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TABLA DE CONTENIDO
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1 CONDICIONES GENERALES ........................................................................................ 4
1.1 OBJETO ................................................................................................................................................... 4
1.2 FUNDAMENTOS LEGALES ...................................................................................................................... 4
1.3 CALENDARIO DEL CONCURSO .............................................................................................................. 4
1.4 CONSULTA DE LAS BASES DEL CONCURSO ........................................................................................... 6
1.5 DEBER DE CONSULTA DEL CONTENIDO DE LAS BASES ......................................................................... 7
2 REQUISITOS PARA SER ADMITIDO AL CONCURSO ................................................... 8
2.1 REQUISITOS PARA PRESENTARSE COMO CANDIDATO AL CONCURSO ................................................. 8
2.2 MOMENTO Y FORMA DE INSCRIBIRSE ................................................................................................. 11
2.2.1 Plazo de inscripción ................................................................................................................. 11
2.2.2 Requisitos de forma .................................................................................................................. 13
2.2.3 Documentos que se deben presentar ....................................................................................... 13
3 PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO .......................................................................... 22
3.1 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES DEL CONCURSO ................................................................ 22
3.2 INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ......................................................... 23
3.3 DILIGENCIA DE CIERRE DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN ..................................................................... 24
3.4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES ........................................................................... 25
3.5 CONSULTA DE DOCUMENTOS DE “INSCRIPCIÓN”, Y RECLAMACIONES A LOS RESULTADOS DE LA
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ASPIRANTES ............................................................................................ 27
3.6 LISTADO DEFINITIVO DE ASPIRANTES ADMITIDOS ............................................................................. 29
3.7 PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS ............................................................................................... 29
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3.7.1 Contenido ................................................................................................................................... 29
3.7.2 Citación a la prueba escrita .................................................................................................... 31
3.7.3 Aplicación de la prueba escrita de conocimientos .............................................................. 31
3.7.4 Criterios de calificación ........................................................................................................... 33
3.7.5 Evaluación de la prueba Escrita ............................................................................................. 33
3.8 ENTREVISTA ........................................................................................................................................ 34
3.8.1 Contenido ................................................................................................................................... 34
3.8.2 Evaluación ................................................................................................................................. 34
3.9 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL CONCURSANTE ......................................... 35
3.10 EVALUACIÓN DE POSGRADOS DEL CONCURSANTE ......................................................................... 36
3.11 EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO MÍNIMO ............................... 36
3.11.1 Calificación de arquitectos ................................................................................................... 37
3.11.2 Calificación de ingeniero civil .............................................................................................. 37
3.11.3 Calificación de ingeniero con experiencia en materia catastral o sistemas de
información geográfica ......................................................................................................................... 38
3.11.4 Calificación de abogados con experiencia en derecho urbanístico ................................. 38
3.12 CALIFICACIÓN MÍNIMA .................................................................................................................... 39
3.13 CRITERIOS DE DESEMPATE EN LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CONCURSANTES .................. 39
3.14 PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESULTADOS TOTALES DE CONCURSANTES ......... 40
3.15 RECURSOS DE REPOSICIÓN ................................................................................................................ 41
3.16 PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES .................................................................... 42
3.17 DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS DE MEDELLÍN ........................................................ 42
4 COMPROMISO DE LOS CURADORES ........................................................................ 43
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1 CONDICIONES GENERALES
1.1 Objeto
La Alcaldía de Medellín, por conducto del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, ha convocado públicamente a concurso de méritos para la Selección de los Curadores Urbanos 1, 2 y 4 de Medellín, para un período individual de cinco (5) años. Para tales efectos el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAP) y el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de los artículos 81 a 93 del Decreto 1469 de 2010 y del Contrato Interadministrativo 4600049426 de 2013, dan a conocer a los ciudadanos las presentes bases del Concurso de Méritos Nº 1 de 2013.
El proceso de selección se denomina: "ʺConcurso de Méritos Nº 1 de 2013 para la Selección de Curadores Urbanos 1,2, y 4 del Municipio de Medellín para el Período 2014 -‐‑2019”.
1.2 Fundamentos legales
El proceso de selección "ʺConcurso de Méritos Nº 1 de 2013 para la Selección de Curadores Urbanos 1, 2, y 4 del Municipio de Medellín para el Período 2014 -‐‑2019” tiene fundamento en las normas constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la actividad de expedición de licencias urbanísticas para realizar las actividades de parcelación, urbanización y edificación y en general, con el ejercicio de las funciones públicas de los curadores urbanos, contenidas especialmente en las siguientes normas: Decreto Extraordinario 2150 de 1995, Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 507 de 1999, Ley 594 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004, Ley 962 de 2005, Decreto Extraordinario 019 de 2012, el Decreto Reglamentario 1469 de 2010 y el Decreto 2416 del 3 de diciembre de 2013 expedido por el Alcalde Municipal
1.3 Calendario del concurso
El proceso de selección se desarrollará conforme al siguiente cronograma:
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Etapa I
ACTIVIDADES DESDE HASTA Publicación bases preliminares del concurso. 9 de diciembre de
2013 11 de diciembre de 2013
Período de observaciones a las bases preliminares del concurso.
9 de diciembre de 2013
11 de diciembre de 2013
Publicación definitiva de las bases del concurso.
20 de diciembre de 2013
Preguntas y solicitud de aclaraciones sobre las bases del concurso.
20 de diciembre de 2013
10 de enero de 2014
Publicación de respuestas a preguntas, aclaraciones y adendas.
20 de enero de 2014
Inscripción de aspirantes y recibo de documentos.
29 de enero de 2014
30 de enero de 2014
Etapa II
ACTIVIDADES DESDE HASTA Verificación del cumplimiento de requisitos. 3 de febrero de
2014 14 de febrero de 2014
Publicación de listado inicial de admitidos y no admitidos al concurso.
17 de febrero de 2014
19 de febrero de 2014
Recepción de reclamaciones contra la lista de admitidos y no admitidos al concurso.
20, 21 y 24 de febrero de 2014
Respuesta a las reclamaciones contra la lista de admitidos y no admitidos al concurso.
21 de febrero de 2014
3 de marzo de 2014
Publicación de la lista definitiva de admitidos y no admitidos al concurso.
4 de marzo de 2014
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Etapa III
ACTIVIDADES DESDE HASTA Aplicación prueba escrita. 16 de marzo de 2014 Aplicación de entrevista. 17 de marzo de
2014 18 de marzo de 2014
Publicación del acto administrativo con los resultados del proceso de evaluación.
21 de marzo de 2014
26 de marzo de 2014
Período de interposición de recursos 27 de marzo de 2014
9 de abril de 2014
Período de resolución de recursos interpuestos
11 de abril de 2014
28 de abril de 2014
Publicación del acto administrativo con lista definitiva de elegibles.
29 de abril de 2014
Etapa IV
ACTIVIDADES DESDE HASTA Momento a partir del cual se designarán curadores
8 de mayo de 2014
1.4 Consulta de las bases del concurso
Las bases definitivas del concurso de méritos podrán ser consultadas en la página web del Municipio de Medellín (www.medellin.gov.co), en la fecha establecida en el cronograma. Para todos los efectos, esta será la página oficial de notificación, divulgación y publicación de las bases del concurso y en general de la información que deba ser suministrada por este medio, sin perjuicio de las labores de divulgación que se hagan a través de la página web del Instituto de Estudios Urbanos IEU) de la Universidad Nacional de Colombia (www.ieu.unal.edu.co), que se hará a través del banner CONCURSO DE MÉRITOS
CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN.
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Para todos los efectos del Concurso de Méritos Nº 1 de 2013, la dirección de correo electrónico oficial es: [email protected]. Los aspirantes a Curadores Urbanos 1,2 y 4 del Municipio de Medellín deberán presentar sus observaciones, preguntas y recursos, de acuerdo con el cronograma establecido en las presentes bases, UNICAMENTE por medio digital dirigido al correo electrónico oficial del concurso. Para dar seguridad jurídica del recibo de las observaciones, preguntas y recursos en los plazos establecidos, los aspirantes recibirán una respuesta electrónica automática del recibo del correo electrónico correspondiente.
1.5 Deber de consulta del contenido de las bases
Los interesados deberán examinar las condiciones de las bases del concurso y la observancia de los requisitos y documentos exigidos. Con la inscripción en el concurso se entenderá que cada aspirante conoce la totalidad de las bases del concurso, que las acepta, y que asume los efectos y compromisos derivados de inscribirse, así como los que estén previstos para el evento en que sea elegido Curador.
En el período establecido en el cronograma con esa finalidad, los interesados podrán formular preguntas acerca de la bases del concurso al correo electrónico [email protected]. La respuesta será enviada al correo electrónico desde el que se recibió la respectiva pregunta, y de igual modo serán publicadas en la página web del concurso www.medellin.gov.co. No se considerarán las preguntas formuladas por un medio diferente. Los interesados, en esta etapa aceptan recibir toda la información “únicamente” a través del correo electrónico desde el cual se hagan las consultas, preguntas y sugerencias de ajuste.
En caso de que sea necesario elaborar adendas o modificar el cronograma, se publicará el cambio pertinente en la página web del concurso www.medellin.gov.co y en las carteleras de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. De igual modo y solo para efectos de aumentar la difusión de la información, se publicará en la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia (www.ieu.unal.edu.co), en el banner CONCURSO DE MÉRITOS CURADORES
URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN.
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2 REQUISITOS PARA SER ADMITIDO AL CONCURSO
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 1469 de 2010, serán admitidos para participar en el "ʺConcurso de Méritos Nº 1 de 2013 para la Selección de Curadores Urbanos 1, 2, y 4 del Municipio de Medellín para el Período 2014 -‐‑2019”, aquellos interesados que habiéndose inscrito oportunamente, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases para ser admitido como candidato al concurso.
2.1 Requisitos para presentarse como candidato al concurso
Los aspirantes a hacer parte de la lista de elegibles para ser designados curadores urbanos de Medellín, deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Presentar debidamente diligenciada la solicitud de inscripción, en el formato establecido para el efecto, con los anexos y dentro de los términos previstos en estas bases.
b) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
c) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o posgrado en urbanismo o planificación regional o urbana.
d) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.
e) No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
f) No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el municipio de Medellín dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
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g) Acreditar que de ser elegido Curador Urbano, contará con el siguiente grupo interdisciplinario especializado mínimo que apoyará su labor:
Tipo de profesional Número de profesionales
Experiencia mínima
Arquitectos 2
Ocho (8) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, de los cuales tres (3) años deben ser de experiencia específica en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana o regional. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas.
Ingeniero Civil 1
Ocho (8) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, de los cuales tres (3) años deben ser de experiencia específica en elaboración de cálculos estructurales o estudios de sismo resistencia. No se acepta experiencia como residente de obra ni interventoría.
Ingeniero 1
Ocho (8) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, de los cuales tres (3) años deben ser de experiencia específica en trabajos en materia catastral o sistemas de información geográfica.
Abogados 2 Ocho (8) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, de los
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cuales tres (3) años deben ser de experiencia específica en derecho urbanístico.
SUPLENTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 87 del Decreto 1469 de 2010, al menos uno de los profesionales del grupo interdisciplinario deberá reunir las calidades exigidas al curador en el artículo 83 del citado decreto, que sean pertinentes, con el propósito de suplirlo en los casos de faltas temporales. NOTA 1: Los miembros del grupo interdisciplinario mínimo presentado por el aspirante a curador urbano deberán suscribir la carta de compromiso en la que conste que de ser elegido el aspirante, se constituirán en su equipo de trabajo (Ver Formato 5) del Anexo 3 de estas Bases. NOTA 2: Los arquitectos del equipo interdisciplinario pueden tener título de arquitecto constructor.
h) Acreditar que de ser designado Curador Urbano, se acogerá a los procesos y procedimientos para manejo y transferencia del archivo, en digital y en físico, establecido por el Departamento Administrativo de Planeación del municipio, y que contará con el hardware que se exige en las bases de este concurso y el software que se implementará durante los cinco (5) años correspondientes a la vigencia de la designación de los Curadores Urbanos 1,2 y 4 para el período 2014 – 2019.
i) Sujetarse a las bases y condiciones de este concurso. Nota 1: En el Anexo 1 se incluyen los aspectos, lineamientos y procedimientos para el manejo de la información geográfica de las curadurías, y los mecanismos y procedimientos para trasmitir en tiempo real con el Departamento Administrativo de Planeación -‐‑DAP, la información sobre trámites de solicitudes y otorgamiento de licencias de urbanísticas que se presenten para su estudio y a los cuales les otorguen licencia, de conformidad con lo establecido en la Ley y en las normas municipales vigentes. En este mismo anexo se incluyen las características técnicas
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de hardware requerido. En todo caso durante los próximos cinco (5) años el DAP definirá el software a utilizar, las condiciones técnicas de transferencia de la información, y los procesos y procedimientos correspondientes. Nota 2: En el Anexo 2 se incluyen todos los aspectos, lineamientos y procedimientos para la administración y manejo del archivo físico de la curaduría, de conformidad con lo establecido en la Ley y en las normas municipales vigentes, para transferirlos al Departamento Administrativo de Planeación o a la entidad que para el efecto defina el Alcalde del municipio.
2.2 Momento y forma de inscribirse
Los interesados que aspiren a ser admitidos como participantes al concurso de méritos que se regula en estas bases, deberán inscribirse de acuerdo con las siguientes reglas y procedimientos:
2.2.1 Plazo de inscripción
Los candidatos deberán inscribirse, mediante presentación personal o a través de un apoderado debidamente acreditado con el lleno de los aspectos formales establecidos por la Ley, haciendo entrega física del formulario de inscripción al “Concurso de Méritos Nº 1 de 2013para la Selección de Curadores Urbanos 1, 2, y 4 del Municipio de Medellín para el Período 2014 -‐‑2019”, debidamente diligenciado, junto con los documentos anexos exigidos en estas Bases que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 2.1 de estas bases.
La presentación del aludido formulario y sus anexos deberá realizarse en las fechas establecidas en el cronograma, en las oficinas de la Alcaldía designadas para el efecto. Los horarios de recepción de inscripciones al concurso son los siguientes:
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Sitio Fecha Hora de inicio de atención
Hora de cierre de atención
Centro Administrativo Municipal-‐‑ CAM: La Alpujarra
29 de enero2014 7:30 a.m. 5:30 p.m.
Centro Administrativo Municipal-‐‑ CAM: La Alpujarra
30 de enero 2014 7:30 a.m. 3:30 p.m.
Una vez se cumpla el horario de cierre establecido de acuerdo con el reloj oficial del Concurso que estará dispuesto en la oficina donde se realizan las inscripciones, las personas que se encuentren dentro del recinto donde se realiza la inscripción serán atendidas e inscritas, siempre y cuando cuenten con los documentos requeridos para la inscripción de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. Aquellas personas que no estén dentro de la Oficina en el horario anterior, no se les permitirá el acceso a la misma y tampoco podrán realizar la inscripción. Tampoco se admitirá que las personas que se encuentran dentro del recinto reciban ningún documento adicional después de la hora de cierre de acuerdo con el reloj oficial del concurso. Se entenderá que estarán dentro del recinto las personas que hayan ingresado a la oficina antes del cierre de la puerta.
No se admitirán solicitudes de inscripción enviadas por correo físico, por vía electrónica, o por otros medios diferentes al que aquí se establece, ni aquellas que pretendan ser entregadas en lugar diferente al señalado en estas bases. En el evento en que el interesado haya decidido hacer presentación personal de los documentos de solicitud de inscripción ante notario, esa diligencia no valdrá como fecha y hora de inscripción ante el concurso; en este caso los documentos deberán ser radicados en la Oficina designada para el efecto en las fechas y horarios de atención establecido en este numeral de las Bases.
La inscripción y sus anexos serán recibidos por las personas asignadas para el efecto por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia y serán depositados en una urna triclave dispuesta para el efecto. En el evento en que el número de inscripciones lo requiera, se habilitará una urna triclave adicional.
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2.2.2 Requisitos de forma
La solicitud de inscripción deberá sujetarse a los siguientes requisitos formales:
a. Los documentos deberán presentarse en medio impreso y en idioma castellano.
b. Los documentos deberán presentarse debidamente foliados en orden consecutivo y sin tachaduras o enmendaduras (Los separadores, si los hubiere, no deben numerarse como folios).
c. Los documentos correspondientes a la información requerida del aspirante se incluirán en una carpeta que se rotulará con el formato 1 del Anexo 3. Deberá incluirse el formulario de solicitud de inscripción (Formato 3 del Anexo 3 de estas Bases) y los documentos que acreditan las calidades y requisitos del aspirante. En una carpeta adicional, rotulada con el formato 2 del Anexo 3, deberá incluir los documentos que acreditan las calidades y requisitos del equipo mínimo, organizados en el siguiente orden:
• Documentos del arquitecto 1. • Documentos del arquitecto 2. • Documentos del ingeniero civil. • Documentos del ingeniero con formación o experiencia en catastral o
sistemas de información geográfica. • Documentos abogado 1 • Documentos abogado 2
d. Los documentos del “Aspirante” y los del “Equipo Mínimo” deberán estar
contenidos cada uno en una carpeta, que permita tenerlos debidamente legajados.
2.2.3 Documentos que se deben presentar
Los documentos que integran la solicitud de inscripción deberán estar dispuestos en el siguiente orden, y cumplir con las condiciones especiales que aquí se indican.
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2.2.3.1 Documentos que se deben presentar en la inscripción por el aspirante: a. Formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado y firmado
(Formato 3 Anexo 3).
b. Formato único de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995, completo y debidamente diligenciado y firmado. (Formato 4 del Anexo 3)
c. Copia de la cédula de ciudadanía por sus dos caras.
d. Copia de la tarjeta profesional por sus dos caras. Adicionalmente para el caso de los abogados, ingenieros civiles y arquitectos, se deberá acreditar una certificación de la vigencia de la tarjeta profesional en la que conste que no se les haya impuesto sanciones en el ejercicio de la profesión.
e. Copia del diploma de pregrado o del acta de grado.
f. Copia del diploma o acta de grado correspondiente al programa de especialización, de maestría o de doctorado en arquitectura, ingeniería civil, urbanismo, en planeación urbana o regional o en derecho urbano; tanto para aquellos aspirantes con profesiones diferentes a las de arquitectura o ingeniería civil como para aquellos que, siendo arquitectos o ingenieros los acrediten con el objeto de obtener una mejor calificación en el proceso selectivo. Cuando los estudios se hayan cursado en el exterior, los títulos deberán haber sido homologados en Colombia de acuerdo con las normas vigentes en el país.
g. Certificados mediante los cuales el aspirante acredite tener la experiencia específica como empleado de entidades públicas o privadas, desempeñando actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana. Las certificaciones de experiencia deben estar dispuestas en orden cronológico comenzando por la que corresponda al primer empleo o actividad y terminando con la del último.
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Las certificaciones de empleo deben contener como mínimo la siguiente información: • Las fechas (día, mes y año) de ingreso y de retiro del cargo. • La relación sucinta de las funciones y actividades desarrolladas. • El nombre de la persona natural o jurídica empleadora. • El nombre de la persona que suscribe la certificación. • La firma de quien suscribe la certificación y la indicación de la calidad en
que lo hace, por ejemplo: propietario de la empresa empleadora, de jefe de personal, de jefe de relaciones industriales o de representante legal.
Para las certificaciones en las cuales no se especifique el día de inicio o terminación se contará como fecha de inicio o ingreso el último día del mes que figura en la certificación, y si se trata de la fecha de terminación o retiro se tomará el primer día del respectivo mes que figura en la certificación. No se contabilizarán los días, meses y/o años laborados cuyos tiempos se sobrepongan en una o más certificaciones laborales anexas. La experiencia profesional como trabajador independiente, del aspirante, se deberá acreditar con certificaciones de contratos de consultoría o de prestación de servicios profesionales, expedidos por los respectivos contratantes públicos o privados, y deben contener como mínimo la siguiente información:
• Las fechas (día, mes y año) de inicio y de terminación del contrato. • La relación sucinta de las funciones y actividades desarrolladas por el
interesado en calidad de contratista. • El nombre de la persona natural o jurídica contratante. • El nombre de la persona que suscribe la certificación. • La firma de quien suscribe la certificación y la indicación de la calidad en
que lo hace.
Para acreditar la experiencia laboral o profesional no se admitirán documentos tales como copias de contratos, recibos de pagos de salarios o de honorarios, actas
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de inicio, liquidaciones de prestaciones y, en general, documentos diferentes a las certificaciones aquí exigidas. No se tendrá en cuenta la experiencia que pretenda acreditarse con documentos diferentes a las certificaciones en referencia. No obstante, de manera excepcional se podrán tener en cuenta las actas de terminación o de liquidación de los contratos, solamente si ellas contienen toda la información que se exige para las certificaciones.
La experiencia en docencia se tendrá en cuenta siempre y cuando las certificaciones estén relacionadas con cátedras dictadas en las áreas que se pretende hacer valer (experiencia general en arquitectura, ingeniería civil) o especializada en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana), sean expedidas por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, conste en ellas las fechas de vinculación y retiro, y que la dedicación o vinculación haya sido como docente de medio tiempo o de tiempo completo.
La experiencia laboral o profesional para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, conforme a lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012. Para el efecto se deberá adjuntar certificación de terminación del pensum académico de la universidad donde haya realizado los estudios. De no presentarse esta certificación, la experiencia se contará a partir de la fecha de grado para lo cual se tendrá en cuenta el diploma o el acta de grado.
Se deberá llenar el formato de experiencia laboral y profesional del solicitante, en las actividades a que se refieren estas Bases (Formato 6 del Anexo 3), diligenciado con base en las certificaciones de experiencia a que se refiere este literal. En la casilla de este formato correspondiente al total acumulado de la experiencia, el interesado debe señalar, la sumatoria total correspondiente a las experiencias acreditadas, pero sin acumular las que, de conformidad con dichas certificaciones, se superpongan en los mismos periodos de tiempo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 87 del decreto 1469 de 2010, “se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificación
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urbana todas aquellas relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados”.
h. Formato diligenciado y firmado en el que el aspirante asume el compromiso de
vincular mediante contrato laboral de tiempo completo y dedicación exclusiva (a término indefinido) a los profesionales del equipo mínimo presentado, en caso de que sea designado Curador Urbano, de conformidad con lo establecido en estas Bases.(Formato 3 del Anexo 3).
i. Presentar debidamente diligenciado y suscrito el Formato 3 del Anexo 3 en el que adquiere el compromiso de cumplir las exigencias previstas en el Concurso, en materia de manejo, administración y entrega de archivos de información sistematizada y física, y reportes de información de licencias, y toda otra obligación o efecto que se derive del mismo, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
2.2.3.2 Reglas relativas a los documentos correspondientes a los miembros del equipo interdisciplinario mínimo.
Respecto de cada uno de los miembros del equipo interdisciplinario mínimo de apoyo propuesto por el aspirante para integrar su planta de colaboradores en el eventual ejercicio de la función pública de la curaduría urbana, se deben presentar en su orden los siguientes documentos:
a. Formato único de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995 completo, debidamente diligenciado y firmado. (Ver Formato 4 del Anexo 3)
b. Copia de la cédula de ciudadanía por sus dos caras.
c. Copia de la tarjeta profesional de abogado, ingenieros y arquitecto. por sus dos
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caras. Adicionalmente se deberá acreditar una certificación de la vigencia de la tarjeta profesional en la que conste que no se les haya impuesto sanciones en el ejercicio de la profesión.Copia del diploma de pregrado o de la respectiva acta de grado.
d. Copia de los diplomas correspondientes a los programas de posgrado que, conforme a lo previsto en estas bases, estén dirigidas a mejorar la puntuación del aspirante admitido a concursar.
e. Formato de experiencia laboral y profesional debidamente diligenciado por cada uno de los profesionales propuestos como integrantes del equipo interdisciplinario para el apoyo a las labores del curador. (Formato 7 del Anexo 3). En la casilla de este formato correspondiente al total acumulado de la experiencia de cada profesional, el interesado debe señalar, en cantidad de días, la sumatoria total correspondiente a la experiencia acreditada pero sin acumular las que, de conformidad con dichas certificaciones, se superpongan en los mismos períodos de tiempo.
f. Certificados mediante los cuales el profesional propuesto como integrante del equipo mínimo, acredite la experiencia laboral o profesional de que se trate. Las certificaciones de experiencia deben estar dispuestas en orden cronológico comenzando por la que corresponda al primer empleo o actividad y terminando con la del último. Las certificaciones de empleo deben contener como mínimo la siguiente información: a. Las fechas (día, mes y año) de ingreso y de retiro del cargo. b. La relación sucinta de las funciones y actividades desarrolladas. c. El nombre de la persona natural o jurídica empleadora. d. El nombre de la persona que suscribe la certificación. e. La firma de quien suscribe la certificación y la indicación de la calidad en que lo
hace, como por ejemplo: propietario de la empresa empleadora, de jefe de personal, de jefe de relaciones industriales o de representante legal.
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Para las certificaciones en las cuales no se especifique el día de inicio o terminación se contará como fecha de inicio o ingreso el último día del mes que figura en la certificación y si se trata de la fecha de terminación o retiro se tomará el primer día del respectivo mes que figura en la certificación. No se contabilizarán los días, meses y/o años laborados cuyos tiempos se sobrepongan en una o más certificaciones laborales anexas que hayan sido tenidos en cuenta. La experiencia profesional, del trabajador independiente como profesional propuesto para ser integrante del equipo, se deberá acreditar con certificaciones de contratos de consultoría o de prestación de servicios profesionales, expedidas por los respectivos contratantes públicos o privados, y deben contener como mínimo la siguiente información:
• Las fechas (día, mes y año) de inicio y de terminación del contrato. • La relación sucinta de las funciones y actividades desarrolladas por el
interesado en calidad de contratista. • El nombre de la persona natural o jurídica contratante. • El nombre de la persona que suscribe la certificación. • La firma de quien suscribe la certificación y la indicación de la calidad en
que lo hace, como por ejemplo: propietario de la empresa empleadora, de jefe de personal, de jefe de relaciones industriales o de representante legal.
Para acreditar la experiencia laboral o profesional de los miembros del equipo interdisciplinario mínimo no se admitirán documentos tales como copias de contratos, recibos de pagos de salarios o de honorarios, actas de inicio, liquidaciones de prestaciones y, en general, documentos diferentes a las certificaciones aquí exigidas. No se tendrá en cuenta la experiencia que pretenda acreditarse con documentos diferentes a las certificaciones en referencia. No obstante, de manera excepcional se podrán tener en cuenta las actas de terminación o de liquidación de los contratos, solamente si ellas contienen toda la información que se exige para las certificaciones.
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La experiencia en docencia se tendrá en cuenta siempre y cuando las Certificaciones estén relacionadas con cátedras dictadas en las áreas que se pretende hacer valer (experiencia general en arquitectura, ingeniería o especializada en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana para los arquitectos e ingenieros y en derecho urbanístico para el abogado), sean expedidas por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, conste en ellas las fechas de vinculación y retiro, y la dedicación o vinculación haya sido como docente de medio tiempo o de tiempo completo. La experiencia laboral o profesional para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, conforme a lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012. Para el efecto deberá adjuntar certificación de terminación del pensum académico de la universidad donde haya realizado los estudios. De no presentarse esta certificación, la experiencia se contará a partir de la fecha de grado para lo cual se tendrá en cuenta el diploma o el acta de grado. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 87 del decreto 1469 de 2010,“se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados.”
g. Carta firmada por cada uno de los profesionales integrantes del equipo interdisciplinario mínimo propuesto, sujeta al modelo que hace parte de estas bases (Ver Formato 5 del Anexo 3), en la que conste su compromiso de prestar sus servicios profesionales de apoyo a la Curaduría de tiempo completo, dedicación exclusiva y contrato a término indefinido, ante el evento de que el respectivo aspirante sea designado como Curador Urbano.
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Nota: Una misma persona no podrá figurar en más de una solicitud de inscripción como parte del equipo interdisciplinario mínimo de apoyo propuesto por los aspirantes a curadores urbanos. En el evento en que se presente esta situación la persona será excluida de todas las solicitudes en que haya sido incluida. Si por causa de tal exclusión se incumple el mínimo exigido en materia de equipo interdisciplinario de apoyo conforme a lo dispuesto en estas bases, las solicitudes serán rechazadas. Tampoco se admitirá a un candidato como aspirante a Curador Urbano que aparezca como miembro del equipo interdisciplinario propuesto por otro aspirante.
2.2.3.3 Inadmisión de solicitudes Estarán incluidos en la lista de admitidos y en consecuencia se tendrán como participantes (concursantes) en el Concurso de Méritos Nº 1 de 2013.para la Selección de Curadores Urbanos 1, 2, y 4 del Municipio de Medellín para el Período 2014 -‐‑2019, aquellos interesados que, habiendo presentado oportunamente sus respectivas solicitudes de inscripción, acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos sustanciales y de presentación, que de conformidad con lo previsto en estas bases sean condicionantes de tal posibilidad de admisión.
Por el contrario, no conformarán la lista definitiva de admitidos, quienes no cumplan con alguno de los requisitos mencionados. Las faltas, los errores o los defectos que constituyan incumplimiento o inobservancia a un requisito o condición de admisibilidad, o que sean indispensables para la evaluación y posterior calificación necesaria para determinar el orden de elegibles, no podrán ser objeto de saneamiento alguno a partir del cierre del concurso.
El Departamento Administrativo de Planeación, directamente o por intermedio del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, se reserva la facultad de acudir en cualquier momento a las fuentes de información pública o privada que le permita comprobar la veracidad absoluta del contenido de los documentos que integran la Solicitud de Inscripción.
Con sustento en la información recibida de esas mismas fuentes, y sin perjuicio del rechazo por el no cumplimiento de requisitos y reglas previstas en este concurso, se inadmitirá y/o rechazará una solicitud, o se excluirá a un candidato, cualquiera que sea el
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estado de avance del proceso selectivo, si se comprueba alguna irregularidad sobre la veracidad de los documentos, y en particular si se encuentra que al menos un documento integrante de la Solicitud de Inscripción con el que se pretenda acreditar cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases no ha sido realmente suscrito por quien dice emitirlo o por quien supuestamente lo firma, o no corresponde a la realidad parcial o totalmente. Esto sin perjuicio a las acciones a que pudiera haber lugar.
De igual modo se inadmitirá y/o rechazará una solicitud, si se demuestra que el aspirante, o un tercero cualquiera en beneficio de aquel, trata de intervenir en el proceso selectivo de que trata este documento, o permearlo, u obtener para el aspirante de alguna manera ventajas comparativas, o presionar en cualquier forma el sentido de los estudios, los análisis, las evaluaciones o las calificaciones atentando contra la objetividad y la transparencia del concurso.
2.2.3.4 Efecto de la inscripción frente a las Bases del Concurso Con la presentación de la inscripción se entiende que quien la presenta acepta las bases del concurso, no presentará reclamaciones dirigidas a desconocer dichas reglas, y que acepta ser notificado de todos los actos que deba serlo, mediante correo electrónico dirigido a la dirección suministrada por él. 3 PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO
3.1 Publicación definitiva de las Bases del Concurso
Las bases definitivas del concurso, así como los anexos requeridos a los aspirantes, podrán consultarse a partir de la fecha de publicación establecida en el cronograma, de la siguiente manera:
• Por vía electrónica consultando la página web del concurso www.medellin.gov.co. De igual modo y para aumentar su difusión, también se podrá acceder a las Bases a través del banner CONCURSO DE MÉRITOS CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN de la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co.
• Para quienes lo requieran, en medio físico se dispondrá de copias del formulario de inscripción y demás formatos que se deben presentar en el momento de la
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inscripción, los cuales podrán ser solicitados en la Oficina Nº 8, del Piso 8, del Departamento Administrativo de Planeación, en el Centro Administrativo La Alpujarra, en el horario establecido en el numeral 2.2.1 de estas bases.
3.2 Inscripción de aspirantes y recepción de documentos
Los aspirantes se inscribirán personalmente o mediante apoderado, cumpliendo los requisitos del Código de Procedimiento Civil, conforme a las reglas establecidas en estas bases, y dentro de los términos señalados en el cronograma del concurso, en el sitio y horario establecido en el numeral 2.2.1 de estas bases.
El formulario de inscripción y sus anexos deberá ser entregado a la persona o personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia para ese propósito.
Al recibir una solicitud de inscripción, las personas asignadas por el IEU diligenciarán la planilla destinada para el efecto, donde dejarán constancia de los datos relativos a la persona inscrita al concurso, con indicación del consecutivo de inscripción, la fecha y hora de recepción, el número de folios y la clase y número de anexos presentados. Esta planilla deberá ser firmada por las personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia y por la persona que presenta los documentos, es decir, el aspirante a curador urbano o su apoderado debidamente constituido conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Las personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia guardarán e incluirán los documentos en sobres de manila que cerrarán con lacre y procederán a colocarlos en la urna triclave. El Director del Departamento Administrativo de Planeación y la Directora del concurso por parte del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, procederán a asignar los triclaveros, mediante acta que se suscribirán en fecha previa al inicio del proceso de inscripción. Esta información será comunicada en la página web del concurso www.medellin.gov.co. De igual modo y para aumentar su difusión, también se podrá conocer a través del banner Concurso DE MÉRITOS CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN de la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co.
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Durante los dos días previstos en el cronograma para recibir inscripciones de aspirantes, solo se les recibirán documentos a las personas que hayan ingresado al salón dispuesto para la inscripción, hasta la hora de cierre de acuerdo con el reloj oficial del concurso. Durante los dos días de inscripción, al inicio de cada jornada laboral se procederá a realizar la apertura de la urna triclave y al diligenciamiento del Acta de Apertura de Urna-‐‑ Proceso de Inscripción. Al final de cada jornada laboral se procederá a cerrar la urna triclave, previo el diligenciamiento de la correspondiente Acta de Cierre de Urna – Proceso de Inscripción.
Los días de inscripción se podrá contar con la presencia de delegados de los entes de control designados para el efecto a solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quienes serán invitados a asistir a este proceso para garantizar que se cumple con el protocolo que para el efecto establezca el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia.
3.3 Diligencia de Cierre del proceso de inscripción
Se entenderá cerrado el proceso de inscripción a la hora en que se haya recibido la totalidad de las solicitudes de inscripción que hayan sido recibidas el día 30 de enero de 2014, se haya diligenciado la correspondiente Acta de Cierre de Urna-‐‑ Proceso de Inscripción, y se haya cerrado la urna. Una vez finalizado el proceso de inscripción el día 30 de enero de 2014, se abrirán las puertas de la oficina en la que se realizó el proceso de inscripción y se procederá a iniciar la diligencia de cierre de inscripciones al “Concurso de Méritos para la Selección de Curadores Urbanos 1, 2 y 4 de Medellín para el período 2014 -‐‑ 2019. Para ello se hará la apertura de la urna o urnas, se sacarán y mostrarán los sobres de las solicitudes de inscripción que oportunamente hubieren sido depositadas en cada una de ellas, y se contrastará contra las planillas de inscripción diligenciadas durante los dos días de inscripción.
Para tal efecto, los triclaveros asignados procederán a abrir la urna en presencia de los delegados del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, de los funcionarios de las entidades pública y de los entes de control que se
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encuentren presentes, así como de los aspirantes y otros interesados que se encuentren en el recinto. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal sacará los sobres contentivos de las solicitudes, leerá los rótulos de presentación de cada una de dichas solicitudes y se contrastará con las citadas planillas de inscripción diligenciadas por las personas asignados por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia.
De lo verificado se dejará constancia en el Acta de diligenciamiento de Cierre de Inscripción del Concurso y se procederá a depositar nuevamente los sobres en las correspondientes urnas. Los triclaveros asignados para el efecto procederán a cerrar la(s) urna(s) triclaves.
La diligencia de cierre del concurso podrá contar con la presencia de los delegados de los entes de control designados para el efecto a solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quienes serán invitados a asistir a este proceso para garantizar que se cumple con el protocolo que para el efecto establezca el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia.
3.4 Verificación de requisitos de los aspirantes
Dentro de las fechas previstas en el cronograma para el efecto, las personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia para ese propósito, procederán a iniciar la verificación de requisitos de los aspirantes a curadores urbanos en estricto orden de inscripción, previa apertura de las urnas por parte de los triclaveros asignados para el efecto. La persona o personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso para cada aspirante, y diligenciarán el “Formato de Verificación de Requisitos de los Aspirantes a Curadores Urbanos 1, 2, y 4 de Medellín”, el cual deberá ser firmado por las personas que participaron en la verificación, indicando fecha y hora en que finaliza el proceso de verificación de requisitos de cada uno de los aspirantes. Al terminar este procedimiento, se introducirá nuevamente la carpeta del aspirante en su correspondiente sobre y se le pondrá el rótulo de “Revisado – Proceso de Verificación de Requisitos”. Se procederá a sellarlo
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nuevamente. Este procedimiento se repetirá para cada uno de los aspirantes, hasta terminar con la revisión de todos los aspirantes inscritos. Al finalizar cada jornada de trabajo, los sobres de los aspirantes a los que se les verificó el cumplimiento de requisitos, una vez sellados y rotulados con “Revisado – Proceso de Verificación de Requisitos” se devolverán a la urna, previa suscripción del Acta de Cierre de Urnas-‐‑ Proceso de Verificación de Requisitos de Aspirantes” en la que se dejará constancia si cumplió o no con los requisitos exigidos, y en este último caso se precisarán los requisitos incumplidos y el motivo del incumplimiento. Todos los sobres analizados durante la jornada de trabajo se devolverán a la urna correspondiente. Durante la etapa de verificación, El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín directamente, o por intermedio del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia podrá acudir a las fuentes de información públicas o privadas del caso, con el fin de hacer verificaciones o de disipar posibles dudas sobre la veracidad de los documentos entregados por los solicitantes o sobre sus contenidos. Concluido el período de revisión de documentos y verificación de requisitos de aspirantes a curadores urbanos, el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia diligenciará el formato de aspirantes admitidos e inadmitidos al concurso de curadores urbanos de Medellín. En dicha lista se relacionarán los aspirantes admitidos al concurso por haber cumplido a satisfacción los requisitos mínimos de admisibilidad a que se refieren los artículos 83 y 85 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y lo especificado en estas bases, así como la de los no admitidos por haber incumplido al menos uno cualquiera de dichos requisitos. La publicación de los listados de admitidos e inadmitidos al Concurso de Méritos para la Selección de Curadores Urbanos 1,2 y 4 de Medellín para el período 2014 – 1019” la realizará el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín, en las fechas establecidas en el cronograma, a través de la página web del concurso www.medellin.gov.co y en físico en las carteleras de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación del municipio. Dicha publicación también se realizará por un término de tres (3) días hábiles. Para efectos de mayor difusión esa información será
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publicada también en la página web Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co a través del banner CONCURSO
DE MÉRITOS CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN.
Los triclaveros asignados para el efecto serán los encargados de abrir y cerrar las urnas al inicio y final de cada una de las jornadas laborales y dejarán constancia, a través de su firma, en las correspondientes Actas de Apertura y Cierre de Urnas – Proceso de Verificación. Los días en que se realice la verificación de requisitos de los aspirantes a Curadores Urbanos se podrá contar con la presencia de los entes de control designados para el efecto a solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quienes serán invitados a asistir a este proceso para garantizar que se cumple con el protocolo que para el efecto establezca el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia.
3.5 Consulta de documentos de “Inscripción”, y reclamaciones a los resultados de la verificación de requisitos de aspirantes
De los días previstos en el cronograma para presentar reclamaciones frente a los resultados de la verificación de requisitos, en el primero de ellos los aspirantes podrán acudir a la oficina, en el horario establecido, a que hace referencia el numeral 2.2.1 de estas bases, para consultar directamente los documentos verificados, de su propia propuesta y de otras propuestas. Las reclamaciones al resultado de la verificación de requisitos se deben presentar únicamente al correo electrónico del concurso [email protected] entre las 0:00 horas del día previsto en el cronograma para presentar reclamaciones y las 23:59 de la fecha prevista allí mismo como último día para ese efecto. En ningún caso se podrán allegar documentos adicionales a los presentados en el momento de la inscripción. En las fechas establecidas en el cronograma para el efecto, se analizarán las reclamaciones recibidas. Para ello, se abrirán las urnas y los sobres de los aspirantes que hayan presentado reclamaciones y se verificarán los requisitos que los reclamantes consideran están mal evaluados y se diligenciará el “Formato Análisis de Reclamaciones al Listado de Admitidos y no Admitidos”.
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Del documento en que consten las reclamaciones y las respuestas, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal enviará una copia al correo electrónico que el aspirante suministró para notificaciones al momento de la inscripción a través del correo electrónico oficial del concurso [email protected]. Para analizar las reclamaciones interpuestas por los aspirantes, se procederá a abrir las urnas y sobres de cada uno de los aspirantes. Una vez se revise la información del aspirante y se diligencie el formato “Verificación de Documentos de Aspirantes– Proceso de Reclamaciones”, los documentos deberán incluirse nuevamente en su respectivo sobre y proceder a sellarlo, poniéndole previamente el rótulo de “Verificación de Documentos – Proceso de Reclamaciones”. Adicionalmente las personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia diligenciarán el formato “Revisión de Documentos – Proceso de Reclamaciones”, el cual deberá contener el nombre completo del aspirante, el número de identificación, las reclamaciones presentadas, el señalamiento de los documentos revisados para analizar las reclamaciones, el resultado del nuevo análisis y el señalamiento de la casilla de si se admite o no en la lista de aspirantes a curadores urbanos de Medellín. Los triclaveros asignados para el efecto serán los encargados de abrir y cerrar las urnas al inicio y final de cada una de las jornadas laborales y dejarán constancia en las correspondientes Actas de Apertura y Cierre de Urna – Proceso de Reclamaciones. Al finalizar la correspondiente jornada se diligenciará el “Formato de Acta de Cierre de Urna – Proceso de Reclamaciones”, que contendrá el listado de aspirantes a los que se les hizo la revisión a sus reclamaciones, su documento de identidad, el número de inscripción y el resultado de reclamación, la fecha y hora de cierre. El acta deberá ser firmada por las personas asignadas por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia El proceso de Verificación de Documentos – Proceso de Reclamaciones podrá contar con la presencia de delegados de las entidades de control designados para el efecto a solicitud Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quienes serán invitados a asistir a este proceso para que se cumple con el protocolo que para el efecto establezca el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia.
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3.6 Listado definitivo de aspirantes admitidos
Resueltas las reclamaciones, la lista definitiva de admitidos será elaborada por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia y será publicada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín, en la fecha establecida en el cronograma para este propósito.
La publicación del listado definitivo de concursantes admitidos se realizará por un término de tres (3) días hábiles, a través de la página web de la Alcaldía www.medellin.gov.co y en las carteleras de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación; esa misma información y para efectos de mayor difusión, se dará a través de la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co a través del banner CONCURSO DE MÉRITOS
CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN.
3.7 Prueba escrita de conocimientos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 1469 de 2010, la prueba escrita vale hasta 500 puntos y para aprobarla se requerirá como mínimo contar con la aprobación de por lo menos el 70% de los puntos.
La prueba escrita de conocimientos se enfoca en evaluar las siguientes competencias:
• Reconocimiento y uso de información específica en cada uno de los componentes evaluados.
• Aplicación de conceptos y procedimientos específicos en contextos propios de cada uno de los componentes evaluados.
• Articulación de la información necesaria y suficiente para dar respuesta a una problemática planteada en un enunciado.
3.7.1 Contenido
La prueba de conocimientos se realizará sobre los siguientes temas:
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a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo. Comprende la evaluación de conceptos y el conocimiento sobre el diseño y la estructuración de una manera compleja, y la teoría y la historia del urbanismo.
b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Comprende la evaluación de conocimientos, interpretación de las normas nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana.
c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales y del municipio de Medellín relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas. Comprende el conocimiento, interpretación y aplicación de las normas nacionales y municipales relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas.
d) El 50% de las preguntas sobre las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial de la ciudad de Medellín y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Comprende el conocimiento, la interpretación y la aplicación de las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial y de los instrumentos que los desarrollen y complementen.
e) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan. Se evalúa el conocimiento sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que puedan incurrir en razón de la función pública que desempeñan.
La prueba escrita es elaborada por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, a partir de la selección de preguntas del Banco Específico de Preguntas que se conformará con la participación de profesores de arquitectura, urbanismo, ingeniería y derecho de las Universidades de Medellín. También se hará un grupo focal con participación de expertos y actores del sector para recibir sugerencias sobre aspectos relevantes a ser evaluados en la prueba escrita. La conformación del Banco Específico de Preguntas, la estructura y contenido del cuadernillo de preguntas, su reproducción y manejo se hará conforme al protocolo de seguridad de la Universidad Nacional de Colombia. En todo caso, la reproducción, custodia, traslado y archivo de las pruebas estarán a cargo de una compañía transportadora de valores, garantizando de esta forma la confidencialidad y la cadena de custodia.
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3.7.2 Citación a la prueba escrita
En la fecha dispuesta en el cronograma para ello, se publicará a través de la página web del concurso www.medellin.gov.co la convocatoria a la prueba escrita que se realizará en la fecha establecida en el cronograma, para lo cual se señalará el sitio y la hora para práctica de las mismas. Adicionalmente se publicará en las carteleras de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación. Esa misma información y para efectos de mayor difusión, se dará a través de la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co a través del banner CONCURSO DE MÉRITOS
CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN. Adicionalmente, a los aspirantes admitidos al concurso se les enviará la citación al correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción. Sin perjuicio de ello, es deber de los concursantes consultar la página web oficial.
3.7.3 Aplicación de la prueba escrita de conocimientos
La aplicación de la prueba escrita se realizará en la fecha definida en el cronograma, en el sitio y hora previstos en la convocatoria para la presentación de prueba escrita, y será responsabilidad del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia. Iniciada la prueba, no se permitirá el acceso al salón a los aspirantes que no se hayan presentado a la hora citada. Cada concursante debe presentar al momento de la prueba, su cédula de ciudadanía original, y debe tener un lápiz Nº 2, un tajalápiz y un borrador. No se permite el ingreso de teléfonos móviles, computadores, tabletas, reproductores de música, cámaras fotográficas, libros, cuadernos, libretas, etc. En el evento en que alguno de los aspirantes ingrese uno o varios de los dispositivos prohibidos se procederá a anular la prueba escrita. Una vez se termine el tiempo para diligenciar la prueba escrita, las personas asignadas para el efecto por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, recogerán los cuadernillos de preguntas y las hojas de respuesta de los aspirantes que no hayan terminado.
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La aplicación de la prueba se realizará conforme el protocolo de seguridad de la Universidad Nacional de Colombia. En todo caso, el transporte del material estará a cargo de la compañía de transporte de valores contratada para mantener la cadena de custodia de la prueba. En ningún caso se devolverá el cuadernillo de preguntas o se entregará copia del mismo a los aspirantes. Sin embargo, durante el periodo de interposición de recursos, los concursantes podrán consultar, en las fechas previstas en el cronograma, en presencia de un representante del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, las preguntas del cuadernillo y la copia de su propia hoja de respuestas, cumpliendo el protocolo de seguridad establecido por la Universidad Nacional de Colombia. En todo caso, para realizar la revisión del cuadernillo y la copia de su propia hoja de respuestas se prohíbe el ingreso de teléfonos móviles, computadores, tabletas, reproductores de música, cámaras fotográficas, libros, cuadernos, libretas, etc. En el evento en que alguno de los aspirantes ingrese uno o varios de los dispositivos prohibidos se procederá a anular los oficios y recursos que se deriven de este proceso. La prueba escrita aplicada estará construida con preguntas elaboradas e incorporadas al banco de preguntas de la Universidad Nacional de Colombia y en consecuencia no pueden ser reproducidas, copiadas, ni divulgadas sin autorización específica y escrita de la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia, los aspirantes a la prueba suscribirán un compromiso de confidencialidad sobre las preguntas, antes de iniciar la prueba. En caso de que se violen las reglas acá previstas, por parte del concursante, se invalidará la prueba del aspirante, así como si un concursante es encontrado mirando o copiando las respuestas de otro concursante. Durante la aplicación de la prueba escrita se podrá contar con la presencia de delegados de los entes de control, quienes serán invitados a asistir a este proceso por parte del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín para garantizar que se cumple con el protocolo que para el efecto establezca el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia.
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3.7.4 Criterios de calificación Para esta prueba se construirán escalas estándar que oscilarán entre 0 y 500 puntos. Para aprobarlas se requerirá obtener como mínimo el setenta por ciento (70%) de los puntos, es decir 350 puntos. Se realizarán cuarenta(40) preguntas, distribuidas en los siguientes temas de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 1469 de 2010y cada pregunta de la prueba tendrá un mismo puntaje para un total de quinientos (500) puntos conforme a lo ordenado por el artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010. La distribución de las preguntas se hará de la siguiente manera:
Tema Porcentaje de preguntas por
Tema
Número de Preguntas para el
examen
Historia y teoría del urbanismo 5 2
Normas sobre desarrollo y planificación urbana y territorial
20 8
Normas nacionales y del municipio sobre expedición de licencias urbanísticas
20 8
Normas urbanísticas municipales (POT) 50 20
Responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal
5 2
TOTAL 100 40
3.7.5 Evaluación de la prueba Escrita
El puntaje máximo probable que da la prueba escrita dentro de la evaluación para ser Curador Urbano es de 500 puntos. El concursante que no obtenga al menos una calificación de 350/500 puntos, no será incluido en la lista de elegibles. Para el proceso de calificación y evaluación de la prueba escrita se seguirá el protocolo de seguridad de la Universidad Nacional de Colombia.
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3.8 Entrevista
3.8.1 Contenido
Conforme lo establecido en el artículo 87 del Decreto 1469 de 2010, las entrevistas serán realizadas por tres personas: el experto en entrevistas del IEU y dos expertos adicionales que se seleccionarán entre los profesores de universidades de la ciudad y otros expertos identificados por el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia. Las entrevistas se realizarán en las fechas establecidas en el cronograma. Los aspirantes admitidos al concurso recibirán en la dirección de correo electrónico que suministraron para notificaciones, en la misma comunicación sobre la citación a la prueba escrita, la citación a la entrevista indicando fecha, sitio y hora asignada a cada uno. La entrevista será personal para los aspirantes a curadores urbanos 1, 2 y 4 de Medellín para el período 2014 -‐‑219, y se dirigirán a la valoración de las siguientes competencias comportamentales: • Seguimiento de la normatividad • Toma de decisiones • Visión sistémica • Liderazgo • Capacidad de análisis • Planeación estratégica La entrevista tendrá una duración aproximada de 30 minutos y se realizará siguiendo el protocolo establecido por la Universidad.
3.8.2 Evaluación
El puntaje máximo que un determinado concursante puede obtener por este factor es de 50 puntos. La calificación definitiva asignada a cada entrevistado será la que resulte del promedio de los puntajes asignados por cada uno de los miembros del jurado. Cada jurado asignará un puntaje al entrevistado de hasta 50 puntos en el formato que se tendrá a disposición para tal efecto.
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3.9 Evaluación y calificación de la experiencia del concursante
La experiencia laboral adicional a la requerida como requisito de admisión en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, dará un puntaje de hasta 300 puntos. En consecuencia, la experiencia mínima de diez (10) años en el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura, o en actividades relacionadas con desarrollo o planificación regional o urbana para las demás profesiones, exigida en la primera parte de estas bases como requisito de admisibilidad no generará puntaje alguno.
Solo la experiencia adicional que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de este. La fracción de tiempo que no alcance el año se computará a razón de 1.66 puntos por cada mes.
Para efectos de esta experiencia adicional se debe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 87 del decreto 1469 de 2010, “se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados”. La docencia en instituciones de educación superior en áreas de arquitectura, ingeniería o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, será tenida en cuenta como experiencia del concursante y otorgará diez (10) puntos por cada año de ejercicio de tiempo completo, (para este efecto se considerará como tiempo completo una dedicación de 40 horas semanales) y cinco (5) puntos por cada año de ejercicio de medio tiempo (dedicación de 20 horas semanales). La fracción de tiempo que no alcance el año en la experiencia académica se
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computará a razón de 0.83 puntos por cada mes para el tiempo completo y 0.41 para el medio tiempo. No se valdrá en este caso, ni en los del equipo mínimo, las certificaciones que se traslapen en términos de tiempo, sin importar el tipo de experiencia que se acredite.
3.10 Evaluación de posgrados del concursante
Para efectos del puntaje se podrán acreditar estudios de posgrado (especialización, maestría y doctorado) en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, realizados en entidades de educación superior legalmente reconocidas por el Estado Colombiano o debidamente homologados, dará hasta 75 puntos.
Los puntajes corresponderán a los siguientes valores: Especialización: 10 puntos; maestría 15 puntos, y doctorado 30 puntos. En todo caso el total del factor no podrá exceder el puntaje máximo de 75 puntos. El título de posgrado que sea presentado como requisito de admisibilidad, cuando se requiera, no podrá ser objeto de puntaje en la etapa de calificación. Para efectos de hacer valer este puntaje el aspirante deberá adjuntar copia del diploma del título correspondiente o su acta de grado. Cuando los estudios se hayan cursado en el exterior, los títulos deberán haber sido homologados en Colombia de acuerdo con las normas vigentes en el país.
3.11 Evaluación de la experiencia del grupo interdisciplinario mínimo
La acreditación de las calidades y experiencia del grupo interdisciplinario mínimo especializado que apoyará el trabajo del concursante a Curador Urbano, con respecto a las condiciones mínimas exigidas por el municipio como requisito para ser designado como curador urbano dará lugar a hasta 75 puntos. Los requisitos mínimos del equipo establecidos en la primera parte de estas bases no darán lugar a puntuación.
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La experiencia adicional, los títulos de posgrado y los profesionales adicionales darán lugar a la calificación de la siguiente forma:
3.11.1 Calificación de arquitectos
Un máximo de 25 puntos serán asignados por el puntaje a los arquitectos. Este puntaje se asignará así. Experiencia: Dos (2) puntos por cada año de experiencia específica adicional a la requerida en los requisitos de admisibilidad a los dos arquitectos presentados como equipo mínimo. En el caso en que dentro de la experiencia total de ocho años exigida como requisito de admisibilidad, estén comprendidos más de los cinco años de experiencia específica, esta también valdrá para este puntaje que da calificación. Posgrados: Dos (2) puntos por cada título de especialización, tres (3) puntos por maestría y cuatro (4) puntos por doctorado. Estos títulos deben tener relación con urbanismo, planificación regional y/ urbana, gestión urbana, estudios urbanos y en derecho urbano. La acreditación de los estudios de posgrado, en ningún caso podrán superar los seis (6) puntos por cada arquitecto. Profesional adicional: Cuatro (4) puntos si se presenta un arquitecto adicional que cumpla con las condiciones mínimas exigidas para cualquiera de los dos arquitectos exigidos en el concurso. No se dará puntaje por ofrecer más de un profesional adicional. Tampoco la experiencia o estudios superiores a los requisitos mínimos que tenga el profesional adicional, darán puntaje.
3.11.2 Calificación de ingeniero civil
Un máximo de 13 puntos serán asignados a este profesional, distribuidos de la siguiente forma: Experiencia: Dos (2) puntos por cada año de experiencia específica adicional a la requerida en los requisitos de admisibilidad.
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Posgrados: Dos (2) puntos por cada título de especialización, tres (3) puntos por maestría y cuatro (4) puntos por doctorado. Los títulos acreditados deben relacionarse con las áreas requeridas como experiencia específica en los requisitos mínimos de admisibilidad. La acreditación de los estudios de posgrado en ningún caso podrán superar los seis (6) puntos. Puntaje por profesional adicional: Cuatro (4) puntos por un ingeniero civil adicional que cumpla con las condiciones mínimas exigidas en el concurso. No se dará puntaje por ofrecer más de un profesional adicional. Tampoco la experiencia o estudios superiores a los requisitos mínimos que tenga el profesional adicional, darán puntaje.
3.11.3 Calificación de ingeniero con experiencia en materia catastral o sistemas de información geográfica
Un máximo de 12 puntos serán asignados a este profesional, distribuidos de la siguiente forma: Experiencia: Dos (2) puntos por cada año de experiencia específica adicional a la requerida en los requisitos de admisibilidad. Posgrados: Dos (2) puntos por cada título de especialización y tres (3) puntos por maestría. Los títulos acreditados deben relacionarse con las áreas requeridas como experiencia específica. La acreditación de los estudios de posgrado en ningún caso podrán superar los cinco (5) puntos.
3.11.4 Calificación de abogados con experiencia en derecho urbanístico
Un máximo de 25 puntos serán asignados a los abogados exigidos, distribuidos de la siguiente forma: Experiencia: Dos (2) puntos por cada año de experiencia adicional a la requerida en los requisitos de admisibilidad, en derecho urbanístico, desarrollo o planificación regional o urbana.
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Posgrados: Dos (2) puntos por cada título de especialización y tres (3) puntos por maestría. Los posgrados deberán ser en derecho administrativo, derecho urbano o en áreas relacionadas con el urbanismo,con la planificación regional o urbana, o con la gestión del desarrollo urbano o territorial. Se entiende por gestión del desarrollo territorial, lo que concierne a la aplicación de los instrumentos de planeación, financiación y gestión del ordenamiento territorial previstos en la ley 388 de 1997. La acreditación de los estudios de posgrado en ningún caso podrán superar los cinco (5) puntos.
3.12 Calificación mínima
Para poder ser incluido en la lista de elegibles, además de los 350 puntos mínimos de la prueba escrita, el concursante deberá obtener como mínimo en el total de su evaluación, 700 puntos (Parágrafo 1, artículo 87 del Decreto 1469 de 2010)
3.13 Criterios de desempate en la evaluación y calificación de concursantes
Cuando dos o más concursantes ocupen un mismo lugar, por haber obtenido puntaje idéntico, se aplicarán las siguientes reglas de desempate: • Tomará el lugar en discusión, el concursante que haya obtenido el mayor número de
puntos por el factor de prueba escrita. Los demás empatados ocuparán en su orden los siguientes lugares de la lista de elegibilidad basados en este mismo criterio.
• Si llegase a subsistir el empate, tomará el lugar en discusión el concursante que haya
obtenido el mayor número de puntos por el factor de experiencia del propio concursante en actividades relacionadas con el urbanismo, o desarrollo o la planificación regional o urbana. Los demás empatados ocuparán los siguientes lugares de la lista de elegibilidad basados en este mismo criterio.
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• Si llegase a persistir el empate, tomará el lugar en discusión el concursante que haya obtenido el mayor número de puntos por el factor de la entrevista personal. Los demás empatados ocuparán los siguientes lugares de la lista de elegibilidad basados en este mismo criterio.
• Sólo si después de la aplicación de los anteriores tres criterios, subsistiere el empate, el lugar
en discusión se decidirá por balota.
3.14 Publicación del acto administrativo de resultados totales de concursantes
Una vez consolidados los resultados de los distintos componentes de evaluación del “Concurso de Méritos Nº 1 de 2013 para la Selección de Curadores Urbanos 1, 2, y 4 del Municipio de Medellín para el Período 2014 -‐‑2019, el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, consolidará dichos resultados (parciales y totales, en estricto orden descendente) y proyectará el acto administrativo que expedirá y publicará el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, en la fecha prevista en el cronograma, durante 3 días hábiles. La publicación se hará en el sitio web del concurso www.medellin.gov.co y en medio físico, en las carteleras de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación. Además, y con efecto de dar mayor difusión, se hará la publicación en la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co, a través del banner CONCURSO DE MÉRITOS CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN. En el acto administrativo se advertirá que contra dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados ante el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, a través del correo electrónico del Concurso N° 1 de 2013 [email protected]. Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
En el acto administrativo se advertirá que contra dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados, dentro de los diez (10) días hábiles
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siguientes a la fecha de publicación. Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo En las carteleras correspondientes y en la página web se dejará constancia del día en que se publica la resolución.
3.15 Recursos de reposición
Durante el período establecido en el cronograma para interponer recursos de reposición contra los resultados del proceso de evaluación de los concursantes a curadores urbanos, los concursantes personalmente podrán acudir a la oficina designada para el concurso de méritos, localizada en el Centro Administrativo Municipal. – CAM: La Alpujarra en el horario comprendido entre las 8:00 am y 12:00 m. para consultar directamente los documentos de calificación propia. Este proceso se realizará siguiendo el protocolo de seguridad definido por la Universidad Nacional de Colombia. En todo caso, si se requiere consultar los resultados de la prueba escrita deberá concertar una cita mediante el correo electrónico oficial del concurso. En esa consulta no se admitirán en la citada oficina a personas distintas a los aspirantes inscritos; tampoco se admitirá el ingreso de teléfonos móviles, computadores, tabletas, reproductores de música, cámaras fotográficas, libros, cuadernos, libretas, etc. En el evento en que alguno de los aspirantes ingrese uno o varios de los dispositivos prohibidos se procederá a anular la inscripción. Los recursos de reposición a los resultados del concurso de méritos desarrollado, se deberán presentar durante los diez días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. Dichos recursos deberán presentarse al correo electrónico [email protected] entre las 0:00 horas del día en que comienza a correr el plazo para presentarlos y las 23:59 del día en que culmina el plazo para ese efecto. De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los concursantes que recurran los resultados recibirán un correo de respuesta que dirá que se recibió el recurso. El Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, elaborará las respuestas a los recursos interpuestos y el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín enviará, a través del correo electrónico oficial del Concurso de Méritos Nº 1 de 2013,
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[email protected] la respuesta a los mismos, a las direcciones electrónicas para notificación, suministradas por los concursantes al momento de la inscripción.
3.16 Publicación de la Lista definitiva de Elegibles
Resueltos los recursos, el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia elaborará la lista definitiva de elegibles para la designación de curadores urbanos de Medellín, en estricto orden descendente según puntaje obtenido en el Concurso de Méritos N° 1 de 2013. El Departamento Administrativo de Planeación procederá a realizar la publicación, por el término de cinco (5) días hábiles, en la página web del concurso www.medellin.gov.co y en medio físico, en las carteleras de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación. Además y con el propósito de dar mayor difusión, se hará la publicación de esta lista en la página web del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia www.ieu.unal.edu.co a través del banner CONCURSO DE MÉRITOS CURADORES URBANOS 1, 2 Y 4 DE MEDELLÍN.
3.17 Designación de los Curadores Urbanos de Medellín
Al Alcalde de Medellín compete expedir los actos administrativos de designación de Curadores Urbanos 1, 2 y 4 de Medellín, con base en la lista de elegibles en los términos del Decreto 1469 de 2010. Además de la designación de los Curadores Urbanos 1,2 y 4 a proveer, la Lista de Elegibles tendrá una vigencia de dos años, y en consecuencia será utilizada para llenar las vacantes temporales o absolutas que se presenten en ese período, conforme a lo establecido en el artículo 100 y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 9 del artículo 102 del Decreto Nacional 1469 de 2010, respetando estrictamente el orden en esa lista establecido. Será causal de retiro de la Lista de Elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso o el error evidente en el proceso de selección.
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Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo o el número de los que lo obtiene, fuere inferior al número de curadurías vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al Alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Alcalde Municipal designará provisionalmente, hasta que tome posesión el nuevo curador, a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto, a uno de los demás curadores del municipio. Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite. 4 COMPROMISO DE LOS CURADORES Los aspirantes que se presenten al concurso aceptan y se comprometen a que en el caso de ser seleccionados Curadores Urbanos de Medellín como consecuencia del presente concurso, se ajustarán a las condiciones previstas en este documento, así:
a. Aceptar el nombramiento que como Curador Urbano haga el Alcalde.
b. Posesionarse dentro del mes siguiente a la designación que haga el Alcalde, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 92 del Decreto 149 de 2010 y demás normas que le sean aplicables.
c. Vincular mediante contratos de trabajo, con dedicación de tiempo completo y exclusivo, a las seis (6) personas que presentó como equipo interdisciplinario mínimo, en apoyo a su gestión como Curador. En el caso de que alguna de tales personas no acepte suscribir el contrato de trabajo, o deje de trabajar para el Curador Urbano, el Curador se obliga a reemplazarlo por una
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persona que tenga las mismas calidades que se le calificaron en el concurso. En este caso, y dentro del mes siguiente al hecho, deberá solicitar concepto favorable de la Comisión de Veeduría a los Curadores Urbanos de Medellín sobre el candidato para ocupar la vacante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 81 del Decreto 1469 de 2010. También deberá solicitar este concepto, en el evento en que se proponga el cambio de los miembros del equipo interdisciplinario mínimo que se presentaron para el concurso,
d. Acreditar dentro del mes siguiente a la fecha de su posesión, ante el Departamento Administrativo de Planeación, que cuenta con los equipos, software, sistema de información y conectividad; dispuestos de acuerdo a lo definido en el Anexo 1de estas bases.
e. Mantener el archivo digital en permanente comunicación en tiempo real con el Departamento Administrativo de Planeación, así como el archivo físico en los términos establecidos en el Anexo 2 de estas bases.
f. Remitir los archivos en medio digital y físico de la Curaduría al archivo del
Departamento Administrativo de Planeación, en las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2 de estas bases.
g. Aceptar las reglas de trabajo coordinado e interinstitucional que sean proferidas por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en ejercicio de la función pública que desarrollan dentro del propósito de coordinación de las acciones de ordenamiento y planificación del territorio que les compete.
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ANEXOS
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ANEXO 1
REQUERIMIENTOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Los Curadores Urbanos 1, 2 y 4 del municipio de Medellín, para su ejercicio en posesión una vez satisfecho el Concurso de Méritos, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos técnicos y de soporte tecnológico, como mínimo, que les permita una interacción efectiva para la toma de decisiones adecuada y oportuna, así como su comunicación efectiva con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal-‐‑ DAP de manera expedita con sujeción a la ley, así: 1. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA 1.1. RED INTERNA El Curador Urbano en su sede de trabajo dispondrá de un sistema o red de cableado estructurado para soportar lo relacionado con comunicaciones de datos y voz y que tenga una cobertura del cien por ciento (100%) de los puestos de trabajo. Adicionalmente, deberá contar con equipos activos de red tipo switch con la cantidad de puertos suficientes para dar una cobertura del cien por ciento (100%) de los puestos de trabajo. El anterior requerimiento podrá ser suplido con una red inalámbrica cuya tecnología garantice una cobertura del cien por ciento (100%) de los puestos de trabajo, y la seguridad de los datos que por medio de esta sean transmitidos. El Curador Urbano dispondrá de un sistema de comunicaciones de voz que cubra el cien por ciento (100%) de los puestos de trabajo y con la cantidad suficiente de líneas para atender oportunamente las solicitudes e inquietudes de los ciudadanos, que en todo caso no será inferior a una línea fija y una de celular. Igualmente deberá diseñar e implementar políticas y procedimientos de seguridad que garanticen la protección de todos los elementos de red interna, incluyendo hardware, software y datos, contra cualquier intento de acceso no autorizado y alteraciones de datos desde lugares internos y contra ataques que puedan originarse de entes externos a la misma.
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Así mismo, deberá implementar políticas de administración, mantenimiento y respaldo de la información de la base de datos, los equipos de cómputo y un plan de seguridad interno para los aplicativos que posea. El curador urbano dispondrá de manera rigurosa y expedita de un Plan de Contingencia de la infraestructura tecnológica (hardware, software y datos) frente a posibles amenazas, dadas las graves consecuencias que se podrían derivar de una paralización del funcionamiento de sus sistemas de información.
1.2. CONEXIÓN E INTERCONECTIVIDAD CON EL DAP El Departamento Administrativo de Planeación Municipal – DAP y las Curadurías Urbanas 1, 2 y 4 del Municipio de Medellín deberán mantener un intercambio de información sobre los procesos de expedición de licencias y las licencias aprobadas, para lo cual los Curadores Urbanos deberán garantizar lo siguiente por lo menos a los tres meses siguientes de su posesión: a. Disponer de un sistema de información y contar con al menos una (1) licencia para
garantizar la incorporación de la información geográfica de los mapas y las normas urbanísticas del municipio adoptadas por el POT y los instrumentos que lo desarrollen1 y para transferir la información, en tiempo real, sobre las solicitudes de licencia y licencias aprobadas al DAP con el propósito de facilitar el seguimiento de las actuaciones urbanísticas y el control urbano por parte del municipio.
b. Disponer en su Sede de un canal de comunicación de datos dedicado con el DAP, de manera oportuna y permanente, en los términos que defina el DAP mediante Resolución, mínimo de 2048 Kbps. A través de este canal, las Curadurías Urbanas y el DAP garantizarán el intercambio de información, en tiempo real, necesario para el desarrollo de
1DAP del Municipio se compromete a entregar y transferir de manera gratuita toda la información que
disponga la entidad sobre normas urbanísticas contenidas en el POT y los instrumentos que lo desarrollen
(Alfanumérica y cartográfica) para facilitar la gestión de los curadores.
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las actividades propias de las Curadurías y el DAP, a partir de la consulta a los Sistemas de Información y para el envío de la información generada por las Curadurías.
c. Conjuntamente con el DAP diseñaran las estrategias y adoptarán los protocolos para garantizar una buena gestión de la red de datos y el tráfico sobre la misma para asegurar la transferencia, en tiempo real, de datos necesarios a fin de asegurar la adecuada coordinación y armonización en su interconectividad de tal manera que se superen oportunamente cualquier impase en el fluido de la comunicación.
1.3. EQUIPOS DE CÓMPUTO REQUERIDOS El Curador Urbano contará en su Sede, como mínimo, con los siguientes equipos con las siguientes configuraciones mínimas: i. Un Servidor (1) para el Sistema de Información -‐‑SI-‐‑ que gestiona la información de la
Curaduría Urbana:
Característica Requerimiento Mínimo
Modelo Procesador Intel Core 2 Duo E6300 (2.4 GHz, 2 MB L2 Cache, 1066 MHz FSB)
Memoria RAM Instalada y disponible para el Sistema Operativo
8 GB
Disco Duro 500 GB SATA
Tarjeta de Red Integrada 10/100/1000 RJ45
Unidades Ópticas DVD+R
Mouse PS2 ó USB de dos botones y scroll óptico
Teclado PS2 ó USB en idioma Español de 104 teclas mínimo
Sistema Operativo Linux o Windows (Server - última versión estable)
Software Instalado y Licenciado Licencia perpetua de Servidor antivirus con soporte
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Característica Requerimiento Mínimo
por 2 años (última versión estable)
Alimentación 2 fuentes de poder separadas en 2 circuitos
ii. Nueve (9) estaciones de cómputo: Característica Requerimiento Mínimo
Modelo Procesador Intel Core 2 Duo E6300 (2.4 GHZ, 2 MB L2 Cache, 1066 MHz FSB)
Memoria RAM Instalada y disponible para el Sistema Operativo
4 GB
Tarjeta y Memoria Vídeo PCI Express Mínimo 256 MB (Si es integrada al motherboard y comparte memoria con la RAM del equipo, se debe completar la memoria RAM para dejar disponible la cantidad de memoria mínima para el Sistema Operativo)
Monitor 17” Flat Panel LCD
Disco Duro 250 GB SATA
Tarjeta de Red Integrada 10/100/1000 RJ45 ó una tarjeta de enlace inalámbrico si la solución de comunicaciones de la curaduría es de este tipo
Unidades Ópticas DVD+R
Mouse PS2 ó USB de dos botones y scroll óptico
Teclado PS2 ó USB en idioma Español de 104 teclas mínimo
Interfaces 6 puertos USB 2.0 efectivos
Sistema Operativo Linux o Windows (última versión estable)
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Software Instalado y Licenciado Software Ofimático (últimas versiones)
Licencia perpetua de Cliente antivirus con soporte por 2 años (última versión estable)
iii. Dos (2) Impresoras láser Blanco y Negro: Característica Requerimiento Mínimo
Tecnología de Impresión Láser Blanco y Negro
Velocidad de impresión en Carta a 600dpi (ppm)
45 ppm
Resolución de impresión (dpi) 1200 x 1200 dpi
Ciclo de Impresión Mensual 200,000 pág.
Procesador 460 MHz
Memoria estándar 80 MB
Capacidad Máxima de memoria 512 MB
Dúplex Automático Incorporado
Interfaces estándar 1 Puerto paralelo bidireccional compatible con IEEE 1284, 1 USB, 1 Fast Ethernet 10/100 y un 1 EIO abierto
Capacidad de papel estándar 1100 hojas
Número de Bandejas Estándar Capacidad cada una 1 x 100 manual, 2 x 500
Capacidad estándar de salida 300 hojas
Tamaños de Papel soportados 3 x 5 in. To 8.5 x 14 in.
iv. Un (1) escáner de documentos tamaño oficio con alimentador automático de hojas.
Característica Requerimiento Mínimo
Tipo de Escáner Cama plana con alimentación automática de hojas
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Característica Requerimiento Mínimo
(para imágenes monocromáticas y a color)
Método Exploración Desplazamiento de cabezal
Resolución Principal: 600 ppp
Secundaria: 1.200 ppp
Resolución de salida Rango: Máx. 600 ppp, Mínimo 480 mínimo ppp
Tamaño de Documentos 216 mm x 360 mm
Esta infraestructura tecnológica deberá crecer en la medida que sea requerida por volumen y tamaño de los procesos y deberá garantizar compatibilidad permanente con la plataforma del DAP.
1.4. EQUIPOS DE CÓMPUTO REQUERIDOS El Curador Urbano dispondrá de herramientas tecnológicas para el manejo de información geográfica que brinde edición, estructuración y exportación a formatos estándar para GIS y CAD de la información geográfica, instaladas en por lo menos un equipo, compatible con los formatos de intercambio de información y las cuales serán el soporte para manejar la información espacial bajo los parámetros que adopte el Municipio y en especial el DAP para su base de datos espacial. Estas tecnologías se alinearan con los modelos de datos espaciales con que cuenta el DAP. 1.5. SISTEMA DE INFORMACIÓN El Curador Urbano dispondrá de un Sistema de Información que le permita gestionar y transferir electrónicamente, en tiempo real, la información requerida sobre las actuaciones urbanas en trámite y adoptadas y que mantenga conexión directa permanente con el Sistema de Información Territorial del DAP, así: a. Información alfanumérica de las variables que componen la integralidad de las actuaciones
urbanas que se tramitan y/o expiden en la Curaduría.
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b. Mapas de localización de las actuaciones urbanas que se tramitan y/o expiden en la Curaduría.
c. Planos y Documentos anexos de las licencias expedidas.
d. Especificación técnica de conexión 24/7 al Sistema de Información del DAP. 1.6. INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA DEL CURADOR PARA EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DEL DAP Durante los primeros cinco (5) días calendarios de cada mes, los curadores ingresarán, sin excepción, la siguiente información sobre los trámites de licencia y las licencias aprobadas al Sistema de Información: a. Los datos de cada solicitud radicada ante su Curaduría, incluyendo aquellos trámites
radicados bajo insistencia, ingresando la información aportada por el ciudadano o entidad, e incluyendo la totalidad de los documentos anexados desde el momento en que el interesado se presente en taquillas, hasta los anexos posteriores. Los datos de todas las resoluciones expedidas por la Curaduría a su cargo, de cualquier modalidad y desde el momento mismo en el que se genere, llenando todos los campos que, acorde a la modalidad, sean requeridos, e indicando además la fecha de ejecutoriedad de la misma.
b. Los información sobre la base y liquidación de los impuestos de Delineación Urbana, Tasa de Nomenclatura, Participación en Plusvalía, Obligaciones Urbanísticas y demás impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Administración Municipal. Para ello diligenciará los campos de información incluidos por el DAP en los formatos definidos para el efecto.
c. La información sobre licencias aprobadas con la información mínima requerida por el DAP y que servirá de base para hacer seguimiento y control a los curadores urbanos por parte de la Comisión de Veeduría a los Curadores Urbanos y para realizar el control urbano por parte del municipio.
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1.7. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA DEL CURADOR PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL DAP
Toda la información que administre y suministren los Curadores Urbanos, será: • Manejada a través de documentos electrónicos (digitales), cuyas especificaciones serán
establecidas mediante protocolos, formatos y especificaciones técnicas serán definidas con el DAP.
• Será compatible y alineada, en cuanto a formato y estándares, con el sistema de información administrado por el DAP.
• Articulada de manera inmediata con los modelos de datos e información geográfica del
DAP. • Le serán aplicados todos y cada uno de los estándares que indique el DAP, en lo
relacionado con la información espacial. NOTA
1. La implementación de esta tecnología y en pleno funcionamiento será revisada y aprobada por el DAP dentro de los seis (6) meses siguientes a la posesión del Curador Urbano designado.
2. La cantidad de los equipos ofrecidos deberán mantenerse durante los cinco (5) años del período y actualizarse en sus especificaciones, ajustándose a los cambios que realice el DAP. El cumplimiento de estos compromisos, será verificado en las visitas de control y seguimiento a las curadurías urbanas por parte del DAP, así como por la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas y demás autoridades competentes.
3. Durante la vigencia de su ejercicio como curador designado deberá adaptar su plataforma tecnológica de acuerdo a los lineamientos que establezca el DAP, incluyendo sus sistemas de información, los mecanismos de intercambio de información y la adopción de los formatos de envío y recepción de información que implemente el DAP.
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4. En caso que el software instalado sobre los componentes de la infraestructura tecnológica sea comercial, el Curador Urbano deberá garantizar el licenciamiento y la suscripción de los contratos de soporte técnico con vigencia durante los cinco (5) años de su respectivo periodo.
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ANEXO 2
GESTIÓN DOCUMENTAL PARA EXPEDIENTES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Los Curadores Urbanos, una vez posesionados, deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos de manejo de la información con la Gestión Documental y el Manejo de Archivos correspondiente, como mínimo, que les permita una interacción efectiva para la toma de decisiones adecuada y oportuna, así como su comunicación efectiva en tiempo real con el Departamento Administrativo de Planeación -‐‑DAP de manera expedita con sujeción a la ley, así:
1. Cumplir con los procedimientos, formatos e instructivos que la Administración Municipal determine para la Gestión Documental de los expedientes de Licencias Urbanísticas y otras actuaciones.
2. Las Curadurías deberán aplicar todas las políticas de calidad y lo dispuesto en el Decreto 1469 del 2010 y la ley de archivo 594 del 2000, a los documentos que componen el expediente de Licencia Urbanística otorgada, teniendo en cuenta los originales de los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el trámite y los planos definitivos desde su recepción hasta la transferencia al Departamento Administrativo de Planeación, es preciso aclarar que los documentos que no cumplan estos lineamientos, serán devueltos para su debida corrección.
3. Cada uno de los expedientes de Licencias Urbanísticas deberán tener entre sus tipos documentales, un formato firmado por el Curador, donde certifique que estos son el respaldo de la aprobación del predio de la solicitud.
4. Entre el Departamento Administrativo de Planeación y las Curadurías Urbanas de Medellín, existirá una comunicación permanente que incluye reuniones periódicas, seminarios de actualización, con el fin de garantizar una adecuada gestión documental y unificación de criterios en cumplimiento de la ley.
5. Dentro de la Evaluación Anual y en las visitas de control y seguimiento periódicas que realizará el Departamento Administrativo de Planeación al desempeño de los
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Curadores, se tendrán en cuenta los criterios de Gestión Documental aplicada a toda la documentación de manera armónica y unificada en cumplimiento de la ley.