+ All Categories
Home > Documents > 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

Date post: 25-Jun-2015
Category:
Upload: el-conta-puntocom
View: 184 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
35
© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 25 de abril, 2013 / Impuestos y Servicios Legales Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS
Transcript
Page 1: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

25 de abril, 2013 / Impuestos y Servicios Legales

Proyecto de reforma del salario base para el

pago de cuotas al IMSS

Page 2: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Contenido

• Análisis al proyecto de reforma al Art. 27 de la Ley del Seguro Social

• Ejemplo de Salario Base de Cotización

• Contactos

Page 3: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Exposición de motivos

3 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

El proyecto se presenta en la Cámara de Diputados el 19 de Marzo 2013.

La Mesa Directiva lo turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público quien aprobó su

texto el pasado 22 de abril para que el mismo se discuta y apruebe, en su caso, por el

pleno de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Comisión se fortalecerán las herramientas

de fiscalización del IMSS, sin aumentar las COP se incrementarán los recursos de los que

podrá disponer dicho organismo para cumplir con su finalidad como garante de la

seguridad social.

Hay beneficio para los trabajadores al tener mayores recursos para la adquisición de

vivienda y para su retiro.

Lo cierto es que se aumenta la base gravable en ciertos casos

y por tanto las COP.

Page 4: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Homologación del SBC a ingreso ISR

Así también, se justifica la reforma ya que con los cambios propuestos se facilitará el

cálculo de las bases gravables y la fiscalización de las autoridades (IMSS – Infonavit –

SAT), dado que a través del intercambio de información éstas podrán constatar si el patrón

está declarando la misma base para la determinación de las respectivas contribuciones o

aportaciones.

La Comisión señala que se deben homologar las bases porque no hay razón (?) para que

exista un tratamiento distinto, ya que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las

prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral.

4 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 5: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Comparativo primer párrafo

5 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

El salario base de cotización se integra

con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que

se entregue al trabajador por su

trabajo. Se excluyen como integrantes del

salario base de cotización, dada su

naturaleza, los siguientes conceptos:

El salario base de cotización se integra

con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que

se entregue al trabajador derivada de

su relación laboral. Se excluyen como

integrantes del salario base de cotización

dada su naturaleza, los siguientes

conceptos:

Page 6: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Disocia el SBC del salario laboral

Según la Comisión se debe diferenciar el SBC del concepto de salario en estricto sentido.

El salario per se es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo,

según el artículo 82 de la LFT. En tanto que el SBC es la base gravable de las

contribuciones de seguridad social.

Disocia el concepto laboral y lo asemeja a ingreso en términos de LISR (el cual excede al

salario).

Por ello modifica el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, en el sentido de que el SBC se

integra por cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su

relación laboral y con ello se evita la interpretación de limitar la integración del SBC a

componentes retributivos, como actualmente sucede.

6 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 7: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

¿Es válido homologar las bases?

Con la propuesta de reforma se intenta homologar el SBC con el ingreso gravable en

términos del ISR, con lo cual el concepto “salario” para fines laborales resulta irrelevante.

Si bien el ISR y las aportaciones de seguridad social son contribuciones y se destinan al

gasto público, el objeto es diferente.

La seguridad social tiene un contexto eminentemente laboral y deriva del artículo 123 de la

Constitución Política. Por esta razón la Ley vigente prevé, como base de la contribución, el

salario para fines laborales.

La finalidad de las contribuciones de seguridad social es soportar la carga financiera del

Estado para proporcionar seguridad social (servicio público), de ahí que sea razonable que

los patrones soporten la carga a partir de los salarios pagados a sus empleados, mas no

por el ingreso que éstos perciban.

El artículo 5-A de la LSS señala que para los efectos de dicha Ley, se entiende por:

− “XVIII Salarios o Salario: la retribución que la LFT define como tal.”

7 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 8: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Excepciones de Integración

Con la reforma, al ser integrante del SBC, cualquier cantidad o prestación que se

entregue al trabajador derivada de su relación laboral, se elimina del texto del art. 27

LSS lo siguiente:

… Se excluyen como integrantes del SBC dada su naturaleza, los siguientes conceptos.

Y se homologan las fracciones I a V y VII a IX del artículo 27 que contemplan las

excepciones de integración al SBC, a ingresos exentos o no gravables en términos de la

LISR para el trabajador.

El SBC continúa con el límite máximo de 25 VSMGDF.

8 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 9: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Excepciones Comparativo Instrumentos de Trabajo

9 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

I. Los instrumentos de trabajo tales

como herramientas, ropa y otros

similares;

I. Los bienes que el patrón proporcione a

los trabajadores para el desempeño de

sus actividades, siempre que los

mismos estén de acuerdo con la

naturaleza del trabajo prestado y hasta

por el monto en que se encuentren

exentos o no sean considerados

ingresos gravados para el trabajador

en términos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

Page 10: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Fondo de Ahorro

10 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

II. El ahorro, cuando se integre por un

depósito de cantidad semanaria,

quincenal o mensual igual del

trabajador y de la empresa; si se

constituye en forma diversa o puede

el trabajador retirarlo más de dos

veces al año, integrará salario;

tampoco se tomarán en cuenta las

cantidades otorgadas por el patrón

para fines sociales de carácter

sindical;

II. Las aportaciones a los fondos de

ahorro establecidos para los

trabajadores y las cuotas sindicales,

siempre que los ingresos obtenidos de

dichos fondos y las referidas cuotas,

se encuentren exentos o no sean

considerados ingresos gravados para

el trabajador en términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

Page 11: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Fondo de Ahorro

Requisitos Adicionales

• En la LSS actual, los requisitos para su no acumulación son:

‒ Depósitos iguales de patrón y trabajador

‒ No más de 2 retiros al año

• Con la reforma se exigen los requisitos previstos en la LISR para su exención,

siendo éstos los mismos que para su deducibilidad (Art. 31 XII y 42 RLISR) y que

son:

‒ Generalidad

‒ Aportaciones iguales de patrón y trabajador

‒ Límite del 13% del salario sin exceder de 1.3 VSMG del área geográfica elevado al año

‒ Retiro de la aportación 1 vez al año o al término de la relación laboral

‒ Que se destine a préstamos y el remanente se invierta en Cetes, renta variable o fija

que el SAT determine

‒ Que el préstamo no exceda del ahorro y uno al año; se permite otro una vez que se

liquide el primero y transcurran más de 6 meses

11 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 12: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Cuotas Sindicales

Se exceptúa de integración del SBC las cuotas sindicales, con esto se aclara las diferentes

interpretaciones de la anterior redacción que se referían a las “cantidades aportadas por el

patrón para fin social de carácter sindical”.

12 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 13: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aportaciones a la Subcuenta de RCV

13 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

III. Las aportaciones adicionales que el

patrón convenga otorgar a favor de

sus trabajadores por concepto de

cuotas del seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez;

III. Las cuotas destinadas a la subcuenta

de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez de la cuenta individual de los

trabajadores, y las demás cuotas

que en términos de esta ley le

corresponde cubrir al patrón, cada

una de ellas hasta por el monto en que

se encuentren exentas o no sean

consideradas ingresos gravados para

el trabajador en términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

Page 14: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aportaciones a RCV y demás cuotas que en términos de la LSS

cubre el patrón

En la Ley del Seguro Social actual se excluye expresamente las aportaciones adicionales

que efectúe el patrón a la cuenta de RCV. Así también, se exceptúan las cuotas que en

términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón. (Cuota obrera que absorbe el patrón

tratándose de trabajadores de S.M.)

En la propuesta se exceptúan las cuotas (sin distinción) de la subcuenta de RCV, y “las

demás cuotas que en términos de esta ley” le corresponde cubrir al patrón hasta por el

monto exento o que no sean ingreso de acuerdo a ISR.

En el artículo 109 Fracción XXVIII están exentas las aportaciones que efectúen los

patrones a la subcuenta RCV.

14 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 15: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aportaciones a RCV y demás cuotas que en términos de la LSS

cubre el patrón

Sigue siendo desafortunada la redacción, ya que al señalar:

“… y las demás las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón”

Sería la cuota obrera tratándose de trabajadores de SM (Art. 36 LSS). Cuando en la LISR

de manera expresa se exenta la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por

los patrones.

15 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 16: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aportaciones al Infonavit y Reparto de Utilidades

16 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

IV. Las cuotas que en términos de esta

Ley le corresponde cubrir al patrón,

las aportaciones al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, y las participaciones en

las utilidades de la empresa;

IV. Las aportaciones a la subcuenta de

vivienda de la cuenta individual de los

trabajadores que se efectúen en

términos de la Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores, y las participaciones

en las utilidades de las empresas,

hasta por el monto en que cada una

de dichas prestaciones se encuentren

exentas o no se consideren ingresos

gravados para el trabajador en

términos de la Ley del Impuesto sobre

la Renta.

Page 17: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aportaciones al Infonavit y PTU

Al igual que en la Ley actual, en la propuesta se exceptúan de integración las aportaciones

al Infonavit.

Tratándose de la PTU, la Ley del Seguro Social la excluye actualmente.

Con la reforma se homologa su tratamiento al previsto en la LISR y este ordenamiento

exenta sólo el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica ($971.40 zona A).

Se incrementa la base para aquellas empresas que pagan más de este límite.

17 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 18: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Alimentación y Habitación

18 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

V. La alimentación y la habitación

cuando se entreguen en forma

onerosa a los trabajadores; se

entiende que son onerosas estas

prestaciones cuando el trabajador

pague por cada una de ellas, como

mínimo, el veinte por ciento del

salario mínimo general diario que rija

en el Distrito Federal;

V. La alimentación y la habitación que

se entreguen en especie, hasta por

el monto en que cada una de dichas

prestaciones se encuentren exentas o

no se consideren ingresos gravados

para el trabajador en términos de la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Page 19: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Alimentación

Se elimina el requisito previsto en la LSS de que se tenga que cobrar al trabajador

el 20% del SMGDF para su no integración.

Se exceptúa la alimentación en especie hasta por el monto en que se encuentre exenta o

no sea ingreso gravado para el trabajador en términos del ISR.

Para ISR está exento el servicio de comedor.

No habla de vales para restaurante.

19 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 20: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Despensa, vales restaurante y vales transporte

20 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

VI. Las despensas en especie o en

dinero, siempre y cuando su importe

no rebase el cuarenta por ciento del

salario mínimo general diario vigente

en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en

vales, los vales para restaurante y

para transporte hasta por el monto

equivalente, en su conjunto, al

cuarenta por ciento de un salario

mínimo general diario del Distrito

Federal.

Page 21: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Despensa y otros, un solo límite

No remite a la LISR.

Se exceptúa la despensa en especie o en vales, así

como los vales para restaurante y para transporte

con el límite en su conjunto al 40% de un SMGDF.

Se elimina la despensa en dinero.

Anteriormente la excepción de integración era por el

mismo límite, pero exclusivamente por despensa.

Actualmente muchos patrones otorgan vale

restaurante (con cobro al trabajador) y despensa en

vales 40% SMGDF; con la reforma integrarían el vale

restaurante en este supuesto.

21 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 22: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Incentivo por Asistencia y Puntualidad

22 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

VII. Los premios por asistencia y

puntualidad, siempre que el importe

de cada uno de estos conceptos no

rebase el 10% del salario base de

cotización;

VII. Los premios por asistencia y

puntualidad, hasta por el monto en que

se encuentren exentos o no se

consideren ingresos gravados para el

trabajador en los términos de la Ley

del Impuesto sobre la Renta.

Page 23: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Premios por Asistencia y Puntualidad, ingresos gravados

Actualmente se acumula al SBC lo que exceda del 10% del SBC por cada uno de estos

conceptos.

Con la reforma se establece que se exceptúan de integración, siempre que estén exentos

o no se consideren ingresos para el trabajador en términos de la LISR.

Estos conceptos no se exceptúan en la LISR.

23 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 24: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Fondo de Pensiones

24 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

VIII.Las cantidades aportadas para fines

sociales, considerándose como tales

las entregadas para constituir fondos

de algún plan de pensiones

establecido por el patrón o derivado

de contratación colectiva.

Los planes de pensiones serán sólo

los que reúnan los requisitos que

establezca la CONSAR.

VIII.Las cantidades aportadas por el

patrón para constituir fondos de algún

plan de pensiones establecido por el

patrón o derivado de contratación

colectiva, hasta por el monto en que

dichas cantidades se encuentren

exentos o no sean consideradas

ingresos gravados para el trabajador

para los efectos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

Los planes de pensiones serán sólo

los que reúnan los requisitos que

establezca la CONSAR.

Page 25: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Plan de Pensiones

Se elimina la discusión anterior que hace referencia a que si esta fracción VIII era limitativa

o ejemplificativa, ya que en la propuesta únicamente se excluye de integración a las

cantidades aportadas por los patrones para constituir fondo de algún plan de pensiones

establecido por el patrón, hasta por el monto en que dichas cantidades estén exentas o no

sean ingresos gravados para efectos de ISR.

Permanece el requisito de que deben estar autorizados por la CONSAR.

25 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 26: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Prolongación de jornada ordinaria

26 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Art. 27 LSS Texto Actual Texto Iniciativa Proyecto de Reforma

IX. El tiempo extraordinario dentro de

los márgenes señalados en la Ley

Federal del Trabajo. Para que los

conceptos mencionados en este

precepto se excluyan como

integrantes del salario base de

cotización, deberán estar

debidamente registrados en la

contabilidad del patrón.

IX. Las remuneraciones por concepto de

tiempo extraordinario laborado dentro

de los márgenes señalados en la

legislación laboral, hasta por el

monto en que dichas

remuneraciones se encuentren

exentas o no se consideren

ingresos gravados para el

trabajador en los términos de la

Ley del Impuesto

sobre la Renta.

Page 27: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Tiempo Extra

Actualmente la LSS exceptúa de integración el tiempo extra siempre que esté dentro de los

márgenes de la LFT.

Con la reforma se establece que el tiempo extra no se acumula siempre que esté dentro de

dicho margen hasta por el monto exento o no gravado para el trabajador en términos de la

LISR.

Y de acuerdo a la LISR la exención, tratándose de trabajadores de salario mínimo, es

cuando no exceden del límite de la LFT.

Tratándose de los demás trabajadores, está exento tan sólo el 50% de las remuneraciones

por tiempo extra que no exceda del límite de la ley laboral y siempre que no exceda del

equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica (323.80) del trabajador por cada semana

de servicios, lo que impacta la base gravable actual.

27 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 28: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Vigencia

La entrada en vigor está prevista para el primer día natural del tercer mes calendario

siguiente a su publicación.

28 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 29: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Ejemplo de Salario Base de Cotización

Page 30: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Ejemplo SBC

30 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Percepciones Importe Importe

diario Determinación del SBC

Actual Reforma

Sueldo 7,771.20 259.04 259.04 259.04

Aguinaldo (15 días) 319.50 10.65 10.65 10.65

Sueldo Diario 259.04 X 15 días / 365

Prima Vacacional (25%) 31.80 1.06 1.06 1.06

Sueldo Diario 259.04 X 6 días de vacaciones X 25% /

365

Despensa en Vales (*) 689.40 22.98 0.00 22.74

Ticket Restaurante (*) 770.00 31.67 0.00

* Al exceder los vales de despensa y ticket restaurante en su

conjunto el 40% del SMGDF, se integra el excedente de dicho tope

Total de percepciones fijas $270.75 $293.49

Trabajador con 1 año de antigüedad

Salario $259.04 al día y prestaciones de Ley

Despensa en Vales $22.98 diarios

Ticket Restaurante $770.00 al mes

Premio de asistencia y puntualidad $777.12 al bimestre c/u

Page 31: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Ejemplo SBC – (2)

31 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Importe Importe

diario Determinación del SBC

Actual Reforma

Mas:

Percepciones Variables (Nov - Dic)

Premio de Asistencia 777.12 12.74 0.00 12.74

Premio de Puntualidad 777.12 12.74 0.00 12.74

Compensación 7,661.80 125.60 125.60 125.60

Promedio de percepciones variables 125.60 151.08

Salario Base de Cotización (Fijo + Variable) $396.35 $444.57

.

Page 32: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Ejemplo SBC – (3)

32 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Concepto Determinación del SBC Incremento

Actual Reforma

SBC Determinado $396.35 $444.57

Cuota Patronal mensual 2,463.61 2,721.57 10%

Cuota Obrera mensual 316.85 358.33 13%

Total Cuotas IMSS, RCV, Infonavit $2,780.46 $3,079.90 11%

Page 33: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Contactos

Page 34: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Contactos

Contacte a nuestros especialistas para recibir más información sobre el tema.

Lourdes Hernández

Socia de Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (55) 5080 7049

Hugo Romero

Director de Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (55) 5080 6331

34 DComentarios - Proyecto de reforma del salario base para el pago de cuotas al IMSS

Page 35: 2013 04-28 reforma-27_32_lss_sbc

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas

miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada

de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas

industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a

sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000

profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de

involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios

profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.

Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas

afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida

que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será

responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.


Recommended