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4. Acuerdo 054 1993 Codigo de Construcciones y Urbanizaciones Manizales

Date post: 15-Nov-2015
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Código construccion manizales 1993
158
PROPIEDAD CAMACOL- CALDAS ALCALDÍA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL S. C. I. A. UN SERV'CI* DE LA SACUDA» CALDEASE DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS CÓDIGO DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES DE MANIZALES Acuerdo N2 O54 del 15 de septiembre de 1993 GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ Alcalde FABIÁN ESCOBAR MONTOYA Secretario Planeación Municipal
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  • P R O P I E D A DCAMACOL- CALDAS

    ALCALDA DE MANIZALES

    SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

    S. C. I. A.UN SERV'CI* DE LA

    SACUDA CALDEASE DEINGENIEROS Y ARQUITECTOS

    CDIGO DE CONSTRUCCIONESY

    URBANIZACIONES DE MANIZALESAcuerdo N2 O54 del 15 de septiembre de 1993

    GERMN CARDONA GUTIRREZAlcalde

    FABIN ESCOBAR MONTOYASecretario Planeacin Municipal

  • COORDINACIN GENERAL

    Ing. FABIN ESCOBAR MONTOYASecretario de Planeacin Municipal

    ,

    Arq. GLORIA INS GUZMAN SALAMANCAJefe Unidad de Planeacin

    Arq. MARTHA CECILIA DURAN PIEDRAHITAJefe Unidad de Aplicacin y Control

    GRUPO DE TRABAJO

    UNIDAD DE PLANEACINUNIDAD DE APLICACIN Y CONTROL

    Diagramacin y EdicinArq. CLAUDIA M> SALAZAR VELASQUEZ

    Arq. ANA ISABEL LPEZ OSPINA

    y representantes de:

    CAMACOLSOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

    SOCIEDAD CALDENSE DE INGENIEROS CIVILESSOCIEDAD CALDENSE DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

    Manizales, Septiembre de 1993

  • J

  • MUNICIPIO DE MANIZALES

    CONCEJO

    ACUERDO No. 054 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1993

    " POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CDIGO DECONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES DE MANIZALES YSE MODIFICA EL DECRETO EXTRAORDINARIO 192 DEL 22

    DE MARZO DE 1991 ".

    EL CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales yLegales, en especial las que le confiere el Artculo 313 numeral 2 de la ConstitucinNacional y la Ley 09 de 1989.

    ACUERDA:

  • NDICE GENERAL

    TITULO 1 GENERALIDADES

    CAPITULO 1.1 OBJETIVO 1SECCIN 1.1.1 GENERAL 1

    CAPITULO 1.2 DEFINICIONES 2SECCIN 1.2.1 GENERAL 2

    CAPITULO 1.3 CUBRIMIENTO 11SECCIN 1.3.1 ALCANCES 11SECCIN 1.3.2 DISPOSICIONES GENERAL 11SECCIN 1.3.3 OTRAS NORMAS APLICABLES 13SECCIN 1.3.4 CASOS ESPECIALES 15SECCIN 1.3.5 SUPERVISIN TCNICA 15

    CAPITULO 1.4 SANCIONES 15SECCIN 1.4.1 15

    TITULO 2 ORDENAMIENTO URBANO 19

    CAPITULO 2.1 USOS DEL SUELO 19SECCIN 2.1.1 CLASIFICACIN Y CALIFICACIN 19SECCIN 2.1.2 USOS EN COMUNAS, BARRIOS Y ESPECIALES 36

    CAPITULO 2.2 TRATAMIENTOS 50SECCIN 2.2.1 NORMAS 50

    CAPITULO 2.3 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO 51SECCIN 2.3.1 ALTURAS 5SECCIN 2.3.2 RETROCESOS *"SECCIN 2.3.3 VOLADIZOSSECCIN 2.3.4 OCHAVES 61SECCIN 2.3.5 ANDENES 61SECCIN 2.3.6 ANTEJARDINES 62SECCIN 2.3.7 ESCALERAS EN ANTEJARDINES 63SECCIN 2.3.8 GARAJES Y PARQUEADEROS 63SECCIN 2.3.9 NORMAS PARA SUBDIVISIONES DE VIVIENDA 68SECCIN 2.3.10 CONJUNTOS CERRADOS 68SECCIN 2.3.11 NOMENCLATURA "SECCIN 2.3.12 CAPOTAS 70SECCIN 2.3.13 AVISOS Y VALLAS SECCIN 2.3.14 ANTENAS 70SECCIN 2.3.15 OBRAS DE ARTE 71

  • *

    4

  • CAPITULO 2.4 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS 71SECCIN 2.4.1 ILUMINACIN Y VENTILACIN 71SECCIN 2.4.2 ALTURAS INTERIORES 72SECCIN 2.4.3 TERRAZAS 72SECCIN 2.4.4 CIRCULACIONES 72SECCIN 2.4.5 ESCALERAS Y ASCENSORES 74SECCIN 2.4.6 DISPOSICIONES DE BASURAS 74SECCIN 2.4.7 DUCTOS 75SECCIN 2.4.8 INSTALACIONES SANITARIAS 75SECCIN 2.4.9 NORMAS MNIMAS PARA LA MOVILIZACIN DE DISCAPAGITADOS 75SECCIN 2.4.10 CONDICIONES DE SEGURIDAD 78

    TITULO 3 OTRAS AUTORIZACIONES 32

    CAPITULO 3.1 NORMAS 82SECCIN 3.1.1 CERRAMIENTOS 82SECCIN 3.1.2 DESCAPOTE, LIMPIEZA Y BANQUEOS 83

    TITULO 4 URBANIZACIONES 84

    CAPITULO 4.1 ALCANCES 84SECCIN 4.1.1 AUTORIZACIONES ESPECIALES 84

    CAPITULO 4.2 NORMAS 84SECCIN 4.2.1 GENERALIDADES 85SECCIN 4.2.2 MOVIMIENTO DE TIERRA 86SECCIN 4.2.3 LOTEO 87SECCIN 4.2.4 URBANIZACIONES DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL 9SECCIN 4.2.5 URBANIZACIONES INDUSTRIALES 90SECCIN 4.2.6 PARCELACIONES SUBURBANAS 91SECCIN 4.2.7 CESIONES 92SECCIN 4.2.8 VAS 96SECCIN 4.2.9 ANTEJARDINES EN URBANIZACIONES 103SECCIN 4.2.10 VAS EN URBANIZACIONES 103SECCIN 4.2.11 CLASIFICACIN EN VAS EXISTENTES 106SECCIN 4.2.12 VAS REGIONALES 110

    TITULO 5 ESTABILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES 113

    CAPITULO 5.1 GENERALIDADES 113SECCIN 5.1.1 ALCANCE Y APLICACIN 113

    CAPITULO 5.2 ADICIONES, REFORMAS O REPARACIONES DE ESTRUCTURAS 113SECCIN 5.2.1 PROPOSITO Y ALCANCES 113

  • CAPITULO 5.3 ESTRUCTURAS CONCEPTOS BSICOS 114SECCIN 5.3.1 CARGAS 114SECCIN 5.3.2 ACCIONES SSMICAS 114SECCIN 5.3.3 ESTRUCTURAS - MATERIALES 116

    CAPITULO 5.4 EDIFICACIONES EN UNO Y DOS PISOS 117SECCIN 5.4.1 ALCANCES Y APLICACIONES 117

    CAPITULO 5.5 REQUISITOS PARA ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES 117SECCIN 5.5.1 ALCANCES Y APLICACIONES 117SECCIN 5.5.2 DEFORMACIN DE LOS ELEMENTOS 118SECCIN 5.5.3 ANCLAJE DE PANELES EXTERIORES 118

    CAPITULO 5.6 ESTUDIO GEOTECNICO, DISEO Y CONSTRUCCIN DE CIMENTACIONES .. 119SECCIN 5.6.1 PROPOSITO Y ALCANCES 119SECCIN 5.6.2 ESTUDIOS GEOTECNICOS - ASPECTOS GENERALES 119SECCIN 5.6.3 ESTUDIO GEOTECNICO ESPECIFICO 120SECCIN 5.6.4 DISEO DE CIMENTACIONES - GENERALES 125SECCIN 5.6.5 ESTADO LIMITES DE SERVICIO 125SECCIN 5.6.6 ESTADO LIMITES DE FALLAS 126SECCIN 5.6.7 DISEO ESTRUCTURAL 127SECCIN 5.6.8 NORMAS MNIMAS SOBRE CONSTRUCCIN 130

    TITULO 6 MANUAL DE TRAMITES 133

    CAPITULO 6.1 INTRODUCCIN 133SECCIN 6.1.1

    CAPITULO 6.2 DISPOSICIONES GENERALES 133SECCIN 6.2.1 DISPOSICIONES 133

    EXPOSICIN DE MOTIVOS 134

  • SOCIEDAD CALDENSE DEINGENIEROS Y ARQUITECTOS

    REGIONAL DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROSCUERPO CONSULTIVO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

  • Cdigo de ConstruccionM y UitoanizacionM d Maiza!**Acuerdo 054 dd 15 de septiembre d 1993

    TITULO 1

    GENERALIDADES

    CAPITULO 1.1 OBJETIVOSECCIN 1.1.1 GENERALARTICULO 1.1.1.1 El presente Cdigo tiene como objetivos principales, establecer normas de Urbanismoy Construccin que permitan el desarrollo del territorio Municipal preservando, respetando y mejorandoel medio ambiente fsico y social, procurando un justo y equilibrado manejo del recurso suelo y una ptimautilizacin de la infraestructura de servicios tcnicos existentes. Igualmente, fijar los procedimientos yrequisitos cuando se pretenda urbanizar, parcelar, construir, ampliar, adecuar, reparar, modificar o demoleredificaciones y determinar las sanciones a que se har acreedor quien incumpla las disposiciones en lestablecidas.

    ARTICULO 1.1.1.2 Por ser de inters social, las disposiciones contenidas en el presente Cdigo son deobligatorio cumplimiento para todos los sectores pblicos, privados y comunitarios que, a travs de susactuaciones directas o indirectas, individuales o comunales intervienen en la conformacin, gestin ycontrol del espacio urbano y rural del Municipio as:

    a. El sector pblico define, mediante el presente ordenamiento, la funcin, el carcter y el diseo delespacio pblico y regula la intensidad del uso del espacio privado.

    b. El sector privado realiza sus acciones sobre el espacio privado con base en la regulacin definidapor el sector pblico.

    c. La actuacin del agente comunitario se orienta fundamentalmente, en el presente ordenamiento, alpermanente control y evaluacin de las gestiones de tos sectores pblico y privado, hacia la

  • Cdigo cto CoMkuodoiM* y UrbaniacionM dAcuario 054 cW 15 (te Mptembra d 1993

    obtencin del equipamiento comunal requerido y haca el cuidado y buena utilizacin de las rease inmuebles sociales, comunitarios y del espacio pblico.

    ARTICULO 1.1.1.3 Las acciones del sector pblico podrn ser directas o indirectas segn su grado deintervencin sobre el espacio de uso pblico o privado con miras a conformar la estructura urbanadeseada. Actuacin directa, es aquella relacionada con acciones fiscales, administrativas o financierasy la indirecta la relacionada con los parmetros normativos contenidos en el presente Cdigo o en losdems documentos a que se hace referencia en la seccin "OTRAS NORMAS APLICABLES" delpresente.

    CAPITULO 1.2 DEFINICIONESSECCIN 1.2.1 GENERALARTICULO 1.2.1.1 Para efectos de la correcta interpretacin de los trminos contenidos en el presenteCdigo, adptanse las definiciones establecidas a continuacin:

    ACABADOS: Materiales aplicados a muros interiores, exteriores, fachadas, pisos y cielo-rasos con finesacsticos, aislantes, trmicos, decorativos y similares.

    ACOMETIDAS: Es la parte de las instalaciones elctricas, hidrulicas, sanitarias, telefnicas u otras, queva desde la red de distribucin o recoleccin de la empresa de servicio correspondiente, a la caja dedistribucin o cmara de propiedad privada o empalme.

    ADECUACIN: Reforma locativa o remodelacin interna que mantiene las caractersticas del inmueble,conserva el uso y el rea de la edificacin.

    ADICIN: Extensin o aumento en el rea y/o altura de una edificacin.AFECTACIONES: Son todos los retiros obligados de rondas de quebradas, de ros, de redes de altatensin, de redes de acueducto y alcantarillado y las vas requeridas por el sector, como tambin las zonasambientales de proteccin especfica que se requieren respetar en un predio, cuando se pretenda construiro urbanizar.

    ALTURA BSICA: Es la altura mxima que puede alcanzar una edificacin sin necesidad de efectuarretrocesos.

    ALTURA DE EDIFICACIN: Es la distancia vertical, tomada desde el nivel medio de) frente del lote hastala parte superior extrema de la cubierta ms atta, excluyendo cuartos de equipos y otros elementos.

    ALTURA DE PISO: Es la distancia vertical que existe entre el piso acabado y el cielo-raso acabado.

    AMOBLAMIENTO URBANO: Conjunto de elementos tales como bancas, postes de alumbrado, fuentes,carteleras, buzones de correo, pasamanos, sealizacin semforos, cabinas telefnicas, recipientes parabasuras, jardineras, kioscos, paraderos, casetas, estrados, fuentes de agua, monumentos y similares quecontribuyen a la comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los ciudadanos.

  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    AMPLIACIN: Es la adicin en rea y volumen a una edificacin ya sea en forma >horizontal o vertical.Se caracteriza porque se conserva el carcter y el uso de la edificacin.

    ANCHO DE LA VIA: Es la suma de los anchos de calzadas, separador central, andenes y zonas verdesque existen entre dos paramentos sin incluir antejardines.

    ANTEJARDN: rea libre de un lote, comprendida entre la lnea de paramento exterior de la edificaciny la lnea que delimita la zona pblica.

    ANTENAS ESPECIALES: Son las instalaciones de estaciones terrenas destinadas exclusivamente a larecepcin de seales incidentales de televisin y/o radioaficionados.

    ANTEPECHO: Es la altura entre el nivel del piso acabado y el extremo inferior de una ventana.

    REA BRUTA: Es la superficie total de! predio que se pretende urbanizar o construir.

    REA CONSTRUIDA: Es la suma de todas las reas cubiertas de todos los pisos de una edificacin,excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren reasutilizables sobre el piso inferior.

    REA CUBIERTA: Es la proyeccin de la lnea de cubierta sobre el terreno o lote, incluido los aleros,las cornisas y los balcones abiertos.

    REA DE CESIN: Es la parte del predio que todo urbanizador entrega al Municipio por medio deescritura pblica para proveer circulacin vehicular y peatonal, recreacin y servicios a los habitantes delsector.

    REA LIBRE: Es la superficie resultante de un lote, al descontarle el rea construida en el primer piso.

    REA NETA: Es la resultante de la suma de las reas posibles a construir, luego de cumplir con todoslos retiros, aislamientos, vas, reas de cesin comunales y de zonas verdes.

    REA O ZONA COMUNAL: Es aquella destinada para la ubicacin de los servicios comunitariosnecesarios para el bienestar de sus habitantes, los cuales se agrupan de acuerdo con sus funciones.ornamentacin y control ambiental.

    AVISO: Se entiende por aviso, todo anuncio o advertencia que con fines comerciales, culturales, tursticoso institucionales, se ubique en un lugar visible, los cuales podrn ser en tableros, placas, vidrios, telas,lminas y/o similares.

    AVISO PERMANENTE: Son los anuncios destinados a mantenerse por un trmino mayor de 30 das enun determinado lugar, excepto los que anuncian una obra en construccin.

    AVISO TRANSITORIO: Son aquellos que se mantienen por un trmino menor de 30 das promocionandoeventos culturales, comerciales, institucionales o de servicios, excepto aquellos destinados a informaracerca de las obras o construcciones.

  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManzaleaAcuerdo 054 del 15 da septiembre de 1993

    TICO: Elemento arquitectnico que sirve como remate de la fachada de una edificacin.

    AZOTEA: Es la cubierta dura horizontal de una edificacin.

    BAHA: rea adyacente a la calzada cuyo fin principal es el de servir de estacionamiento o parqueotransitorio de vehculos.

    BAJANTE: Elemento de construccin destinado a conducir las aguas lluvias o negras de la parte superiorde las edificaciones al subsuelo.

    BANQUEO: Se entiende por banqueos todo retiro o extraccin de tierra que tenga como propsitofundamental la adecuacin o nivelacin de un lote.

    BAO: Unidad sanitaria compuesta como mnimo por sanitario, lavamanos y/o ducha.

    BIENES DE COPROPIEDAD O COMUNES: Son aquellos bienes sealados como tales en el reglamentode propiedad horizontal, y cuya utilizacin se haya restringida a favor de los residentes o copropietarios,en ios trminos previstos en la ley 182 de 1948, Ley 16 del 85 y en el Decreto Ley 1365 de 1986.

    BUITRN: Ducto cerrado con el fin de instalar redes generales de servicios de electricidad, acueducto,alcantarillado, aseo, gas, telfonos o como ventilacin y/o iluminacin de servicios.

    CALZADA: Parte de la va delimitada por sardineles o bordes exteriores de andenes.

    CENTRO COMERCIAL: Es el conjunto de locales ubicados dentro de una misma edificacin, en toscuales se cumple la actividad de comercio, de bienes y servicios.

    CENTRO HISTRICO: Zona delimitada con el propsito de preservarla, mediante normas Urbanas yArquitectnicas especiales, orientadas a proteger sus monumentos, sus valores arquitectnicos, artsticoso su estructura urbana.

    CESIN OBLIGATORIA: Es la enajenacin gratuita de tierras en favor del Municipio de Manizales, quese da en contraprestacin a la autorizacin para urbanizar o parcelar.

    CESIONES: Son las transferencias de dominio que hace el urbanizador a la municipalidad o lacopropiedad a Ttulo gratuito y por escritura pblica, de las reas y vas destinadas a uso pblico y de lasinstalaciones que dichas zonas requieran.

    CIELO RASO: Acabado o tratamiento que se le da a la superficie ms alta de un recinto o habitacin.

    CIMIENTO: Parte estructural de una edificacin encargada de repartir las cargas uniformemente alterreno.

    CLARABOYA: Elemento de construccin que permite el paso de la luz y que se ubica en las cubiertaso pisos.

    COMUNA: Divisin de la ciudad en sectores los cuales fueron agrupados de acuerdo a sus caractersticas

  • Cdigo de Construccin** y Urbanizacin** de ManalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    fsico-espaciales, socio-culturales y a las relaciones de vecindad, topografa y lmites fsicos, procurandodistribuir la poblacin de acuerdo a rangos de cobertura y de la localizacin de equipamientos y servicios,sirviendo de base para el control de inversiones de la Administracin Municipal.

    CONJUNTO CERRADO: Es el que presenta cerramientos fsicos de su rea con vigilancia y controles quesolo permiten el acceso y libre disfrute de sus edificaciones y reas libres a sus respectivos propietarios,residentes o empleados.

    CONSTRUCCIN CLANDESTINA: Es aquella que ha sido levantada sin la aprobacin de la Secretarade Planeacin Municipal.

    CONTRAHUELLA: Espacio o altura que existe entre dos pasos o huellas de una escalera.

    COTA: Distancia demarcada entre dos puntos de un plano o terreno.

    COTA NEGRA: Es el nivel de un punto cualquiera del terreno en su estado inicial.

    COTA ROJA: Es el nivel de punto cualquiera del terreno basado en el proyecto o en la realizacin delmovimiento de tierra.

    CUADRA: Uno de los lados de cualquier manzana por donde se presentan fachadas y accesos de lasedificaciones respectivas.

    CULATA: Parte exterior de una edificacin sin vanos ni ventanas sobre una propiedad colindante.

    CUNETA: Zanja o canal que se construye al lado de una va para la evacuacin de las aguas lluvias.

    DELINEACION URBANA: Es la informacin que la entidad competente, suministra a solicitud de uninteresado sobre las normas urbansticas y/o arquitectnicas y especificaciones tcnicas que afectan a undeterminado predio.

    DEMOLICIN: Proceso por el cual se derriba una edificacin existente o parte de ella.

    DESCAPOTE O LIMPIEZA: Obras que se efectan con el propsito de retirar todos los materiales decarcter orgnico y/o inorgnico.

    EDIFICACIONES EN SERIE: Son las agrupaciones de vivienda u otro uso, en la cual se adopta unmodelo de solucin arquitectnica y constructiva que se repite en varios lotes.

    EJE EN MEDIANERA: Es la lnea que pasa por el lindero o centro del muro que es comn a dospropiedades o lotes.

    EJE DE VIA: Lnea longitudinal que divide en dos porciones iguales una calzada.

    EQUIPAMIENTO: Conjunto de instalaciones fsicas y reas necesarias para el buen funcionamiento deuna actividad comn en beneficio de la poblacin que las utiliza.

  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de Manizale*Acuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    ESPACIO HABITABLE: rea destinada a la ocupacin permanente o transitoria por una o variaspersonas y en la cual se satisfacen las necesidades sicas y humanas

    ESTRUCTURA: Elementos constructivos encargados de recibir y transmitir las cargas de las edificacionesa las fundaciones de la misma.

    FACHADA: Es el alzado de una construccin que da sobre uno cualquiera de sus lados o aislamientos.

    FRENTE DE CUADRA CONSOLIDADO: Es el lado de una manzana que se ha construido en un 60%o ms de su longitud.

    NDICE DE CONSTRUCCIN: Es la relacin que existe entre el rea mxima permitida a construir y elrea del lote.

    NDICE DE OCUPACIN: Es la relacin que existe entre el rea mxima a ocupar con la edificacin enel primer piso y el rea del lote.

    INFRAESTRUCTURA: Conjunto de obras que dotan a una urbanizacin o parcelacin de tos serviciosbsicos.

    LIBERACIN: Accin y efecto de retirar aquellos elementos o partes que no pertenecen a la edificaciny son causa de deterioro fisico o espacial como: construcciones parsitas en terrazas, etc.

    LICENCIA: Es el acto administrativo por el cual la entidad competente autoriza la construccin odemolicin de edificaciones y la urbanizacin o parcelacin de predios en las reas urbanas, suburbanaso rurales con base en las normas urbansticas y/o arquitectnicas y especificacionnes tcnicas vigentes

    LINDERO: Lnea perimetrai que delimita un predio.

    LINEA DE DEMARCACIN: Lindero entre un lote y el rea de uso pblico

    LOTE: rea de terreno sin edificar.

    LOTEO: Divisin geomtrica de un globo de terreno para efectos de urbanizacin y venta

    MANTENIMIENTO: Trabajos que se efectan con el objeto de tener en buenas condiciones de operacinlas partes de una edificacin instalaciones hidrulicas, elctricas, sanitarias, telefnicas, de gas,impermeabilidad de las techumbres, seguridad de los muros y estructuras.

    MANZANA: Globo de terreno rodeado por vas que puede ser subdividido en lotes.

    MANZANA CONSOLIDADA: Es aquella que est construida en un 60% o ms, respecto a su rea total

    MODIFICACIN: Proceso por medio del cual se generan variaciones sustanciales a una edificacin, talescomo: cambio de uso, paramentos de tipo estructural y subdivisin de vivienda (sin implicar aumento derea).

  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizaJesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    MURO MEDIANERO: Es un elemento constructivo que separa dos edificaciones.

    NOMENCLATURA: Es la identificacin a Ha n me rica de un predio o urbanizacin amarrado a la red vialde la ciudad.

    NORMA: Conjunto de medidas y disposiciones generales o especiales que regulan o encauzan eldesarrollo de una ciudad, o un sector de ella.

    OBRAS DE URBANIZACIN: Obras cuyo fin es dotar de infraestructura de servicios un globo de terreno.

    OCHAVE: Recorte de la esquina de una constnjccin y andn cuyo fin principal es el de obtener mayorvisibilidady mejorar las condiciones de giro de los vehculos.

    PARAMENTO: Es la distancia referida del eje de la va al sitio determinado para una construccin, deconformidad con las normas del sector.

    PARAMENTO OFICIAL: Es el paramento que se especifica en la licencia de construccin.

    PARCELAR: Dividir un terreno de mayor extensin, suburbano o rural, dotndolo de infraestructura deservicios.

    PARQUEADERO: Sitio para el parqueo de vehculos ubicado en el interior o exterior de una constnjccin.

    PASACALLE: Aviso temporal elevado que cruza una va en forma transversal.

    PATIO: Espacio descubierto de una edificacin destinado a proporcionar iluminacin y ventilacin naturala la misma.

    PAVIMENTO: Capa de rodadura de la calzada de una va peatonal y/o vehicular.

    PENDIENTE: Es la inclinacin de una va, corriente de agua, canal o terreno natural, expresada en untanto por ciento, por mil, o en grados.

    PERALTE: Inclinacin transversal de una calzada, con el propsito de contrarrestar la fuerza centrfugaque sobre el vehculo se ejerce en las curvas.

    PERFIL DE VIA: Proyeccin horizontal y vertical del eje y dems elementos de una va.

    PERMETRO URBANO: Es la poligonal que delimita las reas urbanas de la ciudad, para la cual seestablecen normas especficas, buscando un ordenamiento territorial de la vivienda, de los serviciospblicos, de la red vial, de los servicios sociales; permitiendo satisfacer adecuadamente a la comunidadque all habita.

    PERMETRO DE SERVICIOS O DISTRITO SANITARIO: Es la delimitacin de la zona urbana de laCiudad que incluye las reas urbanizadas y a urbanizar dotadas de la infraestructura bsica, en las cuales

  • Cdigo d ConatrucctoiM* y UrbwiincionM d* Maniato*Acuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    todos los predios tienen disponibilidad inmediata de los servicios pblicos: agua potable, alcantarillado,aseo y energa, el cual es definido por Acuerdo Municipal.

    PERMISO: Es el acto administrativo por el cul la entidad competente autoriza la ampliacin, modificacin,adecuacin y reparacin de edificaciones localizadas en las reas urbanas, suburbanas o rurales con baseen las normas o especificaciones tcnicas vigentes.

    PRIMERA PLANTA: Piso primero de una edificacin tomado a partir del nivel de la calle principaladyacente a aquella.

    PROYECTO ARQUITECTNICO: Es el diseo definitivo y la representacin grfica, mediante planosarquitectnicos y tcnicos, de una edificacin que se proyecta construir en un terreno previamenteurbanizado, de conformidad con las normas arquitectnicas vigentes.

    PROYECTO OE PARCELACIN: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terrenosuburbano o rural donde ei parcelador propone obras para dotarlo de servicios pblicos, infraestructura,vas y cesiones de uso pblico y comunitarias de conformidad con las normas de parcelacin vigentes.

    PROYECTO URBANSTICO: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terreno urbano,localizado dentro del permetro de servicios, donde el urbanizador propone obras para dotarlo de serviciospblicos, infraestructura, vas y cesiones de uso pblico y comunitarias, de conformidad con las normasurbansticas vigentes

    RADIO DE GIRO: Proyeccin que delimita el sardinel en una interseccin de acuerdo con las vas queatii confluyen.

    RAMPA: Superficie inclinada para circulacin vehicular o peatonal que une dos o ms niveles.

    RECONSTRUCCIN TOTAL Y PARCIAL: Obra por medio de la cual se rehace fielmente toda unaedificacin o parte de sta.

    REFORMA LOCATIVA: Cambios de exteriores o interiores con redistribucin parcial de los espacios, sinocasionar nuevas destinaciones y sin alterar el diseo estructural.

    REFORMA SUBSTANCIAL: Proceso dado a una edificacin que altera su densidad, diseo estructuralo uso.

    RENOVACIN URBANA: Es aquel sector desarrollado y considerado como tratamiento de redesarroUoque requiere por el alto grado de deterioro fsico, social y econmico o por el desarrollo de actividadesincompatibles con las de la zona, un cambio sustancial de la actividad y sus estructuras, a travs denormas tendientes a promover acciones integrales sobre el espacio urbano, de uso pblico y privado parasu recuperacin.

    REPARACIN: Trabajos que tienen por objeto mantener en buenas condiciones de funcionalidad laspartes de un inmueble tales como: cambio de tuberas hidrulicas, sanitarias, elctricas, acabados,construccin de obras de proteccin como muros de contencin interiores, submuraciones de

  • Cdigo de Construccin** y Urbanizacin** de Manir! >Acuerdo 054 del 15 de septiembre de 1963

    construcciones vecinas, cambio de algunos elementos estructurales para garantizar la estabilidad de laedificacin. No implica cambio de uso ni variaciones en el paramento, ni en el afea construida.

    RESIDENTE: Profesional encargado (Ingeniero o Arquitecto) de una determinada obra.

    RESTAURACIN: Tcnicas y procedimientos mediante los cuales se interviene una edificacin, con elobjeto de preservarlo, darle firmeza o recuperar sus valores arquitectnicos y artsticos, con el mayorrespeto hacia la materia original y la autenticidad.

    SECTOR: Parte de la ciudad que rene ciertas caractersticas de tipo fsico, social, econmico, culturalque la hacen homognea.

    SEPARADOR: Faja de terreno utilizada como elemento para dividir dos calzadas de una va.

    SERVICIOS PBLICOS: Son las instalaciones de infraestructura de servicios indispensables para eldesarrollo y funcionamiento normal de una comunidad, atendiendo las necesidades colectivas sobrehigiene, comunicacin, seguridad, acueducto, alcantarillado, telfono, aseo, gas y energa elctrica.

    SEMISOTANO: Parte de una edificacin que no sobresale ms de 1.50 metros sobre el nivel ms bajodel andn.

    STANO: Parte de una edificacin que est totalmente por debajo del nivel de la va.SUBDIVISIN DE VIVIENDA: Es la particin de una vivienda desarrollada en dos o ms viviendas o usomixto, en un sector residencial o consolidado o de actividad mltiple.

    TITULAR DE UNA LICENCIA: Podrn ser titulares de una licencia de urbanizacin o parcelacin, lospropietarios de los propicanos de los respectivos inmuebles. De la Licencia de construccin y de tospermisos los propietarios y poseedores de inmuebles que hubieren adquirido dicha posesin de buena Fe.No sern titulares de una licencia o de un permiso, tos adquirientes de inmuebles que se hubiesenparcelado, urbanizado o construido al amparo de una licencia o de un permiso

    TRATAMIENTOS: Es el conjunto de normas fsico-urbanas y rurales que deben aplicarse en un readeterminada para definir y/o adecuar su crecimiento fsico y sus actividades en su uso e intensidad a laforma y estructura urbana y rural de la ciudad.

    UNIDAD DE VIVIENDA: Espacio destinado a servir como hjgar de habitacin a una o ms personas, contodos los servicios requeridos.

    URBANIZACIN: Proceso mediante el cual un tote de terreno de cualquier extensin se vinculaplenamente a la malla urbana, 'dotndolo d servicios pblicos, de infraestructura vial, de zonas librescomunales y/o recreativas; y habilitando en el, totes o sectores especficos para edificaciones que cumplancon las normas de construccin vigentes en el momento de su aprobacin.

    URBANIZADOR: Persona natural o jurdica que en su propio nombre o en el del propietario de unterreno, directa o indirectamente emprenda el proceso de una urbanizacin.

  • Cdigo de Conatnicdon* y Urbanizacin** d* Manizat**Acuerdo 054 da!15 da s*ptembr* de 1993

    USO: Es la actividad asignada a un tote o edificacin en general, que por sus actividades generan reascon caractersticas especiales.

    USO MIXTO: Son las actividades afines o compatibles que se le pueden asignar a un tote o edificacin,sin que se creen impactos negativos en el sector.

    USO NO PERMITIDO: Es la destinacin que por su cubrimiento, impacto sico-social negativo y/o impactoambiental, intensidad o saturacin no puede darse en una comuna o barrio.

    USO PERMITIDO: Es la actividad que puede darse en cualquier predio, en un barrio o comuna sinninguna restriccin.

    USO RESTRINGIDO: Son las actividades que por su cubrimiento, impacto sico-social negativo o impactounbienlal, intensidad o saturacin, pueden afectar negativamente a la comuna o barrio y por lo tanto serequiere de un anlisis previo para determinar si puede ser o no permitido.

    VANO: Abertura o espacio en una pared o fachada con el fin de dar iluminacin y ventilacin.

    VALLA PUBLICITARIA: Todo aviso permanente o temporal, utilizado como medio de difusin con finescomerciales, culturales, cvicos, artsticos, informativos de inters general.

    VECINOS: Se entiende por vecinos a los propietarios, a los poseedores y a los tenedores de todos iosinmuebles colindantes sin distincin alguna.

    VIVIENDA DE INTERS SOCIAL: Son aquellas soluciones de vivienda de carcter especial que por suscaractersticas de adquisicin y/o adjudicacin, se regirn por las normas establecidas por el GobiernoNacional.

    VOLADIZO: Es el volumen de un edificio que sobresale del paramento oficial a partir del primer piso oplataforma.

    ZONA DE PROTECCIN FORESTAL: Comprende aquellas reas que de acuerdo con las caractersticastopogrficas, paisajsticas y ecolgicas se integran al paisaje urbano y natural, convirtindose en laestructura de proteccin ambiental de la ciudad, definidas en el Plan de Desarrollo.

    ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL: Es aquella que por sus condiciones fsicas, sociales o econmicasson indispensables para el mantenimiento del equilibrio de la estructura urbana o ambiental.

    ZONA SUB-URBANA: Es una franja de transicin que rodea la zona urbana de la ciudad y se extiendepor las vas de acceso donde coexisten los modos de vida rural y urbana como una prolongacin de lavida urbana en el campo.

    ZONA URBANA: Comprende la porcin del territorio Municipal ubicado dentro del respectivo permetrourbano, segn la delimitacin que para tal fin se establece segn Acuerdo Municipal.

    ZONA URBANIZADA: Son aquellas reas desarrolladas dotadas de la infraestructura vial y de serviciospblicos

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    ZONAS DE EXPANSIN URBANA: Son aquellas zonas que pueden ser destinadas para el crecimientoy desarrollo futuro de la Ciudad y que estn contempladas como tales en el Plan de Desarrollo de lamisma.

    ZONAS URBANIZABLES: Son aquellas partes del rea urbana que cuentan con la infraestructura bsicade servicios pblicos o la posibilidad de dotarlas de stos, de acuerdo con los planes de desarrollo y quepor sus condiciones geomorfolgicas se pueden urbanizar y construir sin ningn riesgo.

    CAPITULO 1.3 CUBRIMIENTOSECCIN 1.3.1 ALCANCESARTICULO 1.3.1.1 Las disposiciones del presente Cdigo son de obligatorio cumplimiento para:

    a. Todas las construcciones nuevas, reformas o adiciones en edificaciones existentes y demoliciones,dentro del permetro urbano de la ciudad.

    b. Todos los lotes urbanizados y aquellos que sean susceptibles de serio.

    c. Toda urbanizacin, loteo, reloteo o parcelacin.

    d. Todo movimiento de tierra dentro del permetro urbano, y aquellos de ms de 5.000 M2 de extensiny 10.000 M3 de volumen fuera de l.

    e. Toda construccin fuera del permetro urbano que no est directamente destinada a la produccinagropecuaria o a la vivienda del propietario o de las personas que en l laboran.

    f. Todo predio o construccin existente que por razones de seguridad, higiene o incompatibilidad deuso deba acogerse a ellas.

    SECCIN 1.3.2 DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.3.2.1 : Podrn ser titulares de las licencias de urbanizacin o parcelacin los propietariosde los respectivos inmuebles. De la licencia de construccin y de los permisos, los propietarios y losposeedores de inmuebles que hubiesen adquirido dicha posesin de buena fe.

    No sern titulares de una licencia o de un permiso, los adquirientes de inmuebles que se hubiesenparcelado, urbanizado o construido al amparo de una licencia o de un permiso.

    La expedicin de la licencia o del permiso no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos de unpredio, la titularidad de su dominio, ni las caractersticas de su posesin.

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  • tSeto-s^>lmbfe de 1993

    PARGRAFO: La licencia y el permiso recaen sobre el inmueble y producirn todos sus efectos ancuando ste sea posteriormente enajenado, -v..: :-rv

    ARTICULO 1.3.2.2: El titular de la licencia o del permiso, ser el responsable de todas las obligacionesurbansticas y arquitectnicas adquiridas con ocstn de su expedicin y extracontractualmente por losperjuicios que se causaren a terceros en desarroll cte la misma.

    ARTICULO 1.3.2.3: La licencia y el permiso crean para su titular una situacin jurdica de carcterparticular, concreto y por lo tanto no pueden ser revocadas sin el consentimiento expreso y escrito de sutitular ni perder fuerza ejecutora si durante su vigencia se modificasen las normas urbansticas que tosfundamentaron. ', ;; v :

    PARGRAFO: La licencia y el permiso perdern fuerza ejecutora cuando se presente alguno de los casoscontemplados en el Artculo 66 del Cdigo de to Contencioso Administrativo

    ARTICULO 1.3.2.4: El trmino de la vigencia de ta licencia y del permiso y su prrroga, respectivamente,sern fijados por la Secretara de Planeactn Municipal para lo cul podr tener en cuenta la duracin delproyecto. - " "- ; - . .

    El trmino de la prrroga de una licencia o de un permiso, no podr ser superior en un cincuenta porciento (50 %) al trmino de la autorizacin respectiva.

    ARTICULO 1.3.2.5: La solicitud de licencia ser comunicada a los vecinos, a quienes se citar para quepuedan hacerse parte y hacer valer sus derechos en los trminos previstos por los Artculos 14 y 35 delCdigo Contencioso Administrativo. '

    ARTICULO 1.3.2.6: Para expedir una licencia se debe cumplir con las disposiciones del Cdigo deConstrucciones Sismoreststentes. (Decreto 1400 de 1984).

    ARTICULO 1.3.2.7: El acto administrativo por el cual se concede o modifica la licencia, ser notificado sutitular y a tos vecinos dentro de los cinco (5) das siguientes a su expedicin, de acuerdo con to previstoen los Artculos 44 y 45 del Cdigo Contencioso Administrativo, y ser publicado para que surta susefectos respecto de terceros, en los trminos previstos en el Articulo 65 de la Ley 9a. de 1989.

    Et trmino de la ejecutoria para el titular y los terceros empezar a correr el da siguiente al de lapublicacin y en caso de los vecinos a partir de su notificacin.

    El titular, los vecinos y tos terceros podrn interponer contra el acto notificado y publicado, segn sea elcaso, los recursos de la va gubernativa que seala el Cdigo Contencioso Administrativo.

    Transcurrido un plazo de dos (2) meses contado a partir de la interposicin del recurso sin que se hallanotificado desicin expresa sobre ellos, se aplicar lo dispuesto por el inciso 3o. del articulo 65 de la Ley9a. de 1989.

    En el caso de inmuebles colindantes sometidos al rgimen de propiedad horizontal bastar con notificarpersonalmente, en tos trminos previstos en el presente artculo, al administrador, quien actuar enrepresentacin de la copropiedad o de la persona jurdica constituida por los propietarios.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 det 15 de septiembre de 1993

    PARGRAFO: En el acto administrativo que concede una licencia o un permiso se dejar constanciaexpresa acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios pblicos, de conformidad alartculo 41 de la ley 3a. de 1991

    ARTICULO 1.3.2.8: La ejecucin de las obras podr iniciarse una vez quede ejecutoriado el actoadministrativo que concede la licencia o permiso y se cancelen los impuestos correspondientes.

    ARTICULO 1.3.2.9: La Secretara de Planeacin Municipal durante la ejecucin de las obras deber vigilarel cumplimiento de las obras urbansticas y arquitectnicas, y especificaciones tcnicas, as como lasnormas contenidas en el Cdigo de Construcciones Sismorestsentes.

    PARGRAFO: La Secretaria de Planeacin Municipal podr detegar en agremiaciones, organizacionesy/o asociaciones de profesionales idneos la vigilancia de que trata el presente artculo.

    ARTICULO 1.3.2.10: La transferencia de las zonas de cesin de uso pblico se perfeccionar medianteel registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Manizales, de la escritura pblica pormedio de la cual se constituye la urbanizacin o parcelacin y se enajena la zona de cesin de usopblico, de conformidad con lo establecido en los Artculos 3 y 4 del Decreto 1380 de 1972.

    PARGRAFO: Para proyectos urbansticos o de parcelacin que contemplen su realizacin por etapas,las cesiones de uso pblico no podrn efectuarse en una proporcin menor a las que corresponde a laejecucin de la etapa respectiva.

    ARTICULO 1.3.2.11: El Alcalde de Manizales impondr las sanciones previstas en el artculo 66 de la Ley9a. de 1989, cuando el titular de la licencia o del permiso transgreda lo previsto por el artculo citado, paralo cual los vecinos podrn informar a la Secretara de Planeacin Municipal.

    ARTICULO 1.3.2.12: La Secretara de Planeacin Municipal de acuerdo con el Decreto 1319 del 9 de Juliode 1993, reglamentar los trmites y requisitos para la expedicin de las licencias, permisos ycertificaciones.

    SECCIN 1.3.3 OTRAS NORMAS APLICABLESARTICULO 1.3.3.1 Adems de las normas consignadas en este Cdigo, las construcciones yurbanizaciones que se realicen en el Municipio, debern cumplir con las disposiciones del orden Nacional,Departamental y Municipal relacionadas con la materia.

    a. Normas para el trmite y expedicin de licencias de urbanizacin, parcelacin y construccin,se regirn por el Decreto 1319 del 9 de julio de 1993 y las que para ello establezca la Secretarade Planeacin Municipal.

    b. Instalaciones de gas. Las normas sobre seguridad en la industria y el comercio de tos gaseslquidos del petrleo, se regirn por medio de las resoluciones No. 0580 de mayo 9 de 1960, No.0904 de junio 24 de 1965, No. 1397 de agosto 31 de 1965 y las que la modifiquen o adicionen

    c. Estructuras metlicas y de concreto. Se regirn de acuerdo a los requisitos establecidos en el

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  • Cdigo de Conatraccionea y Urbanizacin* de ManizaleaAcuerdo 054 bel 15 de septiembre de 1993

    Cdigo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, Decreto Ley 1400 de 1984, y tas quelo modifiquen o adicionen.

    d. Los residuos lquidos provenientes de usuarios tales como hospitales, lavanderas, laboratorios,clnicas, centrales de sacrificio, batallones, industrias, as como los provenientes de preparacin yutilizacin de agroquimicos, garrapaticidas y similares, no podrn ser vertidos directamente acuerpos de agua sin el tratamiento previo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto1594 de junio de 1984, en el Decreto 951 de 1989 y las establecidas por el Ministerio de Salud yel Municipio; previa autorizacin del INDERENA o la entidad que haga sus veces,

    e. El manejo de los residuos lquidos industriales. Se har de conformidad con el Decreto NacionalNro. 1594 de junio de 1984 y los que lo modifiquen; las normas que establezca el Municipio y locontemplado en el Decreto 951 de 1989 (Reglamento General Prestacin de Servicios de Acueductoy Alcantarillado)

    f. Para las redes domiciliarias y aguas lluvias. El constructor se regir por las "Normas paraDiseo y Construccin de Acueductos" y "Normas para Diseo y Construccin de Alcantarillados"de las Empresas de Servicios Pblicos de Manizalesjas dems normas vigentes para tal fin.

    g. Las instalaciones sanitarias en las edificaciones destinadas a usos industriales, comerciales,servicios institucionales y/o similares, debern estar de acuerdo a las normas ICONTEC.

    h. Los complejos deportivos, comerciales y de servicios e institucionales deben disear yconstruir instalaciones sanitarias para mnusvlidos, con las dimensiones y caractersticasespecificadas por las normas correspondientes del Ministerio de Salud.segn resolucin No. 14861de octubre 4 de 1985.

    i. El nmero de servicios sanitarios para los hospitales, escuelas, colegios y hoteles sernespecificados por: La Oficina de Salud Pblica local y la reglamentacin hotelera de la CorporacinNacional de Turismo.

    j. Para la construccin, remodelacin o ampliacin de Instalaciones sanitarias en hospitales osimilares y en industrias o establecimientos para la fabricacin, almacenamiento y/o expendio dealimentos, se debern cumplir las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

    k. El constructor debe regirse por las normas vigentes para las instalaciones de acueducto,alcantarillado, gas, energa elctrica, alumbrado pblico, telfonos, que para el efecto contemple lasrespectivas Empresas Pblicas, CHEC, INVAMA e ICONTEC o las que hagan sus veces.

    1. Toda obra en construccin o demolicin deber garantizar la seguridad en el trabajo de susobreros, para lo cual, debe cumplir las normas que para el efecto establezca el Estatuto deSeguridad Industrial vigente.

    En caso de accidentes producidos directa o indirectamente al personal que labora en una obra,peatones, vehculos o terceros, la responsabilidad recaer sobre el titular de la Licencia, sinmenoscabo de las acciones que ste pueda ejercer sobre terceros.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManualesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    m. Avisos y Vallas. Deber regirse por el Decreto Nro 456 del 6 de octubre de 1992 y los que lomodifiquen.

    SECCIN 1.3.4 CASOS ESPECIALESARTICULO 1.3.4.1 Si se presentase algn caso que por sus caractersticas especiales, no estocontemplado en el presente Cdigo, ser resuelto por la Junta de Planeacin, de conformidad con elacuerdo 014 de Febrero 4 de 1969 y dems normas que lo modifiquen o adicionen.

    SECCIN 1.3.5 SUPERVISIN TCNICAARTICULO 1.3.5.1 Se entiende por Supervisin Tcnica la vigilancia que un profesional o agremiacionesde la Ingeniera y/o Arquitectura designados por el Municipio de Manizales, ejercern sobre tos procesosconstructivos, con el fin de velar y contribuir en la correcta aplicacin de las especificaciones contenidasen los documentos que conforman el proyecto aprobado, y en el Cdigo de Construcciones yUrbanizaciones vigente para Manizales.

    ARTICULO 1.3.5.2 En todas las obras cobijadas por el presente Cdigo se requerir de la asistencia desupervisin tcnica.

    ARTICULO 1.3.5.3 Las obras que requieran de una licencia, con un rea menor a 1.000 M2. lasupervisin tcnica se podr contratar con profesionales de la ingeniera y la arquitectura, quienes obrarncomo representantes del Municipio de Manizales.

    PARGRAFO: El propietario de la obra y las personas o agrupaciones a quienes l delegue, estn enla obligacin de prestar la colaboracin necesaria, as como el suministro de la informacin que elSupervisor Tcnico requiera.

    ARTICULO 1.3.5.4 Las obras que requieran de una licencia con un rea mayor a 1.000 M2, se le exiguauna pliza de cumplimiento para garantizar que la construccin se efecte de acuerdo con la licenciaaprobada, por el 10% del valor del presupuesto aprobado de la obra, por la Secretara de PlaneacinMunicipal.

    ARTICULO 1.3.5.5 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR TCNICO Una vez concluida la obra, laSecretara de Planeacin Municipal expedir certificacin donde conste que revisada la misma, ste hacumplido con las normas y determinantes tcnicas definidas en la respectiva licencia, con el fin de que lasentidades competentes de servicios den inicio a los trmites de instalacin de los servicios pblicosrequeridos. Las empresas de servicios pblicos no podrn prestar el servicio definitivo sin la autorizacinescrita de la Secretara de Planeacin Municipal.

    CAPITULO 1.4 SANCIONESSECCIN 1.4.1ARTICULO 1.4.1.1 La Inspeccin para el Control Urbano, conocer de las infracciones o violaciones

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    presentadas con ocasin al incumplimiento de las disposiciones de este Cdigo, mediante comunicacinescrita, en donde se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron lacontravencin. Verificada la violacin, el Inspector podr imponer las siguientes sanciones segn lagravedad del caso as:

    a. Multas sucesivas que oscilarn entre medio salario mnimo legal mensual y doscientos (200)salarios mnimos legales mensuales cada una, a favor del Tesoro Municipal, para quienes parcelen,urbanicen o construyan sin licencia, requrindola, o cuando sta haya caducado, o en contravencina lo preceptuado en ella, adems de la orden policiva de suspensin inmediata y sellamiento dela obra en la parte no autorizada, como tambin suspensin de los servicios pblicos, exceptocuando exista prueba de la habitacin permanente de personas en el predio, de acuerdo a lossiguientes parmetros:

    1. Para aquellas personas que construyan, urbanicen o parcelen sin la correspondiente licencia, opara quienes construyan sobre reas de cesin o espacio pblico, sern sancionadas con lasiguiente frmula, sin perjuicio de la demolicin a la que haya lugar:

    Valor metro cuadrado x metro cuadrado rea adicional x 0.50

    2. Para aquellas personas que construyan en contravencin a lo preceptuado en la licencia, sinperjuicio a la demolicin a que haya lugar, as;

    Valor metro cuadrado x metro cuadrado rea adicional x 0.25

    3. Para aquellas personas que construyan sin el permiso menor o la licencia especialcorrespondiente, sin perjuicio de la demolicin a que haya lugar, as:

    Valor metro cuadrado x metro cuadrado rea adicional x 0.20

    4. Para aquellas personas que construyan en contravencin a lo preceptuado en el permiso menoro licencia especial sin perjuicio de la demolicin a la que haya lugar, as:

    Valor metro cuadrado x metro cuadrado rea adicional x 0.10

    PARGRAFO: Para los efectos del valor del M2, se regirn por los establecidos en el Cdigo de RentasMunicipal.

    b. Multas sucesivas que oscilarn entre medio salario mnimo legal mensual y doscientos (200)salarios mnimos legales mensuales cada una, para quienes destinen o usen un inmueble a un findistinto al previsto en la respectiva Licencia de Construccin, o para quienes usen un inmueblecareciendo de sta; estando obligado a obtenerla, adems de la orden policiva de sellamiento delinmueble y la suspensin de los servicios pblicos excepto cuando exista prueba de la habitacinpermanente de personas en el predio.

    c. La demolicin total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravencin a las normasurbansticas, y la demolicin de la parte del inmueble no autorizada o construida en contravencina lo previsto en la Licencia.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    d. Multas sucesivas que oscilarn entre medio salario mnimo legal mensual y doscientos (200)salarios mnimos mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parquespblicos, zonas verdes y bienes de uso pblico (los cierren sin autorizacin de PlaneacinMunicipal, y/o autoridades competentes), adems de la demolicin del cerramiento. La Autorizacinde cerramiento podr darse nicamente para los parques y zonas verdes, por razones deseguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un noventa por ciento (90%)como mnimo para garantizar a la ciudadana el disfrute visual de! parque o zona verde.

    PARGRAFO 1: Las multas se impondrn sucesivamente hasta que el infractor subsane la violacin dela norma adecundose a ella.

    PARGRAFO 2: La Inspeccin de Control Urbano har efectiva la pliza de cumplimiento en el eventoque se demuestre que el constructor y/o urbanizador, hayan violado la licencia construyendo encontravencin a lo preceptuado en ella o cuando sta haya caducado.

    ARTICULO 1.4.1.2 Los vecinos podrn informar a La Secretara de Planeacin sobre el incumplimiento,por parte del titular de la licencia, de las normas y especificaciones tcnicas establecidas en la misma, afin de que se impongan si es procedente, las sanciones previstas en el Artculo 66 de la Ley 9 de 1.989.

    ARTICULO 1.4.1.3 La imposicin de las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en esteCapitulo, sern de competencia de la Inspeccin de Control Urbano, la cua mediante Resolucin motivadaen fundamentos de hecho y de derecho, se pronunciar despus de or los descargos del contraventory examinar las pruebas que ste quisiese aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del'Inspector, y las de oficio a que hubiese lugar.

    ARTICULO 1.4.1.4 Las obras adelantadas irregularmente podrn ser legalizadas una vez se haya dadocumplimiento a las condiciones tcnicas contenidas en el presente Cdigo, y previa presentacin del recibode cancelacin de la sancin y el impuesto de construccin correspondiente. Dicha sancin deber serpagada dentro de los quince das siguientes a la ejecutoria de la Resolucin que se imponga. Si en estetrmino no se ha cancelado, se enviar copia de sta a la Tesorera Municipal para su cobro porjurisdiccin coactiva.

    ARTICULO 1.4.1.5 Cuando la Inspeccin de Control Urbano haya ordenado una demolicin, elcerramiento de un lote, la ejecucin de una obra, trabajos que conlleven a reparar daos causados conocasin a la construccin o demolicin de una obra, el retiro de materiales de la va pblica y estas laboresno se hayan realizado dentro del plazo fijado por la misma, la Administracin Municipal, podr realizarlospor intermedio de la Secretara de Obras Pblicas, cobrndose un diez por ciento (10%) adicional sobresu costo como gasto de administracin, que se incluir en la respectiva factura de! impuesto predial,pudiendo cobrarse por Jurisdiccin coactiva si es del caso, sin perjuicio de las dems sancionesestablecidas.

    ARTICULO 1.4.1.6 El funcionario pblico que en ejercicio de sus funciones autorice, patrocine o encubraviolaciones al presente Cdigo, estar incurso en causal de mala conducta, de la cual se darconocimiento inmediato a la autoridad competente para la investigacin pertinente.

    PARGRAFO: Las sanciones impuestas por las autoridad Municipal competente no eximen de laresponsabilidad penal o civil a que haya lugar, por violacin a otros preceptos legales.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizaJesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    ARTICULO 1.4.1.7 La Inspeccin de Control Urbano informar a la Superintendencia de Sociedades ya la Entidad Financiadora del proyecto correspondiente, sobre las contravenciones al presente Cdigo quedirecta o indirectamente realice el propietario del proyecto.

    ARTICULO 1.4.1.8 La Inspeccin de Control Urbano informar al Concejo Seccional Profesional deIngeniera y Arquitectura de Manizales, sobre las contravenciones al presente Cdigo que directa oindirectamente realicen los Ingenieros o Arquitectos en ejercicio de su actividad profesional.

    ARTICULO 1.4.1.9 Las sanciones establecidas en el presente Ttulo, tendrn el recurso de reposicinante el funcionario que la impuso en los trminos consagrados en el Decreto Ley 01 de 1984, Artculo 50,Cdigo Contencioso Administrativo. El recurso de apelacin ser resuelto por la Junta de PlaneacinMunicipal. Ambos recursos debern sustentarse por escrito y no es necesario que sea presentado porintermedio de abogado.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    TITULO 2

    ORDENAMIENTO URBANO

    CAPITULO 2.1 USOS DEL SUELOSECCIN 2.1.1 CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    DE LOS USOS DEL SUELO

    ARTICULO 2.1.1.1 CLASIFICACIN DE LOS USOS DE SUELO POR SU DESTINACIN. Se consideracomo el Uso a la destinacin asignada a un terreno, lote, local y/o edificacin en general que conformanla estructura urbana, y se clasifica de acuerdo con su actividad especfica en los siguientes:

    Grupo ViviendaGrupo Comercio y de Servicios.Grupo Industria.Grupo Institucional.Grupo Conservacin Ambiental.

    PARGRAFO: La clasificacin de los usos del suelo generales de la ciudad estn especificados en elplano N. 3 del Plan de Desarrollo Manizales Calidad Siglo XXI.

    ARTICULO 2.1.1.2 La tipologa de usos, as como los listados de actividades que comprenden cada unade ellas, sirven como herramienta para el manejo y control de los respectivos usos del suelo. Dichoslistados podrn ser enriquecidos adicionndolos con actividades que no tiguren en ellos, incorporndolaspor afinidad, simiitud de operacin y funcionamiento u otras razones justificables, para efectos de suclasificacin; tambin podrn disminuirse substrayendo actividades, porque sean perjudiciales o porqueproducen impactos negativos que justifiquen su eliminacin.

    PARGRAFO: La Secretara de Planeacin Municipal, ser la entidad encargada de estudiar e introducirlas modificaciones pertinentes a las tipologas de usos del suelo y a los listados de actividades de que tratael presente Artculo. Dichas modificaciones sern adoptadas por resolucin de la Alcalda Municipal, previoanlisis y sustentacin del caso.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 deMS de septiembre de 1993

    ARTICULO 2.1.1.3 AUTORIZACIN DE USO DEL SUELO. La autorizacin de uso del suelo es lacertificacin expedida por la Secretara de Planeacin, en la cual consta que la actividad que se pretendedesarrollar en un inmueble determinado, se ajusta en todo a los requerimientos contenidos en el Ttulo deusos del Suelo del presente Cdigo y al Plan de Desarrollo Manizales Calidad Siglo XXI.

    PARGRAFO 1: La Secretara de Planeacin podr expedir o negar la autorizacin de uso. En caso denegarla debe comunicar por escrito al interesado explicando las razones que la motivaron.

    PARGRAFO 2: En el certificado de uso del suelo que se expida, deber constar la actividad especficao uso, la razn social, la direccin y la vigencia que ser igual a la de la licencia de funcionamiento.

    ARTICULO 2.1.1.4 Para cambiar el Uso a una edificacin para la cual fue diseada se requiere laautorizacin previa de la Secretara de Planeacin.

    ARTICULO 2.1.1.5 DE LOS USOS YA ESTABLECIDOS. En los usos o actividades ya establecidos yclasificados como usos restringidos o no permitidos, que estn en pleno funcionamiento, a partir de lavigencia del presente Cdigo y que no cumpliesen con la clasificacin y/o condiciones especficas parasu funcionamiento y asignacin de uso o actividad reglamentada para la zona donde se encuentranubicados, la Secretara de Planeacin Municipal comunicar por escrito al interesado sobre la situacinen que se encuentra, ponindole de presente que debe tratar de reubicarse en zonas apropiadas paradicha actividad y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Cdigo, fijando el plazo respectivopara su traslado si fuere necesario. Cuando la actividad desaparezca del sitio de ubicacin porfenecimiento, por cierre voluntario, por traslado a otro sector que admita la actividad, por destruccin delinmueble o por cambio en la reglamentacin de los Usos, esta actividad no podr ser restituida en elmismo inmueble.

    PARGRAFO 1: Para los casos de que trata este Artculo no se permitirn adiciones, ampliaciones,reformas, ampliacin de capacidad de energa o reinstalacin de servicios pblicos, que tiendan aperpetuar la actividad en la zona.

    PARGRAFO 2: Cuando alguna de las actividades establecidas y clasificadas como restringidas o nopermitidas, este causando perjuicio o se constituya en un serio riesgo a la zona o al vecindario donde seencuentre ubicada, la Secretara de Planeacin Municipal proceder a la fijacin de un plazo prudencialpara la adecuacin a la reglamentacin dispuesta, o para su cierre o traslado segn sea el caso, previacancelacin del permiso.

    PARGRAFO 3: Cuando una actividad ya establecida y no autorizada por el presente Cdigo, seatolerada mientras desaparece, no podr servir de justificacin para autorizar usos o actividades igualeso similares en dicha zona, a partir de la vigencia del presente Cdigo.

    ARTICULO 2.1.1.6 En caso de que algunas industrias no estn ubicadas en zona industrial, esto no serrazn para definirla como zona industrial. Se fijarn las restricciones correspondientes con relacin at usoasignado a la zona sobre la cual se ubica. En caso de traslado o liquidacin de la industria, el rea oterreno pasar a ser ordenado o asumido por el uso asignado en la zona.

    PARGRAFO: A las Industrias de que trata el presente Artculo, se les conceder un permiso deubicacin provisional, el cual ser restringido para un fin especfico, con limitantes en cuanto a aumento

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    de construccin, capacidad productiva o actividades que generen su perpetuidad. La vigencia sermximo de un (1) ao prorrogable a juicio de la Secretara de Planeacin Municipal mientras lascondiciones subsistan.

    ARTICULO 2.1.1.7 Para efectos de la reglamentacin urbana y de la clasificacin de los Usos del terrenoen el rea urbana, se definen REAS DE ACTIVIDAD, en concordancia con la estructura y forma de laCiudad. La Secretara de Planeacin Municipal, dispondr las normas.

    ARTICULO 2.1.1.8 CLASIFICACIN GENERAL DE LAS REAS DE ACTIVIDAD. El rea urbana seclasifica en cuatro grandes reas, cada una de las cuales admite una combinacin e intensidaddiferenciada de usos y est ligada a la estructura urbana de la ciudad, definidas en el plano No. 5 reasde Actividad. Manizales Calidad Siglo XXI, del Plan de Desarrollo.

    a. reas de Actividad Mltiple.b. reas de Actividad Residencial.c. reas de Actividad Especializada.d. reas de Actividad Agrcola.

    PARGRAFO: La Secretara de Planeacin Municipal, establecer las reglamentaciones especiales parala conservacin y preservacin de dichas reas.

    ARTICULO 2.1.1.9 De los Usos Restringidos. Para catalogar un determinado uso como restringido, debetener alguna de las siguientes caractersticas:

    a. Que la actividad y tipo de servicio, requieran de una reglamentacin y ubicacin especial.

    b. Que la ubicacin e impacto que puedan producir en una determinada Comuna, requieran de un anlisisurbanstico, ambiental y social por alguno de los siguientes aspectos:- Dimensin del inmueble.- El procesamiento de productos contaminantes (slidos, lquidos, gaseosos, energticos, trmicos,

    acsticos, radioactivos, y otros) y la produccin de deshechos contaminantes.- El aumento de la frecuencia del trfico vehicular y peatonal y/o la necesidad de grandes reas de

    parqueo.- El volumen de produccin o de comercializacin.- El impacto al paisaje, caractersticas del suelo, la arborizacin valiosa o bosques protectores.- El impacto sico-social negativo que pueda producir sobre el bienestar, la tranquilidad, la moral y las

    buenas costumbres de la comunidad.- El uso del espacio pblico derivado de la insuficiencia de rea.- La produccin de ruidos y/u olores que afecten el bienestar de la comunidad.- La insuficiencia que se produce sobre los servicios pblicos debido al alto consumo.- Riesgo a la salud y/o seguridad de los habitantes.

    PARGRAFO: Si con base en el anlisis de los aspectos anteriores, se hace necesario, efectuar consultade vecinos, esta ser realizada por la Inspeccin de Control Urbano segn las normas vigentes.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones da ManjalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    USO VIVIENDA

    ARTICULO 2.1.1.10 Se considera como unidad de vivienda todo espacio destinado a servir como lugarde habitacin a una o ms personas.

    ARTICULO 2.1.1.11 CLASIFICACIN. Se establece las siguientes tipologas de uso de vivienda, paraefectos de reglamentacin asi:

    a. Vivienda Unlfamlllar Aislada (V.U): Esta conformada por una vivienda por predio diseada yconstruida con caractersticas propias.

    b. Vivienda Bifamtlar (V.B ): Esta conformada por dos unidades de vivienda, en una misma edificacin,con caractersticas arquitectnicas similares.

    c. Vivienda Multiiamlliar (V.M): Conformada por tres o mas unidades de vivienda, en una mismaedificacin.

    d. Agrupaciones o Conjuntos (V.A.C.): Estn conformadas por varias edificaciones (Unifamiliares,Bifamiliares y/o Multifamiliares) en un mismo predio, con caractersticas arquitectnicas similares, conespacios exteriores o interiores comunes.

    e. Parcelaciones Campestres de Vivienda (P.C.V.): Son aquellas subdivisiones de un globo de terrenoubicado en el rea suburbana y rural del Municipio, para ser destinados al uso de vivienda campestrede baja densidad, al cual se le debe dotar de la infraestructura de servicios requeridos para sudesarrollo.

    USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

    ARTICULO 2.1.1.12 CLASIFICACIN. Para la clasificacin de los establecimientos comerciales y/o deservicios se tendr en cuenta el impacto sobre el espacio pblico y sobre el uso de vivienda:

    a. Impacto sobre el espacio pblico:

    - Intensidad de flujo peatonal y vehicular que genere- Requerimientos de estacionamientos- Intensidad de flujo vehicular pesado que requiera cargue y descargue- Colocacin de vallas o avisos- Magnitud del rea y clase de accesos requeridos

    b. Impacto sobre el uso residencial:

    - Impacto sico-social negativo- Impacto ambiental negativo en cuanto a ruidos y olores que puedan producirse- Riesgo a la salud y/o seguridad a los habitantes

    PARGRAFO: Todos los establecimientos comerciales debern proveerse de los sistemas de seguridadde incendios y evacuacin en casos de accidentes o eventos de emergencia.

    Con base en lo anterior, el uso comercial y de servicio se clasifican as:

    COMERCIO GRUPO UNO (C-1): Son aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios que por

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    razn del uso frecuente y peridico, que de ellos hace la comunidad y por su cubrimiento local y bajoimpacto urbano, se permiten en cualquier zona de carcter residencial o zonas de uso mixto.

    Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:

    Venta de Bienes

    - Alimentos y vveres de consumo diario de venta al detal: Carniceras, dulceras, frutas ylegumbres, granos, productos lcteos, rancho y licores, salsamentaras, venta de huevos y pollos,panaderas, bizcocheras y similares

    - Artculos farmacuticos y de tocador: Farmacias y drogueras- Artculos de papelera y librera.- Artculos de uso variado al detal: Miscelneas, cacharreras, boutiques y pequeos almacenes

    afines.

    Servicios

    - Servicios personales: Salones de belleza, peluqueras, lavanderas, tintoreras- Servicios alimenticios: Cafeteras, heladeras, salones de t- Oficinas de servicio profesional y tcnicos .- Varios: Modistera, sastrera, estudios fotogrficos y artsticos, floristeras, marqueteras,

    encuademacin, fotocopias, remontadoras de calzado, alquiler de pelculas, reparacin deelectrodomsticos

    - Otros de caractersticas similares.

    Los establecimientos anteriores deben cumplir con los servicios mnimos de bao, cocineta, depsito,exhibicin y atencin al cliente, segn el caso y no se permite el consumo de licor en el establecimiento.

    COMERCIO GRUPO DOS (C-2): Son los establecimientos en los que se desarrolla un comercio y/oservicio de mayor cubrimiento, a nivel de sector y comuna, el cual produce un mayor impacto urbano porcuanto:

    - Requieren reas mayores para su funcionamiento.- Requieren vitrinas de exhibicin que generan mayor permanencia del peatn.- Generan ms trfico vehicular y tiene mayores exigencias de parqueo.- Puede generar flujos peatonales concentrados.- Pueden requerir mayor rea de cargue y descargue.

    Estos establecimientos, se pueden desarrollar cerca a la vivienda y pueden aparecer mezclados con staen un mismo predio, pero en diferentes niveles de la edificacin.Adems se pueden desarrollar en predios de condominios, en proyectos de conjuntos arquitectnicos oen proyectos comerciales de conjunto.

    Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:

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    Venta de Bienes:

    - Alimentos, rancho y licores: Minimereacios, Rapitiendas.- Almacenes de vestuario y textiles en general.- Artculos para el hogar: Almacenes de electrodomsticos, muebles, tapetes y alfombras, lmparas

    y accesorios, porcelanas y artculos de lujo, artculos de cocina, colchones.- Artculos de ferretera y construccin: Ferretera y herramienta liviana en general, artefactos

    elctricos, pinturas, vidrios y materiales livianos de construccin.- Maquinaria y equipo: Almacenes de maquinaria liviana, repuestos y accesorios en general.- Varios: Almacenes de juguetera, deportes, adornos, discos, artculos plsticos, pegantes y similares,

    cigarreras, prenderas, empaques, cables, cordajes, instrumental profesional y cientfico,joyeras.relojertas, reproducciones, viveros, productos de jardinera, venta de artculos funerarios ymiscelnea en general.

    - Otros con caractersticas similares.

    Servicios

    - Profesionales: Centros profesionales y de asesoras.- Personales: Centros de esttica, academias y gimnasios.- Tursticos: Residencias, hospedajes y pensiones.- Financieros y Bancarios: Bancos, corporaciones, compaas de seguros, agencias de finca raz.- Alimentos y Bebidas: Cafeteras, autoservicios, comidas rpidas, pizzeras. -- Parqueaderos.- Talleres de reparacin de maquinaria liviana: Electrodomsticos, motores y accesorios.- Otros de caractersticas similares.

    Los establecimientos anteriores requieren segn el caso, estar dotados de los servicios mnimos de vestier,

    bao, cocnela, bodega o depsito, administracin y exhibicin, reas de parqueo de modo que noobstaculicen o afecten la va pblica y zonas de circulacin peatonal. No se permite el consumo de licoren estos establecimientos, a excepcin de los servicios tursticos.

    COMERCIO GRUPO TRES (C-3). Son establecimientos en los que se desarrolla un comercio y/oservicios de alto cubrimiento a nivel de la ciudad, el cual produce un gran impacto urbano y ambiental porcuanto pueden:

    - Ocupar grandes reas.- Generar trfico pesado,- Generar usos anexos de impacto social negativo.- Generar efectos ambientales negativos.

    Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:

    Venta de bienes

    - Distribuidoras mayoristas de alimentos y bebidas. Comisariatos y supermercados.- Drogas al por mayor: Artculos de uso personal y del hogar.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    - Productos qumicos: Fungicidas, hervicidas y similares.- Ferretera y construccin: Depsitos de venta al por mayor de materiales de construccin.- Combustibles: Distribuidoras de aceites y lubricantes.- Maquinara y equipo: Venta de automotores y maquinaria pesada en general.- Varios: Trilladora y compra de cal al por mayor.- Otras con caractersticas similares.

    Servicios

    - Recreativos: Estaderos, asaderos, fuentes de soda, grilles, discotecas, clubes sociales, billares,cantinas, bares, cals, auto-servicios, tabernas, academias de billar, tiendas mixtas y restaurantes.

    - Tursticos: Hoteles, centros de recreacin tursticos.- Talleres de mecnica, automotriz y pintura. Diagnostcenlos, servitecas, servicios de mantenimiento

    automotriz, cuya capacidad no exceda diez (10) vehculos.- Clnicas de asistencia mdica.- Otros con caractersticas similares.

    Los establecimientos anteriores debern ubicarse en zonas destinadas para el uso de actividad mltipley especializada. Por su impacto urbano, social y ambiental, son clasificados como de uso restringido ypara el caso debern acogerse a las normas pertinentes del presente Cdigo.

    La Secretara de Planeacin Municipal conceptuar con base en el anlisis y estadsticas del grado desaturacin en el sector, sobre la viabilidad de uso de los anteriores establecimientos.

    Segn sea el caso debern cumplir con los servicios mnimos de bao, cocineta, vestier, depsito,administracin y atencin al usuario, utilizar materiales acsticos y disponer de parqueaderos permanentesy transitorios, bahas, reas de cargue y descargue al interior del establecimiento con base en las normasestablecidas.

    En construcciones nuevas a efectuarse en sectores no consolidados, deben efectuar un aislamiento frontalmnimo de 3.00 metros, adicional al retiro exigido sobre va pblica.

    COMERCIO GRUPO 4 (C-4). Son establecimientos que por su alto grado de impacto fsico, urbanstico,social y/o ambiental negativos, requieren de una ubicacin especial en la ciudad.

    Pertenecen a este Grupo los siguientes:

    1. POR SU IMPACTO SOCIAL

    a. Amoblados y similares

    Localizacin: Alejado de la vivienda, fuera del permetro urbano a una distancia no menor de500 metros de otro ya existente.

    Aislamiento: Zonas verdes de aislamiento o de transicin con un ancho mnimo de 10 metrossobre el costado de la va pblica independientes de los retiros ya establecidos, que serndemarcados por la Secretara de Planeacin Municipal.

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  • Cdigo da Construcciones y Urbanizaciones de ManizatesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    b. Casas de lenocinio, coreogrficos o similares:

    - Localizacin: Debern estar localizadas en reas retiradas de zonas de uso residencial

    Aislamiento: Debern proveer un aislamiento acstico tal, que evite ruidos y sonidos queafecten un determinado sector de la poblacin.

    PARGRAFO: La Construccin, ampliaciones, modificaciones y reparaciones debern ser presentadosante la Junta de Planeacin para su aprobacin.

    2. POR SU IMPACTO FSICO Y URBANSTICOTalleres de mecnica automotriz y pintura, diagnosticentros, servitecas, clnicas de mantenimientoautomotriz con capacidad mayor a diez (10) vehculos, combustibles, estaciones de llenado,almacenes por departamentos y centros comerciales.

    a. Talleres de metalmecnica, mecnica automotriz y pintura, diagnosticentros, servttecas,clnicas de mantenimiento automotriz con capacidad mayor a diez (10) vehculos:Para la instalacin de talleres en general dentro del casco urbano, deben cumplir con los siguientesrequisitos:

    . Solicitud del uso del suelo ante la Secretara de Planeacin Municipal.

    . Visto bueno de la CHEC y de la Secretara de Trnsito para las instalaciones correspondientes.

    Debe cumplir con los espacios mnimos de servicios para funcionar normalmente as:. Zona de bao, vestier, ducha y depsito.. Zonas de trabajo, de parqueo, de circulacin y de maniobra de vehculos.. Zonas de administracin y atencin al cliente (oficina).

    En ningn caso se podr ocupar el andn, antejardn o la va pblica como zona de trabajo deltaller, la violacin a esto causar suspensin del permiso o licencia de funcionamiento.

    b. Estaciones de llenado:

    Se entiende por estacin de llenado el establecimiento que se dedica nicamente a lacomercializacin de combustibles y lubricantes, para su instalacin deber cumplir con los siguientesrequisitos:

    - Aislamiento: Las construcciones debern estar aisladas de las edificaciones vecinas a unadistancia mnima de 4 metros, adems deber cumplir con las normas del Ministerio de Minasy Energa.

    Locallzacfn: Esta debe ubicarse sobre Vas Arterias Principales, accesos y/o variantes de laciudad. Debe estar alejado de construcciones de alta densidad pobtacional. No se podrnubicar en zonas de actividad residencial, ni sobre intersecciones o glorietas en vas ArteriasPrincipales.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    - Servicios mnimos: Debe cumplir con los servicios mnimos de oficinas, depsitos, cafeteray baos.

    - Uso exclusivo: Las construcciones y lotes destinados para este uso, sern exclusivamente paraeste fin. No se permite el uso de parqueaderos, funcionamiento de talleres para la reparacin devehculos, viviendas, garajes u otros similares.

    - Vas y andenes: Se deben conservar las dimensiones establecidas en los paramentos y licenciade construccin expedidos para tal fin. Se debe plantear bahas y vas paralelas, que en ningncaso obstruyan el trnsito vehicular del sector.

    - Vertimientos: Las aguas residuales deben tener canales o desarenadores y trampas de grasacon su respectivo mantenimiento, antes de conectarlos al alcantarillado pblico.

    - Certificado de uso del suelo.

    - Certificado del Cuerpo de Bomberos.

    - Certificado de la Secretaria de Trnsito.

    - Debe acogerse a las normas establecidas por el Ministerio de Minas y Energa y los quelo modifiquen.

    3. POR SU IMPACTO AMBIENTAL

    Salas de velacin y cementerios, depsitos de materiales reciclables, canchas de tejo, expendios degas propano, de gasolina, de plvora, explosivos o municiones y similares.

    a. Salas de Velacin.

    - Localizacln: Deben ubicarse fuera de las vas arterias principales y/o vas de flujo vehicularintenso.

    - Parqueaderos: Deben plantear un rea de parqueo de vehculos equivalente a un 20% del reatotal construida adcionalmente a los requisitos de parqueaderos establecidos en el presenteCdigo. No se debe ocupar andn o va pblica.

    b. Cementerios y jardines-cementerios:

    - Localizacln: En todo territorio del rea Municipal (urbana y rural) se analizarn para laaprobacin del proyecto las siguientes circunstancias:

    . La localizacin ser en rea distinta a la demarcada como centro de la ciudad y a unadistancia no menor de 500 metros de edificaciones como Hospitales, Escuelas, Colegios,Centros Educativos, Mataderos, Plantas de procesamientos de Artculos alimenticios ysupermercados.

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  • Cdigo da Construcciones y Urbanizaciones de ManzalesAcuerdo 054 do) 15 de septiembre de 1993

    . La posible contaminacin de las corrientes de agua adyacentes al sitio propuesto, si lahubiese.

    . La eventual interferencia con planes de servicios pblicos.

    . La destinacin de los terrenos a usos de mayor inters social, previstos en el Plan deDesarrollo.

    . La interferencia de proyectos viales y sus desarrollos.

    . El diseo de accesos y salidas que originen conflictos de trnsito vehicular en consideracina la naturaleza del servicio.

    . La existencia de condiciones geolgicas negativas y la posibilidad de inundaciones de losterrenos.

    . La saturacin de la zona en cuanto a ste uso.

    . Los accesos.

    Vas: El proyecto deber contemplar una propuesta de integracin con el sistema va! de laciudad, con el fin de evitar conflictos en la prestacin del servicio.

    Estudios: Deber elaborarse un Estudio de Impacto Ambiental.

    Aislamiento: Zonas verdes de aislamiento o de transicin con un ancho mnimo de 15 metrospor todo el permetro.

    Parqueaderos: Se debe disponer de un rea de parqueo con capacidad mnima de 70vehculos. Se podrn exigir reas mayores o menores con base en las condiciones de trnsitovehicular o de volumen de servicios.

    reas de Servicio: Las edificaciones que se destinen a la administracin debern incluiradems de los servicios esenciales a su funcin, los siguientes: osarios, puesto de primerosauxilios, depsitos, compactadores e incineradores y unidades sanitarias.

    c. Hornos Crematorios: Se admite la lo cliz acin de hornos para la cremacin de cadveres, previovisto bueno de Secretara de Planeactn Municipal y el Servicio Seccional de Salud. Los requisitossern los establecidos para los Cementerios.

    USO INDUSTRIAL

    ARTICULO 2.1.1.13 Para los efectos de la clasificacin de los establecimientos industriales se consideranlas siguientes variables.

    a. Tamao de la industria, teniendo en cuenta: Nmero de empleados, capacidad instalada, rea del lote,rea construida y consumo de servicios pblicos.

    b. Impacto Ambiental: Produccin de contaminantes y desechos (slidos, lquidos, gaseosos, ener-gticos, trmicos, acsticos y radioactivos).

    c. Impacto urbanstico: Teniendo en cuenta la generacin de trfico vehicular y la generacin de usosconexos.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones da ManizaleAcuerdo 054 deM5 de septiembre de 1993

    d. Clases de productos a elaborar.

    Con base en lo anterior tos usos industriales se clasifican en:

    INDUSTRIA GRUPO UNO. Industria Domstica Artesanal (I.D.A.): Comprende labores de fabricacinpreferentemente manual y de carcter artesanal.

    Pertenecen a este grupo los siguientes :- Galletas y confites.- Modistera y sastrera.- Adornos, franjas, sombreros, hebillas, botones.- Tallas de maderas, molduras, accesorios.- Decorados y grabados.- Cermicas .- Artesanas.- Marquetera y encuademacin.- Artculos de cuero.- Muebles en madera, mimbre.- Tapicera, cortinas.- Carpintera.- Alimentos.- Confecciones, acolchados, colchones.- Empaques de papel y plstico.- Arreglos florales.- Artculos para el hogar.- Otras de caractersticas similares.

    La industria domstica artesanal no podr utilizar elementos inflamables, explosivos o venenosos, niproducir lquidos o humos txicos u olores penetrantes, ruidos, vibraciones de maquinarias o herramientasperceptibles en las propiedades colindantes. Con tales limitaciones este tipo de industria es susceptiblede ser localizada en cualquier sector de la ciudad.

    INDUSTRIA GRUPO DOS. Industria Liviana (I.L).: Es aquella que no ocasiona impacto ambiental paralos vecinos y es de bajo impacto urbanstico.

    Pertenecen a este grupo los siguientes:- Alimentos.- Artculos de cuero.- Derivados de la harina.- Conservas, salsas, legumbres y frutas.- Productos farmacuticos y de tocador (excepto jabn).- Artculos para papelera.- Encuademacin, tipografa y fotograbado.- Editoriales y peridicos.- Confecciones, lencera encajes, franjas, tejidos.- Accesorios metlicos.- Empaques plsticos y de papel.

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  • Cdigo da Construccin y Urbanizacin d Maiza!**Acuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    - Carpintera metlica, aluminio, madera y/o ornamentacin.- Marmoleras.- Muebles en madera.- Empaques y accesorios de madera.- Embutidos y enlatados.- Otras de caractersticas similares.

    Requisitos para su aprobacin y/o funcionamiento:

    Aislamiento : Sern especificados segn sea el caso en la licencia.Parqueaderos: Cumplir con las normas del presente Cdigo.

    Debe ceirse a las normas vigentes sobre salubridad y seguridad Industrial.

    INDUSTRIA GRUPO TRES. Industria Mediana (I.M): Es aquella industria compatible con otros usos,dado su bajo impacto ambiental, pero con restricciones de localizacin debido a su magnitud y al impactourbanstico que pueden ocasionar.

    Pertenecen a este grupo los siguientes:- Productos para acabados de construccin.- Tejidos de punto e hilanderas.- Leche pasteurizada y derivados lcteos.- Enfatadoras de frutas, legumbres y conservas.- Chocolates y derivados.- Bebidas no alcohlicas y embotelladoras.- Vinos.- Procesadoras de tabaco.- Papeles recubiertos (parafinados, engomados, lacrados y similares).- Artculos de cuero.- Equipos electrnicos y de medicin.- Bobinados de motores elctricos.- Metalmecnica.- Troquelados.- Metales especiales y aleaciones.- Molduras metlicas.- Embutidos y enlatados.- Fabricacin de equipos de oficina.- Trilladoras y empacadoras de caf.- Confecciones.- Editoriales y peridicos.- Bombillos, lmparas decorativas.- Pisos, enchapes y adobes de gres, cemento, arcilla o madera.- Metalmecnica, ornamentacin.- Productos parafinados.- Otros con caractersticas similares.

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones d ManualesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    Requisitos para su ubicacin y funcionamiento.

    Aislamiento: Zonas verdes de aislamiento o de transicin con un ancho mnimo de tres (3) metrospor todos los costados, independiente de los retiros correspondientes spbre va pblica que serndemarcados en la licencia. Debern conservarse empradizadas y arborizadas y en ningn caso puedenser ocupadas con adiciones de la construccin o como almacenamiento. '

    Parqueaderos: Deben disponer de un rea de parqueo adecuada paja el cargue, descargue ymaniobras, de tal forma que dichas actividades no se realicen sobre la va pblica, y proveerse deespacios para parqueaderos transitorios y fijos para visitantes y empleados. Deben presentarcertificados de las entidades competentes sobre el control ambiental y estudio de impacto ambiental.

    INDUSTRIA GRUPO CUATRO. INDUSTRIA PESADA (I.P): Es aquella Industria que por el proceso deelaboracin de materia prima puede generar contaminacin ambiental como: ruidos, olores, vibraciones,etc., y entorpecer el trfico vehicular, por lo tanto tiene restricciones de localizacin y debe situarse enzonas de uso industrial.

    Pertenecen a este grupo los siguientes:- Hilados, tejidos y acabados textiles, tapetes, alfombras, cordeles y similares.- Central de sacrificio.- Enlatadoras de carnes, frigorficos y preparadoras de carnes en canal.- Procesadoras de pescado.- Aserradoras de madera.- Maquinara industrial, elctrica y agrcola, partes y accesorios.- Procesadoras de metales (Artculos para el hogar, muebles metlicos, menajes de aluminio, cuchillera,

    herramientas, ganchos, cerraduras y similares).- Pinturas y productos afines.- Ensambladuras en general.- Electrodomsticos.- Procesadoras de Artculos de plstico para moldes o inyeccin.- Tubera galvanizada.- Niquelado, cromado y galvanoplastia, con carcter industrial.- Empaques de fibra.- Otros con caractersticas similares.

    Requisitos para su ubicacin y funcionamiento:

    Las Industrias anteriores deben cumplir con los mismos requisitos de la industria mediana, a excepcindel aislamiento por todos los costados cuya dimensin mnima debe ser de diez (10) metros,independiente de los retiros correspondientes sobre va pblica que sern demarcados en la licencia.

    INDUSTRIA GRUPO CINCO. INDUSTRIA ESPECIAL (I.E): Es aquella industria cuyos procesos deelaboracin pueden generar efectos nocivos sobre el medio ambiente, ocasionando peligros einconvenientes para la seguridad colectiva y cuyo funcionamiento, por requerir instalaciones aisladas ymedidas extremas de seguridad, slo se permitirn a travs de licencia especial por parte de la Junta dePlaneacin Municipal.

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  • Cdigo da Construccin** y Urbanizaciones de ManizaJesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    Pertenecen a este grupo los siguientes :- Pulpa de madera, papeles y cartones.- Fabricacin de aceites y grasas vegetales y animales.- Concentrados para animales.- Licores destilados o fermentados, cervezas y maltas.- Curtiembres y procesadoras de cebo, cola, carnazas y similares.- Jabones y detergentes,- Producios qumicos tales como: cidos, tinturas, lacas, pigmentos, bases y sales de uso industrial,

    explosivos, resinas y cauchos sintticos, materiales plsticos bsicos, fibras naturales y sintticas,fertilizantes, abonos, fungicidas e insecticidas, esencias y colorantes.

    - Gases comprimidos- Impermeabilizantes, pegantes, materiales para curtidos.- Cementos.- Solventes, combustibles y lubricantes.- Refinacin de azufre.- Coke - asfalto y mezcla asfltica.- Vidrios.- Lozas pedernales, cermicas y porcelanas.- Procesos metalrgicos de flotacin, refinacin y aleaciones.- Materiales de construccin a base de asbesto cemento.- Pulverizado ras y trituradoras de piedras, rocas y minerales.- Abrasivos.- Productos de hierro, acero y Artculos laminados.- Llantas y neumticos.- Artculos de caucho, tales como calzado, suelas, telas, tapetes, colchones y hules.- Otras de caractersticas similares.

    Requisito para su ubicacin y funcionamiento:

    Aislamiento: Zonas verdes de aislamiento o de transicin con un ancho mnimo de diez (10) metrospor todos los costados, independiente de los retiros correspondientes sobre va pblica que serndemarcados en la licencia; debern mantenerse como reas libres y privadas, arborizadas y en ningncaso pueden ser ocupadas con adiciones de las edificaciones, ni como reas de almacenamiento ydepsito a la intemperie.

    Parqueaderos: Deben disponer un rea de parqueo adecuada para el cargue, descargue y maniobrasde tal forma que dichas actividades no se realicen sobre el espacio pblico, y proveerse paraparqueaderos transitorios y fijos para visitantes y empleados.

    Estudio de Impacto Ambiental: Deben obtener el visto bueno de las entidades competentes en lorelativo al estudio de impacto ambiental.

    Debe ceirse a las normas vigentes sobre seguridad industrial.

    ARTICULO 2.1.1.14 Los usos complementarios de la Industria son los indispensables para elfuncionamiento de los mismos, tales como: restaurantes, sucursales bancarias, clubes deportivos ysimilares; solo se aceptar vivienda para celadores, vigilantes o personal tcnico indispensable para los

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  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizalesAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    procesos industriales.

    ARTICULO 2.1.1.15 Toda ampliacin en una industria existente especial o nociva deber ser sometidoa consideracin de la Junta de Planeacin Municipal.

    ARTICULO 2.1.1.16 CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL. Para todo Uso Industrial, o que se pretendaestablecer en el Municipio de Manizales, deber solicitarse el respectivo certificado de ubicacin industrial,para lo cual se requerir adjuntar la informacin necesaria en cuanto a aspectos urbansticos, ambientales,energticos, de produccin y socioeconmicos, segn informacin que para tal efecto suministrar elinteresado a la Secretaria de Planeacin Municipal.

    PARGRAFO: En caso de no ser factible conceder el certificado o permiso de Uso Industrial, a unadeterminada empresa en funcionamiento, se proceder a fijar plazo de un (1) ao para su traslado y secomunicar dicha decisin a las autoridades a quienes les competa el control.

    USO INSTITUCIONAL

    ARTICULO 2.1.1.17 Son establecimientos destinados a la prestacin de servicios de orden social,asistencia!, administrativo y recreativo, requeridos por la comunidad. Se clasifican de acuerdo a suimportancia, magnitud y compatibilidad con las zonas predominantes de vivienda en:

    GRUPO INSTITUCIONAL UNO (1.1): Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad a nivelde uno o ms barrios.

    Comprende los servicios como:- Educacin: Escuela, guardera, jardn infantil.- Administrativos: Inspeccin de polica y correos.- Social y Cultural: Caseta comunal.- Culto: Capillas, iglesias y casa parroquial.- Asistencia): Puesto de salud.- Recreativo: Parques de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas.

    GRUPO INSTITUCIONAL DOS (I.2.): Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad anivel de comuna, los cuales pueden generar impacto urbano por su cubrimiento.

    - Educacin: Institutos tcnicos especializados, centros de capacitacin, colegios deenseanza media y similares.

    - Administrativos : Centro Administrativo Integrado (CAMI), Defensa Civil, Centros de Atencininmediata (CA), Telecomunicaciones.

    - Social y Cultural: Teatros al aire libre, centros culturales comunitarios, academias y casas decultura.

    - Asistencia): Centros de salud, unidades intermedias de salud.- Recreativo: Po I deportivos, escenarios al aire libre, centros de espectculos, parques de

    diversin.

    GRUPO INSTITUCIONAL TRES (I.3): Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad anivel de ciudad, que producen por su cubrimiento un impacto sobre el espacio pblico urbano. Su

    33

  • Cdigo de Construcciones y Urbanizaciones de ManizaleAcuerdo 054 del 15 de septiembre de 1993

    localizacin debe ser consultada y autorizada por la Junta de Planeacin.

    Comprende los servicios como:

    - Educacin: Universidades.- Administrativo: Palacio de Gobierno Departamental, Centro Administrativo Municipal, Terminales

    de Transporte Terrestre y Areo, Central de Sacrificio, Cementerios y Plazas deMercado.

    - Social y Cultural : Museos, centros culturales, bibliotecas, salas de msica y exposicin.- Asistencia): Hospitales, clnicas y centros para la tercera edad.- Seguridad: Instalaciones militares y de polica, crceles, permanencias, casas de menores,

    estaciones de bomberos.- Recreativos: Parques metropolitanos, coliseos de ferias y exposiciones y ecoparques.- Otros: Instalaciones de acueducto, plantas de tratamiento, telfonos, disposiciones de

    residuos.

    Los usos institucionales deben acogerse a las normas del presente Cdigo sobre parqueaderos, seguridadindustrial, ambiental y de construccin.

    USO CONSERVACIN AMBIENTAL

    ARTICULO 2.1.1.18 Sistema Ambiental - Estructura Verde: Comprende aquellas reas que de acuerdoa sus caractersticas topogrficas, paisajsticas y ecolgicas, se integran al paisaje urbano y natural,convirtindose en la estructura de proteccin ambiental de la ciudad.

    ARTICULO 2.1.1.19 Los usos especficos para el rea verde protectora y que no sean susceptibles deadelantar un proceso de urbanizacin normal, sern de carcter restringido y se regirn por las siguientesnormas


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