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332574_12_Unidad_1

Date post: 05-Dec-2015
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Unidad 1
15
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS Trabajo Colaborativo 1 Presentado por: Javier Reyes Bermúdez cc 83243792 José Edgar Gómez Sotto cc 12133176 Cristhian Andrés Rojas Esquivel cc 1075231996 Grupo: 332574-82 Tutor BLADIMIR ARCE ESPINO ARCE UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD SEGUNDO SEMESTRE - 2015 OCTUBRE
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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II

ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

Trabajo Colaborativo 1

Presentado por:

Javier Reyes Bermúdez cc 83243792

José Edgar Gómez Sotto cc 12133176

Cristhian Andrés Rojas Esquivel cc 1075231996

Grupo:

332574-82

Tutor

BLADIMIR ARCE ESPINO ARCE

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

SEGUNDO SEMESTRE - 2015

OCTUBRE

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

OBJETIVOS ............................................................................................................ 4

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ........................................................................ 5

Retención en la fuente por ingresos laborales ..................................................... 5

Tabla de retención den la fuente para ingresos laborales gravados ................. 6

Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) – Aportes Parafiscales en Colombia .... 8

Resolución 000049 de 2014 ............................................................................. 9

Ejercicio de Nómina .............................................................................................. 11

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 14

REFERENCIAS ..................................................................................................... 15

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II

INTRODUCCIÓN

Desde siempre el salario se ha constituido como el incentivo para el desarrollo de la producción,

por tal motivo es de saber que estos son de suma importancia para cada organización, dado

que este es el combustible que hace mover la maquina productiva. La administración de

salarios, y más aún una buena administración de salarios, puede llevar a la organización a una

mejora sostenible, por tal motivo este trabajo pretende entender la dinámica de la aplicación de

las leyes en Colombia para los salarios y todo tipo de retenciones que se deben aplicar o no.

El presente trabajo se realizara un análisis claro y detallado sobre la administración de salarios

utilizando y aplicando las herramientas académicas necesarias para cumplir con las actividades,

Está muy claro que los salarios y los sueldos proporcionan la balanza en cualquier organización,

se hace referencia a los salarios y los impuestos con sus debidas retenciones y aportes

actualizados según la nueva ley que rige para el año 2014.

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II

OBJETIVOS

Aplicar de forma práctica los temas y subtemas presentados en la primera u

nidaddel módulo del curso administración de salarios, por medio de la

solución de ejercicios prácticos.

Conocer cada uno de los temas vistos en la primera unidad del módulo del

curso administración de salarios.

Afianzar los conocimientos adquiridos de la primera unidad del módulo del

curso, por medio de la solución del ejercicio.

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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cuál es el procedimiento

para calcular la Retención en la Fuente por ingresos laborales, mostrar algunas herramientas o software que sirven o son utilizados para cálculos de Retefuente en las empresas. Además deben investigar acerca a la nueva Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia y cada uno de los integrantes debe hacer como mínimo 3 aportes de estas temáticas.

Retención en la fuente por ingresos laborales

Se establecen tres grupos a los que se aplica esta tarifa de retención:

- Los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. - Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales

pertenecientes a la categoría de empleados. - Los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,

vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del estatuto tributario1.

Tienen la condición de empleados, todas aquellas personas naturales residentes en el país cuyo ingresos provengan, en una proporción igual o superior al 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta o riesgo del empleador o contratante mediante vinculación laboral o legal. A partir del 1º de abril de 2013, se creó una tarifa mínima de retención en la fuente para empleados obligados a declarar, establece que la retención se hará en el momento de los pagos o abonos en cuenta mensuales. Esta retención es la mínima que resulta de aplicar la tabla, a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

1 RODRIGUEZ, Carlos. ¿Cómo quedó la retención en a fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? Impuestos (2013) Disponible en: http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/en%20la%20practica%20175.pdf

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Tabla de retención den la fuente para ingresos laborales gravados

Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto

De Hasta

0 95 0% 0

95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

360 En adelante

33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33% más 69 UVT

Fuente: Estatuto tributario Art. 3832

Cesantías e intereses sobre cesantías:

El artículo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y

cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de

350 UVT. La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:

Prima mínima legal de servicios:

La razón por la que se excluye no es porque sean exenta o sea ingreso no constitutivo de renta,

sino porque la retención se le practicará directamente según el monto del pago por concepto de

prima de servicios. La prima deservicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2

2http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2014/Articulo_383-384_Tabla_retencion_Ingresos_laborales_gravados.pdf

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el

procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma

independiente.

Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional:

Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta o ganancia

ocasional: Las primeras 41 UVT correspondientes a pagos que el empleador realice a terceros

por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no

devengue más de 310 UVT.

Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados. Medios de transporte

distintos del subsidio de transporte. Demás pagos que no incrementan el patrimonio del

trabajador.

Rentas exentas:

Los numerales del 1 al 10 del artículo 206 del estatuto tributario, contemplan las rentas de

trabajo exentas como son las originadas en indemnizaciones por accidentes de trabajo,

las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por gastos de

entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las

fuerzas militares y de la policía nacional, entre otras.

Igualmente, el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador es renta de

trabajo exenta y su cálculo se efectúa una vez se detraiga (reste) de dichos pagos lo

correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas

diferentes a la que se calcula, conforme se muestra en los cuadros anteriores. La renta exenta

por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT.

Son consideradas rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador a

los fondos de pensiones, así como también las sumas que depositen en las

Cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC),

siempre que la sumatoria de los tres conceptos no exceda el 30% del ingreso laboral o del

ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800UVT por año.

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II Deducciones por pagos de vivienda, salud y dependientes:

El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o

corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el

valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT.

Simultáneamente además de la deducción por concepto de pagos de intereses, el trabajador

también puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud (medicina

pre pagada y pólizas de seguros) siempre que el valor no supere 16UVT mensuales.

Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) – Aportes Parafiscales en Colombia

Por medio de la Ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional estableció nuevas normas en el ámbito tributario, especialmente en lo relacionado con la liquidación de parafiscales. Con esta ley, la empresas no deberán pagar por concepto de parafiscales dirigidos al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) para lo que corresponde a sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV (Diez salarios mínimos legales vigentes), para el 2015 esto es: $644.3503 * 10 = $6.643.500. Los aportes correspondientes a Caja de Compensación Familiar se mantienen para todos los empleados 4 . La misma ley establece el pago de la ‘Contribución Empresarial para la Equidad’ CREE que corresponde al 8% del impuesto de renta (a partir del 2015). La distribución de este nuevo tributo es la siguiente: - 2.2 % ICBF - 1.4% SENA - 4.4% Sistema de Seguridad Social en salud en Salud - 1% Adicional El punto adicional se distribuirá así: - 40% financiar Instituciones de Educación Superior - 30% Nivelación UPC del régimen subsidiado en Salud.

3http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/S/salario_minimo_y_auxilio_de_transporte/salario_minimo_y_auxilio_de_transporte.asp 4https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/0313-reforma-tributaria-afecta-pago-aportes-parafiscales.aspx

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II - 30% Inversión Social en el sector Agropecuario. El recaudo y administración del CREE corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DANE. Tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia.

Resolución 000049 de 2014

El formulario modelo No. 140, ‘Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE’, será de uso obligatorio para todos los entes contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes5. Formulario modelo No. 140 Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. (+) Rentas brutas especiales (- ) Devoluciones, rebajas y descuentos (- ) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (=) Ingresos Netos (- ) Costos (- ) Deducciones (- ) Rentas exentas (+) Renta por recuperación de deducciones. (=) BASE GRAVABLE DEL CREE

5 Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. DIAN (2014). Disponible en: http://www.dian.gov.co/colombiacree/documentos/CREE_CONFERENCIA_Presentacion_Final.pdf

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2. Tomando como guía la estructura de la nómina de producción de la empresa “TATIS COMPANY” (Cuyo link para descargar se encuentra debajo del de Guía de Actividades); deberá desarrollar en hoja electrónica un modelo formulado para liquidar la nómina propuesta en el ejercicio adjunto, de una empresa tipo, a la que deberán colocarle su propia razón social. Tener en cuenta los principios jurídicos sobre cálculo y provisión de prestaciones sociales y aportes parafiscales

EJERCICIO DE NOMINA

En una empresa comercializadora de artículos de consumo masivo, (especifique su propia razón social), tenemos los siguientes datos obtenidos de las planillas de control por cada uno de los empleados, para proceder a liquidar la nómina, y Provisionar las prestaciones sociales y los aportes parafiscales, correspondientes al mes de Septiembre de 2015. Tome como guía el formato (estructura) adjunto de la nómina de producción

pagada en enero de 2010, de la empresa “TATIS COMPANY”, y tenga en cuenta

las disposiciones legales vigentes sobre el cálculo para la provisión de las

prestaciones sociales y los aportes parafiscales.

Cargo Salario básico Horas extras

Secretaria $1.224.265 $318.820

Mensajero $1.030.960

Vigilante $966.525 $281.903

Nota:

Los días trabajados para todos los empleados fueron 30, excepto para el Asistente de Gerencia quien contabilizó 28 días, Subgerente Administrativo26 días y Subgerente de Ventas quien contabilizó 24 días; y el Jefe de Calidad presentó una licencia no remunerada por 3 días, al igual que el Vendedor y el Mensajero. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el auxilio de transporte.

Determinar a quienes se les debe reconocer el Auxilio de transporte, acorde con la

norma vigente.

Además recordar que:

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II 1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras. 2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. En este caso solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario. 3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras. 4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario. 5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisiona el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagarlas, resultan aproximadamente 18 días de salario, por lo que generalmente se debe realizar un ajuste a la provisión de vacaciones. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, como es el caso para este ejercicio

Ejercicio de Nómina

Todos los empleados son merecedores del auxilio de transporte por un valor de

$74.000, equivalentes a $2.467 diarios, dado que devengan menos de dos

SMMLV, teniendo en cuenta lo estipulado en el decreto 2732 de diciembre 30 de

20146

Teniendo cuenta la nueva reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) con relación a los

aportes parafiscales en Colombia. Los empleados de la empresa devengan menos

de 10 SMMLV por tanto, sólo se debe pagar por concepto de ‘Caja de

compensación familiar - 4%’

Teniendo en cuenta la Tabla 1, se establece que la empresa ‘comercializadora de

productos de aseo’, se encuentra en una categoría de riesgo tipo I, con un

porcentaje de 0.522%.

6 http://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte-para-el-2015-quedo-en-74-000.html

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS 2015 - Semestre II

Tabla 1. Categorías de centros de trabajo asignadas por las ARL

Fuente: Compensar-miplanilla.com7

7https://www.miplanilla.com/ventanasEmergentes/categorias-de-centros-de-trabajo.aspx?KeepThis=true&TB_iframe=true&height=500&width=800

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ID NO. DÍASCARGO

EMPLEADOBÁSICO SUELDO AUX. TRANSPORTE H. EXTRAS SUB. TOTAL PAGOS SALUD - EPS PENSIONES OTOS DSCTOS SUBTOTAL DSCTOS PAGO NETO

1 30 Secretaria $1.224.265 $1.224.265 $74.000 $318.820 $2.841.350 $113.654 $113.654 $0 $227.308 $2.614.042

2 27 Mensajero $1.030.960 $927.864 $66.600 $2.025.424 $81.017 $81.017 $0 $162.034 $1.863.390

3 30 Vigilante $966.525 $966.525 $74.000 $281.903 $2.288.953 $91.558 $91.558 $0 $183.116 $2.105.837

$3.118.654 $214.600 $600.723 $7.155.727 $286.229 $286.229 $0 $572.458 $6.583.269

CESANTÍAS INT. CESANTÍAS PRIMA VACACIONES

8,33% 12% 8,33% 4,17%

$596.072,06 $71.528,65 $596.072,06 $130.047,87

SEGURIDAD SOCIAL SALUD PENSIÓN ARL

PORCENTAJES 8,5% 12% 0,522%

VALORES TOTALES $608.237 $858.687 $37.353

PARAFISCALES

PORCENTAJE

VALOR TOTAL

TOTAL PROVISIÓN

$1.504.276,93

CAJA DE COMPENSACIÓN

4%

277645,08

TOTAL PROVISIÓN

$277.645,08

TOTAL PROVISIÓN

$1.393.720,64

TOTALES

PRESTACIONES SOCIALES

PORCENTAJES

VALORES TOTALES

FORMATO NÓMINA DE PRODUCCIÒN

PAGOS POR NÓMINA - SEPTIEMBRE 2015

EMPRESA YOOP LTDA - Comercializadora de productos de aseo

COSTOS INTEGRALES DE NÓMINA

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Se conocieron los temas vistos en la primera unidad del módulo del curso

administración de salarios.

Podemos concluir que constituye salario todo lo que implique retribución de

servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le dé.

Se comprendieron los porcentajes que se deben aplicar en las provisiones,

seguridad social y aportes parafiscales.

Se desarrolló el ejercicio de la empresa comercializadora de artículos de

consumo masivo “TATIS COMPANY”, en donde el grupo trabajo

colaborativa, tomando las planillas de control por cada uno de los

empleados, procediendo a liquidar la nómina, y provisionar las prestaciones

sociales y los aportes parafiscales, correspondientes al mes de Septiembre

de 2015.

Se debatió e investigo sobre la nueva Reforma Tributaria (Ley 1607 de

2012), con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia para su mejor

entendimiento del tema

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REFERENCIAS

Categorías de centros de trabajo asignados a ARL. Disponible en:

https://www.miplanilla.com/ventanasEmergentes/categorias-de-centros-de-

trabajo.aspx?KeepThis=true&TB_iframe=true&height=500&width=800

RODRIGUEZ, Carlos. ¿Cómo quedó la retención en a fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? Impuestos (2013) Disponible en: http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/en%20la

%20practica%20175.pdf

DIAN Tabla de Retenciòn de Ingresos Laborales. 2013. Disponible en: http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2014/Articulo_383-384_Tabla_retencion_Ingresos_laborales_gravados.pdf Salario mínimo y auxilio de transporte. Disponible en: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/S/salario_minimo_y_auxilio_de_transporte/salario_minimo_y_auxilio_de_transporte.asp