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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de noviembre de 2018 Número 5152-I Jueves 8 de noviembre CONTENIDO Comunicaciones oficiales De la Junta de Coordinación Política, sobre la desig- nación de diputados del Grupo Parlamentario del PRI que se desempeñarán como consejeros del Po- der Legislativo ante el Consejo General del INE De los diputados Armando Contreras Castillo y Ar- turo Escobar y Vega, por las que solicitan el retiro de proposiciones De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que re- mite 64 fichas de desempeño del FAIS 2017-2018: 32 para el Fondo de Infraestructura Social Estatal y 32 para el Fondo de Infraestructura Social Munici- pal de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que re- mite el informe final de la evaluación de consisten- cia y resultados del programa P004, “Desarrollo in- tegral de las personas con discapacidad” De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Mé- xico, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de pedir a la Sedesol capitalina que adopte las medidas y recomendaciones del grupo de traba- jo formado a fin de atender la solicitud de alerta de género contra las mujeres para la localidad De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Méxi- co, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a efecto de solicitar al Instituto de las Mujeres local que realice trabajos para aplicar eficazmente las me- didas de prevención, atención, sanción y erradica- ción de todas las formas de violencia contra las mu- jeres, previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor, es- tableciendo principios y criterios que, desde la pers- pectiva de género, orienten las políticas públicas a fin de reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de ellas a una vida libre de violencia 4 4 5 5 6 10 Pase a la página 2 Anexo I
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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de noviembre de 2018 Número 5152-I

Jueves 8 de noviembre

CONTENIDO

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política, sobre la desig-nación de diputados del Grupo Parlamentario delPRI que se desempeñarán como consejeros del Po-der Legislativo ante el Consejo General del INE

De los diputados Armando Contreras Castillo y Ar-turo Escobar y Vega, por las que solicitan el retiro deproposiciones

De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que re-mite 64 fichas de desempeño del FAIS 2017-2018:32 para el Fondo de Infraestructura Social Estatal y32 para el Fondo de Infraestructura Social Munici-pal de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal

De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que re-mite el informe final de la evaluación de consisten-cia y resultados del programa P004, “Desarrollo in-tegral de las personas con discapacidad”

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Mé-xico, mediante la cual remite contestación a puntode acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados,a efecto de pedir a la Sedesol capitalina que adoptelas medidas y recomendaciones del grupo de traba-jo formado a fin de atender la solicitud de alerta degénero contra las mujeres para la localidad

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Méxi-co, mediante la cual remite contestación a punto deacuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, aefecto de solicitar al Instituto de las Mujeres localque realice trabajos para aplicar eficazmente las me-didas de prevención, atención, sanción y erradica-ción de todas las formas de violencia contra las mu-jeres, previstas en la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor, es-tableciendo principios y criterios que, desde la pers-pectiva de género, orienten las políticas públicas afin de reconocer, promover, proteger y garantizar elderecho de ellas a una vida libre de violencia

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De la Secretaría de Gobernación, mediante la cualremite contestación a punto de acuerdo, aprobadopor la Cámara de Diputados, sobre las acciones queeviten incitar a la población de las comunidadesafectadas a hacer justicia por propia mano

De la Cámara de Senadores, mediante la que remi-te acuerdo relativo al trabajo en conferencia parla-mentaria de las comisiones de las Cámaras delCongreso

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remi-te acuerdo por el que expresa su anuencia para lle-var a cabo trabajos en conferencia de la Comisiónde Gobernación de esa soberanía y de la Comisiónde Gobernación y Población de ésta para el análisisy dictamen sobre las reformas de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remi-te acuerdo por el que expresa su anuencia para lle-var a cabo trabajos en conferencia de la Comisiónde Justicia de esa soberanía y de la homóloga de és-ta para el análisis y dictamen sobre el proyecto dedecreto por el que se crea la Ley Orgánica de laFiscalía General de la República

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remi-te acuerdo a fin de que en reunión entre comisionesde ambas Cámaras se den a conocer los alcancespresupuestarios en materia de salud y su perspecti-va para 2019

De la Cámara de Senadores, mediante la cual da aconocer que la presidenta de la Comisión de Asun-tos Indígenas, María Leonor Noyola Cervantes, so-licita reunión de trabajo en conferencia con la Co-misión de Pueblos Indígenas de esta soberanía, conmotivo de la iniciativa con proyecto de decreto porel que se crea la Ley del Instituto Nacional de losPueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos In-dígenas, presentada en la colegisladora

De la Cámara de Senadores, mediante la cual de-vuelve para los efectos de la fracción d) del artícu-lo 72 constitucional el expediente con proyecto dedecreto por el que se establecen las característicasde una moneda conmemorativa del 80 aniversariodel Palacio de Bellas Artes

De la Cámara de Senadores, mediante la cual de-vuelve para los efectos de la fracción d) del artícu-lo 72 constitucional el expediente con proyecto dedecreto por el que se establecen las característicasde una moneda conmemorativa del bicentenario delos Sentimientos de la Nación

Solicitudes de licencia

Del diputado Zoé Alejandro Robledo Aburto

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de las Leyes delSeguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado

Con proyecto de decreto, por el que se reforma elartículo 13 de la Ley del Servicio de Administra-ción Tributaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma elartículo 199 de la Ley del Mercado de Valores

Iniciativas de las legislaturas locales

Del Congreso de Guanajuato, con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo décimo tran-sitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las En-tidades Federativas y los Municipios

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de de-creto por el que se adiciona el artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 47 de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Iniciativas de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan uninciso b) a la fracción I del artículo 2o. y una frac-ción XXXVII al artículo 3o. de la Ley del Impues-to Especial sobre Producción y Servicios, presenta-da por la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge,del Grupo Parlamentario del PAN

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Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria3

Con proyecto de decreto, por el que se reforma elartículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, presentada por la senadora Indira de Je-sús Rosales San Román, del Grupo Parlamentariodel PAN

Con proyecto de decreto, por el que se reforma elartículo 96, párrafo segundo, de la Ley del Impues-to sobre la Renta, presentada por el senador Sa-muel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano

Con proyecto de decreto, por el que se reforma lafracción VI del artículo 34 y se adiciona la IX al ar-tículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; yse adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,presentada por la senadora Minerva Hernández Ra-mos, del Grupo Parlamentario del PAN

Con proyecto de decreto, por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de las Leyes delos Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado,presentada por la senadora Minerva Hernández Ra-mos, del Grupo Parlamentario del PAN

Propuestas de acuerdo de los órganos de

gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programa-ción de los Trabajos Legislativos, por el que se mo-difica el calendario legislativo correspondiente alprimer periodo de sesiones ordinarias del primeraño de ejercicio de la LXIV Legislatura

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Comunicaciones

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, SOBRE LA DE-SIGNACIÓN DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI QUE SE DESEMPEÑARÁN COMO CONSEJEROS DEL

PODER LEGISLATIVO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL

INE

Palacio Legislativo de San Lázaro Ciudad de México, a 5 de noviembre 2018.

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaHonorable Cámara de DiputadosPresente

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 dela Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, me permito informarle la integración de le-gisladores del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional como consejeros del Po-der Legislativo ante el Consejo General del InstitutoNacional Electoral.

• Que la diputada Claudia Pastor Badilla cause altacomo consejera propietaria.

• Que la diputada María Alemán Muñoz Castillocause alta como consejera suplente.

• Que la diputada Ivonne Liliana Álvarez Garcíacause alta como consejera suplente.

AtentamenteDiputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

DE LOS DIPUTADOS ARMANDO CONTRERAS CASTILLO Y

ARTURO ESCOBAR Y VEGA, POR LAS QUE SOLICITAN EL

RETIRO DE PROPOSICIONES

Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Honorable Cámara de DiputadosPresente

Con fecha 30 de octubre del año en curso, se presentócon punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecuti-vo federal y al titular de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciónpara que dejen de extorsionar y hostigar a los pesca-dores oaxaqueños en tierra y mar, quienes trabajan enesa actividad desde tiempos inmemoriales, respetandolas leyes respectivas, usando las artes de pesca regla-mentarias, suscrita por el diputado Armando ContrerasCastillo, con fundamento en el artículo 79, fracciónVII, del Reglamento de la honorable Cámara de Dipu-tados, solicita sea retirada por así convenir a sus inte-reses.

Sin otro particular, quedo de usted.

AtentamenteDiputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosPresente

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fraccio-nes VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados,me permito solicitar muy atentamente a ese órgano degobierno, se retire la siguiente proposición, que fueturnada a comisiones, con fecha 30 de octubre de2018.

• Con punto de acuerdo por el que se exhorta a laCRE y a la ASEA, a garantizar la protección al me-dio ambiente de quienes realizan actividades de ex-

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pendio de hidrocarburos al público, suscrito por losdiputados Arturo Escobar y Vega y Francisco Eli-zondo Garrido, de los Grupos Parlamentarios delPartido Verde Ecologista de México y de Morena,respectivamente. (Turno a comisión).

Para efecto de que se realicen las acciones conducen-tes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, CON LA

QUE REMITE 64 FICHAS DE DESEMPEÑO DEL FAIS 2017-2018: 32 PARA EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

ESTATAL Y 32 PARA EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SO-CIAL MUNICIPAL DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIA-LES DEL DISTRITO FEDERAL

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.

Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosDel Honorable Congreso de la UniónPresente

Hago referencia al numeral 33 del Programa Anual deEvaluación de los Programas Federales y de los Fon-dos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Anualde 2018 (PAE 2018), emitido en conjunto por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de Des-arrollo Social (Coneval) , en el que se establece, que laSecretaría de Desarrollo Social, como dependencia co-ordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social (FAIS), deberá llevar a cabo la ficha dedesempeño para las·32 entidades federativas para eva-luar el ejercicio fiscal de 2017 en el formato que elconsejo emita para tal efecto.

Al respecto, de conformidad con los numerales 7 y 42del PAE 2018 y en cumplimiento al cronograma detrabajo establecido por el Coneval, me permito anexaral presente, 64 fichas de desempeño del FAIS 2017-2018, 32 para el Fondo de Infraestructura Social y 32para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y delas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteOliver Arroyo Ramón (rúbrica)

Director General

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, CON LA

QUE REMITE EL INFORME FINAL DE LA EVALUACIÓN DE

CONSISTENCIA Y RESULTADOS DEL PROGRAMA P004,“DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCA-PACIDAD”

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.

Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosDel Honorable Congreso de la UniónPresente

Hago referencia al numeral 27 del Programa Anual deEvaluación de los Programas Federales y de los Fon-dos de Aportaciones Federales para el Ejercicio Anualde 2018 (PAE 2018), emitido en conjunto por la Se-cretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de Des-arrollo Social, en el que se establece que los progra-mas especificados en el Anexo 1B deberán llevar a ca-bo una evaluación de consistencia y resultados paracada uno de ellos, con base en el modelo términos de

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referencia y demás elementos particulares que esta-blezca la Unidad de Evaluación de Desempeño de laSHCP.

Al respecto, y de conformidad con los numerales 7 y42 del PAE 2018, me permito enviarle anexos al pre-sente, el Informe Final de la Evaluación de Consisten-cia y Resultados del P004-Desarrollo Integral de lasPersonas con Discapacidad, a cargo del Consejo Na-cional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personascon Discapacidad, así como la posición institucional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteOliver Arroyo Ramón (rúbrica)

Director General

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉ-XICO, MEDIANTE LA CUAL REMITE CONTESTACIÓN A PUN-TO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPU-TADOS, A EFECTO DE PEDIR A LA SEDESOL CAPITALINA

QUE ADOPTE LAS MEDIDAS Y RECOMENDACIONES DEL

GRUPO DE TRABAJO FORMADO A FIN DE ATENDER LA SO-LICITUD DE ALERTA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PA-RA LA LOCALIDAD

Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosDel Congreso de la UniónPresente

De conformidad con la facultad conferida al licencia-do Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobiernode la Ciudad de México, en los artículos 23, fracciónIII, de la Ley Orgánica de la Administración Públicade la Ciudad de México, relativa a la conducción de

las relaciones del jefe del gobierno con órganos de go-bierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamen-to Interior de la Administración Pública del DistritoFederal y adminiculado con el manual administrativoen el apartado de organización de la Secretaría de Go-bierno, publicado en la Gaceta Oficial de esta ciudaden fecha 26 de noviembre de 2013, por instruccionesdel coordinador de Enlace Legislativo, por este medioadjunto el oficio número DGIDS/ DG/ 3943/ 2018,signado por la maestra Lizbeth Eugenia Rosas Monte-ro, directora general de Igualdad y Diversidad Socialde la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad deMéxico, mediante el cual remite la respuesta al puntode acuerdo emitido por la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión y comunicado mediante el simi-lar DGPL 64-II-8-0151.

La protección de la información que se adjunta al pre-sente documento queda bajo su estricta responsabili-dad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68,fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública, en relación con los ar-tículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley deTransparencia, Acceso a la Información Pública yRendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Óscar Zarrabal Martínez (rúbrica)

Subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2018.

Maestro Roberto Guillermo Campos FuentesCoordinador de Enlace LegislativoDe la Secretaría de GobiernoDe la Ciudad de MéxicoPresente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y porinstrucciones del maestro Alejandro Piña Medina, se-cretario de Desarrollo Social de la Ciudad de Méxicoy en atención de su oficio número SG/ CEL/ PA/ DIP/0022/ 2018, mediante el cual hace del conocimiento elpunto de acuerdo aprobado por el Congreso de laUnión referente al tema de alerta de violencia de gé-nero contra las mujeres.

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Al respecto, me permito informar a usted sobre las ac-ciones que la Secretaría de Desarrollo Social de laCiudad de México, a través de la Dirección General deIgualdad y Diversidad Social, ha realizado, derivadode las medidas y recomendaciones emitidas por elgrupo de trabajo formado para atender la solicitudde alerta de violencia de género contra las mujerespara la Ciudad de México y que se describen a con-tinuación:

• Cuarta medida urgente: puesta en marcha dela red interinstitucional de información, des-arrollada por el Inmujeres

- Alimentación y actualización de los registrosde víctimas atendidas en la Red de Unidades deAtención y Prevención de la Violencia Familiarcon la migración de 45 mil 852 registros demujeres víctimas de violencia familiar del pe-riodo 1 de diciembre de 2012-31 de mayo de2018, así como la implantación de la CRU a par-tir de la puesta en marcha de la Red de Informa-ción de Violencia contra las Mujeres de la Ciu-dad de México, por el jefe del gobierno de laCiudad de México, doctor José Ramón AmievaGálvez, el 18 de julio a la fecha, nutriendo laRed Interinstitucional de Información de Vio-lencia contra las Mujeres en la Ciudad de Méxi-co.

• Primera recomendación: Que se definan los perfi-les de ingreso y permanencia, así como los meca-nismos de selección y evaluación que aseguren queel personal contratado cuenta con las especificacio-nes establecidas de acuerdo con las áreas de des-empeño

- Aumento de la plantilla de personal de las uni-dades de atención y prevención de la violenciafamiliar.

- Capacitación, actualización y sensibilizaciónpermanentes del personal de la DGIDS, a travésde la Escuela de Igualdad en Temas de Perspec-tiva de Género, Derechos Humanos, Prevención,Atención, Erradicación y Procuración de Justi-cia. Lo anterior, a través del Programa de Coin-versión Social para el Desarrollo Social y por elInmujeres y el Instituto de Formación Profesio-nal de la PGJ de la Ciudad de México.

• Tercera recomendación: Que opere la red deinformación de la violencia (artículo 32 de laLAMVLV) y que el personal que la opere tengael perfil idóneo

- El personal de las unidades de atención y pre-vención a la violencia familiar de la DirecciónGeneral de Igualdad y Diversidad Social se hacapacitado a 100 por ciento por parte del In-mujeres de la Ciudad de México en el manejode la red de información.

- El personal de las unidades de atención cuen-ta a 100 por ciento con la contraseñe para suingreso autorizado en la plataforma de la red.

• Cuarta recomendación: Fortalecimiento de losservicios de defensa a mujeres víctimas de delitos

- Los abogados de las unidades de atención y pre-vención de la violencia familiar se encuentran encapacitación permanente, entre la que destaca elcurso de especialización La Perspectiva de Gé-nero en la Procuración de Justicia, del periodo4-15 de junio de 2018, impartido por el Institutode Formación Profesional de la PGJ de Ciudad deMéxico, así como el diplomado Profesionaliza-ción con reconocimiento oficial para la debidaatención de las violencias con integración detemas, recomendaciones y estándares interna-cionales emitidos por el Comité de CEDAW yel Comité de Derechos Humanos de la Organi-zación de las Naciones Unidas.

• Quinta recomendación: Realizar las acciones,necesarias para implantar el modelo único de laatención y cédula única de registro en todas lasinstancias que atienden directamente a mujeresy contar con el personal necesario para realizarestas funciones

- A partir de la puesta en marcha de la Red de In-formación de Violencia contra las Mujeres de laCiudad de México, por el jefe del gobierno de laCiudad de México, doctor José Ramón AmievaGálvez, el 18 de julio, mediante el oficio núme-ro DGIDS/ DAPVF/ 2300/ 2018, de fecha 17 dejulio de 2018, se instruyó a los titulares de las 17unidades de atención y prevención de la violen-cia familiar para que implanten la CRU.

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• Octava recomendación: Diseñar e implantar unprograma de contención emocional para el per-sonal que brinda atención a las mujeres víctimasde violencia, priorizando a las servidoras quetrabajan con violencia de género, sexual y femi-nicidios

Se han realizado sesiones de contención al per-sonal de las unidades que atienden a través de laprograma de Coinversión Social para el Des-arrollo.

• Decimosexta recomendación: Diseñar y ejecu-tar una estrategia comunicación en las institu-ciones para contribuir a la sensibilización y alconocimiento del personal en torno al problemade la violencia contra las mujeres y cómo las ac-ciones u omisiones en su trabajo inciden en elproblema

- A través de la Escuela de Igualdad se realizande manera permanente capacitaciones con pers-pectiva de género y derechos humanos en mate-ria de prevención, atención y erradicación enmateria de violencia hacia las mujeres, así comoprocuración de justicia de éstas.

- El segundo miércoles de cada mes se lleva a ca-bo la sesión del Seminario Permanente de Violen-cia Familiar, donde se abordan diversas temáticasde interés que contribuyan a la sensibilización y elconocimiento del personal operativo de las unida-des de atención y prevención de la violencia fami-liar, así como del público en general.

• Decimoctava recomendación: Plantear un mo-delo de intervención con personas agresoras quecuenten con centros especializados para la erra-dicación de las conductas violentas hacia las mu-jeres

- En las unidades de atención y prevención de laviolencia familiar se brinda la atención a losagresores referidos por el Tribunal Superior deJusticia de la Ciudad de México y se canalizan alas instituciones que cuentan con un modelo es-pecializado de atención a hombres. De acuerdocon las recomendaciones y los tratados interna-cionales, no se puede brindar la atención en elmismo espacio a la víctima y al agresor.

Por el oficio número SG/ DUIS/ 00239/ 2018, emiti-do por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Mé-xico, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Socialque proporcione la documentación que acredite elpresupuesto destinado al mecanismo de alerta deviolencia de género contra las mujeres, debiendoconsiderar montos, año de ejecución, proveedores yproductos finales. Al respecto, mediante oficio se hi-zo del conocimiento de dicha dependencia que la Di-rección General de Igualdad y Diversidad Social dela Secretaría de Desarrollo Social no cuenta con re-curso alguno destinado al mecanismo de alerta deviolencia de género contra las mujeres. Sin em-bargo, se señaló que esta unidad administrativaha fortalecido las unidades de atención y preven-ción de la violencia familiar y realizado accionespara cumplir las medidas urgentes y las recomen-daciones emitidas por el grupo de trabajo; dichasacciones, realizadas con recurso propio de esta di-rección general.

Derivado de la mesa de trabajo interinstitucional paradar seguimiento a los casos de feminicidio referidos enla solicitud de alerta de género (15 casos) llevada a ca-bo el 26 de septiembre de 2018 en el salón Indepen-dencia de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad deMéxico, el jefe del gobierno instruyó a la Secretaría deDesarrollo Social, a través de la Dirección General deIgualdad y Diversidad Social, para que colabore en larealización de los diagnósticos sociales de los casosreferidos.

Para ello, la metodología aplicada consistió en mante-ner contacto directo con las víctimas, se realizaron vi-sitas domiciliarias, se aplicaron entrevistas, una inves-tigación documental, que permitiera contar coninformación integral y fiable, para contextualizar losefectos en la dinámica de las vidas de las personasatendidas.

De las necesidades detectadas en dichos diagnósticosse identificaron las de carácter social, económico, desalud, emocional, jurídico y de protección, entre otras,que a partir de los programas, servicios y apoyos de lasdiferentes dependencias puedan contribuir a mejorarlas condiciones y calidad de vida de las personas afec-tadas por la violencia de género.

Por ello se hicieron del conocimiento de la mesa inte-rinstitucional los hallazgos encontrados, a fin de que

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las dependencias involucradas atiendan dichas necesi-dades conforme a sus atribuciones.

En tanto, la Secretaría de Desarrollo Social ha puestoa disposición los programas Aliméntate 2018, Segurocontra la Violencia Familiar, Inclusión Social para elEmpoderamiento, Servicios de la Red de Atención yPrevención de la Violencia Familiar, Salud Bucal, In-tervención Social Inmediata, Uniformes Escolares yÚtiles Escolares, así como los de carácter social depensión alimentaria, visitas médicas y atención geron-tológica integral para las personas adultas mayores.

Asimismo, se han generado otros beneficios, comoofertas laborales, apoyos económicos directos, vincu-lación con instituciones educativas para becas comple-tas y capacitaciones relativas al fortalecimiento de lasvíctimas.

Por último, en seguimiento de la recomendación emi-tida por el grupo de trabajo formado para atender la so-licitud de alerta de violencia de género contra las mu-jeres de la Ciudad de México en la reunión técnica del21 de agosto de 2018, con sede en el Salón Oval en re-lación con la homologación del modelo de atencióndel Refugio para Mujeres que Viven Violencia Fami-liar y la Casa de Emergencia de la Dirección Generalde Igualdad y Diversidad Social, informo que ambosmodelos se encuentran alineados a la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia del Distrito Federal, la Norma Oficial Mexi-cana NOM-046-SSA2-2005 y el modelo de atenciónen refugios para mujeres víctimas de violencia y sushijas e hijos elaborado por Instituto Nacional de lasMujeres. Sin embargo, derivado de las característicasestructurales, de presupuesto y capital humano conque cada uno de estos dos espacios cuenta, no es posi-ble homologar dichos modelos.

La casa de emergencia es un espacio confidencial y elperiodo de estancia no será mayor de tres días, previacanalización a un albergue, de ser necesario. Sin em-bargo, en la operatividad el tiempo de estancia puedeser mayor hasta que se concrete la canalización a unrefugio de la red nacional de refugios o se consolideuna red de apoyo segura para la víctima y sus hijos; obien, subsista el riesgo para la víctima directa y lasvíctimas indirectas (artículo 49 de la Ley de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito

Federal), opera las 24 horas del día, los 365 días delaño y permite cumplir dos de los servicios que marcael artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia del Distrito Federal.

• Atención psicológica, médica, jurídica y social; y

• Acceso a servicios de atención especializada paracontención de personas en estado de crisis o enlacespermanentes, para canalización a dependencias es-pecializadas de servicios médicos y de psicología,que pueden ser otorgados por instituciones públicaso privadas.

El papel primordial de la casa de emergencia es brin-dar estancia temporal a las mujeres y sus hijos que vi-ven violencia familiar y requieren urgentemente un lu-gar para salvaguardarse.

Es un inmueble pequeño que cuenta con tres recáma-ras, un consultorio médico, dos regaderas, dos sanita-rios, un comedor con cocina, una oficina y un patio,condicionados para una estancia breve y urgente. Laplantilla del personal de la casa de emergencia es re-ducida, no cuenta con un presupuesto propio; por talmotivo, el abastecimiento de los alimentos, medica-mentos, productos de higiene, productos de limpieza,etcétera, depende de la existencia en el Refugio paraMujeres que Viven Violencia Familiar. La capacidadoperativa de atención es de 6 familias con un prome-dio de 3 a 4 hijos por familia, aproximadamente para24 personas.

El Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiares un lugar temporal seguro y confidencial para la víc-tima y víctimas indirectas que funciona las 24 horasdel día, los 365 días del año. La permanencia en el re-fugio se plantea por un periodo de 90 días; sin embar-go, se brindará alojamiento en tanto subsista la inesta-bilidad física o psicológica, o el riesgo para la víctimadirecta y las víctimas indirectas (Ley de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Fe-deral, artículo 50).

Durante ese tiempo se realizan las estrategias necesa-rias para cumplir los servicios que marca el artículo 51de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia del Distrito Federal, como atención psi-cológica, médica, jurídica y social; acceso a serviciosde atención especializada para contención de personas

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en estado de crisis o enlaces permanentes para canali-zación a dependencias especializadas de servicios mé-dicos y de psicología que pueden ser otorgados porinstituciones públicas o privadas; capacitación paraque las mujeres desarrollen habilidades para el em-pleo, a fin de que logren estar en condiciones de parti-cipar plenamente en la vida pública, social y privada;y bolsa de trabajo, a fin de que puedan tener una acti-vidad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

A las mujeres que se encuentran en el refugio de la Di-rección General de Igualdad y Diversidad Social se re-alizan las gestiones necesarias para tener acceso a lossiguientes programas:

* Inclusión social en los rubros de capacitación,bolsa de trabajo y apoyo en renta;

* Crecimiento Social Sostenido; y

* Seguro contra la Violencia Familiar.

El Refugio para Mujeres que Viven Violencia Familiarse encuentra en un inmueble amplio, con ludoteca,personal operativo suficiente y especializado, presu-puesto propio, y capacidad de alojamiento para 60 per-sonas.

Sin más por el momento, le reitero mi distinguida con-sideración.

AtentamenteMaestra Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)Directora General de Igualdad y Diversidad Social

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉ-XICO, MEDIANTE LA CUAL REMITE CONTESTACIÓN A PUN-TO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTA-DOS, A EFECTO DE SOLICITAR AL INSTITUTO DE LAS

MUJERES LOCAL QUE REALICE TRABAJOS PARA APLICAR

EFICAZMENTE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN,SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIO-LENCIA CONTRA LAS MUJERES, PREVISTAS EN LA LEY GE-NERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE

DE VIOLENCIA EN VIGOR, ESTABLECIENDO PRINCIPIOS Y

CRITERIOS QUE, DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO,ORIENTEN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A FIN DE RECONOCER,PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO DE

ELLAS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosDel Congreso de la UniónPresente

De conformidad a la facultad conferida al licenciadoGuillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno dela Ciudad de México en los artículos 23, fracción III,de la Ley Orgánica de la Administración Pública de laCiudad de México, relativa a la conducción de las re-laciones del jefe del gobierno con órganos de gobier-no local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento In-terior de la Administración Pública del DistritoFederal y adminiculado con el manual administrativoen su apartado de Organización de la Secretaría deGobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudaden fecha 26 de noviembre de 2013; por instruccionesdel coordinador de Enlace Legislativo, por este medioadjunto el oficio INMUJERES-CDMX/ DG/ 0912/10-2018 signado por la doctora Teresa InchaústeguiRomero, directora general del Instituto de las Mujeresde la Ciudad de México, mediante el cual remite larespuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión y comunicadomediante el similar DGPL 64-II-8-0151.

Cabe señalar que la protección de la información quese adjunta al presente documento queda bajo su estric-ta responsabilidad, de conformidad con lo señalado enel artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública en relacióncon los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la

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Ley de Transparencia, Acceso a la Información Públi-ca y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Óscar Zarrabal Martínez

Subdirector de Atención y Seguimiento del ProcesoLegislativo de la Coordinación de Enlace Legislativode la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Ciudad de México a 25 de octubre de 2018

Maestro Roberto Guillermo Campos FuentesCoordinador de Enlace LegislativoDe la Secretaría de GobiernoDe la Ciudad de MéxicoPresente

En atención a la solicitud realizada por oficio SG/CEL/ PNSIP/ 022.1/ 2018, mediante el cual informa elcontenido del diverso DGPL 64-II-8-0151, suscritopor la diputada María de los Dolores Padierna Luna,vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, por el que se no-tificó el punto de acuerdo aprobado por el referido ór-gano legislativo, el 9 de octubre del año en curso.

Hago de su conocimiento que el gobierno de la Ciudadde México, se encuentra realizando trabajos para apli-car eficazmente las medidas de prevención, atención,sanción y erradicación de todas las formas de violen-cia contra las mujeres, previstas en la Ley de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor,estableciendo principios y criterios que, desde la pers-pectiva de género, orienten las políticas públicas parareconocer, promover, proteger y garantizar el derechode las mujeres y niñas a una vida libre de violencia.

Por lo que hace al numeral segundo, al no encontrar-nos en el supuesto de q e en este territorio se haya de-cretado la Alerta de Violencia de Género, no se cuentacon información para hacer de conocimiento público,sobre las acciones que se han emprendido para atenderdicha problemática.

En atención al numeral cuarto, el Gobierno de la Ciudadde México se encuentra exhortado para instalar mesas detrabajo permanentes con los familiares de las víctimas de

feminicidio y personas defensoras de derechos humanos,en la que también participen diputados locales y federa-les integrantes de las Comisiones de Igualdad de Géne-ro y Justicia, y demás autoridades competentes.

Por último, es menester hacer de su conocimiento que ala fecha el gobierno de la Ciudad de México, trabaja enel cumplimiento del marco internacional, nacional (in-cluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia) y local en materia de derechoshumanos de las mujeres y niñas; realizando acciones es-pecíficas contra la violencia feminicida, como lo es elcumplimiento del Plan de Acción Interinstitucional pa-ra la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación dela violencia feminicida, a través del que se ha puesto enmarcha el Sistema para la Identificación y Atención delRiesgo de Violencia Feminicida (Siarvfem), que es unmódulo que se encuentra albergado en la Plataforma dela Red de Información de Violencia contra las Mujeres(PRIVCM), implantada el 18 de julio del año en curso.

La PRIVCM es el sistema de recolección, procesa-miento, clasificación y seguimiento de la informacióngenerada por las dependencias y órganos político ad-ministrativos de la Ciudad de México y referente a lasmujeres y niñas víctimas de violencia de género mis-ma que cuenta con cuatro objetivos específicos:

I. Concentrar la información estadística que se ge-nera en las dependencias, entidades y Órganos Po-lítico Administrativos, de las víctimas de violencia;

II. Medir la magnitud de las violencias contra lasmujeres;

III. Identificar los factores de riesgo; y

IV. Evaluar el esfuerzo conjunto y coordinado delas dependencias, entidades y órganos político ad-ministrativos; que atiendan a mujeres y niñas vícti-mas de violencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteDoctora Teresa Incháustegui Romero (rúbrica)

Directora General delInstituto de la Mujeres de la Ciudad de México

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DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, MEDIANTE LA

CUAL REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO,APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SOBRE LAS

ACCIONES QUE EVITEN INCITAR A LA POBLACIÓN DE LAS

COMUNIDADES AFECTADAS A HACER JUSTICIA POR PROPIA

MANO

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2018.

Integrantes de la Mesa DirectivaDe la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la UniónPresentes

En respuesta al oficio número DGPL 64-I-8-0118, sig-nado por la diputada María de los Dolores PadiernaLuna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese ór-gano legislativo, me permito remitir, para los finesprocedentes, copia del similar númeroSEGOB/CNS/600/2018, suscrito por el licenciado Re-nato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguri-dad, mediante el cual da respuesta al acuerdo por elque se exhorta a diseñar e implementar una estrategiade prevención y acciones que eviten incitar a la pobla-ción de las comunidades afectadas a hacer justicia porpropia mano, y se establezcan rutas de vigilancia enlos municipios y localidades que representen mayoríndice de delincuencia e inseguridad para la población.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)Subsecretaría de Enlace Legislativo

y Acuerdos Políticos

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2018.

Licenciado Felipe Solís AceroSubsecretario de EnlaceLegislativo y Acuerdos PolíticosPresente

Distinguido subsecretario Solís Acero:

Me refiero a su oficio número SELAP/300/3056/18,mediante el cual hace de conocimiento que la diputa-da María de los Dolores Padierna Luna, vicepresiden-ta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del

honorable Congreso de la Unión, comunicó el puntode acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legis-lativo, en sesión celebrada el 2 de octubre del año encurso, por el que

“Primero. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión exhorta respetuosamente alEjecutivo federal para que, a través de la Secretaríade Gobernación, se diseñe e implemente una estra-tegia de prevención y acciones que eviten incitar ala población de las comunidades afectadas a hacerjusticia por propia mano...

”Tercero. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, exhorta respetuosamente alEjecutivo federal para que, destine mayores recur-sos económicos, logísticos, de seguridad, de mane-ra inmediata, a los municipios y localidades que re-quieren atención urgente por encontrarse ensituación de riesgo de inseguridad e ingobernabili-dad.

”Cuarto. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión exhorta respetuosamente alEjecutivo federal para que, en coordinación con lasdistintas fuerzas de seguridad federales, estatales ymunicipales, se establezcan rutas de vigilancia enlos municipios y localidades que representan mayoríndice de delincuencia e inseguridad para la pobla-ción.”

Sobre el particular, me permito informar que la PolicíaFederal, órgano administrativo desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, bajo mi adscripción y co-ordinación, en términos de lo previsto en el artículo 2de la Ley que la rige, realiza acciones tendientes a sal-vaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos delas personas, así como preservar las libertades, el or-den y la paz públicos; prevenir la comisión de los de-litos, e investigar la comisión de los mismos, en tér-minos de las disposiciones aplicables y en todosaquellos espacios sujetos a jurisdicción federal.

Asimismo, a fin de cumplir con sus objetivos, en elámbito de su competencia, la Policía Federal mantieneuna permanente colaboración interinstitucional conautoridades de los tres órdenes de gobierno, en unmarco de respeto a las atribuciones concurrentes entrelas instancias de la federación, las entidades federati-vas, los municipios y las alcaldías.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201812

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En virtud de lo anterior, se toma conocimiento del ex-horto, mismo que se planteará ante los grupos de co-ordinación de las treinta y dos, entidades federativas, através de las correspondientes coordinaciones estatalesde la Policía Federal, proponiendo acuerdos para laimplementación y/o fortalecimiento de acciones ten-dientes a evitar que las comunidades hagan justicia porpropia mano y generar mayores condiciones de segu-ridad en municipios y/o alcaldías con altos índices deinseguridad.

Con estas acciones, la Comisión Nacional de Seguri-dad y la Policía Federal refrendan su compromiso detrabajar permanentemente en acciones integrales parasalvaguardar la integridad y derechos de las personas,así como preservar las libertades, el orden y la paz pú-blicos, mediante la prevención, investigación y perse-cución de los delitos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Renato Sales Heredia (rúbrica)

Comisionado Nacional de Seguridad

DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA QUE RE-MITE ACUERDO RELATIVO AL TRABAJO EN CONFERENCIA

PARLAMENTARIA DE LAS COMISIONES DE LAS CÁMARAS

DEL CONGRESO

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada enesta fecha se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta deCoordinación Política relativo al trabajo en conferen-cia parlamentaria de las comisiones de las Cámaras delCongreso.

Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, ad-junto copia del mismo.

AtentamenteSenador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)

Secretario

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política rela-tivo al trabajo en conferencia parlamentaria de lascomisiones de las Cámaras del Congreso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento enlos artículos 80, 82 y 98 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; y153 del Reglamento del Senado de la República, y

Considerando

1. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 delartículo 99 de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, las comisio-nes pueden reunirse en conferencia con las corres-pondientes de la Cámara de Diputados paraexpeditar el despacho de los asuntos y ampliar suinformación para la emisión de los dictámenes.

2. Que el jueves 18 de octubre del año en curso, eldiputado Mario Delgado Carrillo presentó ante elpleno de la colegisladora una iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública, a fin de crear laSecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Go-bernación y Población, con opinión de la Comi-sión de Seguridad Pública, en la Cámara de Dipu-tados.

3. Que el 26 de octubre del año en curso, en reuniónpresencial, la presidenta de la Comisión de Gober-nación y Población en la Cámara de Diputados y elpresidente de la Comisión de Gobernación en la Cá-mara de Senadores acordaron llevar a cabo trabajoen conferencia, a fin de atender de manera eficaz lainiciativa por la que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, en materia de se-guridad y protección ciudadanas.

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4. Que con fundamento en el artículo 153 del Re-glamento del Senado de la República, las comisio-nes, en consulta con los órganos directivos del Se-nado, pueden trabajar en conferencia con lascorrespondientes de la Cámara de Diputados paradeliberar sobre iniciativas y proyectos de ley o de-creto u otros asuntos cuya tramitación se consideranecesario agilizar.

5. Que las Cámaras del Congreso coinciden en quees necesario activar el trabajo legislativo, fomen-tando la organización, especialización y distribu-ción del trabajo parlamentario y contribuyendo aque las Cámaras cumplan sus atribuciones constitu-cionales y legales.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política so-mete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Las Cámaras del Congreso acuerdan realizarreuniones de trabajo en conferencia para el análisis yestudio de la iniciativa que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal, a fin de crear la Secretaríade Seguridad y Protección Ciudadana.

Segundo. Para los trabajos en conferencia, la Cámarade Diputados participará por conducto de la Comisiónde Gobernación y Población y la Comisión de Seguri-dad Pública, y la Cámara de Senadores participará porconducto de la Comisión de Gobernación.

Tercero. Para los trabajos en conferencia, los presi-dentes de las comisiones mencionadas en el resolutivoanterior definirán, mediante acuerdo y en consulta pre-via con las Juntas de Coordinación Política de cadaCámara, su programa de actividades, calendario dereuniones, así como las reglas para su conducción ydesarrollo, definiendo la temporalidad para que cadauna de las Cámaras concluya, a través de sus plenos, elproceso legislativo correspondiente.

Cuarto. Las comisiones participantes, para enriquecerel trabajo legislativo, deberán considerar en el acuerdoreferido en el resolutivo anterior la pertinencia de rea-lizar foros, mesas de trabajo o cualquier otra actividad,bajo la modalidad de sedes alternas, por lo que, en sucaso, la conducción de los mismos quedará bajo la co-

misión coordinadora de la Cámara en que se verifiqueel evento.

Quinto. Para las actividades inherentes al trabajo enconferencia a que se refiere el presente acuerdo, la Cá-mara de Diputados actuará como cámara de origen y lade Senadores como revisora.

Sexto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámarade Diputados y a la Comisión de Gobernación en la Cá-mara de Senadores, para los efectos a que haya lugar.

Séptimo. Publíquese el presente acuerdo en la Gacetadel Senado de la República para su máxima publicidady remítase a la Cámara de Diputados para los efectosa que haya lugar.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 31 de octubre de 2018.

La Junta de Coordinación Política

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario de

Movimiento Regeneración Nacional

Senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional

Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional

Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario de

Movimiento Ciudadano

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática

Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido del Trabajo

Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)Coordinadora del Grupo Parlamentario del

Partido Encuentro Social

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201814

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Senador Raúl Bolaños Cacho Cue (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México

Senadora Marybel Villegas CanchéIntegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional

Senador Higinio Martínez MirandaIntegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional

Senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica)Integrante del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional

DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL RE-MITE ACUERDO POR EL QUE EXPRESA SU ANUENCIA PARA

LLEVAR A CABO TRABAJOS EN CONFERENCIA DE LA COMI-SIÓN DE GOBERNACIÓN DE ESA SOBERANÍA Y DE LA CO-MISIÓN DE GOBERNACIÓN Y POBLACIÓN DE ÉSTA PARA EL

ANÁLISIS Y DICTAMEN SOBRE LAS REFORMAS DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada enesta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta deCoordinación Política, por el que se expresa su anuen-cia para que se lleven a cabo trabajos en conferencia dela Comisión de Gobernación de la Cámara de Senado-res y de la Comisión de Gobernación y Población de laCámara de Diputados para el análisis y dictaminaciónde las reformas a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, que en sus resolutivos señala:

“Primero. La Junta de Coordinación Política delSenado de la República instruye a la Comisión de

Gobernación a coordinar los trabajos con la Comi-sión de Estudios Legislativos y de la Comisión deSeguridad Pública para el análisis y la dictamina-ción de las reformas referentes a la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, y a realizar lostrabajos en conferencia necesarios con su corres-pondiente de la Cámara de Diputados, la Comisiónde Gobernación y Población.

”Segundo. Comuníquese a la colegisladora.”

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, ad-junto copia del mismo.

Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, porel que se expresa su anuencia para que se lleven acabo trabajos en conferencia de la Comisión de Go-bernación de la Cámara de Senadores y de la Co-misión de Gobernación y Población de la Cámarade Diputados para el análisis y dictaminación de lasreformas a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal

La Junta de Coordinación Política del Senado de laRepública, con fundamento en el artículo 33 y artícu-lo 98, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I) Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos es-tablece que la Junta de Coordinación Política es laexpresión de la pluralidad de la Cámara de Diputa-dos y el órgano en que se impulsan entendimientosy convergencias políticas, a fin de alcanzar acuer-dos para que el pleno esté en condiciones de adop-tar decisiones que constitucional y legalmente lecorresponden.

II) Que la Comisión de Gobernación del Senado dela República ha expresado la necesidad de estable-cer reuniones en conferencia con la Comisión deGobernación y Población de la Cámara de Diputa-

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dos, para realizar un trabajo coordinado, en virtudde que las reformas legales a la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal requieren la revi-sión y aprobación en ambas Cámaras.

III. Que la Junta de Coordinación Política expresasu deseo de que exista amplia consulta a todas lascomisiones que consideren poder aportar a los tra-bajos de análisis a la reforma a la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, laJunta de Coordinación Política somete a la considera-ción del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política del Sena-do de la República instruye a la Comisión de Goberna-ción a coordinar los trabajos con la Comisión de Estu-dios Legislativos y de la Comisión de SeguridadPública para el análisis y la dictaminación de las refor-mas referentes a la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, y a realizar los trabajos en conferencianecesarios con su correspondiente de la Cámara de Di-putados, la Comisión de Gobernación y Población.

Segundo. Comuníquese a la colegisladora.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senado-res, a 6 de noviembre de 2018.

Junta de Coordinación Política

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)Presidente

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional

Senador Damián Zepeda Vidales (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional

Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional

Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Movimiento Ciudadano

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido De La Revolución Democrática

Senador Alejandro González Yáñez (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido del Trabajo

Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)Coordinadora del Grupo Parlamentario del

Partido Encuentro Social

Senador Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica)Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México

Senadora Freyda Marybel Villegas Canché (rúbrica)Grupo Parlamentario del

Movimiento Regeneración Nacional

Senador Higinio Martínez MirandaGrupo Parlamentario del

Movimiento Regeneración Nacional

Senadora Josefina Vázquez MotaGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201816

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DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL RE-MITE ACUERDO POR EL QUE EXPRESA SU ANUENCIA PARA

LLEVAR A CABO TRABAJOS EN CONFERENCIA DE LA COMI-SIÓN DE JUSTICIA DE ESA SOBERANÍA Y DE LA HOMÓLOGA

DE ÉSTA PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN SOBRE EL PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY ORGÁ-NICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada enesta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la MesaDirectiva por el que se expresa su anuencia para que selleven a cabo trabajos en conferencia de la Comisiónde Justicia de la Cámara de Senadores y de la Comi-sión de Justicia de la Cámara de Diputados para elanálisis y dictaminación del proyecto de decreto por elque se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General dela República, que en sus resolutivos señala:

“Primero. La Mesa Directiva otorga su anuencia alas Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Le-gislativos de la Cámara de Senadores para que rea-licen trabajos en conferencia con la Comisión deJusticia de la Cámara de Diputados, para el análisisy la dictaminación del proyecto de decreto por elque se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía Generalde la República.

”Segundo. Comuníquese a la colegisladora para suacuerdo correspondiente.”

Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, ad-junto copia del mismo.

Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

Secretaria

Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se expresasu anuencia para que se lleven a cabo trabajos enconferencia de la Comisión de Justicia de la Cámarade Senadores y de la Comisión de Justicia de la Cá-mara de Diputados para el análisis y dictaminacióndel proyecto de decreto por el que se crea la Ley Or-gánica de la Fiscalía General de la República

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, confundamento en los artículos 77, fracción I, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 275 del Reglamento del Se-nado de la República, y

Considerando

I. Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 98 de laLey Orgánica del Congreso General, las Comisio-nes del Senado de la República pueden reunirse enconferencia con las correspondientes de la Cámarade Diputados para expeditar el despacho de losasuntos y ampliar su información para la emisión delos dictámenes;

II. Que conforme a lo establecido por el artículo153 del Reglamento del Senado, tratándose de ini-ciativas y proyectos de ley o decreto cuya trami-tación se considera necesario agilizar, las comi-siones de la Cámara de Senadores, en consultacon los órganos directivos de esta Cámara, pue-den trabajar en conferencia con la colegisladora,con el objeto de deliberar sobre tales iniciativas yproyectos;

III. Que el artículo 154 del Reglamento del Senadoestablece la previsión para que los trabajos en con-ferencia se realicen mediante acuerdo previo con lacolegisladora;

IV. Que en la Cámara de Diputados la previsión deltrabajo de comisiones en conferencia contiene unareferencia en el artículo 156 del Reglamento de di-cha Cámara al establecer, entre los requisitos quedebe contener la convocatoria a reuniones de comi-siones, la especificación del tipo de reunión, ya seaordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o deconferencia, con lo que se legitima la posibilidad deesta forma de trabajo para el desahogo de los pro-yectos de ley o decreto que sean turnados a comi-siones de la citada Cámara;

V. Que la Comisión de Justicia de la Cámara de Se-nadores ha expresado la necesidad de establecerreuniones en conferencia con la Comisión de Justi-cia de la Cámara de Diputados para realizar un tra-bajo coordinado, en virtud de que el proyecto de de-creto por el que se crea la Ley Orgánica de la

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria17

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Fiscalía General de la República requieren la revi-sión y aprobación de ambas Cámaras;

VI. Que la Mesa Directiva expresa su deseo de queexista amplia consulta a todas las comisiones queconsideren poder aportar a los trabajos de análisisdel proyecto de decreto por el que se crea la Ley Or-gánica de la Fiscalía General de la República.

En virtud de lo expuesto y fundado, la Mesa Directivasomete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Mesa Directiva otorga su anuencia a lasComisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legis-lativos de la Cámara de Senadores para que realicentrabajos en conferencia con la Comisión de Justiciade la Cámara de Diputados, para el análisis y la dic-taminación del proyecto de decreto por el que secrea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Re-pública.

Segundo. Comuníquese a la colegisladora para suacuerdo correspondiente.

Salón de sesiones, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.

Mesa Directiva

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)Presidente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)Vicepresidenta

Senador Rafael Moreno Valle Rosas (rúbrica)Vicepresidente

Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)Vicepresidente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rú-brica)

Secretaria

Senadora Verónica Delgadillo GarcíaSecretaria

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)Secretaria

Senador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)Secretario

Senador José Luis Pech Várguez (rúbrica)Secretario

Senador María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)Secretaria

Senador Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)Secretaria

Senadora María Antonia Cárdenas Mariscal Secretaria

DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL RE-MITE ACUERDO A FIN DE QUE EN REUNIÓN ENTRE COMI-SIONES DE AMBAS CÁMARAS SE DEN A CONOCER LOS AL-CANCES PRESUPUESTARIOS EN MATERIA DE SALUD Y SU

PERSPECTIVA PARA 2019

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosDel Honorable Congreso de la UniónPresentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesióncelebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Co-misión de Salud con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. El Senado de la República exhorta res-petuosamente a la Secretaría de Salud para crear ungrupo de trabajo con el Senado de la República, afin de construir un marco legal para la formulaciónde políticas integrales y efectivas en materia de sa-lud mental.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201818

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”Segundo. El Senado de la República exhorta res-petuosamente a la honorable Cámara de Diputadosa que, a través de las Comisiones de Presupuesto yCuenta Pública y Hacienda, se sirvan tener una reu-nión de trabajo con la Comisión de Salud del Sena-do de la República, a fin de conocer los alcancespresupuestales en materia de Salud y su perspectivapara 2019.”

Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL DA

A CONOCER QUE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE

ASUNTOS INDÍGENAS, MARÍA LEONOR NOYOLA CERVAN-TES, SOLICITA REUNIÓN DE TRABAJO EN CONFERENCIA

CON LA COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DE ESTA SO-BERANÍA, CON MOTIVO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SE ABROGA LA

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PRESENTADA EN LA COLE-GISLADORA

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Me permito hacer de su conocimiento que la Mesa Di-rectiva de esta Cámara, en atención a la solicitud de lasenadora María Leonor Noyola Cervantes, presidentade la Comisión de Asuntos Indígenas, resolvió dirigir-se a esa colegisladora y comunicarle su acuerdo favo-rable para que se realicen trabajos en conferencia delas Comisiones de Pueblos Indígenas y de Asuntos In-dígenas, de cada Cámara, respectivamente.

Por lo anterior, les participo que la Comisión deAsuntos Indígenas estará en espera de la determina-ción que asuma esa colegisladora para estar en po-sibilidad de realizar una consulta nacional en diver-sas entidades federativas, con motivo de laIniciativa con proyecto de decreto por el que se creala Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indíge-nas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional pa-ra el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presenta-da por diversos senadores el 27 de septiembre delaño en curso.

AtentamenteSenadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL DE-VUELVE PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN D) DEL ARTÍ-CULO 72 CONSTITUCIONAL EL EXPEDIENTE CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS

CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL

80 ANIVERSARIO DEL PALACIO DE BELLAS ARTES

Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión cele-brada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comi-siones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Es-tudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha elproyecto de decreto por el que se establecen las carac-terísticas de una moneda conmemorativa del 80 ani-versario del Palacio de Bellas Artes, aprobado por elSenado de la República en sesión celebrada en esta fe-cha.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria19

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En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto porla fracción d) del artículo 72 constitucional, me permi-to devolver a ustedes el expediente respectivo.

AtentamenteSenador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)

Secretario

DE LA CÁMARA DE SENADORES, MEDIANTE LA CUAL DE-VUELVE PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN D) DEL ARTÍ-CULO 72 CONSTITUCIONAL EL EXPEDIENTE CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS

CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL

BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión cele-brada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comi-siones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Es-tudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha elproyecto de decreto por el que se establecen las carac-terísticas de una moneda conmemorativa del Bicente-nario de los Sentimientos de la Nación, aprobado porel Senado de la República en sesión celebrada en estafecha.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto porla fracción d) del artículo 72 constitucional, me permi-to devolver a ustedes el expediente respectivo.

AtentamenteSenador Juan Manuel Zepeda Hernández (rúbrica)

Secretario

Solicitudes de licencia

DEL DIPUTADO ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de DiputadosPresente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 62 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en el nu-meral 1 fracción XVI del 6; fracción II del 12 y el 13del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijoa usted con el fin de solicitarle se sirva someter a con-sideración del pleno de esta Cámara en la sesión del 8de noviembre, mi solicitud de licencia para separarmedel cargo de diputado federal a partir de ese día delpresente año.

En consecuencia y con fundamento en el numeral 1fracción II del artículo 9 del Reglamento, una vezaprobada la presente solicitud de licencia, le pido sesirva convocar al suplente para que rinda la protestaconstitucional correspondiente.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

AtentamenteDiputado Zoé Alejandro Robledo Aburto (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201820

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Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTA-DO

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir austedes expediente que contiene proyecto de decretopor el que se reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, aprobado por el Senado dela República en sesión celebrada en esta fecha.

AtentamenteSenadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SE-GURO SOCIAL, Y DE LA LEY DEL INSTITUTODE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 A,fracciones XII, XVIII y XIX; 64, párrafo tercero, frac-ción II; 65; 66, párrafos primero, tercero y cuarto; 69;84, fracciones I, II, III y IV; 127, párrafo primero, frac-ción IV y párrafos segundo y tercero; 130; 137; 138,párrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, párrafosprimero y segundo; 166, párrafo primero; y se adicio-nan los artículos 5 A, con una fracción XX; y 140, conun párrafo segundo, todos de la Ley del Seguro Social,para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado oasegurada o del pensionado o pensionada y a faltade éstos, quien haya suscrito una unión civil con elasegurado o asegurada o el pensionado o pensiona-da, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o elconcubinario en su caso, así como los ascendientesy descendientes de la o el asegurado o de la o elpensionado señalados en la ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la LeyFederal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del campo: persona físicaque es contratada para labores de siembra, deshije,cosecha, recolección, preparación de productos pa-ra su primera enajenación y otras de análoga natu-raleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cieloabierto o en invernadero. Puede ser contratada poruno o más patrones durante un año, por períodosque en ningún caso podrán ser superiores a veinti-siete semanas por cada patrón. En caso de rebasardicho período por patrón será considerado trabaja-dor permanente. Para calcular las semanas labora-das y determinar la forma de cotización se estará alo previsto en la ley y en el reglamento respectivo,y

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que seconstituye cuando las personas físicas de diferenteo del mismo sexo, mayores de edad y con capacidadjurídica plena, establecen un hogar común con vo-luntad de permanencia y ayuda mutua, por el que sederiven obligaciones alimentarias, de sucesión o se-mejantes y que esté reconocido en la legislación delos estados, cualquiera que sea la denominación queadquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebradosentre personas del mismo sexo, esta ley reconocetales uniones con los mismos derechos y obligacio-nes que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 64. ...

I. ...

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quienhaya suscrito una unión civil con la o el asegurado,

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria21

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a la concubina o concubinario que le sobreviva yque hubiera dependido económicamente de la o elasegurado, se le otorgará una pensión equivalente alcuarenta por ciento de la que hubiese correspondi-do a aquél, tratándose de incapacidad permanentetotal. El importe de esta prestación no podrá ser in-ferior a la cuantía mínima que corresponda a la pen-sión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quiensuscribió una unión civil, tendrá derecho a recibir lapensión señalada en la fracción II del artículo anterior,la persona con quien la o el asegurado vivió como sifueran matrimonio durante los cinco años que prece-dieron inmediatamente a su muerte o con quien pro-creó o registró hijos, siempre que ambos hubieran per-manecido libres de matrimonio o de haber suscrito unaunión civil durante el concubinato. Si al morir la o elasegurado tenía varias o varios concubinas o concubi-narios ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a laspersonas señaladas en los artículos anteriores, en casode fallecimiento de la o el asegurado, no excederá dela que correspondería a éste si hubiese sufrido incapa-cidad permanente total. En caso de exceso, se reduci-rán proporcionalmente cada una de las pensiones.

...

A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito unaunión civil, huérfanos, concubina o concubinario conderecho a pensión, a cada uno de los ascendientes quedependían económicamente del trabajador fallecido,se le pensionará con una cantidad igual al veinte porciento de la pensión que hubiese correspondido al ase-gurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien hayasuscrito una unión civil y que sobreviva, o de la con-cubina o concubinario, la pensión se pagará mientraséstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión

civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonioo al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los be-neficiarios mencionados recibirá una suma globalequivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.En esta última situación, la aseguradora respectiva de-berá devolver al Instituto el fondo de reserva de lasobligaciones futuras pendientes de cubrir, previo des-cuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y as-cendientes del asegurado o asegurada por riesgos detrabajo serán revisadas e incrementadas en la propor-ción que corresponda, en términos de lo dispuesto enel artículo anterior.

Artículo 84. ...

I. El asegurado o asegurada;

II. El pensionado o pensionada por:

a) a d) ...

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, afalta de éstos, quien haya suscrito una unión civilcon el asegurado o asegurada, o a la concubina o elconcubinario con quien ha hecho vida marital du-rante los cinco años anteriores a la enfermedad, conquien ha procreado o registrado hijos, siempre queambos permanezcan libres de matrimonio, unión ci-vil o concubinato. Si la o el asegurado tiene variaso varios concubinas o concubinarios ninguno deellos tendrá derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado o pensiona-da en los términos de los incisos a), b) y c) de lafracción II, a falta de esposa o esposo, quien hayasuscrito una unión civil con el asegurado o asegura-da, o a la concubina o el concubinario si reúnen losrequisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 127. Cuando ocurra la muerte de la o el ase-gurado o del pensionado por invalidez, el Institutootorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuestoen el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201822

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I. a III. ...

IV. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensiona-da por viudez, en los casos en que lo requiera, deacuerdo con el dictamen médico que al efecto seformule, y

V. ...

En caso de fallecimiento de un asegurado o de una ase-gurada, las pensiones a que se refieren las fracciones I,II y III de este artículo se otorgarán por la instituciónde seguros que elijan los beneficiarios para la contra-tación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán in-tegrar un monto constitutivo en la aseguradora elegi-da, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión,las ayudas asistenciales y las demás prestaciones decarácter económico previstas en este capítulo. Paraello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgaráuna suma asegurada que, adicionada a los recursosacumulados en la cuenta individual del trabajador fa-llecido, deberá ser suficiente para integrar el montoconstitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, lasayudas asistenciales y las demás prestaciones de ca-rácter económico previstas en este capítulo, por la ins-titución de seguros.

Cuando el trabajador o la trabajadora fallecidos, hayantenido un saldo acumulado en su cuenta individual quesea mayor al necesario para integrar el monto consti-tutivo para contratar una renta que sea superior a lapensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en lostérminos de este capítulo, estos podrán retirar la sumaexcedente en una sola exhibición de la cuenta indivi-dual del trabajador o trabajadora fallecidos, o contra-tar una renta por una suma mayor.

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudezla o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o elpensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendránderecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito unaunión civil con la o el asegurado o la o el pensionadoy que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los ante-riores, la concubina o el concubinario de la o el asegu-rado o pensionado por invalidez, que haya vivido du-rante al menos los cinco años que precedieroninmediatamente a la muerte de aquél, o la persona conla que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan

permanecido libres de matrimonio durante el concubi-nato. Si al morir el asegurado o pensionado por invali-dez tenía varias o varios concubinas o concubinarios,ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quienhaya suscrito una unión civil y que le sobreviva, huér-fanos, ni concubina o concubinario con derecho a pen-sión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientesque dependían económicamente de la o el asegurado opensionado por invalidez fallecido, por una cantidadigual al veinte por ciento de la pensión que el asegura-do o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de laque le hubiera correspondido suponiendo realizado elestado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consistenen una ayuda por concepto de carga familiar y se con-cederá a los beneficiarios del pensionado o pensiona-da por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quien haya suscritouna unión civil o, a falta de éstos, hubiere manteni-do relación de concubinato, el quince por ciento dela cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cón-yuge, o quien haya suscrito una unión civil con és-tos, o no mantuviere relación de concubinato, ni tu-viera hijos menores de dieciséis años, se concederáuna asignación del diez por ciento para cada uno delos padres de la o el pensionado si dependieran eco-nómicamente de él o de ella;

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera ca-sado civilmente, o no tuviera suscrita una unión ci-vil o no mantuviere relación de concubinato, ni tu-viera hijos, ni ascendientes que dependaneconómicamente de él o ella, se le concederá unaayuda asistencial equivalente al quince por cientode la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria23

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...

...

Artículo 140. ...

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados, co-rresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil yque le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a reti-rar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión ci-vil, y proveniente de la cuota social aportada por elgobierno federal en su cuenta individual, una cantidadequivalente a treinta días de salario mínimo generalque rija en el Distrito Federal, conforme a los siguien-tes requisitos:

I. a III. ...

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el ase-gurado o asegurada no tendrá derecho por posterio-res matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje depertenecer al régimen obligatorio conservará sus dere-chos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unióncivil, si los firma dentro de noventa días hábiles con-tados a partir de la fecha de su baja.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, frac-ciones XII, inciso a), XXVIII y XXIX; 39, párrafo pri-mero; 40, párrafo primero; 41, párrafo primero y frac-ción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II,párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero;135, párrafo primero y fracción II; 136; y se adicionanlos artículos 6, con una fracción XXX y un último pá-rrafo, y 129, con un segundo párrafo, recorriéndose lospárrafos subsecuentes, todos de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. ...

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unaunión civil con la o el Trabajador o Pensionado,o a falta de éstos, la concubina o concubinarioque haya vivido como si fuera su cónyuge du-rante los cinco años anteriores o con quien tu-viese uno o más hijos (as), siempre que ambospermanezcan libres de matrimonio o de unióncivil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionadotiene varias concubinas o concubinarios, ningu-no de éstos últimos sujetos tendrá derecho a losseguros, prestaciones y servicios previstos en es-ta Ley;

b) a d) ...

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo17 de esta Ley;

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiereel artículo 1o. de esta Ley que presten sus serviciosen las Dependencias o Entidades, mediante desig-nación legal o nombramiento, o por estar incluidasen las listas de raya de los Trabajadores temporales,incluidas las que presten sus servicios mediantecontrato personal sujeto a la legislación común, queperciban sus emolumentos exclusivamente con car-go a la partida de honorarios por contrato, o que es-tén incluidos en las listas de raya, siempre y cuandohayan laborado una jornada completa de acuerdocon las condiciones generales de trabajo y el con-trato sea por un periodo mínimo de un año, y

XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral quese constituye cuando las personas físicas de dife-rente o del mismo sexo, mayores de edad y con ca-pacidad jurídica plena, establecen un hogar comúncon voluntad de permanencia y ayuda mutua, por elque se deriven obligaciones alimentarias, de suce-sión o semejantes y que esté reconocido en la legis-lación de las entidades federativas, como los pactosciviles de solidaridad y las sociedades de conviven-cia.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entrepersonas del mismo sexo, esta Ley reconoce talesuniones con los mismos derechos y obligaciones quelos celebrados entre hombre y mujer.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201824

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Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, lacónyuge, o la mujer con quien la o el Trabajador o lao el Pensionado haya suscrito una unión civil o, en sucaso, la concubina, así como la hija de la o el Trabaja-dor o de la o el Pensionado, soltera, menor de diecio-cho años que dependa económicamente de éstos, se-gún las condiciones del artículo siguiente, tendránderecho a:

I. a IV. ...

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada,cónyuge, o la mujer con quien la o el Trabajador o lao el Pensionado haya suscrito una unión civil o la hijao hijo menor de dieciocho años y soltera o soltero, se-gún sea el caso, así como la concubina o concubinario,tengan derecho a las prestaciones que establece el ar-tículo previo, será necesario que, durante los seis me-ses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentessus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pen-sionado del que se deriven estas prestaciones.

Artículo 41. También tendrán derecho a los serviciosdel seguro de salud en caso de enfermedad, los Fami-liares Derechohabientes de la Trabajadora o del Traba-jador o de la Pensionada o del Pensionado que en se-guida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unaunión civil con la o el Trabajador o Pensionado, o afalta de éstos la concubina o concubinario que hayavivido como si fuera su cónyuge durante los cincoaños anteriores a la enfermedad o con quien tuvieseuno o más hijos (as), siempre que ambos permanez-can libres de matrimonio o de unión civil. Si la o elTrabajador o la o el Pensionado, tiene varias concu-binas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá de-recho a recibir la prestación;

II. a V. ...

...

Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada deeste Capítulo, entre los familiares de la o el Trabaja-dor, así como en cuanto a la asignación de la Pensiónpara el viudo o viuda, o para quien haya suscrito unaunión civil y que sobreviva, o en su caso para la con-cubina o concubinario, hijos, ascendientes, o quien, ensu caso, tenga derecho a la ministración de alimentos,

se estará a lo previsto en la sección de Pensión porcausa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el Trabajador por cau-sas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, ysiempre que hubiere cotizado al Instituto por tres añoso más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubi-nato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo pre-venido en esta Ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere elpresente artículo, estas considerarán tanto a la viuda oviudo como a quienes hubieran suscrito una unión ci-vil con la o el trabajador.

...

...

...

Artículo 131. ...

I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unióncivil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en con-currencia con éstos si los hay y son menores de die-ciocho años o que no sean menores de dieciochoaños que vivan con discapacidad o imposibilitadosparcial o totalmente para trabajar; o bien hasta vein-ticinco años previa comprobación de que están rea-lizando estudios de nivel medio o superior de cual-quier rama del conocimiento en planteles oficiales oreconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quien haya suscrito unaunión civil que le sobreviva, la concubina o concu-binario solo o en concurrencia con los hijos, o éstossolos cuando reúnan las condiciones señaladas en lafracción anterior, siempre que la concubina o elconcubinario hubieren tenido hijos con la o el tra-bajador o con la o el pensionado o vivido en sucompañía durante los cinco años que precedieron asu muerte y ambos hayan permanecido libres dematrimonio o de unión civil durante el concubinato.Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionadotuviere varias concubinas o varios concubinarios,ninguno tendrá derecho a Pensión.

...

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria25

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III. A falta de cónyuge, o de quien haya suscrito unaunión civil que le sobreviva, o de hijos, o en su ca-so de concubina o concubinario, la Pensión se en-tregará a la madre o padre conjunta o separadamen-te y a falta de éstos a los demás ascendientes, encaso de que hubiesen dependido económicamentede la o el Trabajador o de la o el Pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 133. ...

En caso de que dos o más interesados reclamen dere-cho a Pensión como cónyuges o con quienes hayansuscrito una unión civil, la o el Trabajador o la o elPensionado, exhibiendo su respectiva documentación,se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se de-fina judicialmente la situación, sin perjuicio de conti-nuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándoseuna parte de la cuota a quien acredite su derecho en lacalidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyugesupérstite de la o el Trabajador o de la o el Pensiona-do, o como quien haya suscrito una unión civil con lao el Trabajador o con la o el Pensionado reclame unbeneficio que ya se haya concedido a otra persona porel mismo concepto, sólo se revocará el anteriormenteotorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que sedeclare la nulidad del matrimonio o de la unión civil,según el caso, que sirvió de base para la concesión dela Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisi-tos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, lacual percibirá a partir de la fecha en que se reciba lasolicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a recla-mar al Instituto las cantidades cobradas por el primerbeneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pier-den para los Familiares Derechohabientes de la o elTrabajador o de la o el Pensionado, por alguna de lassiguientes causas:

I. ...

II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimo-nio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir enconcubinato. Al contraer matrimonio, suscribir unaunión civil o vivir en concubinato, la viuda, viudo,quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva,

concubina o concubinario, recibirán como única yúltima prestación el importe de seis meses de laPensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmen-te separados de alguna unión civil, no tendrán de-recho a la Pensión de quien haya sido su cónyugeo de quien hubiese suscrito una unión civil, a me-nos que a la muerte del causante, éste estuvieseministrándole alimentos por condena judicial ysiempre que no exista viuda o viudo o sobrevi-viente de alguna unión civil, hijos, concubina oconcubinario y ascendientes con derecho a la mis-ma. Cuando la divorciada o divorciado, o los le-galmente separados de alguna unión civil disfru-tasen de la Pensión en los términos de esteartículo, perderán dicho derecho si contraen nue-vo matrimonio o suscriben otra unión civil o si vi-viesen en concubinato, y

III. ...

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cón-yuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobre-vivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la oel Pensionado acaeciera antes de cumplir seis mesesde matrimonio o de haber suscrito una unión civil;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscri-to una unión civil con la o el Trabajador después dehaber cumplido éstos los cincuenta y cinco años deedad, a menos que a la fecha de la muerte hayatranscurrido un año desde la celebración del matri-monio o unión civil, y

III. Cuando al contraer matrimonio o suscribir unaunión civil, la o el Pensionado recibía una Pensiónde riesgos de1 trabajo o invalidez, a menos de quea la fecha de la muerte haya transcurrido un añodesde la celebración del matrimonio o la unión ci-vil.

Las limitaciones que establece este artículo no regi-rán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pen-sionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito unaunión civil y le sobreviva compruebe tener hijos conella o él.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201826

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor seismeses después de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), adecua-rán las disposiciones reglamentarias, normativas, ad-ministrativas y demás disposiciones de su régimeninterno que correspondan, conforme al presente De-creto, dentro de los 180 días naturales siguientes a suentrada en vigor.

Tercero. Se autoriza al Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y al Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), asolicitar los recursos financieros necesarios que garan-ticen el cumplimiento del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senado-res.- Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)Presidente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre(rúbrica)

Secretaria

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir austedes expediente que contiene proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 13 de la Ley delServicio de Administración Tributaria, aprobadopor el Senado de la República en sesión celebrada enesta fecha.

AtentamenteSenadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II yIV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Adminis-tración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. ...

II. Poseer al día de la designación, título profesio-nal en las áreas de derecho, administración, econo-mía, contaduría o materias afines, con una antigüe-dad mínima de diez años, expedido por autoridad oinstitución legalmente facultada para ello; así comocontar con experiencia probada y estudios en mate-ria fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materiarelacionada.

III. ...

IV. No desempeñar durante el periodo de su encar-go ninguna otra comisión o empleo dentro de la Fe-deración, Entidades Federativas, Municipios, alcal-días de la Ciudad de México, órganos autónomos

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria27

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constitucionales, organismos descentralizados, em-presas productivas del estado, empresas de partici-pación estatal o de algún particular, excepto los car-gos o empleos de carácter docente y loshonoríficos; así como también estará impedido pa-ra ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senado-res.- Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)Presidente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre(rúbrica)

Secretaria

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 199 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir austedes expediente que contiene proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 199 de la Ley delMercado de Valores, aprobado por el Senado de laRepública en sesión celebrada en esta fecha.

AtentamenteSenadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo yse adiciona un tercer párrafo al artículo 199 de la Leydel Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 199. Las operaciones que las casas de bolsacelebren con su clientela inversionista y por cuenta dela misma, se regirán por las previsiones contenidas enlos contratos de intermediación bursátil, que al efectopodrán ser celebrados por escrito, mediante firma autó-grafa, o bien mediante firma electrónica avanzada desus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certi-ficación previsto por el Código Fiscal de la Federaciónante el Servicio de Administración Tributaria y confor-me a lo establecido en el Código de Comercio, salvoque, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otrasleyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, elcliente conferirá un mandato para que, por su cuenta,la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas poresta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvoque, por la propia naturaleza de la operación, debaconvenirse a nombre y representación del cliente, sinque en ambos casos sea necesario que el poder corres-pondiente se otorgue en escritura pública.

Los clientes que suscriban contratos de intermediaciónbursátil celebrados mediante firma electrónica avanza-da producirán los mismos derechos y obligaciones quelos celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a lanormatividad administrativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partirdel 1 de enero de 2019.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el Códi-go Fiscal de la Federación, el Servicio de Administra-

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201828

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ción Tributaria dispondrá de ciento ochenta días a par-tir de la entrada en vigor del presente Decreto, paraemitir las disposiciones de carácter general.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, laComisión Nacional Bancaria y de Valores, y las Enti-dades Financieras, deberán realizar las adecuacionescorrespondientes a su normatividad interna durante lossiguientes ciento ochenta días, contados a partir de laexpedición del presente Decreto.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongana lo dispuesto por el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senado-res.- Ciudad de México, 6 de noviembre de 2018.

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)Presidente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre(rúbrica)

Secretaria

Iniciativas

DEL CONGRESO DE GUANAJUATO, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO

TRANSITORIO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Iniciativa al Congreso de la Unión

Único. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congre-so del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuer-da remitir a la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, la iniciativa, a efecto de reformar el artículodécimo transitorio de la Ley de Disciplina Financierade las Entidades Federativas y los Municipios, en lossiguientes términos:

Iniciativa a efecto de reformar el artículo décimotransitorio de la Ley de Disciplina Financiera de lasEntidades Federativas y los Municipios

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo décimo transi-torio de la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-dades Federativas y los Municipios, para quedar enlos siguientes términos:

«Décimo. Las disposiciones relacionadas con elequilibrio presupuestario y la responsabilidad ha-cendaria de los municipios a que se refiere el Capí-tulo II del Título Segundo de la Ley de DisciplinaFinanciera de las Entidades Federativas y los Muni-cipios, entrarán en vigor para efectos del ejerciciofiscal 2019, con las salvedades previstas en los tran-sitorios décimo primero y los que apliquen deacuerdo al artículo 21 de dicha Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vi-gencia el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.»

Guanajuato, Guanajuato, a 1 de noviembre de 2018.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria29

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La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Libre y Soberano de Guanajuato

Diputados: Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), María

Magdalena Rosales Cruz (rúbrica), Celeste Gómez Fragoso (rúbri-

ca), Víctor Manuel Zanella Huerta (rúbrica), Jéssica Cabal Ceba-

llos (rúbrica), Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica), Angélica

Paola Yáñez González (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rú-

brica), Claudia Silva Campos (rúbrica), Emma Tovar Tapia, Er-

nesto Alejandro Prieto Gallardo (rúbrica), Germán Cervantes Vega

(rúbrica), Héctor Hugo Varela Flores (rúbrica), Isidoro Bazaldúa

Lugo (rúbrica), Israel Cabrera Barrón (rúbrica), J. Guadalupe Vera

Hernández (rúbrica), J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Jaime Her-

nández Centeno (rúbrica), José Huerta Aboytes (rúbrica), Juan An-

tonio Acosta Cano (rúbrica), Juan Elías Chávez (rúbrica), Katya

Cristina Soto Escamilla (rúbrica), Laura Cristina Márquez Alcalá

(rúbrica), Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica), Luis Anto-

nio Magdaleno Gordillo (rúbrica), María Carmen Vaca González

(rúbrica), María Guadalupe Guerrero Moreno (rúbrica), María

Guadalupe Josefina Salas Bustamante (rúbrica), María de Jesús

Eunices Reveles Conejo (rúbrica), Martha Isabel Delgado Zárate

(rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Noemí Márquez

Márquez (rúbrica), Paulo Bañuelos Rosales (rúbrica), Raúl Hum-

berto Márquez Albo (rúbrica), Rolando Fortino Alcántar Rojas (rú-

brica), Vanessa Sánchez Cordero (rúbrica),

DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3O. DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Cámara de DiputadosDel Honorable Congreso de la UniónPresente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, poreste conducto le comunicamos que, en sesión del día22 de octubre del presente año fue aprobado el si-guiente

Acuerdo número 27

Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Con-greso del estado de Nuevo León, con fundamento en elartículo 63, fracción II, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León, así como losartículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al ho-norable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso,aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma por adición de un tercerpárrafo del artículo 3o. recorriéndose los subsecuentesa la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir edu-cación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad deMéxico y Municipios–, impartirá educación preesco-lar, primaria, secundaria y media superior. La educa-ción preescolar, primaria y secundaria conforman laeducación básica; ésta y la media superior serán obli-gatorias.

(…)

Además de honrar a los hombres y las mujeres, lasmujeres que han luchado y dado la vida por su pa-tria, la expresión amor a la patria se define así, contres conceptos fundamentales:

1) Aprender a defender nuestros impuestos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201830

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2) Aprender a defender nuestros recursos natu-rales.

3) Aprender a defender cualquier otra parte denuestro patrimonio.

(…)

I. a X. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el pre-sente acuerdo, así como el expediente que dio origen,para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente, co-pia del expediente que dio origen al acuerdo antesmencionado y del dictamen presentado por la Comi-sión de Legislación y del acuerdo número 27, aproba-do en esta legislatura en fecha 22 de octubre de 2018.

Atentamente Monterrey, Nuevo León, a 22 de octubre del 2018.

Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)Secretaria

Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo(rúbrica)

Secretaria

DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDE-RAL

Diputado Porfirio Muñoz LedoPresidente de la Cámara de DiputadosDel Honorable Congreso de la UniónPresente

En los términos del artículo 124 del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, poreste conducto le comunicamos que, en sesión del día22 de octubre del presente año, fue aprobado el si-guiente

Acuerdo número 26

Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Con-greso del Estado de Nuevo León, con fundamento enel artículo 63, fracción II, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así comolos artículos 71, fracción III, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, solicita alhonorable Congreso de la Unión, el análisis y, en sucaso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma por modificación del artí-culo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans-porte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaríapara prestar servicios de autotransporte de pasaje-ros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertosfederales se ajustarán a los términos que establez-can los reglamentos y normas oficiales mexicanascorrespondientes, fomentando el principio de com-petitividad.

(Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria31

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Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el pre-sente acuerdo, así como el expediente que dio origenpara sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente, co-pia del expediente que dio origen al acuerdo antesmencionado y del dictamen presentado por la Comi-sión de Legislación y del acuerdo número 26, aproba-do en esta legislatura en fecha 22 de octubre de 2018.

Atentamente Monterrey, Nuevo León, a 22 de octubre del 2018.

Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)Secretaria

Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo(rúbrica)

Secretaria

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN

UN INCISO B) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2O. Y UNA

FRACCIÓN XXXVII AL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY DEL IM-PUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRE-SENTADA POR LA SENADORA GINA ANDREA CRUZ BLAC-KLEDGE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en estafecha, la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el quese adicionan un inciso B) a la fracción I del artículo2o. y una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Re-glamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa,misma que se anexa, por ser asunto de su competencia,se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica) Secretaria

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan un inciso B) a la fracción I del artículo 2o. yuna fracción XXXVII al artículo 3o., a la Ley delImpuesto Especial Sobre Producción y Servicios,para crear un apartado tributario exclusivo para elvino de mesa, a cargo de la senadora Gina AndreaCruz Blackledge del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita senadora de la República por la LXIV Le-gislatura del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8,numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamentodel Senado de la República, me permito someter aconsideración de esta soberanía la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adicionan un inciso b),a la fracción I del artículo 2o.y una fracción XXXVIIal artículo 3o., a la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El vino es definido como la bebida alcohólica que sehace del zumo de las uvas exprimido, y cocido natu-ralmente por la fermentación y zumo de otras plantaso frutos que se cuece y fermenta al modo del de lasuvas.1

La historia del vino se remonta hasta la cultura griegay es parte de la cultura occidental desde los inicios delcontinente europeo, propagándose a América aproxi-madamente en el siglo XV cuando las cantidades im-portantes de este líquido arriban al nuevo continentedescubierto. En las primeras referencias, Luis HidalgoFernández-Cano,2 en su texto Notas históricas sobre

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201832

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los orígenes españoles del cultivo de la Vid en Espa-

ña, señala que “el vino constituía un complemento in-dispensable en la dieta del pueblo español, y por ello,desde el primer momento está su presencia en los bas-timentas de las expediciones del descubrimiento y co-lonización de América. Se hacía necesario e impres-cindible para los tripulantes, gentes de armas ycolonizadores que tomaban parte en las mismas, puesel vino se consumía como alimento, como medicina ycomo reparador de fuerzas”.

Por su parte, en varias referencias bibliográficas se ha-ce mención que entre el año 1517 y 1519 se bebió vi-no por primera vez en nuestro país.3 Sin embargo, enla cultura olmeca ya se conocía del cultivo de videssilvestres, que se utilizaban para hacer una bebida a laque agregaban otras frutas y miel; hasta la fecha enque algunos lugares se hacen vino de acachul4 conuvas y frutas silvestres.

El vino ha estado presente a lo largo de la historia denuestro país, desde la época de la Colonia, pasandopor la época de la Independencia (el presidente Anto-nio López de Santa Anna expidió el decreto que esta-blecía el Ministerio de Fomento, Colonización, Indus-tria y Comercio, autorizando el establecimiento de laEscuela de Agricultura, con cinco disciplinas, dondeuna de éstas se refería al cultivo y manejo de la vid),5

en la época de la reforma y finales del siglo XIX, y enla época de la Revolución los vinos franceses se vol-vieron sinónimo de prestigios.

El consumo de vino en nuestro país presenta un altocrecimiento en los últimos años, generando más de220 millones de dólares. De acuerdo con la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentación (FAO), de 68 países productores de vinoen 2002, México ocupó el lugar 25 con una produc-ción de 10.1 millones de litros, lo cual representó 0.38por ciento del total registrado por el organismo.6 Porsu parte, la Asociación Nacional de Vitivinicultores se-ñala que el consumo per cápita de vino en México enese año fue de 200 mililitros, una cantidad muy lejanaa la registrada en Italia (62 litros), Francia (58 litros),Chile (20 litros) y Estados Unidos (ocho litros).7 Lamisma fuente señala que la producción fue de 1.2 mi-llones de cajas de vino, de las cuales se exportaron;200 mil (16 7 por ciento). Al mismo tiempo se impor-taron 1.5 millones de cajas, es decir, 125 por ciento delo que se produjo ese año.8

Cabe señalar que las dos franjas del vino que propor-cionan las condiciones climáticas óptimas para el cul-tivo de la vid son entre los paralelos 30 y 50 latitudnorte y entre los paralelos 30 y 50 latitud sur, pasanpor los territorios de los cinco continentes. Los princi-pales productores de uva se ubican dentro de esas fran-jas: en la norte destacan Francia, Italia, España, Esta-dos Unidos, Alemania y China; en la franja sur,Australia, Sudáfrica, Argentina y Chile. De manera es-tricta, las regiones de México que integran la franjason la parte norte de Baja California y Sonora, cuyaproducción de uva en 2002 representó más de 90 porciento del total nacional; sólo Baja California concen-tró 95 por ciento de la producción nacional de vinos demesa.9 Cabe destacar que lo anterior coincide con unaconcentración similar en Estados Unidos: Californiaproduce alrededor de 90 por ciento de la uva y los vi-nos de mesa.10 ¿Qué explica que siendo California y elnorte de Baja California parte de la misma región vití-cola, aquélla sea la cuarta productora del mundo y laparte mexicana apenas figure en el mapamundi del vi-no?

La liberación del comercio exterior puso a la industriavitivinícola mexicana en el lugar que quizá le corres-ponde por la pequeña parte de su territorio ubicada enla franja del vino. El vino mexicano está compitiendocon lo mejor de la oferta mundial, aquella que desbor-da las fronteras nacionales, que se transporta decenasde miles de kilómetros y se presenta en el mercado na-cional a un precio competitivo: vinos españoles, fran-ceses y chilenos.11

Aunado a lo anterior, la carga fiscal que el vino de me-sa mexicano tiene es del 43 por ciento, al considerar latasa del 26.5 por ciento del IEPS y la tasa del 16 porciento del IVA, considerando que el primero formaparte de la base gravable sobre el segundo, de tal for-ma que se causa un impuesto sobre otro impuesto loque es una doble tributación, lo que significativamen-te le resta competitividad ante la oferta mundial.

Adicionalmente, a esta carga impositiva, la Ley delIEPS establece a los productores y distribuidores devino obligaciones fiscales como:12

-Declaraciones informativas semestrales para reve-lar el nombre de las personas a quienes se les tras-ladó el impuesto en forma expresa y por separado.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria33

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-Adherir marbetes a los envases y precintos en elcaso de vinos a granel.

-Informe de marbetes utilizados y destruidos.

-Información de los equipos que se utilizan para en-vases.

-Información de los bienes producidos y enajenadosen el ejercicio anterior, por entidad federativa.

-Reporte de inicio y término del proceso de produc-ción.

-Reporte de inicio o término del proceso de envase.

-Las empresas vinícolas deben estar inscritas tantoen el padrón de contribuyentes de bebidas alcohóli-cas, lo cual es un requisito para poder adquirir mar-betes y precintos, así como en el padrón de impor-tadores y exportadores sectoriales de las Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

La legislación nacional contempla a los vinos como elresultado de procesos de destilación, considerándolosdentro de todas las bebidas que sí lo son y que tributansegún el tabulador de la Ley del IEPS y que debería serdistinto y particular para las bebidas que resultan delproceso de la fermentación, como en el caso de la cer-veza.

En este sentido, el proponer un tratamiento fiscal paralos vinos de mesa distinto al dispuesto para las bebidasalcohólicas destiladas tiene una justificación objetiva,que es la de fortalecer, fomentar y desarrollar la in-dustria vinícola de nuestro país.

Debe hacerse hincapié en que “las exenciones no vio-lan el principio de equidad tributaria, cuando dicho be-neficio obedece a fines extra fiscales consistentes enproteger o impulsar el desarrollo de las industrias”.13

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artícu-los señalados, someto a consideración de esta sobera-nía las virtudes de esta reforma, la cual daría orden fis-cal, tanto en el manejo de los registros contables ysimplificación en el pago del IEPS, mayor recauda-ción fiscal, se daría un tratamiento igual tanto a los vi-nos importados como a los vinos nacionales para unacompetencia igualitaria, se fomentaría la redistribu-

ción del impuesto en la totalidad de vinos que se con-sumen a nivel nacional, y principalmente se daría laoportunidad de impulsar la industria vinícola contandocon vinos nacionales de mejores precios para el con-sumidor final, de la manera siguiente, iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona un inciso B) a lafracción I del artículo 2o. y una fracción XXXVII alartículo 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios.

Artículo Único. Se adicionan el inciso B) a la frac-ción I del artículo 2o., recorriéndose los actuales inci-sos B), C), D), E), F), G), H), I), J), a ser C), D), E),F), G), H), I), J) y K); y la fracción XXXVII al artícu-lo 3o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) ...

B) Vino de Mesa:

C) a J) ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

1. a XXXVI. ...

XXXVII. Vino de Mesa, comprende a la bebidacon contenido alcohólico del zumo de las uvasexprimido, y cocido naturalmente por la fermen-tación con mostos frescos o concentrados de uva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201834

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Notas

1 Asociación de Academias de la Lengua Española. Real Acade-

mia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tri-

centenario, actualizado 2017. http://dle.rae.esl?id=br2NGSw

2 Notas sobre los orígenes del cultivo de la vid en España, Autor:

Luis Hidalgo Fernández-Cano, La Semana vitivinícola, ISSN

0037-184X, NQ 2295, 1990, págs. 3429-3437; España.

3 Capítulo XXXVIII “Cómo llegamos con todos los navíos a San

Juan de Ulúa y lo que allí pasamos”; Historia Verdadera de la Con-

quista de la Nueva España. Colección Clásicos Hispanoamerica-

nos; Bernal Díaz del Castillo, Edición crítica de Guillermo Serés;

ISBN electrónico: 978-84-362-7069-3.

4 El vino de acachul es una bebida tradicional de la Sierra Norte

de Puebla, preparada con semillas o frutas homónimas

5 https:llinehrm.gob.mx/es/inehrm/La Dictadura El último gobier-

no de Antonio López de Santa Anna

6 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación (FAO), FAOSTAT Database Results 2002, 19 de

mayo de 2004

7 Por su parte, la Asociación Nacional de Vitivinicultores señala

que el consumo per cápita de vino en México en ese año fue de 200

mililitros, una cantidad muy lejana a la registrada en Italia (62 li-

tros), Francia (58 litros), Chile (20 litros) y Estados Unidos (ocho

litros). La misma fuente señala que la producción fue de 1.2 mi-

llones de cajas de vino, de las cuales se exportaron; 200 mil (16 7

por ciento). Al mismo tiempo se importaron 1.5 millones de cajas,

es decir, 125 por ciento de lo que se produjo ese año.

8 Asociación Nacional de Vitivinicultores. www.vinomex.homes-

tead.com

9 Ramón Antonio Armenta Cejudo, La industria vitivinícola en So-

nora y Baja California: un análisis desde la teoría de la organiza-

ción industrial, tesis de maestría, Colegio de Postg raduados, Mé-

xico, 2003, p. 50.

10 Robert C. Eyler, The International Competitiveness of the Califor-

nia Wine Industry, Sonoma State University, California, 1999, p. 4.

11 Asociación Nacional de Vitivinicultores de México, op. cit.

12 www.contadoresbc.org/component/k2/los-im puestos-en-I a-in-

dustria-vi nicola

13 www.jurídicas.unam.mx/publica/librev Irev Idernot

mx/cont/125/est/est4.pdf

Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica)

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 1O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO, PRESENTADA POR LA SENADORA INDIRA DE

JESÚS ROSALES SAN ROMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

Ciudad de México, 31 de octubre de 2018.

Secretario de la Cámara de Diputados Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en estafecha, la senadora Indira de Jesús Rosales San Román,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentó iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 1o. A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Re-glamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa,misma que se anexa, por ser asunto de su competencia,se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria

Indira de Jesús Rosales San Román, senadora de laRepública de la LXIV Legislatura al Congreso de laUnión e integrante del Grupo Parlamentario del Parti-

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do Acción Nacional, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; así co-mo los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, nume-rales 1, 2 y 3; 169, y 172, párrafo 1, del Reglamentodel Senado de la República, someto a la consideracióndel pleno de esta Cámara, la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artícu-lo 1o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(Ley del IVA), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de suma importancia tratar un tema de gran impac-to a las operaciones de comercio exterior, que si bienes cierto repercute directamente a los importadores yagentes aduanales que llevan a cabo el despacho demercancía bajo el régimen de depósito fiscal, clave“A4”, también lo es que existen serias consecuenciasperjudiciales a los puertos de todo toda la república yal país entero en materia de inversión.

En efecto, estas consecuencias negativas para el país sedeben primordialmente a que se exige la retención delIVA en las enajenaciones o compraventas de mercancí-as dentro de un almacén general de depósito que se lle-van a cabo bajo el régimen de depósito fiscal entre unproveedor extranjero y un comprador nacional, cuandopor naturaleza propia de dicho régimen, y en términosdel artículo 1o.-A de la Ley del IVA, jamás se ha hechola retención del IVA, pues se exime en forma expresa,cuando este impuesto se pague exclusivamente a la im-portación, y es el caso, pues en todas la extracciones sepaga dicho impuesto, y con ello se evita una doble tri-butación de mercancía en depósito fiscal.

Bajo este orden de ideas, es evidente que el supuestode hecho que genera el pago de un impuesto como loes el IVA, se da exclusivamente cuando acontece unacompraventa dentro del almacén general de depósito yno por el simple acto de asignarle a las mercancías unrégimen aduanero como lo es el depósito fiscal.

Lo anterior, genera problemas graves de financiamien-to para los importadores de mercancías, pues el montode retención es muy alto, máxime para un régimen queno genera el pago de impuestos, siendo evidente queesta situación provocaría, que los proveedores extran-jeros y los mismos importadores, ya no deseen utilizarlos puertos de México corno aduana de ingreso de sus

productos, pues esta situación los obliga a hacer des-embolsos muy altos que no realizan en otros puertosdel mundo y deciden almacenar sus mercancías en lu-gares de Estados Unidos, y después ingresarla a Méxi-co como definitiva.

Otras consecuencias son que se eliminan maniobras,almacenajes, transportes, y demás servicios que signi-fican ingresos para el Estado y además fuentes de tra-bajo, y no menos importante, lo es que la misma auto-ridad deja de percibir ingresos tales como el derechode trámite aduanero, y costos de prevalidación y vali-dación de pedimentos.

A manera de referencia, conviene mencionar que laLey Aduanera Vigente contempla diversos regímenesaduaneros, entre los cuales se encuentra el régimen deDepósito Fiscal. Es la mencionada Ley Aduanera laque en su artículo 119 define al régimen de DepósitoFiscal como “el almacenamiento de mercancías deprocedencia extranjera o nacional en almacenes gene-rales de depósito que puedan prestar este servicio enlos términos de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito y, además, sean au-torizados para ello por las autoridades aduaneras.”

Este régimen es muy utilizado para introducir mercan-cía a territorio nacional como el acero, cobre, alumi-nio, por mencionar ejemplos, pero directamente de es-te régimen también se benefician la industriaalimenticia, farmacéutica y automotriz. Por lo que res-pecta a esta última, cabe mencionar que el Tratado deLibre Comercio “USMCA” contempla diversos linea-mientos que favorecen a la misma, sin embargo, estala obligación de retener el IVA en las enajenaciones demercancías dentro del almacén general de depósito alamparo del multicitado régimen no favorece a las ope-raciones de comercio exterior, siendo que las partes ycomponentes que se ingresan a territorio nacional sondestinados a depósito fiscal.

Aunado a lo anterior, tenemos el antecedente de losbeneficios que actualmente tienen las zonas económi-cas exclusivas, así como las empresas IMMEX, quie-nes ante el tema que implica el financiamiento de flu-jo efectivo, que deriva de la obligación de retener elIVA, es que se les otorgan beneficios fiscales impor-tantes, como la exención total de dicho impuesto, sinque para ello exista una diferencia entre lo que es el ré-gimen de depósito fiscal.

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201836

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Bajo este contexto, y específicamente para la intro-ducción de mercancía a territorio nacional, el régimende depósito fiscal tiene claves de pedimento específi-cas a “Clave A4” para introducir las mercancías al Al-macén General de Depósito Autorizado y “Claves G1y C3” para importar definitivamente mercancía, si sonde procedencia extranjera.

Ahora bien, es importante señalar que una de las par-ticularidades que tiene inherente el régimen de Depó-sito Fiscal, es que se efectúa una vez que han sido de-terminados los impuestos al comercio exterior, asícomo las cuotas compensatorias, sin que los impuestossean pagados hasta que la mercancía es importada de-finitivamente al territorio nacional o es exportada de-finitivamente a su destino en el extranjero; incluso, loscontribuyentes que utilizan este régimen, pueden man-tener almacenadas las mercancías el tiempo que loconsideren pertinente, en tanto subsista el contrato dealmacenaje y se retribuya el servicio.

Otras de las ventajas que este régimen aduanero pro-porciona al importador o exportador son:

-Que la mercancía puede ser importada o exportadade forma parcial o total, haciendo con esto, que elpago de impuestos al comercio exterior y el Dere-cho de Trámite Aduanero, sean pagados hasta el re-tiro de la mercancía del almacén.

-Que la mercancía puede ser sometida a procesos deetiquetado, marbeteo, empaquetado, examen, toma demuestras, entre otros, dentro del mismo almacén, siem-pre que no se altere o modifique su naturaleza o las ba-ses para el cálculo de impuestos al comercio exterior.

-Que el importador o exportador puede desistir deeste régimen, en caso de que así lo decidan, retor-nando las mercancías a su lugar de procedencia ointegrándolas al mercado nacional de nueva cuenta,sin que les ocasione costos por el pago de impues-tos, pagando únicamente las tarifas de almacena-miento Y manejo de mercancías determinadas porel almacén.

-Que el importador o exportador puede realizar im-portaciones temporales para efectos de maquila otransformación, así como participar con programasde exportación autorizados por la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial.

En la mayoría de las aduanas marítimas, este régimense ha convertido en una pieza fundamental para forta-lecer la relación comercial entre proveedores extranje-ros y compradores nacionales, permitiendo a las em-presas mexicanas contar con inventarios suficientesmás cerca de su procesamiento o consumo final.

Ahora bien, ya referidas las generalidades e importan-cia de este régimen, es importante abordar la proble-mática que deriva de unos requerimientos realizadospor la administración central, donde solicita a diversoscontribuyentes usuarios del régimen en trato, le de-muestren el haber retenido el IVA al momento de ena-jenar o vender mercancía dentro del almacén generalde depósito autorizado, hecho que sin duda alguna, ge-neraría una contraposición a lo dispuesto por la propiaLey del IVA e incitaría a una doble retención del IVA.

Abundando en la problemática que motiva la presentepropuesta, la Ley del IVA contempla en su artículo1o.-A, primer párrafo, fracción III, la excepción de re-tener y luego enterar el impuesto al valor agregado,tratándose de importaciones sujetas al multicitado ré-gimen aduanero:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la re-tención del impuesto que se les traslade, los contri-buyentes que se ubiquen en alguno de los siguien-tes supuestos:

(...)

III. Sean personas físicas o morales que adquieranbienes tangibles, o los usen o gocen temporalmen-te, que enajenen u otorguen residentes en el extran-jero sin establecimiento permanente en el país.

No efectuarán la retención a que se refiere este artí-culo las personas físicas o morales que estén obli-gadas al pago del impuesto exclusivamente por laimportación de bienes.”

De la anterior transcripción se desprende de manerageneral la obligación de retener el impuesto al valoragregado que se les traslade y se ubique en los su-puestos citados. Luego, posicionados en la fracción IIIdel dispositivo legal en comento, vemos que trata delos bienes tangibles. El supuesto citado en el primerpárrafo contiene a su vez variantes, a saber:

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a) Obligación para aquellas personas que adquieranun bien tangible.

b) Obligación para aquellas personas que usen tem-poralmente un bien tangible.

c) Obligación para aquellas personas que gocentemporalmente el bien tangible.

Cualquiera de estos sujetos debe haber celebrado laenajenación u otorgamiento, según el caso, con un re-sidente en el extranjero que no tenga establecimientopermanente en el país.

Hasta aquí quedaría aparentemente resuelto el proble-ma, sin embargo; falta una parte indispensable paradesvanecer lo observado por la autoridad: la parte dela importación y su régimen aduanero.

Como han corroborado, en el mismo texto legal el le-gislador dispuso con suma claridad, específicamente enel antepenúltimo párrafo, la excepción tratándose deimportaciones de bienes. Esta es una excepción conte-nida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, preci-samente consiste en que no se está obligado a la reten-ción de la que versa el artículo analizado, es decir, laretención del impuesto al valor agregado, para aquellaspersonas físicas o morales en la importación de bienes.

Lo anterior, contiene una lógica jurídica, puesto que elimpuesto al valor agregado solo se paga en caso de im-portaciones definitivas, acorde a lo dispuesto por el ar-tículo 25 de dicha Ley, en donde se atiende a dos su-puestos en los que no se pagan impuestos:

1. Cuando la importación no llega a consumarse, y,

2. Cuando la importación es temporal, ya sea reto-mándose al extranjero o simplemente transiten porterritorio nacional.

Así las cosas, es de suponerse que en un primer mo-mento se introdujo mercancía a territorio nacional a unrégimen de depósito. En este tipo de régimen es unaimportación que no llega a consumarse, puesto que so-lamente se determinan los impuestos al comercio ex-terior, más no se entera el impuesto, ni se puede dis-poner libremente del bien, concretándose a quedarsesólo en depósito, como lo establece el primer párrafodel artículo 119 de la Ley Aduanera.

La actuación de la autoridad central, para requerir laretención del IVA a los diversos contribuyentes que seubican en el supuesto señalado, se basa en un criteriou oficio que legalmente no tiene relevancia jurídica,frente a las disposiciones de la Ley del IVA, publica-das en el Diario Oficial de la Federación, pues jerár-quicamente hablando en términos constitucionales, notiene ninguna fuerza legal obligatoria, por el principiode jerarquía de leyes.

El impuesto al valor agregado sólo se paga en caso deimportaciones definitivas acorde a lo dispuesto por elartículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,en donde se atiende a dos supuestos en los que no sepagan impuestos:

1. Cuando la importación no llega a consumarse, y,

2. Cuando la importación es temporal, ya sea reto-mándose al extranjero o simplemente transiten porterritorio nacional.

Así las cosas, es de suponerse que en un primer mo-mento se introdujo mercancía a territorio nacional aun régimen de depósito. En el régimen aduanero dedepósito es una importación que no llega a consu-marse, puesto que solamente se determinan los im-puestos al comercio exterior más no se entera el im-puesto, ni se puede disponer libremente del bien,concretándose a quedarse sólo en depósito, como loestablece el primer párrafo del artículo 119 de la LeyAduanera.

No hay que perder de vista, que la naturaleza de estetipo de régimen, como su propio nombre lo indica esprimordialmente para que la mercancía quede en de-pósito, no llega a consumarse en definitiva la importa-ción, puesto que se queda’ en un almacén autorizadopor las autoridades hacendarias, por ello el IVA se de-be pagar cuando se extrae la mercancía para su impor-tación.

El modus operandi del depósito fiscal permite al im-portador incorporar bienes al territorio nacional con lasuspensión del pago de impuestos, lo cual le da laoportunidad de venderlos o destinarlos a la economíadel país sin el previo desembolso de dinero, hasta quelas mercancías sean extraídas del almacén mediante elpedimento de extracción correspondiente.

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Así, las mercancías podrán retirarse total o parcial-mente para su importación o exportación pagando pre-viamente los impuestos al comercio exterior y el dere-cho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar almomento del ingreso de la mercancía al depósito fis-cal, si la determinación del importe a pagar se actuali-zará en los términos del artículo 17.-A del Código Fis-cal de la Federación o conforme a la variacióncambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar delos Estados Unidos de América, durante el períodocomprendido entre la entrada de las mercancías al te-rritorio nacional, de conformidad con los supuestos decausación establecidos en el artículo 56 de la LeyAduanera, o al almacén en el caso de exportaciones, ysu retiro del mismo, así como previamente las demáscontribuciones y cuotas compensatorias que, en su ca-so, corresponda.

Bajo ese tenor, debemos entonces entender que al su-jetarnos al régimen aduanero de depósito fiscal soloexiste la determinación, más no el pago del tributo.

Ahora bien, para que se consideren definitivamenteimportadas las mercancías, éstas pueden ser retira-das del almacén fiscal y es hasta entonces cuando sepagan todos los impuestos, como lo indica el artícu-lo 120, fracción I, y segundo párrafo, de la LeyAduanera.

En conclusión, estamos ante un grado de excepciónque hace la Ley del Impuesto al Valor Agregado, queen un estado de derecho no puede tomarse de maneraaislada y debe vincularse a los preceptos de la ley es-pecial, para determinar en justicia que el comprador endepósito fiscal no está obligado a retener un impuesto,a pesar de que la compra venta se realizó en territorionacional.

Únicamente está obligado a pagarlo una vez que seimporta la mercancía, extrayéndola del depósito fis-cal, habida cuenta que el importador a régimen de de-pósito fiscal determina el impuesto más no lo enteraal fisco.

Como se mencionó anteriormente, el exigir la reten-ción del IVA, hace evaluar y considerar a los provee-dores extranjeros, utilizar bodegas y centros de distri-bución en Estados Unidos, lo que repercutenegativamente en la economía de los puertos mexica-nos, ya que se dejan de obtener ingresos de los arribas

de buques, muellaje, almacenaje, maniobras, fletes te-rrestres y de más servicios dentro del territorio nacio-nal, generando más desempleo y un incremento en elprecio del producto final.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento an-te esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del ar-tículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. ...

I. a IV. ...

No efectuarán la retención a que se refiere este artí-culo las personas físicas o morales que estén obli-gadas al pago del impuesto exclusivamente por laimportación de bienes. Tampoco existirá obliga-ción de retener el IVA, en las enajenaciones a quese refiere este artículo, tratándose del régimende Depósito Fiscal, y del Recinto Fiscalizado Es-tratégico, siempre que se den los siguientes su-puestos:

A) Que la enajenación de las mercancías decomercio exterior se lleve a cabo dentro delalmacén general de depósito en el régimen dedepósito fiscal, o en su caso, el recinto fiscali-zado estratégico, siempre y cuando se trate deventas de primera mano, y el plazo de per-manencia de las mercancías en dichos recin-tos no exceda de dos años a partir de su in-greso, y

B) Cuando se trate de enajenaciones que sehayan efectuado antes de que se verifique laintroducción de las mercancías a territorionacional, se compruebe con los contratos yacuerdos correspondientes los términos de lacompra-venta, aun y cuando las facturas seexpedían con fecha posterior.

(…)

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Senadores: Indira de Jesús Rosales San Román, Julen Rementería

del Puerto, Gina Andrea Cruz Blackledge, Juan Antonio Martín del

Campo Martín del Campo, María Guadalupe Saldaña Cisneros,

Raúl Paz Alonzo,. Kenia López Rabadán, Ismael García Cabeza de

Vaca, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez y Claudia Edith Anaya

Mota (rúbricas)

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 96, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR

SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2018.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en estafecha, el senador Samuel García Sepúlveda, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, presentóiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma la tabla para calcular la retención correspondientea la “tarifa mensual” del artículo 96, párrafo segundo,de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;y 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 delReglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciati-

va, que se anexa, por ser asunto de su competencia, seturnara a la Cámara de Diputados.

AtentamenteSenadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

El suscrito, Samuel Alejandro García Senador, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8,fracción I, del Reglamento del Senado de la Repúbli-ca, somete a consideración de esta asamblea iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma la tablapara calcular la retención correspondiente a la tarifamensual del artículo 96, párrafo segundo, de la Leydel Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contribuir para los gastos públicos, así de la fede-ración, como de los estados, de la Ciudad de Méxi-co y del municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 31, fracción IV, Constitución federal: Obli-gaciones de los mexicanos

I. Es un hecho que el Estado requiere fondos para po-der realizar sus actividades; así, los ingresos públicosse refieren al dinero que el Estado recibe para finan-ciar el gasto público. Dichos recursos provienen, engran medida, de los impuestos que pagan los ciudada-nos, pero también se obtienen de derechos, contribu-ciones, productos, aprovechamientos, créditos y emi-sión de moneda, según lo establece el artículo primerode la Ley de Ingresos de la Federación para el ejerci-cio fiscal de 2017.

Los ingresos públicos se clasifican de la siguiente ma-nera (página 56):

1. De acuerdo con su procedencia:

a. Originarios: son los que se generan a partir dela explotación directa o indirecta del patrimoniodel Estado.

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b. Derivados: son los que se reciben por parte departiculares; es decir, “los impuestos, los dere-chos, las contribuciones especiales, los aprove-chamientos V los empréstitos”.

2. Según su destino:

a. Ordinarios: son los ingresos que se usan paracubrir, en teoría, los gastos ordinarios V, por tan-to, se perciben de manera regular en cada ejerci-cio fiscal.

b. Extraordinarios: como su nombre lo indica,son los que deben cubrir los gastos que el Esta-do se ve obligado a hacer en circunstancias in-usuales, como por ejemplo alguna catástrofe na-tural, guerra o epidemia.

3. De acuerdo con su jurisprudencia

a. Tributarios: son los pagos de impuestos quehacen todos los contribuyentes (impuestos, dere-chos, aportaciones de seguridad social, contribu-ciones de mejoras V aprovechamientos).

b. No tributarios: son ingresos que se recaudanpor prestaciones de servicios, enajenación oaprovechamiento de bienes, etcétera (regalíasminera, petrolera, gasífera, emisión de monedaV contratación de crédito, entre otros).

La clasificación más usual corresponde a esta última,en donde a partir de aquí, el Estado define su políti-ca de ingresos, es decir, los criterios, lineamientos,directrices, V orientaciones que serán necesarios pa-ra sufragar todas las actividades del Estado a travésdel rubro del gasto; para destinarlo a seguridad, edu-cación o al mantenimiento del medio ambiente, porejemplo.

Los ingresos tributarios (provenientes de las contribu-ciones, mejor dicho) están representados principal-mente por los impuestos, que según el artículo 2 delCódigo Fiscal de la Federación, son

Las contribuciones establecidas en ley que debenpagar las personas físicas y morales que se encuen-tran en la situación jurídica o de hecho prevista porla misma.

Lo cierto es que los impuestos representan una de lasmáximas expresiones del ejercicio de poder del Estado.

Los impuestos atienden a la necesidad de contribuir alpresupuesto para la satisfacción de los gastos que de-ben ser públicos, de acuerdo con la legislación de ca-da lugar. Lo cierto es que, inclusive, las autoridades nodeben presentar una mayor justificación para recau-darlos que el de precisamente destinarlos a un gasto encomún.

Por ello, los impuestos representan un gran elementopara determinar los ingresos públicos totales que ejer-ce el poder público.

La manera en que los mexicanos contribuyen al gastopúblico es mediante el pago de impuestos, que como seha mencionado, no es ni proporcional ni equitativo. Deacuerdo con datos publicados en la nota de Cecilia Na-varro (2015) los asalariados representan la mayor fuen-te de ingresos tributarios en el país, en el 2015 contri-buyeron con 42 por ciento del gasto público. El Estadocobra mal al ciudadano, de manera injusta e inequitati-va. La desigualdad social y la falta de oportunidadesque se viven en México son generadas por un sistemahacendario obsoleto, que a su vez favorece el gasto in-eficiente de recursos y la corrupción desmedida.

El impuesto sobre la renta (ISR) representa el de ma-yor grosor en el presupuesto de ingresos, gravando lasganancias de capital tanto de los nacionales como losextranjeros que obtienen riqueza de fuente nacional.Para el ejercicio fiscal de 2017, el impuesto sobre larenta representa 29.16 por ciento de los ingresos tota-les del gobierno federal.

Dependiendo si se trata de personas físicas o moraleses que se realiza el cálculo de la determinación del im-puesto, pero esencialmente se realiza una operaciónaritmética en donde se contabilizan todos los ingresosacumulables para efectos del impuesto sobre la renta,menos las deducciones autorizadas por la ley, quearroja un resultado fiscal, sobre este resultado se mul-tiplica por una tasa de 30 por ciento para personas mo-rales, y para personas físicas, dependiendo de los in-greso, puede llegar hasta 35 por ciento.

Artículo 9. Las personas morales deberán calcularel impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fis-cal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento.

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria41

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Artículo 94. Se consideran ingresos por la presta-ción de un servicio personal subordinado, los sala-rios y demás prestaciones que deriven de una rela-ción laboral, incluyendo la participación de lostrabajadores en las utilidades de las empresas y lasprestaciones percibidas como consecuencia de laterminación de la relación laboral. Para los efectosde este impuesto, se asimilan a estos ingresos los si-guientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, ob-tenidas por los funcionarios y trabajadores de lafederación, de las entidades federativas y de losmunicipios, aun cuando sean por concepto degastos no sujetos a comprobación, así como losobtenidos por los miembros de las fuerzas arma-das.

II. Los rendimientos y anticipos que obtenganlos miembros de las sociedades cooperativas deproducción, así como los anticipos que recibanlos miembros de sociedades y asociaciones civi-les.

III. Los honorarios a miembros de consejos di-rectivos, de vigilancia, consultivos o de cual-quier otra índole, así como los honorarios a ad-ministradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servi-cios preponderantemente a un prestatario, siem-pre que los mismos se lleven a cabo en las insta-laciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiendeque una persona presta servicios preponderante-mente a un prestatario, cuando los ingresos quehubiera percibido de dicho prestatario en el añode calendario inmediato anterior, representenmás de 50 por ciento del total de los ingresos ob-tenidos por los conceptos a que se refiere la frac-ción II del artículo 100 de esta ley.

Antes que se efectúe el primer pago de honora-rios en el año de calendario de que se trate, laspersonas a que se refiere esta fracción deberáncomunicar por escrito al prestatario en cuyasinstalaciones se realice la prestación del servi-cio, si los ingresos que obtuvieron de dicho pres-tatario en el año inmediato anterior excedieron

de 50 por ciento del total de los percibidos en di-cho año de calendario por los conceptos a que serefiere la fracción 11 del artículo 100 de esta ley.En el caso de que se omita dicha comunicación,el prestatario estará obligado a efectuar las re-tenciones correspondientes.

V. Los honorarios que perciban las personas fí-sicas de personas morales o de personas físicascon actividades empresariales a las que prestenservicios personales independientes, cuando co-muniquen por escrito al prestatario que optanpor pagar el impuesto en los términos de este ca-pítulo.

VI. Los ingresos que perciban las personas físi-cas de personas morales o de personas físicascon actividades empresariales, por las activida-des empresariales que realicen, cuando comuni-quen por escrito a la persona que efectúe el pa-go que optan por pagar el impuesto en lostérminos de este capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas fí-sicas por ejercer la opción otorgada por el em-pleador, o una parte relacionada del mismo, pa-ra adquirir, incluso mediante suscripción,acciones o títulos valor que representen bienes,sin costo alguno o a un precio menor o igual alde mercado que tengan dichas acciones o títulosvalor al momento del ejercicio de la opción, in-dependientemente de que las acciones o títulosvalor sean emitidos por el empleador o la parterelacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia queexista entre el valor de mercado que tengan lasacciones o títulos valor sujetos a la opción, almomento en el que el contribuyente ejerza lamisma y el precio establecido al otorgarse la op-ción.

Cuando los funcionarios de la Federación, de las enti-dades federativas o de los municipios, tengan asigna-dos automóviles que no reúnan los requisitos del artí-culo 36, fracción II, de esta ley, considerarán ingresosen servicios, para los efectos de este Capítulo, la can-tidad que no hubiera sido deducible para fines de esteimpuesto de haber sido contribuyentes del mismo laspersonas morales señaladas.

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Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se cal-cularán considerando como ingreso mensual la docea-va parte de la cantidad que resulte de aplicar el porciento máximo de deducción anual al monto pendien-te de deducir de las inversiones en automóviles, comosi se hubiesen deducido desde el año en que se adqui-rieron, así como de los gastos de mantenimiento y re-paración de los mismos.

El pago del impuesto a que se refiere este artículo de-berá efectuarse mediante retención que efectúen las ci-tadas personas morales.

Se estima que los ingresos previstos en el presente ar-tículo los obtiene en su totalidad quien realiza el tra-bajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos encrédito se declararán y se calculará el impuesto que lescorresponda hasta el año de calendario en que sean co-brados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios decomedor y de comida proporcionados a los trabajado-res ni el uso de bienes que el patrón proporcione a lostrabajadores para el desempeño de las actividades pro-pias de éstos siempre que, en este último caso, los mis-mos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajoprestado.

Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por con-cepto de primas de antigüedad, retiro e indemniza-ciones u otros pagos, por separación, se calculará elimpuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto,se separará una cantidad igual a la del últimosueldo mensual ordinario, la cual se sumará a losdemás ingresos por los que se deba pagar el im-puesto en el año de calendario de que se trate yse calculará, en los términos de este Título, elimpuesto correspondiente a dichos ingresos.Cuando el total de las percepciones sean inferio-res al último sueldo mensual ordinario, éstas sesumarán en su totalidad a los demás ingresos porlos que se deba pagar el impuesto y no se apli-cará la fracción” de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto serestará una cantidad igual a la del último sueldomensual ordinario y al resultado se le aplicará latasa que correspondió al impuesto que señala la

fracción anterior. El impuesto que resulte se su-mará al calculado conforme a la fracción que an-tecede.

La tasa a que se refiere la fracción” que antecede secalculará dividiendo el impuesto señalado en lafracción I anterior entre la cantidad a la cual se leaplicó la tarifa del artículo 152 de esta ley; el co-ciente así obtenido se multiplica por cien y el pro-ducto se expresa en porcentaje.

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los concep-tos a que se refiere este capítulo están obligados aefectuar retenciones y enteros mensuales que ten-drán el carácter de pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual. No se efectuará retención a las per-sonas que en el mes únicamente perciban un salariomínimo general correspondiente al área geográficadel contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad delos ingresos obtenidos en un mes de calendario, la si-guiente:

Quienes hagan pagos por concepto de gratificaciónanual, participación de utilidades, primas dominica-les y primas vacacionales, podrán efectuar la reten-ción del impuesto de conformidad con los requisi-tos que establezca el reglamento de esta ley; en lasdisposiciones de dicho reglamento se preverá que laretención se pueda hacer sobre los demás ingresosobtenidos durante el año de calendario.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere esteartículo, deberán deducir de la totalidad de los in-

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gresos obtenidos en el mes de calendario, el im-puesto local a los ingresos por salarios y en generalpor la prestación de un servicio personal subordina-do que, en su caso, hubieran retenido en el mes decalendario de que se trate, siempre que la tasa de di-cho impuesto no exceda de 5 por ciento.

Tratándose de honorarios a miembros de consejosdirectivos, de vigilancia, consultivos o de cualquierotra índole, así como de los honorarios a adminis-tradores, comisarios y gerentes generales, la reten-ción y entero a que se refiere este artículo, no podráser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasamáxima para aplicarse sobre el excedente del lími-te inferior que establece la tarifa contenida en el ar-tículo 152 de esta ley, sobre su monto, salvo queexista, además, relación de trabajo con el retenedor,en cuyo caso, se procederá en los términos del pá-rrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos aque se refiere el artículo 95 de esta ley, efectuaránla retención aplicando al ingreso total por este con-cepto, una tasa que se calculará dividiendo el im-puesto correspondiente al último sueldo mensualordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenidose multiplicará por cien y el producto se expresaráen porcentaje. Cuando los pagos por estos concep-tos sean inferiores al último sueldo mensual ordina-rio, la retención se calculará aplicándoles la tarifaestablecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas moralesa que se refiere el título III de esta ley, enterarán lasretenciones a que se refiere este artículo a más tar-dar el día 17 de cada uno de los meses del año decalendario, mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordi-nados a personas no obligadas a efectuar la reten-ción, de conformidad con el último párrafo del ar-tículo 99 de esta ley, y los que obtengan ingresosprovenientes del extranjero por estos conceptos,calcularán su pago provisional en los términos deeste precepto y lo enterarán a más tardar el 17 decada uno de los meses del año de calendario, me-diante declaración que presentarán ante las oficinasautorizadas.

Al analizar esta tabla vigente, encontrarnos que enlos últimos cuatro grupos de personas físicas con-tribuyentes entra desde un profesionista de clasemedia hasta el hombre más rico del mundo

.

Imposible cumplir los principios constitucionales deproporcionalidad y equidad que ordena la Constitu-ción federal, en ese sentido, el sistema hacendario ac-tual es fallido, por los siguientes motivos:

1. No hay equidad en el pago de impuestos entre losgrandes contribuyentes y los pequeños; y estos últi-mos tampoco tienen incentivos para el cumplimien-to voluntario. Por poner un ejemplo, de acuerdo condatos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP), en el primer trimestre de 2011 se obtu-vieron “ingresos por el ISR de 195 mil 758 millo-nes de pesos, de los cuales 81 mil 748 millonescorrespondieron a lo que pagaron las empresas y 93mil 230 millones de pesos por retenciones de sala-rios” (Flores, 2011). Este panorama favorece la co-rrupción y la impunidad.

2. La economía informal representa el 23.6 porciento del PIB nacional (Inegi, Cuentas Nacionales,2015).

3. Sólo uno de cada tres mexicanos paga impuestosa través de las retenciones, es decir, los asalariadosy empleados. Para 2015 los 4.5 millones de contri-buyentes cautivos representaron 42 por ciento delgasto público (Navarro, 2015).

4. El sistema tributario impuesto a las micro, pe-queñas y medianas empresas (Mipyme) es comple-jo, gravoso, costoso y alto, por lo que las tienensiempre cautivas. En un estudio de Forbes, se co-mentó que 42 por ciento de las empresas Mipymefracasan por no considerar los impuestos en el flujode efectivo (Mendoza Escamilla, 2014); además,cada vez se les ha apoyado menos, por ejemplo eneste año el recorte presupuestal para el Fondo Na-cional Emprendedor, manejado por el Instituto Na-cional del Emprendedor, fue de 47.8 por ciento (Ál-varez, 2016).

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201844

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Como se ve, el gobierno desincentiva la formalidad enla ciudadanía, el Estado Mexicano pretende poner so-bre los hombros del asalariado el peso de la contri-bución en la máxima medida de lo posible, con la fi-nalidad de aligerar la carga al pequeño y privilegiadogrupo de la sociedad que vive en abundancia; para elprofesionista de clase media que contribuye en un ele-vado porcentaje de su sueldo a la Hacienda Pública, elcamino es totalmente cuesta arriba ya que el costo dela vida es muy elevado, paga altas tasas de interés porsu vivienda y su coche, el costo de la gasolina paratransportarse es carísimo, colegiaturas, alimentos, et-cétera, mientras que los ricos pueden hacerse más ri-cos a costa de ellos, y todo esto es legal, mientras nomodifiquemos las tarifas y tablas de recaudación paraque los mexicanos estemos motivados a vivir bajo laformalidad y contribuyamos de manera proporcional yequitativa al gasto público en función de la capacidadeconómica de casa uno.

Proporcionalidad y equidad tributarias estableci-das en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Elartículo 31, fracción IV, de la Constitución establecelos principios de proporcionalidad y equidad en los tri-butos. La proporcionalidad radical medularmente,en que los sujetos pasivos deben contribuir a losgastos públicos en función de su respectiva capaci-dad económica, debiendo aportar una parte justa yadecuada de sus ingresos, utilidades o rendimien-tos. Conforme a este principio, los gravámenes debenfijarse de acuerdo con la capacidad económica de ca-da sujeto pasivo, de manera que las personas que ob-tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativasuperior a los de medianos y reducidos recursos. Elcumplimiento de este principio se realiza a través detarifas progresivas, pues mediante ellas se consigueque cubran un impuesto en monto superior los contri-buyentes de más elevados recursos. Expresado enotros términos, la proporcionalidad se encuentra vin-culada con la capacidad económica de los contribu-yentes que debe ser gravada diferencialmente, confor-me a tarifas progresivas, para que en cada caso elimpacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo to-cante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitati-vamente en la disminución patrimonial que proceda, yque debe encontrarse en proporción a los ingresos ob-tenidos. El principio de equidad radica medularmenteen la igualdad ante la misma ley tributaria de todos lossujetos pasivos de un mismo tributo, los que en talescondiciones deben recibir un tratamiento idéntico en

lo concerniente a hipótesis de causación, acumulaciónde ingresos gravables, deducciones permitidas, plazosde pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tari-fas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidadeconómica de cada contribuyente, para respetar elprincipio de proporcionalidad antes mencionado. Laequidad tributaria significa, en consecuencia, que loscontribuyentes de un mismo impuesto deben guardaruna situación de igualdad frente a la norma jurídicaque lo establece y regula.

Por ello, en busca de que la contribución de las perso-nas físicas respecto al ISR sea de manera justa y ade-cuada, proponemos que la retención se calcule apli-cando la tabla anterior a las reformas.

Por todo lo expuesto someto a consideración de estaasamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la tabla para calcular la retencióncorrespondiente a la tarifa mensual del artículo 96,párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, para quedar como sigue:

Artículo 96. …

La retención se calculará aplicando a la totalidad delos ingresos obtenidos en un mes de calendario la si-guiente

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 23 de octubre de 2018.

Senador Samuel García Sepúlveda (rúbrica)

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 34 Y SE ADICIONA LA IX AL

ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-TA; Y SE ADICIONA UN INCISO J) A LA FRACCIÓN I DEL AR-TÍCULO 2O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO, PRESENTADA POR LA SENADORA MINERVA

HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018.

Secretario de la Cámara de Diputados Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en estafecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el quereforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona lafracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto so-

bre la Renta; y se adiciona un inciso j) a la fracción Idel artículo 20-A de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Re-glamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa,misma que se anexa, por ser asunto de su competencia,se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica) Secretaria

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senado-ra de la República de la LXIV Legislatura al honora-ble Congreso de la Unión, en conjunto con las senado-ras y los senadores del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafoprimero, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, nu-merales 1 y 2, y 169, numeral 1, y demás aplicablesdel Reglamento del Senado de la República, somete aconsideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que reforma la fracciónVI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX al artí-culo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, asícomo se adiciona un inciso j) a la fracción I del artí-culo 20-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,al tenor del siguiente:

1. Planteamiento del Problema

Desde su creación en 1992, México forma parte de laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático, habiendo ratificado su participa-ción en la reducción de emisiones de gases de efectoinvernadero con la firma del Protocolo de Kioto en1997.

De acuerdo con el Quinto Informe de Evaluación1 delGrupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cam-bio Climático (IPC), por sus siglas en inglés) Méxicocontribuye con el 1.6 por ciento de las emisiones glo-bales totales de gases de efecto invernadero, siendo el

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sector autotransporte una las principales fuentes emi-soras, contribuyendo con el 20.4 por ciento del total delas emisiones del país.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional deEcología y Cambio Climático, la tasa de emisiones degases de efecto invernadero disminuye a paso muylento, en el periodo de 2010 a 2015 la tasa de creci-miento medio anual fue de 0.8 por ciento de acuerdocon los resultados publicados en marzo de 2018 del In-ventario Nacional de Emisiones de Gases y Compues-tos de Efecto Invernadero.2

Actualmente, el comportamiento de los contaminantesen la atmósfera está estrechamente relacionado con lascondiciones meteorológicas propias del lugar y el vo-lumen de emisiones contaminantes a la atmósfera; porello, en la zona metropolitana del valle de México, lasconcentraciones de ozono se incrementan entre losmeses de febrero y junio cuando los días se alargan, laintensidad de la radiación solar aumenta y la falta denubosidad y viento favorece la estabilidad de la at-mósfera baja, por lo que es necesario establecer medi-das que garanticen la disminución de las concentracio-nes de contaminantes.

Dentro de estos esfuerzos, el 5 de septiembre de 2017,se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nor-ma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017,que tiene como objetivo prevenir y continuar con lamitigación de las altas concentraciones de ozono en laCiudad de México, Hidalgo, estado de México, More-los, Puebla y Tlaxcala, y de la contaminación atmos-férica en general, generada por vehículos automotoresen circulación.

Al establecer una regulación para incrementar el ren-dimiento de combustible en los vehículos ligeros nue-vos tiene como consecuencia la reducción de las emi-siones de gases de efecto invernadero, debido a ladisminución del consumo unitario de energía; asímismo, dicha regulación tiene otros beneficios cola-terales, como son la disminución de las emisionesde contaminantes locales, la mejora en la calidaddel aire V, por lo tanto, la reducción de los impac-tos negativos en la salud de la población.

Ahora bien, de acuerdo con el estudio Análisis de ci-

clo de vida para tecnologías de transporte selecciona-

das bajas en carbono 2017,3 que fue elaborado por el

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático,en conjunto con el Ministerio de Energía de Dinamar-ca, con el propósito de saber en qué medida la adop-ción de las diferentes tecnologías bajas en carbonocontribuye a la mitigación del cambio climático enMéxico, se observó que éstas cumplen con el propósi-to de reducir las emisiones de gases de efecto inverna-dero durante el ciclo de vida de un automotor, en com-paración con las tecnologías actuales.

Entre los ejemplos señalados en dicho análisis, estáque los autos eléctricos de batería reducirían las emi-siones de gases de efecto invernadero hasta en un 40por ciento en comparación con el auto a gasolina. In-cluso, se espera que para el año 2030, el 27.6 por cien-to de la electricidad pueda ser generada a partir defuentes renovables y un total de 35 por ciento de ener-gía de bajas emisiones.

Lo anterior implicaría que al utilizar dicha electricidadpara alimentar un vehículo eléctrico, se podría lograruna reducción de hasta el 52 por ciento en las emisio-nes de gases de efecto invernadero. En el caso deltransporte híbrido, se puede lograr una reducción dehasta el 44 por ciento de los gases de efecto inverna-dero.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Los principales países productores de vehículos auto-motores, como Japón y los de la Unión Europea, hanimplementado normas estrictas que favorecen el des-arrollo de vehículos más eficientes y con bajas emi-siones contaminantes, incluidas regulaciones corres-pondientes a los contaminantes asociados al efectoinvernadero.

Durante las últimas décadas, la calidad del aire se hadeteriorado significativamente en diversas ciudades deMéxico debido, entre otros factores, a los procesos deurbanización, al crecimiento poblacional, así como alas necesidades de transporte tanto de personas comode mercancías, por la diversidad de actividades econó-micas que se realizan.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones

de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero

2015,4 elaborado por el Instituto Nacional de Ecologíay Cambio Climático, en ese año México emitió 683millones de toneladas de bióxido de carbono equiva-

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lente de gases de efecto invernadero; de ese total deemisiones, el 64 por ciento corresponde al consumo decombustibles fósiles.

Asimismo, en el Inventario Nacional de Emisiones de

Fuentes Móviles para México 2013,5 que fue elabora-do en 2014 por el Instituto Nacional de Ecología yCambio Climático, el sector transporte emite pocomás de 984 mil toneladas de óxidos de nitrógeno(Nox), 3.3 millones de toneladas de monóxido de car-bono (Ca) y 237 mil toneladas de compuestos orgáni-cos volátiles (COV).

Por lo que el uso de combustibles diferentes a la gaso-lina y el diésel, puede reducir la tasa de emisiones con-taminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre ycuando su uso se realice bajo adecuadas condicionesde operación vehicular.

Conforme al boletín de prensa del mes de septiembrede la Asociación Mexicana de la Industria Automo-triz,6 durante 2018 se han comercializado 1 millón 28mil 379 vehículos a nivel nacional. De esa cifra, 9 mil326 corresponden a vehículos eléctricos, híbridos e hí-bridos conecta bies, de acuerdo con el Reporte de ven-ta de vehículos híbridos v eléctricos.7

La venta de este tipo de vehículos se concentra princi-palmente en la Ciudad de México (36.2 por ciento),estado de México (14.2 por ciento) y Jalisco (8.2 porciento), seguidos de Nuevo León, Michoacán, Queré-taro, Guanajuato, Puebla y Veracruz.

Adicionalmente, en el documento Diálogo con la in-

dustria automotriz 2018-2024,8 elaborado en conjuntopor la Asociación Mexicana de la Industria Automo-triz, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Au-

tomotores, la Asociación Nacional de Productores deAutobuses, Camiones y Tractocamiones y de la Indus-tria Nacional de Autopartes, en el apartado correspon-diente a Líneas de acción y políticas públicas sugeri-

das para fortalecer el desarrollo del sector, se señalóque para lograr una mayor competitividad del sec-tor automotor mexicano tenía que incentivarse eluso de vehículos híbridos, eléctricos y de otras nue-vas tecnologías.

De igual manera, en el documento Sector Automotriz

en México, Perspectivas ante el USMCA, elaboradopor los analistas del sector automotriz de Actinver, seseñaló que se espera que para 2025 las ventas de vehí-culos eléctricos representarán el 15 por ciento de lasventas mundiales y que se espera que entre 2025 y2030, la industria de vehículos eléctricos empiece atomar una escala relevante.

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DiarioOficial de la Federación, el decreto mediante el cual seestableció en el artículo 36 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta la posibilidad de que los contribuyentespersonas morales pudieran deducir, hasta por un mon-to de doscientos cincuenta mil pesos, las inversionesrealizadas en automóviles cuya propulsión sea a travésde baterías eléctricas recargables, así como los auto-móviles eléctricos que además cuenten con un motorde combustión interna o con motor accionado por hi-drógeno.

En esa misma fecha, se publicó la reforma a la Ley delImpuesto Sobre la Renta que otorgó a los contribu-yentes un crédito fiscal equivalente al 30 por cientodel monto de las inversiones realizadas en equipos dealimentación para vehículos eléctricos, aplicable con-tra el impuesto sobre la renta del ejercicio a cargo delcontribuyente.

Atendiendo a lo expuesto, es necesario establecer nue-vos incentivos fiscales como complemento de esta re-forma.

En materia de Impuesto al Valor Agregado se proponeque, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos,el impuesto correspondiente a su enajenación se cal-cule aplicando la tasa del cero por ciento.

Asimismo, en materia del Impuesto Sobre la Renta, sepropone que la amortización del activo fijo sea del

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100 por ciento tratándose de vehículos eléctricos o hí-bridos.

De igual forma, para efectos del Impuesto Sobre laRenta se propone que las personas físicas puedan ha-cer deducibles los intereses reales que efectivamentesean pagados en el ejercicio fiscal derivados de loscréditos automotrices destinados a la adquisición devehículos eléctricos o híbridos.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la inicia-tiva con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la frac-ción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Va-lor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ( ... )

I. ( .•. )

a) a i) ( ... )

j) Vehículos eléctricos o híbridos. Entendién-dose como cualquier vehículo propulsado to-tal o parcialmente por baterías eléctricas re-cargables, motores eléctricos, motoresaccionados por hidrógeno u otra tecnologíaanáloga.

( ... )

II. a IV. ( ... )

( ... )

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artí-culo 34 y se adiciona una fracción IX al artículo 151,ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 34. ( ... )

I. a V. ( ... )

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, ca-miones de carga, tractocamiones, montacargas yremolques y del 100 por ciento para vehículospropulsados total o parcialmente por bateríaseléctricas recargables, motores eléctricos, mo-

tores accionados por hidrógeno u otra tecnolo-gía análoga.

VII. a XIV. ( ... )

Artículo 151. ( ... )

I. a VIII. ( ... )

IX. Los intereses reales efectivamente pagadosen el ejercicio por créditos automotrices destina-dos a la adquisición de vehículos propulsados to-tal o parcialmente por baterías eléctricas recar-gables, motores eléctricos, motores accionadospor hidrógeno u otra tecnología análoga.

(… )

(… )

(… )

(… )

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir deldía 1 de enero de 2019.

Notas

1 http://www.ipcc.ch/report/ar5/index es.shtml

2 https:1I www.gob.mx/i n ecc/pre nsa/p resenta ci on-d e-Ios- re-

su Ita dos-del-inventario- nacionaldeem i s ion esde-gases-y-com-

puestos-de-efecto-invernadero

3 https:llwww.gob.mx/inecc/prensa/vehiculos-electricos-evita-

rian-emisiones-de-gei-hasta-en-un-40-153492?idiom=es

4 https:llwww.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/inventario-na-

cional-de-emisiones-de-gases-ycompuestos-de-efecto-invernadero

5 https:llwww.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197011/2014

CGCSA Inventario de emisiones usandoMOVES parte l.pdf

6 http://www.amia.com.mx/descargarb.html

7 http://www.amia.com.mx/index.html

Jueves 8 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria49

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8 http://www.amia.com.mx/boletin/dlg20182024.pdf

Senadores: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Damián Zepeda

Vidales (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Xó-

chitl Gálvez Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Víctor

Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Ismael García Cabeza de Vaca

(rúbrica), Mauricio Kuri González (rúbrica), Kenia López Raba-

dán (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Martha Ce-

cilia Márquez Alvarado, Juan Antonio Martín del Campo Martín

del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica), Rafael Mo-

reno Valle Rosas (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez,

Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sán-

chez, Raúl Paz Alonso, Julen Rementería del Puerto (rúbrica), In-

dira de Jesús Rosales San Román (rúbrica), Alejandra Noemí Rey-

noso Sánchez (rúbrica), María Guadalupe Saldaña Cisneros

(rúbrica), Josefina Eugenia Vázquez Mota y José Erandi Bermú-

dez Méndez (rúbrica).

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE

LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, Y AL VALOR AGREGA-DO, PRESENTADA POR LA SENADORA MINERVA HERNÁN-DEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Ciudad de México, 25 de octubre de 2018

Secretario de la Cámara de DiputadosPresente

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en estafecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman el último párrafo de la fracción I del artí-culo 27 y el tercer párrafo de la fracción III del artícu-lo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la frac-

ción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado; así como se adicionan la fracción IX del ar-tículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y lafracción V al artículo 20-A de la Ley del Impuesto alValor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Re-glamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa,que se anexa, por ser asunto de su competencia, se tur-nara a la Cámara de Diputados.

Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre

(rúbrica)Secretaria

La que suscribe Minerva Hernández Ramos, senadorade la República de la LXIV Legislatura al honorableCongreso de la Unión, en conjunto con las senadorasy los senadores del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2 y169, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento delSenado de la República, somete a consideración de es-ta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman el último párrafo de lafracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobrela Renta, el tercer párrafo de la fracción III del artícu-lo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la frac-ción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado; así como se adicionan la fracción IX del ar-tículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y lafracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto alValor Agregado, al tenor del siguiente

1. Planteamiento del problema

La educación tiene una función social básica, amplialas oportunidades educativas para reducir las desigual-dades entre los grupos sociales, cierra brechas e im-pulsa la equidad.

Conforme a lo previsto por el artículo 3o. de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo

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individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo,en dicho artículo, se establece que la federación, los es-tados y los municipios tienen la obligación de propor-cionar educación preescolar, primaria, secundaria ymedia superior, garantizando la calidad de ésta.

En México, nuestra población tiene un promedio de9.1 años de escolaridad, lo que es equivalente a un po-co más de la secundaria.

La Comisión Económica para América Latina y el Ca-ribe (Cepal) ha señalado que el umbral educativo ne-cesario para revertir la tendencia de pobreza y para ga-rantizar con una alta probabilidad el acceso mínimo albienestar a lo largo del ciclo de vida, es de por lo me-nos 12 años de estudios formales.

No obstante, el gobierno no cuenta con los recursosnecesarios para prestar dichos servicios a la poblaciónde manera gratuita, razón por la cual en nuestro país laeducación preescolar, primaria, secundaria y media su-perior se proporciona tanto en escuelas públicas comoprivadas.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi), el gasto nacional en edu-cación que eroga el sector privado representa más de35 por ciento del gasto público en educación a nivelfederal.

Resulta aplicable a lo anterior, lo previsto por los artí-culos 3o. constitucional y 54 de la Ley General deEducación, que establecen que los particulares puedenimpartir educación, para lo cual requieren autorizaciónexpresa para la enseñanza primaria, secundaria, nor-mal y otras orientadas a formar maestros de educaciónbásica; en los demás casos pueden obtener el certifica-do de validez oficial de estudios.

Debemos estar conscientes de que la educación mediasuperior y superior es un enlace importante entre laspolíticas educativas y el mercado laboral.

Está demostrado que la tasa de empleo aumenta con elnivel de estudios y, además, que quienes egresan delnivel medio superior reciben un salario 30% mayorrespecto de quienes no lo cursaron, mientras que con-tar con una licenciatura o un grado equivalente impli-ca ganar dos veces más que aquellos con educaciónmedia superior.

Por lo que corresponde a la educación superior, si biense cuenta con universidades públicas las mismas soninsuficientes para atender la demanda que existe, loque ha ocasionado que un gran número de estudiantesque concluyen sus estudios a nivel medio superior yano puedan continuar con sus estudios, truncando así supreparación profesional. Al respecto, el Inegi ha seña-lado que la cobertura en educación superior a nivel na-cional, en su modalidad escolarizada y no escolariza-da, apenas alcanza a 37 por ciento de la poblaciónobjetivo.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económicos (OCDE) sólo 16 por cientode la población adulta en México cuenta con estudiosde educación superior; y no sólo eso, apenas 24 porciento de nuestros jóvenes mayores de edad están ins-critos en una institución de educación superior públicao privada, un porcentaje sumamente bajo si se le com-para con Australia, Islandia o Corea del Sur, donde esde 60 por ciento.

Lo anterior es consecuencia de una serie de factoresque influyen directamente en la continuidad de los es-tudios de quienes concluyen la educación media supe-rior, tales como son: la falta de recursos económicosen las familias; la dinámica poblacional y demográfi-ca de nuestro país; y, los grandes retos de efectividaden el uso de los recursos financieros presupuestados Vgastados, que han ocasionado que la cobertura de laeducación superior escolarizada solo haya aumentadoen promedio 0.9 por ciento al año, en los pasados 6 ci-clos escolares, mientras que la tasa de deserción du-rante ese periodo promedie 11.6 por ciento.

Además de la poca cobertura, el número de jóvenesque logra culminar sus estudios es muy bajo, apenas 8de cada 100 alumnos que comienzan los estudios deeducación universitaria, logran terminarlos.

Como consecuencia de ello actualmente hay más de 8millones de jóvenes en edad universitaria, que no tie-nen acceso a la educación superior, sin mencionar losaproximadamente 1.25 millones de éstos que salen ca-da año del rango de edad en la métrica de la cobertu-ra; lo anterior implica un serio riesgo social y un pro-blema político que es urgente manejar y mitigar. laCepal ha señalado que los recursos invertidos en laeducación logran un retorno social y privado más alto,ya que los años adicionales de educación se traducen

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en importantes ahorros de recursos públicos y priva-dos, en el abatimiento de los índices de pobreza y mar-ginación, en la recomposición del entorno de bienestarsocial, en la reducción del subempleo, en la disminu-ción de la brecha salarial entre hombres v mujeres, en-tre muchos otros efectos positivos.

Sin embargo, con la deserción escolar se propicia unefecto contrario, pues las fisuras sociales se amplían Vla movilidad social se pierde cuando quienes tienenmenos posibilidades y recursos abandonan las aulas.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

No debe pasar inadvertida la relevancia que tienen pa-ra la educación superior las instituciones particularesquienes, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Generalde Educación, proporcionan educación a 1.1 millonesde alumnos, empleos totales a cerca de 230 mil perso-nas V becas a más de 330 mil estudiantes; esto últimorepresenta, aproximadamente, un monto de 20 mil mi-llones de pesos al año que se tendrían que destinar porlas familias o los estudiantes a la educación. El ahorroanual en los presupuestos, federal y estatales, como re-sultado del gasto de las familias en educación superiorparticular, asciende a aproximadamente 88 mil millo-nes de pesos.

En este sentido, desde el punto de vista financiero, eldesarrollo y crecimiento de la educación superior pri-vada se puede interpretar como una necesaria contri-bución financiera al gasto educativo nacional.

No obstante la importancia que tienen las institucionesparticulares de educación superior en nuestro país, en-frentan una carga impositiva y financiera que oscilaentre 29 por ciento y 37 por ciento de sus ingresos, in-cluyendo 5 por ciento de becas que están obligadas aotorgar y el impuesto al valor agregado no recuperado,que constituye más o menos 5 o 6 por ciento de ingre-sos, situación que ha sido más crítica derivado de la re-forma fiscal que fue instrumentada en 2014.

Como puede observarse, si bien es crítica la situacióneducativa de nuestro país a todos los niveles, la situa-ción es aún más grave cuando se trata del nivel supe-rior va que al no haber oportunidades en el sector pú-blico V ser limitadas aquéllas en el sector privado, losjóvenes se ven obligados no sólo a dejar sus estudiosy truncar con ello su crecimiento profesional, sino

también ven limitadas las posibilidades de tener acce-so a mejores condiciones y oportunidades de vida.

Ahora bien, son conocidos los problemas presupuesta-les V las limitaciones que enfrentan la gran mayoría delas universidades públicas, los cuales lejos de dismi-nuir, a partir de la problemática expuesta, irán en au-mento durante los siguientes años. Sin embargo, lasuniversidades particulares, apoyadas por un marco fis-cal que favorezca la disponibilidad de recursos finan-cieros y económicos, podrían representar una opciónviable para hacer frente a esta situación.

En este sentido, es prioritario llevar a cabo reformasfiscales que permitan, de alguna u otra forma, suplirlas limitantes a las que se verá expuesto el sector edu-cativo público de nuestro país, lo que se podría lograra través de una franca participación del sector privado,particularmente en lo concerniente a la educación su-perior particular.

Al respecto, no debe pasar inadvertido el hecho de quelos incentivos a la educación superior en países avan-zados y competitivos son muy significativos, mientrasque en México hay muy pocos incentivos y, general-mente, éstos no son aplicables a la educación superiorpública.

México tiene una cobertura de educación superior de30 por ciento (matrícula escolarizada), mientras Esta-dos Unidos de América (EUA) tiene 94 por ciento, Co-rea 98 por ciento; Chile 74 por ciento, España 86 porciento, Holanda 74 por ciento, Alemania 62 por cien-to.

Como puede observarse el porcentaje de nuestro países considerablemente bajo comparado con los otrospaíses en los que se otorgan una serie de incentivos re-levantes a la educación, tales como:

• La posibilidad de recuperar el impuesto al valoragregado (IVA) que es pagado con la adquisición debienes y servicios;

• La posibilidad de deducir –en diversos porcenta-jes– aquellos donativos que son otorgados a las ins-tituciones de educación particular; a manera deejemplos, en el derecho comparado encontrarnoslos siguientes esquemas de deducibilidad:

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Estados Unidos: 50 por ciento del ingreso brutode las personas.

Corea del Sur: 100 por ciento de los donativos.

Chile: 50 por ciento de los donativos.

Malasia: 100 por ciento de los donativos.

México: 7 por ciento de la utilidad fiscal obteni-da.

• El acceso a fondos de financiamiento para padresde familia y alumnos que ingresan a Institucionesde Educación Superior con acreditación de calidad.

No hay que olvidar que, en otros países, se apuesta porla educación, siendo deseable que México no quederezagado en esta materia. Tomando en cuenta el entor-no globalizado que rige actualmente, es de esperarseque los estudiantes que concluyan sus estudios en Mé-xico competirán a nivel laboral con estudiantes o pro-fesionistas de otras partes del mundo, por lo que debenestar preparados con educación y capacitación de cali-dad.

Por ello, se considera necesario que el gobierno fe-deral, teniendo como objetivo la función social de laeducación y las bondades derivadas de invertir re-cursos destinados a la educación, pueda dar impulsoal servicio de educación superior prestado por el sec-tor privado, con la finalidad de generar oportunida-des de desarrollo profesional para un amplio sectorde la población, a través del establecimiento de in-centivos fiscales que, de forma colateral, implicaránun ahorro considerable para el gasto educativo pú-blico.

En este sentido, se proponen reformas a las Leyes delImpuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agre-gado, con la finalidad de incentivar el otorgamiento dedonativos a instituciones de enseñanza y permitir quelas instituciones de educación superior del sector pri-vado puedan contribuir de forma absolutamente pro-porcional.

Con estas medidas, las instituciones de educación su-perior del sector privado con calidad acreditada podrí-an obtener los recursos necesarios para otorgar un ma-yor número de becas (incluyendo aquellas localizadas

en las zonas económicas especiales) desarrollar áreasespecíficas como investigación, infraestructura y tec-nología, encaminadas al crecimiento y modernizaciónde dichas áreas, construir instalaciones que les permi-tan aceptar a un mayor número de estudiantes, todoello en aras de una educación de calidad.

Aunado a lo anterior, se propone establecer que los pa-gos que realicen los padres de familia por concepto decolegiaturas, respecto de los cuales se pueda acreditarplenamente su destino, sean deducibles de forma inde-pendiente al límite de deducción que tienen las perso-nas físicas.

Asimismo, se propone que los donativos otorgados ainstituciones de educación superior con calidad acre-ditada sean deducibles hasta por 25 por ciento de lautilidad fiscal o de los ingresos acumulables.

Por lo que corresponde al impuesto al valor agregado,se propone una reforma a la ley que lo regula con la fi-nalidad de que los servicios de enseñanza no se consi-deren exentos y tributen conforme a lo previsto por elartículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do, lo que permitirá que, en su caso, puedan acreditarel impuesto que les es trasladado en la compra de bien-es y contratación de servicios.

Al respecto, debe tenerse en consideración lo resueltopor la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación en la Tesis de Jurisprudencia 2a./ J.175/2007, en la cual se estableció que los actos o acti-vidades sujetos a la tasa de 0 por ciento producen losmismos efectos legales que aquellos por los que se de-be pagar el impuesto en la tasa general (16 por ciento)por lo que:

i) existe la posibilidad jurídica de trasladar el im-puesto, aún y cuando el resultado de la esa opera-ción arroje una cantidad de cero;

ii) se tiene derecho de aplicar la acreditación res-pectiva;

iii) es posible solicitar la devolución que resultaprocedente.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Inicia-tiva con proyecto de

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Decreto

Artículo Primero. Se reforman el último párrafo dela fracción I del artículo 27; el tercer párrafo de lafracción 111 del artículo 151; el último párrafo del ar-tículo 151; y, se adiciona la fracción IX del artículo151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que-dar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este títu-lo deberán reunir los siguientes requisitos:

I. …

a) a f)…

El monto total de los donativos a que se refiereesta fracción será deducible hasta por una canti-dad que no exceda de 25 por ciento de la utili-dad fiscal obtenida por el contribuyente en elejercicio inmediato anterior a aquél en el que seefectúe la deducción. Cuando se realicen donati-vos a favor de la Federación, de las entidades fe-derativas, de los municipios, o de sus organis-mos descentralizados, el monto deducible nopodrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a quese refiere este párrafo, sin que en ningún caso ellímite de la deducción total, considerando estosdonativos y los realizados a donatarias autoriza-das distintas, exceda de 25 por ciento citado.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el pa-ís que obtengan ingresos de los señalados en este Tí-tulo, para calcular su impuesto anual, podrán hacer,además de las deducciones autorizadas en cada capítu-lo de esta ley que les correspondan, las siguientes de-ducciones personales:

I. y II. …

III. …

a) al f) …

El monto total de los donativos a que se refiereesta fracción será deducible hasta por una can-tidad que no exceda del 25% de .los ingresosacumulables que sirvan de base para calcular elimpuesto sobre la renta a cargo del contribu-yente en el ejercicio inmediato anterior a aquélen el que se efectúe la deducción. Cuando se re-alicen donativos a favor de la Federación, de lasentidades federativas, de los municipios, o desus organismos descentralizados, el monto de-ducible no podrá exceder del 4% de los ingresosacumulables a que se refiere este párrafo, sinque en ningún caso el límite de la deduccióntratándose de estos donativos, y de los realiza-dos a donatarias autorizadas distintas, excedadel 25% citado.

IX. Los pagos por servicios de enseñanza corres-pondientes a los tipos de educación básico, mediosuperior y superior a que se refiere la Ley Gene-ral de Educación, efectuados por el contribuyen-te para sí, para su cónyuge o para la persona conquien viva en concubinato y para sus ascendien-tes o sus descendientes en línea recta, siempreque el cónyuge, concubina, ascendiente o descen-diente de que se trate no perciba durante el añode calendario ingreso en cantidad igual o supe-rior a la que resulte de calcular el salario míni-mo general del contribuyente elevado al año y secumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a institucioneseducativas privadas que tengan autorizacióno reconocimiento de validez oficial de estu-dios en los términos de la Ley General deEducación, que cuenten con una AcreditaciónInstitucional de Calidad, otorgada por unainstancia aprobada por la Secretaría de Edu-cación Pública y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamen-te los servicios correspondientes a la enseñan-za del alumno, de acuerdo con los programasy planes de estudio que en los términos de laLey General de Educación se hubiera autori-zado para el nivel educativo de que se trate.

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La deducción a que se refiere la presente frac-ción no será aplicable a los pagos que no sedestinen directamente a cubrir el costo de laeducación del alumno y a los correspondien-tes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las institu-ciones educativas deberán separar en el com-probante fiscal el monto que corresponda porconcepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a que serefiere la presente fracción cuando las perso-nas mencionadas en el primer párrafo de esteartículo reciban becas o cualquier otro apoyoeconómico público para pagar los servicios deenseñanza, hasta por el monto que cubran di-chas becas o apoyos.

c) Los pagos a que se refiere este artículo de-berán realizarse mediante cheque nominativodel contribuyente, traspasos de cuentas eninstituciones de crédito o casas de bolsa o me-diante tarjeta de crédito, de débito o de servi-cios.

Se deberá comprobar, mediante documenta-ción que reúna requisitos fiscales, que lascantidades correspondientes fueron efectiva-mente pagadas en el año de calendario de quese trate a instituciones educativas residentesen el país. Si el contribuyente recupera partede dichas cantidades, la deducción únicamen-te será aplicable por lá diferencia no recupe-rada

d) La cantidad que se podrá disminuir en lostérminos de este artículo no excederá, por ca-da una de las personas a que se refiere el ci-tado artículo, de los límites anuales de deduc-ción que para cada nivel educativocorresponda, conforme a la siguiente tabla:

El monto total de las deducciones que podrán efec-tuar los contribuyentes en los términos de este artícu-lo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menorentre cinco salarios mínimos generales elevados alaño, o del 15% del total de los ingresos del contribu-yente, incluyendo aquellos por los que no se pague elimpuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será apli-cable tratándose de las fracciones 111, V y IX de es-te artículo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del ar-tículo 15, y se adiciona la fracción V del artículo 2-Ade la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedarcomo sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la ta-sa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley,cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. …

V. Los de enseñanza que presten los estableci-mientos de particulares que tengan autoriza-ción o reconocimiento de validez oficial de estu-dios, en los términos de la Ley General deEducación, así como los servicios educativos denivel preescolar y cuenten con una acreditacióninstitucional de calidad otorgada por una ins-tancia aprobada por la Secretaría de EducaciónPública.

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la presta-ción de los siguientes servicios:

I. a III. …

IV. Los de enseñanza que preste la federación, elDistrito Federal, los estados, los municipios y susorganismos descentralizados.

V. a XVI. …

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir deldía 1 de enero de 2019.

Senadores: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Damián Zepeda

Vidales (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Xó-

chitl Gálvez Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Víctor

Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Ismael García Cabeza de Vaca

(rúbrica), Mauricio Kuri González (rúbrica), Kenia López Raba-

dán (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blckledge (rúbrica), Martha Ce-

cilia Márquez Alvarado, Juan Antonio Martín del Campo Martín

del Campo, Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica), Rafael Mo-

reno Valle Rosas (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez,

Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sán-

chez, Raúl Paz Alonzo, Julen Rementeria del Puerto (rúbrica), In-

dira de Jesús Rosales San Román (rúbrica), Alejandra Noemí Rey-

noso Sánchez (rúbrica), María Guadalupe Saldaña Cisneros

(rúbrica), Josefina Eugenia Vázquez Mota y José Erandi Bermú-

dez Méndez (rúbrica).

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Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, POR EL QUE SE MODIFICA

EL CALENDARIO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJER-CICIO DE LA LXIV LEGISLATURA

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Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de noviembre de 201858

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Porfirio Muñoz Ledo, presidente; vicepresidentes, María de los Dolo-res Padierna Luna, MORENA; Marco Antonio Adame Castillo, PAN; Dulce MaríaSauri Riancho, PRI; secretarios, Karla Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Maria-na Dunyasca García Rojas, PAN; Sara Rocha Medina, PRI; Héctor René CruzAparicio, PES; Ana Gabriela Guevara Espinoza, PT; Carmen Julieta Macías Rá-bago, MOVIMIENTO CIUDADANO; Lilia Villafuerte Zavala, PRD; Lyndiana Eliza-beth Burgarín Cortés, PVEM.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente, MO-RENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; René JuárezCisneros, PRI; Fernando Luis Manzanilla Prieto,PES; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Izcóatl Tona-tiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDADANO; RicardoGallardo Cardona, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM;


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