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1/75 - Justia · LEY No. 843 EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ¼/strong> LEY DE REFORMA...

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LEY No. 843 ELHONORABLECONGRESONACIONAL, DECRETA: ¼/strong> LEY DEREFORMATRIBUTARIA TITULO I IMPUESTO ALVALORAGREGADO CAPITULO I OBJETO, SUJETO,NACIMIENTO DELHECHO IMPONIBLE OBJETO ARTICULO 1.-Crease en todo elterritorio nacional unimpuesto que sedenominar impuestoal valor agregado(IVA) que se aplicarsobre: a) Lasventas de bienesmuebles situados ocolocados en elterritorio del país,efectuados por los

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sujetos definidosen el artículo 3 deesta Ley. b) Loscontratos de obras,de prestación deservicios y todaotra prestación,cualquiera fuere sunaturaleza,realizadas en elterritorio de laNación y c) Lasimportacionesdefinitivas. ARTICULO 2.- A losfines de esta ley seconsidera venta todatransferencia a titulooneroso que importela transmisión deldominio de cosasmuebles (venta,permuta, dacin depago expropiación,adjudicación pordisolución desociedades ycualquier otro actoque conduzca almismo fin). Tambiénse considera ventatoda incorporaciónde cosas muebles encasos de contratosde obras yprestación deservicios y el retirode bienes mueblesde la actividadgravada de lossujetos pasivosdefinidos en elartículo 3 de esta leycon destino al uso oconsumo particulardel único dueño osocios de lassociedades de

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personas. No seconsiderancomprendidos en elobjeto de esteimpuesto losinteresesgenerados poroperacionesfinancieras,entendindose portales las de crditosotorgados odepsitos recibidospor las entidadesfinancieras. Todaotra prestacinrealizada por lasentidadesfinancieras,retribuida mediantecomisiones,honorarios u otraforma de retribucin,se encuentra sujetaa gravamen,asimismo estnfuera del objeto delgravamen lasoperaciones decompra-venta deacciones,debentures, ttulosvalores y ttulos decrdito. Tampoco seconsiderancomprendidos en elobjeto de esteimpuesto lasventas otransferencias quefueranconsecuencia deuna reorganizacinde empresas o deaportes decapitales a lasmismas. En estecaso los crditos

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fiscales o saldos afavor que pudieratener la o lasempresasantecesoras serntrasladadas a la olas empresassucesoras. SUJETOS ARTICULO 3.- Sonsujetos pasivos delimpuesto quienes: a) En Formahabitual sedediquen a la ventade bienes muebles; b) Realicen ennombre propio peropor cuenta deterceros venta debienes muebles; c)Realicen a nombrepropioimportacionesdefinitivas; d)Realicen obras opresten servicios oefectenprestaciones decualquiernaturaleza; e)Alquilen bienesmuebles y/oinmuebles; Adquirido el carcterde sujeto pasivodel impuesto, sernobjeto de gravamentodas las ventas deBienes mueblesrelacionadas con laactividaddeterminante de lacondicin de sujetopasivo, cualquierafuera el carcter, lanaturaleza o el usode dichos bienes.

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NACIMIENTO DELHECHO IMPONIBLE ARTICULO 4.- Elhecho imponible seperfeccionar: a) Enel caso de ventas,sean stas alcontado o a crdito,en el momento dela entrega del bieno acto equivalenteque suponga latransferencia dedominio, la cualdeberobligatoriamenteestar respaldadapor la emisin de lafactura, nota fiscalo documentoequivalente. b) Enel caso decontratos de obrasde construccin, a lapercepcin de cadacertificado deavance de obra. Sifuese el caso deobras deconstruccin confinanciamiento delos adquirentespropietarios delterreno o fraccinideal del mismo, ala percepcin decada pago o delpago total delprecio establecidoen el contratorespectivo. Entodos estos casos,el responsabledeberobligadamenteemitir la factura,nota fiscal odocumento

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equivalente. c) Enla fecha en que seproduzca laincorporacin debienes muebles encasos de contratosde obras yprestacin deservicios, o seproduzca el retirode bienes mueblesde la actividadgravada de lossujetos pasivosdefinidos en elartculo 3ro de estaley, con destino auso o consumoparticular del nicodueo o socios delas sociedades depersonas . d) En elmomento deldespachoaduanero, en elcaso deimportacionesdefinitivas,inclusive losdespachos deemergencia. CAPITULO II LIQUIDACION BASE IMPONIBLE ARTICULO 5.-Constituye la baseimponible el precioneto de la venta debienes muebles, delos contratos deobras y de prestacinde servicios y detoda otra prestacin,cualquiera fuere sunaturaleza,consignado en lafactura, nota fiscal odocumento

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equivalente. Seentender por preciode venta el queresulta de deducirdel precio total, lossiguientesconceptos: a)Bonificaciones ydescuentos hechosal comprador deacuerdo con lascostumbres deplaza. b) El valorde los envases.Para que estadeduccin resulteprocedente, suimporte no podrexceder el precionormal del mercadode los envases,debiendo cargarsepor separado parasu devolucin. Sonintegrantes delprecio netogravado, aunque sefacturen yconvengan porseparado: 1) Losservicios prestadosjuntamente con laoperacin gravada ocomoconsecuencia de lamisma, como sertransporte,limpieza, embalaje,seguro, garanta,colocacin,mantenimiento ysimilares; y 2) Losgastos financieros,entendindose portales todosaquellos quetengan origen enpagos diferidos. El

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impuesto de esteTtulo forma parteintegrante delprecio neto de laventa, el servicio oprestacin gravada yse facturarjuntamente con ste,es decir, no semostrar porseparado. En casode permuta, uso oconsumo propio, labase imponibleestar dada por elprecio de venta enplaza alconsumidor. Laspermutas debernconsiderarse comodos actos de venta. ARTICULO 6.- Encaso deimportaciones labase imponible estardada por el valor CIFaduana, establecidopor la liquidacin o ensu caso lareliquidacin aceptadapor la aduanarespectiva, ms elimporte de losderechos y cargosaduaneros, y todaotra erogacinnecesaria paraefectuar el despachoaduanero. DEBITOFISCAL ARTICULO7.- A los importestotales de los preciosnetos de las ventas,contratos de obras yde prestacin deservicios y de todaotra prestacin a quehacen referencia los

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artculos 5 y 6,imputables al periodofiscal que se liquida,se aplicar la alcuotaestablecida en elartculo 15. Alimpuesto asobtenido se leadicionar el queresulte de aplicar laalcuota establecidaa las devolucionesefectuadas,rescisiones,descuentos,bonificaciones orebajas obtenidasque respecto delprecio neto hubieselogrado elresponsable endicho perodo. CREDITO FISCAL ARTICULO 8.- Delimpuestodeterminado por laaplicacin de lodispuesto en elartculo anterior, losresponsablesrestarn: a) Elimporte que resultede aplicar laalcuota establecidaen el artculo 15sobre el monto delas compras,importacionesdefinitivas debienes, contratosde obras o deprestaciones deservicios, o todaotra prestacin oinsumo alcanzadospor el gravamen,que se loshubiesen facturado

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o cargado mediantedocumentacinequivalente en elperodo fiscal quese liquida. Slo darnlugar al cmputo delcrdito fiscal aquprevisto lascompras,adquisiciones oimportacionesdefinitivas,contratos de obraso servicios, o todaotra prestacin oinsumo decualquiernaturaleza, en lamedida en que sevinculen con lasoperacionesgravadas, es decir,aquellas destinadasa la actividad por laque el sujetoresulta responsabledel gravamen. b) Elimporte que resultede aplicar laalcuota establecidaa los montos de losdescuentos,bonificaciones,rebajas,devoluciones orescisiones, querespecto de losprecios netos deventa, hubiereotorgado elresponsable en elperiodo fiscal quese liquida. DIFERENCIAENTRE DEBITO YCREDITO FISCAL ARTICULO 9.-Cuando la diferencia

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determinada deacuerdo a loestablecido en losartculos precedentesresulte en un saldo afavor del fisco, suimporte seringresado en laforma y plazos quedetermine lareglamentacin. Sipor el contrario ladiferencia resultareen un saldo a favordel contribuyente,este saldo, conactualizacin devalor, podr sercompensado con elimpuesto al valoragregado a favordel fisco,correspondiente aperiodos fiscalesposteriores. PERIODO FISCALDE LIQUIDACIN ARTICULO 10.- Elimpuesto resultantepor aplicacin de lodispuesto en losartculos 7mo. al 9no.se liquidar y abonarsobre la base dedeclaracin juradaefectuada enformulario oficial- porperodos mensuales,constituyendo cadames calendario unperodo fiscal. ARTICULO 11.- Lasexportacionesquedan liberadas deldbito fiscal que lescorresponda. Losexportadores podrncomputar contra el

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impuesto que endefinitiva adeudarenpor sus operacionesgravadas en elmercado interno, elcrdito fiscalcorrespondiente alas compras oinsumos efectuadosen el mercadointerno con destino aoperaciones deexportacin, que aeste nico efecto seconsideran comosujetas al gravamen. En el caso que elcrdito fiscalimputable contraoperaciones deexportacin nopudiera sercompensado conoperacionesgravadas en elmercado interno, elsaldo a favorresultante serreintegrado alexportador enforma automtica einmediata, a travsde notas de crditonegociables deacuerdo a lo queestablezca elreglamento de esteTtulo I INCUMPLIMIENTODE LA OBLIGACINDE EMITIRFACTURAS, NOTAFISCAL ODOCUMENTOEQUIVALENTE ARTICULO 12.- Elincumplimiento de laobligacin de emitir

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factura, nota fiscal odocumentoequivalente harpresumir, sin admitirprueba en contrario,la falta de pago delimpuesto, por lo queel comprador notendr derecho alcmputo del crditofiscal a que se refiereel artculo 8vo. Todaenajenacinrealizada por unresponsable que noestuvierarespaldada por lasrespectivasfacturas, notasfiscales odocumentosequivalentesdeterminar suobligacin deingreso delgravamen sobre elmonto de talesenajenaciones, sinderecho a cmputode crdito fiscalalguno y constituirdelito dedefraudacintributaria. REGISTROS ARTICULO 13.- Elreglamento dispondrlas normas a que sedeber ajustar laforma de emisin defacturas, notasfiscales odocumentosequivalentes, ascomo los registrosque debern llevar losresponsables. CAPITULO III

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EXENCIONES ARTICULO 14.-Estarn exentos delImpuesto: a) Losbienes importadospor los miembrosdel cuerpodiplomticoacreditado en elpas o personas yentidades oinstituciones quetengan dicho statusde acuerdo adisposicionesvigentes,conveniosinternacionales oreciprocidad condeterminadospases. b) Lasmercaderas queintroduzcan"bonafide", losviajeros quelleguen al pas, deconformidad a loestablecido en elarancel aduanero. CAPITULO IV ALICUOTAS ARTICULO 15.- Laalcuota general nicadel impuesto ser del10% (diez por ciento) CAPITULO V DISPOSICIONESGENERALES ARTICULO 16.-Cuando el precioneto de la venta seainferior a $b.2.000.000 monto queser actualizado por elPoder Ejecutivo,cuando lo considereconveniente, noexiste la obligacin de

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emitir la nota fiscal;sin embargo, lossujetos pasivos delimpuesto debernllevar un registrodiario de estasventas menores yemitir, al final del da,la nota fiscalrespectiva,consignando elmonto total de estasventas para el pagodel impuestocorrespondiente. CAPITULO VI DISPOSICIONESTRANSITORIAS ARTICULO 17.- ElPoder Ejecutivodispondr las medidasque a su juicioresulten necesarias alos fines de latransicin entre lasformas de imposicinque sustituye esteTtulo I y el gravamenen l creado. VIGENCIA ARTICULO 18.- Lasdisposiciones deeste Ttulo se aplicarna partir del primer dadel mes subsiguientea la publicacin delreglamento de esteTtulo en la GacetaOficial de Bolivia. TITULO II REGIMEN

COMPLEMENTARIOAL IMPUESTO ALVALORAGREGADO CAPITULO I OBJETO

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ARTICULO 19.- Conel objeto decomplementar elRgimen del Impuestoal Valor Agregado,crase un impuestosobre los ingresos delas personasnaturales ysucesiones indivisas,provenientes de lainversin de capital,del trabajo o de laaplicacin conjunta deambos factores Constituyeningresos,cualquiera fuera sudenominacin oforma de pago: a)Los provenientesde alquiler,subalquiler u otraforma de explotacinde inmueblesurbanos o rurales, b) Los provenientesde alquiler,subalquiler u otraforma de explotacinde cosas muebles,derechos,concesionesmineras yagropecuarias. c)Los provenientesde la colocacin decapitales, sean stosintereses,rendimientos,dividendos enefectivo o enespecie, distribucinen sociedades depersonas yempresasunipersonales ycualquier otro

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ingresoproveniente de lainversin deaquellos, exceptodividendos enacciones, desociedadesannimas o encomandita poracciones. d) Lossueldos, salarios,jornales, sobresueldos, horasextras,categorizaciones,participaciones,asignaciones,emolumentos,primas, premios,bonos de cualquierclase odenominacin,dietas,gratificaciones,bonificaciones,comisiones,compensacionesen dinero oespecie, incluidaslas asignacionespor alquiler devivienda y otros,viticos, gastos derepresentacin y engeneral todaretribucin ordinariao extraordinaria,suplementaria o adestajo. e) Losprovenientes delejercicio deprofesionesliberales u oficios. f) Los provenientesde regalas,patentes marcas,asistencia tcnica,gastos distribuidos

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por casa matriz oentidadesvinculadas,comisiones,honorarios y otrosde naturalezasimilar. CAPITULOII DE LA BASEJURlSDlCCIONALDEL IMPUESTO ARTICULO 20.- Estnsujetos al impuestola totalidad de losingresos de fuenteboliviana cualquierafuera el domicilio oresidencia de lossujetos de esteimpuesto, que fuerantitulares de losmismos. Seconsideran de fuenteboliviana de losemolumentos,sueldos oasignaciones queperciban losfuncionariosdiplomticos ypersonal oficial delas misionesdiplomticasbolivianasdestacadas en elexterior. No seconsiderancomprendidos en eltributo los ingresospor concepto deemolumentos,sueldos oasignaciones queperciban losfuncionariosdiplomticos y elpersonal oficial delas MisionesDiplomticas

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acreditadas en elpas, con motivo deldirecto desempeode su cargo y acondicin dereciprocidad.Asimismo, lossueldos yemolumentos oasignaciones queperciban losfuncionarios yempleadosextranjeros deorganismosinternacionales,gobiernosextranjeros einstitucionesoficialesextranjeras conmotivo del directodesempeo de sucargo. ARTICULO21.- En general, soningresos de fuenteboliviana, aquellosque provienen debienes situados,colocados outilizadoseconmicamente en laRepblica, de larealizacin en elterritorio nacional decualquier acto oactividad susceptiblede producir ingresos,o de hechosocurridos dentro dellimite de la misma,sin tener en cuentala nacionalidad,domicilio oresidencia del titular,o de las partes queintervengan en lasoperaciones, ni el

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lugar de celebracinde los contratos. Seconsideran tambinde fuente bolivianalos ingresos enconcepto de: a)¼/span> a)¼/span>Remuneraciones osueldos queperciban losmiembros dedirectorios,consejos u rganosdirectivos poractividades queefecten en elexterior paraempresasdomiciliadas enBolivia. b)¼/span> b)¼/span>Honorarios oremuneracionespercibidas porasesoramientofinanciero,asesoramientocomercial ocualquier otro tipode asesoramientotcnico prestadodesde el exterior,cuando dichoasesoramientotenga relacin conbienes radicadosen Bolivia o coningresos de fuenteboliviana. CAPITULO III S U JE T O ARTICULO22.- Son sujetospasivos de esteimpuesto laspersonas naturales ylas sucesiones

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indivisas. ARTICULO 23.- Elimpuesto sobre losingresos de losmenores de edad eincapaces serdeterminado yabonado por losTutores designadosconforme a ley. CAPITULO IV CONCEPTO DEINGRESO CONCEPTO DEINGRESO BASE DECALCULO ARTICULO 24.- Seconsidera ingreso alvalor o monto totalen valoresmonetarios o enespecie percibidospor cualquiera de losconceptos a que serefiere el artculo 19de esta Ley. ARTICULO 25.- Alos fines de losingresos porconcepto deremuneracionesobtenidas en relacinde dependencia, nointegran la base delclculo de esteimpuesto lascotizacionesdestinadas al rgimende seguridad social yotras cotizacionesdispuestas por leyessociales. Asimismo,no se encuentrancomprendidos poreste impuesto losbeneficios socialespagados deacuerdo a las

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disposicioneslegales vigentes enla materia. ARTICULO 26.- Lossujetos pasivos queperciben ingresos enrelacin dedependencia, encada periodo fiscal,podrn deducir, enconcepto de mnimono imponible elmonto equivalente ados salarios mnimosnacionales. ARTICULO 27.- Enel caso de contratosanticrticos seconsidera ingreso el10% (diez por ciento)anual del monto dela operacin. El PoderEjecutivoreglamentara laforma y plazos parasu determinacin ypago. CAPITULO V PERIODO FISCAL EIMPUTACIN DE LOSINGRESOS ARTICULO 28.- Elperiodo fiscal sermensual. Losingresos se imputarnpor lo percibido. Seconsideranpercibidos cuando secobren en efectivo oen especie, o seanacreditados encuenta condisponibilidad para elbeneficiario o, con laautorizacin oconformidad expresatcita del mismo, sedisponga de ellos encualquier forma.

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ARTICULO 29.- Aefectos de laliquidacin delimpuesto, losingresos percibidosen especie secomputarn por elvalor de mercado almomento de lapercepcin. CAPITULO VI ALICUOTA DELIMPUESTO ARTICULO 30.- Elimpuestocorrespondiente sedeterminar aplicandola alcuota del 10%(diez por ciento)sobre los ingresosdeterminados deacuerdo a loscaptulos IV y V deeste ttulo. En casode que sedispusiera elincremento de laalcuota delimpuesto al valoragregado, en igualmedida y con losmismos alcances,se elevara laalcuota establecidaen este artculo. CAPITULO VII

COMPENSACIONESCON EL IMPUESTOAL VALORAGREGADO ARTICULO 31.-Contra el impuestodeterminado poraplicacin de lodispuesto en elartculo 30 loscontribuyentes podrn

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imputar como pago acuenta - en la formay condiciones queestablezcan lareglamentacin - latasa quecorresponda sobre eltotal de sus comprasde bienes yservicios, contratosde obra o toda otraprestacin o insumode cualquiernaturaleza. En elsupuesto que elcontribuyente deeste gravamenfuese tambin sujetopasivo delimpuesto al valoragregado, lacompensacin a quealude el prrafoprecedente, soloproceder cuandosu cmputo nocorresponda serconsiderado comocrdito fiscal en elimpuesto al valoragregado. Si comoconsecuencia de lacompensacin a quese refiere esteartculo resultase unsaldo a favor delcontribuyente, elPoder Ejecutivodeterminara laforma y plazos enque dicho saldopodr ser aplicado,tomando en cuentael mantenimientode valor. CAPITULO VIII DECLARACINJURADA

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ARTICULO 32.Loscontribuyentes queobtengan ingresoscomputables dentrodel periodo fiscaldebern presentaruna declaracinjurada con losingresos obtenidosen dicho periodo. Las declaracionesjuradas debernpresentarse enformulariosoficiales en laforma, plazos ylugares quedetermine el PoderEjecutivo, quientambin establecerlos datos einformacionescomplementariasque deberncontener lasdeclaraciones y elpago del impuesto. CAPITULO IX AGENTE DERETENCIN EINFORMACIN -IMPUESTO MNIMO ARTICULO 33.- ElPoder Ejecutivo, enuso de susatribuciones,designar agentes deretencin y agentesde informacin.Cuando por razonesde recaudacinresulte necesario,establecer el montomnimo imponible deingresos deprofesionales y otrosque, por el volumende sus operaciones y

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capital resultenpequeos obligados. CAPITULO X PAGOS ABENEFICIARIOSNO RESIDENTES ARTICULO 34.-Cuando se pagueningresos de fuenteboliviano de losindicados en elartculo 19 de esteTtulo a sociedades,empresas ocualquier otrobeneficiario nodomiciliado o sinresidenciapermanente en elterritorio nacional,corresponde quequien lospague oremita, retenga yempoce, en la formay `plazos quedetermine el PoderEjecutivo, la tasa quecorresponda sobretales ingresos deacuerdo a losestablecido en elartculo 30 comopago nico ydefinitivo. CAPITULO XI VIGENCIA ARTICULO 35.- Lasdisposiciones deeste Titulo seaplicarn a partir delprimer da del messubsiguiente a lafecha de publicacindel reglamento deeste Titulo en laGaceta Oficial deBolivia. TITULO III IMPUESTO SOBRE

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LAS UTILIDADESDE LAS EMPRESAS CAPITULO I HECHO IMPONIBLE? SUJETO ARTICULO 36.?Crase un impuesto ala renta presunta delas empresas que seaplicar en todo elterritorio nacionalsobre el patrimonioneto de las mismas,resultante al cierrede cada gestinanual.. ARTICULO37.? Son sujetos delimpuesto todas lasempresas tantopblicas comoprivadas, incluyendo:sociedades annimas,sociedades encomandita poracciones y encomandita simple,sociedadescooperativas,sociedades deresponsabilidadlimitada, sociedadescolectivas, empresasunipersonales,sucursales, agenciaso establecimientospermanentes deempresasconstituidas odomiciliadas en elexterior y encualquier otro tipo deempresas. Estaenumeracin esenunciativa y nolimitativa. No seconsiderancomprendidas en elobjeto de este

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impuesto lasempresas mineras,cooperativasmineras, dehidrocarburos y deservicios elctricos,por estar sujetas aregmenestributariosespecialesconsagrados enCdigo de Minera, laLey general deHidrocarburos y elCdigo deElectricidad,respectivamente. ARTICULO 38?.? Alos efectos de esteimpuesto seentender porempresa toda unidadeconmica, inclusivelas de carcterunipersonal, quecoordine factores deproduccin en larealizacin deactividadesmercantileslucrativas. CAPITULO II EXENCIONES ARTICULO 39.?estn exentos de esteimpuesto: a)¼/span> a)¼/span> Lospatrimonios netosafectados aactividades nocomerciales oindustriales de:asociaciones,fundaciones oinstituciones nolucrativasautorizadas

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legalmente, talescomo: religiosas,de caridad,beneficencia,asistencia social,educacin einstruccin,culturales,cientficas,artsticas, literarias,deportivas,polticas,profesionales ogremiales. Estafranquicia procedersiempre que, pordisposicin expresade sus estatutos, latotalidad de losingresos y elpatrimonio de lasmencionadasinstituciones, sedestinenexclusivamente alos finesenumerados, queen ningn caso dedistribuyan directao indirectamenteentre los asociadosy en caso deliquidacin, supatrimonio sedistribuya entreentidades de igualobjeto; b)¼/span> b)¼/span> Lospatrimonios netosde las entidadesmutuales y de lassociedadescooperativas deahorro y prstamopara la vivienda; c)¼/span> c)¼/span> Los

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patrimonios netosde las sociedadescooperativas deservicios pblicosde acuerdo a lascondiciones queestablezca lareglamentacin. CAPITULO III LIQUIDACION DELGRAVAMEN BASEIMPONIBLE ARTICULO 40.? Elpatrimonio netosurgir de ladiferencia entre elactivo y el pasivo,valuados de acuerdocon los normasestablecidas en esteTtulo. PERIODO DELIQUIDACION ARTICULO 41.? Elimpuesto tendrcarcter anual, y elprimer perodo deliquidacin ser elcorrespondiente a lagestin fiscal quecierre durante elcurso del ao 1986,de acuerdo con lodispuesto segn lostipos de actividadespor el artculo 153 delDecreto Supremo21060. Losimpuestos enconcepto deanticipo delimpuesto a la rentade las empresasque se hubieranpagado entre el 1de enero de 1986 yel da anterior a laentrada en vigenciadel rgimen

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establecido en esteTtulo, se tomarncomo pago acuenta del mismocorrespondiente ala gestin 1986. ARTICULO 42.? Losperodos fiscalescoincidirn con elcierre de la gestinanual, segn lostiposde actividadesestablecidas por elartculo 153 delDecreto Supremo21060. En el casode perodos fiscalesinferiores a 12meses, contadosdesde el 1 de enerode 1986, quecierren durante elao 1986, elimpuesto por esteperodo se pagar enforma proporcionalpor el lapsotranscurrido entreel 1 de enero de1986, y la fecha decierre, con relacinal perodo anual de12 meses. ¼/span> ARTICULO 43.? Enlos casos que, comoconsecuencia deiniciacin o cese deactividades, ocambio de fecha decierre de la gestinfiscal, se tratase degestiones fiscalesinferiores a 12meses, el impuestose liquidar en formaproporcional conrelacin al perodo

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anual de 12 meses. VALUACION DELACTIVO ARTICULO44.? Los bienes delactivo se valuarn deacuerdo a lassiguientes normas: a) ¼/span> a)¼/span> Bienesmuebles einmueblesadquiridos oconstruidos conanterioridad al 1 deenero de 1986: alos valores quesurjan de larevalorizacin tcnicadispuesta por losartculos 140 y 141del DecretoSupremo 21060 del29 de agosto de1985, los que sernactualizados deacuerdo a los queestablezca lareglamentacin. Alvalor as obtenidose le restarn lasdepreciacionesacumuladas a partirdel 1 de enero de1986, determinadasen funcin de la vidatil de los distintosbienes, resultantestambin de larevalorizacin antesmencionada. b)¼/span> b)¼/span> Bienesmuebles einmueblesadquiridos conposterioridad al 1de enero de 1986:al costo de

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adquisicin oconstruccinactualizado deacuerdo a lo queestablezca lareglamentacin,disminuido en lasdepreciacionesacumuladas,determinadas enfuncin de la vida tilde los distintosbienes. c)¼/span> c)¼/span> Bienes decambio: a costo dereposicin o valor demercado, el quesea menor. A estosfines se entiendepor valor dereposicin alrepresentado por elcosto que fueranecesario incurrirpara la adquisicin oproduccin de losbienes y comovalor de mercadodebe entenderse elvalor neto que seobtendra por laventa de los bienesen trminoscomercialesnormales. d)¼/span> d)¼/span> Crditos,depsitos yexistencia enmoneda extranjera:de acuerdo a lacotizacin oficial a lafecha de cierre dela gestin fiscal,incluyendo, cuandocorresponda, losintereses

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devengados a esafecha. e)¼/span> e)¼/span> Ttulospblicos, debenturesy dems ttulosvalores, excluidaslas acciones desociedadesannimas o encomandita poracciones: por suvalor de cotizacin opor su valor decosto en caso deque no existacotizacin. f)¼/span> f)¼/span> Los demsbienes a su costode adquisicin oconstruccin el queser actualizado,cuandocorresponda, deacuerdo a lo queestablezca lareglamentacin. g)¼/span> g)¼/span> Lossemovientes sernobjeto de unareglamentacinespecial en cuantoa su valorizacin. ElPoder Ejecutivopodr modificar loscriterios devaluacinestablecidos eneste artculo,cuando loconsiderenecesario. BIENESCOMPUTABLES YNO COMPUTABLES ARTICULO 45.? Losbienes del activo,

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valuados de acuerdocon las normas delartculo anterior, seclasificarn, a losefectos de ladeterminacin deltributo, en bienescomputables y nocomputables. Nosern computables lasparticipaciones enotras empresas osociedades sujetas aeste impuesto. PASIVOCOMPUTABLE ARTICULO 46.? Elpasivo estarintegrado por: a)¼/span> a)¼/span> Lasdeudas de lasociedad,asociación,empresa oexplotación y lasprovisionesefectuadas parahacer frente aobligacionesdevengados noexigibles a la fechadel cierre de lagestin fiscal. Elimporte de lasdeudas en monedaextranjera deberconvertirse a lacotizacin oficial a lafecha de cierre dela gestin fiscal,incluyendo, cuandocorresponda, losinteresedevengados a esafechas; b)¼/span> b)¼/span> Las

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reservas tcnicas delas compaas deseguro,capitalizacin ysimilares y losfondos debeneficios de losasegurados a esafecha; c)¼/span> c)¼/span> Lasprevisiones parabeneficios sociales,para quiebra dedeudores y otras decaractersticassimilares,admitidas por losprincipios decontabilidadgeneralmenteaceptadas enBolivia. DETERMINACIONDEL PATRIMONIO NETO IMPONIBLE ARTICULO 47.? Elpasivo determinadode acuerdo a loestablecido en elartculo anterior, serestar del activo delsiguiente modo: a)¼/span> a)¼/span> Si el activoestuviesenicamenteintegrado porbienescomputables aefectos de laliquidacin delgravamen, elpasivo se deducirntegramente,considerndosepatrimonio netoimponible la

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diferencia.. b)¼/span> b)¼/span> Si el activoestuviese integradopor bienescomputables y nocomputables a losefectos de laliquidacin delgravamen, elpasivo deberprorratearse enfuncin de losvalorescorrespondientes atales bienes. Elpatrimonio netoimponible resultarde la diferenciaentre el valor de losbienescomputables delactivo y laproporcin delpasivo atribuible alos mismos. ARTICULO 48.? Alos fines de ladeterminacin depatrimonio neto slose admitirn comodeducibles en cadagestin fiscal aquellosgastos que tengan elcarcter denecesarios paraobtener, mantener yconservar la renta yel capital fuente. RUBROS NOCONSIDERADOSCOMO ACTIVO OPASIVO ARTICULO49.? A los efectos dela liquidacin delpresente gravamenno se considerancomo activo los

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saldos pendientes depago de losaccionistas, enconcepto de emisinde acciones.Tampoco seconsiderarn comoactivo o pasivo,respectivamente, lossaldos deudores oacreedores del dueoo socio, excepto quedichos saldosprovengan deoperacionesefectuadas con lasociedad encondiciones similaresa las que pudieranpactarse entre partesindependientes. Alos fines previstosen el prrafoprecedente, lareglamentacinestablecer lascondiciones por lasque dos o msempresas osociedades debenconsiderarseeconmicamentevinculadas. ALICUOTA ARTICULO 50.? Elimpuesto a pagarsurgir de la aplicacinde la alcuota del 2 %sobre el patrimonioneto imponibledeterminado deacuerdo a losartculos 47 , 48 y 49de esta Ley. ARTICULO 51.? Lossujetos pasivos delimpuesto a que serefiere este Ttulo,

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que fueran, adems,sujetos pasivos delos impuestos a quese refiere el Ttulo IVde esta Ley(impuesto a la rentapresunta depropietarios debienes), computarncomo pago a cuentadel impuesto de esteTtulo, el impuestoque debern comopago a cuenta delimpuesto de esteTtulo, el impuestoque debern pagarpor la propiedad delos bienes gravadospor el Ttulo IV. Sieste ltimo fueramayor quedarconsolidado a favordel Estado. CAPITULO IV VIGENCIA ARTICULO 52.? Lasdisposiciones deeste Ttulo tendrnvigencia y sern deaplicacin para lasgestiones fiscalesque cierren a partirdel corriente ao1986. TITULO IV IMPUESTO A LARENTA PRESUNTADE PROPIETARIOSDE BIENES CAPITULO I IMPUESTO A LAPROPIEDADRURAL OBJETOSUJETO ARTICULO 53.? Ensustitucin de todoslos impuestosexistentes que

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gravan la propiedadrural, crase unimpuesto anual a lapropiedad ruralsituada en elterritorio nacionalque se regir por lasdisposiciones deeste Captulo. Sernsujetos pasivos delgravamen laspersonas jurdicas onaturales y lassucesionesindivisas,propietarias detierras ruralesobtenidas porttulos ejecutorialesde reforma agraria,dotacin,consolidacin,adjudicacin, porcompra y porcualquier otro ttulo.Los copropietariosde tierrascolectivas de usocomn opro-indiviso, sernresponsables deltributo por la parteen prorrata que lescorrespondiere. EXENCIONES ARTICULO 54.?Quedan exentas deeste impuesto: a)¼/span> a)¼/span> Las reasclasificadas comoincultivables por lareforma agraria; b)¼/span> b)¼/span> Las reasescolares y camposdeportivos; c)¼/span> c)

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¼/span> Lasgranjas yestacionesexperimentales depropiedad delEstado y entidadessin fines de lucro; d) ¼/span> d)¼/span> Las reascalificadas comoreserva ecolgica ylas destinadas apreservacin decuencashidrogrficas.; e)¼/span> e)¼/span> Otrastierras depropiedad delEstado conexcepcin de laspertenecientes alas empresaspblicas. BASEIMPONIBLE ?ALICUOTAS ARTICULO 55.? Alos fines de ladeterminacin delimpuesto, se aplicarnlas alcuotas queaparecen en esteCaptulo, tomando encuenta la ubicacin dela tierra en lasdiversas zonas delpas, el tamao de laspropiedades, si latierra es cultivable ode pastoreo, y laspropiedadesganaderas deacuerdo a laclasificacin efectuadapor la Ley deReforma Agraria. BASE IMPONIBLE.-La base imponible

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estar dada por elvalor estimativo dela tierra, fijada paraefectos delpresente Captulo. El valor de la tierrapor hectrea, a losefectos del clculodel gravamen deeste Captulo, sedeterminarmultiplicando elvalor por hectreade la zona base porlas equivalenciasde cada zonacontenidas en laLey de ReformaAgraria y que seindican acontinuacin. ZONABASE.- Sedenomina zonaBase a la subzonaAltiplano Sur, cuyovalor representa launidad deequivalencia igual auno, comoestablece la Ley deReforma Agraria. Para fines deaplicacin inicial delimpuesto, se fijapara sub zona base(Altiplano Sur) elvalor de $b.8.000.000.- porhectrea de tierracultivable y $b.2.000.000.- porhectrea paraterrenos depastoreo en lasexplotacionesagropecuarias ypara laspropiedades

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calificadas comoganaderas. EQUIVALENCIAS.-Para finestributarios seincorpora a lapresente Ley, lasequivalencias parala pequeapropiedad agrcolacontenidas en losArtculos 15,16 y 17del Captulo III de laLey de reformaAgraria, que aestos mismos finesse hacenextensivas a laspropiedadesmedianas y a lasempresas agrcolascomo asimismo alas tierras depastoreo en laspropiedadesagropecuarias y laspropiedadescalificadas comoganaderas, deacuerdo alsiguiente detalle: Š¼/span>Equivalencia Subzona Sur Sub zonaCentral (InfluenciaLago Poop)¼/span> 1.00 Subzona Norte(influencia LagoTiticaca)¼/span> 2.30 Subzona Norte ribereaLago Titicaca¼/span> 3.50 Subzona vallescerrados con riego¼/span> 8.70 Sub

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zona vallescerrados secano¼/span> 4.40 Subzona vallescerrados vitcola ¼/span> 11.70 Subzona valles abiertoscon riego¼/span> 5.80 Subzona valles abiertossecano¼/span> 2.70 Subzona valles abiertosvitcola¼/span> 11.70Š¼/span> Subzona cabecerasŠ ¼/span> 1.70 Sub zona YungasŠ¼/span> 3.50 Subzona Santa CruzŠ ¼/span> 7.00 Sub zona ChacoŠ ¼/span>4.40 Zona Tropicalagrcola Beni,Pando, Iturralde¼/span> 3.50 En elfuturo y en funcin aestudios que seefecten, el PoderEjecutivo podrrecalificar lasmencionadas zonasfijando, en estecaso, lasequivalenciascorrespondientes. TASA DEIMPUESTO.- Sefijan las siguientesalcuotas delimpuesto para lasdistintasclasificaciones detipo de propiedadestablecidas por la

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Ley de ReformaAgraria. PEQUEAPROPIEDAD.Impuesto del 1%anual calculadosobre el valorestimativo de lahectrea de tierra. MEDIANAPROPIEDAD.-Impuesto del 1.5%anual calculadosobre el valorestimativo de lahectrea de tierra. EMPRESAAGRICOLA YEMPRESAGANADERA.-Impuesto del 2%anual sobre el valorestimativo de lahectrea de tierra. REGISTRO YPADRON DECONTRIBUYENTES ARTICULO 56.? ELServicio Nacional deReforma Agrariaencomendar a laAdministracinTributaria, la emisinfsica de los ttulos depropiedad agraria,mediante mtodoscomputarizado,mecanismo yactualizacin de losregistros de lapropiedad rural. Unacopia de los registrosactualizados serdevuelta al ServicioNacional de ReformaAgraria, juntamentecon los ttulosemitidos. DISTRIBUCION,

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ADMINISTRACIONY RECAUDACIONDEL IMPUESTO ARTICULO 57.?DISTRIBUCION Fondo Regional deDesarrollo Rural.Crase el FondoRegional deDesarrollo Ruralque estarconstituido por: a)¼/span> a)¼/span> 75 % delos recursos delimpuestorecaudado por esteTtulo que sernexclusivamenteutilizados enproyectos y,programas dedesarrollo rural yregional. b)¼/span> b)¼/span> Recursosque les seanasignados por laCorporacinRegional. c)¼/span> c)¼/span> Recursosque provengan definanciamientointerno, externo yotros. Losrecursos obtenidospor recaudacin delimpuestoconstituye ingresodel Tesoro Generalde la Nacin y estardestinado a cubrirlos gastos derecaudacin,generacin,actualizacinpermanente y

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mantenimiento delos padrones. ADMINISTRACION.-Se encomienda alas CorporacionesRegionales dedesarrollo laadministracin derecursos del FondoRegional deDesarrollo Rural, encada uno de losDepartamentos desu jurisdiccin. LasCorporacionesRegionales dedesarrollo deconformidad a laLey de OrganizacinAdministrativa delPoder Ejecutivo (Cap. IV de laOrganizacinRegional) y la LeyGeneral de lasCorporaciones dedDesarrollo, para laeficazadministracin delFondo conformarnun Directoriocompuesto por lossiguientesDirectores, todosellos con derecho avoz y voto. a)¼/span> a)¼/span> Concarcter permanente El Presidente de laCorporacin deDesarrollo delDepartamento. Elrepresentante delMinisterio dePlaneamiento yCoordinacin. Elrepresentante del

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Ministerio deAsuntosCampesinos yAgropecuarios. Elrepresentante de laFederacinCampesinaDepartamental. Unrepresentante de laCmaraAgropecuariaDepartamental, yuno de la Federacinde Ganaderos, ensu caso. b)¼/span> b)¼/span> Concarcter temporal. Š¼/span> DosDirectoresrepresentantes delos pequeospropietariosagricultores de lacircunscripcin enlos cuales el Fondodesarrolloprogramas oproyectosespecficos. Lasatribuciones delDirectorio delFondo sern lassealadas en el Art.19 de la LeyGeneral deCorporaciones dedesarrollo en loreferente adesarrollo rural. RECAUDACIONDEL IMPUESTO.- LaAdministracintributaria serresponsable por larecaudacin delimpuesto a travs de

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la emisin de loscomprobantes depago y el cobro delos tributos. Parael caso de las ex -haciendas, lascomunidades deorigen con ttulosejecutoriales, laszonas decolonizacin y lascooperativasagropecuarias, laAdministracinTributaria entregara losrepresentantes deestas unidades loscomprobantes depago individualesde cada propietariosujeto al impuesto.Los representantesprocedern al cobrodel impuesto y sedescargarnentregando lorecaudado al FondoRegional deDesarrollo Rural, elque abrir unacuenta nominativapara cada unidad. Los recursosacumulados en lacuenta nominativa,constituirn fondode contrapartida deproyectos que elFONDO ejecute enlas propiasunidadesgeneradoras delimpuesto oaquellas que porencontrarse en elrea de influencialas beneficien

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directamente. Parael universo de lasunidades nocomprendidas en elprrafo anterior, laAdministracinTributaria procedera la recaudacin delimpuesto a travs desus propiosmecanismos. Elmonto recaudadoser transferido alFONDO para suutilizacin en susproyectos yprogramas. VIGENCIA YREGLAMENTACION ARTICULO 58.? Lasdisposiciones delTtulo IV, Captulo Itendrn vigencia apartir de la gestinfiscal que cierra el 30de junio de 1987. ¼/strong> Elreglamento delpresente Captuloestablecer losporcentajes de lasreas aprovechablesa ser deducidaspara cada una delas sub zonas,destinadas almantenimiento dela infraestructura,la proteccin contrala erosin, as comolas reservas defloresta natural yotras. ¼/strong> CAPITULO II IMPUESTO A LOSINMUEBLESURBANOS OBJETO ? SUJETO

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ARTICULO 59.?Crase un impuestoanual inmuebleurbana situada en elterritorio nacionalque se regir por lasdisposiciones deeste Captulo. ARTICULO 60.?Sern sujetos pasivosdel impuesto laspersonas jurdicas onaturales y lassucesiones indivisas,propietarias deinmuebles ubicadosen jurisdiccinurbana.. EXENCIONES ARTICULO 61.?Estn exentos de esteimpuesto: a)¼/span> a)¼/span> Losinmuebles depropiedad delGobierno Central,las PrefecturasDepartamentales,los GobiernosMunicipales, lasCorporacionesRegionales deDesarrollo y lasInstitucionesPblicas, Estafranquicia noalcanza a losinmuebles de lasempresaspblicas.¼/span> b)Los inmueblesafectados aactividades nocomerciales niindustrialespropiedad de:asociaciones,

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fundaciones oinstituciones nolucrativasautorizadaslegalmente, talescomo: religiosas,de caridad, debeneficencia,asistencia social,educacin einstruccin,culturales,cientficas,artsticas, literarias,deportivas,polticas,profesionales ogremiales. Estafranquicia procedersiempre que, pordisposicin expresade sus estatutos, latotalidad de susingresos y elpatrimonio de lasmencionadasinstituciones, sedestinenexclusivamente alos fines entre losasociados y encaso de liquidacin,su patrimonio dedistribuye entreentidades desimilar objeto; c)¼/span> c)¼/span> Losinmueblespertenecientes alas misionesdiplomticas yconsularesextranjeras y a susmiembrosacreditados en elpas, con motivo deldirecto desempeo

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de su cargo y acondicin dereciprocidad.Asimismo, estnexentos losvehculosautomotores de losfuncionadosextranjeros deorganismosinternacionales,gobiernosextranjeros einstitucionesoficialesextranjeras, conmotivo del directodesempeo de sucargo; d)¼/span> d)¼/span> Losinmueblesadquiridos a crditoa travs definanciamientootorgados porCooperativas deVivienda, Banco dela Vivienda,Mutuales de Ahorroy Prstamo, en laproporcin de losmontos adeudadosde acuerdo con lostrminosoriginalmentepactados, segn loestablezca lareglamentacin. e)¼/span> e)¼/span> Losinmuebles depropiedad de losbenemritos de lacampaa del Chaco,inscritos enRegistro deDerechos reales

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hasta el 15 de mayode 1986 y que lessirva de viviendapermanente, hastael ao de sufallecimiento yhasta el tope delprimer tramocontemplado en elartculo 63. BASEIMPONIBLEALICUOTAS -RECAUDACION ARTICULO 62.? Enun plazo razonable adeterminar por lareglamentacin, laDireccin Nacional deCatastrodependiente delMinisterio deUrbanismo yVivienda, practicarlos avalos fiscalesque sustituyan losavalos a que serefiere el prrafosiguiente. Mientrasno se practiquenlos avalos fiscalesa que se refiere elprrafo anterior, labase imponibleestar dada: a)¼/span> a)¼/span> Para lasMunicipalidades:por los avalosfiscales que ellasmismas practiquen;y b) ¼/span> b)¼/span> Para elGobierno central:por el avalo quesurja del autovaloque practicarn lospropietarios deacuerdo a lo que

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establezca lareglamentacin, enbase a las pautas ylineamientos queelaborar la DireccinNacional delCatastro. Estosavalos estarnsujetos a revisin yreajuste por partede la autoridad deaplicacin. ARTICULO 63.- Elimpuesto sedeterminar aplicandolas alcuotasprevistas en lasiguiente escala,sobre la baseimponible a que serefiere el artculoanterior. Enmillones de $b. PARTICIPACIONNACIONAL PARTICIPACIONCUOTA MASSOBREEXCEDENTE. MONTO DEAVALUOMUNICIPAL % FIJAEL % DE

De a 80.000

0,35

De 80.001 a 160.000

0,35

0.15 80.001 De 160.001 a 240.000

0,35

120 0.65 160.001 De 240.001 a 320.000

0,35

640 1.15 240.001 De 320.001 a 400.000

0,35

1.560 1.65 320.001 De 400.001 a 480.000

0,35

2.880 2.15 400.001

De 480.001 en

adelante

0,35

4.600 2.65 MontoAvalo

ParticipacinMunicipal

CuotaFija

Msel%

Sobreexcedentede:

De 1 a 10.000

1,00

0,5 1 De 10.001 a 30.000

1,00

50 1,0 10.001 De 30.001 a 60.000

1,00

250 2,0 30.001 De 60.001 a 120.000

1,00

850 3,0 60.001

b) ¼/span> b) ¼/span> Aeronaves (aviones, avionetas, helicpteros, etc.), pagarn una alcuotaproporcional del 3% (tres por ciento).

En el caso de transporte pblico de pasajeros y carga urbana y de larga distancia y lneas areascomerciales, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorizacin deautoridad competente, el impuesto se determinar aplicando el 50 % de las alcuotas que se indican eneste artculo.

La recaudacin del impuesto a los vehculos automotores y motonaves, estar a cargo de las AlcaldasMunicipales en la proporcin que le corresponde a su participacin, es decir, con respecto a la alcuotadel 1%. El Gobierno Central tomar a su cargo la recaudacin del remate y la totalidad del impuesto alas aeronaves.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TITULO

ARTICULO ¼/span> 69.? Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere este Ttulo, que fueran,adems, sujetos pasivos del impuesto a la renta presunta de las empresas, a que se refiere el Ttulo III de estaLey, computarn como pago a cuenta del impuesto determinado de acuerdo con las normas del Ttulo III, elimpuesto que debern pagar por la propiedad de los bienes gravados de acuerdo con el presente Ttulo.

Si como consecuencia de la compensacin a que alude este artculo resultase un saldo a favor delcontribuyente, dicho saldo quedar consolidado a favor del Fisco.

Los sujetos a que se refiere el prrafo anterior, determinarn la base imponible de los bienes a que serefiere este Ttulo, aplicando las disposiciones del Ttulo III de esta Ley, referidos al impuesto a larenta presunta de las empresas.

Los impuestos en concepto de renta de las personas que surgan de la aplicacin del Decreto Supremo18792 y disposiciones complementarias pagadas entre el 1 de enero de 1986 y la fecha de puesta envigencia del nuevo rgimen establecido en este Ttulo, sern tomados como pagos a cuenta de losimpuestos de este Ttulo correspondiente a la gestin 1986.

ARTICULO ¼/span> 70.? A los fines de la aplicacin del gravamen, el Poder Ejecutivo actualizaranualmente los montos de las valuaciones, dentro de los distintos tramos de las escalas a que se refieren los

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artculos 55 y 63 de este Ttulo, sobre la base de la variacin de la cotizacin oficial del dlar americano conrespecto al peso de boliviano, producida entre la fecha de publicacin de esta Ley en la Gaceta Oficial deBolivia y treinta (30) das antes de la fecha del vencimiento general que se establezca en cada ao

TITULO V

IMPUESTO ESPECIAL A LA REGULARIZACION IMPOSITIVA

ARTICULO 71.? Crase con carcter de excepcin un impuesto especial a la regularizacin impositiva, pagaderomediante un pago inicial del 30 de junio de 1986 y 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas a partir de juliode 1986 sin intereses y con mantenimiento de valor, segn lo establezca la reglamentacin, que tambin podrconceder un descuento por pago al contado. Este impuesto se regir por las siguientes normas.

1.? Para los obligados al pago de este impuesto, que cumplan con las obligaciones establecidas eneste ttulo, se considerarn regularizadas todas las gestiones fiscales no prescritas cerradas hasta el31 de diciembre de 1985, inclusive careciendo el Fisco, en lo posterior, de facultades para fiscalizar,determinar o exigir el cobro de impuestos correspondientes a esas gestiones fiscales.

Las notas de cargo actualmente en trmite, referidas a los sujetos obligados al pago del gravamen deeste Ttulo, por las gestiones fiscales mencionadas en este punto, que no tengan resolucionesejecutoriadas hasta la fecha de publicacin de la presente Ley, quedan comprendidas en laregularizacin dispuesta en este Ttulo.

Esta regularizacin comprende a todos los tributos cuya fiscalizacin y recaudacin est a cargo de laDireccin General de la Renta Interna y de las Municipalidades.

2.? Sern sujetos pasivos de este impuesto:

a) Aquellos definidos en el Artculo 37 del Ttulo III, del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas;y

b) Aquellos definidos en los Artculos 53, 60, y 65 del Ttulo IV del Impuesto a la Renta Presunta dePropietarios de Bienes.

3.? Para los sujetos a que se refiere el inciso a) del anterior apartado 2), el Impuesto Especial a laRegularizacin a ingresar, resultar de aplicar la tasa de 3% sobre el patrimonio neto imponibledeterminado al 31 de diciembre de 1985. El patrimonio neto imponible se determinar por aplicacin delo dispuesto en el Ttulo III, referido al patrimonio neto.

Los sujetos cuya gestin fiscal cierre en una fecha distinta al 31 de diciembre, a los fines de esteimpuesto debern obligadamente, determinar su patrimonio neto al 31 de diciembre de 1985, poraplicacin de lo dispuesto en este apartado.

4.? Para los sujetos a que se refiere el inciso b) del anterior apartado 2), el Impuesto Especial a laregularizacin a ingresar, resultar de aplicar las alcuotas establecidas en los artculos 55, 63 y 68 delTtulo IV, incrementadas en un 50%, sobre los bienes alcanzados por el impuesto sobre losinmuebles, automotores, motonaves y aeronaves, que estuviesen en propiedad de los sujetosobligados de este Ttulo al 31 de diciembre de 1985.

5.? Los pagos de anticipos o retenciones en concepto del Impuesto a la Renta de las Empresas o delas Personas, efectuadas con cargo a la gestin 1985 y hasta el 31 de diciembre de 1985, podrncomputarse como pago a cuenta del gravamen de este Ttulo, y si resultare un remanente, el mismoquedar consolidado en favor del Estado.

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¼/span> Los pagos que pudieran haberse realizado en concepto del emprstito forzoso creado por elD.S. 21148 de 16 de diciembre de 1985 sern devueltos por el Tesoro General de la Nacin.

6.? Los beneficios de la regularizacin a que se refiere este Artculo, con los alcances previstos en elinciso 1), comprenden tambin a todos aquellos responsables que hayan resultado obligados al pagode los tributos por cuenta propia o de terceros, comprendidos en la regularizacin aunque porcualquier razn no resultasen obligados al pago del gravamen especial de emergencia creada por esteTtulo.

¼/span> Los beneficios de la regularizacin no alcanzan a los tributos especiales consagrados en elCdigo de Minera, la Ley General de Hidrocarburos y el Cdigo de Electricidad.

TITULO VI

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

CAPITULO I

OBJETO - SUJETO - BASE DE CALCULO

OBJETO

ARTICULO 72.? El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesin, oficio, negocio, alquilerde bienes, obras y servicios o de cualquier actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujetoque la preste, estar alcanzado con el impuesto que crea este Ttulo, que se denominar Impuesto a lastransacciones, en las condiciones que se determinan en los artculos siguientes.

Tambin estn incluidos en el objeto de este impuesto los actos a ttulo gratuito que supongan latransferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

No se consideran comprendidas en el objeto de este impuesto las ventas o transferencias que fueranconsecuencia de una reorganizacin de empresas o de aportes de capitales a las mismas. Lareglamentacin definir que debe entenderse, a estos fines, por reorganizacin de empresas y dispondrlos requisitos a cumplir por los sujetos involucrados en la misma.

SUJETO

ARTICULO 73.? Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurdicas, empresas pblicas yprivadas y sociedades con o sin personalidad jurdica, incluidas las empresas unipersonales.

BASE DE CALCULO

ARTICULO 74.? El impuesto se determinar sobre la base de los ingresos brutos devengados durante elperodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total ? en valores monetarios o en especie ? devengadosen concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribucin por laactividad ejercida, los intereses obtenidos por prstamos de dinero o plazos de financiacin y, en

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general, de las operaciones realizadas.

En las operaciones realizadas por contribuyentes que no tengan obligacin legal de llevar libros yformular balances en forma comercial la base imponible ser el total de los ingresos percibidos en elperodo fiscal.

En el caso de transmisiones gratuitas el reglamento determinar la base imponible.

CAPITULO II

ALICUOTA DEL IMPUESTO

ARTICULO 75.? Se establece una alcuota general del uno por ciento (1%).

CAPITULO III

EXENCIONES

ARTICULO 76.? Estn exentos del pago de este gravamen:

a) ¼/span> El trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia, con remuneracin fija o

variable,

b) El desempeo de cargos pblicos.

c) ¼/span> Las exportaciones, entendindose por tales la actividad consistente en la venta demercaderas efectuadas al exterior por el exportador con sujecin a los mecanismos aplicados por laAdministracin de Aduanas. Esta exencin no alcanza a las actividades conexas de transporte,eslingaje, estibaje, depsito y toda otra de similar naturaleza.

d) ¼/span> Los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos y los GobiernosMunicipales, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepcin delas empresas pblicas.

e) ¼/span> Los intereses de depsitos en cajas de ahorro cuentas corrientes y a plazo fijo.

f) ¼/span> Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseanzaoficial,

g) ¼/span> Los servicios prestados por las representaciones diplomticas de los pases extranjeros ylos organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la Repblica.

h) ¼/span> La edicin e importacin de libros, diarios, publicaciones informativas en general, peridicosy revistas, en todo su proceso de creacin ya sea que la actividad la realice el propio editor o tercerospor cuenta de este. Esta exencin no comprende ingresos por publicidad y otros ingresos que nocorrespondan a la venta de las publicaciones sealadas.

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i) ¼/span> La compra venta de acciones, debentures y ttulos o valores, que se realiza a travs de laBolsa de Valores o fuera de ella.

CAPITULO IV

PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO

ARTICULO 77.? El impuesto se determinar aplicando la tasa general establecida en el Artculo 75 a la basede clculo determinada por el Artculo 74 de esta Ley.

El impuesto resultante se liquidar y empozar ? sobre la base de declaracin jurada efectuada enformulario oficial ? por perodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un perodo fiscal.

A efectos de la liquidacin del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computarn por el valorde mercado existente al cierre del periodo fiscal al cual corresponde el ingreso.

Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer la forma, los plazos y lugares para la liquidacin ypago del impuesto de este Ttulo.

VIGENCIA

ARTICULO 78.? Las disposiciones de este Ttulo se aplicarn a partir del primer da del mes subsiguiente a lafecha de publicacin del reglamento de este Ttulo en la Gaceta Oficial de Bolivia.

TITULO VII

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

CAPITULO I

OBJETO, SUJETO, NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

OBJETO

ARTICULO 79._Crase en todo el territorio del pas un impuesto que se denominar Impuesto a los ConsumosEspecficos, que se aplicar sobre:

a) Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del pas, que se indican en elanexo al presente Artculo, efectuadas por sujetos definidos en el Artculo 8l.

El reglamento establecer las partidas arancelaras en funcin de la nomenclatura que corresponda alos bienes incluidos en el anexo mencionado.

b) Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se refiere el

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inciso precedente.

ANEXO ARTICULO 79

¼/span> PRODUCTO Š ¼/span> ALICUOTA

Š ¼/span>

¼/span> Chicha de maz Š ¼/span> 30

¼/span> Cervezas Š ¼/span> 30

¼/span> Aguardientes, Licores Š ¼/span> 30

¼/span> Singanis Š ¼/span> 30

¼/span> Vinos Š ¼/span> 30

¼/span> Alcoholes potable Š ¼/span> 30

¼/span> Cigarrillos rubios Š ¼/span> 50

¼/span> Cigarrillos negros Š ¼/span> 50

¼/span> Cigarrillos y tabacos para pipas ¼/span> 50

¼/span> Productos de perfumera y cosmticos ¼/span> 30¼/span>

¼/span> Joyas y piedra preciosas importadas ¼/span> 50

Los singanis, aguardientes y licores de fabricacin nacional pagarn durante el primer ao de vigenciade esta Ley, un tercio de la alcuota fijada el segundo ao dos tercios dicha alcuota y a partir del tercerao la alcuota general establecida para este tipo de productos.

En igual forma los vinos de fabricacin nacional pagarn durante el primer ao de vigencia de esta Ley,un cuarto de la alcuota fijada; el segundo ao dos tercios de dicha alcuota y a partir del tercer ao laalcuota general establecida para este tipo de producto.

ARTICULO 80.? A los fines de esta Ley se considera venta la transferencia de bienes muebles, a cualquierttulo. Asimismo, s presumir ? salvo prueba en contrario? que toda salida de fbrica o depsito fiscal implica laventa de los respectivos productos gravados, como as tambin de las mercaderas gravadas consumidasdentro de la fbrica o locales de fraccionamiento o acondicionamiento.

No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto, los bienes importados por lasmisiones diplomticas y sus miembros acreditados en el pas, organismos internacionales y susfuncionarios oficiales, inmigrantes y pasajeros en general, cuando las normas vigentes les concedafranquicias aduaneras.

SUJETO

ARTICULO 81.? Son sujetos pasivos de este impuesto:

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a) Los fabricantes y/o las personas naturales o jurdicas vinculadas econmicamente a stos, deacuerdo a la definicin dada en el Artculo 83. A los fines de este impuesto se entienden que esfabricante toda persona natural o jurdica que elabora el producto final detallado en el anexo al que serefiere el inciso a) del artculo 79 de esta Ley.

En los casos de elaboracin por cuenta de terceros, quienes encomienden esas elaboraciones serntambin sujetos del pago del impuesto, pudiendo computar como pago a cuenta del mismo, el quehubiera sido pagado en la etapa anterior, exclusivamente con relacin a los bienes que generan elnuevo hecho imponible.

b) Las personas naturales o jurdicas que realicen a nombre propio importaciones definitivas,

Facltase al Poder Ejecutivo a incorporar como sujetos pasivos del tributo a otros no previstos en laenumeracin precedente, cuando se produzcan distorsiones en la comercializacin o distribucin deproductos gravados y que hagan aconsejable extender la imposicin a otras etapas de sucomercializacin.

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 82.? El hecho imponible se perfeccionar:

a) En el caso de ventas, en la fecha de la emisin de la nota fiscal o de la entrega de la mercadera, loque se produzca primero.

b) Por toda salida de fbrica o depsito fiscal que se presume venta, de acuerdo al Artculo 80 de estaLey.

c) En la fecha que se produzca el retiro de la cosa mueble gravada con destino a uso o consumoparticular.

d) En la importacin, en el momento en que los bienes sean extrados de los recintos aduanerosmediante despachos de emergencia o plizas de importacin.

CAPITULO II

VINCULACION ECONOMICA

ARTICULO 83.? Cuando el sujeto pasivo del impuesto efecte sus ventas por intermedio de personas osociedades que econmicamente puedan considerarse vinculadas con aqul en razn del origen de suscapitales o de la direccin efectiva del negocio o del reparto de utilidades, el impuesto ser liquidado sobre elmayor precio de venta obtenido, pudiendo el organismo encargado de la aplicacin de este gravamen exigirtambin su pago de esas otras personas o sociedades y sujetadas al cumplimiento de todas las disposicionesde la presente norma legal.

El Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones establecer los porcentajes de ventas, compras,participaciones de capitales u otros elementos, indicativos de la vinculacin econmica,

CAPITULO III

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BASE DE CALCULO

ARTICULO 84.? La base de calculo estar constituida por:

a) El precio neto de la venta de bienes de produccin local, consignado en la factura, nota fiscal odocumento equivalente, la que detallar en forma separada el monto de este impuesto.

b) En el caso de bienes importados, la base imponible estar dada por el valor CIF Aduana,establecido por la liquidacin o, en su caso, la reliquidacin aceptada por la Aduana respectiva, ms elimporte de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogacin necesaria para efectuar eldespacho aduanero.

El impuesto al Valor Agregado y este Impuesto no forman parte de la base de clculo.

CAPITULO IV

ALICUOTAS ? DETERMINACION DEL IMPUESTO

ARTICULO 85.? Los bienes detallados en el anexo al que se refiere el inciso a) del Artculo 79 de esta Ley,estn sujetos a las alcuotas consignadas en el citado anexo, considerando un tratamiento gradual a los vinos,singanis, aguardientes y licores de fabricacin nacional.

El impuesto se determinar aplicando las alcuotas y tasas mencionadas a la base de clculo indicadoen el Artculo 84 de esta Ley.

CAPITULO V

LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 86.? El Impuesto a los Consumos Especficos se liquidar y pagar en la forma, plazos y lugaresque determine el Poder Ejecutivo quien, asimismo, establecer la forma de inscripcin de los contribuyentes,impresin de instrumentos fiscales de control; toma y anlisis de muestras, condiciones de expendio,condiciones de circulacin, tenencia de alambique, contadores de la produccin, inventarios permanentes ytoda otra forma de control y verificacin con la finalidad de asegurar la correcta liquidacin y pago de esteimpuesto.

CAPITULO VI

VIGENCIA

ARTICULO 87.? Las disposiciones de este Ttulo se aplicarn a partir del mes subsiguiente a la fecha depublicacin del reglamento de esta norma legal en la Gaceta Oficial de Bolivia.

TITULO VIII

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DEL CODIGO TRIBUTARIO ? REGIMEN DE ACTUALIZACION INTERESES RESARCITORIOSSANCIONES

CAPITULO I

CODIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 88.? Elvase a rango de Ley el Cdigo Tributario en su texto puesto en vigencia por DecretoSupremo 9298, de 2 de julio de 1970, con la incorporacin del artculo 59 bis y la modificacin del Captulo VI ylos artculos 59, 60, 82, 99 y 119, los que tendrn la siguiente redaccin.:

CAPITULO VI

DE LOS INTERESES Y ACTUALIZACION

ARTICULO 59.- El pago parcial o total efectuado fuera de trmino hace surgir, sin necesidad de actuacinalguna de la Administracin Tributaria, la obligacin de pagar, junto con el tributo, un inters no inferior a la tasaactiva bancaria comercial promedio con mantenimiento de valor, correspondiente al mes anterior a laextincin de la obligacin (retenciones, percepciones, anticipos o saldos de impuestos). Los intereses seliquidarn desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta el da de pago.

ARTICULO 59 bis.- Se establece un rgimen de actualizacin automtica, sin necesidad de actuacin alguna porparte del ente acreedor, de los crditos a favor del Fisco y de los particulares en la forma y condiciones quese indican en los prrafos siguientes.

Cuando los impuestos, tasas, contribuciones, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones ypercepciones, se ingresen con posterioridad a la fecha fijada por los respectivos vencimientos, ladeuda resultante se actualizar por el lapso transcurrido desde dicha fecha y hasta aqullos en que seefectuare el pago.

La actualizacin proceder sobre la base de la variacin de la cotizacin oficial del dlar americano conrespecto al peso boliviano, producida entre le da de vencimiento de la obligacin fiscal y el da hbilanterior al que se lo realice.

En los casos de pago con prrroga, la actualizacin proceder sobre los saldos adeudados, hasta suingreso total.

ARTICULO 60.- El artculo 59 y el artculo 59 bis son tambin aplicables a las deudas del Fisco resultantes delcobro indebido o errneo de tributos.

En este caso, los intereses y actualizacin se liquidarn a partir de los treinta das de la reclamacin delcontribuyente, o en su caso, de la notificacin con la demanda.

El derecho de cobrar intereses y actualizacin a la Administracin Tributaria slo se har extensivo a tresaos en que se prescribe el derecho a repetir cualquier pago excedente o indebido de impuestos.

ARTICULO 82.- Se consideran profesionales, a los efectos del artculo anterior, a los abogados, auditores,contadores, economistas, notarios, agentes de aduana y dems personas que por su ttulo, oficio o actividadhabitual, sean esencialmente versados en materia tributaria.

A los mismos efectos sern considerados tambin profesionales los ingenieros y dems profesionales

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capacitados y habilitados para realizar revalos tcnicos.

ARTICULO 99.- La defraudacin fiscal ser penada con las sanciones siguientes, que podrn aplicarse conjuntaa separadamente:

1) ¼/span> 1) ¼/span> Prisin de un mes a cinco aos.

2) ¼/span> 2) ¼/span> Multa de 50% al 100 % del monto del tributo omitido, actualizado deacuerdo a lo establecido en el presente Titulo.

3) ¼/span> 3) ¼/span> Cancelacin de la inscripcin en los registros pblicos, relacionados con laactividad desarrollada por el delinque, por un mximo de seis meses.

4) ¼/span> 4) ¼/span> Clausura del local donde se hubiera cometido el delito por un mximo deseis meses.

ARTICULO 199.- El incumplimiento de los deberes formales ser penado con una multa de $b. 100.000.000.-a $b. 1.000.000.000.- Las mismas sern actualizadas de a acuerdo al artculo 59 bis, desde la fecha devigencia de la presente Ley hasta el da hbil anterior al pago de la multa.

TITULO IX

COPARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS

ARTICULO 89.- El producto de la recaudacin de los impuestos creados por esta ley y de la Renta Aduanera,ser distribuido entre el Gobierno Central, los Departamentos, las Municipalidades y las Universidades, en laforma que se indica a continuacin:

a) ¼/span> a) ¼/span> Impuesto a la propiedad rural: de acuerdo a los establecido en el artculo57 del Ttulo IV de esta Ley.

b) ¼/span> b) ¼/span> Impuestos al valor agregado (Ttulo I), incluyendo el rgimencomplementario del Ttulo II; a la renta presunta de las empresas (Ttulo III); Impuesto a la rentapresunta de propietarios de bienes (Ttulo IV); especial a la regularizacin impositiva (Ttulo V); a lastransacciones (Ttulo VI); a los consumos especficos (Ttulo VII) y sobre rentas aduaneras: 75 % parael Gobierno Central; 10 % para las Municipalidades; 5 % para las Universidades y 10 % para losDepartamentos.

El 10 % que corresponda a los Departamentos, en ningn caso deber ser interior al 100 % delimpuesto al consumo especfico a la cerveza, que corresponde a cada Departamento productor. Estarelacin deber establecerse en cada gestin anual. Si se diera esta situacin, el Tesoro General de laNacin efectuar al reintegro pertinente.

Los Departamentos productores mantendrn la distribucin del equivalente de lo que hubiese sido suparticipacin en el impuesto al consumo especfico de la cerveza, de acuerdo a lo establecido yasignado por la Ley de 20 de diciembre de 1.985. Los recursos asignados a los Departamentos sernAdministrados por las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

ARTICULO 90.- La distribucin del producto de los tributos a que se refiere el inciso b) del artculo anterior,entre los Departamentos, las Municipalidades y las Universidades, se har localmente en funcin de la efectiva

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recaudacin obtenida en cada jurisdiccin de los distintos entes beneficiarios.

La reglamentacin establecer los mecanismos administrativos necesarios para hacer efectiva estadistribucin, arbitrando los medios para que cada ente beneficiario pueda contar diariamente con susrecursos.

ARTICULO 91.- Quedan sin efecto todas las coparticipaciones en impuestos recaudados por el GobiernoCentral, que no fueran los establecidos en este Ttulo.

Las necesidades de los organismos dependientes del Gobierno Central, que con anterioridad a lavigencia de esta Ley, fueran beneficiarios de coparticipaciones a que se refiere el prrafo anterior,sern considerados en el Presupuesto General de la Nacin.

TITULO X

ABROGACIONES Y DEROGACIONES

ARTICULO 92.? Abrganse las normas legales que crean los impuestos y/o contribuciones que se indican acontinuacin, como as tambin toda otra norma lega! reglamentada o administrativa que las modifiquen ocomplementen.

Impuesto sobre la renta de empresas

Impuesto a la renta de personas

Impuesto a las ventas

Impuesto sobre servicios

Impuesto selectivo a los consumos

Impuesto a los consumos especficos

Impuestos a la transferencia de la propiedad inmueble

Impuesto a la transferencia de vehculos

Impuesto a la renta de la propiedad inmueble

Impuestos sucesorios y a la transmisin de la propiedad

impuesto catastral y predial rstico

Impuesto a los productos agropecuarios

Abrgase, adems toda otra norma legal que haya creado impuestos y/o contribuciones, susmodificatorias y complementadas, con excepcin de las que se indican a continuacin, las quemantendrn su plena vigencia.

Impuestos creados por la Ley General de Hidrocarburos

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Impuestos creados por el Cdigo de Minera

Impuestos y regalas creados a la explotacin y comercializacin de goma, castaa madera para todoslos Departamentos productores.

ARTICULO 93.? Dergase el D.S. N 21124 de 15 de noviembre de 1985. Queda abolida toda forma deimposicin en timbres. El Poder Ejecutivo reglamentar el uso del papel sellado y de los documentos,certificados, formularios y autorizaciones oficiales mediante la aprobacin de un nuevo arancel de ValoresFiscales, con acuerdo del Poder Legislativo.

ARTICULO 94.? Abrganse todos los impuestos y/o contribuciones que constituyan rentas destinadascualquiera fuere su beneficiado, ya sean entes pblicos o privados con excepcin de los regmenes dehidrocarburos y minera.

Las necesidades de los organismos 9 instituciones del Gobierno Central, que con anterioridad a lavigencia de esta Ley fueron beneficiarios de rentas destinadas a que se refiere el prrafo anterior, sernconsignados en el Presupuesto General de la Nacin.

ARTICULO 95.? Derganse las disposiciones legales relativas a los impuestos y/o contribuciones, creadaspor los Municipios y aprobadas por el honorable Senado Nacional, cuyos hechos imponibles sean anlogos alos tributos creados por los Ttulos I al VII de esta Ley con excepcin de los tributos municipales sealados enlos artculos 63 y 68.

En el futuro, las municipalidades no aplicarn gravmenes cuyos hechos imponibles sean anlogos alos creados por esta ley y que son objeto de coparticipacin, con la excepcin sealada en el prrafoanterior.

Como consecuencia de lo dispuesto en los prrafos precedentes, quedan derogados o modificadossegn se indica a continuacin, los siguientes artculos de la Ley Orgnica de Municipalidades.

ARTICULO 95.? ( Modificado) A objeto de establecer una delimitacin del dominio tributario entre el GobiernoCentral y los Gobiernos Municipales se sealan los siguientes criterios bsicos.

1.? ¼/span> Dominio tributario exclusivo

Conforme la Constitucin Poltica del Estado, se reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad deimponer, dentro de su jurisdiccin, patentes, tasas de servicios pblicos municipales, contribucionespara obras pblicas municipales e impuestos sobre hechos generados no gravados por tributoscreados por el Gobierno Central, previa aprobacin de la " Ordenanza de Patentes e Impuestos" por elHonorable Senado Nacional.

2.? ¼/span> Dominio tributario de coparticipacin

Corresponden a este concepto las participaciones a que tienen derecho las Municipalidades,conforme a disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 98.? Derogado.

ARTICULO 96.? Dergase el Artculo 46 del Decreto Supremo N 21060 de 29 de agosto de 1985.

ARTICULO 97.? Se reconocen, hasta el final de su vigencia, todas las exenciones tributarias otorgadas alamparo del Decreto Ley N 18751 ( Ley de Inversiones) de 14 de diciembre de 1981.

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A partir de la fecha de publicacin de la presente Ley, queda en suspenso el otorgamiento de nuevasexenciones tributarias amparadas en el Decreto Ley N 18751.

ARTICULO 98.? Las abrogaciones y derogaciones dispuestas por el presente Ttulo, tendr efecto en la fechade vigencia de los Ttulos I al IV, VI y VII de esta Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte das del mes de mayode mil novecientos ochenta y seis aos.

H. OSCAR ZAMORA MEDINACELI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gustavo VillegasCorts. Presidente. Presidente H. Cmara de Diputados.- H. Luis Aez Alvarez. Senador Secretario.- H.Jaime Villegas Durn. Senador Secretario.- H. Alvaro Prez del Castillo. Diputado Secretario.- H. WalterZuleta. Diputado Secretario.- H. Javier Campero Paz. Presidente. Honorable Cmara de Diputados.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte das del mes de mayo de mil novecientosochenta y seis aos.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente.- Gonzalo Snchez de Lozada.

Anexos

De

a

80.000

0,35

De

68/75

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80.001

a

160.000

0,35

0.15

80.001

De

160.001

a

240.000

0,35

120

0.65

69/75

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160.001

De

240.001

a

320.000

0,35

640

1.15

240.001

De

320.001

a

400.000

0,35

70/75

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1.560

1.65

320.001

De

400.001

a

480.000

0,35

2.880

2.15

400.001

De

480.001

71/75

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en

adelante

0,35

4.600

2.65

480.001

Monto Avalo

Participacin Municipal

Cuota Fija

Ms el %

Sobre excedente de:

De

1

a

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10.000

1,00

0,5

1

De

10.001

a

30.000

1,00

50

1,0

10.001

De

73/75

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30.001

a

60.000

1,00

250

2,0

30.001

De

60.001

a

120.000

1,00

850

3,0

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60.001

De

120.001

en

adelante

1,00

2.650

4,0

120.001

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