Date post: | 24-Dec-2015 |
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CONCESIONES EN MINERIA Dr. Carlos Romero C.
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA ACTIVIDADES MINERAS
CUADRO DE ACTIVIDADES MINERAS
ACTIVIDADES MINERAS Y REQUERIMIENTO DE CONCESION PARA SU EJERCICIO. REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL
ACTIVIDAD REQUIERE CONCESION ENTIDAD QUE OTORGA
CATEO NO REQUIERE
PROSPECCION NO REQUIERE
EXPLORACION REQUIERE UNA UNICA CONCESION PARA AMBAS ACTIVIDADES
INGEMMET / DREM
EXPLOTACION
BENEFICIO REQUIERE DGM / DREM
LABOR GENERAL REQUIERE DGM
TRANSPORTE MINERO REQUIERE CONCESION (CUANDO NO ES CONVENCIONAL)
DGM
COMERCIALIZACION NO REQUIERE
ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES EN DEPOSITOS UBICADOS FUERA DE LAS AREAS DE LAS OPERACIONES MINERAS
NO REQUIERE
La Concesión Minera
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
(Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
Características de la Concesión Minera (doctrina)
Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.
Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.
Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago del derecho de vigencia y penalidad.
Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo, sino a condición.
Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso concedido.
Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.
Son Indivisibles
Es un Derecho Real
El Derecho Real es un derecho sobre una cosa o cosas, que se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona.
Se establece una relación jurídica entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) y con previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
Sujeto activo
Objeto
Sujeto Pasivo
Art. 66º de la Constitución Política del Perú
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Art. 10º TUO
La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.
Eso involucra:
Derecho real de propiedad de minerales extraídos (OJO, si el mineral esta en su fuente el titular es el Estado con un Derecho Real Administrativo).
Derecho Real de Disfrute.- Derecho a gozar de los frutos derivados de la CM, tales como los minerales extraídos. Los puede comercializar, siendo una actividad libre.
Derecho Real de Propiedad del terreno superficial si lo adquiere conforme a Ley.
Derecho Real de Propiedad sobre la concesión minera.- Es de naturaleza inmobiliaria y el titular minero puede venderla, cederla, donarla, heredarla y ser objeto de hipoteca.
Derecho real de Uso.- El titular minero puede tener y utilizar la concesión minera, el terreno superficial eriazo sin dueño y los que están fuera de la concesión previo permiso de la autoridad minera.
El concesionario puede poseer (POSESIÓN) las áreas superficiales de su concesión y el espacio subterráneo. Esta posesión es exclusiva y excluyente frente a terceros.
En conclusión:
Podríamos considerar que el Derecho Real que otorga la concesión minera es uno sui-generis, constituido por la suma de los atributos de algunos de los derechos reales conocidos, y que son adaptados a la concesión minera, así como los demás atributos que otorga la ley al concesionario, como el derecho a explorar y explotar que nace por Ley.
Clases de Concesiones en el TUO
OJO: En doctrina ese tipo de concesión se denominan concesiones mineras, pero en el TUO solo se denominará concesión minera a la de exploración y explotación. CLASES: Concesión Minera (exploración y explotación). Concesión de Beneficio. Concesión de Labor General. Concesión de Transporte Minero.
Concesión Minera (Exploración y Explotación)
Unidad de medida: hectareaje Poligonal cerrada correspondiente a un
cuadrado, rectángulo con coordenadas UTM Minimo 100 hectareas (Art. 11 TUO) Maximo 1000 hectáreas (Art. 11 TUO) Se adecuan al sistema de cuadrículas Zona Marítima: maximo: 10,000 hectáreas(Art. 11
TUO) Zona de traslape y frontera: mayor o menor a 100
ha. (ART.7 D.S. 03-94-EM) Zona Urbana o expansión urbana: 10 a 100 ha.
OJO:
Áreas menores a UNA HA.:
Por Res. Nº 141-2006-MEN/CM de fecha 5 de septiembre de 2006 – No se pueden otorgar areas menores a UNA has. (Superpocisión de Petitorios con denuncios prioritarios).
No se admite petitrio menor a una HA. (Res. 28-2011-MEM/CM)
En el caso de ÁREAS LIBRES por superposición a Derechos mineros prioritarios: Area libre no puede ser menor a UNA ha. (ART. 16º D.S. 03-94-MEN; art. 1º D.S. 031-2006-EM).
Conceción minera peticionada hasta 14/12/1991 puede renunciarse: Area retenida no puede ser menor a UNA ha. (Art. 139º TUO).
El TUO señala que CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACION - EXPLOTACION puede ser divisible, es decir que puede ser dividida o fraccionada
Es la única de carácter divisible; sin embargo, si se fracciona o divide el derecho minero resultante no puede ser menor a 100 has. (Art. 11º del TUO 3er. Parrafo)
La Conceción de beneficio, transporte y de labor general, son conceciones INDIVISIBLES.
PERU
ALTURA
NORTE
ESTE
DETALLE DE UNA CONCESION MINERA
Muchas Gracias