Date post: | 12-Dec-2015 |
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Nuevo Código Procesal
Penal
Víctor Cubas Villanueva
Fiscal Superior Titular de Lima
ANTECEDENTES.
Luego de seis décadas de vigencia del Código
de Procedimientos Penales asistimos al
momento de renovación total de dicho cuerpo
normativo.
Este es el momento culminante del proceso de
reforma de la justicia penal cuyas bases las
encontramos en la Constitución de 1979.
Antecedentes.
Dos intentos fallidos de reforma de la legislación
procesal. En 1991 sólo entró en vigencia parcial el
nuevo Código, su aplicación íntegra fue sometida a
vacatio legis que se extendió por tiempo indefinido.
Luego de la Constitución de 1993, se publicó el
Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 que,
fue aprobado en dos oportunidades por el Congreso
de la República, pero fue observado por el Poder
Ejecutivo y finalmente dejado en el olvido.
Razones que justifican un nuevo
código procesal penal.
Derecho comparado los países de la región cuentan
con códigos modernos: Argentina, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela.
Necesidad de adecuar la legislación a los estándares
mínimos que establecen los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Razones que justifican un nuevo
código procesal penal
Constitución de 1979 y 1993 otorgan la
titularidad de la persecución penal y de la
carga de la prueba al Ministerio Público.
La fragmentación de la legislación procesal
penal convierte en imperiosa la necesidad de
organizar toda la normativa en un cuerpo
único y sistemático y bajo la lógica de un
mismo modelo de persecución penal.
EL NUEVO MODELO PROCESAL
El nuevo proceso se edifica sobre la base del modeloacusatorio cuyas líneas rectoras son:
Separación de funciones de investigación y de juzgamiento
La libertad del imputado es la regla durante todo elproceso.
El proceso se desarrolla conforme a los principios decontradicción e igualdad de armas;
La vigencia de las garantías de la oralidad que permiteque los juicios se realicen con inmediación y publicidad,
Permitiendo un mayor acercamiento y control de lasociedad hacia los encargados de impartir justicia en sunombre.
TITULO PRELIMINAR
Principio Acusatorio
Art. IV. El Ministerio Público es titular del
ejercicio público de la acción penal y tiene el
deber de la carga de la prueba.
El M.P. Actúa con objetividad,
El M.P. asume la conducción de la
investigación desde su inicio y controla
jurídicamente los actos de investigación de la
Policía Nacional.
TITULO PRELIMINAR
Principio Acusatorio
Art. V Corresponde a los órganos jurisdiccionalesdirigir la etapa intermedia y el juzgamiento.
Nadie puede ser sometido a pena o medida deseguridad sino por resolución del órganojurisdiccional.
Las medidas que limitan derechos fundamentales,sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, laorden judicial debe sustentarse en elementos deconvicción y respetar el principio deproporcionalidad.
TITULO PRELIMINAR
Juicio Previo
Art. I La justicia penal es gratuita. Se imparte conimparcialidad y en plazo razonable.
Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral,público y contradictorio.
Las partes intervendrán en el proceso con igualesposibilidades de ejercer sus facultades y derechos.Los Jueces preservarán el principio de igualdadprocesal.
Toda persona imputada de la comisión de un delitoes considerada inocente.
TITULO PRELIMINAR
Inviolabilidad de la Defensa
Art. IX Toda persona tiene derecho inviolable e
irrestricto a que se le informe de sus derechos y a
ser asistida por un Abogado Defensor de su
elección o, por un abogado de oficio, desde que es
citada o detenida por la autoridad.
También tiene derecho a que se le conceda un tiempo
razonable para que prepare su defensa.
Nadie puede ser obligado o inducido a declarar
contra sí mismo, o a declararse culpable.
TITULO PRELIMIAR
El proceso penal garantiza el ejercicio de los
derechos de información y de participación
procesal a la persona agraviada por el
delito.
La autoridad pública está obligada a velar
por su protección y a brindarle un trato
acorde con su condición.
Qué logramos con el C.P.P.
Un proceso ágil, flexible, respetuoso de los
Derechos Humanos y las Garantías
Procesales.
Un cuerpo normativo en el que están
ordenadas de manera coherente, lógica y
sistemática todas las normas e instituciones
procesales.
QUE LOGRAMOS CON EL CPP.
La constitucionalización del proceso penal.
Desterrar el difundido procedimiento
SUMARIO inquisitivo, burocrático,
despersonalizado.
Poner fin a la situación de entrampamiento
y la confusión de roles: el Fiscal y el Juez
no cumplen su rol constitucional.
Qué se requiere para la reforma
“En breve tenemos que contar con un
Ministerio Público fuerte y protagonista,
responsable de llevar adelante la
investigación de los delitos, acusar a los
presuntos responsables y ejercer facultades
discrecionales relevantes para mantener la
carga de trabajo del sistema en volúmenes
razonables”.
Qué se requiere para la reforma
Que el Poder Judicial asuma lo esencial de sufunción:
Dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal deljuzgamiento
Que sea garante de la vigencia plena de losDerechos Fundamentales de las Personas.
Que la Policía Nacional del Perú, actúe comoórgano técnico que presta auxilio especializado a laInv.
Sus funciones y atribuciones están previstasexpresamente en el Código Procesal Penal.
OTRAS INNOVACIONES
Para evitar la congestión procesal se regula víasalternativas: Procedimiento Inmediato,procedimiento por razón de las personas yprocesos simplificados :
Procesos por razón de la función pública: A losaltos funcionarios del Estado y a otrosfuncionarios públicos.
Procesos simplificados desarrollados bajo elprincipio de consenso:
Terminación Anticipada y Colaboración Eficaz.
OTRAS INNOVACIONES
Los medios de impugnación, tienen un
tratamiento diferente, la sección primera
está dedicada a los preceptos generales, esto
es, a los principios y presupuestos comunes
a cualquiera de los recursos, para luego
regular el procedimiento correspondiente a
cada uno de ellos.
OTRAS INNOVACIONES
Sistematiza la Cooperación Judicial
Internacional siendo las normas aplicables los
Tratados celebrados entre países y el principio
de reciprocidad.
Reconoce a la Fiscalía de la Nación como la
autoridad central encargada de canalizar
estos mecanismos de cooperación.
LA ACCION PENAL
Art. 1º La acción penal es pública.
Su ejercicio, en los delitos depersecución pública, corresponde alMinisterio Público.
En los delitos de persecución privadacorresponde ejercerla al ofendido, senecesita la presentación de querella.
EL MINISTERIO PUBLICO
Art. 60º El M. P. es titular del ejercicio de la acciónpenal, actúa de oficio, a instancia de la víctima, poracción popular o por noticia policial.
El Fiscal conduce la investigación del delito. LaPolicía Nacional está obligada a cumplir losmandatos del Ministerio Público en el ámbito de sufunción.
El Fiscal actúa con independencia de criterio, solose rige la Constitución y la Ley constitucional.
Tiene a su cargo la Investigación Preparatoria.
Solicitará al Juez las medidas que considerenecesarias.
MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público tiene el deber de
la carga de la prueba.
El M.P. actúa con objetividad.
Conduce y controla jurídicamente los
actos de investigación que realiza la
Policía Nacional.
FUNCION DE LA POLICIA
Art. 67º La Policía Nacional en su función de
investigación toma conocimiento de los delitos y da
cuenta al Fiscal.
Realiza las diligencias de urgencia.
Individualiza a los autores y partícipes.
Reúne y asegura los elementos de prueba.
Los Policías que realicen funciones de investigación
están obligados a apoyar al Ministerio Público para
llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
FUNCION DE LA POLICIA
Art. 331º Tan pronto la P.N. tenga noticia de la comisiónde un delito, lo pondrá en conocimiento del M. P.
La Policía practicará las investigaciones que les seandelegadas.
Elevará al Fiscal un Informe Policial, que contendrá,la relación de las diligencias efectuadas y el analisis delos hechos investigados. Las actas levantadas, lasmanifestaciones recibidas, las pericias realizadas, asícomo la comprobación del domicilio y los datospersonales de los implicados.
Se abstendrá de calificar jurídicamente los hechos yde imputar responsabilidades.
FUNCION POLICIAL
Art. 70º La Policía podrá informar a los
medios de comunicación social acerca de la
identidad de los imputados.
Cuando se trate de la víctima, testigos, o de
otras personas vinculadas a la investigación de
un hecho punible requerirá la previa
autorización del Fiscal.
POTESTAD JURISDICCIONAL
Art. 16º La potestad jurisdiccional del Estadoen materia penal se ejerce por:
1. La Sala Penal de la Corte Suprema.
2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores.
3. Los Juzgados Penales, constituidos enórganos colegiados o unipersonales.
4. Los Juzgados de la InvestigaciónPreparatoria.
5. Los Juzgados de Paz Letrados.
COMPETENCIA
Art. 26º La Sala Penal de la Corte Supremaconoce:
El Recurso de Casación interpuesto contra lassentencias y autos expedidos por las SalasPenales de las Cortes Superiores.
Las Salas Penales de las Cortes Superioresconocen el Recurso de Apelación contra losautos y las sentencias expedidos por los Juecesde la Investigación Preparatoria y los JuecesPenales –colegiados o unipersonales-.
COMPETENCIA
Art. 28º. Los Juzgados Penales Colegiados,conocerán materialmente de los delitos quetengan señalados en la Ley, en su extremomínimo, una pena privativa de libertad mayorde seis años. (Arts. 107, 108, 152, 173, 189 delC.P.).
Los Juzgados Penales Unipersonalesconocerán materialmente de aquellos cuyoconocimiento no se atribuya a los JuzgadosPenales Colegiados.
COMPETENCIA
Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:
(art. 29º)
1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución delas partes durante la Investigación Preparatoria.
2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativasde derechos durante la Investigación Preparatoria.
3. Realizar el procedimiento para la actuación de pruebaanticipada.
4. Conducir la etapa intermedia y la ejecución de lasentencia.
5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.
JUEZ DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA.
Art. 323º Corresponde, al Juez de la InvestigaciónPreparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o asolicitud de las demás partes, los actos procesales queexpresamente autoriza este Código y está facultado para:
a) Autorizar la constitución de las partes;
b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechosy medidas de protección.
c) Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales;
d) Realizar los actos de prueba anticipada;
EL IMPUTADO
Art. 71º El imputado puede hacer valer por símismo, o a través de su Abogado Defensor, losderechos que la Constitución y las Leyes leconceden, desde el inicio de la investigación hastala culminación del proceso.
Tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla,a fin de ejercer su defensa y responder a los cargosformulados en su contra.
Durante la Investigación Preparatoria prestarádeclaración ante el Fiscal, con la necesariaasistencia de su abogado defensor.
EL ABOGADO DEFENSOR
Art. 80º El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio proveerá la defensa gratuita.
Se regula expresamente los Derechos del Abogado Defensor:
Interrogar directamente a su defendido
Recurrir a la asistencia de un experto.
Participar en todas las diligencias
Aportar los medios de investigación y de prueba.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Art. 155º La actividad probatoria está
regulada por la Constitución, los Tratados y
por el Código Procesal penal.
Durante la Investigación Preparatoria, a
solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
procesales, podrá instarse al Juez la actuación
de una prueba anticipada.
Los actos de prueba solo se realizan en el
juicio oral, en audiencia.
MEDIDAS DE COERCION
Art. 259º La Policía detendrá, sin mandatojudicial, en caso de flagrante delito, sólo duraráun plazo de veinticuatro horas.
Toda persona podrá proceder al arresto en estadode flagrancia delictiva y entregará al arrestado ylas cosas que constituyan el cuerpo del delito a laPolicía más cercana.
El Juez de la Investigación Preparatoria, asolicitud del Fiscal, dictará mandato de detenciónpreliminar, cuando no se presente un supuesto deflagrancia delictiva, sólo durará veinticuatrohoras.
MEDIDAS DE COERCION
Art. 268º El Juez, a solicitud del M. P. y previarealización de una Audiencia podrá dictar mandato dePRISIÓN PREVENTIVA
Art. 272º El Plazo no durará más de nueve meses,salvo el caso de procesos complejos, en que nodurará más de dieciocho meses.
El Fiscal durante la investigación de un delitosancionado con pena privativa de libertad mayor detres años podrá solicitar al Juez el IMPEDIMENTODE SALIDA del país o de la localidad dondedomicilia.
MEDIDAS DE PROTECCION
Art. 247º Las medidas de protección son aplicables aquienes en calidad de testigos, peritos, agraviados ocolaboradores intervengan en los procesos penales.
Las medidas de protección son las siguientes:
a) Protección policial.
b) Cambio de residencia.
c) Ocultación de su paradero.
d) Reserva de su identidad y demás datos personalesen las diligencias que se practiquen, pudiéndoseutilizar un número o cualquier otra clave.
Proceso común u ordinario
El proceso común u ordinario se divide entres etapas:
1. La Investigación Preparatoria, dirigidapor el Fiscal, desde su inicio hasta sufinalización.
2. La Etapa Intermedia, dirigida por el Juezde la Investigación Preparatoria.
3. El Juzgamiento dirigido por el Juez PenalUnipersonal o Colegiado (Tres Jueces)
La Investigación Preparatoria.
Art. 321º La Investigación Preparatoria reúne loselementos de convicción de cargo y de descargo quepermitan al Fiscal decidir si formula o no acusación .
La Policía y sus órganos especializados encriminalística, el Instituto de Medicina Legal, el SistemaNacional de Control, están facultados para proporcionarlos informes que requiera el Ministerio Público.
El Fiscal, puede formar un equipo interdisciplinario deinvestigación científica para casos específicos.
El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria y puederequerir la colaboración de las autoridades y funcionariospúblicos.
DILIGENCIA PRELIMINARES
Art. 330 Pueden ser realizadas por el Fiscal opor la Policía bajo la dirección del Fiscal,
Se realizan para determinar la delictuosidadde los hechos, asegurar los elementosmateriales de su comisión y para identificar alos autores y partícipes,
El plazo es de veinte días, salvo que seproduzca la detención de una persona art.334
Estas diligencias no podrán repetirse art. 337
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Facultades Discrecionales Art. 334º
Si el Fiscal considera que el hecho denunciado noconstituye delito, declarará que no procede formalizary continuar con la investigación preparatoria, yordenará el archivo de lo actuado.
En caso que el hecho fuese delictuoso, pero faltarela identificación del autor o partícipe, ordenará laintervención de la Policía para tal fin.
Cuando aparezca que el denunciante ha omitido unacondición de procedibilidad, dispondrá la reservaprovisional de la investigación.
FORMALIZACION DE LA
INVESTIGACION
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las
diligencias preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un
delito, que la acción penal no ha prescrito, que
se ha individualizado al imputado y que, se
han satisfecho los requisitos de procedibilidad,
dispondrá la formalización y la continuación
de la Investigación Preparatoria.
PLAZO DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA
Art. 342º El plazo de la investigación
preparatoria es de 120 días naturales.
Sólo por causas justificadas, el Fiscal podrá
prorrogarla hasta por un máximo de 60 días
naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el
plazo es de ocho meses. La prórroga por igual
plazo debe concederla el Juez de la
Investigación Preparatoria
CONCLUSION DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 343º Dispuesta la conclusión de lainvestigación preparatoria, el Fiscaldecidirá en el plazo de diez días:
A) Si formula acusación, o
B) Si requiere el sobreseimiento de lacausa.
ETAPA INTERMEDIA
Audiencia de Control del
Sobreseimiento Art. 345º El Fiscal enviará al Juez de la Investigación
Preparatoria el requerimiento de
sobreseimiento, acompañando el expediente
fiscal.
El Juez correrá traslado del pedido de la
solicitud a los demás sujetos procesales por el
plazo de diez días.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El Juez si considera fundado el requerimiento fiscal,dictará auto de sobreseimiento.
Art. 347º Auto de sobreseimiento deberá expresar:
a) Los datos personales del imputado;
b) La exposición del hecho objeto de la investigaciónpreparatoria;
c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y,
d) La parte resolutiva, con la indicación expresa delos efectos del sobreseimiento quecorrespondan.
LA ACUSACION
Art. 349º La acusación fiscal será
debidamente motivada, y contendrá
los requisitos que señala el Código
Procesal Penal.
La acusación será notificada a los
demás sujetos procesales.
ETAPA INTERMEDIA
Control de la Acusación
Art. 351º Juez de la Investigación
Preparatoria señalará día y hora para la
realización de una audiencia preliminar.
Para la instalación de la audiencia es
obligatoria la presencia del Fiscal y el
defensor del acusado.
Finalizada la audiencia el Juez resolverá.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Art. 353º Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez
dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución
no es recurrible.
El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio
Público y a los demás sujetos procesales.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de la
notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria
hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha
resolución y los actuados correspondientes.
EL JUZGAMIENTO
Art. 356º Principios del Juicio.-
El juicio es la etapa principal del proceso.
Se realiza sobre la base de la acusación.
De las garantías procesales reconocidas porla Constitución y los Tratados de DerechosHumanos
Rigen los principios de oralidad,publicidad, inmediación y contradicción enla actuación probatoria.
EL JUZGAMIENTO
Se observan los principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos del juicio, e
identidad física del juzgador y presencia
obligatoria del imputado y su defensor.
La audiencia se desarrolla en forma continúa y
podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su
conclusión. Las sesiones sucesivas, tendrán lugar al
día siguiente o subsiguiente de funcionamiento
ordinario del Juzgado.
LA IMPUGNACION
Art. 404º Las resoluciones judiciales son impugnables
sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos por la Ley.
Los recursos contra las resoluciones judiciales son:
Recurso de reposición (dos días)
Recurso de apelación de autos (3días) y sentencias
(5 días)
Recurso de casación (diez días)
Recurso de queja (tres días)
LOS PROCESOS ESPECIALES
1.- EL PROCESO INMEDIATO Art. 446º
El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso
inmediato, cuando:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en
flagrante delito;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito;
c) Los elementos de convicción acumulados durante
las diligencias preliminares, y previo interrogatorio
del imputado, sean evidentes.
El Proceso Inmediato
El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirási procede el proceso inmediato o si se rechaza elrequerimiento fiscal.
Notificado el auto que dispone la incoación delproceso inmediato, el Fiscal procederá a formularacusación.
La acusación será remitida por el Juez de laInvestigación Preparatoria al Juez Penalcompetente, para que dicte acumulativamente elauto de enjuiciamiento y de citación a juicio.
EL PROCESO POR RAZÓN DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Art. 449º
PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN
ATRIBUIDOS A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS DESIGNADOS EN EL
ARTÍCULO 99° DE LA CONSTITUCIÓN.
PROCESO POR DELITOS DE
FUNCIÓN
ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 454º
Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidosa los Vocales y Fiscales Superiores, miembros delConsejo Supremo de Justicia Militar, al ProcuradorPúblico, y a los magistrados del Poder Judicial y delMinisterio Público, requieren que el Fiscal de laNación, emita una Disposición que decida elejercicio de la acción penal y ordene al Fiscalrespectivo la formalización de la InvestigaciónPreparatoria correspondiente.
NORMAS SOBRE CELERIDAD
PROCESAL.
1.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, Art.
2º
2.- EL PROCESO DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA, Art. 468º
3.- PROCESO POR COLABORACIÓN
EFICAZ, Art. 472º
LA COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL
LA COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL Art. 508º
LA ASISTENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL Art. 528º
COOPERACIÓN CON LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL, Art. 554.