Date post: | 30-Jan-2018 |
Category: |
Documents |
Upload: | vuongthien |
View: | 222 times |
Download: | 0 times |
vi
RECURSO
YJ f~ ~ 1)~bG~;~SALi; OF. LO P~NRL
JUICIO N°
PROCESADO:..2.U4JLQZ? ,.zv
AGRAVIADO’ FRE.bb.Y ;J~.EEALDo C~?L a) H.B:Ñ4Ñ
MOTIVO’ 45 ~5L~A ~.
FECHA AUTOCABEZA
\LUGAR ORIGEN:
FECHA RECEPCIÓN! F~CHA RESOLUCIÓN’
FECHA DEVOLUCIÓN
SE
‘33LO PENAL
P429 2012-RESOLUCIÓN N°
+c~~c~scsc ~
¿L{ ‘~32~rIk~’
CORTE~$~CIDNAL C~JUSTICIA
ea JUEZ PONENTEDr Witson Mermo S.~nchez
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL
Quito, 31 octubre del 2012; a las 08h36
VISTOS: En calidad de Jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de
Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones
actuariales, para el conocimiento y resolución del Recurso de Revisión, que el
sentenciado Junior Armando Cedeño Cedeño, ha interpuesto de la resolución
dictada por la ex Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, que
al resolver el recurso de Casación interpuesto por el recurrente, lo declara
improcedente, mandando a que se cumpla con la sentencia dictada por el
Sexto Tribunal de Garantias Penales de Manabí, el cual se lo condenó, a la
pena de dieciséis años de reclusión mayor especial y al pago de daños y
perjuicios, por considerarlo autor del delito de asesinato sancionado y tipificado
en el artículo 450 numeral 1 del Código Penal. Siendo el estado de la causa el
de resolver, este Alto Tribunal considera lo siguiente:
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala Especializada de lo
Penal, es competente para conocer y resolver los recursos de Casación y
Revisión en materia penal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184
numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 186
numeral 1, deI Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el
inciso tercero de la Disposición Transitoria Segunda, del referido cuerpo legal,
que dispone: “...En todo lo relativo a la competencia, organización y
funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en
vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos Jueces
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTENACIONAL C~JUSTICIASt JUEZ PONENTE4Ç Dr. Wilson Mermo S~~ncheL
~qa~ft)~
Nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la
Constitución y este Código...”
SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el cuadernillo del recurso no se
encuentra vicio alguno, que pudiera generar la nulidad del presente Recurso de
Revisión, razón por la cual, interpuesto correctamente, admitido a trámite y
sustanciado conforme a las reglas del Procedimiento Penal, este Tribunal declara
la validez de lo actuado.
TERCERO: ANTECEDENTES:
Habiéndose conocido el día 28 de diciembre del año 2008, la muerte del
ciudadano Wilfrido Chilan Zambrano, la Fiscalía da inicio a la etapa
investigativa, y con fecha 27 de enero del 2009, mediante parte policial se hace
conocer la detención del señor Junior Armando Cedeño Cedeño, sobre el cual
pesaba orden de prisión preventiva, por su presunta participación en el delito
de asesinato de Wilfrido Chilan Zambrano, por lo que una vez concluida la
Instrucción Fiscal y fundamentado que fuera el dictamen acusatorio, se lleva a
efecto la audiencia de juzgamiento, en la que el Tribunal Sexto de Garantías
Penales de Manabí, dicta, sentencia absolutoria a favor del procesado Oscar
Javier Macías Bailón; y, sentencia condenatoria en contra de Junior Armando
Cedeño Cedeño, por considerar que se habría arribado a la certeza, tanto de la
existencia material de la infracción como la responsabilidad del procesado, por
haber encuadrado su conducta en un acto típico, antijurídico y culpable, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 450 numeral 1 del Código Penal,
mas, siendo su derecho el de recurrir de los fallos o resoluciones en todos los~‘ A
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
-.22 Uei Ç4e.
CDRTE~CIDNAL CEJUSTICIA
IUEZ PONENTEDr~ Wi[son Menno S~nche~
3~gt~i’ ff~_~!!—~
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, el sentenciado
presentó recurso de casación para ante la Corte Nacional de Justicia, el cual
llego a conocimiento de la ex Primera Sala Especializada de lo Penal, la misma
que al resolverlo, por considerar que no se habría logrado fundamentar en
debida forma las pretensiones del recurrente, lo declaró improcedente y por
tanto lo rechazó, resolución de la cual el sentenciado, propone el presente
recurso de Revisión.-
CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.-
4.1.- EL RECURRENTE JUNIOR ARMANDO CEDEÑO CEDEÑO: quien por
medio de su defensor, dice: “Que ha presentado el recurso de revisión en base al
artículo 359, 360 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, esto es en base a
la presentación de nuevas pruebas. Que con fecha 1 de diciembre del 2009, el
Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, expide una sentencia
condenatoria en su contra, y entre una de sus partes basándose en la declaración
del acusador particular, el señor Freddy Chilan, en la que indica, que el señor
Junior Cedeño, había estado manejando el vehículo en el cual llegaron los
( supuestos asesinos de su señor hermano. Que con los testimonios presentados el
día de la audiencia, se permite hacer una correlación con la sentencia dictada por
el Tribunal sentenciador, “durante toda la tramitación, desde un comienzo, el señor
Freddy Chilan Zambrano, presentó una denuncia en contra del señor Macías
Bailón Oscar Javier y de un señor de apellido “Palma”, nunca presentó una
denuncia directamente en su contra, indicando de que solo había visto a estas dos
personas que se habían bajado y disparado en contra del señor Wilfrido Chilan
Zambrano (+), posteriormente el señor Oscar Javier Macías Bailón es detenido por
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTENACIONAL CEJUSTICIA
ép JUEZ PONENTEDr. Wi[son Merino Sinche,’.
3~~(a~
orden de la señorita Agente Fiscal, que llevaba la causa, y en su declaración
manifiesta que el hoy recurrente había participado, y que habría estado
manejando el vehículo en el que se cometió el delito; en ¡a tramitación del
expediente especialmente en la audiencia de juzgamiento, el antes citado señor
Macías Oscar Javier, presentó como testigo al Dr. Diaz Loor Edwin Gabriel, perito
nombrado por la Fiscalía, que le realizó un examen médico, en el que se establece «que este señor Macías Bailón Oscar, había sido torturado por agentes de la
policía, encontrando las huellas de las torturas en el cuerpo del señor Oscar
Macías, obteniendo de esa forma la declaración en la que le incrimina; en ¡a
mañana del siguiente día, dentro de la instrucción Fiscal, rinde una nueva versión,
pero ahora sí, con la presencia de ¡a señorita representante del Ministerio Público,
indicando en su parte principal, que él había declarado eso porque ya no podía
resistir más los golpes a los cuales fue sometido por parte de los miembros de la
policía; en la audiencia de juzgamiento, el señor Macías Bailón Oscar, presenta
una serie de testigos con los que justifica que el día y hora en que sucedieron los
hechos no había estado en la ciudad de Portoviejo, sino en la ciudad de
Guayaquil, por tanto, no pudiendo haber cometido el delito, en base a ello, el
Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, dicta sentencia absolutoria a
favor del señor Oscar Javier Macías Bailón, pero lo sorprendente de todo esto, es
que si el señor Oscar Javier Macías Bailón, quien fue que le incriminó, tiene
sentencia absolutoria, como es posible, que se dicte sentencia condenatoria en su
contra”.
4.2.- INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA.- En
contestación a la fundamentación del Recurso, el representante del señor Fiscal
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
— j 3 ÇJ..oi(N~\C LÇ~Sti’ b
CORTE~QACIøNAL DEJUSTICIA
sa JUEZ PONENTE4, Dr Wilson Mc~ino S~i~chez
General del Estado expresa: “Que en el presente caso el Tribunal Sexto de
Garantías Penales de Manabí, con fecha 1 de diciembre del 2009, dicta sentencia
debidamente motivada, en la que señala con certeza la existencia del delito
tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1 y 4 del Código Penal; y, por
tanto le impone a Junior Armando Cedeño Cedeño, la pena de 16 años de
reclusión mayor especial por la muerte de Wilfrido Florentino Chilan, interponiendo
recurso de nulidad y posteriormente de casación, del cual, la Primera Sala de la
Corte Nacional de Justicia, con fecha 26 de noviembre 2011, dicta sentencia
desechando el recurso de casación interpuesto. Como es de conocimiento general
los recursos extraordinarios en materia penal, son el recurso de casación y el
recuso de revisión. Que el sentenciado interpone el recurso de revisión
fundamentado en el artículo 360 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, lo
que alude necesariamente a la actuación de prueba nueva, correspondiendo al
recurrente, justificar el error in procedendo, que habrían cometido los señores
Jueces del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, toda vez, que la
Fiscalía ya cumplió su obligación legal, de justificar con certeza la existencia del
delito tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1 y 4 del Código Penal,( así como la certeza de la responsabilidad del recurrente Junior Armando Cedeño,
en la muerte del señor Wilfrido Chilan Zambrano, producida el 28 de diciembre del
2008; para que proceda el recurso de revisión por la causal 4 del artículo citado,
hay que demostrar, con nuevas pruebas que tengan la capacidad de destruir el
principio de seguridad jurídica, del que goza la sentencia pasada por autoridad de
cosa juzgada, de tal manera que a nombre de la Fiscalía General del Estado,
solicita se deseche el recurso de revisión interpuesto por el señor Junior Armando
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTE?MCIONAL CEJUSTTCIA
JUEZ PONENTEDr. Wi[son Merino Sánchc~
3 ccst1~~
Cedeño Cedeño y se devuelva el proceso al juez A-quo para que se cumpla la
sentencia”.
4.3.- PRUEBA ACTUADA EN LA AUDIENCIA.
El recurrente, solicita se agregue al expediente una certificación, emitida por la
Agencia de Tránsito de Portoviejo, en la que se establece que Junior Armando
Cedeño Cedeño, no tiene ningún tipo de licencia, ni nunca ha tenido, esto lo
realiza para demostrar que él, no sabe manejar ningún tipo de vehículo. De igual
forma para justificar lo que ha sostenido durante la etapa de juicio, por el acusador
particular, de que no tenía antecedentes penales, agrega un certificado emitido por
el Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Manabí, de la ciudad de
Portoviejo, en dónde se establece que el señor Freddy Reinaldo Chilan Zambrano,
sí tiene antecedentes penales en su contra, de igual forma, el señor Wilfrido
Florentino Chilan Zambrano (+), quien también tenía antecedentes penales. Un
certificado emitido por el señor Marco Vinicio Bernal Molina, propietario del Taller
de Soldaduras siglo 21, con en el que justifica el recurrente, haber laborado
durante 5 años, en dicho taller indicando que su oficio era el de cerrajero. También
se escuchó en ese momento a los testigos, solicitados por el recurrente los
mismos que depusieron acerca del día de los hechos, que a decir de sus
testimonios, el recurrente se habría encontrado en su domicilio elaborando
monigotes para la venta de fin de año, testigos que fueron: el señor Eduardo
Rafael Quiroz Alvarado, portador de la cédula de ciudadanía N° 130529184-6, la
señora Gloria Vesenia Reyes Mieles, portadora de la cédula de ciudadanía N°
130801903, el señor Joifre Arturo Cedeño Mastarreno, portador de la cédula de
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
- ~q~4 ik,.n#~- ~~.ra—
CORTE~AClDNAL CEJUSTICIA
¿a jUEZ PONENTE4, Dr Wilson Merino SáncheL
3~g~ía 1~L~~ft
ciudadanía N° 130831517-3; siendo esta toda la prueba solicitada por el
recurrente.
QUINTO: MARCO JURÍDICO:
Es pertinente establecer el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinario para
luego analizar el fondo del cuestionamiento a la sentencia impugnada:
5.1.- Normativa Constitucional.-
5.1.1.- La Constitución de la República, en el artículo 6, consagra que todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución.
5.1.2.- De igual forma reconoce y garantiza la inviolabilidad de la vida, la
integridad personal, la igualdad formal, la libertad, entre otros derechos,
establecidos en el artículo 66 de la norma suprema.
5.1.3.- La Supremacía Constitucional, consagrado en el artículo 425, la coloca
en la cúspide de la escala de valores a tener en cuenta por el Juzgador, en un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, los Jueces tenemos el deber de
velar porque los Derechos y Garantías de los sujetos procesales, se cumplan,
haciendo una interpretación interpartes de la Constitución; que no debe
entenderse solo dirigida a cuidar los derechos y garantías de los justiciables;
sino también de las victimas del delito conforme a lo establecido en el artículo
78 Idem; pues, solo así se garantiza el equilibrio que hace posible el Principio
de Universalidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 11 ibídem.
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. An~azonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTENACIONAL ~EJUSTICIA
44k jUEZ PONENTEDr. Wi1soi~ Merino Sánchct
¿‘6
5.1.4.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y debe
hacer efectivos los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad, economía procesal, así como, la aplicación de las
garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por la omisión de meras
formalidades1, principios desarrollados en el Código Orgánico de la Función
Judicial, que enfatiza el principio de celeridad2,esto es, que la Administración
de Justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación de los procesos,
como en la resolución de las causas y en la ejecución de lo decidido.
5.2.- Normativa Internacional.-
5.2.1.- Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.- Al respecto
es menester referir a algunas disposiciones de esta Convención: “Artículo 4.
Derecho a la Vida.- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de
la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5.
Derecho a la Integridad PersonaL- 1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral... (.
5.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículo 3.- Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
5.3.- Normativa sustantiva.- El Código Penal manifiesta en su “Artículo 450.-
‘Artículo ~69 de la Constitución de la República del Ecuador.2Artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTE\ACIDNAL CEJUSTICIAa jUEZ PONENTE
Dr. Wilson Mermo Sánchez
g~t~(a 1’~~-~
Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial, de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se comete con alguna de las circunstancias
siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por
medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con
ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6. Por un medio
cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7. Buscando de propósito la
noche o el despoblado para cometer el homicidio; a Con el fin de que no se
descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea
ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se
haya pretendido favorecer; 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u
ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber
obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible; 10.
Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la
víctima; y, 11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas
Armadas o la Policía Nacional, Fiscales o Jueces de Garantías Penales en el
( desempeño de sus funciones”.
5.4.- Normativa sobre Revisión Penal.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo
359 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revisión, “es el
mecanismo por el cual se busca la invalidación de una sentencia que ha
adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada... Pretende la reparación de las
injusticias a partir de la demostración de una realidad histórica diferente a la del
proceso”, artículo 359 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTENACIONAL CEJUSTICIA
____ JUEZ PONENTEDr Wi[son Mertno S~nchct
revisión por una de las causas previstas en el artículo siguiente, podrá
proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia
condenatoria.”; artículo 360 “Habrá lugar al Recurso de Revisión para ante la
Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: 1.- Si se comprueba la
existencia de la persona que se creía muerta; 2.- Si existen, simultáneamente,
dos sentencias condenatorias sobre el mismo delito contra diversas personas,
sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada; 3.-
Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de
informes periciales maliciosos o errados; 4.- Cuando se demostrare que el
sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó; 5.- Cuando
se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, 6.- Cuando no se
hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se
refiere la sentencia. Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en
virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia
impugnada”.
SEXTO: ANÁLISIS DE ESTE TRIBUNAL.
6.1.- El Recurso de Revisión es un medio extraordinario y especial de (impugnación, ejercido contra de una sentencia condenatoria pasada por
autoridad de cosa juzgada, que tiende a demostrar con nuevas pruebas, el
error de hecho contenido en la sentencia, que conlleva a lo injusto de la
condena. A excepción de la causal prevista en la regla sexta del artículo 360
del Código de Procedimiento Penal, la cual prevé una revisión de oficio, cuando
su alegación verse en el hecho de no haberse comprobado conforme a
derecho la existencia del delito a que se refiere la sentencia, esto implica, que
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Uni6n Nacional de Periodistas (UNP)
— ~C \•,(_~ 1 LTC.. ‘_:\ ~ -)j
CDPTE~AClDNAL CEJUSTICIAst JUEZ PONENTE
Dr. Wi[s~n MCÍLnÜ Sdnche,~
3t~7
no se establecieron formalmente todos y cada uno de los elementos
constitutivos del tipo penal.
6.2.- Como ya este Tribunal lo ha manifestado en ocasiones anteriores, el
recurso de revisión, más que un recurso es una acción, que se presenta en
contra de una sentencia ejecutoriada a fin de dar al Tribunal razones tan
poderosas que se tenga que romper con la seguridad jurídica de la sentencia
ejecutoriada, procurando reivindicar la justicia material, porque la verdad
procesal declarada es discordante con la verdad histórica del acontecer objeto
del juzgamiento; se constituye en el juicio, que tiene por objeto dar la certeza,
de que se debe revocar una sentencia que ha sido dictada de forma legal, que
ha pasado por autoridad de cosa juzgada, y que se encuentra ejecutándose,
esto en razón de la búsqueda de fallos justos, lo más cercanos a la verdad
histórica de los hechos investigados, para lo cual existe la necesidad de que la
prueba actuada para ello, sea de tal magnitud que dé al Tribunal la certeza
necesaria para rectificar la sentencia. A decir de Orlando Rodríguez, “con la
acción de revisión se realiza un juicio jurídico a un proceso judicial ya concluido
mediante sentencia o providencia de preclusión de la investigación, que ha
hecho transito a cosa juzgada, terminada o fallada de manera definitiva3. Por lo
que continúa diciendo: “La acción de revisión tiene las siguientes
características: a) es independiente del proceso penal en el cual se profirió el
fallo cuestionado; b) es requisito de procedencia que las sentencias estén
“ejecutoriadas’~ c) es derogado, porque solo procede por la iniciativa de una
RODRÍGUEZ, Orlando A., Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo, editorial TEMIS S.A.,Bogotá-Colombia 2008, Pp. 393
Edificio; CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CORTE~AClONAL CEJUSTICIA
JUEZ PONENTEDr. Witson Mermo S~ncIw
parte procesal que actuó en el proceso fenecido; d) no se cuestiona la legalidad
del fallo, sino que se examina dentro de principio de taxatividad, los hechos o
las circunstancias que tornan viable remover los efectos de la cosa juzgada; y,
e) responde a unos principios que la rigen, por lo que no es de libre
postulación”4
6.3.- Afirma Claus Roxiri5: “La revisión del procedimiento sinie para la eliminación
de errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
En la exposición de la cosa juzgada material, se ha mostrado que la paz jurídica
solo puede ser mantenida, silos principios contrapuestos de seguridad jurídica y
justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión
presenta el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en
interés de una decisión materialmente correcta. Su idea rectora reside en la
renuncia a la cosa juzgada, cuando hechos conocidos posteriormente muestran
que la sentencia es manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la
idea de justicia”. Siendo que la impugnación se constituye en el desacuerdo del
condenado con la sentencia dictada, el recurso es el medio, camino o vehiculo
que permite la revisión del fallo de condena, estos presupuestos deben cumplirse (de forma simultánea en el acto procesal de impugnación.
6.4.- Del análisis realizado a la sentencia, y al acervo probatorio actuado en la
audiencia del recurso, es criterio de este Tribunal, que: Como se ha dejado
señalado anteriormente, para que se pueda declarar procedente un recurso, es
RODRÍGUEZ, Orlando A., Casación y Revisión Penal-Evolución y Garantismo, editorial TEMIS S.A.,Bogotá-Colombia 2008, Pp. 393
ROXIN, Claus., Derecho Procesal Penal, Pp. 492
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
-•1”-I ‘-tA’ ‘W_ L4’•~ ta—~~’-~%Q
CORTE~QACIDNAL CEJUSTICIAst JUEZ PONENTE4, Dr. Wi[son Merino S~nc het
3dt~(a
requisito indispensable que se actué nueva prueba, que esta sea coherente
con la causal invocada en la interposición del recurso, que la prueba debe
tratar sobre nuevos hechos, tendientes a comprobar una realidad histórica
diferente a la que llevo a dictar la sentencia condenatoria y que sea lo
suficientemente solida como para dar al Tribunal la certeza de lo alegado por él
revisionista; y en el caso sub júdice, al analizar la prueba testimonial, se tiene
que esta no aporta tal convicción, al consistir los testimonios en los cuales se
dice haber visto al sentenciado, el día de los hechos, fabricando los monigotes,
sin precisar horas, lo que no aporta al Tribunal la certeza de que esa persona
estuvo allí, como para proceder a revocar la sentencia, la prueba documental
aportada con el fin de demostrar que el sentenciado no tiene licencia de
conducir, de ninguna forma puede significar que el recurrente no sabe conducir,
ya que este documento no certifica la capacidad real o practica, sino la legal,
por ser este un título habilitante.
6.5.- Tampoco debe entrar al mundo del debate jurídico los certificados de
antecedentes penales de terceras personas, diferentes a la del procesado ya
que lo conducta que estaría siendo juzgada nada tiene que ver con ello, por lo
que, mal podría intentarse probar la inocencia del sentenciado, con la
afirmación de que el acusador particular, y el occiso tendrían antecedentes
penales, lo que es irrelevante para el presente recurso, así como para la
configuración de la conducta antijurídica, lo importante es tener en
consideración que en la audiencia de Juicio, consta el testimonio de Vinces
Macias Sandra María, testigo presencial de los hechos, que indica, que
inclusive le salpicó sangre cuando el hecho delictivo se dio y que reconoció a
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
CDRTENACIONAL CEJUSTICIAa JUEZ PONENTE
Dr. Wi[son Mermo Sánchez
9~gtJc~ñ~ qa~ftJ~
quien conducía el vehículo en la persona de Junior Armando Cedeño Cedeño y
que el sentenciado se ha quitado el candado (barba), que usaba el día del
delito, justamente para ¡legar a despistar, a esconder el delito y a inducir al
engaño.
6.6.- Pese que el numeral 6 deI Art. 11 de la Constitución de la República, (establece que todos los derechos, los principios, son interdependientes,
inalienables y de igual jerarquía, no podemos dejar de privilegiar la vida como
un bien primigenio, el cual da origen a los otros derechos del ser humano, por
lo tanto quien priva de la existencia a una persona, debe responder por ese
hecho y recibir una sanción, siendo obligación de este Tribunal, el ponderar el
derecho a la vida que habría sido vulnerado por la conducta típica, en contraste
con el derecho a la libertad, también soslayado por la condena impuesta al
sentenciado; no habiendo sido posible en esta audiencia, demostrar con la
prueba nueva actuada, la falta de responsabilidad del revisionista en el delito
acusado, este Tribunal considera que no habría error que corregir en los
términos establecidos en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.
SÉPTIMO: DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-
Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 367 deI Código de Procedimiento Penal, declara que el recurso
de Revisión interpuesto por Junior Armando Cedeño Cedeño, es
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)
¿A~-~ Ç-JC) 1 1—\-~~ t~ (—“-4 ‘ç_)
CORTE\ACIDNAL CEJUSTICIA
1~
9~gC/
jUEZ PONENTEOi~ Wi[son Merino Sánchez
IMPROCEDENTE; en consecuencia, se lo RECHAZA, por considerar que
revisada la sentencia no existe error que corregir, en los términos del articulo
360 del Código de Procedimiento P~nal. ~evu~Ivase el proceso al inferior, para
la ejecución de la sentencia.-Actúe la Dra. Makh~Vil~ rroel Villegas, Secretaria
Relatora. Hágase saber v~Cúmol-Le.- 7”
ERI OSA 1.HEZIONACPONE 1
DR. PAULdá
DRA. MARTHA ~ RROEL y.SECRETARIA RELATOR
______ EZ RIOSJ NA IONAL
Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)