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2 1 MAYO 2019 - Servir · descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se...

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' Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" De Asunto Referencia Fecha INFORME TÉCNICO "':\\\.\ -2019-SERVIR/GPGSC CYNTH IA LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Oportunidad de pago de la remuneración vacacional Oficio 068-2019-0900-GRH/MSI Lima, 21 MAYO 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de San isidro consulta a SERVIR sobre la oportunidad en que debe efectuarse el depósito de la remuneración vacacional a los servidores sujetos al Decreto Legislativo 276. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta 4 Respecto a la opinión legal solicitada, precisamos que SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se constituye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administración Pública, ni se pronuncia sobre situaciones particulares. Sobre la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1405 2.5 En principio, es preciso señalar que mediante el Decreto Legislativo N° 1405 1 (en adelante, DL. 1405) vigente desde el 13 de setiembre de 2018 y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 1 Publicada el 12 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial "El Peruano". 1
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Page 1: 2 1 MAYO 2019 - Servir · descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio", entendiéndose que el descanso vacacional anual

' Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

De

Asunto

Referencia

Fecha

INFORME TÉCNICO Nº "':\\\.\ -2019-SERVIR/GPGSC

CYNTH IA SÚ LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Oportunidad de pago de la remuneración vacacional

Oficio Nº 068-2019-0900-GRH/MSI

Lima, 2 1 MAYO 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de San isidro consulta a SERVIR sobre la oportunidad en que debe efectuarse el depósito de la remuneración vacacional a los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 276.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

4 Respecto a la opinión legal solicitada, precisamos que SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se constituye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administración Pública, ni se pronuncia sobre situaciones particulares.

Sobre la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1405

2.5 En principio, es preciso señalar que mediante el Decreto Legislativo N° 14051 (en adelante, DL. N° 1405) vigente desde el 13 de setiembre de 2018 y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

1 Publicada el 12 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial "El Peruano".

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

013-2019-PCM2 (en adelante el Reglamento) se establecieron las disposiciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado, cuyo ámbito de aplicación se encuentran los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral. especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

2.6 En tal sentido, desde el 13 de setiembre de 2018, el derecho al descanso vacacional de los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera -salvo norma más favorable- se rige por el DL. N° 1405 y su Reglamento.

2.7 Cabe precisar que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que: "El presente reglamento resulta de aplicación al descanso vacacional que aún se encuentre pendiente de goce, siempre que se verifiquen los supuestos requeridos para ello."

No obstante ello, aquellos trabajadores que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto legislativo Nº 1045 hayan cumplido con el récord vacacional previsto en sus respectivos regímenes (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 o carreras especiales) podrán hacer uso de su derecho al descanso vacacional, en el marco de lo establecido en dichas normas.

Sobre la regulación del descanso vacacional en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276

2.8 La Constitución Política del Perú, en su artículo 25º, establece que todo servidor tiene derecho al"( ... ) descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio", entendiéndose que el descanso vacacional anual constituye un derecho inherente a una

relación subordinada.

2.9 El literal d) del artículo 24º del Decreto legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que el servidor público de carrera tiene derecho a gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dos (2) períodos3

2.10 Asimismo, el derecho a vacaciones se encuentra regulado en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en los siguientes artículos:

"Artículo 102º.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce {12} meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda".

"Artículo 104º.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. ( ... )".

En este punto, es preciso remitirnos a lo expresado en los Informes Legales Nº 125-2010-SERVIR/GG­OAJ y N° 102-2012-SERVIR/GPGRH (publicados en www.servir.gob.pe), respecto a que en materia de

2 Publicada el 05 de febrero de 2019, en el Diario Oficial "El Peruano". 3 Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

"Artículo 24º.- Son derechos de los servidores de la carrera pública:{ ... ) d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convenciona de hasta 02 períodos; ( ... )".

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

derecho a las vacaciones, no cabe distinción entre los servidores de carrera, los contratados y los funcionarios. En esta línea, tanto los funcionarios públicos, los servidores de carrera y los servidores contratados tienen derecho al goce del descanso vacacional, así como al pago de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.

2.12 Ahora, existen dos (2) formas alternativas de hacer efectivo el derecho de vacaciones:

a) Goce Físico: es el descanso fís ico remunerado, cuya oportunidad se programa en el mes de noviembre de cada año4

b) Pago de una remuneración: cuando el trabajador no hiciera uso del goce físico, tiene derecho al pago respectivo equivalente a una remuneración mensual por cada treinta (30) días de vacaciones.

2.13 Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, es posible extraer algunas consideraciones sobre descanso vacacional en el régimen laboral público:

✓ El derecho se alcanza después de cumplir el ciclo laboral, que se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo.

✓ Alcanzado el derecho, el servidor debe gozar del descanso pero puede, de común acuerdo con la entidad, acumular hasta dos (2) períodos vacacionales, preferentemente por razones de servicio; no obstante, no está permitida la acumulación de un periodo adicional y, en caso de ocurrir, el periodo excedente carece de efecto.

✓ Cuando el servidor cesa antes de hacer uso de las vacaciones ganadas (vacaciones no gozadas), tiene derecho a percibir como compensación vacacional, una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado.

✓ Corresponde el pago de vacaciones no gozadas siempre y cuando el servidor haya cesado en el servicio antes de hacer uso de su descanso vacacional, y por no más de dos (2) periodos vacacionales acumulados; en consecuencia, dicho derecho no procede ante la renovación o ampliación de la contratación de un servidor, debido a la continuidad de los servicios y mientras se encuentre en ejercicio de sus funciones.

✓ Cuando el servidor cesa antes de acumular un ciclo laboral completo (vacaciones truncas), la compensación vacacional se hace proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.

Por lo expuesto, debemos señalar que la "remuneración vacacional" constituye el pago que se hace al servidor con ocasión del goce efectivo de su derecho a vacaciones; mientras que, la "compensación vacacional" es el pago que se hace al servidor que cesa antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas (vacaciones no gozadas, en cuyo caso equivale a una remuneración mensual por el ciclo laboral acumulado), o el que corresponde al servidor que cesa

4 Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM "Artículo 103'.- Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor. Cualquier variación posterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación".

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antes de haber alcanzado dicho derecho (vacaciones truncas, situación en la que corresponde un pago proporcional al tiempo trabajado).

Sobre la oportunidad de pago de remuneraciones en el sector público

2.15 Al respecto, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto5, en materia de gestión de personal, establece lo siguiente: "El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expreso en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo o lo normatividad vigente, el pago de remuneraciones por los días no laborados. Asimismo, quedo prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensaciones por tiempo de servicios ( ... )". (El subrayado es nuestro)

2.16 De acuerdo con la citada disposición transitoria, se advierte que el pago de remuneraciones en el sector público se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado, salvo en aquellos casos de suspensión imperfecta de la relación laboral. La suspensión será imperfecta cuando el empleador abone la remuneración sin que exista una prestación efectiva de labores por parte del servidor (dentro de este tipo de suspensiones podemos mencionar a los descansos vacacionales por ejemplo). No obstante, la citada norma prohíbe expresamente efectuar adelantos con cargo a remuneraciones.

2.17 En tal sentido, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que para efectos de realizar el depósito de la remuneración vacacional, previamente, la entidad deberá verificar el goce efectivo del descanso vacacional por parte del servidor o servidora, no pudiendo realizar el adelanto de la remuneración respectiva, salvo disposición contraria de una ley6.

2.18 Finalmente, cabe precisar que la remuneración vacacional está comprendida dentro de las doce remuneraciones que los servidores civiles perciben anualmente, quedando prohibido cualquier incremento de dicho concepto conforme lo han venido estableciendo las leyes de presupuesto del sector público7•

111. Conclusiones

3.1 Desde el 13 de setiembre de 2018, el derecho al descanso vacacional de los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera -salvo norma más favorable- se rige por el Decreto Legislativo Nº 1405 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM.

3.2 Aquellos trabajadores que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1045 hayan cumplido con el récord vacacional previsto en sus respectivos regímenes (Decreto Legislativo N° 276, 728 y 1057 o carreras especiales) podrán hacer uso de su derecho al descanso vacacional, en el marco de lo establecido en dichas normas.

5 Vigente en virtud de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N9 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6 Así por ejemplo, en el Régimen laboral de la actividad privada, a través del artículo 162 del Decreto Legislativo N2 713 se establece que la remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

7 Al respecto, la Ley N" 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, también ha establecido en su artículo 62 la prohibición de incremento de remuneraciones y la aprobación de bonificaciones u otros beneficios en el sector público, lo cual es aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Ovil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

3.3 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el servidor público tiene derecho a gozar anualmente de treinta (30} días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dos (2) períodos.

3.4 Existen dos (2) formas alternativas de hacer efectivo el derecho de vacaciones: i) Goce Físico: es el descanso físico remunerado, cuya oportunidad se programa en el mes de noviembre de cada año; y, ii) Pago de una remuneración: cuando el trabajador no hiciera uso del goce físico, tiene derecho al pago respectivo equivalente a una remuneración mensual por cada treinta {30) días de vacaciones.

3.5 La "remuneración vacacional" constituye el pago que se hace al servidor con ocasión del goce efectivo de su derecho a vacaciones; mientras que, la "compensación vacacional" es el pago que se hace al servidor que cesa antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas (vacaciones no gozadas, en cuyo caso equivale a una remuneración mensual por el ciclo laboral acumulado), o el que corresponde al servidor que cesa antes de haber alcanzado dicho derecho (vacaciones truncas, situación en la que corresponde un pago proporcional al tiempo trabajado}.

3.6 La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el pago de remuneraciones se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizada, salvo en aquellos casos que se cumpla la suspensión imperfecta de la relación laboral. Sobre esto último, la suspensión será imperfecta cuando el empleador abone la remuneración sin que exista una prestación efectiva de labores por parte del servidor (dentro de este tipo de suspensiones podemos mencionar a los descansos vacacionales). No obstante, la citada norma prohíbe expresamente efectuar adelantos con cargo a remuneraciones.

3.7 En ese sentido, para efectos de realizar el depósito de la remuneración vacacional, previamente, la entidad deberá verificar el goce efectivo del descanso vacacional por parte del servidor o servidora, no pudiendo realizar el adelanto de la remuneración respectiva, salvo disposición contraria de una ley.

3.8 Finalmente, cabe precisar que la remuneración vacacional está comprendida dentro de las doce remuneraciones que los servidores civiles perciben anualmente, quedando prohibido cualquier incremento de dicho concepto conforme lo han venido estableciendo las leyes de presupuesto del sector público.

Atentamente,

CSL/abs/kah K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

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