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17. El a b c Del Régimen de Incorporación Fiscal

Date post: 15-Dec-2015
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PRESENTACIÓN IPN EL ABC DEL RIF
77
EL A B C DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL CPC. Y MI. José Luis Castro Peralta EL A B C DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) www.investigacion.escasto.ipn.mx/cp/
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EL A B C DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

CPC. Y MI. José Luis Castro Peralta

EL A B C DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

(RIF)

www.investigacion.escasto.ipn.mx/cp/

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CPC. Y MI. José Luis Castro Peralta

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN II

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

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CPC. Y MI. José Luis Castro Peralta

Derivado de la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, nace una nueva ley para este año, en la cual se

establece un nuevo régimen “REGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL” (RIF), este régimen viene a

sustituir al “RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

(REPECO) y al REGIMEN DE INTERMEDIOS”, que

estuvieron vigentes hasta el año pasado, con lo cual el

estado pretende, que mas contribuyentes se inscriban al registro federal de contribuyentes (RFC), otorgándoles

una serie de ventajas y facilidades a demás de sus

correspondientes obligaciones, que analizaremos a continuación.

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Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que

realicen únicamente actividades empresariales, que

enajenen bienes o presten servicios por los que no se

requiera para su realización título profesional, podrán

optar por pagar el impuesto sobre la renta en los

términos establecidos en esta Sección, siempre que

los ingresos propios de su actividad empresarial

obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no

hubieran excedido de dos millones de pesos.

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CPC. Y MI. José Luis Castro Peralta

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por

este régimen siempre que cumplan con el requisito del monto

máximo de ingresos señalado, aun de manera proporcional.

Ejemplo:

Fecha de inicio de actividades 1º de marzo de 2014

Número de días, al final del ejercicio. 306

ingresos al final del ejercicio 1,700,000.00

operación:

Ingresos 1,700,000.00

entre: Nº de días que comprende el periodo 306.00

Ingresos diarios 5,555.56

por: Días del año 365.00

Cantidad que excede al monto limite 2,027,777.78

Como se puede observar en el ejemplo, este contribuyente no podrá tributar

en el RIF.

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OPCIÓN OTRAS ACTIVIDADES.

Las personas físicas que realicen actividades

empresariales mediante copropiedad, siempre que la

suma de los ingresos sin deducción alguna, no

excedan en el ejercicio inmediato anterior de dos

millones y que el ingreso que en lo individual le

corresponda a cada copropietario por dicha

copropiedad, sin deducción alguna, no exceda de

dicha cantidad.

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No podrán pagar el impuesto en los

términos de esta Sección: I. Los que hubieran dejado de tributar conforme a

esta sección, caso en el cual no podrán volver a

tributar en los términos de la misma.

II. Los socios, accionistas o integrantes de personas

morales o cuando sean partes relacionadas o

cuando exista vinculación con personas que

hubieran tributado en los términos de esta Sección.

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III. Los contribuyentes que realicen actividades

relacionadas con bienes raíces, capitales

inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades

financieras, salvo tratándose de aquéllos que

únicamente obtengan ingresos por la realización de

actos de promoción o demostración personalizada

a clientes personas físicas para la compra venta

de casas habitación o vivienda, y dichos clientes

también sean personas físicas que no realicen actos

de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o

venta de las casas habitación o vivienda.

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IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por

concepto de comisión, mediación, agencia,

representación, correduría, consignación y

distribución, salvo tratándose de aquellas personas

que perciban ingresos por conceptos de mediación o

comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos

totales.

Las retenciones que las personas morales les realicen

por la prestación de este servicio, se consideran

pagos definitivos para esta Sección.

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V. Las personas físicas que obtengan ingresos por

concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

VI. Los contribuyentes que realicen actividades a

través de fideicomisos o asociación en participación.

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VII. Adquieran la totalidad de una negociación

(activos, gastos y cargos diferidos), de una persona

física que tributaba en el régimen de incorporación.

En este caso, el enajenante de la propiedad deberá

acumular el ingreso por la enajenación de dichos

bienes y pagar el ISR en términos del Capítulo IV, del

Título IV de la LISR (de ingresos por enajenación de

bienes) –art. 113, LISR–

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SI PODRÁN TRIBUTAR

•Podrán tributar en este mismo aquéllos que

adicionalmente tengan ingresos por sueldos o

salarios, asimilados a salarios o por intereses, que

en su conjunto no excedan de los ingresos

indicados.

Fundamento legal: Regla I.2.5.21 del Proyecto de la Primera Resolución de Modificación de la RMF 2014.

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Contribuyentes registrados

Los contribuyentes que hasta el 31-12-2013 se

encontraban inscritos en el Régimen de Pequeños

Contribuyentes, pasaron automáticamente al Régimen

de Incorporación Fiscal (RIF).

Si se pertenecía al Régimen Intermedio o al de

Actividades Empresariales, se puede optar por

integrarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), si sus

ingresos son menores a dos millones de pesos, para lo

cual deberán presentar al aviso a través del aviso de

aumento y disminución de obligaciones, operado vía

cuestionario a más tardar al 31 de marzo de 2014.

Importante: El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Sexto Transitorio Proyecto de Primera Modificación a la RM

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PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS

Calcularán y enterarán el impuesto en forma

bimestral, el cual tendrá el carácter de pago

definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de

marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del

año siguiente.

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UTILIDAD FISCAL BIMESTRAL ASESORES EN SOLUCIONES

INGRESOS OBTENIDOS EN EL BIMESTRE EN EFECTIVO, BIENES O

SERVICIOS.

MENOS:

LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS ESTRICTAMENTE

INDISPENSABLES

MENOS: LAS EROGACIONES PARA ADQ.DE AF. Y CARGOS DIF.

MENOS: PTU. PAGADA EN EL EJERCICIO.

IGUAL: UTILIDAD FISCLA DEL BIEMETRE

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán

los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones

efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos,

gastos o cargos diferidos.

Párrafo noveno del art. 111.

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INGRESOS MENORES A LAS DEDUCCIONES.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las

deducciones del periodo que corresponda, los

contribuyentes deberán considerar la diferencia que

resulte entre ambos conceptos como deducibles en

los periodos siguientes.

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Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de

personas físicas que tributen en el RIF

I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los

artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las

personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II

de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales

definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más

tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que

corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta

regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del

“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece

medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

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Artículo Quinto transitorio del proyecto de primera modificación a la de la RM.

Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20,

séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112,

fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección

II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que

corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo

dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de

2014. La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá

corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

DECLARACIONES HASTA MAYO 2014

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DETERMINACIÓN DE LA PTU.

La renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la

suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada

bimestre del ejercicio.

No se contempla excluir de las deducciones la PTU pagada en el ejercicio a los

trabajadores. Por ello, la PTU cobrada en el año, impactará de manera negativa al

reparto del año siguiente. Cabe señalar que esta mecánica difiere de la aplicada a

las personas morales del Título II de la LISR.

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Para la determinar la PTU., los contribuyentes deberán

disminuir de los ingresos acumulables las cantidades

que no hubiesen sido deducibles en los términos de la

fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

(El 53% de las prestaciones exentas pagadas a

trabajadores)

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TARIFA APLICABLE.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto

párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

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El impuesto que se determine se podrá disminuir

conforme a los porcentajes y de acuerdo al número

de años que tengan tributando en el régimen previsto

en esta Sección, conforme a la siguiente:

Contra el impuesto reducido, no

podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones

o subsidios.

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PERMANENCIA EN EL REGIMEN.

Los que opten, sólo podrán permanecer en el régimen

durante un máximo de diez ejercicios fiscales

consecutivos.

Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar

conforme al régimen de personas físicas con

actividades empresariales y profesionales a que se

refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la

presente Ley.

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¿Es aplicable solo para quienes cumplían sus

obligaciones como REPECOS?

No, al ser el 2014 el primer año de vigencia de este

nuevo régimen, podrá apegarse a él cualquier

persona física que cumpla con los requisitos señalados

cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no

excederán de los $2,000,000.00.

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OBLIGACIONES

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen

previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones

siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro

Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan

requisitos fiscales, únicamente cuando no se

haya emitido un comprobante fiscal por la

operación.

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Cabe señalar que los REPECOS que se incorporan al RIF están relevados de presentar aviso de actualización de actividades

económicas y obligaciones fiscales.

Al respecto, la regla I.2.5.7. de la RM para 2014 señala:

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26,

fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los

contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de

diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños

contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de

presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de

realizarlo con base en la información existente en el padrón de

contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8. Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de

diciembre de 2013, además del Régimen de REPECOS tuvieran otro régimen

fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el

aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales

para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales,

siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información

existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los

contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el

Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante

el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de

pesos, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la

Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que

presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página

de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

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OBLIGACIONES

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que

se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la

Federación, los ingresos, egresos, inversiones y

deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para

estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos

comprobantes utilizando la herramienta electrónica de

servicio de generación gratuita de factura electrónica

que se encuentra en la página de Internet del Servicio

de Administración Tributaria.

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I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en

operaciones con el público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,

semanal o mensual donde consten los importes

totales correspondientes a los comprobantes de

operaciones realizadas con el público en general del

periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC: XAXX010101000.

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de

incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de

referencia, de forma bimestral.

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I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el

público en general Los comprobantes de operaciones con el público en general a

que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos

siguientes:

La clave del registro federal de contribuyentes de quien los

expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley

del Impuesto sobre la Renta.

Lugar y fecha de expedición.

Impreso el número de folio.

Importe total de la operación, consignado en número o en

letra.

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La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que

amparen.

Cuando expida comprobantes simplificados (notas

de venta) debe entregarle al cliente la copia y

conservar el original empastándolo en su orden.

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EJEMPLO NOTA DE VENTA

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OBLIGACIONES

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus

compras e inversiones, cuyo importe sea superior a

$2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito,

débito o de servicios.

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OBLIGACIONES

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél al que corresponda el

pago, declaraciones bimestrales en las que se

determinará y pagará el impuesto conforme a lo

dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a

que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de

definitivos.

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OBLIGACIONES

VII. Tratándose de las erogaciones por salarios,

deberán efectuar las retenciones en los términos del

Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las

disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y

efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato

posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores

conjuntamente con la declaración bimestral que

corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a

que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

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Por su parte las disposiciones transitorias 2014,

establecen:

Artículo Cuadragésimo Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en

el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta

el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que

efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación

de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y

I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

•Presentar declaraciones.

•Realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en

medios electrónicos.

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OBLIGACIONES

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos

de esta Sección, siempre que, además presenten en

forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos

obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las

inversiones, así como la información de las

operaciones con sus proveedores en el bimestre

inmediato anterior.

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OBLIGACIONES

Cuando no se presente en el plazo establecido la

declaración a que se refiere el párrafo anterior dos

veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones

durante 6 años, el contribuyente dejará de tributar en

los términos de esta Sección y deberá tributar en los

términos del régimen general, según corresponda, a

partir del mes siguiente a aquél en que debió

presentar la información.

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Cumplimiento de obligación de presentar declaración

informativa

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de

la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de

presentar la información de los ingresos obtenidos y las

erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así

como la información de las operaciones con sus

proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando

los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal

establecido en la regla I.2.8.2. (Sistema de registro fiscal)

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Decreto del 26 de Diciembre de 2013,

Transitorios

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los

contribuyentes personas físicas que únicamente

realicen actos o actividades con el público en general,

que opten por tributar en el Régimen de Incorporación

Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos

fiscales:

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ESTIMULO DE IVA

I. Del 100% de IVA que deba pagar por:

•Enajenación de bienes.

•Prestación de servicios independientes.

•Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

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El cual será acreditable contra el impuesto al valor

agregado que deban pagar por las citadas

actividades.

Siempre que no trasladen al adquirente de los bienes,

al receptor de los servicios independientes o a quien

se otorgue el uso o goce temporal de bienes

muebles, cantidad alguna por concepto de IVA y

que no realicen acreditamiento alguno del impuesto

al valor agregado que les haya sido trasladado.

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ESTIMULO DE IVA

Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del

Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán

seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando

en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en

forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas

operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos

exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado

el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI

correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS

cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el

traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre

respectivo.

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Respecto de las operaciones con el público en

general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en

el registro de sus cuentas, como en el comprobante

de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la

expresión “operación con el público en general” en

sustitución de la clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que

amparen en los CFDI globales que expidan, sin

trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual

hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo

Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Proyecto de la Primera Resolución de Modificación de

la RMF 2014

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EJEMPLO

OPERACIONES ISR IVA TOTAL PROPORCIÓN IVA

PROPORCIONAL

VENTAS PUB. EN GRAL. 120,000.00 -

VENTAS NO PUB. EN GRAL. 75,000.00 12,000.00 0.3846 12,000.00

TOTAL DE VENTAS 195,000.00 12,000.00 12,000.00

COMPRAS Y GASTOS CON

IVA 30,000.00 4,800.00 0.3846 1,846.15

COMPRAS Y GASTOS SIN IVA 58,000.00 -

TOTAL DE COMPRAS Y

GASTOS 88,000.00 4,800.00 0.3846 1,846.15

UTILIDAD E IVA POR PAGAR 107,000.00 7,200.00 10,153.92 10,153.85

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¿Cuándo se deja de tributar en esta sección?

Cuando:

• los ingresos propios de la actividad empresarial

obtenidos por el contribuyente en el periodo

transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el

mes de que se trate, excedan de $2,000,000.00

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“ESTIMADO CLIENTE: SI REQUIERE COMPROBANTE FISCAL, SE COBRARÁ EL 16%

DE IVA ADICIONALMENTE”

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RESUMEN DE FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS

CONTRIBUYENTES DEL RIF:

• No están obligados a la presentación de declaración

anual ni declaraciones informativas, salvo la de

retenciones por salarios.

• Si obtiene ingresos por sueldo y salarios, asimilados a

salarios o ingresos por intereses, podrán optar por

pagar en el RIF, siempre que el total de los ingresos

obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su

conjunto no hubiera excedido los dos millones de

pesos.

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• Si emite facturas y traslada en forma expresa y por

separado el IVA o el IEPS, no pierde los beneficios

fiscales, únicamente pagarán los impuestos que en

su caso trasladen al cliente y podrán realizar el

acreditamiento en forma proporcional al valor del

total de las actividades del bimestre.

• La presentación de la declaración que corresponda

al primer bimestre de 2014, se podrá presentar en

mayo conjuntamente con la del segundo bimestre.

Fundamento Legal: Proyecto RMRMF 2014

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FACILIDAD PARA LOS QUE SON PATRONES EN EL RIF:

No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014

a expedir CFDI por las remuneraciones que

efectúen por concepto de salarios y en general por

la prestación de un servicio personal subordinado,

Ni por las retenciones de contribuciones que

efectúen.

Fundamento Legal: Art. Cuadragésimo Sexto Transitorio RMF 2014

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Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto

conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de

opción, deberán, a partir de la fecha del cambio,

cumplir con las obligaciones previstas en el régimen

correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad

empresarial obtenidos por el contribuyente en el

periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y

hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad

señalada en el primer párrafo del artículo 111,

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o cuando se presente cualquiera de los supuesto a

que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de

este artículo, el contribuyente dejará de tributar

conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los

términos de la presente Ley en el régimen

correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en

que se excedió el monto citado o debió presentarse la

declaración a que hace referencia el párrafo quinto

del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

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Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a

esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en

los términos de la misma.

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta

Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones

o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser

liberados de cumplir con la obligación de presentar

declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a

través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales

señalen mediante reglas de carácter general.

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Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la

totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos

diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta

Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le

corresponda conforme a esta Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el

ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el

impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de

esta Ley.

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Se les exime de presentar la declaración de

operaciones con terceros (DIOT), siempre que

presenten la información de las operaciones con sus

proveedores del bimestre inmediato anterior, de

conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la

LISR.

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I.3.12.1. Cumplimiento de obligaciones fiscales en

poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la

Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su

domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin

servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su

página de Internet, cumplirán con la obligación de

presentar declaraciones a través de Internet o en

medios electrónicos, de la siguiente forma:

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I. Acudiendo a cualquier ALSC.

II. Vía telefónica al número

018004636728(INFOSAT), de conformidad con

la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

III. En la Entidad Federativa correspondiente a

su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al

Convenio de Colaboración Administrativa en

Materia Fiscal Federal.

LISR 112.

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“MIS CUENTAS”

SISTEMA DE REGISTRO FISCAL

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Registro de ingresos y gastos:

En “Mis Cuentas” deberá registrar los ingresos y los

gastos que genere por sus actividades, asimismo

consultar dichos registros.

Registro de Ingresos:

• Cuando emita una factura electrónica a sus clientes,

los ingresos quedaran registrados en forma

automática, mismos que podrá consultar desde

“Factura Fácil”.

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• Deberá emitir una FACTURA GLOBAL por las

operaciones realizadas con Público en General del

Bimestre, debiendo consignar la clave genérica en el

RFC: XAXX010101000 – Operaciones Nacionales.

• Se podrá anotar “Operación con público en

general” en sustitución de clase de bienes o

mercancías o descripción del servicio.

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Registro de Gastos:

En esta sección deberán registrarse exclusivamente

aquellos gastos por los que no se hubiera recibido

factura, o bien, esta haya sido en papel con Código

de Barras Bidimensional (CBB) o Comprobante Fiscal

Digital (CFD).

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CASO PRÁCTICO

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CASO PRÁCTICO BASE PARA ISR Concepto Primero Segundo

Ingresos por venta de bienes 256,478.00 275,365.00

Menos: Deducciones del periodo 265,348.00 156,348.00

Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos) -8,870.00 119,017.00

Menos: Exceso de gastos de periodos

anteriores

0.00 8,870.00

Igual: Base para el ISR 0.00 110,147.00

CASO PRÁCTICO DETERMINACIÓN DEL ISR Concepto Primero Segundo

Base para el ISR 0.00 110,147.00

Menos: Límite inferior 0.00 65,473.67

Igual: Excedente del límite inferior 0.00 44,673.33

Por: Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

0.00 0.30

Igual: Impuesto marginal 0.00 44,673.03

Más: Cuota fija 0.00 12,283.90

Igual: ISR 0.00 56,956.93

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CASO PRÁCTICO ISRA REDUCIR

Concepto Primero Segundo

ISR 0.00 56,956.93

Por: Por ciento de reducción 1.00 100.00%

Igual: ISR a reducir 0.00 56,956.93

CASO PRÁCTICO ISR A PAGAR

Concepto Primero Segundo

ISR 0.00 56,956.93

Menos: ISR a reducir 0.00 56,956.93

Igual: ISR a pagar 0.00 0.00

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CASO PRÁCTICO IVA CAUSADO

Concepto Primero Segundo

Ingresos gravados 265,480.00 274,580.00

Por: Tasa 0.16 0.16

Igual: IVA causado 42,476.80 43,932.80

CASO PRÁCTICO IVA ACREDITABLE

Concepto Primero Segundo

Compras gastos e inversiones 254,774.00 146,308.00

Por: Tasa 0.16 0.16

Igual IVA acreditable 40,763.84 23,409.28

CASO PRÁCTICO IVA A PAGAR

Concepto Primero Segundo

IVA causado 42,476.80 43,932.80

Menos: IVA acreditable 42,476.80 43,932.80

Igual: IVA a pagar 0.00 0.00

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GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA

PATRIA”


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