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3 Primera Semana

Date post: 04-Nov-2015
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PASOS

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  • Docente: ALCIDES MALDONADO CORTEZCICLO 2013-II Mdulo: 1Unidad:2 Semana: 3DERECHO PENAL ESPECIAL II

  • DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

  • DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

    Estos delitos se pueden clasificar segn que la ofensa al inters pblico se realice por parte del agente, mediante abuso de autoridad o induccin a dar o prometer cosas, apropiacin de cosas, recepcin de cosas o aceptacin de promesa de ellas

    FUNCIONARIO PUBLICO.-El art. 425 del cdigo Penal considera como funcionarios pblicos o servidores pblicos a:1.- Los que estn comprendidos en la carrera administrativa.2.- Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si emanan de eleccin popular.

  • 3.- todo aquel que independientemente del rgimen laboral en que se encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

    4.- Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

    5.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.

    6.- Los dems indicados por la Constitucin Poltica y la Ley.

  • La Constitucin Poltica del Estado en sus artculos 39, 40 y 41, establece quienes se encuentran comprendidos como funcionarios y trabajadores pblicos y la carrera administrativa.

    Art. 39 Constitucin:

    Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin y en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Concejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igual categora, y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes de acuerdo a ley.

  • Art.40 Constitucin:

    La ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos. No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza. Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargo pblico o cargo pblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin de docente.

    No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta.

    Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los ingresos que por todo concepto perciben los altos funcionarios y otros servidores pblicos que seala la ley, en razn de sus cargos.

  • Art. 41 Constitucin:

    Responsabilidad de los funcionarios y Servidores PblicosLos funcionarios y servidores pblicos que seala la Ley o que administran, manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de su cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacin se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que seala la ley.Cuando se presume enriquecimiento ilcito, el fiscal de la Nacin por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos as como el plazo de su inhabilitacin para la funcin pblica. El plazo de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

  • Capitulo I - Delitos Cometidos por ParticularesSeccin I Usurpacin de Autoridad, Ttulos y Honores

    Los encontramos desde el artculo 361 al 364 del cdigo Penal.

    Sujeto Activo: Cualquier persona que realice las acciones indicadas en los artculos 361 al 364 del Cdigo Penal como de usurpar funciones, ttulos y grados, u ostentarlos, o ejerce profesin con falso ttulo o sin reunir los requisitos.

  • Sujeto Pasivo.- El Estado.

    Bien Jurdico Protegido.- La Administracin Pblica.

    Dado que el delito de usurpacin de autoridad se encuentra comprendido en el rubro genrico de los delitos contra la Administracin Pblica, con el mismo se protege el buen funcionamiento de dicha actividad del estado, reprimindose as la arbitrariedad de la actividad funcional como la ilegalidad de la misma

  • Precisiones.- Para la configuracin del delito de usurpacin de autoridad es necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con la funcin que usurpa.

    El titular del bien jurdico protegido Administracin Pblica es siempre el Estado; en tal sentido todo delito por accin u omisin siempre va a afectar a dicho titular, que viene a constituirse as en un sujeto pasivo genrico, sin perjuicio que puedan existir sujetos agraviados complementarios distintos al ente estatal, conforme se advierte del delito de usurpacin de funciones.

  • Actos Tpicos: Ejemplo.- Comete delito de usurpacin de autoridad el acusado que ejerci el cargo de Alcalde de forma ilegal, al no haber emanado dicho ttulo de la voluntad popular, ni haber sido nombrado ni reconocido como tal por el ente electoral, sino por encargo de la alcaldesa.

    Atipicidad: Ejemplo.- No puede haber usurpacin de funciones cuando el personal de Seguridad Ciudadana intervino y condujo al agraviado a la Delegacin Policial si se produjo esta intervencin en mrito de la denuncia formulada contra el agraviado por intento de rapto de una menor de edad, al advertir una actitud sospechosa por parte del encausado. Adems que, en casos de esta naturaleza la ley confiere la participacin ciudadana, as que actuaron en cumplimiento de sus funciones.

  • USURPACIN DE FUNCIONES:

    Art. 361 C.P..- El que sin titulo o nombramiento, usurpa una funcin pblica o la facultad de dar rdenes militares o policiales, o el que hallndose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo contina ejercindolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete aos, e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36 inciso 1 y 2.Si para perpetrar la comisin del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las fuerzas del Orden, la pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.

  • BIEN JURIDICO PROTEGIDOProtege el buen funcionamiento de la Administracin Pblica, reprimindose as la arbitrariedad de la actividad funcional como la ilegalidad de la misma.TIPICIDAD OBJETIVAPara la configuracin del delito de usurpacin de autoridad es necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con la funcin que usurpa; ya que el delito de usurpacin de autoridad consiste en el ejercicio ilegitimo de la autoridad pblica, esto es, que se asuma o ejerza funciones pblicas sin ttulo o nombramiento expedido por autoridad competente. El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo del delito es siempre el Estado.

    TIPICIDAD SUBJETIVASe requiere el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de realizar dichos actos.

  • Ostentacin de Ttulos o Honores:

    Art. 362 C.P..- El que pblicamente ostenta insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce o se arroga grado acadmico, ttulo profesional u honores que no le corresponden, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicios comunitarios de diez a veinte jornadas.

    Ejemplo.- La sola tenencia de un carnet de la polica nacional del Per no puede imputarse como conducta pasible de ser sancionada como usurpacin de autoridad, si no existe prueba alguna que acredite la utilizacin de dicho distintivo.

  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO: El bien jurdico protegido es el buen funcionamiento de la administracin pblica.TIPICIDAD OBJETIVA:

    Para la configuracin del delito se requiere que el sujeto activo haga ostentacin de una insignia o distintivo de un cargo o funcin que no ejerce, esto es, que se exhiba pblicamente como tal; enguanto a este tipo penal, dicha figura tambin se configura cuando el agente se arroga grado acadmico, ttulo profesional u honores que no le corresponden. El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo del delito es siempre el Estado.

    TIPICIDAD SUBJETIVA:Se requiere el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de realizar dichos actos.

  • Ejem. Al haberse demostrado que el procesado hizo ostentacin de una insignia, carnet policial y cargo que no ejerca ala fecha de la intervencin practicada al chofer del taxi, a quien solicit dinero a cambio de no llevarlo a la comisara, tal conducta debe ser sancionarse con arreglo a lo previsto en el artculo 362 del Cdigo Penal.

  • Ejercicio Ilegal de Profesin:

    Art. 363 C.P..- el que ejerce profesin sin reunir los requisitos legales requeridos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. El que ejerce profesin con falso ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.La pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si el ejercicio de la profesin se da en el mbito de la funcin pblica o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

    Ejem. El procesado, bachiller en Derecho, al prestar asesoramiento legal, confeccionar escritos y asistir a diligencias judiciales, ha realizado actos propios de la profesin de Abogado de naturaleza dolosa, pues en su condicin de bachiller tena pleno conocimiento que no poda realizar actos de intrusin en el campo profesional de Abogado, y sin embargo los realizaba en connivencia con letrado.

  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

    Protege el buen funcionamiento de la Administracin Pblica.

    TIPICIDAD OBJETIVA:

    Para la configuracin del delito de ejercicio ilegal de profesin es necesario que el sujeto activo ejerce una profesin sin poder hacerlo. El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo del delito es siempre el Estado.

    TIPICIDAD SUBJETIVA:Se requiere el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de realizar dichos actos.

  • Suscripcin indebida otorgada por profesional:Art. 364 C.P..- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, inciso 1 y 2.

    Ejem. Habindose acreditado que el procesado se aprovech de su condicin de practicante del Juzgado de Paz letrado a fin de ejercer ilegalmente la profesin de abogado siendo amparado por letrado, igualmente procesado, se halla acreditados los delitos de ejercicio ilegal y participacin en el ejercicio ilegal de profesin.

  • Seccin II Violencia y Resistencia a la Autoridad

    Los encontramos desde el artculo 365 al 375 del Cdigo Penal.ART. 365 C.P..- El que sin alzamiento pblico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor pblico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de stas, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos.

  • Actos tpicos.- Ejemplo.- Constituye delito de violencia y resistencia a la autoridad, la conducta de los funcionarios municipales que realizan actos para proceder a un desalojo, a pesar de conocer la existencia de un mandato judicial que suspenda la orden de desalojo.

    Al haber el procesado opuesto tenaz resistencia a la intervencin policial y agredido verbalmente al polica nacional ha incurrido en delito de violencia y resistencia a la autoridad.

    Atipicidad.- Ejemplo.- Al no haber sido el procesado quien ejerci violencia sobre el efectivo policial, sino otras personas para evitar que ste lo condujera a la delegacin policial, no se ha acreditado su participacin en los hechos imputados.

    Al haber sido declaradas nulas las resoluciones, la orden de pago dada por el juzgado se torna inexistente, no evidencindose por consiguiente los indicios de la comisin del ilcito de violencia y resistencia a la autoridad.

  • Concurso de Delitos.- Ejem. Si los encausados cumplieron con la orden del Juez Penal al desocupar el inmueble materia de litis, quedando el agraviado en posesin del mismo, no constituye delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, si stos ingresan nuevamente a dicho inmueble sin mandato o autorizacin expresa, toda vez que ello constituye delito de usurpacin.

  • Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones.

    Art. 366 CP..- El que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aqul, para impedir o trabar la ejecucin de un acto propio de legtimo ejercicio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

    Ejem. No corresponde evaluar en el debate oral, las imputaciones por el delito de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado toda vez, que en los hechos aconteccidos no configuran plenamente el tipo penal sugerido, ya que el efectivo policial que ayud a la pareja damnificada e intervino al encausado, contra quien los encausados lanzaron piedras contra su vehculo, estaba de franco, prestando el servicio de taxi y no como autoridad policial en el ejercicio de sus funciones.

    Las formas agravadas se encuentran en el artculo 367 C.P.*

  • Artculo 367.- Formas agravadas En los casos de los artculos 365 y 366, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos cuando: 1. El hecho se realiza por dos o ms personas. 2. El autor es funcionario o servidor pblico. La pena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de doce aos cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesin grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Polica Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Pblico, en el ejercicio de sus funciones. 4. El hecho se realiza para impedir la erradicacin o destruccin de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacin o transporte ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas. 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trfico ilcito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsin y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos.

  • Desobediencia o Resistencia a la Autoridad.Art. 368 C.P..- El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario pblico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detencin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

    Precisiones.- Ejem. La violencia y resistencia a la autoridad consiste en desobedecer o resistir la orden impartida por un funcionario pblico en el ejercicio de sus atribuciones; por lo tanto para que se consuma dicha accin tpica basta el incumplimiento de la orden u omitir su realizacin, siempre y cuando sta se encuentre dentro del marco de la ley.

    Actos Tpicos.- Ejem. En mantener en funcionamiento una academia pre universitaria, que haba sido clausurada por funcionarios del Ministerio de Educacin, constituye delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

  • Atipicidad.- Ejem. No incurre en la comisin del delito de violencia y resistencia a la autoridad, la persona que no fue legalmente notificada con la orden de entregar determinados bienes decomisados.

    Excusa Absolutoria.- Ejem. La conducta de los acusados que se circunscribi a impedir sus propias detenciones, queda dentro de los alcances de la excusa legal absolutoria prevista en el artculo 368 del Cdigo Penal.

  • ART 369. C.P..- El que impide a los senadores o diputados o a los miembros de las Asambleas regionales o a los Alcaldes o regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.Si el agente es funcionario o servidor pblico sufrir, adems inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36 inciso 1 y 2.

    Ejem., Las imputaciones contra el acusado, de haber impedido a los regidores el ingreso al local del Concejo Municipal y por ende el ejercicio de sus funciones, al no haber sido demostrado de manera objetiva, por cuanto de la ocurrencia comn de calle y del acta de verificacin y constatacin se colige que el Municipio funciona normalmente, han quedado desvanecidas, ameritndose por lo mismo la absolucin del acusado.

  • Art. 375 C.P.: Perturbacin en lugares donde la Autoridad Ejerce Funcin Pblica:

    El que causa desorden en la Sala de Sesiones del Congreso o de las cmaras legislativas, de los consejos municipales o de los concejos municipales o de los tribunales de justicia u otro lugar donde las autoridades pblicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas.

  • GRACIAS


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