li:.E£UBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL .
CAPITULO.DISPOSICIONES GENERALES
Arto.l El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la correcta aplicacion de la Ley NO.29I, Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, publicada en La GacetaDiario Oficial No.136 del 22 de Julio de 1998.
Arto.2 En todas las disposiciones de la Ley. en que se mencione alMinisterio de Agricultura y Ganaderia, se entendera que se refiereal Ministerio Agropecuario y Forestal. de conformidad a la LeyNo.290, «Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.I02del3 de Junio de 1998. Asimismo, la Ley Basica de Salud Animaly Sanidad Vegetal, sera llamada en 10 sucesivo del texto del presente Reglamento, por brevedad, unicarnente como "La Ley."
Arto.3 Sin perjuicio de las definiciones sefialadas en el articulo 7de la Ley y de otras que puedan establecerse se tendran en consideracion las siguientes:
1) ACREDITACION DE PROFESIONALES Y EMPRESASPARA PROGRAMAS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS:Autorizacion que en materia sanitaria y fitosanitaria otorga la Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria. a fin deque los acreditados, sean estos personas naturales 0 juridicas. desarrollen actividades que directa 0 indirectamente se relacionen a losfines y objetivos de este Reglamento.
2) AUTORIDAD COMPETENTE: La Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, por designacion y delegacion dela Autoridad de Aplicacion; asi como sus Direcciones, Departamentos y sus Funcionarios, encargados de cumplir y hacer cumplirlas disposiciones de la Ley, el presente Reglamento, los Reglamentos y normas especificas que se dictaren y dernas legislacion pertinente con la materia regulada en dichos textos legales.
3) BIOSEGURIDAD: Norrnas, mecanismos y medidas para garantizar la seguridad de la salud y el ambiente, la investigacion,produccion.aplicacion, liberacion de mecanismos modificados pormedio de ingenieria genetica, material genetico ma.nipulado pordichos tecnicos y comprende la base, uso, contenido, liberacionintencional al medio ambiente y comercializacion de los productos.
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4) CIERRE TEMPORAL: Suspensi6n total de actividades, porun tiempo determinado, en las plantas de producci6n, procesadoras,recolectoras, empacadoras, almacenadoras y de transporte, por elincumplimiento de las medidas sanitarias 0 fitosanitarias ordenadas por la Autoridad competente 0 por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley, el presente reglamento y demas reglamentosy normas especificas.
5) CONTROL SANITARlO Y FITOSANITARlO: Conjuntode medidas sanitarias y fitosanitarias que tienen por objetivo prevenir el ingreso, disminuir la incidencia 0 prevalencia de enfermedades 0 plagas de animales y vegetales y acciones de exclusi6n yerradicaci6n, en un area geograficamente determinada.
6) CUARENTENA AGROPECUARlA: Conjunto de medidassanitarias y fitosanitarias que tienen por fmalidad evitar el ingreso,establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades de animales y vegetales.
7) DIAGNOSTICO: Identificaci6n y confmnaci6n de la presencia 0 ausencia de una enfermedad 0 plaga a traves de metodos cientificos.
8) DECOMISO: Incautaci6n por la Autoridad Competente de:animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal 0
vegetal e insumos para uso agropecuario, que constituyan riesgosgraves' para la salud publica, animal, vegetal y ambiental.
9) ENDEMICO: Presencia habitual de enfermedades 0 plagas delos animales y vegetales en determinadas regiones.
10) ENFERMEDAD DE NOTIFICACION OBLIGATORIA:Enfermedad que por sus caracteristicas de difusi6n y contagio, representa un riesgo importante para la poblaci6n animal y su posiblerepercusi6n en la salud humana y que debe ser reportada de inmediato al Ministerio Agropecuario y Forestal.
11) EPIDEMICO: Eventual aparici6n 0 presencia de una enfermedad 0 plaga, en una poblaci6n animal y vegetal, durante un intervalo de tiempo dado, en una frecuencia mayor a la esperada.
12) ERRADICACION: Eliminaci6n total de una enfermedad 0
plaga de animales y vegetales en un area geografica determinada.
13) EST ABLECIMIENTO: Estructura 0 instalaci6n fisica, donde habitualmente se ejerce una actividad agropecuaria, se crian,cultivan, procesan, conservan, almacenan, comercializan animales,vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, asicomo insumos agropecuarios, aculcolas, pesqueros, forestales yagroforestales.
14) FUNCIONARIO OFICIAL: Persona debidamente autorizada para fungir como autoridad competente, en la realizaci6n deinspecciones, vigilancia, control, preservaci6n, retenci6n, decomiso, destrucci6n, sacrificio 0 reexportaci6n de animales, plantas, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal,insumos agropecuarios, para preservar y garantizar, la salud publi-
ca, inocuidad de los alimentos, salud animal y sanidad vegetal, enbase a la aplicaci6n de las normas de la Ley, el presente Reglamento y demas reglamentos y normas especificas.
15) MEDIOS DE TRANSPORTE: Naves maritimas 0 fluviales,naves aereas, automotores terrestres asi como, contenedores y similares.
16) 'OFICIAL DE CUARENTENA AGROPECUARIA: Funcionario autorizado por la Direcci6n General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, para cumplir y hacer cumplir las disposicionesde la Ley, del presente Reglamento y las demas regulaciones existentes sobre cuarentena agropecuaria.
17) OMC: ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.
18) PERMISO SANITARlO 0 FITOSANITARIO DE IMPORTACION: Documento oficial emitido por las Direcciones de SaludAnimal y Sanidad Vegetal de acuerdo con el caso, en el cual seestablecen los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deben cumplirse para la importaci6n de animales, vegetales, productos ysubproductos de origen animal y vegetal, e insumos agropecuarios,acuicolas, pesqueros, forestales y agroforestales, asi como sus medios de transporte al ingresar al territorio nacional.
19) PLANTAS, PARTES DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES: Cualquier especie 0 partes de elias (tallos, ramas, tu
, berculos, bulbos, cepas, yemas, estacas, acodos, esquejes, sarmientos, hijos, ralces, hojas, flores, frutos y semillas), ya sea que se encuentren vivas 0 muertas.
20) RECHAZO: Acto por el cual, el Ministerio Agropecuario yForestal, a traves de la Direcci6n General de Proteccion y SanidadAgropecuaria, no permite el ingreso de animales, vegetales, productos y subproductos de los mismos, que no cumplan con las condiciones sanitarias y fitosanitarias establecidas.
21) REQUISITO SANITARIO Y FITOSANITARIO: Condiciones sanitarias y fitosanitarias requeridas para permitir el ingresoy movilizaci6n de animales, vegetales, sus productos y subproductoslos cuales fueren determinados mediante analisis de riesgo.
22) RESIDUO: Presencia de sustancias quimicas, biol6gicas ybioquimicas que queden en animales, vegetales, productos ysubproductos de los mismos y en estratos ambientales, despues deluso 0 una aplicaci6n de dichas sustancias.
23) TRATAMIENTO: Cualquier acci6n fisica, quimica 0 biol6gica que se aplique a los animales, plantas, partes de plantas ysubproductos de origen vegetal y animal, en cultivos, almacenes,medios de transporte 0 cualquier mercaderia, con la finalidad deeliminar plagas 0 enfermedades.
24) VIGILANCh\ EPIDEMIOLOGICA: Conjunto de actividades que permite reunir la informaci6n indispensable, para identificar y examinar la conducta de las enfermedades, asi como, los posibles cambios que se puedan experimentar por alteraciones en los
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factores condicionantes 0 determinantes, con el finde recomendary aplicar las medidas para su prevenci6n, control y erradicacion.
25) ZONA DE CONTROL: Area geograficamente determinadaen la que se aplican medidas sanitarias y fitosanitarias, tendientes adisminuir laincidencia 0 prevalencia de una enfermedad 0 plaga enanimales y vegetales, en un periodo determinado.
26) ZONA DE ERRADICACI6N: Area geograficamente determinada en la cual se aplican medidas sanitarias y fitosanitarias, tendientes a la eliminaci6n total de una enfermedad 0 plaga en animales y vegetales.
27) ZONA FOCAL: Es aquella que rodea en un perimetro geografico determinado al foco 0 brote de determinada plaga 0 enfermedad y que por 10tanto contiene primariamente al mistno.
28) ZONA 0 AREA LIBRE : Area geografica determinada en lacual se ha elimlnado 0 no se han presentado casos positivos de unaenfermedad 0 plaga de animales 0 vegetales, durante un periodopreciso.
Cualquier otra definici6n que se encuentre en acuerdos, conveniosy tratados suscritos y ratificados por el Gobiemo de la Republicade Nicaragua, se entendera incorporada a este Reglamento.
Arto.4 Se consideran objetivos especificos del presente Reglamento los siguientes:
I) Establecer las disposiciones tecnicas, administrativas y legalespara preservar la Salud Animal y Sanidad Vegetal del pais, prevenir la introducci6n, establecimiento y dispersion,de plagas y enfermedades de importancia econ6mica, cuarentenaria y social que amenacen la Salud Publica, Animal y la Sanidad Vegetal del pais.
2) Fortalecer en materia legal, tecnica, yadministrativa las actividades que conlleven a la aplicaci6n de la Ley y el presente Reglamento; mediante la aplicaci6n de normas sanitarias y fitosanitariasen 10siguiente:
2.1) Diagnostico y la Vigilancia Epidemiologica en la SaludAnimal y Sanidad Vegetal.
2.2) Dispositivo Nacional de Emergencia en SanidadAgropecuaria.
2.3) Inspecci6n de animales, plantas, productos ysubproductos de origen animal y vegetal.
2.4) Programas y Campanas de prevencion, control y erradicaci6n de plagas y enfermedades sanitarias y fitosanitarias.
2.5) Cuarentena Agropecuaria.2.6) Registro y Control de los insumos y productos para
uso agropecuario, acuicola, pesquero, forestal y agroforestal.2.7) Acreditaci6nde personas naturales y juridicas para
programas sanitarios y fitosanitarios y la coordinaci6n nacional eintemacional.
2.8) Cumplimiento de las Obligaciones de las personas naturales yjuridicas que realicen actividades comprendidas dentro delos programas a que se refiere el inciso anterior y otras contempla-
das en la Ley y el presente Reglamento.2.9) Control y Aplicaci6n de las infracciones y sanciones
que establece la Ley, el presente reglamento y demas disposicionesreglamentarias especificas y normas que se encuentren vigentes 0
que en se dictaren en un futuro.
2.10) Manejo de los Recursos Econ6micos, asignados.
3) Fomentar y promover la cooperaci6n reciproca entre los sectores publicos y privados asi, como la participaci6n ciudadana y deorganismos gubemamentales y no gubemamentales, nacionales eintemacionales, en las actividades de vigilancia y control sanitarioy fitosanitario objeto de la Ley Basica de Salud Animal y SanidadVegetal y del presente Reglamento.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE PROTECCIONY SANIDAD AGROP~CUARIA
Arto.5 Correspondera a la Direccion General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, dependencia del Ministerio Agropecuario yForestal, normar, regular y facilitar las actividades sanitarias yfitosanitarias en la produccion, importaci6n y exportacion, de animales, plantas, productos y subproductos animales y vegetales,insumos para uso agropecuario. acuicola. pesquero, forestal yagroforestal.
Arto.6 A la Direcci6n General de Proteccion y SanidadAgropecuaria, igualmente debera normar y regular la movilizacionintema y extema de animales, plantas. productos y subproductos deorigen animal y vegetal, asi como los medios de transporte y otrosque puedan ser portadores 0 transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la poblacion humana, salud animal, la sanidad vegetal y el ambiente, cumpliendo con los objetivosde la Ley, del presente Reglamento y dernas normas especificas quese dictaren al respecto.
Arto.7 A efectos del articulo 3 numeral 2) de la Ley. el RegistroGeneal6gico del ganado en general, sera responsabilidad de la Direcci6n General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria y establecera las disposiciones tecnicas y administrativas que permitan sueficaz funcionamiento, tomando en cuenta los acuerdos regionalese intemacionales que haya suscrito y ratificado el Gobiemo la Republica de Nicaragua, en esta y otras materias.
Arto.8 La Direcci6n General de Proteccion y Sanidad Agropecuariaa traves de las Direcciones de Salud Animal y Vegetal, teniendo enconsideraci6n los avances tecnico-cientificos en el campo sanitarioyfitosanitario de la ganaderia, la agricultura, las actividades deacuicultura, pesca, forestal, agroforestal y otros afines, podra revisar y proponer las modificaciones que sean necesarias a las normasespecificas y administrativas respectivas.
Arto.9 A efectos del numeral II del Articulo 4 de la Ley, se crearaun Comite Tecnico de la Direccion General de Protecci6n y Sani-
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dad Agropecuaria, que estara compuesto por el Director de SaludAnimal, el Director de Sanidad Vegetal y los Jefes de Departamentos correspondientes.
Arto.to De conformidad con 10establecido en el numeral 12 delArticulo 4 de la Ley. se elaborara el listado de servicios y tarifascorrespondientes. Para el cumplimiento de esta disposicion, la Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, propondra al Ministro, tanto ellistado de servicios como las tarifas que sevayan a establecer por la prestacion de los mismos.
Arto.11 EI Ministerio Agropecuario y Forestal. en la primera semana de cada rnes, reportara al Ministerio de Hacienda y CreditoPublico el monto generado en el mes anterior en concepto de lasprestaciones de servicios, rnultas, sanciones y otros, para que esteefectue su devolucion en un plazo no mayor de 30 dias, para serusados en el fortalecimiento de las actividades sanitarias yfitosanitarias de la Direccion General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria, cubriendo los costos necesarios de operacion, ampliaci6n y modernizacion de los servicios sanitarios y fitosanitarios,con el objetivo de que funcionen de manera efectiva, de conform idad con 10dispuesto en el Arto.67 de la Ley.
Arto.12 Para el fin especifico de aplicacion de las disposicionesde la Ley y el presente Reglamento, la Direccion General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, contara con las Direcciones que acontinuacion se enumeran:
I) Direccion de Salud Animal, que tendra como instrumentos deejecuci6n los Departamentos y laboratorios siguientes:
1.1) Servicios de Campo.1.2) Vigilancia Epidemiol6gica.1.3) Inspecci6n de Productos y Subproductos de Origen
Animal, acuicola, pesquero, inspeccion de carnes, embutidos, lacteos, Unidad de Analisis de Riesgo en Puntos Criticos de Control,conocidas por su siglas en ingles como HACCP.
1.4) Laboratorio de Diagn6stico Veterinario y Microbiologia de Alimentos
1.5) Laboratorio Nacional de Residuos Quimicos y Biolo-gicos.
1.6) Cuarentena Animal.1.7) Registro Genealogico.1.8) Laboratorio Post larva de Camar6n1.9) Laboratorio de Bromatologia.
2) Direcci6n de Sanidad Vegetal que tendra como instrumentos deejecucion los Departamentos de:
2.1) Vigilancia Epidemiologica en Sanidad Vegetal2.2) Centro Nacional de Diagn6stico Fitosanitario.2.3) Certificacion Fitosanitaria.2.4) Cuarentena Vegetal y Analisis de Riesgos y Puntos Cri
ticos de Control.
CAPITULO IIIFUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
DE SANIDAD AGROPECUARIA
Arto.13 El Presidente de la Comisi6n Nacional de SanidadAgropecuaria (CONASA), quien sera el representante del Ministerio Agropecuario y Forestal convocara a sesi6n a los miembros dela misma, debiendo fijar en la convocatoria ellugar. hora y fecha enque se realizara la reunion y los puntos de agenda que se trataran enlamisma.
Arto.14 Los representantes de los Ministerios y dernas entes delEstado ante la Cornision Nacional de Sanidad Agropecuaria, serannombrados por los Ministros y directores correspondientes. Losrepresentantes de otras instituciones y gremios seran seleccionados de Ja terna que enviaran, cada uno de ellos, al MinistroAgropecuario y Forestal.
Arto.15 La Comisi6n llevara un Libro de Aetas y Acuerdos, dondese anotaran por el secretario, la hora, fecha, lugar de las sesiones.los miembros asistentes, la existencia def qu6rum legal y los acuerdos que se tomaren durante cada sesion, Las aetas para su validez,deberan estar firmadas por el Presidente y el Secretario.
Arto.16 EI Quorum legal para sesionar, se forrnara con la asistencia de lamitad mas uno de los miembros de la Comision y los acuerdos deberan contar con el voto favorable de la mayoria absoluta delos miembros asistentes.
Arto.17 La Consulta a CONASA, a 1acual se refiere el Arto.66 dela Ley, en 10referente a establecer tanto los servicios que preste laDirecci6n General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, comolas tarifas que se cobraran por la prestacion de los mismos, tendrilnaturaleza de una recomendacion al Ministerio Agropecuario yForestal.
Arto.18 Para el cumplimiento de las actividades respectivas, lasDirecciones de Salud.Animal y Sanidad Vegetal definiran las normas y manuales de procedimientos especificos.
Arto.19 De acuerdo al Arto.29 de la Ley, los Laboratorios Oficiales de la Direcci6n General de Proteccion y Sanidad Agropecuariadel Ministerio Agropecuario y forestal, seran los siguientes:
* Laboratorio de Diagnostico Veterinario y Microbiologia de Alimentos* Laboratorio de Diagnostico Fitosanitario* Laboratorio Nacional de Residuos Quimicos y Biologicos* Laboratorio de Bromatologia* Laboratorio de Post larvas de Camar6n
Cualquier otro que estableciere el Ministerio Agropecuario y Forestal.
CAPITULO IVD1AGNOSTICO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
EN LA SALUD ANIMAL
Arto.20 Correspondera al Departamento de Vigilancia
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Epidemiol6gica las siguientes acciones, generar informaci6n sobrela incidencia y prevalencia de enfermedadesy plagas, certificar areaslibres y de baja prevalencia, realizar estudios de analisis de riesgopara la toma de decisiones, asi como alertar sobre la aparici6n eventual de brotes de enfermedades y plagas endemicas y ex6ticas.
Arto.21 Correspondera a los laboratorios oficiales del MinisterioAgropecuario y Forestal, apoyar los programas de vigilancia, control y erradicaci6n de plagas y enfermedades, los Servicios de Inspecci6n y Certificaci6n Sanitaria y Fitosanitaria y la verificacionde la calidad e inocuidad de los alimentos e insumos pecuarios.
CAPITULO VD1AGNOSTICO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
EN SANIDAD VEGETAL
Arto.22 EI Ministerio Agropecuario y Forestal, cuando la Direcci6n de Sanidad Vegetal, detecte, identifique y determine la presencia de alguna plaga de importancia cuarentenaria 0 de interesecon6mico, aprobara las medidas fitosanitarias adecuadas recomendadas y ordenara su aplicacion inmediata. para el manejo, controly erradicaci6n de dichas plagas.
Arto.23 Considerando el diagn6stico obtenido por la Direcci6nde Sanidad Vegetal el Ministerio Agropecuario y Forestal procedera a:
I) Delimitar y mantener en observaci6n las zonas donde se sospeche la presencia de una nueva plaga 0 enfermedad introducida, 0
bien que por modificaciones del medio ambiente se constituya enuna amenaza para la agricultura.
2) Definir las areas 0 regiones afectadas y las de prevenci6n.
3) Dictar las medidas que deban aplicarse para mantener y combatir en estas areas 0 regiones, la plaga 0 enfermedad motivo de ladeclaraci6n.
4) Declarar tanto areas libres de plagas yenfermedades, como areasde baja prevalencia de las mismas, determinando la demarcaci6ncorrespondiente, con objeto de tomar las providencias del caso.
Arto.24 Correspondera al Departamento de VigilanciaEpidemiol6gica de Sanidad Vegetal las siguientes funciones:
1) Establecer y mantener un sistema de vigilancia epidemiol6gica yalerta fitosanitaria, para ejecutar programas y/o campanas de prevenci6n, control y/o erradicaci6n, asi como, brindar de manera oportuna las recomendaciones a los productores sobre tecnicas de prevenci6n, control y erradicacion de plagas y enfermedades de lasplantas y vegetales, de la actividad forestal yagroforestal en general.
2) Determinar la incidencia y prevalencia de las principales plagasy enfermedades que afectan a las plantas, partes de plantas y productos vegetales, su distribuci6n geografica y su dinamicapoblacional.
3) Registrar y procesar a traves de la Unidad de Bio-Estadisticas lainformaci6n recopilada sobre plagas y enfermedades para hacer loscorrespondientes estudios y analisis, manteniendo un sistema nacional de informaci6n sobre el comportamiento y manejo de la plaga 0 enfermedad.
4) Recomendar el establecimiento de programas de capacitaci6n,divulgaci6n y campafias educativas a traves de los medios de comunicaci6n apropiados.
Arto.2S Correspondera al Centro Nacional de Diagn6sticoFitosanitario:
I) Identificar las plagas y enfermedades en plantas, partes de plantas y productos vegetales, agentes nocivos a la agricultura, flora engeneral, semillas, productos y subproductos de vegetales, que hayan sido colectados e interceptados por los Departamentos de Vigilancia Fitosanitaria, Cuarentena Agropecuaria, Certificaci6nFitosanitaria, Direcci6n de Semillas y usuarios en general.
2) Proporcionar recomendaciones tecnicas de manejo y control deplagas y enfermedades a los usuarios del diagnostico.
3) Realizar pruebas de eficacia biologica, tolerancia y resistencia aplaguicidas en general y pruebas de patogenicidad de semi lias.
4) lmpartir cursos de capacitaci6n en sanidad vegetal a usuariosinternos y extern os.
5) Elaborar informaci6n y documentos tecnicos sobre temas de sanidad vegetal para su divulgaci6n.
6) Mantener y actualizar las colecciones de referencia en el museoentomol6gico del Ministerio Agropecuario y Forestal.
7) Identificar la presencia de plagas y enfermedades de ordencuarentenario y las endemicas de importancia econ6mica a nivelnacional.
8) Actualizar ellistado de plagas y enfermedades en los principales cultivos de la agricultura.
Atto.26 Correspondera al Departamento de Certificaci6nFitosanitaria las siguientes funciones:
1) Controlar la calidad fitosanitaria de las plantas, partes de plantas y productos vegetales, asi como tambien la condici6n fisica ysanitaria de los establecimientos, para otorgar los certificadosfitosanitarios de conformidad con 10establecido en la Ley y la Convencion Internacional de Protecci6n de Plantas y la aplicaci6n delos estandares minimos permisibles en cuanto a la calidad einocuidad de los mismos en las areas de cultivos, procesadoras yempacadoras, viveros, silos, medios de transporte, almacenes dedep6sitos y otros.
2) Expedir el Certificado Fitosanitario Intemacional para la exportaci6n de material vegetal, previa verificaci6n del cumplimiento de
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los requisitos establecidos en las nonnas fitosanitarias y los consignados en la solicitud.
3) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los requisitosfitosanitarios nacionales, adernas de aquellos que soliciten los paises irnportadores, en los vegetates destinados a la exportaci6n, siempre que estos no impliquen una barrera al comercio.
4) Contar con Personal tecnico oficial 0 acreditado por la Direcci6n de Sanidad Vegetal, para supervisar los tratamientoscuarentenarios solicitados por los paises irnportadores, especificando el tipo de tratamientos y producto utilizado, la dosis y periodode exposici6n para casos de tratamientos por fumigaci6n.
5) Elaborar y divulgar infonnaci6n tecnica y de procedimientossobre certificaci6n fitosanitaria.
Arto.27 Los laboratorios fitosanitarios privados y de institucionesgubemamentales informaran por escrito y de forma peri6dica a laDirecci6n de Sanidad Vegetal, los resultados de diagn6sticos obtenidos en sus respectivos laboratorios. La Direcci6n de Sanidad Vegetal, determinara el termino de periodicidad.
CAPITULO VIDISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA
EN SANIDAD AGROPECUARIA
Arto.28 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para garantizar elfuncionamiento del Dispositivo Nacional de EmergenciaAgropecuaria, constituira un Comite Intemo de Emergencia en Sanidad Agropecuaria, presidido por el Ministro Agropecuario y Forestal, e integrado por el Director General de la Direcci6n Generalde Proteccion y Sanidad Agropecuaria, los Directores de SaludAnimal y Sanidad Vegetal, Jefe de Epidemiologia, Jefe de Vigilancia Fitosantaria. Jefes de Cuarentena Animal y Cuarentena Vegetal, Jefes de Servicio de Campo y Laboratorios de Referencias. EIComite tambien podra ser integrado por personas naturales 0 juridicas, organismos e instituciones nacionales e internacionales, quepor una u otra causa deban ser involucradas.
Arto.29 La Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria. sera responsable a traves de las Direcciones de SaIud Animal y Sanidad Vegetal de elaborar y mantener actualizadoscon base al diagn6stico e infonnaci6n epidemiol6gica del pais, losplanes de prevenci6n, control, manejo y erradicaci6n de plagas yenfennedades endemicas y ex6ticas de los animales, plantas y vegetales.
Arto.30 Los recursos tecnicos-financieros que se utilizaran comofondos de contingencia, seelaboraran en base a los planes de prevencion, establecidos en el articulo anterior, debiendose garantizarun manejo especial, agil y oportuno de estos fondos.
Arto.31 EI Cornite Interno de Emergencia en SanidadAgropecuaria, en uso de sus facultades podra adoptar y disponerde las siguientes medidas especiales de seguridad: cuarentena, tratamiento de control sanitario y fitosanitario, pruebas rapidas y/o
convencionales de laboratorio, decomiso, rechazo, sacrificio sanitario, incineraci6n u otras fonnas de destrucci6n aceptables, divulgaci6n y otras medidas especiales.
Arto.32 EI Ministerio Agropecuario y Forestal, declarara estadode alerta sanitario y fitosanitario, cuando se sospeche 0 confinneinicialmente la presencia de brotes epidemicos, de plagas y enfermedades endemicas 0 exoticas, que requieran acciones por partedel Estado y de los productores agropecuarios.
Arto.33 EI Ministerio Agropecuario y Forestal, declarara el estado de alerta, para aplicar las acciones y el establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias a fin de reducir los riesgos del establecimiento y diseminaci6n del agente bajo control y/o erradicacion definitiva del mismo. De ser necesario solicitara al Presidentede la Republica declare el Estado de Emergencia sanitaria yfitosanitaria, euando se confinne un riesgo inadmisible 0 la presencia del brote de una plaga 0 enfennedad que requiera la aplicaci6nde acciones de emergencia.
Arto.34 EIMinisterio Agropecuario y Forestal, podra declarar comozona libre una vez eliminada una plaga 0 enfennedad en un areadetenninada y cumplidos los procedimientos respectivos, de confonnidad con las normas internacionales.
CAPITULO VIIINSPECCION DE ANIMALES, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Arto.35 El Departamento de Inspecci6n de Productos ySubproductos de Origen Animal, elaborara y mantendra actualizadas las nonnas de inspecci6n de establecimientos, productos ysubproductos de origen animal.
Arto.36 Los productos y subproductos de origen animal, destinados a la exportaci6n y al consumo interno, deberan cumplir los requisitos de la Ley, del presente Reglamento y las nonnas nacionales, ademas de aquellas que solicite el pais importador.
Arto.37 El Ministerio Agropecuario y Forestal, extendera los certificados sanitarios intemacionales a los productos y subproductosde origen animal, destinados a la exportaci6n, previa verificaci6ndel cumplimiento de los requisitos establecidos en las nonnas respectivas.
Arto.38 Todo medio de transporte aereo, terrestre, maritimo, locale internacional y establecimientos, donde se transporten y/o almacenen animales productos y subproductos de origen animal, seransometidos a inspecci6n higienico sanitaria.
Arto.39 La pre-inspecci6n y la pre-certificaci6n de los productosde origen animal, se podra realizar en el pais de origen que manifieste interes de exportar los mismos y sera realizada por un profesional oficial 0 acreditado.
Arto.40 Para efecto del articulo 22 de la Ley, el equipo de Analisisde Riesgos y Puntos Criticos de Control, (HACCP), grupo tecnico
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confonnado por funcionarios de la Direcci6n General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, se regira por las nonnas de esta y laspropias que se encuentren establecidas en reglamentos especificos,nonnas nacionales y de caracter intemacional y/o regional, que seesten vigentes en el pais ya sea por convenios 0 tratados, suscritosy ratificados oficialmente por el Gobiemo de la Republica de Nicaragua. Asi mismo por cualquier otro requisito, cuya inobservanciaconstituya una barrera al comercio intemacional de los productosde exportaci6n de origen animal y vegetal.
CAPITULO VIIIINSPECCION DE LOS VEGETALES, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Arto.41 La Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria, por medio de la Direcci6n de Sanidad Vegetal, deconfonnidad con el manual de procedimientos de inspecci6n y certificaci6n oficial de la Direcci6n de Sanidad Vegetal, supervisara,inspeccionara, verificara y certificara, la condici6n fitosanitaria deareas para cultivos, viveros y medios de transporte de productosvegetales, silos, almacenes de dep6sitos, muebles 0 inmuebles quesirvan para la producci6n, protecci6n y almacenamiento de dichosproductos.
Arto.42 Para fines de producci6n, distribuci6n, comercializaci6ny mercadeo de materiales de propagaci6n en general, el personaltecnico de la Direcci6n de Sanidad Vegetal, para dar cumplimientoa los requisitos establecidos, realizara la inspecci6n respectiva, paracertificar su calidad fitosanitaria.
Arto.43 Todo medio de transporte aereo, terrestre, maritimo yfluvial, al igual que los establecimientos donde se almacenen plantas, partes de plantas y productos vegetales y materiales susceptibles de propagar plagas 0 enfennedades, seran sometidos a inspecci6n fitosanitaria.
Arto.44 Los tratamientos fitosanitarios estaran sujetos a los resultados de inspecci6n y si se requiere sera realizado por el inspectoroficialo acreditado por Sanidad Vegetal, quien expedira el certificado fitosanitario en el que se describira el tratamiento utilizado, ladosis y el tiempo de exposici6n del tratamiento.
Arto.4S El transporte y acarreo de plantas, partes de plantas, productos vegetales, semillas, biol6gicos y otros materiales susceptibles de propagar especies nocivas, estaran sujetos al cumplimientode las nonnas respectivas.
Arto.46 Las nonnas oficiales podrandetenninar la restricci6n delmovimiento de animales, plantas, productos y subproductos de losmismos, en caso de brote epidemico, de plagas 0 enfermedades deimportancia economica-social, 0 para responder a campaftas y programas especlficos de control y/o erradicaci6n.
Arto.47 La Autoridad Competente, cuando sea necesario, podradesignar a personal especializadonacional e intemacional, para actividades de inspecci6n de animales, vegetales, productos ysubproductos de los mismos y otros a que se refieren este Regla-
mento.CAPITULO IX
PROGRAMAS Y CAMPANAS DE PREVENCION,CONTROL Y ERRADICACION DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Arto.48 Correspondera a las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, de la Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria, establecer prioridades en relaci6n a la planificaci6ny ejecuci6n de los programas y campaftas de prevenci6n, manejo,control y erradicacion de las principales plagas y enfennedades demayor importancia econ6mica y social, en coordinaci6n con losdemas entes pablicos y privados que sean necesarios y con la participaci6n activa del sector productivo agropecuario.
Arto.49 De confonnidad con los articulos 27 Y28 de La Ley, LaDirecci6n General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, por medio de las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, teniendo como dependencias ejecutoras a los Departamentos de Servicios de Campo y Vigilancia Fitosanitaria respectivamente, estableceran programas y campafias sanitarias y fitosanitarias, de acuerdoa su importancia econ6mica y social para prevenir, controlar y erradicar las plagasy enfennedades .
Arto.50 Las nonnas oficiales que establezcan los programas y campanas, deberan considerar en su contenido la informacion relacionada a:
1) Area de aplicaci6n
2) Enfennedad 0 plaga a prevenir, controlar 0 erradicar.
3) Especies animales y cultivos 0 plantas afeetadas.
4) Obligatoriedad de cumplimiento y periodo de duracion,
5) Medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables.
6) Requisitos y prohibiciones aplicables.
7) Mecanismos de verificaci6n
8) Procedimientos de diagn6stico
9) Delimitaci6n de las zonas de control y/o de erradicaci6n
10) Requisitos paratenninar el programa 0 levantar la campafta
II) Inclusi6n de funcionarios profesionales de la medic ina veteriDariae ingenieria agron6mica y tambien a profesionales afines acreditados.
Otras medidas que se consideren necesarias
Arto.Sl En caso de brote epidemico, las nonnas oficiales, ademasde fijar las medidas sanitarias y fitosanitarias, a aplicarse en la cuarentena, deberan detenninar las diferentes zonas 0 areas de control,
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asi mismo establecera las diferentes medidas que fueren necesarias, incluyendo la interdicci6n de personas, animales y vegetales,segun la gravedad del caso y de acuerdo con el criterio tecnico delas autoridades correspondientes.
CAPITULO XCUARENTENA AGROPECUARIA
Arto.52 La Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria a traves de las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, elaborara las normativas especificas de control sanitario y fitosanitario para animales, vegetales, plantas, partes de plantas, productos y subproductos de origen animal y vegetal, acuicolay pesquero que ingresen al pais, en trans ito por el territorio nacional y los destinados a la exportaci6n.
Las disposiciones normativas especificas a que se refiereel parrafoanterior seran de obligatorio cumplimiento y CuarentenaAgropecuaria, sera la Autoridad Cornpetente, debiendo exigir laestricta observancia de las mismas.
Arto.53 EI ingreso al pais de animales, vegetales, plantas, partesde plantas, productos y subproductos de origen animal y vegetal,asi como productos e insumos de uso agropecuario, acuicola ypesquero, estaran sujetos al cumplimiento de 10 establecido en laLey, el presente Reglamento y normas que para tal efecto establezca el Ministerio Agropecuario y Forestal, a traves de las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal.
Arto.54 Los puertos de entrada para animales, vegetales, plantas,partes de plantas, productos y subproductos de origen animal yvegetal, asi como productos e insumos de uso agropecuario, acuicolay pesquero, seran solamente aeropuertos, puertos fronterizos terrestres, maritimos y fluviales, designados para estos fines por Cuarentena Agropecuaria.
Arto.55 La Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria, en casos necesarios, realizara estudios de analisis deriesgos, a fin de establecer las medidas sanitarias y fitosanitariaspara la importacion de animales, vegetales, plantas, partes de plantas, productos y subproductos de origen animal y vegetal, asi comoproductos e insumos de uso agropecuario, acuicola y pesquero, quepuedan representar riesgo para la salud publica, la salud animal, lasanidad vegetal y el ambiente.
Arto.56 Las personas naturales y juridicas que incumplieren conlos requisitos y normas establecidas para la importaci6n de animales, vegetales, plantas, partes de plantas, productos y subproductosde origen animal y vegetal, acuicola y pesquero, dispondran de unperiodo maximo de quince dias para Iii reexportaci6n de los mismos. Cumplido este pertodo, se ordenara el decomiso, destrucci6ny/o sacrificio, sin derecho a indemnizaci6n alguna y a costa delpropietario. Mientras se cumple la reexportacion, el producto 0
subproducto, debera de permanecer en condiciones que preste seguridad flsica y biologica, cuyos costos tambien deberan ser asumidos por el propietario.
Arto.57 Si la inspecci6n sanitaria y fitosanitaria que se real ice alos animales, vegetales, plantas, partes de plantas, productos ysubproductos de origen animal y vegetal, acuicola y pesquero, en elsitio de ingreso al pais, revelare 0 se sospechare la existencia deplagas y enfermedades de importancia econ6mica 0 cuarentenariao no se cumpla con los requisitos establecidos, estes podran serretenidos, decomisados y destruidos sin derecho a indemnizaci6nalguna. Para los casos en que se determine la presencia de plagas yenfermedades endemicas de importancia econ6mica y si el caso 10arnerita, se efectuara tratamiento cuarentenario. Los gastos que demanden la aplicaci6n de las medidas cuarentenarias, seran por cuentadel propietario.
Arto.58 Se prohibe la introduccion al pais de tierra, plantas y partes de plantas que contengan tierra, paja, humus y materiales provenientes de la descornposicion animal y vegetal. Solamente se podrapermitir en aquellos casos en que se garantice un tratamientocuarentenario adecuado y se compruebe a traves de analisis de laboratorios de que el material se encuentra libre de plagas )< enfermedades.
Arto.59 Las modificaciones de uno 0 mas requisitos sanitarios yfitosanitarios para la importacion 0 ingreso en transito de animales,vegetales, plantas, partes de plantas, productos y subproductos deorigen animal y vegetal, acuicola y pesquero, motivada por razones de cambio dei estatus sanitario y fitosanitario del pais exportador,se haran por normas especificas que para tal efecto emitiran lasDirecciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, correspondiendola aplicacion de las mismas a Cuarentena Agropecuaria.
Arto.60 Correspondera a las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, la decision de establecer instalaciones de cuarentenapost-entrada, para dar oportunidad a la introduccion de recursosgenetic os promisorios para la agricultura y ganaderia nacional.
CAPITULO XIREGISTRO Y CONTROL DE LOS INSUMOS
Y PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO,ACUICOLA, PESQUERO, FORESTAL Y
AGROFORESTAL
Arto.61 De conformidad con el Arto.37 de la Ley, los insumos yproductos de uso agropecuario, acuicola, pesquero, forestal yagroforestal, no contemplados en la Ley de Produccion y Comerciode Semillas, Ley No.280, publicada en La Gaceta No.26 del 9 deFebrero de 1998 y La Ley Basica para la Regulacion y Control dePlaguicidas, Sustancias T6xicas, Peligrosas y otras similares, LeyNo.274, publicada en La Gaceta No.30 del 13 de Febrero de 1998,seran objeto de regulaci6n del presente Reglamento, siendo estaregulaci6n responsabilidad de la Direccion General de Protecciony Sanidad Agropecuaria.
Arto.62 De conformidad con el numeral 3 del Arto.38 de la Ley,los procedimientos para interceptar, retener, decomisar productostoxicos.icontaminantes, alterados, adulterados, falsificados 0 vencidos que impliquen riesgo inadmisible para la Salud Publica, SaIud Animal, Sanidad Vegetal y el ambiente en general, seran esta-
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blecidos en las nonnas especificas que para tal fin se elaboraranpor la Autoridad de Aplicaci6n.
Arto.63 Para fmes de inscripci6n en el Registro y Control deInsumos y Productos de uso agropecuario, creado en el Arto.37 dela Ley, se aplicaran los requisitosde inscripci6n establecidos en laLey No.274, Ley Basica para la Regulaci6n y Control de Plaguicidas,Sustancias T6xicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento,Decreto No.49-98, publicado en La Gaceta No. 142 del 30 de Juliode 1998.
Arto.64 Las funciones establecidas en el Arto.38 de la Ley sobreel registro y control de los insumos y productos agropecuarios,acuicolas, pesqueros, forestales y agroforestales, no contempladosen la Ley de Producci6n y Comercio de Semillas, ni en la Ley Basica para la Regulaci6n y Control de Plaguicidas, Sustancias T6xicas, Peligrosas y Otras Similares, tendran plena validez en 10 queno se opongan a las nonnas establecidas en esta ultima Ley, quecrea el Registro Unico de Plaguicidas, Sustancias Toxicas y OtrasSimilares, en su Arto.38 y el Arto.1 0 de su Reglamento.
Arto.65 Para efectos del cumplimiento del ArtoAI de la Ley, seentendera por actividades senaladas en el numeral 3 del Arto.38 dela misma y cuyos costos seran asumidos por el Importador, Distribuidor 0 Propietario del producto 0 de quien incurra en el incumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, las de: interceptar,retener, decomisar, destruir y reexportar productos que por su estado impliquen riesgos inadmisibles para la salud publica, salud animal, sanidad vegetal y el ambiente en general.
Arto.66 De confonnidad con el Arto.43 de la Ley, se autorizara alas personas naturales 0 juridicas responsables de cualquier insumo,sustancia 0 producto, la refonnulaci6n que se solicite oficialmenteante la Direcci6n General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, 0
cuando basado en los resultados de los analisis de constataci6n decalidad, la Autoridad de Aplicaci6n asi 10 orientase.
EI procedimiento de solicitud y autorizaci6n para la refonnulaci6nsera de acuerdo a las nonnas especificas que emita para tal efectola Autoridad de Aplicaci6n 0 cualquier otra instancia competentede acuerdo con otras leyes relacionadas con la materia.
CAPITULO XIIACREDITACION DE PERSONAS NATURALES
Y JURIDICAS PARA PROGRAMASSANITARIOS Y FITOSANITARIOS
Arto.67 De confonnidad con el articulo 45 de La Ley, corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal, a traves de la Direcci6nGeneral de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, defmir por materiaespecffica el sistema de acreditaci6n, organizacion, funcion ycontrol a:
I) Profesionales de la Medicina Veterinaria, Ingenieria Agronomica,Zootecnia, Biologfa, Quimica y de ciencias afines, para brindar
servicios especificos del Ministerio Agropecuario y Forestal, en lasfunciones de asistencia tecnica de los Programas sanitarios yfitosanitarios a los productores; para tal efecto deberan sujetarse alas nonnas oficiales que el Ministerio expida sobre el particular.
2) Laboratorios de Diagnostico Veterinario, Microbiologia de Alimentos, Bromatologia, Residuos Quimicos y Biologicos de la produccion animal y vegetal, Diagnostico Fitosanitario y otros afines.
Arto.68 Una misma personanatural 0 juridica podra obtener una 0
varias de las acreditaciones. En ningun caso las personas acreditadas podrancertificar 0 verificar el cumplimiento de las NormasOficiales a sf mismas 0 cuando tengan un interes directo.
Arto.69 En el caso de las personas naturales para obtener la acreditacion, el aspirante debera contar con titulo profesional reconocido, presentar solicitud por escrito y aprobar el examen que fije elMinisterio Agropecuario y Forestal, previa convocatoria que se realice para tal efecto, especificando las materias sobre las que versaran los examenes, mismas que corresponderan a aquellas para lasque se solicite especificamente la acreditaci6n.
Tendran derecho a presentar dichos examenes, todos los aspirantesque cumplan con los requisitos establecidos en el parrafo anterior.Los profesionales acreditados seran objeto de supervision y actuaIizaci6n de conocimientos y capacidad, a criterio del MinisterioAgropecuario y Forestal.
Arto.70 En el caso de las personas juridicas, como laboratorios deDiagn6stico Veterinario, Microbiologia de Alimentos,Bromatologla, Residuos Quimicos y Biologicos, DiagnosticoFitosanitario y otros afmes, para obtener la acreditacion se deberapresentar solicitud por escrito y demostrar que se cuenta con lacapacidad tecnica, material y equipos necesarios, para la prestaci6n de los servicios correspondientes, en los terminos establecidosen las nonnas oficiales que para tal efecto expida el MinisterioAgropecuario y Forestal.
Arto.71 Es responsabilidad de las personas naturales y juridicasacreditadas por el Ministerio Agropecuario y Forestal, realizar lassiguientes actividades:
I) Desarrollar las actividades paralas que se les faculte conforme alas nonnas oficiales.
2) Notificar al Ministerio Agropecuario y Forestal, cuando tenganconocimiento de la presencia de plagas 0 enfennedades de los animales y vegetales.
3) Proporcionar al Ministerio Agropecuario y Forestal, documentos e infonnaci6n detallada de las actividades realizadas mensualmente.
4) Apoyar al Ministerio Agropecuario y Forestal, en caso de emergencia sanitaria y fitosanitaria.
5) Cumplir con los obligaciones previstas en las nonnas estableci-
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das por el Ministerio Agropecuario y Forestal.
Arto.72 EI Ministerio Agropecuario y Forestal, suspendera la acreditacion de las personas naturales 0 juridicas, cuando verifique queestas no cumplen con los objetivos, fines y funciones para las cuares fueron autorizadas, no importando el plazo para el cual fue concedida la misma.
Arto.73 Para efecto del cumplimiento del ArtoA7 de la Ley, elMinisterio Agropecuario y Forestal, a traves de las Direcciones deSalud Animal y Sanidad Vegetal, normara las funciones de las personas naturales y juridicas y laboratorios acreditados y establecerala supervision y evaluacion periodica de los mismos.
Arto.74 La acreditacion tendra duracion maxima de un ano calendario, cumplido este periodo, la Autoridad de Aplicaci6n se reserva el derecho de otorgar 0 no la revalidaci6n.
CAPITULO XIIICOORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL
Arto.7S EI Ministerio Agropecuario y Forestal coordinara los limites de competencia con lnstituciones como: Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobemaci6n, Ministerio de Defensa, Recursos Naturales y del Ambiente, Asociaciones y Gremios Agropecuarios, a fin de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento y otros afines.
Arto.76 Para efecto de los articulos 18, 21, 24 , 26 Y52 de la Leyy en el marco de la aplicacion de las Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la Organizaci6n Mundial de Comercio, el Ministerio Agropecuario y Forestal, a traves de las Direcciones de SaludAnimal y Sanidad Vegetal, tendra la atribuci6n de realizarpreinspeccion y precertificacion en el pais de origen a los productos y subproductos de origen animal y vegetal, asi como a los sistemas de control que garanticen la inocuidad de los mismos, pararesguardar la introducci6n al pais de plagas y enfermedades.
Arto.77 Con base en el articulo 53 de La Ley, el MinisterioAgropecuario y Forestal, en coordinacion con el Ministerio de SaIud, deberan determinar y definir los mecanismos que regulen yestablezcan los procedimientos para la seguridad y control sanitario de los productos y subproductos de origen animal y vegetalpara consumo humano. Asimismo deberan formular mecanismosde coordinacion, a fin de regular las actividades de rastros, sacrificio domiciliar de animales, empacadoras y establecimientos dondese procesan alimentos de origen animal y vegetal.
CAPITULO XIVINFRACCIONES Y SANCIONES
Arto,7S Las sanciones establecidas, seran aplicadas de conformidad a 10 prescrito en los articulos 58, 59 Y 60 de La Ley, respectivamente.
Arto.79 EI incumplimiento a 10 establecido en el ArtoAO de la
Ley, sera sancionado con una amonestacion escrita enviada a] infractor por la Direcci6n General de Proteccion y SanidadAgropecuaria. Si a pesar de ello, el infractor reincidiere en el incumplimiento, la Autoridad Competente, pondra en conocimientode la Procuraduria General de Justicia, dicha resistenciaal cumplimiento de la Ley, para que proceda de acuerdo con las normas establecidas en el Codigo Penal en 10 relativo a los delitos contra laEconomla Nacional, la Industria y el Comercio y los delitos contrala Salud PUblica..
Arto,SO Para fines del cumplimento del articulo 62 de la Ley, laDireccion General de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria, considera como infracciones y motivo de sanciones y multas ordinarias,el caso de importacion de animales, vegetales, plantas, partes deplantas, productos y subproductos de origen animal y vegetal, queno tengan restricciones cuarentenarias especificas las siguientes:
I) Omision del Permiso de Importacion y del Certificado Sanitarioy Fitosanitario.
2) Ausencia de documentos originales
3) No declaracion de equipajes y bolsos de mano, conteniendo material animal 0 vegetal, regulado por la Ley, el presente Reglamentoy demas textos legales afines, cuyo ingreso este prohibido por lasdisposiciones sanitarias y fitosanitarias del pais.
Arto.Sl Se consideran como otras infracciones, motivo de sanciones y multas ordinarias, las siguientes:
I) Incomunicar a los inspectores de Cuarentena del arribo de eualquier nave aerea 0 maritima que transporte carga agropecuaria alterritorio nacional.
2) Alterar 0 falsificar de documentos que amparen la importaci6n,exportacion y trans ito por el territorio nacional de animales, plantas, partes de plantas, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal.
3) Alterar, daflar 0 destruir de manera intencional de sellas 0 marchamos, establecidos para fines cuarentenarios.
4) Incumplir conlas disposiciones para el manejo de los desperdicios y basuras agropecuarias en puertos, aeropuertos y fronterasterrestres.
5) Abrir el compartimento de las aeronaves sin haber realizado eltratamiento cuarentenario cuando este se requiera.
6) Alterar 0 falsificar de Certificados Sanitarios y Fitosanitarios,certificados de pruebas 0 diagn6sticos, resultados de laboratorios yotros documentos relacionados.
Arto.S2 Sin perjuici6 de 10 establecido en el articulo 59 de la ley,se consideran infracciones graves ordinarias, las siguientes:
I) Desacatar las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas para
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los programas y campanas de control 0 erradicacion de plagas yenfennedades.
2) Obstaculizar la accion de los Funcionarios Oficiales en el ejercicio de sus funciones.
3) Negar apoyo a los Funcionarios Oficiales para el cumplimientode sus funciones.
4) Desobedecer las disposiciones impuestas 0 establecidas por losFuncionariosOficiales.
5) Introducir i1egalrnente al pais, animales, plantas, partes de plantas, vegetales productosy subproductosde origenanimaly vegetal.
6) No aplicar los tratamientosen las condicionestecnicasexigidas.
7) No convocar a los Oficiales de Cuarentena a participar en laComitiva de Recepcion de naves maritimas.
Arto.83 Para efecto y cumplimientodel articulo 61 de La Ley, lascausas de suspension 0 cancelacion temporal de la condicion sanitaria y fitosanitaria en areas, hatos, cultivos,plantaciones, viveros,mataderos, rastros y plantas procesadoras de productos ysubproductos de origen animal y vegetal, asi como en los alrnacenes de depositos, silos y medios de transporte, se tipificaran en lasnonnas especificas de acuerdo con la naturaleza del establecimiento.
Arto.84 Las multas para las infracciones consideradasen este Reglamento y sin perjuiciode 10 establecidoen la Ley, si fueren leves,seran sancionadas con multa dos mil quinientoscordobas la primera vez, si el infractor fuere reincidente se Ie aplicara una multa decinco mil cordobas.
Arto.85 Las multas que se impongan a los que cometan infracciones consideradas graves en este Reglamento, seran del monto decinco mil cordobas por la primera infracciony de diezmil cordobassi el infractor fuere reincidente.
Arto.86 Las multas a que se refieren las disposiciones precedentes, seranaplicadas gubernativamente y deberansercanceladassietedias despues de que se encuentre firme la resolucion que mande aaplicarlas.
Arto.87 Si el infractor se resistiere a pagar el monto de la multaaplicada,una vez que esta sanci6nse encuentre firme,dentrode losplazos establecidos, por este solo hecho, el monto de la sancionpecuniaria se duplicara y si aimpasados otros sietedias el infractorno cancelare la multa se procedera por la AutoridadCompetente,alcierre temporal del establecimiento.Si el infractorno fuerepropietario de ninguna planta 0 establecimiento se considerara la resistencia al pago como desacato ala autoridad y elFuncionario competente del MinisterioAgropecuarioy Forestal, encargadode aplicar la multa, comunicara el hecho a la Procuraduria General deJusticia, para que esta ultima institucionproceda a la interposicionde las acciones legales que correspondan por la comision del des-
acato. Todo sin perjuicio del decomiso y destruccion de los productos que originaron la infraccion.
Arto.88 El procedimiento de una infracci6n a la Ley 0 al presenteReglamentoy la imposici6nde su respectiva sancion podra iniciarse de oficio 0 denuncia. La iniciacion de oficio podra producirsepor decision propia del Ministerio Agropecuario y Forestal, comoconsecuencia de una orden superior 0 a peticion razonada de otro6rgano del Estado 0 cuando haya noticia 0 conocimiento fundadode la infraccion,
Arto.89 Los informesque rindan los inspectoressobre lacomisionde una infraccion, debera contener la identificacion del presuntoinfractor0 infractoressi fueren conocidos,ellugar donde pueda sernotificado, las circunstancias de la infraccion cometida, la disposicion' legal infringida y todo cuanto pudiese contribuir a resolvercon mayor acierto.
Arto.90 Si el instructivose iniciare por denuncia, esta se interpondra por escrito ante la Autoridad Competente del MinisterioAgropecuarioy Forestal. La denuncia debera contener:
1) Generalesde Ley del denunciante.
2) Relatocircunstanciadodel hecho, especificandoellugar, tiempoy modo como fue perpetrado.
3) Identidaddel infractor 0 infractores, si fuere conocida y la de laspersonas que presenciaron el hecho, as! como ellugar donde puedan ser notificados 0 citados.
4) Lugar y fecha del escrito de denuncia.
5) Firma del denunciante 0 de otra persona a su ruego, si aquel nosupiere 0 no pudiere hacerlo.
Arto.91 Cualquier persona que resultare perjudicada por una contravencion a la Ley 0 al presente Reglamento 0 que presenciare lamisma, podra denunciarla ante la Autoridad Competente. La denuncia contendra los mismos requisitos contenidos en la disposicion precedente.
Arto.92 El presunto infractor 0 infractores tendran el derecho a ladefensa, la que pondran ejercer personalmente 0 por medio de apoderado debidamente acreditado.
Arto.93 Levantado el informativoadministrativo, ya sea de oficioo por denuncia, la Autoridad Competente del MinisterioAgropecuario y Forestal, procedera a notificar al afectado ya seapersonalrnente0 por medio de esquela.
Arto.94 EI termino para presentarse a ejercer la defensa sera detres dias despues de notificado, mas eltermino de la distancia en sucaso.
Arto.95 Si el supuesto infractor, formalmente notificado, nocompareciere en el termino legal a oponerse a la imputacion de
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cometimiento de infracci6n, se Ie declarara rebelde y se continuaracon el procedimiento legal administrativo correspondiente. En cua!quier momento que se presente el afectado, se Ie levantara la rebeldia sin costas, perc el intervendra en el estado en que se encuentreel informativo, no pudiendo revertir las diligencias administrativasque se hubieren creado en su ausencia, a no ser que demuestre queexiste nulidad absoluta que Ie cause notoria indefensi6n.
Arto.96 Si el supuesto infractor compareciere en el termino legale hiciere uso de su derecho de oposici6n 0 fuere declarado rebelde,se abrira a pruebas el informativo por el termino de ocho dias, dentro del cual deberan reproducirse las pruebas ofrecidas y confirmadas las mencionadas en el informe 0 denuncia.
Arto.97 Si el interesado 10 solicitare, tanto el texto de la Ley comoel del presente Reglarnento, debera ponerse a su disposici6n, parael pleno conocimiento de los mismos, de forma que Ie permita unaadecuada defensa.
Arto.98 Dictada la Resoluci6n de primera instancia, si fuere desfavorable al afectado 0 si el funcionario encargado de emitirla no10 hiciere dentro del termino que establece la Ley, el afectado podra hacer uso del remedio Horizontal de revision ante la Autoridadde primera instancia y del recurso vertical de apelacion ante el Superior Respectivo, en los terminos y bajo los procedimientos queestablecen los Artos. del 39 al46 de la Ley No. 290, denominadaLey de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo.
CAPITULO XVRECURSOS ECONOMICOS
Arto,99 La Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria, no prestara ningun servicio que genere derechos 0
productos al Estado, sin que antes no se Ie presente el recibofiscalcorrespondiente de que el monto por la tarifa fijada para el serviciosolicitado, haya sido enterado en el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Arto.IOO Los Fondos obtenidos por multa y venta de serviciosque genera la Direcci6n General de Protecci6n y SanidadAgropecuaria, a traves de sus direcciones, seran enterados al Ministerio de Hacienda y Credito Publico. quien hara la transferenciade estos, mensual mente y en un cien por ciento del valor de losmismos al Ministerio Agropecuario y Forestal.
Arto.IOI EI Ministerio Agropecuario y Forestal, coordinara susacciones con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico para establecer los mecanismos y procedimientos necesarios con el objetivo de recuperar los fondos generados por la venta de serviciossanitarios y fitosanitarios y multas, para garantizar el retorno de losmismos, segun 10 establecido en el numeral 3) inco. 4 del Arto.60y el Articulo 67 de la Ley.
Arto.102 Para sufragar los gastos y ampliar los objetivos correspondientes en la Ley y el presente Reglamento, el MinisterioAgropecuario y Forestal, a traves de la Direcci6n General de Protecci6n de Sanidad Agropecuaria, contara, ademas de los recursosconsignados en el Arto, 65 de la Ley, con los siguientes:
I) Los recursos econ6micos recibidos del Ministerio de Hacienda yCredito Publico que sean generados en concepto de derechos 0 productos establecidos en la Ley, el presente reglamento y demas normas especificas.
2) Cualquier otra contribuci6n voluntaria, nacional e intemacional.
CAPITULO XVID1SPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto.103 EI Comite Nacional de Emergencia a que se refiere elArto.33 del presente Reglamento, se constituira en un plazo no mayorde treinta dias contados a partir de la fecha de publicaci6n y entrada en vigencia del presente Reglamento.
Arto.104 Los reglamentos y norm as especificas a que se refiere laLey, as! como las disposiciones tecnico-adrninistrativas dictadas porla autoridad de aplicacion deberan ser publicadas en La Gaceta,Diario Oficial y formaran parte del presente Reglamento.
Arto.105 El conocimiento, estudio, anal isis, 'aprobacion y aplicacion de las normas especificas, tarifas y multas a que se refiere laLey y el presente Reglamento, correspondera al MinisterioAgropecuario y Forestal en los casos en que la Ley 10 faculte paraclio, a la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad,creada por el Arto.2 de la Ley 219, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No.123 del2 de Julio de 1996, Ley de Normalizacion Teenica y Calidad y cualquier otras instancias u organismos que seancompetentes para ello.
Arto.l06 El presente Decreto entrara en vigencia a partir esta fechao Publiquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Enerode mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMANLACAYO, PRESlDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARA·GUA.- MARIO DEFRANCO MONTALVAN, MINISTROAGROPECUARIO Y FORESTAL.
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