LAUDO ARBITRALr
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJESEGUIDO POR AMÉRICA LEASING SA CONTRA GAVERI SAJUAN FRANCISCO RIOJAS ULLOA Y MAR˝A SUSANA HUAPAYAVALLEJOS AÑTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOSDOCTORES CARLOS LUIS RUSKA MAGUIÑA FERNANDOCANTURRIAS SALAVERRY Y JOSÉ VELARDEALVAREZ ARCAPARRÓ
CASO ARBITRAL N9070472004 ˝
G RESOLUCION N 24
Lima28de fØbrero de 2005
VISTOS
I ANTECEDENTES
11 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRALY
ri
Mediante Escritura Pœblica dØ fecha 15 de febrero de 1996 extendida ante Notario
Pœblico de Lima Percy GonzÆlez Vigil Balbuena AMÉRICA LEASING SrA enadelÆæte AMÉRICAyGAVERI SA en adelante GAVER˝ con lÆ iætervención de
i los seæores Juari Francisco Riojas Ulloa y su cónyuge María Susana HœÆpaya
Vallejos Øn adelante LOS FIADORES celØbran el Contrato de Arrendamiento
Füanciero No 1009616 en adelante EL CONTRATO
irÉnØlÆcpite 129 de la ClÆusulÆ DØcima Segunda de EL CONTRATO se estipuló
exprØsÆmØæte Øl somØtimiØrito Æl arbitraje Ædministado pór Øl Centro de
ConciliÆcign y ArbitrajØ NÆcional Ø InternÆcionÆl dØIaCÆmarÆ deComercio dØ LimaLØnadelÆntØ el CENTROdeØoriformidad con sus RØglÆmentosvigØhtØsÆ
o
12 DESIGNACIÓN DE `RBITROS E INSTlLACIÓN DEL TRIBl1NALARBITRAL
AI haberse suscitado uriÆ cóntroversia entre lÆs partes con rØlacíón a EL
2 CONTRATO AMÉRICA designó como Ærbitro al doctor Fernando Cantiiarias
SÆlaverry Por su pÆrte GAVÉRI y LOS FIADORES designÆron como Ærbitro al
doctor JosØ VelardeAlvarez ArcaParró Por œltimo ambos Ærbitros designados se
pusiØron dØ acuerdo respecto al nombrÆmiento del tercØr miembro y Presidente del
Tribunal Arbitral en el doctor CÆrlos Luis Ruska Maguiæa
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenÆmente la designÆción de estØ
Tribunal ArbitrÆl al nó haber recusÆdo Æ los Ærbitros ni manifestadórazóæ alguna
paradudardØ su indePendenciÆ Ø imparcialidadU
Con fecha 13 de agosto de 2004 se iæstaló el TribunalArbitral En el Acta de
Instalación se estableció que al proceso arbitral le serían dØ aplicación el
Reglamento ProcesÆlde Arbitraje en Ædelante el REGLAMÉNTO del CENTRO y
la Ley GenØral de Arbitraje LeyNó 26572 en adØlante LGP segœn córresponday adicionalmente las reglas que constan en dicha Acta o las quØ Øl Tribunal Arbitral
determine posteriormeæte
Asimismo sØ dispuso quØ en caso de discrepancias dØ interpretÆción o de
insuficiencia de las reglas antes indicadas el Tribunal Arbitral resolverÆ en formó
definitiva del modo que considere apropiado
CÆbe resaltar que el Acta de Instalación del Tribœnal ArbitrÆl fue suscrito por todas
lÆs pÆrtes Øn sØæa˝ de plena conformidÆd cón las reglÆs allí dispuestas
Fór œltimo cÆbe Æclarar que ningunÆ de lÆs Partes hÆ impugnÆdó ó reclamado
cóntrÆelcontenido del Acta de Instalación
l
z
q
41
13 DE LA DEMAÑDA DE AMÉRICA
AMÉRICA mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2004 ingresado Øn tØrmino
oportuno e126 de Ægostd dØ 2004 preseætÆ su demÆnda dirigidÆ contrÆ GAVERI y
LOS FIADORES pretendiendo ló siguiente
a Que G`VERI y LOS FIADORES de forma solidariÆ restitœyaæ inmediatÆmenteel inmœeble de propiedad de AMÉRICA œbicado Øn Av GuillØrmo Darisey No 728
732 del Cercado de LimaProvincia de Lima DepartÆmento de Lima el mismo que
fuera Øntregado en `rrendÆmiento FinanciØro a GAVERI segœn EL CONTRATO
b Que GAVERA y LOS FIADORES de fQrmasglidÆriÆ pagœen a AMÉRICA La
suma de US18192900cientó óchentayunmilnovØciØætosveintinueve y 001 Ó0
dólares Æmericanos conforme a la liquidación de dØuda presentada por `MÉRICA
impórte al que deberÆ adicionarse los interØses legales y penalidades Østipuladas en
elnœmeral63dØ lÆ clÆusulasØxta de EL CONTRATO mÆslos costos y costas que
sØ generen del presentØ proceso arbitral
El importe de estÆ deuda estÆ integrÆdo por los conceptos siguiØætes
US11916467 que comprende i el saldo adeudÆdo al 28 de septiembre de
1999 de confórmidad al Laœdo Arbitral No 29155x000 ü el impórte
3i correspóndiØnte a las cuótÆs No 43 a la 76 vencidas y no pagadÆs de EL
ti CÓNTRATOcuyas fØchas de vencimiØntó han sido dØl 10 de octubrØ de 1999 a10
dØ julio de 2002 respectivamente conforme sØ ericuentrÆ establecido y precisadoen el iæforme pØricial documento que fueÆ rÆtificado en el Laudó Arbitral de 27 de
febrero de2004 y iii las cuotas extraordinarias adeudadas vencidas y no pagadas
póconcepto del Impuesto Predial Arbitriós del aæó 20002001 y 1 e Semestre de
2002t
US6276433 por Øl uso ilegítima del inmueble desde la conclusión de EL
CbNTRAlOqœØ venció Ø110 dØ octubre de 2002 hastÆ la fecha en qu
AMÉRICA requirió formalmentØ la dØyólución dØl iærriœeble de suprópiØiÆ
3
mediaæte cÆrta notarial de 23 de abril de 2004 de cónformidad a lo pactadoen la
clÆusula 63 de EL CONTRATO y los pagos por Arbitrios Municipales por lós
pefíodós 2002 Agostó 2002 a Diciembre 2002 Arbitrios 20Ó3y Arbitrios 2004
Primer Trimestre
AMÉRICA amparó su demanda eriIqsigœiente
MediahtØ Escritura Pœblica de fecha 15 dØ fØbcero de 1996 las partes suscribieron
EL CONTRATO en virtud del cual se entregó la posesión a G`VERI del inmueble
depropiedad de AMÉRICA ubicado Øn la Av Guillermo Dansey No 728732
Cercadó dØLima qœe corre inscrito eæ la Fichó No 163772 del RegistodelaPropiedad Inmueble deLima y por la cuÆl GAVERI abonaría cuotas mensœÆlØs porconcepto de arrendamiento por el uso del bien con opcióri de compra Æ la
finÆlización de EL CONTRATO
EL CONTRATO posteriormente fue mgdificado a solicitud de GAVEF21 Øn lo
relativo al valor dØ las cuotas mensuales segœn Escrituras Pœblicas de fechas de
julio dØ 1997 y 1 de enero de 1998ambas Øxtendidas ante Notario de Lima PercyGónzÆlez Vigil Balbœeæa
r
EL CÓNTRATO concluyó su vigencia el 10 de junio de 2002 sin quØ GAVERI y
LOS FIADORES hyan cumplido cori lÆs obligÆciories adqœiridas en ELs
CONTRATOt
rY
Ante Østa situación mediante cartas notarialesAL1922004y AL1932004 de 23
YdØ abril de 2004 diligØnciadas notariÆlmente el 26 de abil de 2004 a travØs del
Ñótario de Lima Dr Percy GonzÆlez Vigil BÆlbuena AMÉRICA requirió formalrrierite
Æ GAVERI y Æ LOS FIADORES el pago total dØ la deœda impaga y vencida y
adicionalmerjte aGAVERI la devólución inmØdiata del inmueble quØ fuera materia
e EL CONTRATO
PóstØriormente y a sólicitud de los demandÆdos mediante cÆrtas hotÆriales AL
4 2272004 yAL2282Ó04 de fecha 30 dØ abril dØ 2004 diligenciadas notÆrialmente
ecØpcionadas el 6 dØ mayó de 2004 a travØs del NótÆrio dØ Lima Dr PØrcy
J4
GonzÆlez Vigil Balbuena AMRICA informó el detalle de los concØptos qœØ
integraban la dØœda
AlafØchÆ defademarida arbitral el total adeudÆdoascieædØ a US 18192900
mÆslos interesØs legales devØngadosy por devengÆr las pØrialidÆdes establecidas
en el numeral 63 de EL CONTRATO los costos y cóstas qœe seincurran en el
presente proceso
AMÉRICA entiende ademÆs que Øn aplicaciób a lo dispuestó en el acÆpite 121 de
la clÆusœla DØcimo Segurida de EL CONTRATO se ha descóntado el importedØ
US 100000Ó por la aplicación de la prØnda de dinero
Por otro íadoconforme Æ lo estipœlaclo en Øl numØrÆl 61 y siguientØs de la clÆusula
Sexfa deEL CONTRATÓ GAVERI se encuentra óbligado a dØvó˝vØr el inmueble en
fórma inmediatÆ en los tØrminos allí indicados así como Æl pÆgo de las penalidades
pactÆdas en el numeral 63 de EL CONTRATO
IIdØntifica segœidÆmente quØ el numeral 13 de los ConsiderÆodos dØl LÆœdo Arbitral
No 291552000 de 27 de febrero de 2004 se encuentra plenamente acredifado el
incumplimiento de pago de la deuda insoluta de EL CONTRATO por parte de los
t demandÆdosP w
AdemÆs hace saber que en la vía jurisdiccionÆl cómœra se han seguidó
procedimientgs similares de obligación de Dar Suma de Dinero y de BieriØs cóntraI
los demandÆdos procØsos quØ hÆn sido rØsueltos a favordØAMÉRíC` inf
M̀ÉRICA sustØnta su demÆnda en lo dispuestoen el Decreto LegislativoNo 299 y
su ReglÆnento así cómo en los Ærtículos 1219 1700 y demÆs normas del Código
Civil F6t
Por œltimópcØ como medios probatorios diversa pruebadocœmental
a
5
4
Mediante Resolución N 1 de fechó 31 dØ agosto de 2004 se admite atÆmitØ la
demÆnda presentadÆ por AMÉRIC̀ se tienen por ofrecidos los medios próbatoriosindicados enel referido escrito y se corretrÆslÆdó de la dØmandÆ a GAVÉRI y Æ
LOSFIADORES pór el plazo de diez10díÆs œtiles
16 DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE GAVERIYLOS FIADORES
Mediante Øscrito de fecha 15 de sØptiembre de 2004 e ingresado en tØrmino
oportœno el día siguiente GAVERI y LOS FIADÓRES contestan la demanda y la
niegÆn y cóntradicen fundÆmeætalmentepórlo siguiente
Én primØr lœgarse identifica que GAVERI Øs una empresa dedicadÆ a Iacomercialización de bienes para la industria metalmecÆnicayminería con mÆs de
25 aæos de funcionamientó
Ø Entiende seguidamente qœe G`VERI no ha podido cumplir cqn los adeudosno porincumplimiento doloso o æegligente sino provocÆdo por AMÉRICA
Enese sentido hace saber quØ el proceso arbitral 291552000 se inicia a mØrito de
la resolución del contrato promovida por AMÉRICA mediante carta notarial dØ 28 de
septiembre dØ 1999 por supuesto incumplimiento en el pago Æe dos o mas cuotas
de EL CONTRATO solicitando asimismo el pago del saldo de preció y la entrega5
i i
del inmuetile1
Este próceso arbitral conforme al laudo presentado declaró infundada la dØmanda
en tódos sus extremos y fundada la reconvención en cœanto a la vigØncia de EL
CONTRATO Æ
4
AI inferior dØ este procesó arbitral se practicó una periciacontable para determinar
i siÆlafØØlia de la resolución del contrato se había incœrrido en alguna cÆusÆl como
pÆratlterminar Øl monto de lÆs cœótasÉsa pØricia concluyó que el valón de las
cuótas Øra menorÆlqyØ AMÉRICA yeníÆ cóbrÆndó mes a mes y queGAVERI y
LOS FI`IORES nohabíÆri incurndóncausal de reslœØlón de EL CONTR`FO
Eæ esØ sentido entiende que GAVERI cumplió cabalmeæte los tØrminos
cóntrÆctuales hasta el 28 dØ sØptiembre de 1999 y que prgducto del accionar dolosó
y mal intencionado de AMÉRICA se vio imposibilitado de seguir cumpliendo
i
En efecto Æfirma que luego de notificÆdo el laudo y lejos de asumir las
consecuenciÆs propiasde su cónducta AMÉRICA preteridió mediante carta notarial
AL1922004 de 23de abril de 2004 el pago de la suma de US11916467 lo que
r motivó la rØmisión delas cartas notarialØs de 30 dØ abril de 2004 en las qœØ se
exigía lÆ información detallada y sœstentada del supuestó saldo cieudór el nœmero
dØ las cuotas por pagar y las fechas de su vØncimientó Æ la luz que debían
considØrarselospagos efectuados pór GAVERI durante el Ænterior proceso Ærbitral
Para GAVERI la cartÆ npfarial de AMRICA no cuentacón sustenfo alguno ló que
lÆ descalificaría pór inefiÆz
Elló sØría así porque en el peritaje recaído en el proceso arbitral anterior se
determinó quØ el valór de las cuotas Ør iiifØriór almonto qœe venía cobrandor
AMÉRICA mes a mes siehdopÆrticularmente importante de destacar que el preció
definitivó del inmueble fue fijado en US 21624842
ÉntiendØ GAVERI que la actora pretende ceæirse al contenido literal de EL
CONTRATOpara pretender encontrÆr en incœmplimiento a GAVERI cuanda en
Yf
realidad en Valor definitivo del inmueble reciØn se pudo conócer graciÆs a la periciafy Af
c enel proceso arbitra˝ precedente y qœe originó quØ reciØn GAVERI pudiera conócer
Ølvalor reÆly exacto de las cuotÆs dØ EL CÓNTRATOAsí entiende que pretendØr
qœe lÆs cuotÆs hart vencidó durantØ la tramitÆcióndel próØedimientó arbitral cœando
reciØæ se ha pódido determinar su monto exacto y real Øs abusivo y contrario a la
legÆlidad Es mÆs afirma qœelÆsfØchasrde vencimiento óriginÆlmente convenidas y
lós montos que igualmentØ exigía agÆr AMÉRICA no correspondían a una
4
7
situación real toda vez que resultaba necesario que AMÉRICA les seæalara
rØviamente a cualquier requerimiento de pÆgo con claridad y precisión el montolP
quecorrespondÉacÆdÆccuotÆ y las ntev fochÆs de vencimiento Sin Ømbargó
AAdÉRIGArœncaerrtrØgo el pronógramdepÆgós don los montos reales de las
F r cuotÆs y lÆs fechas de vØricimiento a
7
Q
AdemÆs se concede en la carta notarialdeAMÉRICA 72horas para desocupar el
inmœØble cœando EL CONTRATO Øn su numeral 63 estipuló 8 días œtiles lo que a
su vez debe ser concordado con el nœmeral 61de dicho contrato
y Es mÆs auri cuando se afirmara que la cartÆ notarialde`MÉRICA cumpliría cori los
requisitós fórmales dØl requerimiento se resalta que el monto reclamado ho
correspondØ aun montq real ya queGAVERI realizó como constó del laudóarbitral pÆgiæa 13 cuatro pagos el 11 y 22 de octubre y e19 y 19de nóviembre de
1999 por US 650OOUS67700 US 67000 y US158000respØctivÆmentetodos ellos pagos realizados con posterioridad a la cartÆ notarial de 28 de
septiembre de 1999 los que no han sido imputados por la demandante
Por otro lÆdo conforme al artículo 1314 del Código Civil rio se le puede imputar la
inejecucióhde la ób˝igación Æ quien ha actuado comó la diligencia ordinaria Pues
bien a la fecha de resolución de EL CONTRATO el 28 de septiembre de 1999
GAVERI debíÆ œnicÆmente US 57904 y AMÉRICA tenía en su poder unÆ prendar
de dinero pór US 10000 por ló que a esÆ fØcha GAVERI actuó con Ia diligenciaordinÆria
Así mismó continœan seæalando GAVERI y LOS FIADORES qœe luego de esa
ihdetüda resolœción `MÉRICA los rØpórtó ante el sistema fiæanciero como
sœpuØstos deudores de US 17243994 ˝o que agudizó la difícil situación
económica por la que Ætravesaba esa empresa y perjudicó lÆ capacidad rØditicia de
LOS FIADORÉS
AdemÆs antØ la existenciÆ del próceso arbitra̋ se encontraban impedidos de
cœmplir sobrØ la base del segundo pÆrrafo del artículo 1428 del Código Civil
Asífue AMÉRICA lÆ que originóyproygcó los supuØstós incumplimientos ante sœ
indØbida y abusiva resolœcióæ contractual qœeóbligó a ˝Æs dØmÆndadas a que seCj
vieran imposibilitadas de seguir cumpliendo
Fo tano solicita quØ este TribunÆhAbitrÆl determine si la Æctuacióri de AMÉRIC
de resolver œnilateral y arbitrariamØnte ÉL CONTRATÓ mediÆnte cartÆ dØ 28i
s
septiembre de 1999 constituye situación jurídica suficiente para determinar quØGAVERI y LOS FIADORES han Æctuadó como la diligencia ordinaria requerida no
siendo imputable pórla iriejecucióri de la oliligÆción conforrriØa lo dispuesto por el
arfícœ˝o 1314 del Código Civi˝
Por otro lado cónforme al artículo 1315 del Código Civil entiendeqœe lasóbligaciones cuyocumplimientorØclama AMÉRICA no han sido satisfeØhÆs ante la
Øxisterícia de urí Øvento Æjenó Æ la voluntad de GAVERI y LOS FIADORES que biQnpodría calificar con un caso fortuitoode fuerza mayor
En efØctoafirma qœØ lairidebida resó˝ución agudizó la situacióneconómica dela
empresa y el vetódel sistema finÆncieo a LOS FIADORES impidiendo Æsí por
causÆs ajenÆs a su voluntad el cumplimientó de las obligaciones Øn las fechÆs
previstas en EL CONTRATO
AdemÆs erítieride qœe no se puØden exigir bligaciónes incumplidas cuÆndo el
iæcumplimierito deviene de la responsabilidad del actor que al resolvØr de manera
œnilateral y arbitraria provocó que G`VERI y LOS FIADORES se vieran
imposibilitados por efectóde la calificación en el sistema fiinanciero de cumplir
r
AdemÆs conformeÆlórdenamiento procØsalel deudor se encuentraimpedido de
Øjecœtar la obligación una vez que el acreedor ha solicitado la rØsolución del
Øohtrato cómó así lo dispone el artículo 1428 delCódigo Civil
r
Dentro de este escØnario entiende seguidamenfe que permitirÆ AMÉRICA el cóbrodØ las nuevas cuotas cœÆndo reciØn en la pØriciÆ se determinó el vÆlor real
implicaría emparar una situación de evidØnte abasQ del derecho
GAVERI y LOSFIADORÉS amparÆn su contestÆción a la demÆndaeæ lós artículosII V yVll del Título Preliminar131413151316 y 1428 del CódigóCivil y eæ los jjdØmÆs citadós ensucontestación
SeguidÆmentØ GAVERI y LAOS FIADORES rØconyierien para que el Tribunal r
`r6itØa˝ dØclÆreque
9
i 1
aEL CONTRATO respecto del inmueble sito en la Av Guillermo Dansey No 728
732 Cercado de Lilna y sus modificacionØs celebrÆdas mediÆnte Escrituras
Pœblicas de fechas 7797 y 1898 se mantiene vigenteycomo consecuencia de
ella mantiØnØ todos sus efectos legalesi
b Se declarØ el abuso de derecho dePMÉRICA al celebrar ejecutÆr y pretenderrØsolver EL CONTRATO
r c AccØsoriamentea la pretensión b se solicita el pago dØ una suma iridemnizatoria
por concepto de los daæos y perjuicios que se han ocÆsionado a GAVERI y a LOS
FIADORES pór el Æbuso de derecho y eri particulÆr póF declÆrar unilateral arbitraria
y abusivamente rØsuelto EL CONTRATÓ así como porelhechode reportarlosymantenØrlosÆnteelsistØmÆ financiero como incumplidos y morosos lo quØlØs ha
ócasionado graves perjuicios en rÆzón de no poder acceder aæuevos crØditos ni
financiamiØntos lo que en función de sœ actividad empresarial les ha ócasionado
grÆves perjuicios El moæto indemriizatorió sØ estima en US 20000000
d Se declarØ dØ cgnformidad a lo dispuesto eri ql artículo 1316 del Códigó Civil la
extinción de las obligaciones que pudierÆn estar adeudÆndose por concepto de ÉL
CONTRATÓ
C4dØmÆs solicita la condenó de costas y costos del proceso Ærbitral
AJr
GAVERI y LOS FIADORESampÆran su reconvención enlosiguiØnte
Sobre la base del mØrito de lo actœÆdb en el proceso arbitral anterior y en la pØricia
fíÆbida en Øse expediente consta que GAVÉRI y LOS FIADORES cumplierencabalmente con lostØminoscóntractœalØs hasta el 28 Øe septiembre de 1999yque
producto del actuÆr dolosó y mal intencionÆdo de AMÉRIC` se vierónC
imposibilitados de seguir cumpliendó
SeguidamØhte hace referenciÆ a la carta notÆriÆl `I1922004 dØ 23 dØ abril
2b04 y de las cÆrtas riótariÆles remitidas porlÆsdØmaiÆdadÆóÆcØrca dela sólicitœd
dØ información detÆllada y sustentada del supuesto saldo deudor el æœmeró de
cuotas y las fechas de vencimientó Æ lÆ luz de los pagos realizados Øon
posterioridad a la anterior esolœciónf
En ese esceæario entiende que mal puede entenderse que las cuotas de EL
CONTRATO hanvenidó venciØndo mientrÆs se veíÆ 4ramitÆndó el procesoarbifraltoda vez que se ØncontrÆbaæ imposibilitados de cumplir las óbligacionØs confÆrme
al artícu˝o 1428 del Códigp Civil
Eæ consecuencia se dØbØdeclarar vigente EL CONTRATO ya queda carta notaiÆldØ AMÉRICA no cuentÆ con sustento algœno cuando ademÆs en la pericia habida
en el caso arbitral anterior se determinó que el vÆlor de lÆs cuotas era inferior al queJ se veriíÆ cobrando así como el prØcio definitivo del inmueble clÆœsula 83 dØEL
CONTRATO las cuotas mensuales sØ Østablecen multiplicandó el valor numØrico
pÓr el valor dØfinitivó del inmueble
iAsí si reciØn en el Ænterior proceso arbitral se pudo dØterminarel valor real y exacto
de las cuotas no se puede pretender qœe las mismas hayÆn vencidódurante la
r trÆmitación del procedimiento ÆrbitrÆl ya quØ elió sería abusivo y córirÆrio a la
Iega˝idad
t Erí coæsecuencia se requØría que AMÉRICA les seæÆlÆrÆ con claridady precisión
eltimónto que lØs correspondía a cada cuotay lasnuevas fechas de vencimieætolóque no ha sucedido
AdØmÆs se óbserva nuevamente que AMÉRICA requiere en su carta notarial AlÆ
devolución del inmueble dentro de las 72 horas cuando la clÆusüla 63 de EL
CONTRATO estipula 8 díÆs lo que ademÆs debe ser concordado con la clÆusula
s X61 desdicho contratonh
Así ÉL CONTRATOsemaætiene vigente tóda vezquØ resulta legalmenteØxigible a
AMÉRICA la eirega deuncfqnógramÆcæInto de lascœotasylas fechas de
venCmnienfo que deben prorrogarse dadp que la anterióres habíanvencidó pora
4 accigriar de lÆ propia demandante
r
Respecto a su segunda pretensión se afirma primeramente que AMÉRICA calculó
de mÆnera Æbusiva el valor de las cuotas Æ pÆgar pretendiØndo el cobró a pÆrtir del
dØcimo tercer considerando del laudo arbitral dØ27defeberode20b4 abusando
así de una situÆción Øreada por su propio accioæar Para Østó efØctós hacØ la
misma explicación que al momæto de contestar la dØmanda acercó dØ la indebidÆ
resolución de EL CONTRATO y del reportØ Ænte el sistema financieró
Sobrelabase de estos hechos coæsidØran GAVERI y LOS FIADQRESquesehÆ
dado un supuesto de abœso de dØrecho ya que se pretende Øl cobro de una
supuesta deuda cuaridó tÆl situación ha sido creada esencialmente por el propió
c acreedor 1
AdemÆs cgmo consecœenciÆ de estØ accionar abusivo se ha ocasionada a
GAVERI y a LOS FIADORES un grave daæo a su imagen empresariÆl y cómo
empresarios Æl haberlos repórtadó ante el sistØma finariciero como deudores
morosos desde el aæo 1999hasta la fecha Æœn corísidØrando el contenido delI
laudo arbitral de febrero de 2004 Así Østaría acreditado el dÆæo Æ sœ imagen o
3 daæó moral rØgulado por el articulo 1322 del Código Civil cœyó morito corresponde
r quesØa determinado por Øste Tribunal Arbitral sobre lÆ bÆse del artículo 1332 del
Código Civil
Pór otra partØ y rØspØcta a lÆ pretensión de extinción de las obligaciónes por
coæceptó de nó haberse podido ejecutar poi causa no imputable a GAVERI y a los
FIADORES se insiste en que los incumplimientósylas obligacionesexigidaspors AMÉRICA en este proceso arbitral no se han derivadó del Æócioriar dóloso o culpós6
de GAVERI y LOS FIADORES sino por el Æccioriar propio de AMÉRICA como estÆ
fiacPeditado en el proceso arbitral anterior
En ØsØ sentidoentiØndo que esÆ parte se vio impgsibilitada de seguir cumpliendó4
nó sólo por el accionar Æbusivo de AMÉRICA sino ademÆs por estar impedidós
r cQnfórmeÆlartícœlo 1428 dØl Códigó Civil Asíse estÆfía dantro del supuesto del
artículó 1316 del Código Civil
1
GAVERI y LOS FIADORES Æmparan su reconvención eæ lódispuØsto en los
artículosllVy Vlldel Título Preliminar del Códigó Civil artículos 1430 dØl Código
Civil y demÆs identificadós eri su econvØnción como en el artículo 103dØ la
Constitución
Mediapte Resolución N 04 de fecha 23 dØ septiembre de 2004 se Ædmite a trÆmite
la contestÆción Æ lÆdØmanda y la reconvención deducidÆ por GAVERI y LOSFIADORES se tienen por ofrecidós los medios probÆtorios indicados en el referido
escrito y se cØnfiere traslado a AMÉRICA de la reconvención por Øl plazo dØ diez
10 días
f17 DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN DE AMÉRICA
MediÆnte escrito de fechal2de octubre de2004 ingresado en tØrmino óportuno el
mismodíaAMÉRIC`contestala rØconvención y la rüegaycóntradice Øn todos sus
extremos fundamentalmente por lo siguiente
En primer lugÆr aclaía que su dØmandÆ no es pór la resolución de EL CONTRATO
porcœantóØstØ ha concluido el 10 de julio de 2002s
En ese sentido entiende que nó procede que se pretenda que se declÆre vigente un
córitrÆtó que ha concluido al habersØ vencido en exceso lós plazos pactadós
2 coritrÆctœÆlmeæte Es mÆs Øntiende AMÉRICA que la supuØstÆ imposibilidad
alegadÆ por sœ contraparte al Æmparo del Ærtículo 1428del Código Civil carece de
sustento por cuÆnto en Øl proceso arbitral anterior en el que se dØclaró vigente EL
CONTR`TO nunca fœØ objeto del mismo una posible suspensión yó prórroga de
lospfÆzós y montos de lag cuótÆs que sØ encontrabarivigentØs
LEs mÆs AMÉRICA hace referencia a unos cónsideraridos del laudo Ærbitral del
Tibüæal `rbitraltÆnfasvcesniØnciónÆdo enel giÆe Øse colegiado indicópüeiynÆdvez invocÆda la TØsólución por AmØrica Leasing contradicha por Gaverin
i
1 13
t
coherencia con esa posición contraria a que lÆ resolución hubiØra operado
correspondía quØ GÆveri cumpliera conseguirejØcœtando regœlarmente el córitrÆtol a
y pór tÆntó con pagar las cuotas correspohdientes dentro de los plazoscontractualmentØ fijados Gaveri no procedió así y qœe en consecuenciÆ al
declÆrarse qœe el contrato estÆ vigente ello significa sólo que no qœedó resuelto
comó consecœØncia de la cÆrtÆ nogrial de 28 de Setiembre de 1999 peno no
importó la renoJÆción ó prórroga tÆcita de losplazos originÆlmente estipulados lós
que hÆn vencidó a la fecha con exceso
Por œltimo AMÉRICA afirma que las cuotÆs delArendÆmientó Financiero no hari
sido cuestionadÆs vÆlidamente por los demandados por lo que en momØnto algunóel anterior Tribunal Arbitral dispusd la entrega de un nuevo cronogrÆma de pagospor lo taæto no estaban ni estÆn ob˝igados Æ hacerlo
Por otró ladó eæ ló que se rØfierØÆl supuestó Æbuso de derecho AMÉRICA hace
saber qœe río existe simplemente porque EL CONTRATO ha concluido y los
demandados no han cumplido con honrar sœs obligaciones como son el pagó dØ
tódas las cuótas y IÆ devolución del inmueblØ s mÆs afirma qUe la prØndÆ de
dinero ha sido Æplicada al saldo de las cœótas impalas cónforme Æ ló dispuØstÓ en
el artículo 1352 del Código Civil y numØral 121 de EL COÑTRATÓ Énr consØcœencia rio existe abuso de derecho alguno
Én cuaæto a la pretensión accesoriÆ acerca delpago dØ una suma no menor de ÚS200000 por concØpto de daæós y perjuicios AMÉRICA entiende que setratade un
petitorio que debeser declarÆdó infundÆdo por cœanto la interpósición de su acción
no es mÆs que el ejØrcició rØgular de un dØrecho como acrØedor ampÆrÆndó su
Æfrmaciónen lo dispuesto en Øl Código Civil como enlaparte consideÆtiva del
É laiiÆó arbi4ral dictado en un anterior proceso arbitral entre las partes
En ló qœe sØ rØfere Æl extremo deque se declare extinguidas las otiligaciónes`fVIÉRICA entiende que sØ trató de una prØtensión imprócedente ya que noresulta
f
pósible aplicrrel supœØsto dØ causa no imputable a quØ sØ rØfieren los Ærtícœlos
1314 y 1315 dØl Código Civil Para tal efØcó nuevamente AMÉRICA sustenta su
posición en el numerÆl 13 del laudo Ærbitral dictÆdo en un ar7teriór próceso arbit
w 14
entre las pÆrtes que entendió que G`VÉRI dØbió seguir pagando las cœotas dentro
dØ lós plazos acordados sin que se halla cumplido con esos pÆgosEs mÆs entiende que no se ha presentado prœØba Ælguna que demuestre alguno de
los requisitos cómo soæ la diligØncia ordinÆria o lÆ imposibilidÆd de la prestÆción pórY
causanó imputable
AMÉRICA Æmpara Ia contestación a la reconvención en lo dispuestoen IDecreto
Legislativo No 299 y su reglamento así como en los artículos VII del Títuló
Preliminar 1361 13621373y1971 del CódigoCivil
Mediante Resó˝ución N 05 dØ fØcha 1 de octubre de 2004 se tiene por coætestÆda
la rØconvØncióri deducidÆ por GAVERI y LOS FIADORES y sØ tienØR por ofrecidos
Ælos mØdios probatoriós iædicados en el referido escrito
18 DEL PROCESO ARBITRAL
MØdiÆæteResoluciónÑó 06de 26 deóctubre de 2004 el Tribunal Arbitral córivocó
alas partes ala Audiencia de Conciliación Fijación de Puætos Controvertidos yAdmisión de Medios Probatorios
Cómó estÆba pevista la `udieæcia deConciliación FijÆción de Runtóss
i Controvertidos y Admisión de Mediós Probatorios se llevó a cabó el 10 de
noviembre de 2004 con lÆ presencia de ambas partØsi
ti
En primer lugÆr el Tribunal Arbitral detØrminó que existia una relación prócesalvÆlida
SØgœidameæteyóada la imposibilidad de IlegarSa un acuerdo conciliatorio se fijaron
los siguientØs Puntos Controvertidos Ørt furicióæ a las pretensiones p˝anteadas por
4 œn ˝ado por AMÉRICA y por el otro lado por GAVERI y LOS FIADORES así como aY r
los Ærgœmentos de defensa de ambas partes en los siguientes tØrminos
ff
l
15 r
˝
r
DE LA DEMANDA DE AMÉRICA
1 Determinar si GAVERI y LOS FIADORES de forma solidaria deben restituir
inmediatamente el inmueble de propiedad de AMÉRICA LEASING ubicado en Av
Guillermo Dansey No 728732 del Cercado de Lima Provincia de Lima
Departamento de Lima el mismo que fuera entregado en Arrendamiento Financiero
a GAVER segœn el contrato de Arrendamiento Financiero No 1009616 en
adelante EL CONTRATO
2 Determinar si GAVERI y LOS FIADORES de forma solidaria deben pagar a
AMÉRICA LEASING la suma de US 18192900 ciento ochenta y un mil
novecientos veintinueve y 00100 dólares americanos conforme a la liquidación de
deuda presentada por AMÉRICA LEASING y si corresponde adicionar los intereses
legales y penalidades estipuladas en el numeral 63 de la clÆusula sexta de EL
CONTRATO mÆs los costos y costas que se generen del presente proceso arbitral
DE LA RECONVENCIÓN DE GAVERI y LOS FIADORES
1 Determinar si EL CONTRATO respecto del inmueble sito en la Av Guillermo
Dansey No 728732 Cercado de Lima y sus modificaciónes celebradas mediante
Escrituras Pœblicas de fechas 7797 y 1898 se mantiene vigente y como
consecuencia de ello mantiene todos sus efectos legales
2 Determinar si procede que se declare el abuso de derecho de AMÉRICA al
celebrar ejecutar y pretender resolver EL CONTRATO
3 Accesoriamente a la pretensión 2 determinar si procede el pago de una suma
indemnizatoria ascendente a US 20000000 por concepto de los daæos y
perjuicios que se habrían ocasionado a GAVERI y a LOS FIADORES por el abuso
de derecho y en particular por declarar unilateral arbitraria y abusivamente resuelto
EL CONTRATO así como por el hecho de reportarlos y mantenerlos ante el sistema
financiero como incumplidos y morosos lo que les habría ocasionado graves
perjuicios en razón de no poder acceder a nuevos crØditos ni financiamientos to que
en función de su actividad empresarial les habría ocasionado graves perjuicios
4 Determinar si procede que se declare de conformidad a lo dispuesto en el artículo
1316 del Código Civil la extinción de las obligaciones que pudieran estar
adeudÆndose por concepto de EL CONTRATO
Adicionalmente el Tribunal Arbitral deberÆ pronunciarse acerca de los costos y
costas de este proceso arbitral
En este acto las partes y el Tribunal Arbitral declararon que la presente enumeración
de puntos controvertidos era meramente ilustrativa constituyendo una pauta
referencia del Tribunal y que no limitaba el anÆlisis que Øste debería hacer sobre la
controversia precisÆndose ademÆs que el pronunciamiento que emitirÆ este
colegiado en el Laudo se limitarÆ a las pretensiones planteadas en la demanda su
contestación así como en la reconvención y su absolución
Acto seguido el Tribunal Arbitral decidió admitir todos los medios probatorios
documentales ofrecidos por ambas partes
Seguidamente se fijó el plazo de la etapa probatoria hasta el 23 de diciembre de
2004 y se citó a las partes a una audiencia especial a efectos de que el Tribunal
Arbitral pudiera formular preguntas a ambas partes sobre los hechos materia del
proceso arbitral
AMÉRICA mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2004 cumple con la
exhibición ordenada por el Tribunal Arbitral y ofrece el mØrito de nueva pruebadocumental El Tribunal Arbitral mediante Resolución No 10 de 1 de diciembre de
2004 dispuso tØngase por cumplido el mandato y a los autos los documentos
acompaæados
Tal como estaba programado con fecha 1 de diciembre de 2004 se llevó a cabo la
Audiencia Especial con la presencia de ambas partes a efectos de que ilustren al Ljcolegiado respecto a los alcances del laudo arbitral anterior la vigencia del contrato
y
la deuda que se afirma existir y los supuestos de abuso del derecho y extinción de
las obligaciones
7
Para estos efectos ambas partes hicieron uso de la palabra por espacio de quince
minutos luego de lo cual el Tribunal Arbítral realizó las preguntas que consideró
pertinentes
Seguidamente y por acuerdo con las partes se otorgó un plazo adicional hasta el 17
de diciembre para la presentación exclusiva de prueba documental y se dispuso que
la etapa probatoria concluiría el 23 de diciembre de 2004 tal y como fue establecido
en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos
AdemÆs las partes y el Tribunal Arbitral acordaron que el plazo mÆximo para la
presentación de los alegatos escritos sería el 7 de enero de 2005 y que la audiencia
de informes orales sería el 14 de enero de 2005
El 17 de diciembre de 2004 GAVERI ofreció en tØrmino oportuno pruebadocumental y al mismo tiempo ofreció el mØrito de un informe pericia de parte
elaborado por el economista Gilberto Muæoz Rodríguez Corrido traslado a
AMÉRICA por Resolución N 13 del 21 de diciembre de 2004 esta œltima tachó por
nulidad la prueba pericia antes referida Luego de escuchadas las partes el
Tribunal Arbitral dispuso mediante Resolución No 17 de 11 de enero de 2005
admitir las pruebas documentales ofrecidas por GAVERI en tØrmino oportunodeclarar improcedente la tacha formulada por AMÉRICA y declarar improcedente la
admisión de la pericia de parte ofrecida por GAVERI por las consideraciones
establecidas en dicha resolución Cabe aclarar que ninguna de las partes ha
planteado recurso alguno contra esta decisión
Mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2005 se entiende 2004 ingresado
el 7 de enero de 2005 AMÉRICA presentó sus alegatos escritos ratificÆndose en
los argumentos expresados en su demanda y a lo largo del proceso arbitral
solicitando que la demanda sea declarada fundada en todos sus extremos y la
reconvención sea declarada infundada en todos sus extremos Los alegatos escritosLde AMÉRICA fueron puestos en conocimiento de GAVERI y LOS FIADORES
is
Por su parte GAVERI y LOS FIADORES no hicieron uso de su derecho a presentar
alegatos escritos aunque como se identifica seguidamente hicieron uso de su
derecho a los alegatos orales
Con fecha 14 de enero de 2005 se realizó la Audiencia de Informe Oral dispuesta
oportunamente en la que AMÉRICA como GAVERI y LOS FIADORES expusieron
sus puntos de vista con relaciónalos hechos y al derecho materia del presente
procedimiento quedando registradas sus manifestaciones en la cinta de audio que
como anexo se acompaæa al acta correspondiente adicha audiencia
Seguidamente y ante el incumplimiento en el pago por parte de AMÉRICA de los
honorarios arbitrales y gastos administrativos del Centro el Tribunal Arbitral
mediante Resolución No 19 de 14 de enero de 2005 contenida en el Acta de la
Audiencia de Informes Orales dispuso reiterar a AMÉRICA para que cumpla con
cancelar los honorarios arbitrales y gastos administrativos del Centro y
SUSPENDER el proceso arbitral hasta que AMÉRICA cumpla con cancelar sus
obligaciones luego de lo cual el Tribunal Arbitral levantaría la suspensión y
dispondría el plazo para laudar
Con fechas 19 y 27 de enero de 2005 AMÉRICA cumple con cancelar los
honorarios arbitrales y gastos administrativos del Centro respectivamente El
Tribunal Arbitral mediante resolución No 21 de 2 de febrero de 2005 dispuso
levantar la suspensión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e
Internacional de la CÆmara de Comercio de Lima en adelante EL CENTRO al que
las partes se han sometido de forma incondicional el colegiado dictó autos para
laudar fijando en treinta 30 días œtiles el plazo para laudar plazo a computarse
desde el 2 de febrero de 2005 sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo por una
sola vez hasta por treinta 30 días œtiles adicionales
LlHabiendo cumplido las partes con la obligación de pago de los honorarios arbitrales
y costos de EL CENTRO el Tribunal Arbitral procede en este acto a dictar laudo
arbitral dentro del plazo de treinta 30 días œtiles fijado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento Procesal de Arbitraje
19
Y CONSIDERANDO
I CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo
siguiente i que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el
Reglamento Procesal de Arbitraje DEL CENTRO al que las partes se sometieron
de manera incondicional ii que en momento alguno se ha recusado a alguno de
los Ærbitros o se ha impugnado o reclamado contra las disposiciones de
procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral iii que
AMÉRICA presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y contestó en su
momento la reconvención planteada en su contra iv que GAVERI y LOS
FIADORES fueron debidamente emplazados con la demanda contestaron la
misma reconvinieron y ejercieron plenamente su derecho de defensa v que las
partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar todas sus pruebas así
como han tenido la facultad de presentar alegatos e inclusive de informar
oralmente y vi que el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos
dispuestos en el Acta de Instalación y el Reglamento Procesal de Arbitraje
II MATERIA CONTROVERTIDA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 10 de noviembre de
2004 en el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar lo siguiente
DE LA DEMANDA DE AMÉRICA
1 Determinar si GAVERI y LOS FIADORES de forma solidaria deben restituir
inmediatamente el inmueble de propiedad de AL ubicado en Av Guillermo Dansey
No 728732 del Cercado de Lima Provincia de Lima Departamento de Lima el
mismo que fuera entregado en Arrendamiento Financiero a GAVERI segœn el
contrato de Arrendamiento Financiero No 1009616 en adelante EL CONTRATO
2 Determinar si GAVERI y LOS FIADORES de forma solidaria deben pagar a AL
la suma de US 18192900 ciento ochenta y un mil novecientos veintinueve y
20
00100 dólares americanos conforme a la liquidación de deuda presentada por AL
y si corresponde adicionar los intereses legales y penalidades estipuladas en el
numeral 63 de la clÆusula sexta de EL CONTRATO mÆs los costos y costas que se
generen del presente proceso arbitral
DE LA RECONVENCIÓN DE GAVERI y LOS FIADORES
1 Determinar si EL CONTRATO respecto del inmueble sito en la Av Guillermo
Dansey No 728732 Cercado de Lima y sus modificaciones celebradas mediante
Escrituras Pœblicas de fechas 7797 y 1898 se mantiene vigente y como
consecuencia de ello mantiene todos sus efectos legales
2 Determinar si procede que se declare el abuso de derecho de AMÉRICA al
celebrar ejecutar y pretender resolver EL CONTRATO
3 Accesoriamente a la pretensión 2 determinar si procede el pago de una suma
indemnizatoria ascendente a US 20000000 por concepto de los daæos y
perjuicios que se habrían ocasionado a GAVERI y a LOS FIADORES por el abuso
de derecho y en particular por declarar unilateral arbitraria y abusivamente resuelto
EL CONTRATO así como por el hecho de reportarlos y mantenerlos ante el sistema
financiero como incumplidos y morosos lo que les habría ocasionado graves
perjuicios en razón de no poder acceder a nuevos crØditos ni financiamientos lo que
en función de su actividad empresarial les habría ocasionado graves perjuicios
4 Determinar si procede que se declare de conformidad a lo dispuesto en el artículo
1316 del Código Civil la extinción de las obligaciones que pudieran estar
adeudÆndose por concepto de EL CONTRATO
Adicionalmente el Tribunal Arbitral deberÆ pronunciarse acerca de los costos y
costas de este proceso arbitral L
III AN`LISIS DE LA CONTROVERSIA
PUNTOS CONTROVERTIDOS DE LA DEMANDA DE AMÉRICA
1111 Determinar si GAVERI y LOS FIADORES de forma solidaria deben
restituir inmediatamente el inmueble de propiedad de AMERICA ubicado en
Av Guillermo Dansey No 728732 del Cercado de Lima Provincia de Lima
Departamento de Lima el mismo que fuera entregado en Arrendamiento
Financiero a GAVERI segœn el contrato de Arrendamiento Financiero No
1009616
El tema bajo anÆlisis estÆ relacionado con la vigencia de EL CONTRATO y ha sido
ampliamente discutido por las partes durante el proceso arbitral En efecto
AMERICA seæala que EL CONTRATO concluyó el 10 de julio de 2002 con una
deuda impaga de US 11916467 por concepto de cuotas mensuales y reintegro de
tributos municipales mÆs la cantidad de US 6276433 como contraprestación al
uso indebido del bien desde el requerimiento de Abril de 2004 Por su parte
GAVERI y LOS FIADORES sostienen que EL CONTRATO se suspendió por el
tØrmino de duración del primer proceso arbitral ello en virtud de la aplicación de lo
dispuesto por el artículo 1428 del Código Civil ademÆs la obligación nunca fue
debidamente liquidada de conformidad con el primer laudo Por tanto EL
CONTRATO estÆ vigente y la deuda existente se extinguió porque AMERICA nunca
la actualizó y ademÆs perjudicó las posibilidades de pago de GAVERI
Sobre el particular estÆ acreditado en autos y no ha sido tema de controversia que
mediante Escritura Pœblica otorgada el 15 de febrero de 1996 ante el Notario
Pœblico de Lima doctor Percy GonzÆlez Vigil Balbuena GAVERI y LOS FIADORES
celebraron EL CONTRATO en virtud del cual AMERICA les entregó en
arrendamiento financiero el inmueble de su propiedad ubicado en la avenida
Guillermo Dansey N 728732 del Cercado de Lima en las condiciones que
constan del documento que obra en autos
Ha quedado acreditado igualmente que con posterioridad a la celebración de EL
CONTRATO las partes lo modificaron en dos oportunidades la primera mediante1
Escritura Pœblica otorgada el 7 de julio de 1997 ante el Notario Pœblico de Lima
doctor Percy GonzÆlez Vigil Balbuena y la segunda mediante Escritura Pœblica
zz
otorgada ef 1 de agosto de 1998 ante el mismo notario Las modificaciones a EL
CONTRATO estuvieron relacionadas fundamentalmente con el plazo y en tal
sentido con ef nœmero de cuotas así como con el monto de las mismas y se
celebraron en virtud de la negociación derivada de sendas solicitudes de GAVERI
en razón del incumplimiento en el pago de sus obligaciones segœn se puede
apreciar del tenor de las mismas que corren insertas en las escrituras pœblicas antes
referidas
Ahora bien de acuerdo con lo seæalado en la Escritura Pœblica de fecha 1 de
agosto de 1998 œltima modificación a EL CONTRATO acordada por las partes se
modificó el acÆpite 72 de la clÆusula sØtima de EL CONTRATO el mismo que tiene
la siguiente redacción
72 E presente contrato terminarÆ su vigencia a los 76 setentiseis
meses contados a partir de la fecha de entrega del equipo inmueble a
la arrendataria yo del desembolso total o parcial para adquisición del
mismo Lo que ocurriera primero sic
Con la referida escritura pœblica quedó modificado asimismo el numeral 82 de la
clÆusula octava en la escritura pœblica se menciona por error el acÆpite 82 de la
clÆusula sØtima en los siguientes tØrminos
A partir de la fecha en que la tocadora efectœe a la arrendataria la
entrega total de el equipo o de la fecha en que la tocadora efectœe el
desembolso total o parcial para la adquisición del mismo lo que ocurra
primero La arrendataria se obliga al pago de 76 setentiseis cuotas
mensuales de arrendamiento sic
Del anÆlisis de las clÆusulas antes glosadas se concluye vÆlidamente que las partes
establecieron con precisión el plazo de EL CONTRATO y el nœmero de cuotas que Lrdebía pagar GAVERI no existiendo pacto posterior al contenido en la Escritura
Pœblica de fecha 1 de agosto de 1998 que haya modificado dicho plazo
23
La discusión respecto a la vigencia de EL CONTRATO se suscita en virtud de la
resolución efectuada por AMERICA mediante carta remitida a GAVERI y LOS
FIADORES el día 28 de setiembre de 1999 alegando el incumplimiento en el pago
de mÆs de dos 2 cuotas En efecto en dicha oportunidad AMERICA declara
resuelto EL CONTRATO por supuesto incumplimiento en el pago de dos 2 cuotas
y solicita el pago del saldo pendiente así como la devolución del inmueble de
acuerdo con lo estipulado en el acÆpite B numeral 111 de la clÆusula dØcima
primera de EL CONTRATO
Dicha carta de resolución contractual dio origen a un procedimiento arbitral en virtud
del cual AMERICA demandó a GAVERI y los FIADORES la entrega del inmueble
así como el pago de las cuotas de arrendamiento vencidas sus intereses
compensatorios y moratorios penalidades gastos incluyendo honorarios
profesionales costas y costos del proceso devengadas o por devengarse y el total
de cuotas por vencerse hasta la finalización de EL CONTRATO por la cantidad total
de US 17243994
GAVERI al contestar la demanda del referido arbitraje la negó y contradijo
seæalando que la resolución del contrato no se ajustaba a lo pactado por las partes
ni a las disposiciones legales en razón de no haberse dado cumplimiento a lo
dispuesto en el acÆpite 112 de la clÆusula dØcimo primera de EL CONTRATO
seæalando igualmente en su contestación que el monto puesto a cobro no era el
correcto y que el valor de la cuota mensual que AMERICA había fijado
representaba un mayor pago mensual de US 29133 con el que se estaba
beneficiando indebidamente seæalando finalmente que existían prendas de dinero
que cubrían ampliamente la deuda y que debió aplicarse el importe de las mismas a
la cancØlación de lo adeudado a la fecha de la resolución Igualmente GAVERI y
LOS FIADORES formularon reconvención solicitando entre otras pretensiones que
el Tribunal Arbitral declare que el contrato de arrendamiento financiero y sus
modificatorias se encontraba vigente y en consecuencia con todos sus efectos
legales LjEn el procedimiento arbitral al que nos venimos refiriendo se determinó sobre la
base de una pericia contable de oficio practicada por la seæorita Katica Svarcic
24
Morales que el valor de la cuota a pagar mensualmente por concepto del
arrendamiento financiero era inferior al pagado por GAVERI y que el monto
adeudado por Østa a la fecha de resolución contractual era de US 57904
Quinientos Sesenta y Nueve 04100 Dólares Americanos razón por la cual se
llegó a determinar en esa oportunidad que no se había producido el supuesto de
falta de pago alegado por AMERICA y en consecuencia su demanda fue declarada
infundada en todos los extremos habiØndose declarado fundada en parte la
reconvención seæalÆndose que EL CONTRATO y sus modificaciones se
encontraba vigente con los alcances a que se refiere en el considerando trece del
laudo emitido el 23 de febrero de 2004 que transcribimos a continuación
13 De otro lado la parte demandada ha reconvenido para que se
declare que los efectos del citado contrato se mantienen vigentes y
como consecuencia de ello conversar todos sus efectos legales
En atención a o expuesto en las consideraciones precedenfes debe
declararse fundada en este extremo la reconvención planteada por la
demandada A este respecto es necesario precisar los efectos de esta
declaración Una vez invocada la resolución por AL contradicha por
Gaveri en coherencia con esa posición contraria a que la resolución
hubiera operado correspondía que Gaveri cumpliera con seguir
ejecutando regularmente el contrato y por tanto con pagar las cuotas
correspondientes dentro de los plazos contracfualmenfe fijados Gaveri
no procedió así
En efecto estÆ acreditado que realizó sólo cuatro pagos realizados el 11
y 22 de octubre y el 19 de noviembre de 1999 por US 65000 US
67700 US 67000 y US 158000 respectivamente Todos ellos pagos
realizados con posterioridad a la carta notarial del 28 de setiembre de
1999 los que fueron aceptados por AL sin observación algunaG
En consecuencia al declararse que el contrato estÆ vigente ello
significa sólo que no quedó resuelto como consecuencia de la carta
s
notarial del 28 de setiembre de 1999 pero no importa la renovación o
prórroga tÆcita de los plazos originalmente estipulados los que han
vencido a la fecha con exceso
De haber continuado Gaveri haciendo los pagos respectivos en
concordancia con el comportamiento que exhibió al realizar los cuatro
pagos referidos esta declaración daría lugar a que las sumas
desembolsadas se imputaran a la deuda con la consiguiente extinción
de la obligación A la fecha esa no es la situación existente y por tanto
Gaveri se encuentra en situación de incumplimiento Queda a salvo por
consiguiente el derecho de AL de resolver el contrato conforme a sus
tØrminos
GAVERI y LOS FIADORES han insistido en el presente proceso arbitral en el
argumento de la imposibilidad de cumplir con las prestaciones a su cargo por culpa
de AMERICA seæalando que el incumpliendo de su parte se produce como
consecuencia de
situaciones ajenas a nuestra voluntad derivadas esencialmente del
hecho que AmØrica Leasing resolvió unilateralmente el contrato
del accionar doloso y mal intencionado de la demandante es que nos
vimos imposibilitados de seguir cumpliendo
Los demandados tambiØn han argumentado acerca del impedimento legal contenido
en el segundo pÆrrafo del artículo 1428 del Código Civil que establece lo siguiente
Artículo 1428 En los contratos con prestaciones recíprocas cuando
alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación la otra parte Lpuede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y en uno u
otro caso indemnización por daæos y perjuicios
L 26
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución la parte
demandada queda impedida de cumplir su prestaciónelsubrayado es
nuestro
En relación con el segundo pÆrrafo del artículo glosado GAVERI y LOS FIADORES
seæalan en su escrito de contestación de demanda y reconvención
EI indicado mandato legal no admite duda ni cuestionamiento legalen contrario dada a claridad y contundencia de su contenido sic
Sobre este particular el Tribunal Arbitral discrepa de la opinión que GAVERI y LOS
FIADORES han expresado respecto a la norma contenida en el segundo pÆrrafo del
artículo 1428 del Código Civil La discrepancia de este colegiado se sustenta en la
interpretación de dicha norma sobre la base de sus antecedentes jurídicos En ese
sentido cabe indicar que en la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil partecorrespondiente a la resolución judicial por incumplimiento voluntario al referirse a
la segunda parte del artículo 1428 cuyo texto fue incluido a propuesta del doctor
Jack Bigio Chrem se seæala lo siguiente
A pesar de la declaración terminante de esta norma el propósito del
precepto es establecer que la validez del pago efectuado por el
demandado con posterioridad a la demanda de resolución queda sujeta
a lo que se establezca en definitiva en la sentencia
Por ejemplo si el vendedor demanda la resolución del contrato
alegando el impago de 2 cuotas sin que haya pactado en contrario
contra o dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil el demandado
no sólo no estÆ impedido de pagar sino que puede legítimamente pagar
o consignar y enervar de ese modo la resolución la que deberÆ ser
Ldesestimada por el juez
Exposición de Motivos Oficiales del Código Civil elaborada por la Comisión Revisora del
Código Civil de acuerdo a las Leyes 24039 y 24136 Separata Especial del diario Et Peruanoabril de 1989
2
ue en los contratos de e ecución continuadaDebe anotarse q
arrendamiento por ejemplo la circunstancia de que el deudor sea
citado con la demanda de resolución de contrato por falta de pago de la
renta le impide cumplir con su prestación sólo para el efecto de enervar
la resolución materia del proceso Sin embargo ello no significa que el
arrendatario se exima de pagar la renta adeudada ya que de lo contrario
se produciría un enriquecimiento indebido
De lo expuesto la argumentación de GAVERI y LOS FIADORES respecto a la
imposibilidad legal de cumplir con las prestaciones a su cargo derivadas de las
obligaciones asumidas al celebrar EL CONTRATO no resulta atendible En efecto
si dicha parte consideró que EL CONTRATO no había quedado resuelto en virtud a
la carta remitida por AMERICA el día 28 de setiembre de 1999 acorde con dicha
posición debió enervar la resolución y en consecuencia seguir cumpliendo con sus
prestaciones y pagar directamente a AMERICA o en su caso consignar el monto
de las cuotas mensuales por concepto del arrendamiento financiero de acuerdo a lo
pactado y oportunamente ejercerla opción de compra si esa era su voluntad
Para este Tribunal Arbitral queda meridianamente claro que el laudo dictado por el
Tribunal Arbitral que resolvió el proceso anteriorle todaovelzl que no odrmó parte de
plazo de EL CONTRATO Ello no resultaba posib
ninguna de las pretensiones expresadas por IaCONTRATOtampoortfue modificadoigualmente claro para este colegiado que EL
or lo que en consecuencia se
por disposición legal que así lo establezca p
establece que el plazo de vigencia del mismo qÓ glol estipuolado enaaltEscudrala clÆusula sØtima en su redacción final de acue
Pœblica de fecha 1 de agosto de 1998 y venció el día 10 de julio de 2002
Ahora bien habiendo vencido el plazo de EL CONTRATO sin que GAVERI haya
ejercido la opción de compra Østa tiene la
MERICAn onfomelvlo estab eceblelentregado en arrendamiento financiero por A
numeral 61 de la clÆusula sexta de EL CONTRATO que seæala
2s
61 Si al vencimiento del plazo contractual la arrendataria no hubiera
ejercido la opción de compra referida mÆs adelante quedarÆ obligada a
devolver inmediatamente el inmueble a la tocadora la que fijarÆ el lugar
de entrega por escrito
Cabe seæalar finalmente que los contratos son ley entre las partes a tenor de lo
dispuesto en el artículo 1361 del Código Civil que ala letra dice
Artículo 1361 Los contratos son obligatorios en cuanto se haya
expresado en ellos
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde ala
voluntad comœn de las partes y quien niegue esa coincidencia debe
probarla
En consecuencia el Tribunal Arbitral concluye que esta primera pretensión de
AMERICA debe ser declarada FUNDADA
1112 Determinar si GAVERI y LOS FIADORES de forma solidaria deben pagara AMERICA la suma de US 18192900 ciento ochenta y un mil novecientos
veintinueve y 00100 dólares americanos conforme a la liquidación de deuda
presentada por AMERICA y si corresponde adicionar los intereses legales y
penalidades estipuladas en el numeral 63 de la clÆusula sexta de EL
CONTRATO mÆs los costos y costas que se generen del presente procesoarbitral
Como ha seæalado este Tribunal Arbitral al referirse a la primera pretensión de
AMERICA en el arbitraje anterior seguido entre las mismas partes se determinó el
saldo deudor de GAVERI y LOS FIADORES al 28 de setiembre de 1999 sobre la
base de una pericia contable realizada por la seæorita Katica Svarcic Morales AI
respecto el considerando octavo del laudo expedido por los doctores Carlos
CÆrdenas Quirós Carlos FernÆndez Sessarego y Alberto Montezuna Chirinos con
fecha 23 de febrero de 2004 establece lo siguiente
8 No obstante lo expuesto y atendiendo a que la resolución del
contrato se invocó mediante carta del 28 de setiembre de 1999 el
Tribunal siguiendo la pauta del perito ha determinado que a esta fecha
29
Gaveri sin detraer la suma de US 1000000 estaría adeudando la suma
de US 57904 siendo esta cifra el œnico saldo en contra de la
demandada sic
En consecuencia quedó definido que el saldo adeudado por GAVERI y LOS
FIADORES al 28 de setiembre de 1999 era de US 57904 Quinientos Setenta y
Nueve Mil y 04100 Dólares Americanos Adicionalmente la pericia practicada
determinó el valor definitivo del inmueble y el monto real de las cuotas mensuales
que GAVERI debía pagar por concepto de arrendamiento financiero entre otros
conceptos
Concluido el procedimiento arbitral al que nos hemos referido anteriormente
AMERICA remite a GAVERI la carta notarial AL1922004 de fecha 23 de abril de
2004 recibida el 26 del mismo mes y aæo y la carta AL 1932004 a LOS
FIADORES requiriØndolos para que cumplan con pagar la cantidad de US 119
16467 Ciento Diez y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 67100 Dólares
Americanos mÆs los intereses legales devengados correspondientes a la deuda
acumulada y vencida derivada de EL CONTRATO celebrado y solicita asimismo la
devolución del inmueble seæalando que el plazo para ejercer la opción de compra
había vencido
GAVERI y LOS FIADORES con fecha 30 de abril de 2004 contestan las cartas
enviadas por AMERICA desconociendo el monto reclamado y oponiØndose al
requerimiento de pago seæalando
1en virtud que no se encuentra sustentada ni mucho menos
acompaæada de a correspondiente liquidación que nos permita conocer
con precisión el saldo por pagar del contrato vigente antes referido así
como el importe y nœmero de cuotas pendientes y las fechas de sus
respectivos vencimiento carta notarial remitida por GAVERI a
AMERICA LEASING e130 de abril de 2004
i
Posteriormente AMERICA remite a GAVERI y LOS FIADORES dos cartas notariales
AL2272004 y AL2282004 de fecha 30 de abril de 2004 entregadas el 6 de
mayo del mismo aæo adjuntando una liquidación con el detalle de los montos
adeudados Esta comunicación de respuesta nunca fue contradicha por GAVERI y
LOS FIADORES y por tanto debe entenderse que la solicitud de aclaración de
GAVERI y LOS FIADORES de fecha 30 de abril de 2004 fue debidamente
satisfecha
De la liquidación obrante en autos ofrecida como prueba por AMERICA en su escrito
de demanda Medio probatorio 1C aparecen detallados todos y cada uno de los
conceptos reclamados por Østa en el presente arbitraje En la misma se consigna la
deducción de los US 1000000 entregados en calidad de prenda de dinero que
aplica a amortizar la deuda así como la de los pagos a cuenta efectuados por
GAVERI con posterioridad al 28 de setiembre de 1999 que han sido referidos en el
considerando dØcimo tercero del laudo anterior
GAVERI y LOS FIADORES no han negado la deuda por el contrario han sostenido
que el hecho de no haber podido cumplir con sus prestaciones frente a AMERICA
se debió al accionar doloso y mal intencionado de Østa quien resolvió indebida y
unilateralmente EL CONTRATO mediante carta de fecha 28 de setiembre de 1999
como consecuencia de ello y en virtud de lo que seæala el segundo pÆrrafo del
artículo 1428 del Código Civil se vieron imposibilitados legalmente de cumplir con
sus obligaciones Atribuyen igualmente el incumplimiento al hecho de haberse
determinado el valor definitivo del inmueble reciØn a partir de la pericia practicada
en el arbitraje anterior por lo que no era posible establecer el valor real de las
cuotas Manifiestan asimismo que con posterioridad al laudo arbitral dictado en el
proceso anterior AMERICA previamente al requerimiento de pago debió precisar el
monto de las cuotas y las nuevas fechas de vencimiento Finalmente indican que
conforme al artículo 1315 del Código Civil no han podido satisfacer sus
obligaciones por un evento ajeno a su voluntad que podría calificarse como caso
fortuito o fuerza mayor
AI respecto este Tribunal considera como lo ha seæalado al analizar la primera
pretensión de AMERICA que la argumentación de GAVERI y LOS FIADORES e
31
relación con la interpretación del segundo pÆrrafo del artículo 1428 del Código Civil
es errónea y que por el contrario al no haber estado de acuerdo con la resolución
del contrato alegada por AMERICA mediante carta de 28 de setiembre de 1999
debieron enervarla cumpliendo con sus obligaciones y pagando directamente a
AMERICA o en su caso consignando las cuotas mensuales de acuerdo a EL
CONTRATO dentro de los plazos libremente pactados por las partes y contenidos
en EL CONTRATO plazos ademÆs dentro de los cuales GAVERI cumplió con
pagar a AMERICA hasta la cuota 43 de las 76 pactadas
MÆs aœn si el Tribunal asumiera como vÆlida la posición de GAVERI y LOS
FIADORES respecto al impedimento legal de cumplimiento de su prestación
mientras estuvo vigente el primer proceso arbitral en virtud de lo dispuesto en el
segundo pÆrrafo del artículo 1428 del Código Civil no es menos cierto que este
proceso concluye con el laudo de fecha 23 de Febrero de 2004 el que estableció en
su considerando dØcimo tercero que el hecho que se declarara infundada la
demanda no importaba la renovación de los plazos de ejecución De haber sido así
este extremo tendría que haber sido necesariamente reconvenido o dispuesto por
los Ærbitros en dicha oportunidad lo que no ocurrió en consecuencia la oposición al
pago concluía naturalmente en esa fecha lo que se ratifica con el hecho que
GAVERI y LOS FIADORES nunca contradijeron la liquidación de deuda que
solicitaron y que AMERICA les hizo llegar adjunta a sendas cartas notariales de
fecha 30 de abril de 2004 entregadas el 6 de mayo de 2004
El argumento de GAVERI y LOS FIADORES en el sentido que resultaba necesario
que AMERICA con posterioridad a la notificación del anterior laudo les remita un
nuevo cronograma de pago de las cuotas y determine las fechas de vencimiento
seæalando que las mismas que obviamente no podrían surtir efectos en
fechas ya vencidas toda vez que ello implicaría beneficiar a quien ha
provocado el incumplimiento carece de sustento toda vez que como estÆ dicho
los plazos para el pago de sus prestaciones no fueron modificados con la emisión
del laudo anterior caso contrario importaría un supuesto de enriquecimiento
indebido de parte de GAVERI y LOS FIADORES que el Tribunal no puede amparar
Por otro lado el argumento de GAVERI y LOS FIADORES en el sentido que el
incumplimiento de sus obligaciones pueda deberse a caso fortuito o fuerza mayor
conforme a lo dispuesto por el artículo 1315 del Código Civil carece igualmente de
sustento pues el hecho que AMERICA haya decidido resolver el contrÆto mediante
carta de fecha 28 de setiembre de 1999 resolución que posteriormente fue
declarada infundada no constituye un acontecimiento extraordinario imprevisible e
irresistible para el deudor En efecto segœn seæala el doctor Felipe Osterling ParodiZ
Acontecimiento extraordinario es todo aquØl que sale de lo comœn que
no es usual
El acontecimiento es imprevisible cuando los contratantes no tienen
motivos atendibles para presumir que Øste vaya a suceder La noción de
imprevisibilidad se aprecia pues tomando en consideración todas las
circunstancias de la obligación
El requisito de irresistibilidad por œltimo supone la imposibilidad de
cumplimiento
Así tenemos que la resolución efectuada por AMERICA no puede ser considerada
como un acontecimiento que sale de lo comœn si se tiene en consideración que tal
posibilidad estuvo pactada en EL CONTRATO celebrado Literal B numeral 111 de
la clÆusula DØcimo Primera El Tribunal considera igualmente que tampoco puede
asumirse validamente que el acontecimiento era imprevisible mas aœn si se tiene en
cuenta la dificultad para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de EL
CONTRATO que GAVERI y LOS FIADORES manifestaron en el transcurso de su
ejecución y que dieron lugar a dos modificaciones contractuales Finalmente como
lo hemos seæalado al efectuar el anÆlisis del segundo pÆrrafo del artículo 1428 del
Código Civil el requisito de irresistibilidad tampoco se cumple pues la posibilidad
de cumplimiento se mantuvo aœn despuØs de recibida la carta de resolución y la
demanda arbitral incluso GAVERI y LOS FIADORES reconocen haber efectuado
pagos parciales con posterioridad a tal hecho Si GAVERI y LOS FIADORES
z Felipe Osterling Parodi Inejecución de Obligaciones en Para Leer el Código Civil Fo 0
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perœ pÆgina 139
33
hubieran actuado con la diligencia ordinaria en el cumplimiento de sus obligacioneshubieran continuado efectuando tales los pagos quedando de esa manera liberados
de su obligación
Sobre la base de lo expuesto en los pÆrrafos precedentes y de las pruebas actuadas
en este proceso el Tribunal Arbitral concluye que GAVERI y LOS FIADORES
incurrieron en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas en EL
CONTRATO y habiØndose pactado la mora automÆtica segœn es de verse del
numeral 86 de la clÆusula octava del mismo no resultaba necesaria la intimación al
pago conforme a lo dispuesto por el artículo 1333 del Código Civil por lo que en
consecuencia resulta fundada la pretensión de AMERICA en el extremo que
reclama el pago de la suma de US 11916467 Ciento Diecinueve Mil Ciento
Sesenta y Cuatro y 67100 Dólares Americanos por concepto de saldo adeudado al
28 de setiembre de 1999 segœn el arbitraje anterior cuotas impagas de la 43 a la 76
y cuotas extraordinarias correspondientes atributos municipales precisÆndose que
el referido monto es el resultante luego de haberse deducido tanto los pagos
efectuados por GAVERI con posterioridad al 28 de setiembre de 1999 como la
imputación al pago de la prenda de dinero antes referida
Resulta igualmente fundado el extremo referido al pago de la cantidad de US
6276433 Sesenta Y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro y 33100 Dólares
Americanos por concepto de la penalidad establecida en el numeral 63 de la
clÆusula sexta de EL CONTRATO la misma que no ha sido cuestionada por
GAVERI y LOS FIADORES
Finalmente el Tribunal considera fundado el extremo referido al pago de intereses
legales los que tienen calidad de moratorios en razón del incumplimiento de
GAVERI y LOS FIADORES los mismos que se devengarÆn desde la oportunidad en
la que se produjo cada incumplimiento hasta la total cancelación de la obligación y
serÆn liquidados en la oportunidad de la ejecución de laudo
El Tribunal se pronunciarÆ respecto al extremo vinculado al reclamo de costas y
costos mÆs adelante
34
PUNTOS CONTROVERTIDOS DE LA RECONVENCIÓN DE GAVERI y LOSFIADORES
1114 Determinar si EL CONTRATO respecto del inmueble sito en la AvGuillermo Dansey No 728732 Cercado de Lima y sus modificacionescelebradas mediante Escrituras Pœblicas de fechas7797y1898se mantiene
vigente y como consecuencia de ello mantiene todos sus efectos legales
HabiØndose declarado fundada la primera pretensión de AMERICA referida a la
devolución del inmueble oportunidad en la que el Tribunal Arbitral hizo un
exhaustivo anÆlisis respecto a la vigencia de EL CONTRATO determinando que el
mismo había concluido por vencimiento del plazo pactado el 10 de julio de 2002 en
consecuencia la presente pretensión deviene en infundada
1115 Determinar si procede que se declare el abuso de derecho de AMÉRICAal celebrar ejecutar y pretender resolver EL CONTRATO
En relación con esta pretensión el Tribunal Arbitral considera teniendo en cuenta
las pruebas actuadas que el accionar de AMERICA durante la vigencia de la
relación contractual no constituye un caso de abuso del derecho En relación con el
tema cabe seæalar que el doctor Marcial Rubio Correa seæala que el abuso de
derecho presenta las siguientes características
i Es aplicable ante el ejercicio de los derechos subjetivos por los
sujetos ii El abuso ocurre cuando el sujeto ejercita su derecho de
manera no prohibida por la legislación positiva pero agraviando
principios del Derecho que pueden resumirse en la sana convivencia
social iii El abuso tiene así conexión con el reconocimiento de las
lagunas del Derecho en nuestra legislación positiva iv La existencia del
abuso y la medida correctiva pertinente son determinados por el
magistrado judicial en aplicación de los procedimientos de integración
jurídica3
En efecto a la luz de las características antes seæaladas el Tribunal Arbitral
concluye que AMERICA desde la celebración y durante todo el tiempo en el que
estuvo vigente la relación nacida de EL CONTRATO ha actuado sobre la base d
13
RUBIO CORREA MARCIAL Abuso del Derecho en Para leer el Código Civil II FondoEditorial de la Pontificia Universidad Católica del Perœ 1985 pÆgina 25
35
los pactos arribados de comœn acuerdo con GAVERI y LOS FIADORES sin que su
accionar se haya constituido en una conducta que sin llegar a ser ilegal hayaresultado atentatoria para el desarrollo armónico de la sociedad Cabe seæalar por el
contrario que AMERICA ha demostrado durante la relación contractual un accionar
de buena fe y sobre la base del principio de colaboración contractual frente a
GAVERI y LOS FIADORES tan es así que hasta en dos oportunidades a solicitud
de GAVERI en razón de los incumplimientos de pago de Østa negoció y acordó la
modificación de las obligaciones contractuales referidas al plazo y monto de las
cuotas mensuales garantizando de esta manera la adecuada ejecución de las
obligaciones derivadas del contrato celebrado por lo que no puede considerarse
que nos encontramos frente a un caso de abuso del derecho
Por otro lado el Tribunal Arbitral considera necesario precisar que la demanda
incoada por AMERICA en esta oportunidad no es consecuencia de una resolución
de EL CONTRATO sino como estÆ dicho de la conclusión del mismo por
vencimiento del plazo así como del incumplimiento de las obligaciones de pago de
GAVERI y LOS FIADORES razón por la cual mal haría este colegiado en amparar
un supuesto abuso del derecho en la resolución de EL CONTRATO MÆs aœn
corresponde tener en consideración que este extremo reclamado referido a un
supuesto abuso del derecho en la resolución de EL CONTRATO fue analizado por
el Tribunal Arbitral que resolvió la controversia anterior relacionada con la resolución
de EL CONTRATO habiendo declarado infundado dicho extremo segœn se
desprende de lo seæalado en el considerando dØcimo cuarto del laudo dictado el 23
de febrero de 2004
14 De las pruebas actuadas y principalmente por la pericia contable
practicada no se advierte que el contrato habría sido resuelto mediante
un ejercicio abusivo del derecho
Por lo que en consecuencia el Tribunal Arbitral llega a la conclusión que Østa
pretensión debe ser declarada infundada
1116 Accesoriamente a la pretensión 2 determinar si procede el pago de una
suma indemnizatoria ascendente a US 20000000 por concepto de los daæo
L 36
y perjuicios que se habrían ocasionado a GAVERI y a LOS FIADORES por elabuso de derecho y en particular por declarar unilateral arbitraria yabusivamente resuelto EL CONTRATO así como por el hecho de reportarlos ymantenerlos ante el sistema financiero como incumplidos y morosos lo queles habría ocasionado graves perjuicios en razón de no poder acceder a
nuevos crØditos ni financiamientos lo que en función de su actividadempresarial les habría ocasionado graves perjuicios
Habiendo sido declarada infundada la pretensión principal mediante la cual se
solicitó se declare el abuso de derecho de AMÉRICA al celebrar ejecutar y
pretender resolver EL CONTRATO esta pretensión que tiene la calidad de
accesoria debe ser declarada improcedente
1117Determinar si procede que se declare de conformidad a lo dispuesto en elartículo 1316 del Código Civil la extinción de las obligaciones que pudieranestar adeudÆndose por concepto de EL CONTRATO
El artículo 1314 del Código Civil prescribe lo siguiente
Artículo 1314 Quien actœa con la diligencia ordinaria requerida no es
imputable por la inejecución de la obligación
AI respecto Felipe Osterling Parodi seæala
La norma se refiere a la causa no imputable es decir a la ausencia de
culpa como concepto genØrico exoneratorio de responsabilidad Basta
como regla general actuar con la diligencia ordinaria requerida para no
ser responsable por la inejecución de la obligación
Por su parte el artículo 1316 del citado código establece
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no
imputable al deudor
Sobre el particular el Tribunal Arbitral considera que GAVERI y LOS FIADORES no
han acreditado haber actuado con la diligencia ordinaria durante la ejecución de la
I4
Felipe Osterling Parodi Inejecución de Obligaciones obcit pag 139
e El costo del asesoramiento pericia o de cualquier otra asistencia requerida por el
Órgano Arbitral conforme a este Reglamento
Para los efectos de los incisos d y e se tomarÆ en consideración el resultado 0
sentido del laudo así como la actitud que hubiesen tenido las partes durante el
proceso pudiendo penalizar el evidente entorpecimiento odilación de Øl TambiØnse podrÆ tomar en consideración la pertinencia y cuantía de las pretensiones y si su
monto incidió sustancialmente en el incremento de los gastos administrativos yhonorarios del Órgano Arbitral
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en
iguales proporciones entendiØndose como comunes los honorarios y los gastos del
Órgano Arbitral los honorarios de los peritos de oficio y los gastos administrativosdel Centro
En el convenio arbitral suscrito por las partes no consta pacto alguno acerca de este
tema aunque sí un sometimiento a los Reglamentos de EL CENTRO
Ahora bien respecto de los costos incurridos en el presente arbitraje el Tribunal
Arbitral identifica que no se han presentado los supuestos identificados en los
incisos d y e del artículo 62 del Reglamento Procesal de Arbitraje
Teniendo presente el marco reglamentario y considerando el resultado del presenteproceso arbitral el Tribunal Arbitral considera que corresponde condenar a GAVERI
y LOS FIADORES en el pago íntegro de los honorarios del Tribunal Arbitral y de los
gastos administrativos del CENTRO
Por su parte el Tribunal Arbitral dispone que cada parte deberÆ cubrir sus propiosgastos entre Østos los honorarios de su defensa legal ya que no cabe su condena
al no haberse solicitado con la debida prueba el costo de los honorarios
respectivos
9
relación contractual No puede considerarse que alguien actœa diligentementecuando de las pruebas que obran en autos no se ha acreditado tal situación por el
contrario se aprecia que GAVERI y LOS FIADORES incumplieron sistemÆticamente
sus obligaciones al no pagar las cuotas del arrendamiento financiero hecho que dio
lugar incluso a dos modificaciones contractuales
Por otro lado el argumento expresado por GAVERI y LOS FIADORES en el sentido
de haber estado impedidos legalmente de cumplir con sus obligaciones en virtud de
lo prescrito por el artículo 1428 del Código Civil a partir de la resolución de EL
CONTRATO ejecutada por AMERICA el 28 de setiembre de 1999 ha quedadodesvirtuado al analizarse las pretensiones planteadas por AMERICA por lo que
resultaría ocioso volver a seæalar los argumentos seæalados en dicha oportunidad
por este colegiado en consecuencia no habiØndose probado ausencia de culpa de
parte de GAVERI y LOS FIADORES y menos que la inejecución de sus
prestaciones se haya debido al accionar de AMERICA la presente pretensión
deviene eri infundada
IV DETERMINAR SI PROCEDE QUE SE ORDENE EL PAGO DE LAS COSTAS Y
COSTOS DEL PROCESO A FAVOR DE AMERICA O A FAVOR DE GAVERI Y LOS
FIADORES
El artículo 62 del REGLAMENTO dispone que el Órgano Arbitral se pronunciarÆ en
el laudo si procede la condena para el pago de los costos del arbitraje y establecerÆ
cuÆl de las partes debe pagarlos o en quØ proporción deben repartirse entre ellas
teniendo presente de haberse previsto lo pactado en el convenio arbitral
El tØrmino costos comprende
a Los honorarios del órgano Arbitral detØrminados por el Centro
b Los gastos de viaje y las demÆs expensas realizadas por los Ærbitros de
conformidad con las disposiciones de este Reglamento
c Los gastos administrativos del Centro
d Los honorarios razonables de la parte ganadora en su defensa de haber sido
debidamente solicitados
38
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley N 26572 Ley
General de Arbitraje así como con lo establecido por el Reglamento Procesal de
Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de
Comercio de Lima este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de AMÉRICA LEASING SA y
en consecuencia disponer que GAVERI SA JUAN FRANCISCO RIOJAS ULLOA Y
MAR˝A SUSANA HUAPAYA VALLEJOS de forma solidaria restituyan
inmediatamente el inmueble de propiedad de AMÉRICA LEASING SA ubicado en
Av Guillermo Dansey No 728732 del Cercado de Lima Provincia de Lima
Departamento de Lima el mismo que fuera entregado en Arrendamiento Financiero a
GAVERI SA segœn el contrato de Arrendamiento Financiero No 1009616
SEGUNDO Declarar FUNDADA la segunda Pretensión de AMÉRICA LEASING SA
y en consecuencia disponer que GAVERI SA JUAN FRANCISCO RIOJAS ULLOA
Y MAR˝A SUSANA HUAPAYA VALLEJOS paguen solidariamente a AMÉRICA
LEASING SA la suma de US 181 92900 ciento ochenta y un mil novecientos
veintinueve y 00100 dólares americanos conforme a la liquidación de deuda
presentada por AMÉRICA LEASING SA mas los intereses legales y penalidades
estipuladas en el numeral 63 de la clÆusula sexta del contrato de Arrendamiento
Financiero No 1009616r
TERCERO Declarar INFUNDADAS todas las pretensiones de la reconvención
deducida por GAVERI SA JUAN FRANCISCO RIOJAS ULLOA Y MAR˝A SUSANA
HUAPAYA VALLEJOS con excepción de la pretensión accesoria a la segunda
pretensión principal la que se declara IMPROCEDENTE
CUARTO Fíjese los honorarios del Tribunal Arbitral en la suma de US455136
Cuatro mil quinientos cincuenta y un con 36100 dólares americanos por Ærbitro y Llos gastos administrativo de EL CENTRO en la suma de US506900 cinco m
sesenta y nueve dólares americanos incluido el IGV conforme a las liquidacione
practicadas por EL CENTRO
40
QUINTO Disponer que GAVERI SA JUAN FRANCISCO RIOJAS ULLOA Y
MAR1A SUSANA HUAPAYA VALLEJOS paguen de forma solidaria a AMÉRICA
LEASING SA la suma de US682704 seis mil ochocientos veintisiete con 040100
dólares americanos por concepto de honorarios del Tribunal Arbitral y la suma de
US253450 dos mil quinientos treinta y cuatro con 50100 dólares americanos por
concepto de gastos administrativos del CENTRO En lo demÆs cada parte asumirÆ
sus propios gastos
Notifíquese a las partes
CARLOSL USKA AGUI
President el Tribu I Arbi
2
F RNAND ALAVERRY
Arbitro
JOSÉ VELARDEALVAREZARCAPARRÓ`rbitro
RODRIGO VELARDE A Z
Secretario Ad Hoc
41