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20.01.2015 Actualizacion Tributaria Aplicable Al Ejercicio 2015

Date post: 26-Sep-2015
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63
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA APLICABLE AL EJERCICIO 2015 Respecto al IGV, Código Tributario, Reglamento de Comprobantes de Pago, Sistema de Detracciones del IGV, Sistema de Percepciones del IGV Abog.Vanessa Chávez Abogada Vanessa Chávez Samanez
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  • ACTUALIZACIN TRIBUTARIA APLICABLE

    AL EJERCICIO 2015

    Respecto al IGV, Cdigo Tributario, Reglamento de

    Comprobantes de Pago, Sistema de Detracciones

    del IGV, Sistema de Percepciones del IGV

    Abog. Vanessa Chvez

    Abogada Vanessa Chvez Samanez

  • RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN

    ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

    VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIN DE

    BIENES DE CAPITAL

    Artculo 2. Objeto

    Establcese, de manera excepcional y

    temporal, un Rgimen Especial de

    Recuperacin Anticipada del Impuesto

    General a las Ventas, a fin de fomentar la

    adquisicin, renovacin o reposicin de bienes

    de capital.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Del Rgimen Especial de Recuperacin

    Anticipada del Impuesto General a las Ventas

    El rgimen consiste en la devolucin del crdito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE, de conformidad con la Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.

    Abog. Vanessa Chvez

  • El crdito iscal objeto del rgimen a que se refiere el prrafo anterior ser aquel que no hubiese sido agotado como mnimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotacin en el registro de compras.

    Para el goce del presente rgimen los contribuyentes debern cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, los cuales debern tomar en cuenta, entre otros, un periodo mnimo de permanencia en el Registro nico de Contribuyentes, as como el cumplimiento de obligaciones tributarias.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Montos devueltos

    indebidamente Los contribuyentes que gocen

    indebidamente del rgimen, debern restituir el monto devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicacin la Tasa de Inters Moratorio y el procedimiento a que se refiere el artculo 33 del Cdigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicin del solicitante la devolucin efectuada; sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones correspondientes establecidas en el Cdigo Tributario.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 11 Domicilio Fiscal y Procesal

    El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional

    para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto

    obligado a inscribirse ante la Administracin tributaria de sealar

    expresamente un domicilio procesal en cada uno de los

    procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Cdigo

    con excepcin de aquel a que se refiere el numeral 1 del

    articulo 112. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro

    del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. La opcin

    de sealar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza

    coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer por nica vez dentro

    de los tres das hbiles de notificado la Resolucin de Ejecucin

    Coactiva y estar condicionada a la aceptacin de aquella, la que se

    regular mediante Resolucin de Superintendencia.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 87 Obligaciones de los Administrados

    Los administrados estn obligados a facilitar las labores del fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y en especial debern:

    1. inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria as como obtener, con ocasin de dicha inscripcin, LA CLAVE SOL que permita el acceso al buzn electrnico a que se refiere el artculo 86-A y a consultar peridicamente el mismo.

    Abog. Vanessa Chvez

  • El administrado debe aportar todos los datos necesarios para

    la inscripcin en los registros de la Administracin Tributaria

    as como actualizar los mismos en la forma y dentro de los

    plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo,

    debern cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en

    el artculo 11.

    Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente

    establecidos y en los casos previstos por las normas legales,

    los comprobantes de pago o los documentos

    complementarios a stos. Asimismo, debern, segn lo

    establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la

    SUNAT, a travs de cualquier medio, y en la forma y

    condiciones que esta seale, la informacin que permita

    identificar los documentos que sustentan el traslado.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 92 Derechos de los Administrados

    Los deudores tributarios tienen derecho,

    entre otros, a:

    i) Formular consulta de acuerdo a lo establecido en

    los Artculo 93 y 95-A y obtener la debida

    orientacin respecto de sus obligaciones tributarias.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 97 Obligaciones del Comprador,

    Usuario, Destinatario y Transportista

    Las personas que compren bienes o reciban servicios estn obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, as como los documentos relacionados directa o indirectamente con stos, ya sean impresos o emitidos electrnicamente.

    Las personas que presten el servicio de transporte de bienes estn obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guas de remisin y/o los documentos que correspondan a los bienes, as como a:

    Abog. Vanessa Chvez

  • a.) Portarlos durante el traslado o,

    b.) En caso de documentos emitidos y

    otorgados electrnicamente, facilitar a la

    SUNAT, a travs de cualquier medio, y en la

    forma y condiciones que aquella seale mediante

    la resolucin respectiva, la informacin

    que permita identificar en su base de

    datos, los documentos que sustentan el

    traslado, durante ste o incluso despus

    de haberse realizado el mismo.

    Abog. Vanessa Chvez

  • En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estn obligados, cuando fueran requeridos, a exhibir los referidos comprobantes, guas de remisin y/o documentos a los funcionarios de la administracin tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a travs de cualquier medio, y en la forma y condiciones que indique la SUNAT mediante resolucin, cualquier informacin que permita identificar los documentos que sustentan el traslado

    Abog. Vanessa Chvez

  • Adems, los destinatarios y los transportistas que indique a SUNAT debern comunicar a esta, en la forma y condiciones que seale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la informacin de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento determinar que se tenga como no presentada la referida comunicacin

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 112 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Los procedimientos tributarios, adems de los que se

    establezcan por ley, son:

    1. Procedimiento Fiscalizacin D.S. 85-2007-EF

    2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    3. Procedimiento Contencioso Tributario.

    4. Procedimiento No Contencioso.

    Abog. Vanessa Chvez

  • TABLA I CDIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO

    ( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS

    Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE

    TERCERA CATEGORA

    Abog. Vanessa Chvez

  • 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN

    DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

    DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVS DE CUALQUIER MEDIO,

    QUE SE SEALE LA SUNAT, LA INFORMACIN QUE PERMITA IDENTIFICAR

    LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

    ARTCULO

    174

    Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el

    traslado o no facilitar, a travs de los medios sealados por la SUNAT, la informacin que

    permita identificar la gua de remisin electrnica, el comprobante de pago electrnico

    y/u otro documento emitido electrnicamente que sustente el traslado de bienes,

    durante dicho traslado.

    Numeral 4

    Internamiento

    temporal del

    vehculo (5)

    Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u

    otro documento que carezca de validez o transportar bienes habindose emitido documento

    que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes

    de pago electrnico, guas de remisin electrnicas y/u otro documento emitido

    electrnicamente que carezca de validez.

    Numeral 5

    50% de la UIT o

    Internamiento

    temporal del

    vehculo (6)

    Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante

    de pago electrnico, la gua de remisin electrnica y/u otro documento emitido

    electrnicamente previsto por las normas para sustentar la remisin, cuando el traslado

    lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a travs de los medios sealados

    por la SUNAT, la informacin que permita identificar esos documentos emitidos

    electrnicamente, durante el traslado, cuando ste es realizado por el remitente.

    Numeral 8

    Comiso (7)

    Remitir bienes portando documentos que no renanlos requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de

    validez o remitir bienes habindose emitido documentos que no renen los requisitos y

    caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrnicos, guas

    de remisin electrnicas y/u otro documento emitido electrnicamente que carezca de

    validez.

    Numeral 9

    Comiso o multa

    (8)

    Abog. Vanessa Chvez

  • Notas:

    (5) La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo prrafo del artculo 182, ser de 3 UIT.

    (6) La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas

    Abog. Vanessa Chvez

  • TABLA II

    CODIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO

    ( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS

    NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE

    CUARTA CATEGORIA, PERSONAS

    ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE

    RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES

    NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO

    QUE SEA APLICABLE

    Abog. Vanessa Chvez

  • 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE

    EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

    DOCUMENTOS, O FACILITAR, A TRAVS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE

    SEALE LA SUNAT, LA INFORMACIN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS

    DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

    ARTCULO

    174

    Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el

    traslado o no facilitar, a travs de los medios sealados por la SUNAT, la informacin que

    permita identificar la gua de remisin electrnica, el comprobante de pago electrnico

    y/u otro documento emitido electrnicamente que sustente el traslado de bienes,

    durante dicho traslado.

    Numeral 4

    Internamiento

    temporal del

    vehculo (5)

    Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u

    otro documento que carezca de validez o transportar bienes habindose emitido documento

    que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes

    de pago electrnico, guas de remisin electrnicas y/u otro documento emitido

    electrnicamente que carezca de validez

    Numeral 5

    25% de la UIT o

    Internamiento

    temporal del

    vehculo (6)

    Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante

    de pago electrnico, la gua de remisin electrnica y/u otro documento emitido

    electrnicamente previsto por las normas para sustentar la remisin, cuando el traslado

    lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a travs de los medios sealados

    por la SUNAT, la informacin que permita identificar esos documentos emitidos

    electrnicamente, durante el traslado, cuando ste es realizado por el remitente.

    Numeral 8

    Comiso (7)

    Remitir bienes portando documentos que no renanlos requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de

    validez o remitir bienes habindose emitido documentos que no renen los requisitos y

    caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrnicos, guas

    de remisin electrnicas y/u otro documento emitido electrnicamente que carezca de

    validez.

    Numeral 9

    Comiso o multa

    (8)

    Abog. Vanessa Chvez

  • Notas:

    (5) La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo prrafo del artculo 182, ser de 2 UIT.

    (6) La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

    Abog. Vanessa Chvez

  • TABLA III

    CDIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO

    (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS

    Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL

    NUEVO REGIMEN NICO SIMPLIFICADO

    Abog. Vanessa Chvez

  • 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE

    EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

    DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVS DE CUALQUIER MEDIO,

    QUE SE SEALE LA SUNAT, LA INFORMACIN QUE PERMITA

    INDIVIDUALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

    ARTCULO

    174

    Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el

    traslado o no facilitar, a travs de los medios sealados por la SUNAT, la informacin que

    permita identificar la gua de remisin electrnica, el comprobante de pago electrnico

    y/u otro documento emitido electrnicamente que sustente el traslado de bienes,

    durante dicho traslado.

    Numeral 4

    Internamiento

    temporal del

    vehculo (6)

    Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u

    otro documento que carezca de validez o transportar bienes habindose emitido documento

    que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes

    de pago electrnico, guas de remisin electrnicas y/u otro documento emitido

    electrnicamente que carezca de validez

    Numeral 5

    0.3% de la UIT o

    Internamiento

    temporal del

    vehculo (7)

    Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante

    de pago electrnico, la gua de remisin electrnica y/u otro documento emitido

    electrnicamente previsto por las normas para sustentar la remisin, cuando el traslado

    lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a travs de los medios sealados

    por la SUNAT, la informacin que permita identificar esos documentos emitidos

    electrnicamente, durante el traslado, cuando ste es realizado por el remitente.

    Numeral 8

    Comiso (8)

    Remitir bienes portando documentos que no renanlos requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de

    validez o remitir bienes habindose emitido documentos que no renen los requisitos y

    caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrnicos, guas

    de remisin electrnicas y/u otro documento emitido electrnicamente que carezca de

    validez.

    Numeral 9

    Comiso o multa

    (9)

    Abog. Vanessa Chvez

  • Notas:

    (6) La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo prrafo del artculo 182, ser de 1 UIT.

    (7) La Administracin Tributaria podr aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 7.- Incorporacin de un ltimo prrafo al

    artculo 61 y de los artculos 62-B, 86-B, 95-A, 112-B

    al T.U.O. del Cdigo Tributario aprobado por el D. S. N

    133-2013-EF y normas modificatorias.

    Incorporacin de un ltimo prrafo al artculo 61 y de

    los artculos 62-B, 86-B, 95-A, 112-B al Texto nico

    Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el

    Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas

    modificatorias, conforme a los siguientes textos:

    Abog. Vanessa Chvez

  • Artculo 61.- FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL

    DEUDOR TRIBUTARIO

    Cuando del anlisis de la informacin proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en su sistemas, se comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podr realizar un procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 62-B

    Abog. Vanessa Chvez

  • ARTICULO 62-B.- FISCALIZACIN PARCIAL

    ELECTRNICA

    El procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica, a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 61 se realizar conforme a lo siguiente:

    a)La SUNAT notificar al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artculo 104, el inciso del procedimiento de fiscalizacin acompaado de una liquidacin preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que origina (n) la omisin y la informacin analizada que sustenta la propuesta de determinacin

    Abog. Vanessa Chvez

  • b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) das

    hbiles siguientes, contados a partir del da hbil

    siguiente a la fecha de notificacin del inicio de la

    fiscalizacin parcial electrnica, subsanar el (los)

    reparo(s) notificado (s)contenidos en la liquidacin

    preliminar realizada por SUNAT o sustentar sus

    observaciones a esta ltima y, de ser el caso,

    adjuntar la documentacin en la forma y

    condiciones que la SUNAT establezca mediante la

    resolucin de superintendencia a que se refiere el

    artculo 112-A.

    Abog. Vanessa Chvez

  • C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes

    a la fecha en que vence el plazo establecido en el prrafo

    anterior, notificar, de acuerdo a la forma prevista en el inciso

    b) del artculo 104, la Resolucin de Determinacin con la

    cual se culmina el procedimiento de fiscalizacin, y de ser el

    caso, la Resolucin de Multa. La citada Resolucin de

    Determinacin contendr una evaluacin sobre los sustentos

    presentados por el deudor tributario, segn corresponda.

    En caso el deudor tributario no realice la subsanacin

    correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo

    establecido, la SUNAT notificar de acuerdo a la forma

    prevista en el inciso b) del artculo 104, la Resolucin de

    Determinacin con la cual culmina el procedimiento de

    fiscalizacin, y de ser el caso, la Resolucin de multa.

    Abog. Vanessa Chvez

  • d) El procedimiento de fiscalizacin parcial que se

    realice electrnicamente de acuerdo al presente

    artculo, deber efectuarse en el plazo de treinta (30)

    das hbiles, contados a partir del da en que surte

    efectos la notificacin del inicio del procedimiento de

    fiscalizacin.

    Al procedimiento de fiscalizacin parcial electrnica no

    se le aplicar las disposiciones del artculo 62 - A.

    Abog. Vanessa Chvez

  • ARTICULO 86 - A.- OBLIGACIONES DE SUNAT, ACTUACIONES

    O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A

    TRAVS DE SISTEMAS ELECTRNICOS

    Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a travs de sistemas electrnicos, telemticos e informticos, la SUNAT deber:

    1.Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzn electrnico a todos los sujetos que deban inscribirse en su registro, que le permita realizar, de corresponder, la notificacin de sus actos por el medio electrnico a que se refiere el inciso b) del artculo 104.

    2.Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrnico, de acuerdo a la resolucin de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.

    Abog. Vanessa Chvez

  • ARTCULO 95-A: CONSULTAS PARTICULARES

    El deudor tributario con inters legtimo y directo podr

    consultar a la SUNAT sobre el rgimen jurdico tributario

    aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo

    deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligacin

    tributaria, no hubiera nacido al momento de la presentacin de

    la consulta o, tratndose de procedimientos aduaneros,

    respecto de aquellos que no se haya iniciado el trmite del

    manifiesto de carga o la numeracin de la declaracin aduanera

    de mercancas.

    la consulta particular ser rechazada liminarmente si los

    hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia

    de una opinin previa de la SUNAT conforme con el artculo

    93 del presente Cdigo. Abog. Vanessa Chvez

  • La consulta ser presentada en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Decreto Supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple con lo previsto en el presente artculo, en dicho Decreto Supremo o se encuentra en los supuestos de exclusin que ste tambin establezca. La SUNAT deber abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situacin caracterizados que son materia de consulta se encuentren incursas en un procedimiento de fiscalizacin o impugnacin en la va administrativa o judicial, aunque referido a otro deudor tributario, segn lo establezca el Decreto Supremo.

    Abog. Vanessa Chvez

  • La SUNAT podr solicitar la comparecencia de los

    deudores tributarios o terceros para que

    proporcionen la informacin y documentacin que

    se estime necesaria, otorgando un plazo no menor

    de cinco (5) das hbiles, mas el trmino de la

    distancia de ser el caso.

    La SUNAT dar respuesta al consultante en el plazo

    de que seale por Decreto Supremo.

    Abog. Vanessa Chvez

  • La contestacin a la consulta escrita tendr efectos vinculantes para los distintos rganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislacin o la jurisprudencia aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; una variable no contemplada en la consulta o su respuesta no determine que el sentido de esta ltima haya debido ser diferente; o los hechos o situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la Norma XVI DEL Titulo Preliminar del Cdigo Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusin de normas tributarias.

    Abog. Vanessa Chvez

  • La presentacin de la consulta no eximir del

    cumplimiento de las obligaciones tributarias ni

    interrumpe los plazos establecidos en las

    normas tributarias para dicho efecto. El

    consultante no podr interponer recurso

    alguno contra la contestacin de la consulta,

    pudiendo hacerlo, de ser el caso, contra el

    acto o actos administrativos que se dicten en

    aplicacin de los criterios contenidos en ellas.

    Abog. Vanessa Chvez

  • La informacin provista por el deudor tributario

    podr ser utilizada por la SUNAT para el

    cumplimiento de su funcin fiscalizadora que

    incluye la inspeccin, investigacin y el control del

    cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso

    de aquellos sujetos que gocen de inafectacin,

    exoneracin o beneficios tributarios.

    Las absoluciones de las consultas particulares

    sern publicadas en el portal de la SUNAT, en la

    forma establecida por el Decreto Supremo.

    Abog. Vanessa Chvez

  • ARTCULO 112-A: ACTUACIONES DE LOS

    ADMINISTRADOS Y TERCEROS

    Las actuaciones que de acuerdo al presente Cdigo o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrn efectuarse mediante sistemas electrnicos, telemticos, informticos de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurdica que las realizadas por medios fsicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la Resolucin de superintendencia correspondiente.

    Abog. Vanessa Chvez

  • ARTCULO 112-B: EXPEDIENTES

    GENERADOS EN LAS ACTUACIONES

    La SUNAT regula, mediante Resolucin de Superintendencia,

    la forma y condiciones en que sern llevados y archivados los

    expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios,

    asegurando la accesibilidad a estos.

    La utilizacin de sistemas electrnicos, telemticos o

    informticos para el llevado o conservacin del expediente

    electrnico que se origine en los procedimientos tributarios

    o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en

    dichos medios, deber respetar los principios de accesibilidad

    e igualdad y garantizar la proteccin de los datos personales

    de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia,

    as como el reconocimiento de los documentos emitidos por

    los referidos sistemas.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Para dicho efecto:

    a) Los documentos electrnicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrn la misma validez y eficacia que los documentos en soporte fsico.

    a) Las representaciones impresas de los documentos electrnicos tendrn validez ante cualquier entidad siempre que para su expedicin se utilicen los mecanismos que aseguren su identificacin como representaciones de original que la SUNAT conserva.

    Abog. Vanessa Chvez

  • C) La elevacin o remisin de expedientes o documentos podr ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposicin del expediente electrnico o de dichos documentos.

    d) Cuando en el presente Cdigo se haga referencia a la presentacin o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se entender cumplida, de ser el caso, con la presentacin o exhibicin que se realice en aquella direccin o sitio electrnico que la SUNAT defina como el canal de comunicacin entre el administrado y ella.

    Abog. Vanessa Chvez

  • NOTIFICACIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DE

    SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIN DE NO HABLLADOS

    O NO HABIDOS

    Se amplan las modalidades de notificacin para el

    caso de los contribuyentes no hallados o no habidos,

    de modo que la referida notificacin se realice, entre

    otros, a travs de constancia el deudor tributario, su

    representante o apoderado, se haga presente en las

    oficinas de la Administracin Tributaria.

    Se prev tambin que puedan ser notificados

    mediante comunicacin electrnica y ceduln.

    Vigencia: a partir del 17-11-14

    Abog. Vanessa Chvez

  • RESOLUCIONES DE OBSERVANCIA

    OBLIGATORIA VINCULADAS A QUEJAS

    Se establece la modificacin, a fin de permitir que la Sala Plena del Tribunal Fiscal tambin pueda ser convocada por los Resolutores-Secretarios de Atencin de Quejas para ver temas vinculados a la Oficina de Atencin de Quejas, y que el acuerdo sea considerado como jurisprudencia de observancia obligatoria.

    Vigencia: a partir del 17-11-14

    Abog. Vanessa Chvez

  • RECIBOS DE HONORARIOS

    Emisin electrnica a partir del 01 de enero de

    2015, las personas que de manera independiente

    presten servicios a empresas del Rgimen General.

    OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del RER,

    RUS Y PERSONAS NATURALES.

    Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados

    Res. 287-2014/SUNAT (20-09-2014)

    Abog. Vanessa Chvez

  • Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas

    informticos que emiten tickets y la presentacin

    del Formulario N 845

    Mediante la Resolucin de Superintendencia N 382-2014/SUNAT se ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas informticos para la emisin de tickets, incluso de aquellos aplicativos que hubieren sido declarados como mquinas registradoras. Dicha autorizacin estar condicionada a la presentacin, hasta el 30 de junio de 2015, del Formulario 845, ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a travs de SUNAT Operaciones en Lnea

    Abog. Vanessa Chvez

  • la citada Resolucin dispone que en el citado formulario se consignar la informacin detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:

    1. Nmero de RUC del contribuyente.

    2. Datos del software de emisin de tickets.

    3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, segn corresponda.

    4. Lugar de almacenamiento informtico de informacin de los tickets emitidos.

    5. Caractersticas del nmero correlativo.

    6. Datos por dispositivo de impresin a declarar, en relacin al software.

    Abog. Vanessa Chvez

  • MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE

    DETRACCIONES

    Resolucin De Superintendencia N343-2014-SUNAT

    Abog. Vanessa Chvez

  • En el ANEXO 1 BIENES:

    - Azcar -------------- Se retira del SPOT.

    - Alcohol etlico --- Se retira del SPOT.

    - Algodn ----------- Se retira del SPOT.

    Abog. Vanessa Chvez

  • En el ANEXO 2 BIENES

    - Recursos hidrobiolgicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4%

    - Maz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%

    - Algodn en rama sin desmotar ---- Se retira del SPOT

    - Caa de azcar------------------------- Se retira del SPOT

    - Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

    - Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneracin---- Se retira del SPOT

    - Aceite de pescado --------------------- Se retira del SPOT

    - Harina, polvo y pellets de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos -----

    ------------------------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4%

    - Embarcaciones pesqueras ---------- Se retira del SPOT

    - Leche ------------------------------------- Se retira del SPOT

    - Madera ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4%

    - Oro gravado con el IGV -------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

    - Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta---- Se retira del SPOT

    - Esprragos------------------------------- Se retira del SPOT

    - Minerales no metlicos---------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

    - Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV -------- Se rebaja la

    tasa de 4% a 1.5%

    - Minerales no metlicos --------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10%

    - Plomo ------------------------------------- Se retira del SPOT

    Abog. Vanessa Chvez

  • En el ANEXO 3 SERVICIOS

    - Intermediacin laboral y tercerizacin ------------------- Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    - Arrendamiento de bienes------------------------------------ Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    - Mantenimiento y reparacin de bienes muebles ---------- Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    - Movimiento de carga ----------------------------------------- Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    - Comisin mercantil ------------------------------------------- Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    - Fabricacin de bienes por encargo ----------------------- Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    - Servicio de transporte de personas ----------------------- Se rebaja la tasa de

    12% a 10%

    Abog. Vanessa Chvez

  • APLCABLE DESDE:

    Aplicable a aquellas operaciones cuyo

    nacimiento de la obligacin tributaria

    del IGV se habra originado a partir de

    dicha fecha, es decir, desde el 1 de

    enero de 2015.

    Abog. Vanessa Chvez

  • En los espectculos pblicos no

    deportivos (hasta el 31.12.2014)

    La RS. N 250-2012/SUNAT slo se

    encontrar vigente hasta el 31.12.2014 de

    conformidad a la RS N 343-2014/SUNAT

    A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2015 YA NO SE APPLICA

    LA DETRACCION EN ESTOS CASOS

    Abog. Vanessa Chvez

  • Se ha establecido que se pueda solicitar hasta cuatro veces al

    ao dentro de los primeros cinco das hbiles de los meses de

    enero, abril, julio y octubre.

    Vigencia de este cambio opera a partir del 1 de abril de 2015, de

    acuerdo a la nica Disposicin Complementaria Final de la

    Resolucin de Superintendencia N 343-2014/SUNAT

    FLEXIBILZACION EN LA LIBERACION

    DE FONDOS DE DETRACCIONES

    Abog. Vanessa Chvez

  • Abog. Vanessa Chvez

  • Abog. Vanessa Chvez

  • Es decir en la actualidad solo se

    encuentran vigentes las

    percepciones a los siguientes

    bienes:

    Abog. Vanessa Chvez

  • Abog. Vanessa Chvez

  • Abog. Vanessa Chvez

  • Lineamientos para la designacin

    de Agentes de Percepcin del

    Impuesto General a las ventas

    aplicables a las operaciones de

    venta y adquisicin de

    combustibles.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Designacin de agentes de percepcin del

    Impuesto General a las Ventas aplicable a las

    operaciones de venta

    La designacin de los agentes de percepcin a

    que se refiere el Captulo II del Ttulo II de la Ley N 29173, as como su exclusin, tomar en consideracin, sin perjuicio de lo sealado en los incisos a) y b) del numeral 13.1 del artculo 13 de la citada Ley, la participacin de mercado de los bienes sujetos a percepcin, la cual se determinar segn el periodo que corresponda de la siguiente manera:

    Abog. Vanessa Chvez

  • Del resultado que se obtenga se considerar como agentes de percepcin a aquellos sujetos que, con relacin a los bienes sujetos a percepcin, concentren en conjunto y en orden de participacin porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista.

    Para efecto de lo sealado en el presente artculo se considera como ventas a nivel mayorista aquellas que se efectan a favor de clientes que no son consumidores finales, conforme con lo sealado en el artculo 12 de la Ley N 29173.

    Abog. Vanessa Chvez

  • Abog. Vanessa Chvez

  • La designacin de agentes de percepcin a que se refiere el artculo 15 del Captulo III del Ttulo II de la Ley N 29173, as como su exclusin, tendr en consideracin la calidad del contribuyente de Distribuidor Mayorista de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, conforme con la informacin vigente en el periodo de designacin contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN.

    Para tal efecto, la exclusin del Registro deber generar la exclusin como agente de percepcin.

    Abog. Vanessa Chvez

  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN

    Abog. Vanessa Chvez

    [email protected]


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