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32 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 / El Peruano en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifcatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifcatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 09 al 13 de junio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofcina de Finanzas de la Ofcina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 09 AL 13 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 252 -2018-MTC/12.04 Y Nº 275 -2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1329-2018-MTC/12.04 09-jun 13-jun US$ 880.00 MOVIL AIR REGIONAL S.A. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL DENVER, ESTADO DE COLORADO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo B-1900 a su personal aeronáutico. 7207-7208-10164 1655884-4 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2108 MTC/01 Lima, 1 de junio de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 751-2018-MTC/09 de la Ofcina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0058-2018-MTC/09.05 de la Ofcina de Organización y Racionalización de la Ofcina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y modifcatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento noventa y dos (192) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como a la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como fnalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefcio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifcación administrativa con el objeto de procurar una efciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplifcación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplifcación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifcación, efcacia, efciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fnes que se persigue cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 06/06/2018 04:40:07
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32 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 / El Peruano

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 09 al 13 de junio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MOVIL AIR REGIONAL S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 09 AL 13 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 252 -2018-MTC/12.04 Y Nº 275 -2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FINVIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1329-2018-MTC/12.04 09-jun 13-jun US$ 880.00MOVIL AIR REGIONAL

S.A.

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

DENVER, ESTADO DE COLORADO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo B-1900 a su personal aeronáutico.

7207-7208-10164

1655884-4

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 414-2108 MTC/01

Lima, 1 de junio de 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 751-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0058-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento noventa y dos (192) procedimientos administrativos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como a la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y

la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá

Firmado Digitalmente por:EDITORA PERUFecha: 06/06/2018 04:40:07

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realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, prevé que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda;

Que, mediante el Memorándum N° 0751-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0058-2018-MTC/09.05, en el cual la Oficina de Organización y Racionalización señala que, en coordinación con las Direcciones Generales de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Concesiones en Comunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones, Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Transporte Terrestre, Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Caminos y Ferrocarriles y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones se han identificado noventa (90) procedimientos que requieren ser simplificados, trece (13) procedimientos que deben ser eliminados, trece (13) procedimientos que requieren ser reclasificados a servicios prestados en exclusividad y dos (2) servicios prestados en exclusividad que deben ser eliminados del TUPA del MTC, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de reducir plazos de atención, simplificar o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Que, asimismo, en el citado Informe se manifiesta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene diseñando, y desarrollando de forma progresiva, el proyecto TUPA Digital MTC, plataforma de gobierno electrónico que permite al ciudadano realizar sus trámites a través de un canal virtual en cualquier lugar y momento, y a los funcionarios y evaluadores del Ministerio, acceder en tiempo real al expediente digital, para la verificación de requisitos presentados; siendo la primera fase brindar un canal adicional de recepción de expedientes de los procedimientos administrativos del TUPA del MTC, por lo que se propone la inclusión de formularios electrónicos correspondientes a las Direcciones Generales antes mencionadas y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones, los cuales estarán vigentes cuando se implemente el sistema TUPA Digital MTC;

Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, con la finalidad de simplificar noventa (90) procedimientos administrativos, eliminar trece (13) procedimientos administrativos,

reclasificar trece (13) procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad y eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación administrativa de requisitos de noventa (90) procedimientos administrativos, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Caminos y Ferrocarriles, Transporte Terrestre, Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones, y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Reclasificación de procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad

Reclasificar trece (13) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los cuales son clasificados como servicios prestados en exclusividad con los códigos S-DGAC-001, S-DGAC-002, S-DGAC-003, S-DGAC-004, S-DGAC-005, S-DGAC-006, S-DGAC-007, S-DGAC-008, S-DGAC-009, S-DGAC-010, S-DGAC-011 y S-DGAC-012 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y con el código S-DGTT-001 de la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Eliminación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

3.1 Eliminar trece (13) procedimientos administrativos con códigos DGCF-010, DGCF-011, DGCF-012, DGTA-004, DGTA-006, DGTA-010, DGTT-051, DGCSC-007, DGCSC-008, DGCC-032, DGCC-036, DGCC-038 y DGCC-040 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Caminos y Ferrocarriles, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Control y Supervisión de Comunicaciones, y Concesiones en Comunicaciones.

3.2 Eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad con números 4 y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- Aprobación de Formularios y Anexos – Modalidad Presencial

Aprobar el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Aprobación de Formularios y Anexos – Modalidad Virtual

Aprobar el Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y

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servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial en el

Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1655979-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 415-2018 MTC/01.03

Lima, 4 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1656169-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2018 MTC/01

Lima, 5 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Diego Eloy Carrillo Purin, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1656518-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 132-2018-J-OPE/INS

Lima, 5 de junio de 2018

VISTA:

La Carta S/N de fecha 08 de mayo de 2018, de la Médico Cirujano Lely del Rosario Solari Zerpa Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 265-2017-J-OPE/INS de fecha 08 de noviembre de 2017, se designó a la Médico Cirujano Lely del Rosario Solari Zerpa en el cargo de Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de Vista, la Médico Cirujano Lely del Rosario Solari Zerpa presenta su renuncia al cargo de Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud; correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto de la Directora General de la Oficina

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31NORMAS LEGALESSábado 28 de julio de 2018 El Peruano /

Que, la Oficina de Imagen Institucional, mediante el Informe Nº 002-2018/JTT, señala que con el objetivo de fortalecer la imagen del Ministerio, informar y difundir adecuadamente los mensajes institucionales y utilizar oportunamente las plataformas y medios de comunicación, es necesario la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2018, precisando que el plan propuesto considera las disposiciones de la Ley Nº 28874 y la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0249-2018-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable respecto al Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indicando que el referido Plan está vinculado con el Objetivo Estratégico Institucional 02 “Disponer de servicios de transportes seguros, eficientes y de calidad, propiciando la competitividad, la inclusión social, incorporando la logística de transportes y preservando el medio ambiente” y la Acción Estratégica Institucional 02.03 “Promover la educación vial en coordinación con las entidades involucradas y operadores de transporte, contribuyendo al sistema de seguridad vial” y al Programa Presupuestal 0138 “Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte” del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 794-2017-MTC/01;

Que, atendiendo a los fundamentos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional coordine, supervise y evalúe el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1674922-4

Designan Asesoras II de la Secretaría General del Ministerio

Resolución MinisteRiAlnº 580-2018 Mtc/01

Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 248-2018 MTC/01, se designa a la señora Cynthia Ruth Flores Huamaní, en el cargo público de confianza de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo dar por concluida la citada designación;

Que, se encuentra vacante el cargo Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Cynthia Ruth Flores Huamaní, en el cargo público de confianza de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Cynthia Ruth Flores Huamaní, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1674958-1

Resolución MinisteRiAlnº 581-2018 Mtc/01

Lima, 26 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 272-2018 MTC/01, se designa a la señora Nedy Margot Alcántara Lino, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo dar por concluida la citada designación;

Que, se encuentra vacante el cargo Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Nedy Margot Alcántara Lino, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Nedy Margot Alcántara Lino, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1674958-2

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Resolución MinisteRiAlnº 582-2018 Mtc/01

Lima, 26 de julio de 2018

Firmado Digitalmente por:EDITORA PERUFecha: 28/07/2018 04:32:13

Page 5: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

32 NORMAS LEGALES Sábado 28 de julio de 2018 / El Peruano

VISTOS: El Memorándum Nº 1154-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0099-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento sesenta y seis (166) procedimientos administrativos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y

sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAs o sus modificatorias, en los casos que corresponda;

Que, mediante Memorándum N° 1154-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 099-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, se sustenta la propuesta de modificación del TUPA del MTC, para efectos de la simplificación de cincuenta y siete (57) procedimientos administrativos, ocho (08) servicios prestados en exclusividad, y la eliminación de tres (03) procedimientos administrativos del TUPA del MTC, que corresponden a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Concesiones en Comunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de simplificar y eliminar requisitos, incluir mecanismos de facilitación y canal adicional de recepción de expedientes, reducción y redondeo de los montos por derechos de tramitación, en beneficio de los administrados;

Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación administrativa de cincuenta y siete (57) procedimientos administrativos, y ocho (08) servicios prestados en exclusividad, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Concesiones en Comunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos

Eliminar tres (03) procedimientos administrativos con códigos DGCC-020, DGCC-022 y DGCSC-006 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

Page 6: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

33NORMAS LEGALESSábado 28 de julio de 2018 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Concesiones en Comunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios y Anexos - Modalidad Presencial

Aprobar el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aprobación de Formularios y Anexos - Modalidad Virtual

Aprobar el Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial en el

Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1674957-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Autorizan a Revisiones Técnicas Tacna Heroica Sociedad Anónima Cerrada - REVITACNA S.A.C. para operar centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna

Resolución DiRectoRAlnº 2701-2018-Mtc/15

Lima, 20 de junio de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-121910-2018, presentada por la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVITACNA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones

y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-121910-2018 del 04 de mayo de 2018, la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVITACNA S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur s/n, Sector Copare Parcela P-1, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, con Oficio Nº 3883-2018-MTC/15.03 notificado vía correo electrónico el 16 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-144063-2018 del 25 de mayo de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3883-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 593-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVITACNA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur s/n, Sector Copare Parcela P-1, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo 2º.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVITACNA S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3º.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS TACNA HEROICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVITACNA S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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41NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Modifican el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 839-2018 MTC/01

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 1478-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0130-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento sesenta y tres (163) procedimientos administrativos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone

que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector respectivo;

Que, mediante Memorándum N° 1478-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0130-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, se sustenta la propuesta de modificación del TUPA del MTC, para efectos de la simplificación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003 del TUPA del MTC, que corresponden a las Direcciones Generales de Asuntos Socio Ambientales y Concesiones en Comunicaciones; así como la eliminación del procedimiento administrativo con código DGAC-028 del TUPA del MTC, que corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1272 y 1310 antes citados, a fin de simplificar y establecer el redondeo de los montos por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en beneficio de los administrados; la propuesta de modificación del TUPA del MTC no implica la creación de nuevos procedimientos o requisitos ni el incremento de derechos de tramitación;

Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003, que corresponden a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo

Eliminar el procedimiento administrativo con código DGAC-028 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 3.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial en el

Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1707702-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Firmado Digitalmente por:EDITORA PERUFecha: 31/10/2018 04:27:47

Page 8: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

59NORMAS LEGALESSábado 24 de noviembre de 2018 El Peruano /

corrupción en beneficio y/o por encargo y/o en interés de LA CONCESIONARIA, para obtener la Concesión Única y/o algún beneficio durante la vigencia de la Concesión.

Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o modifique.

Se entiende por actos de corrupción cualquiera de los delitos tipificados en la sección IV Capítulo II del Título XVIII del Código Penal”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1715736-5

Precisan que modificación dispuesta por R.M. N° 839-2018 MTC/01 respecto del procedimiento administrativo con código DGCC-003, que corresponde a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, está referida únicamente a la eliminación del pie de página N° 04

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 916-2018 MTC/01

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 2164-2018-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el Memorándum Nº 3094-2018-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y el Memorándum Nº 2091-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros, siendo que por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector respectivo;

Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial N° 839-2018 MTC/01, se modifica el TUPA del MTC, entre otros, en lo que respecta a la simplificación del procedimiento administrativo con código DGCC-003 “Transferencia de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, que corresponde a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, mediante Informe N° 2164-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

señala que resulta necesario precisar que la modificación realizada al TUPA del MTC con Resolución Ministerial N° 839-2018 MTC/01, en cuanto al procedimiento administrativo con código DGCC-003 “Transferencia de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, está referida únicamente a la simplificación del mismo, encontrándose vigente el Decreto Supremo N° 009-2018-MTC, Decreto Supremo que modifica el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

Que, con Memorándum N° 2091-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia respecto a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones e indica que la modificación dispuesta por Resolución Ministerial N° 839-2018 MTC/01, respecto al procedimiento administrativo con código DGCC-003 “Transferencia de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, contempla sólo la eliminación del pie de página N° 04;

Que, en consecuencia, se considera necesario precisar que la Resolución Ministerial N° 839-2018 MTC/01, respecto al procedimiento administrativo con código DGCC-003 “Transferencia de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, contempla sólo la eliminación del pie de página N° 04 del citado procedimiento administrativo, manteniéndose vigentes todos los aspectos contenidos en la normativa sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la modificación dispuesta por Resolución Ministerial N° 839-2018 MTC/01, respecto al procedimiento administrativo con código DGCC-003 “Transferencia de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, que corresponde a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, está referida únicamente a la eliminación del pie de página N° 04, conforme a los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1715736-6

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 917-2018 MTC/01

Lima 21 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC;

Que, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional - APN, es un organismo público descentralizado, hoy Organismo Técnico Especializado, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Firmado Digitalmente por:EDITORA PERUFecha: 24/11/2018 04:30:30

Page 9: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

60 NORMAS LEGALES Sábado 24 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, y por Acuerdo de Directorio N° 034-2018-APN/DIR, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE, en adelante la Directiva de Servir, en la cual se establecen las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad - CPE, la cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

Que, la Directiva de Servir establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda;

Que, en el Anexo N° 4 de la mencionada Directiva de SERVIR, se establecen los criterios y disposiciones que las entidades deben seguir para la elaboración del CAP Provisional, estableciéndose en el numeral 4.1 que la aprobación del CAP Provisional está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 establece que la aprobación del CAP Provisional para el caso del Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Programas, es a través de Resolución Ministerial;

Que, la propuesta del CAP Provisional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN presentada por la Oficina General de Administración sustentada en el Informe Nº 078-2018-APN/OGA, cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, emitida mediante Memorando Nº 685-2018-APN/DIPLA;

Que, mediante el Oficio Nº 578-2018-SERVIR/PE, SERVIR remite a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, el Informe Técnico Nº 162-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual, se emite opinión técnica

favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN;

Que, con Memorándum N° 2047-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0178-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización que señala que la propuesta de CAP Provisional resulta atendible;

Que, por Memorando N° 3501-2018-MTC/10.07, la Oficina General de Administración del MTC adjunta el Informe N° 0368-2018-MTC/10.07 de la Oficina de Personal, mediante el cual se emite opinión favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, precisando que la propuesta de CAP se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva de SERVIR, proponiendo incorporar un total de cuatro (04) cargos, asimismo se indica que la propuesta de CAP Provisional se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en su Clasificador de Cargos, respetando los límites porcentuales dispuestos sobre los cargos de confianza y directivos superiores;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, en concordancia con su estructura orgánica vigente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 4-B

FORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

SECTOR : TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

I. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECTORIO

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

001 PRESIDENTE DEL DIRECTORIO 214.01.00.1 FP 1 1

002 ESPECIALISTA 1 214.01.00.5 SP-ES 1 1

003 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1 214.01.00.6 SP-AP 1 1

004 AUXILIAR DE OFICINA 214.01.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 3 1 0

II. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: GERENCIA GENERAL

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

005 GERENTE GENERAL 214.02.00.2 EC 1 1 1

Page 10: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

61NORMAS LEGALESSábado 24 de noviembre de 2018 El Peruano /

006 ESPECIALISTA 1 214.02.00.5 SP-ES 1 1

007 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1 214.02.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 1 2 1

III. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

008 JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 214.03.00.3 SP-DS 1 1

009 ESPECIALISTA 1 214.03.00.5 SP-ES 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

010 JEFE DE LA UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA 214.04.00.4 SP-EJ 1 1

011 COORDINADOR 214.04.00.5 SP-ES 1 1

012 ESPECIALISTA 1 214.04.00.5 SP-ES 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 2 1 0

V. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

013 JEFE DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 214.05.00.4 SP-EJ 1 1

014/015

ESPECIALISTA 1 214.05.00.5 SP-ES 2 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 2 1 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

016 JEFE DE LA UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES 214.06.00.4 SP-EJ 1 1

017 ESPECIALISTA 1 214.06.00.5 SP-ES 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

018 DIRECTOR DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 214.07.00.3 SP-DS 1 1

019/022

ESPECIALISTA 1 214.07.00.5 SP-ES 4 1 3

TOTAL ÓRGANO 5 1 4 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y MEDIO AMBIENTE

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

023 DIRECTOR DE OPERACIONES Y MEDIO AMBIENTE 214.08.00.3 SP-DS 1 1 *

024/028

ESPECIALISTA 1 214.08.00.5 SP-ES 5 1 4

029 ESPECIALISTA 2 214.08.00.5 SP-ES 1 1

030/031

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2 214.08.00.6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 9 1 8 0

(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

Page 11: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de noviembre de 2018 / El Peruano

IX. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN TÉCNICA

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

032 DIRECTOR TÉCNICO 214.09.00.3 EC 1 1 1

033/036

ESPECIALISTA 1 214.09.00.5 SP-ES 4 2 2

037 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2 214.09.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 3 3 1

X. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS ECONÓMICOS

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CODIGOCLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P

038 DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS ECONÓMICOS 214.10.00.3 EC 1 1 1

039/043

ESPECIALISTA 1 214.10.00.5 SP-ES 5 2 3

44 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2 214.10.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 7 2 5 1

TOTAL GENERAL 44 17 27 3

ANEXO 4-C

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVO

DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

SECTOR : TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS (1)

CLASIFICACION (2) TOTAL (3)FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

DIRECTORIO 1 1 2 4

GERENCIA GENERAL 1 1 1 3

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 1 2

UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA 1 2 3

UNIDAD DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 1 2 3

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES 1 1 2

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1 4 5

DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y MEDIO AMBIENTE 1 6 2 9

DIRECCIÓN TÉCNICA 1 4 1 6

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS ECONÓMICOS 1 5 1 7

TOTAL (4) 1 3 3 3 27 7 0

(5) TOTAL OCUPADOS 17

(6) TOTAL PREVISTOS 27

(7) TOTAL GENERAL 44

ANEXO 4-D

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

SECTOR : TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CLASIFICACIÓN:(1)

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL (2) 0

1715735-1

Page 12: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

33NORMAS LEGALESMartes 5 de marzo de 2019 El Peruano /

que asistirán a la mencionada Reunión del Consejo de Administración de la OIT;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector;

Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, y la Ley N 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del del 16 al 24 de marzo de 2019, y de la abogada HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 21 al 29 de marzo de 2019, como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje Aéreo

US$Viáticos

por día US$N° de días

Total de Viáticos

GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS

2,045.12 540.00 6 3,240.00

HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ

1,953.84 540.00 7 3,780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias presentan al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1746546-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2019 MTC/01

Lima, 26 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, que aprueban la sección primera y la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Rose Mary Ramírez Escárate, en el cargo de Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1745990-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2019 MTC/01

Lima, 1 de marzo de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 377-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 034-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, que contiene ciento sesenta y dos (162) procedimientos administrativos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente, estableciendo una nueva estructura organizacional y

Firmado Digitalmente por:EDITORA PERUFecha: 05/03/2019 04:30:11

Page 13: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

34 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano

cambios organizacionales en los órganos y unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y el numeral 40.3 del mismo artículo, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o la simplificación de los mismos se pueden aprobar por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento, entre otras condiciones;

Que, con Memorándum Nº 377-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 034-2019-MTC/09.05, mediante el cual sustenta la propuesta de modificación del TUPA del MTC, con la finalidad de adecuarse a la nueva estructura organizacional contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, así como establecer la simplificación y actualización de los procedimientos en beneficio de los administrados, sin disponer la creación de nuevos procedimientos o requisitos ni incrementar derechos de tramitación;

Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, de acuerdo a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación de Formularios y Anexos - Modalidad Presencial

Aprobar el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

contenidos en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios y Anexos - Modalidad Virtual

Aprobar el Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias.

Artículo 4.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial es publicada en el

Diario Oficial El Peruano. Los Anexos I, II y III se publican en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1746499-1

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2019 MTC/01

Lima, 1 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas designan al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento a que se refiere el considerando precedente, establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; señalando que la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 535-2017 MTC/01, se designa al/la Director/a de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, se aprueban

Page 14: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

36 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano

Resolución Ministerial, informando periódicamente de los avances.

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizará las acciones pertinentes para la autorización de la transferencia presupuestal a que se refiere el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1753994-2

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2019/MINSA

Lima, 26 de marzo del 2019

Visto, el expediente Nº 19-014109-001, que contiene la Nota Informativa Nº 127-2019-DG-DIGEP/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 493-2018/MINSA, de fecha 29 de mayo de 2018, se designó a la médico cirujano María Paola Lucía Llosa Isenrich, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, comunica la renuncia de la médico cirujano María Paola Lucía Llosa Isenrich, al cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 267-2019-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que corresponde aceptar la referida renuncia;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano María Paola Lucía Llosa Isenrich, al cargo en el que fuera designada mediante la Resolución Ministerial Nº 493-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1753993-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Eliminan 4 Procedimientos Administrativos

del TUPA del Ministerio que corresponden a la

Dirección General de Programas y Proyectos

de Comunicaciones, y la Dirección General de

Autorizaciones en Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2019 MTC/01

Lima, 22 de marzo de 2019VISTOS: El Memorándum Nº 479-2019-MTC/09

de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 006-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, que contiene ciento sesenta y dos (162) procedimientos administrativos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente, estableciendo una nueva estructura orgánica y cambios organizacionales respecto a los órganos y unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, establece que como resultado del análisis de calidad regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas, entre otras, a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos, así como publicar el listado de los procedimientos administrativos eliminados;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley, señalan que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o la simplificación de los mismos, así como la modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial del Sector;

Que, con Memorándum N° 479-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 006-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización,

Firmado Digitalmente por:EDITORA PERUFecha: 27/03/2019 04:29:27

Page 15: 32 NORMAS LEGALESsgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Anexo-03-004.pdfComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modiicatorias, en lo que respecta a la

37NORMAS LEGALESMiércoles 27 de marzo de 2019 El Peruano /

mediante el cual se propone la eliminación de cuatro (04) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio, identificados con códigos: DGPPC-017 “Otorgamiento de pago fraccionado” y DGPPC-018 “Otorgamiento de nuevo pago fraccionado”, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y DGAT-015 “Otorgamiento de pago fraccionado” y DGAT-016 “Otorgamiento de nuevo pago fraccionado”, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en el marco de las disposiciones de simplificación administrativa y del Análisis de Calidad Regulatoria, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1310; asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones han emitido su conformidad a la propuesta de eliminación de dichos procedimientos;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la eliminación de los procedimientos administrativos identificados con códigos: DGPPC-017, DGPPC-018, DGAT-015 y DGAT-016, así como sus respectivos formularios, del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos

Eliminar cuatro (04) Procedimientos Administrativos con códigos DGPPC-017, DGPPC-018, DGAT-015 y DGAT-016, así como sus respectivos formularios, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que corresponden a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial es publicada en

el Diario Oficial El Peruano, y se difunde en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1753438-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Directiva que regula los procedimientos de inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 214-2019 MTC/01.03

Lima, 22 de marzo de 2019

VISTO:

Los Informes N°s. 0087 y 0020-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, mediante la cual se aprobó la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, en adelante la Directiva, la cual fue modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 379-2006-MTC/03 y 136-2014-MTC/03;

Que, la Directiva regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y el procedimiento de inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, estableciendo requisitos, plazo de evaluación, el órgano competente, entre otros aspectos;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar mediante decreto supremo la citada Directiva, incluyendo modificaciones y actualizaciones en virtud a normas que se aprobaron con posterioridad a la misma;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informes N°s. 0087 y 0020-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Directiva que regula los procedimientos de inscripción en el Registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado es aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01;


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