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2.5.3 Declaración de Impuesto sobre Ventas art 600 a 603...

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2.5.3 Declaración de Impuesto sobre Ventas art 600 a 603 ET 1- Declaración y pago BIMESTRAL : Grandes contribuyentes Ingresos brutos Dic 31 año anterior superior a 92.000 UVT Personas Naturales y 2013. $ 2.469.372.000 Personas Jurídicas Responsables del art 477 ET Bienes que se encuentran exentos del IVA art 481 ET Bienes exentos con derecho devolución bimestral a- Período gravable del IVA art 600 ET Responsables Parámetro de medición Los periodos bimestrales son los tradicionales
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2.5.3 Declaración de Impuesto sobre Ventas art 600 a 603 ET

1- Declaración y pago BIMESTRAL :

Grandes contribuyentes Ingresos brutos Dic 31 año anterior

superior a 92.000 UVT

Personas Naturales y 2013. $ 2.469.372.000

Personas Jurídicas

Responsables del

art 477 ET Bienes que se encuentran exentos del IVA

art 481 ET Bienes exentos con derecho devolución bimestral

a- Período gravable del IVA art 600 ET

Responsables Parámetro de medición

Los periodos bimestrales son los tradicionales

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2- Declaración y pago CUATRIMESTRAL :

Personas Naturales y Ingresos brutos Dic 31 año anterior

Personas Jurídicas

sean igual o sup a 15.000 UVT 2013. $ 402.615.000

pero inferiores a 92.000 UVT 2013. $ 2.469.372.000

Septiembre a Diciembre

GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO

Responsables Parámetro de medición

Enero a Abril

Los periodos cuatrimestrales son Mayo a Agosto

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3- Declaración ANUAL :

Personas Naturales y Ingresos brutos Dic 31 año anterior

sean inferiores a 15.000 UVT

Personas Jurídicas 2013. $ 402.615.000

Responsables Parámetro de medición

El periodo será : Enero a Diciembre

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3- Declaración ANUAL :

1- Cuatrimestrales

Pagos : 2- Sin declaración

3- Pago a modo de anticipo del impoventas

4- Cálculo de los pagos cuatrimestrales :

1er pago en Mayo

2o. Pago en Sept

3er pago

con presentación declaración

Nota : Cualquier cambio de periodo debe informarse a la Dian

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30% valor Iva pagado dic 31 año anterior

30% valor Iva pagado dic 31 año anterior

Saldo de Iva generado año gravable

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b-

siempre que el impto determinado por la DIAN

sea superior a 4.100 UVT.

Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio

Cuantía : por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años

más una multa de 410 UVT a 2.000 UVT

Sanciones relacionadas con la declaracion de IVA

Disminución del saldo a pagar

por retenciones o impuestos a las ventas o

aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias

en cuantía igual o sup a 4.100 UVT

Hecho :

NO presentación de declaración retefuente o de IVA

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Ej: La empresa LA DISMINUIDORA S.A. presenta los sig datos

en su declaración de IVA del bimestre cinco

IVA generado .$ 756.473.000

Tot IVAS descontables .$ 439.789.000

Tot IVA del periodo fiscal .$ 316.684.000

Saldo a favor período anterior .$ 51.234.000

Retefuentes del período .$ 62.345.000

Saldo a pagar .$ 203.105.000

La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :

La empresa disminuyó el saldo a pagar en la suma de $ 156.789.000

utilizando ivas descontables que no reunen los requisitos del art 485 ET

adicional a corrección dec IVA

Cuantía de

la sanción más una multa de 410 UVT .$ 11.269.000 a

2.000 UVT .$ 54.970.000

Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio

por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años

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Ej: La empresa LA DISMINUIDORA S.A. presenta los sig datos

en su declaración de IVA del bimestre cinco

IVA generado .$ 678.901.000

Tot IVAS descontables .$ 543.210.000

Tot IVA del periodo fiscal .$ 135.691.000

Saldo a favor período anterior .$ 251.234.000

Retefuentes del período .$ 92.345.000

Saldo a FAVOR .$ -207.888.000

La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :

La empresa aumentó el saldo a favor en la suma de $ 173.987.000

utilizando retefuentes de iva ficticias no practicadas según art 437-2 ET

adicional a corrección dec IVA

Cuantía de

la sanción más una multa de 410 UVT .$ 11.269.000 a

2.000 UVT .$ 54.970.000

Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio

por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años

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Derogado Código Penal Ley 599/00

Parágrafo sustituído por Ley 633/00 art 42

Cuando el contribuyente, agente retenedor o responsable,

extinga la obligación y los intereses, cesa la responsabilidad penal

Lo dispuesto aquí no se aplica a :

a- Sociedades en procesos concordatarios

b- Sociedades en liquidación forzosa admitiva

c- Sociedades en proceso de toma de posesión (vigiladas x SuperFra )

d- Sociedades admitidas en reestructuración de pasivos ( Ley 550/99 )

Hecho Por NO consignar el IVA art 665 ET

en relación con el IVA y las retenciones en la fuente causadas

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Omitir ingresos ,

realizar operaciones ficticias

representar sociedades que sean instrumentos de evasión

y en general servir de instrumento de evasión tributaria

Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos

Plazo para responder : 1 mes

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art 669 ET

Hecho

Cuantía Multa equivalente al valor de la operación

que es motivo de la misma

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Ej: La empresa LA OMIFICEVA S.A. presenta los sig datos

en su declaración de IVA del bimestre TRES

Tot ingresos netos .$ 9.102.384.000

IVA generado .$ 678.901.000

Tot IVAS descontables .$ 543.210.000

Tot IVA del periodo fiscal .$ 135.691.000

Saldo a favor período anterior .$ 251.234.000

Retefuentes del período .$ 92.345.000

Saldo a FAVOR .$ -207.888.000

La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :

1- La empresa omitió ingresos gravados por .$ 91.827.000

2- Realizó ventas subfacturadas por .$ 28.374.000

3- Utilizó proveedores declarados ficticios x DIAN x .$ 37.465.000

4- Representaba una sociedad declarada por DIAN como Insolvente

pero no se detectó operaciones con ésta .

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adicional a corrección dec IVA

1- Omisión de ingresos .$ 91.827.000

2- Ventas subfacturadas .$ 28.374.000

3- Utilización proveedores ficticios .$ 37.465.000

4- Mayor valor del IVA .$ 25.227.000

Más sanción por corrección .$ 2.523.000

Más intereses de mora

Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos

Plazo para responder : 1 mes

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Cuantía Multa equivalente al valor de la operación

que es motivo de la misma

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Consideración Las devoluciones o compensaciones efectuadas

presentadas por los contribuyentes

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Compensaciones de iva o de renta art 670 ET

NO constituyen un reconocimiento definitivo a su favor

por lo tanto :

Si la DIAN mediante liquidación oficial

Cuantía Reintegro valores devueltos o compensados en exceso

más los intereses aumentados en un 50%

rechaza o modifica el saldo a favor objeto devolución o compensación

se deben reintegrar los valores devueltos o compensados en exceso

más los intereses aumentados en un 50%

Hecho Improcedencia de Devoluciones o a-

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Ej: A la empresa LA IMPROCEDENTE S.A. le aprobaron soli-

citud de Devolución de Saldo a Favor en IVA por valor de

.$293.845.000

Un año después la DIAN programa visita de fiscalización, encontran-

do méritos para calificarlo como improcedente por las sig razones :

1- Utilización proveedores insolventes .$ 82.746.000

2- Mayor descontable por deficiencia

en prorrateo .$ 73.645.000

3- Fact proveedores sin requisitos art 617 ET .$ 64. 918.000

Tot valores devueltos en exceso .$ 221.309.000

Cuantía de Reintegro valores en exceso .$ 221.309.000

la sanción Más intereses aumentados en 50% .$ 82.991.000

Vr exceso *25%+50%

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Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos

Plazo para responder : 1 mes

Cuantía más los intereses aumentados en un 50%

adicionalmente una multa equivalente al

500% del monto devuelto en forma improcedente

Improcedencia de Devoluciones o b-

Hecho Compensaciones de iva o de renta art 670 ET

utilizando documento falsos o mediante fraude

Reintegro valores devueltos o compensados en exceso

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Ej: A la empresa LA IMPROFALFRA S.A. le aprobaron soli-

citud de Devolución de Saldo a Favor en IVA por valor de

.$ 384.756.000

Un año después la DIAN programa visita de fiscalización, encontran-

do méritos para calificarlo como improcedente por las sig razones :

1- Utilización Ivas descontables de

empresas de papel .$ 91.567.000

2- Mayores reteivas no certificados .$ 82.808.000

Tot valores devueltos en exceso .$ 174.375.000

Reintegro valores en exceso .$ 174.375.000

Cuantía de Más intereses aumentados en 50% .$ 65.391.000

la sanción Vr exceso *25%+50%

Más vr en exceso por el 500% .$ 871.875.000

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Parágrafo 1

Parágrafo 2

Si DIAN no resuelve opera silencio admtivo positivo

Si el recurso contra la sanción es fallado desfavorablemente

y está pendiente por resolver la demanda

contra la liquidación de revisión,

la DIAN no podrá iniciar proceso de cobro

hasta tanto quede ejecutoriada la resolución

que falle negativamente dicha demanda .

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Consideraciones importantes :

Si la solicitud de devolución se presenta con garantía

el recurso contra la resolución que impone la sanción

se debe resolver en un año s/fecha del recurso

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Cuantía de A partír de la fecha de publicación, en un diario de

la sanción amplia circulación nacional,

1- NO serán deducibles en Impuesto de Renta

2- NO serán descontables en Impuesto sobre las Ventas

las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN califique como :

1- Proveedor Ficticio o

2- Proveedor Insolvente

Procedimiento de la DIAN : Emitír Pliego de Cargos

Plazo para responder : 1 mes

Plazo para la publicación : Una vez se agote la Vía Gubernativa

insolvente

Declaración de proveedor ficticio o art 671 ET

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Hecho

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Proveedor Ficticio :

Aquellas PN o PJ que facturen ventas ó prestación de servicios

simulados o inexistentes

Esta calificación la puede levantar la DIAN después de cinco ( 5 ) años

Proveedor Insolvente :

Aquellas PN o PJ a quienes NO se haya podido cobrar las deudas tributarias,

en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas,

con el fín de eludír el cobro de la DIAN.

Esta calificación la puede levantar la DIAN,

cuando el contribuyente pague o acuerde el pago de las deudas .

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671-1

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La Insolvencia

Cuando la DIAN encuentre que el contribuyente,

durante la determinación y discusión del tributo,

tenía bienes que dentro del proceso administrativo de cobro,

NO aparecieron como base para la cancelación de las deudas con la DIAN,

y se haya operado una disminución patrimonial,

la DIAN podrá declararlo como insolvente

salvo que se justifique plenamente la disminución patrimonial

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Hechos que NO admite la DIAN como justificación de una

disminución patrimonial : 671-1

1- La enajenación de bienes directamente o por interpuesta persona

hecha a parientes hasta :

4o.g de consanguinidad, 2o.g de afinidad o unico civil .

a su conyuge o compañera ( o )

hechas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal

2- La separación de bienes de mutuo acuerdo,

decretada con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal

3- La venta de un bien inmueble por debajo del valor comercial

y del cual se haya renunciado a la lesión enorme .

4- La venta de acciones o cuotas de interés social,

diferentes a la que cotizan en bolsa,

por valor inferior al costo fiscal

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5- La venta del Establecimiento de Comercio

por valor inferior al 50% del valor comercial

5- La transferencia de bienes que en virtud de Contratos de Fiducia

Mercantíl, deban pasar al mismo contribuyente a su conyuge o

compañera permanente o parientes hasta :

4o.g de consanguinidad, 2o.g de afinidad o único civil .

en las cuales el contribuyente sea socio en más de un 20%

5- El abandono, ocultamiento, transformación, enajenación

o cualquier otro medio de disposición del bien,

el cual se hubiere ofrecido como garantía de pago a la DIAN

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Efectos de la Insolvencia : 671-2

1- Para las PN :

inhabilidad para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena

2- Para las PJ o Soc de Hecho :

a- La disolución o liquidación

b- Suspensión a sus administradores o Representantes Legales

en el ejercicio de sus cargos

c- Inhabilitación para ejercer el comercio

por cuenta propia o ajena

a sus administradores o Representantes Legales

Vigencia de los efectos : 5 años

Término para levantar el efecto : Cuando se produzca el pago

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Procedimiento para decretar la insolvencia : 671-3

1- Administrador de Impuestos o SubDirector de Cobranzas

declara la Insolvencia, mediante resolución

2- Contra ésta resolución procede el Recurso de Reposición

3- y en subsidio el Recurso de Apelación

Términos : Dentro del mes siguiente a la notificación

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2.5.4 Declaración de Retención en la Fuente art 604 a 606 ET

1- Cuando la declaracion de retención en la fuente se presente,

sin el pago total : Ineficacia de la declaración

Excepción :

art 580-1 ET

art 15 L1430/10

La declaracion de retención en la fuente se puede presentar,

sin pago, siempre y cuando el agente retenedor tenga,

un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT,

susceptible de ser compensado con el saldo a pagar

de la respectiva declaración de retención en la fuente.

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a- Declaraciones que se tienen como NO presentadas

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Observación importante :

Condición para que esto tenga validez :

Consecuencias gravosas :

o que dicha solicitud sea rechazada por la DIAN,

la declaración presentada sin pago NO tendrá efecto legal alguno,

es decir, se tendrá por no presentada.

antes de la presentación de la declaración de retefuente,

por un valor igual o superior al saldo a pagar,

determinado en dicha declaración. 

el agente retenedor deberá presentar la solicitud de

compensación del saldo a favor con el saldo a pagar,

dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación,

de la respectiva declaración sin el pago.

En el caso de que la solicitud de compensación

NO se presente oportunamente

Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado ,

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b- Sanciones relacionadas con la declaracion de retefuente

art 640-1 ET

siempre que el impto determinado por la DIAN

sea superior a 4.100 UVT.

Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio

Cuantía : por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años

más una multa de 410 UVT a 2.000 UVT

GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO

Disminución del saldo a pagar

por retenciones o impuestos a las ventas o

aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias

en cuantía igual o sup a 4.100 UVT

Hecho :

No presentación de declaración retefuente o de IVA

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Ej: La empresa LA DISMINUIDORA S.A. presenta los sig datos

en su declaración de Retefuente del mes siete .

Ingresos laborales .$ 56.473.000

Rendimientos financieros .$ 69.789.000

Honorarios .$ 76.684.000

Comisiones .$ 81.234.000

Compras .$ 92.345.000

Saldo a pagar .$ 376.525.000

La DIAN en un programa de fiscalización encuentra :

La empresa disminuyó el saldo a pagar en la suma de $ 126.789.000

utilizando NO causar facturas en el mes respectivo

adicional a corrección dec IVA

Cuantía de

la sanción más una multa de 410 UVT .$ 11.269.000 a

2.000 UVT .$ 54.970.000

Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio

por un término de uno ( 1 ) a cinco ( 5 ) años


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