Date post: | 07-Nov-2015 |
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Drawback Lunes 09 de Junio del 2014
1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 1
Dr. Javier Oyarse Cruz
Restitucin Simplificado de
Derechos Arancelarios
DrawbackWeb
Regmenes Previos
Dr. Javier Oyarse
2
Teledespacho
Teledespacho
IMPORTACION
EXPORTACION
PRODUCCION
Pago de
Derechos
Arancelarios
Declaraciones de
Importacin (INSUMOS)
Declaraciones de
Exportacin
Declaracin
Provisional
Solicitud de
Restitucin (CIP)
Sistema de
Restitucin
Cheque o
Nota de
Crdito
Slo se pueden acoger las DUAs de exportacin
regularizadas
Nuevo Sistema Drawback
WEB
Dr. Javier Oyarse Cruz
Drawback Lunes 09 de Junio del 2014
1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 2
Para acogerse a la Restitucin el
beneficiario debe:
a) Estar inscrito en el RUC y no tener la
condicin de No habido.
b) Contar con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o deahorro del sistema financiero nacional
vigente en moneda nacional y la haya
registrado con el nmero de su Cdigo deCuenta Interbancaria -CCI en el Portal del
Operador de la pgina web de la SUNAT(www.sunat.gob.pe).
Dr. Javier Oyarse
4
La solicitud ser transmitida
electrnicamente a la SUNAT, la cual
determinar la aprobacin automtica oseleccin a revisin documentaria.
De ser seleccionada a revisin documentaria
se deber presentar la documentacinsustentatoria en el plazo de 2 das hbiles
computados a partir del da siguiente de sunumeracin.
Dr. Javier Oyarse
5
Decreto Supremo N 213-2013-EF
Decreto Supremo N 213-2013-EF A partir del 30 de Agosto de 2014 cuando la
solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco
de la Nacin a abonar en la cuenta bancaria delbeneficiario o emite y entrega el cheque no
negociable dentro del plazo de cinco (5) dashbiles computados a partir del da siguiente de:
La fecha de numeracin de la solicitud, si no fueseleccionada a revisin documentaria, o
La fecha de presentacin de la documentacin
sustentatoria si fue seleccionada a revisindocumentaria.
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6
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Transmisin electrnica de las solicitudes
de restitucin de derechos.
Se elimina revisin en ventanilla ydevolucin no registrada.
El requerimiento de informacin adicionalsolo se realiza segn criterios de riesgo.
Entrega del beneficio con abono en
cuenta corriente en 5 das hbiles.
Modificacin del Procedimiento operativo INTA-PG.07
Dr. Javier Oyarse
7 Cambios
Presenta Solicitud y se emite Boleta
de Recepcin
Revisin e ingreso de
datos
Numeracin o rechazo de la
Solicitud
Verificacinde no
existencia de Deudas
Emisin de N/C y/o Cheque
Entrega N/C o Cheque
PRESENTACIN DOCUMENTARIA
Proceso de atencin de solicitud de restitucin
da
110 1 2 4 8 10 9
Transmite y numerasolicitud
Presenta solicitud y se emite Boleta de recepcin
Revisin, conformidado rechazo de
la Solicitud
Verificacinde Deudas
Emisin de N/C y/o Cheque
Entrega N/C o Cheque
TRANSMISION ELECTRNICA
da
5210 43
653 7
1 10
1 5
Drawback Web
Drawback Web
Dr. Javier Oyarse
8 Celeridad
Proceso de atencin de solicitud de restitucin
Presenta Solicitud y se emite Boleta
de Recepcin
RevisinNumeracin o rechazo de la
Solicitud
Emisin de N/C y/o Cheque
Entrega N/C o Cheque
Verificacinde Deudas
CON GARANTA
da 10 2
Presenta Solicitud y se emite Boleta
de Recepcin
Verificacin de deudas
RevisinNumeracin o rechazo de la
Solicitud
Emisin de N/C y/o Cheque
Entrega N/C o Cheque
OEA
da 0
1 2
1 2Drawback Web
Drawback Web
Dr. Javier Oyarse
9 Simplicidad
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Abono en cuenta corriente
Aprobacin Automtica
5 das siguientes despus de numerada la solicitud de restitucin
Revisin Documentaria
5 das despus de presentada la documentacin sustentatoria.
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10Pago electrnico
IMPLEMENTACIN DE PROYECTO DRAWBACK WEB 2014
Aprobacin automtica de solicitudes de restitucincon la sola transmisin electrnica
Solicitudes elegidas a revisin documentaria. Devolucin o rechazo de solicitud se registra en
SIGAD.
Atencin de solicitudes dentro del plazo de 5 dashbiles.
Digitalizacin de documentos. Abono del beneficio en la cuenta bancaria del
beneficiario.
Optimizar la sistematizacin de la gestin de riesgo ysu efectividad.
Dr. Javier Oyarse
11Ventajas
Beneficios para el Operador
Econmico Autorizado
Los Operadores EconmicosAutorizados podrn presentar garantanominal, siempre que no tengan deudaexigible a la fecha de la solicitud.
Lo cual significa aprobacin automticay preferencia en la atencin de lassolicitudes de restitucin de derechos.
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12 OEA
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13Nueva solicitud
Proceso Actual Drawback
Nuevo Proceso Drawback Web
Presentacin fsica de la Solicitud de Restitucin
Registro electrnico de lasolicitud de Restitucin.
Validaciones de informacin ycontrol de cuenta corriente enlnea al momento del ingreso dela informacin
Digitalizacin de documentosrelacionados a la solicitud
Principales ventajas del Nuevo Proceso de Restitucin Simplificada de Derechos Arancelarios (Sistema Drawback Web)
Principales ventajas del Nuevo Sistema Drawback Web
Proceso Actual Drawback
Nuevo Proceso Drawback Web
Adjuntan a la solicitud copia de DAM de
Exportacin e Importacin
Eliminacin de presentacin de DAM de Exportacin e
Importacin
Revisin manual del 100% de las Solicitudes
Segn asignacin de canal:- Para aprobacin automtica
- Para revisin documentaria (no incluye presentacin de DAM de
exportacin e importacin)
Notificaciones fsicas de requerimientos
Notificaciones electrnicas al Buzn SOL
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Principales ventajas del Sistema Drawback Web
Proceso Actual Drawback
Nuevo Proceso Drawback Web
Subsanacin (errores subsanales mediante
Expediente
Subsanacin electrnica Subsanacin Documentaria
Atencin de solicitudes dentro
del plazo:- Garantizados
(exportador u Operador Econmico Autorizado): 02 das
- Teledespacho: 05 das
- Los dems: 10 das
Atencin de solicitudes dentro del plazo de 05 das:
- A partir del da sgte. de la fecha de numeracin de la solicitud si
fue seleccionada para aprobacin automtica o;
- La fecha de presentacin de la documentacin sustentatoria, si fue seleccionada para revisin
documentaria.
Principales ventajas del Nuevo Proceso de Restitucin Simplificada de Derechos Arancelarios (Sistema Drawback Web)
Proceso Actual Drawback
Nuevo Proceso Drawback Web
Devolucin del importe restituido mediante Nota de Crdito o Cheque
Abonos en la cuenta bancaria del exportador, de no existir deuda.
Rectificacin manual del Valor FOB del importe restituido
Rectificacin electrnica del Valor Fob del importe restituido
Cronograma de implementacin
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29 de Mayo 2014
AREQUIPA Y PAITA
29 de Junio 2014
AEREA Y POSTAL
30 de Agosto 2014
MARTIMA Y TODO EL PER
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Rechazos
SOLICITUD NO CONFORME
ERROR NO SUBSANABLE
ERROR SUBSANABLE
ErroresdeTranscripciny/o deClculo
Errores: incumplan los
requisitos
PLAZO PARA SUBSANAR: 2 DIAS HABILES
LO VUELVE A PRESENTAR
COMO NUEVO
SUSPENSION DE PLAZOS
RTF 1315-A-2008
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Errores subsanables
Datos del beneficiario distintos a los registrados
en el RUC
Datos del representante legal de maneraincompleta o errada respecto al DNI
FOB total en nmero difiere al valor en letras
Centros de produccin declarados no estn
registrados en la Ficha RUC
DNI del representante legal no vigente
No presenta Declaracin Jurada original
Adjunta fotocopia ilegible de documentosDr. Javier Oyarse
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Errores NO subsanables
DAM de exportacin no refrendada ni
regularizada.
DAM de exportacin con ms de 180 das
Serie de la DAM Exportacin no tiene cdigo 13
Insumos en la DAM de importacin tienen TPI
DAM de importacin con ms de 36 meses
Factura de servicios tiene fecha posterior a ingreso de mercanca a zona primaria
No subsana error dentro del plazo concedido
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INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
INFRACCIN:
Cometen infraccin sancionable con multa los dueos,consignatarios o consignantes, cuando:
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucin ono acrediten los requisitos o condiciones establecidos para elacogimiento al rgimen de drawback (Art. 192 Literal c),Numeral 3 del D. Leg. N 1053)
SANCIONES (D.S. N 031-2009-EF):
50% del monto indebidamente restituido, con un mnimo de0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinacin
0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinacin
El doble del monto indebidamente restituido cuando existasobrevaloracin o simulacin de hechos
Dr. Javier Oyarse
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INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
INFRACCIN:
Cometen infraccin sancionable con multa los operadoresde comercio exterior, segn corresponda, cuando:
No proporcionen, exhiban o entreguen informacin odocumentacin requerida, dentro del plazo establecidolegalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art.192, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N 1053)
SANCIN (D.S. N 031-2009-EF):
0.1 UIT para la informacin relativa a la restitucin dederechos arancelarios salvo los casos establecidos para lassanciones aplicables a la restitucin de derechosarancelarios reguladas sobre la base del Art. 192, Literalc), Numeral 3.
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INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
INFRACCIN: Art. 1 de la Ley N 29326
Se considera que el exportador ha cometido infraccin sancionablecon multa
cuando se de algunos de los siguientes supuestos:
a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvola restitucin indebida tengan incorporados insumos quehayan sido importados directamente por el exportador yque hubieran sido ingresados al pas mediante el uso demecanismos aduaneros suspensivos o exonerados dearanceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso decualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos ogravmenes aduaneros.
SANCIN: Art. 2 de la Ley N 29326
a) Sin perjuicio de la obligacin de devolver el monto restituido,tratndose del supuesto sealado en el inciso a) del Art. 1, lamulta equivale al 50% del monto restituidoindebidamente.
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INFRACCIN: Art. 1 de la Ley N 29326
b) Cuando las exportaciones de productos por los que seobtuvo la restitucin indebida tengan incorporadosinsumos que hayan sido adquiridos deproveedores locales y que hubieran sido ingresadosal pas mediante el uso de mecanismos aduanerossuspensivos o exonerados de aranceles o franquiciasaduaneras especiales o con el uso de cualquier otrorgimen devolutivo o suspensivo de derechos ogravmenes aduaneros.
SANCIN: Art. 2 de la Ley N 29326
b) Sin perjuicio de la obligacin de devolver el montorestituido, tratndose del supuesto sealado en elinciso b) del Art. 1, la multa equivale al 25% delmonto restituido indebidamente.
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
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Aplicacin de sanciones La Administracin Aduanera aplica las sanciones
tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin
perjuicio de poner en conocimiento a laautoridad competente los casos que presentan
indicios de delitos aduaneros u otros ilcitospenales.
Las multas sern expresadas en dlares de losEstados Unidos de Amrica o en moneda
nacional, segn corresponda, conforme a lacuanta establecida en la Tabla de Sanciones y su
cancelacin se realizar al tipo de cambio venta
de la fecha de pago.
El artculo 247 RLGA vigente desde 01.ENE.2014.
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Aplicacin de sanciones
En las resoluciones, la multa ser expresada en
moneda nacional, an cuando la cuanta
establecida en la Tabla de Sanciones sea endlares de los Estados Unidos de Amrica; en
estos casos, se aplicar el tipo de cambio ventade la fecha de comisin de la infraccin o
cuando no sea posible establecerla, el de la
fecha en que la Administracin Aduaneradetect la infraccin.
El tipo de cambio ser publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
El artculo 247 RLGA entra en vigencia el01.ENE.2014.
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REGIMEN DE INCENTIVOS Art. 200 LGALa sancin de multa aplicable por las infraccionesadministrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por losOperadores de Comercio Exterior, se sujetar al siguienteRgimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla concancelar la multa con la rebaja correspondiente:
Re
ba
jas
90%
70%
60%
50%
Despus de que se
Inici una Accin deControl Aduanero
Antes del inicio deuna Accin de
Control Aduanero
Antes del inicio de la cobranza coactiva
Despus de inicio de Accin de Control
Despus de cualquier Notificacin
Antes de cualquier Notificacin
COBRANZA COACTIVA
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REGIMEN DE GRADUALIDAD: Art. 204 LGA
Las sanciones establecidas en la presenteLey podrn ser aplicadas gradualmente, en laforma y condiciones que se establezca laAdministracin Aduanera.
Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 473-
2012/SUNAT/A
Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 321-
2013/SUNAT/A
Dr. Javier Oyarse
Dr. Javier Oyarse
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mbito de aplicacin
Se aplica a las sanciones de multas previstas para los
supuestos de infracciones sealadas en el Anexo de la
R.S.N.A.A. N 473-2012-SUNAT/A
Criterios para la graduacin
Pago de la deuda
Pago de la multa
SubsanacinDr. Javier Oyarse
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Porcentajes de rebaja
95% si se acoge con anterioridad a la fecha de
cualquier notificacin o requerimiento relativo a
la deuda o multa.
90% si se acoge al Rgimen desde la fecha de
cualquier notificacin o requerimiento relativo a
la deuda o multa hasta antes de la fecha delprimer requerimiento emitido en un
procedimiento de fiscalizacin.
Dr. Javier Oyarse
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Porcentajes de rebaja
85% si se acoge al Rgimen a partir de la fecha de
notificacin del primer requerimiento emitido en unprocedimiento de fiscalizacin y hasta la fecha que
venci el plazo previsto en el artculo 75 del
Cdigo Tributario o, de no haberse otorgado dichoplazo, hasta antes que surta efecto la notificacin
de orden de pago, documento de determinacino de la resolucin de multa.
60% despus que venci el plazo otorgado por la
SUNAT (art. 75 C.T.) y hasta antes del inicio del
procedimiento de cobranza coactiva.Dr. Javier Oyarse
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Porcentajes de rebaja
50% si reclama la orden de pago o la
resolucin de determinacin y/oresolucin de multa y cancela el
documento de determinacin objetode reclamacin y el monto de la
multa rebajada hasta antes delvencimiento del plazo previsto en el
artculo 146 del Cdigo Tributario.
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Inaplicacin del rgimen
El rgimen de gradualidad no es
aplicable cuando:
Las multas determinadas por laAdministracin Aduanera hayan sido
canceladas, o cuando el infractor sehaya autoliquidado y cancelado una
multa. En estos casos no habr derecho a
devolucin.
Las multas hayan sido objeto del Rgimende Incentivos regulado por la LGA.
Dr. Javier Oyarse
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Plazo
El Rgimen de gradualidad regir por elplazo de un ao calendario computado apartir de la fecha de entrada en vigenciade la resolucin que lo aprueba.
Resolucin de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas N 321-2013/SUNAT/300000 prorroga y modifica elReglamento del Rgimen de Gradualidad.
Este beneficio estaba vigente hasta el 8 denoviembre del 2013 y se ampla el plazohasta el 9 de Noviembre del 2014.
Dr. Javier Oyarse
Dr. Javier Oyarse
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INFRACCION REFERENCIA SANCION
3) Consignen datos incorrectos en la solicitud de
restitucin o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al
rgimen de drawback;
Numeral 3
Inciso c)
Art. 192
50% del monto indebidamente
restituido cuando tenga incidencia en su determinacin,
con un mnimo de 0.2 UIT.
0.1 cuando no tenga incidencia en la determinacin de la
mercanca a reponer.
Doble del monto indebidamente restituido
cuando exista sobrevaloracin
de mercancas o simulacin
de hechos para gozar del beneficio del drawback
Infracciones comprendidas en el rgimen de gradualidad
Aplicables a los dueos, consignatarios o consignantes:
Numerales 1 y 3 del inciso c) del artculo 192 de la LGA.
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DETALLA LOSINDICADORES DERIESGO QUE PERMITENA LA SUNAT PRESUMIREL ACOGIMIENTOINDEBIDO
EN ESTE CASO SEENCUENTRAFACULTADA PARASUSPENDER EL PLAZODE ATENCION DELDRAWBACK POR SEISMESES. (FiscalizacinEspecial)
Dr. Javier Oyarse
38
No haya numerado declaraciones deexportacin en un periodo mayor a 12meses anteriores a la fecha depresentacin de la solicitud.
Cuenten con un capital social suscrito ypagado a la fecha de presentacin dela solicitud de restitucin menor al 5% delvolumen de exportaciones acumuladasen el ao en que se presenta la solicitud.
Los bienes exportados correspondan alas subpartidas arancelarias de altoriesgo sealadas por SUNAT.
Dr. Javier Oyarse
39
No haya proporcionado ladocumentacin y/o informacinrequerida por la administracin para sufiscalizacin; o de haberla presentado,sta sea inconsistente.
No haya cumplido con sus obligacionesformales y/o sustanciales respecto a lospagos a cuenta o de regularizacin delImpuesto a la Renta y/o contribuciones aESSALUD y ONP, correspondientes a losltimos 12 meses, incluido el mes en que serealiz la exportacin que sustenta laSolicitud de Restitucin.
Cuando el porcentaje de utilidad brutaentre el costo de produccin del bienexportado sea mayor al 350%.
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Cuando el beneficiario del rgimen delDrawback se acoge al mismo sin cumplir losrequisitos establecidos en el D.S. N 104-95-EF yla R.M. N 138-95-EF, proporcionandoinformacin falsa o errnea en su solicitud derestitucin de derechos arancelarios, ste debereembolsar a la Administracin Aduanera elimporte que le haya restituido en la parte quesupere al monto que vlidamente correspondarestituir.
Dr. Javier Oyarse
41
La Primera Disposicin Final de la Ley N28438 precisa que la infraccin tipificada en
el inciso i) del Artculo 103 de la Ley Generalde Aduanas, no se aplica a los beneficiarios
que habiendo presentado su solicitud de
restitucin, no hubiesen recibido o retirado elcheque o nota de crdito correspondiente al
beneficio de restitucin.