Date post: | 11-Jul-2015 |
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Por: C.P. Luz HIRACHE Flores Email: [email protected]
Mediante la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT,
publicada el 30.12.2009 y modificatorias; establecen disposiciones
para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de los
Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios de manera
electrnica; esta normativa se encuentra vigente a partir del
01.07.2010
Siendo una de las facultades de la Administracin Tributaria, la de
determinacin y fiscalizacin; es que resulta necesario establecer
medidas e implantar sistemas que le permitan obtener resultados de
recaudacin de impuestos en el menor tiempo posible.
Los principales objetivos de la Administracin Tributaria son:
Aprovechar el avance tecnolgico, para tener informacin en lnea;
y en el momento oportuno.
Ahorro de tiempo y dinero a favor del contribuyente, eliminando
gastos de legalizacin, impresin y almacenamiento de los libros y
registros contables.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la
competitividad de las empresas.
Ayudar a la proteccin del medio ambiente por el ahorro en el uso
de papel.
Resulta importante mencionarles que aquel contribuyente que opte
por afiliarse al sistema y opte por llevar sus libros de manera
electrnica, ya debe contar con su propio aplicativo o software
contable, del cual obtendr en archivos de texto el contenido de sus
libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE,
darn origen a sus Libros Electrnicos.
Por tanto; el PLE no es un software contable; si no mas bien un
aplicativo de remisin de informacin a la Administracin TRIBUTARIA
Definicin:
El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar.
Funcionalidades del PLE:
Validacin de la informacin de los Libros y/o Registros elaborados
por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrnicos.
Generacin y envo del Resumen respectivo del libro electrnico validado.
Verificacin de la informacin de los Libros y/o Registros ; y
obtencin de la Constancia de Recepcin del libro electrnico por
parte de la SUNAT.
- Contrastacin de la informacin de los Libros y/o Registros, con la
Constancia de Recepcin respectiva.
Consulta del historial, y
Emisin de los reportes de los libros y registros electrnicos.
El PLE, se encuentra disponible en la opcin de SUNAT Virtual para su
descarga e instalacin (Versin 1.0).
El PLE, slo es utilizado por los usuarios que tienen la calidad de
Generadores de Libros Electrnicos, previa afiliacin con su Clave SOL
al Sistema de Libros Electrnicos a travs de SUNAT Virtual.
Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categora podrn
afiliarse al Sistema de Libros Electrnicos de manera opcional y siempre que cuente con Cdigo de Usuario y Clave SOL y cumpla con las
siguientes condiciones:
I. Este obligado a llevar algn libro y/o registro sealados en el Anexo
N 1 de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT.
CDIGO NOMBRE O DESCRIPCIN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Los contribuyentes afiliados al Sistema desde julio de 2010 hasta
enero 2011, estn obligados a llevar a partir de enero 2011 el
Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica.
Los afiliados a partir de febrero 2011 debern llevar el Registro de
Ventas e Ingresos de manera electrnica.
Respecto de los dems libros a opcin del contribuyente, podrn
ser llevados de manera electrnica o continuar llevndolos en
forma manual, hojas sueltas o formatos continuos.
A partir del 2013, los sujetos Generadores debern llevar todos los
libros sealados en el Anexo 1 antes mencionado, de manera
electrnica.
II. Tener la condicin de domicilio fiscal Habido en el Padrn del RUC
que lleva la SUNAT.
III. No encontrarse en Estado de Suspensin Temporal o de Baja de
Inscripcin en el RUC.
Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1.
Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea SOL.
Paso 2.
Seleccione en el men SOL; la opcin denominada Comprobantes de Pago y Libros Electrnicos, y seguidamente la opcin Afiliacin al Sistema.
Paso 3.
Ingrese la informacin que el sistema le solicite; Si es Principal
Contribuyente (PRICO), debe ingresar la direccin de un
establecimiento distinto al de su domicilio fiscal, en el cual tambin
conservar un ejemplar adicional de sus Libros Electrnicos.
Paso 4.
Completado el proceso de afiliacin, imprima la Constancia de
Afiliacin (CIR de afiliacin) respectiva o envela a su correo
electrnico privado.
Paso 5.
Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliacin ser remitido a su
Buzn SOL.
Una vez culminado la afiliacin al sistema, el contribuyente ser
denominado en adelante Generador.
La afiliacin al sistema surtir efecto con su registro y tendr carcter
definitivo, por lo que una vez realizada no proceder la desafiliacin.
Los contribuyentes afiliados, debern considerar las siguientes
obligaciones:
a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica a partir del mes en el cual lleve a cabo la afiliacin al sistema, debiendo
cerrar el mismo registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes
anterior a la oportunidad de la afiliacin.
b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la
primera Constancia de Recepcin, incluyendo los registros mensuales
o anuales, a partir del mes respecto del cual se emita dicha
Constancia.
c) La autorizacin a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el
Resumen del Libro Electrnico.
d) Cumplir las dems obligaciones previstas en la R.S. N 286-
2009/SUNAT y normas modificatorias.
Una vez afiliado al sistema el Generador har uso del PLE, para el
envo del Resumen de sus Libros Electrnicos sealados en el Anexo N
1, a partir del mes siguiente a dicha afiliacin.