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*202000043596* San José de Cúcuta, 2020/02/13
ACTO DE FIJACION DE AVISO
POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO
Dando cumplimiento al artículo 69 inciso segundo de la ley 1437 de 2011 se fija el presente aviso con copia íntegra del acto administrativo N 202000020852 23/01/2020 la oficina de notificaciones de AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A E.S.P por el termino de cinco (5), con la advertencia que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, para la notificación de las siguientes personas:
MARIA ANTONIA YAÑEZ
COD USUARIO:273806
De igual manera se advierte que dicha notificación estará publicada y se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso o la desfijacion del mismo. Contra el presente acto proceden los recursos de Reposición ante la Empresa y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente notificación tal como lo dispone el artículo 154 de la ley 142 de 1994. Fecha y hora de fijación: 13 de Febrero del 2020 a las 7:00am ACTO DE DESFIJACION DE AVISO
Fecha y hora de des fijación: 19 de Febrero del 2020 a las 5:00 p.m NOTIFIQUESE
ENCARGADO DE NOTIFICACION ELABORADO POR: ZORAIDA PABON
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*202000035539*
San José de Cúcuta, 06 de Febrero de 2020 Señor(a): MARIA ANTONIA YAÑEZ CL 14 # 17-66 TRR 65 APTO 103 CORMORANES EL PARAISO Teléfono: Ciudad Asunto: Derecho de peticion Radicado: 202000000414 del 4 de Enero de 2020.
AVISO
El Líder del Centro de Negocios de PQR, informa que para dar cumplimiento con lo señalado
en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, la empresa procede a remitir copia íntegra, auténtica y gratuita del Acto
Administrativo No. 202000020852 expedido el día 23 de Enero de 2020.
Así mismo se informa que la notificación por aviso se entenderá surtida al finalizar el día
siguiente a la entrega del aviso, igualmente que contra el presente acto proceden los recursos
de Reposición ante la Empresa y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5)
días siguientes a la presente notificación tal como lo dispone el artículo 154 de la ley 142 de
1994.
Notifíquese,
_____________________ ENCARGADO DE NOTIFICACION ELABORADO POR: Romer.Parraga
*202000020852* San José de Cúcuta, 23/01/2020 SEÑOR (A): MARIA ANTONIA YAÑEZ CL 14 # 17-66 TRR 65 APTO 103 CORMORANES EL PARAISO Cúcuta Ref.: Reclamo Radicado: 202000000414 del 04/01/2020 Código: 273806 Reciba un cordial saludo de AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P, para nosotros es muy grato atender sus inquietudes que nos permiten trabajar continuamente en el mejoramiento de nuestro servicio.
DEL RECLAMO Para el caso concreto el señor (A) MARIA ANTONIA YAÑEZ, presentó Reclamo por inconformidad con los valores a facturar.
CONSIDERACIONES
Apreciado usuario, antes de atender su reclamación me permito informarle que de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 154 de la ley 142 de 1994, “…En ningún caso, proceden reclamaciones
contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas
de servicios públicos…”, esto es, desde la fecha de presentación de la solicitud. Así las cosas los
periodos objeto de análisis corresponden de Agosto a Diciembre de 2019.
En este orden de ideas, se pudo observar lo siguiente:
Que el último periodo de facturación liquidado es Diciembre de 2019.
Presenta deuda por valor de $ 2.016.830, con 49 cuentas con saldo.
La instalación del servicio está registrada en el sistema comercial desde Abril de 2014.
La fecha de suspensión por no pago fue el 04/03/2016.
Se reporta el último pago el 06/02/2016.
Con respecto a lo reclamado por concepto de alcantarillado se procede a verificar y se observa
que:
Para los periodos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 se factura
vertimiento de acuerdo a lo facturado por consumo.
Se realizo revisión al Código: 273806 N° revisión: 222420 del: 21/01/2019 #De serie de
medidor: 10307923 #lectura: 0712.320 Tipo de servicio: acueducto y alcantarillado clase de
uso: Residencial #unid habit: 1 #habit: 2 #Total de puntos hidráulicos: 1 Baño #De tanques:
Observaciones: Servicio activo. Se realiza revisión interna sin daños ni fugas, medidor registra al
exigirle. Predio vierte aguas residuales a red de la empresa que pasa por el sector. Firma:
María Antonia Yanez C.C. 60.341.207
Conforme a visita técnica No. 222420 del: 21/01/2019 se constata que el predio cuenta con
alcantarillado conforme vierte aguas residuales a red de la empresa que pasa por el sector.
Respecto de eliminación del cobro por no prestación del servicio de alcantarillado, me permito
indicar:
1. El usuario forma parte de uno de los apartamentos de los bloques o edificios que
conforman la Urbanización Cormoranes, proyectos de Vivienda de Interés Prioritario
ejecutado por el Gobierno Nacional en la ciudad de Cúcuta con aprobación del Ministerio
de Vivienda Ciudad y territorio.
2. El proyecto urbanístico Cormoranes, cuenta con instalaciones hidráulicas en cada
edificio de acueducto y alcantarillado sanitario.
3. En cada edificio está instalada la conexión a la red de alcantarillado construida por el
urbanizador, previa aprobación de diseño por parte del operador, incluyendo la
instalación de colectores desde la red de la urbanización hasta el interceptor paralelo a
un drenaje natural que pasa por el costado sur de la urbanización. Este colector fue
construido por el Operador Aguas Kpital Cúcuta SA ESP.
4. Las redes de colectores construidas por el urbanizador fueron entregadas al operador
para operación y mantenimiento, tal como dice el decreto 3050 del 2013 y compilado en
el Decreto 1077 del 2015.
5. De otra parte, es preciso mencionar lo que establece el Decreto 1077 del 2015,
compilatorio de normas:
“Art. 2.3.1.1.1 Numeral 7. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el
conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las
redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales
o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora del servicio,
la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
Art. 2.3.1.1.1 Numeral 8. RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto
de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y
transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan
las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de
alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Art. 2.3.1.1.1 Numeral 11. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de
inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
Art. 2.3.1.1.1 Numeral 46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección
municipal de residuos principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y
conducto. Forma parte d este servicio las actividades complementarias de transporte,
tratamiento y disposición final de tales residuos.
Art. 2.3.1.1.1 Numeral 51. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un
contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Art. 2.3.1.1.1 Numeral 53. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación
de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble donde este se presta, o
como receptor directo del servicio, a este último usuario se denomina también consumidor.
Art.2.3.1.2.4.… En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las
condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará, el
urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su
cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la
obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los
correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la
construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el
urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su
operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las
decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los
instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para
la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de
acueducto y alcantarillado. “
6. En virtud de los fundamentos legales anteriormente expuestos, se concluye que:
- Todos los apartamentos que forman parte del Proyecto Urbanístico CORMORANES,
cuentan con redes de instalaciones internas de acueducto y alcantarillado, con redes de
instalaciones externas en los edificios, cuentan con conexión desde los edificios hasta la
red de colectores, cuentan con redes construidas por el urbanizador y entregadas al
operador Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, así mismo la red de alcantarillado de toda la
urbanización está conectada al interceptor paralelo a cauce natural, interceptor
construido por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP. No existe ningún apartamento, vivienda o
local en la Urbanización Cormoranes, que no esté conectado a la red pública de
alcantarillado sanitario operada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, ningún apartamento
está realizando descarga directa a su entorno, todos tienen conexión y por tanto reciben
la prestación del servicio de alcantarillado sanitario, pues están conectados a redes de
colectores operados y con actividades de mantenimiento y limpieza según necesidad. El
servicio de alcantarillado que se factura está relacionado con dichas actividades, tal
como lo establece la ley. Se cobra el servicio por las actividades de recolección,
transporte y evacuación y por operación y mantenimiento de redes del operador. Se
aclara que no se factura ni se cobra servicio de Tratamiento de Aguas Residuales, ya
que esta actividad no es competencia contractual del operador según lo establecido en el
Contrato de Operación 030 del 2006.
En Imagen adjunta se presenta la red de alcantarillado de la urbanización, el interceptor paralelo
a la quebrada y las conexiones desde la red de colectores de cormoranes a dicho interceptor, por
tanto, si existen redes de alcantarillado sanitario las cuales son operadas por la empresa cuyo
cobro está ajustado a la ley. Así las cosas, no se accede a lo solicitado.
Figura N2. Redes construidas por Operador Aguas Kpital Cúcuta SA ESP
A sus pretensiones me permito informar:
A su primera pretensión: NO SE ACCEDE y se confirma los cargos fijos facturados por
vertimiento y vertimiento facturados conforme se constata que el predio si cuenta con
alcantarillado conforme lo informado en la parte motiva.
Todos los apartamentos que forman parte del Proyecto Urbanístico CORMORANES, cuentan
con redes de instalaciones internas de acueducto y alcantarillado, con redes de instalaciones
externas en los edificios, cuentan con conexión desde los edificios hasta la red de colectores,
cuentan con redes construidas por el urbanizador y entregadas al operador Aguas Kpital
Cúcuta SA ESP, así mismo la red de alcantarillado de toda la urbanización está conectada al
interceptor paralelo a cauce natural, interceptor construido por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP. No
existe ningún apartamento, vivienda o local en la Urbanización Cormoranes, que no esté
conectado a la red pública de alcantarillado sanitario operada por Aguas Kpital Cúcuta SA ESP,
ningún apartamento esta realizando descarga directa a su entorno, todos tienen conexión y por
tanto reciben la prestación del servicio de alcantarillado sanitario, pues están conectados a redes
de colectores operados y con actividades de mantenimiento y limpieza según necesidad. El
servicio de alcantarillado que se factura esta relacionado con dichas actividades, tal como lo
establece la ley. Se cobra el servicio por las actividades de recolección, transporte y evacuación
Interceptor paralelo
a cauce construido
por Aguas Kpital
Cúcuta SA ESP.
y por operación y mantenimiento de redes del operador. Se aclara que no se factura ni se cobra
servicio de Tratamiento de Aguas Residuales, ya que esta actividad no es competencia
contractual del operador según lo establecido en el Contrato de Operación 030 del 2006.
A su segunda pretensión: me permtio informar Concepto SSPD-OJ-2003- 243 referente al
mandato en servicios públicos, en los cuales se señala lo siguiente:
“(…) Si bien el Código Contencioso Administrativo en su artículo 5o, en cuanto se refiere a las
peticiones verbales y escritas prescribe el contenido de éstas, debe entenderse -en los términos
del artículo 52 del mismo ordenamiento- que quienes actúen en calidad de apoderados deberán
estar debidamente constituidos, de conformidad con las reglas de los artículos 63 y ss del Código
de Procedimiento Civil y si se actúa como agente oficioso, esto es sin poder, deberán seguirse
las reglas del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
De tal suerte, que si se pretende actuar a nombre de terceros que no estén ausentes o sobre los
cuales no recaiga impedimento para conferir mandato, deberá obtenerse poder especial para el
efecto o suscribir contrato de mandato de conformidad con lo normado por el artículo 65 del
Código de Procedimiento Civil, el cual no requiere de más formalidades que la presentación
personal ya sea ante notario, ante autoridad competente o en la misma entidad que recepcioné la
petición, queja o recurso.
Además de las normas del Código de Procedimiento Civil deberá recordarse que de conformidad
con el artículo 2142 del C.C., el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de
uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La
persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la persona que lo acepta
apoderado, procurador, y en general mandatario. En términos de Planiol son elementos
esenciales del mandato: “una parte que confiera el encargo y que se llama mandante o
comitente; otra que acepta el encargo y que se llama en general mandatario; que el encargo
verse sobre un negocio o negocios que interesen de algún modo al mandante, puedan ser
ejecutados legalmente por este y por el mandatario, sean reales o futuros y se relacionen con
terceros”.(2)
En consecuencia, quien pretenda presentar reclamaciones individuales a nombre de un tercero
deberá acreditar su calidad de mandatario a través de un poder debidamente otorgado (…)”.
A su tercera pretensión: me permito informar que la empresa no suspenderá, terminara o
cortará el servicio, hasta tanto no haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los
recursos procedentes que hubieses sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de
suspensión en interés del servicio.
De acuerdo con la normatividad vigente en materia de prestación del servicio de acueducto y Alcantarillado, por lo anteriormente expuesto la Empresa AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO SE ACCEDE a su Reclamo, conforme a lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a MARIA ANTONIA YAÑEZ. Enviando la correspondiente citación a la CL 14 # 17-66 TRR 65 APTO 103 CORMORANES EL PARAISO, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO TERCERO: INFORMAR al usuario reclamante que contra la presente decisión procede el recurso de Reposición ante la misma Empresa y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en escrito debidamente motivado, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, recordándole que de conformidad con el parágrafo dos del artículo 155 de la Ley 142/94 para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. ARTICULO CUARTO: INFORMAR al usuario que contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, presentándolo en subsidio al recurso de reposición en un mismo escrito debidamente motivado, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Notifíquese y cúmplase,
Director de Atención al Cliente. ELABORADO POR: SEBASTIAN.CASTILLO