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La Mora y la Responsabilidad
CLASE VIERNES 28/09/2007
DR. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
MORA
• Objetivos: • a) Conocer el concepto de mora e incumplimiento.• b) Distinguir los elementos de la mora.• c) Analizar los distintos supuestos regulados por el art.
509 C.C.• d) Aplicar por analogía los principios a los supuestos no
regulados.• e) Analizar los efectos que produce el estado de mora.• f) Valorar críticamente los distintos supuestos.-• UBICACION PROGRAMATICA: Unidad XIV punto 1.
MORA
• DESARROLLO:• 1. Introducción:• A. Alternativas posibles:• Cumplimiento exacto y oportuno• Incumplimiento temporal o cumplimiento
tardío• Cumplimiento inexacto• Incumplimiento total
MORA
• Concepto:
• La mora es el retraso contrario a derecho en la prestación por una
causa imputable.‑
MORA
• Concepto:
• La mora es la situación específica de incumplimiento relativo con
responsabilidad del deudor y con el interés que aún guarda el acreedor en el cumplimiento
MORA = DEMORA (retraso) IMPUTABLE
REQUISITOS ESENCIALES de la MORA
DEL DEUDOR
REQUISITOS ESENCIALES de la MORA
DEL DEUDOR
EL RETRASO DEL DEUDOR
EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN.
EL RETRASO DEL DEUDOR
EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN.
EN CIERTAS SITUACIONES,
LA INTERPELACIÓN
PARA CONSTITUIR AL
DEUDOR EN MORA.
EN CIERTAS SITUACIONES,
LA INTERPELACIÓN
PARA CONSTITUIR AL
DEUDOR EN MORA.
FACTOR DE ATRIBUCION DE ESE RETRASO,
ESTO ES, QUE SE DEBA AL DOLO O
CULPA DEL DEUDOR O A UN
FACTOR OBJETIVO
(RIESGO O DEBER DE SEGURIDAD)
FACTOR DE ATRIBUCION DE ESE RETRASO,
ESTO ES, QUE SE DEBA AL DOLO O
CULPA DEL DEUDOR O A UN
FACTOR OBJETIVO
(RIESGO O DEBER DE SEGURIDAD)
INTERÉS O UTILIDAD PARA EL ACREEDOR
DEL CUMPLIMIENTO
TARDÍO.
INTERÉS O UTILIDAD PARA EL ACREEDOR
DEL CUMPLIMIENTO
TARDÍO.
MORA
• Elementos:
• a) Objetivo: RETARDO
• b) Subjetivo: IMPUTABILIDAD
• c) Formal: CONSTITUCION EN MORA
MORA
• Presupuestos:
• a) El retardo supone:• Si hay plazo.
– QUE ESTE VENCIDO
• Si está sometida a una condición suspensiva, – QUE ESTE CUMPLIDA.
Posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío
MORA
• Elementos: • ¿La imputabilidad es un elemento de la
mora?• Doctrina mayoritaria contesta afirmativamente• Se apoya en los siguientes argumentos:• b.1. Desde el Derecho Romano se exige.• b.2. La responsabilidad contractual es
predominantemente subjetiva.• b.3. El art. 513 excluye la mora cuando está
causada por el caso fortuito.
MORA
• Elementos:
• BORDA entiende que la imputabilidad no es un elemento de la mora, sino un presupuesto de la responsabilidad por mora.
• ‑ mora con responsabilidad
• ‑ mora sin responsabilidad
• art. 509 última parte.
MORA
• Elementos:
• Implicancias de las teorías:
• A. En la resolución de los contratos.
• B. La teoría de la imprevisión.
MORA
• Elementos: • c) La constitución en mora es la forma
en que se coloca al deudor en situación de retardo imputable.‑
• Puede ser: • por interpelación• mediante una comunicación recepticia• automática
MORA
• Derecho Romano: 'Dies interpelatio pro homine'
• Código Civil: art. 509 originario.
• El principio: INTERPELACION
• Las excepciones:
• a) PACTO ENTRE PARTES
• b) PLAZO ESENCIAL
• c) Las agregadas por la jurisprudencia
MORA POR INTERPELACION
• A. La interpelación es una declaración unilateral y recepticia mediante la cual el acreedor reclama clara e inequívocamente el cumplimiento de la prestación.
• Argumentos a favor• 1. Mientras el acreedor no reclama debe
presumirse que no sufre daño y otorga un plazo de gracia para cumplir.
• 2. La gravedad de las consecuencias de la mora exige que exista una forma.
• 3. El sistema de la interpelación permite que se pacte la mora automática.
MORA POR COMUNICACION
• B. La comunicación recepticia es una declaración unilateral y recepticia por la cual se hace conocer el vencimiento del plazo. Menos rigurosa desde el punto de vista formal y de los requisitos a reunir que la interpelación
MORA AUTOMATICA
• C. La mora automática es un sistema informal por el que se prescinde de toda forma, presumiendo que el acreedor tiene interés en que la prestación se cumpla en tiempo propio y es innecesaria una manifestación de éste formulando el reclamo.‑
• ES EL SISTEMA ACTUAL DEL ART.509• Argumentos a favor:• 1. La sociedad de consumo ha transformado la
concepción estática del patrimonio en dinámica. En ésta el tiempo y la movilidad son esenciales.
MORA
• 2. El sistema de la interpelación atenta contra la concepción dinámica del patrimonio.
• 3. La interpelación es innecesaria pues la voluntad del acreedor de que se efectivice la prestación es obvia.
• 4. La presunción de que el acreedor no sufre daño es contraria a lo que normalmente sucede.‑
MORA
• Análisis del sistema de clasificación de los plazos:
• A. La exigibilidad de las obligaciones:
• 1. Puras y simples: son las obligaciones que no están sujetas a modalidad alguna, ni plazo, ni condición ni cargo.
• Ej:
MORA
• A PLAZO: son las que tienen diferida su exigibilidad.‑
• El plazo puede ser:– EXPRESO, cuando está positivamente expresado el
hecho que hace vencer la obligación. Por ej.: TE PAGARE $100 EL DIA 06 /09/2008.
– TACITO, cuando resulta de las circunstancias o de la naturaleza de la obligación. Por ej. TE ENTREGARE 100 CABALLOS QUE TENGO EN BS.AS. EN TU FINCA DE MENDOZA
• Distinción del plazo tácito y el esencial
MORA
• Cuando el plazo es expreso, las partes pueden:
• haber determinado el acontecimiento que marca su vencimiento. Por ej.:. TE PAGARE EL DIA 06/09/08
• o no haberlo determinado. Por ej.: TE PAGARE CUANDO MEJORE MI SITUACION ECONOMICA
MORA
• El plazo expreso determinado puede ser:
• Cierto, cuando hay certidumbre, se sabe certera y seguramente el momento en que ha de producirse el acontecimiento que constituye el término. Por ej TE PAGARE DENTRO DE 30 DIAS
MORA
• Incierto: cuando las partes subordinan la exigibilidad a un acontecimiento que sucederá fatal y forzosamente, pero que se ignora en qué momento.
• Por ej. TE PAGARE CUANDO JUAN MUERA
MORA Y PLAZO
• Cuadro sinóptico:• Puras y simples • Cierto
• Determinado < Incierto
• expreso < Indeterminado
• A plazo < • tácito
MORA Y PLAZO
• El sistema de constitución en mora según la clasificación de los plazos:
• A. Obligaciones a plazo expreso: art. 509 1er. párrafo. MORA AUTOMATICA
• a) Determinado y Cierto.• Si el lugar de pago es el domicilio del
acreedor. Mora automática• Si el lugar de pago es el domicilio del deudor,
entonces, se discute si funciona la mora automática:
MORA Y PLAZO
• La colaboración del acreedor en tales casos consiste en su presencia en el domicilio del deudor para que éste pueda hacerle entrega de la prestación.
• Son deudas 'quérables', pues el acreedor debe requerir ('quérir'), a diferencia de las deudas 'portables'('porter') que el deudor debe llevar al acreedor.
• Una parte de la doctrina: el art. 509 primera parte no es aplicable, pues el acreedor debe acreditar que concurrió a cobrar.‑
MORA Y PLAZO
• * C.Nac.Civ. en pleno: "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Bco. Provincia de Buenos Aires c/JUAN, Carlos y ot.", 21‑III‑80, J.A. To. 1980‑II pág. 128: "En el caso de que la obligación deba pagarse en el domicilio del deudor y la mora fuera de constitución automática, para eximirse de ella el deudor debe acreditar que el acreedor no compareció al efecto".‑
MORA Y PLAZO
• Argumentos:• a) La demostración de que el acreedor no
concurrió es la prueba de que la mora no le es imputable (art. 509 últ. párr.)
• b) La presunción legal se ajusta a lo que normalmente sucede.
• c) La prueba no es imposible, pues el deudor puede acreditarlo indirectamente.
MORA Y PLAZO
• b) Incierto: Cazeaux‑Trigo Represas sostienen que la mora automática no se aplica, pues el deudor puede ignorar que el hecho que determina la exigibilidad se ha producido.
• Por ej Pagaré $100 cuando muera Juan
MORA Y PLAZO
• En las obligaciones a plazo incierto la mora se produce por el solo vencimiento del término, debiendo compatibilizarse esta situación con el principio de la buena fe y el ejercicio regular del derecho. En consecuencia, si el deudor desconoce el acaecimiento del hecho, caerá en mora mediante una comunicación recepticia por la cual se le haga conocer tal circunstancia.
MORA Y PLAZO
• Obligaciones a plazo tácito: art. 509 2o. párrafo. INTERPELACION
• Requisitos: • a) No es formal, pero debe poderse acreditar • b) Judicial o extrajudicial.• c) Reclamo categórico de lo debido • d) Posterior al vencimiento:• e) Si el contrato es bilateral: debe ofrecer el cumplimiento
de la prestación a cargo del acreedor.‑• f) Debe ofrecer su colaboración.
• g) Otorgar un plazo razonable
MORA Y PLAZO• 1.- Exigencia Categórica: No es un ruego, ni un
pedido, es un requerimiento categórico e indudable. El modo verbal que debe emplearse es el imperativo: intímole, emplázole.
• 2.- Requerimiento apropiado: Se debe referir a la prestación debida. En caso contrario el requerimiento no es válido.
• 3.- Requerimiento coercitivo: Exigencia de pago, si el acreedor sólo declara que la deuda está vencida no está requiriendo coercitivamente.
MORA Y PLAZO
• 4.- Exigencia de cumplimiento factible: Que permita al deudor realizar el cumplimiento, que no sea intempestivo: Ej. Emplazar a escriturar en 72 horas.
• 5.- Requerimiento circunstanciado: Se deben indicar las circunstancias del pago, tiempo y lugar del contrato.
• 6.- Determinar las consecuencias para el caso de incumplimiento y fijar el lugar de pago
MORA: EFECTOS
• 1.- El deudor está obligado a indemnizar al acreedor todos los daños y perjuicios que la mora le ocasione, corren los intereses
• 2.- El deudor es responsable por los daños y perjuicios que con posterioridad a la mora sufra la cosa debida, aún por caso fortuito salvo que probara que la cosa hubiera sufrido el mismo daño en manos del acreedor.
• 3.- El acreedor puede reclamar la resolución del contrato (art.1204 C.C.)
REQUISITOS PARA QUE LA INTERPELACIÓN SEA VÁLIDA
REQUISITOS PARA QUE LA INTERPELACIÓN SEA VÁLIDA
1) DEBE SER POSTERIOR AL
VENCIMIENTO. SI SE HACE ANTES, ES UN
AVISO, NO UNA INTERPELACIÓN
1) DEBE SER POSTERIOR AL
VENCIMIENTO. SI SE HACE ANTES, ES UN
AVISO, NO UNA INTERPELACIÓN
2) EN CASO DE QUE SE TRATE DE
OBLIGACIONES VENCIDAS, LA
INTERPELACIÓN DEBE SER
CATEGÓRICA: INTIMACIÓN FORMAL POR
CARTA DOCUMENTO,
POR ESCRIBANO, ETC.
2) EN CASO DE QUE SE TRATE DE
OBLIGACIONES VENCIDAS, LA
INTERPELACIÓN DEBE SER
CATEGÓRICA: INTIMACIÓN FORMAL POR
CARTA DOCUMENTO,
POR ESCRIBANO, ETC.
6) LA INTERPELACIÓN
DEBE SER HECHA POR EL ACREEDOR
O UN REPRESENTANTE
DE ÉL.
6) LA INTERPELACIÓN
DEBE SER HECHA POR EL ACREEDOR
O UN REPRESENTANTE
DE ÉL.
3) EN EL CASO DE LAS OBLIGACIONES BILATERALES, LA INTERPELACIÓN
DEBE IR ACOMPAÑADA POR
LA OFERTA.
3) EN EL CASO DE LAS OBLIGACIONES BILATERALES, LA INTERPELACIÓN
DEBE IR ACOMPAÑADA POR
LA OFERTA.
4) CUANDO SEAN OBLIGACIONES QUE
NECESITAN LA COLABORACIÓN DEL
ACREEDOR, ÉSTE DEBE OFRECERLA
JUNTO CON LA INTERPELACIÓN;
DEBE SER IDÓNEA.
4) CUANDO SEAN OBLIGACIONES QUE
NECESITAN LA COLABORACIÓN DEL
ACREEDOR, ÉSTE DEBE OFRECERLA
JUNTO CON LA INTERPELACIÓN;
DEBE SER IDÓNEA.
5) DEBE SER ADECUADA AL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
DEBIDA.
5) DEBE SER ADECUADA AL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
DEBIDA.
EJEMPLO: LA TALA DE UN MONTE REQUIERE
UN TIEMPO RAZONABLE; NO SE PUEDE INTIMAR A
ALGUIEN A QUE TALE UN MONTE EN 24
HORAS.
EJEMPLO: LA TALA DE UN MONTE REQUIERE
UN TIEMPO RAZONABLE; NO SE PUEDE INTIMAR A
ALGUIEN A QUE TALE UN MONTE EN 24
HORAS.
FORMASDE LA
INTERPELACIÓN
FORMASDE LA
INTERPELACIÓNJUDICIALJUDICIAL EXTRAJUDICIALEXTRAJUDICIAL
INTERPOSICIÓN DE UNA
DEMANDAInterrumpe el
curso de la prescripción
INTERPOSICIÓN DE UNA
DEMANDAInterrumpe el
curso de la prescripción
ENVÍO DE UNA CARTA DOCUMENTO
O INERPELACIÓN POR NOTARIO
Suspende el curso de la prescripción
ENVÍO DE UNA CARTA DOCUMENTO
O INERPELACIÓN POR NOTARIO
Suspende el curso de la prescripción
MORA Y PLAZO
• Obligaciones con plazo indeterminado: art. 509 3er. Párr
• FIJACION JUDICIAL• Casos comprendidos PAGO A MEJOR
FORTUNA• Es plazo o condición?
MORA Y PLAZO
• Obligaciones puras y simples:• Borda ‑ Bustamante Alsina: aún en éstas haya
plazo, y está dado por el momento en que el acreedor lo exige.‑
• Crítica
• Llambías: subyace el sistema de la interpelación.
• Crítica*
MORA Y PLAZO
• Obligaciones puras y simples:• Kemelmajer de Carlucci‑ Moisset de Espanés:
el sistema de constitución en mora es el de la interpelación por su asimilación al plazo tácito.‑
• Padilla: Nacen de plazo vencido y se les aplica el art. 509 primer párrafo. Son indiferentes al tiempo, pues son inmediatamente exigibles y no admiten espacio temporal ni para diferir su exigibilidad ni para agotar la prestación
Puras y simple
A plazo
Expreso
Tácito
Determinado
Indeterminado
cierto
incierto
Mora automática
Mora por comunicación
Mora por fijación judicial
Mora por interpelación