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2 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO ... - … · política y la solidaridad de los países de...

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO2 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 3

c o n t e n i d o

Observatorio de Asuntos de Género

-OAG-

ISSN 1794-4082

República de ColombiaAlvaro Uribe Vélez

Presidente de la República

Consejería Presidencialpara la Equidad de la Mujer

Martha Lucia Vásquez Zawadzky

Publicación de:Consejería Presidencial

para la Equidad de la Mujer

Consejo Editorial:Martha Lucia Vásquez Zawadzky

María Carolina Melo

Ana Paola Tinoco

Juana Inés Acosta

Ana Isabel Arenas

Columnista Invitada:Carmen Millán de Benavides

Redacción:Martha Lucia Vásquez Zawadzky

María Carolina Melo

Ana Paola Tinoco

Ana Isabel Arenas

Foto Portada:Cortesía Publicaciones Semana

Fotos Interiores:Cortesía OIM

Publicaciones Semana

Diseño y Diagramación:Alexander Beltrán G.

Impresión:Ochoa Impresores Ltda

Consejería Presidencialpara la Equidad de la Mujer

Dirección: Calle 10 No. 1-15

Teléfono: 2832252, 3361540

E-mail: [email protected]

www.presidencia.gov.co/equidad

La Consejería Presidencial para la Equidad

de la Mujer agradece a la Organización

Internacional para las Migraciones -OIM-,

al Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo -PNUD-

y a la Agencia Española de Cooperación

Internacional -AECI-, el apoyo brindado

al Observatorio de Asuntos

de Género. Igualmente a otras entidades que

suministraron información.

Editorial

Marco General

Las inequidades de género una causa de la Trata de Personas.

Una legislación que da la talla. Avances y retos frente a la trata de personas desde una perspectiva jurídica.

El Gobierno Nacional en la lucha contra la Trata de Personas

Esfuerzos internacionales en la lucha contra la Trata de Personas

Los medios de comunicación y la información sobre la Trata de Personas.

Columnista Invitada

Industrias perversas. La Trata de Personas.

Reseña

Fundación Esperanza

La cadena de la Trata de Personas

El OAG recomiendaCómo trabaja el OAG

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e d i t o r i a l

La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer edita este Boletín con el deseo de analizar desde un enfoque de género la trata de personas y con el interés de abrir espacios para la refl exión y el debate, que permitan

identifi car acciones precisas para erradicar este fl agelo que afecta de manera especial a las mujeres.

Son múltiples las causas del fenómeno de trata de personas. Entre ellas se destacan las relaciones de subordinación entre hombres y mujeres, los estereotipos que afi anzan la desigualdad de oportunidades y de trato por razones de género y el difícil acceso al empleo formal.

El Estado Colombiano ha incorporado en el ordenamiento jurídico la prohibición de todas las formas de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos. Asimismo, ha motivado amplios debates entre las organizaciones de mujeres de diferentes regiones, frente al análisis del vínculo entre prostitución, migración y trata de personas.

Uno de los mayores logros en la lucha contra la Trata de Personas de la actual administración, ha sido la instauración del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, creado mediante Ley 985 de 2005 “por medio de la cual se adoptan medidas contra la Trata de Personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”. Colombia ha sido uno de los países abanderados en esta lucha, y son enormes los avances que ha alcanzado en tan poco tiempo, de manera que poco a poco se han ido visibilizando las distintas formas de trata de personas, entre ellas las fundamentadas en la discriminación contra la mujer.

Nos quedan importantes retos frente a los cuales resulta necesario unir esfuerzos y recursos no sólo para llevar a cabo un trabajo permanente de prevención, atención y protección en los países de origen, sino para afi anzar el compromiso, la voluntad política y la solidaridad de los países de destino con el fi n de unifi car y adecuar medidas legislativas, administrativas y judiciales, tendientes a la criminalización, y el apoyo para la restitución de derechos de las personas víctimas.

Martha Lucía Vásquez ZawadzkyConsejera Presidencial para la Equidad de la Mujer

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Las inequidades de génerouna causa de la Trata de Personas

“Maltratadas, vejadas y privadas de libertad.Desnudas de dignidad, constituyen el eslabón más débil de una cadena que completan proxenetas y clientes1”.

La referencia a la trata de personas como el novedoso negocio transnacional de fi nales del siglo XX e inicios del XXI, que produce

excelentes rendimientos económicos, requiere entenderse en el contexto de la globalización de la economía, la apertura de los mercados y la existencia de una demanda que justifi ca, motiva y propicia una oferta para su satisfacción.

Una mirada de género a este lucrativo y aún en muchos aspectos desconocido negocio, permite evidenciar que según los datos que brindan entidades nacionales e internacionales, las víctimas son mujeres en rangos que van del 80% al 95%; la gran mayoría de los casos conocidos son de explotación sexual de las mujeres adultas, jóvenes y niñas; se registran además diversos tipos de explotación como trabajo doméstico, matrimonios serviles, y otras formas de esclavitud. Esto no riñe con la importancia de admitir e indagar acerca de la explotación que recae en los hombres niños, jóvenes y adultos.

Desde este enfoque, surge de inmediato la pregunta en torno a las razones que propician la alta presencia de las mujeres como víctimas de este delito. Una de las respuestas más usuales remite a la relativa mayor facilidad de detectar la trata de personas con fi nes sexuales, dado que es una práctica más conocida y sobre la cual se han establecido tipologías de conductas delictivas asociadas; este es un argumento cuya validez se acepta. Sin embargo, también puede establecerse que la mayor vulnerabilidad relativa de la población femenina y la ancestral permisibidad del uso del cuerpo femenino como una mercancía, se fundamenta en relaciones de poder asimétricas y en ideologías de tradición machista y patriarcal, que justifi can la necesidad masculina de satisfacer su sexualidad y la aún pensada disponibilidad femenina a brindar esta satisfacción.

Estudios realizados por mujeres europeas1 sugieren adicionalmente como causas que facilitan la vinculación femenina a este negocio las situaciones de pobreza, desigualdad, violencias de género, inseguridad y

m a r c o g e n e r a l

FOTO CORTESIA OIM

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narcotráfico que se presentan en Colombia. En esta misma línea, analistas del Lobby Europeo de Mujeres2 plantean como principales causas, la persistencia de las desigualdades de género en cuanto a limitaciones económicas y de opciones de vida para las mujeres. Efectivamente, las situaciones de desempleo, empleos precarios e irregulares, así como la limitación de oportunidades, si bien existen para mujeres y hombres, generan mayores dificultades para las mujeres3.

El Lobby Europeo hace referencia a una expansión de la demanda del sexo en países europeos, demanda que es llenada por mujeres del exterior, lo que posibilita que mujeres de países de menor desarrollo relativo (entre ellos Colombia), sean comercializadas para atender diversos servicios sexuales. A esto se suma la necesidad de personal femenino para otros oficios domésticos y similares que no realizan las nativas del país de destino, dado que son actividades de baja valoración y reconocimiento económico y social.

La dimensión de este fenómeno ha motivado amplios debates como los desarrollados por organizaciones de mujeres pertenecientes a la Unión Europea y Estados Unidos, con respecto al análisis del vínculo entre prostitución, migración y trata de personas, en los cuales se enfrentan posiciones radicalmente diferentes sobre la prostitución como la de Suecia, donde a quien se criminaliza es al consumidor, hasta países como Holanda donde es permitida y para lo cual se ha establecido una legislación al respecto.

Las interrelaciones que se presentan en la demanda, oferta e impunidad de la trata de personas, se resume

en el triángulo del tráfico4. Al observar los factores determinantes para todos los casos, priman aspectos relacionados con las inequidades de género.

Profundizar el enfoque de género en el análisis de esta problemática permite precisar y ampliar el conocimiento sobre los factores relativos a la alta vulnerabilidad de las mujeres frente a la misma, así como indagar acerca de las razones y situaciones que generan vulnerabilidad en la población masculina; y quizá permite superar los imaginarios sociales, asociados al poder y a la fortaleza masculina, que impiden que en numerosas oportunidades se denuncien casos en que los hombres son víctimas.

Como lo plantea Mateos “un delito de implicaciones internacionales requiere, para su erradicación, de un tratamiento global, que supera la peculiaridad de cada legislación nacional”5. Esto a su vez implica que para su eliminación, es necesario no sólo el trabajo de prevención, atención y protección en los países de origen, sino el compromiso y la voluntad política para la criminilalización en los países de destino, así como la solidaridad y apoyo para la restitución de derechos a las múltiples víctimas del mismo.

1 ACNUR- Las Segovias. “Tráfico e inmigración de mujeres en España. colombianas y ecuatorianas en los servicios domésticos y sexuales”. España, 2001.

2 De Troy, Colette – coordinadora del Lobby Europeo de Mujeres. “La Unión de las Mujeres Europeas”. Meridiam. Instituto Andaluz de la Mujer.

3 Estos temas se encuentran desarrollados y sustentados en el Boletín No.4 del OAG “Mujeres colombianas en la fuerza laboral. Su participación crece, pero las brechas y las inequidades subsisten”. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Septiembre-octubre 2005. Bogotá.

4 CIM. “El tráfico de mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas. Una introducción al tráfico en las Américas.”

5 Mateos I. Ibid.

Leyes insuficientes o inadecuadasSanciones ineficacesCorrupción, complacenciaInvisibilidad del tema

Concepto social de la sexualidadmasculina“Hombres son hombres”Noción de que las prostitutas no pueden negarseConversión del cuerpo de la mujer enobjeto

Impunidad

OfertaDemanda

PobrezaDiscriminación contra la mujerDesempleo femeninoViolencia basada en géneroSueño de una vida mejorPolíticas de inmigración restrictivasFalta de información sobre losriesgos de la inmigración

TRÁFICO

EL TRIÁNGULO DEL TRÁFICO

Fuente: Comisión Interamericana de Mujeres. - http://www.oas.org/CIM/Spanish/ProyTrafAlison.htm

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La trata de personas1 es un delito que involucra la violación de derechos humanos como el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, torturas

o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, el Estado colombiano, ha adoptado estándares internacionales sobre la trata de personas que determinan los compromisos, obligaciones y responsabilidades internacionales adquiridos e incorporados en la legislación para “prohibir la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”2.

El primer instrumento jurídico adoptado fue la Convención Internacional de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 12 de 1933. Esta Convención retomaba la defi nición de trata de blancas, concepto anacrónico que exhortaba a los Estados a castigar a quienes cometían el delito de prostitución o proxenetismo y a quienes tentativamente lo intentaran. Al respecto establecía la necesidad de:

“… dictar los reglamentos necesarios para la protección de las mujeres y de los niños que viajen a bordo de barcos

de emigrantes, no solamente a la partida y a la llegada, sino también durante el viaje, y a tomar las disposiciones que

tengan por objeto la publicación, en las estaciones y en los

puertos, de avisos que pongan en guardia a las mujeres y los niños contra los peligros de la trata e indicando los lugares

en los cuales pueden encontrar alojamiento, ayuda y asistencia”

Una legislación que da la talla.Avances y retos frente

a la Trata de Personas desde una perspectiva jurídica.

Posteriormente, el Convenio 29 de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, como un instrumento de gran importancia, debido a que reconocía

que los trabajos o servicios forzados eran formas de explotación que constituían delito de trata de personas. De tal forma, que el trabajo forzoso u obligatorio designaba todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Consecutivamente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, buscó que los Estados parte tomasen medidas políticas y legislativas necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en todas sus formas. Dentro de los tipos de discriminación contra la mujer, en este instrumento se incluyen la trata de personas y la explotación de la prostitución.

En este orden, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, aprobada por Colombia mediante la Ley 146 de 1994, establece que “ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, además, “ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre; se prohíbe que los trabajadores migratorios ni sus familiares realicen trabajos forzosos u obligatorios”.

Seguidamente, el Estado colombiano adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” de 1994, aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Este instrumento establece que la mujer debe ser protegida contra la violencia que tiene origen en la discriminación.

“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,

l e g i s l a c i ó n

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FOTO CORTESIA OIM

basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Se entiende por violencia contra la mujer, entre otras prácticas:

la violencia física, sexual y psicológica. “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada

por cualquier persona y que comprende entre otros,

violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución

forzada, secuestro”.3

Y finalmente, el más reciente instrumento adoptado fue el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del año 2000.4 Fue adoptado por Colombia, mediante la Ley 800 de 2003 y constituye un avance en materia legislativa, debido a que presenta una definición acorde con la realidad del fenómeno, además de reconocer la existencia de la prostitución voluntaria y la prostitución forzada. Sin embargo, deja que los Estados parte se ocupen de la prostitución en las leyes domésticas5 .

En consecuencia, el Estado colombiano ha recibido el reconocimiento internacional por avanzar en

materia legislativa para combatir la trata de personas. Así lo ratifica el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos del 2001, al afirmar que “Colombia es el único país de la región incluido en el nivel uno (tier one) correspondiente a los Estados que cumplen los mínimos estándares en la lucha contra este delito”.

“Los países incluidos en el informe tienen un número significativo de víctimas; fueron colocados en la categoría 1 porque cumplen con los mínimos estándares legales. Tales países criminalizan, procesan con éxito la trata, y proporcionan protección a las víctimas. Además, sus gobiernos patrocinan o coordinan las campañas de la prevención dirigidas a prevenir la trata de personas” 6

La legislación colombiana, define el delito de trata de personas en el Art. 188A del Código Penal, como el hecho típico, antijurídico y culpable cometido al captar, trasladar, acoger o recibir, a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación.7

Este tipo penal se caracteriza por condenar, con igual pena, cualquier hecho cometido durante el itercriminis, es decir durante el conjunto de actos sucesivos que llevan a que se consolide el delito.

Es importante destacar que el Estado Colombiano, mejoró las condiciones de las víctimas en relación con el Protocolo, ya que aunque ésta haya consentido el ser parte del proceso de explotación, el delincuente

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de todas formas deberá ser condenado por la justicia colombiana. Es decir que el consentimiento dado por la víctima no constituye causal de exoneración de responsabilidad penal.

Uno de los errores más frecuentes que se comete al momento de abordar el tema de trata desde el punto de vista jurídico, es no identifi car los elementos básicos del tipo penal, a saber: que se produzcan actos de tráfi co, es decir, actos que desarraiguen a las víctimas del lugar donde se encuentran; y el propósito de tráfi co, que de acuerdo con el código penal es la explotación, el obtener provecho económico o cualquier otro benefi cio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, turismo sexual u otras formas de explotación. Cuando estos dos elementos aparecen es catalogado como el delito de tráfi co de personas.

Una última característica -no por ello menos importante- es que el delito penal de trata de personas se comete al desarraigar con fi nes de explotación a una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior. Esta característica del delito permite combatir el tráfi co interno de personas, que está principalmente relacionado con las redes de turismo y explotación sexual. El tráfi co interno se diferencia del desplazamiento forzado, desde el punto de vista penal en que el desarraigo se produce con ocasión y en desarrollo de la violencia de los grupos armados al margen de la ley.

La sanción impuesta a quien cometa el delito de tráfi co de personas, refl eja la importancia que el Estado Colombiano le da al tema, ya que el legislador estableció

para dicho delito una pena superior a otros como el tráfi co de migrantes, la inducción a la prostitución y el constreñimiento a la prostitución.

Aunque el Gobierno Nacional, a través de sus organismos de seguridad con funciones de Policía Judicial (entre los cuales se encuentra el Grupo Humanitas de la DIJIN-Policía Nacional, el DAS-INTERPOL y la Fiscalía General de la Nación), adelanta investigaciones tendientes a desarticular organizaciones dedicadas a la Trata de Personas, son pocas las sentencias condenatorias que hasta el momento se han dictado.

Entre el año 2000 y el 2004, los casos del régimen inquisitivo (Ley 600 de 2000) reportados por la Fiscalía General de la Nación fueron 278 en total. De ellos, se dictaron, 10 sentencias condenatorias, 15 sentencias anticipadas y 76 sentencias absolutorias.

Del sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) entre marzo de 2005 y febrero del 2006, la Fiscalía General de la Nación reportó 80 casos, de los cuales se dictó una sentencia condenatoria por aceptación total de los cargos, una solicitud de orden de captura del juez, dos archivadas por inexistencia del hecho, veinte se encuentran en programa metodológico, una en apertura de la etapa de indagación, y una archivada por conducta atípica.

De los 278 casos del sistema penal inquisitivo, reportados por la Fiscalía General de la Nación, 164 de las víctimas eran mujeres, 14 eran hombres y en 96 de los casos no se identifi caba el sexo. Ello demuestra la importancia de involucrar la perspectiva de género en todo el sistema judicial de atención a las víctimas de trata y de mejorar los indicadores para que se pueda visibilizar el problema en su verdadera dimensión.

l e g i s l a c i ó n

PENAS IMPUESTAS POR EL ESTADO A QUIEN COMETAEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

DELITO PENA

Inducción a la prostitución (artículo 213)

Constreñimiento a la prostitución (artículo 214)Tráfico de migrantes (artículo 188)

Trata de personas (artículo 188-A)

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil

(artículo 159)

Prisión de 32 a 72 meses y multa de 66,66 a 750 salarios mínimos legales men-suales vigentes.Prisión de 80 a 162 meses y multa de 66,66 a 750 salarios mínimos legales men-suales vigentes.Prisión de 6 a 8 años y una multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.Prisión de 10 a 15 años y una multa de 600 a 1000 salarios mínimos legales men-suales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.Prisión de 160 a 360 meses, multa de 1.333,33 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 160 a 360 meses.

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DESARROLLO JURÍDICO DE LA TRATA DE PERSONAS:INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE

PERSONAS ADOPTADOS POR COLOMBIAINSTRUMENTO AÑO

NORMA TEMA

Ley 747 de 2002

Ley 985 de 2005

Reformas y adiciones al Código Penal y se crea el tipo penal de trata de personas.

Adopción de medidas contra la trata de personas y normas para la atención y

protección de las víctimas.

Un balance del estado del arte en materia legislativa indica que los avances realizados por el Estado Colombiano dan la talla al problema de la trata de personas. El bajo número de denuncias y sentencias acusatorias, evidencia la necesidad de estrategias para la prevención a través de brindar información sobre la oferta legislativa e institucional creada para proteger a las víctimas. Pero si algo es importante destacar, es la necesidad de involucrar perspectiva de género dentro del sistema judicial, pues como lo indican las cifras proporcionadas por la Fiscalía General de la Nación, las mujeres requieren un sistema que visibilice y atienda desde la perspectiva jurídica la especificidad del problema.

1 “La Trata de Personas significará el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de

coerción, abducción, fraude, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona, con el propósito de explotación. La explotación deberá incluir como mínimo la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual, servidumbre o la extracción de órganos” (Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, suprimir y castigar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños que complementa la convención contra la delincuencia organizada trasnacional del año 2000, Artículo 3).2 Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 173 http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L024895.HTM 4 http://www.uncjin.og/Documents/Conventions/dcatoc/final_documents_2/convention_%20traff_spa.pdf 5 Pearson, Elaine (2004). Manual de derechos humanos y trata de personas. Bogotá: Alianza Global contra la trata de mujeres. Pag. 396 http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2001/ “Countries are included in the report because they have a significant number of victims. Countries were placed in tier 1 because they fully comply with the law’s minimum standards. Such countries criminalize and have successfully prosecuted trafficking, and have provided a wide range of protective services to victims. In addition, their governments sponsor or coordinate prevention campaigns aimed at stemming the flow of trafficking. Some of these governments face resource constraints and other obstacles to combating trafficking, but are working to stop this practice to the best of their ability. 7 La primera definición del delito de trata de personas aparece en la legislación colombiana en la ley 747 de 2002, que crea el delito de trata modificando el Código Penal (Ley 599 de 2000). Luego, la Ley 985 de 2005, modifica el tipo penal simplificándolo.

Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Blancas

Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños

Convención sobre la Esclavitud

Convenio 29 de la OIT relativa al Trabajo Forzoso u Obligatorio

Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la

Prostitución Ajena

Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Escla-

vos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud

Pacto de San José de Costa Rica

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Violencia

contra la Mujer

Convención Internacional, sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”

Declaración de Beijing

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra

la Delincuencia Organizada Transnacional

1910

Adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1933

1926

Aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967

1949

1956

1969

1979

Aprobado por Colombia mediante la Ley 51 de 1981

1990

Aprobada por Colombia mediante la Ley 146 de 1994

1994

Aprobada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995

1995

1998

Aprobado por Colombia mediante la Ley 742

de 2002.

Adoptado por Colombia el 15 de noviembre de 2000.

Ratificado por Colombia a través de la Ley 800 de

2003.

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO10 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 11

EL GOBIERNO NACIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE

PERSONAS

r e s u l t a d o s

Uno de los mayores logros en la lucha contra la Trata de Personas en el gobierno del Presidente Álvaro Uribe ha sido la instauración del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, creado mediante Ley 985 de 2005 “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y

protección de las víctimas de la misma”.

FOTO

COR

TESI

A OI

M

Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas1

Estructura y funcionamiento

INTEGRANTES

FUNCIONES

Un grupo de 14 entidades del Estado integra el Comité Interinstitucional:

El Ministerio del Interior y de Justicia - quien lo preside y ejerce la secretaría técnica-, el

Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de

Educación, el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, la Policía Nacional, la Fis-

calía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,

INTERPOL-Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Consejería

Presidencial para la Equidad de la Mujer, Fondelibertad y la Unidad Administrativa Especial

de Información y Análisis Financiero.

“ Convertirse en el organismo consultivo del Gobierno Nacional y en el ente coordinador de

las acciones que desarrolla el Estado Colombiano en materia de trata de personas, acciones

que deberán reflejarse en la elaboración de la Estrategia Nacional, en la cual se encuentra

trabajando actualmente el Comité, y que será el eje de la política estatal en esta materia.”

“ Promover la creación de comités regionales, departamentales y/o municipales, teniendo

en cuenta los lineamientos dados por la Estrategia Nacional, así como las características

particulares del territorio y de la población, para impulsar un mecanismo de interlocución

permanente entre el nivel central y el regional.”

“ Formular recomendaciones en materia de persecución criminal del delito, tendientes a

fortalecer la capacidad del Estado en este campo.”

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO10 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 11

El Estado Colombiano, consciente de la gravedad del delito de la Trata de Personas, ha realizado importantes avances en

este tema, siendo reconocido a nivel nacional e internacional por su posición determinante frente a esta problemática.

Instrumentos como la Constitución Política de Colombia en su artículo 17 y la Ley 800 de 2003 que ratifica el Protocolo para “Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños” entre otros, han sido utilizados por el Estado Colombiano para crear un marco jurídico, normativo y político que lo lleve a combatir a los criminales que operan en las redes que trafican personas. El Ministerio del Interior y de Justicia impulsó la Ley 985 de 2005, “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”.

Esta ley contiene los mecanismos necesarios para luchar efectivamente contra la delincuencia transnacional y brindar a las victimas la ayuda y protección a las que tienen derecho.

Con la nueva legislación, el Estado Colombiano ha logrado importantes avances en la materia tanto a nivel interno como internacional. El primero de ellos, es el establecimiento de un tipo penal de Trata de Personas avanzado, en el cual se elimina el consentimiento como motivo para que el tratante no sea procesado. Además, aumenta las penas a quienes cometan este delito y tipifica tanto las modalidades de trata de personas, como su ciclo de operación.

El segundo de ellos, es la importancia que la ley le da a la formulación de la Estrategia Nacional, resaltando el trabajo profundo en aspectos como la prevención del delito, la protección y asistencia a las víctimas, el fortalecimiento de la investigación y la persecución de los delincuentes.

La creación y fortalecimiento del “Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas” es considerado el tercer punto de importancia en los avances logrados mediante la ley. Este Comité se ha convertido en un órgano consultivo del Gobierno Nacional, con recursos propios, encargado de formular la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, que será el eje de la política estatal en la materia.

La lucha contra la trata de personas: retos de coordinación y articulación2.

FOTO

COR

TESI

A OI

M

“ Recomendar la expedición de normas o regulaciones a las distintas entidades del Estado

en materia de lucha contra la Trata de Personas, teniendo en cuenta que su formulación

deberá estar en concordancia con la promoción y protección de los Derechos Humanos.”

“ Coordinar el diseño e implementación de un Sistema Nacional de Información, que per-

mita que todas las entidades que trabajan en torno al tema cuenten con un instrumento

de recolección, procesamiento y análisis de información tanto estadística como académica

significativa, necesaria para abarcar esta problemática. Esta información servirá para la

implementación de planes, políticas y programas sobre este delito, así como para observar

el cumplimiento de algunos objetivos trazados en la Estrategia Nacional.”

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO12 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 13

Gracias a los avances mencionados a partir de la expedición de la Ley 985, se ha fortalecido el trabajo entre las instituciones responsables en la lucha contra la trata de personas. Esto ha generado niveles altos de efi ciencia, coordinación y retroalimentación, lo cual ha permitido poner en marcha el funcionamiento de la ley, así como crear una gran sensibilización frente a esta problemática.

No obstante, aún se presentan diversos obstáculos en este proceso, los cuales tendrán que superarse prontamente, en aras de que Colombia, como país pionero en esta lucha, cuente en un futuro con una política pública sólida y de impacto que permita acabar con este delito.

Uno de los principales obstáculos está relacionado con la falta de información que existe sobre este fenómeno por parte de la comunidad, así como de los funcionarios del Estado. Las personas más vulnerables no conocen el delito de la trata de personas, y en algunas ocasiones a pesar de saber de su existencia, no lo asocian con las diferentes modalidades, creyendo que este abarca exclusivamente la explotación sexual, ignorando que además de ésta, existe la trata con fi nes de explotación laboral, mendicidad y turismo sexual, entre otros.

Para superar esta difi cultad, el Comité se ha propuesto continuar y fortalecer las campañas de sensibilización y capacitación tanto de la sociedad civil, como de los funcionarios estatales de todos los niveles, para prevenir, detectar y enfrentar el delito.

En esta labor juegan un papel importante los

organismos internacionales de cooperación y las diferentes organizaciones de la sociedad civil, quienes deben trabajar de manera coordinada con el Comité, por el bienestar de las víctimas.

Otra de las difi cultades tiene que ver con la falta de precisión de las instituciones y organizaciones en la información sobre el tema. Esta debilidad ha demostrado la necesidad de implementar un Sistema Nacional de Información que permita que todas las entidades que trabajan en torno a la problemática de trata, cuenten con un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información confi able.

Finalmente, correlativo a la asistencia y protección a víctimas de trata, es importante superar problemas tales como la inexistencia de una institución específi camente encargada de asistir a hombres y mujeres adultos, así como la necesidad de implementar un sistema de protección que se adapte a las características y necesidades de estas víctimas.

Así pues, a pesar que Colombia ha sido uno de los países abanderados en la lucha contra la Trata de Personas, y son enormes los avances que ha alcanzado en tan poco tiempo, el Gobierno Nacional tiene por delante diversos retos para superar los obstáculos mencionados y aquellos que se puedan presentar a futuro.

1. Información suministrada por la oficina de Derechos Humanos y el Despacho del Ministro del Interior y de Justicia.

2. Artículo elaborado por la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

r e s u l t a d o s

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO12 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 13

ESFUERZOS INTERNACIONALESEN LA LUCHA CONTRA LA TRATA

DE PERSONAS

o f e r t a i n t e r n a c i o n a l

ORGANIZACION ACCIONES

Organización Internacional

para las Migraciones

OIM

• Tiene presencia en Colombia desde 1956. A partir del año 2001, ha venido trabajando en la lucha contra la Trata de personas, principalmente en la prevención de este delito y en la asistencia a las victimas, a través del Programa de Prevención, Asistencia y Reintegración para las Víctimas de la Trata de Personas. • Su accionar se ha enfocado en cinco áreas:a. Fortalecer el Estado Colombiano en la lucha contra la Trata de personas y para la asistencia a las víctimas: Consiste en la sensibilización y capacitación a los funcionarios del Estado a nivel central y local, la creación del sistema para una base de datos sobre la investigación de casos de trata de personas entre las instituciones competentes, realización de conferencias temáticas internacionales, así como la capacitación y celebración de reuniones entre autoridades fronterizas.b. Brindar asesoría Técnica a las ONG para optimizar la asistencia a las víctimas: Incluye la capacitación admi-nistrativa a ONG, elaboración de una guía de asistencia a victimas para todas las instituciones del Estado y organizaciones no gubernamentales.c. Prevención de la Trata de personas: A través de la preparación y lanzamiento, el pasado 8 de marzo de 2006, de la campaña nacional “Que nadie dañe tus sueños”, actualmente en difusión nacional y regional.Se compone del cortomeraje “Natalia se va”, de una serie de comerciales de televisión con la presencia de Ricky Martín, 5 afiches y 5 cuñas radiales, un CD ROM informativo y de un show de payasos. La campaña está dirigida a todos los potenciales migrantes para que indaguen sobre las ofertas que reciben a la línea gratuita nacional 01 800 52 20 20.d. Investigación orientada a fortalecer la prevención del delito y las acciones del Estado colombiano. Para la preparación de la campaña y definir su población objetivo, se investigó el perfil de la víctima potencial,y se encontró que en estas personas frecuentemente se suman las siguientes características:i. La persona acepta tomar altos riesgos para alcanzar sus objetivos.ii. La persona acepta altos riesgos a corto plazo para lograr recompensas también de corto plazo.iii. Existe una influencia negativa sobre esta persona por parte de los familiares y grupos sociales, incitándola a que acepte ofertas, aunque peligrosas, para mejorar su situación de vida.e. Asistencia directa a las víctimas y a sus familias. En coordinación con los Consulados de Colombia en el exterior, ONG y autoridades investigativas y migratorias competentes, se brindan servicios de asitencia de emergencia, con repatriación, asistencia legal, migratoria, médica y psicológica. También se ofrece asistencia de reintegración social y familiar, con servicios de apoyo para la nivelación académica y profesional, en coordi-nación con las instituciones y una red nacional de ONG.

• Impulsa la lucha contra las drogas ilícitas y el crimen organizado en todo el mundo.• Es la agencia encargada de velar por la apropiada implementación de la Convención Contra el Crimen Orga-nizado Transnacional, y sus protocolos adicionales, entre ellos, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.• En Colombia, UNODC ha implementado un proyecto piloto denominado “Lucha contra la Trata de Personas en Colombia”, el cual apoya al Estado Colombiano en el diseño e implementación de respuestas coordinadas y efectivas a los desafíos que impone la trata de personas como modalidad de crimen transnacional.• Entre las respuestas que el proyecto ha ofrecido contra este delito se encuentran la consultoría técnica en la armonización de la legislación colombiana (penal y administrativa) con el Protocolo; el diseño de una política pública nacional e interinstitucional; la firma de acuerdos de Responsabilidad Social Empresarial para preven-ción focalizada de la trata por modalidades y la cofinanciación con la OIM de la Línea Nacional Anti-Trata.• Ha liderado acciones preventivas mediante incorporación del tema de la Trata en seriados de la televisión nacional y avisos publicitarios con la participación de actrices y actores.• Ha trabajado con representantes de la industria del modelaje para estimular su participación en acciones preventivas dirigidas a la población en riesgo.

• La Sección contra la Trata de Personas, hace parte del Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública, aunque hasta hace poco hizo parte de la Comisión Interamericana de Mujeres.• Su misión es facilitar el intercambio de información, proveer entrenamiento, y promover políticas contra la Trata de Personas de forma tal de acompañar los esfuerzos de los Estados Miembros en la prevención y lucha contra este flagelo, especialmente de mujeres, adolescentes y niños.• La Sección provee la información logística necesaria para seminarios de entrenamiento, asistencia técnica a gobiernos, intercambio de información, y propuestas. En esta misma línea, la Sección desarrolla nueva infor-mación, monitorea nueva literatura sobre el tema, y cataloga los reportes y documentos existentes.

Oficina de Naciones

Unidas contra la Droga y el

Delito UNODC

Organización de Estados Americanos

OEA1

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o f e r t a i n t e r n a c i o n a l

ORGANIZACION ACCIONES

• Desde mediados de la década de 1990 la UE ha participado activamente en el desarrollo de un enfoque global y multidisciplinario que engloba a los países de origen, tránsito y destino para prevenir y luchar contra el tráfico de seres humanos. Este enfoque se ha basado en 3 principios: i. Prevención de las actividades de trata de personas ii. Protección y apoyo a las víctimas iii. Persecución criminal eficaz a los traficantesLa Comisión ha realizado 3 comunicados al respecto en los años 1996, 1998 y 2000. En octubre de 1999, el Consejo Europeo de Tampere instó a la toma de acciones contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.Se ha desarrollado legislación comunitaria para mejorar la persecución criminal de los traficantes y facilitar la protección de las víctimas. Los principales instrumentos legales en este ámbito incluyen: i. La decisión marco del Consejo de 19 de julio de 2002 sobre la lucha contra la trata de seres humanos ii. La decisión marco del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil iii. La directiva del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre el permiso de residencia concedido a ciudadanos de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o que hayan sido sometidos a alguna acción para facilitar la inmigración ilegal, en cooperación con las autoridades competentes.En el año 2003 se creó el Grupo de Expertos sobre Trata de Seres Humanos, encargado de emitir conceptos o reportes teniendo en cuenta la Declaración de Bruselas.

• Creación del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL por sus siglas en inglés) en el año 2001, que comprende la trata de personas. Éste es un programa de cooperación técnica de carácter amplio, iniciado a petición de los Estados Miembros, que funciona en estrecha colaboración con los trabajadores y los empleadores, la sociedad civil y otras organizaciones internacionales.• El objetivo del SAP-FL es abordar todos los aspectos relacionados con el trabajo forzoso, desde la falta de buenos empleos en las comunidades de origen de muchas de las víctimas de la trata, al apoyo que se presta a los trabajadores recién liberados.• La OIT ha adelantado proyectos de lucha contra la trata de personas en países como Tayikistán, Uzbekistán, Federación Rusa y China.

• Prevención a través de contacto con personas que se comunican con la oficina, contactos con medios públicos y ONGs sobre el vínculo entre el problema de redes de tráfico y la posibilidad de que la gente caiga en manos de redes de trata.• Asesoría a personas que desean salir de su país sobre sus derechos, para evitar que caigan en manos de redes.• Capacitación a otras organizaciones internacionales y ONGs sobre el vínculo entre la trata personas y el derecho internacional de los refugiados, pues la víctima de trata también puede ser refugiado.• Apoyo a la OIM en la elaboración del manual de asistencia humanitaria a victimas (en preparación).

• A través del Programa Mujer, Salud y Desarrollo de la OPS y la CIM - OEA se publicó el documento “El tráfico de mujeres y niños para su explotación sexual en las Américas”, elaborado por Alison Phinney; así como la hoja informativa: “Tráfico para la explotación sexual”.• El Observatorio de Violencia de Género y Salud de las Américas, que hace parte de la OPS, tiene previsto ade-lantar una iniciativa para el desarrollo de protocolos de atención en salud para personas traficadas.

• Coordina la realización de la Conferencia Hemisférica sobre Migración y Derechos Humanos, en asocio con la OIM.• Desarrolla investigaciones para documentar los alcances de esta problemática en América Latina .

ComisiónEuropea2

Organización Internacionaldel Trabajo

OIT3

Oficina del AltoComisionadode Naciones

Unidas para los Refugiados

ACNUR

Organización Panamericana

de la SaludOPS - OMS

Comisión Económica para América Latina

y El Caribe CEPAL

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO14 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 15

m e d i o s d e c o m u n i c a c i ó n

Los Medios de Comunicación y la información sobre la Trata de Personas

Los medios de comunicación tienen la responsabilidad ética de transmitir información certera y completa al

público, particularmente al denunciar la Trata de Personas, dado que tienen la posibilidad de brindar instrumentos de prevención, así como de romper esquemas sociales e imaginarios equivocados tales como: las creencias en cuanto a que los hombres no pueden ser víctimas de trata, que las víctimas de esta problemática son únicamente mujeres explotadas en

INFORMACIÓN EQUIVOCADA

En Colombia más de 200 personas han sido víctimas de trata de blancas.

Según un estudio del DAS, la Policía y la OIM, más de xxx personas colombianas han sido víctimas de tráfi co de seres humanos, delito en el que Colombia ocupa el tercer puesto en América Latina, después de Brasil y República Dominicana. La trata de personas, llamada también la esclavitud del siglo XXI afecta a miles de mujeres que salen del país cada año a prostituirse. Como le pasó a Patricia, de 23 años de Palmira, que fue víctima de trata de blancas en Europa. “A mi me tocó irme porque acá no tenía trabajo. Conocí a Pedro y él me ofreció trabajo como modelo por allá. Me dijo que me iba a ir muy bien. Pero cuando llegué me recibió la señora Flor en Madrid, que me dijo que el trabajo era en verdad para acostarme con hombres y hacer cualquier cosa que me pedían. Yo sufrí mucho”.

En Colombia más de 200 personas han sido víctimas de trata de persona.

Según un estudio del DAS, la Policía y la OIM, más de xxx personas colombianas han sido víctimas de trata de personas, delito en el que Colombia ocupa el tercer puesto en América Latina, después de Brasil y República Dominicana.Este delito, llamado también la esclavitud del siglo XXI, afecta a miles de mujeres, hombres, niños y niñas utilizados como esclavos en diferentes tipos de explotación. Los más comunes en Colombia son la explotación en la prostitución, en trabajos forzados como puede suceder en oportunidades con el servicio domestico, en agricultura y en construcción, y en los matrimonios serviles.

INFORMACIÓN CORRECTA

la prostitución, y que la explotación sólo ocurre en el extranjero, entre otros. Frente a esto, surge la necesidad de brindad información correcta y adecuada que pueda convertirse en un instrumento de defensa para las personas, e incluso permita salvar vidas.

A continuación se presentan dos artículos que ilustran el manejo erróneo y correcto de la información.

• Es importante que los medios de comunicación utilicen el lenguaje adecuado; que se distingan con claridad los términos (en el ejemplo anterior, entre Trata de personas y tráfi co de migrantes).

• También es relevante que a través de los medios se alerte a las personas para que aprendan a reconocer si un amigo, un pariente o ellos

mismos han sido víctimas de Trata.

• Se debe informar que una persona es víctima, cuando:

- Se ha desplazado dentro o fuera de Colombia bajo una oferta de alguien

- Ha sido explotada, en cualquier ámbito, tanto laboral como sexual

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En Colombia más de 200 personas han sido víctimas de trata de blancas.

Según un estudio del DAS, la Policía y la OIM, más de 200 personas colombianas han sido víctimas de tráfi co de seres humanos, delito en el que Colombia ocupa el tercer puesto en América Latina, después de Brasil y República Dominicana.

La trata de personas, llamada también la esclavitud del siglo XXI afecta a miles de mujeres que salen del país cada año a prostituirse. Como le pasó a Patricia, de 23 años de Palmira, que fue víctima de trata de blancas en Europa. “A mi me tocó irme porque acá no tenía trabajo. Conocí a Pedro y él me ofreció trabajo como modelo por allá. Me dijo que me iba a ir muy bien. Pero cuando llegue me recibió la señora Flor en Madrid, que me dijo que el trabajo era en verdad para acostarme con hombres y hacer cualquier cosa que me pedían. Yo sufrí mucho.

m e d i o s d e c o m u n i c a c i ó n

¿Cuáles son los erroresmás frecuentes?

Trata de blancas es un término anticuado y racista, que se refería únicamente a mujeres de raza blanca, europeas, que eran llevadas para ejercer la prostitución en el extranjero. Actualmente, dado que cualquier persona puede ser víctima de explotación, se le denomina trata de personas.

El tráfi co ilícito de migrantes y la trata de personas son dos delitos diferentes con sanciones diferentes. El tráfi co ilícito de migrantes es esencialmente un delito contra un Estado. Es la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado que no es el suyo ganando dinero u otros benefi cios. En varias partes del mundo, las personas que desarrollan esta actividad ilegal se llaman “coyotes”. En cambio la trata de personas es un delito contra las personas que son víctimas de explotación y su libertad se ve limitada de alguna manera. También se han movilizado dentro o fuera de su país, pero no siempre entrando a otro Estado de manera ilegal.

La trata de personas no afecta únicamente a mujeres explotadas fuera del país. Este delito incluye tanto a hombres como a mujeres, niños y niñas en diversas formas de explotación, dentro y fuera del país.Tampoco se refi ere exclusivamente a prostitución.

No utilizar el nombre real de la víctima para evitar ponerla en riesgo.

Evitar dar información que pueda facilitar la identifi cación de la persona.

Evitar revictimizar a la persona

En Colombia más de 200 personas han sido víctimas de

más frecuentes?

que fue víctima de trata de blancas en Europa. “A mi me tocó irme porque acá no tenía trabajo. Conocí a Pedro y él me ofreció trabajo como modelo por allá. Me dijo que me iba a ir muy bien. Pero cuando llegue me recibió la señora Flor en Madrid, que me dijo que el trabajo era en verdad para acostarme con hombres y hacer cualquier cosa en verdad para acostarme con hombres y hacer cualquier cosa hombres y hacer cualquier cosa que me pedían. Yo sufrí mucho.hombres y hacer cualquier cosa que me pedían. Yo sufrí mucho.que me pedían. Yo sufrí mucho.que me pedían. Yo sufrí mucho.

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SI VA A VIAJAR, TENGA EN CUENTA ESTO:1. Verifi que la información. El paso más importante a tener en cuenta ante una oferta de trabajo, de matrimonio, de estudio,

etc, al interior del país o en el exterior es verifi car la veracidad de dicha oferta. Una vía para hacerlo es a través de la línea gratuita nacional 018000 – 52 2020.

2. Infórmese. Busque información sobre quién hace la oferta y, en caso de una oferta de trabajo, de qué empresa se trata y si está registrada legalmente en su país. Si es una empresa colombiana, la Cámara de Comercio tiene el registro de las empresas que están autorizadas para funcionar en el país.

3. Busque orientación. Si tiene alguna sospecha o siente que algo extraño hay detrás de dicha oferta, comuníquese a la Línea Nacional Gratuita 01 8000 52 20 20

4. Absténgase de fi rmar cualquier documento sin estar seguro de lo que está fi rmando y menos si el documento está escrito en un idioma diferente al propio.

5. Confi rme que la documentación que le entregan – contratos, documentos sobre empresas internacionales, permisos - está avalada por el país en donde se ejercería la labor. En dicha tarea pueden colaborar las Embajadas y Consulados.

6. Conozca bien las leyes migratorias del país de destino y sus derechos y deberes como migrante. En dicha tarea pueden colaborar las Embajadas y Consulados.

7. No use tramitadores. Realice todas las gestiones usted mismo y evite que otros le tramiten la visa, el pasaporte o cualquier tipo de permiso. Recuerde que la mayoría de las Embajadas no admiten tramitadores y muchos son estafadores.

8. No envíe ni entregue dinero a las personas que le están ofreciendo el trabajo, matrimonio o estudio, entre otros. Hay muchos casos de estafadores.

9. Antes de viajar al exterior, acuda a la Embajada o Consulado para obtener mayor información del país: de sus leyes, los requisitos laborales y de inmigración.

10. Sea consciente que viajar con documentos falsos o sin documentos es un delito que se penaliza de manera diferente según el país y las consecuencias de ser ilegal en un país ajeno lo pueden llevar a una situación de peligro.

11. De eso tan bueno no dan tanto. Cuando una oportunidad parece demasiado buena, el dinero es fácil, siempre merece averiguar con cuidado.

12. Lleve consigo los datos de contacto de la Embajada o Consulados de Colombia en el país al cual va a viajar y si posible, también de organizaciones de colombianos en el exterior o de asociaciones de ayuda a migrantes. Esta información la puede hallar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o vía Internet: www.presidencia.gov.co

13. Cuidado con las deudas. Recuerde que muchos tratantes suelen reclutar a sus victimas asegurnado que podrán pagar más adelante el tiquete aéreo y los gastos de viaje. Estas deudas se vuelven mucho más grandes al llegar al país de destino, dejando a las víctimas a merced de sus explotadores.

SI DECIDE VIAJAR:1. Infórmele a un familiar o a una persona cercana de su decisión, el lugar en dónde estará y los números telefónicos o

contactos en donde lo pueden localizar. 2. Entréguele a un familiar o persona cercana fotocopia de todos los documentos que vaya a requerir en el viaje: cédula,

pasaporte, tiquetes, contrato laboral, etc.3. Establezca un mecanismo de comunicación para alertarle a la familia o a una persona cercana que usted se encuentra en

peligro y necesita ayuda.4. Regístrese en el Consulado colombiano una vez llegue al país. En caso de emergencia, allí podrá recibir ayuda.

La experiencia dice que la mejor forma de prevenir al público, no es poniendo en riesgo la vida de una víctima y su familia. Los/as periodistas con sentido ético saben que las víctimas y sus familias son frecuentemente amenazadas, buscadas por los explotadores quienes exigen el pago de la deuda que se ha adquirido con las redes de criminales. Estas deudas por lo general son para suplir los gastos de viajes, alimentación, estadía, etc.Si bien en numerosas oportunidades son las mismas víctimas quienes se ofrecen para declarar, es fundamental preservar su identidad y la de sus familiares. Por lo tanto, una periodista debe tener

¿Por qué tener cuidado en las entrevistas y reportes sobre víctimas de la Trata?

claridad que al reportar información sobre una víctima es posible que:

- Provoque retaliaciones a largo plazo, - Ponga en peligro la vida y la seguridad de la

víctima y su familia,- Revictimice a la víctima, estigmatizándola

mediante preguntas con respuestas implícitas y que le revivan a la persona lo ocurrido.

Es factible que la víctima, sin saberlo, suministre información que permita conocer su identidad, su paradero, sus condiciones o quiénes eran sus tratantes, poniendo así en riesgo su vida y la de su familia.

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO18 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 19

Industrias perversas.La trata de personas

Carmen Millán de BenavidesInstituto PENSAR - Pontifi cia Universidad Javeriana

La trata no es un asunto de prostitución, tampoco de tráfi co internacional de personas. Es una forma de delito altamente organizada,

rentable y en crecimiento, que puede tener o no entre sus fi nes la explotación de personas en el mercado sexual, y que puede o no, involucrar traslado de personas entre países.

Cuando en 2002 la ONU adoptó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 2002, puso en circulación un instrumento que se ocupa de la forma contemporánea de la esclavitud.

Conocido como el Protocolo de Palermo, el instrumento defi ne la trata de la siguiente manera:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o benefi cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fi nes de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Lit. a). Art. 3)

Emergen de la defi nición legal las víctimas de la trata: aunque cualquier persona puede ser sujeta a trata, el Protocolo señala dos grupos particularmente

vulnerables: las mujeres y los niños. Quizá porque el imaginario colectivo siempre había asociado el tráfi co de personas con fi nes de prostitución a la expresión trata de blancas, empleada como sinónima de la trata de personas, es necesario hacer énfasis en que el delito tipifi ca otras formas de explotación, tales como la prestación de cualquier tipo de servicios en condiciones asimilables a las de la esclavitud.

También es importante señalar que el Protocolo establece que cualquier tipo de explotación en condiciones de esclavitud, o asimilables a ella, en el cual la víctima tenga menos de 18 años, tipifi ca el delito de trata.

Si bien es en la llamada industria del sexo donde la trata es la forma irregular de relación laboral más común, los mecanismos del mercado global ofrecen otras entradas en el portafolio de la trata: las maquilas que empleen trabajo de menores y/o trabajo en condiciones de esclavitud son también trata.

La expresión industria del sexo empezó a emplearse en los años ochenta. La OIT la incluye como categoría de análisis para un mercado de ofi cios que comprende: la industria matrimonial en la que se negocian cuerpos sin el consentimiento de sus dueñas, la prostitución femenina, masculina, homosexual e infantil y la pornografía. Cada una de esas conductas puede estar o no asociada con la forma de explotación de la trata; sin embargo, en el caso de la participación de menores, como ya se señaló, el delito de todas formas se tipifi ca como trata.

Un ejemplo de lo anterior sería el caso del empleo de menores de edad en fotografías, cine y video pornográfi cos. Esta aparente sobre-especifi cación de la norma del Protocolo tiene su explicación en

c o l u m n i s t a i n v i t a d a

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OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO18 OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO 19

el debate acerca del lindero entre la pornografía y la doctrina legal de la obscenidad. 1 No hay libertad de expresión ni derecho humano que justifique el empleo de los cuerpos de niños, niñas y adolescentes en la industria de la pornografía.

Tres historias colombianasGirardot, 1930“Le regalo la tontica esta” dijo la mamá, que había detallado la mirada compasiva de la señora que escogía las frutas. La aludida, una niña de escasos diez años, acariciaba un perro más descuidado que ella y miraba fijamente al suelo. A los ocho días la oferta se repitió, también a los quince. Al cabo de los meses, la marchanta soltó un día: “Es que con esa vaina de la meningitis la zoca esta quedó como tronada. No sirve para nada.” Conociendo el destino de tantas niñas indígenas que llegaban al mercado de Girardot, la señora le dijo: “Yo le recibo la niña.” La niña creció al lado de los niños de la casa, sirviéndoles en todos los oficios. Nunca aprendió a leer o a escribir, jamás ganó el salario mínimo ni tuvo prestaciones sociales –como era tontica -. Hoy, cuando la tontica tiene cerca de ochenta años, continúa viviendo entre la familia que la recibió cuando fue regalada por su madre.

Pereira, 1999“Mamita, que la van dejar lo más bonita. Además vea, usted va a viajar y todo. Es para un laboratorio, una cosa que va a ayudar a la humanidad, dicen. Además no duele y apenas se lo hacen, pues la mandan otra vez para acá. Claro que si usted quiere, porque a lo mejor se amaña.” La vecina dice, vuelve y dice, tanto dice, que la jovencita acepta ir a la reunión sobre donantes anónimas. Que no, que sí se pueden tener hijos después; que no, que no se pierde la virginidad; que no, que el tratamiento es para ayudar a la nutrición y para que el experimento salga mejor. “¿No ve que participan muchachas de otros países? ¡Ahora no vaya a ser que las colombianas resulten ser las más langarutas! ¡Qué descrédito para el país!”Egg donors las llaman. Ponedoras, como quien dice, a las que les pagan por sus óvulos sanos en estos tiempos de hijos por diseño.

Bogotá, 2005“Colabóreme con unas frunas,” ruega la niña. Su cuerpo mínimo no alcanza a asomar la cabeza por sobre el marco inferior de la ventana de los carros que se detienen en el semáforo. La niña tiene la piel cuarteada: a sol y agua, de mañana a noche, esta chiquita no ha aprendido a jugar, no sabe leer ni escribir, pero debe rendir cuentas a la jefa que la espera para recoger el dinero del negocio.

Las tres micro- historias anteriores son historias de trata ¿o no? La mirada de la sociedad feudal en la primera y el aparente final feliz de la tontica regalada desdibujan esos remanentes de esclavitud que aún permean muchas de las relaciones de servicio doméstico en el mundo. Como no se trata de prostitución, pasamos por alto el engaño y el tráfico de órganos en la segunda. En cuanto a la tercera, tal vez hoy mismo usted esté comprando unas frunas “para ayudar” a mantener en la esclavitud a los miles de niñas y niños obligados a la mendicidad en beneficio de otros.

Historias de territorios lejanosLahore, Pakistán. Una historia para cuando vaya a comprarIqbal Masih nació en Pakistán en 1982. Cuando tenía cuatro años fue entregado por sus padres a un fabricante de alfombras, como pago por una deuda. Iqbal permaneció encadenado al telar por seis años. Cuando tenía diez logró escapar y se convirtió en activista contra el trabajo infantil. Su lucha fue reconocida internacionalmente y en 1994 recibió el Human Rights Youth Action Award de Reebok. Este premio visibilizó su trabajo pero fue su asesinato, ocurrido en abril de 1995, aparentemente a manos de la mafia de las alfombras, el que desató una campaña para asegurar el combate al trabajo esclavo. Si la curiosidad impulsa a las lectoras y lectores del Boletín a buscar información sobre Iqbal, encontrarán sus fotografías: cuerpo mínimo que sonríe, rodeado de niños liberados por él, trece años, muerte temprana para una flor de Lahore.

Bucarest, 2005. A cuarenta, cuarenta la noche. “Cuarenta euros por una noche con mi hijo” escucha Liviu Tipurita. El director de cine rumano

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c o l u m n i s t a i n v i t a d a

ha decidido regresar a Bucarest para seguir los caminos de la trata de niños, vendidos generalmente por su familia para el turismo sexual. De Bucarest a Milán, Tipurtita documentó para CNN un negocio que también puede verse en las calles de Cartagena, por ejemplo.

El padre habla a la cámara escondida y señala: “Vea señor, quiero saber por qué usted me va a dar los 40 euros por sólo una hora. Yo me he vuelto desconfi ado. Es que la otra vez un marroquí me pago así, rápido y por dos horas. Todo lo que hizo fue llenarme al muchacho de pepas.”

Ciudad Juárez, 2006. Rosalinda la de las manos fi nitas.“Mi mamá y yo trabajamos en la maquila. A mí me aprecian mucho allá porque tengo las manos fi nitas, fi nitas. Por eso hago las cosas mejor, más delicado, dicen. Esto del trabajito ha sido muy bueno. “

Pienso en las manos fi nitas de Rosalinda. En el salario fi nito que le pagan a los niños como ella, en las horas escolares de una niñez que no volverá, en la persona adulta en que ella se convertirá, fi nita, fi nita. Aunque México adoptó una legislación para regular las maquiladoras, cuyo crecimiento se desbordó con

la adopción del NAFTA, aún se emplea trabajo infantil, trabajo de niños en situación de trata.

Datos de la OIM señalan que después del tráfi co de armas y el tráfi co de estupefacientes, el de personas es el tercero de los delitos manejados por mafi as, en orden de alcance geográfi co e impacto sobre las economías del mundo. A través de las micro - historias he pretendido ilustrar entradas al portafolio de la trata. Sin embargo, unos cuantos ejemplos no dan cuenta de un mundo al que se llega mediante el engaño, un mundo en el que de un lado está una red y del otro una persona atada, inmersa en la humillación, vestida de indignidad.

La red puede imponer castigos en cualquier parte del mundo, a cualquier hora y sobre cualquier miembro de la familia de la víctima; la víctima puede huir, quizá lo logre. Fue a través de actos valerosos que algunas colombianas huyeron de los burdeles japoneses y lograron la detención de Sony, miembro de la Yakusa. Sin embargo, muchas veces luego de la esclavitud viene el estigma social, que atribuye culpa a la víctima: no todas las entradas en el portafolio de la trata permiten el juicio moral expedito que la explotación de un niño facilita.

1. Ver MacKinnom, Catherine A. “La pornografía no es un asunto moral.”Derecho y pornografía. Ed. María Mercedes Gómez. Bogotá: Siglo del Hombre-Universidad de los Andes, 1997.

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Fundación Esperanza

La Fundación ESPERANZA es una organización sin ánimo de lucro que trabaja en la defensa y reivindicación de los derechos vulnerados

en contextos migratorios y de movilidad humana, especialmente de las víctimas de la trata de personas, del tráfi co de migrantes, desplazamiento forzado y de la explotación infantil. Desarrolla su misión a través de estrategias de prevención-atención a la población vulnerable, tanto en la perspectiva social como en la jurídica; estrategias de incidencia política para movilizar la agenda social y legislativa del país en torno a la prevención y solución de los problemas que le atañen; y estrategias de investigación para conocer la magnitud y manifestación de estos problemas y así orientar certeramente la agenda que se ha propuesto frente a ellos. Considera la trata de personas como una categoría del tráfi co humano en la que se degradan los seres humanos a la condición de objeto, se negocian en cadenas mercantiles, se trasladan dentro o fuera del país, y luego en el lugar de destino, se someten a condiciones de explotación. Mujeres, hombres, niñas y niños son convertidos en objeto mercantil, dentro de un negocio perverso que enriquece poderosas mafi as, a instancias de la explotación, el abuso de autoridad, la coacción, el desamparo social y el desarraigo cultural al que son sometidos.Para enfrentar los delitos asociados a la movilidad humana, en especial la Trata de Personas, la Fundación ESPERANZA implementó desde el año 1995, varias iniciativas, que incluyen:

- Sensibilización a través de medios masivos de comunicación como afi ches, folletos, cartillas, publicidad en radio y televisión, divulgación en página web, así como talleres con grupos vulnerables y de capacitación a líderes comunitarios.

- Incidencia en política y fortalecimiento institucional, a través de la capacitación de más de siete mil funcionarios del Estado y la sociedad civil en 10 años.

- Participación en eventos junto con entidades del Estado (Ministerio de Interior y de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores), así como organismos internacionales (OIM), tales como el Primer Encuentro Nacional sobre Tráfi co de Personas en Colombia, en el año 2000.

- Apoyo y promoción para la aprobación de proyectos

de la ley, tales como la Ley 747 del 2002 - que modifi có el tipo penal sobre trata de personas -, y la Ley 985 de 2005 – que dota al Estado colombiano de los instrumentos para combatir la Trata de Personas.

Igualmente presta un servicio individualizado dirigido a personas que tienen una intención migratoria concreta y próxima, con el objeto de disminuir la vulnerabilidad a la Trata de personas y otros delitos asociados a la migracion. Se les da orientación para evaluar el propio riesgo y se entregan recomendaciones específi cas según las características de la decisión. Se entrega además información útil acerca de organizaciones que puedan ofrecer ayuda en el destino si se requiere. Este servicio se ofrece a través de la línea confi dencial y gratuita 01 8000 919032, y de las páginas web, y cuenta con un consultorio jurídico y social en el cual se brinda información, orientación y asesoría legal.

www.fundacionesperanza.org.cowww.infomigrante.org

Línea de orientación confi dencial y gratuita: 018000 919032Correo electrónico: [email protected]

Apartado Aéreo 075174, 114 Bogotá 2, ColombiaPBX 482 3737

FAX 253 4871

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La Trata de Personas El delito de Trata de personas es una violación a los derechos humanos, a la dignidad y a la libertad de las personas y es una agresión permanente que pone en riesgo su salud física y mental de las víctimas.

La cadena de la Trata de PersonasEl negocio de la trata de personas funciona como una cadena, en la cual cada uno de los eslabones cumple una función específi ca, que puede ser ejecutada por la misma persona o por personas o grupos distintos. Esta dispersión es uno de los factores que difi culta la identifi cación y captura de las y los tratantes.

Captación Traslado o Transporte Acogida - Recibo - Explotación

Estrategias de reclutamiento de víctimas en las cuales se miente sobre el tipo de actividad que desarrollará, o sobre las condiciones de la misma, o se le obliga bajo amenaza.

Se refi ere al traslado de una persona en el mismo país o al exterior, de manera legal o ilegal. Es considerado el aspecto determinante de la trata de personas, por generar mayor vulnerabilidad, dada la situación de desarraigo e indefensión de la víctima al quedar ubicada en un sitio desconocido, sin amistades ni vínculos, y en muchos casos sin documentos.

Acogida o recibo:Recepción de la víctima en el sitio de destino donde deberá realizar las actividades para las cuales fue reclutada. Ubicación en el lugar donde deberá residir.Explotación:“Obtención de provecho económico o cualquier otro benefi cio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”.

Agentes integrantes de la cadena

Persona o grupo de personas que han sufrido un daño directo como consecuencia de este delito de la Trata, y que por esta causa les han sido lesionados sus derechos consagrados por la ley. • No todas las víctimas desconocen la actividad que realizarán: se calcula

que aproximadamente una de cada cuatro mujeres víctimas de explotación sexual registradas, conocían que viajaban para realizar trabajos relacionados con la actividad sexual1, pero lo que desconocían eran las condiciones reales de sometimiento y explotación para la realización de estas actividades, que generalmente implican maltrato, privación o limitación de la libertad y movilidad, retención de documentos de identidad, jornadas extensas de trabajo, pagos injustos, entre otros.

El hecho de conocer previamente la actividad a desarrollar, plantea difi cultades para que la población en general, así como los funcionarios/as, e incluso la persona misma, se reconozca como víctima de trata de personas.

VÍCTIMA TRATANTE

Se entiende como la persona que actúa en uno o más de los eslabones de la cadena, como contacto reclutadora, compradora, vendedora, receptora o explotadora.

• Pueden ser personas conocidas recientemente por la víctima, que crean vínculos de confi anza para el reclutamiento, o pueden ser familiares o personas amigas; no obstante, aún existen grandes limitantes en el conocimiento de estas personas y las redes.

l a c a d e n a d e l a t r a t a d e p e r s o n a s

Modalidades de actuación y lugares de origen y destino

Existe un gran desconocimiento sobre las modalidades de trabajo de las redes de trata de personas, pero se sabe que no hay una estrategia única, sino que cambia continuamente, se moderniza y las técnicas de reclutamiento y traslado se combinan.Por ejemplo se han detectado variadas estrategias

MODALIDADES

de “enganche”1 como la oferta laboral, el enganche directo por persona reclutadora, avisos en periódico, internet, secuestro. La particularidad de la trata de personas es ser un negocio dinámico, en el que también los lugares continuamente se están reajustando según las condiciones del momento.

Eslabones de la cadena de la trata

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LUGARES

Colombia es considerado un país fundamentalmente de origen de la trata de personas, aunque también se han detectado casos específicos como lugar de tránsito y en menor proporción de destino.

ORIGENDel cual parte la víctima

TRÁNSITOIntermedio o paso

DESTINOEn el cual la persona es explotada

LUGARES DE ORIGEN Y DESTINO

Clasificación según grado de incidencia o vulnerabilidad (OIM) • Zonas de alta incidencia: Valle, Antioquia, Norte de Santander,

Eje Cafetero (Caldas, Risaralda y Quindío).• Zonas de mediana incidencia: Bolívar, Atlántico, Tolima, Huila

y CundinamarcaZonas de baja incidencia: Magdalena, Santander.

ZONAS DE ORIGEN PAISES DE DESTINO

Japón, España, Panamá, Ecuador, Alemania, China, Portugal, Italia, USA, Filipinas, Holanda, Irán, México, Jordania, Aruba.

Según tendencias presentadas en diferentes reportes del DAS/INTERPOL, la Policía Nacional, OIM y el Ministerio del Interior y de Justicia.

Delitos asociados a la trata de personas que se constituyen en delitos independientesAún cuando la Trata de personas ha afectado de manera significativa a Colombia, la población desconoce en qué consiste este fenómeno, así como las diferencias con otros delitos, como se muestra a continuación.

Interrogantes:* ¿Cómo enfrentar este delito si no se tiene claridad sobre lo que es, y si la población desconoce su

magnitud creciente y significativa en el contexto mundial y nacional?* ¿Cómo identificar los factores de vulnerabilidad de las víctimas? * ¿Cómo diferenciar y establecer acciones de prevención y atención según suceda a mujeres, niñas, niños,

adolescentes y hombres adultos? Esclarecer la confusión entre la trata de personas y otros delitos asociados es una labor fundamental, puesto que según lo establece el ordenamiento jurídico nacional, implican sanciones penales diferentes y en casi todas las oportunidades menores. Adicionalmente estas circunstancias pueden facilitar que las personas se transformen en víctimas del delito de la Trata.

TIPO DE DELITO CARACTERIZACION GENERAL

Uso de diversas formas para captar víctimas por parte de los tratantes, para reclutarlas y trasladarlas a otros lugares en el mismo país o fuera de él, para someterlas a condiciones de explotación.

Promover, inducir, constreñir, facilitar, financiar o colaborar, o de cualquier forma participar en la entrada o salida de personas del país, sin el consentimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o para cualquier otra persona.

Inducir a otra persona al comercio carnal, o a la prostitución.

Cuando puede equipararse a formas similares a la esclavitud.

Con respecto a otros delitos, la trata de personas siempre incluye al menos:- Traslado- Explotación

En el tráfico de inmigrantes, el traslado siempre implica atravesar fronteras; migrar por voluntad y con consentimiento; se cancela el servicio por anticipado; el lesionado es el Estado, no la persona; no se continúa la relación en el país de destino y quien migra asume las consecuencias de su libre movilización en el país de destino

En la inducción a la prostitución no hay traslado.

En la adopción ilegal de menores por personas extranjeras el fin de la adopción no es la explotación.

TRATA DE PERSONAS

Tráfico de Inmigrantes

Inducción a la prostitución

Adopción ilegal de menores de edad por personas extranjeras

DIFERENCIAS

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La información registrada en este Boletín permite al Observatorio de Asuntos de Género plantear aspectos a incorporar o fortalecer, en términos de políticas y acciones, para enfrentar el creciente problema de la Trata de Personas, que vulnera los derechos y las libertades de las mujeres, niñas, niños jóvenes y hombres víctimas de este delito.

El OAG recomienda

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• En el marco de las acciones del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, diseñar y poner en funcionamiento un Sistema Nacional de Información en materia de Trata de Personas y delitos asociados.

• Fortalecer las alianzas entre países, de acuerdo con las rutas y los sitios de origen, tránsito y destino detectados.

• Desarrollar estudios e investigaciones que permitan cualifi car y afi nar el conocimiento de esta problemática y mantener información actualizada sobre la situación de las mujeres en riesgo o víctimas de este delito.

• Realizar análisis desde un enfoque de género, sobre las vulnerabilidades y los factores que inciden en esta problemática.

• Fortalecer las campañas de información a la ciudadanía, para la prevención de este delito.

Cómo trabaja el OAG

El Observatorio de Asuste de Genero -OAG- realiza un seguimiento a la situación de mujeres y hombres a partir de 5 ejes temáticos: Empleo y desarrollo empresarial,

Educación y cultura, Salud sexual y reproductiva, Violencias contra la mujer y Participación política, sobre los que desarrolla las siguientes actividades:

• Seguimiento al cumplimiento de normas nacionales e inter-nacionales vigentes, a políticas públicas, planes, programas, proyectos y presupuestos, parta conocer el impacto diferen-ciado que tienen en mujeres y hombres.

• Recopila, procesa y sistematiza información estadística des-agregada por sexo.

• Hace seguimiento a indicadores poblacionales, a la Política de Reactivación Social del Gobierno, y a las acciones de la

Consejería en cada área de trabajo.

• Recibe información y asesoría técnica de las entidades del Estado que tienen competencia directa en cada eje temático.

• Promueve la desagregación de la información estadistica por sexo.

• Desarrolla investigaciones con perspectiva de género para documentar la situación de mujeres y hombres.

• Hace recomendaciones de política para superar las inequi-dades de género que se presentan en el país.

• Elabora y publica periódicamente el Boletín del Observatorio de Género.


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