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LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el `rbitro Único doctor Víctor Madrid Hornaen la controversia surgida entre CARDIO PERFUSION EIRLde una partey SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD de la otra
Resolución N 10
Lima 23 de octubre de 2009
VISTOS
I Antecedentes
1 Con fecha 26 de enero de 2007 CARDIO PERFUSION EIRL
en adelante CARDIO PERFUSION y SEGURO SOCIAL DESALUD en adelante ESSALUD suscribieron el Contrato N
4600025017 Licitación Pœblica segœn relación de ítemsN0599L00051 Adquisición de Material MØdico En adelanteEl Contrato correspondiente alos ítems 06 y 09
El plazo del Contrato bajo la modalidad de precios unitarios fue
fijado en 24 meses contados desde la primera entregacorrespondientes a 24 entregas a cambio de una
contraprestación por parte de ESSALUD de S28439078 por el˝tem N6 y una contraprestación total equivalente a S
54185912 incluyendo ademÆs el ˝tem N09
2 Mediante Carta N 00630GPGCLOGAESSALUD2008 defecha 20 de mayo de 2008 la Gerencia de programaciónGerencia Central de LogísticaOGA de ESSALUD se dirigió a laGerencia de Adquisiciones con el objeto de informarle acerca del
incremento del consumo de los ítems del rubro medicamentos ymaterial mØdico a nivel de Redes Asistenciales incluyendo los
que son objeto del ítem N06 a cargo de CARDIO PERFUSIÓNsiendo necesario proceder con la adenda de los contratos
respectivos para evitar el desabastecimiento
1
3 Mediante Carta N260GAGCLOGAESSALUD2008de fecha26 de mayo de 2008 ESSALUD invocando la Carta N00630antes citada le solicitó a la demandante CARDIO PERFUSIÓNque reprogramen las cantidades que se encontraban pendientesde ejecución segœn detalle anexo a dicha comunicación en el
plazo de tres días solicitÆndole ademÆs que confirmen la
suscripción de la correspondiente adeuda contractual
4 Asimismo mediante Carta N 952SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008 de fecha 27 de mayo de 2008 ESSALUDcitando tambiØn la CartaN00630 le comunicó a la demandanteCARDIO PERFUSIÓN la necesidad de ampliar el suministro demateriales mØdicos a su cargo incluyendo el ítem N06 proceso0599L00051 Apósito Autoadhesivo 15cm X 20cm al amparo delo previsto en el artículo 236 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDS N 0842004PCM En adelante El Reglamento hasta porun 30 adicional al monto del Contrato
5 Con Carta de fecha 29 de mayo de 2008 recibida el 30 de mayode 2008 CARDIO PERFUSIÓN dio respuesta a la Carta N 952
SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008de fecha 27 de mayode 2008 remitida por ESSALUD en el sentido de confirmar su
capacidad para abastecer el requerimiento solicitado hasta porun mÆximo de 30 adicional al Contrato
6 Del mismo modo con Carta N0142008CARDIO PERFUSIÓNEIRL de fecha 30 de mayo de 2008 recibida el mismo díaCARDIO PERFUSIÓN dio respuesta a la Carta N 960GAGCLOGAESSALUD2008de fecha 26 de mayo de 2008 remitida porESSALUD aceptando la reprogramación de las cantidades
pendientes de ejecución correspondientes a los ítems
adjudicados en la Licitación Pœblica N 0599L0051 precisando
Pendientes Fecha
Código Descripción UN De giro al Vcto Julio Agosto Cantidad
130 Contrato 08 08 Total
02011143 Apósito UN 10525 310309 5006 5519 10525Autoadhesivo
15cm X 20cm
020102470 Apósito UN 1327 310309 1327 5519 1327Hidrocoloide
grueso10cm X10cm
2
7 En respuesta ESSALUD mediante Carta N 1041SGCyAPGCLESSALUD2008 citó a CARDIO PERFUSIÓN para la firmade la adenda por reprogramación de cantidades referencialespara el lunes 9 de junio de 2008 a horas 1000 am
8 Con fecha 09 de junio del 2008 las partes celebran laADDENDA AL CONTRATO N 4600025017 Licitación PœblicaN 0599L00051 Adquisición de Material MØdico En adelanteLa Adenda la misma que tenía por objeto reprogramar lascantidades referenciales mensuales conforme a su Anexo 01precisando que el Contrato se entenderÆ ejecutado cuandoel Contratista cumpla con la entrega de la totalidad de los bienes
contratados toda vez que las Bases aplicables al procesoindican que EL CONTRATISTA se encuentra obligado a
suministrar el material mØdico adjudicado En el presente caso el
plazo contractual es meramente referencial
9 AI día siguiente es decir el 10 de junio de 2008 ESSALUDcursó a CARDIO PERFUSIÓN la Carta N 2994SGAGAOGAESSALUD2008 solicitando a su representante legal quecumpla con apersonarse el 20 de junio de 2008 a horas 1200
am a fin de suscribir el Contrato por Prestaciones
Complementarias del ítem N 06 hasta por un mÆximo del 30del monto adjudicado
10 Con fecha 20 de junio del 2008 las partes suscribieron ElContrato de Prestaciones Complementarias Licitación Pœblica
segœn relación de ˝tems N 0599L00051 Adquisición deMaterial MØdico En adelante El Contrato de Prestaciones
Complementarias por el que las partes establecieron elsuministro de los materiales mØdicos correspondiente al ítemN06 hasta por el 30 del monto originalmente contratadoconforme al anexo adjunto
11 Mediante CartaN3672SGGAGCLOGAESSALUD2008defecha 18 de julio de 2008 ESSALUD cursó otra Carta a CARDIO
PERFUSIÓN solicitando a su representante legal que cumplacon apersonarse el 20 de junio de 2008 a horas 1200 am a finde suscribir el Contrato por Prestaciones Complementarias delítem N 09 hasta por un mÆximo del 30 del monto adjudicado
3
12 Posteriormente y en relación al ˝tem N06 CARDIOPERFUSION informó a ESSALUD mediante Carta N 0192008CARDIO PERFUSIÓN EIRL de fecha 1 de agosto de 2008 queha cumplido con las siguientes entregas
1 63212 Apósitos que representan el 100 de los solicitadoen dicha Adquisición2 19064 Apósitos que representan mÆs del 30 de lo
solicitado en cumplimiento de lo establecido en el contrato
suscrito entre Essalud y Cardio perfusión3 Debemos comunicarles que lamentablemente el fabricante
CONMED ha descontinuado indefinidamente la manufacturade los apósitos autoadhesivos Neo Derm es por este motivode Fuerza Mayor que sólo nos serÆ posible atenderlos con
1620 unidades del mencionado Apósito por ser el stock con
el que contamos
13 Adicionalmente mediante Carta N 0202008Cardio Perfusiónde fecha 11 de agosto de 2008 remitida a ESSALUD lademandante complementó la Carta N 0192008 adjuntando laCarta enviada por el laboratorio CONMEDUSA
14 En respuesta a estas comunicaciones ESSALUD mediante CartaN1160SGSyAPGAGCLOGAESSALUD2008de fecha 13de agosto de 2008 ESSALUD rechazó la negativa por parte de lademandante para seguir atendiendo el suministro del ˝tem 6Apósitos autoadhesivos 15cm X 20cm precisando que las
prestaciones complementarias fueron acordadascontractualmente entre las partes previa consulta al proveedorquien en su momento declaró estar en capacidad de atender eladicional contratado Finalmente exigió el cumplimiento de las
obligaciones pactadas bajo apercibimiento de aplicar loestablecido en los artículos 225 y 226 del Reglamento
15 Por su parte CARDIO PERFUSIÓN respondió la citadacomunicación N1160SGSyAPGAGCLOGAESSALUD2008mediante la Carta N 0222008Cardio Perfusión de fecha 26 de
agosto de 2008 seæalando que de acuerdo a los tØrminos delContrato aquella se obligó a suministrar un total de 63212apósitos autoadhesivos de 15cm X 20cm ˝tem N 06 querepresentan el 100 del valor referencia de dicho ˝tem
4
Que el requerimiento de ESSALUD mediante Carta N 260GAGCLOGAESSALUD2008 de fecha 26 de mayo de 2008ocurrió en plena ejecución del Contrato y significó un incrementodel 30 de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 del
Reglamento Que en relación a dicho requerimiento la
demandante manifestó su aceptación de contar con el stocksuficiente
Adicionalmente CARDIO PERFUSIÓN seæaló que la Adendafirmada el 9 de junio de 2008 ademÆs de constituir una
reprogramación de las entregas pendientes a dicha fechatambiØn significó un incremento en el volumen de las mismashasta un 30 adicional de lo fijado en el Contrato
Agrega que habiendo entregado 82276 Apósitos autoadhesivosde 15cm X 20cm han cumplido con entregar el 30 adicional a
los 63212 que constituye el total pactado de acuerdo al Contrato
Finalmente seæaló el hecho de fuerza mayor como causal dexoneración de culpa al haberse descontinuado la produccióndel bien materia del Contrato segœn lo informó oportunamente
16 Posteriormente mediante Carta N 0242008Cardio Perfusiónde fecha 01 de setiembre de 2008 remitió a ESSALUD el originaldel documento enviado por el Laboratorio CONMEDUSA
17 Mediante Carta N 0232008 Cardio Perfusión EIRL tambiØn defecha 1 de setiembre de 2008 la demandante le solicitó a
ESSALUD una constancia que acredite la culminación delContrato
18 Por CartaN4542SGAGAGCLOGAESSALUD2008de fecha5 de setiembre de 2008 ESSALUD le remitió a CARDIOPERFUSIÓN el original de 18 Órdenes de Compracorrespondiente alas 19N conforme al Contrato de Prestaciones
Complementarias
19 Asimismo mediante Carta N 1826SGSyAPGAGCLOGAESSALUD2008 ESSALUD se dirige a CARDIO PERFUSIÓNen relación a sus Cartas N019 y N 022 a fin de comunicarle
que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestaciones
Complementarias corresponde que cumpla con las obligacionespactadas hasta el 30 adicional
5
Agrega que la alegación de CARDIO PERCUSIÓN sobre la
imposibilidad sobreviviente derivada de haber quedadodescontinuada la fabricación del bien objeto de dicho contratodebió ser evaluada por aquella antes de aceptar dicho monto
adicional generando una razonable expectativa de cumplimientoen ESSALUD
20 Mediante Carta N 0262008Cardio Perfusión de fecha 17 desetiembre de 2008 CARDIO PERFUSIÓN contestó la Cartareferida en el pÆrrafo anterior ratificÆndose en la posiciónexpuesta en su CartaN0222008
21 Paralelamente mediante CartaN0272008Cardio Perfusión defecha 17 de setiembre de 2008 la actora procedió a devolver a
ESSALUD las 18 Órdenes de Compra que esta le remitieramediante Carta N4542SGAGAGCLOGAESSALUD2008
22 Con Carta N865GAGCLOGAESSALUD2008de fecha 29 desetiembre de 2008 ESSALUD contestó las Cartas N19 N022 yN 026 del 2008 remitidas por CARDIO PERFUSIÓNrequiriendo el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las
partes en el Contrato de Prestaciones Complementarias
Asimismo ESSALUD seæaló que de acuerdo a lo establecido en
el numeral 47 de las Bases el contratista estÆ obligado a
suministrar hasta el 130 es decir hasta 82275 unidades
23 Posteriormente mediante Carta Notarial N 285SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008 de fecha 3 de octubre de 2008ESSALUD le informó a CARDIO PERFUSIÓN que se encontrabaen estado de incumplimiento de acuerdo a lo pactado en elContrato de Prestaciones Complementarias y de acuerdo a loestablecido en el artículo 225 y 226 del Reglamento tal
incumplimiento configura causal de resolución por lo que le
otorgó a CARDIO PERFUSIÓN el plazo de tres 3 días para quecumpla bajo apercibimiento de resolver el Contrato
24 Mediante Carta N 2068SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008 de fecha 13 de octubre de 2008 ESSALUD le solicitó a
CARDIO PERFUSIÓN que informe sobre el despacho de lamercadería pendiente a dicha fecha
s
25 Mediante Carta Notarial de fecha 13 de octubre de 2008CARDIO PERFUSIÓN contestó la Carta Notarial cursada porESSALUD N285SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008defecha 3 de octubre de 2008 ratificÆndose en los tØrminos
expuestos en anteriores comunicaciones y rechazando el
requerimiento de ESSALUD
26 Por CartaN5431SGAGAGCLOGAESSALUD2008de fecha15 de octubre de 2008 ESSALUD le remitió a CARDIOPERFUSIÓN el original de 18 Órdenes de Compracorrespondiente alas 20N conforme al Contrato de Prestaciones
Complementarias
27 En respuesta CARDIO PERFUSIÓN mediante Carta NotarialN0392008CVTCARDIO PERFUSIÓN EIRL de fecha 16 deoctubre de 2008 se ratificó una vez mÆs en su posición respectodel requerimiento efectuado por ESSALUD y le devolvió
nuevamente el original de las 18 Órdenes de Compra remitidas
28 Mediante Carta N 1039 GAGCLOGAESSALUD2008 defecha 31 de octubre de 2008 ESSALUD se remitió a la posiciónexpuesta en sus requerimientos anteriores e informó a lademandante que ya no daría respuesta dejando a salvo elderecho del contratista
29 Posteriormente mediante Carta NotarialN320SGCSyAP GA
GCLOGAESSALUD2008 de fecha 6 de noviembre de 2008ESSALUD al amparo del artículo 226 del Reglamentonuevamente le otorgó a CARDIO PERFUSIÓN el plazo de tres
3 días para que cumpla con sus obligaciones pendientes de
ejecución
30 Por Carta Notarial N 043 200CVTCARDIO PERFUSIÓN SRLde fecha 6 de noviembre de 2008 CARDIO PERFUSIÓN se
dirigió a ESSALUD ratificando una vez mÆs su posición yrechazando la exigencia del suministrar a favor de ESSALUDhasta el 160 del monto del Contrato
31 Mediante Carta N 1204GAGCLOGAESSALUD2008 defecha 10 de diciembre de 2008 la Gerencia de Adquisiciones deESSALUD se dirige al Gerente Central de Logística de la misma
7
institución opinando por la resolución del Contrato suscrito con
CARDIO PERFUSIÓN en base al Informe de la Sub Gerencia de
Control Seguimiento y Atención al Proveedor N078SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008de fecha 5 de diciembre de 2008
32 Finalmente mediante Carta Notarial N 3352GCLOGA
ESSALUD2008 de fecha 15 de diciembre de 2008 ESSALUD lecomunicó a CARDIO PERFUSIÓN que mediante Resolución deGerencia Central de LogísticaN1938GCLOGAESSALUD2008 de fecha 15 de diciembre de 2008 se ha resuelto
parcialmente el Contrato por incumplimiento del Contrato N46000287763 Contrato de Prestaciones Complementarias
II El proceso arbitral
1 Mediante Carta notarial N0172008CVTCARDIO PERFUSIÓNEIRLde fecha 16 de enero de 2009 recibida el 28 de enero
de 2009 la empresa CARDIO PERFUSIÓN solicitó a ESSALUDel inicio del arbitraje en relaciónala resolución parcial del
Contrato respecto de ítem 0201000143 Apósito autoadhesivo15cm X 20cm derivado de la Licitación Pœblica N 0599L00051que les fuera comunicada por ESSALUD mediante CARTANotarial N 3352GCLOLGESSALUD2008 de fecha 15 dediciembre de 2008
Asimismo en dicha notarial CARDIO PERFUSIÓN reiteró lanotarial de fecha 29 de diciembre de 2008 a travØs de la cualsolicitó el inicio del arbitraje ESSALUD sobre dicha controversia
y designó como Ærbitro a la doctora Verónica Violeta RojasMontes
2 Posteriormente mediante Carta Notarial N 0232008CVTCARDIO PERFUSIÓN EIRL de fecha 2 de febrero de 2009recibida el 4 de febrero de 2009 la empresa CARDIO
PERFUSIÓN reiteró su solicitud a ESSALUD dando inicio al
arbitraje en relaciónala resolución parcial del Contrato respectode ítem 0201000143 Apósito autoadhesivo 15cm X 20cmderivado de la Licitación Pœblica N 0599L00051 que les fueracomunicada por ESSALUD mediante CARTA Notarial N 3352GCLOLGESSALUD2008de fecha 15 de diciembre de 2008
s
3 Mediante Carta N 044GGESSALUD2009 de fecha 5 defebrero de 2009 y recibida en la misma fecha ESSALUDcontestó la petición de arbitraje formulada por CARDIO
PERFUSIÓN mediante CARTA Notarial N 0172008CVTCARDIO PERFUSIÓN EIRL de fecha 16 de enero de 2009ratificÆndose en la resolución parcial del Contrato y sometiØndoseal arbitraje de conformidad con las normas de la materiaprecisando que de acuerdo a ley corresponde que el arbitrajesea conducido por Ærbitro œnico de manera que la designacióndel Ærbitro efectuada por CARDIO PERFUSIÓN carece devalidez
4 Con fecha 10 de febrero de 2009 y al amparo de la clÆusulaarbitral contenida en la clÆusula vigØsimo octava del ContratoCARDIO PERFUSIÓN presentó ante el Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado OSCE una solicitud de
designación de `rbitro Único a fin de someter a arbitraje lacontroversia surgida en relaciónala resolución parcial del
Contrato respecto de ítem 0201000143 Apósito autoadhesivo15cm X 20cm derivado de la Licitación Pœblica N 0599L00051que les fuera comunicada por ESSALUD mediante CARTANotarial N 3352GCLOLGESSALUD2008 de fecha 15 dediciembre de 2008
5 Mediante comunicación de fecha 2 de marzo de 2009 CARDIOPERFUSIÓN precisó al OSCE que la cuantía del proceso arbitraliniciado ascendía a la suma deS5000000 Cincuenta mil y00100 soles conforme a la pretensión indemnizatoria queincluiría su pretensión
6 Que mediante Resolución N1332009OSCEPREde fecha 11de mayo de 2009 el OSCE designó al Dr Víctor Madrid Hornacomo `rbitro Único encargado de resolverla controversia surgidaentre CARDIO PERFUSIÓN y ESSALUD notificando dicha
designación con fecha 14 de mayo de 2009 la misma que fuera
aceptada el 15 de mayo de 2009
7 Con fecha 02 de junio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia deInstalación de `rbitro Único en virtud de la cual el `rbitro Únicoratificó su aceptación al cargo estableciØndose que el arbitrajesería ad hoc nacional y de derecho designÆndose como
Secretaria Ad Hoc a la Dra Alicia Mitta Flores
9
Asimismo quedó establecido que las reglas a aplicarse al
presente arbitraje serían la Ley N 26850 aprobado por Decreto
Supremo N 0832004PCM su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 0842004PCM y sus modificatorias asícomo el Decreto Legislativo N1071 Nueva Ley de Arbitraje
8 En dicha audiencia el `rbitro Único declaró abierto el procesoarbitral y concedió a CARDIO PERFUSION un plazo de quincedías hÆbiles para la presentación de su demanda de acuerdocon lo dispuesto por las Reglas Arbitrales
9 Con fecha 23 de junio de 2009 CARDIO PERFUSION presentósu escrito de demanda solicitando al `rbitro Único lo siguiente
Como Primera Pretensión Principal que declare la nulidadde la Resolución de Gerencia Central de Logística N 1938
GCLOGAESSALUD2008 de fecha 15 de diciembre de
2008 que declaró la resolución parcial del Contrato N
4600028763
Como Pretensión accesoria a la anterior que se condene a
la contraparte a expresa condena de costas y costos
Como Segunda Pretensión Principal que se le indemnice
por los daæos ilegítimos que la Entidad les ha generado con
su actuar seæalando un monto ascendente a S 50 000Nuevo Soles
10 Mediante Resolución N 1 de fecha 24 de junio del aæo 2009 el`rbitro Único admitió a trÆmite la Demanda tuvo por ofrecidos losmedios probatorios ofrecidos y corrió traslado de la misma a
ESSALUD para que proceda a contestarla dentro de un plazo de
quince días hÆbiles
11 Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2009 ESSALUDcontestó la Demanda solicitando al `rbitro Único que la mismasea declara infundada en todos sus extremos
12 Por Resolución N 2 de fecha 23 de julio de 2009 se tuvo porcontestada la Demanda y por ofrecidos los medios probatorios yasimismo se concedió a las partes el plazo de tres días hÆbiles
10
para que de considerarlo conveniente propongan los puntoscontrovertidos
13 Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2009 ESSALUD
propuso como puntos controvertidos i que se declare la nulidadde la Resolución de Gerencia Central de Logística N 1938GCLOGAESSALUD2008 de fecha 15 de diciembre de 2008 quedecide resolver parcialmente el Contrato ii una indemnización
por daæos y perjuicios porS5000000 y iii el pago de lascostas y costos del proceso
14 El 10 de agosto de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión deMedios Probatorios Siendo que no se habían presentadoexcepciones ni defensas previas y que se habían verificado lascondiciones de la acción y presupuestos procesales el `rbitroÚnico declaró saneado el proceso
En la misma Audiencia el `rbitro Único dictó la Resolución N 3a travØs de la cual resolvió tener presente la propuesta de puntoscontrovertidos formulada por ESSALUD mediante su escrito
presentado el 4 de agosto de 2009
15 Seguidamente el `rbitro Único fijó los puntos convertidos sobrelos que deberÆ versar este pronunciamiento los que con
consentimiento de ambas partes quedaron fijados en los tØrminos
siguientes
1 PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se declarela nulidad de la Resolución de Gerencia Central de
Logística N 1938GCLOGAESSALUD2008 defecha 15 de diciembre de 2008 que declaró laresolución parcial del ContratoN4600028763 formaen que la Entidad designa el Contrato de Prestaciones
Complementarias en la Licitación Pœblica segœnrelación de ítems N 0599100051 suscrito el 20 de
junio de 2008
a Determinar si CARDIO PERFUSIÓN incumplió con
sus obligaciones a su cargo derivadas del Contratode Prestaciones Complementarias en la LicitaciónPœblica
11
b Determinar en el supuesto que se declare quehubo incumplimiento por parte de CARDIO
PERFUSIÓN si dicho incumplimiento le es
imputablec Determinar si en virtud de la Resolución de
Gerencia Central de Logística N 1938GCLOGA
ESSALUD2008 operó o no la Resolución Parcialdel Contrato
2 PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERAPRETENSIÓN PRINCIPAL Que se condene a lacontraparte a expresa condena de costos v costas
a Determinar en el supuesto que se declare queoperó incorrectamente la Resolución Parcial delContrato N 4600028763 y como consecuencianula la resolución si procede el pago por parte dela demandante de los costos y costas del presenteproceso
3 SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que el `rbitroÚnico ordene papar a la empresa demandada una
indemnización por los daæos ilegítimos que la Entidadle ha generado a la demandante con su actuarascendente a la suma de S 50 00000 Cincuenta milnuevos soles
a Determinar si corresponde que la demanda
cumplan con pagar a favor de la demandante una
indemnización por los daæos ilegítimos que laEntidad le ha generado a la demandante con su
actuar
16 En adición a ello como parte del trÆmite correspondiente el`rbitro Único admitió en calidad de medios probatorios losdocumentos ofrecidos por CARDIO PERFUSION y ESSALUD en
sus escritos de Demanda y Contestación respectivamente
17 Finalmente y no existiendo medios probatorios de actuación dediferida por actuar en el mismo acto el `rbitro Único dictó laResolución N4 a travØs de la cual declaró cerrada la etapaprobatoria del proceso y concedió a las partes un plazo de cinco
12
días hÆbiles para la presentación de sus alegatos escritos deconsiderarlo conveniente citando a las partes a la Audiencia deInforme Oral para el día 31 de agosto de 2009
18 Mediante sendos escritos el 17 de agosto de 2009 CARDIOPERFUSIÓN y ESSALUD presentaros sus respectivos alegatoslos mismos que fueron proveídos mediante resoluciones N 6 yN 7 de fecha 18 de agosto de 2009
19 El 31 de agosto de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de InformesOrales con la presencia de ESSALUD y la inasistencia deCARDIO PERFUSIÓN pese haber sido debidamente notificadaEn el mismo acto el `rbitro Único emitió la Resolución N 8 porla cual se fijó el plazo para laudar en treinta días hÆbiles elmismo que podría ser prorrogado a discreción del `rbitro Únicopor veinte días adicionales Luego de lo cual y de conformidadcon lo establecido en el Acta de Instalación y en la ResoluciónN8el presente proceso se encontró expedito para ser laudado
20 La Resolución N 8 de fecha 31 de agosto de 2009 fue notificadaa CARDIO PERFUSIÓN el 1 de setiembre de 2009 siendoentonces notificada la Resolución N 8 a ESSALUD y CARDIOPERFUSION el 31 de agosto y el 1 de setiembre de 2009respectivamente de manera que el plazo para laudar vencía eldía 12 de octubre de 2009
21 Posteriormente mediante Resolución N9de fecha 12 de octubrede 2009 el plazo para la emisión del laudo fue prorrogado pordiez 10 días hÆbiles adicionales
III Resumen de la posiciones de las partes
Posición de CARDIO PERFUSIÓN
22 CARDIO PERFUSION basa su pretensión en que ESSALUD a
travØs de la Resolución de Gerencia Central de Logística N1938GCLOGAESSALUD2008 resolvió indebidamente el
Contrato por cuanto nunca incurrió en incumplimiento
23 El razonamiento de CARDIO PERFUSION se sustenta en que no
existió incumplimiento puesto que ha cumplido en suministrar elmonto contratado original mÆs el 30 adicional del monto del
13
contrato original por lo que no debía ejecutar prestaciones porencima de dicho monto incluso pese a lo previsto en el Contratode Prestaciones Complementarias
24 En adición a ello CARDIO PERFUSION alega que ESSALUD ha
interpretado forzadamente las Bases Integradas y ha hecho una
interpretación inadecuada de los hechos pretendiendo queCARDIO PERFUSION suministre en total el 160 del monto delcontrato original pese a que existía una norma de orden pœblicoque proscribía esta posibilidad
25 Asimismo ha seæalado que al haberse descontinuado lafabricación del bien materia del Contrato por su proveedor se
encontró en una situación de fuerza mayor que le impidió cumplirrazón por la cual no es imputable por la falta de ejecución por eladicional
26 Finalmente ha seæalado que ESSALUD con su actuar le ha
generado una serie de daæos ilegítimos tanto patrimonialescomo extra patrimoniales los cuales deben ser indemnizados
asignÆndoles un monto de S 5000000 Nuevos Soles
Posición de ESSALUD
27 ESSALUD ha alegado que CARDIO PERFUSION ha incumplidosus obligaciones puesto que no ha cumplido con suministrar el30 adicional contratado por medio del Contrato de Prestaciones
Complementarias
28 Ello es así puesto que de acuerdo a lo establecido en el numeral47 de las Bases Administrativas el contratista CARDIO
PERFUSION estaba obligado a suministrar hasta el 130 de lacantidad referencia total
29 Seæala que habiØndose suscrito el Contrato de Prestaciones
Complementarias previa aceptación del demandante no cabeexonerarse de dichas obligaciones esto es de abastecer a
ESSALUD hasta un mÆximo de 30 adicional al monto delContrato
14
30 Precisa ESSALUD que el adicional alegado por CARDIOPERFUSIÓN no debe ser incluido dentro del 30 consideradodentro del Contrato complementario
31 Siendo así las cosas ESSALUD seæala que requirió a CARDIOPERFUSIÓN el cumplimiento de sus obligaciones contractualesotorgÆndole un plazo perentorio de tres días y una vez concluidoØste procedió a resolver el contrato por incumplimiento de las
obligaciones contractuales de la contraparte
32 Asimismo seæala que el pedido de indemnización formulado porCARDIO PERFUSION carece de todo sustento que CARDIO
PERFUSION no cuantificó su daæo puesto que Øste no existe
CONSIDERANDO
En relaciónala Primera Pretensión Principal
Que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Logística N
1938GCLOGAESSALUD2008de fecha 15 de diciembre de 2008 que declaróla resolución parcial del ContratoN4600028763 forma en que la Entidad designael Contrato de Prestaciones Complementarias en la Licitación Pœblica segœnrelación de ítems N 0599100051 suscrito el 20 de junio de 2008
a Determinar si CARDIO PERFUSIÓN incumplió con sus obligaciones a su
cargo derivadas del Contrato de Prestaciones Complementarias en laLicitación Pœblica
b Determinar en el supuesto que se declare que hubo incumplimiento porparte de CARDIO PERFUSIÓN si dicho incumplimiento lees imputable
c Determinar si en virtud de la Resolución de Gerencia Central de LogísticaN 1938GCLOGAESSALUD2008operó o no la Resolución Parcial delContrato
33 Que de acuerdo a los tØrminos del Anexo del Contrato referido alítem N6 quedó establecida como cantidad total 63212 Apósitoautoadhesivos 15cm X 20cm con un precio unitario de 4360 ypor un monto total de 27560432soles debiØndose seæalar queconforme al Anexo 3 de las Bases dicho volumen total de
prestaciones concuerda con los tØrminos contratados
34 Que este volumen del bien objeto de controversia representó el100 monto referencial
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35 Que al contestar la demanda ESSALUD ratificó que el montó
correspondiente al ítem N6 del Contrato era de S275 60432no habiendo cuestionado el volumen total del monto referenciade 63212 Apósito autoadhesivos 15cm X 20cm objeto delContrato
36 Que conforme fluye de los tØrminos del Contrato de fecha 26 deenero de 2007 y de su Adenda de fecha 9 de junio de 2008 el
plazo inicialmente pactado fue de 24 meses correspondientes a
24 entregas mensuales que serían computadas desde la primeraentrega y que en principio debieron culminar el 31 de marzo de
2009 no obstante que mucho antes de dicho plazo se ejecutó elmonto contratado
33 Que de las comunicaciones remitidas por las partes se advierte
que ESSALUD se vio en la necesidad de incrementar el volumendel suministro de algunos bienes licitados entre ellos el bien
objeto de la presente controversia conforme se puede apreciarde la Carta N 00630GPGCLOGAESSALUD2008 de fecha20 de mayo de 2008 remitida por la Gerencia de ProgramaciónGerencia Central de LogísticaOGAde ESSALUD
34 Que de un lado con la Carta N260GAGCLOGAESSALUD2008 de fecha 26 de mayo de 2008 ESSALUD que cita lacomunicación antes referida le solicitó a la demandante CARDIOPERFUSIÓN que reprogramen las cantidades que se
encontraban pendientes de ejecución segœn detalle anexo a
dicha comunicación en el plazo de tres días solicitÆndoleademÆs que confirmen la suscripción de la correspondienteadeuda contractual
35 Que de otro lado se aprecia que mediante la Carta N 952
SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008de fecha 27 de mayode 2008 ESSALUD le comunicó a la demandante CARDIOPERFUSIÓN la necesidad de ampliar el suministro demateriales mØdicos a su cargo incluyendo el ítem N06 proceso0599L00051 Apósito Autoadhesivo 15cm X 20cm al amparo delo previsto en el artículo 236 del Reglamento hasta por un 30adicional al monto del Contrato
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36 Que hasta aquí se advierte que en forma paralela peroinvocando la misma situación ESSALUD se comunicó con lademandante el 26 y 27 de mayo de 2008 para
i Reprogramar las entregas pendientesii Ampliar el suministro hasta por un 30 adicional al
monto contratado al amparo de lo previsto en el artículo236 del Reglamento
37 Que en respuestas a ambas solicitudes CARDIO PERFUSIÓNrespondió
i Con Carta de fecha 29 de mayo de 2008 dio respuestaa la Carta N952SGCSyAPGAGCLOGAESSALUD2008 confirmando su capacidad para abastecer el
requerimiento solicitado hasta por un mÆximo de 30adicional al Contrato
ii Con Carta N 0142008 respondió a la Carta N 960
GAGCLOGAESSALUD2008 aceptando la
reprogramación de las cantidades pendientes de
ejecución correspondientes alos ítems adjudicados en
la Licitación Pœblica N 0599L0051 precisando
Pendientes Fecha
Código Descripción UN De giro al Vcto Julio Agosto Cantidad130 Contrato OS OS Total
02011143 Apósito UN 10525 310309 5006 5519 10525Autoadhesivo15cm X 20cm
020102470 Apósito UN 1327 310309 1327 5519 1327Hidrocoloide
gruesollkm X10cm
38 Nótese que dichas comunicaciones fueron cursadas cuando elContrato se encontraba en plena ejecución
39 Que de las comunicaciones cursadas hasta aquí se aprecia quecuando CARDIO PERFUSIÓN aceptó la reprogramación incluyóen forma adicional y expresa el despacho de bienes hasta por el130 del monto contratado dado que a dicha fecha no se habíasuscrito ningœn acuerdo adicional en relación al Contrato
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40 Que en primer lugar con fecha 09 de junio del 2008 las partessuscribieron la Adenda la misma que tenía por objeto
reprogramar las cantidades referenciales mensualesconforme a su Anexo 01
41 Que del Anexo de la Adenda se advierte 9ue las partesreprodujeron la propuesta de CARDIO PERFUSION al momento
de aceptar la reprogramación incluyendo el despacho dehasta el 130 del monto del Contrato
42 Que resulta necesario considerar quede acuerdo a las reglas de
interpretación contractual las cosas son los que su naturalezales reclama y no lo que le seæala su nombre En este sentidoresulta importante destacar que pese a que la Adenda teníacomo objeto la reprogramación del despacho de bienes
pendiente a dicha fecha correspondiente alos volœmenesinicialmente contratados las partes incluyeron un 30 adicional
43 Que con el 20 de junio del 2008 las partes celebraron elContrato de Prestaciones Complementarias estableciendo elsuministro de los materiales mØdicos correspondiente al ítemN06 hasta por el 30 del monto originalmente contratado
44 Que el artículo 236 del Reglamento establece que
Artículo 236 Adquisiciones v contratacionescomplementarias Dentro del los tres meses posteriores a laculminación del contrato la Entidad podrÆ adquirir o contratar
complementariamente bienes y servicios con el mismo
contratista por œnica vez y hasta por un mÆximo del treinta porciento 30 del monto del contrato original siempre que se
trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación
45 Que la Adenda conforme a lo expresado en su objeto no podíaincluir vÆlidamente un acuerdo complementario para incrementarlos montos contratados puesto que ello supondría una lesión delinterØs del Estado mÆxime si ello importa una mayorcontraprestación afavor del contratista Ello ademÆs resulta deconsiderar que la Adenda no puede modificar los tØrminosesenciales del Contrato que merecieron una oferta a travØs deLicitación Pœblica
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46 Que si bien las partes incluyeron el adicional del 30 en la
Adenda ello obedeció al interØs manifestado en el sentido deincrementar el volumen contratado no obstante que de acuerdoa ley sólo cabe realizar una sola ampliación hasta por el 30 delmonto total contratado de manera que cuando las partesincluyeron en la Adenda dicho adicional debe entenderse quecorrespondía al 30 que el citado artículo 236 del Reglamentofaculta
37 En este orden de ideas se advierte que si bien las partesfirmaron el Contrato de Prestaciones Complementarias este no
podía significar un 30 adicional a un monto original que yahabía sido objeto de un ampliación por el mismo porcentaje puesla norma bajo comentario es clara en seæalar que dicha
ampliación tiene un carÆcter excepcional y sólo puedeefectuarse una sola vez
38 Que tampoco se puede considerar que dicho incumplimientocolisiona contra los actos propios de la contratista pues ladoctrina es unÆnime al admitir que no cabe invocar el principio delos actos propios cuando el acto vinculante fuera un acto
prohibido por ley Así cuando se afirma que la conductaanterior no es obstÆculo para que el sujeto plantee la nulidad del
acto cuando esta nulidad fue instituida por la ley para protegerlode aprovechamientos injustos2 Por ello si por ejemplo unos
contratos no son vÆlidos por estar atacados de nulidad no cabe
aplicar la doctrina de los actos propios pues ella no estableceuna obligación de mantener actos jurídicos con finalidad ilícitasino de actuar coherentemente cuando se presentanmanifestaciones de voluntad vÆlidas pero contradictorias entre
sí El principio de los actos propios no puede amparar actos
ilícitos
LÓPEZ MESA y ROGEL VIDE La doctrina de los actos propios Doctrina y jurisprudencia Editorial
Reus Madrid 2005 175
z MOISSET DE ESPANÉS La teoría de los propios actos y la doctrina y jurisprudencia nacionales La
Ley Buenos Aires 1984A152
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39 Que CARDIO PERFUSION informó a ESSALUD mediante CartaN 0192008 el 1 de agosto de 2008 que había cumplido con las
siguientes entregas
1 63212Apósitos que representan el 100 de los solicitado
en dicha Adquisición2 19064 Apósitos que representan mÆs del 30 de lo
solicitado en cumplimiento de lo establecido en el contrato
suscrito entre Essalud y Cardio perfusión3 Debemos comunicarles que lamentablemente el fabricante
CONMED ha descontinuado indettnidamente la manufactura de
los apósitos autoadhesivos Neo Derm es por este motivo deFuerza Mayor que sólo nos serÆ posible atenderlos con 1 620unidades del mencionado Apósito por ser el stock con el quecontamos
47 Que en este sentido al 1 de agosto de 2008 la demandante en
ejecución de lo previsto en la Adenda había cumplido con el
despacho del 130 del monto contratado no encontrÆndose
obligada ni habilitada para suministrar por encima de dichomonto sin perjuicio de lo cual seæaló la imposibilidadsobreviniente derivada de haberse descontinuado la fabricacióndel bien objeto del ítem N06
48 Que por estas razones la posición de ESSALUD expuesta en
sus diversas Cartas en el sentido de que la demandante estaba
obligada a cumplir por el mØrito de la firma del Contrato dePrestaciones Complementarias no puede ser compartida
49 Que ESSALUD ha sostenido indirectamente que si bien el monto
del Contrato quedó modificado por la Adenda hasta en un 130ello no perjudicaría la posibilidad de una ampliación adicionalcuestión que como queda expresado no es coherente con lo
previsto en el artículo 236 del Reglamento antes citado
40 Que de otro lado el artículo 45 de la Ley prevØ la posibilidad deresolución del Contrato por causa de Fuerza mayor o caso
fortuito
41 Que tle los actuados se advierte que ESSALUD rechazó la
imposibilidad sobreviniente alegada por CARDIO PERFUSIÓNsobre la base de considerar que tal situación no puede ser
invocada cuando aquella ya había asegurado contar con el stocksuficiente para atender el requerimiento adicional no obstante
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como quedo dicho dicha confirmación y aceptación de lademandante estuvo basada en el 30 adicional al monto delContrato y no a un exceso sobre dicho volumen
42 Que de lo expresado hasta esta parte se concluye que no
constituyó incumplimiento por parte de CARDIO PERFUSION su
negativa al suministro adicional cuando aquella ya había
cumplido con ejecutar hasta el 130 del monto del Contrato deacuerdo a lo establecido en la Adenda
43 Por esta razón carece de objeto pronunciarse respecto de lasituación de fuerza mayor alegada por la demandante puestoque aquella sólo es posible de ser analizada una vez confirmadoel incumplimiento
44 Por esta razón corresponde declarar la nulidad de la Resoluciónde Central de LogísticaN1938GCLOGAESSALUD2008 defecha 15 de diciembre de 2008 en tanto no existió
incumplimiento imputable a CARDIO PERFUSIÓN
En relaciónala Segunda Pretensión Principal
Que el `rbitro Único ordene pagar a la empresa demandada una indemnización
por los daæos ilegítimos que la Entidad le ha generado a la demandante con su
actuar ascendente a la suma de S5000000 Cincuenta mil nuevos soles
a Determinar si corresponde que la demanda cumplan con pagar a favor de lademandante una indemnización por los daæos ilegítimos que la Entidad leha generado a la demandante con su actuar
45 Que la demandante solicita el pago de daæos y perjuiciosderivados de la Resolución del Contrato promovida porESSALUD
46 Que de conforme a las reglas que regulan la responsabilidadcivil no basta acreditar la imputabilidad la antijuricidad el factor
de atribución y el nexo causal que sustente el daæo reclamadosino y sobre todo es preciso acreditaren forma concreta el daæo
ocasionado es decir el detrimento patrimonial sufrido como
consecuencia del daæo
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O
47 Que no obstante que la situación generada por la resolución delContrato configura un supuesto capaz de provocar perjuicios en
el patrimonio de la demandante se advierte de los medios
probatorios ofrecidos en el escrito de demanda que no se hanacreditado demodo alguno los daæos reclamados hasta por lasuma deS5000000 pese a que se refiere que con ocasión de
la presente controversia la demandante habría incurrido en
gastos legales notariales y que la imagen de la empresa se havisto menoscabada
48 Que de esta forma no resulta posible ordenar el pago de daæos
y perjuicios en tanto los mismos no han sido acreditados
49 Por estas consideraciones no procede amparar esta pretensión
En relaciónala Pretensión Accesoria ala Pretensión Principal
Que se condene a la contraparte a expresa condena de costos y costas
a Determinar en el supuesto que se declare que operó incorrectamente laResolución Parcial del Contrato N 4600028763 y como consecuencia nulala resolución si procede el pago por parte de la demandante de los costos ycostas del presente proceso
50 Que la Ley de Arbitraje establece en su artículo 56 que los
Ærbitros se pronunciarÆn sobre asunción o distribución de lóscostos del arbitrase en arreglo a lo dispuesto en el artículo 73
del mismo cuerpo legal
51 Que no obstante que la demandante ha acumulado la pretensiónde costos œnicamente a la primera pretensión principal se
advierte de las normas glosadas que los costos estÆn referidos al
arbitraje considerado como un todo de forma tal que la
asignación de costos necesariamente incluyen el examen detodo lo actuado en el proceso
52 Que en este sentido y considerando que la primera pretensiónprincipal ha sido amparada no obstante que la segunda no el`rbitro Único considera razonable que cada parte cubra en
partes iguales el monto de los costos del proceso
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Por las consideraciones expuestas el `rbitro Único
RESUELVE
Primero DECLARAR FUNDADA la Primera Pretensión Principal y en
consecuencia DECLARAR LA NULIDAD de Resolución de Gerencia Central de
Logística N1938GCLOGAESSALUD2008de fecha 15 de diciembre de 2008que declaró la resolución parcial del Contrato N 4600028763 respecto al ítem
0201000143 Apósito autoadhesivo 15cm X 20cm suscrito entre CARDIOPERFUSIÓN SRLy ESSALUD derivado de la Licitación Pœblica N 0599L00051
Adquisición de Material MØdico
Segundo DECLARAR INFUNDADA lÆ Segunda Pretensión Principal
Tercero DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Pretensión accesoria a la PrimeraPretensión Principal y en consecuencia cada parte deberÆ asumir el monto de loscostos en que ha incurrido en el presente arbitraje
Víctor adrid HornaAr itro Unico
IAA744 ClnrcC
Secretaria Arbitral
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