognitiva y social-emocional a
lo largo
de
su vida (UNICEF, 2001).
De esta manera, invertir para extender y mejorar el cuidado y
educación en la infancia temprana, permite revertir
la
desigualdad económica, social y
de
género presente en
las sociedades, permitiendo mayor movilidad social e inclusión de los marginados (UNICEF, 2001 .
Diversos Tratados Internacionales consagran el Derecho a la
Educación. Entre ellos vale destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
el
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre los Dereci1os del
Niño (1989).
La CONSTITUCIÓN NACIONAL de la NACIÓN ARGENTiNA
consagra el derecho de enseñar y aprender par;:¡ todos los habitantes del país.
La Ley No 26.075 estableció como objetivo la incorporación
creciente de los niños
y
niñas de TRES (3)
y
CUATRO (4) años, priorizando os sectores sociales más
desfavorecidos.
La incorporación de la sala de TRES (3) años a la Educación
8/16/2019 13-PE-16 Obligatoriedad Del Nivel Inicial
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Obligatoria significa una nueva medida de justicia social y de calidad educativa, que profundiza las políticas
tendientes a garantizar el cumplimiento del Derecho a
la
Educación en
la
REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez
que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para
el
desarrollo del país y herramienta ineludible
para garantizar
la
dignidad de todos los ciudadanos.
Corresponde advertir que cuando las escuelas diseñan su
estructura edilicia para incluir las salas de CUATRO 4) años, también tienen
en
cuenta las salas
de
TRES 3)
años. Es decir que la medida que se propone
en
términos
de
infraestructura no tiene impacto significativo,
resultando allanado
el
camino para extender la obligatoriedad de la educación.
Diferentes instancias educativas han adherido a
la
propuesta
por considerarla relevantes para la comunidad escolar.
Por lo expuesto, se remite a los fines de su consideración el
proyecto de ley que se acompaña.
Dios
guarde a Vúestra Honorabilidad.
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2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la l n d ~ p e n d e n i : i a N a c _ i o n a l
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA
NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS
EN
CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°- Declárase obligatoria la educación inicial para niños/as de TRES (3) años en
el
Sistema
Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el artículo 6 de
la
Ley de Educación Nacional 26.206,
el
que quedará
redactado
de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 16.-
La
obligatoriedad escolar
en
todo
el
país se extiende desde
la
edad
de
TRES (3) años hasta
la
finalización del nivel
de
la educación secundaria.
El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y las autoridades jurisdiccionales competentes
asegurarán
el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y
de
promoción
de d e r e c h o ~
que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales,
mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo
el
país y en todas las
situaciones sociales.
ARTÍCULO 3°- Sustitúyese
el
artículo
8
de la Ley No 26.206,
el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 18.-
La
educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde
los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los TRES
(3) últimos años.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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Declaración
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