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 · 2020. 8. 19. · 1 LOS MORISCOS DE ILLORA Y SU COMARCA DESDE LA CONQUISTA DEL AÑO 1486 HASTA...

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1 LOS MORISCOS DE ILLORA Y SU COMARCA DESDE LA CONQUISTA DEL AÑO 1486 HASTA LA REBELIÓN MORISCA DE 1568 - 7 - I M P U E S T O S Los Diezmos y el Alhorí. -oOo- "CONSTITVCIONES SYNODALES DEL ARCOBISPADO DE GRANADA. Hechas por el Illustrissimo Reuerendissimo Señor Don Pedro Guerrero Arçobispo de la Sancta Yglesia de Granada. En el sancto Synodo que su Señoria Reuerendissima celebro à quatorze dias del mes de Octubre del año. M. D. LXXII. EN GRANADA. Con licencia Impressas en casa de Hugo de Mena.
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1

LOS MORISCOS DE ILLORA Y SU COMARCA

DESDE LA CONQUISTA DEL AÑO 1486

HASTA LA REBELIÓN MORISCA DE 1568

- 7 -

I M P U E S T O S

Los Diezmos y el Alhorí.

-oOo-

"CONSTITVCIONES SYNODALES DEL ARCOBISPADO DE GRANADA.

Hechas por el Illustrissimo Reuerendissimo Señor Don Pedro Guerrero Arçobispo de

la Sancta Yglesia de Granada.

En el sancto Synodo que su Señoria Reuerendissima celebro à quatorze dias del mes de

Octubre del año. M. D. LXXII.

EN GRANADA.

Con licencia Impressas en casa de Hugo de Mena.

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2

Año de 1573."

[...]

“TITULO DVODECIMO

De Decimis y primitys.

I LOs diezmos de todos los fructos que Dios nuestro Señor da se deven por

derecho diuino y humano a los ministros de la yglesia...

2 Declaramos que se acostumbra a pagar y paga diezmo, de todos los

fructos prediales y mixtos: es a saber, de todo pan, trigo, ceuada, panizo,

centeno, mijo, escandia, auena, garuanços, lentejas, havas, yeros, y otro

qualquier pan, de legumbres y semillas. De uva, fruta de arboles, alcaceres,

melones, pepinas, cohombros, y todo genero de hortaliza, de ganado, ovejas,

cabras, y otros qualquier mayor o menor, de colmenas, seda queso, leche,

lino, cañamo, pollos, y otras aves, y de palomares, y de todo lo demas que ay

costumbre de pagarse...

12 El diezmo del azeytuna, se cobra en el molino como es costumbre.” 1

-ooOoo-

1 Biblioteca Nacional. Madrid.

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28/06/1527 P. (1349)

“En la villa de Yllora... en presençia de my el escrivano e testigos de ynfo

escriptos, dyo e otorgó todo su poder complido Xpoval de Mesa, vecino de

Granada.... a Fernandes Sanches Carnyçero, vecino de la dicha villa... para que

por él e en su nonbre pueda reçibir e cobrar de todas las personas que con

derecho deva, todos los cochinos que se le deven y le perteneçen del Dyezmo de

la renta de las menuçias deste año presente, de los que no están ygualados...”

21/07/1527 P. (LXV, 2970)

“Obligaçión de Myguel Lopes qontra Diego Lopes, su hijo.”

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, como yo Diego Lopes,

fijo de Myguel Lopes el viejo, vesyno que soy desta villa de Yllora... me obligo

de dar e pagar a vos, el dicho Myguel Lopes, my padre, que soys presente,

vecino de la dicha villa [1.192] reales, los queles son por rasón de dosyentas e

noventa e ocho ovejas mayores e menores que de vos compré, a preçio de quatro

reales cada cabeça...

En testimonio de lo qual... yo el dicho Diego Lopes fyrmé my nombre. Que

fue fecha e otorgada en la dicha villa de Yllora, a [21/07] años del nasçimyento

de nuestro salvador Ihuxpo de [1527] años.

Testigos... Juan Baxo, alcalde hordynario, e Juan Rodrigues Darjona,

jurado, e Pedro Martyn, vecinos de la dicha villa de Yllora.

Diº Lopez Pasó ante my Gº Pinar / escrvº

“Hanse de descontar desta obligaçión el Dyezmo de las dicha ovejas, que ha de

pagar el dicho Myguel Lopes. Testigos los dichos.

Gº Pinar escrvº”

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29/09/1527 P. (LXXXV, 3270)

“Muños / Motarri”

“- En la villa de Yllora, [29/09/1527] años, en presençia de my el

escrivano e testigos de ynfo escriptos, pareçió Xristobal Muños, vecino de

Yllora, e dixo que se dava e dyo por contento e pagado de Françisco Motarri,

vecino de Alnarache, de quarenta e un reales que le devya por obligaçión que

pasó ante my, el dicho escrivano, de cierta çevada sembrada que le vendió.

E le dio por libre e quito a él e a sus herederos e subçesores, contanto que

sy el dicho Françisco Motarri fuere obligado a pagar el Diesmo, o el dicho

Xristobal Muños, de derecho que lo pague el que lo deviere.

... e fyrmolo de su nombre. Testigos Juan Baxo, alcalde, e Myguel de Sant

Juan e Fernando de Alcoçer, vecinos de Yllora /

Xªl muñoz”

2

2 Aquí los contratantes tenían la duda sobre si el Diezmo tenía que pagarlo aquel

que sembró la cebada o el que la recogería (Francisco Motarri, morisco).

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27/04/1529 P. (LVIII, 9496)

“Testamento de Mari Gonçales, muger de Martyn Garcia el viejo.”

“Sepan quantos esta carta de testamento vieren, cómo yo Mari Gonçales,

muger que soy de Martyn Garçia el viejo, vezina que soy desta villa de Yllora...

estando enferma del cuerpo e sana de la voluntad... creyendo como creo en la

santa e verdadera Trinidad, Padre, Fijo, Espíritu Santo, tres personas e un solo

Dios verdadero, e en todo lo que tiene e cree la santa madre Yglesia de Roma,

en que todo fiel xpiano tiene e deve creer... codiciando poner a mi ánima... para

la salvar... hordeno este mi testamento...

...

-Yten mando a las mandas pías de la Trinidad, e de la Merced, rredinción de

cativos, e Sant Lazaro, e las otras mandas pías, a cada una dos maravedís.

-E a la obra de la Yglesia desta dicha villa, porque en ella he rrecibido los

Santos Sacramentos, un real.

-Yten digo que devo Diezmo de tres pollos; mando que lo paguen de mis bienes.

-Yten digo que mando para la obra de Santo Sebastian un real; e a la obra de

Santana otro real .

-Yten mando dos cirios de cera, de dos libras cada uno, para que los lleven e

acompañen al Corpus Xpti quando fueren a comulgar

-Yten mando que una pierna de rosado que yo tengo, que la partan e den la

mitad a señor San Sebastian e la mitad a Santana.

-Yten mando para el Altar Mayor de la Yglesya desta villa unos manteles de lino

que yo tengo.

-Yten mando que me entierren dentro de un ábyto de señor Sant Francisco, e que

lo que costare lo paguen de mis bienes.

...dexo e nombro por mis albaceas... a Alonso Rosado e Alonso Fernandes

Casado, vecinos desta dha villa...

Dexo... por mis universales herederos... a... mis hijos... e del dicho Martyn

Garcia, mi marido...

En testimonio de lo qual... porque no se escrevir, rrogué a Alonso

Hernandes Casado que firmase por mi... en la dicha villa de Yllora, [27/04] del

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nacimiento de Nuestro Salvador Ihu Xpo, de [1529] años. Testigos... el dicho

Alonso Hernandes Casado, e Pedro de Moya, e Pedro Gutierres, e Francisco

Moro... vecinos de la dicha villa de Yllora

aº hrrs / casado”

03/08/1529 P. (LXXXV, 9555)

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Pedro Mellado,

vecino e dezmero de los diezmos desta villa de Yllora e su término... otorgo

todo mi poder... a vos 3 de Vaena, dezmero de la villa de Moclín e

vecino de Granada... para que por mi e en mi nombre podáis pedir e demandar

al Rector e Freyles e Convento del Monesterio de Nuestra Señora Santa

Maria, de la Cartuxa, cerca de la dicha cibdad de Granada, todo el pan, trigo e

çevada e centeno e avena e otras cosas... del diezmo de la dicha villa de Yllora

e su término...

Yllora, [03/08/1529] años. Testigos Mateo de Torres e Pedro Martyn de

Torralva... vecinos de Yllora.

pº mellado”

3 Espacio en blanco.

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09/06/1532 (1823-25)

“Pedro Gutierres / Morales /”

“- En Yllora, [09/06/532] años, requirió Pedro Gutierres a Juan de

Morales, dezmero de los cochinos deste año desta villa, que mañana en todo el

dya vaya a reçebir el dyezmo de sus cochinos al Tocón, e le pague la costa

conforme a la contrataçión de la Yglesia de Granada.

Con protestaçión que si no fuere, que le pagará la costa que hisiere dende

aquí adelante e la que han fecho hasta aquí e hasta el dya que los dezmare,

desde que ovieren syete semanas. Los quales cochinos naçieron desde en trese

enero fasta en fyn de enero.

Notyfiquelo a Juan de Morales, dezmero en Yllora, en dyez dyas de junyo

del dicho año; el qual dixo questá presto de yr a dezmar los dichos cochinos e

que sy fuere justiçia que le pague la costa que se la pagará. E questo dava e

dyo por su respuesta no consyntiendo en sus protestaçiones /”

4 La Iglesia también demandaba el Diezmo a los conventos de las órdenes

religiosas respecto de las propiedades productoras que estos tenían. Precisamente este

mismo año 1529, el Convento de la Cartuja compró una viña de 10 fanegas de tierra en

el Manchón; 17 fanegas de tierra, de Pedro Hernandez de la Hontanilla, en dicho lugar

del Manchón; y una haza en el “Quexigal”, de Juan Garcia Payo; en 1563, el citado

Monasterio compraba unas tierras en el Manchón, junto a la fuente. Y en el año 1763,

el Cortijo de Agreda pertenecía al “Monasterio y monges de la Cartuxa de a ciudad de

Granada.”

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07/07/1532 (Actas, 1878)

“En Yllora, [07/07/532], en presencia de mi el escrivano e testigos... parecieron

Benito Sanchez Gallego, vecino de la dicha villa, e dixo que rrequería e

rrequirió a Francisco Mateos, vecino de la dicha villa, que rreciba el Diezmo

de los cochinos que le pide e demanda del año de [31] años. E questá presto de

lo pagar.

E quel Diezmo que le pide de los diez cochinos que nacieron el mes de

Enero de [532] años, quél tiene pagado el Diezmo a Juan de Morales, dezmero

de los cochinos deste año; que vean Autos... e que sy asy lo fisiere fara bien e

derecho...

Que protestava e protestó de cobrar dél e de sus bienes un ducado que

puede perder cada dia por no yr a segar sus panes con los peones que tiene

para yr a segar.

E pidiólo por testimonio. Testigos que fueron presentes... Diego

Fernandes, mesonero, vecino de Yllora, e Francisco Garcia, yerno del Sevillano.

El dicho Francisco Mateos dixo que pagándole el Diesmo de [17]

cochinos que rregistró el año de [31] questá presto de lo rrecibir; e que en bid

a rrecibir el Diezmo tres veses e no lo quiso dar. E que en lo deste año que no

le pide nada. Testigos los dichos...”

5

5 Francisco Mateos era el Sacristán y Notario Apostólico de la Iglesia de Íllora.

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01/05/1541 P. (XLIII, 8458)

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, cómo yo Juan Muñoz,

vecino que soy desta villa de Yllora... me obligo de dar y pagar a vos Juan de

Aragon, vecino de la çibdad de Loxa... [51] reales de plata, los quales son por

razón de çinco fanegas de trigo e una de panyzo que de vos conpré...

Las quales dichas çinco fanegas de trigo e una de panyzo son del

Diesmo de Menchior Rodrigues las quatro fanegas; e la una de trigo e otra de

panyzo del Medeleny.

Los quales dichos [51] reales vos tengo de pagar... para el día de Santa

Maria de agosto que verná deste año de la fecha...

Yllora, primero de mayo de [1541] años...”

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COPIAS AÑO 1542 P. (LII)

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, cómo yo Estevan

Despinosa, alvañyr, como prençipal, e yo Pedro Gutierres, como su fiador,

vecinos que somos desta villa de Yllora... nos obligamos de hazer el Alhorí de la

Yglesya desta villa, en el çementerio, hasta en alverca, çimyento e tapias, dos

cuperos, todas las tapias que fueren menester, a preçio de tres reales y medio la

tapia de çimyento e tapia e çanja, tanto de abrir como çerrar; e ahondar las

çanjas hasta lo fixo; y una tapia ençima de tierra del çimyento; e sus

ra[deteriorado] de braço mayor e menor; y esquynas de ladrillo.

E avemos de poner todos los materiales, cal y arena, e tierra e piedra, e

todos los materiales que fueren menester, çebto ladrillo, a nuestra costa.

E questa obra la daremos hecha para San Juan de junyo deste año de la

fecha desta carta a vista de alarifes; e que si no fuere tal, que a nuestra costa lo

hagan adobar e hazer e nos executar por ello.

E quemos de echar en el çimyento dos espuertas de arena y una de cal; y

en cada tapia de tierra dos fanegas de cal; e la mezcla hecha a contento del

mayordomo desta dicha Yglesya.

Y la piedra del çimyento buena a contento del dicho mayordomo.

E que nos den dineros los que fueron menester, e ladrillo que aya

abundancya porque por falta dél no çese la dicha obra.

Para lo qual... obligamos nuestras personas e bienes....

En testimonyo de lo qual... porque no se escrevir firmó a nuestro ruego un

testigo. Fecha en Yllora, XII de hebrero de [1542] años. Testigos Gorje de

Morales e Pedro Ruyz del Olmo, vecinos y estantes en esta villa.

Jorge de / morales”

6

6 Por el momento desconocemos el lugar en el que se almacenaban los cereales

del Diezmo pagado a la Iglesia, antes de la construcción del Alhorí en el año 1542. En

dicho año aun no había comenzado a construirse la Iglesia actual, y era menor la

superficie de la primitiva Iglesia de la Encarnación y, en consecuencia, mayor el

espacio destinado a cementerio en el exterior de la Iglesia.

En el entorno de la primitiva Iglesia se encontraban pues, la plaza, el

cementerio, el alhorí, y el primer hospital

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16/06/1544 P. (XCVIIII, 7328)

“En la villa de Yllora... [16/06/1544] años, en presençia de my el

escrivano público e testigos de ynso escritos, fueron conçertados, convenydos e

ygualados, de la una parte Xristoval Mexia, desmero de las menuçias del partido

desta villa, vecino de Granada, e de la otra parte Rodrigo de Luçena, vecino

desta villa, en esta manera: Quel dicho Xristoval Mexia vende al dicho Rodrigo

de Luçena el diezmo perteneçiente del partido desta villa, de su diezmo que

tiene arrendado, que son los syguyentes: Diezmo de guertas, azeytuna,

alcaçeles, e bezerros, pollos, palomas e todas aves, e cáñamo, e hurones,

enxanbres, borricos, potros; todo lo qual por preçio de [18.000] maravedís...

E firmaron sus nonbres. Testigos Juan Garcia de Capilla e Xristoval de la

Peña, vecinos de Yllora.

Xºval / mexia Rodrigo de / Luçena

Pasó ante my Diego de la Peña / escrvº puco”

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29/06/1544 P. (CVI, 7320)

“En la villa de Yllora... [29/06/1544] en presençia de my el escrivano e

testigos de ynfo escritos, fueron conçertados, convenydos e ygualados, de la una

parte Rodrigo de Luçena, e de la otra Hernan Martyn de Torralva, vecinos desta

villa, en esta manera: Quel dicho Rodrigo de Luçena vende al dicho Hernan

Martyn de Torralva el diezmo del azeytuna desta villa e su partido que oviere

este año, çebto el diezmo de laguela de Francisco Sanches; todo lo demás le

vende por ocho ducados pagados en los dos terçios postreros de que se paga la

renta de las menuçias...

Y el dicho Rodrigo de Luçena firmó su nonbre e por el dicho Hernan

Martyn de Torralva un testigo... Testigos Francisco Destremeda, vecino de

Granada, e Venyto Lopes Gallardo e Hernan Garcia, vecinos de Yllora.

Frco

destre / mera Rodrigo de / Luçena”

08/07/1544 P. (CIX, 7342 y CIX b, 7346)

“En la villa de Yllora... [08/07/1544] años, en presençía de my el

escrivano público e testigos de ynso escritos, fueron conçertados, convenydos e

ygualados, de la una parte Xristoval Mexia, vecino de la çibdad de Granada,

arrendador del diezmo de las menuçias desta villa, e de la otra Rodrigo de

Luçena, vecino desta villa, en esta manera: Quel dicho Xristoval Mexia vendió

al dicho Rodrigo de Luçena el diezmo del lino, e havas, e garvanços, e yeros, e

toda otra semylla a él perteneçiente del partido de Alomartes, e Alnarache, e

Brácana, y el Navazo, e Fuente Alta. Todo por preçio de [4.000] maravedís...

E firmaron sus nonbres... Testigos Alonso Lopes Navarro e Hernan

Martyn de Torralva, vecinos de Yllora.

Rodrigo de / Luçena Xristoval / mexia”

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“En la villa de Yllora... [08/07/1544] años, en presençia de my el

escrivano público e testigos de ynso escritos, fueron conçertados, convenydos e

ygualados, de la una parte Xristoval Mexia, vecino de Granada, desmero de las

menuçias desta villa, e de la otra parte Hernan Martyn de Torralva, vecino

desta villa, en esta manera: Quel dicho Xristoval Mexia vendió al dicho

Hernan Martyn de Torralva el diezmo del lino e hava del partido desta villa e

Beyla y Escoznar, çebto dende Alomartes adelante. Esto por preçio de seys

ducados...

Y el dicho Xristoval Mexia firmó su nonbre e por el dicho Hernan Martyn

de Torralva firmó un testigo... Testigos Rodrigo de Luçena e Francisco de

Vaños, vecinos de Yllora.

Por tº Rodrigo de / Luçena xºval / mexia”

10/09/1544 P. (CXVI b, 7354)

“En la villa de Yllora... [10/09/1544] años, en presençia de my el

escrivano e testigos de ynso escritos, fueron concertados, conbenydos e

ygualados, de la una parte Xristoval Mexia, vezino de la çibdad de Granada,

arrendador de las menucias desta villa, e de la otra parte Sebastian Garçia de

Quenca, vezino desta villa, en esta manera: Que el dicho Xristoval Mexia vende

e vendió al dicho Vastian Garçia de Quenca todos los cabritos de el partido de

el Diezmo desta villa... ansi tenpranos como tardios, todos a preçio de quatro

reales y un quartillo cada uno...

E el dicho Xristoval Mexia firmó su nonbre e por el dicho Bastian Garçia

firmó un testigo... Testigos Martyn de Castillo e Anton de Molina, alcalde, e

Xristoval de la Peña, vecinos de Yllora.

Xºval / mexia Por tº myn de / castillo

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7

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7 El adjudicatario del Diezmo, por la cifra total que en él fue rematado,

subarrendaba la cobranza del Diezmo de algunos productos agrícolas o de diversos

ganados, a varios vecinos.

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27/05/1548 P. (5455)

“Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo yo Xºval

Rodrigues, herrero, vecino que soy desta villa de Yllora... devo dar y pagar a

vos Juan Hortiz, clérygo, fiel de las menuçias desta villa... catorze ducados de

oro... e más dos cántaros de myel, moryscos, lo qual es por razón del Diezmo

de gallinas e palomas e todas aves, e myel e çera y enxanbre, de las menuçias

desta villa deste año e de todo su partido...

Los quales dichos catorze ducados e dos cántaros de myel... vos tengo de

pagar por los terçios que se pagan las rentas de menuçias...

En testimonyo de lo qual... firmé my nombre. Fecha en Yllora,

[27/05/1548] años. Testigos Pedro Hernandes Casado e Juan Martyn Serrano,

vecinos de Yllora.

Xpoval / Rodrigues”

8

8 El hecho de que la miel se encuentre envasada en “dos cántaros de myel

moriscos”, sugiere que una de las actividades a la cual se dedicaban mayoritariamente

los moriscos era al cuidado de las colmenas y a cosechar su miel.

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03/06/1548 P. (CCLIII, 5461; 5465;y CCLIIII, 5470; y 5475)

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, como yo Juan Garçia de

Capilla, vecino que soy desta villa de Yllora... devo dar y pagar a vos Juan

Hortiz, clérigo, vecino desta villa, fiel del diezmo de las menuçias desta villa...

[7.136] maravedís de la moneda osual, los quales vos devo e son por razón de

la renta del Diezmo de bezerros, potricos, borricos, desta villa e su partido,

deste presente año...

En testimonyo de lo qual... firmé my nonbre. Fecha en Yllora,

[03/06/1548] años...

Juº Grª de Capilla”

“Sepan quantos esta carta de obligaçión viren, cómo yo Alonso Gavilan,

vecino que soy desta villa de Yllora, como prençipal, e yo Alonso Gutierres el

moço, vecino destsa dicha villa, como su fiador... devemos dar y pagar a vos

Juan Hortyz, clérigo e fiel que soys del diesmo de las menuçias desta villa...

veynte un ducados... los quales son por razón de la renta del Diezmo de los

cochinos desta villa e su partido, deste año; que son los que naçieren desde el

prymero día deste año hasta el día de San Pedro que verná de [1549] años.

Que yo de vos arrendé por el dicho preçio... e no alegaré engaño ny

esterylidad...

En testimonyo de lo qual... porque no sabemos escrevir, firmó un testigo.

Fecha en Yllora, [03/06/1548] años...

Xpoval / Rodriguez”

“Sepan quantos esta carfta de obligaçión vieren, cómo yo Xºval Alguzil, e

yo Pedro Hernandes Capilla, vecinos desta villa de Yllora... devo dar y pagar a

vos Juan Horis, clérygo, fiel del diezmo de las menuçias desta villa.... ocho myll

maravedís... por razón del Diezmo de guertas, e alcaçeres, e azeytuna, desta

villa e su partido deste presente año de la fecha desta carta, que yo de vos

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arrendé por el dicho preçio... e no alegaré engaño ny esterilidad ny caso

fortituyto ny otra cabsa...

Fecha en Yllora a [03/06/1548] años...

Luys de biedma Xºval al / guazyl”

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, cómo yo Francisco

Hernandes, sastre, vecino que soy desta villa de Yllora.... devo y e de pagar a

vos Juan Hortis, clérygo e fiel del Diezmo de las menuçias desta villa... honze

ducados de oro... por razón del diezmo de la seda e caña del partido desta villa

deste presente año...

En testimonyo de lo qual... firmçe mi nonbre. Fecho en Yllora

[03/06/1548] años...

Franco Her / nandez”

17/06/1548 P. (CCLV, 5479)

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, cómo yo Myguel

Hernandes, como prençipal, e yo Gonzalo Martyn de Torralva, como su fiador...

vecinos que somos desta villa de Yllora... devemos pagar a vos Juan Hortiz,

clérygo, vecino desta villa, fiel de las menuçias desta villa... [45.000]

maravedís... por razón del Diezmo de la uva desta villa e su partido deste

presente año...

En testimonyo de lo qual... porque no sabemos escrevir, firmó un testigo.

Fecha en Yllora, [17/06/1548] años. Testigos Loys de Biedma, e Diego

Hernandes, e Juan de Valderas, vecinos y estantes en esta villa.

Luys de viedma.”

-ooOoo-

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-oOo-

10/05/1551 P. (LXXXVI, 3911)

“Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo Xpoval Alguacil, vecino desta

villa.... como prencipal debdor, e yo Martyn Lopes de Abolafio, vecino desta

villa, como su fiador... nos obligamos de dar y pagar a vos Xristoval Rodrigues,

herrero, arrendador de las menuyçias desta villa.... [10.500] maravedís de la

moneda osual, los quales daremos e pagaremos e son por razón del Diezmo de

bezerros, e potros, e borricos, e muletos, desta villa e su partido este presente

año.

La qual dicha renta tomamos con las condiçiones de la tabla con que se

acostumbran arrendar las rentas arçobispales...

En testimonyo de lo qual... yo el dicho Xristoval Alguazil firmé my nonbre

e por my el dicho Martyn Lopes de Abolafio no saber escrevir firmó un testigo.

Fecha en Yllora, diez días del mes de mayo de [1551] años. Testigos

Rodrigo Alonso e Francisco Garcia Moro, vecinos de Yllora.

Por tº Rº Aºl Xºval / Alguazil”

13/05/1551 P. (XCII, 3923 y XCIII, 3927)

“Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo yo Francisco

Martyn, çapatero, e como prençipal, e yo Pedro Hernandes Casado, labrador,

como su fiador e prençipal pagador, vecinos que somos desta villa de Yllora....

otorgamos e conoçemos que devemos dar y pagar a vos Xristoval Rodrigues,

herrero, vecino que soys desta villa, arrendador de las menuçias della e su

partido deste presente año, [17.000] maravedís de la moneda osual, los quales

son por razón del Diezmo del lino, e havas, e garvanços, y eros... deste año

desta villa e su partido dél...

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La qual dicha renta tomamos e arrendamos con las condiçiones de la

tabla con que se arriendan las rentas arçobispales...

En testimonyo de lo qual... yo el dicho Pedro Hernandes Casado firmé my

nonbre, e por my el dicho Francisco Martyn firmó un testigo.

Fecha en Yllora, [13/05/1551] años...

Pº Hrrs / casado Por tº Hernando / de Bilbau”

“Sepan quantos esta carta vieren, cómo yo Hernan Ruys, herrador e

mesonero, vecino que soy desta villa de Yllora.... e yo Ysabel de Alarcon, su

muger... los dichos marido e muger, ambos a dos de mancomún... nos obligamos

de dar y pagar a vos Xristoval Rodriguez Herrero, vecino desta villa,

arrendador de las menuçias desta villa deste presente año.... [5.000]

maravedís.... por razón del Diezmo del cáñamo desta villa e su partido, deste

presente año... La qual dicha renta tomamos e arrendamos con las condiçiones

que se arriendan las rentas arçobispales e condiçiones de la tabla...

En testimonyo de lo qual... yo el dicho Hernan Ruys firmé my nonbre e por

my la dicha Ysabel de Alarcon no saber escrevir firmó un testigo. Fecha e

otorgada en la villa de Yllora, treze días del mes de mayo de [1.551] años.

Testigos Hernando de Bilvao, e mase Xristoval, e Alonso Ramos, vecinos y

estantes en esta villa de Yllora.

Hern / Ruyz Hernando / de Bilbau”

-ooOoo-

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28/06/1551 P. (3981)

“Sepan quantos esta carta e obligaçión vieren, cómo yo Francisco de

Medina, clérigo e cura de la Yglesia desta villa, como prençipal, e yo Xristoval

Rodrigues, herrero, vecino desta villa, como su fiador e prençipal pagador,

ambos a dos de mancomún... devemos dar y pagar al Conçejo desta villa de

Yllora, o a su mayordomo en su nonbre... noventa reales de plata los quales

son por razón y de renta de la casa e Alhorí desta villa, linde con Andres

Martyn Capilla e Gines Lopes e la calle real, por un año que comyença a

correr dende oy día de la fecha desta carta en adelante...

En testimonyo de lo qual... firmamos nuestros nonbres. Fecha en Yllora a

[28/06/1551]. Testigos Juan Lopes, barvero, e Pasqual Rodrigues, vecinos de

Yllora /

Xpoval / Rodriguez Franco

de me / dina cura”

9

9 Según documento del año 1542, transcrito más atrás, la construcción del Alhorí

fue a instancias de la Iglesia. Sin embargo, este arrendamiento del Alhorí lo hacía el

Concejo de la villa, que debía percibir los 90 reales de la renta por un año.

Si la villa contaba por estas fechas con el Pósito viejo para los cereales que

administraba el Concejo, desconocemos el año de su construcción, o si se trataba de un

inmueble del período Nazarí destinado a esta función.

No obstante, en el año 1562 el arrendamiento del Alhorí lo hacía la Iglesia,

“lo baxo dél”.

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16/09/1553 P. (CCXXII, 3001)

“Sepan quantos esta carta de traspaso de arrendamyento bieren, como yo

Rodrigo Alonso de Sepulbeda, vecino que soy desta villa de Yllora... traspaso e

doy a renta a bos Pedro Martyn de Torralva, vecino desta villa... un cortijo de

tierras que yo tengo a renta de los herederos del licenciado Brizeño, del

Consejo de su magestad, ques el Cortijo de la Fuente Jorbas, término desta

billa...

Y con condición que tengo de senbrar en el dicho cortijo e tierras dél,

cada un año de los dichos tres años, doze fanegas de tierras de la medida de

Granada; y las tengo de tomar, el primer año, en la haça de la honbría que

sube al camyno; y el segundo año en un haça questá junto entre los dos

arroyos; y el terçero año en la primera haça de la honbría suso dicha.

Y tengo de renta cada un año, por la semylla que en las dichas doze

fanegas de tierras senbrare, a hanega por hanega de lo que en ellas senbrare, y

no otra renta nenguna sino el Diezmo a Dios /...”

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25/06/1556 P. (2118)

“Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo yo Alonso Ramos,

tundidor, vecino que soy desta villa de Yllora... me obligo de dar e pagar a bos

el jurado Gonçalo de Herrera, vecino de Granada... [21] ducados... por razón

del Diezmo del lino que obiere en el ruedo desta villa y cáñamo que obiere en

todo el partido, sacando lo de Çelbon y no más, y el lino de Brácana y Altocón

y Mayrena y El Nabazo; y el Diezmo de mi guerta; sacando el azeytuna que no

entra aquí. 10

Los quales... pagaré en esta villa... conforme a las condiçiones de la tabla

con que se arriendan los diezmos del partido del Reyno de Granada, y conforme

a las condiçiones con que están las dichas rentas en Xpoval Camero...

Yllora, a [25/06/1556] años [ilegible por deterioro del original]”

10

Gonzalo Çelbon era morisco de la comarca de Íllora. (Ver mi trabajo: “Familias

Moriscas de la comarca de Íllora (Granada).- La Familia Çelbon.” Depósito legal:

GR 1052-2019).

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13/05/1558 P. (CCXIII, 1190)

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Francisco

Serrano, como prinçipal deudor, e yo Juan Garcia, como su fiador e prençipal

pagador, vecinos desta billa... nos obligamos de dar e pagar a bos Antoño

Hernandez, bicaryo de la Yglesia desta billa... çinco fanegas de trigo en trigo, y

quatro çelemines de çenteno, y tres çelemines de cebada, lo qual bos debo y es

por razón de resto del Diezmo que yo quedé debiendo en el año pasado en el

térmyno de Montefrio, siendo bos, el dicho bicaryo, fiel del partido de

Montefrio...

En testimonyo de lo qual... porque no se escrebir firmó un testigo. Ques

fecha en la villa de Yllora, a [13/05/1558] años. Testigos Pedro de Arroyo, y

Esteban de Roças, e Pedro Casado, vecinos de Yllora /.

Christobal de la Pª escrvº puco

Por tº Pº de arroyo”

30/09/1560 P. (CXCIII, 0581)

“Obligación de Juan Garcia de Capilla qontra Bartolome de Baeça.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Bartolome de

Baeça, vecino que soy desta villa de Íllora... me obligo de dar e pagar a bos

Juan Garcia de Capilla... siete ducados... por razón del Diezmo de la uba que

obiere en la biña de Alnarache, esta cosecha deste presente año... Los quales

dichos siete ducados bos daré e pagaré... tres ducados y medio para el día de

Pasqua de Nabidad que berná deste presente año... y los tres ducados restantes

para en fin del mes de abril que berná del año de [1561] años...

En estimonyo de lo qual... firmé my nonbre, ques fecha en la villa de

Íllora, a [30/09/1560] años...

Christoval de la Pª / escrivano puco

Bre de Baeça”

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24/05/1562 P. (XCI, 0227)

“Juan de Soria qontra Pedro Hernandez de Santisteban.”

“Sepan quantos esta carta e arrendamyento bieren, cómo yo Juan de

Soria, vecino que soi da la çibdad de Granada, arrendador que soy de las

menuçias desta villa de Íllora y su térmyno, deste presente año de la fecha

desta carta, según pareçe por el ¿recudimyento? que oy día de la fecha desta

carta se publicó en la Yglesia della, arriendo e doy a renta a bos Pedro

Hernandez de Santisteban, vecino desta villa, es a saber, el Diezmo de todos los

cochinos que ubiere en esta villa y su partido, dende el día de señor San Pedro

deste año de la fecha desta carta hasta el día de San Pedro que berná del año de

[1563] años.

Y ansi mysmo el Diezmo de todo el lino, y cáñamo, y habas, y garbanços,

que obiere en esta villa y su partido este presente año de la fecha desta carta.

Esto por precyo de [120] ducados de oro y tres cochinos machos de la

hedad que los dezmaren... y con las condicyones de la tabla con que se

arriendan las rentas de las menuçias en este Arçobispado con ellas bos

arriendo...

E yo el dicho Pedro Hernandez de Santisteban recybo en mí a renta de

bos el dicho Juan de Soria, las dichas rentas por el dicho precyo... los quales

dichos [120] ducados e tres cochinos vos daré e pagaré a vos el dicho Juan de

Soria...

En testimonyo de lo qual... firmamos nuestros nonbres, ques fecha en la

villa de Íllora a [24/05/1562] años...

Pº Hrres de San / tistevan Juan de / Soria

Christoval de la Pª / scrivº puco

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19/06/1562 P. (CII, 0244)

“La Yglesia qontra Alonso el Magros.”

“Sepan quantos esta obligación vieren, cómo yo mose Alonso Almagroz,

carpintero, vecino de Granada a la collacyón de San Myguel, estante en esta

villa de Íllora... me obligo de dar e pagar a vos, el mayordomo ques o fuere de

la Yglesia desta villa... ocho ducados... por razón del arrendamyento del Alhorí

de la dicha Yglesia, lo baxo dél, que reçibo para llegar el pan del Diezmo desta

villa y su térmyno de este presente año de la fecha desta carta.

Del qual dicho Alhorí, lo baxo dél, para el dicho hefecto, me doy por

contento y entregado...

En testimonyo de lo qual... porque no se escrebir, firmó un testigo, ques

fecha en la villa de Yllora, a [19/06/1562] años. Testigos Pedro Despinosa, e

Antoño Mendez de Alburque, e Diego Dabila, vecino e veynte e quatro de

Granada, vecinos desta villa.

Tº Pº Despinosa Peña escrvº puco

[Margen:

“En Íllora, a beynte e quatro de setiembre de [1562] años, parecyó Pedro

de Torralba, mayordomo desta villa de la Yglesia della, y se dio por contento e

pagado de Alonso El Magroz, ocho ducados que debya por esta obligación. E la

dio por rota e chançillada, e lo firmó. Testigos Pedro Serrano e Gaspar de la

Peña, vecinos desta villa, e Martyn de Montoro, vecino della.

Pº de torralba Peña, scvº puco

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01/07/1563 P. (CVI, 9927)

“Tomas Perez qontra Juan Ruiz Barrales.

“En la villa de Íllora... pareçió presente de la una parte Tomas Perez,

vecino de Granada, arrendador del pan del Diezmo desta villa deste dicho año,

y de la otra parte Juan Ruyz de Barrales, vecino desta villa, y se conçertaron en

esta manera: Quel dicho Juan Ruiz se obliga que dende luego andará con su

persona y quatro bestias, dos mulares mayores e dos menores, allegando el pan

diezmo desta villa y su térmyno hasta que se acabe de llegar todo el partido, sin

hazer falta nenguna, por preçio de treynta reales cada bestia mayor, y la menor

dos ducados; y por la persona del dicho Juan Ruyz dos ducados e una fanega de

trigo cada mes... Y demás desto le a de dar para sustento de las dichas bestias, a

cada una mayor dos çelemynes de çebada, y a la menor çelemyn e medio de

çebada cada día...

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En testimonyo de lo qual... el dicho Tomas Perez lo firmó de su nonbre e

por el dicho Juan Ruiz no saber escrebir firmó un testigo. Testigos Rodrigo de

Luçena, e Xºval Ramos, e Juan Palomino, vecinos desta villa...

Tomas Pz Por tº Rodrigo / de Luçena

Ante my Christoval de la Pª / escrivano puco”

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30/08/1563 P. (CLVI, 9982)

“Arrendamyento de Bernardino Çamorano qontra Pedro de Pontones.”

“Sepan quantos esta carta de arrendamyento vieren, cómo yo Hernando

de Meneses, vecino que soi de la çibdad de Granada, en nombre del alcayde

Bernardino Çamorano, mi suegro... arriendo... a vos Pedro de Pontones,

vecino desta villa, questayes presente, una casa e una biña quel dicho alcayde

tiene en esta villa. Que alinda la casa con el Alhori de la Yglesia desta villa y

con casas de Francisco Rodrigues e la calle rreal; y la biña en el pago del

Albercón Baxo, linde con guerta de my el dicho Hernando de Meneses, y con el

arroyo, y el camino que ba a la Pontezuela.

La qual dicha biña e casa, con la bodega y basos que tiene dentro della,

bos arriendo e doy a rrenta por tiempo de dos años... por preçio de çinquenta

ducados de rrenta cada un año...

Y es condiçión que los reparos que fueren menester hazer en la dicha casa

que yo sea obligado a lo conçertar y bellos y mandallos azer a un albañir; y el

dicho Pedro de Pontones a lo pagallo de la dicha renta y se desquente della.

Y es condiçión que no entra en este arrendamyento el juncar en que

siembra Benito Ruyz lino, y otro pedaço questá junto a la calera...

En testimonyo de lo qual... firmamos nuestros nonbres, ques fecha en la

villa de Íllora, a [30/08/1563] años, siendo testigos Juan Bazquez, e Benito

Ruyz, e Juan de Moya, clérigo beneficiado, vecinos desta villa.

Pº de pon / tones Hdo

de meneses

Antemy Christoval de la pª / scrivano puco

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25/06/1564 P. (CLVI, 9372)

“El canónigo Ordoñez qontra Juan Guisado y otros.”

“En la villa de Íllora... ante mi el escrivano público e testigos aquí

declarados, parecyeron presentes de la una parte el muy reberendo señor Pedro

Ordoñez de Ordoz, canónygo en la santa Yglesia de Granada, e de la otra parte

Juan Guisado, e Xpoval de Quesada, e Juan Garcia de Íllora, vecinos desta

villa, y se conçertaron en esta manera: Que ellos todos tres... se obligaron de

traer a su costa y coger todo el pan, trigo y çebada, e otras qualesquier

semyllas que obiere, salbo el panyzo... de Diezmo, en el térmyno desta villa,

esta cosecha deste dicho año... por precyo de treynta myll maravedís e [56]

fanegas de çebada, y doze fanegas de trigo, por todo el dicho acarreto...

En testimonyo de lo qual... el dicho señor canónygo lo firmó de su nonbre,

e por los demás no saber escrebir firmó por ellos un testigo, siendo testigos

Pedro de Santacruz, vecino de Granada, y Diego de las Huelgas y Salbador

Martynez, vecinos y estantes en esta villa.

el canonigo / ordoñez Tº Pedro de santacruz

Ante my Crhsitoval de la Pª / escrivano puco

Año 1565. P. (8644)

“Obligación de Tomas Perez qontra Alonso Hernandes Capilla.”

“Sepan quantos esta carta de obligación vieren, cómo yo, Alonso

Hernandez Capilla, vecino que soi desta villa de Íllora... me obligo de dar e

pagar a bos, Tomas Perez, vecino de Granada, arrendador de las minucyas

desta villa... [34] ducados... por razón del diezmo de toda el azeytuna desta villa

y su térmyno...”

11

11

Si el Diezmo “de toda el azeytuna desta villa y su térmyno” suponía el 10% de la

cosecha, ésta alcanzaría un valor de 340 ducados.

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06/07/1565 P. (CCLXIII, 8768)

“El canónygo Ordoñez, escrytura qontra Andres Gonzalez y Lazaro Destebado

y Bartolome Calçado.”

“En la villa de Íllora... a seyes días del mes de Julio del nacymyento de

nuestro señor Ihu Xpo de [1565] años, ante my el escrivano público e testigos

aquí declarados parecyeron presentes, de la una parte el muy reberendo señor

el canónygo Ordoñez, vecino de Granada, y de la otra parte Andres Gonzalez, y

Lazaro Destebado, e Bartolome Calçado, vecinos desta villa, y se conçertaron

en esta manera:

Quel dicho señor canónygo da a los suso dichos el acarreto del pan del

Diezmo desta villa y su térmyno deste dicho presente año, por preçio de cyen

ducados y doze fanegas de trigo, y çebada a cada bestia mayor dos çelemynes

de çebada cada día, y an de meter todas las bestias que fueren neçesarias para

el dicho acarreto... Pagados los dichos cyen ducados y el dicho cahiz de trigo, el

dicho trigo luego y quarenta ducados luego, y el resto pagado como fuere

cayendo el dicho pan; y acabado de llegar todo se les acabe de pagar...

Y los dichos... se obligaron de traer a su costa todo el pan, trigo y çebada

y otras qualesquier semyllas que obiere de diezmo en esta billa y en su térmyno

este dicho año por el dicho precyo... al alhorí desta Yglesia...

Y lo firmaron el dicho señor canónigo, y el dicho Andres Gonzalez, y el

dicho Bartolome Calçado lo firmaron de sus nonbres, y por el dicho Lazaro

Destebado no saber escrebir firmó por él un testigo; siendo presentes por

testigos Juan Martyn Serrano, y Diego Dabila, beynte y quatro de Granada, y

Alonso Gallego, vecinos desta villa.

Y se entiende que no an de llegar el panizo por este dicho precyo porque a

de ser otra quenta...

el canonigo ordoñez Andres Ges

Bartolome calçado Tº Juº myn

Ante my Christoval de la Peña / scrivano puco

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Año 1566 (Lº 1º D Fº 32 b)

“Tres reales a dos hombres que aderecaron el Alhorí quando vino el fiel.”

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33

31/08/1566 P. (7262)

“E yo el dicho Hernando de Meneses... por birtud del poder...

otorgamos... que bendemos e damos a çenso e tributo abierto, a bos el señor

Diego de Abila, vecino e beynte y quatro de la çiudad de Granada, questáis

presente... unas casas que nosotros tenemos en esta billa, que quedaron de la

fin e muerte del alcayde Bernardino Çamorano y de Juana de Mesqua,

nuestros padres, que alindan con casas y Alhorí de la Yglesia desta billa, y con

casas de Francisco Rodrigues Portichuelo, y por el corral con casas de

Francisco Lopez Sirgado, y con casa de Diego de Billanueba, herrador, y con

casas de Juan Ruyz, çapatero... Por preçio e contía de [8.571] maravedís de

çenso e tributo cada un año... al redemyr e quytar por [120.000] maravedís de

la moneda usual, ques a rrazón de [14.000] el millar...

En testimonio de lo qual... yo el dicho Diego de Abila, y Hernando de

Meneses e Luys de Mesqua, firmamos nuestros nonbres, ques fecha e otorgada

en la villa de Íllora, postrero día del mes de agosto, del nacymyento del señor

IhuXº de [1566] años...

Luys de / mesqua Hdº de meneses Diº de avila

Ante my christoval de la pª scrivano puco

-oOo-

29/05/1567 P. (8131)

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“Juan de Mesqua, obligación qontra Gironimo El Malehe.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Gironymo el

Malehe de Molina, crystiano nuebo aljamiado, vecino de Armylla... estante en

esta villa de Yllora... me obligo de dar e pagar a bos Juan de Mesqua y a bos

Juan de Morate, vecinos de Granada, arrendadores de las menuçias desta

billa... [28] ducados... por razón del diezmo del lino de las alcarías del Tocón y

Brácana y Mayrena, térmyno desta billa...

En testimonio de lo qual... yo el dicho Juan de Mesqua firmé mi nonbre e

por my el dicho Gironimo el Malehe no saber escrebir firmó un testigo. Ques

fecha en la villa de Íllora, a [29/05/1567] años...

Tº Pº Lopez / sirgado Juan de / mesqua

Christoval de la Peña / scrivano puco

.”

12

12

Geronimo el Malche de Molina, morisco “aljamiado”, conocía el idioma

castellano y era el encargado de cobrar el impuesto eclesiástico del Diezmo a los

moriscos de la comarca de Íllora. Sin embargo, se dice al pie de estos documentos que

firmaba por él uno de los testigos, cristiano viejo repoblador, porque Geronimo no

sabía escribir.

Es probable que la realidad fuese que Geronimo el Malche solo sabía firmar en

su idioma nativo, o sea, en el árabe andalusí o granadino; pero estando prohibida la

lengua y la escritura original del Reino Nazarí, firmase por él uno de los testigos

cristiano viejo. De hecho, esto fue lo que ocurrió con Francisco Medeleni, morisco de

la comarca de Íllora, por el cual firmó el cura de Tocón, Fernando Lopes, impidiendo

que Francisco firmase con la escritura nativa del árabe granadino.

Además, unos meses antes de estos documentos, concretamente el 01/01/1567,

fue publicada la llamada Pragmática Antimorisca que emitió Felipe II, que suponía la

liquidación de toda la cultura morisca y el fin de la civilización de Al Ándalus.

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13/08/1567 P. (CLXXIX, 8163)

“Juan de Mesqua obligación qontra Geronimo El Malehe.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, como yo Geronimo el

Malehe de Molina, morisco, arrendador del alcaría del Tocón, térmyno desta

billa, y vecino de Armylla... debo e me obligo de dar e pagar a bos Juan de

Morate e Juan de Mesqua, vecinos de Granada, arrendadores de las menuçias

desta billa... [22] ducados... por razón del diezmo de las habas que obiere en la

dicha alcaría del Tocón y alcaría de Brácana, térmyno desta villa, deste

presente año...

En testimonyo de lo qual... yo el dicho Juan de Mesqua firmé my nonbre, e

por my el dicho Gironymo el Malehe no saber escrebir firmó un testigo. Ques

fecha en la villa de Yllora, a [13/08/1567] años, siendo presentes por testigos

Rodrigo Alonso de Sepulbeda, e Juan de Arrabal, y Pedro de Montemayor,

vecinos y estantes en esta billa -

Tº Rº Aºl Juan de / mesqua

Antemy Christoval de la Peña / scrvano puco

.”

-ooOoo-

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22/10/1567 P. (8258)

28/10/1567 P. (CCLXXXIII, 8262)

“La Yglesia, obligación Sebastian Garcia de Cuenca.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, como yo Sebastian

Garcia de Cuenca, vecino que soi desta billa de Íllora... debo... a bos la Yglesia

desta billa de Íllora... çinquenta reales... por razón de diez fanegas de çebada

que se me mandaron dar para senbrar este año por probisión de su magestad,

y las reçebí de mano de Xpoval de la Peña, mayordomo desta Yglesia, a precyo

de çinco reales cada fanega... Los quales dichos çynquenta reales bos daré e

pagaré en esta billa... el día de Nuestra Señora de Agosto que berná del año

benydero de [1568] años...

En testimonyo de lo qual... porque no se escrebir, firmó a my ruego un

testigo, ques fecha en la villa de Yllora, a [22/10/1567] años, siendo presentes

por testigos Pedro Hernandes Casado, y Pedro de Torres y Anton Derbas,

vecinos desta billa.

Por tº anton / dervas Antemy Christoval de la Pª / scrvano puco

“La Yglesia qontra Hernan Gutierres.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, como yo Hernan

Gutierres, vecino que soi desta villa de Íllora... debo... a bos la Yglesia desta

villa... çynquenta reales... por razón de diez fanegas de çebada que reçebí para

senbrar este año, por mandando de su magestad, a precyo de cynco reales la

fanega... Los quales, dichos cynquenta reales, bos daré e pagaré en esta billa...

el día de Santiago que berná del año benydero de [1568]...

En testimonyo de lo qual... porque no se escrebir, firmó a my ruego un

testigo, ques fecha en Yllora, a [28/10/1567] años...”

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24/08/1571 P. (CCLVII, 7215)

“Bernardino Çamorano, obligación qontra don Rodrigo Dabila.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Rodrigo de

Luçena, vecino que soi desta villa de Yllora, en nombre de don Rodrigo Dabila

Ponçe de Leon, vecino e beinte e quatro de Granada, e por birtud del poder que

dél tengo, que su tenor dél dize ansí:

“Poder. Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo don

Rodrigo Dabila Ponçe de Leon, vecino e beynte y quatro de Granada, digo

que por quanto Diego Dabila, mi señor, questé en Gloria, conpró de los

herederos del alcayde Bernardino Çamorano unas casas en la villa de

Íllora, linde con casas de los herederos de Francisco Rodrigues, y con el

Alhorí de la Yglesia de la dicha villa de Íllora, y con la calle, en preçio de

[320] ducados. Que dellos se les paga a rrazón de [14.000] el millar

conforme a la premática de su magestad.

Y agora, Rodrigo de Luçena, vecino de la dicha billa de Íllora, se a

conçertado en mi nonbre, con los dichos herederos, de dexar las dichas

casas pagándoles lo corrido del dicho çenso y más [25] ducados por

çiertos rreparos de las dichas casas.

Y para acabar el dicho conçierto... otorgo todo mi poder... a bos el

dicho Rodrigo de Luçena... para que por mi y en mi nonbre... podáys

acabar el dicho conçierto y hazer la dicha dexación de las dichas casas en

los dichos herederos; y obligarme a que pagaré los maravedís que

montaren lo corrido del dicho çenso y más los dichos [25] ducados ...”

Por tanto, usando del dicho poder, en el dicho nonbre... obligo al dicho

Rodrigo Dabila que dará y pagará a Bernardino Çamorano, alcayde de la billa

de Yznáxar... [29.500] maravedís de la moneda usual, los quales le debe y son

por rrazón y de rresto del çenso corrido de las casas que Diego Dabila, questé

en Gloria, tenía conpradas en esta billa de los herederos del alcayde

Bernardino Çamorano, difunto, padre del dicho Bernardino Çamorano. Y

demás del dicho corrido, [25] ducados que se les dio para rreparos de las dichas

casas... Los quales dichos [29.500] maravedís... pagará... en esta billa, en esta

manera: [15.000] maravedís el día de Nuestra Señora Santa Maria del mes de

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agosto que berná del año benidero de [1572] años, y [14.500] maravedís... de

[1573] años...

En testimonyo de lo qual... firmé mi nonbre, ques fecha en la villa de

Íllora, a [24/08/1571] años...

Rodrigo de Luçena Ante my / christoval de la pª scrivano puco

Derechos quarenta y ocho maravedís.” 13

05/1574. P (CXCII, 6927)

“Pedro de Maçuecos obligación qontra Tome Hernandes de Cordoba.”

“Sepan quantos esta carta de obligaçión vieren, cómo yo Tome

Hernandes de Cordova, vecino que soy desta villa de Yllora... me obligo de dar y

pagar a vos Pedro de Maçuecos, arrendador de las menuçias desta villa... [433]

reales y medio... los quales vos devo y son por razón y de resto de [134]

cochinos que de vos conpré y tengo recebidos del Diezmo desta villa y su

término del año pasado de [73] hasta San Pedro deste año de la fecha desta

carta, por preçio de çinco reales y un quarto cada cochino, que montaron [703]

reales y medio, y dellos os e pagado [270] reales y vos resto deviendo la dicha

contía...”

13

Dichas casas fueron vendidas a “el señor Diego de Abila, beynte y quatro de

Granada”, en el año 1566, por Hernando de Meneses, a quienes los hijos del alcaide

Bernardino Zamorano y de Juana de Mescua otorgaron poderes para ello. Estos hijos y

herederos fueron: Catalina de Mesqua, Luis de Mesqua, Teresa de Mescua (muger del citado

Hernando de Meneses) vecina de Granada “en la collaçión de la Yglesia Mayor”, y

Bernardino Zamorano, alcaide de la villa de Iznájar.

Las casas eran descritas en la citada venta del siguiente modo:

“Casas... que alindan con casas y Alhorí de la Yglesia desta billa y con casas de

Francisco Rodrigues Portichuelo; y por el corral con casas de Francisco Lopez

Sirgado, y con casas de Diego de Billanueba, herrador, y con casas de Juan Ruyz

Çapatero”.

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39

-oOo-

30/11/1575 P. (CCLXXXIII-VII, 6487-90)

« Melchior de Almyrante, arrendamyento qontra Martyn Lopez. »

“Sepan quantos esta carta de arrendamyento vieren, como yo Melchior

Almyrante, vecino que soy de la çiudad de Granada, a la collaçión de San

Jusepe, estante al presente en esta villa de Yllora... doy a rrenta a vos Martyn

Lopez de Abolafia, vecino desta villa, questáys presente, una suerte de tierras

calmas de pan llevar que yo tengo a renta del señor Duque de Çesar en el

cortijo de Daragualeja, término desta villa, de hasta dozientas hanegas de

tierras, que alindan con tierras del mysmo cortijo, y con el Angostura del

Tarahal, y el Rio abaxo, y con el monte de Chiplana, hasta otra angostura

questá de la otra parte; poco o mucho, lo que oviere dentro destos límytes y

linderos, por tienpo y espaçio de çinco años... por preçio y contía de al quynto

de todo el trigo y çevada y otras cosas ... sacando de montón dos diezmos: El

uno, el diezmo que se paga a Dios, y el otro diezmo aveys de sacar por la

simyente que en ello oviere del senbrado; y de lo que así quedare avéys de pagar

el dicho quynto...

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40

En la dicha villa de Yllora a [30/11/1575] años...

melchior / de almirante Por tº Gº de Guete

Ay conoçimyento de los otorgantes ante my Christoval de la Pª scrvº puco

Derechos LI maravedís.”

“-Melchior de Almyrante, arrendamyento qontra Alonso Casado.”

“Sepan quantos esta carta de arrendamyento vieren, como yo Melchior

Almyrante... doy a renta a vos Alonso Fernandes Casado, vecino desta villa...

una suerte de tierras que yo tengo a renta del señor Duque de Çesar, con el

cortijo que dizen de Daragualexa, con todas las casas que tiene, que alindan

las dichas tierras con el Rio de Genyl y tierras del cortijo de Daymuzejo, en

que avía dozientas fanegas poco más o menos... por tienpo y espacio de cinco

años... y por preçio y contia de al quynto de todo... sacando de montón dos

diezmos: El uno el diezmo que se paga a Dios, y el otro por la simyente que en

ello sembráredes...”

-ooOoo-

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Año 1576. P. (6572)

“Juan de Mendoça, obligación qonta Anton Ruyz.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Anton Ruyz,

ortelano, vecino que soi delta villa de Yllora... debo e me obligo de dar e pagar

a bos, Juan de Mendoça y Alonso Benegas, vecinos de Santa Fe, arrendadores

de las menucias desta villa de Illora... [55] ducados... los quales bos debo e son

por razón de todo el Diezmo de guertas y guertos desta villa y del término della,

fuera las habas, y alcaçeres, y lino, y azeytuna, y uba, todo lo demás que obiere

en las dichas guertas y guertos desta villa y su término de legunbres y caña

que obiere, y fruta.

Del qual dicho diezmo me doy por contento y entregado...”

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01/1577 P. (XXV y XXIX, 5710/11)

“-Hernando Morón, obligación qontra Anton Ruyz Ortelano.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren como yo Anton Ruyz el

moço,vecino que soi desta villa de Yllora, como prençipal, e yo Anton Ruyz

Ortelano, su padre, vecino que soi desta villa de Yllora, como su fiador e

prençipal pagador... nos obligamos de dar e pagar a bos Hernando Moron,

vecino e regidor desta villa y mayordomo de la Yglesia desta villa... doze

ducados... los quales bos debemos e son por razón de doze fanegas de trigo que

reçebimos de la Yglesia desta villa y bos nos las distes a precyo de honze reales

cada una fanega, ques el precyo que agora balen de contado... Los quales

dichos doze ducados bos daremos e pagaremos en esta villa... el día primero del

mes de Junyo que berná deste presente año,,,”

“Hernando Moron qontra Pedro Ramos.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Pedro Ramos,

como prençypal deudor, e yo Juan Serrano, su ermano, vecinos que somos

desta villa de Yllora, e yo el dicho Juan Serrano como su fiador... nos obligamos

de dar y pagar a vos, Hernando Moron, mayordomo de la Yglesia desta villa...

quatro ducados... los quales bos debemos e son por razón de quatro fanegas de

trigo que de bos reçibimos de la Yglesia, a ducado la fanega ques el preçyo que

agora bale de contado... Los dichos quatro ducados bos daremos e pagaremos el

día primero del mes de Junio primero que berná deste presente año de la fecha...

En testimonyo de lo qual... porque no sabemos escrebir, firmó a nuestro

ruego un testigo, ques fecha en la villa de Yllora, a 25/01/1577...

Por testigo Juº garçia de capilla Ante my..Christoval de la pª escrvº puco

Derechos un real.”

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Año 1581. (Lº 1º FM Fº 119 y 119 b)

“Quenta de Alonso Sanches de Albaladejo, del año de I U DLXXXI.”

“En la villa de Íllora, a [09/09/1582] años, los señores Antonio

Hernandez, bicario de la Yglesia desta villa, y Hernando Moron, y Hernan

Garçia del Moral, y Juan Ortiz Quadrado, distributores de la dicha Yglesia,

tomaron quenta a Alonso Sanches de Albaladejo, mayordomo que fue de la

dicha Yglesia del año pasado de [1851] años. La qual se le tomó por la forma y

manera siguiente:

Cargo

...

“Renta del Alhori”

“Más se le haze cargo de tres mill maravedís que a de cobrar del maestro

Ximenez, fiel del pan del diezmo desta villa, de la rrenta del Alhori deste año

de quinientos y ochenta años”

14

14

Una de las definiciones que da el Diccionario de la Real Academia Española, del

término "fiel", es la siguiente: "En algunas partes de Andalucía tercero o persona que

tenía por oficio recoger los diezmos y guardarlos."

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Año 1582

“- Alhorí.

“Más se le haze cargo de ocho ducados que cobró del maestro Ximenez, fiel

del pan del diezmo desta villa, de la rrenta del alhorí del dicho año de ochenta

y dos. - III U

“- Cargo del pan.

-Primeramente se le haze cargo de setecientos y ochenta y ocho fanegas y

media de trigo, y de dozientas y nobenta y siete fanegas y nuebe çelemines de

çebada, que cupo y pertenezió a Fábrica y benefiçiados en el dicho año de

[82], según pareçió por fe firmada del maestro Ximenez, fiel que fue del pan

del diezmo desta villa, y a de dar fe desta partida el scrivano de rrentas –

-Trigo: U DCC LXXX VIII fanegas.

-Cebada: U CC XC VII fanegas IX celemines.

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Año 1583. (Lº 1º FM Fº 135)

“Quenta de Rodrigo de Roças. Año de I U D LXXX III.”

“En la villa de Yllora, a diez y nuebe días del mes de octubre de [1584]

años, los señores Antonio Fernandez, bicario de la Yglesia de esta villa,

aconpañado con el señor liçenciado Juan de Moya, benefiçiado de la Yglesia

desta villa, y Melchior Fernandez y Alonso Sanchez de Albaladexo,

distributores de la Yglesia desta villa, por ante my el scrivano público yuso

escrito, tomaron quenta a Rodrigo de Roças, mayordomo que fue de la Yglesia

de esta villa, del año pasado de [583], en la manera syguiente:

.

Cargo

...

Salario del Alhorí - Más se le haze cargo de ocho ducados que cobró del

maestro Ximenez, fiel del pan del Diezmo desta villa, de la renta del Alhorí de la

Yglesia desta villa, del año de [83] – III U

...

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Reparos - Más se le descargan [9.434] maravedís, que dio y pagó al maestro

Myguel Ximenez, benefiçiado de la Yglesia desta villa, de çiertos gastos que hizo

en rreparos de la Yglesia y Alhorí desta villa, según pareçe por el memorial y

libramyento y carta de pago que dello mostró - IX U CCCC XXX IIII

...”

“Cargo de paniço XII fanegas.”

“-Por manera que suma y monta el dicho cargo de trigo y çebada y panizo, en

la manera que dicha es, por las dichas partidas, [693] fanegas y honçe

çelemines y dos quartillos de trigo en trigo; y [325] hanegas y siete çelemines y

dos quartillos de çebada; y doze fanegas y media de paniço.

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Año 1588 (Lº 1º FM Fº 182)

“En la villa de Yllora... a [31/07/1589] años, se juntaron a tomar quenta a

Juan de la Cueba, mayordomo del año pasado de [88], que se cunplió por San

Pedro del año de [89], el liçenciado Juan de Moya Pridula, beneficiado y

bicario desta Yglesia, y Melchior Fernandez, y el liçenciado Diego Muñoz, y

Francisco Paez de Rabaneda, y Alonso Sanchez Albaladexo, distributores de la

Fábrica Mayor de la dicha Yglesia, de los marabedís y pan y otras cosas a la

dicha Fábrica pertenecientes. La qual dicha quenta se tomó y se dio en la forma

y manera siguiente:

...

Alquyle del Alhorí - Más se le haze cargo de tres myll marabedís que cobró del

licenciado Juan de Moya Pridula del alquyle del alhorí - III U

...”

Año 1598 (Lº 1º FM Fº 200)

“Año I U D XCIX quenta de Pedro Geronimo de la Peña, mayordomo.”

...

Alhorí - Cárgansele ocho ducados del arrendamiento del Alhorí del año

pasado de [598] años - III U

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Año 1589. (Lº 1º FM Fº 183 b)

“Lo que llevaron a Granada.”

“Primeramente se le descargan quynyentas y cinquenta y ocho fanegas de trigo

y ciento y cinquenta y nuebe fanegas de çebada que llevó el tesorero general de

las yglesias deste Arçobispado, como pareçe por fe de Contaduría firmada de

Juan de Sandino.”

Año 1589. (Lº 1º FM Fº 190 b)

“Una deuda questa por cobrar, y ay pleyto de acreedorres.”

“Mas se le descargan seiscientos y sesenta y dos reales y medio que debe

Tome Ruiz, como prencipal, y Francisca de Bolaños, su muger, como fiadora, de

que mostró testimonyo de Grigorio de Ariola, escribano público de la ciudad de

Granada, de cómo se hiço xecución en la casa del dicho Tome Ruiz, y por

defeto de fiança de saneamyento fue puesto en la cárcel real desta Corte y se

sigió la dicha xecución. Y pidió remate el dicho Juan de la Cueva y se acomuno

a que se bea con los pleytos de los demas acreedores. 15

Los quales seiscientos y sesenta y dos reales y medio son del Diezmo de

corderos y lana y queso y leche.”

16

15

Juan de la Cueva era el mayordomo de la Iglesia dicho año.

16

La Iglesia no tomaba en consideración a las virtudes cristianas cuando se producían

deudas en el pago del impuesto del Diezmo. A Tome Ruiz y Francisca de Bolaños, su mujer,

por una deuda de 662,5 reales se les embargó la casa y él fue encarcelado en Granada.

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50

Año 1590. (Lº 1º FM Fº 196 b, 197)

“Por libranças de Granada a particulares personas.”

“Ojo a este dynero adonde para.”

“Primeramente se le descargan quatrocientas y quatro fanegas de trigo,

y ciento y cinco fanegas de çevada, quel liçenciado Juan de Moya, beneficiado

y bicario desta Yglesia y fiel del pan del año pasado, dize entregó a Balentino

Tello y al tesorero de las yglesias y a otras personas, por orden del Cabildo de

la Yglesia de la cibdad de Granada.”

09/01/1593 P. (LXXIIII)

“Testamento de Andres de Frias, vecino de Íllora.” ...

“-Yten declaro que debo al Diezmo deste año pasado, celemyn y medio de trigo.

Mando que se lo paguen –“

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51

-oOo-

01/07/1593 P. (CCCCLXV)

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Juan de la Cruz,

tundidor, vecino desta villa de Yllora... otorgo todo my poder cunplido.... a Juan

Lopes de Rabaneda 17

, vecino desta dicha villa, para que en my nonbre... me

pueda obligar y me obligue a la paga de ciento y setenta y dos ducados, de la

renta de los pollos, myel, y seda y lino, habas y garbanços y eros, y lo demás

petenecientes a las dichas rentas del Diezmo desta villa, que nél fueron

rematadas de postrero remate, como en mayor ponedor, por este presente

año...

Y lo otorgué según dicho es antel escrivano público y testigos, en cuyo

rejistro firmó un testigo por my porque declaro no saber escrevir. Ques fecha y

otorgada en la dicha villa de Yllora, a [01/07/1593] años, siendo testigos

Bernan de la Peña, alcalde de la Santa Ermandad, y Pedro Hernandez de

Marcos y Anton Destunyga, vecinos dsta dicha villa.

Soy tº Berdo

de la Pª Ante my.... Pº de Torres scrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís.”

11/09/1593 P. (DXCIX)

“Xpoval de Quesada, çesión de remate del diezmo de huertas y alcaceles que le

hizo Joan Lopez de Rabaneda y poder que le dio.”

“En la villa de Yllora, honçe días del mes de setienbre de [1593] años, en

presençia de mi el escrivano público y testigos yuso escritos, paresçió presente

Joan Lopez de Rabaneda, vecino desta villa, familiar del Santo Ofiçio de la

çiudad de Granada, e dixo que él puso la renta del Diezmo de huertas y

17

Juan Lopez de Rabaneda era familiar del Santo Oficio.

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alcazeles desta villa y su término, para este dicho presente año, en presçio de

çiento e çinco ducados, en que se le remató la dicha renta del dicho diezmo, y

por él fue açeptado el dicho remate. La qual dicha postura del dicho diezmo de

huertas y alcazeles, para este dicho presente año, hizo en nombre de Xpoval de

Quesada el moço, vecino desta villa, e para él.

Por tanto dixo que çede dicho remate de la dicha renta del dicho diezmo

de huertas e alcaçeles en el dicho Xpoval de Quesada el moço, e se apartó de

qualquier derecho y açión que por razón del dicho remate aya adquirido a la

dicha renta del dicho diezmo...

E por el thenor desta presente carta le da poder cumplido, en bastante

forma, a el dicho Xpoval de Quesada para que le pueda obligar a la paga de los

dichos çiento y çinco ducados de la dicha renta del dicho Diezmo de alcaçeles y

huertas deste dicho presente año desta dicha villa, como su fiador e juntamente

e de mancomún con él...

E lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Domingo Velarde, e

Diego Sanguino, y Martin Rodriguez Mellado, vecinos desta dicha villa.

Juº Lopez de / Rabaneda Ante my.... Pº de Torres escrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís.”

18

18

Es probable que por ser familiar de la Inquisición, Juan Lopez de Rabaneda

tuviera más posibilidades para que le fuese adjudicado el cobro de las importantes

sumas de los diezmos eclesiásticos. De modo que en el año 1593 se le remató, por un

lado el cobro del Diezmo de “pollos, myel, y seda y lino, habas y garbanços y eros” de

la villa de Íllora, en precio de 172 ducados; adjudicación que después cedió en Juan de

la Cruz, tundidor, vecino de Íllora.

Y también se le remató el Diezmo de “huertas y alcazeles” de Íllora y su

término, en precio de 105 ducados; y a continuación traspasó dicho remate confesando

que había realizado la postura para dicho Diezmo “en nombre de Xpoval de Quesada

el moço, vecino desta villa, e para él.”

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21/03/1595 P. (XCV)

“La Yglesia desta villa quenta que tomó a Joan Lopez de Ravaneda, su

mayordomo.”

“En la villa de Yllora... a [21/03/1595] años, ante my pareció Juan Lopez

de Rabaneda, vecino de la dicha villa, y dijo que por quanto él fue elegido y

nombrado por mayordomo de la Yglesia de la dicha villa por el día de señor San

Pedro del año de [94] años, y a usado de el dicho oficio y cargo.

Y Gaspar Martin de Castillo, vecino de la dicha villa, como su fiador que

fue en la dicha mayordomía, a tratado y trata pleyto ante el señor probisor de

Granada, en raçón de le pedir dé cuenta de lo que a sido a su cargo de la dicha

mayordomía, por averse retraydo en la Yglesia desta villa de Yllora en raçón de

ciertas fianças que hizo a Gaspar de Peñafiel. 19

Y el dicho señor provisor mandó diese la dicha cuenta, y para la dar

pareçiese personalamente en la çiudad de Granada ante el dicho señor probisor.

Y por estar retraydo, como dicho es, por las dichas fianças e deudas, se

hiço un tanteo en las dichas cuentas en lo ques el discargo. El qual dicho

discargo, escrito en quartilla de papel con un memorial de lo que devía, el

maestro Hieronimo de Mendoza, beneficiado y vicario de la Yglesia desta villa

de Yllora, se presentó ante el dicho señor probisor, de lo qual se mandó dar

traslado al dicho Gaspar Martin.

Y estando en este estado, se conbinieron y conçertaron entre el dicho Juan

Lopez y el dicho Gaspar Martin en que el dicho Juan Lopez dé las dichas

cuentas, con cargo y discargo, para que se entienda los maravedís que reparan

en su poder; por los quales el dicho Juan Lopez se a de obligar a el dicho

Gaspar Martin de se los pagar a los plazos sigún y de la forma que por esta

escritura se declara.

Y en racón de que, conforme a la executoria de su magestad, quien deve

recebir las dichas cuentas y asistir a ellas es cura y distributores de la dicha

Yglesia, y con asistençia suya se hacen las dichas cuentas en la forma siguiente:

19

Gaspar Martin, debido a las deudas contraídas por fianzas prestadas al alcabalero

Gaspar de Peñafiel, se ‘acogió a lo sagrado’ refugiándose en el interior de la Iglesia de Íllora.

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-CARGO –

-Primeramente se la hace cargo a el dicho Juan Lopez de [98.000] maravedís

que confesó aver cobrado de las personas contenidas en la copia de las

minucias de el Diezmo desta villa. Y son del terçio que se cunplió en fin de

otubre de el año pasado de [94]; en que en la dicha cantidad entran [11.166]

maravedís que a pagado Juan Garcia de Capilla de el Diezmo de la uba, por la

paga que se cunple en fin de abril deste año de [95] – XC VIII U

-Diez ducados que el dicho Juan Lopez confesó aver cobrado de el çenso de el

cortijo de Alnarache, que pagan en cada un año los herederos de el licenciado

Puebla - III U DC L

-De la renta de la guerta que tiene Martin Lopez, vecino de esta villa, a cobrado

doze reales y resta lo demás... U CCCC VIII

-Cargansele ocho ducados que el dicho Juan Lopez cobró de el licenciado Juan

de Cordoba, de la renta de el Alhorí de la Yglesia en que se recogieron los

Diezmos del año pasado de [94] - III U

-Cargasele tres mil y quinientos reales que balen y montan docientas y

cinquenta fanegas de trigo, que el dicho Juan Lopez confesó averle entregado el

dicho licenciado Juan de Cordova como fiel - CXX U

-Cargansele nobecientos reales que balen y montan ciento y cinquenta fanegas

de çebada que el dicho Juan Lopez confesó averle entregado el dicho licenciado

Juan de Cordova, fiel de el Diezmo desta villa, del año de [94] - XXX U DC

-Cargansele [24] fanegas de trigo y [18] fanegas de cebada por la renta de el

cortixo de tierras de Altocon, de la cosecha pasada del año de [94], que montan

[336] reales a las premáticas; y lo tiene a renta el maestro Hierónimo de

Mendoza, vicario. Digo: el trigo monta la dicha suma y la cebada monta [108]

reales, y todo monta [444] reales - XV U XCVI

Monta el cargo CCLXIX U DCCC L IIII

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DESCARGO

...

-Descargansele [15.319] maravedís que a pagado a los veneficiados y oficiales

desta Yglesia de las [26.244] maravedís que monta la librança de la nómina de

el terçio que se cunplió en fin de dicienbre de el año pasado de [94], porque lo

demás se resta deviendo a los oficiales de la dicha Yglesia, como está puesto por

racón al pie de la dicha nomina - XV U CCC XIX

-Descargansele [67] fanegas de trigo y [33] fanegas y media de cebada que

pagó: A el maestro Gironimo de Mendoza [24] fanegas de trigo y doze de

çebada; y al licenciado Carrillo otras [24] fanegas de trigo y doze de çebada; y

a el doctor Hieronimo Crespo [19] fanegas de trigo y nuebe fanegas y media de

cebada. Que ubieron de aver de su pontifical de pan hasta en fin de dicienbre

del dicho año de [94], como beneficiados de la dicha Yglesia. Y pagó lo suso

dicho por librança de Contaduría Arcobispal de Granada, que a las premáticas

de su magestad montan [1.139] reales - XXX VIII U DCC XXVI

...

-Descargansele setenta y tres reales que rescibió Juan de Salas, sacristán de la

Yglesia desta villa, en trigo y cebada, para los esquitar en su terçio de fin de

abril deste año de [95], como pareçe por su carta de pago - II U CCCC ¿?

-Descargansele cinquenta y dos reales de dos fanegas de trigo y beintyquatro

reales que pagó a Juan de Salas, sacristán de la Yglesia desta villa, para el

haçer las ostias de la dicha Yglesia por un año... I U DCC LXVII

-Descargansele catorçe reales que Alonso de Torres, organista, tiene recebydos

por çédula, para quenta del terçio que se cunplirá para en fin de abril deste año

de [95] – U CCCCLXXVI

-Discargansele quatro fanegas de trigo, y por ellas [56] reales, que las dio y

pagó a Alonso de Torres, organista de la Yglesia de la dicha villa, que ubo de

aver de su salario ... IU DCCCC IIII

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-Discargansele [83] reales que monta seis fanegas de trigo, a precio de catorçe

reales, que las pagó en grano a Anton de Erbas, alguacil de la dicha Yglesia, el

qual las ubo de aver de su salario...

-Descárgansele [84] reales, que montan seis fanegas de trigo a preçio de

catorçe reales la fanega, y las ubo de aver Francisco Rodriguez, sacristán de la

Yglesia de Altocón, de sus terçios fin de agosto y fin de dicienbre de [94], y fin

de abril deste año de [95]. Lo qual a de aver en grano como tal Sacristán. –

II U DCCC L VI

...

Discargansele [61] reales y [16] maravedís que pagó a Valtasar Camero de

todo el aceyte que se gastó en la lánpara de la dicha Yglesia desde primero de

mayo de [94] años hasta en fin de henero de [95]. Como pareçe por carta de

pago y cédula del recibo del dicho aceyte por Juan de Salas, sacristán- CC U

DXC

...

Los maravedís del discargo son CLXV U DCC LXX IIIIº

Los maravedís del alcançe contra Joan Lopez de Rabaneda son

C IIII U LXXX

...

Y lo firmaron de sus nonbres siendo testigos a todo lo suso dicho Domingo

Velarde y Pedro de Torres, escrivano público, e Anton Ruiz de la Morena,

vecinos desta dicha villa.

Juº Lopez de Rabaneda El maestro Hiermo de mendoça Juº Grª capilla

melchior Hrres

Blas myn Fuit tº dello Domingo Velarde

Ante mi... Juan de la cueba / scrvº puco

Derechos del escrito y ocupaçión ocho reales.”

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11/12/1595 P. (CCCV)

“Gaspar Martin de Castilla, obligaçión contra Joan Garçia Capilla y fiador.”

“Sepan quantos vieren esta escriptura, cómo yo Joan Garçia de Capilla

el viejo, familiar del Santo Ofiçio, como prençipal deudor, e como yo Melchior

Hernandez el viejo, como su fiador e prençipal pagador... nos obligamos de

pagar a Gaspar Martin de Castilla, veçino desta villa... veinte e dos mill

maravedís que le debemos e son de raçón y de resto de los maravedís que yo el

dicho Joan Garçia de Capilla debía a la dicha Yglesia desta villa de la renta

del Diezmo de la huva desta villa del año pasado de [94], de cuya cobrança fue

a cargo del dicho Gaspar Martin como fiador de Joan Lopez de Rabaneda,

vecino desta villa, mayordomo que fue de la dicha Yglesia...

Y en el registro desta escritura lo firmamos de nuestros nonbres, en la

villa de Yllora, a onze días del mes de dicienbre de [1595] años...

Juº Grª / capilla melchior Hrres

Ante mi... Juan de la cueba / scrvº puco

Derechos un real.”

20

-ooOoo-

20

Los miembros locales de la Inquisición se apoyaban entre sí cuando en sus

negocios y compromisos se producía alguna quiebra.

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29/10/1596 P. (DLXXXIIII)

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Pedro Jimenez de

Piedrahita, vecino desta villa de Yllora... otorgo todo my poder... a Sebastian

Garcia de Quenca, vecino desta dicha villa, para que como principal e yo como

su fiador.... me pueda obligar.... a que pagaremos sesenta ducados que fue el

precio que en nel dicho Sebastian Garcia de Quenca se remató el Diezmo del

azeytuna desta villa este presente año...

Y lo otorgué según dicho es... en cuyo rejistro firmé de my nonbre. En

Yllora, a [29/10/1596] años. Siendo testigos Alonso de Herrera, y Salvador Ruiz

y Estevan de Roças, vecinos desta dicha villa.

Pº Ximenez Ante my... Pº de Torres / escrvº puco

Derechos XXXIIIIº maravedís.”

21

10/08/1600 P.

“Sepan quantos esta carta de arrendamiento vieren, cómo yo Bernardo de

la Peña, mayordomo de la Fábrica Mayor y veneficiados de la Yglesia desta

villa de Yllora y vecino della, digo que por quanto a seis días de este presente

mes, una tienda que se sacó por mandado de Contaduría del señor arçobispo

de la çiudad de Granada, en el Alhorí de esta dicha villa, aviendo andado

nueve días en pregón y almoneda, fue rematada de último y final remate en

21

Los cereales recaudados por el tributo del Diezmo se almacenaban en el Alhorí

de la Iglesia; la uva recaudada del mismo impuesto, se transformaba en mosto y se

recogía en las tinajas del edificio de la Tercia; el Diezmo de la aceituna se cobraba en

el molino, pero desconocemos si en aceituna o ya transformada en aceite, y en qué

lugar se almacenaba. Y así con todos los demás productos, reses, etc.. De manera que

la recaudación del Diezmo precisaba de toda una infraestructura complementaria,

perfectamente organizada, que anualmente debía estar disponible para una nueva

aportación de especies.

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Garcia de la Peñuela, vecino desta dicha villa, como en mayor ponedor, en

ocho ducados por un año....

Por tanto... en virtud del poder que yo e y tengo desta dicha Yglesia, y

como su mayordomo... arriendo ... la dicha tienda, questá yncorporada con el

dicho Alhorí de esta dicha villa, que sale la puerta della a la Plaza desta dicha

villa, alindando con la puerta del corral del dicho Alhorí, por tiempo y espacio

de un año... porque a de ser obligado a le dar y pagar a la dicha Yglesia... ocho

ducados...

Yllora, a diez días del mes de agosto de [1600]...

Berdo

de la pª garcia de la / peñula

Ante my... Miguel rravaneda / scrvº puco

Sin derechos.”

22

22

Garcia de la Peñuela, vecino de Íllora, estaría emparentado con Leonor de la

Peñuela, mujer de Pascual Sanchez Çapatero, de la cual secuestró los bienes la

Inquisición de Granada, según se informa en documento del año 1619. Un año después,

1620, contraía matrimonio Manuela Sanchez de Peñuela, viuda de Anton Pabon,

vecino de Priego, e hija de la citada Leonor de la Peñuela y de Pascual Sanchez,

çapatero, con Diego Çebrian, que sabía leer y escribir, hijo de Bartolome Sanchez de

Bergara y de Ana Fernandez, vecinos de Íllora.

En el año 1597, Juan Lopez de Rabaneda, familiar del Santo Oficio de la

Inquisición, arrendaba a Garcia de la Peñuela “la mytad de las casas” que tenía en

Íllora “junto a la Plaça della.” (Ver, “La Inquisición en la villa de Íllora (Granada).

La Persecución de la Heterodoxia.” Depósito legal: GR 1474-2015).

Evidentemente nos encontramos ante familias de judíos españoles conversos.

En la Serie III de las “Biografías de la Esclavitud en Íllora (Granada)”

(Depósito legal: GR 157-2016), estudiamos los vínculos entre otras familias de Íllora,

como los “Abolafia, de Toro, Hervás, Pavón, Conejo...”, con evidentes conexiones

con el mundo converso judío.

Todo lo anterior nos ayuda a aproximarnos a la pervivencia en Íllora de un

grupo de aquellos españoles de religión judía que prefirieron aceptar el bautismo antes

que abandonar su tierra, obligados por la orden de los Reyes Católicos emitida en

1492.

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02/01/1602 P. (VII B)

“La Yglesia desta villa obligaçión qontra Baltasar Camero.”

“Sepan quantos esta carta de obligaçión bieren, cómo yo Baltasar

Camero, vecino que soy desta villa de Yllora, me obligo de pagar a la Yglesia

desta villa.... quatro ducados que le debo y son por raçón y del alquile de la

tienda del Alhorí de la Yglesia desta villa, que oy día de la fecha desta carta en

my se remató como en mayor ponedor, como consta de los pregones, porturas y

remate de la dicha tienda...

Y lo otorgé según dicho es, en la dicha villa de Yllora, a dos días del mes

de henero de [1602] años...

baltasar / camero Ante my Dgº Ximenez / scrvº puco

Drechos un real.”

16/06/1602 P. (CCCLII)

“Xpobal Casado poder y lasto de Bernardo de la Peña.”

“Sepan quantos esta carta de lasto y poder en causa propia bieren, cómo

yo Bernardo de la Peña, mayordomo que fui de la fábrica mayor de la Yglesia

desta villa el año pasado de [1600] y de [1601] ... digo que por quanto Pedro Jil

de Padilla, vecino desta villa, como prencipal, y Xpobal Casado, como su

fiador... se obligaron a la fábrica y beneficiados de la Yglesia desta villa por

[54] ducados de la renta de habas y garbancos de el Diezmo del año pasado de

seiscientos...

Yllora a diez y seis días del mes de junio de [1602] años

Berdo

de la Pª Ante my... Pº de Torres / scrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís.”

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19/06/1602 P. (CCCLX)

“Francisco Rodriguez y Luis Lopez, contrato.”

“En la billa de Yllora, a decinuebe días del mes de junyo de [1602] años,

ante my escrivano y testigos parecieron presentes de la una parte Francisco

Rodriguez, vecino desta villa, y de la otra Luis Lopez, vecino de la ciudad de

Granada a la colación de San Luis; y dijeron quellos están conbenydos y

concertados y se concertaron... que porquel dicho Francisco Rodriguez es

dezmero de los pollos desta villa este presente año de la fecha desta, se los

bende al dicho Luis Lopez a precio cada uno de a real y diez marabedís, todos

los que cayeren hasta fin deste año, y los a de recebir como bayan cayendo de

ocho a ocho días los que obieren caydo, pagándolos luego la cantidad que

cada ocho días montaren los pollos que obieren, de forma quel dicho Francisco

Rodriguez se los a de tener en su casa llegados. Y demás del dicho precio a de

dar adelantados dos ducados, y estos se an destar en depósito hasta el postrero

entrego de pollos que obiere en neste año...

Y el dicho Luis Lopez se obligó... pagará de contado todos los que se le

entregaren al dicho precio; y si no acudiere cada ocho días por ellos que

pagará la costa que los pollos hicieren de lo que comyeren el más tienpo de los

ocho días y lo que por racón de no acudir se perdiere...

Franco

/ rodriguez Tº Franco

Paiz de / Ravaneda

Derechos un real. Ante my.... Pº de Torres / escrivº puco

23

23

Francisco Rodriguez, vecino de Íllora, diezmero de los pollos, acordaba la venta

para Luis Lopez, vecino de Granada, de los pollos recaudados por el Diezmo de dicho

año, que habrían de ser recibidos por el comprador cada ocho días conforme se fueran

recaudando, y pagando los que cada ocho días hubiese recibido el diezmero, a precio

de a real y diez maravedís por cada pollo. De este modo, el corral para la recogida de

los pollos del Diezmo solamente albergaría a los pollos recibidos cada ocho días, sin

que fuera preciso un espacio que acogiese a todos los pollos tributados del año.

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15/08/1602 P. (CCCCXV)

“Andres Garcia poder de Miguel Martyn.

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Miguel Martyn,

becino desta billa de Yllora..... otorgo todo mi poder.... a Andres Garcia

Herrador, vecino desta villa, para que me pueda obligar y obligue a que pagaré

[530] ducados en que le fue rematada, a el dicho Andres Garcia, la renta del

diezmo de los cabritos desta billa deste presente año, como parecerá de los

dichos remates que pasaron en la ciudad de Granada ante Pedro Goncales,

scrivano de rentas decimales de la dicha ciudad...

Yllora, quince días del mes de agosto de [1602] años...

Fui tº Anton de Torres Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís.”

24

20/08/1602 P. (CCCCXVIII)

« Francisco Miguel, poder de Simon Garcia. »

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Simon Garcia, vecino

desta billa de Yllora... doy y otorgo todo mi poder.... a Francisco Miguel, vecino

desta billa, para que.... me pueda obligar y obligue de bajo de la dicha

mancomunidad, a que pagaremos cien ducados en que fue rematado de último

remate el diezmo de la renta de los lechones desta billa deste presente año;

como parecerá de los dichos remates que pasaron en la ciudad de Granada ante

Pedro Goncales, escrivano de rentas decimales de ella...

Fecha y otorgada en Yllora, a veinte días del mes de agosto de [1602]

años...

Fui tº Anton de Torres Ante my..... Pº de Torres / scrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís. »

24

En el año 1602, el Diezmo de los cabritos se estimó en un valor de 530 ducados;

mientras que el de los lechones lo fue en 100 ducados. Estas cifras nos sirven también

para evaluar la importancia en la comarca de Íllora de la cabaña ganadera de cada res.

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01/12/1602 P. (DCXXXVIII)

“Pedro Rodriguez, alcade hordinario, auto qontra Xpobal Macias.”

“En la villa de Yllora, a [01/12/1602] años, Pedro Rodriguez, alcalde

hordinario desta billa, dijo que por quanto el capitán Alonso de Lorca,

comisario por su magestad, a entrado en esta billa oy dicho día a las quatro de

la tarde, con nuebe banderas de nuebe conpañías de ynfantería que van a la

ciudad de Sibilla y su tierra, con orden de su magestad para poner las dichas

conpañías en sus lugares. Y el dicho comisario, conforme a la dicha orden, a

pedido se le entreguen cinquenta bagajes para pasar la tropa y jente enferma a

el primer lugar.

Y en execución desto, conbiene al serbicio de su magestad que luego se

prebengan las dichas cabalgaduras. Y para ello mandó se notifique a Xpobal

de Macias, alguacil desta villa, saque las dichas cabalgaduras de donde quiera

que las hallare y las ponga en el corral del Alhoríl del Diezmo, ques en la

Placa desta villa, para las seis de la mañana, y les ponga dos onbres de guarda

a los quales se las baya entregando con quenta y racón.

Lo qual cunpla so pena de veinte mill maravedís para gasto de mudar la

dicha jente y conpañías, en que desde luego los dio por condenado lo contrario

haciendo. Esto atento questá ocupado en otras cosas del serbicio de su

magestad.

Y si jente obiere menester, mandó que a qualquier personas que requiera,

le den el fabor y ayuda que ubieren menester para el dicho efeto, para que en

todo se cunpla lo que su magestad manda. Y este auto sirba de mandamyento.

Y asní lo mandó y firmó.

Pº Rs Ante my Pº de Torres / scrvº puco

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05/09/1603 P. (DCCCLXXXIX)

“Maria Fernandez, biuda de Diego de Billanueba, y sus herederos. Escritura

de transaçión con Maria Delgada y Ana de Billanueba y sus maridos.”

“En la villa de Yllora, a çinco días del mes de setienbre de [1603] años...

y adjudicaron los bienes siguientes:

-Primeramente una casa en esta villa, ques la que llebó la dicha Maria

Fernandez al dicho marimonio. Que alinda con el Alhorí de la Yglesia desta

villa y con el corral del Espital y con la calle real...

...

Anton Delgado Fui tº Juº Myn Ante my Dgº Ximenez / srvº puco

Derechos quatro reales.”

18/10/1604 P. (IUCCXVIII, 5035)

“Pedro Fernandez Moreno, censo qontra Xpobal de Castro y su muger.”

“Sepan quantos esta carta de censo y tributo bieren, cómo yo Pedro

Fernandez Moreno, yo Ysabel Ruiz, su muger, y anbos vecinos desta villa de

Yllora... bendemos y damos a censo abierto a bos Xpobal de Castro y a buestra

muger Juana Garcia, vecinos desta dicha billa... una casa con otra asesoria a

ella, cubiertas de teja, que nosotros abemos y tenemos en esta billa, en la calle

Real, que alindan la una con la otra y toda alinda con el Alhoril de la Yglesia

desta billa y con casas que eran de Diego de Billanueba, difunto, que agora

son de Anton Delgado, vecino desta dicha billa; y por la parte del corral alinda

con corral del Ospital desta villa y la calle real.

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Las quales dichas dos casas... vos vendemos... por precio y contía de

precio en cada un año de [5.357] maravedís... en cada un año... mientras no lo

redimieredes y libertaredes, al redimir y libertar por docientos ducados, que

valen [75.000] maravedís...

Y todos quatro, conpradores y vendedores, lo otorgamos sigún dicho es

antel scrivano público y testigos, en cuyo rejistro firmó un testigo por nosotros

por no saber. Ques fecha y otorgada en la billa de Yllora, a [18/10/1604] años...

Por tº Antº de Torres Ante my.... Pº de Torres /scrvº puco

Derechos CII maravedís.”

04/09/1609 P. (XIII)

“Marcos Lopez, reconocimyento qontra Alonso Montiel.”

“Sepan quantos esta carta de reconocimyento vieren, cómo yo Alonso de

Montiel, capatero, vecino desta villa de Yllora... digo que por quanto yo merqué

una casa en nesta villa, que alinda con casas que fueron de Billanueba y el

Alhorí de la Yglesia desta villa, y por la parte del corral con corrales de Ospital

desta villa, de Cristobal de Castro, mesonero, vecino desta villa, con cargo de

catorce ducados de censo... que se pagan en cada un año a Pedro Fernandez

Moreno, vecino desta villa...

Yllora, a quatro días del mes de setienbre de [1609] años...

Alº de / montiel Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís y no más. Y dello doy fe.”

-ooOoo-

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Año 1604. (Lº 1º FM Fº 326)

“En el santísimo nombre de Jesus y de Maria su madre Amen. En la villa

de Yllora, jurisdiçión de la ciudad de Granada, a diez días de el mes de

diçienbre de mil y seisçientos y quatro años, juntos el liçençiado Andres Garçia

Carrillo, bicario, benefiçiado y cura de la Yglesia de Nuestra Señora de la

Encarnaçión de esta dicha villa; y Pedro Ramos y Bernardo de la Peña,

alcaldes ordinarios de la vylla, y Joan de Castilla y Francisco Lopez, todos

quatro Distributores de la dicha Yglesia de las cosas tocantes a la fábrica de

ella, dixeron que quieren tomar quentas a Pedro Ramos de Berrocal,

mayordomo de la dicha fábrica, dende el día de San Pedro de el año de mil y

seisçientos y tres hasta el dicho día de este presente año. Y asi presente el dicho

Pedro Ramos, todos veçinos desta dicha vylla, se haçen y declaran las dichas

quentas en la forma siguiente:

Alhori.

+ Primeramente se le haçe cargo a el dicho mayordomo de ocho ducados de el

alquiler y rrenta de las casas de la dicha Yglesia que sirven de Alhorí de el pan

de los Diezmos desta vylla, de lo tocante a el año pasado de mil y seisçientos y

tres.

...”

Año 1605. (Lº 2º FM Fº 1 b)

“Tienda.

“Mas se le hace cargo de treinta y tres reales del alquyle de una tienda de la

dicha Yglesia, açesoria al dicho Alhori, que tiene a renta Juan, barbero,

vecino desta villa, de la renta del año de myll y seiscientos y cinco años.”

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Año 1607. (Lº 2º FM Fº 27)

“Renta de Alhorí y declaración de la renta de la tienda de el dicho Alhorí.”

“Mas se le haçe cargo de seis mil maravedís de el alquiler y renta de la

casa de Alhorí de pan que tiene la dicha Yglesia en la Plaça de esta villa,

donde se rrecoje el pan de los Diezmos de el dicho año de mil y seiscientos y

siete = VI U”

10/06/1608 P. (DXXXIIII, 9748)

“Andres Perez Billodres, poder de Luis Fernandez Tronpeta y Bernardo de la

Peña.”

“Sepan todos los que bieren esta escritura de poder, cómo nos Luis

Fernandez Tronpeta, rrejidor desta villa de Yllora, cómo prinçipal, e yo

Bernardo de la Peña, vecino desta villa de Yllora, como su fiador... otorgamos

nuestro poder... Andres Perez Billodres, vecino desta dicha villa, para que por

nos y en nuestro nonbre, atento que en mi, el dicho Luis Fernandez, se

rremató... la rrenta del Diezmo de habas, y bino, y garbanzos, y lo demás

perteneçiente a la rrenta desta dicha villa y su término deste presente año... en

preçio de çien ducados... otorgamos el dicho poder al dicho Andres Perez

Billodres para que ante qualquier escribano de su magestad nos pueda obligar y

obligue a que daremos y pagaremos a la parte de la Yglesia desta dicha villa...

los dichos çien ducados de la dicha rrenta... con las fuerças yu firmeças... y

condiçiones de la tabla de la dicha Audençia Arçobispal...

Y lo otorgamos según dicho es... en cuyo rrejistro lo firmamos de nuestros

nonbres, en la dicha villa de Yllora, a diez días del mes de junio de [1608]

años...

Luys Fernandez / tronpeta Berdo de la Pª

Ante my... Gregº de la Peña / scrvº puco

Sin derechos.”

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01/07/1608 P. (CCCXCVIII, 381)

“Sepan quantos esta carta de obligación y fianca bieren, cómo yo Juan

Galan el viejo, yo Juan Galan el moço... decimos que por quanto en my, el dicho

Juan Galan el viejo, fue rematada el recojer del Diezmo desta villa deste

presente año, en precio de quartillo por cada fanega, y en cada ciento dos

fanegas de cevada muerta, y diez fanegas de trigo en toda la temporada, según

el remate antel presente escrivano...

Por tanto, debajo de la dicha mancomunydad, nos obligamos de recojer el

diezmo desta villa y su térmyno deste presente año, de trigo y zevada y otras

semyllas que fueren del dicho diezmo, y ponello en las casas del Alhorí desta

villa, a precio cada fanega de quartillo, y dos fanegas de cevada por cada

ciento, y diez fanegas de trigo muertas en toda la tenporada.

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Y meteremos las bestias que fueren menester; donde no, que la persona

que fuere parte pueda cojer harrieros que lo cojan y por lo que costare más de

lo dicho nos puedan ejecutar...

Y lo otorgamos según dicho es... en cuyo rejistro firmé yo el dicho Juan

Galan el moco, y por my Juan Galan el viejo un testigo por no saber. Ques fecha

y otorgada en la villa de Yllora, a [01/07/1608] años...

Juº Galan Tº Jermo de narbaez

Ante my.... Pº de Torres / scrivº puco

Derechos XXXIIII maravedís.”

17/07/1611 (CCXXXVII, 2844)

“El maestro Bartolome Sanchez Albaladexo qontra Gaspar Fernandez.”

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“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo nos Gaspar

Fernandes y Mateo del Rio... nos oblygamos de recoger todo el Diezmo que

desta villa de trigo, y cebada, y centeno, y panico, y minjo, desta villa, que en

my el dicho Gaspar Fernandes se a rrematado el recoger del dicho pan...

Y nos obligamos de llegar el dicho diezmo este año, por precio cada

fanega por diez marabedís; i nos a de dar con cada cien fanegas dos fanegas y

media de cebada, i más catorce fanegas de trigo, muertas, en toda la

tenporada; el trigo y çebada muerta, sin por ello llebar nada.

Y nos obligamos de que llegaremos todo el dicho diezmo, bien y tan

cunplidamente como se acostunbra coger, y en tal manea que no se perderá

nenguna cosa.

Y meteremos todas las cabalgaduras que fueren menester. Y si no lo

recogéremos al tienpo, el maestro Bartolome Sanchez Albaladexo, fyel, pueda

coger cabalgaduras y recoger todo el diezmo, y por lo que costare... de más de

los diez marabedís que nos dan y la cebada y el trigo... nos a de poder

executar...

Yllora, a [17/07/1611] años...

Juº Galan Ante my... Pº Fernandez / crespo snº puco

No e llebado derechos. E doy fee.”

31/07/1611 P. (CCCCXXXII)

“La Yglesia qontra Pedro Fernandez Pareja.”

“Sepan quantos esta carta de obligación bieren, cómo yo Pedro

Fernandez Pareja, vecino desta billa de Yllora, digo que por quanto en Martin

Jil de Santisteban, vecino desta billa, fue rematado el Diezmo de pollos, miel y

seda, y lo demás al dicho Diezmo perteneciente, por este presente año, en precio

de sesenta y çinco ducados...

En Yllora, a treynta y un días del mes de julio de [1611] años...

Por tº Antº de Torres Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco

Sin derechos y dello doy fe.”

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03/12/1611 P. (CCCCLXIX, 3162)

“Testamento de Francisco Goncalez.”

“En el nonbre de Dios amen. Sepan quantos esta carta de testamento

vieren, cómo yo Francisco Gonçalez, natural que soi Destremadura, de la villa

de Noales, hijo lejítimo de Bartolome de Aliste y de Maria Bazquez, mis padres.

Quel dicho mi padre era difunto y la dicha mi madre la dexé bibia al tienpo que

salí de ella, que abrá doçe años poco más o menos; y aora soi yo vecino de la

ciudad de Granada.

Y estando en esta villa, enfermo del cuerpo... hago y ordeno este mi

testamento...

...

-Yten declaro que le debo al Diezmo desta villa tres fanegas de çebada. Mando

se las paguen –

...

...dexo por mi eredera a Maria Bazquez, mi madre... y si la dicha mi

madre fuere muerta antes que yo, mando que de todos mis bienes se bendan, y

de su balor, en la cantidad que fuere, se ynponga un çenso en fabor de la

Cofradía del Santísimo Sacramento que sirbe en esta villa, para quella cobre

los rréditos para sí, y tenga obligación a deçir por mi ánima, en cada un año,

una misa rreçada... Y con esto mando que cada bez que diere cuenta se le

rreçiba sin que los benefiçiados desta villa se entremetan en ello, porque solo a

de ser patrón el ermano mayor para que se diga la dicha misa y se pague la

limosna. Y es mi boluntad que se diga esta misa el día de la Conçeçión de

Nuestra Señora u en su otaba...

Fecho y otorgado en la villa de Íllora, a [03/12/1611] años...

Tº martin / gutierrez Ante my... Pº Fernandez / crespo snº puco

No e llebado derechos por agora. Doy fee.”

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18/09/1611 P. (CCCCLXXXIX)

“...ciento y diez ducados en que le fue rematado de último remate el Diezmo del

aceytuna desta villa, este presente año de la fecha ...”

Año 1614 / 15. (Lº 2º FM Fº CX (b) y C X III )

“Librança al licenciado don Bartolome.”

“Mas se le baxan doçientos y treynta y nueve maravedís que pagó al

licenciado don Bartolome Ruiz Moron, fiel del pan que fue en el dicho año,

como consta por librança firmada de don Pedro de Molina, probisor de la

çiudad de Granada, su fecha en Granada en seys de nobienbre de seysçientos y

catorçe años, con su carta de pago.”

“Librança del fiel del pan.”

“Mas se le baxan nueve mill maravedís que paga al licenciado don Bartolome

Ruiz Moron, fiel del partido desta villa, como consta por librança firmada del

Ldo

Pedro de Molina y Juan de Sandino, su fecha en Granada en veynte y dos de

otubre de seyscientos y quinçe años, con su carta de pago.”

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06/07/1613 P. (CCCXCIX, 1936)

“El maestro Bartolome Sanchez Albaladejo, fiel del Alhoríl, escritura de

concierto con Mateo del Rio.”

“Sepan quantos bieren esta escritura de obligación, cómo yo el maestro

Bartolome Sanchez de Albaladejo, clérigo, presbítero y vecino desta villa de

Yllora, y fiel del pan que pertenece al diezmo desta dicha villa y su térmyno este

presente año... digo que por quanto de my pedimyento se pregonó en esta dicha

villa que las personas que quisieren haçer postura en rrecojer el trigo y çebada

y las demás semyllas que perteneçen al dicho Diezmo deste dicho año.

Y andando en pregón se hiçieron çiertas posturas y bajas, y de my

pedimyento se rremató el rrecojer el dicho Diezmo en Mateo del Rio, arriero y

vecino desta dicha villa, como en más bajo ponedor, en preçio de ocho

marabedís, por lo que se llegare y rrecojiere de todas las semyllas que

perteneçiere al dicho Diezmo, por cada fanega; y más dos fanegas y media de

çebada en cada çien fanegas de las semyllas que rrecojiere y trajere el dicho

Mateo del Rio del dicho Diezmo, puesto en el Alhoríl desta dicha villa, y diez

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fanegas de trigo en toda la partida que obiere y perteneçiere este dicho año a

dicho diezmo...

Y para aberiguación de las fanegas que el suso dicho rrecojiere de todas

las dichas semyllas que pertenecieren al dicho Diezmo, a de ser bastante prueba

y aberiguación la quenta que yo, el dicho maestro, diere por my libro en la

contaduría del Arçobispado de la çiudad de Granada...

Yllora, a [06/07/1613] años...”

08/07/1613 P. (DCCXCV)

“El maestro Albaladejo qontra Mateo del Rio y Francisco Martyn.”

“Sepan quantos esta carta de obligaçión bieren, cómo yo Mateo del Rio e

yo Francisco Martyn, harrieros, vecinos desta billa e Yllora... deçimos que por

quanto en my el dicho Mateo del Rio, oy día de la fecha desta, se me remató el

acarreto del pan del Diezmo que se recoje en el Alhorí de la Yglesia desta billa,

a preçio cada fanega de a diez maravedís, de todas las semyllas que se

recojeren; y con cada çiento dos fanegas y media de cebada; y en toda la

partida catorce fanegas de trigo. Según parecerá por el remate que dello se hico

ante el presente scrivano...

Por tanto.... nos obligamos que recojeremos todo el pan, trigo y cebada y

otras semillas queste presente año se debieren por qualesquier personas, el

qual dicho Diezmo traeremos al Alhoríl questá en esta dicha villa a nuestra

costa. Donde no, que el maestro Bartolome Sanchez Albaladexo, fiel ques del

dicho diezmo, pueda cojer otros harrieros y cabalgaduras que puedan recojer el

dicho diezmo a nuestra costa, y por lo que le costare al dicho maestro nos a de

poder ejecutar....

En Yllora, ocho días del mes de julio de [1613] años...

El Maestro Barme

Sez

de Albaladejo Frco

martyn Por tº Antº de Torres

Sin derechos y dello doy fe. Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco”

-ooOoo-

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17/06/1617 P. (CLXXVI, 7945)

“El fiel del Diezmo desta villa qontra Bartolome Gallego y su fiador.”

En la billa de Yllora, a [17/06/1617] años, ante mi el escrivano público y

testigos... pareçieron Bartolome Gallego, como prinçipal, y Benito Garcia

Mellado el biexo, como su fiador... dixeron que por quanto en el dicho

Bartolome Gallego se remató el recoger del Diezmo del trigo y çebada y las

demás simillas desta billa y su término y partido, por este presente año, ansí se

obligan que açetan el dicho remate y recogerán todo el diezmo del trigo y

çebada y las demás simillas en esta menera: Desdel día que fueren llamados

hasta que fueren despedidos, a preçio cada fanega de a quatro marabedís; y

dos fanegas de çebada con cada çiento de qualquier similla que se recogiere de

trigo y çebada y las demás; y quinçe fanegas de trigo muertas por toda la

tenporada.

Y se obligan a guardar y cunplir las condiciones siguientes:

-Primeramente que an de recoger todo el pan, trigo y çebada y las demás

simillas que perteneçen al partido, lenjos o çerca, aunque las ayan sacado del

término; y no an de cargar otro pan sin liçençia del fiel.

-Que lo an de recoger de día y no de noche.

-Que an de reçibir con media fanega herrada, conforme ley del Reyno; y

ansímismo an de entregar por medida.

-Que no an de comer las bestias en las haldas ni entrar sin boçales en el Alhorí

quando entran a descargar; y an de entrar una a una.

-Y an de traer haldas y costales sufiçientes, bien adereçados.

-Que an de traer todas las bestias que al fiel le paresçiere que conbiniere y son

neçesarias. Donde no, el fiel pueda alquilarlas y el costo les a de pagar y

desfalcar del presçio en que recoxe el dicho pan.

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-Y con condiçión que an de ser obligados que si por la bisita que hiçiere el fiel o

por la que hiçieren los señores bisitadores, resultare que an cometido algún

fraude o descuydo, o por su culpa ubiere alguna pérdida en la haçienda,

pagarán los daños y intereses a los ynteresados y más las costas de los señores

bisitadores.

... En testimonio de lo qual... lo firmó a su ruego un testigo, siendo testigos

Francisco Rodriguez, sacristán, y Martin Garçia del Holmo y Juan Garcia

Cabello, vecinos desta villa.

Tº Franco

rrodriguez Ante my... Pº Fernandez / crespo snº puco

Derechos real i medio i no más y doy fee.”

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28/10/1619 P. (DCCLXX, 0168)

“Gaspar Asensio Guirau, escritura qontra Andres Cabello.”

“Sepan quantos bieren esta escritura, cómo yo Andres Cabello, vecino

que soy desta villa de Yllora... digo que por quanto este presente año de [1619]

está a mi cargo el Diezmo y rrenta de los becerros desta dicha villa y su

térmyno, y me pertenece el cobrar el dicho Diezmo de los vecinos desta dicha

villa, y lo son della Andres Ximenez de Castilla y Diego Lopez Serrano, los

quales lleban a pastar su ganado de bacas al térmyno de la ciudad de Belez

Málaga.

Por lo qual, Gaspar Asensio Guirau, que tiene este dicho año el Diezmo

de becerros de la dicha ciudad de Belez, pretende que a él le pertenece la paga

del Diezmo que debieren los dichos... de los becerros; y en rraçón dello se an

conbenydo y concertado que yo, el dicho Andres Cabello, bendo a el dicho

Gaspar Asensio Guirau (ques vecino de la villa de Sedella, jurisdicción de la

çiudad de Málaga) el Diezmo que me pertenece este dicho año de los becerros

de los dichos Andres Ximenez y Diego Lopez Serrano, por preçio de catorce

ducados, los quales confieso aber rreçibido del suso dicho...

Y en rracón del dicho Diezmo doy poder a el dicho Gaspar Asensio para

que... pueda... cobrar... de los dichos Andres Ximenez y Diego Lopez el dicho

Diezmo de becerros... de la mysma forma que a my se me debe pagar y es

costunbre se pague en el Arçobispado de la çiudad de Granada...

Yllora, a [28/10/1619] años...

Andres / cabello Ante my... Gregº de la peña / snº puco

Drechos un rreal y no más y dello doy fe.”

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06/07/1621 P. (I U CCXV, 2511)

“La Yglesia contra Bartolome Gallego y su fiador.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligaçión, cómo yo Bartolome

Gallego, como prencipal, yo Myguel Sanchez Gutierrez, como su fiador...

decimos que por quanto yo el dicho Bartolome Gallego... hiçe una postura de

que llegaría todo el pan del Diezmo desta villa deste presente año, de todo el

térmyno, y lo pondría en las casas del Alhorí de la Yglesia desta villa, a preçio

cada fanega de seis marabedís, y que en cada cien fanegas se me an de dar dos

fanegas y media de çevada, y en toda la partida doze fanegas de trigo, como

todo costa de la dicha postura... Y tendremos cabalgaduras vastantes para

llegallo, y buenas haldas; y que por falta de cabalgaduras no se perderá

nynguna cosa...

Yllora, a [06/07/1621] años...

miguel ssez Fui tº Bernabe / Fernandez

Sin derechos. Ante my... Pº de torres / snº”

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14/07/1623 P. (CCXXI, 5798)

“El licenciado Andres Garcia Carrillo, contra Francisco Martyn de Aranda y su

fiador.”

“...nos, Francisco Martyn de Aranda, como prinçipal deudor, e yo

Bartolome de Madrigal, como su fiador, anbos vecinos de esta vylla de Yllora...

decimos que por quanto en mi, el dicho Francisco Martyn de Aranda, se

remató... como en el más baxo ponedor, el recoxer del Diezmo de trigo y

çebada, y las demás semillas de que se paga a el dicho Diezmo desta vylla y su

término, este presente año de [1623]...

Y por la dicha postura que hiçe a el recoxer del dicho pan, me obligué de

hacerlo dándome, la parte de la Yglesia desta dicha villa, por cada fanega de

las dichas semillas que así llegare en el Alhorí desta dicha villa, donde se

recoxe el dicho Diezmo, a quartillo por cada una de las dichas fanegas, y doce

fanegas de trigo muertas en toda la dicha partida, y tres fanegas de çebada con

cada çien fanegas de todas las dicha semillas que se recoxieren....

Y cunpliendo con lo suso dicho.... nos obligamos... que todo el trigo y

çebada y las demás semillas que perteneçieren a la Yglesia desta dicha villa este

presente año, lo recoxeremos en el Alhorí que la dicha Yglesia tiene arrendado

para el dicho efecto. Y para ello tendremos de manifiesto todas las

cabalgaduras y xente que fuere neçesaria para el dicho efecto. Y guardaremos

todas las órdenes que por el dicho bicario y fiel nos fueren puestas, de manera

que si por nuestra culpa o neglixençia alguna pérdida o daño biniere a el dicho

pan que así perteneçiere a la dicha Yglesia, lo pagaremos...

Yllora, a [14/07/1623] años...”

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14/07/1624 P. (DCCCLXXIIII, 6539)

“El maestro Laçaro Xiron qontra Alonso Ramos Hardales.”

“En la villa de Yllora, a [14/07/1624] años, ante mi el scribano público y

testigos... pareció presente Alonso Ramos Hardales el moço, vezino desta dicha

villa, y dijo que por quanto oy... en él fue rrematado... el rrecoxer de todo el

trigo y çebada, y las demás semillas que se desmaren por qualesquier personas

este presente año en el término de Pinos de la Puente, a precio cada fanega de

todo el dicho pan, de a ocho maravedís y dos fanegas de çebada en cada çien

fanegas de las que ansí rrecoxiere.

Y asimismo a de subir a la cámara del Alhorí donde se a de rrecojer el

dicho pan, todos los suelos y çenteno que así se llegare.

...y por el trabajo que en ello a de poner, se le a de pagar por el maestro

Laçaro Xiron, benefiçiado de Asqueosa, fiel del dicho partido, ocho maravedís

por cada fanega de las que así llegare, y dos fanegas de çebada en cada çien

fanegas de las que así llegare.

Y subirá todos los suelos y çenteno a las cámaras del Alhorí donde así se

llegare el dicho diezmo.

Y para ello pondrá a su costa todas las cabalgaduras y jente que sea

menester para rrecojer el dicho Diezmo y por el dicho fiel le sea ordenado; de

manera que no aya falta ninguna en el rrecojer del dicho pan...”

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-oOo-

08/07/1624 P. (DCCCCLXVI, 6508)

“Bernabel Fernandez, poder del liçinçiado Andres Garcia Carrillo.”

“En la villa de Yllora, a [08/07/1624] años, ante mi el scrivano público y

testigos... pareçió el licenciado Andres Garcia Carrillo, cura y benefiçiado y

bicario de la Yglesia desta dicha villa, y dijo que por los señores dean y cabildo

de la santa Yglesia de la çiudad de Granada, y haçedores de rrentas del

arçobispado della, fue nonbrado por fiel del pan de la desmería desta dicha

villa por este presente año de [1624].

Y para poder usar y ejerser el dicho oficio es neçesario obligarse... Y

para qunplir con lo suso dicho otorgó su poder... a Bernabel Fernandes,

sacristán de la Yglesia desta dicha villa, para que en su nonbre paresca ante los

dichos señores dean y cabildo y... otorgue... que dará quenta çierta y berdadera

de todo el pan que este presente año se pagare de diezmo en esta dicha villa y su

término...

Y firmó de su nonbre...

Eldº AndresGarcia Carrillo Ante my... Sebastian lopez de rroças, snº puco

No llebé derechos.”

23/07/1624 P. (DCCCLXXXIII, 6549)

“El licenciado Andres Garcia Carrillo qontra Francisco Martin de Aranda.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligaçión, cómo yo Francisco

Martin de Arnada, como principal, y Martin Gutierrez de Aranda, como su

fiador, anbos becinos desta villa de Yllora... decimos que por quanto en mi el

dicho Francisco Martin de Aranda, fue rrematado el llegar del Diezmo del

pan, de trigo y cebada, y las demás semillas desta dicha villa y su término, este

presente año, a el Alhorí desta dicha villa, a ocho marabedís cada fanega, y tres

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fanegas de cebada con cada cien fanegas de todo lo que se llegare, menos una

fanega en toda la partida...

Y debajo de la dicha mancomunidad nos obligamos de que llegaremos el

dicho diezmo con mucha puntualidad, y las cabalgaduras y jente que para ello

fuere necesario...

Yllora, a [23/07/1624] años...

Frco

martin / de aranda Myn gutierrez / de aranda

No llebé derechos. Ante my... Sebastian Lopez / de rroças, snº puco

08/07/1625 P. (CCXXXIX, 8370)

“El licenciado Andres Garcia Carrillo qontra Francisco Martin de Aranda.”

“En la villa de Yllora, a [08/07/1625] años, ante mi el escribano y testigos

aquí contenidos, parecieron Francisco Martin de Aranda y Martin Gutierrez de

Aranda, su ermano, becinos desta dicha villa... dijeron que por quanto oy dicho

día se an rrematado en el dicho Francisco Martin de Aranda el acarreto y llega

del Diezmo del pan desta dicha villa, su término y desmera, este presente año,

para traerlo a el Alhorí desta dicha villa, todas las simillas que pertenecieren

de Diezmo, a precio de seys marabedís cada fanega... y en toda la partida doce

fanegas de trigo; y en cada cien fanegas doce fanegas de cebada; con todas las

dichas simillas menos una fanega en toda la partida.

Y fue condición que se abía de obligar y dar fianças... Como tal principal

y fiador se obligan de llegar el dicho diezmo, con mucha puntualidad, desde las

eras; y para ello traer todas las cabalgaduras y haldas nuebas y jente

necesaria, de forma que a el dicho Diezmo no le benga ninguna pérdida ni

daño...

Y firmaron de sus nonbres...

Frco

martin / de aranda myn gutez / de aranda

No llebé derechos. Ante my... Sebastian lopez / de rrocas snº puco

-ooOoo-

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11/06/1625 P. (CLX, 8205)

“Salbador Garcia, poder de Pedro Fernandez Nabalosa y Pedro de Mesa.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, cómo nos Pedro Fernandez

Nabalosa el biejo, y Pedro de Mesa, vecinos que somos desta villa de Yllora...

deçimos que por quanto en Salbador Garcia, vecino desta dicha villa, fue

rrematada la rrenta de guertas y alcaçeles desta dicha villa y su término, este

presente año de [1625], por los haçedores de rrentas deçimales de la dicha

ciudad de Granada, en preçio de [48.750] maravedís... menos el aprometido

que dellos le pertenece... según las pujas que hiço en las dichas rrentas... con

todas las condiçiones que se le pidieren y las de la tabla deste Arçobispado...

Y para la seguridad de la paga de los dichos maravedís... ypotecamos, yo

el dicho Pedro Fernandez Nabalosa, una casa que tengo en esta dicha villa, en

la Placa della, que alinda con casas de don Garcia de Abila Ponçe de Leon,

veinte y quatro de la çiudad de Granada, y con las casas de las carniçerías

desta dicha villa...”

05/12/1625 P. (DLXXX, 8983)

“El Conbento de Santa Catalina de Cafra, rreconocimiento qontra Maria

Rodriguez.”

“Sepan los que bieren esta escritura de rreconoçimiento, cómo yo Maria

Rodriguez, biuda de Alonso de Montiel, vecina desta villa de Yllora, digo quel

dicho... mi marido tenía a çenso del Conbento y monjas de Santa Catalina de

Cafra, de la ciudad de Granada, una casa, con su açesoria en que yo bibo, en

esta dicha villa, linde con casa de Anton Delgado... y el Alhorí de la Yglesia y

la calle rreal...

Por tanto... otorgo y conozco que me constituyo por çensuaria del dicho

Conbento y monjas de los dichos diez ducados del dicho censo, y obligome... a

se los pagar... en cada un año...

Yllora, a [05/12/1625]...”

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14/06/1627 P. (CLV, 666)

“Pedro Hernandez Billalon, poder de Maria Lopez, su muxer, y de Martin

Gutierresz de Aranda.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, cómo nos Maria Lopez,

muxer de Pedro Hernandez Billalón, y Martin Gutierrez de Aranda, becinos

que somos desta billa de Yllora... damos nuestro poder.... a el dicho Pedro

Fernandez Billalon, para que en las rrentas decimales que se le rremataron a el

suso dicho... desta dicha billa y su término deste presente año... que son las

rrentas del queso y leche, en precio de [220] ducados; y la de guertas y alcaçel

en [225] ducados; y la de los pollos, miel y seda en [141] ducados; nos pueda

obligar a que daremos y pagaremos a las personas que lo ubieren de aber... con

las condiciones de la tabla del Arçobispado de la dicha ciudad...

Y para seguridad de los dichos marabedís... que montan las dichas tres

rrentas... ypoteca quatro casas que la dicha Maria Lopez y el dicho Pedro

Hernandez Billalón, mi marido, tenemos en esta dicha villa... cubiertas de texa...

Y ansimismo ypotecamos un majuelo...

Y ansimismo ypoteque por bienes de mi el dicho Martin Gutierrez de

Aranda, como fiador... una casa... y dos fanegas y media de tierra...”

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Año 1627. (Lº 2º FM Fº CCLXXXIII)

“Gasto de pleito”

“Yten se le descargan trecientos y cinquenta y un rreales que parece a pagado

a Anton Ramos, y a Pedro de Rocas, y a Baltasar de Leon, distributores, por

aberlos ellos gastado en el pleyto questa fábrica tuvo con el Cabildo y Dean de

la dicha ciudad, en rracón de que se abia de quedar en esta billa la quarta

parte de los diezmos, ques de los beneficiados de la Yglesia desta dicha billa

según los memoriales questán con la libranca que dello se hico. La qual está

firmada de los beneficiados y distributores de la Yglesia desta dicha billa, su

fecha en treynta de mayo de mil y seiscientos y veinte y siete, con carta de pago

de los suso dichos.”

25

Año 1628. (Lº 2º FM Fº CCXCVIII)

“Baja de lechones.”

“Mas se le discargan dos mil i setenta i ocho reales que por mandado del

señor cardenal se le mandó se le bajase a Juan Martinez Laçaro, vecino de

Colomera, de la venta que tubo a su cargo de lechones desta villa de Yllora, el

año pasado de veinte y siete, de lo que perteneció pagar de la dicha venta a la

dicha fábrica, sigún consta de un testimonio de Juan Carrillo, escribano de

ventas decimales, su fecha en Granada, a tres días del mes de março de

seiscientos y veinte y ocho. Bájase la dicha cantidad por estar cargado por

mayores la partida del cargo destas quentas.”

25

Según el documento, la cuarta parte del valor de los diezmos quedaba en la

Iglesia de la villa para pagar a los sacerdotes. Y las tres cuartas partes se transfería a la

Iglesia de la ciudad.

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29/06/1628 P. (CXLVII, 2285)

“Alonso de Cabriada, poder de su mujer y consorte.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de poder, cómo nos Maria

Fernandez, mujer que soi de Alonso de Cabriada, e nos Martyn de Cabriada y

Juana Garcia Mohedano, vecinos que somos desta vylla de Yllora... decimos que

por cuanto por los açedores de rrentas decimales deste Arçobispado... fueron

rrematados, este presente año de [1628], en el dicho Alonso de Cabriada, como

en el más alto ponedor, las rrentas de los pollos, miel y çera, y lo demás

perteneçiente a la dicha rrenta, en preçio de [150] ducados; y ansimismo fue

rrematado el escusado de la pila de Al Tocón, de Alonso Perez Principe, en

precio de [170] ducados...

Y por las dichas posturas quel dicho Alonso de Cabriada hiço a las dichas

dos rentas, se ubligó a dar fianças... a la paga de los dichos [150] ducados de la

dicha rrenta de los dichos pollos, miel y seda; y ansimismo de los [170] ducados

del dicho escusado de la pila de Al Tocón... ypoteca... una casa cubierta de

teja... en esta vylla, y alinda con... la Placeta de Santo Bastian...

alº de / cabriada Por tº Franco

Paiz / de la Peña

Derechos dos reales y medio. Ante my... Seastian lopez de rroças snº puco

Año 1633. (Lº 2º FM Fº CII LXXX)

“Gasto por menudo.”

“...doce reales a Francisco Lopez, pregonero, del hacimiento de las ventas

decimales, fuera bino i aceite.

...quatro reales a Francisco Lopez, pregonero, de hacer las ventas de bino i

aceite =”

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Año 1639. (Lº 3º FM Fº 46 b y 47)

“Gasto por menudo.”

“...doçe rreales Anton Martin, beçino desta billa, de subir el trigo y

çebada que tocó a la fábrica y pasallo casa de Bartolome de Madrigal a unas

cámaras.

Dos rreales que costaron dos herraduras que se echaron en la puerta del

Alhorí, questaba abierta y entraban muchachos y hacian daño...

Doce rreales que se dieron a tres onbres questubieron las Noches de

Tinieblas guardando las puertas de la Yglesia porque las quiebran los

muchachos con piedras y martillos para no dejallos entrar.

A Francisco Lopez, pregonero, diez y seis rreales de los haçimientos de

las rrentas decimales desta Yglesia...

A la biuda de Bartolome de Madrigal cinquenta rreales del alquile de las

cámaras donde se echó el trigo y çebada de la dicha fábrica el dicho año, de

nuebe meses de alquile a rraçón cada uno de çinco rreales y medio.

A Francisco Lopez, pregonero, quatro rreales de los rremates de los

Diezmos de uba y açeite.

A Francisco Martin, medidor, veinte y dos rreales del trabaxo que tubo

en diferentes días para medir el pan de la dicha fábrica quando se bendió =

...”

1 HOSPITAL 2 HOSPITAL 3 ALHORI DE LA IGLESIA

4 CASA 5 CASA de Bartolome de Madrigal 6 CASA

(Plano y señalizaciones realizados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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28/08/1639 P. (216, 6775)

“Pedro Melguico su poder a don Diego.”

“En la villa de Yllora, a [28/08/1639] años, ante my el scrivano y testigos

aqui contenidos, pareció Pedro Melguizo, vecino desta dicha villa, y arrendador

que es este presente año del Diezmo de guertas y arcaceles desta dicha villa y

su término... y dixo que estando como está pendiente el dicho su arrendamyento,

el día [23] deste presente mes, fue Nuestro Señor serbido de embiar una

grande tempestad de piedra, de tal forma que no ay memoria de honbres de

aver bisto otra semejante.

La qual dicha tempestad y caso fortuito y no pensado coxió todas las

guertas de el Albercón Alto, Fuente Mercado, Alberconcillos, Pontezuela,

Angosturas, El Tejar; y todas las que están junto a esta dicha villa: Charcón,

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Guerta Lopera y Cañaberalejo. En todos los quales totalmente quitó los frutos

de peros, camuesos, y todos los demás: granados, melones, y las legumbres.

Por lo qual, y ser la mayor parte de los guertos del dicho arrendamyento,

y aver sobrebenido la dicha tempestad e influençia del çielo, no debo pagar de

los [210] ducados en que me fue rematada... más de tan solamente [50]

ducados, y se me deven baxar los [160]...

Para cuio efeto da su poder... a don Diego de Salamanca y Robles, vecino

de Granada, para que... pueda pareçer ante los señores haçedores de rentas

dezimales deste Arcobispado... y pedir se le haga de baxa la dicha cantidad y

que no se cobre de el suso dicho, pues ay la esterilidad tan notoria; ofreciéndose

a probarla...”

31/08/1639 P. (DCCXIIII, 6138)

“Bartolome Ximenez poder de Bernabe Fernandez.”

“En la billa de Yllora, en [31/08/1639] años, ante mi el escribano público

y testigos... pareçió Bernabe Fernandez, becino desta dicha billa, y dixo que en

el estado de rrentas decimales que se hico en esta dicha billa de los diezmos de

uba y açituna este presente año, el licenciado Esteban Ruiz de Chabes,

presbítero, beçino della, a su rruego ynstançia, hiço postura en el Diezmo de la

dicha uba y se le rremató... en preçio de [1.250] rreales.

Y después, por los señores haçedores de rrentas deçimales de la çiudad de

Granada se rremató... en el dicho preçio en el dicho licenciado. Y agora se le

apremia a que se obligue y dé fianças para la paga del dicho preçio.

Y rrespeto que la bíspera del día de señor San Bartolome... [23] deste

presente mes, cayó en esta billa y su término un torbellino de agua y piedras

mui gruesas, de cuya causa todo el fruto de las biñas desta billa derribó y

maltrató de tal manera quentodo el dicho término no quedó ningún fruto de

consideraçión; lo qual es mui notorio, y que no merece el dicho Diezmo

marabedís ningunos; por lo qual pretende se a de dar la dicha postura y

rremate por ninguno, y al dicho Bernabe Fernandez y al dicho licenciado

Esteban Ruiz de Chabes no se le a de apremiar a que se obligue por la cantidad

en que se le rremató. Para cuyo efeto tiene neçesidad de otorgar su poder a

persona que le defienda y pida lo que le conbenga.

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Por tanto... otorga todo su poder... a Bartolome Ximenez, beçino desta

dicha billa, para que... parezca ante el señor probisor de la çiudad de Granada

y ante los dichos señores haçedores de rrentas deçimales della, y ante otras

qualesquier justicias y tribunales de su majestad que conbenga, y pida se dé por

libre a dicho licenciado del dicho rremate y no se le apremie a que se obligue a

la paga de los dichos [1.250] rreales en que se le rremató el dicho Diezmo...

atento ser tan notorio la dicha sterilidad suçedida por el dicho torbellino, pues

Nuestro Señor fue serbido denbiarlo...

Bernabe / Fernandez Ante my... Ant.º de torres / snº puco

No llebé derechos y doy fe.”

06/01/1640 P. (V, 7137)

“La Fábrica Mayor de la Ylesia desta villa de Yllora, dación de censo a el

liçençiado Esteban Ruyz de Chabes, del Alhoríl desta villa, en [501] ducados

de censo abierto.”

“En la villa de Yllos, a [06/01/1640] años, ante mi el escribano público y

testigos aquí contenidos, pareçieron el licenciado Mateo Gutierrez, cura y

beneficiado y bicario de la Ylesia desta dicha villa, y Baltasar de Leon, y Jines

Lopez Serrano, y Alonso Perez Principe, distributores de la Fábrica Mayor de la

santa Ylesia desta dicha villa, cuya adbocación es de la Encarnación de nuestro

señor Jesuchristo.

Y dijeron todos quatro... que por quanto la dicha Fábrica Mayor de la

dicha Ylesia tiene, de mucho tienpo a esta parte, un Alhoríl donde sienpre se a

rrecojido y encerrado el pan del Diezmo desta dicha villa y su término y

dezmería; el qual, con el tienpo se a ydo arruynando, y dél a falseado todo un

lienco del sigundo querpo que cay a el corral del dicho Alhoríl, desde su

fundamento, y parte del otro lienco del primer querpo que cay a la calle rreal;

de forma que, como se abrieron, falsearon las maderas del tejado y se hundió

la mayor parte dél, en que se perdieron muchas de las dichas maderas y teja y

otros materiales.

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Y bista la dicha rruyna, y que en el dicho Alhoríl no se podía rrecojer

pan ninguno sin mucho rriesgo de que se pendiese, y que la dicha Fábrica está

muy pobre y de ninguna forma ni manera no tiene ni podía bolber a rredificar

el dicho Alhoríl, y que nunca ganaba de alquile en cada un año más de tan

solamente [16] ducados, que de ordinario se gastaban en los rreparos dél en

cada un año, con que antes le era de costa y gasto a la dicha Fábrica y no de

útil ninguno, y mayormente si lo ubiera de bolber a rredificar que eran

necesarios para ello [1.000] ducados.

Por todo lo qual se consultó, de pedimiento de los dichos distributores y

mayordomo de la dicha Fábrica Mayor, por el dicho cura beneficiado y bicario

a el señor don Juan Quypo de Llano y Baldes, oydor de la Real Chancillería de

Granada y gobernador deste Arcobispado por el ylustrísimo señor don

Fernando de Baldes y Llano, arcobispo de Granada, presidente de Castilla, quel

dicho señor gobernador es eleto obispo de Guadix. El qual, abiendo bisto la

dicha consulta, enbió a esta dicha villa a Bartolome del Canpo, obrero mayor de

las ylesias y mayordomo dellas, para que le biese por bista de ojos.

Y bisto por el dicho Bartolome del Canpo dejó dispuesto que por orden

del dicho bicario se trujese en pregón el dicho Alhoríl para si ubiese quien lo

quisiese conprar a censo perpetuo abierto. Y por auto que probeyó ante el

presente escribano se trujo en pregón en esta dicha villa más término de [30]

días, en los quales ubo ciertas posturas y puxas: de censo perpetuo daban [10]

ducados, y a censo abierto [500] ducados. Todo con calidad que la persona en

quien se rrematase lo a de rreparar de todo lo necesario, y tenerlo

perpetuamente para sienpre xamás dispuesto y para Alhoríl y granero donde

muy bien se puedan rrecojer y encerrar los diezmos del pan y simillas desta

dicha villa donde esten en la guarda, siguridad y custodia que conbenga.

Y dado quenta a el dicho señor gobernador, eleto obispo de Guadix,

mandó... que se elijía por mejor y de más utilidad a la dicha Fábrica la postura

de los dichos [500] ducados de censo abierto, a el rredimir y quitar, que no la

de [10] ducados de censo perpetuo; con que el conprador abía de ser obligado,

y los que en el dicho Alhoríl sucediesen, a tenerlo por tal alhoríl y granero de

los dichos diezmos, de manera que pudiesen rrecojerse y estar en él con el

cobro y siguridad necesaria perpetuamente.

Con lo qual, el licenciado Esteban Ruys de Chabes, clérigo presbítero,

vecino desta dicha villa y fiel del dicho Diezmo, pujó un ducado más de los

dichos [500] ducados que lo tenía puesto el dicho licenciado don Alonso

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Ramires, presbítero, de censo abierto; con que lo pujó en [501] ducados de

principal de dicho censo abierto a el rredimir y quitar, con la dicha condición

de que le a de tener sienpre para tal Alhoríl de los dichos diezmos... y

condición que antes de otorgar escritura de dación de censo dél se abía de tasar

la cantidad que le abían de pagar de rrenta y alquile en cada un año por el

dicho Alhoríl.

Y bisto todo por el dicho señor gobernador... mandó que se le pagase y

ganase de alquile en cada un año [80] ducados...

Su tenor de los dichos autos, posturas, pregones y rremtaes, uno en pos

de otro, es como se sigue:

...

Pregón - En la villa de Íllora, a [12/11/1639] años, en la Plaça desta villa de

Íllora, por boz de Francisco Lopez, pregonero della, se dio un pregón a la

venta del Alhoríl desta villa... Y doy fe. Sebastian Lopez de Rocas, escribano.

Portura 400 ducados.

En la villa de Íllora, a [15/11/1639] años... el licenciado Alonso Ramirez,

beneficiado de la Iglesia de Asquerosa y vecino desta dicha villa... dixo que hace

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postura en el Alhoríl desta dicha villa, con el corral y materiales que tiene... en

[400] ducados...

Pregón - En la dicha villa de Íllora y Placa della, en [17/11/1639]... se dio otro

pregón a la postura de arriva, y doy fe. Sebastian Lopez de Rocas, escivano.

...

Puxa - En la villa de Íllora, a [20/11/1639] años.... el licenciado Estevan Ruiz,

presvítero... dixo quél puxa el Ahoríl desta villa diez ducados más de las postura

en que está puesto... con que lo pone en [410] ducados que inpondrá de çenso

avierto si en él se rrematare...

Pregón - “En [20/11/1639...

...

Pregón - En la dicha villa de Íllora y Plaça della, en [01/12/1639] años...

Pregón - En la villa de Íllora y Placa della, en [02/12/1639] años, por boz del

dicho pregonero se dio otro pregón a la dicha postura. Y doy fe, Roças –

Puxa. 90 ducados.

En la villa de Íllora, a [02/12/1639] años... el licenciado Alonso Ramirez,

presvítero, beneficiado de la Iglesia de Asquerosa.... dixo quél puxa en el Alhoríl

desta dicha villa [90] ducados más de las postura en que está puesto... con que

lo pone en [500] ducados...

...

Pregón - En la dicha villa de Íllora y Plaça della, en [18/12/1639]...

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Puxa - En la villa de Íllora, en [22/12/1639] años... el licenciado Estevan Ruiz

de Chaves, presvítero.... dixo que él puxa el Alhoríl desta villa un ducado más de

la postura en que está puesto por el licenciado Alonso Ramirez, a çenso avierto;

con que lo pone en [501] ducados... Y si en algún tienpo algún señor arçobispo

le pareçiere precio grande y no diere lo que ansí estuviere dispuesto, aya de

quedar y quede el suso dicho libre y no aya de tener obligación a cunplir la

dicha condición de dar alhoríl donde se avía de echar el pan.

En el qual, dicho sitio, aya de poder labrar a su boluntad dexando sitio

bastante para echar el dicho pan del diezmo...

...

Carta.

...hablé a el licenciado Alonso Ramirez en orden a si quería el granero

por los cincuenta ducados, con condición quen él se coxiesen sienpre los

diezmos del pan desta villa, pagando de alquilees lo que fuese justo, no quiso

admitir la condición. Y viendo esto el licenciado Estevan Ruiz de Chaves fue y

puxó un ducado sobre los quinientos, con la condición de que en él se an de

rrecoxer los diezmos pagándole de alquilees el precio xusto, el qual se justifique

antees de haçer la escritura...

-Por todo lo qual... los dichos bicario, cura y distrivutores, usando de la

faqultad que nos dan los dichos nuestros oficios y carta executoria rreferida y

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licencia dada por el dicho señor gobernador... damos a censo y trivuto avierto a

el rredimir y quitar a el licenciado Estevan Ruyiz de Chaves, presbítero... el

Alhoríl y granero que la dicha Fávrica de munchos años a esta parte tiene en

esta dicha villa, donde sienpre se an rrecoxido los diezmos de pan y semillas

della y su partido... xunto a la Yglesia desta dicha villa, que por la una parte

alinda con el Ospital della y su corral, y con corrales de la casa que fue de

Anton Borrego y corral y casa de Maria Rodriguez, viuda de Alonso de

Montiel, y con dos calles rreales y la Plaça desta dicha villa, por precio y contía

de [275] reales y [18] maravedís de çenso y trivuto en cada un año, al rredemir

y quitar por [501] ducados... Los quales el dicho licenciado Estevan Ruiz de

Chaves y sus herederos y suçesores an de ser obligados de dar y pagar a la

Favrica Mayor desta dicha Iglesia... en fin de cada un año... con las condiciones

siguientes:

...

-Otro si, que en qualquier tienpo que el dicho licenciado Estevan Ruiz de

Chaves... dieren y pagaren a la dicha Fávrica Mayor o a su mayordomo... y

cura y sus distributores los dichos [501] ducados... con más el çenso corrido

hasta entonces, sean libres deste dicho çenso y el dicho Alhoril sea suyo propio

en propiedad de posesión...

-Y desde oy... en adelante, rreservando en la dicha Fábrica, bicario y

distributores.... la propiedad y señorío direuto del dicho Alhoríl, de la tenençia

y posesión y señorío... lo desistimos y apartamos y lo çedemos y traspasamos en

el dicho licenciado Estevan Ruiz de Chaves.... y le damos poder... para que...

pueda tomar... la tenencia y posesión del dicho Alhoríl... para que con el dicho

cargo de çenso y condiçiones dél sea suyo y de... sus herederos... y lavrar todo

quanto en él quisieren, tiniendo alhoríl y granero, con parte para todos los

dichos diezmos...

...

Y estando presente a todo lo que dicho es, yo, el dicho licenciado Estevan

Ruiz de Chaves... por mi y mis herederos... reçivo de la Fábrica Mayor de la

Yglesia desta dicha villa... el dicho Alhoríl donde se rrecoxe el pan del diezmo

desta dicha villa y su partido... por el dicho precio y trivuto de los dichos [275]

rreales y [18] maravedís en cada un año, y al rredimir y quitar por [501]

ducados... el qual dicho tributo pagaré... para sienpre xamás en el yntertanto

que no los redimiere y quitare...

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Y para más siguridad de la paga deste censo, principal y corridos dél...

ypoteco... [24] fanegas de tierra calma de pan llevar que yo e y tengo junto a la

Ermita de Nuestra Señora de la Caveça, estramuros desta dicha villa, que

alindan con la cañada concexil y dos caminos rreales y con la maxada que

diçen de Laçaro...

...emos de tener enhiesto y bien parado... el dicho Alhoríl de forma que

en él se pueda mui bien rrecoxer y tener todos los diezmos de pan y simillas

que perpetuamente proçedan de diezmo en esta dicha villa y su partido... Y que

por rraçón de sus alquilees y de que no aya de aver otro alhoríl ni granero en

esta dicha villa para dichos diezmos, se le ayan de dar y pagar a el dicho

licenciado y a sus suçesores, en cada un año [80] ducados... Y faltando en esta

parte de le pagar en cada un año los dichos [80] ducados... no a de tener

obligación de pasar adelante con el dicho Alhoríl ni darlo para rrecojer los

dichos diezmos, y a de poder disponer dél según y como le pareçiere...

Testigos Christobal Lopez Nabarro, y Francisco Martin de Aranda, y

Pedro de Santisteban, vecinos desta dicha villa.

ell Matheo Gutierrez Baltasar de Leon Xines Lopez Alº Perez

Ellº esteban Ruyz / de chabes

Ante my y doy ffe conozco los otorgantes y son tales cura, bicario y

distributores. Sebastian lopez / de rrocas snº pco

26/02/1641 P. (LIIII, 476)

“Juan Gonzalez Cortezero, benta qontra Maria Rodriguez, biuda de Alonso

Montiel.”

“Sepan los que bieren esta escritura, que yo Maria Rodriguez, biuda de

Alonso de Montiel, bezina que soi desta villa de Yllora... bendo... a Juan

Gonzalez Cortezero, bezino desta dicha billa, mi yerno... una casa de mi

morada que yo tengo, con su açesoria, en esta dicha billa, que alinda con

casas de Anton Delgado, y por la otra parte con el Alhoríl donde se rrecoxe el

pan del Diezmo desta dicha billa, que es del licenciado Esteban Ruiz de

Chabes, bezino della, y con la calle rreal; y por el corral con corrales del

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Espital desta villa, y de Anton Borrego y de Anton Delgado... con el cargo de

[200] ducados del prinçipal de un zenso abierto que sobre las dichas casas tiene

el Convento y monxas de Santa Catalina de Çafra, de la çiudad de Granada...

Yllora, a [26/02/1641] años...

Juº gonzalez cortezero Ante my... Sebastian lopez / de rroças snº”

12/08/1642 P. (CCXXVI, 1895)

“El licenciado Esteban Ruiz de Chaves, redenzión de 321 ducados de los 501 del

Alhorí.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de carta de pago, finiquito i

redenzión de zenso, cómo nos el licenciado Mateo Gutierrez, cura, benefiçiado y

bicario de la Yglesia desta dicha villa, y el maestro Pedro Ximenez, y los

licenciados Juan Lopez Cavello y Miguel Gutierrez, destributores de la Fábrica

Mayor de la Yglesia, y Antonio de Torres, mayordomo de la dicha Fábrica

Mayor... dezimos que por quanto la dicha Fábrica Mayor... dio a zenso abierto

a el licenciado Estebevan Ruiz de Chaves, presbítero... el Alhoríl donde se

enzierran los diezmos del pan... ques de la dicha Fábrica Mayor, en [501]

ducados, por estar como estava el dicho Alhoríl caydo y arruynado y estar la

dicha Fábrica ynpusibilitada de poderlo redificar...

Y aora el dicho licenciado Esteban Ruiz de Chaves quiere redimir y

quitar los [321] ducados del dicho zenso prinzipal. Y para dicho efeto a acudido

a el señor probisor... y ganado mandamiento... y ellos lo quieren hazer ansí y

fecho bolberlos a ynponer a zenso.

Quel dicho Alhorí... alinda con las casas del Espital desta dicha villa, y

casa del dicho licenciado Esteban Ruiz de Chaves, y casa de Juan Gonzalez

Cortezero... y dos calles reales y Plaza della...

En cumplimiento de lo qual... yo el dicho mayordomo e reçivido... del

licenciado Esteban Ruiz de Chaves, [321] ducados... por quenta y redenzión de

los dichos [501] ducados del prinzipal del dicho zenso sobre el dicho Alhoríl...”

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19/08/1642. (L. 58 P. 10)

“La Fábrica Mayor qontra el licenciado Esteban Ruyz de Chabes. Censo de

1.100 reales.”

“Sepan los que bieren esta escriptura, cómo yo. el Ldo

Esteban Ruiz de

Chabes, clérigo presbítero... que bendo por juro de eredad, a la Fábrica Mayor

desta Yglesia... [55] rreales de censo y tributo en cada un año, al rredimir y

quitar, los quales dare y pagare al mayordomo ques o fuere de la dicha

Fábrica Mayor en esta dicha billa.... fin de cada un año... Los quales dichos

[55] rreales del dicho censo le bendo a la dicha Fábrica Mayor por precio y

contía de [1.100] rreales que e rrecibido de Antonio de Torres, su mayordomo,

por orden y mandado del licenciado Mateo Gutierrez, beneficiado y bicario de

la dicha Yglesia, y de Pedro Jimenez Piedrahita, y Juan Lopez Cabello, y Miguel

Gutierrez, presbíteros, distributores de la dicha Fábrica e Yglesia desta dicha

billa.

Cullos dichos [1.100] rreales de principal deste dicho censo, son parte de

los [321] ducados que yo rredimí a la dicha Fábrica por quenta de los [501]

ducados en que la dicha Fábrica me dio a censo abierto el Al Horí donde se

rrecoje el pan del Diezmo desta dha villa...

E yo el dho LLdo

Estevan Ruiz, vendo el dicho censo por nueva venta e

ympusiçión y lo situo y señalo sobre mi persona y vienes que tengo y tubiere, y

en espeçial y señaladamante ... sobre beinte y dos fanegas de tierra calma de

pan llevar. en el dicho término, estramuros. desta villa y pago de Nuestra

Senora de la Cabeça, linde con la Dehesa Alta y los dos caminos rreales. que

van a la ciudad de Alcalá la Real y a la villa de Montefrío, y con guerto de la

Ermita de Nuestra Seóra de la Cabeça. Las quales dichas possesiones confieso

y declaro son libres de todo çenso perpetuo ni abierto, memoria, patronato ni

capellania, ni otro ningún jénero de gravamen...

...lo firmamos de nuestros nonbres. ques fecha y otorgada en la dicha villa

de Yllora, en [19/08/1642] años...

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26/09/1643 P. (CCCXC, 2880)

“Juan Goncalez Cortecero qontra Diego Muñoz.”

“Sepan los que bieren esta escriptura, que yo Juan Gonçales Corteçero,

vecino que soy desta billa de Yllora... doy en arrendamiento a Diego Muñoz,

vecino desta dicha billa, la casa de mi morada... que alinda por una parte con

el Alholín del pan del Diezmo, y por la otra con casa de Anton Delgado... y la

calle rreal... Por tiempo de un año... y por preçio, renta y alquiler de doce

ducados... Y firmamos de nuestros nonbres...

Juº Gonzales Diº muñoz / Gabilan 26

Ante my... Sebastian lopez / de rroças snº”

26

Diego Muñoz Gabilan era hijo de Alonso Muñoz y de Lucia Lopez, y nieto de

Maria del Valle, morisca esclavizada.

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13/08/1648 P. (CCX, 1268)

“Xpoval de la Peña, venta qontra el licenciado Esteban Ruiz de Chabes.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de benta, cómo yo el licenciado

Esteban Ruiz de Chabes, presbítero, vezino que soy desta villa de Yllora...

bendo... a don Xpoval de la Peña, alguacil mayor perpetuo por su magestad

desta dicha villa.... una casa... en esta dicha villa, en la Plaça della... que

alinda con casas del Hospital desta dicha villa por la parte del corral, y con

casas y Alhoril de mi el dicho licenciado, y con la Plaça y la calle real, y con la

calle que sube de la Plaça al dicho Ospital, y con corral de la casa de Juan

Garcia Calonge, sastre...

Con declaraçión que la dicha casa... tiene dos puertas, la una principal

que sale a la calle del Espital, y la otra un postigo que sale a la Calle Real y

queda para el dicho Alhorí la entrada y pasadiço que se usa de presente para

entrar las cabalgaduras cargadas al dicho Alhorí, ques donde se rrecojen los

diezmos del pan desta dicha villa.

Que toda la dicha casa que ansí bendo es en la mesma forma que oy está

atajada con el dicho Alhorí y con el corral y tras corral que alinda con el dicho

Espital, y con el dicho pasadico con los árboles que ay en el dicho corral...

Y con declaración que si yo el dicho licenciado quisiere hacer un

cobertico en el pasadiço por donde an de passar las cabalgaduras que

rrecojeren los dichos diezmos, lo tengo de poder hacer y cargar las maderas

sobre las tapias que oy están fechas de presente en el dicho passadiço; y an de

caer las aguas del dicho cobertiço al corral y guerto de la dicha cassa; y se a de

haçer caño en la pared para que salga la dicha agua al dicho cobertiço; y por la

puerta dél an de salir a la calle.

Y con el cargo de [180] ducados del principal de un censo que está

ynpuesto y cargado sobre la dicha casa y Alhorí que a mi me queda, cuios

réditos se pagan... a la Fábrica Mayor de la Yglesia desta billa... porque corre

este dicho censo por el suso dicho desde [01/09/1648]... Con declaraçión que

aunque todo el dicho censo está ynpuesto y cargado sobre la dicha casa y

Alhorí, la bendo con el cargo del dicho censo, dejando el dicho Alhorí libre del

dicho censo, y lo cargo sobre la dicha casa... Y con quel dicho don Xpoval de

la Peña se a de obligar... que dentro de dos años contados dende oy... rredimirá

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los dichos [180] ducados a la dicha Fábrica para que quede libre el dicho

Alhorí y demás posesiones questubieren ypotecados al dicho censo... Y

ansimismo a que hará escriptura de rreconocimyento en fabor de la dicha

Fábrica... a la paga de los dichos rréditos...

Y por preçio y contía, demás del dicho censo, de [400] ducados... Yllora,

[13/08/1648] años...”

1 HOSPITAL 2 HOSPITAL 3 ALHORI DE LA IGLESIA

4 CASA a dos calles 5 CASA 6 CASA

(Plano y señalizaciones aportados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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17/03/1649 (Letajo 58 Pieza 6. – 26, 3358)

“Reconocimiento de Juan Garcia Calonje, en Granada, en 17 de marzo de

1649.”

“En la çiudad de Granada, [17/03/1649] años, ante mi el escrivano y

testigos, Juan Garçia Calonxo, maestro de sastre, vecino de la villa de Yllora,

estante en esta çiudad, dixo que por quanto Pedro Fernandez Moreno e Ysavel

Ruiz, su muger, vecino de la dicha villa, vendieron a censo a Xptobal de Castro

y Juana Garçia, su muger, veçino de la dicha villa, una casa con otra açesoria a

ella, cubiertas de texa, en la dicha villa, en la Calle Real, linde la una con la

otra, y con el Alhorí de la Iglesia, y con casas de que eran de Diego de

Billanueba, que las poseya Anton Delgado; en precio de ducientos ducados, de

que se obligaron a les pagar [5.357] maravedís de censo en cada un año, ques

lo que entonçes rrendían, a rracón de catorçe mil el millar, y con otras

condiçiones, como se contiene en la escriptura de cuenta y censso que pasó ante

Pedro de Torres, escribano público de la dicha villa de Yllora, su fecha en ella a

[18/10/1604] años.

Y los dichos Pedro Fernandez Moreno y su muger dieron en dote la dicha

casa, con el cargo del dicho censso a Maria Ruiz, su hija, quando cassó con

Marcos Lopez Escudero. Y por aver suçedido las dichas cassas en Alonsso de

Montiel, maestro de çapatero, veçino de la dicha villa, el suso dicho otorgó

rreconoçimiento del dicho censso en fabor de los dichos Marcos Lopez Escudero

y su muger... que passó ante el dicho Pedro de Torres, escribano público, en

[04/09/1609) años.

Y el dicho Marcos Lopez Escudero, por sí y en nombre de la dicha su

muger... vendió el dicho censso de los dichos [200] ducados de prinçipal, a la

priora y monxas del Convento de Santa Catalina de Çafra desta çiudad, como

consta de la dicha escriptura que passó ante Xptobal de Morales, escribano de

su magestad, su fecha en Granada a [05/09/1609]...

Y Maria Rodriguez, viuda del dicho Alonsso de Montiel, vecina de la

dicha villa, como persona que tenía y poseía las dichas cassas sobre que está

impuesto el dicho çensso, otorgó rreconoçimiento dél en favor de la priora y

monxas del dicho Convento y se obligó a pagar sus rréditos en el entretanto que

no lo rredimiesse; como se contiene en la dicha escriptura de rreconoçimiento

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que passó ante Sebastian Lopez de Roças, escribano público de la dicha villa, su

fecha en ella a [05/12/1625] años.

Y la dicha Maria Rodriguez, viuda del dicho Alonsso de Montiel çedió y

traspassó la dicha cassa, con el cargo del dicho çensso, a Juan Gonçalez

Corteçero, maestro de çapatero, veçino desta ciudad, por escriptura ante el

dicho Sebastian Lopez de Roças, escribano 06/público de la dicha villa, abrá

diez años poco más o menos.

Y el dicho Juan Gonçalez Corteçero çedió y traspassó las dichas cassas,

con el dicho cargo, a este otorgante; como consta de la escriptura del traspasso

ante Sebastian Corcheo, escribano de su magestad, su fecha en Granada en

[19/06/1648]... y con este título tiene y posee las dicha cassas.

Y aora, por Alonso de Sandoval, mayordomo del dicho Convento, se le a

pedido rreconosca en el dicho censo; y el otorgante lo abido por bien...como

señor y posehedor que es de las dichas casas sovre que está... que son en la

dicha villa en la Calle Real, y a el presente alindan con el Alhorí de los

diezmos, y casas de Anton Delgado, y el Hospital de la dicha villa... Y se obligó

de les dar e pagar diez ducados de rrenta y çenso en cada un año... durante el

dicho çensso no se rredimiere y quitare...

Y lo otorgó sigún dicho es, porque dixo no saver escribir lo firmó a su

ruego un testigo... Ante mi doi fe conosco a el otorgante, Juan Bazquez,

escribano =

...En testimonyo de verdad

Juan bazquez”

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26/08/1653 P. (CCV, 7939)

“El licenciado Esteban Ruiz de Chaves, redención de zenso en su fabor.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de carta de pago y rredención de

çenso y benta real... que nos, el maestro Pedro Jimenez Piedrahita y el

licenciado D. Marçelo de Castrillo, curas y beneficiados de la Yglesia desta villa

de Yllora, y Francisco Lopez Rojo, y Fernando Lopez Tronpeta, y Alonso Rojo

de Castilla, y Pedro Miguel de Alarcon, distributores que de presente somos de

dicha Yglesia... decimos que por quanto el licenciado Matheo Gutierrez, cura,

beneficiado y bicario que fue de la dicha Yglesia, y Baltasar de Leon, y Jines

Lopez Serrano, y Alonso Peres Prinçipe, distributores que fueron de la Fábrica

Maior della, dieron a censo y tributo a el licenciado Esteban Ruiz de Chaves,

cura que de presente es de Billanueba Mesia, natural desta dicha villa, un

Alhorí que la dicha Fábrica Maior tenía en ella, donde se rrecojen y ençierran

todos los diezmos de pan desta dicha villa y su término y diezmería; quel dicho

Halhorí está junta a la dicha Yglesia y por una parte alinda con el Ospital

desta dicha villa y con corral de la casa que fue de Anton Borrego, y corral y

casa de Maria Rodriguez, viuda que fue de Alonso Montiel, y dos calles reales,

y la Plaça.

Que el dicho Alhorí se dio a el dicho çenso a el dicho lizenciado Esteban

Ruiz por preçio y contía de [275] reales y ocho maravedís en cada un año, a el

rredimir y quitar por [501] ducados... que fue el preçio en que le fue rrematado

como el mayor ponedor.

Y por una de las condiçiones de la dicha escriptura, fue que cada y

quando que el dicho lizenciado Esteban Ruiz de Chaves... diese y pagase a la

dicha Fábrica Maior... los dichos [501] ducados... fuesen libres del dicho

çenso y el dicho Alhorí fuese suio propio en propiedad... Que la dicha escritura

de çenso pasó ante Sebastian Lopez de Roças, escribano público que fue desta

villa, en ella en [06/01/1642] años...

Y el dicho lizenciado Esteban Ruiz de Chaves, por quenta del prinçipal

del dicho çenso, tiene rredimidos [321] ducados, de que tiene escriptura de

rredençión en su fabor...

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Y agora... quiere acabar de rredimir los [180] ducados que rrestan a los

[501] ducados en que tomó él el dicho Alhorí a el dicho çenso, con que le

otorguemos... como tales curas y distributores... carta de pago y finiquito,

rredençión y benta rreal del dicho Alhorí...

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Y cunpliendo con el tenor de la dicha escriptura... y en nonbre de la dicha

Fábrica y de los demás curas y distriburores que fueren en esta dicha villa de

aquí adelante para sienpre jamás, otorgamos y conoçemos que abemos reçibido

y rreçibimos del dicho lizenciado Esteban Ruiz de Chaves los dichos [180]

ducados que rresta del prinçipal del dicho çenso, con más todos los corridos

que debe dél hasta oy... de la qual dicha paga y entrega yo el presente escribano

doy fee se hizo en mi presençia y de los testigos de esta escriptura, en moneda de

plata...

Y le bendemos para sienpre jamás a el dicho lizenciado Esteban Ruiz de

Chaves y sus suçesores dicho Alhorí... esto guardando el dicho lizenciado

Esteban Ruiz las demás condiçiones de la escriptura prinçipal del dicho çenso,

y los demás que suçediren en el dicho Alhorí, sin poder yr los suso dichos

contra ellas en ningún tienpo... 27

Yllora, en [26/08/1653] años...”

27

Las condiciones de la escritura principal del censo eran que el licenciado

Esteban Ruiz de Chaves, debería tener espacio suficiente en el inmueble adquirido,

para que fuese usado como Alhorí para almacenar el diezmo de cereales, a cambio de

80 ducados anuales de renta que le pagaría la Iglesia.

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26/08/1653 P. (CCIX, 7977)

“La Fábrica Mayor de la Yglesia desta billa, zenso qontra Marcos Billodres y

su muxer.”

“Sepan los que bieren esta escriptura, cómo nos Marcos Billodres y Ana

de Ribera, su mujer, vecinos que somos desta villa de Yllora... bendemos... a la

Fábrica Maior de la Yglesia desta villa, [44] reales de censo y tributo en cada

un año, los quales daremos y pagaremos a el maiordomo... de la dicha Fábrica

Maior en la Yglesia desta dicha villa... fin de cada un año... por precio de [880]

reales que rreçibimos del maestro Pedro Jimenez y don Marçelo de Castrillo,

curas y benefiçiados de la Yglesia desta dicha villa, y de Juan Lopez Rojo, y

Fernando Tronpeta, y Alonso Rojo de Castilla, y Pedro Miguel de Alarcon,

distributores de la dicha Fábrica Maior...

Que los dichos [880] reales son parte de los que oy... a rredimido a la

dicha Fábrica el licenciado Esteban Ruiz de Chaves, cura de Billanueba Mesia,

del çenso que pagaba a la dicha Fábrica, questaba cargado sobre el Halhorí

donde se rrecojen los diezmos desta dicha villa...

E nos los dichos otorgantes... bendemos el dicho çenso por nueba benta e

ynposición, y lo señalamos y situamos... sobre una casa cubierta de teja que

tenemos en esta dicha villa en el Varrio que diçen de la Calle Maçias... y sobre

una fanega de biña... para que sobre las dichas dos posesiones esté cargado el

dicho çenso y esten ypotecados... a él, y no las poder bender... hasta tanto que

esté redimido y pagado el dicho çenso...

Y declaramos estar libres las dichas dos posesiones... eçeto onçe reales en

cada un año de un caballerato que se paga a el benefiçio que de presente sirbe

el maestro Juan de Castro...

Y desde oy en adelante, en quanto a la cantidad deste dicho çenso, nos

desistimos y apartamos de la propiedad... que nos perteneçe a las dichas

posesiones, y lo çedemos y rrenunçiamos y traspasamos en la dicha Fábrica...

Y estando presente nos, los dichos maestro... curas y benefiçiados de la

Yglesia desta dicha villa, y... distributores de la dicha Fábrica Maior,

confesamos y declaramos y que abemos dado a los dichos Marcos Billodres y su

mujer los [880] reales del prinçipal del çenso contenido en esta escriptura... y

son de los [180] ducados que arredimido el dicho lizenciado Esteban Ruiz de

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Chabes. La qual dicha ynposiçión haçemos por quenta y rriesgo de la dicha

Fábrica...

Yllora, en [26/08/1653] años...”

27/08/1653 P. (CCXVI, 8047)

“La Fábrica Mayor de la Yglesia desta billa, zenso qontra el licenciado Alonso

Ramirez.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de çenso, que yo el lizenciado

Alonso Ramirez, cura y benefiçiado de la Yglesia de Asquerosa, vecino desta

villa de Yllora.... bendo... a la Fábrica Maior de la Yglesia desta villa, [55]

reales de çenso y tributo en cada un año, los quales daré y pagaré a el

mayordomo que de presente es y adelante fuere de la dicha Fábrica Mayor de la

Yglesia... por preçio de [1.100] reales que e rreçibido del maestro Pedro

Jimenez y don Marçelo de Castrillo, curas y beneficiados de la Yglesia desta

dicha villa, y de Joan Lopez Rojo y Fernando Lopez Tronpeta, y Alonso Rojo de

Castilla, y Pedro Miguel de Alarcon, distributores de la dicha Fábrica Mayor.

Que los dichos [1.100] reales son de los [180] ducados que rredimió a la

dicha Fábrica el lizenciado Esteban Ruiz de Chaves, cura de Billanueba

Mesía, del çenso que pagaba a la dicha Fábrica que estaba cargado sobre el

Alhorí donde se rrecojen los diezmos desta dicha villa...

E yo el dicho otorgante... lo señalo y sitúo... sobre una fanega de biña... y

sobre una fanega de olivar...”

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19/09/1656 P. (DCXXI, 3803)

“El licenciado Esteban Ruiz de Chabes, dación de zenso abierto qontra Diego

de Rozas y don Rodrigo de Rozas.”

“Sepan los que bieren esta scriptura de zenso abierto... que yo el

licenciado Esteban Ruiz de Chaves, cura que soy de la Yglesia de la villa de

Villanueva Messía, y natural desta villa de Yllora... que doy a zenso abierto a

el redimir y quitar, a Diego de Rozas y Don Rodrigo de Rozas Calmaestra,

hermanos, vecinos desta dicha villa.... la mytad de una sala baja que yo e y

tengo en mis casas prinzipales en esta villa, questán yncorparadas en el Alhorí

de los diezmos della, que tanbien es mio; que terná quatro baras de largo, poco

más o menos. Que la dicha mitad de sala la an de tomar alindando con la

Plaça y Calle Real.

La cual les bendo hasta el enmaderamiento que tiene por de dentro y

fuera, con un escriptorio questá enbebido en la pared de dicha sala.

La cual les doy en el dicho zenso y tributo, por prezio y contía de [33]

reales en cada un año... que... son por el prinzipal de [60] ducados... en que les

doy la dicha mitad de sala baja... hasta el enmaderamyento primero, como está

dicho, y esquina que sale a la Plaza y Calle Real hasta el dicho

enmaderamiento... A la cual le an de abrir puerta a la Plaza desta villa los suso

dichos a su costa, para el uso della...”

28

28

Por estas fechas, Diego de Rozas era ya alguacil mayor de Íllora, cargo que

obtuvo a través de su mujer, hija y heredera del alcaide Gregorio de la Peña. Era

además el contador perpetuo de esta villa: para cuyo desempeño precisaba de un

despacho u ‘oficina’ en lugar céntrico, como lo era la mitad de sala, “con un

escriptorio questá enbebido en la pared de dicha sala”, que tomaba a censo del

licenciado Esteban Ruiz de Chaves.

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11/03/1659 P. (CLXV, 6803)

“El licenciado Francisco de Castro, carta de pago en su favor dada por parte

del licenciado Esteban Ruis de Chaves.”

“En la villa de Yllora, en [11/03/1659] años, ante mi el scribano y testigos

parexió Luis Gutierres de Aranda, vecino desta villa.... y en birtud del poder que

tiene del licenciado Estevan Ruis de Chaves, presbítero y natural desta villa,

cura del lugar de Mesina de Buen Baron, de Las Alpujarras... yo tengo aver

resivido del licenciado Francisco de Castro, bicario y beneficiado de la Yglesia

desta villa y fiel de los diesmo della, [264] reales, de resto de [880] reales que al

dicho licenciado Estevan Ruis de Chaves se le devían del salario que se le paga

de los graneros y aljorí en que se recoje el pan que pertenese en los diesmos

desta villa...”

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10/07/1662 P. (CC, 9313)

“Diego Jimenes del Poco venta qontra el licenciado Esteban Ruiz.”

“En la villa de Yllora, en [10/07/1662] años, ante mi el scribano público y

testigos, pareçieron de la una parte el licenciado Esteban Ruis de Chabes, cura

y benefiçiado de Asquerosa, y de la otra Diego Ximenes de el Poço, vecino de

esta villa. Y dixeron que por quanto entre los dos suso dichos otorgaron

escriptura de trato y conbeniencia, en la ciudad de Granada, a [08/03]... por la

qual escriptura hacen relaçión de que atento el dicho lisenciado tenía fundada

una memoria en el Conbento y frailes de Nuestra Señora de la Bitoria de la

dicha ciudad, de una misa recada todos los días de la semana, para sienpre

xamás, y se a de decir en dicho Conbento a la hora de prima, con responso; y

que dicha memoria la abía fundado sobre unos alhoríes y graneros en esta

villa, donde se recoxe el pan de los diezmos de ella, que gana de alquiler [80]

ducados cada un año; y en unas casas principales antiguas que alindan con

dichos alhoríes; y en otro quarto de casa quel dicho lisenciado a labrado

después que hico la dicha donación.

Y que la dicha memoria se abía de enpecar a decir y correr desde la

muerte de Bartolome Jimenes, padre de el dicho lisençiado, pagando dos reales

por cada una de dichas misas...

Y respeto de que el dicho Diego Ximenes se abía conbenido con el dicho

Conbento y frailes... en que se abían de dar a dación a censo los dichos alhoríes

y graneros y casa en precio de [2.000] ducados de principal, pagando sus

réditos mientras no los redimiere... atento que los dichos alhoríes y graneros

balen [1.600] ducados de principal, y que en ellos se conprehende el quarto de

la Contaduría que el dicho lisenciado dio a censo a Diego de Rocas y don

Rodrigo de Roças, en [660] reales... Que abían de nonbrar dos personas

alarifes... para que tasasen... para que si balía más cantidad de [2.000] ducados

en que el dicho Diego Ximenes abía de tomar a censo los dichos alhoríes, se la

abía de satisfaçer el dicho Diego Ximenes a el dicho lisenciado; y si balía menos

de dichos [2.000] ducados se lo abía de satisfacer el dicho lisenciado a el dicho

Diego Ximenes....”

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-oOo-

20/04/1693 P. (9315)

“En la villa de Yllora, en [20/04/1693] años, Pedro Ximenez Nabalosa y

Juan Fernandez Crespo, contadores destas quentas, digeron se haga

adjudicazión para hazer el pago de los [72.860] reales que por estas quentas

consta an tocado para la fundazión del bínculo y mayorazgo que fundó Dª

Maria Estebanes del Olmo, viuda de Diego Ximenez del Pozo, llamando por

poseedor dél, en primer lugar, a Dn Antonio Ximenez del Pozo, su hijo.

Y la dicha cantidad a tocado y pertenezido para el dicho vínculo en esta

manera:

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...

Y [20.723] reales y [17] maravedís que an tocado por estas quentas de lexítima

de la dicha D.ª Maria Estebanes del Olmo, a soror Maria de los Ángeles, monja

profesa del Convento del Ángel Custodio de la ziudad de Granada, yja de la

dicha D.ª Maria Estebanes del Olmo.... De dicha lexítima materna se bajan

[16.500] reales traídos a colazión y partizión por aberlos rezibido en dote para

entrar en el dicho Convento, y [2.000] reales de los gastos de propinas y ábitos,

y lo demás que se ofrezió para tomar dicho ábito y su profesión...

Adjudicazión de los vienes del bínculo y mayorazgo que fundó D.ª Maria

Estebanes del Olmo.

-Primeramente se adjudican para el dicho vínculo y mayorazgo un cortijo en el

pago de Las Nabas, que llaman de los Menchoncillos y Castellones, con su

monte... y alindan con tierras del Cortijo de D,n Diego Guerra... y tierras del

Cortijo de Agreda... Que tiene [133] fanegas y quatro zelemines en que entra el

sitio de la era, y está tasado a prezio de [165] reales la fanega, que monta

[22.000] reales...

(Pano y señalizaciones aportados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

...

-Más se adjudican para el dicho vínculo y mayorazgo la casa y tres tinados y

corral que está en el dicho Cortijo de las Nabas y Menchonzillos, tasados en

[1.760] reales

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-Más se adjudica para dicho vínculo y mayorazgo una casa prinzipal en la

Plaza de esta villa, que linda con el Aljorí donde se recogen los granos

dezimales desta villa, y con el Ospital. Tasada en [8.250] reales...

-Más se adjudica para dicho vínculo y mayorazgo el Allorí donde se recogen los

granos dezimales desta villa, que está en la Plaza de ella y linda con la casa...

antezedente... Y en dicho Algorí entra la casa y rexas y balcón que le

corresponde y sale a la Plaza desta villa. Y todo ello está tasado en [22.800]

reales, de los quales se bajan [11.000] reales de prinzipal de un zenso abierto...

que se paga a el Convento de la Bitoria de la ziudad de Granada; y bajado

dicho zenso quedan [11.800] reales para el dicho vínculo y mayorazgo...

-Más se adjudican para el dicho vínculo y mayorazgo, una haza que llaman el

Llano de los Cabreros... pago de Haziquela, que linda con... el Arroyo que ba a

el Peñón de Lucas... y es de [25] fanegas de tierra, tasada e prezio de [275]

reales la fanega, que monta [6.875] reales...

(Plano y señalizaciones aportados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

-Más se adjudica para el dicho vínculo y mayorazgo, un olibar que llaman el

Platonar, de dos fanegas de tierra... pago del Albercón Alto... tasado en [6.000]

reales...

...

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-Y por un codizilio que otorgó la dicha D,ª Maria Estebanes del Olmo, viuda del

dicho Diego Ximenez del Pozo... en [27/11/1690], mandó... dicho olibar a el

dicho D, n Antonio Ximenez del Pozo y Dª Ana Casilda del Pozo, su hija...

-Más adjudican los dichos contadores para el dicho vínculo y mayorazgo, un

cortijo y tierras que llaman del Cornicabral... en que hay [195] fanegas y

nuebe zelemines de tierra desde la Torre del Puerto a el Arroyo, por la loma del

cortijo y birtiente del Llano de los Cabreros, a preziado a prezio de [143] reales

la fanega, que montan [13.693] reales...

Montan los vienes adjudicados para la fundazión del bínculo 73 U 091 reales

...”

(Plano y señalizaciones aportados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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02/01/1709 P. (411, 1257)

“D.n Antonio Ximenez del Pozo, su testamento.”

...

-Yten declaro que yo tengo echo un papel a favor de D.n Pedro Ruiz de Vilchez,

vicario, venefiziado desta villa, de [114] fanegas de trigo que me obligué

pagarle por dicho papel. Y para discargo de mi consienzia, y por el tranze en

que me allo, declaro que no le debo trigo ninguno ni otra cosa alguna, porque

aunque yze dicho papel de dichas [114] fanegas de trigo, y me obligué a

pagárselas, fue por amenazas que me echó, y ser contra mi punto el que se

supiese por qué me pedía dichas [114] fanegas de trigo. Y lo declaro para

discargo de mi consienzia y para que en todo tienpo conste.

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...

-Yten declaro que del Aoril que yo poseo, ques donde se rrecogen los granos

dezimales en esta dicha villa, mestá deviendo dicho D. Pedro Ruiz de Vilches,

vicario, venefiziado desta dicha villa, un año de arrendamiento que se cumplió

el día fin de agosto del año prósimo pasado; que se me pagan en cada un año

por dicho día [583] reales de arrendamiento del dicho Aoríl; de los quales,

bajados [330] rreales que pago de senso en cada un año al Convento de Nuestra

Señora de la Vitoria, y más [20] rreales que e rrecivido del dicho D. Pedro de

Vilchez... bajadas dichas dos partidas... mestá deviendo [233] rreales. Mando se

cobren.

...”

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Años 1708/1713. (Lº 5º FM Fº 395/395 b)

“Mas se le abonan [184] reales, que balen [6.250] maravedís, los mismos que a

gastado:

-Los diez en çinco testtimonios de los zinco años de ser tal maiordomo.

-Los [120] pagados a Fernando de Palma, procurador de la Yglesia, en el

gasto del pleito que se está siguiendo con Dn Diego del Pozo sobre las casas y

Al horí de los granos del Diezmo, por aver sido dichas casas y Al horí de la

Yglesia, y no averse podido vender.

-Los [36] de tres viajes a cobrar de Juan Zorita lo que devía a la Fábrica del

Diezmo de corderos y lana que son a su cargo, el año pasado de [712], y dicho

Zorita es vezino de Alvolotte.

-Y los [18] de otro viaje y un despacho que se sacó para poder cobrar de Juan

Antonio de Salas, vezino de Granada.

Que todo aze dicha cantidad de los dichos gastos de dichos zinco años.”

-ooOoo-

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Año 1641. (Lº 3º FM Fº 78/78 b)

“Gasto por menudo.”

“...diez y seis rreales a Francisco Lopez, pregonero, de los pregones y rremates

de las rrentas mayores y de bino y aceite.”

-oOo-

Año 1641. (Lº 3º FM Fº 80 y 80 b)

“Adbiértese. Ojo.”

“... y se declara que en las quentas que se le tomaron del año pasado de

quarenta al dicho Antonio de Torres, se le discargaron treinta y dos mil y

sesenta y dos maravedís que debe a la dicha fábrica Salbador de Lopera y

Francisco Lopez Escudero, vezinos desta billa, del Diezmo que fue a su cargo

de los suso dichos de corderos y lana del año pasado de seisçientos y treinta y

ocho.

Los quales no se le an de rrecibir en discargo en las quentas benideras del

dicho ofiçio de tal mayordomo, que de presente está usando de la dicha fábrica,

y se le an de cargar y a de correr por su cuenta y rriesgo rrespeto que a muchos

días que tiene mandamientos de execución y apremio contra los rreos, y pareçe

que tan solamente, en su birtud, an sido aber preso al dicho Salbador de

Lopera, el qual, en birtud de permiso que ubo de los curas de la Yglesia desta

dicha billa, fue suelto para que dispusiese de sus bienes y hiçiese pago.

Y no a tenido efeto mas de aber tomado posesión de dos haças, se le

encarga y apercibe prosiga y acabe las dichas diligençias hasta que tenga efeto

la dicha cobrança. Y no lo haçiendo así, queda por su quenta y rriesgo la

dicha partida para no se la rrecibir ni pasar en quenta.

Y con esta calidad aprueban las dichas quentas, y firmaron de sus

nombres. Siendo testigos Bernabe Fernandez, y Francisco de la Cruz y el

licenciado Mateo de la Caba, vezinos de esta dicha billa = entre rrs = no =

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ell Matheo Gutierez esteban Ruis dechabes elldo

Juº cabello

Antº de Torre @temy Sebastian lopez de rroças smº”

07/08/1642 P. (CCXX, 1880)

“Antonio de Torres, su carta de pago a Salbador Perez.”

“En la billa de Yllora, a [07/08/1642] años, ante my el escribano público

y testigos... parezió Antonio de Torres, escribano público y del Conzexo desta

dicha billa y mayordomo de la Fábrica Mayor de la Yglesia della... y otorgó que

a rezibido de Salbador de Lopera, por mano de Salbador Perez Gutierrez,

vezino desta dicha billa, [800] reales quel dicho Salbador de Lopera debía a la

dicha Fábrica, y Francisco Lopez Escudero, del Diezmo de corderos y lana del

año de [1638].

Que la dicha cantidad enbargó el dicho mayordomo a el dicho Salbador

Perez Gutierrez, de la benta de una haza de tres fanegas de tierra quél conpró

en el pago de Manzanares, término desta villa, en birtud de mandamiento de

apremio del señor alcalde mayor de Granada, por ante Juan Bautista Sanchez,

scribano público della, su fecha en Granada a [05/08/1639] años... y el dicho

Salbador Perez se dio por enbargado.

En birtud de todo lo qual, y del dicho apremio, el dicho Antonio de Torres

cobró la dicha cantidad del dicho Salbador Perez en primero día deste presente

mes...”

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Año 1644. (Lº 3º FM Fº 123 b y 124)

“Deuda de Melquico.”

“No cobrado que se a de cargar en las cuentas. Ojo.”

“Mas se le discargan y pasan en quenta al dicho Antonio de Torres,

mayordomo, siete mil y quinientos y cinquenta y seis marabedís que debe a la

dicha fábrica el dicho Xpobal Garcia Melquiço, de la rrenta de acituna que fue

a su cargo el año pasado de seisçientos quarenta y tres.

Por la qual fue exdo

citado de rremate y sacado mandamyento de apremio

en el oficio de Miguel Corrilla, escrivano de la provinçia desta Corte, en virtud

del qual se enbargó al dicho Xpobal Garcia en la cárcel desta billa, donde

estaba preso por otras deudas. Y con el dicho envargo se llevó a la cárcel

pública de Granada.

Y en la visita de los señores presidente y oydores de la Real Chançillería

que se haze la bíspera de Pasqua de Resureçión que pasó deste año, se mandó

a soltar con una fiança de la ¿ por los tres días de la honrra de las Pasquas;

como consta de testimonyo de las dichas dilixencias de Francisco de la Peña,

escribano de su magestad, que despacha el oficio de el dicho Miguel Corrilla.

Y bistas las dichas dilixencias se rebaxa la dicha cantidad, con calidad y

condición que pasados los dichos tres días prosiga en las demás dilixencias

hasta que ttenga ¿ su paga. Y con apercibimiento que de no aberlas acabado

de haçer juridicamente se le cargarán en las quentas que a de dar el dicho

Antonio de Torres del año questá pendiente de tal mayordomo y correrá porsu

quenta y rriesgo.Y por las dichas raçones se revaxa de su Cargo ----- VII U D L

VI”

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26/03/1645 P. (CCLIX, 5457)

“Christobal Garcia Melguico y su muxer, su poder a el licenciado Esteban Ruyz

de Chabes.”

“En la villa de Yllora, a [26/03/1645] años, ante mi el escribano público y

testigos... parecieron Xºbal Garcia Melguiço, preso en la cárçel de esta dicha

villa, y Maria de Roças, su mujer, vecinos de ella... Dijeron que por quanto el

dicho Xºbal Garcia Melguiço está preso en la dicha cárcel seis dias a, con unos

grillos y una cadena, por deudas a el licenciado Alonso Andas Gonçalez y a

don Francisco de Aguirre, mayordomo de el señor arcobispo de Granada, y

Antonio de Torres, mayordomo de la Fábrica Mayor de la Yglesia desta dicha

billa, de las rentas y diezmos de el aceite de el año pasado de [1644], por

apremio que los suso dichos tienen contra él, que todos montarán [150]

ducados poco más o menos.

Respecto de lo qual, y que pretenden les hagan espera por algún tienpo,

dándoles alguna cantidad. Y para efeto de pagar las dichas deudas... están

tratando de bender de sus bienes rayçes que tienen. Y para lo disponer, dan su

poder... a el licenciado Esteban Ruiz de Chabes, clérigo presbítero, vecino

desta dicha villa, para que en su nonbre baya a la ciudad de Granada... i trate

de la conposición de dichas deudas... sentando los plaços y forma de que las

irán pagando, y pedirles alçen la dicha prisión por el tienpo que fuere su

boluntad. Y siendo necesario acudir y pareçer ante los señores jueces de la

Santa Crucada de dicha ciudad, ante quien pasan dichos apremios... y pedir y

suplicar le manden soltar de la dicha prisión, cometiendo las dichas solturas a

el alcaide de la cércel de esta dicha villa, que es Pedro de Contreras, vecino de

ella; esto respeto de que los alcaldes hordinarios y alguaçil mayor, por sus

particulares fines, son los que le tienen preso en virtud de dichos apremios, y tan

agrabado de prisiones... Y ansimismo benda qualesquier posesiones de casas,

biña, haças, guertas, de lo que los suso dichos tienen en esta dicha billa y su

término...

Y así lo dijeron y otorgaron, y firmó de su nonbre el dicho Xºbal Garcia

Melguiço, y por la dicha Maria de Roças lo firmó un testigo por no saber...”

-ooOoo-

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16/08/1647 P. (CCXLII, 9021)

“Pedro de Contreras qontra Juan Fernandez Nabalosa. 2.000 reales.”

“Sepan los que bieren esta escritura, que yo Juan Fernandez Nabalosa,

beçino que soi desta billa de Yllora... digo que por quanto oi día de la fecha

desta, yo e conprado de Pedro de Contreras y Luçia de Madrigal, su muger,

una casa en esta billa, de su morada, que es la contenida en la escritura

anteçedente... en preçio de [2.000] rreales... Y por ellos los e de pagar en su

nonbre a Lucas de Herrera, y a don Francisco de Aguirre, y a el licenciado

Alonso Andres; y a los nobenos que es Alonso Mendez Correa y a don Juan

Çerbino, lo que constare deberse de las rentas deçimales de guertas y alcaçeles

que an sido a cargo del dicho Pedro de Contreras... que para el dicho efecto

me a bendido la dicha casa.

Y pagadas dichas deudas, lo que sobrare de su preçio, pagadas las costas

y salarios, e de pagar a Antonio de Torres, mayordomo de la Fábrica Mayor de

la Yglesia desta villa, por quenta de lo que de las dichas rentas perteneçió a la

dicha Fábrica.

Todas las quales dichas partidas, según y por el orden contenidas en esta

escritura, las pagaré como queda dicho, luego de contado, así en la çiudad de

Granada como en esta dicha villa... según y como está obligado el dicho Pedro

de Contreras...”

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29/09/1647 P. (CCLXXXVII, 9106)

“Andres Martyn Capilla, carta de pago del Diezmo.”

“En la villa de Yllora, a [29/09/1647] años, ante mi el escribano y testigos

aquí contenidos pareció Christobal Casado, vecino desta dicha villa y a cuyo

cargo a estado el Diezmo de corderos y lana desta dicha villa este presente

año.... Y como tal otorgó que a rrecebido de Andres Martin Capilla, becino

desta dicha villa, nuebe borregos y borregas que le pertenecieron del Diezmo

del ganado de lana que por el mes de marco pasado deste presente año trujo

conprado de un becino de la ciudad de Alcalá la Real...

Y firmó de su nonbre...”

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13/06/1649 P. (275, 2870)

“El diezmo de becerros qontra Pedro Ramos Palomino.”

“En la villa de Yllora, en [13/06/1649] años, ante mi el escribano público

y testigos.... pareçieron el licenciado Bartolome Rojo de Castilla, presbítero, y

Pedro Ramos Palomino, vecino desta dicha villa.... Y el dicho licenciado

Bartolome Rojo dixo que por quanto en él fue rematado la renta y Diezmo de

beçerros y lo a ella tocante, desta dicha villa y su dezmería, deste presente año,

por los señores haçedores de rentas deçimales deste Arcobispado. Y el aberlo

puesto y rematádose... en [450] reales fue a ruego e istancia del dicho Pedro

Ramos Palomino y para el suso dicho.

Por tanto, desde luego renuncia, çede y traspasa el dicho remate en él

fecho... en el dicho Pedro Ramos, el qual, questá presente, dixo açeta desde

luego esta çeçión... y se obliga de pagar a las personas a quien tocare... con las

condiçiones de la tabla deste Arcobispado...”

15/06/1649 P. (CCLXXXIIII, 2915)

“La rrenta decimal de lino y habas qontra Anton Borrego y consortes. l.700

reales.”

“En la villa de Yllora, en [15/06/1649] años, ante mi el escribano público

y testigos... parezieron Anton Lopez Vorrego y Ana Fernandez, su muger, como

prinzipales, y Lorenço Lopez Hontiveros y Dª Maria Serrano, su muger, como

sus fiadores, todos vezinos desta dicha villa... dijeron que por quanto en el

dicho Anton Lopez Vorrego fue rrematada... la rrenta y Diezmo de lino, habas

y garvancos, y lo demás que le toca, de esta dicha villa y su dezmería, deste

presente año, por los señores hacedores de rentas dezimales deste Arçobispado

en la ciudad de Granada... en preçio de [1.700] reales.

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Y el dicho rremate... fue con calidad que se avía de obligar y dar fianças a

contento de dichos señores. Y poniendolo en feto... los dichos Anton Lopez y Ana

Fernandez, su muger, ypotecan a ella la casa de su morada, que es en esta villa

en la Calle Nueba... y tres mulos... Y los dichos Lorenço Lopez y Dª Maria

Serrano, ypotecan ansimismo la casa de su morada que es en la Plaça desta

dicha villa, linde con casas de Gregorio de la Peña y Ysavel de Torres...

Y firmó de su nombre la dicha Dª Maria Serrano, y por los demás un

testigo por no saver...

doña mª / serano Por tº Franco

mn serrano

Ante my Sebastian lopez / de rroças snº”

29

29

D.ª Maria Serrano era hija de la morisca Ysabel Serrana. Sus biografías en mi

trabajo: “Biografías Niñas Moriscas.” Depósito legal: GR 1023-2019.

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08/07/1649 P. (CCXCVIII, 2944)

“La Ylesia qontra Juan Perez Nabarro.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligación, que yo Juan Perez

Nabarro el moco, vecino que soy desta villa de Yllora... me obligo a llegar y

rrecojer el pan del Diezmo desta dicha villa y su dezmería deste presente año...

el trigo y cebada y demás simillas que tocaren y pertenecieren a la desmería

desta dicha villa. El qual dicho pan y simillas comencaré a llegar desde oy día

de la fecha... con la jente y cabalgaduras y haldaje nuebo necesarios, todo a

contento y satisfación de licenciado Francisco de Castro, fiel del dicho diezmo

deste partido.

La qual dicha llega del dicho Diezmo a el Alhoríl desta dicha villa y

entrojarlo en él, a de ser a doce marabedís la fanega; y en cada cien fanegas

de todo el dicho Diezmo que así se llegare tres fanegas de çebada; y en toda la

partida [18] fanegas de trigo de más del dicho precio de dichos doce marabedís

por cada fanega.

La qual dicha llega a de tener fecha y acabada de entroxar en el dicho

Alhoríl de aquí a el último día del mes de otubre...

Y a siguridad ypoteco diez borricos y dos mulos castellanos aparejados,

con su haldaje...

Y firmó un testigo a mi ruego por no saber... Yllora, en [08/07/1649]

años...”

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132

Año 1649. (Lº 3º FM Fº 200 b)

“Acaretos”

“Mas se le reciben y pasan en quenta a dicho mayordomo tresçientos

marabedís quel suso dicho pagó a el Ldo

Francisco de Castro, fiel de los

diezmos del pan desta villa, del costo que tubieron los acaretos de los diezmos

del pan que le tocó a dicha Fábrica.

Y consta de librança firmada de su ylustrísima y refrendada de Tomas de

Medina, su contador, su fecha en Granada, en beinte y tres de nobienbre de

seisçientos y quarenta y nuebe, con carta de pago del suso dicho.”

30

-oOo-

06/06/1651 P. (CCCXLIII, 5639)

“Los diesmos del pan qontra Juan Aparicio.”

“Sepan los que bieren esta escritura, que yo Juan de Apariçio, vecino que

soi desta villa de Íllora.... digo que por quanto yo llegué al Aljorí del pan desta

dicha villa, los diesmos della, del término, del año pasado de [1650], a doçe

maravedís cada fanega... y más tres fanegas de sebada en cada cien fanegas de

todo el pan, y catorçe fanegas de trigo, de más de lo rreferido, en toda la

partida.

30

El trigo asignado como pago a los sacerdotes de la Iglesia de Íllora, era

trasladado desde el Alhorí, separándolo de la mayor parte que correspondía al

Arzobispado de Granada y su Contaduría.

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133

Y aora, para la allega de los dichos diesmos deste presente año... me e

combenido y conçertado de los llegar al dicho Aljoríl, con el licenciado

Francisco de Castro, bicario de la Yglesia desta villa, fiel del dicho pan, a los

dichos preçios... Y para ello trairé la jente y cabalgaduras nesesarias, y jaldaje

nuebo. Todo a contento y satisfaçión del dicho fiel, sin haçer ninguna falta... Y

si por mi culpa o neglijencia alguna pérdida o daño biniere a los dichos

diesmos, por no los rrecojer con todo cuidado y vijilançia, lo pagaré difirido...

en su juramento...

...lo firmó un testigo a mi rruego por no saver... en la dicha villa de Íllora,

a [06/06/1651] año...”

18/06/1652 P. CXXXIIII, 6475)

“Los diezmos del pan qontra Juan de Aparicio.”

“En la villa de Yllora, a [18/06/1652] años, ante mi el escribano público y

testigos.... pareció Juan de Aparicio, beçino desta dicha villa.... y dijo que por

quanto él tiene concertado con el licenciado Francisco de Castro, vicario,

beneficiado y cura, y fiel de los diezmos del pan desta dicha villa, de llegar y

recojer los dichos diezmos de trigo y çebada, y demás semillas tocantes al

Diezmo prinçipal desta dicha villa y su término y dezmería, este presente año.

Y que lo a de llegar y ençerrar en el Alhorí del dicho pan en esta dicha villa,

todo como baya proçediendo.

De que le a de pagar el dicho fiel doce marabedís por cada fanega de

trigo, cebada, suelos y las demás semillas que proçediesen de dicho Diezmo; y

en cada çien fanegas, demás de lo referido, le a de pagar tres fanegas de

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çebada con cada çien fanegas de pan; y catorçe fanegas de trigo en toda la

partida.

Y con estas condiçiones y declaraçiones se obligan de llegar los dichos

Diezmos; y para ello traer requa bastante y haldaje nuebo; y lo llegar sin que

por su culpa o neglijençia benga daño ninguno a los dichos diezmos...”

24/06/1653 P. (CC, 611)

“Los diezmos desta villa, obligación qontra Juan de Aparicio.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, cómo yo Juan de

Apariçio, vecino que soy desta villa de Yllora... me obligo de rrecojer todo el

trigo y çebada y demás semillas que tocaren y pertenecieren a los diezmos

desta dicha villa y su desmería este presente año. Y los rrecojeré a mi costa y

con mis cabalgaduras, que tendré bastantes para ello, a precio cada çien

fanegas de trigo y çebada y demás simillas, que se an de pagar por rrecojello

tres fanegas de çebada por cada dichas çien fanegas de dichas simillas, y por

doçe maravedís por cada fanega de dichas simillas; y más catorçe fanegas de

trigo en toda la partida que se rrecojere de dichas simillas. Y que me lo a de

pagar todo el licenciado Francisco de Castro, bicario y cura de la Yglesia desta

billa, por cuia cuenta está la dicha desmería...

En testimonio de lo qual... lo firmó un testigo por mi por no saber... en la

billa de Yllora, en 24/06/1653 años...”

-ooOoo-

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-oOo-

24/11/1652 P. (CCCXVIII, 7367)

“Antonio de Plasencia, poder de Don Pedro de Bayona y otros.”

“En la villa de Yllora, en [24/11/1652] años, ante mi el scribano público y

testigos, parecieron D. Pedro de Vayona y Villanueba, administrador de

millones desta villa, y Miguel Sanchez de Marcos, alcalde ordinario, y Diego

de Roças, alguaçil mayor de ella, y Xtobal Casado y Francisco Garçia Camino,

todos vecinos desta dicha villa... y otorgaron todo su poder... a Antonio de

Plasençia, vecino de Granada, para que por ellos y en su nonbre... parezca ante

qualesquiera jueçes de su magestad, eclesiásticos y seglares, y ante ellos... pida

les absuelba de una descomunión que les está puesta por el licenciado

Francisco de Castro, bicario de la Yglesia desta villa, en raçón de aber ydo oy

dicho día dicho administrador y demás contenidos en esta escritura, a aforar

la Terçia 31

donde tiene su bino Andres Fernandez Crespo, proçedido de los

diezmos desta villa, por deçir ser clérigo el suso dicho.

La qual dicha escomunión la a puesto el dicho bicario en birtud de

comisión que tiene de el probisor de la ciudad de Granada.

Y en raçón dello se pueda crellar de el dicho bicario por ser injusta la

dicha descomunión, y jurarla en su alma, y acer con raçón a todo lo suso dicho

todos los autos judiçiales y estrajudiçiales que conbengan... hasta que ellos sean

asueltos de dicha escomunión...

Y firmaron siendo testigos Sebastian de Frutos, y Gregorio la Peña, y

Juan de Quellar, becinos de esta villa.

D. Pº de Vayona Mig ssz diego de rrozas xpobal casado

Fco

garçia camino Ante my Pedro de torres snº puco

32

31

Tercia.- Casa en que se depositaban los diezmos. (RAEL)

32

El licenciado Francisco de Castro fue comisario de la Inquisición de Íllora. Ver

el trabajo: “La Inquisición de la villa de Íllora (Granada). La Persecución de la

Heterodoxia.” Depósito legal: GR 1474-2015.

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21/01/1653 P. (CI, 363)

“El Rey nuestro señor qonta Pedro Fernandez Crespo.”

“En la villa de Yllora, en [21/01/1653] años, ante mi el escrivano público

y testigos, pareció Pedro Fernandez Crespo, vecino desta billa.... y dijo que por

quanto don Pedro de Bayona, administrador de las sisas de millones desta billa

y su término, tiene enbargado a el licenciado Andres Fernandez Crespo,

clérigo de Epístola, vecino desta billa, [335] arrobas de bino y [180] arrobas de

aguapie, que procedieron del Diezmo de la uva desta dicha billa, el año pasado

de [652]; y puesto en poder de Bartolome Ruiz Moreno hasta que dé fiança de

pagar los derechos que de todo ello procediere, a su magestad.

Y ansimismo tiene enbargado todo lo que procediere de aceyte del

diezmo del aceytuna desta dicha villa este presente año, por estar a cargo del

dicho licenciado la mitad del dicho Diezmo, y es otra mitad por quenta de

Miguel Jimenez Piedrahita, vecino desta dicha villa. Y tiene mandado no se le

entregue lo que procediere de aceyte de la mitad del dicho Diezmo al dicho

licenciado hasta que dé la dicha fianca de pagar dichos derechos a su magestad.

Y agora él quiere otorgar la dicha fiança y... dijo que se obliga...

haçiendo como hace de deuda ajena suia propia, quel dicho licenciado Andres

Fernandez pagará todos los maravedís pertenecientes a su magestad, de las

dichas [335] arrobas de vino y [180] arrobas de aguapié, y ansimismo los

derechos de lo que montare el aceyte que a el dicho licenciado le cupiere de

parte de la mitad del dicho Diezmo de aceyte, conforme a los libros de los

molinos de aceyte de esta dicha billa... Donde no, si el dicho licenciado no los

pagare los pagará él con su persona y bienes...

Pº Fz Ante my Pedro de Torres / snº puco

Sin derechos y doy fe.”

33

33

Además de los embargos de viviendas y de encarcelamientos por deudas por el

tributo del Diezmo, también se produjo la excomunión del administrador del impuesto

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26/01/1653 P. (XII, 391)

“El Rey nuestro señor qontra Miguel Jimenez y su fiador.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, como nos Miguel

Jimenez Piedra Hita, como principal, y Alonso Jimenez Piedra Hita, su

hermano, como su fiador.... pagaremos a la parte de su magestad todos los

maravedís que a mi, el dicho Miguel Jimenez, se me hiciere de cargo por el

administrador de las sisas de millones desta dicha villa... conforme a las quentas

que se hicieren... de todo el aceyte que yo, el dicho Miguel Jimenez, rejistrare

este presente año, que a de ser lo que procediere de la mitad del Diezmo del

aceyte desta dicha villa este presente año, porque esotra mitad está por quenta

de el licenciado Andres Fernandez Crespo... Ansí los maravedís de las otaba

parte como de los diez y ocho maravedís en cada arroba de aceyte, y de los [28]

maravedís y medio en cada arroba...

migel ximenez Tº Sebastian / de Frutos

Sin derechos y doy fe. Ante my... Pedro de Torres / snº puco

-ooOoo-

de Millones, D. Pedro de Vayona, del alcalde Miguel Sanchez de Marcos, del alguacil

Diego de Roças, y de Cristobal Casado y Francisco Garcia Camino, por haber ido a

calcular el vino procedente del Diezmo, cuyo depositario era el clérigo Andres

Fernandez Crespo, a causa de deudas que éste tenía con el impuesto de Millones; por lo

que se le embargaron ciertas cantidades de vino y de aceite procedentes del Diezmo

que había estado a su cargo. .

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-oOo-

10/06/1655 P. (CXLIII, 3251)

“El fiel y los ynteresados a los diezmos desta villa, obligación qontra Juan Ruiz

de Quenca y Sebastian Lopes de Marcos.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, que nos Juan Ruiz

de Quenca y Sebastian Lopez de Marcos, anbos vecinos desta villa de Yllora...

nos obligamos... a que recojeremos en esta villa y su término, este agosto que

biene deste presente año... todo el trigo y zevada y demás simillas que tocaren

a el Diesmo desta dicha villa y dicho término; y lo pondremos en el Horí y

granero donde se acostunbra y suele recojer. Y en el acarreo traeremos doçe

cabalgaduras bien abiadas, de forma que no aya falta; y con puntualidad

acudiremos a ello...

Pagándonos por cada fanega de lo que así recojéremos de trigo y zebada

y demás simillas, doçe marabedís, y tres fanegas de zevada en cada çien

fanegas, y quinze fanegas de trigo en toda la partida...”

08/06/1656 P. (DXXXI, 3578)

“Los ynteresados a los diezmos de esta villa obligación qontra Sebastian Lopez

de Marcos.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligación, que yo Sebastian

Lopes de Marcos, vecino desta villa de Yllora... digo que por quanto tengo

concertado con el licenciado Francisco de Castro, bicario, beneficiado y cura

de la Yglesia desta dicha billa y fiel del Alhorí de ella, el recojer el Diezmo de

trigo y zebada y otras semillas desta dicha billa y su término y dezmería deste

agosto que biene de este presente año...

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Por lo qual me obligo que recojeré todo el Diezmo de dicho trigo y

zevada y otras semillas que se paga desta dicha billa, su término y desmería... y

lo entregaré en el granero y Alhorí de ella donde se suele y acostunbra a juntar

todo el dicho Diezmo. Y para ello traerá doçe cabalgaduras y la jente y abío

que fuere menester.

Esto pagándole por cada cien fanegas de grano de lo que se recojiere,

tres fanegas de zevada, y en toda la partida quinze fanegas de trigo, y por cada

fanega de todo lo que se recojere, así de trigo como zevada y demás semillas de

toda la dicha dezmería, doçe maravedís... “

-ooOoo-

05/09/1657 P. (CLXXIII, 4439)

“Las rentas decimales qontra Juan Rojo.”

“Sepan los que biren esta escriptura de obligación, cómo yo Juan Rojo el

moco, vecino que soy desta billa de Yllora... pagaré [3.600] rreales, ques el

precio en que... se me rremató... la rrenta y Diezmo del aceytuna deste presente

año, desta villa y su término, por los señores hacedores de rrentas decimales

deste Arcobispado... Los quales... pagaré a las personas que los ayan de aber,

sigún el rrepartimyento que dellos se hiciere en la Contaduría de la dicha

ciudad de Granada...

Y para la siguridad de la paga de la dicha cantidad, ypoteco... una

esclaba, por nonbre Francisca, de hasta quarenta años. Y ansimismo todo el

aceyte que procediere del dicho diezmo este presente año, conforme a los libros

de los molinos desta billa donde se toma la rraçón... Y [27] fanegas de tierra,

puestas de olibar, que tengo en el término desta villa en el pago de

Parapandilla...

Juan rojo Fui tº Fco garcia / camino

Sin derechos, de que doy fe.” Ante my... Pedro de torres / snº puco

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140

34

34

Juan Rojo el moço hipotecaba a la seguridad de pago del Diezmo de la aceituna,

a una mujer esclavizada, de hasta 40 años de edad, llamada Francisca. Dos

‘mercancías’ cualitativamente incomparables, pero que, sin embargo, eran igualadas en

cuanto a su valor monetario en operaciones mercantiles.

No fue ésta la única vez que Juan Rojo utilizó a Francisca como un simple valor

de cambio: El 23/03/1659, siendo ya licenciado y clérigo de menores órdenes, Juan

Rojo hipotecaba a Francisca, dos fincas rústicas y un censo, para responder de la

administración que hiciese fray Pedro Rojo de Castilla, de una capellanía y patronato

(Ver mi trabajo: “Biografías de la Esclavitud en Íllora (Granada). Serie XI.” Depósito

legal: GR 589-2019.)

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04/04/1657 P. (LVIII, 4181)

“El licenciado Francisco de Castro, obligación qontra Sebastian Lopes de

Marcos.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, cómo yo Sebastian

Lopez de Marcos, becino que soy desta billa de Yllora... pagaré a el licenciado

Francisco de Castro, cura y beneficiado de la Yglesia desta billa... [1.000]

rreales que al suso dicho le debo... de que por me hacer merced y buena obra

me los a prestado para ayuda a conprar unas cabalgaduras para rrecojer el

Diesmo desta billa...

Los quales dichos [1.000] rreales le pagaré... para el día de Nuestra

Señora de agosto que bendrá deste año de la fecha... Y para la siguridad de la

paga... ypoteco... once fangas de trigo senbradas y doze fanegas de çebada

senbradas en el pago que dicen de Los Cumacares, linde con... camino que ba a

la Dehesa Baja...”

22/06/1658 P. (CCCLV, 9872)

“Los ynteresados a los diezmos desta villa, obligación qontra Sebastian Lopes

de Marcos.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligación, que yo Sebastian

Lopes de Marcos, vecino desta dicha villa de Yllora... digo que por quanto

tengo hecho trato y conzierto con el licenciado Francisco de Castro,

beneficiado y bicario desta villa y fiel de la desmería della, de recoxer todo el

diezmo de trigo y zevada, y demás simillas que prozedieren en esta dicha villa y

su término este presente año... pagándome por cada fanega de lo que así se

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recojiere medio real y tres fanegas de zevada en cada cien fanegas de lo que así

se recojiere, y catorze fanegas de trigo en toda la partida. Y que lo e de recoxer

con doçe cabalgaduras... y lo pondré en los graneros desta villa donde sienpre

se acostumbra a poner...”

04/08/1658 P. (CCCLXXIIII, 9951)

“El licenciado don Alonso de Zerezera, mayordomo del señor arzobispo,

obligación qontra Sebastian Lopes de Marcos.”

“En la billa de Yllora, en [04/08/1658] años, ante mi el escribano y

testigos parezió Sebastian Lopez de Marcos... y dixo que por quanto tiene

conzertado con el licenciado don Alonso Zerezeta, mayordomo del señor

arzobispo de Granada, de llebarle a las terzias y alhoríes de dicho señor

arzobispo, questán en dicha ciudad, todo el trigo y zevada y demás simillas que

le tocaren este año de Diezmo en esta villa, a la mesa arzobispal, a catorce

quartos y medio cada fanega, así de trigo como de zevada y demás simillas de

porte, y dos fanegas de zevada en cada zien fanegas de las que así llebare; y que

se lo a de yr pagando como lo fuere llebando con su requa...”

-ooOoo-

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Año 1661. (Lº 3º FM Fº 344)

“Çebada rreduçida a marabedís.”

“Mas se le haçe Cargo a el dicho Francisco Anjel de mil treçientos

sesenta y seis rreales y diez y ocho marabedís, que balen quarenta y seis mil

quatroçientos sesenta y dos marabedís, en que bendió çiento veinte y quatro

fanegas, dos çelemines y tres quartos de çebada, que perteneçieron a esta dicha

Fábrica de los diezmos que se rrecojieron en esta dicha villa y suerte que dicha

Fábrica tiene en el cortixo de Altocón, que a preçio cada una fanega de onçe

rreales, que es el preçio en que se bendió, monta dicha cantidad.

Y consta de dicho preçio de los autos que se hiçieron para benderse;

como de ellos costa que aviéndose traido lisençia para benderse, de su

ylustrísima, firmada de su mano y con ynterbençión de su merçed el licenciado

Francisco de Castro, le señaló dicho precio de onçe rreales por ser el más alto

que en esta dicha villa corre, y que se le bendió a Sebastian Lopez, vezino desta

dicha villa y harriero en ella.”

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03/07/1663 P. (LXXXI, 9899)

“Las rrentas decimales qontra Bernabe Rabaneda.

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, cómo yo Bernabe de

Rabaneda, vecino que soy de esta billa de Yllora... pagaré [2.450] reales que es

el precio en que se me rremató, por los señores hacedores de rentas decimales

de este Arcobispado... las rrentas y diesmos de pollos, miel y cera, y... las renta

y diezmo de queso y leche de esta dicha billa y su término... La de pollos en

[1.100] reales, y la de queso en [1.350] reales...

Los quales dichos [2.450] reales pagaré... a los plaços y con las

condiçiones de la tabla de dicho Arcovispado... Y para la siguridad de la paga

de dicha cantidad, ypoteco... dos casas principales que tengo en esta billa y

Plaça della, que lindan la una con la otra, y con casas de Juan Descobar, y de

doña Ana de la Peña, y la Plaça...”

28/08/1669 P. (463, 3898)

“El licenciado Francisco de Castro y el maestro Pedro Ximenez, su poder a don

Salbador de Ribas y don Juan de Ferriel.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, que nos el licenciado don

Francisco de Castro, comisario del Santo Ofiçio de la Ynquisiçión de la çiudad

de Granada y benefiçiado de la Yglesia Parrochial desta villa de Yllora; y el

maestro Pedro Ximenez, ansimismo benefiçiado de dicha Yglesia; otorgamos

todo nuestro poder... a el licenciado don Salbador de Ribas, comisario de la

Ynquisiçión de la dicha çiudad de Granada y benefiçiado de la villa de

Colomera, y a don Juan de Ferriel y Caiçedo, benefiçiado de la villa de

Moclín... para que... parezcan ante su majestad y señores de su Real Consexo de

la cámara de Castilla, y otros señores de sus reales consexos, ansí eclesiásticos

como seglares, de la villa de Madrid, çiudad de Granada, y otras partes que

conbenga, y pidan se les dé el aumento de sus benefiçios en la misma forma y

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manera que se les a mandado dar a los benefiçiados de la çiudad de Granada,

Alpuxarra y Bega della; atento que destas villas de la çiudad de Granada, y

çiudad de Alhama, es la mayor cantidad que cae en la quarta deçimal para

aumento de dichos benefiçios.

Y para ello, ante dichos señores, pidan dicho aumento...”

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Año 1670. (Lº 4º FM Fº 112)

“Mas se le reçiben y pagan en quenta quarenta y dos reales que pagó a

Pedro de Molina, harriero, beçino desta billa, de mudar duçientas y quarenta y

ocho fanegas de pan, desde el Alhorí de los diezmos desta villa a el Alhorí de la

casa grande, que perteneçieron a dicha Fábrica el dicho año, a seis marabedís

la fanega.

Como consta de librança firmada de su merçed dicho vicario y

distributores, refrendada del presente notario, su fecha en Yllora, en çinco de

nobienbre de seisçientos y setenta, y su carta de pago.”

1 HOSPITAL 2 HOSPITAL 3 ALHORI DE LA IGLESIA

4 CASA 5 CASA grande 6 CASA

(Plano y señalizaciones realizados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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16/08/1670 P. (58, 6504)

“El maestro Alonso Lopez de Abolafio, obligación qontra Xptobal Ramos

Berrocal, el mozo, y consosrtes.”

“Sepan quantos vieren la presente escriptura de obligación, cómo nos

Xptobal Ramos Verrocal el mozo, y Ysavel Ruiz Ramos y Maria de la O Ramos,

todos tres hijos y herederos.... de Francisco Ramos Verrocal, mi padre, difunto,

vezino que fue de esta villa de Yllora, y mayores que declaramos ser de [25]

años, dezimos que por quanto el ynvierno pasado deste presente año, el maestro

Alonso Lopez de Avolafio, presvítero, vezino de esta dicha villa, le prestó al

dicho nuestro padre [89] fanegas de trigo para remediarse y senvrar su

cosecha en el Cortijo del Navazo y tierras del Peñón de Lucas, donde hera

lavrador, y para darnos de comer a nos y a los demás nuestros hermanos

menores; que a prezio de [30] reales, que fue a como se lo prestó, ynportan

[2.670] reales.

Y ansimismo, en dicha ocazión, dicho maestro le prestó al dicho nuestro

padre [150] reales; que todo junto ynporta [2.820] reales. Los quales.... y que a

dicho maestro se le dé satisfazión de la dicha cantidad, la qual, aviéndose

prorateado entre nos, los dichos tres otorgantes, y los dos nuestros hermanos

menores, toca... a cada uno, a [564] reales...

Yllora, en [16/08/1670] años...”

35

35

En los años 1669 y 70, en plena Guerra de las Alpujarras, era grande la

escasez de cereales. Buena parte de ellos debían destinarse a la tropa y caballería

real que combatía contra los granadinos sublevados, y había zonas del Reino de

Granada en los que no se sembró cereal. El hambre alcanzó a la mayoría de la

población.

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19/11/1676 P. (423, 5724)

“Doña Melchora de Navarrete, viuda de Pedro Goncalez, su testamento.”

“En el santísimo nombre de Dios nuestro señor amen. Sepan los que

bieren esta escriptura de testamento.... que yo Dª Melchora de Nabarrete, viuda

de Miguel Ximenez y de Pedro Gonçalez, mi último marido, viuda que soi, de

el lugar de Pinos de la Puente... y labradora en el Cortixo de Albençaide,

término de dicho lugar; estando como estoi acostada en una cama en esta villa,

en las casas de la morada de Dª Catalina Ximenez de Quellar, doncella, vecina

de esta villa, enferma de el querpo...

...

-Yten mando se den de limosna a los relixioso de señor San Pedro de Alcántara

y a su síndico, de mis bienes, cien reales para el remedio de sus necesidades,

demás de lo que se acostunbra de la limosna del dicho ábito que e de ir

amortaxada...

-Yten declaro que çierta persona, abrá ocho años poco más o menos, que dexó

a el dicho mi marido en su poder cinco fanegas de trigo en grano para que las

satisfaçiere por ella a el Diezmo que se recoxe en el dicho lugar de Pinos de la

Puente; y no se an satisfecho por olbido. Y aora quiero que primero y ante

todas cosas, de mis bienes se satisfagan dichas cinco fanegas de trigo, dando el

fiel de dicho lugar carta de pago.

...

Firmó un testigo a mi ruego por no saber, que es fecha y otorgada esta

escritura en la dicha villa de Yllora, en [19/11/1676] años...”

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15/06/1677 P. (727, 3606)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Blas Garcia de Capilla y su muger.”

“Sepan quantos bieren la presente escriptura de obligazión y fianca, cómo

nos Blas Garcia Capilla y doña Ana Rodriguez de Haen, su muger, vecinos que

somos de esta villa de Yllora y del lugar de Pinos de la Puente... deçimos que

por cuanto por los señores jueces hazedores de rentas dezimales deste

Arcobispado, se rremató en mi, el dicho Blas Garcia Capilla... la renta y

diezmos de minucias del partido de Chauchina, frutos deste presente año, en

[11.275] reales. Y para la paga... de la dicha cantidad se nos a rrequerido... nos

obliguemos de dar y pagar... a los ynteresados... de las dichas rentas

deçimales... a los plaços y condiçiones y asignazión de tabla deste

Arçobispado... como por maravedís y aver de su magestad prozedidos de las

reales rentas espirituales, como esta lo es. 36

Y para lo así mexor cumplir... hipotecamos... [38] fanegas de tierra calma

de labor, con su casa y era... nuestras propias en el término desta dicha villa y

pago que llaman de Beyla, que llaman Cortixo del Higueron, linde con tierras

del Marqués de los Truxillos... y el camino real que ba a la ciudad de Granada,

que valen [800] ducados.... Y otra casa... en esta dicha villa, nuestra propia,

que está en el Corral Nuebo, linde con casa de Anton Ruiz de la Morena y con

el Castillo desta dicha villa, que vale [300] ducados. Todas las quales dichas

posesiones yo la dicha doña Ana Rodriguez de Haen las traxe por mi dote...

eredadas de Pedro Rodriguez de Jaen y de doña Catalina de Molina, mis padres

difuntos...

Y asimesmo hipotecamos otra casa principal que tenemos nuestra propia

en esta dicha villa, en el barrio del Corral Nuebo, linde con casas de los

erederos de Francisco Ramos y con casas de Sebastian Sanchez Violante, que

vale [200] ducados; la qual compramos... de los erederos de Blas Benito...

36

Las rentas no tenían nada de espirituales, por el contrario eran extraídas del

trabajo de las gentes, de cuya producción se sustraía, materialmente, un diez por ciento.

El hecho de que su destino fuese la Iglesia católica, no modificaba su naturaleza

coercitiva en pro de mantener a una institución de poder y a sus miembros.

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151

Y sobre todas las dichas posesiones... tienen sobre sí ympuesto y cargado

un zenso avierto de [500] ducados de principal, que sus réditos se pagan a la

Universidad de Beneficiados de la dicha ciudad de Granada... Y asimesmo...

[1.500] ducados que estamos debiendo a el lizenciado don Lucas Garrido,

vicario y cura de la Yglesia desta villa, que los emos de pagar a el suso dicho

para fin del año que biene de [1679]...”

26/08/1681 P. (761, 8816)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Bernave de Ravaneda el mozo,

principal, y Alonso de Santos, fiador, por el excusado de Altocón, en 1.450

reales. Renta de las guertas 1 U 600 reales.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos

Bernave de Ravaneda el mozo, prinzipal, y Alonso de Santos Nieto, como su

fiador... dezimos que por quanto por el vicario desta villa, en virtud de comisión

de los señores hacedores de rentas dezimales de este Arzovispado, se me

remató... las rentas y Diezmos del excusado de Altocón, en [1.450] reales; y la

renta y Diezmo de las guertas en [1.600] reales... y nos damos por contentos y

entregado... de los frutos, pocos o muchos, que procedieren de las dichas rentas

y diezmos... Y nos obligamos a pagar las dichas cantidades a todos los

ynteresados en las dichas rentas... a los plazos y con las condiziones tabla de

este arzovispado...”

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25/08/1682 P. (9335)

“Las rentas dezimales qontra Juan Bauptista Padilla y su fiador.”

“En la villa de Yllora, en [25/08/1682] años, ante mi el escribano público

y testigos, parezieron Juan Bauptista Padilla, prinzipal, y Francisco Garcia de

la Rosala, su fiador.... dijeron que por quanto se a rematado... al dicho Juan

Vauptista la renta y Diezmo de potros y vezerros deste presente año, desta villa

y su thérmino, en [220] reales...”

37

25/10/1683 P. (117, 49)

“El fiel del diezmo desta villa, obligación qontra Luis Gutierrez de la Cruz.”

“En la villa de Yllora, en [25/10/1683] años, ante mi el escribano público

y testigos parezieron Luis Gutierrez de la Cruz, como prinzipal, y Pedro de

Ajea, como su fiador.... vezinos de esta villa.... dijeron se obligan a que pagarán

a el lizenciado D.n Pedro Ruiz de Vilches, fiel de los granos de los diezmos de

esta villa... dos fanegas y media de trigo y una fanega y dos çelemines de

cevada que confiesan tienen en su poder el dicho Luis Gutierrez de la Cruz, de

el Diezmo que abía de pagar de lo que a coxido este presente año, de que se le

a hecho espera. 38

37

Francisco Garcia de la Rosala era nieto de Maria, que fue esclava en Íllora (Ver

la Serie IV de las “Biografías de la Esclavitud en Íllora (Granada).” Depósito legal:

GR 589-2019)

38

Como consecuencia de las muertes que produjo la epidemia de peste que se

padeció en Íllora el año 1681, muchos trabajos agrícolas no pudieron realizarse y

continuó el hambre como otro mal añadido. Contratos, compromisos y obligaciones

también se vieron afectados.

Luis Gutierrez de la Cruz era quinta generación en la línea recta descendente de

Gonzalo Çelbon y Catalina Hernandez, moriscos.

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153

Y los dichos granos pagarán al dicho fiel para el día de Nuestra Señora

de Agosto del año que biene de [1684]... Y firmó un testigo a su ruego porque

dijeron no saver...”

Año 1684. (Lº 5º FM Fº 78 b/79 y 84)

“Mas se le haze cargo a el dicho Diego de Miranda de zinquenta y tres

reales que debe a esta Fábrica Jose de Rabaneda el menor; los diez y seis de

costas procesales del mandamiento de apremio que el dicho maiordomo tiene

contra el suso dicho; y los treinta y siete restantes del repartimiento que le

hicieron en Contaduria en bacio porque no afianzó el Diezmo de las guertas.

Por cuia causa bolbió a torno de almonedo, frutos del año pasado de seiszientos

y ochenta.

Y el dicho Jose Rabaneda es tan pobre que no tiene bienes para poder

mejorar la execución.”

“Mas se le reciben y pasan en quenta a el dicho maiordomo zinquenta y

tres reales y un maravedí del principal y costas prozesales que debe a esta

Fábrica Jose de Rabaneda, becino de esta villa, que es la cantidad que se le

adjudicó en bacío a el suso dicho del Diezmo de guertas, frutos del año de

seiszientos y ochenta y uno, que por defecto de no afianzar bolbió a torno de

almoneda.

Y es tan pobre que muchos días piden limosna para darle de comer por

estar ympedido.

Consta de diligencias hasta el apremio.”

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Año 1684. (Lº 5º FM Fº 69/69 b)

“Mas se le reciben y pasan en quenta a el dicho Diego de Miranda, mayordomo,

treinta y siete reales y diez y siete maravedís que resta desta Fábrica el L,do

D.

Xpobal Ramos Berocal, presvítero, del Diezmo de los lechones que fue a cargo

del suso dicho el año pasado de seiszientos y ochenta y tres. Y aunque el dicho

mayordomo a xecho diferentes diligenzias no a podido conseguir cobranza.”

Año 1684. (Lº 5º FM Fº 84 b/85)

“Más se le reciben y pasan en quenta a el dicho maiordomo duzientos y treinta y

dos reales y treinta y tres maravedís que debe a esta Fábrica D. Bartolome

Fernandez Delbira, y mas las costas procesales, que aqui no se ponen por no

estar ajustadas, de los tres diezmos que fueron a cargo del suso dicho y de Dª

Jacinta Delbira, su muger, frutos de este año de seiszientos y ochenta y quatro.

Que dichos diezmos fueron, el uno de pollos, miel y zera; tocó a esta

Fábrica [36] reales y quatro maravedís.

El segundo, de habas y garbanzos; tocó a esta Fábrica [192] reales y

beinte maravedís.

Y el terzero, de bezerros y potros; tocó a esta Fábrica quatro reales y

nuebe maravedís.

Y para efecto de cobrar dichos [232] reales y [33] maravedís, el dicho

maiordomo está siguiendo pleito executibo y lo tiene lanzado de una haza,

propria de los suso dichos, que está en el ruedo de esta villa y pago de la Pileta,

de dos fanegas y media de tierra.” 39

39

Como consecuencia de las muertes que produjo la epidemia de peste que se padeció en

Íllora el año 1681, muchos trabajos agrícolas no pudieron realizarse y continuó el hambre

como otro mal añadido. Contratos, compromisos y obligaciones también se vieron afectados.

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Año 1684/86. (Lº 5º FM Fº 90 y 122)

“Mas se le reciben y pasan en quenta a el dicho maiordomo zien reales que se le

an librado para hazerle pago de los mismos que a gastado en la ciudad de

Granada, con un caballo arquilado y su persona, siguiendo algunos pleitos a

fabor de dicha Fábrica y pagando el subsidio y nueba décima, sacando copias

de los desmeros y otras diligenzias.”

[Margen izquierdo] “Esta partida se tenga por vorrada y se le haga cargo en las

últimas quentas que diere, porque no se pasa =”

“Lizdo

Vilches”

“... Una partida de zien reales que da a entender se vajan a dicho mayordomo

por aver ydo a la dicha ciudad de Granada a diferentes negocios. La qual no

deve pasar y por su merced está anotado al marjen...”

Año 1686. (Lº 5º FM Fº 118 b)

“Maravedís que deve don Gaspar de Aguilar.”

“Mas da en datta el dicho Diego de Miranda sesenta y nuebe reales y quinze

maravedís que está deviendo a la dicha Fábrica Dn Gaspar de Aguilar del

Diezmo de pollos que fue a su cargo.”

“Maravedís que deve Antonio Garcia Diaz.”

“Mas da en datta ziento y quarenta y un reales y veyntte y nuebe maravedís que

deve a la dicha Fábrica Antonio Garcia Diaz, del Diezmo que fue a su cargo

del ganado de zerda.”

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“Maravedís que deve Juan Bauptista.”

“Mas da en datta catorze reales y veynte y ocho maravedís que deve Juan

Bauptista Padilla, de la renta de potros y vezerros.que fue a su cargo.”

“Maravedís que deve el Lzdo

Dn Thesiphon de Soto.”

“Mas da en datta ziento y quarenta y ocho reales y zinco maravedís que deve a

la dicha Fábrica el Liz,do

Dn Thesiphon Anttonio de Soto y Calvo, venefiziado

de Santa Maria Magdalena de Granada, del Diezmo de ganado cabrío que fue

a su cargo.”

01/07/1691 P. (1009, 6420)

“El fiel de los granos de diezmos de esta villa, obligación qontra Diego Lopez

de Marcos.”

“En la villa de Yllora, en [01/07/1691] años, ante mi el escribano público

y testigos pareció Diego Lopez de Marcos, vezino de esta villa.... y dixo se

obliga a recoxer y portear a el Aljoril de los diezmos de esta villa, todos los

granos que tocaren de Diezmo en esta villa y su término, en la cosecha de este

presente año, echando, como a de echar, para dicho recoximiento, doze

cabalgaduras mayores y menores.

Percibiendo, como a de percebir, a medio real por cada fanega, y en toda

la partida beinte fanegas de trigo en grano, y tres fanegas de cebada en cada

ciento de los dichos granos que así se rrecojieren. Y dicho ajuste lo a echo el

señor lizinziado don Pedro Ruiz de Bilches, bicario y benefiziado de las yglesias

de esta villa y fiel de dicho Algoril y desmería.

Y lo referido lo ará y cumplirá sin azer falta alguna; y si la yciere y por su

omisión se dejare de recojer algunos de los granos de dicho Diezmo, lo pagará

de sus bienes...”

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Año 1694. (Lº 5º FM Fº 239 b/240)

“Maravedís que deve Joseph Chicano.”

“Mas se le reziven en discargo a el dicho Joan de Alvarado zinquenta y

zinco reales y un maravedi, que deve a dicha Fábrica Joseph Chicano, defunto,

como en quien se remató, en el año pasado de 1688, la renta y Diezmo de

ganado de zerda desta ciudad, en dos mill reales. Que por no aver podido

afianzar el suso dicho bolvió al torno de almoneda y se remató en Andres

Rodriguez en mill y quinientos reales. Con que ubo de vaja quinientos reales ...

la qual no se a podido cobrar del suso dicho por no tener vienes algunos, pues

a ttenerlo ubiera afianzado su remate.

Y aunque en defecto de no allarse vienes, por ver si se podía conseguir el

pago, a pedimento del dicho maiordomo, por dicho señor vicario se declaró por

público excomulgado y lo estubo más de un mes; hasta que de la enfermedad

que tubo, de que murió, se le absolvió para que reziviese los Santos

Sacramentos. Sin que por un medio ni otro se pudiese conseguir el dicho pago.

Por cuias razones, y a ser dicha deuda causada en el ttiempo de la

maiordomia del dicho Joan de Alvarado, se le rezive dicha cantidad en

discargo... en attenzión a lo mandado por los decrettos de visita...”

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Año 1697. (Lº 5º FM Fº 254 a 256)

“Visita del año de 1697”

“En la villa de Yllora, a veinte y nuebe de Abril de mill seiscientos y

noventa y siete años, el Yll.mo

y Rev.mo

señor Dn Martin de Ascargorta, mi señor

arzobispo de Granada, del Consejo de su magestad &ª En continuación de su

segunda vissita general, la hizo su Yllª deste libro de la Fábrica Mayor de la

Yglesia de esta dicha villa. Y haviendo reconocido y revisto las quentas en él

tomadas, desde la primera visita de su Yllª hasta ésta, hallô su Yll.ª que Juan de

Alvarado, en las que dio como mayordomo...

Mandatos

...

Venta de Granos.

Que del trigo que tiene en ser esta Fábrica se venda sin dilaciones hasta

trecientas fanegas. Y que, respecto de ser mayor el precio que tiene en

Granada y más prompta la venta y el dinero efectivo, se portee la dicha

cantidad por el mayordomo y cuide de venderla. Y por este cuidado y el gasto,

se le abonen y libren diez reales por cada día de los que gastare en la venta y

en ida y buelta.”

...

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30/06/1701 P. (467, 6531)

“Los interesados a los granos de la dezmería de esta villa, obligación qontra

Pedro Palomino y Bernave Fernandez.”

“En la villa de Yllora, en [30/06/1701] años, ante mi el escribano público

y testigos, parezieron Pedro Palomino y Bernabe Fernandez Crespo, vezinos

desta villa... dijeron que por el señor probisor deste Harzobispado se le a

rrematado a dicho Pedro Palomino el acarreto y rrecojimiento de la fieldad y

diezmería desta villa, en prezio de doze marabedís cada fanega de las que se

rrecojieren en dicha fieldad, y tres fanegas de zebada en cada zien fanegas de

todos los dichos granos, con calidad de que se le abía de dar [800] reales para

jaldaxe...

Y aora se le a mandado haga obligazión en forma, a el rrecojimiento de

dichos granos... Otorgan que se obligan a rrecoxer todos los granos que

prozedieren en la fieldad desta dicha villa, y ponerlos en el Haljorid de dichos

granos dezimales, trayendo para ello doze cabalgaduras, las quatro mayores y

las ocho menores, y sin dejarse granos algunos por rrecoxer y poner en dicho

Aljorid; de forma que si por su causa se quedaren algunos por recoxer, los

pagarán de sus bienes...

Y confiesan haver rezibido de dicho señor lizenciado Dn

Pedro Ruiz de

Bilchez, fiel, por quenta de lo que montare el dicho recoximiento, [800] reales

para conprar jaldas...

pº palomino Bernabe Fz / crespo

Antemy / Gaspar Fez Crespo”

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160

20/06/1703 P. (64, 8021)

“Los yntersados de los granos dezimales de este Arcobispado, obligación

qontra Bernave Fernandez Crespo.”

“En la villa de Yllora, en [20/06/1703] años, ante mi el escribano público

y testigos, parezió Bernave Fernandez Crespo, vezino de esta villa... y dixo que a

el otorgante, por el señor lizenciado D. Pedro Ruiz de Bilches, vicario y

beneficiado de las yglesias de esta villa, y fiel de los granos de la diezmería de

ella, se le a rematado el recoximiento de dichos granos de dicha diezmería de

esta villa y su término, en preçio de diez marabedís cada fanega de todos los

granos que se recoxieren en esta diezmería, y dos fanegas y media de zebada en

cada zien fanegas de todos los dichos granos; dándole a quenta de dicha

cantidad [800] reales antizipados para jaldaxe...

Y porque a llegado el caso y se le a mandado por dicho señor vicario de

esta villa aga obligazión en forma para el recoximiento de dichos granos... se

obliga a recoxer y poner en el Aljorí de los granos dezimales de esta villa todos

los dichos granos que prozedieren de la cosecha de este presente año y tocaren

a dicha diezmería, sin que se queden algunos de dichos granos por recoxer y

poner en dicho Alguorí por su culpa y neglixençia; porque en tal caso se obliga

a pagar los granos que así se quedaren sin recoxer y poner en dicho Aljorí.

Y para el recoximiento de dichos granos se obliga a poner doze bestias,

las quatro mayores y las ocho menores, y dos mozos...”

-ooOoo-

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161

19/07/1704 P. (8613)

“Las rentas dezimales obligación contra Dn Luis de Molina y Haro y D.

n

Francisco Fernandez Crespo.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos D.n

Luis de Molina y Haro y D.n Francisco Fernandez Crespo, vezinos que somos

desta villa de Yllora... dezimos que por los señores juezes azedores de rentas

dezimales deste Arzobispado se me a rematado a mi, el dicho D.n Luis de

Molina y Haro... la renta y Diezmo del ganado cabrío de la villa de Montefrío y

su término, frutos deste presente año, en [3.600] reales de bellón....

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a dicha renta,

los dichos [3.600] reales, puestos en la ziudad de Granada en casa y poder de

cada uno... conforme a las condiziones de tabla deste Arzobispado...

Y para más seguridad de la paga de dicha cantidad y las costas,

ypotecamos.... yo el dicho D.n Luis de Molina una casa prinzipal en esta villa

en el Barrio de el Combento, que linda con casa y corral de Andres de

Arguelle.... y con la pedriza del Calbario, y el callejón que ba a dicha pedriza.

La qual dicha casa la compré del Combento y relixiosos de Nuestra Señora del

Carmen, calzados, de la ziudad de Granada; la qual es libre... ezepto un zenso

abierto, a el redimir y quitar, de [2.000] reales de prinzipal, que por sus réditos

se pagan en cada un año zien reales a el dicho Combento... y bale, además de

dicho zenso, [400] ducados.

Y un olibar de una fanega... partido de señora Santa Ana.... que lo

compré del síndico del Combento de señor San Pedro de Alcántara desta villa,

que me lo bendió como tal síndico de dicho Combento, y bale [200] ducados...

Yllora, en [19/07/1704] años...”

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162

21/07/1707 P. (64, 1913)

“Los granos de la diezmería de esta villa, obligación qontra Bernave Fernandez

Crespo y Diego Lopez de Marcos.”

“En la villa de Yllora, en [21/07/1707] años, ante mi el escribano público

y testigos pareçieron Bernave Fernandez Crespo y Diego Lopez de Marcos,

vezinos de esta dicha villa... y dixeron que por el señor probisor de este

Arçobispado se le a rematado el acarreto y recoximiento de los granos de la

diezmería de esta dicha villa, de la cosecha de este presente año, a el dicho

Bernave Fernandez Crespo, según la calidad de su postura, que fue a [17]

marabedís cada fanega de todas las que se rrecojiesen en dicha diezmería, tres

fanegas de zebada en cada zien fanegas de todos los dichos granos, y beinte

fanegas de trigo por una bez en toda la partida; dándosele [800] reales

anticipados para jaldage, estos por quenta de lo que montase dicho

recosimiento. Y que para él abía de poner las cabalgaduras, faldaje y mozos

nezesarios, de forma que por falta suia no se abía de quedar granos algunos de

dicha diezmería por rrecoxer; y si suçediese lo avía de pagar...

...dixeron se obligan a recoxer y portear todos los granos de la diezmería

de esta villa y ponerlos en el Alhoríl de dichos granos de esta dicha villa, a el

dicho precio y grano. Y asimismo se obligan a poner las cabalgaduras i jaldage

nezesarias para dicho recoximiento con dos hombres, todo ello a satisfaçión de

el señor vicario de esta villa como fiel de dichos granos; de forma que por falta

de cabalgaduras, jaldage y mozos no se queden granos algunos por recoxer y

poner en dicho Alhoríl...

Y así lo dixeron, otorgaron y firmaron...

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163

07/05/1711 P. (3937)

“La Fábrica Maior de esta villa de Yllora, obligación qontra el Concejo,

Justicia y Reximiento desta villa.”

“En la villa de Yllora, en [07/05/1711] años, ante mi el escribano público

y testrigos, Dn Diego Ruiz de Rozas y D

n Luis de Molina y Haro, alcaldes

ordinarios de esta villa, y Joseph Martin Rodriguez y Pedro Sanches Santaren,

rexidores de ella... y como tales alcaldes y rexidores y como particulares,

dixeron se obligan a pagar a la Fávrica Maior de esta villa, y a Joseph

Serrano, su maiordomo, la cantidad que inportare zien fanegas de trigo, al

prezio que vendiere la dicha Fávrica este verano el demás trigo.

La qual dicha paga a de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto que

vendrá de este presente año.

Y si caso fuere que no vendiere dicha Fávrica trigo alguno, se obligan

asimismo a poner en casa y poder de dicho maiordomo de dicha Fávrica dichas

zien fanegas de trigo... Y pasado que sea dicho plazo de dicho día de Nuestra

Señora de agosto y no aviendo pagado el valor de dichas zien fanegas de trigo

al dicho prezio que vendiere algún trigo dicha Fávrica, o si no vendiere alguno,

las dichas zien fanegas de trigo en dicho trigo... se les a de poder executar y

apremiar...”

40

40

Las reservas de trigo del Pósito de la villa se estarían terminando cuando faltaban unos

meses para la siega. Evidentemente las 100 fanegas de trigo que el Concejo compraba a la

Iglesia estarían destinadas a la fabricación de pan y no a la siembra.

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164

05/07/1713 P. (299, 6217)

“Pedro Rojo de Castilla y otros, su poder a D. Pedro de Naba.”

“En la villa de Yllora, en zinco días de el mes de julio de [1713] años,

ante mi el escribano público y testigos parezieron Don Pedro de Naba Crespo i

Doña Francisca de la Peña, su muxer, Pedro Roxo de Castilla el menor i Doña

Leonisia Garzia Vriz, su muxer, el lizenciado Don Basilio Fernandez Crespo,

presbítero, i Bernabe Fernandez Crespo el mayor, todos vezinos de desta villa...

i asimismo... Doña Bernabela Fernandez Crespo, viuda de Antonio Garçia

Diaz...

Dijeron que por los señores juezes azedores de rrentas dezimales de este

Arzobispado se a rrematado... en el dicho Don Pedro de Naba Crespo, la

rrenta i Diezmo de habas i garbanzos, i demás que le perteneze, de esta villa i

su término, frutos de este presente año, en prezio de [5.740] rreales; de que

nezesita obligarse i afianzar a fabor de los señores interesados...

...dan todo su poder... a el dicho Don Pedro de Naba Crespo, para que...

los obligue i se obligue a pagar a los dichos interesados... los dichos [5.740]

reales, a loz plazos i conforme a las condiziones de tabla de este Arzobispado...

I a la seguridad i paga... ypoteque... el dicho lizenziado Don Basilio

Fernandez Crespo una haza de fanega i media de tierra de rriego en el rruedo

de esta villa i pago de las albercas de lino, linde con haza de Don Rodrigo de

Abila Ponze de Leon... i el camino que ba a el Texar...”

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165

Año 1715. (Lº 5º FM Fº 419 b)

“Mas se le abonan duzientos y treynta y ocho maravedís por no cobrados

de Martin Ramos, de diezmos âtrasados que fueron a su cargo.

Y esta partida y las demás siguientes que yran declaradas, asta la de

Pedro de Mesa Sn Tisteban, son por aora yncobrables, porque aunque pareze se

an echo deligencias a su cobranza, no se allan bienes de los deudores. Por lo

cual, se cargan y abonan los mayordomos, entrada por salida, trayéndolas asi

en todas las quentas, por si en algun tiempo se allasen bienes de los dichos

deudores - 000 U 236

“No cobrado de Bernanbel Rabaneda ...”

“Maravedís no cobrados de Marcos Villodres ...”

“No cobrado de Alonso de Santos Nieto ...”

“No cobrado de Ml Ximenez Marin ...”

“No cobrado de Joseph Chicano ...”

“No cobrado de Pedro de Mesa”

“Mas se le abona dos mill y setenta y ocho maravedís por no cobrados de Pedro

de Mesa Santistevan de diezmos a su cargo – 002U078”

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Año 1715/17. (Lº 5º FM Fº 426, 426 b, 427, 428 y 461 b)

“Maravedís que deve Dn Pedro de Nava.”

“Más se le abonan al dicho mayordomo treynta y dos mill y ochenta y

quatro maravedís que da por no cobrados de Dn Pedro Navas, sacristán de la

Yglesia de esta villa, quien los está deviendo del Diezmo de azeyte que estubo a

su cargo, frutos del año pasado de [1712], y havas y garvanzos de [713] y

[714]. Porque a seguido autos executibos contra el suso dicho asta estado de

apremio en que está. Y pareze está âjustada esta partida en que baya el dicho

deudor satisfaziéndola costeando el gasto de azeyte y bino para el gasto de esta

Yglesia y la de Altocón. Por cuyas razones se le abonan – 032 U 082”

“Maravedís que deve Dn Antonio Garcia Briz de Diezmos a su cargo.”

“Mas se le abonan [2.380] maravedís que da por no cobrados de Dn

Antonio Garcia Briz, vezino de esta villa, de la renta y Diezmo de pollos, miel y

zera, del año pasado de setezientos y onze, porque a seguido autos executivos

contra el suso dicho asta estado de apremio - ==2 U 380”

“Maravedís que deve Dn Pedro Castilla de Diezmos de diferentes años.”

“Mas se le abonan [2.028] maravedís que da por no cobrados de

prinzipal y costas de Dn Pedro Castilla, presbítero, quien los está deviendo de

resto de las rentas de lechones que fue a su cargo; y sobre que a seguido autos

executivos contra el suso dicho asta estado de apremio. Y por no aber podido

conseguir la cobranza, asi de esta partida como de las antezedentes, de que a

exibido los dichos autos, las da y se le abonan en data por ser la quenta final

que da de su cargo - 002 U 028”

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167

“Maravedís de biages â cobrar de los deudores, a Granada.”

“Mas se le abonan treynta y seis reales que balen [1.224] maravedís, del

costo de biages que a dado a cobrar de Dn Eugenio de Luque y D

n Joseph de

Luque, su tío, lo que devian a la Fábrica de la renta y Diezmo de corderos y

lana, que tubieron a su cargo, del año próximo pasado – 001 U 224”

“Maravedís gastados en el pleyto sobre el diezmo de Rodrigo Costilla, de las

haza que tiene en el cortixo de Escóznar, dezmería de esta villa.”

“Más se le abonan beynte y quatro riales, que balen ochozientos y diez y

seis maravedís, que se an gastado en el pleyto con Joseph Gomez, sobre la

defensa de que se pague, como a sido costumbre, los diezmos de las tierras que

labra Rodrigo Costilla en la Vega de Escóznar, de esta dezmería en ella – 0816”

41

-oOo-

22/06/1717 P. (17, 8163)

“La rentas dezimales, obligación qontra Joseph de Mazuela y otros.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos

Joseph de Mazuela y D.ª Antonia Galbez Yzquierdo, su muger; Alonso Ruiz de

Coria y D.ª Ysabel Galbez Yzquierdo, su muger; y D.n

Juan Fernandez Crespo y

Peña; todos zinco vezimos que somos desta villa... Dezimos que por los señores

juezes hazedores de rentas dezimales deste Arzobispado se me a rematado a mi,

el dicho Joseph Mazuela, la renta i Diezmo de abas y garbanzos, y demás que 41

También personas de cierta posición social, como un sacristán, un escribano y

un presbítero, mantenían deudas por diezmos impagados.

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le perteneze, desta villa y su término, frutos deste presente año, en [6.600]

reales de bellón.

Y en mi, el dicho D.n Juan Fernandez Crespo y Peña, la renta i Diezmo

del ganado de zerda desta dicha villa y su término, asímismo frutos deste

presente año, en [1.500] reales de bellón...

Y nos damos por contentos y entregados... de los frutos, pocos o muchos,

que proçedieren de dichas rentas... Y renunçiamos los capítulos [15], [16], [17]

y [18] de las condiziones de tabla deste Arzobispado y las leies que ablan en

razón de las esterilidades, que no la pediremos por ninguna causa.

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a dichas

rentas, los dichos [8.100] reales del ynporte de dichas dos rentas, puestos y

pagados en la ziudad de Granada en casa y poder de cada uno...

Y para más seguridad de la paga de dichos [8.100] reales de bellón,

ypotecamos... los dichos Joseph de Mazuela y su muger una casa prinzipal que

tenemos en esta villa, en la Plazeta de San Sebastián, linde con casa de Diego

Serrano y con corral de dicha Ermita... libre de todas cargas excepto un zenso

perpetuo que se pagan cuatro reales de corridos en cada un año a la Cofradía

de señor San Sebastián desta villa; y la emos labrado nosotros y bale [12.000]

reales.

Y nos, los dichos Alonso Ruiz de Coria y su muger, otra casa en esta villa,

en el Barrio de la Calle Nueba... y ezepto un çenso abierto al redimir y quitar,

de [40] ducados de prinçipal, que sus corridos se pagan al maiorazco de los

Belazquez, y bale [300] ducados, y la conpramos de Martin Camacho, vezino

desta villa.

Y yo el dicho D.n Juan Fernandez otra casa principal en esta villa, en la

Calle Real della, que linda con molino de azeite mio propio y con el Callexón

de la guerta de D.n Garçia Dabila Ponçe de Leon, vezino de la ziudad de

Granada... libre de todas cargas ezepto un zenso de [1.500] reales de prinçipal,

abierto al redimir y quitar, que sus corridos se pagan a el Combento y relixiosos

de Nuestra Señora de la Merçed de la ziudad de Granada, y bale [600]

ducados...

Las cuales dichas tres casas queremos... estén ypotecadas a la dicha

seguridad y pago de dichas rentas...

Yllora, en [22/06/1717]...

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27/06/1718 P. (161, 8460)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Alonso Ruiz de Coria y otros

consortes.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de obligación, cómo nos,

Alonso Ruiz de Coria y D.ª Ysavel Galbez Izquierdo, su muger; Joseph Mazuela

y D.ª Antonia Galbez Izquierdo, su muger; y D. Juan Fernandez Crespo y

Peña; todos çinco vezinos que somos de esta villa de Yllora... dezimos que por

los señores jueçes açedores de rentas deçimales de este Arçobispado, se me a

rematado a mi, el dicho Alonso Ruiz de Coria, la renta y Diezmo de las abas y

garbanços, y deemás que le perteneze, de esta villa y su término, frutos de este

presente año, en [8.200] reales de bellón...

Y siendo necesario, todos çinco otorgantes, açetamos de nuebo y nos

damos por contentos y entregados... de los frutos, pocos o muchos, que

proçedieren de dicha renta y Diezmo; sobre que renunçiamos las leies de la

entrega y engaño... y los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las condiciones de

tabla de este Arçobispado, y las leies que ablan en raçón de las esterelidades,

que no la pediremos por ninguna causa.

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a dicha renta,

los dichos [8.200] reales de bellón, puestos y pagados en la çiudad de Granada

en casa y poder de cada uno...

Y para más seguridad de la paga de dichos [8.200] reales... ypotecamos...

nos los dichos Alonso Ruiz de Coria y D.ª Ysavel Galbez, su muger, una casa en

esta villa en el Barrio de la Calle Nueba... la qual dicha casa está libre de todas

cargas ezepto un zenso abierto a el redimir y quitar de [40] ducados de

principal, que sus corridos se pagan a el maiorasco de los Belazquez; y bale

[300] ducados, y la compramos de Martin Camacho...

Y nos los dichos Joseph de Mazuela y D.ª Antonia Galbez, su muger,

una casa en esta villa, en la Plazepta de señor San Sebastián, que linda con

casa de Diego Serrano y solar nuestro propio, y está libre de todas cargas

ezepto un zenso perpetuo que se pagan de corridos quatro reales en cada un

año a la Cofradía de señor San Sebastián; y bale [12.000] reales, y la emos

labrado nosotros.

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Y yo el dicho Juan Fernandez otra casa en esta villa, en la Calle Real de

ella, linde con callejón y guerta de D. Garçia Davila, y con molino de aceite

mio propio... libre de todas cargas ezepto un zenso abierto de redimir y quitar

de [1.500] reales de principal, que sus corridos se pagan a el Combento y

religiosos de Nuestra Señora de la Merzed de la çiudad de Granada, y bale

[600] ducados...

Yllora, en [27/06/1718] años...

-ooOoo-

Año 1718. (Lº 6º FM Fº 14 b)

“Maravedís del costo de biages a cobrar a Granada y Malazena, de los

deudores de los diezmos de ganado de lana y cabrío.”

“Mas da en data beynte y quatro reales, que balen [816] maravedís, que

se le abonan por el costo de los biages que a echo a la ziudad de Granada y al

lugar de Malazena, a cobrar de Dn Juan Malpicas y de Pedro Lopez Cañete y

compañeros, lo que tocó a la Fábrica de los diezmos de corderos y lana y

cabritos – 00 U 816”

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03/07/1720 P. (364, 5485)

“Las rentas dezimales, obligación qontra D. Antonio Garcia Briz y su muger.”

“...por los señores juezes azedores de rentas dezimales de este

Arçobispado se me a rematado a mi, el dicho D. Antonio Garçia Briz, la renta y

Diezmo de habas y garbanços, y deemás que le perteneze, de esta villa y su

término, frutos de este presente año... en [6.000] reales...

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados... conforme a las dichas

condiziones de tabla de este Arçobispado...

Y para más seguridad de la paga de dichos [6.000] reales... ypotecamos...

una casa prinçipal en esta villa, en la calle que de la Yglesia ba a Santa

Catalina, que linda con el Ospital de esta villa y con casa de Francisco de

Aranda Cavello...”

1 HOSPITAL 2 HOSPITAL 3 ALHORI DE LA IGLESIA

4 CASA 5 CASA 6 CASA hipotecada

(Plano y señalizaciones realizados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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Año 1720. (Lº 6º FM Fº 52/52 b)

“Adbertenzia =”

“Y porque, como se declara en las cuentas antezedentes de diferentes

años, se están deviendo a la dicha Fábrica diferentes cantidades de maravedís

por diferentes personas, de restos de diezmos que fueron a su cargo, de que se

están siguiendo en el Tribunal de Cruzada... Y por ello están ynposiblitadas sus

cobranzas por aora. Y por si en algún tiempo se fenezen y llega el caso de aver

de qué pagarse, se declaran aqui los que asi deven y cantidades cada uno.

Es como se sigue:

– Los erederos y vienes de Marcos Villodres deven mill y sesenta y siette

maravedís – 1 U 067

– Erederos de Bernave de Rabaneda y sus vienes, seis mill treszientos y veinte y

quatro maravedís – 6 U 324

– Alonso de Santos Nietto, seis mill quatrozientos y veinte y seis maravedís – 6 U

426

– Manuel Ximenez Marin, vezino que fue de Granada, siete mill y veinte y nuebe

maravedís – 7 U 029

– Joseph Chicano mill ochozientos y settenta y un maravedís 1 U 871

– Pedro de Mesa Santisteban deve dos mill y settenta y ocho maravedís – 2 U

078

Sobre todas las quales dichas partidas, por los mayordomos que fueron en

los tiempos desde quando resultan, se izieron diferentes delixencias para su

cobranza, como se declara en las dichas quentas, desde quando se enpezaron a

dattar. Por lo qual, en diferentes años se les azía cargo y davan en datta,

entrada por salida, a los dichos mayordomos, asta que se detterminó, por

escusar gasto de bolumen de papel, el ponerlas al fin de cada quentas por las

dichas razones; sin devérsele, por ello, azer cargo a los dichos mayordomos.

Y para que todo conste questa así adbertido =...”

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173

42

06/10/1721 P. (665, 584)

“Las rentas dezimales obligación qontra D. Juan Fernandez Crespo y Peña y

Joseph de Mazuela.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de obligación, cómo nos,

D. Juan Fernandez Crespo y Peña, como prinçipal, y Josephe de Mazuela,

como su fiador... decimos que por los señores juezes de rentas decimales de este

arçobispado se me a rematado a mi, el dicho D. Juan Fernandez Crespo... la

renta y Diezmo de el azeite de esta villa y su término, frutos de este presente

año, en [6.000] reales... Sobre que renunciamos las leies de la entrega, prueba

de el recibo, dolo y mal engaño... y asimismo renunciamos los capítulos [15],

[16], [17] y [18] de las condiciones de la tabla de este Arçobispado y las leies

que ablan en racón de las esterilidades, que no la pediremos por ninguna

causa.

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados... a dicha renta, los dichos

[6.000] reales de bellón, puestos y pagados en la çiudad de Granada, en casa y

poder de cada uno...

Y para más seguridad de la paga dichos [6.000] reales y las costas,

ypotecamos... yo, el dicho D. Juan Fernandez, una fanega de olibar en término

de esta villa y partido de el Albercón Alto... Y yo, el dicho Josephe de Mazuela,

una casa prinzipal en esta villa, en el Barrio de señor San Sebastian, linde con

la Armita de dicho Santo, y casa de Diego Serrano, y la e labrado yo, y bale

[10.000] reales; y está libre de todos zensos... ezepto un zenso perpetuo que se

paga seis de corridos en cada un año a la Cofradía de dicho señor San

Sebastián...

Yllora, en seis días de el mes de octubre de [2721] años...”

42

Hasta el año 1739, final del Libro 6º FM, aún se reflejaban, año tras año, estas

partidas.

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-oOo-

14/06/1721 P. (590, 9827)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Juan Lopez Ontiberos y Gaspar

Gallego.”

“Sepan los que bieren la presente escritura de obligaçión, cómo nos,

Juan Lopez Ontiberos y Gaspar Gallego Bentura, vezinos que somos de esta

villa de Yllora... dezimos que por los señores juezes azedores de rentas

dezimales de este Arçobispado, se me a rematado a mi, el dicho Juan Lopez

Ontiberos... la renta y Diezmo de queso y leche de esta billa y su término,

frutos de este presente año, en [500] reales... 43

Y renunçiamos los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las condiçiones de

tabla de este Arçobispado, y las leies que ablan en raçón de las esterilidades,

que no la pediremos por ninguna causa.

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a dicha renta

y Diezmo de el queso y leche, los dichos [500] reales de bellón, puestos y

pagados en la çiudad de Granada en casa y poder cada uno... conforme a las

condiçiones de tabla de este Arçobispado...

Y para más seguridad de la paga de dichos [500] reales... ypotecamos...

yo el dicho Juan Lopez Ontiberos, una casa en esta villa, en la Calle de el

Moral, linde con casa de Juan Casado Benitez, y con el Arroio de Caganchas...

Y era de la media de mi padre y la otra media la compré de Francisco Lopez

Ontiberos, mi ermano; y bale [200] ducados...

Yllora, en [14/06/1721] años...”

43

Juaan Lopez Ontiberos era cuarta generación, en la línea recta descendente, de

Ysabel Serrana, morisca. (Ver mi trabajo: “Biografías de Niñas Moriscas.” Depósito

legal: GR 1023-2019)

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06/07/1722 P. (65, 1189)

“Las rentas dezimales, obligación qontra D. Bernave Albarez y Juan Lopez

Ontiberos.”

Sepan los que bieren la presente escritura de obligación, cómo nos,

D. Bernave Albarez, como principal, y Juan Lopez Ontiberos, como su fiador...

decimos que por los señores juezes azedores de rentas dezimales de este

Arçobispado, se me a rematado a mi el dicho D. Bernave Albarez, la renta y

diezmo de los pollos, miel y zera, de esta villa y su término, frutos de este

presente año, en [667] reales... Sobre que renunçiamos las leies de la entrega,

prueba de el rezivo pecunia, dolo y mal engaño... y los capítulos [15], [16], [17]

y [18] de las condiziones de tabla de este Arçobispado, y las leies que ablan en

racón de las esterilidades que no la pediremos por ninguna causa. Y nos

obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a dicha renta los dichos

[667] reales, puestos y pagados en la ziudad de Granada, en casa y poder de

cada uno...

Y para más seguridad de la paga de los dichos [667] reales.... ypoteco yo

el dicho Juan Lopez Ontiberos... una casa que tengo en esta villa, en la Calle

de el Moral de ella, linde con otra casa mía, y con casa de Juan Casado

Venitez... y la dicha calle, que la compré de Francisco Lopez Ontiberos, mi

ermano, y bale cien ducados... 44

Yllora, en seis días de el mes de julio de [1722] años...

44

Juaan Lopez Ontiberos y Francisco Lopez Ontiberos eran cuarta generación, en

la línea recta descendente, de Ysabel Serrana, morisca. (Ver mi trabajo: “Biografías de

Niñas Moriscas.” Depósito legal: GR 1023-2019.)

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06/07/1722 P. (64, 1177)

“Las rentas dezimales obligación qontra Juan Lopez Ontiberos y su muger.”

“Sepan los que bieren la presente escritura de obligación, cómo nos,

Juan Lopez Ontiberos y Ysabel Ruiz Nabalosa, su muger... dezimos que por los

señores juezes azedores de rentas decimales de este Arçobispado, se me a

rematado a mi, el dicho Juan Lopez Ontiberos, la renta y Diezmo de las

guertas de esta villa y su término, frutos de este presente año, en [1.051]

reales... Sobre que renunçiamos las leies de la entrega, prueba de el recibo

pecunia, dolo y mal engaño... y los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las

condiçiones de tabla de este Arçobispado, y las leies que ablan en raçón de las

esterelidades, que no la pediremos por ninguna causa.

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a dicha renta

los dichos [1.051] reales, puestos y pagados en la ciudad de Granada, en casa y

poder de cada uno...

Y para más seguridad de la paga de los dichos [1.051] reales

ypotecamos... yo el dicho Juan Lopez Ontiberos una casa que tengo mia

propia, en esta villa, en la Calle de el Moral, que linda con otra casa mia

propia y con el Arroio; que la eredé de mis padres... y bale [2.000] reales...

Yllora, en seis días de el mes de julio de [1722] años, siendo testigos Juan

Martin Rodriguez Abolafia, Pedro Albarado y Blas de Quesada Cabrera...”

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08/07/1723 P. (192, 1371)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Juan Lopez Hontiberos y su muger.”

“Sepan los que bieren la presente escritura de obligación, cómo nos Juan

Lopez Ontiberos y Ysabel Ruiz Nabalosa, vezinos que somos de esta villa de

Yllora... dezimos que por los señores jueces açedores de rentas decimales de

este Arçobispado, se me a rematado... en mi, el dicho Juan Lopez Ontiberos, la

renta y Diezmo de las guertas de esta villa y su término, frutos de este presente

año, en [1.588] reales...

Y para la paga y cumplimiento... ypotecamos... yo el dicho Juan Lopez

Ontiberos dos casas que tengo en esta villa, en la Calle que llaman de el

Moral, que la una alinda con la otra, y con casa de Juan Benitez Casado... y el

Arroio... Que la que linda con el Arroio la eredé de mis padres, y bale [2.000]

reales. Y la que alinda con casa de Juan Casado Benitez la compré de

Francisco Lopez Ontiberos, mi ermano, y bale [2.000] reales...

Yllora, en ocho días del mes de julio de [1723] años....”

-ooOoo-

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10/07/1725 P. (288, 2190)

“Las rentas dezimales, obligación qontra D.n Pedro Castilla Peralta y D.

n

Pedro Palomino.” 45

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos D.n

Pedro Castilla Peralta y D.n Pedro Palomino, vezinos que somos desta villa de

Yllora.... dezimos que por los juezes azedores de rrentas dezimales deste

Arzovispado se me a rrematado a mi, el dicho D.n Pedro Castilla Peralta... la

rrenta y Diezmo de ganado de zerda desta villa y su término, frutos deste

presente año, en [1.700] reales...

...rrenunziamos los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las condiziones de

tabla deste arzovispado que ablan en rrazón de las esterilidades, que ésta no la

pediremos por ningún caso.

Y nos obligamos a pagar los dichos [1.700] reales a los ynteresados que

son o fueren a dicha rrenta y diezmo... puestos y pagados en la ziudad de

Granada...”

Año 1725. (Lº 6º FM Fº 116 b)

“Maravedís cobrados de la partida atrasada de Pedro de Mesa =”

“Mas se le aze cargo de sesenta y un reales y quatro maravedís que cobró

de la partida atrasada de Pedro de Mesa, una de las que constan en la

advertenzia que está en las quentas antezedentes, al nº 73 de ellas - 00 U 061 =

04”

45

D. Pedro de Castilla Peralta era el Alguacil Mayor de Íllora.

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18/01/1726 P. (384, 2579)

“Xptobal de Rozas, su poder a Dª Ana de Entrena, su muger.”

“En la villa de Yllora, en [18/01/1726] años, ante mi el escribano público

y testigos parezió Xptobal Melguizo de Rozas, vezino desta dicha villa... y dijo

que por quanto en diferentes años de los ynmediatos y próximos pasados, el

otorgante se encargó del depóisto de la rrenta del trigo del Voto de señor

Santiago. Y por la esterelidad y carestía de granos que se padezió en ellos, se

alcanzó en dicho depósito en zierta porzión de trigo, que gastó en la comida y

manutenzión de su muger y hijos y suya.

Y para satisfazer dicho alcanze, entre la dicha Dª Ana de Entrena

Cabello, su muger.... y otros consortes, tomaron la rrenta y Diezmo del azeite

desta dicha villa, frutos del año pasado de [725]... Y respecto de que por aber

suplido de ellas el dicho alcanze de dicho trigo que así se comieron, quedó

rrestando a los intersados de dicha rrenta zierta cantidad de maravedís, que

con las costas causadas en su cobranza ynporta asta [1.050] reales, poco más o

menos.

Y porque... para buscar su bida no asiste de continuo en esta villa, y aze

ausenzias de ella, y la dicha su muger y el otorgante yntentan así, para la paga

de la dicha cantidad... el vender una casa y dos guertos con algunos olivos, y un

pedazo de cañaberal que ai en ellos, que todo ello está en el sitio que llaman del

Charcón, estramuros desta villa... y ypotecaron espezialmente a la seguridad de

dicha rrenta y diezmo...

Y porque si la suso dicha allare conprador y quisiere y le fuere vien bisto

el venderlo todo ello o parte, para que lo pueda azer... el poder espezial o

jeneral que para todo lo suso dicho... el mismo le da y otorga...”

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19/04/1726 P. (405, 2730)

“Joseph Lopez, vezino de Granada, venta real a Dª Ana de Entrena Cabello y

Marfill.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de venta..... cómo yo Dª Ana

de Entrena Cabello, vezina que soi desta villa de Yllora, digo que por quanto

Xptobal Garzia Melguizo de Rozas, mi marido, y yo, fuimos depositarios,

obligados de mancomún, a la paga de los granos de la rrenta del Boto de señor

Santiago desta dicha villa, en diferentes años de los próximos pasados; que por

esterelidad y carestía de granos, consumimos y gastamos del dicho depósito en

mantenernos y a nuestros hijos zierta cantidad de trigo, en que salimos

alcanzados.

Para cuya satisfazión, así el dicho mi marido, como yo, la otorgante, y

otros consortes, tomamos la rrenta y Diezmo del azeite desta dicha villa, frutos

del año pasado de [725], en zierta cantidad de maravedís; porque asimismo nos

obligamos de mancomún... Por aber asimismo salido alcanzados en el último

plazo de dicha rrenta... teníamos dispuesto el dicho mi marido y yo el vender

una casa y dos guertos... que nosotros abemos y tenemos estramuros desta villa

en el sitio que llaman del Charcon...

Y por allarse de presente en esta villa Joseph Lopez, vezino de la ziudad

de Granada, y aver tratado... de venderle y conprarme las dichas posesiones, y

aberlas ajustado todas tres en [3.000] reales, cuyo ajusto y venta e ejecutado

por mí, así por aberlas yo traido a el matrimonio como en virtud del poder que

tengo para ello del dicho mi marido, que me lo otorgó por las ausenzias que aze

desta villa...

Yllora, en [19/04/1726] años...”

-ooOoo-

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21/06/1729 P. (724, 3660)

“Las rentas dezimales, obligazión qontra Joseph Mazuela.”

“Sepan los que vieren la presente escritura de obligazión, cómo yo Joseph

Mazuela, vezino que soi desta villa de Yllora, digo que por los señores juezes

azedores de rentas dezimales deste Arzovispado, se me a rematado de segundo

remate la renta y Diezmo de abas y garvanzos desta villa y su término, frutos

deste presente año, en [6.500] reales...

...renunzio los capítulos quinze, diez y seis, diez y siete y diez y ocho de las

condiziones de tabla deste Arzovispado, y las leyes que ablan en razón de las

esterelidades, que ésta no la pediremos por ninguna causa que tengamos para

ello...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo, ypoteco.... una

casa que yo tengo en esta villa, con un corral y solar grande que está junto a

dicha casa, que todo ello linda con la Ermita de señor San Sebastián, y con

casa de los herederos de Xptobal de Alcaraz... libre de todos zensos... ezepto un

zenso abierto... de [20] ducados de prinzipal, que de réditos se paga en cada un

año a la Cofradía del Santísimo Sacramento... y otro zenso perpetuo que de

réditos se paga a la Cofradía de señor San Sebastián desta dicha villa, seis

reales... La qual dicha casa y corral, además de dichos zensos, bale [14.000]

reales...

Yllora, en [21/06/1729] años...

Joseph de mazuela Antemy / Anttº Garª Briz”

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182

1729 (L. 60 P. 72)

“...y en virtud de dicho auto, fue a la zerca de el dicho D. Juan Martin de

Abolafia, que está junto a el Alvercón de la Dehesa Alta, extramuros de esta

dicha villa, en la qual halló a Manuel Ramos, mozo de el dicho D. Juan Martin,

que cuida, labra y cultiva las tierras de dicha zerca, a quien preguntó, vajo

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183

juramento que el suso dicho hizo por Dios y una cruz y prometió dezir verdad,

qué grano a cojido el dicho D. Juan Martin este presente año en dicha zerca.

Dijo que unas treze fanegas de trigo, de las quales, aviendo dejado

apartado lo que perteneze a la Primizia, Diezmo y Voto de el señor Santiago, lo

demás lo imbió a el Convento de Santa Ysabel la Real de la ziudad de Granada,

para la manutenzión de una hija que tiene religiosa en dicho Convento. Y

además cojió unas nueve fanegas de havas raidas; y que tiene una parva de

zevada barzinada en la hera y por trillar; y un pedazo de tierra sembrada de

escaña y por segar. Y que no tiene el suso dicho más cosechas ni sementera que

la referida.

Y estando ya hecho el embargo de las habas, como consta de estos autos,

lo hizo el dicho Alguacil de el grano que saliere así de la parva de zevada como

de lo que saliere de la escaña quando se saque.

Y yo el presente notario lo requerí a el dicho Manuel Ramos que luego

que se saque y limpie los dichos granos, así de zevada como de escaña, dé

quenta de lo que de uno y otro a habido, y no lo entregue a el dicho D. Juan

Martin ni a otra persona alguna en su nombre; con aperzebimiento que lo

contrario haziendo se prozederá contra el suso dicho a todo lo que aya lugar en

derecho.

Y asimismo, más advertido el dicho Manuel Ramos, declaró que tenía el

dicho D. Juan Martin sembrados unos garvanzos en dicha zerca, y un poco mijo,

y que todavía no está cojido ni sacado uno y otro.

Y el dicho alguazil hizo de todo ello y de lo que se sacare del mismo

embargo.

Y yo el presente notario le hize los mismos aperzebimientos y

requerimientos en derecho nezesarios.

Y a todo ello se obligó el suso dicho en toda forma y dijo así lo cumplirá.

Y lo firmó el dicho alguazil eclesiástico. Doy fee.

Juan del olmo / de la peña Manuel Ramos chicano

Ante mi / Manuel de el Castillo nº”

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46

“Declarazión y Auto.”

“En la dicha villa de Yllora, en primero día de el mes de Agosto del dicho

año, ante su merzed dicho señor vicario, parezió el dicho Manuel Ramos

Chicano, mozo y capataz de el dicho D. Juan Martin de Abolafia, defunto, y

declaró ante el presente notario que de el peuxar de zevada de el dicho D. Juan

Martin se avían cojido quatro fanegas menos quartilla; y de el peujar de escaña

de el suso dicho quinze fanegas raídas en limpio y fanega y media de suelos; y

de el peujar de garvanzos tres fanegas raídas y dos zelemines de suelos; y que el

mijo no se a coxido todavía por no estar en estado de sacarlo.

Y en vista de dicha declarzión mandó su merzed se le requiera a el dicho

Manuel Ramos entregue todo el referido grano a Juan Roldan, vezino de esta

dicha villa, y se deposite en el suso dicho, a quien se le requiera lo tenga en

depósito y embargado y no lo entregue a persona alguna sin orden de su merzed

o de el señor provisor de este Arzobispado; con aperzebimiento que haziendo lo

contrario se prozederá contra el suso dicho a todo lo que huviere lugar en

derecho; executándose lo mismo con el mixo que prozediere de el peujar de

dicho D. Juan Martin.

Así lo mandó y firmó.

Manuel de el Castillo / nº”

46

La Iglesia local actuaba recaudando impuestos como una Hacienda paralela a la

del Estado. Con poder ejecutivo para intervenir, exigir y embargar; para lo cual

nombraba sus propios funcionarios, alguacil, notario, etc., que formando parte de la

Institución eclesiástica sus cometidos nada tenían que ver con la religión; como

tampoco lo recaudado procedía del ministerio sacerdotal (predicación, administración

de sacramentos, misas, entierros y sepulturas, limosnas, etc.), sino del fruto del trabajo

y de la economía de las personas y familias.

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Requerimiento.

En la dicha villa de Yllora, en el dicho día primero de Agosto de dicho

año, yo el presente notario requerí, con el auto antezedente de el señor vicario,

a el dicho Manuel Ramos y se lo hize saver, según y como en él se contiene, en

su persona. Doy fee.

Castillo / nº

“En la villa de Yllora, en el dicho día primero de Agosto de dicho año, el

dicho Juan de el Olmo, alguacil eclesiástico de esta dicha villa, aviendo sabido

que las quatro fanegas menos quartilla de zevada, las quinze fanegas raídas de

escaña y fanega y media de suelo, y tres fanegas raídas de garvanzos y dos

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zelemines de suelo, que se an cojido de los peujares de el dicho D. Juan Martin

de Abolafia, están en poder de el dicho Juan Roldan, el dicho alguacil, con

asistencia de el presente notario, lo embargó todo en el suso dicho, y se lo dejó

en depósito por orden de dicho señor vicario.

Y yo el presente notario requerí a el dicho Juan Roldan no lo entregue a

persona alguna sin orden de el señor provisor o de dicho señor vicario; con

aperzebimiento que lo contrario haziendo se prozederá contra el suso dicho a lo

que huviere lugar en derecho. Y que todo el referido grano lo tenga de pronto y

manifiesto para cada que por qualquiera de dichos señores se le pida.

A todo lo qual el dicho Juan Roldan se obligó en toda forma y dijo así lo

cumplirá; y no firmó porque dijo no saver. Firmolo el dicho alguazil. Doy fee.

Juan del olmo / de la peña Manuel de el Castillo / n.º”

-oOo-

19/06/1730 P. (820, 3941)

“Las rentas dezimales, obligazión contra Joseph Mazuela.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo yo

Joseph Mazuela, vezino que soi desta villa de Yllora, digo que por los señores

juezes azedores de rrentas dezimales deste arzovispado, se me a rematado de

segundo remate la rrenta y Diezmo de abas y garbanzos desta villa y su

término, frutos deste presente año, en [7.700] reales, cuyo rremate tengo

azetado... Y me doi por contento... de los frutos, pocos o muchos, que prozediren

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de dicha renta y diezmo... renunzio los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las

condiziones de tabla deste Arzovispado, y las leyes que ablan en rrazón de las

esterelidades, que ésta no la pediré por ninguna causa ni rrazón que para ello

pueda tener...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y diezmo ypoteco... una

casa prinzipal que yo tengo, mía propia, en esta villa, en el Barrio de señor

San Sebastián, que linda con casa de los herederos de Xptobal Lopez de

Alcaraz y con dicha Hermita de señor San Sebastián. La qual... es libre de

todos zensos... ezepto un zenso abierto... que de rréditos se pagan en cada un

año seis reales a la Cofradía del Santísimo Sacramento; y otro zenso que se

paga de rréditos, en cada un año, a la Cofradía del señor San Sebastián, seis

reales...

Y asimismo ypoteco otra casa que tengo mía propia, en la calle que de la

Yglesia sube a el Ejido... y bale [3.600] reales...

Yllora, en [19/06/1730] años...

Joseph mazuela Antemy / Anttº Garª Briz”

13/07/1730 P. (833, 4049)

“Las rentas dezimales, obligazión contra Joseph Mazuela.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo yo

Joseph Mazuela, vezino que soi desta villa de Yllora, digo que por los señores

juezes azedores de rentas dezimales deste Arzovispado, se me rremató, de

segundo remate, la renta y Diezmo de havas y garvanzos desta villa y su

término, frutos deste presente año, en [7.700] reales... Y se me dio

recudimiento para recoxer los frutos pertenezientes a ella.

Y aora, en el día zinco de julio deste presente mes y año, parezió ante

dichos señores juezes azedores Dn Pedro Ximenez Rosales, vezino desta villa, y

le echó a dicha renta y Diezmo el quarto, que montó [1.925] reales, y lo puso

de todo prezio en [9.625] reales. Y se mandó por dichos señores volviese dicha

renta y Diezmo a torno de almoneda en esta dicha villa.

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Y por su merzed, el señor lizenciado Dn

Andres Fernandez Crespo,

vicario desta dicha villa, se mandó azer estrados en la Yglesia desta dicha villa,

en el día nuebe deste presente mes; y en dichos estrados se sacó en almoneda la

dicha renta y Diezmo de havas y garvanzos desta dicha villa y su término,

frutos deste presente año. Y en dichos estrados pujé a dicha renta y Diezmo. con

el quinto de prometidos, [2.375] reales, y la puse en [12.000] reales.

Por lo qual, por mando de dicho señor vicario, se me remató dicha renta

y Diezmo, de terzero remate, en los dichos [12.000] reales, en virtud de

comisión que su merced dicho señor vicario tiene de dichos señores juezes

azedores de rentas dezimales para todo lo referido...

Y me doi por contento... de los frutos, pocos o muchos, que prozedieren de

dicha renta y Diezmo... y renunzio los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las

condiziones de tabla deste Arzovispado, y las leyes que ablan en rrazón de las

esterelidades, que ésta no la pidiré por ninguna causa ni rrazón que para ello

pueda tener...

Y para más seguridad de la paga de dichos [12.000] reales de dicha renta

y diezmo, ypoteco... una casa que yo tengo en esta villa, mía propia, en el

Varrio de tras de la Yglesia de ella, que llaman la casa del Patio, con tres

azesorias, que linda con casas de Joseph Venabides, y casa de Luis de Vega, y

con tres calles... y bale [8.000] reales.

Y asimismo ypoteco a dicha seguridad de dicha renta y diezmo otra casa

prinzipal que yo tengo mía propia en esta villa, en el Barrio de señor San

Sebastián, que linda con casa de los herederos de Xptobal Lopez de Alcaraz y

con la dicha Hermita de señor San Sebastián; libre de todos zensos... ezepto un

zenso avierto.... que por sus réditos se pagan en cada un año a la Cofradía del

Santísimo Sacramento seis reales; y otro zenso que asimismo se paga de rréditos

a la Cofradía de señor San Sebastián seis reales; y bale la dicha casa, además

de dichos dos zensos, [14.000] reales...

Yllora, en [13/07/1730] años...

Joseph de mazuela Antemy / Anttº Garª Briz”

-ooOoo-

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11/06/1732 P. (1071, 4816)

“Las Rentas Dezimales, obligazión contra Alonso Martin de Castilla y Nieto, y

consortes.”

“…nos, Alonso Martin de Castilla y Nieto, y Dª Ana Martin Descalona, mi

muger, Bernave Antonio de Castilla i Leonor de Rodriguez de Mesa, viuda de

Xpobal Descalona, todos vezinos desta dicha villa…. dezimos que por los

señores juezes azedores de rentas dezimales deste Arzobispado, se me a

rrematado a mi, el dicho Alonso Martin de Castilla… la renta y Diezmo de

corderos y lanas de la ciudad de Moclín y su término, en los frutos deste

presente año, en [5.600] reales, cuio remate tengo azetado…

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo, ypotecamos,

nos los dichos, Alonso Martin de Castilla una casa que nosotros tenemos… en

esta villa, en la calle que de la Plaza ba a el Pilar Alto, que linda con… tres

calles: La que ba a dicho Pilar Alto, y callexón de la casa de la botica biexa, y,

por el corral, con la Calle del Arroio de Caganchas… y bale tres mill reales. Y

la dicha Leonor Rodriguez ypoteca… una casa que yo tengo en esta dicha villa,

que está enfrente de la que está ypotecada, y linda con casas de los erederos de

Pedro de Mesa y con el Callexón de la Cruz que sube de dicha calle a las

Camaretas y pie del Castillo; la qual es libre… ezepto un zenso abierto que de

rédictos se pagan en cada un año a el Combento y relixiosos de la Comzepzión

de la ziudad de Granada, y bale la dicha casa, además de dicho zenso, [1.300]

reales…

…Yllora, en onze días del mes de Junio de [1.732] años…”

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(Plano y señalizaciones aportados por Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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04/07/1732 P. (1086, 4924)

“Las rentas dezimales, obligazión contra Joseph del Castillo y consortes.”

“Sepan los que bieren la presente escritura de obligazión, cómo nos

Joseph del Castillo y Ana Contreras, su muger, y Antonio Lopez del Postigo,

todos tres otorgantes vezinos desta villa... dezimos que por los señores jueces

azedores de rentas dezimales de este Arzobispado, se le remató de segundo

remate a Francisco Lopez Zarco, vezino de esta villa, la renta y Diezmo de

pollos, miel y zera, cullo remate azetó. Y aora a echo eszepzión de dicha rrenta y

Diezmo en mi el dicho Joseph de el Castillo... en [750] reales... de los frutos,

pocos o muchos, que procedieren de dicha rrenta y Diezmo de esta villa y su

término...

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Y para más seguridad de la paga de dichas rrentas y Diezmo,

ypotecamos... la mitad de una casa que es de la dicha mi mujer y mia, que está

en esta villa... que linda con casa y corral de el lizenciado Dn Juan Peña,

presbítero, y con el solar de San Rojelio, y la Calle de el Pilar Alto...

Y yo Antonio Lopez de el Postigo ypoteco una casa que io tengo... en la

Calle Mazias... la qual dicha casa es libre de todos zensos escepto un zenso que

de rréditos se paga en cada un año... a la Cofradía de Nuestra Señora del

Rosario desta villa, quatro rreales...

Yllora, en quatro días del mes de jullio de [1732] años...”

-oOo-

06/08/1732 (L. 58)

“Nos, el auditor Dn

Joseph Gomez, canónigo de la santa Yglesia Catedral

de esta ziudad, que hazemos oficio de provisor y vicario xeneral por enfermedad

del señor D.r D

n Joseph Zapata, que lo es en propiedad, hazemos saber al

maesttro Dn Andres Fernandez Crespo, venefiziado y vicario de la Yglesia de la

villa de Yllora, que ante nos parezió Alonso Roldan, vezino de dicha villa, y a

cuio cargo está la renta y Diezmo del queso y leche de ella y su dezmería, por

los frutos de este presente año, y presentó una petizión cuio thenor, y el auto a

ella por nos proveído, es el siguiente:

Petición.-

Alonso Roldan, vezino de la villa de Yllora, estante al presente en esta

ziudad, parezco ante vuestra merced y digo que está a mi cargo la renta y

Diezmo del queso y leche de la dicha villa y su dezmería por los frutos de este

presente año, y Juan Castillo, vezino de dicha villa, tubo [150] cavezas de

ganado cabrío, con las quales a estado lecheando assí en la dicha villa de

Yllora como en la de Guetor Taxar, sacando cada día más de zient quartillos.

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Y asimismo D.n Luis de Molina y Juan Fernandez, vezinos de dicha villa

de Yllora, que tienen y an tenido algunos revañuelos de ganado cabrío con que

an lecheado y labrado algún queso.

Y de lo uno ni otro no e podido conseguir me paguen el Diezmo de lo que

an lecheado y el queso que an echo; escusándose a ello con unos pretextos

frívolos en contravenzión del Sínodo y leies de tabla de este Arzobispado, a que

no se deve dar lugar por las malas consecuencias y efectos que de ello se siguen

para cuio Diezmo.

Suplico a vuestra merced mande librarme su despacho para que el vicario

de la dicha villa apremie y compela por zensuras a cada uno de los referidos, a

que me paguen el Diezmo que de cada espezie me devieren. Que para ello ago el

pedimento o pedimentos que conforme a derecho se requieran en Justicia, que

pido costas &ª Y juro.

Alonso Roldan.

Auto.

Despachose mandamiento cometido al vicario de la villa de Yllora, para

que aga comparezer ante sí a las personas contenidas en la petición, y

justificando lo que lexítimamente cada uno está deviendo a esta parte, les

apremie a que le paguen sin dar lugar a que por materia tan corta se buelba a

quexar, obrando conforme a derecho.

Granada y Agosto 6 de 1732 años. Está rubricado. Zenzano.

Cuio auto dicho vicario le bea, guarde, cumpla y ejecute como se

contiene. Para lo qual le damos el poder y comisión que conforme a derecho se

rrequiere, con facultad de ligar y absolver, y de ympartir el auxilio de la Real

Justicia y brazo seglar.

Dado en Granada, a seis días del mes de Agosto de [1732] años.

Dr Gomez Por mandado del señor provisor Ber,do

Ruiz zenzano, n.º”

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06/11/1733 P. (1224, 5610)

“Las rentas dezimales, obligazión contra Joseph Mazuela y Antonio Lopez del

Postigo.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos

Joseph Mazuela y Antonio Lopez del Postigo, vezinos que somos desta villa de

Yllora.... dezimos que por los señores juezes azedores de rentas dezimales deste

Arzobispado se me a rematado a mi, el dicho Joseph Mazuela, la renta y

Diezmo de azeite desta villa y su término, frutos deste presente año, en [5.500]

reales...

Y nos damos por contentos... de los frutos, pocos o muchos, que

prozedieren de dicha renta y diezmo; sobre que renunziamos... los capítulos

[15], [16], [17] y [18], de las condiziones de tabla deste Arzobispado, y las

leyes que ablan en razón de las esterelidades, que ésta no la pediremos por

ninguna causa ni razón que para ello podamos tener...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo, ypotecamos....

yo el dicho Joseph Mazuela una casa que yo tengo mía propia en esta villa, con

tres azesorias, que llaman la del Patio, que alinda con casa de Luisa de Vega...

que está de cara el postigo de la Yglesia, y asimismo linda con tres calles... y

bale [8.500] reales...

Yllora, en seis días del mes de nobiembre de [1733] años...

Joseph de / mazuela Antº Lopez Antemy Antt.º Garª Briz”

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02/07/1734 P. (1284, 5946)

“Las rentas dezimales contra Joseph Mazuela.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de obligazión, cómo yo

Joseph Mazuela, vezino que soi desta villa de Yllora, digo que por los señores

juezes azedores de rentas dezimales deste Arzobispado, se me a rrematado de

segundo remate la renta y Diezmo de abas y garbanzos desta villa y su término,

frutos deste presente año, en [7.200] reales de vellón...

Y me doi por contento... de los frutos que prozediren, pocos o muchos, de

dicha renta y Diezmo... sobre que renunzio los capítulos [15], [16], [17] y [18]

de las condiziones de tabla deste Arzobispado, y las leyes que ablan en razón de

las esterelidades, que ésta no la pediré por ninguna causa que tenga para ello...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo, ypoteco....

una casa prinzipal que yo tengo en esta villa, en la Plazeta de San Sebastián...

que linda por el corral con la Armita de señor San Sebastián y con casa de los

erederos de Xptobal de Alcaraz... La qual dicha casa es libre de todos zensos...

ezepto un zenso perpetuo que de réditos se pagan... en cada un año, a la

Cofradía de San Sebastián quatro reales; y asimismo otro zenso abierto que se

paga en cada un año seis reales de rédictos a la Cofradía del Santísimo

Sacramento; y bale dicha casa, además de dichos zensos, [12.000] reales.

Y un olibar que está en el término desta villa (que tengo asimismo mío

propio) en el Pago del Albercón Alto, cercado de piedra, de tres quartillas de

tierra, con el agua que le corresponde, que linda con tierras del Cortixo de la

Fuente Madrid... y bale [4.000] reales...

Yllora, en dos días del mes de julio de [1734] años...

Joseph ma / zuela Antemy / Antt.º Garª Briz”

-ooOoo-

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06/07/1734 P. (1293, 6011)

“Las rentas dezimales contra Joseph del Castillo y consortes.”

“Sepan los que bieren la presente escritura de obligación, cómo nos

Joseph del Castillo y Ana Contreras, mi muger, y Antonio Lopez del Postigo,

vezinos que somos desta villa de Yllora... dezimos que por los señores juezes

azedores de rentas dezimales deste Arzobispado se me a rrematado de segundo

remate, a mi el dicho Joseph del Castillo, la renta y Diezmo de pollos, miel y

zera, en [550] reales de vellón, por los frutos deste presente año desta villa y su

término...

...renunziamos los capítulos [15], [16], [17] y [18] de las condiziones de

tabla deste arzobispado y las leyes que ablan en razón de las esterelidades, que

ésta no la pedirémos por ninguna causa ni razón que podamos tener para ello.

Y nos obligamos a pagar los dichos [550] reales a los ynteresados... a la

dicha renta y Diezmo, puestos y pagados en la ziudad de Granada, en casa y

poder de cada uno...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y diezmo, ypotecamos...

una casa en esta villa, en la Plazuela del Pilar Alto, que linda con casa de D.n

Juan de la Peña, presbítero, y con el solar de señor San Roxelio...”

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12/02/1734 (89, 3421)

“Posesión.”

“En la dicha villa de Yllora, en el dicho día [12/02/1734] años, el dicho

aguazil maior, aisitido del presente escribano, a echo muchas y diferentes

dilixencias en esta dicha villa buscando si ai algunos bienes en ella que ayan

quedado por la dicha fin y muerte de Antonio Garzia Delgado, y no se an

allado más vienes que la dicha casa ejecutada en estos autos.

Y el dicho alguazil maior, en cumplimiento de lo mandado en dicho

mandamiento, estando a las puertas de dicha casa, que está en esta villa en la

Calle Real de ella, que linda con el Alhorí de los granos que se reciben en la

diezmería desta dicha villa, y con casa de Tomas Ramos, y por el corral con el

corral del Ospital desta dicha villa; tomó de la mano a D.n

Fernando Muñoz de

Leon, vezino de la ziudad de Granada, en virtud del poder que está en estos

autos, del lizenciado don Joseph Tello, administrador de los vienes y rentas del

Combento y monjas de Santa Catalina de Zafra, que está en dicha ziudad de

Granada, y en virtud de dicho poder y en dicho nombre, lo entró en dicha casa y

le dio la posesión de ella...

Franº de Viedma Fer,do

Joseph Muñoz de leon Ante my Ant.º Garº Briz”

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Año 1739. (Lº 6º FM Fº 340 b/341, 341/341 b y 343 b)

“Gastto de el solar que se conpró para hazer la hermitta para entterar los

pobres.”

“Mas da en datta y se le rezibe en discargo a el dicho maiordomo

quinienttos reales que costtó un solar que esttaba en estta villa en la Calle Real,

que lindaba con el Alhoril donde se rrecojen los granos de la diesmería de

estta villa, y con casa de Thomas Ramos, y con el corral del Ospittal, y con

dicha Calle Real.

Que se conpró a el Convento y relixiosas de Santta Cattalina de Zafra de

la ciudad de Granada, en dicho preezio de quinienttos reales, como constta de

la escriptura de ventta fecha por dicho Convento y religiosas a fabor de dicha

Fábrica Maior, que pasó i en la ciudad de Granada, en veintte y un días del mes

de febrero de mill settezientos y ttreintta y nuebe años, antte Juan Pablo de

Vilches, escribano del número de dicha ciudad, que dichos títulos de dicho solar

y ttraslado de dicha escriptura de venta, por donde constta ttodo lo referido,

esttá en el Archibo de la Yglesia de estta dicha villa - U 500”

“Gastto de sacar el ttraslado de la escriptura de dicha venta =”

“Más da en datta y se le rezibe en discargo a el dicho maiordomo ttreinta

reales que pagó por sacar el ttraslado de dicha esscriptura de ventta, a el dicho

Juan Pablo de Vilches. Como constta de su rezibo que ba en dichos recados a el

folio ttreinta i quatro – U 030”

“Más da en data y se le rezibe en discargo a el dicho maiordomo mill i

doszienttos reales que dio a Tomas Ramos i a D,ª Cattalina Delgado Chicano,

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su muger, y a Barttolome Roldan i D.ª Margaritta Delgado Chicano, su muger,

cuia era dicha casa. Que dicha esscriptura de ventta pasó en estta dicha villa

antte mi, el presentte nottario conttador, como esscribano ppúblico que a dicho

ttienpo era de estta dicha villa; su fecha en seis días del mes de Marzo de mil

settezientos treintta y nuebe años – 1 U 200”

“Cónpreda de una bara de corral, proprio de los herederos de Juan Ximenez de

Casada.”

“Más da en datta y se le rezibe en discargo a el dicho maiordomo ttreintta

reales vellón, que pagó a Andres de Losa y Sebastiana Casada Battistta, por la

bara de corral que dieron por la casa que ttiene en estta dicha villa, lindando

con la de Tomas Ramos y consorttes, por ser preziso conprarla para hazer

dicha Hermitta.

Como constta por la zerttificazión dada por Pedro Fernandez.Brabo,

vezino de Granada y maestro maior de las obras de Yglesias de estte

Arzovispado. Que dicha zerttificazión y rezibo ban con los recados de esttas

quentas a los folios ttreintta y zinco y ttreintta y seis – U 030”

“Gasto de siette viajes a Granada =”

“Más da en datta y se le rezibe en discargo ziento y zinco reales que a

ttenido de costto en siette viajes que a dado a la ciudad de Granada... y a

ttrattar con las monjas sobre la bentta del solar, y ottro a hazer la escriptttura

..."

21/02/1739 P. (94, 3426)

“Sea notorio a todos los que esta pública escriptura de venta real, cesión

y traspaso vieren, cómo estando en el Combento de relixiosas de Santa

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Catalina de Zafra, de el Orden de señor Santo Domingo de esta ciudad de

Granada, en [21/02/1739] años, ante mi el escrivano público y testigos

parecieron la M. R. madre Soror Bictoria Theresa de Luque, priora de este

dicho Comvento, y demás relixiosas de él que aquí formaron llamadas a son de

campana tañida... Por sí mismas y por las demás que de presente son y serán de

aquí adelante... dijeron que por quanto en el día [18/10/1604], por escriptura

otorgada ante Pedro de Torres, escrivano público de la villa de Yllora, Pedro

Fernandez Moreno, Ysabel Ruiz, su mujer, vecinos de ella, dieron a censo, a el

redemir y quitar, a Cristoval de Castro y Juana Garcia, su mujer, vecinos

asimismo de dicha villa, una casa con otra acesoria, cubierta de texa, que

tenían en ella, en la Calle Real, que de presente su solar linde con el Alhorí de

la Yglesia Parroquial de dicha villa, y con casas de Thomas Ramos, por un

lado y por otro, y las espaldas con el Hospital, y por delante la Calle Real, que

fueron de Antonio Delgado; en la conformidad que estavan en precio de [2.200]

y más reales... en cuya virtud se obligaron a pagar los réditos corespondientes...

los quales, y demás subzesores, se atrasaron en diferentes cantidades; sobre

que se siguieron, para su cobro, autos executivos.

Hasta que en el día [03/07/1697], por ante Francisco de Hinojosa, este

dicho Convento otorgó nueba escriptura de dación a censo... en favor de

Antonio Garcia Delgado... en precio de [130] ducados... Y estando en la

posesión de dicha casas el suso dicho, no aviendo dado satisfación de los réditos

de dicho censo, se despacharon repetidas execuciones... por donde las dichas

casas an venido a suma ruina e inabitables, de suerte que son de corta

consideración los materiales que en algunas tapias de ella an quedado...

Y atendiendo a que es intratable bolverlas a poner en su antiguo ser,

pues nunca pudieran rendir los réditos de dicho çenso ni el valor de su

reedificación, y estando a la linde de el Pósito de la Yglesia de dicha villa, y

tener tratado nueba Yglesia donde poder dar sepultura eclesiástica a los

vecinos difuntos de ella, el coletor de la Fábrica a pedido por venta la dicha

casa, que está oy, con su acesoria, hecha solar, para el efecto referido.

Y reconociendo pueda ser de algún util deste Convento el percebir los

cortos maravedís deste valor, se apreció por Pedro Fernandez Bravo, maestro

de albañilería y alarife de esta ciudad, en [500] reales de vellón. Para cuyas

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circunstancias, para la mayor formalidad, según leyes y estatutos de esta

relixión, dicha M. R.da

madre priora lo a conferido con su comunidad... y

reconocido ser de util y conbeniente, an resuelto el que se fectue la dicha

enaxenación, y con ella dar quenta al M. R.do

P.e maestro provincial de esta

Provincia, de el Orden de predicadores, pidiendo su vendición, licencia... la

que... se concedió...

Y de la dicha licencia usando... otorgan que venden.. la dicha casa y

acesoria hechas solar... que alinda con el Alhorí de dicha Yglesia y con el

Hospital, y por delante la Calle Real... a la dicha Fábrica de la referida

Yglesia... para que en ella haga y fabrique la nueba Yglesia que está mandada

hacer para dar sepultura eclesiástica a los vecinos defuntos de ella... en precio

y quantía de [500] reales de vellón...

Y firmaron siendo testigos D.n Antonio Godoy = Juan Gonzalez = y

Joseph de Aravaca, vecinos de esta ciudad = Soror Victoria Theresa de Luque,

priora = Soror Mariana Josepha, presidenta = Soror Rosa Maria Cheverlier,

depositaria = Soror Francisca Paula de Padilla, depositaria = Soror Juana

Marasa de Hurtado = Soror Ana Theresa Ruiz de Castro = Soror Ynes de

Padilla = Soror Maria de la Paz Serrano = Soror Hipolita Maria Laguna =

Soror Merenciana del Castillo = Soror Manuela Gerarda de Mantilla = Soror

Maria de Ojel = Licenciado Don Ysidoro Fernandez Crespo = Ante mi doy fe

conozco a los otorgantes, Juan Pablo de Vilches.”

“Su orixinal queda en los rexistros de mi oficio a que me remito. Y para que

conste donde comvenga doi el presente en esta ciudad de Granada, en

[23/02/1739] años.

Juan Pablo / De Vilches”

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17/04/1739 (L. 58)

“Declaración jurada que io Manuel Ramos, vecino de la villa de Yllora y

arrendador de la renta y Diezmo de guertas de dicha villa, en los frutos del año

passado de [38], doi de las personas y vecinos de dicha villa que me son

deudores de dichos Diezmos de guertas, y son los siguientes:

-Lorenzo Anjel, vecino de dicha villa, me deve el Diezmo de una haza que tubo

de ortalizas.

-Pedro Gutierres, vecino de dicha villa, me deve el Diezmo de melones. (pagó)

-Alonso Ramos, vecino de dicha villa, el Diezmo del berdeo de avichuelas.

-Francisco Cassado, me deve el Diezmo de una haza de melones y avichuelas.

(pagó)

-Felipe Geronimo me deve el Diezmo de una haza de nabos.

-La estanquera del Cortijo de Escósnar me deve el Diezmo de una guerta.

-Antonio Raton me deve el Diezmo de otro guerto.

-Martiniano Benavides me deve el Diezmo de granadas. (pagó)

-Juan Matias me debe Diezmo de un guerto.

-Andres de Molina me deve el Diezmo de una guerta. (pagó)

-D.ª Manuela Garcia me deve el Diezmo de otra guerta.

-Juan Barrroso me deve el Diezmo del alcarcel.

-Joseph Rodriguez me deve el Diezmo de un guerto. (pagó)

Cuia relación es zierta y berdadera y así lo juro en Granada, en diez y

siete de Abril de [1739] años.

Manuel Ramos”

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13/12/1741 (L. 59 P. 7-8)

“Dn Joseph Ederra, contador oficial mayor de la Contaduría mayor de

Yglesias de este Arzobispado, por nombramiento de el Ytt.mo

señor Dn Fhelipe de

los Tueros y Huerta, mi señor arzobispo de Granada, del Consejo de su

magestad &ª Zertifico, que por los quadrantes y repartimientos que se an hecho

por esta ofizina, de los granos de Diezmos que se administraron por fieldad en

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los partidos de este Arzobispado, en los frutos y cosecha este presente año de

[1741] años, por los pertenezientes al Partido de la villa de Yllora consta

tocaron a la Fábrica Mayor de la Yglesia Parroquial de dicha villa, [241]

fanegas, onze zelemines y quartillo y medio de trigo; [169] fanegas, 8

zelemines y un quartillo de zevada; seis fanegas, nueve zelemines y dos

quartillos y medio rraídas de mixo; quatro zelemines y dos quartillos y medio

rraídos de zenteno; diez fanegas rraídas de escaña; ocho fanegas y onze

zelemines de suelos de trigo; y dos fanegas y cinco zelemines y dos quartillos

de suelos de zevada.

Como todo pareze de los referidos quadrantes y repartimientos que

originales paran en esta Contaduría, y por aora a mi cargo, a que me rremito.

Y para que conste donde convenga, a pedimento del mayordomo de dicha

Fábrica mayor, doy la presente en Granada, en treze días del mes de Diziembre

de [1741] años.

Joseph Ederra

Derechos seis reales vellón.

Trigo 281 f. 11 1 ½

Cevada 169 f. 8 1

Mixo 6 9 2 ½

Centeno 4 2 ½

Escaña 10 f.

Suelos de trigo 8 f. 11

Suelos zevada 2 f. 5 2

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28/11/1741 (L. 59 P. 7-8)

“Dn

Joseph Ederra, contador oficial mayor de la Contaduría mayor de

yglesias deste Arzobispado, por nombramiento del Ytt.mo

señor Dn

Fhelipe de los

Tueros, y Huerta, mi señor arzobispo de Granada, del Consejo de S. M. &ª.

Zertifico, que por los quadrantes y repartimientos que se an hecho por

esta oficina, de las rentas de Diezmos de los partidos deste Arzobispado, que se

arrendaron a maravedís en los frutos y cosecha deste presente año de [1741];

por los que pertenezen al Partido de la villa de Yllora, consta tocaron a la

Fábrica Mayor de la Yglesia Parroquial de dicha villa, [109.009] maravedís,

que hazen [3.206] reales y cinco maravedís; que el por menor, sus plazos,

cantidades y sugetos que las deven pagar, según testimonio de la notaría mayor

de Rentas Dezimales deste Arzobispado, es todo en la forma siguiente:

Corderos y Lana

“La renta y Diezmo de corderos y lana de la villa de Yllora se rremató y

quedó neta en pago de [11.040] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor

de la Yglesia Parroquial de dicha villa... [1.022] reales y ocho maravedís.

Y su paga es a cargo de Juan de Molina Santa Ana y Maria Navarro, su

muger; Alonso Navarrete e Ysavel Ana Molina, su muger; Francisco Duran el

mayor y D.ª Ana Gonzales, su muger; todos de mancomún, vezinos de dicha

villa. Y sus plazos por terzias partes, fin de Octubre deste año, y fin de Febrero y

Abril, ambos del que biene de [1742]. - 1 U 022 reales.

Pollos, Miel y Cera

“La renta y Diezmo de pollos, miel y cera, en la villa de Yllora, se

rremató y quedó neta en pago de [680] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica

Mayor de la Yglesia Parroquial de dicha villa... [62] reales y [33] maravedís. Y

su paga es a cargo de Gaspar Gallego Ventura y Dª Angela Rodriguez, su

muger, de mancomún, vezinos de ella. Y sus plazos, por tercias partes, fin de

Octubre deste presente año, y fin de Febrero y Abril, ambos del que biene de

[1742] - U 062 33

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Ganado de Zerda

“La renta y Diezmo de ganado de zerda de la villa de Yllora, se rremató y

quedó neta de pago en [1.740] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor

de la Yglesia Parroquial de dicha villa... [161] reales y quatro maravedís. Y su

paga es a cargo de Xristobal Ramos y Dª Francisca Gallego, su muger; Joseph

Navarro Palomino y Dª Antonia Capilla, su muger; de mancomún, vezinos de

ella. Y sus plazos, por tercias partes, fin de Octubre deste año, y fin de Febrero y

Abril, ambos del que biene de [1742] U 161 4

Queso y Leche

“La renta y Diezmo de queso y leche de la villa de Yllora, se rremató y

quedó neta de pago en [670] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor de

la Yglesia Parroquial de dicha villa...[62] rreales y un maravedí. Y su paga a

cargo de D. Joseph Ravaneda y Dª Maria XimenezNavalosa, su muger; y Dª

Maria Ana Gallego de Mesa, de estado donzella; todos de mancomún, vezinos

de dicha villa. Y sus plazos por tercias partes, fin de Octubre deste año, y fin de

ebrero y Abril, ambos del que biene de [1742] - U 62 1

Huertas

“La renta y Diezmo de huertas de la villa de Ylllora, se rremató y quedó

neta de pago en [820] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor de la

Yglesia Parroquial de dicha villa... [75] rreales y [32] maravedís. Y su paga es

a cargo de Manuel Ramos y Dª Antonia Garcia Briz, su muger, y D.ª Ambrosia

Garcia Briz, de esttado donzella, de mancomún, vezinos en dicha villa. Y sus

plazos... - U 075 32

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Habas y Garbanzos

“La renta y Diezmo de habas y garbanzos de la villa de Ylllora se rremató

y quedó neta de pago en [9.520] reales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor

de la Yglesia Parroquial de la dicha villa... [881] rreales y [16] maravedís. Y su

paga es a cargo de Francisco Sanchez Santaren y Dª Maria Fernandez Crespo,

su muger, de mancomún, vezinos en dicha villa. Y sus plazos... - U

881 16

Potros y Bezerros

“La renta y Diezmo de potros y bezerros de la villa de Yllora, se rremató

y quedó neta de pago en [636] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor

de la Yglesia Parroquial de dicha villa... [58] rreales y [30] maravedís. Y su

paga es a cargo de Francisco de Viedma y Paula Juliana Camero, su muger, de

mancomún, vezinos de dicha villa. Y sus plazos... - U 058 30

Ganado Cabrío

“La renta y Diezmo de ganado cabrío de la villa de Yllora, se rremató y

quedó neta de pago en [3.420] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor

de la Yglesia Parroquial de dicha villa... [316] reales y [23] maravedís. Y su

paga es a cargo de Dn Antonio Garcia Briz, vezino de dicha villa. Y sus plazos

por mitad fin de Septiembre y Diziembre, ambos del presente año de [1741]

- U 316 23

Vino y Azeite

“La renta y Diezmo de vino y azeyte de la villa de Yllora, se rremató y

quedó neta de pago en [5.800] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor

de la dicha villa... [537] rreales y un maravedí. Y su paga es a cargo de

Francisco Sanchez y Dª Elvira Fernandez, su muger; Dn Joseph Navarro y Dª

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Antonia Capilla, su muger; de mancomún, vezinos de dicha villa. Y sus plazos

fin de Abril, fin de Junio, y quinze de Agosto, todos del año de [1742]... -

U 537 1

Maíses

“La renta y Diezmo de maíses de la villa de Yllora, se rremató y quedó

neta de pago en [300] rreales... y de ellos tocaron a la Fábrica Mayor de la

Yglesia de dicha villa... [27] rreales y [27] maravedís. Y su paga es a cargo de

Dn Pedro Ximenez el menor, y Dª Antonia Serrano, su muger; Dn Andres

Ximenez Rosales y Dª Maria Ruiz, su muger; todos de mancomún, vezinos de

dicha villa. Y sus plazos por mitad, fin de Abril y fin de Julio, ambos del año que

biene de [1742] - U 027 27

Como todo lo rreferido más largamente consta y pareze del citadoi

testimonio y repartimientos que originales paran en esta Contaduría, y por aora

a mi cargo, a que me rremito. Y los morosos arrendatarios quedan obligados a

sus pagas por escripturas en la notaria mayor de Rentas Decimales deste

Arzobispado.

Y para que conste donde convenga, y la parte de dicha Fábrica mayor

perziva y cobre las expresadas cantidades, que importan los dichos [109.009]

maravedís, que hazen [3.206] reales, y cinco maravedís, de su pedimento doy la

presente en Granada, escrita en dos pliegos, a [28/11/1741] años.

Joseph Ederra

Derechos veinte y tres reales vellón.”

47

48

47

Solo el 9,25 % de lo recaudado por Diezmos en la villa de Íllora y su término,

quedaba para la Iglesia y sacerdotes de la villa. Sin embargo, como su nombre indica,

el tributo del Diezmo equivalía al 10% de la producción agrícola y ganadera. Con el

0,75% parece que se repercutía sobre la Iglesia local las posibles pérdidas por impagos

u otras circunstancias de la recaudación.

48

La recaudación del impuesto del diez por ciento de la producción con destino a

la Iglesia católica, estaba organizada de forma que eran intermediarios situados entre

los productores obligados al pago, y la Iglesia receptora o recaudadora, quienes

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pujaban por la cantidad global anual estimada para cada especie que se produciría en la

zona. Y adjudicada la puja en el mayor postor, quedaba por su cuenta y riesgo el

acopio y detracción a cada agricultor o ganadero del diez por ciento de su rendimiento

anual; la suma de lo cual podría ser mayor, menor o igual a la cantidad que el

intermediario o adjudicatario habría satisfecho a la Iglesia por dicho Diezmo.

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-oOo-

06/06/1741 (L. 59 P. 7-8 nº 29)

“Mayordomo de la Fábrica Mayor de la Yglesia Parroquial de la villa de

Yllora. De los maravedís de su cargo, dé y pague a Dn Juan Fernandez Crespo,

fiel de los granos de diezmos del partido de dicha villa, ]10.200] maravedís que

le mandamos librar por quenta de lo que importare el recogimiento de los

granos de el dicho fielato, en la cosecha de este presente año...

Granada, y junio seis de [1741] años –

D.r Guzman X . U II . . maravedís

Tomó la razón Joseph Ederra”

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03/10/1741 (L. 59 P. 7-8 nº 30)

“Mayordomo de la Fábrica Mayor de la Yglesia Parroquial de la villa de

Yllora, de los maravedís de su cargo, dé y pague a Dn Juan Fernandez Crespo,

fiel de los granos del Partido de dicha villa, [12.312] maravedís que ha de aver,

y se le libran, con los quales, y [10.200] maravedís que se le libranron a

quenta, se le cumplen y pagan [22.512] maravedís que a dicha hazienda le han

tocado y sido repartidos de las costas causadas en el recogimiento de panes del

dicho Partido, de los frutos de este presente año, conforme a los repartimientos,

que originales quedan en esta Contaduría Mayor de Iglesias, que con esta

libranza y su recibo seran bien dados. Granada, y Octubre tres de [1741] años.

D.r Guzman XII U CCC XII maravedís.

Tomó la razón Joseph Ederra

-ooOoo-

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21/06/1742 P. (69, 7910)

“Las rentas dezimales, obligazión contra D.n Juan de Castellanos y consortes.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión y fianza, cómo

nos Dn Juan de Castellanos, cura de la Yglesia Parrochial desta villa de Yllora,

y D.n

Pedro Ximenez Rosales y Dª Maria de Torres, su muxer... dezimos que por

los señores juezes azedores de rentas dezimales deste Arzobispado, se me a

rematado a mi, el dicho Dn Juan de Castellanos, de segundo remate, la renta y

escusado de la pila de la Yglesia de Altocón, en [2.300] reales, frutos deste

presente año; y la renta y Diezmo de corderos y lana desta dicha villa y su

dezmería, frutos deste presente año, en [12.400] reales...

Y nos damos por contentos y entregados... de los frutos, pocos o muchos,

que prozedieren del dicho escusado y Diezmo... renunziamos los capítulos [15],

[16], [17] y [18] de las condiziones de tabla deste Arzobispado y las leies que

ablan en razón de las esterelidades, que ésta no la pediremos por ninguna causa

ni razón que podamos tener para ello...

Y nos obligamos a pagar a los yntersados... a dichas rentas de escusado y

Diezmo... Y para más seguridad de la paga... ypotecamos... yo el dicho D.n

Juan de Castellanos una casa con su guerto que yo tengo mía propia... en el

Callexón de las Guertas, que linda con casa y corral de D.n Francisco Sanches

Santaren, y por el guerto con guerto de la casa de Dª Maria Nabalosa, viuda de

Joseph Rodriguez de Aguilar... y con dicho Callexón... y bale [2.500] reales...

Yllora, en [21/06/1742] años...”

49

49

Don Juan de Castellanos era quinta generación, en la línea recta descendente, de

Maria del Valle, morisca esclavizada.

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09/07/1746 P. (658, 9102)

“Las rentas dezimales, obligazión y fianza contra Francisco de Soto y

consortes.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión y fianza, cómo

nos Francisco de Soto y Maria Ferrel, su muxer, bezinos que somos desta villa

de Yllora... dezimos que por los señores juezes azedores de rentas dezimales

deste Arzobispado... se me a rematado a mi, el dicho Francisco de Soto,

otorgante, la renta y Diezmo de pollos, miel y zera desta villa de Yllora y su

dezmería, frutos deste presente año... en [350] reales...

Y nos damos por contentos... de los frutos, poco o muchos, que

prozedieren de dicha renta y Diezmo, sobre que renunziamos... los capítulos

[15], [16], [17] y [18] de las condiziones de tabla de este Arzobispado, y las

leies que ablan en razón de las esterelidades, que ésta no la pediremos por

ninguna causa ni razón que podamos tener para ello...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo ypotecamos....

una casa con su corral y tinado, dicha casa de texa, que nosotros tenemos... en

el cortixo de Alomartes, deste término, en la Plazeta de la Yglesia dél; que linda

con casa de Joseph Martin, y por el corral, y el lado azia poniente de dicha

casa, con casa y corral de la viuda de Francisco Santaella... y con dicha

Plazeta.

La qual dicha casa y corral y tinado es libre todos zensos.... ezepto una

gallina de adeala que se paga en cada un año por el dicho tinado al mayorazgo

que posee... el señor Conde de la Maseguilla.

Y bale la dicha casa, corral y tinado... [2.500] reales...

Yllora, en [09/07/1746] años...”

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05/02/1748 P. (263, 360)

“Juan de Molina Santa Ana, su testamento.”

...

-Ytt declaro está a mi cargo el Diesmo de las guertas desta dicha villa; y dél

estoi deviendo [1.000] reales. Mando se paguen –

...

-Yten declaro me deve Juan Ontiveros, hortelano desta villa, [50] reales del

Diesmo del guerto. Mando se cobren.

-Yten me deve Manuel Muñoz, hortelano, siete reales del Diesmo del guerto.

Mando se cobren –

-Yten me deve Francisco Mazuela, hortelano, nuebe reales del Diesmo del

guerto. Mando se cobren –

-Yten me deve Francisco Lopez de la Aldea, labrador del Cortixo de Don

Pedro, [19] reales y medio de la texidura de un paño y del Diesmo del guerto.

Mando se cobren –

...”

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23/06/1750 P. (511, 2208)

“Las rentas dezimales, obligazión y fianza contra Francisco de Soto y

consortes.”

“Yn Dei nomine amen. Sepan los que vieren la presente escriptura de

obligación y fianza, cómo nos Francisco de Soto y Maria Ferrel, su muxer,

bezinos que somos desta villa de Yllora... dezimos que a mí, el dicho Francisco

de Soto, se me a rematado, de terzer remate, por aberse quarteado, la renta y

Diezmo de guertas desta dicha villa de Yllora y su dezmería, frutos deste

presente año, en [1.000] reales de bellón... Y de los frutos, pocos o muchos, que

prozedieren de dicha renta y Diezmo nos damos por contentos y entregados... y

nos obligamos a pagar a los ynteresados... los dichos [1.000] reales... puestos y

pagados en la ziudad de Granada...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo ypotecamos....

una casa con su corral, en el cortixo de Alomartes... que nosotros tenemos

nuestra propia, que está en la Plazuela del Oratorio de dicho cortixo; que linda

con casa de Joseph Martin Pulido y con casa y corral de Joseph de Parrizas,

bezinos de dicho cortixo, y con dicha Plazuela que está por zima de dicho

Oratorio.

La qual dicha casa y corral es libre de todos zensos.... ezepto una adeala

de una gallina, en cada un año, que por dicho corral se paga al mayorazgo

que posee el señor Conde de la Maseguilla.

Y bale la dicha casa y corral [2.200] reales...

Yllora, en [23/06/1750] años...”

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12/06/1755 P. (38, 8984)

“Las rentas dezimales contra Francisco de Soto y otros consortes.”

“Yn Dei nomine amen. Sepan los que vieren la presente escriptura de

obligazión y fianza, cómo nos Francisco de Soto y D.ª Maria Ferred, su muxer,

Juan Albarez Montero y D.ª Mariana de la Peñuela, su muxer...dezimos que por

los señores juezes azedores de rentas dezimales deste Arzobispado de la ziudad

de Granada, se nos a rematado... a mi el dicho Francisco de Soto... la renta y

Diezmo de pollos, miel y zera desta villa de Yllora y su dezmería, frutos deste

presente año, en [1.000] reales...

Y a mi, el dicho Juan Albarez Montero... la renta y Diezmo de potros y

bezerros deste dicha villa y su dezmería, frutos deste presente año, en [150]

reales... que ambas rentas conponen [1.150] reales...

Y de los frutos, poco o muchos, que prozedieren de dichas dos rentas y

diezmos nos damos por contentos y entregados...

Y para más seguridad de la paga de dichas dos rentas y diezmos...

ypotecamos.... los dichos Francisco de Soto y D.ª Maria Ferred, su muxer...

una casa de texa, con su corral, que nosotros tenemos... en el cortixo de

Alomartes... en la Plazeta de la Yglesia de dicho cortixo, que linda por el lado

de medio día con casa y corral de Joseph Martin Pulido, y por el lado del

poniente con casa y corral de Joseph de Parrizas Galbez... libre de todos zensos,

cargas y grabámenes, y bale [3.300] reales...

Y nos los dichos Juan Albarez Montero y D.ª Mariana de la Peñuela, su

muxer, asimismo ypotecamos una casa, con su corral y caballeriza, todo de texa,

que nosotros tenemos... en el dicho cortixo de Alomartes, en el Barrio de

Salamanca, que linda por el lado del Norte con casa y corral de Juan de

Arrabal, y por el medio día linda con casa y corral de Juan Ximenez Rosales...

Libre ezepto un zenso perpetuo que por el solar de ella se paga de réditos, en

cada un año, doze reales de bellón y dos gallinas de adealas al mayorazgo que

de presente posee D.n Joseph Zuarez de Salamanca... y bala la dicha casa,

corral y caballeriza... [2.200] reales...

Yllora, en doze días del mes dejunio de [1755] años...”

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25/06/1757 P. (346, 9639)

“Francisco de Soto y consortes, obligazión a fabor de los ynteresados a las

rentas dezimales.”

“Yn Dei nomine amen. Sepan los que bieren la presente escriptura de

obligazión y fianza, cómo nos Francisco de Soto y D.ª Maria Ferrel, su muxer,

vezinos que somos desta villa de Yllora.... dezimos que por los señores juezes

hazedores de rentas dezimales deste Arzobispado de la ziudad de Granada, se

me a rematado a mi, el dicho Francisco de Soto, la renta y Diezmo de queso y

leche desta villa de Yllora y su dezmería, frutos deste presente año... en [350]

reales de vellón... Y de los frutos, pocos o muchos, que prozedieren de dicha

renta y Diezmo nos damos por contentos...

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a la dicha

renta y Diezmo los dichos [350] reales de vellón, puestos y pagados en la ziudad

de Granada en casa y poder de cada uno de los dichos ynteresados...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y diezmo ypotecamos....

una casa con su corral... en el cortixo de Alomartes... que está en la Plazeta de

la Yglesia de dicho cortixo; que linda por el lado del medio día con casa y

corral de Joseph Martin Pulido, y por el lado del poniente con casa y corral de

Joseph de Parrizas Galbez... y bale [3.300] reales...

Yllora, en [25/06/1757] años...”

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(Planos y señalizaciones aportados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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223

50

-ooOoo-

27/06/1752 P. (118, 5920)

“Las rentas dezimales, obligazión y fianza contra Juan Albarez Montero y

consortes.”

“Yn Dei nomine amen. Sepan los que vieren la presente escriptura de

obligazión y fianza, cómo nos Juan Albarez Montero y Dª Mariana de la

Peñuela, su muxer... dezimos que por los señores juezes azedores de rentas

dezimales deste Arzobispado de la ziudad de Granada, se me a rrematado de

segundo remate, a mi el dicho Juan Albarez Montero... la renta y Diezmo de

pollos, miel y zera desta villa de Yllora y su dezmería, frutos deste presente

año, en [800] reales de bellón...

Y para más seguridad de la paga de dicha renta y Diezmo ypotecamos...

una casa, con su corral, que nosotros tenemos... de texa, en el cortixo de

Alomartes, en el Barrio de Salamanca... un zenso perpetuo que por dicha casa

y corral se paga al mayorazgo que posee D.n Francisco Suarez de Salamanca,

bezino de la villa y Corte de Madrid, de réditos en cada un año [15] reales de

bellón y dos gallinas de adealas, y bale, además de dicho zenso y adelas, [2.000]

reales de bellón

Y asimismo ypotecamos otra casa de texa, que también tenemos nuestro

propia en dicho cortixo de Alomartes... en la Plazuela de dicho cortixo, linde

con casa de Pedro Balero y con casa de Joseph Zerbera... y con dicha

Plazuela... un zenso perpetuo que por sus réditos se pagan en cada un año onze

reales de bellón y dos gallinas de adealas al mayorazgo que posee en dicho

cortixo el señor Conde de la Maseguilla, y bale la dicha casa, además de dicho

zenso y adealas, [1.500] reales de bellón...

50

Ermita-Oratorio de San Rogelio, en Alomartes, construida por D. Rodrigo de

Carvajal entre 1628-1630. La primera misa se ofició el 10/11/1630. Tuvo también por

advocación a Nª Sª del Buen Suceso y a su Cofradía. Su vigencia concluyó con la

construcción de la Iglesia de Nª Sª de los Dolores. (Ver: “ALOMARTES : -Los

Molinos. -El Oratorio de San Rogelio y Nuestra Señora del Buen Suceso.” Depósito

legal: GR 888-2013)

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Yllora, en [27/06/1752] años... Y los otorgantes... no firmaron porque

dixeron no saber escrebir...”

29/08/1752 P. (179, 6314)

“Prosiguen los ynbentarios de los vienes que an quedado por la fin y muerte de

Dª Maria Gorgonia Ximenez, muxer que fue de Melchor Rodriguez del Olmo.”

“Estando en el cortixo de Alomartes... en el dicho día [29/08/1752] años,

su merced D.n Luis Ybañez, alcalde, asistidodel presente escribano y de todas las

partes desta hazienda, en la casa que de ella a quedado en dicho cortixo, se

prosiguieron los dichos ymbentarios en los vienes que en ella ai...

...

-Otra orza grande con una arroba de azeite y una arroba de queso, en [53]

reales –

...

-Un pico de sacar nabos, en dos reales –

...

-[30] arrobas de azeite, a [165] reales la arroba, montan [480] reales –

...

-[65] arreldes de tozino, en zinco ojas, con sus jamones, a [10] reales cada

arrelde, montan [650] reales –

...

-Dos pares de carlancas para perros, en seis reales –

...

-Unas trébedes grandes, en [24] reales –

-Una caldera de cobre grande, de peso de [20] libras, a zinco reales y medio la

libra, montan [110] reales –

-Un martillo, en tres reales –

-Un jozino, en tres reales –

...

-Quatro rollizos de pino, en doze reales –

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-Zinco fanegas de sal, en [110] reales –

...

-Un arado aperado, con su ubio, en [50] reales –

-[185] cabezas de ganado lanar embras, paridas, a prezio de [25] reales

cabeza, montan [4.625] reales –

-[255] cabezas de dicho ganado de lana, embras de maior, ynclusas en ellas los

padres de dichas obexas, a prezio de [21] real cada cabeza, montan [5.355]

reales –

-[66] borregos de la cria del año pasado, machos... a prezio de [20] reales

cabeza, montan [1.520] reales –

-[80] borregas de cria del año pasado, porque aunque se ymbatarearon [90]

fue porque no se abía sacado el Diezmo... y una más...a prezio de [16] reales

cabeza, montan [1.280] reales –

-Tres zerdos grandes, zebones, a prezio de [90] reales cada uno, montan [270]

reales –

-Tres cabezas de dicho ganado de zerda, embras, primales, a [60] reales cada

una, montan [180] reales –

-Tres lechones mamones, las dos embras, a treinta reales cabeza, montan [90]

reales –

...

-Fanega y media de barbecho de lino en tierras de la jolla del Molino de la

Torre, a prezio de [30] reales fanega, montan [45] reales –

-Dos fanegas de barbecho de habichuelas, a [40] reales fanega, montan [80]

reales –

-Una fanega de barbecho de dos rexas en la tierra de dicha joia de dicho Molino

de la Torre, en [30] reales –

...

-[40] carretadas de paxa enzerradas y en un almidar, a [20] reales cada

carretada, montan [800] reales –

-[20] carretadas de estiercol, a tres reales cada carretada, montan [60] reales –

...

-Una mula roma, de siete años, pelo roxo, en [800] reales –

-Otra mula roma, pelo castaño oscuro, que ba a zinco años, en [800] reales –

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-Una burra, pelo pardo, parida, con un mulo romo de seis meses, en [500]

reales –

Y respecto a que ya es puesto el Sol deste día, y zerca de la orazión...

mandó su merzed dicho alcalde zesar y que se zese en estos ymbentarios por oi...

para proseguir en ellos mañana... Por lo qual se zerraron las puertas de la

referida casa... y su merced dicho alcalde alzó sus llaves... y lo firmó con la

estampilla que acostumbra...

Año 1755 (Lº 7º FM Fº 281 b)

“Alquiler de Alhorí.”

“Yt se abonan a dicho mayordomo ochenta y ocho reales que pagó por el

alquiler de los alhoríes en que se guardan los granos de dicha Fábrica – U 088”

“Transporte de granos.”

“Yt se le abonan ziento y diez reales que declara pagó por el transporte

de los granos que en el año de esta cuenta tocan a dicha Fábrica, desde el

Fielato a el Alhorí de ella – U 110”

51

51

Parece que en estos años la Iglesia de Íllora pagaba dos alquileres para

almacenar los cereales del Diezmo. Uno sería el antiguo Alhorí donde se almacenaba el

Diezmo total, que aquí se nombra como “el Fielato”; y el otro sería la casa grande

arrendada para depositar la parte del Diezmo que estaba destinada a la Iglesia y

sacerdotes de la villa, que aquí se identifica como “el Alhorí de ella.”

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08/07/1756 P. (181, 9302)

“Las rentas dezimales, obligazión y fianza contra Juan Albarez Montero y

consortes.”

“Yn Dei nomine amen. Sepan los que vieren la presente escriptura de

obligazión y fianza, cómo nos Juan Albarez Montero y D.ª Mariana de la

Peñuela, su muxer, bezinos que somos desta villa de Yllora... dezimos que por

los señores juezes azedores de rentas dezimales deste Arzobispado de la ziudad

de Granada, se me a rrematado de segundo remate, a mi el dicho Juan Albarez

Montero, la renta y Diezmo de pollos, miel y zera desta dicha villa de Yllora y

su dezmería, frutos deste presente año, en [1.000] reales de bellón. Y la renta y

Diezmo de potros y bezerros desta dicha villa y su dezmería, asímismo deste

presente año, que se le abía rematado... a Joseph de Vilches Moral, bezino de la

villa de Montefrío... se me remató a mi... por aberla quarteado de terzer remate,

en virtud de comisión de dichos señores, en [450] reales...

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados que son o fueren a las dichas

rentas y diezmos de pollos, miel y zera, y la de potros y bezerros, desta dicha

villa de Yllora y su dezmería, los dichos [1.450] reales de bellón en que se an

rematado ambas... puestos y pagados en la ziudad de Granada, en casa y poder

de cada uno de los dichos ynteresados...

Y para más seguridad de la paga de dichas dos rentas y diezmos,

ypotecamos... una casa con su corral y caballeríza, todo de texa, que nosotros

tenemos... en el cortixo de Alomartes... en el Barrio de Salamanca de dicho

cortixo, que linda por el lado del medio día con casa y corral de Juan Ximenez

Rosales, y por el lado del Norte con casa y corral de Juan de Arrabal... la qual

dicha casa y corral... es libre de todas cargas ezepto un zenso perpetuo que por

él se pagan de réditos en ca un año quinze reales de bellón y dos gallinas de

adealas al mayorazgo que al presente posee D.n Joseph Zuarez de Salamanca...

Y otra casa de texa, con su caballeriza, que asimismo tenemos... en el

dicho cortixo de Alomartes, en el Barrio del Alorí, que linda por el lado del

mediodía con casa de Pedro Balero, y por el lado del Norte con casa de Joseph

Zerbera... y es libre de todas cargas ezepto un zenso perpetuo que por sus

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réditos se pagan onze reales de bellón y dos gallinas de adealas al mayorazgo

del señor Conde de la Maseguilla...

Yllora, en ocho días del mes de jullio de [1756] años.... Y los otorgantes...

no firmaron porque dixeron no saber escrebir...”

21/01/1763 (L. 59 P. 7-8)

“Dn Alfonso Duran del Castillo, contador de la Contaduría mayor de

Yglesias deste Arzobispado, zertifico que por los quadernos y repartimientos que

se hizieron por esta Contaduría de los granos Dezimales del fielato de la villa de

Yllora, pertenecientes a los frutos del año pasado de [1762], consta tocaron a la

Fábrica mayor de la Yglesia Parroquial de dicha villa, [236] fanegas, seis

zelemines y quartillo y medio de trigo; [147] fanegas un zelemin y tres quartillos

de zevada; ocho fanegas dos zelemines y un quartillo raídos de mixo; seis

zelemines y quartillo y medio raydos de zenteno; diez y seis fanegas y dos

quartillos raydos de escaña; seis fanegas diez zelemines y dos quartillos raydos

de suelos de trigo; y dos fanegas seis zelemines y tres quartillos y medio de

suelos de zevada.

Y para que conste donde convenga, doy la presente en Granada, en

[21/01/1763].

Alfonso Duran del Casttillo

Derechos siette rreales vellón.

Trigo 236 f. 6 1 ½

Zevada 147 f. 1 3

Mixo 8 f. 2 1

Zenteno 6 1 ½

Escaña 16 f. 2

Suelos trigo 6 f. 10 2

Suelos zevada 2 f. 6 3 ½

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Año 1755. (Lº 7º FM Fº 282)

“No cobrado de la renta de ganado de zerda: año de 1754.”

“De la renta y Diezmo de ganado de zerda, frutos de el año de mil

setezientos cincuenta y quatro, de que va echo cargo al nº 19 de esta cuenta, da

por no cobrados, dicho mayordomo, doszientos veinte y dos rreales y ocho

maravedís contra D.n Andres Ximenez Rossales y D.ª Maria Ruiz, su muger,

vezinos de dicha villa de Yllora, a cuyo cargo fue dicha renta en el zitado año –

U 222 – 8”

-oOo-

Año 1762 (L. 59 P. 7-8)

“Mayordomo de la hazienda de Fábrica mayor de la Yglesia Parroquial

de la villa de Ylllora, de los maravedís de su cargo dé y pague al vicario, curas

y demás ministros de ella, [19.619] maravedís y [19] fanegas y quatro

zelemines de trigo, de sus Pontificales, que ganaron el terzio cumplido fin de

Agosto del presente año de la fecha; que esta libranza y sus rezivos seran bien

dados. Granada quatro de [1762].

XIX U DC XIX maravedís

19 f. 4 trigo

Santa Coloma Castellanos

Tomo Razón Alfonso Durán

Ravaneda Morales Franco

Jordan de Robles Feliz Ruiz

Pedro Garcia Luis Berdexo Pedro Rodriguez Bernardo moron”

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Año 1766 (L. 59 P. 7-8)

“Mayordomo de la hazienda de Fábrica Mayor de la Yglesia de la villa de

Yllora, de los granos y maravedís de su cargo dé y pague al vicario, curas y

ministros de ellas [15.474] maravedís y [19] fangas y quatro zelemines de trigo,

de sus Pontificales ganaron en el terzio cumplido fin de Diziembre de el año

pasado [1762] de el subsidio de el de [1761]. Que con esta Libranza y sus

rezibos serán bien dados. Granada y Enero doze de [1766].

XV U CCCC LXX IIII

Trigo 19 F. 4

S.ta

Coloma Castellanos Tomó la razón Alfonso Duran

Morales Feliz Ruiz Andres P. Sierra Ravaneda

Pedro Garcia Miguel Nalbadez Luis Berdexo Berlnando Benytez

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233

24/08/1765 (Lº 6º M Fº 391)

“Nos D.n Pedro Antonio Barroeta y Angel, por la gracia de Dios y de la santa

sede apostólica, arzobispo de Granada, del Consejo de su magestad &c.

Por quanto a llegado a nuestra noticia, por personas fidedignas y

timoratas, que algunos de los labradores y criadores de seda, dan las limosnas

que les dicta su charidad a los demandantes de las religiones y otros, antes de

pagar la Primisia a los curas y el Diezmo a los interesados, contraviniendo a

los prezeptos divinos y ecleziásticos, y en particular a las signodales de este

Arzobispado, Lib. 3. Tit. 12., y que no se lleva la devida quenta y razón de

dichas limosnas para pagar después, enteramente del montón, la Primisia y

Diezmo correspondientes, como si no se ubiesen dado; de que resulta notorio

prejuizio a los interesados.

Y que a esta preferencia y desquenta se ven presisados, por la

ynportunidad y multitud de dichos demandantes, con el especioso pretesto de

piedad, que en realidad es una usurpación.

Y no pudiendo mirar con indiferencia tan perjudizial abuso con que

traspasan dichos prezeptos, en conozida ruina de sus conziensias, privando a

los interesados de su incontrastable derecho. Por tanto, para cortar semejante

intrudición, por el presente exsortamos a todos los labradores de qualquier

estado, grado y condición que sean, y les mandamos que con ningún pretesto

hagan o den limosnas de qualesquiera frutos que cogieren de sus labores, así

granos como semillas, seda, y otras espezies, hasta haver satisfecho a la Yglesia

el Diezmo y Primicia, como queda expresado.

Y quando por urgente inebitable causa dieren algunas, deverán los

diezmadores conputarlas y tenerlas como si no las hubieran dado; para hazer,

según su cantidad, el pago cumplido de lo que se deviere a los interesados en el

Diezmo; de suerte que éste en nada quede perjudicado, agraviada la conziensia

de los labradores o contribullentes, como ziertamente suzederá si así no se

practicase, y a suzedido a los que con mala fe lo an executado hasta ahora y

quedan en la obligación de restituir, incurriendo además en las senzuras y

penas puestas por derecho a semejantes infractores. Y los declaramos incursos

en ellas siempre que se nos dé notizia de su inobediensia, y serán corregidos con

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el rigor que corresponde a su quebrantamiento, lo que no esperamos de su

christiandad.

Y para que llegue a noticia a todos, mandamos expedir el presente, y que

por los curas de la Parrochias de este nuestro Arzobispado se lea al tiempo del

ofectorio de la misa combentual o maior, el día primero de maio de cada año; y

en el presente, el primero festivo que siguiere a su rezivo. Y que se fixe en el sitio

acostumbrado, copiándolo antes en uno de los libros parrochiales para el

referido efecto.

Dado en nuestro palacio arzobispal de Granada, a [24/08/1765].

Pedro Arzpo de Granada

Por mandado de su ylustrísima el arzobispo mi señor

D.n Vicente Nuñez Barrrenechea / S.º”

25/03/1768 P. (118, 4776)

“Bernabe Fernandez Melguizo, hijo de Juan Fernandez Melguizo y de Dª

Francisca Nabarro de Rozas, su testamento.”

...

-Ytt declaro que debo a el Alorí y Terzia de granos dezimales desta villa de

Yllora, dos fanegas de trigo en grano. Y asimismo debo a el dicho Alorí y

Terzia otras tres fanegas de trigo. Mando se paguen de mis vienes. 52

...

Yllora, a [25/03/1768] años...”

52

Estas deudas del Diezmo de trigo estaban dirigidas exclusivamente al Alhorí. Pues la

Tercia era el lagar o bodega en el que se recogía el Diezmo de la uva.

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13/05/1770 P. (322, 4961)

“D.n Francisco Garzia Briz y consortes, obligazión y fianza.”

“Yn Dey nomine amen. Sepan los que bieren la presente escriptura de

obligazión y fianza, cómo nos D.n Francisco Garzia Briz y D.ª Nicolasa

Fernandez Crespo, su esposa; D.ª Josepha Fernandez Crespo, viuda que soy de

D.n Diego Roxo; y D.ª Barbara Fernandez Crespo, viuda que soy de D.

n

Francisco Camarero; y todos quatro otorgantes vezinos que somos desta villa de

Yllora... Dezimos que en el año pasado de [1761], el ylustrísimo señor D.n

Pedro Antonio Barroeta y Angel, arzobispo de la ziudad de Granada... se dignó

de nombrar por fiel de la Terzia de granos dezimales desta dicha villa y su

partido, pertenezientes a el dicho señor ylustrísimo y deemás ynteresados a

ellos, a mi el dicho D.n Francisco Garzia Briz, quien para obtener y exerzer

dicho empleo dio zierta fianza, en la que entramos nos los dichos D.n Francisco

Garzia Briz y D.ª Nicolasa Fernandez, su esposa, D.n Ysidoro Fernandez

Crespo, nuestro hermano y quñado, y D.n Luis Fernandez Crespo... y D.

n Juan

Fernandez Crespo... por escriptura que por todos se otorgó en esta dicha villa

en uno de los días del mes de jullio del dicho año pasado de [761], ante Feliz de

Xerez...

Y para ello... el dicho D.n

Juan Fernandez Crespo ypotecó por su parte un

cortixo.... en el término desta dicha villa y partido de los Muleteros... cuio

cortixo, por muerte del dicho D.n Juan Fernandez, recayó en D.

n Francisco

Fernandez Crespo, benefiziado de la Yglesia Parrochial desta dicha villa...

Nos, el suso dicho y la dicha D.ª Nicolasa Fernandez, su esposa, una casa

prinzipal... en la calle que sube desde la Yglesia... a el Barrio de la Cruz... son

libres ezepto una memoria que... por sus réditos se pagan en cada un año, a los

benefiziados de la Yglesia Parrochial desta dicha villa, [72] reales...

Y yo la dicha D.ª Josepha Fernandez Crespo, viuda del dicho D.n Diego

Roxo, ypoteco... haza de dos fanegas de tierra.... de rriego... en el ruedo desta

dicha villa y pago del Arenalexo.... libre ezepto una memoria que sobre sí tiene,

que por sus réditos se pagan en cada un año, a los dichos venefiziados desta

dicha villa, nuebe reales de vellón en cada un año...

Yllora, en treze días del mes de mayo de [1770] años...”

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12/07/1771 P. (521, 7049)

“El Thesorero del real Soto de Roma, en nombre de el rey, obligación contra

Dn Santiago Reboredo.”

“En la villa de Yllora, en [12/07/1771] años, ante mi el presente

escribano público y testigos pareció Dn Santiago Reboredo, vecino desta dicha

villa, a quien doi fee conosco, y dijo que por quanto haviéndose sacado a el

pregón, por auto de su señoría el señor gobernador del real sitio del Soto de

Roma, los diezmos y primicias que produzcan en este presente año los fructos

que se recoxan en la Deheza Vaja, propia de su magestad, que son trigo,

zevada, habas, lino, cáñamo, mais, cebollas, ajos, melones, aceite, y demás que

llaman primeros y segundos fructos; y héchose por el otorgante postura en

[6.600] reales, y sido admitida, y por no haver parecido mayor postor, le han

sido rematadas en la dicha cantidad.

Y haceptando como azepta dicho remate... otorga que se obliga de pagar

a la Real Hacienda, y en su nombre a Dn Diego Martinez, thesorero del real

Soto de Roma.... los dichos [6.600] reales... para el día último del mes de abril

del año que viene de [672]...

Santiago Reboredo Ante my / Phelix de xerez”

53

53

Estos diezmos y primicias se producían después de que la Dehesa Baja de Íllora fuese

acumulada al Real Soto de Roma, y fueron rematados en D. Santiago Reboredo, que fue quien

arrendó las citadas tierras.

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Año 1775 (L. 59 P. 9 - Nº 8)

“Fábrica de Yllora.”

“D. Alfonso Duran del Castillo, contador principal de la Contaduría General de

yglesias del Arzobispado de Granada

CERTIFICO que por los repartimientos que se han hecho por esta

Contaduría de los diezmos de este Arzobispado, arrendados a maravedís, frutos

del presente año de [1775], consta tocaron a la Fábrica Mayor de la Parroquial

de Yllora las cantidades que por menor se expresarán, con distinción de los

sugetos obligados a su paga y plazos a que las deben hazer...

Corderos y Lana

El diezmo de corderos y lana de la villa de Yllora, quedó de pago en [14.400]

reales, de que tocaron a dicha Fábrica [1.333] reales y onze maravedís, a

cargo de D.n Diego Jimenez del Pozo, D.ª Lucia Ramos, su muger, y D.

n Xpobal

Ramos, principales, y fiador...

Pollos, Miel y Cera

El diezmo de pollos, miel y cera de Yllora, quedó de pago en [870] reales, de

que tocaron a dicha Fábrica [80] reales y [19] maravedís, a cargo de Rogelio

Tegero y Lucia Navarrete, su muger, y Marcos de Arroyo, principales y fiador...

Ganado de Cerda

“El diezmo de ganado de cerda de Yllora, quedó de pago en [860] reales, de que

tocaron a dicha Fábrica [79] reales y [21] maravedís, a cargo de Pedro Ramos

Gonzalez y D.ª Catalina Gutierrez, su muger...

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238

Queso y Leche

El diezmo de queso y leche de Yllora, quedó de pago en [710] reales, de que

tocaron a dicha fábrica [65] reales y [25] maravedís, a cargo de Francisco de

Gracia Valenzuela, Dª Francisca Jimenez, su muger, y Juan de Vilchez Serrano

y Maria de Gracia, su muger, de mancomún, vecinos de Montefrío...

Guertas y Alcarzeles

El diezmo de guertas y alcarzeles de Yllora, quedó de pago en [1.140] reales, de

que tocaron a dicha fábrica [105] reales y [19] maravedís, a cargo de Rogelio

Tegero, Lucia Navarrete, su muger, y Marcos de Arroyo, principales y fiador...

Abas y Garbanzos

El diezmo de abas y garbanzos de Yllora, quedó de pago en [15.000] reales, de

que tocaron a dicha fábrica [1.388] reales y [30] maravedís, a cargo de

Francisco Ruiz Perez y Juan de Trenas, principal y fiador de mancomún,

vecinos de Algarinejo...

Potros y Becerros

El diezmo de potros y becerros de Yllora quedó de pago en [180] reales, de que

tocaron a dicha Fábrica [16] reales y [23] maravedís, a cargo de Juan Alvarez

Montero...

Ganado Cabrío

El diezmo de ganado cabrío de Yllora, quedó de pago en [1.520] reales, de que

tocaron a dicha Fábrica [140] reales y [25] maravedís, a cargo de Francisco de

Gracia Valenzuela, D.ª Francisca Jimenez, su muger, Juan de Vilchez Serrano y

Maria de Gracia, su muger... vecinos de Montefrío...

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Vino y Azeite

El diezmo de vino y azeite de Yllora, quedó de pago en [13.300] reales, de que

tocaron a dicha Fábrica [1.231] reales y [16] maravedís, a cargo de Juan de

Dios Gonzalez, Rosa Camacho, su muger, D. Juan de Radas, D.ª Francisca

Cardeñosa, su muger, y Juan Gonzalez de Anguita... vezinos de Santa Fee...

Maiz

El diezmo de Maiz de Yllora, quedó de pago en [1.700] reales, de que tocaron a

dicha Fábrica [157] reales y [14] maravedís, a cargo de Juan Lopez de la Oz, y

Maria de Torres, su muger...

Centeno y Escaña

El diezmo de centeno y escaña de Yllora, quedó de pago en [2.020] reales, de

que tocaron a dicha Fábrica [187] reales y un maravedís, a cargo de Antonio

Martin Gonzalez, vezino de Gabia...

Mijo

El diezmo de mijo de Yllora, quedó de pago en [1.010] reales, de que tocaron a

dicha Fábrica [93] reales y [18] maravedís, a cargo de Andres Lopez Castilla y

Martin de Molina, principal y fiador...

Importan las dichas partidas [4.480] reales y [18] maravedís... 54

Y para

que el mayordomo de la Fábrica Mayor de Yllora los cobre de los

arrendatarios que están obligados a su pago, por escrituras en la notaría mayor

de Rentas Decimales de este Arzobispado... doy la presente en Granada, a

[30/12/1775].

Derechos [27] reales vellón. Alfonso Duran”

54

Hay un error en suma. En realidad son 4.880 reales 18 maravedís.

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240

55

-oOo-

02/07/1778 P. (5857)

“Las rentas dezimales, obligación contra Matheo Berben y consortes.”

“En la villa de Yllora, en [02/07/1778] años, ante mi el prezente

escribano público y testigos parecieron Matheo Berben el maior y Maria

Rodriguez, su muger, vezinos desta dicha villa... Dixeron que por los señores

jueces azedores de rentas dezimales deste Arzobispado de la ciudad de

Granada, le a sido, de segundo remate, a el dicho Matheo Berben, rematada la

renta y Diezmo de habas y garbanzos desta villa y su término, por los fructos

deste prezente año, en [17.500] reales.

Y para el pago de ellos quieren otorgar la correspondiente escriptura de

obligación... Y para la mayor seguridad de la paga de la dicha cantidad

hipotecan... una casa, con su corral, junto a la Plaza de esta villa, que ésta linda

por delante con el Arroio de Caganchas... Otra casa principal en la Calle del

Moral... que linda por la parte de arriba con el Arroio de Caganchas...

Y estando presente... Dn Antonio Garcia, vezino desta dicha villa.... dixo

que para más seguridad de la paga de la dicha renta y Diesmo, por vienes

suios propios hipoteca... una casa principal, con su corral, que está en la

Plazeta del Pilar Alto desta villa, que linda por la parte del poniente con casa de

los herederos de Xptobal Calbo, y por delante con casa de Xptobal Ramos;

sobre la qual están ympuestas unas memorias que su principal es de [3.000]

reales, y sus rédictos a los beneficiados de esta Yglecia; y además del dicho

principal que vale [15.000] reales. Otra casa, frente de la antezedente, que

linda por el Sol saliente con solar de la Cofradía de señor San Rogelio, Patrón

de esta villa, y por el poniente con casa de Dn Juan Clemente Roxo, vezino de

ella, que está libre de todo cenzo, y que vale [5.000] reales...”

55

Según esta relación, la Iglesia recaudó de los productores de Íllora, por el tributo

del Diezmo del año 1775, 52.710 reales, de los que corresponderían a la Iglesia de

Íllora, 4.880 reales y 18 maraveedís, o sea, el 9,25 %.

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(Planos y señalizaciones aportados por D. Juan Rafael Verdejo Mazuela.)

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242

56

15/09/1778 P. (6445)

“Las rentas dezimales, obligación contra Matheo Berben, mayor, y su muger.”

“En la villa de Yllora, a [15/09/1778] años, ante mi el presente escribano

público y testigos, parecieron Matheo Berben el maior y Maria Rodriguez

Nabalosa, su muger.... Dixeron que por quanto por los señores juezes acedores

de rentas dezimales de la ciudad de Granada se fue, a el dicho Matheo Verben,

rematada la renta y Diesmo de habas y garbanzos de esta dicha villa y su

término, fructos del presente año, en la cantidad de [17.500] reales.

Después de lo qual, por el dicho Matheo Berben, otorgante, se acudió

ante dichos señores juezes azedores, y a la dicha renta y Diesmo le hechó el

quarto, que éste ymportó [4.375] reales, y el todo [21.875].

Y haviendo sídole admitida la dicha puja por dichos señores juezes, fue

expedido despacho cometido a Dn

Rafael del Castillo, cura y vicario desta villa,

para que celebrase estrados y sacase en admoneda la dicha renta y Diesmo,

admitiese las posturas y pujas que se hiziesen y lo rematase de terzero remate

en la personas que más veneficio hiziese...

Y haviéndose selebrado los dichos estrados y héchose diferentes pujas a

el dicho Diesmo, con efecto le fue rematado a el dicho Matheo Verben en la

cantidad de [22.700] reales...

Y para la maior seguridad y paga, y potecan... los vienes raízes

siguientes:

...

56

Ver “La Congregación de San Rogelio, Patrón de Íllora, y las ermitas a su

advocación en Íllora y en Alomartes.” Depósito legal: GR 1834-2012

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Y estando presente.... D.n Antonio Garcia, vezino de esta dicha villa....

dixo que para más aumento de vienes raízes, para el seguro de los [22.700]

reales, valor de la renta y Diesmo de habas y garbanzos de esta villa, que le a

sido rematada a Matheo Berben... de su propia voluntad y sin premio ni

induzimiento, hipoteca... como vienes suios propios, lo siguientes:

-Primeramente una casa principal, con su corral, en la Plazeta del Pilar

Alto de esta dicha villa, que linda por la parte del poniente con casa de los

herederos de Xptobal Calbo; y por la de lebante con casa de Dn Xptobal Ramos

Berrocal.... Sobre la qual están impuestas ciertas memorias, que el principal de

ellas son [3.000] reales, y sus rédictos anuales son [60] reales que se pagan

cada año a los veneficiados de la Yglecia de esta villa...

-Ytt otra casa en la Plazeta del dicho Pilar Alto, frente de la antezedente,

que linda por el Sol saliente con solar de señor San Rogelio, Patrón de esta

villa; y por el lado del poniente con casa de don Juan Clemente Roxo...

...

D.n Ant.º Garzia / de ostos T.º Ant.º Granell

Ante my / Phelix de Xerez”

-ooOoo-

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244

20/09/1778 P. (6515)

“Las rentas dezimales, obligación contra Dn Juan Clemente Roxo.”

“En la villa de Yllora, en [20/09/1778] años, ante mi el escribano público

y testigos pareció D.n Juan Clemente Roxo, vecino de esta dicha villa... y dijo

que por quanto por los señores jueces hacedores de rentas decimales de este

Arzobispado de la ciudad de Granada, le a sido rematada de segundo remate la

renta y Diezmo de vino y aceite de esta villa y su término, de este presente año,

en la cantidad de [19.000] rreales...

Y para mayor seguridad de la dicha cantidad, hipoteca.... una casa en la

Calle del Pilar Alto, que linda por el saliente con casa de D.n Antonio Garcia, y

por el poniente con casa de los herederos de Christobal de Ureña; sobre la que

está impuesto un censo de [22] rreales de réditos a el Combento y monjas de la

Purísima Concepción, de la ciudad de Granada...

Juan Clemente / Roxo Ante my / Phelix de Xerez”

19/06/1788 P. (7721)

“Las rentas dezimales, obligazión contra Geronimo Gallardo.”

“En la villa de Yllora, en el día [19/06/1788] años... Geronimo Gallardo,

vezino de ella... dijo que por quanto por los señores juezes hazedores de rentas

dezimales deste Arzovispado, se le ha rematado de último remate la rentas de

queso y leche, y el de zenteno y escaña, de esta villa y su término, fructos del

presente año de la fecha; el primero en cantidad de [1.550] rreales de vellón, y

el segundo en [1.400] rreales de vellón...

Ypoteca a la seguridad de dichas rentas.... una casa... situada en la....

calle que desde el Pilar Alto vaja a la Plaza, que linda por el Sol saliente con

otras de Diego Benites; por medio día con la misma Calle; por el Norte con el

corralón del Pósito viejo; por el poniente con otra de Francisco Valenzia...”

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Año 1791. (Lº 8º FM Fº 78 a 79)

“No cobrado.

Yten da en Datta por no cobrados de D.n Juan Ramos Palomino, bezino de esta

villa, un mill seiscientos cinquenta y cinco reales vellón, y diez y nueve

maravedís, resto del Diezmo de abas y garvanzos. Como consta del Quadrante a

los Diezmos a Dinero, nº 8 . . . 01655-19

Ytten da en Datta por no cobrado de D.n Juan Miguel Pareja, bezino de Pinos

Puente, dos mill doscientos quarenta y ocho reales y cinco maravedís vellón, que

debe del Diezmo del vino y aceitte, como consta del zittado Quadrante . . .

02248-05

Yten da en data por no cobrados del dicho D.n Juan Miguel Pareja ciento

noventa y dos reales y beinte maravedís vellón, que deve del Diezmo del mijo.

Como consta de dicho Quadrante . . . 192 – 20

Yten da en Datta por no cobrados de D.n Josef Delgado Gallardo, bezino de

Pinos Puente, en el Cortijo de Ansola, ciento setenta y un reales y diez

maravedís vellón, que debe del Diezmo del ganado de cerda, como consta del

dicho Quadrante . . . 171-10

...Cuya quenta, bista y reconozida por esta Distribución que está hecha

bien y fielmente, salbo yerro de summa ó pluma, sus mercedes la declararon por

tal... Y teniendo presente esta Distribucion el adeudo de las treinta fanegas de

trigo de D.ª Agustina de Coca, viuda, labradora de las dos suertes del Tocón,

que ha pagado la renta cumplida en quinze de Agostto de mill setezientos y

noventa, y ser este el primer atraso que ha contraido, y que de apremiarla en el

dia para su pago se le imposivilitara para poder cultivar sus simenteras,

mediante ser un tiempo estrecho para los labradores, sus mercedes dijeron les

pareze que reduciéndose a dinero dicho grano, con respectto à los precios que

se ha bendido el demás de esta Fábrica, se tolere estte adeudo asta el Agosto del

presente año de la fecha.

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Y que por lo tocantte á los demás dévittos que resultan de Diezmos,

tienen sus mercedes por combeniente el que se proceda contra los deudores

por todo rigor al Derecho, bia executiva, mediante à que por el expresado D.n

Phelipe Jerez Crespo se les ha requerido el pago infinitas bezes, y por esperar

sus prometidos plazos se ha retardado la Data de estas quentas.

Lo que asi informan al Yll.mo

S.or

Presidente de la Real Chancilleria de

Granada, para que se digne de aprobarlas y dar la providencia que sea de su

superior agrado.

Y lo firmaron en Yllora, à diez y seis de Enero de mill setezientos noventa

y un años. Doy fee = D.r D.

n Fran

co del Solar = Josef Ruiz Palomino = Juan

Ramirez = Felipe Jerez Crespo = Franco

Ruiz del Olmo = Ante mi Dn Salvador

Valverde =”

16/07/1792 P. (8803)

“Diesmo y escusado contra Francisco Ureña y consorte.”

“En la villa de Yllora, en [16/07/1792] años, ante mi el escribano público

y testigos, parezieron Francisco Ureña, hijo de Xptobal, como prinzipal, y D.n

Josef Navarro, hijo de D.n

Josef, su fiador... dixeron que por los señores juezes

hazedores de rentas dezimales deste Arzobispado se les a rrematado de último

remate las rentas y diezmos, al primero, el escusado de la santa Yglesia de

Altocón, deste término, en la casa de D.n Francisco Ybañez, labrador en el

Cortijo de Turillas, en la cantidad de [4.000] rreales de vellón; el otro y

segundo, Diezmo de las guertas desta villa y su término, en la cantidad de

[5.000] rreales vellón, frutos del corriente año de la fecha. Y ambas cantidades

hazen la de [9.000] rreales vellón...”

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Año 1797. (Lº 8º FM Fº 137)

“Ytt da en data por no covrados cuatrocientos reales y diez y ocho maravedís,

que deven a esta Fábrica, D.n Josef Rodriguez de Mora y su mujer D.ª Maria

Palacios, bezinos de Granada, del Diezmo. de corderos y lana. Como consta de

la relación jurada que dio dicho mayordomo por orden del Ytt.mo

S.r Presidente,

del día cuatro de Septiembre de mil setezientos noventa y siete – U 00400 – 18”

21/06/1803 P. (5552)

“D.n

Juan Garcia Briz, presvítero, vecino desta villa, obligación por 520 reales,

contra Juan Ruiz Tejero, vecino de ella.”

“En la villa de Yllora, en [21/06/1803], ante mi el scribano público y

testigos, compareció Juan Ruiz Tejero, vecino de esta villa..... y otorgó que deve

y se obliga a pagar... a D. Juan Garcia Briz, presvítero, fiel administrador de

los diesmos de esta vicaría, la cantidad de [520] reales vellón que le confiesa

deber, procedidos del Diezmo de cáñamo de esta villa y su partido, en frutos

del presente año...”

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Año 1815. (Lº Libranzas. Carta adherida. Primera hoja y Fº 2)

“Con el fin de que las distribuciones de fábricas mayores tengan el devido

conocimiento de las cantidades que entran en poder de los mayordomos, de

libranzas despachadas por esta Real Junta de Diezmos en los repartimientos que

se hacen de caudales; ha acordado la misma que se dirijan à las distribuciones

los citados libramientos para que éstas, tomada la correspondiente razón de

ellos, los enteguen á los mayordomos, á quienes con esta fecha doy aviso del

citado acuerdo para que lo tengan también entendido.

Y lo participo á vuestra merced para su cumplimiento.

Genaro Obido

A la Distribución de Fábrica Mayor de la Yglesia de Yllora.”

(Libro de Libranzas.- Primera hoja.)

“Libro para toma de razón de las Libranzas que se despachen por la Real Junta

de Diezmos de este Arzobispado, en favor de la Fábrica Mayor de esta Yglesia

Parroquial de la villa de Yllora.”

(Folio 2)

“Toma de razón de las libranzas que despacha la Real Junta de Diezmos deste

Arzobispado, en favor de la Fábrica Mayor de esta Yglesia Parroquial, que

principia en quatro de Junio de mil ochocientos quince, y se executa en virtud

de la Orden anterior.”

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Año 1817. (Lº 9º FM Fº 14 b)

“Aprovazión.

Vista y reconocida la cuenta antecedente por los señores distributores de

la Fábrica Mayor de la Yglesia de esta villa, sus mercedes digeron la aprovavan

...

Otro si, acordaron dichos señores distrtibutores se haga presente a la

Real Junta de Diezmos lo antiguo que es el adeudo que consta en cuentas y

contrajo Lorenzo de Torres, de un mil reales vellón; y mediante ha haverse

muerto éste y quedádole una casa de su propiedad, parece a esta distribucion

es conveniente se le apremie a los herederos a fin de que solventen la citada

cantidad; y en el caso de no hacerlo se repita contra la citada finca.

Y lo firmaron, fecha ut supra =

Liz.do

Prado = Juan Ramos Quijada = Ant.º Gutierrez Coca = Carlos Galindo

=”

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250

Año 1824. (Lº 9º FM Fº 59/59 b)

“Aprovazión”

“Vista y reconocida la cuenta antezedente por los señores distributores de

la Fábrica Mayor de la Yglesia de esta villa, sus mercedes dijeron la aprovaban

y aprovaron...

Costa que el señor cura propio del Tocón y Alomartes, a cobrado y

retenido en su poder la renta de granos de la suerte de dicho pueblo, y varias

otras partidas que se espresan en ellas.

Que no han sido bastantes las recombenciones echas por el mismo

mayordomo para que las entregue o dé cuenta de su inbersión.

Y que en todo ello, la distribuzión nota una mera advitrariedad, nada

conforme a la práctica constante que se a observado en la formazión de estas

quentas.

Sus mercedes acordaron se haga todo presente a los señores de la Real

Junta de Diezmos, a fin de que con mejor consejo determinen lo que estimen

combeniente.

Así mismo acordaron se haya esta Fábrica Mayor, por las

circunstancias que han precedido, por la falta de pago de sus lejítimos

adeudos, y por lo mucho que a decrecido el ingreso de granos de su dotazión,

haviendo llegado al estremo de no poderse pagar ni llevar corrientes los tercios

de ponficales a los ministros del culto, como a sucedido en el último tercio

librado; para que, si lo tienen a bien, suspendan por algún tiempo la retención

de las libranzas de maravedís que a esta Fábrica le corresponden en los

repartimientos mensuales y quedan a favor del préstamo que se hizo, por la

masa de Alpujarras, a los artífices de los colaterales de esta Yglesia, D.n

Francisco Romero y D.n Josef Ruiz de la Blanca, los cuales solo pueden tener

derecho a seguir dicha obra con los sobrantes de esta Fábrica; pues en este

concepto y no en otro, se mandó ejecutar. Teniendo en considerazión que de lo

contrario el culto Divino va a padecer notables faltas.

Asi lo determinaron y firmaron en Yllora, a onze de agosto de mil

ochozientos veinte y cuatro. De que yo el notario doy fee = Lizenciado D.n

Felipe Ruiz de Prado = D.n Francisco Ramos Nieto = D.

n Juan Ramos Canivete

= Ante mi Carlos Galindo =”

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Año 1839 (L. 56 P. 35)

“Real Junta de Diezmos del Arzobispado de Granada.”

“Celosa esta Junta del exacto desempeño de las funciones administrativas

que le están confiadas por S.M., ha acordado en la celebrada á 29 de mayo de

1835, que para mejorar la recaudación decimal en este año y los sucesivos,

sin perjuicio de las demás determinaciones que convengan, se observan con el

mayor esmero los artículos siguientes:

1.º Se autoriza á los Fieles y administradores para que escojan de acuerdo con

el párroco... personas de providad, inteligencia y que sepan escribir, que en clase

de veedores; y luego que principie la trilla, estén constantemente á la vista de

las eras para presenciar la medida de granos que vayan sacando los

labradores, lo que apuntará en un librete que al inento le entregará el Fiel ó

Administrador. Expresando con toda individualidad el número de fanegas,

celemines y cuartillos que se midan; día en que se verifica; labrador á que

pertenece; y heredad ó cortijo de donde procede; firmando cada una de estas

diligencias el mismo labrador ó cualquiera de sus encargados en la era que lo

sepa hacer, y el dicho veedor; cuyo librete y diligencia se autorzarán diariamente

por el señor cura...

2.º Los Fieles manifestarán a la Junta cuantos veedores necesitarán para

que este servicio esté bien egecutado según la estención y circunstancias

particulares de cada fielato...

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3.º En el caso de no satisfacer algún labrador el completo diezmo de las

fanegas que se hayan apuntadas como medidas en los libretes de los

veedores, acudirá el Fiel inmediatamente al alcalde del pueblo pidiéndole el

auxilio competente para que haga efectivo el pago, antes que aquél distraiga

los granos. Y en el caso (no esperado) de que dicho alcalde se escusase á prestar

este servicio, avisará inmediatamente el Fiel á la Junta para que ésta tome la

determinación conveniente.

...

7º Sobre todo procurarán los Fieles como la primera de sus obligaciones que

el Diezmo se recolecte en las eras antes de que retiren de ellas sus porciones

los labradores, como está determinado en las Leyes 2,ª y 6,ª del libro 1.º título

6,º de la Novísima Recopilación mandadas observar rigorosamente por Real

orden de 14 de Diciembre de 1826 y posteriores determinaciones del Sr. D.

Fernando VII (Q. E. E. G. ) y S.M. la Reina Gobernadora (Q. D. G. ),

reclamando de las Justicias en caso necesario las contravenciones que se

hagan.

Lo comunico á V. de orden de la misma para su inteligencia y

cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde á V. muchos años, Granada 30 de mayo de 1839.

Dr. D. José María Tenorio / Secretario.

Sr. Cura de Yllora.”

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-ooOoo-

Antonio Verdejo Martin

Depósito legal: GR 1359-2019

1ª edición, Depósito legal: GR 18-2011

ISBN 978-84-614-5319-1


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