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2013-12-02_Manual_permisos_y_licencias_Docentes_v5

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    Manual de permisosy licenciasPersonal funcionario docente en centros pblicos

    no universitarios de la Comunidad de Madrid

    Noviembre 2013

    GESTIN DE RECURSOS HUMANOS

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142546287849&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinalhttp://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142546287849&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinalhttp://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142546287849&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinalhttp://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142546287849&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinalhttp://www.madrid.org/edupubli/m_colec.htmhttp://www.madrid.org/edupubli/cgi-bin/wpub_bd.exe?ACCION=GenerarPagCol&PAG=ColGesRe.htm&CDCOLECCION=D16http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142546287849&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal
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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    CONSEJERA DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTE

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte

    Excma. Sra. Da. Luca Figar de LacalleViceconsejera de Organizacin EducativaIlma. Sra. Da. Carmen Prez-Llorca Zamora

    Directora General de Recursos HumanosIlma. Sra. Da. Mara Teresa Martnez de Marigorta y Tejera

    Subdirectora General de Gestin Econmica y dePersonal no docenteAna Isabel Gutirrez lvarez

    Subdirectora General de Gestin del Profesorado de

    Educacin Infantil, Primaria y EspecialTeresa Snchez Urquijo

    Subdirector General de Gestin del Profesorado de EducacinSecundaria, Formacin Profesional y Rgimen EspecialGonzalo lvarez Bueno

    Asesor Tcnico de la Direccin General de Recursos HumanosAntonio Castro Tendero

    rea de Tratamiento de la Informacin y PlanificacinAna Isabel Albaina Martn

    Ricardo Fernndez VianaIsabel de la Hoz Vzquez

    rea de Plantillas y Personal Laboral en Centros DocentesPedro Estrada Martnez

    Comunidad de MadridEdita: Direccin General de Recursos Humanos de la Consejera deEducacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de MadridSanta Hortensia 30. 28002 MadridTelfono: 91.732.50.04

    [email protected]/edu_rrhh

    Formato de edicin: archivo electrnicoEdicin: 11/2013Normativa actualizada a fecha: 4 de noviembre de 2013

    Editado en Espaa -Published in Spain

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    http://www.madrid.org/edupubli/m_colec.htm
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    ndice RH 30 1/3

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    ndice

    Introduccin al manual ................................................................................................... 6

    Salud propia

    RH30.01 Enfermedad o accidente: Contingencias comunes.Contingencias profesionales ........................................................................... 10

    Nacimiento, adopcin y acogimiento

    RH30.11 Adopcin o acogimiento .................................................................................. 24

    RH30.12 Lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) ................................................. 31

    RH30.13 Parto ............................................................................................................... 36

    RH30.14 Paternidad .......................................................................................................... 43

    RH30.15 Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural ....................................... 49

    Asuntos personales

    RH30.21 Asuntos propios ................................................................................................ 55

    RH30.22 Matrimonio ........................................................................................................ 60

    RH30.23 Permiso parcialmente retribuido (curso completo) ......................................... 64

    RH30.24 Traslado de domicilio ....................................................................................... 69

    RH30.25 Violencia de gnero .......................................................................................... 73

    Familia

    RH30.31 Accidente o enfermedad graves u hospitalizacin de un familiar ............... 79

    RH30.32 Enfermedad de hijo menor de 16 aos ........................................................... 86

    RH30.33 Fallecimiento de un familiar ............................................................................. 90

    RH30.34 Matrimonio de un familiar ................................................................................ 96

    RH30.35 Reduccin de jornada por guarda legal ....................................................... 100

    RH30.37 Cuidado de hijo menor afectado por cncer u

    otra enfermedad grave ................................................................................... 105

    RH30.38 Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave ............. 110

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    ndice RH 30 2/3

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Formacin

    RH30.41 Actividades de formacin .............................................................................. 115

    RH30.42 Exmenes finales ............................................................................................ 120RH30.44 Licencia sin retribucin (curso completo) .................................................... 124

    Deberes civiles

    RH30.51 Deber inexcusable .......................................................................................... 130

    RH30.52 Elecciones europeas, generales, autonmicas y locales

    (apoderados, miembros de mesas e interventores) ................................... 137

    RH30.53 Elecciones europeas, generales, autonmicas y locales

    (candidatos) ..................................................................................................... 141

    Anexo: Grado de parentesco .......................................................................................... 145

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    ndice RH 30 3/3

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Relacin de permisos

    BLOQUE TEMTICO

    PERMISOS Y LICENCIAS EXISTENTES PERMISOS Y

    LICENCIASRELACIONADOSDENOMINACIN CD

    SALUD PROPIAENFERMEDAD O ACCIDENTE: CONTINGENCIAS COMUNES. CONTINGENCIAS

    PROFESIONALES01 15, 13, 25

    NACIMIENTO,

    ADOPCIN YACOGIMIENTO

    ADOPCIN O ACOGIMIENTO 11 12, 14

    LACTANCIA (cuidado de hijo menor de 12 meses) 12 11, 13, 14, 15

    PARTO 13 12, 14, 15

    PATERNIDAD 14 11, 12, 13

    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL 15 01, 12, 13

    ASUNTOSPERSONALES

    ASUNTOS PROPIOS 21

    MATRIMONIO 22

    PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO (curso completo) 23

    TRASLADO DE DOMICILIO 24

    VIOLENCIA DE GNERO 25 01

    FAMILIA

    ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES U HOSPITALIZACIN DE UN FAMILIAR 31

    ENFERMEDAD DE HIJO MENOR DE 16 AOS 32

    FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR 33

    MATRIMONIO DE UN FAMILIAR 34

    REDUCCIN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL 35

    CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE 37

    CUIDADO DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO POR ENFERMEDAD MUY GRAVE 38

    FORMACIN

    ACTIVIDADES DE FORMACIN 41 23, 44

    EXMENES FINALES 42

    LICENCIA SIN RETRIBUCIN (curso completo) 44

    DEBERES CIVILES

    DEBER INEXCUSABLE 51

    ELECCIONES EUROPEAS, GENERALES, AUTONMICAS Y LOCALES

    (apoderados, miembros de mesas e interventores) 52

    ELECCIONES EUROPEAS, GENERALES, AUTONMICAS Y LOCALES (candidatos) 53

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Introduccin al manual RH 30.00 1/3

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH 30.00 Introduccin al manual

    RH 30.00.1 Para la lectura de este manual

    PERMISOS Y LICENCIAS INCLUIDOS DENTRO DEL MANUAL

    Los permisos y licencias contenidos en este manual son los recogidos en el AcuerdoSectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administracin de la Comunidadde Madrid que imparte enseanzas no universitarias firmado en 2006, y los posterioresacuerdos firmados entre la Administracin de la Comunidad de Madrid y las OrganizacionesSindicales relativos a estas cuestiones.

    Adems, se incluyen otros permisos y licencias que no estn recogidos en los Acuerdosanteriores y que se rigen por su normativa especfica de aplicacin.

    A raz de la publicacin del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas paragarantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el artculo 48 de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico es consideradonormativa bsica.

    DESTINATARIOS

    Este manual es de aplicacin al personal funcionario docente no universitario que presteservicio en los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

    FINALIDAD DEL MANUAL

    Este manual tiene por objeto facilitar la tramitacin y concesin de los permisos ylicencias en l descritos, haciendo asequible la normativa y determinando los principalescriterios procedimentales y de interpretacin necesarios para asegurar un tratamientohomogneo de las situaciones, de modo que se dote al sistema de criterios comunes parainterpretar y aplicar la normativa existente.

    DISPONIBILIDAD DEL MANUAL

    El Manual est disponible en versin electrnica en el portal personal +educacin,desde donde, adems, se pueden descargar los modelos de solicitud.

    RH 30.00.2 Cuestiones y criterios comunes a todos los permisos y

    licencias

    FECHAS DE DISFRUTE DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

    Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido (no previstoen una solicitud previa como, por ejemplo, un accidente) y as est previsto en elprocedimiento correspondiente, comenzarn a disfrutarse de inmediato.

    Los permisos y licencias incluidos en el Acuerdo Sectorial del personal funcionariodocente de la Administracin de la Comunidad de Madrid de 2006, se disfrutarn siempre endas naturales consecutivos, que incluirn el hecho causante, aunque podr adelantarse el

    comienzo.

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Introduccin al manual RH 30.00 2/3

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    La naturaleza de los das de los permisos incluidos en el artculo 48 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, se atendr a lo redactado en el mismo.

    Por tanto, los das de los permisos y licencias sern naturales o hbiles dependiendo delo establecido en la norma en que se base su disfrute. En el caso de hbiles, los sbados se

    computarn como tales.

    CONCURRENCIA DE PERMISOS O LICENCIAS

    Como regla general y, salvo excepciones expresamente indicadas en este manual, elinicio de un permiso o licencia pone fin a cualquier otro previo que se viniera disfrutando.

    En caso de concurrir en el tiempo el derecho a ms de uno, se podr optar por el demayor duracin.

    COMUNICACIN Y JUSTIFICACIN DEAUSENCIAS

    A fin de garantizar la correcta prestacin del servicio, el interesado deber avisar de suausencia a la Direccin del centro tan pronto sepa que sta vaya a tener que producirse y lajustificar de forma fehaciente. Esta comunicacin ser obligatoria e independiente deldebido proceso de solicitud, justificacin y concesin del permiso o licencia correspondiente.

    Todas las ausencias del puesto de trabajo debern ser justificadas documentalmente porel interesado desde el primer da y en el plazo establecido en cada procedimiento.

    Se considerar como primer da de ausencia la fecha en la que el interesado no asista ose ausente del puesto de trabajo.

    Slo son ausencias justificables las que se deriven de la concesin de un permiso o

    licencia de los recogidos en el correspondiente rgimen jurdico de prestacin de serviciosaplicable al interesado, aun cuando la concesin deba serlo a posteriori por haberseproducido un hecho o circunstancia de fuerza mayor que hubiera hecho imposible suconcesin e incluso su solicitud previas.

    Con el fin de compaginar adecuadamente el inters general (circunscrito aqu al deber deprestacin del servicio pblico de la educacin por parte de los empleados pblicos) con losderechos individuales de estos ltimos, tales derechos debern ejercerse, siempre que seaposible, de forma que no colisionen con aqul.

    PERMISOS A DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES

    Los permisos y licencias que soliciten los Directores de los centros docentes en loscasos en que stos tengan la competencia delegada para el profesorado, en general, sernresueltos por el titular de la Direccin del rea Territorial de que dependa el centro.

    PERMISOS O LICENCIAS INDEBIDAMENTE DISFRUTADOS

    Cuando se produzcan ausencias indebidas y se disfrute indebidamente de un permiso olicencia o no se justifique adecuadamente, se iniciar el correspondiente procedimiento dededuccin proporcional de los haberes indebidamente percibidos por ello.

    Este procedimiento est regulado en la Orden de 23 de mayo de 2001 (BOCM de 8 dejunio), del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento dereintegro de las cantidades satisfechas indebidamente y en las sucesivas rdenes anuales de

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Introduccin al manual RH 30.00 3/3

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    la Consejera de Economa y Hacienda por las que se dictan instrucciones para la gestin delas nminas del personal de la Comunidad de Madrid.

    Con independencia de lo anterior, si se apreciase que los hechos pudieran serconstitutivos de falta administrativa, se iniciaran, igualmente, las acciones disciplinarias a que

    hubiere lugar.

    PLAZOS DE SOLICITUD DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

    El incumplimiento de los plazos de solicitud establecidos en el apartado 8 deProcedimientode cada permiso o licencia no determina necesariamente la denegacin delmismo, siempre que dicho incumplimiento quede debidamente justificado.

    SERVICIOS MDICOS

    En aquellos permisos y licencias en los que se haga referencia a facultativos de Muface ode la Seguridad Social, se han de entender incluidas todas aquellas entidades mdicas quecolaboran con Muface y con la Seguridad Social.

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Bloque: Salud propia RH 30.01

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Salud propia

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Enfermedad o accidente: Contingencias comunes. Contingencias profesionales RH 30.01 1/13

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH 30.01Enfermedad o accidente: Contingencias comunes.

    Contingencias profesionales.

    RH 30.01.1 Hecho causante

    A) Ausencias al trabajo que den lugar a una situacin de incapacidad temporal (IT): Sonoriginadas por enfermedad comn, profesional o accidente, sea o no en acto de servicio,siempre que el funcionario reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Muface oRgimen General, segn le corresponda) y se encuentre impedido para la realizacin de susfunciones. Tambin se encuentra en esta situacin durante los periodos de observacin, porenfermedad profesional. Deben ser justificadas por un parte de IT.

    B)Ausencias al trabajo que no den lugar a una situacin de incapacidad temporal (1 a 3das): Son las originadas por enfermedad o accidente por contingencias comunes o

    profesionales. Deben ser justificadas por un justificante mdico.C)Ausencias al trabajo por consultas o pruebas mdicas cuando no sea posible hacerlo

    fuera del horario de trabajo. Deben ser justificadas por un justificante mdico.

    D) Ausencias al trabajo para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas depreparacin al parto. Deben ser justificadas por el justificante de asistencia.

    RH 30.01.2 Efectos y duracin

    A) AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

    Licencia para permanecer ausente del trabajo por enfermedad o accidente.

    La duracin mxima ser de hasta 365 das, susceptibles de prrrogas, a determinar porlos servicios de salud .

    La extincin de la situacin de incapacidad temporal se producir por alta mdica, porcuracin o por las siguientes causas: por agotamiento del plazo mximo de 365 das (ode sus prrrogas); por la declaracin de la situacin de jubilacin por incapacidadpermanente; por jubilacin voluntaria o forzosa; por incomparecencia injustificada a losreconocimientos mdicos establecidos para ello o por fallecimiento.

    A efectos de cmputo de plazos, se considerar que existe nueva enfermedad:

    Cuando el proceso patolgico sea diferente y se acredite con el alta mdica lafinalizacin, por curacin, de la patologa anterior.

    1 Las prrrogas, sus requisitos y procedimiento de concesin estn regulados detalladamente en:

    FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RGIMEN ESPECIAL DE MUFACE: Art. 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles delEstado; artculos 91 y 92.2 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento Generaldel Mutualismo Administrativo; y la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.

    PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Art. 128del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General dela Seguridad Social; y Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de lagestin y control de la prestacin econmica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Enfermedad o accidente: Contingencias comunes. Contingencias profesionales RH 30.01 2/13

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Cuando se haya interrumpido la concesin de licencia o de la propia incapacidadtemporal, en el caso de personal acogido al Rgimen General de la Seguridad Social,durante un mnimo de 6 meses.

    Las distintas y sucesivas patologas darn derecho al inicio de un nuevo periodo de

    incapacidad temporal que, en su caso, pondr fin al que estuviera en curso, siempre ycuando se produzca el alta mdica de la anterior.

    B) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL (1A 3DAS)

    Ausencias al puesto de trabajo de 1 a 3 das. Debern ser justificadas mediante elcorrespondiente justificante mdico.

    C)yD) ASISTENCIA A CONSULTAS.PRUEBAS MDICAS.EXMENES PRENATALES Y TCNICAS DE PREPARACIN AL PARTO

    Las consultas, pruebas mdicas, exmenes prenatales y tcnicas de preparacin alparto se realizarn, preferentemente, fuera de la jornada de trabajo. En el caso de que nofuese posible, se dispensa de asistencia al trabajo por el tiempo imprescindible para acudir ala consulta del facultativo de Muface o de la Seguridad Social correspondiente, que serdebidamente justificada.

    Son consideradas pruebas mdicas los perodos de observacin y permanencia enurgencias, las sesiones de rehabilitacin, las colonoscopias, las gastroscopias, amniocentesisu otras de similar naturaleza.

    Se justificarn mediante documento mdico en el que consten, adems, la duracin y eltiempo previsto para preparacin y/o reposo. Para que sea vlida la justificacin de lasausencias debidas a estas pruebas mdicas, los servicios recibidos deben estar incluidos enlaCartera Bsica de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

    RH. 30.01.3 Efectos retributivos

    A) AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

    A.1 MUFACE:

    Contingencias comunes:

    Desde el primer al tercer da de la situacin de incapacidad temporal: se percibir el 50%de las retribuciones tanto bsicas como complementarias, tomando como referencia

    aquellas que se perciban en el mes inmediato anterior al de causarse la situacin deincapacidad temporal.

    Desde el da cuarto al vigsimo da, ambos inclusive: se percibir el 75% de lasretribuciones tanto bsicas como complementarias tomando como referencia aquellasque se perciban en el mes inmediato anterior al de causarse la situacin de incapacidadtemporal.

    A partir del da vigsimo primero y hasta el nonagsimo, ambos inclusive: se percibirn latotalidad de las retribuciones bsicas y de las retribuciones complementarias.

    A partir del da nonagsimo primero, el funcionario percibir las retribuciones bsicas ydeber solicitar el subsidio establecido en el rgimen especial de Muface, de acuerdocon su normativa.

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    http://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/Home.htmhttp://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/Home.htmhttp://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/Home.htmhttp://www.madrid.org/edupubli/m_colec.htmhttp://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/Home.htm
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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Enfermedad o accidente: Contingencias comunes. Contingencias profesionales RH 30.01 3/13

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Contingencias profesionales2:

    El funcionario percibir el 100% de sus retribuciones desde el primer da hasta el danonagsimo, tras el reconocimiento de la contingencia profesional. A partir del danonagsimo primero, el funcionario percibir las retribuciones bsicas y deber solicitar

    el subsidio establecido en el rgimen especial de Muface, de acuerdo con su normativa.

    A.2 RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Contingencias comunes:

    Desde el primer al tercer dade la situacin de incapacidad temporal: se percibir el 50%de las retribuciones tanto bsicas como complementarias, tomando como referenciaaquellas que se perciban en el mes inmediato anterior al de causarse la situacin deincapacidad temporal.

    Desde el da cuarto al vigsimo da, ambos inclusive: se percibir el 75% de lasretribuciones tanto bsicas como complementarias tomando como referencia aquellasque se perciban en el mes inmediato anterior al de causarse la situacin de incapacidad

    temporal.A partir del da vigsimo primero inclusive: se percibirn la totalidad de las retribucionesbsicas y de las retribuciones complementarias.

    Contingencias profesionales2:

    Se percibir el 100% de las retribuciones desde el primer da, previo reconocimiento dela contingencia profesional.

    A.3 RECADAS

    Para ambos regmenes, el cmputo del plazo continuar a partir del ltimo da de bajadel perodo de incapacidad temporal anterior por la misma patologa. A efectos de su

    reconocimiento, deber constar como tal, en el parte de incapacidad temporal emitidopor el mdico.

    B) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIN DE IT(1A 3DAS)

    Tanto en el rgimen de Seguridad Social como en el de Muface hay que distinguir entrelas ausencias:

    Sin deduccin de retribuciones: Percepcin del 100% de las retribuciones en lasausencias al puesto de trabajo de hasta cuatro das a lo largo del ao natural, de loscuales slo tres podrn tener lugar en das consecutivos.

    Con deduccin de retribuciones: Deduccin del 50% de las retribuciones, a partir delquinto da de ausencia al puesto de trabajo durante el ao natural.

    C)yD)ASISTENCIA A CONSULTAS.PRUEBAS MDICAS.EXMENES PRENATALES Y TCNICAS DE PREPARACIN AL PARTO

    Las ausencias por estas causas no conllevan deduccin de retribuciones, siempre quese consideren justificadas por el Director del Centro.

    2Vase el protocolo de Accidente de trabajo, accidente en acto de servicio y enfermedad profesional

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    Direccin General de Recursos Humanos

    E) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EN LAS QUE SE PERCIBE EL 100% DE LASRETRIBUCIONES

    Tanto para el caso de ausencias que den lugar a IT, como las que no, se considerancircunstancias excepcionales, las siguientes:

    La hospitalizacin o intervencin quirrgica, tanto producidas al principio como conposterioridad al inicio de la incapacidad. Deben guardar relacin con la misma causa oproceso patolgico, sin que exista interrupcin en los mismos. Para determinar si setrata de una intervencin quirrgica se considerar como tal la que derive detratamientos que estn incluidos en la cartera bsica de servicios del Sistema Nacionalde Salud.

    Las derivadas de tratamientos de quimioterapia y radioterapia.

    Los casos que tengan su inicio durante el estado de gestacin aun cuando no den lugara una situacin de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.

    Para la percepcin del 100% de las retribuciones, el funcionario deber justificar lascircunstancias excepcionales y deber adjuntar tambin los justificantes mdicoscorrespondientes. Asimismo, deber cumplimentar el modelo de solicitud correspondiente asu ausencia y que se describen a continuacin:

    MODELOS DE SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES YACREDITACIN DE ESTOS SUPUESTOS PARA LA PERCEPCIN DEL 100%DE LAS RETRIBUCIONES

    Ausencias al puesto de trabajo de 1 a 3 das: El funcionario deber cumplimentar elmodelo de solicitud del reconocimiento por circunstancias excepcionales de 1 a 3 das,adjuntar los justificantes mdicos correspondientes y presentarlos al Director del centro,en el momento de su reincorporacin.

    Ausencias de ms de 3 das: El funcionario deber cumplimentar el modelo de solicitudde reconocimiento de incapacidad temporal por circunstancias excepcionales en

    ausencias de ms de tres das, adjuntar los justificantes mdicos correspondientes ytrasladarlos a su Direccin de rea Territorial, dentro de los 20 das siguientes al iniciode la incapacidad temporal, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nuevadocumentacin en un momento posterior.

    F) PROCESO DE RECUPERACIN DE UNA ENFERMEDAD

    Con motivo de un proceso de recuperacin de enfermedad, debidamente acreditadamediante un informe mdico justificativo de la necesidad, el funcionario podr solicitar unareduccin de jornada del 50% con la reduccin proporcional de retribuciones. Este procesode recuperacin de enfermedad debe derivarse de una situacin de incapacidad temporal. Lareduccin deber solicitarse por un perodo mnimo de tres meses y estar supeditada a lasnecesidades organizativas del centro.

    RH. 30.01.4 Requisitos

    A) AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A UNA SITUACIN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    Personal de rgimen de Muface: Que el rgano de personal correspondiente expida lalicencia por enfermedad. Para ello, son requisitos: encontrarse impedido para larealizacin de sus funciones por una de las causas de incapacidad temporal, estarrecibiendo asistencia sanitaria por ello y que sea as determinado por los facultativoscorrespondientes de Muface. Para considerar su concesin o denegacin, el rgano depersonal puede recabar, adems, el asesoramiento de la unidad mdica del rea

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    Direccin General de Recursos Humanos

    Territorial correspondiente y el de las Unidades Mdicas de Seguimiento de quedisponga la Muface.

    Personal de rgimen de Seguridad Social: Encontrarse impedido para la realizacin desus funciones por una de las causas de incapacidad temporal, estar recibiendo

    asistencia sanitaria por ello y que sea as determinado por los facultativoscorrespondientes.

    Para ambos regmenes, para ser perceptor del subsidio por incapacidad temporal,cuando sta sea derivada de enfermedad comn, ha de haberse cubierto un periodo decotizacin previo de:

    Seis meses en Muface, salvo que se tenga cubierta esta contingencia por otrorgimen de Seguridad Social, organismo o institucin, por la misma relacin deservicios.

    180 das en cinco aos, en el Rgimen General de la Seguridad Social.

    En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no es precisoeste requisito.

    B,C yD) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIN DE IT(1A 3DAS).ASISTENCIA A CONSULTAS.PRUEBAS MDICAS.EXMENES PRENATALES Y TCNICAS DE PREPARACIN AL PARTO

    En las ausencias de los apartados B) C)yD):

    Que el Director del centro justifique las ausencias del funcionario al puesto de trabajo, atenor de la documentacin y justificaciones mdicas aportadas por l.

    RH. 30.01.5 Tipo de concesin

    Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitoscorrespondientes).

    RH. 30.01.6 Fecha de inicio

    Se considerar como primer da de ausencia la fecha en la que el funcionario no asista alpuesto de trabajo.

    RH. 30.01.7 Observaciones

    El da en el que se expide el parte de alta se est todava en situacin de baja,debindose producir la incorporacin al trabajo al da siguiente y no antes.

    Los funcionarios debern poner en conocimiento inmediato del centro en que prestanservicios su situacin de baja/alta, con independencia del cumplimiento de los plazos deentrega de los partes y sus lugares de entrega, bien en la Direccin de rea Territorial oen su centro de servicio.

    No tienen la consideracin de incapacidad temporal los permisos o licencias por parto,adopcin o acogimiento (pre-adoptivo o permanente).

    En las recadas, el cmputo del plazo continuar a partir del ltimo da de baja delperodo de incapacidad temporal anterior por la misma patologa. A efectos de su

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    reconocimiento, deber constar como tal, en el parte de incapacidad temporal emitidopor el mdico.

    La situacin de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural tienensu propia regulacin y, si se inician, se interrumpe la incapacidad temporal.

    Cuando la situacin de incapacidad temporal, coincida con el mes de vacaciones, sepodrn disfrutar en fecha distinta. Si la situacin de incapacidad temporal impide iniciarel disfrute del mes de vacaciones, dentro del ao natural al que correspondan, stas sepodrn disfrutar en un perodo distinto que ser fijado por el centro, en funcin de lasnecesidades del servicio. En este supuesto, el perodo de vacaciones se podr disfrutar,una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido ms dedieciocho meses a partir del final del ao en que se haya originado.

    Asimismo, si durante el disfrute del mes de vacaciones, sobreviniera una situacin deincapacidad temporal, el perodo de vacaciones quedar interrumpido, pudiendodisfrutarse el tiempo que reste en un perodo distinto, que ser fijado por el centro enfuncin de las necesidades del servicio. En el caso de que la duracin de dicha situacinimpida el disfrute de las vacaciones dentro del ao natural al que correspondan, stas sepodrn disfrutar en el ao natural posterior.

    La licencia por enfermedad de los funcionarios de carrera es otorgada por laAdministracin, en funcin de los partes expedidos por el facultativo de la Muface y nodirectamente por ste.

    La situacin de incapacidad temporal del funcionario no es obstculo para la eventualactuacin disciplinaria.

    Tratamiento de datos personales en la emisin de justificantes mdicos: De acuerdo conlo establecido en Instruccin 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Proteccin deDatos de la Comunidad de Madrid:

    63BEl justificante mdico no debe contener datos relativos al diagnstico, pruebarealizada o denominacin del servicio que ha atendido al paciente, limitndose aconstatar que existe un problema de salud que imposibilita la asistencia al trabajo.

    64BSi el justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podrconservar tal documento (ni su copia), debiendo el Director del Centro extender unadiligencia sustitutiva, segn el Anexo II de las Instrucciones, de 19 de mayo de 2010,de la Direccin General de Recursos Humanos de la Consejera de Educacin, en queconste que el funcionario ha justificado la ausencia mediante un documentoadecuado y suficiente que no se conserva, por contener datos de salud. Cuando eljustificante no contenga datos de salud, no proceder extenderla, debiendoconservarse ste.

    Las ausencias que no se justifiquen, implicarn la deduccin proporcional de haberes,conforme se establece en las rdenes sobre gestin de las nminas que, anualmente,dicta la Consejera de Economa y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuiciode exigir al funcionario la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda.

    Estas deducciones podrn ser recurridas ante la jurisdiccin competente.La presentacin extempornea de los partes de IT fuera de los plazos previstoslegalmente, conllevar la correspondiente deduccin retributiva en la nmina, enaplicacin a lo previsto para las ausencias no justificadas al puesto de trabajo deacuerdo con lo establecido en el artculo 19 de la Orden de 28 de enero de 2013, de laConsejera de Economa y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se dictaninstrucciones para la gestin de nminas, que remite a lo previsto en el artculo 2.2 de laOrden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas.

    47BContingencias profesionales: Vase el protocolo de Accidente de trabajo, accidenteen acto de servicio y enfermedad profesional.

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    RH. 30.01.8 Procedimiento

    A) PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIN DE LAS AUSENCIAS DE 1A 3DAS

    Todos los documentos justificativos se entregarn en su centro de servicio.

    Todas las ausencias deben ser justificadas: por justificante mdico y/o por parte de IT.

    3Si el justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podrconservar tal documento (ni su copia)debiendo el Director del centro extender una diligencia sustitutiva, segn el Anexo II de las Instrucciones de la DireccinGeneral de Recursos Humanos de la Consejera de Educacin, de 19 de mayo de 2010, sobre comunicacin y justificacinde las ausencias al trabajo de menos de cuatro das por parte del personal docente y de administracin y servicios de loscentros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Tal diligencia deber unirse al expediente. Cuandoel justificante no contenga datos de salud no procederextenderla, debiendo conservarse ste.

    Comunicacin de laausencia

    El funcionario debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al Director del Centro yjustificarla, aun tratndose de un solo da, mediante la documentacin correspondiente, queser entregada al Director del Centro, a efectos de su justificacin.

    Documentacinacreditativa

    a) Para ausencias por enfermedad o accidente se deber presentar el documentoexpedido por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social en que figuren los siguientesdatos :

    Nombre, apellidos y DNI del paciente. Fecha de la atencin sanitaria. Declaracin de la situacin de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir

    descripcin de la patologa concreta). Duracin (momentos de inicio y fin). Datos identificativos del firmante.

    b) Para ausencias por acudir a consulta mdica o a la realizacin de pruebasmdicas, que deben estar incluidas dentro del Sistema Nacional de Salud, se deberpresentar el documento expedido por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social enque figuren los siguientes datos 3:

    Nombre, apellidos y DNI del paciente. Fecha de la atencin sanitaria. Hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia). Hora de salida. Datos identificativos del firmante.

    c) Para circunstancias excepcionales: cumplimentacin de la Solicitud dereconocimiento de 100% de retribuciones por circunstancias excepcionales en ausencias de

    1 a 3 das, as como remisin de la documentacin pertinente por parte del funcionario.

    Plazo de comunicacin dela ausencia

    Preferentemente, hasta una hora despus del inicio de la jornada, salvo causas de fuerzamayor que lo impidan.

    Informes preceptivos No hay.

    rgano que resuelve

    El Director del Centro en que preste sus servicios el funcionario, por delegacin delDirector General de Recursos Humanos. En el caso de que la ausencia sea justificadamediante parte de IT, el Director del Centro deber remitirlo a su Direccin de rea Territorialcorrespondiente, tras su justificacin, a la mayor brevedad posible. Si esta ausencia se debea circunstancias excepcionales, el Director deber remitir a su Direccin de rea Territorial elimpreso Ausencia de menos de 4 das por enfermedad o accidente (marcando la casilla de100% de retribuciones).

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    B) PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIN DE LAS AUSENCIAS DE MS DE 3DAS Y REMISIN

    DE LA DOCUMENTACIN

    Todas las ausencias deben ser justificadas mediante un parte de IT.

    El funcionario deber utilizar un medio de registro por el que quede constanciafehaciente de la fecha de presentacin de los partes de IT, para la justificacin de suausencia.

    4

    Artculos 90 (Colegios y Escuelas) y 106 (Institutos de Educacin Secundaria) de las respectivas Instrucciones que regulan laorganizacin y funcionamiento del centro; y artculo de contenido semejante en las anuales que los regulan para los centrosde Enseanzas Artsticas Superiores.

    5

    Su incumplimiento, conforme a la normativa vigente, puede conllevar lainterrupcin de las prestaciones.

    Plazo de resolucin

    Tres das, a partir de la fecha en que se aporte la documentacin justificativa.OBSERVACIONES: Si el Director del Centro no considera acreditados el hecho causante y/o los requisitos,

    formular la correspondiente comunicacin de ausencia indebida4. Esta comunicacincomporta la denegacin expresa del permiso.

    La Direccin del rea Territorial correspondiente podr, como consecuencia, iniciar elcorrespondiente procedimiento de deduccin de haberes, sin perjuicio de exigir al funcionariola responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda.

    Efectos silencio Estimatorio (el permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucinexpresa en los tres das siguientes al de la reincorporacin).

    Notificaciones y traslados En caso de que el Director del Centro no considere justificada la ausencia, debercomunicarlo al Director del rea Territorial. De dicha comunicacin dar cuenta por escrito,simultneamente, al profesor solicitante.

    Solicitud

    Presentacin en la Direccin del rea Territorial del ejemplar del parte mdico inicial oparte mdico de baja, desde la fecha de inicio de la situacin de incapacidad temporal, conobligacin de comunicar la situacin de incapacidad temporal, de forma inmediata, a ladireccin del centro en que preste sus servicios.

    Posteriormente, en los plazos que se indican, han de enviarse los partes mdicos deconfirmacin y el parte mdico de alta. En los casos excepcionales, en los que se percibe el 100% de retribuciones, deberpresentarse junto con el parte de IT, la solicitud de reconocimiento del complemento de IT al100% por circunstancias excepcionales en ausencias de ms de 3 das para sureconocimiento en el plazo de 20 das siguientes al inicio de la situacin deincapacidad temporal, as como la documentacin que se considere pertinente por elfuncionario.

    Documentacinacreditativa

    Parte mdico de Baja, Confirmacin o Alta, expedido por el facultativo competente en losmodelos oficiales del Rgimen de Seguridad Social que tenga el funcionario (General oMuface).

    Plazo de comunicacin dela ausencia

    5

    (Muface)

    FUNCIONARIOS DE CARRERA (MUFACE)

    Fecha de expedicin por el

    facultativo Presentacin en la DAT

    Parte de baja

    Antes de alcanzarse el 4da hbil desde el inicio de lasituacin de incapacidadtemporal.

    No ms tarde del 4 dahbil desde la fecha de iniciode la situacin deincapacidad temporal.

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    6 Su incumplimiento, conforme a la normativa vigente, puede conllevar lainterrupcin de las prestaciones.

    Partes de confirmacin

    El primer parte, a losquince das naturalescontados a partir de la fechade inicio del procesopatolgico que figura en el

    parte mdico inicial. Los sucesivos partes deconfirmacin, hasta eldcimo mes, cada quincedas naturales contadosdesde la fecha delinmediatamente anterior.Los partes de confirmacincorrespondientes a losperodos en que se cumplanel dcimo y decimosextomes desde el inicio de lasituacin de incapacidadtemporal debern ir

    acompaados de un informemdico adicional.

    Mximo de tres dashbiles desde la fecha delreconocimiento mdico quedio lugar a la expedicin delparte de confirmacin.

    Parte de alta En el momento queproceda.

    Antes de la finalizacin delda hbil siguiente al de suexpedicin.

    Solicitud 100%de retribuciones

    Dentro de los 20 dassiguientes al inicio de laincapacidad temporal.

    Plazo de comunicacin dela ausencia 6(Rgimen de SeguridadSocial)

    FUNCIONARIOS INTERINOS (Rgimen General Seguridad Social)

    Fecha de expedicin por elfacultativo

    Presentacin en la DAT

    Parte de baja

    El primer da de ausencia.

    Dentro de los tres dasnaturales siguientes.Partes de confirmacin

    Al 4 da de la ausencia, elprimero, (7 si es poraccidente de trabajo oenfermedad. profesional). Cada siete das, lossucesivos.

    Parte de alta En el momento queproceda.

    Al siguiente da hbil de suexpedicin.(En que se reincorpora).

    Solicitud 100%de retribuciones

    Dentro de los 20 dassiguientes al inicio de la

    incapacidad temporal.Informes preceptivos No hay.

    rgano que resuelve El Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General deRecursos Humanos.

    Plazo de resolucin Tres meses.

    Efectos silencio Estimatorio (el permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucinexpresa en los tres meses siguientes al de la reincorporacin).

    Notificaciones y traslados Al interesado y al Director del Centro en que preste servicio.

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    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.01.9 Normativa reguladora

    Del permiso o licencia

    Artculo 70.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de

    Madrid. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General de la Seguridad Social, modificado por las Leyes 40/2007, de 4 de diciembre,de Medidas de Seguridad Social y 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.(Especialmente, los artculos 128 a 133).

    Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, modificado por la citadaLey Orgnica 3/2007 y por la disposicin adicional sptima de la Ley 2/2008, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. (Especialmente, los artculos 18 a21). DEROGADO el artculo 21.1 a) por el Real Decreto Ley 20/2012.

    Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General delMutualismo Administrativo, modificado por el R.D. 2/2010, de 8 de enero.

    Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para elreconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en actode servicio en el mbito del mutualismo administrativo gestionado por Muface. Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que regulan determinados aspectos de lagestin y control de la prestacin econmica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

    Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento dereconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgodurante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Rgimen Especial de laSeguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

    Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y permisos para el personalfuncionario docente.

    Artculo 48 e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Resolucin 28/2010, de 10 de agosto, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria por la que

    se dictan instrucciones para la solicitud y emisin de justificantes de Asistencia Sanitaria en loscentros dependientes del Servicio Madrileo de Salud.

    Instruccin 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Proteccin de Datos de laComunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisin de justificantesmdicos.

    Instrucciones de la D.G. de Recursos Humanos de la Consejera de Educacin, de 19 demayo de 2010, sobre comunicacin y justificacin de las ausencias al trabajo de menos decuatro das por parte del personal docente y de administracin y de servicios de los centrosdocentes pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 59 y Disposicin Adicional Dcimo Primera de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

    presupuestaria y de fomento de la competitividad. Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara deaplicacin para el personal al servicio de la Administracin de la Comunidad de Madrid,incluido en el Rgimen General de la Seguridad Social, el rgimen de las prestacioneseconmicas previstas en la situacin de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley20/2012, de 13 de julio.

    Instrucciones de la D.G. de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejera deEconoma y Hacienda, de fecha 6 de septiembre de 2012, de adaptacin de los sistemasinformticos a lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio y alacuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2012.

    Instrucciones de 29 de enero de 2013, del Director General de Funcin Pblica, en materiade jornada de los empleados pblicos durante el ao 2013.

    Instrucciones conjuntas del 15 de octubre de 2012 de las Secretaras de Estado de

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    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Administraciones Pblicas y de Presupuestos y Gastos por las que se dispone del cumplimientoa las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio (Apartados 3 y 7).

    Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPblicas, por la que se desarrolla para la Administracin del Estado y entidades de derecho

    pblico dependientes de la misma, lo previsto en la disposicin adicional trigsimo octava de laLey 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013, enmateria de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal(Apartado 1 y 2 del Artculo 2 y Artculo 3).

    Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que sedictan instrucciones para la gestin de las nminas del personal de la Comunidad de Madridpara 2013 (artculo 19)

    De la competencia

    Artculo 12.1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el quese establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte.

    Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por laque se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de loscentros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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    Enfermedad o accidente: Contingencias comunes. Contingencias profesionales RH 30.01 12/13

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.01.10 Diagramas

    RH30.01 JUSTIFICACIN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE 1 A 3 DAS

    SOLICITANTE

    H.CAUSANTE

    DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

    CUMPLIMENTACIN, EN ELMISMO DA, DEL JUSTIFI-

    CANTE DE LA AUSENCIA(ADJUNTAR PARTE

    MDICO)

    REINCORPORACINAL CENTRO

    (MXIMO AL CUARTO DA)

    COMUNICACIN AL DIRECTOR DELCENTRO LO ANTES POSIBLE.

    INCLUSO PARA AUSENCIAS DE UN SOLO DA

    REINCORPORACIN

    Y

    JU

    STIFICACIN

    ENFERMEDADQUE IMPIDE

    ACUDIR AL CENTRO

    DIRECTORCENTRO DOCENTE

    VALORACIN

    DE

    LAJUSTIFICACIN

    RESO

    LUCIN

    PLAZO DE TRES DASY SIMULTNEAMENTE

    PROCEDIMIENTODEDUCCINDE HABERES

    NOTIFICACIN DEDENEGACIN Y DE

    AUSENCIAINJUSTIFICADA

    COMUNICACIN DEAUSENCIA NOJUSTIFICADA

    AL TERCER DA DE LAREINCORPORACIN,

    COMOMXIMO

    QUEDAJUSTIFICADA

    LA AUSENCIA?

    S

    NO

    QUEDA JUSTIFICADA CUANDOQUEDA ACREDITADO QUE SE DANEL HECHO CAUSANTE Y LOSREQUISITOS CORRESPONDIENTES

    NOTIFICACIN DEAUSENCIA

    JUSTIFICADA

    SE PRESUMIR LACONCESIN TCITA SI NO

    SE PRODUCE LANOTIFICACIN EXPRESA

    AL 4 DA DE LAREINCORPORACIN

    EN CASO DEDENEGACIN, INCLUYE

    LA NOTIFICACIN DEAUSENCIA INJUSTIFICADAA EFECTOS DE

    DEDUCCIN DE HABERES

    TRASLADO

    COMPROBACIN DELHECHO CAUSANTE Y

    REQUISITOS

    PROCESO DEJUSTIFICACIN DE AUSENCIA

    PROCESO GENERALX

    SIGNIFICADODE COLORES

    SIGNIFICADODE LNEAS

    PROCESO DEDUCCIN DE HABERES

    TRMITE OPCIONAL

    PROCESOROC

    ANOTACIN EN EL PARTEMENSUAL DE FALTAS

    EN CASO DE CIRCUNSTANCIASEXCEPCIONALES SE

    CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DEL100% DE RETRIBUCIONES

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    Enfermedad o accidente: Contingencias comunes. Contingencias profesionales RH 30.01 13/13

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    Direccin General de Recursos Humanos

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    Bloque: Nacimiento, adopcin y acogimiento RH 30.01

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Nacimiento, adopcin y acogimiento

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 1/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH 30.11 Permiso por adopcin o acogimiento

    RH 30.11.1 Hecho causante

    Que el funcionario efecte una de las siguientes acciones en los trminos del CdigoCivil o de las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que los regulen:

    La adopcin o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, deduracin no inferior a un ao, aunque sea provisional.

    La tutela sobre menor por designacin de persona fsica cuando el tutor sea un familiarque, de acuerdo con la legislacin civil, no pueda adoptar al menor.

    RH 30.11.2 Efectos y duracin

    Permiso de ausencia al trabajo durante el nmero de das ininterrumpidos siguiente, enfuncin del nmero de hijos y de su eventual discapacidad:

    NMERO DE HIJOS DASNATURALES

    DEPERMISO1

    NMERO DE HIJOS DASNATURALES

    DEPERMISO1

    TOTAL DELPARTO

    DE ELLOS, SONDISCAPACITADOS

    TOTAL DELPARTO

    DE ELLOS, SONDISCAPACITADOS

    1 - 122 4 1 178

    1 1 136 4 2 192

    2 - 136 4 3 206

    2 1 150 4 4 220

    2 2 164 5 - 178

    3 - 150 5 1 192

    3 1 164 5 2 206

    3 2 178 5 3 220

    3 3 192 5 4 234

    4 - 164 5 5 248

    1 Resultado de considerar conjuntamente la duracin general establecida en el Art 13.2, a) y prrafo penltimo, delAcuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006; el Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y permisos del personal

    funcionario docente; y las ampliaciones establecidas en el en Art49 b) del Estatuto Bsico del Empleado Pblico para casosde adopcin o acogimiento mltiples e hijos discapacitados (convirtiendo la duracin en semanas a los das naturalesequivalentes).

    Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El disfrute atiempo parcial ser a solicitud de los funcionarios, si lo permiten las necesidades delservicio, y en los trminos del apartado siguiente: 4.-Requisitos.

    En los casos de adopcin o acogimiento internacional, si fuera necesario eldesplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, se tendrderecho, adems, a un permiso de hasta dos meses de duracin.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuir a opcin de losinteresados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre en periodosininterrumpidos.

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    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 2/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    En caso de fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos no se verreducida la duracin de la licencia ni del subsidio correspondiente, salvo que losadoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso,si el perodo de descanso estaba distribuido entre ambos adoptantes o acogedores, laparte no consumida por uno de ellos no se acumular al perodo disfrutado por el otro.

    RH. 30.11.3 Efectos retributivos

    Con plenitud de derechos econmicos, materializada a travs de un subsidio pormaternidad equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, si secumplen los perodos de carencia establecidos en el artculo 5 del Real Decreto295/2009, que lo regula, excepto durante el permiso de hasta dos meses paradesplazamiento previo a la adopcin internacional, en que se tiene derechoexclusivamente a las retribuciones bsicas.

    En caso de adopcin o acogimiento de ms de un menor, realizados de forma

    simultnea, se conceder un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partirdel segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el perodo de seissemanas inmediatamente posteriores, a partir de la decisin administrativa o judicial deacogimiento o de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

    RH. 30.11.4 Requisitos

    GENERALES:

    Tener resolucin de adopcin o acogimiento.

    En los casos de disfrute simultneo o sucesivo de periodos de descanso, su suma no

    podr exceder de la duracin total del permiso indicada en la lnea correspondiente de latabla anterior.

    Este permiso podr disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades del servicio lo permitan, y en los trminos que reglamentariamente sedeterminen.

    ADICIONALES PARA EL DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL

    A)PRINCIPIOS GENERALES:

    El disfrute a tiempo parcial del permiso requerir de acuerdo previo entre el funcionarioafectado y el rgano competente para su concesin.

    A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompaar informe delDirector del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedandebidamente cubiertas las necesidades del servicio.

    La Direccin de rea territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente,dictar resolucin por la que quedar formalizado el acuerdo para el disfrute del permisoen la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegacin.

    El acuerdo podr celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en unmomento posterior, y podr extenderse a todo el perodo de duracin del permiso o aparte de aqul, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglasque siguen.

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    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 3/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    B)REGLAS PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS A TIEMPO PARCIAL:

    Este derecho podr ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera delos supuestos de disfrute simultneo o sucesivo del perodo de descanso.

    El perodo durante el que se disfrute del permiso se ampliar

    proporcionalmente enfuncin de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningn caso, se puedasuperar la duracin establecida para el permiso.

    El disfrute del permiso en esta modalidad ser ininterrumpido.Una vez acordado, slopodr modificarse el rgimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Direccin derea Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de ste y debido a causasrelacionadas con la salud del menor.

    Durante el perodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrrealizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

    C)INCOMPATIBILIDADES:

    El disfrute a tiempo parcial ser incompatible con el ejercicio simultneo por el mismofuncionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor dedoce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminucin de jornada por guarda legal.

    Igualmente, ser incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidadode familiares.

    RH. 30.11.5 Tipo de concesin

    Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitoscorrespondientes), salvo para el caso de disfrute compartido, que ser discrecional.

    RH. 30.11.6 Fecha de inicio

    A eleccin del funcionario: La de la decisin administrativa o judicial de acogimiento o lade la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

    En caso de adopcin o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo delos progenitores al pas de origen del adoptado (y con independencia del permiso dehasta dos meses para tal desplazamiento) podr iniciarse hasta cuatro semanas antes dela resolucin judicial por la que se constituya la adopcin o la decisin administrativa ojudicial de acogimiento.

    RH. 30.11.7 Observaciones

    La adopcin posterior al acogimiento del mismo menor no generar un nuevo permiso.

    Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de formacin queconvoque la Administracin.

    El funcionario que haya hecho uso de este permiso, tendr derecho, una vez finalizado, areintegrarse a su puesto de trabajo en trminos y condiciones que no le resulte menosfavorable al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en lascondiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

    En el caso de funcionario interino en puesto de sustituciones, cuando el tiempo de

    servicios prestados sea menor que el tiempo prestado por el que le sustituye, por

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    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 4/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    razones acadmicas y pedaggicas, los intereses generales del sistema educativo debenprimar sobre los particulares, por lo que se procurar mantener al funcionario que lesustituye en el puesto y asignar otro puesto al funcionario interino que ha disfrutado elpermiso.

    Los funcionarios interinos que cesen en su relacin de empleo habiendo generado -y noconcluido- derecho a este permiso, tendrn derecho al percibo del subsidio de laSeguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), quedebern solicitar directamente ante ella (Cfr. Artculos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009,citado en el epgrafe de normativa).

    Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopcin o acogimientointernacional, ste no se produjera, se deber justificar mediante la documentacinacreditativa en la que se haga constar la circunstancias que lo han impedido.

    Cuando el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por adopcin oacogimiento, se podrn disfrutar en fecha distinta que ser fijado por el centro en funcinde las necesidades del servicio. En el caso de no poder iniciar el disfrute de lasvacaciones dentro del ao natural al que correspondan, stas se podrn disfrutar en aonatural distinto.

    Si durante el disfrute del perodo de vacaciones, sobreviniera el permiso por adopcin oacogimiento quedar interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en perododistinto que ser fijado por el centro en funcin de las necesidades del servicio. En elcaso de que la duracin del permiso impida disfrutar el disfrute de las vacaciones dentrodel ao natural al que corresponden, stas se podrn disfrutar en el ao naturalposterior.

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    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 5/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.11.8 Procedimiento

    Solicitud A la Direccin del rea Territorial correspondiente, con comunicacin previa al Director delcentro en que preste servicio.

    Documentacinacreditativa

    Decisin administrativa o judicial de acogimiento o resolucin judicial por la que seconstituya la adopcin o tutela. En caso de adopcin en el extranjero, certificado del organismo pblico competente,donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al pas de origen y posteriormente, laresolucin por la que se constituya la adopcin o acogimiento. En caso de no producirse la adopcin o acogimiento internacional, la documentacinacreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido.

    Plazo de solicitud Con la suficiente antelacin al hecho que promueve el permiso y, en caso de adopcininternacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.

    Informes preceptivos No hay.

    rgano que resuelve El Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General de

    Recursos Humanos.Plazo de resolucin Tres das, a partir de la fecha de la solicitud.

    Efectos silencio Estimatorio (el permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucinexpresa en los tres das siguientes al de la solicitud).

    Notificaciones y traslados Al interesado y a la Direccin del centro en que preste servicio.

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    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 6/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.11.9 Normativa reguladora

    Del permiso o licencia

    Artculo 49 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Artculo 2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestacioneseconmicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante elembarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliacinde la vida laboral y familiar en relacin con el disfrute a tiempo parcial de los permisosincluidos en el artculo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Funcin Pblica.

    Artculo 13.2 a), y prrafo penltimo, del Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006.

    Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre Licencias y Permisos del personal funcionariodocente.

    De la competencia

    Artculo 12.1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el quese establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte.

    Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por laque se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de loscentros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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    Permiso por adopcin o acogimiento RH 30.11 7/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.11.10 Diagrama

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    Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 30.12 1/5

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH 30.12 Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses)

    RH 30.12.1 Hecho causante

    Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto alconsanguneo como al adoptado o al acogido.

    RH 30.12.2 Efectos y duracin

    Permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderle (en caso de partomltiple, ser una hora y media) desde el da en que finalice el permiso por parto,adopcin o acogimiento y hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. Este tiempodiario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste.

    El momento de disfrute de este tiempo dentro de la jornada diaria se establecerconforme a lo indicado en el apartado 7.-Observaciones.

    Este derecho podr sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas eltiempo correspondiente al de la ausencia diaria. Este permiso ser de un mes natural,contado de fecha a fecha, a disfrutar inmediatamente a continuacin del de parto,adopcin o acogimiento y se incrementar proporcionalmente en los casos de partomltiple.

    En el caso de nombramientos efectuados durante el curso, y por primar el inters generaldel servicio pblico (manifestado precisamente en el derecho a la educacin de losalumnos, que se veran negativamente afectados por ello), proceder la acumulacininmediatamente a continuacin del permiso por parto.

    En el caso de funcionarios interinos con fecha de cese determinada, esta acumulacinser por la parte proporcional que corresponda hasta la finalizacin de su nombramiento.En el caso de que la fecha de cese fuese estimativa, se calculara la acumulacin enbase a dicha fecha y las posibles diferencias, se regularizaran en la liquidacin definalizacin de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estasdiferencias.

    RH. 30.12.3 Efectos retributivos

    Con derecho a retribuciones.

    RH. 30.12.4 Requisitos

    Puede ser disfrutado por uno o los dos progenitores, independientemente de que el otrotrabaje o no.

    RH. 30.12.5 Tipo de concesin

    Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitoscorrespondientes).

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    Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 30.12 2/5

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.12.6 Fecha de inicio

    Desde el da en que finalice el permiso por parto, adopcin o acogimiento (Para todos lossupuestos de disfrute).

    RH. 30.12.7 Observaciones

    Este permiso es acumulable a la reduccin de jornada por razones de guarda legal.

    Este permiso se podr disfrutar de forma compartida por los dos progenitores quetrabajen en una Administracin Pblica, siempre que lo hagan de forma continuada y nosimultnea.

    Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por lactancia, setendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunquehaya terminado el ao natural a que correspondan.

    Antes de la fijacin de los horarios lectivos individuales, el equipo directivo de los centrostendr en cuenta las perspectivas del personal docente con derecho al disfrute de estepermiso, concedindoles la opcin de que indiquen por escrito el periodo concreto enque desea hacer uso del derecho y ajustando su horario personal de forma que no sehaga coincidir con la imparticin del horario lectivo.

    Si el funcionario docente no comunica la opcin deseada, la direccin del centropodr concretar el tiempo de disfrute dentro de la totalidad de las horas de permanenciaen l y no podr obtener la acumulacin posterior; todo ello con objeto de producir elmenor perjuicio al alumnado.

    En caso de que el funcionario que hubiese acumulado este permiso perdiera la relacinde servicios o sta se transformase, de modo que el permiso disfrutado hubiera sido

    mayor del que le correspondiera, en la subsiguiente liquidacin de haberes se deducirnlos correspondientes al exceso de permiso disfrutado. En caso de reingreso o nuevonombramiento posterior efectuado antes de que el hijo cumpla un ao, podr disfrutarsereduccin horaria durante el perodo que reste, pero no acumulacin.

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    Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 30.12 3/5

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    RH. 30.12.8 Procedimiento

    Solicitud A la Direccin del rea Territorial correspondiente, con comunicacin previa al Director delcentro en que preste servicio.

    Documentacinacreditativa

    Copia del libro de familia. Declaracin responsable del otro progenitor indicando que no disfruta de este permiso.

    Plazo de solicitud Antes del comienzo del curso, salvo casos imponderables, debidamente justificados.

    Informes preceptivos No hay.

    rgano que resuelve El Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General deRecursos Humanos.

    Plazo de resolucin Diez das, a partir de la fecha de la solicitud.

    Efectos silencio Estimatorio (el permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucinexpresa en los diez das siguientes al de la solicitud).

    Notificaciones y traslados

    Al interesado y a la Direccin del centro en que preste servicio.

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    Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 30.12 4/5

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    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.12.9 Normativa reguladora

    Del permiso o licencia

    Artculo 71.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de

    Madrid y, en cuanto lo complete y no se oponga a l

    , el Art. 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de medidas para la reforma de la Funcin Pblica, en la redaccin dada por laDisposicin adicional decimonovena de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Instrucciones de 9 de septiembre de 2002, de la Direccin General de Recursos Humanos, ydems instrucciones complementarias.

    Artculo 48.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Acuerdo de 28 de abril de 2008 sobre medidas para el desarrollo de la disposicin adicionaltercera del acuerdo sectorial del personal funcionario docente al servicio de la administracinde la Comunidad de Madrid que imparte enseanzas no universitarias.

    Criterios generales para la aplicacin de la acumulacin de lactancia del Director General deFuncin Pblica de 28 de abril de 2008.

    Informe de la Subdirectora General de Relaciones Laborales de la Direccin General deFuncin Pblica, de 16 de abril de 2013 sobre el disfrute del permiso de lactancia en el casode que uno de los dos progenitores no trabaje.

    En virtud del art. 4 de la propia Ley 1/1986.

    De la competencia

    Artculo 12.1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el quese establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte.

    Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por laque se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de loscentros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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    http://www.madrid.org/edupubli/m_colec.htm
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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 30.12 5/5

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH. 30.12.10 Diagrama

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Permiso por parto RH 30.13 1/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    RH 30.13 Permiso por parto

    RH 30.13.1 Hecho causante

    Dar a luz a un hijo.

    RH 30.13.2 Efectos y duracin

    Permiso de ausencia al trabajo para la madre quien, al iniciarse, podr optar por que elotro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo dedescanso posterior al parto, bien de forma simultnea o sucesiva al suyo propio.

    Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El disfrute a

    tiempo parcial ser a solicitud de los funcionarios, si lo permiten las necesidades delservicio, y en los trminos del apartado siguiente: 4.-Requisitos.

    La duracin es la siguiente, en das ininterrumpidos, en funcin del nmero de hijoshabidos en el parto y de su eventual discapacidad:

    NMERO DE HIJOS DASNATURALES

    DEPERMISO1

    NMERO DE HIJOS DASNATURALES

    DEPERMISO1

    TOTAL DELPARTO

    DE ELLOS, SONDISCAPACITADOS

    TOTAL DELPARTO

    DE ELLOS, SONDISCAPACITADOS

    1 - 122 4 1 178

    1 1 136 4 2 192

    2 - 136 4 3 206

    2 1 150 4 4 220

    2 2 164 5 - 178

    3 - 150 5 1 192

    3 1 164 5 2 206

    3 2 178 5 3 220

    3 3 192 5 4 234

    4 - 164 5 5 248

    1 Resultado de considerar conjuntamente la duracin general establecida en el Artculo 13.2, a) y prrafo penltimo, delAcuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006; el Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y permisos del personal

    funcionario docente; y las ampliaciones establecidas en el en Artculo 49 b) del Estatuto Bsico del Empleado Pblico paracasos de adopcin o acogimiento mltiples e hijos discapacitados (convirtiendo la duracin en semanas a los das naturalesequivalentes).

    En los casos de parto prematuro y en aqullos en que, por cualquier otra causa, elneonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto:

    El permiso se ampliar en tantos das como el neonato se encuentre hospitalizado,con un mximo de trece semanas adicionales.

    La funcionaria o funcionario tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante unmximo de dos horas diarias, segn necesidades del servicio, percibiendo las

    retribuciones ntegras.

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    Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Noviembre 2013

    Permiso por parto RH 30.13 2/7

    Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

    Direccin General de Recursos Humanos

    Tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas,segn necesidades de servicio, con la disminucin proporcional de sus retribuciones.

    En el caso de disfrute simultneo de periodos de descanso, su suma no podr excederde la de duracin total del permiso que corresponda conforme a la tabla anterior.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duracin del permiso no se ver reducida,salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitarareincorporarse a su puesto de trabajo. En este ltimo caso, quedar sin efecto la opcinejercida por la madre a favor del otro progenitor.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de aplicacin an cuando el feto no renalas condiciones establecidas en el artculo 30 del Cdigo Civil para adquirir lapersonalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos,ciento ochenta das.

    En caso de no viabilidad del feto, la situacin se circunscribe al mbito de la incapacidadtemporal.

    En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o,

    en su caso, de la parte que reste del permiso.

    RH. 30.13.3 Efectos retributivos

    Con plenitud de derechos econmicos, materializada a travs de un subsidio pormaternidad equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, si secumplen los perodos de carencia establecidos en el artculo 5 del Real Decreto295/2009, que lo regula.

    En caso de parto mltiple se conceder un subsidio especial por cada hijo, a partir delsegundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el perodo de seissemanas inmediatamente posteriores al parto.

    RH. 30.13.4 Requisitos

    GENERALES:

    Las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para lamadre.

    ADICIONALES PARA EL DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL:

    A) PRINCIPIOS GENERALES:

    El disfrute a tiempo parcial del permiso a requerir de acuerdo previo entre el funcionarioafectado y el rgano competente para su concesin.

    A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado seacompaar informe delDirector del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedandebidamente cubiertas las necesidades del servicio.

    La Direccin de rea territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente,dictar resolucin por la que quedar formalizado el acuerdo para el disfrute del permisoen la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegacin.

    El acuerdo podr celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en unmomento posterior, y podr extenderse a todo el perodo de duracin del permiso o aparte de aqul, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.

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