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"20/5 - Ai'o del Bicenten
CAMAFlA DE DIPUTADOS
O 1 8 DE. LA NAC;N.MESA DE ENTRADA
2 5 SET. 2015
e DeSE :.f.!....BUENOS ~
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACiN:
los Pueblos Libres"
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra
honorabilidad con el objeto de someter a su consideracin un proyecto de Ley
Federal de Regularizacin Dominial de la Vivienda Familiar, cuyo objeto es la
regularizacin dominial de la vivienda nica familiar de habitacin permanente y/o
la unidad productiva familiar, ubicadas o no en barrios informales. Este propsito
tiene un evidente y reconocido in,ters social. Ataca uno de los flancos ms
complejos del problema del dficit habitacional: la irregularidad en la tenencia de la
tierra.
Desde el ao 2003, el. Gobierno Nacional ha
llevado adelante un conjunto de polticas orientadas a lograr un objetivo bsico: el
desarrollo con inclusin social. Resulta innegable que en estos aos hubo un
cambio de paradigma en materia de planificacin y gestin de polticas sociales. La
creacin de 6 millones de puestos de trabajo, los 3 millones de nuevos jubilados, el
establecimiento de la Asignacin Universal por Hijo, entre muchas otras, son
iniciativas que han marcado un criterio inclusivo en la gestin, y esta misma
impronta contina en la cuestin habitacional. El gobierno del ex presidente Nstor
Kirchner lanz varios programas en esta lnea: el Programa Federal de Emergencia
Habitacional "Techo y Trabajo", los Programas Federales de Construccin de
Viviendas I Y 11- "Techo Digno" y el de Urbanizacin de Villas y Asentamientos
Precarios entre otros. Segn datos de la Subsecretara' de Desarrollo Urbano y
"20J5 - Ao del Bicentenario del Congreso de los PI/eb/os Libres"
Vivienda del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios, en
su informe "Estado de Avance 2013", en el marco de estos programas hasta ese
momento se haban llevado adelante 1.076.430 soluciones habitacionales. En junio
de 2012 se puso en marcha el Programa Crdito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda nica Familiar (PRO.CRE.AR.) que plantea una intervencin diversificada
para la problemtica del dficit habitacional y planea la entrega de 400.000 crditos
hipoteca rios.
Todos estos avances han cambiado
sustancialmente el mapa de la cuestin habitacional en nuestro pas. La iniciativa
contenida en la presente ley busca actualizar las herramientas existentes en lo
relativo al punto especfico de la tenencia de la tierra. Segn datos del censo
INDEC 2010, hay en la Argentina 539.629 hogares eh los cuales la familia
construy su vivienda pero no es duea del terreno en el que sta se emplaza;
esto es, 539.629 familias que se hallan en una situacin irregular de tenencia del
terreno. De 2001 a 2010, la variacin intercensal muestra que el indicador se
mantuvo estable, pasando de un 4,29% a un 4,4%. Comparado con todos los
dems ndices sociales (la drstica reduccin del desempleo y de la pobreza, el
crecimiento de la matrcula escolar, la reduccin del ndice de Gini, que pas de
0,47 a 0,37, lo que supone una mejora del 21,27%), el de la tenencia irregular de la
tierra se ha mostrado ms inelstico. Esto indica que la irregularidad en la tenencia
no obedece a un nico principio ni puede ser explicada mediante una mirada
unvoca. Aunque afecta principalmente a los hogares. vulnerables, exhibe un
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
comportamiento independiente del nivel de ingresos. La variable apenas tuvo un
pequeo incremento entre 2001 y 2010 (de 4,29% a 4,4%), mientras que, por
ejemplo, la variacin intercensal del porcentaje de hogares con necesidades
bsicas insatisfechas (NBI) a nivel nacional decreci un 23%. De manera similar, el
fenmeno afecta transversalmente tanto a las clases medias como a los sectores
populares, y tanto en barrios ya urbanizdos como en barrios informales.
El anlisis de distintas fuentes y datos arroja
como evidencia que el problema de la tenencia irregular de la tierra es multicausal.
Entre los factores que confluyen se encuentran el aumento de la poblacin urbana,
que es un fenmeno mundial y de especial impacto en Amrica Latina; las
migraciones internas vinculadas al proceso de reindustrializacin experimentado
por nuestro pas en los ltimos aos; la desregulacin del mercado inmobiliario
operada a lo largo de las dcadas del 'lO, 'SO y '90; la influencia de los cdigos de
planeamiento urbano; y los alcances diversos de las polticas de regularizacin.
El aumento de la poblacin urbana a nivel
internacional y en Latinoamrica en particular es un hecho reconocido por todos los
investigadores. Segn datos de la CEPAL, mientras que el promedio de poblacin
urbana regional es del SO% para 2015, en Argentina es del 92% (en 2010 era del
7S% y 91% respectivamente). En 2015, el nico paslatinoamericario que supera a
la Argentina en poblacin urbana es Uruguay, con un 94%.
El otro proceso, estrechamente relacionado con
el anterior, lo configuran las migraciones vinculadas al proceso de
"2015 - AFio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
reindustrializacin. Segn datos del INDEC, mientras que entre 1991 y 2002 la
produccin industrial se expandi a un ritmo anual promedio de 0,5%, entre 2003 y
2012 lo hizo al 9,0% promedio, con un crecimiento correlativo del empleo industrial,
que aument un 41% (de 902.544 a 1.272.517). Segn datos del Ministerio de
Industria, el PSI industrial era en 2004 de US$ 36.308 millones, mientras que para
2014 fue de US$ 66.408 millones. La variacin anual de la industria fue contractiva
en e~ perodo 1996-2002 (-3,3%), Y expansiva en un 5,6% entre 2003-2014. El
empleo industrial en el primer perodo tambin fue contractivo (-3,3%), y positivo
(4,3%) en el segundo. Esto significa que, para analizar la situacin de la tenencia
irregular, es necesario considerar el crecimiento demogrfico que se da en la zona
urbana, producto de la atraccin que genera a los trabajadores y trabajadoras la
posibilidad de desarrollar un proyecto de vida junto a sus familias.
El tercer fenmeno es la desregulacin del
mercado inmobiliario. Parte de la irregularidad en la tenencia de la tierra se explica
por la desregulacin del mercado inmobiliario operada durante, tres dcadas de
neoliberalismo, y el consecuente aumento del precio de la tierra en las grandes
ciudades. Este paradigma puede resumirse en algunas medidas claves: la
liberalizacin del precio de los alquileres, el viraje en la poltica de transporte, la
poltica de erradicacin de villas y una serie de leyes y decretos producidos por la
dictadura, que tuvieron una impronta excluyente en lo que hace al derecho al
espacio urbano. El impacto de este paradigma ha dejado huellas y se cuenta
dentro de la problemtica actual de la tenencia irregular.
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Ubres"
Finalmente, est la disparidad en las polticas de
regularizacin. La estructura federal de la Argentina lleva a que cada jurisdiccin
tenga una normativa diversa en lo que se r,efiere a los caminos para la
regularizacin de la tenencia de la tierra que, en ocasiones, dificulta la
regularizacin de dominios a favor de sus habitantes.
Es conocido que los mecanismos vigentes para
la regularizacin dominial de que disponen las familias son sumamente complejos.
Suponen requisitos de difcil cumplimiento, trmites onerosos, plazos
excesivamente prolongados. El principio bsico de regularizacin dominial sigue
siendo el de usucapin, que, de no existir justo ttulo o buena fe, exige una
posesin pblica y continua por veinte aos. La Ley W 24.374, conocida como
"Ley Pierri" y sancionada por el Congreso Nacional en 1994, permite regularizar los
terrenos ocupados con causa lcita de manera pblica, pacfica y continua
mediante un trmite simplificado, sin juicio civil y con un costo menor al de otros
procedimientos. Pero en la actualidad slo se encuentra vigente en 6 provincias
(Buenos Aires, Salta, Crdoba, Tucumn, Mendoza - delegada a sus municipios- y
Santa Fe), la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y la ciudad rionegrina de
Bariloche.
Un fenmeno multicausal como la tenencia
irregular de la tierra, donde concursan diferentes competencias no siempre
articuladas entre s, requiere ser abordado con una herramienta estatal dctil. El
presente proyecto de ley busca generar esa herramienta. Es comn que las
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"20/5 - Ao del Bicentenario del Congreso de los PlIeblQsLibres"
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~@viviendas informales conformen, a su vez, barrios informales, donde prevalece
como factor comn la tenencia irregular de la tierra. El carcter de la irregularidad
presupone una falta de informacin por parte del Estado, y por ello la presente
normativa propone la creacin de. un Registro Nacional de Barrios y Viviendas
Informales, cuyo objeto ser el de dar cuenta de la ubicacin geogrfica de los
inmuebles en los que se emplazan los barrios informales, su titularidad de dominio,
la distribucin espacial de las viviendas all emplazadas e informacin sobre las
familias que las habitan, etc. Para ingresar en dicho registro, bastar que los
Estados locales o las familias lo soliciten; la informacin recolectada coadyuvar al
cumplimiento del objeto de la ley.
En segundo lugar, y para generar un nivel mayor
de articulacin entre las distintas jurisdicciones del Estado, la ley prev asimismo la
creacin del Consejo Federal para la Regularizacin Dominial, integrado por un
representante de la Autoridad de Aplicacin y por representantes de las Provincias
y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. El rol del Consejo Federal ser clave
para orientar a la Autoridad de Aplicacin y garantizar el carcter federal de esta
iniciativa.
En tercer lugar, la presente ley prev que la
Autoridad de Aplicacin nacional impulse y efectivice con diferentes programas y
acciones la regularizacin dominial. El artculo 13 establece que la Autoridad de
Aplicacin, ya sea de manera directa o mediante la transferencia a las
jurisdicciones locales, pueda impulsar la adquisicin de inmuebles donde se
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los PlIeblo,sLibres"
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emplacen barrios informales cuya ocupacin haya tenido .Iugar con anterioridad al
10 de en!3ro del 2015, y que hayan sido alcanzados por leyes de expropiacin con
destino a sus actuales ocupantes, o se hallen sujetos a controversias judiciales o
extrajudiciales. Con este programa se busca solucionar un problema recurrente: en
los pleitos por la tenencia de la tierra, las provincias pueden tener la voluntad de
resolver los conflictos en favor de las familias pagando un precio justo al dueo
anterior, pero muchas veces los elevados costos lo impiden. La Autoridad de
Aplicacin, luego de un anlisis de la situacin concreta, tendr la opcin de hacer
una propuesta de compra y girar los recursos para tal fin. En el mismo sentido, se
invita a las Provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a establecer un
protocolo para que los jueces que entiendan en causas de desalojo notifiquen a las
autoridades de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o provinciales y municipales
antes de hacer efectivo el lanzamiento, de modo tal que la Autoridad de Aplicacin
o las autoridades locales puedan solicitar un plazo de 180 das para analizar la
situacin dominial del terreno y, si lo consideran factible, realizar una oferta de
compra. A la vez, la Autoridad de Aplicacin podr transferir a las provincias, la
Ciudad Autnoma. de Buenos Aires y los municipios los recursos necesarios para
realizar la mensura, escrituracin y asistencia jurdica, entre otras tareas
necesarias para la regularizacin de dominio, as como financiar el fortalecimiento
de reas especficas vinculadas a la problemtica de la regularizacin dominial en
las estructuras gubernamentales locales.
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
El presente proyecto de ley incluye varias
modificaciones a la normativa vigente sobre la materia, cuyo espritu es facilitar los
trmites administrativos de l regularizacin dominial. Se amplan los plazos de
aplicacin de la Ley W 24.374 hasta 3 aos antes del 10 de enero de 2015, con el
propsito de abarcar ms casos de tenencia irregular, y se extiende su mbito de
aplicacin hacia la vivienda periurbana o rural. Tambin se crear un Fondo
Permanente para la Regularizacin Dominial de Barrios y Viviendas Informales a
fin de fortalecer las finanzas de este programa.
En resumidas cuentas, el presente proyecto de
ley dotar de ms herramientas al Estado y a las familias para facilitar la
regularizacin dominial. El Estado, a travs de la Autoridad de Aplicacin
designada a tales efectos, estar facultado para financiar la compra de tierras
ocupadas irregularmente, tendr un registro de viviendas y barrios informales para
focalizar mejor sus polticas, y financiar a las provincias, la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires y los municipios en los recursos para la regularizacin. Las familias,
por su parte, se vern beneficiadas por una ampliacin de los plazos de la Ley W
24.374, la gratuidad de los trmites de escrituracin y un ms fcil acceso a la
poltica de regularizacin.
Cabe agregar que los beneficios sociales de la
regularizacin dominial no ataen nicamente a las familias implicadas. Ser
propietario del terreno genera derechos tan elementales como el de poder salir de
garante de un contrato de alquiler. Adems, reporta un beneficio para los Estados
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
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9~N7at
locales, ya que los nuevos propietarios estarn en condiciones de abonar los
impuestos correspondientes. Tambin valoriza los terrenos vecinos y colabora en
la consolidacin del tejido urbano, ya que facilita la gestin de las obras de
infraestructura. Finalmente, como lo ha manifestado el Papa Francisco, "Tierra,
Techo y Trabajo son derechos sagrados" de los hombres.
Con el proyecto que se somete a consideracin
de ese Honorable Congreso se busca dotar de mejores instrumentos legales y
financieros a los Estados y de mejores herramientas administrativas a las familias
para abordar la cuestin de la tenencia de la tierra, reconociendo que se trata de
un fenmeno multicausal, pero tambin asumiendo que la funcin del Estado es la
inclusin social.
En resumen, entre otros aspectos, el proyecto de
Ley que se remite establece lo siguiente:
Se declara de inters social la regularizacin
dominial de inmuebles cuyo destino sea principalmente la vivienda nica familiar de
habitacin permanente y/o la unidad productiva familiar, ubicados o no en barrios"':'~
informales.
Tal como se ha reseado, se establece que
constituye el objeto de la ley la regularizacin dominial de la vivienda nica familiar
de habitacin permanente y/o la unidad productiva familiar, ubicadas o no en
barrios informales, determinndose que todas las disposiciones de la presente se
aplicarn nicamente a inmuebles' cuyo destino sea principalmente la vivienda
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
- 1
nica familiar de habitacin permanente y/o la unidad productiva familiar, ubicados
o no en barrios informales cuya posesin se haya iniciado con anterioridad al 10 de
enero de 2015.
Se determina que la Autoridad de Aplicacin ser
establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentacin y que la
misma deber formular, implementar y evaluar las polticas, planes y programas
que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la ley, como as
tambin dotar a los inmuebles de la infraestructura y los servicios bsicos
necesarios para un hbitat adecuado.
Se invita a las provincias, los municipios y la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherir al rgimen que la ley establece.
Como ya se ha referido, se crea el Registro
Nacional de Barrios y Viviendas Informales en el que las provincias, los municipios,
la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, las familias ocupantes y/o sus
organizaciones representativas, as como tambin cualquier particular, podrn
solicitar la incorporacin de todos aquellos barrios y viviendas que consideren
oportuno, solicitud que deber ser acompaada de un informe circunstanciado y de
toda otra informacin que el decreto reglamentario establezca y/o la Autoridad de
Aplicacin considere necesaria a tal fin.
Como tambin se ha indicado, se crea el
Consejo Federal para la Regularizacin Dominial, determinndose su integracin y
sus funciones, y sus modos de convocatoria y reuniones.
La Autoridad de Aplicacin, en consulta no
vinculante con el Consejo Federal para la Regularizacin Dominial y teniendo en
cuenta el Registro Nacional de Barrios y Viviendas Informales, implementar
regmenes y programas tendientes a posibilitar la regularizacin dominial de
viviendas nicas familiares de ocupacin permanente, a travs de -entre otros, y tal
como se ha manifestado- los siguientes mecanismos: La adquisicin directa y/o la
transferencia a las provincias, los municipios y la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires de los recursos necesarios para su compra: a) de inmuebles donde se
emplacen barrios informales que sean o hayan sido alcanzados por leyes de
expropiacin con destino a sus actuales habitantes, sancionadas por los poderes
legislativos provinciales, los concejos deliberantes municipales y/o por la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires con anterioridad al 01/01/15, b) de inmuebles donde se
emplacen barrios informales sujetos a controversias judiciales o extrajudiciales
entre sus poseedores y los titulares de dominio, cuando correspondiere, a travs
del acuerdo con los propietarios, siempre que dichas controversias se hayan
entablado con anterioridad al 01/01/15, a efectos de su regularizacin dominial en
favor de sus habitantes, o c) de aquellos inmuebles que resulten indispensables
para las relocalizaciones necesarias, por motivos de ordenamiento urbano, a los
efectos de implementar los procesos de regularizacin de los Barrios incluidos en
el Registro Nacional de Barrios y Viviendas Informales.
Se establece que con carcter previo a las
transferencias de recursos, la Autoridad de Aplicacin deber suscribir con las
. "2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn
corresponda, convenios bilaterales de adhesin al rgimen, y convenios
especficos, en los que se establecern, en funcin de los objetivos
determinados en la ley, los recursos financieros que se asignarn para su
cumplimiento y los mecanismos de evaluacin destinados a verificar su correcta
asignacin.
Se determinan los lineamientos a seguir para
las adquisiciones de viviendas nicas familiares de ocupacin permanente, en
cuanto a la tasacin y fijacin de precios de compra; y se establecen los que
regirn una vez adquiridas dichas viviendas.
Como ya se ha indicado, se invita a las
provincias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adaptar sus leyes
procesales en lo relativo a las causas de desalojo que se refieran a los
inmuebles comprendidos en el objeto de la ley, teniend en cuenta los criterios
que se fijan en la misma, a saber: a) Con carcter previo a la ejecucin de
medidas de lanzamiento, el Juez deber notificar al rea de regularizacin
dominial de los organismos provi,nciales, de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires y municipales o, ante su inexistencia, al rea de Desarrollo Social y/o
Humano de la jurisdiccin de que se trate, a los efectos de que indiquen si
cuentan con proyectos de intervencin tendientes a solucionar la situacin de
vulnerabilidad de las familias invo'lucradas; b) la Autoridad de Aplicacin y las
autoridades locales podrn solicitar la suspensin del lanzamiento por el
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los PI/eblos Libres"
trmino de CIENTO OCHENTA (180) das, a fin de proponer frmulas de solucin
alternativa al conflicto suscitado; y c) la Autoridad de Aplicacin y las autoridades
locales podrn proponer la compra de los inmuebles a desalojar, en forma directa o
por financiamiento a la autoridad local en el marco de los programas especficos que
se creen en la reglamentacin de la ley.
Se instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACiN
DE BIENES DEL ESTADO, a establecer el procedimiento de adquisicin de
inmuebles por parte del Estado Nacional en los casos previstos en la ley, entre los
que se destacan los referidos precedentemente.
Tal como ya se ha sealado, se crea en el mbito
de la Autoridad de Aplicacin, el Fondo Permanente para la Regularizacin Dominial(
de Barrios y Viviendas Informales cuyo destino sea principalmente la vivienda nica
familiar de habitacin permanente y/o la unidad productiva familiar, fijndose su
composicin.
A fin de integrar las disposiciones de la ley que
nos ocupa con la normativa vigente, se propician las modificaciones pertinentes.
Se invita a las instituciones acadmicas,
federaciones y colegios profesionales, organismos nacionales, prestadoras de
servicios y organizaciones de la comunidad vinculadas a la regularizacin dominial
a suscribir convenios marco con la Autoridad de Aplicacin, tendientes a la
r:---- -
"20/5 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
cooperacin, colaboracin y asistencia tcnica, que dinamicen el cumplimiento del
objeto de la presente ley.
En virtud de los fundamentos expuestos
precedentemente, se solicita a Vuestra Honorabilidad la pronta sancin del presente
proyecto de ley.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJ!= N 2. O 1 8
Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZJEFE DE GABINETE DE MINISTROS
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres n.
C(5t {{j)[:r/eJC Yjeeft/itl(}~0U;;;;~i7at
EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACiN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY FEDERAL DE REGULARIZACiN DOMINIAL DE LA VIVIENDA FAMILIAR
CAPITULO I
INTERS SOCIAL
OBJETO
AUTORIDAD DE APLICACiN
ARTCULO 10.- Se declara de inters social la regularizacin dominial de
inmuebles cuyo destino sea principalmente la vivienda nica familiar de habitacin
permanente y/o la unidad productiva familiar, ubicados o no en barrios informales.
ARTCULO 2._ Constituye el objeto de la presente ley la regularizacin dominial
de la vivienda nica familiar de habitacin permanente y/o la unidad productiva
familiar, ubicadas o noen barrios informales.
Todas las disposiciones de la presente se aplicarn nicamente a inmuebles cuyo
destino sea principalmente la vivienda nica familiar de habitacin permanente y/o
la unidad productiva familiar, ubicados o no en barrios informales cuya posesin
se haya iniciado con anterioridad al.1 de enero de 2015.
ARTCULO 3.- A los fines de la presente ley se entiende por:
Vivienda Informal a toda aquella edificacin cuyo uso principal es de
habitacin, y la fraccin del inmueble donde sta se encuentre emplazada,
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ",
toda vez que el dominio del mismo no se encuentre formalizado a favor de
sus habitantes.
Unidad Productiva Familiar a aquella en la cual la familia resida y realice
actividades laborale,s, comerCiales o productivas, como fuente principal del
sustento familiar.
Barrios Informales a aquellos conglomerados que se encuentren
emplazados sobre inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda familiar
nica de habitacin permanente y/o de unidad productiva familiar, aun
cuando se encuentren constituidos con trama urbana irregular,
construcciones precarias e infraestructura irregular o inexistente, y cuyos
habitantes no cuenten en su mayora con ttulos de propiedad del inmueble.
ARTCULO 4._ la Autoridad de Aplicacin ser establecida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentacin,
ARTIcULO 5._ la Autoridad de Aplicacin deber formular, implementar y evaluar
las polticas, planes y programas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo
dispuesto en la presente, como asi tambin dotar a los inmuebles de
infraestructura y servicios bsicos necesarios para un hbitat adecuado.
ARTCULO 6._ lnvtase a las provincias, los municipios y la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires a adherir al presente rgimen.
ARTCULO r,- las provincias, los municipios y la Ciudad Autnoma de BuenosAires determinarn sus respectivas autoridades de aplicacin de 'la presente.
Asimismo, dictarn las normas reglamentarias y procedimientos para su
cumplimiento, teniendo en cuenta las
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres oo.
normas de planeamiento urbano
correspondientes a cada jurisdiccin y procediendo en su caso a un
reordenamiento urbano adecuado a los efectos de la presente.
CAPITULO 11
CREACiN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
y VIVIENDAS INFORMALES
ARTCULO 8._ Crase el Registro Nacional de Barrios y Viviendas Informales con
el objeto de dar cuenta de la ubicacin geogrfica de los inmuebles en los que se
emplazan los barrios informales, la informacin acerca de la titularidad de dominio
de los mismos, la distribucin espacial de las viviendas, la cantidad de familias
que las habitan y sus datos, y toda otra informacin que se considere necesaria a
los efectos de la presente. Los requisitos para la inscripcin en el Registro y toda
otra disposicin referida a su funcionamiento sern determinados por la
reglamentacin de esta ley.
ARTCULO 9._ .Las provincias, los municipios, la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires, las familias ocupantes y/o sus organizaciones representativas, as como
tambin cualquier particular, podrn solicitar la incorporacin al Registro Nacional
de Barrios y Viviendas Informales de todos aquellos barrios y vivienda~ que
consideren oportuno, solicitud que deber ser acompaada de un informe
circunstanciado y de toda otra informacin que el decreto reglamentario
establezca y/o la Autoridad de Aplicacin considere necesaria a tal fin.
CAPITULO 1II
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres".
CREACiN DEL CONSEJO FEDERAL
PARA LA REGULARIZACiN DOMINIAL
ARTCULO 10.- Crase el CONSEJO FEDERAL PARA LA REGULARIZACiN
DOMINIAL en el mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
integrado por un representante de la Autoridad de Aplicacin, que presidir el
organismo, y garantizando la participacin de representantes de cada una de las
provincias y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
ARTCULO 11.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL PARA LA
REGULARIZACiN DOMINIAL:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicacin en todo cuanto sta lo requiera o
resulte necesario a los fines del cumplimiento de la presente.
b) Contribuir al desarrollo federl de las acciones de regularizacin dominial.
c) Optimizar el empleo de recursos humanos, econmicos y tecnolgicos de
los distintos organismos e instituciones vinculados a la actividad de
regularizacin dominial en la Argentina.
d) Realizar un seguimiento y evaluar los resultados logrados con la aplicacin
de las polticas y acciones propuestas.
e) Promover y convocar la constitucin de Consejos Regionales para la
Regularizacin Dominial, conformados por profesionales, autoridades y
organismos de las provincias que integran cada re'gin del pas.
f) Dictar su reglamento interno.
"20} 5 - Ao de} Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ".
Y5t ~(IeJ( y!?'ee{{t(/(}~9J{;;;Oi7at
ARTCULO 12.- El Consejo se reunir ordinariamente por lo menos DOS (2) veces
cada ao calendario. La convocatoria a las reuniones corresponder en todos los
casos al presidente. Podrn adems celebrarse reuniones extraordinarias a
iniciativa del presidente, o cuando lo soliciten no menos de la mitad de los
representantes del Consejo, con indicacin del temario y antelacin suficiente para
su oportuna convocatoria.
CAPITULO IV
MECANISMOS DE INTERVENCiN
Y PROMOCiN DE LA REGULARIZACIN DOMINIAL
ARTCULO 13.- La Autoridad de Aplicacin, en consulta no vinculante con el
CONSEJO FEDERAL PARA LA REGULARIZACiN DOMINIAL y teniendo en
cuenta el Registro Nacional de Barrios y Viviendas Informales, implementar
regmenes y programas tendientes a posibilitar la regularizacin dominial de
viviendas nicas familiares de ocupacin permanente, a travs de los siguientes
mecanismos:
a) La adquisicin directa, y/o la transferencia a las provincias, los municipios
y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de los recursos necesarios para la
compra, de inmuebles donde se emplacen barrios informales, que sean o
hayan sido alcanzados por leyes de expropiacin con destino a sus
actuales habitantes, sancionadas por los poderes legislativos provinciales,
los concejos deliberantes municipales y/o por la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires con anterioridad al 10 de enero de 20~ 5;
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los PI/eb/os Libres ",
Y5t r.fY[)delC ~ee{{ti(J{l"9JQ/{l'17a!
b) La adquisicin directa, y/o la transferencia de los recursos necesarios
para la compra a las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, de inmuebles donde se emplacen barrios informales
sujetos a controversias judiciales o extra judiciales entre sus poseedores
y los titulares de dominio, cuando correspondiere, a travs del acuerdo
con los propietarios, siempre que dichas controversias se hayan
entablado con anterioridad al 10 de enero de 2015, a efectos de su
regularizacin .dominial en favor de sus habitantes.
el La adquisicin directa, y/o la transferencia de los recursos necesarios
para la compra a las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, de aquellos inmuebles que resulten indispensables para las
relocalizaciones necesarias, por motivos de ordenamiento urbano, a los
efectos de implementar los procesos de regularizacin de los barrios
incluidos en el Registro Nacional de Barrios y Viviendas Informales.
d) La realizacin, ya sea mediante su accin directa y/o la transferencia de
los recursos necesarios para su ejecucin a las provincias, los municipios
y/o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de obras de infraestructura
bsica, cuando resulten indispensables para la aprobacin de los planos
de subdivisin de los inmuebles referidos en los incisos a) y b). Dichas
obras podrn asimismo ser realizadas por cooperativas de trabajo u otras
organizaciones de la comunidad vinculadas a la regularizacin dominial y
"2015 -Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ",
el hbitat, mediante la transferencia por parte de la Autoridad de
Aplicacin de los recursos necesarios;
e) la transferencia a las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma
de Buenos Aires de recursos tendientes a crear, dinamizar y estimular la
implementacin de reas locales especficas con carcter social y
abocadas a la regularizacin dominial de barrios y viviendas informales
cuyo destino sea principalmente la vivienda nica familiar de habitacin
permanente y/o la unidad productiva familiar, en el marco de la normativa
vigente y/o que se dicte a iguales efectos;
f) la transferencia a las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma
de Buenos Aires de recursos destinados a abordar las tareas necesarias
e indispensables para alcanzar la regularizacin dominial, en favor de sus
habitantes, de aquellos inmuebles donde se emplacen barrios o viviendas
informales cuyo destino sea la vivienda familiar y/o la unidad productiva
familiar. Dichos recursos pueden tambin transferirse a instituciones
acadmicas, federaciones y colegios profesionales, y organizaciones de
la comunidad vinculadas a la regularizacin dominial. En caso de que las
circunstancias as lo aconsejen, se podr asistir a los beneficiarios del
rgimen a fin de afrontar la contribucin especial establecida en el artculo
90 de la ley W 24.374.
ARTCULO 14.- Con carcter previo a las transferencias de recursos, la Autoridad
de Aplicacin deber suscribir con las provincias, los municipios y/o la Ciudad
"20/5 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ".
Autnoma de Buenos Aires, segn corresponda, convenios bilaterales de
adhesin al presente rgimen, y convenios especficos, en los que se
establecern, en funcin de los objetivos determinados en el artculo 2 de la
presente, los recursos financieros que se asignarn para su cumplimiento y los
mecanismos de evaluacin destinados a verificar su correcta asignacin.
ARTCULO 15.- Las adquisiciones de inmuebles referidas en los incisos a), b) y c)
del artculo 13 se regirn por las siguientes disposiciones:
a. La tasacin ser realizada con la presuncin de que las mejoras existentes han
sido realizadas por los ocupantes;
b. El precio de compra en ninguna circunstancia superar la tasacin oficial de la
jurisdiccin correspondiente o la que establezca al efecto el Tribunal de
Tasaciones de la Nacin, siempre que la Autoridad de Aplicacin as lo determine.
c. En caso de subasta por quiebra de inmuebles ocupados de manera irregular, la
Autoridad de Aplicacin y las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma
de Buenos Aires, segn corresponda, quedarn facultadas a igualar, sin superar la
tasacin oficial de la jurisdiccin correspondiente o la que establezca a tal efecto
el Tribunal de Tasaciones de la Nacin siempre que la Autoridad de Aplicacin as
lo determine, el precio de subasta, debiendo el juez que entiende en el proceso
otorgarles prioridad en la compra.
d. Los procesos de regularizacin dominial de aquellos inmuebles donde se
desarrollen actividades de agricultura familiar se implementarn en coordinacin
con el rgimen establecido en el artculo 18 de la Ley W 27.118.
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueplos Libres" .
.Y5t@}{:c/er ~ee{{tit';9~i(/41at
ARTCULO 16.- Una vez adquirido el inmueble en los trminos de los incisos a), b)
y c) del artculo 13, regirn las siguientes disposiciones:
a. las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn
corresponda, .realizarn las tareas especficas de regularizacin dominial a favor
de las familias beneficiarias. En caso de ser necesario, dichas jurisdicciones
garantizarn mecanismos de participacin y de acceso a la informacin de la
poblacin directamente involucrada en el proceso de re,gularizacin, incorporando
en todo el desarrollo del proceso a las organizaciones sociales representativas de
los beneficiarios, a organizaciones no gubernamentales de acompaamiento y, a
unidades acadmicas con experiencia en la materia, todo lo cual constar en los
convenios aludidos.
b. las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios sern
otorgadas. por el organismo competente de las provincias, los municipios y/o la
Ciudad Autnoma de Buenos'Aires, segn corresponda, a los NOVENTA (90) das
de producida la aprobacin e inscripcin de la subdivisin y/o' de producida la
adjudicacin, libre de gravamen y exentas del Impuesto al Acto, impulsando el
acogimiento de los adjudicatarios al rgimen de proteccin a la vivienda
establecido en el Libro Primero, Ttulo 111, Captulo 3 del Cdigo Civil y Comercial
de la Nacin.
las tramitaciones administrativas, mensuras, subdivisiones, escrituracin e
implementacin del rgimen se realizarn en un marco de gratuidad a favor de los
adjudicatarios.
"2015 - Ao del Bicntenario del Congreso de los Pueblos Libres ".
c. Las provincias, los municipios y/p la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn
corresponda, adjudicarn un lote generado a partir de la subdivisin de los
inmuebles a cada ncleo familiar, y sus dimensiones garantizarn las condiciones
mnimas ambientales y de h.abitabilidad. Cuando se cumplan las condiciones o
cuando los propios beneficiarios asJ lo acuerden, podr adjudicarse un lote a ms
de un grupo familiar, en carcter intuito personae.
d. Sern adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que renan los siguientes
requisitos:
1. Detentar una ocupacin pblica, de buena fe, permanente y pacfica del
inmueble, con anterioridad al 10 de enero de 2015.
2. Destinar el inmueble a vivienda familiar y/o unidad productiva familiar.
3. Que ninguno de los. miembros del grupo familiar conviviente posea
inmuebles a su nombre, ni sea adjudicatario de otro inmueble bajo cualquier
otro rgimen.
4. Todo otro requisito que disponga la reglamentacin pertinente.
e. La violacin y/o incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior
ocasionar:
1. La prdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversin de su
dominio a favor del otorgante, segn corresponda.
2. La prohibicin de ser adjudicatario de otro inmueble en el marco de las
acciones del artculo 13.
3. Toda otra disposicin establecida en la reglamentacin de la presente.
"2015 - Ao del Bicentenario del Cong1"eso de los Pueblos Libres ".
f. En caso de que en el inmueble de que se trate existieran espacios no
habitados, stos podrn ser adjudicados a organizaciones barriales para asiento
de su sede y/o destinadas a equipamiento comunitario, al momento de producirse
la correspondiente subdivisin en parcelas.
g. El monto total a abonar por parte de cada adjudicatario por la fraccin que
ocupa, resultante de la subdivisin, estar determinado por el valor por metro
cuadrado abonado al momento de la adquisicin. En ningn caso el precio total de
venta a los adjudicatarios podr exceder la suma. equivalente a la de
VEINTIOCHO (28) jubilaciones mnimas mensuales, otorgndose planes de pago
de CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales consecutivas, con una tasa de
inters compensatorio del CUATRO POR CIENTO (4%) anual. El sistema de
amortizacin a utilizar ser el francs.
La cuota mensual no podr exceder el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del
haber mnimo jubilatorio, quedando la Autoridad de Aplicacin, las provincias, los
municipios y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn corresponda, facultadas
a otorgar planes de pagos de hasta DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas
cuando por el cumplimiento de dicho tope resulte necesario. o las condiciones
personales, sociales y familiares del adquirente as lo aconsejen. El adjudicatario
podr solicitar la fijacin de un monto superior para cada una de las cuotas, como
.as tambin la reduccin del plazo mnimo de pago o la cancelacin anticipada de
la deuda, sin que ello signifique la imposicin de multa alguna.
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres".
h. la determinacin del monto que se requiera para afrontar cada uno de los
pasos necesarios en el proceso de. regularizacin de los inmuebles ser realizada
por las provincias, los municipios y/o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segn
corresponda, y en ningn caso se superar el precio tope establecido por la
Autoridad de Aplicacin por tipo de tarea y jurisdiccin, en funcin de las
caractersticas geogrficas y las no~mativas locales.
ARTCULO 17.- En lo relativo a las causas de desalojo que se refieran a los
inmuebles comprendidos en el objeto de la presente, se invita a las provincias y a
la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adaptar sus leyes procesales, segn
corresponda, a los siguientes criterios:
a) Con carcter previo a la ejecucin de medidas de lanzamiento, el Juez deber
notificar al rea de regularizacin dominial de los organismos provinciales, de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires y municipales o, ante su inexistencia, al rea
de Desarrollo Social y/o Humano de la jurisdiccin de que se trate, a los efectos
de que indiquen si cuentan con proyectos de intervencin tendientes a solucionar
la situacin de vulnerabilidad de las familias involucradas.
b) la Autoridad de Aplicacin y las autoridades locales podrn solicitar la
suspensin del lanzamiento por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das a fin
de proponer frmulas de solucin alternativa al conflicto suscitado;
c) la Autoridad de Aplicacin y las autoridades locales podrn proponer la compra
de los inmuebles a desalojar, en forma directa o por financiamiento a la autoridad
"2015 -Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres".
local en el marco de los programas especficos que se creen en la reglamentacin
de la presente.
CAPITULO V
COMPRA DE INMUEBLES
POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL
ARTCULO 18.- En el marco de lo establecido por los Decretos W 1382/12 y W
1416/13, instryese a la AGENCIA DE ADMINISTRACiN DE BIENES DEL
ESTADO, a establecer el procedimiento de adquisicin de inmuebles por parte del
Estado Nacional en los casos previstos por los incisos a), b) y c) del artculo 13 de
la presente.
Los inmuebles sern adquiridos con presupuesto de la Autoridad de Aplicacin y
quedarn afectados a su rbita de gestin.
CAPITULO VI
CREACiN DEL FONDO PERMANENTE
DE REGULARIZACION DOMINIAL
ARTCULO 19.- Crase, en el mbito de la Autoridad de Aplicacin, el Fondo
Permanente para la Regularizacin Dominial de Barrios y Viviendas Informales
cuyo destino sea principalmente la vivienda nica familiar de habitacin
permanente y/ola unidad productiva familiar, el que se compondr de:
A. El recupero producido por las ventas de inmuebles en el marco de
regularizacin dominial de barrios y viviendas nformales cuyo destino sea
principalmente la vivienda nica. familiar de habitacin permanente y/o la
"20/5 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ".
Y5t (fj!{)deJ( Yfjee{{/itJ-(f
9~i(llla
unidad productiva familiar, sobre inmuebles de dominio del Estado Nacional
que realice la Autoridad de Aplicacin.
B. las partidas que anualmente asigne la ley de Presupuesto con fondos
provenientes del Tesoro Nacional.
C. los recursos de afectacin especfica que eventualmente se creen.
D. Otros ingresos que oportunamente se establezcan.
Dicho fondo estar destinado a satisfacer todas las acciones, regmenes y
programas de regularizacin dominial de barrios y viviendas informales.
CAPITULO VII
INTEGRACiN NORMATIVA
ARTCULO 20.- Modifcanse los artculos 2 y 4 de la ley W 21.890, los que
quedarn redactados de la siguiente manera:
ARTIcULO 2._ Corresponde a la Escribana General del Gobierno de la Nacin:
a) Ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional;
b) Conservar y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los
funcionarios de la Administracin Pblica Nacional de acuerdo con lo que
dispusieren las hormas vigentes en la materia;
c) Registrar y archivar los ttulos de propiedad de los inmuebles
pertenecientes al Estado Nacional;
d) Realizar actos notariales extra protocolares en los que el Estado Nacional
tuviere inters; .
"2015 - A110 del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres".
C(5t rt:Fb'del( Y{jee{{litt(}~~0J{;;;i(/ilat
e) Intervenir, a solicitud de organismos nacionales, en todas aquellas
regularizaciones dominiales y escrituraciones que sean declaradas de
inters social por los organismos nacionales, por actos onerosos o
gratuitos, en el marco de las normas nacionales y provinciales vigentes en
la materia;
f) Intervenir en la constitucin del rgimen de proteccin a la vivienda
establecido en el Libro Primero, Ttulo 111,Captulo 3, del Cdigo Civil y
Comercial de la Nacin en todas aquellas regularizaciones dominiales y
escrituraciones que sean declaradas de inters social por los organismos
nacionales, por actos onerosos o gratuitos, en el marco" de las normas
nacionales y provinciales vigentes en la materia;
g) Llevar registro de las escrituras de inters social que formalizara.
ARTCULO 4._ Bajo la responsabilidad del Escribano General, actuarn SEIS (6)
Escribanos Adscriptos, quienes sern designados por el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Actuarn con el titular, en las mismas
funciones notariales, y lo reemplazarn interinamente" en caso de renuncia,
licencia, ausencia o impedimento. A solicitud del Escribano General, podr
designarse mayor nmero de escribanos adscriptos cuando razones de
funcionalidad del organismo as lo requieran.
ARTCULO 21.- Incorprase como artculo 17 bis de la ley W 21.890, el siguiente
texto:
"2015 -Ao del Bicentenario del Congreso' de {osPueblos Libres",
ARTCULO 17 bis.- las regularizaciones dominiales y escrituraciones de inters
social en que intervenga la Escribana quedarn exentas del pago de aranceles,
tasas y sellados. las escrituras pblicas otorgadas podrn ser inscriptas en los
respectivos registros de la propiedad, aun cuando sobre el bien a transferir pesen
deudas de impuesto inmobiliario, tasas generales o de servicios.
ARTCULO 22.- Incorprase como artculo 17 ter de la ley W 21.890, el siguiente
texto:
ARTCULO 17 ter.- Invtase a las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires a adherir a las exenciones establecidas en el artculo precedente, y
establecer beneficios fiscales e impositivos en las escrituras traslativas de dominio
en las que intervenga la Escribana General del Gobierno de la Nacin.
ARTCULO 23.- Modifcanse los artculos 1, 2 Y 4 de la ley W 23.967, los que
ente donde el Estado Nacional tenga participacin total o mayoritaria de capital o
en la formacin de las decisiones societarias podrn ser transferidas a los Estados
provinciales, sus municipios, la Ciudad de Autnoma de Buenos Aires o las
entidades asociativas legalmente constituidas que representen a la totalidad de los
habitantes. Asimismo, podrn ser transferidas con destino a sus actuales
ocupantes.
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres".
Dichas ventas tendrn el carcter de intuito. personae, resultando nula las
cesiones de las mismas en caso contrario, excepto en los casos en que la
Autoridad de Aplicacin convalide dichas cesiones basndose en la situacin de
vulnerabilidad de los adquirentes.
ARTCULO 2: El precio de venta ser fijado por el Tribunal de Tasaciones de la
Nacin, sin tomar en cuenta en los casos de tierras ocupadas las mejoras
construidas por sus habitantes. Por tratarse de situaciones de inters social dichas
tasaciones sern realizadas sin cargo por el Tribunal de Tasaciones de la Nacin.
En ningn caso el precio de venta podr exceder la suma equivalente a la de
VEINTIOCHO (28) jubilaciones mnimas mensuales, otorgndose planes de pago
de CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales consecutivas, con una tasa de
inters compensatorio del CUATRO POR CIENTO (4%) anual. El sistema de
amortizacin a utilizar ser el francs.
La cuota mensual no podr exceder el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del
haber mnimo jubilatorio, quedando la Autoridad de Aplicacin, las provincias, sus
municipios, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, o las entidades asociativas
legalmente establecidas que representen a la totalidad de los habitantes
facultadas a otorgar planes de pagos de hasta'DOSCIENTAS CUARENTA (240)
cuotas cuando por el cumplimiento de dicho tope resulte necesario o las
condiciones personales, sociales y familiares del adquirente as lo aconsejen. El
adjudicatario podr solicitar la fijacin de un monto superior para cada una de las
"20l 5 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ".
cuotas, como as tambin la reduccin del plazo mnimo de pago o la cancelacin
anticipada de la deuda, sin que ello signifique la imposicin de multa alguna.
ARTCULO 4._ las tierras incluidas en los listados realizados por las Provincias,
sus Municipios o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sern evaluadas por la
Autoridad de Aplicacin, con intervencin posterior, en un plazo de NOVENTA
(90) das, de la AGENCIA DE ADMINISTRACiN DE BIENES DEL ESTADO, en
cumplimiento con lo establecido en los Decretos W 1382/12 y W 1416/13. la
denegatoria de la afectacin de los inmuebles contenidos en los listados
propuestos por la Autoridad de Aplicacin solo podr fundarse en el uso efectivo
del organismo donde reviste y/o en un proyeto de utilizacin de inters general,
pudiendo en su caso ofrecer otro inmueble de libre disponibilidad en la
jurisdiccin.
ARTCULO 24.- Modifcanse los artculos 10 y 80 de la ley W 24.374, los que
quedarn redactados de la siguiente manera:
ARTCULO 10._ Gozarn de los beneficios de esta ley los ocupantes que: con
.buena fe, acrediten la posesin pblica, pacfica y continua durante TRES (3) aos
con anterioridad al 10 de enero de 2015, respecto de inmuebles edificados que
tengan como destino principal la vivienda nica familiar de habitacin permanente
y/o la unidad productiva familiar, y renan las caractersticas previstas en la
reg lamentacin.
En las mismas condiciones podrn acceder a estos beneficios los agricultores
familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.
"2015 - Ao del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres ".
ARTCULO 8.~ la inscripcin registral a que se refiere el inciso e) del artculo 6
se convertir de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de
CINCO (5) aos contados a partir de su registracin. los titulares de dominio y/o
quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de
dicha inscripcin podrn ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su
caso, la de expropiacin inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido.
las provincias dictarn las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y
registrales pertinentes para la obtencin de la escritura de dominio o ttulo.
ARTCULO 25.- Modifcanse los artculos 1 Y 2 de la ley W 20.396, los que
quedarn redactados de la siguiente manera:
ARTCULO 10.- El dominio de inmuebles que hubiere adquirido o adquiere el
Estado Nacional por el modo establecido en el artculo 1899 del Cdigo Civil y
Comercial de la Nacin, ser documentado e inscripto como se" determina en el
artculo siguiente.
ARTCULO 2._ la posesin ejercida por la Administracin central o sus
reparticiones descentralizadas o autrquicas, y en su caso por sus antecesores,
deber surgir de informes de los re'spectivos organismos donde se especificar el
origen de la posesin y el destino o afectacin que haya tenido el inmueble
posedo, agregando los antecedentes que obren en poder de la administracin.
Cada inmueble ser descripto con su ubicacin, medidas y linderos en la
Resolucin emanada de la AGENCIA DE ADMINISTRACiN DE BIENES DEL
ESTADO, que declarar en cada caso la prescripcin adquisitiva operada.
"2015 - Ao del Bicen~enario del Congreso de los Pueblos Libres".
ARTCULO 26.-Modifcase el artculo 1 de la ley W 21.417, modificado por la ley
W 24.320, el que quedar redactado de la siguiente manera:
ARTCULO 1._ El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los
Estados. provinciales, la. Ciudad Autnoma de Buenos Aires y'los muriic.ipios por
el modo establecido en el artculo 1899 del Cdigo Civil y Comercial de la Nacin,
ser documentado e inscripto como se determina en el artculo siguiente.
CAPTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 27.~lnvtase a las instituciones acadmicas, federaciones y colegios
profesionales, organismos nacionales, prestadoras de servicios y organizaciones de
la comunidad vinculadas a la regularizacin dominial a suscribir convenios marco
con la Autoridad de Aplicacin, tendientes a la cooperacin, colaboracin y
asistencia tcnica, que dinamicen el cumplimiento del objeto de la presente ley.
,ARTCULO 28.- Facultase a la Autoridad' de ,AplicaCin a celebrarlos convenios
:referidos enel.artcul014.yenl artculo 27 de' la presente.
ARTCULO. 29.-Fijase un plazo de NOVENTA (90) das para la reglamentacin de la
presente.
ARTCULO 30.-Comunquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dr. ANISAL DOMINGO FERNANDEZJEFE DE GABINETE DE MINISTROS
-
'.~
-C::::::=-==-==:.::=:=::>_--
00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013000000140000001500000016000000170000001800000019000000200000002100000022000000230000002400000025000000260000002700000028000000290000003000000031000000320000003300000034