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9. trabajo. loppyp-equip. 9

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Análisis e interpretación de la loppyp, relación entre la cnrv y el pndes.2007-2013
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ACADÉMICO CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MAESTRIA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MENCIÓN: GERENCIA GENERAL NÚCLEO ANZOÁTEGUI MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR Facilitador: Integrantes: Abg. (M.Sc). Lisandro Zapata Lic. La Rosa, Olga C.I. 14.717.477 Ing. Mendoza, Arelis C.I. 10.291.962 Anaco, Septiembre 2012.
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

VICERRECTORADO ACADÉMICO

CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MAESTRIA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MENCIÓN: GERENCIA GENERAL

NÚCLEO ANZOÁTEGUI

MATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

DE LA LEY ORGÁNICA DE

PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR

Facilitador: Integrantes:

Abg. (M.Sc). Lisandro Zapata Lic. La Rosa, Olga C.I. 14.717.477

Ing. Mendoza, Arelis C.I. 10.291.962

Anaco, Septiembre 2012.

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ACADÉMICO

CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOPOSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MAESTRIA: CIENCIAS ADMINISTRATIVASMENCIÓN: GERENCIA GENERAL

NÚCLEO ANZOÁTEGUIMATERIA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

Resumen:

El estudio consiste en el análisis e interpretación bajo un enfoque gerencial de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, fundamentándose en el fortalecimiento del Poder Popular, que se consolida por medio de la participación y protagonismo del pueblo. Lo novedoso de esta iniciativa legislativa es la expresión de planificación participativa y protagónica, incorporada en la planificación pública que busca transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. Así el Sistema Nacional de Planificación Pública, no es una entelequia abstracta (algo filosóficamente perfecto, pero en la realidad no existe), sino que es la relación entre el conjunto de procesos políticos, sociales y técnicos cumplidos de manera continua por el Estado y las instancias de participación y protagonismo del pueblo, orientados a la definición de las metas generales de desarrollo económico y social del país. Es decir, se hace referencia en forma general de cómo los planes estratégicos y proyectos de la gestión pública plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el sistema político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía. El ejercicio corresponsable, Estado-Sociedad, constituye la posibilidad plena que las comunidades conozcan de la naturaleza, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos.

Palabras claves:

Ley, Ley Orgánica, Planificación, Pública, Popular.

Realizado por:

Lic. La Rosa, Olga C.I. 14.717.477

Ing. Mendoza, Arelis C.I. 10.291.962

Anaco, Septiembre 2012

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CONTENIDO

Contenido ............................................................................................................................................................ 3

Introducción ...................................................................................................................................................... 4

Capítulo I. El Problema. ............................................................................................................................ 6

Planteamiento del Problema ............................................................................................................. 6

Objetivos del Análisis e Interpretación: General y Específicos. ........................................... 8

Justificación de la Investigación ....................................................................................................... 8

Capítulo II. Marco Teórico o Marco Referencial. ......................................................................... 10

Reseña Histórica .................................................................................................................................. 10

Bases Teóricas. ..................................................................................................................................... 15

Bases legales. ......................................................................................................................................... 24

Definición de términos básicos o glosario. ................................................................................ 40

Capítulo III: Marco Metodológico. ..................................................................................................... 44

Tipo y Diseño de Investigación. ..................................................................................................... 44

Técnicas e instrumento de recolección de datos o información ..................................... 45

Capítulo IV. Análisis de los titulos. ................................................................................................... 46

Conclusiones ................................................................................................................................................... 72

Referencias Bibliográficas. ........................................................................................................................ 74

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INTRODUCCIÓN

Es bien sabido que la gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la

conformación de un nuevo Estado, como expresión de una propuesta socialista. Para

ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de

diversos tipos, pudiendo señalarse por citar algunos ejemplos, la estatización de

distintos sectores de la economía nacional, la implantación de modelos de

organización comunitaria y social, la aprobación de leyes, entre otros. En medio de

ese conjunto de leyes recientemente aprobadas, se encuentra la Ley Orgánica de

Planificación Pública y Popular, la cual surge en unión a un paquete de leyes

destinadas a consolidar el Poder Popular y garantizar la participación ciudadana en la

toma de decisiones políticas, sociales y económicas del país. Esta ley tiene por objeto

desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los

principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y

las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los

órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin

de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los

recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los

planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa

distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática,

participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de

justicia y equidad.

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular es el artífice jurídico en la

coordinación e interrelación entre las organizaciones populares, los consejos

comunales, los consejos del Poder Popular y el resto de las instituciones del Poder

constituido, como son las instancias nacional, estadal, municipal y comunal, a fin de

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establecer los canales que permitan que la planificación popular en el barrio y en el

caserío sea tomado en cuenta en la planificación de una zona en particular.

Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto, se presenta una investigación dirigida

a analizar la mencionada Ley en su totalidad, y su alcance en la regulación del Poder

Popular que ha venido gestándose en Venezuela desde hace algunos años y que

consigue, en la actualidad, una prolífera regulación legislativa. En concreto, se

pretende ahondar en la relación existente entre la Ley Orgánica de Planificación

Pública y Popular y el logro de las metas trazadas en el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación 2007-2013.

El estudio estuvo estructurado en cuatro (4) capítulos, contentivos de:

CAPITULO I: referente a El Problema, consta del planteamiento del problema,

objetivos de la investigación, general y específicos, justificación e importancia,

alcances y limitaciones.

CAPITULO II: relativo al Marco Teórico contiene los antecedentes de la

investigación. Bases teóricas y bases legales.

CAPITULO III: Marco Metodológico relativo a la naturaleza de la investigación y

procedimiento de la investigación.

CAPITULO IV: Presentación de las conclusiones, es decir, el logro de los objetivos

de la investigación.

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CAPÍTULO I. EL PROBLEMA.

Planteamiento del Problema

El Gobierno liderizado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Hugo Chávez, en cumplimiento de su compromiso de “darle poder al pueblo”, ha

propiciado en adecuación a la exigencia de los tiempos históricos, la elaboración de

leyes socialistas que permitan cumplir con ese objetivo. Incluso, esto ha motivado la

reforma y en algunos casos la supresión de algunas de las leyes nacidas durante su

mandato.

Las referencias al Poder Popular se han incrementado con la aprobación de las leyes

que fortalecen la organización del pueblo y ayudan a la consolidación del Poder

Popular, a través del ejercicio de la democracia protagónica, participativa y

revolucionaria. Las leyes para el Poder Popular, para la Planificación Pública y

Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal y de la Contraloría

Social, tienen como finalidad construir las bases y los mecanismos para la

organización del pueblo en pleno ejercicio del poder que les fue conferido para la

consolidación de la patria socialista, democrática y de justicia, sin embargo, no podría

olvidarse que el fundamento del poder popular tiene su base en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela año 1999.

En medio de estas adecuaciones, surge la Ley Orgánica de Planificación Pública y

Popular, la cual deroga el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de

Planificación y se crea con la finalidad de abrir espacio para la constitución del

Estado Comunal, donde las organizaciones populares adquieren un mayor peso en la

planificación y toma de decisiones, así como en la contraloría y definición de

sistemas macroeconómicos de intercambio y producción.

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La Ley Orgánica de Planificación Pública establece los principios y normas que sobre

la planificación deben atender las ramas del Poder Público y las instancias del Poder

Popular, así como los órganos encargados de la planificación y coordinación de las

políticas públicas, con el fin de crear un Sistema de Planificación que pueda a través

de los recursos públicos lograr la transformación del país buscando alcanzar la

sociedad socialista de justicia y equidad. El Sistema Nacional de Planificación que se

busca crear a través de esta ley está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno;

Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Consejos

Locales de Planificación Pública; Consejos de Planificación Comunal y Consejos

Comunales.

Este sistema cuenta con distintos instrumentos denominados planes, que se

identifican según el nivel político en el que se construyen, pero aún cuando son varios

instrumentos, la Ley es insistente al recordar que los mismos deben estar en armonía

y deben articularse con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la

Nación, que vendría a ser el Plan macro y supremo del Sistema Nacional de

Planificación. En éste se establecen siete (7) directrices: Nueva Ética Socialista,

Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica y Revolucionaria, Modelo

Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela Potencia Energética

Mundial y Nueva Geopolítica Internacional, sin embargo, se requiere conocer si la

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular guarda relación con los ejes

principales del Plan Nacional.

Por lo antes expuesto y por lo relevante del tema, esta investigación busca realizar un

estudio que permita determinar si existe compatibilidad entre lo establecido en la Ley

Orgánica de Planificación Pública y Popular y los objetivos planteados en el Plan

Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.

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Objetivos del Análisis e Interpretación: General y Específicos.

Objetivo General.

Analizar el contenido de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

publicada en Gaceta Oficial N° 6.011, el 21 de diciembre de 2010.

Objetivos Específicos

• Identificar las características y la composición de la Ley de Planificación

Pública y Popular

• Determinar la relación existente entre la Ley de Planificación Pública y

Popular y el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación

2007-2013.

• Determinar la forma en la que la Ley de Planificación Pública y Popular

apalanca el crecimiento del Producto Interno Bruto.

Justificación de la Investigación

El Gobierno Bolivariano, a partir de la aplicación de políticas de Estado, es quien ha

asumido como tarea la promoción de la organización popular, reconociendo que

fortaleciendo este sector, se permitirá avanzar con mayor rapidez hacia la

comprensión de los mecanismos necesarios que se deben diseñar o mejorar en la

construcción de un nuevo modo de concepción y organización de la gestión del

Estado.

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En el marco del Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, los planes de

desarrollo tanto estadal, como municipal, se transforman en instrumentos para lograr

la concreción de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de

la Nación, por lo tanto gobernadores y alcaldes en su función de planificación han

quedado sometidos a los lineamientos, principios y normas que se han creado, al igual

que la ciudadanía en general.

Son los consejos comunales el motor que impulsa la construcción del Nuevo Estado

Socialista, y acelera la transición al Socialismo. Las comunidades organizadas en

consejos comunales conformarán las comunas, las cuales constituyen el núcleo

espacial del Estado Socialista. A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder

popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales

constituirán formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.

A través del logro de los objetivos planteados en esta investigación, además de

generar nuevos conocimientos que posteriormente podrán ser de utilidad para todos,

permitirá conocer como el Sistema de Planificación mediante la Comisión Central de

Planificación debe coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de

Planificación todo lo relacionado al seguimiento y evolución de los lineamientos

estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social

de la Nación, recordando que la Comisión Central de Planificación tiene como una de

sus principales finalidades impulsar la transición hacia un modelo integrado de

planificación centralizada.

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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO O MARCO REFERENCIAL.

Reseña Histórica

En Venezuela se suscitaron para inicios del siglo XX, diversos intentos en distintos

sectores en cuanto a lo que a planificación se refiere. Esto se evidencia por citar

algunos ejemplos, en el Plan Nacional de Carreteras elaborado en el año 1910, Plan

Preliminar de Viabilidad a cargo de una comisión adscrita al Ministerio de Obras

Públicas en el año 1947, ese mismo año la Corporación Venezolana de Fomento

aprobó el Primer Plan Nacional de Electrificación, en 1948 se elaboró, en la

Dirección de Obras de Riego del Ministerio de Obras Públicas, el documento

Consideraciones Básicas para la Elaboración de un Plan Nacional de Irrigación, a ser

desarrollado durante el período 1950-1970. Asimismo, en 1948 se había creado el

Ministerio de Hacienda la Dirección General de Presupuesto, con el propósito de

racionalizar las asignaciones presupuestarias entre los distintos ministerios. Pero no

sería hasta 1958 cuando empieza a hacerse análisis de conjunto de la realidad

nacional y tomar forma la proyección del desarrollo del país a mediano y a largo

plazo. A continuación se exponen los diferentes hechos que se produjeron a partir de

ese año con el fin de estructurar de mejor manera la administración pública, los

proyectos del país y las decisiones del Gobierno nacional.

1. Creación de CORDIPLAN

27 de junio de 1958.- La Junta Provisional de Gobierno instalada tras caer la

dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, crea mediante Decreto N° 287 la

Comisión de Administración Pública, la cual tuvo entre sus funciones iniciales, en su

carácter de asesora, el estudio de la organización, métodos y procedimientos de la

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Administración Pública y las Condiciones del Funcionario Público. Se le asignó la

responsabilidad de estudiar los instrumentos más eficaces para la coordinación de los

programas gubernamentales y la definición de metas de desarrollo social y

económico. Cuatros meses después de su creación, esta comisión presenta un informe

donde se incluye un proyecto de decreto que define la estructura, objetivos y alcances

de un sistema de planificación nacional y propone la creación de la Oficina Central de

Coordinación y Planificación (CORDIPLAN).

30 de diciembre de 1958.- Es creada por Decreto Presidencial Nº 492, publicado en

Gaceta Oficial Nº 25.850, la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la

Presidencia de la República (CORDIPLAN), la cual tenía por objeto asesorar al

Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión

del Gobierno en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo

económico-social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y

proyectos nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la

indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución. En

1959 Cordiplan se adscribe a la Comisión de Administración Pública.

4 de septiembre de 1970.- Con la promulgación de la Ley de Carrera Administrativa

se crea la Oficina Central de Personal (OCP) como organismo dependiente de la

Presidencia de la República, cuyo propósito será dirigir el establecimiento de un

sistema de administración de personal en la Administración Pública Nacional. Este

mismo año también se reglamenta el funcionamiento del directorio de Cordiplan.

Diciembre de 1970.- Es promulgada la Ley Orgánica de la Administración Central,

la cual deroga el Estatuto Orgánico de Ministerios vigente desde 1950, y se establece

Cordiplan como órgano auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de

Ministros, al igual que la Oficina Central de Personal (OCP) y las direcciones de

Presupuesto y de Estadística e Informática, cuyas actividades pasan a ser

supervisadas por un consejo de coordinación presidido por el Jefe de Cordiplan.

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1971.- Se decreta la constitución de las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los

Ministerios. Entre sus funciones destaca la de órgano de enlace entre el respectivo

ministerio con Cordiplan, la Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección

General de Estadística.

1974.- Al cargo de Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación

(CORDIPLAN) se le otorga el rango de Ministro de Estado.

Junio de 1975.- Se crea la Oficina General de Evaluación de Proyectos dentro de

Cordiplan para reglamentar y supervisar el uso de los sistemas de computación y

procesamiento de datos de la Administración Pública Nacional y los entes

descentralizados.

22 de diciembre de 1976.- El Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de

Planificación y Presupuesto, en la que se amplían las funciones de Cordiplan y se

incorpora un nuevo instrumento de la planificación como es la elaboración del Plan

Operativo Anual (POA), a los fines de la programación a corto plazo.

30 de julio de 1976.- Es promulgada la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario

mediante la cual la Dirección Nacional de Presupuesto pasa a ser la Oficina Central

de Presupuesto (Ocepre) como órgano rector del sistema presupuestario público

venezolano.

21 de diciembre de 1977.- Se crea la Oficina Central de Estadística e Informática de

la Presidencia de la República (Ocei), lo que significó la fusión de las funciones de la

Dirección General de Estadísticas y Censos Nacionales del Ministerio de Fomento

con las que desempeñaba la Oficina de Coordinación y Planificación (Cordiplan) en

materia de reglamentación y supervisión de sistemas de computación y

procesamiento de datos.

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2 de febrero de 1996.- Se publica en Gaceta Oficial Nº 35.903 el Decreto Nº 1.045

mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico de CORDIPLAN, y en el que se

señala que este organismo estaría integrado por el Directorio de la Oficina, el

Despacho del Jefe de la Oficina Económica, de Política Social, de Inversiones, de

Cooperación Técnica Internacional, y por las Oficinas y demás dependencias

establecidas en dicho Reglamento y el Reglamento Interno.

2. Ministerio de Planificación y Desarrollo

1999.- Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la

planificación como alta política de Estado. En la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo

como función fundamental del Estado. Se inicia un proceso de cambio profundo en la

planificación del país, la cual se vincula por primera vez con el proyecto de Nación

plasmado en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 15

de noviembre de 1999 CORDIPLAN pasa a ser Ministerio de Planificación y

Desarrollo, según Decreto presidencial Nº 380 publicado en la Gaceta Oficial Nº

36.829.

2000.- Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nº 37.029, del 5 de septiembre

de 2000, y que propende la integración de la administración financiera del Estado, se

instituye la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), otrora Oficina Central de

Presupuesto (Ocepre).

13 de noviembre de 2001.- En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8

del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de

conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que

Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las

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Materias que se Delegan, se publica el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de

Planificación N° 5.554.

2001.- Se estructura el primer Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Revolución Bolivariana para el período 2001-2007, que establece 5 equilibrios:

social, económico, político, internacional y territorial con el propósito de

interrelacionar estas áreas e introducir a Venezuela en una nueva etapa de

pluripolaridad, participación y protagonismo ciudadano, y soberanía económica y

política.

2006.- Mediante Decreto N° 5.103, del 28 de diciembre de 2006, y publicado en

Gaceta Oficial Extraordinaria del 8 de enero de 2007, sobre Organización y

Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, el Ministerio de

Planificación y Desarrollo pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para

Planificación y Desarrollo.

2007.- Se crea el segundo Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno

Bolivariano para el período 2007-2013 bajo la denominación de Proyecto Nacional

Simón Bolívar, el primer plan socialista, a través del cual se busca profundizar los

logros alcanzados con el plan 2001-2007 y orientar al país hacia la construcción del

socialismo mediante 7 directrices estratégicas: Nueva ética socialista, la suprema

felicidad social, la democracia protagónica revolucionaria, el modelo productivo

socialista, la nueva geopolítica nacional, la nueva geopolítica internacional y

Venezuela: potencia energética social.

3. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

1 de febrero de 2010.- Se publica en Gaceta Oficial N° 39.358 el Decreto N° 7.187

mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular de Planificación y

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Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para

conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

21 de diciembre de 2010.- En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8

del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de

conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que

Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las

Materias que se Delegan, se publica en Gaceta Oficial N° 6.011 la Ley Orgánica de

Planificación Pública y Popular.

Bases Teóricas.

Planificación

La planificación es una actividad tan común en nuestra época que si se preguntase:

¿quiénes son los planificadores?, la respuesta conduciría, indudablemente, a una

nueva pregunta: ¿quién no hace planes? Hoy más que nunca una buena parte de la

humanidad mide, proyecta, experimenta, diseña, coordina, en suma, está

planificando. J. Friedmann

Cuando se habla de planificación, se suele utilizar el término con dos alcances

diferentes:

• La planificación como elaboración de planes, programas y proyectos.

• La planificación como proceso y estrategia.

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Con mucha frecuencia, la idea que se tiene de la planificación, tiende a que ésta sea

concebida sólo como algo cristalizado en “planes”, “programas” y “proyectos”,

presentados en un libro o documento escrito, pero la planificación no se agota en eso.

Como bien lo explica Matus, “debemos entender la planificación como una dinámica

de cálculo que precede y preside la acción, que no cesa nunca, que es un proceso

continuo que acompaña la realidad cambiante”. Ahora bien, considerar a la

planificación como proceso, implica plantearse varias cuestiones: ante todo, concebir

la planificación como algo que se realiza permanentemente y, en segundo lugar, un

“sistema de planificación”, en el que se hacen y elaboran planes y programas, no

como un plan-libro, sino como un plan situacional. Para ello es necesario crear un

conjunto de organismos, mecanismos y relaciones funcionales, a través de los cuales

la Administración Pública y la Sociedad Civil a través de sus actores sociales y

diferentes organizaciones, directa o indirectamente de algún modo están integrados en

este proceso. Esto supone mucho más que la total articulación entre los responsables

políticos, los cuadros de la Administración Pública y los planificadores. En el caso de

la planificación situacional o estratégica implica la concertación de todos los actores

sociales involucrados en la sociedad global y no sólo con aquellos con los que se

quiere “hacer” a través de los planes y programa.

Un sistema de planificación consiste, en esencia, en “planificar la planificación”, lo

que implica ante todo una efectiva coordinación y comunicación entre los

responsables de llevar a cabo los programas y los responsables de formularlos.

Supone pues, la superación del aislamiento y separación que existe, de hecho, entre la

oficina de planificación y los órganos ejecutivos. Y supone, también, la necesidad de

superar el modo feudal de organización y funcionamiento de la Administración

pública tradicional. Tarea harto difícil a poco que se intente modificar el

“feudalismo” de cada área de la Administración pública y, aún de cada departamento.

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Sin embargo, lo sustancial de la planificación como proceso y estrategia no es eso,

sino el planificar teniendo en cuenta la totalidad social en cuanto el contexto más

amplio (y a la vez condicionante) de las áreas de intervención que han sido (o van a

ser) programadas. Esto conduce a prestar atención a los diferentes actores y sectores

sociales, que buscan sus propios objetivos, que tienen sus propias

apreciaciones/valoraciones de cómo debe ser la sociedad, y que desarrollan sus

propias estrategias para el logro de sus objetivos y propósitos.

Consecuentemente, lo que uno quiere hacer (lo programado), puede encontrarse con

oposiciones, coincidencias (totales o parciales) de otros actores sociales. Esto implica

concebir la planificación, teniendo en cuenta e incluyendo en la propia planificación

lo que los otros pretenden realizar.

Alcance e Implicaciones del Poder Popular en Venezuela.

El proceso de cambio por el cual ha transitado Venezuela desde el año 1999 ha ido

evolucionando, hasta desembocar en la declaración pública en la que se plantea la

necesidad de crear el Socialismo del Siglo XXI, bajo un ambiente democrático,

participativo y protagónico, rompiendo así con los viejos esquemas. Es así como el

Gobierno Nacional, a partir de su instalación, asumió con toda prontitud la necesaria

transición política, económica y social. Su acción estratégica trascendió el simple

activismo político, definió claramente las prioridades que servían de base para la

elaboración y aplicación de nuevas políticas públicas y se establecieron múltiples

acciones y responsabilidades encaminadas a un tipo de desarrollo en la que todos los

ciudadanos y sus instituciones se convierten en actores de su propio destino.

Para comenzar este proceso de cambio, el primer mandatario nacional aplicó un

programa llamado “de transición”, para el período 1999-2000. Con este programa se

comenzaron a crear las condiciones para propiciar progresivamente la reactivación

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productiva, la estabilidad económica, la disminución de los altos índices de inflación,

así como la creación de empleos, lo cual generaría una mayor equidad en el acceso al

bienestar de toda la población.

Una vez transcurrida la etapa 1999-2000, se conformaron las bases de las Líneas

Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007,

“proyecto enmarcado al crecimiento general del país, donde se reivindica la

planificación y el desarrollo como política de Estado para materializar la meta de

construir una sociedad mas justa” (Giordani, 2004).

El cumplimiento de estos objetivos asegura, entre otras cosas, el reconocimiento y la

ejecución de la deuda social acumulada, sentando las bases del desarrollo y

modernización de la República Bolivariana de Venezuela (RBV). Todo ello lleva

implícito una profunda convicción democrática participativa y protagónica, que

ratifica la firme intención de construir una República que lleve a un verdadero

Proyecto Nacional. Para hacer operativo este proyecto se establecieron cinco polos de

equilibrios, fundamentados en la participación protagónica de todo el pueblo

venezolano sin discriminación alguna, enfocados en las áreas económica, social,

política, territorial e internacional.

A partir de la confección del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

2001-2007, se sientan las bases del sistema nacional de planificación pública del

Estado Bolivariano para diseñar e implantar el Sistema Nacional de Planificación. De

la misma manera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Planificación

Pública y Popular para regular el proceso de planificación y el proceso técnico

gubernamental, como mecanismos de inclusión popular, organizando así las bases del

desarrollo que se plantea la nación, en el que los distintos niveles de poder tienen un

rol de importancia.

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En Venezuela, la planificación se convierte en todo un sistema de planes que

conforman el gran plan nacional, que busca desarrollar cada unos de los niveles

territoriales con los cuales cuenta la República. Entre estos planes se encuentran: el

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional,

el Plan de Desarrollo Estadal, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan Comunal de

Desarrollo, el Plan Comunitario y los planes estratégicos de los órganos y entes del

Poder Público.

Origen y Desarrollo Legal del Poder Popular.

La expresión Poder Popular se ha empleado como uno de los principios rectores del

programa político adelantado por el Ejecutivo Nacional, y que ha sido calificado

como socialismo o transición al socialismo, desde el año 2005. Así, la expresión

Poder Popular ha estado asociada a la participación ciudadana en la ejecución de ese

modelo político, y en concreto, con los artículos 62 y 70 de la Constitución de 1999.

Pero es en el año 2007 cuando la figura adquiere mayor relieve, primero, por la

decisión del Presidente de la República de calificar a todos los Ministerios como

“Ministerios del Poder Popular”. Segundo, por el protagonismo que el Poder Popular

tuvo en el Proyecto de reforma constitucional, reforma en la cual se concibió a esa

figura como una de las ramas del Poder Público y se asumió que tal Poder está

conformado por el pueblo. Tercero, el “Poder Popular” también quedó desarrollado

en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.

Este Plan, aprobado por la Asamblea Nacional, asumió, sin embargo, el contenido

esencial de esa propuesta de reforma constitucional, incluyendo la participación

directa del pueblo en asuntos públicos como principio rector del modelo socialista.

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Desde el 2007 hasta ahora, el desarrollo del Poder Popular ha seguido estos

lineamientos. Un hito importante fue la sanción de una nueva Ley Orgánica de los

Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nº 39.335). La figura de estos Consejos no

sufrió mayor modificación, aun cuando sí se reformó notablemente su función, pues

ahora, quedó expreso que estos consejos comunales deben colaborar con el modelo

socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un

intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

La subordinación del consejo comunal y del Poder Popular a ese modelo político

quedó en evidencia al desarrollarse el régimen del Consejo Federal de Gobierno. El

artículo 184 de la Constitución permite la transferencia de competencias de Estados y

Municipios hacia la comunidad organizada, lo que es concebido como una forma de

descentralización, distinta a la transferencia de competencias del Poder Nacional a los

Estados y Municipios. Sobre este régimen, la Ley Orgánica del Consejo Federal de

Gobierno (Gaceta Oficial Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010)

incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a

la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional.

Cabe resaltar de igual manera, que el Reglamento de esa Ley (GO Nº 39.416 de 4 de

mayo de 2010) desarrolló el régimen del Consejo Federal de Gobierno mucho más

que la propia Ley, y allí quedó en evidencia la preferencia por un concepto de

descentralización basado en la transferencia de competencias a la comunidad

organizada como “Poder Popular”. El concepto de transferencia de competencias que

emplea el Reglamento (artículo 3) modifica sustancialmente el concepto

constitucional de descentralización como transferencia de competencia a estados y

municipios, y establece, ahora, que descentralización es la transferencia de

competencias al Poder Popular, y en especial, a los consejos comunales.

En definitiva, este Reglamento condensó la visión del Poder Popular como principio

del modelo socialista, de acuerdo con lo planteado en la propuesta de reforma

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constitucional de 2007, el Plan de la Nación 2007-2013 y la Ley Orgánica de los

Consejos Comunales de 2009. Así, el Poder Popular emerge, en estos instrumentos

legales, como la participación directa del pueblo, a través de las organizaciones

previstas para la construcción del socialismo.

Leyes vinculadas al Poder Popular:

• La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-

2010). Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y

para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así

mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-

social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un

modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula

fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular

a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones

comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para

su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la

contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.

• La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-

2010). La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como

entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir

el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar

el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la

integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar

formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la

formación e información de la comunidad e propender la defensa de los

derechos humanos.

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La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de

que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y

desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima

instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas

de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de

producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal

designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que

fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el

mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de

los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de

manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el

Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de

Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de

Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de

Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y

Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad

Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de

Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista

• Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011

del 21-12-2010). En la LOSEC se define al sistema económico comunal como

la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de

propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del

poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio

y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar

la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el

sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro

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del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción,

asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo,

promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes

socio-productivas e incentivar valores socialistas.

Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad

social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer

medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse

en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de

obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del

dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el

desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el

bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo

Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo

6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las

comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.

• La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-

12-2010). La LOCS la define como la función compartida entre las instancias

del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular

para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y

eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y

desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las

instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los

ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna,

asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder

popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social

en el ámbito educativo.

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• Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011

del 21-12-2010). La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el

Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que

sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del

Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos

encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin

de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo

de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y

armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del

país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una

planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para

la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo

de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos

Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos

Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y

los Consejos Comunales.

Bases legales.

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en

Gaceta Oficial (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria de fecha 19 de febrero

de 2009).

El artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el

parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio-

económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado,

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promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de

consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo,

sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para

lograr una justa distribución de la riqueza.

En su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a

instancias del Municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado.

• Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de

Desarrollo Social y Económico de la Nación 2007 – 2013 (Artículos 236,

numeral 18; 187, numeral 8). A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un

proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del

Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de

gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007. En este

próximo período 2007 – 2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del

Socialismo del Siglo XXI, a través de sus directrices:

Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la

cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados

de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del

pensamiento de Simón Bolívar.

Se trata de un proyecto ético y moral, el cual busca alcanzar la suprema

felicidad mediante la justicia social, la equidad y la solidaridad. Este Proyecto

Etico Socialista Bolivariano se centra en la configuración de una conciencia

revolucionaria, parte de la necesidad de una nueva moral colectiva, que solo

puede lograrse mediante la transformación material de la sociedad y el

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desarrollo de la espiritualidad de los que habitamos en este hermoso espacio

de tierra que es Venezuela.

Se trata de comprender y aceptar que el ser en sí no tiene sentido de

trascendencia histórica, si no se transforma en un ser para sí, y que esto ocurre

cuando vivimos en función de la felicidad de todos; el supremo valor de la

vida, que reafirma nuestra condición humanista; el valor del trabajo creador y

productivo, como fuente de todas las cosas que el ser humano ha construido a

lo largo de siglos. Todos debemos ganarnos el pan con el sudor de nuestra

frente. De cada quien según su trabajo, a cada cual según sus necesidades,

continua siendo un principio irrenunciable. Sin abandonar a quienes están

impedidos de trabajar.

La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura

social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno,

se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía

El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.

Es una visión de largo plazo, que tiene como punto de partida la construcción

de una estructura social incluyente, donde todos vivamos en similares

condiciones, es un nuevo modelo social basado en formas de propiedad social

orientado hacia el socialismo, y que busca:

• Una formación económica social más incluyente,

• Un proceso de inclusión social masivo y acelerado,

• Desarrollo progresivo de la propiedad social

Todo orientado por el principio de cada cual según su capacidad, a cada quien

según su trabajo.

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Bajo esta directriz se pretende: Reducir la miseria a cero y acelerar la

disminución de la pobreza. Garantizando un desarrollo político, social y

económico sustentable de la nacion.

Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la

Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de

transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la

independencia, la libertad y el poder originario del individuo.

Democracia Protagónica Revolucionaria es la expresión genuina y auténtica

de la verdadera democracia. Está fundado en la conciencia ética, en la

defensa, conservación y desarrollo de la vida humana, en el Republicanismo y

el Bolivarianismo, supone la conformación de un Estado ético, guiado por el

bien común, que busca construir una comunidad, no individuos aislados,

transformando sus debilidades individuales en fuerzas colectivas, en la

búsqueda del bien común, está siempre orientada el bienestar de todos, con los

principios de igualdad y libertad y no admite que intereses particulares se

impongan.

Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado,

se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de

la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción

de riqueza subordinada a la reproducción del capital.

Establece un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento de nuevas

formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes

económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo que

será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo,

en la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad,

con la naturaleza y con los medios de producción.

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Modelo Productivo conformado básicamente por las Empresas de Producción

Social, las cuales responderá primordialmente a las necesidades humanas de

una manera sustentable.

Son Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas

dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene

significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en

el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo

asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus

integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.

La empresa del Estado dedicada a la explotación de los hidrocarburos, tendrá

bajo su responsabilidad el desarrollo de las EPS, por medio de las cuales se

avanzará sustancialmente en la consolidación del carácter endógeno de la

economía, se potenciará la capacidad interna de producción de bienes y

servicio.

Bajo este precepto, el Estado conservará el control total de las actividades

productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo de la nación, se

diversificará el potencial exportador de bienes y servicios, impulsará el logro

de un desarrollo tecnológico promoviendo el uso eficiente de los recursos y

orientando la producción en primer lugar a la satisfacción de las necesidades

humanas.

Con lo antes expuesto se busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria

y el desarrollo de la capacidad interna de producción de alimentos

Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-

territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo

productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por

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ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas

y un ambiente sustentable.

Es una visión geoestratégica que se fundamenta en el desarrollo sustentable,

así como en la inclusión social, los regímenes de producción social,

cooperativos, asociativos y solidarios, donde se considera la geocultura

nacional y las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento racional de los

recursos y del territorio.

Al igual que las anteriores directrices busca defender y mantener la soberanía

alimentaria y fomentar la industria transformadora, promover la igualdad

social, la justicia y la solidaridad, respetando la diversidad regional natural e

histórica, e impulsando las actividades productivas. Mejorar las condiciones

de hábitat de los asentamientos humanos, (mejorar la salud, educación y

servicios públicos) sean pequeños, medianos o de gran escala y fortalecer las

ciudades intermedias. Además, alcanzar mayores niveles de satisfacción y

justicia social para los venezolanos.

Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país

posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la

integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la

captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas

internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la

consolidación del Modelo Productivo Socialista.

Es una estrategia de desarrollo nacional que combina el uso soberano del

recurso natural con la integración energética regional y mundial favorable a

este proyecto nacional, y que persigue convertir a nuestro país, en el mediano

plazo, en una potencia energética con influencia mundial. Convertir a

Venezuela en un centro mundial de refinación y en una potencia petroquímica,

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contribuyendo a la preservación del ambiente. En cuanto al potencial

hidroeléctrico, incrementar la capacidad de generación de promover la

producción termoeléctrica.

Se manifestará también, un fuerte crecimiento de la demanda en Sudamérica

el Asia y particularmente en China e India y una disminución relativa del

crecimiento de la demanda en Norteamérica. Se concentrará más en los países

que hoy son parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo.

El petróleo puede considerarse una palanca poderosa de desarrollo industrial,

lo cual hace obligante privilegiar la inversión y profundizar la tendencia al

mayor crecimiento de las actividades relativas a la investigación y al

desarrollo tecnológico.

La industria petrolera nacional es corresponsable del Nuevo Modelo

Productivo, se orientará hacia el desarrollo endógeno, en defensa de nuestra

soberanía nacional.

Todo esto orientado no mas a convertir a Venezuela en una potencia

energética regional y fortalecer la integración energética latinoamericana y

caribeña.

Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar

implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la

hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las

garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos,

su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

Esta estrategia persigue el fin de diversificar de las relaciones políticas,

económicas y culturales, fundamentadas el desarrollo energético.

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Para ello plantea definir nuevas formas y mecanismos de integración y

relacionamiento y la construcción de valores políticos compartidos.

Como premisa, establece:

Las relaciones diplomáticas entre los pueblos se estructura sobre la

amistad,

Incrementar la capacidad de exploración, producción y

comercialización

Atraer las inversiones extranjeras bajo la figura de empresas mixtas.

Se guiaran por los principios de complementariedad, cooperación y

solidaridad

Propiciar la igualdad de beneficio en el intercambio comercial

El aprovechamiento de las potencialidades existentes

Expansión del conocimiento mutuo

Construcción del nuevo MERCOSUR

Impulsar el ALBA como alternativa a ALCA y a los TLC.

Fortalecer la soberanía nacional

Diversificar las relaciones políticas.

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Aspectos resaltantes del VIII Plan de la Nación “EL GRAN VIRAJE”, IX Plan

de la Nación “Agenda Venezuela” y el Plan de Desarrollo Económico y Social de

la Nación 2007–2013.

VIII PLAN DE LA NACIÓN EL GRAN

VIRAJEI X PLAN DE LA NACIÓN

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2007-

2013

EL NUEVO MODELO COMPETITIVO

AGENDA VENEZUELA Nueva Ética Socialista.

El nuevo rol del Estado

La inserción estratégica del país en el contexto

internacional

La Suprema Felicidad Social

La nueva inserción de Venezuela en el

mundo

La transformación del aparato productivo

Democracia Protagónica

Revolucionaria

El Compromiso Social

El proyecto de solidaridad Social

Modelo Productivo Socialista

EL CAMBIO INSTITUCIONAL

La transformación de la educación y el conocimiento

Nueva Geopolítica Nacional

El Crecimiento sin Inflación.

La reforma del EstadoVenezuela: Potencia Energética Mundial.

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Nueva Geopolítica Internacional

VIII PLAN DE LA NACIÓN “EL GRAN VIRAJE”

En el año 1989, durante el segundo período presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez,

ante una delicada situación de déficit fiscal que reinaba en Venezuela y en medio de

una contracción de préstamos por parte de los organismos financieros internacionales,

decide (previa subordinación a las directrices impuestas por dichos organismos), la

puesta en marcha del paquete económico. Aunque “el paquete” o ajuste neoliberal no

contó con un apoyo mayoritario, si hubo un total e irrestricto apoyo de los

organismos internacionales que elaboraron el plan. Es por ello que el soporte

principal a estas medidas estuvo determinado por las oligarquías financieras y por la

banca transnacional, desde aquí emergió el “consenso” con el que se esperaba hacer

viable dicho plan.

Efectivamente “…quienes se han impuesto hasta el momento, en el nuevo modelo de

acumulación, han sido las que favorecen un modelo económico basado en el libre

juego del mercado, representado por un trinomio de intereses como lo son el capital

internacional en alianza a una burguesía y una clase política ‘transnacionalizada’.”

(Rodríguez Rojas, El Globo, 9-03-93: 24). Las medidas específicas que tal

correlación de fuerzas económico-políticas implementaron se pueden sintetizar de la

siguiente manera:

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a) Decisión de acudir al Fondo Monetario Internacional y someterse a su

programa con el fin de obtener aproximadamente 4.500 millones de dólares

en tres años.

b) Liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo el sistema

financiero.

c) Unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de cambio preferencial,

determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de divisas y

realización de todas las transacciones con el exterior a la nueva tasa flotante.

d) Liberación de los precios de todos los productos a excepción de 18 renglones

de la canasta básica.

e) Incremento gradual de las tarifas de servicios públicos como teléfono, agua,

electricidad y gas doméstico, y sinceración general de los precios de las

empresas públicas.

f) Aumento anual durante tres años de los derivados del petróleo en el

mercado nacional, con un primer aumento del 100% en el precio de la

gasolina y un primer aumento de las tarifas del transporte público en un

30%.

g) Aumentos de sueldos en la administración pública central entre el 5% y el

30% e incremento del salario mínimo en las áreas urbanas y rural.

h) Racionalización y eliminación progresiva de los aranceles a la importación.

i) Reducción del déficit fiscal a no más del 4% del PTB.

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Con estas medidas se establecieron metas trimestrales para el paquete, y en la medida

en que se iban cumpliendo los Lineamientos del Plan se iban abriendo las líneas de

créditos (endeudamientos) para el país. En este sentido, es necesario recordar que

detrás de la propuesta de liberalización de la economía, diversificación de las

exportaciones e inserción de nuestro mercado al proceso de globalización mundial lo

que subyace realmente es la entrega, una vez más, de la soberanía y capacidad de

nuestro país a poderes extranjeros mediante el cautiverio de la deuda.

El Caracazo

La acumulación de distorsiones sociales y económicas que alimentaron una situación

de deterioro psico-social en importantes sectores de la población, unida a la

especulación desatada por comerciantes acaparadores y la alarma creada por el

anuncio de una severa política económica que sustituiría el modelo prevaleciente

desde 1958, provocó la explosión social del 27 de febrero de 1989, sin antecedentes

en la historia contemporánea del país. La medida puntual que desencadenó el

Caracazo fue el aumento de la gasolina, que generó un incremento de los costos del

transporte colectivo, y su paralización por parte de los conductores al considerar que

el aumento decretado por el gobierno era insuficiente. Este hecho llevó

imperceptiblemente a un eslabonamiento de situaciones de violencia que al cabo de

varias horas cubrió gran parte de la capital y alcanzaría a otras regiones del país.

El Gran Viraje tocó así al establecimiento político, colocándolo en una situación de

crisis, amenazando con desarticular el sistema democrático establecido en 1958.

Pese a ese violento y cruento bautizo, el Gran Viraje continuó su marcha, poniendo

en práctica lo que desde entonces se conocerá con una fuerte carga estigmatizadora

como el «paquete» de medidas destinadas a posibilitar la libertad económica,

eliminación de subsidios, liberalización del sistema financiero, apertura comercial,

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desgravación arancelaria, eliminación del control de cambios, liberación de precios,

congelación de salarios, fueron las medidas favoritas del gobierno, evidenciando una

inclinación economicista que marcaría todo su período.

Con esta última crisis (verdadera explosión financiera) cierra el quinquenio del Gran

Viraje; durante el trayecto Venezuela sufrió de todo tipo de desarticulaciones:

sociales, económicas, militares, judiciales, culturales, y por último, como resumiendo

todo el conjunto de dislocaciones, el desplome relativo de los alineamientos políticos

conocidos en el país desde 1974.

IX PLAN DE LA NACIÓN “Agenda Venezuela”

A partir de las elecciones de diciembre de 1993 y con un nuevo gobierno presidido

por el Dr. Rafael Caldera, en el preámbulo de lo que posteriormente sería el IX Plan

de la Nación, se inicia la aplicación de las primeras medidas macroeconómicas

definidas por:

• Aplicación de una Política de Control de Precios.

• Control de Cambio.

• Eliminación del IVA y sustitución por el ICSVM.

• Paralización del proceso de privatización iniciado en el segundo mandato de

Carlos Andrés Pérez con la venta de CANTV y VIASA.

Sin embargo, la amplitud y profundidad de la crisis económica y social obliga al

gobierno a presentar al país un programa de ajuste neoliberal llamado Agenda

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Venezuela, cuyo propósito era corregir los grandes desajustes macroeconómicos

provocados, entre otras cosas, por el control de cambio, el control de precios y el

déficit fiscal.

Elaborado por la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia

de la República (CORDIPLAN), la Agenda Venezuela fue el instrumento orientado a

establecer las acciones del Ejecutivo Nacional en los diferentes planos en los que se

aplican las políticas.

Los efectos de la Agenda Venezuela fueron inmediatos: El paro aumentó, la inflación

sobrepasó el 100%, el precio de la electricidad subió un 70 % en seis meses, el de la

gasolina se multiplicó por 5. El hambre campeó sobre la inmensa mayoría de la

población: los propios datos del Estado reportaron un descenso del 40 % del consumo

de alimentos.

En resumen, el VIII y el IX Plan de la Nación, cuyas banderas fueron el Gran Viraje y

la Agenda Venezuela, perseguían reorientar la caída en picada de la democracia

venezolana en sus valores fundamentales porque entregados servilmente a los

designios del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, condenaron,

primero a la ignominia, luego al ostracismo y, definitivamente, a la muerte, a los dos

grandes partidos de la seudo democracia que se vivió entre 1960 y 1998.

Aún así, pese al cierre de una serie de medios de comunicación social (diarios,

semanarios, emisoras radiales, revistas), la incautación de ediciones completas de

medios impresos, por lo nefasto de la política que se expresó en asesinatos, miríadas

de presos políticos, torturas sistemáticas, y muchas otras aberraciones, coadyuvaron

en la pérdida progresiva de la credibilidad en las instituciones.

Posterior a lo mencionado, a partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de

cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón

Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de Gobierno para profundizar los logros

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alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación 2001–2007.

En este próximo período 2007–2013, Venezuela se orienta hacia la construcción del

Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:

I. Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual

cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las

corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de

Simón Bolívar.

II. La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura social

incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue

que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La

Suprema Felicidad Social”.

III. Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la Revolución

Bolivariana se consolidará la organización social, a fin de transformar su debilidad

individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder

originario del individuo.

IV. Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado, se

buscará la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de la

disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de

riqueza subordinada a la reproducción del capital.

V. Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-territorial de

Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un

modelo desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones

programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.

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VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país posibilita

una estrategia que combine el uso soberano del recurso con la integración regional y

mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del

exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las

propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.

VII. Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar

implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la

hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías

de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su

autodeterminación y el respeto a las libertades de pensamiento.

El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013, está dirigido a

lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar

un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento

de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad

equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la

vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias

históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diversos

enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando

dimensionar instancias de gestión y planificación en lo territorial, en espacios

geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder

para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de

autogobiernos y otras expresiones de democracia directa, en función de corregir las

asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas

de generar base productiva con arreglo a valores socialistas, con una justa

distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.

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Definición de términos básicos o glosario.

• Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación

integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una

comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de

Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación

ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento,

evaluación y control de dicho plan.

• Entidades Locales: Municipios, distritos metropolitanos, parroquias,

mancomunidades y demás formas asociadas o descentralizadas municipales

con personalidad jurídica.

• Equidad territorial: Es la acción planificación, destinada a lograr un

desarrollo geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y

potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden

social y económico, apoyando especialmente a las regiones y comunidades de

menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social

integral.

• Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento

de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la

situación actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se

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intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o

determina el grado de capacidad para cumplirlos.

• Municipio: Constituye la unidad política de la organización nacional, gozan

de personalidad jurídica y autonomía.

• Mancomunidades: Entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o

más municipios para abordar situaciones comunes, tales como la prestación

de determinados servicios municipales.

• Participación de la Comunidad: Expresión de la comunidad a través de

ideas, opiniones y propuestas, como forma de intervención en los procesos de

un decisiones de la cosa pública.

• Parroquias: Determinaciones de carácter local, dentro del territorio de un

municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración

municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los

servicios públicos locales.

• Plan: 1) Documento de planificación pública que establece en forma

sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas,

en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y

recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. 2) Instrumento

orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo

predefinido en un tiempo determinado.

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• Plan de Inversiones: Conjunto de programas y proyectos de inversión

prioritarios, articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel

municipal, estadal y nacional.

• Planificación: 1) Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su

ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional,

que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las

acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en

la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social

de la Nación. 2) Tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado

y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Política: Ciencia, arte o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se

emplean los medios para alcanzar un fin público determinado. En este

contexto, las dos principales tareas políticas del Estado son describir, una

situación ideal y determinar sus formas posibles, en relación con las

circunstancias históricas prevalecientes.

• Programas: Nivel de operatividad de las grandes líneas de los planes de

desarrollo, dirigido a alcanzar uno o varios objetivos a la vez y solo puede ser

operatizado mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos

estratégicos similares.

• Presupuesto: Estimación de recursos monetarios asociados a los programas y

proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y

nacional.

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• Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un

conjunto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo

determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido.

Conjunto de actividades y recursos relacionados estratégicamente para

alcanzar un objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado.

• Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las

instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno

para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas,

en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y

Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República.

• Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un

período determinado, construida de manera participativa por los órganos del

Sistema Nacional de Planificación.

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CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO.

Tipo y Diseño de Investigación.

La investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores de material

metodológico, tomando como referencia el tipo de problema. Según su método es una

investigación Documental Descriptiva, por cuanto pretende identificar características,

y fundamentos relevantes que facilite poner en manifiesto criterios de un marco

jurídico.

Para Chavez 1994, p 135 las investigaciones descriptivas son todas aquellas que se

orientan a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas,

objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presenta en el momento de su

recolección. Tamallo, M 2001, p. 46, expresa que la investigación descriptiva

comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y

la composición o proceso de los fenómenos. Dentro de este orden de ideas, calza

dentro del tipo documental o bibliográfica, ya que se basa en material de obras y

artículos de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. De acuerdo al

periodo que se recolecta la información se establece prospectiva, Chavez 1994, p. 134

define las investigaciones prospectivas donde la información se recogerá de acuerdo

con los criterios del investigador y para fines específicos de la investigación después

de la planeación de esta.

El diseño de esta investigación es de tipo documental o bibliográfico, ya que se aplica

en investigaciones donde se pretenda abordar un tópico jurídico y la estrategia se

limita a recolectar y registrar información de fuentes documentales como revistas,

libros, periódicos, videos entre otros. Esto es según Bodington, M (2006) Pág. 114.

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También se dice que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,

critica e interpretación de datos secundarios es decir, los obtenidos y registrados por

otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas.

Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos

conocimientos. Autor: Fidias G, Arias 5ta. Edición Pág. 27 (2006).

Técnicas e instrumento de recolección de datos o información

La técnica de recolección de datos empleada para el desarrollo de la presente

investigación fue el análisis de contenido, a través del cual se puede reducir y

sistematizar cualquier tipo de información contenida en registros escritos, visuales o

auditivos en datos o valores objetivos, por lo tanto, proviene de fuentes secundarias

como lo son: libros, revistas, documentos, entre otros.

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LOS TITULOS.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, encuentra sustento en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial

(Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2009). A

continuación se mencionarán los más resaltantes:

TÍTULO IV

DEL PODER PÚBLICO

Capítulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder

Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,

Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos

a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del

Estado.

Capítulo III

Del Poder Público Estadal

Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación

de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los

Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una

representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la

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Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las

comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo

funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Capítulo IV

Del Poder Público Municipal

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el

Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o

Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y

otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca

la ley.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo I

Del Poder Legislativo Nacional

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

#8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la

Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer

trimestre del primer año de cada período constitucional.

Capítulo II

Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

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Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la

República:

#8. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación

de la Asamblea Nacional.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO

Capítulo I

Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela

se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre

competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de

asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la

colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el

desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo,

alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la

soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,

sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr

una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica

democrática participativa y de consulta abierta.

DECRETO:

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo

dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al

Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias

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que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2.010, dicta lo siguiente:

LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR

DECRETO DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR, el cual esta conformado de la siguiente manera:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- ObjetoArtículo 2.- Ámbito de aplicaciónArtículo 3.- Principios y valoresArtículo 4.- FinalidadesArtículo 5.- DefinicionesArtículo 6.- Elementos de la planificación pública y popularArtículo 7.- Planificación participativa

TÍTULO II.

DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 8.- ObjetivosArtículo 9.- Política de ordenaciónArtículo 10.-Integración del Sistema Nacional de PlanificaciónArtículo 11.- Del Consejo Federal de GobiernoArtículo 12.- De los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicasArtículo 13.- De los consejos locales de planificación públicaArtículo 14.- De los consejos de planificación comunalArtículo 15.- Del Consejo ComunalArtículo 16.- De la Comisión Central de PlanificaciónArtículo 18.- Apoyo Técnico

TÍTULO III.

DE LOS PLANES

Capítulo I: Disposiciones

Generales

Artículo 19.- SistemaArtículo 20.- Planificación en la ordenación y desarrollo del territorioArtículo 21.- Otros planesArtículo 22.- RevisiónArtículo 23.-Adaptación

Capítulo II:De los Planes Estratégicos

Sección I.- Disposiciones Generales

Artículo 24.- Planes EstratégicosArtículo 25.- Vigencia

Sección II.-Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación

Artículo 26.- NaturalezaArtículo 27.-FormulaciónArtículo 28.- EjecuciónArtículo 29.- Seguimiento y Evaluación

Sección III.-Plan de Desarrollo

Regional

Artículo 30.- Naturaleza

Artículo 31.- Formulación

Sección IV.-Plan de Desarrollo

Estadal

Artículo 32.- NaturalezaArtículo 33.- Formulación y AprobaciónArtículo 34.- EjecuciónArtículo 35.- Seguimiento y Evaluación

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Sección V.- Plan Municipal de

Desarrollo

Artículo 36.- NaturalezaArtículo 37.- Formulación y AprobaciónArtículo 38.-EjecuciónArtículo 39.- Seguimiento y Evaluación

Sección VI.- Plan Comunal de

Desarrollo

Artículo 40.- NaturalezaArtículo 41.- Formulación y AprobaciónArtículo 42.- EjecuciónArtículo 43.- Seguimiento y Evaluación

Sección VII.- Plan estratégico

institucional de los órganos y entes del

Poder Público

Artículo 44.- Naturaleza

Artículo 45.- Formulación del Plan Estratégico

Artículo 46.- Ejecución

Artículo 47.- Seguimiento y Evaluación

Sección VIII.- Planes Sectoriales

Artículo 48.- NaturalezaArtículo 49.- Formulación del Plan SectorialArtículo 50.- EjecuciónArtículo 51.- Seguimiento y Evaluación

Capítulo III: De los Planes Operativos

Sección I.- Disposiciones comunes

Generales

Artículo 52.- DefiniciónArtículo 53.-Vinculación Plan-PresupuestoArtículo 54.- Naturaleza

Sección II.- Plan Operativo Anual

Nacional

Artículo 55.-FormulaciónArtículo 56.-AprobaciónArtículo 57.- EjecuciónArtículo 58.- Seguimiento y Evaluación

Sección III.- Plan Operativo Regional

Artículo 59.- NaturalezaArtículo 60.- FormulaciónArtículo 61.- Aprobación y EjecuciónArtículo 62.-Seguimiento y Evaluación

Sección IV.- Plan Operativo Estadal

Artículo 63.-NaturalezaArtículo 64.- Formulación del Plan Operativo EstadalArtículo 65.- AprobaciónArtículo 66.- EjecuciónArtículo 67.- Seguimiento y Evaluación

Sección V.- Plan Operativo

Municipal

Artículo 68.- NaturalezaArtículo 69.- FormulaciónArtículo 70.- AprobaciónArtículo 71.- EjecuciónArtículo 72.- Seguimiento y Evaluación

Sección VI.- Plan Operativo Comunal

Artículo 73.- NaturalezaArtículo 74.- FormulaciónArtículo 75.- AprobaciónArtículo 76.- EjecuciónArtículo 77.- Seguimiento y Evaluación

Sección VII.- Planes operativos

anuales de los órganos y entes del Poder Público

Artículo 78.- NaturalezaArtículo 79.- FormulaciónArtículo 80.- AprobaciónArtículo 81.- Seguimiento y Evaluación

TÍTULO IV.

DE LAS SANCIONES

Artículo 82.- Las ContravencionesArtículo 83.- Responsabilidad FuncionarialArtículo 84.- Sanciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única

DISPOSICIONES DEROGATORIASPrimeraSegunda

DISPOSICIÓN FINAL Única

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En general, la presente LOPPyP se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se

desprenden tres (3) capítulos, quince (15) secciones y ochenta y cuatro (84) artículos,

así como el registro de las siguientes disposiciones:

Disposición Transitoria

Única.- Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos

para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de

acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes establecidos en la Ley

Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.

Disposiciones Derogatorias

Primera .- Queda derogado el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de

Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.

Segunda.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas

leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Disposición Final

Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULARTÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

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Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular

mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación

rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la

organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y

coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación,

que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la

consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para

la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante

una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la

construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

1. Los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder

Popular.

2. Los institutos públicos y demás personas jurídicas estatales de derecho público,

con o sin fines empresariales.

3. Las sociedades mercantiles en las cuales la República, por tener una participación

igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social o a través de otro

mecanismo jurídico, tenga el control de sus decisiones.

4. Las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la

posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública

de un sector de la economía nacional.

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5. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos

públicos o dirigidas por algunas de las personas jurídicas referidas en este artículo,

cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio,

sean efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo y

represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Principios y valores

Artículo 3. La planificación pública, popular y participativa como herramienta

fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de

nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de:

democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad,

rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad,

eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género,

complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación,

responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental,

garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda

persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la

soberanía nacional.

Finalidades

Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad:

1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los

objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y

Social de la Nación.

2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.

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3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y

niveles político-territoriales de gobierno.

4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos

estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación.

5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.

6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los

programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas

con el desarrollo sustentable del país.

7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular

para la inversión de los recursos públicos.

8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la

programación presupuestaria.

9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica,

como base para la consolidación del estado comunal.

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral

dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo

como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar

la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación,

ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

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Equidad territorial: Es la acción planificadora, destinada a lograr un desarrollo

geográfico y geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades

de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico,

apoyando especialmente a las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo,

con el objeto de alcanzar el bienestar social integral.

Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de

cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación

actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un

proyecto ha logrado cumplir sus objetivos y metas, o determina el grado de capacidad

para cumplirlos.

Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y

coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la

visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán

para alcanzar los fines establecidos.

Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución

racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la

coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de

conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y

en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto

de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro

del resultado específico para el cual fue concebido.

Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de

planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular,

priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo

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establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de

conformidad con la Constitución de la República.

Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período

determinado, construida de manera participativa por los órganos del Sistema Nacional

de Planificación.

Elementos de la planificación pública y popular

Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos:

1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de distintos escenarios, para esclarecer la

acción presente, en función del futuro posible que pretende alcanzar, según las

premisas de sustentabilidad.

2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la

situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes

del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente

de elementos necesarios para el alcance de los objetivos y metas.

3. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores socio-

políticos, económico-financieros y técnicos, para el desarrollo de los planes y que los

mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y

la terminología apropiada.

4. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación, con el

propósito de materializar los objetivos y metas deseadas.

5. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que permitan

constatar el alcance de los objetivos, metas y resultados previstos y evalúa la eficacia,

eficiencia, efectividad e impacto del plan.

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6. Evaluación: Establecimiento de mecanismos que permita el seguimiento del plan y

su evaluación continua y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes

necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan.

Planificación participativa

Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación,

ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus

discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales,

comunas y sus sistemas de agregación.

RESUMEN POR TÍTULOS DE LA LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PÚBLICA Y POPULAR

Título I.- Disposiciones Fundamentales (Comprende del Artículo N° 1 al Artículo N° 7)

Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública en

todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su acción

con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así como su

ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el Poder

Público: popular, municipal, estadal y nacional, igualmente menciona los principios

de la planificación pública basada en valores universales que encierran el interés del

Estado de garantizar la suprema felicidad de los compatriotas venezolanos, haciendo

de la planificación la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación.

Promueve dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la

actividad pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional de

Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en

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el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que va más allá de cada uno

de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la

planificación, comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y

social, haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las

distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo sustentable;

la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe dejar atrás el

comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente

fortalece las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para

la inversión de los recursos públicos.

Título II.- Del Sistema Nacional de Planificación (Comprende del Artículo N° 8 al Artículo N° 18)

El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes e

instancias de participación popular que través de normas, instrumentos, procesos y

recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas

de gobierno y la ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley, para el logro de las metas establecidas en el Plan

de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los

órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: El

Consejo Federal de Gobierno, órgano constitucional de carácter interterritorial,

encargado y de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el

desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder

Nacional a los Estados y Municipios, los Consejos Estadales de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas, órganos encargados de diseñar el Plan de

Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los lineamientos

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establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, siendo

indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación,

ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República y la Ley, los Consejos Locales de Planificación Pública,

encargados de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes

municipales en concordancia con el Plan de la Nación, garantizando la participación

ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y

control, los Consejos de Planificación Comunal, órganos encargados de la

planificación integral que comprende el área geográfica y poblacional de una comuna

así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal y los demás planes de interés

ciudadano, contando con el apoyo de los órganos y entes de la Administración

Pública, y por último los Consejos Comunales, los cuales se apoyarán en la

metodología del ciclo comunal que consiste en la aplicación de las distintas fases, con

el objeto de hacer efectiva la participación popular en la planificación.

La Comisión Central de Planificación, es el órgano encargado de coordinar con las

distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación, para propiciar el

seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes,

atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social la Nación.

Así mismo, este Título, insta a los órganos y entes del Poder Público a la articulación

con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, en el proceso de formulación

de sus planes, los cuales tendrán que estar en concordancia con lo establecido en el

Plan de Desarrollo Económico y Social la Nación.

La naturaleza, la finalidad, competencias y composición de cada órgano quedan

claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de

Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de

intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la organización

social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio la información

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sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la formulación de los

planes es confiable, busca garantizar el sentido de pertinencia social, atendiendo las

necesidades más sentidas de las grandes mayorías y gozando los planes de consenso

activo.

Título III.- De los Planes (Comprende del Artículo N° 19 al Artículo N° 81)

Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que establecen

en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas

deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para

alcanzar los fines establecidos.

A tales efectos, la planificación pública debe responder a un conjunto integrado de

planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros como

aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular,

sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le

corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados por los órganos,

entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad

de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes

estratégicos.

Entre los planes estratégicos el capítulo destaca:

• Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

• Plan de Desarrollo Regional

• Plan de Desarrollo Estadal.

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• Plan Municipal de Desarrollo.

• Plan Comunal de Desarrollo.

• Plan Comunitario

• Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.

• Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración

Pública Nacional.

• Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de

políticas públicas o los requerimientos para el desarrollo social integral.

Entre los planes operativos el capítulo destaca:

• Plan Operativo Anual Nacional.

• Plan Operativo Anual Estadal.

• Plan Operativo Anual Municipal.

• Plan Operativo Anual Comunal.

• Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.

Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes estratégicos y operativos

deberán sujetarse a los lineamientos de los planes de ordenación y desarrollo del

territorio, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. El resto

de planes que demande el proceso de planificación de políticas públicas serán

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formulados, aprobados, ejecutados y evaluados según la clasificación establecida en

el presente Título, adecuando su incorporación al sistema Nacional de Planificación.

El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así como su

adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico

y Social de la Nación. Establece además, que dicho Plan es el instrumento de

planificación mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y

acciones dirigidas a la concreción del proyecto nacional plasmado en la Constitución

de la República, es dirigido por el Presidente o Presidenta de la República y se

ejecuta por intermedio de los órganos o instrumentos dispuestos por el Sistema

Nacional de Planificación, también corresponde al Presidente, a los órganos del

Sistema Nacional de Planificación y a la Comisión Central de Planificación realizar el

seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se establece en este Título que el Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de

gobierno mediante el cual cada región del país establece los objetivos, medidas,

metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación, y son formulados por el Ejecutivo Nacional, en coordinación con los órganos

del Sistema Nacional de Planificación, El Plan de Desarrollo Estadal es el

instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos,

objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos

plasmados en el Plan de la Nación y es el Gobernador o Gobernadora el encargado de

presentar ante el Consejo Legislativo el Plan de Desarrollo Estadal para su definitiva

aprobación.

Define el Plan Municipal de Desarrollo como el instrumento de gobierno que permite

a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos

dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, a través de la intervención de los órganos y entes

de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder Popular, de

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conformidad con la Ley y es al Alcalde o Alcaldesa a través de los órganos

encargados de la planificación de políticas públicas a quien corresponde formular el

Plan Municipal de Desarrollo del respectivo municipio y lo presentará ante el

Consejo Local de Planificación Pública.

Con respecto al Plan Comunal de Desarrollo se establece que es un instrumento de

gobierno que permite a las comunas establecer los proyectos, objetivos, metas,

acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención

planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones y corresponde al

Consejo Comunal de Planificación y a los consejos comunales de la comuna

respectiva, elaborar el proyecto del Plan Comunal de Desarrollo, el cual deberá ser

aprobado por el Parlamento Comunal.

El Plan estratégico institucional de los órganos y entes del Poder Público es el

instrumento mediante el cual cada órgano y ente del Poder Público establece los

proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción al Plan

de Desarrollo Económico y Social de la Nación y corresponde a las máximas

autoridades de los órganos y entes del Poder Público formular y aprobar el proyecto

de Plan Estratégico Institucional correspondiente. En lo que respecta a los Planes

Sectoriales, la Ley lo define como el instrumento estratégico que establece los

proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado

sector o ámbito de actividad pública, de conformidad con el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación.

De los planes operativos la Ley los define claramente como aquellos formulados por

los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, con la

finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los

planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal para el

cual fueron formulados.

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Título IV.- De las Sanciones (Comprende del Artículo N° 82 al Artículo N° 84)

Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos

aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el establecimiento de

las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que halla lugar. Establece

como una responsabilidad y deber el hecho de la participación efectiva de las

máximas autoridades jerárquicas y los niveles directivos y gerenciales en los procesos

de planificación de los órganos y entes del Poder Público, siendo penados los actos

de omisión o de hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están

sujetos de acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los

funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación,

ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley.

Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace una sana

contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la Ley del

Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la Ley de la

Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley

Orgánica contra la Corrupción.

En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el

desarrollo de la planificación pública y popular de nuevo tipo, que se compromete de

manera abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para la

felicidad, la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la sociedad

hacia la construcción del socialismo. De esta manera, se busca superar la vieja

concepción de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los actores sociales, se

está de cara a la consolidación de la Ley de Planificación Pública que universaliza y

promueve su práctica con la gente, para el impulso y vigorización del Poder Popular.

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La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación 2007-2013.

La estructura del Estado sobre la cual se edificó la democracia representativa resulta

insuficiente para el desarrollo de una democracia participativa y protagónica. En la

comprensión de esta premisa reside un nudo problemático para la gestión de

cualquier gobierno revolucionario y es la reestructuración. En la etapa histórica

contemporánea, se comienza a concebir la planificación pública, tal y como se

estableció en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación del año dos mil

uno, “…como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la

capacidad de alcanzar propósitos, interpretar necesidades de las generaciones futuras.

Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del

Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una

reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter

de distribuidor de renta.”

Los gobiernos son un conjunto de organizaciones, ministerios, empresas públicas,

órganos jurídicos y otros, que combinan recursos normativos, humanos, financieros y

tecnológicos y los transforman en política, en programas públicos, en servicios, en

productos, para atender los problemas de los ciudadanos, satisfacer sus demandas, y

en definitiva lograr impactos sociales, políticos y económicos que impulsan y

consolidar el desarrollo integral de la Nación. En la construcción socialista, pudiera

agregarse a lo anterior que se logran esos objetivos a partir de una adecuada

proyección y percepción de los intereses primarios de la sociedad, los que se

convierten en la fuerza motriz de la acción del gobierno. A aquellos intereses se

subordinan los que dimanan de las estructuras colectivas e individuales. Tanto es así,

que el gobierno en el proceso de construcción socialista ha de convertirse en la

expresión más legítima de la administración pública.

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Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la

nación la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la

necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; esto es, poner en

movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma

acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada, de ahí

la necesidad de sancionar una nueva Ley de Planificación que se adecue a los nuevos

retos transformadores liderizados por el Estado para la transformación del modelo de

sociedad que hasta ahora a prevalecido. Articular la actuación de las instituciones del

Estado, planificando desde los centros operativos establecidos en la presente Ley, los

cuales en su mayoría están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del

pueblo organizado (el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación

y desarrollo, la Comisión Central de Planificación, El Consejo Federal de Gobierno,

los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los

consejos locales de planificación pública, los consejos de planificación comunal y los

consejos comunales); significa el acompasamiento de todos y cada uno de los planes

estratégicos, desde la perspectiva implícita en el Proyecto “Simón Bolívar”, para que

todo acto de gobierno sea un acto de soberanía, donde la acción pública se

circunscriba dentro de una línea de actuación contenida dentro de los postulados del

modelo de desarrollo por el que se ha optado. En esta medida, la ruta articuladora se

expresa mediante la concatenación de los planes de desarrollo sectorial con el sistema

nacional de planificación y de éste con el modelo de desarrollo nacional, para

finalmente producirse una retroalimentación dinámica.

Partiendo de lo descrito y luego de haber analizado cada uno de los artículos que

conforman la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, se puede evidenciar

que este Ley crea las condiciones para normar la planificación pública, en armonía

con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con ella, dándole preeminencia

al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 y a sus

lineamientos estratégicos, abriendo cauce a nuevas realidades y escenarios que

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buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo, otorgándole rango orgánico al

papel planificador de los consejos comunales y propiciando el gobierno de las

comunas, instituciones públicas que se incorporan al Sistema Nacional de

Planificación Pública a través del Consejo de Planificación Comunal, órgano

encargado de la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional de una

comuna, y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes

de desarrollo comunitarios propuestos por los consejos comunales y los demás planes

de interés colectivo, garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo

del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y el Producto Interno

Bruto.

El Producto Interno Bruto (PIB) es un indicador de la productividad nacional,

estrictamente dentro de los límites geográficos de la nación, independientemente de

que se trate de empresas nacionales o extranjeras. El Producto Nacional Bruto, en

cambio, excluye la producción de extranjeros en el país e incluye la producción de los

venezolanos en el extranjero. El PIB está formado por la sumatoria de los ingresos

generados por las actividades económicas desarrolladas en el país (José Huerta/

http://www.josebhuerta.com/PIB.htm)

El crecimiento económico es una de las metas de toda sociedad y el mismo implica

un incremento notable de los ingresos, y de la forma de vida de todos los individuos

que la conforman. Existen muchas maneras o puntos de vista desde los cuales se mide

el crecimiento de una sociedad, se podría tomar como ejes de medición la inversión,

las tasas de interés, el nivel de consumo, las políticas gubernamentales, o las políticas

de fomento al ahorro; todas estas variables son herramientas que se utilizan para

medir este crecimiento. Y este crecimiento requiere de una medición para establecer

que tan lejos o que tan cerca estamos del desarrollo.

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El nuevo modelo económico que se viene gestando en nuestro país, exige una rápida

adaptación a los cambios. Estos se producen con mucha rapidez y por lo tanto

debemos estar preparados para poder crecer en la medida que nuestras propias

necesidades así lo requieran.

El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 2013, establece

directrices tales como:

El Modelo Productivo Socialista, con el que se busca lograr trabajo con significado,

se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la

disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de

riqueza subordinada a la reproducción del capital. Es un modelo que se relaciona con

el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los

excedentes económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo

que será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en

la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la

naturaleza y con los medios de producción.

Bajo este precepto, el Estado conserva el control total de las actividades productivas

que sean de valor estratégico para el desarrollo de la nación, se diversifica el

potencial exportador de bienes y servicios, impulsa el logro de un desarrollo

tecnológico promoviendo el uso eficiente de los recursos y orientando la producción

en primer lugar a la satisfacción de las necesidades humanas.

La Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-territorial de

Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un

desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones

programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.

Es una visión geoestratégica que se fundamenta en el desarrollo sustentable, así como

en la inclusión social, los regímenes de producción social, cooperativos, asociativos y

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solidarios, donde se considera la geocultura nacional y las bases ecológicas en el

proceso de ordenamiento racional de los recursos y del territorio.

Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país posibilita

una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y

mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del

exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las

propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.

Es una estrategia de desarrollo nacional que combina el uso soberano del recurso

natural con la integración energética regional y mundial favorable a este proyecto

nacional, y que persigue convertir a nuestro país, en el mediano plazo, en una

potencia energética con influencia mundial. Convertir a Venezuela en un centro

mundial de refinación y en una potencia petroquímica, contribuyendo a la

preservación del ambiente. En cuanto al potencial hidroeléctrico, incrementar la

capacidad de generación de promover la producción termoeléctrica.

Mencionado lo anterior, queda claro que en el Plan Nacional de Desarrollo

Económico y Social 2007 – 2013, se establecen directrices cuya finalidad va

encaminada a la potenciación y el apalancamiento del crecimiento económico

nacional, para lo cual, es necesario cumplir con las directrices del sistema integrado

de planes que se orientan bajo los lineamientos de la Ley Orgánica de Planificación

Pública y Popular, ya sean lo llamados estratégicos u operativos.

El presidente del BCV informó que en el segundo semestre del año la economía

venezolana se ubicó en 5,6%, lo que representa un crecimiento de 2 puntos

porcentuales, con respecto al 3,6% registrado en los seis primeros meses de 2011.

Destacó que todas las actividades económicas reflejaron un alza, y se refirió el caso

del sector construcción, que en el primer semestre de 2011 registró una contracción

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de -3,9%, y en el mismo período de 2012 muestra una reactivación de 22,5%,

producto de la ejecución de proyectos habitacionales, como parte de la Gran Misión

Vivienda Venezuela.

Por otro lado, en entrevista con el periodista José Vicente Rangel, Giordani indicó

que muchas naciones "ven con esperanza el modelo socialista que se está

desarrollando en Venezuela porque es el reverso del paquete neoliberal que se está

aplicando, como parte de las recetas del Fondo Monetario Internacional (FMI), y que

ha implicado olas de despidos de trabajadores, y eliminación de beneficios como la

seguridad social.

"Europa y Estados Unidos tienen una crisis estructural que no resuelve ciertas

contradicciones, como el capitalismo tampoco resuelve aquella entre la riqueza y la

pobreza, el problema del ambiente y las diferencias que existen en los países

desarrollados (...) el capitalismo es un sistema de derroche en la ganancia individual y

no del colectivo ", expuso.

En contraposición, Giordani se refirió al crecimiento que ha experimentado la

economía venezolana en los últimos 10 años. "Durante 22 trimestres sucesivos

Venezuela mostró un crecimiento del 10%", destacó.

Al respecto, recordó que en el segundo semestre de 2012 el Producto Interno Bruto

(PIB) se ubicó en 5,6%, lo que representa un crecimiento de 2 puntos porcentuales,

respecto al 3,6% registrado en los seis primeros meses de 2011.

Asimismo, indicó que en el país crece la inversión. "La inyección de recursos

representó 30% del PIB, 20% corresponde a la inversión pública y 10% a la inversión

privada".

"Esto refleja lo que es el nuevo estado de la economía venezolana y la consolidación

que tendrá en el segundo semestre de este año", indicó.

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"Que son cifras que están rondando 40% (...) Entonces no es solamente la

sustentabilidad social, que tiene este proyecto humanista y bolivariano, sino que se ha

logrado en estos últimos 5 a 6 años una economía que puede crecer perfectamente

6%", indicó Giordani. (http://www.eluniversal.com/economia/120620/giordani)

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CONCLUSIONES

El Poder Popular con su Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular logra

imponer una reforma de los órganos locales y estadales responsables de la función de

planificación pública, a través de la cual deben relegitimarse para lograr así

incorporar nuevos actores en su organización interna, que respondan directamente a

las instancias del poder popular; lo que además impondrá una serie de reformas

legislativas locales y estadales para adecuar el funcionamiento de estas instancias a

los principios generales y normas previstas en esta ley orgánica.

En la construcción socialista, pudiera agregarse a lo anterior, que se logran los

objetivos a partir de una adecuada proyección y percepción de los intereses primarios

de la sociedad, los que se convierten en la fuerza motriz de la acción del gobierno. A

aquellos intereses se subordinan los que dimanan de las estructuras colectivas e

individuales. Tanto es así, que el gobierno en el proceso de construcción socialista, ha

de convertirse en la expresión más legítima de la administración pública.

Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la

nación, la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la

necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; es decir, poner en

movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma

acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada, de ahí

la necesidad de sancionar una nueva Ley que se adecue a los nuevos retos

transformadores liderizados por el Estado para la transformación del modelo de

sociedad que hasta ahora ha prevalecido.

En definitiva, esta Ley condensó la visión del Poder Popular como principio del

modelo socialista, de acuerdo con lo planteado en la propuesta de reforma

constitucional de 2007, el Plan de la Nación 2007-2013 y la Ley Orgánica de los

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Consejos Comunales de 2009. Así, el Poder Popular emerge, en estos instrumentos

legales, como la participación directa del pueblo, a través de las organizaciones

previstas para tal fin, para la construcción del socialismo.

Se evidencia que en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 –

2013, se establecen directrices cuya finalidad va encaminada a la potenciación y el

apalancamiento del crecimiento económico nacional, para lo cual, es necesario

cumplir con las directrices del sistema integrado de planes que se orientan bajo los

lineamientos de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

• Tamayo y Tamayo, M. (1994). El Proceso de la Investigación Científica. (3ª

ed.). México. Limusa.

• Bodington , María Elena (2011) Metodología de la investigación Jurídica,

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), en conjunto con el Fondo

Editorial de la Casa de Estudios. Zulia-Venezuela

• Chávez, H (2007). Discurso de Juramentación del Consejo Presidencial Moral

y Luces. Impulso de los Motores de la Revolución Bolivariana. Teatro Teresa

Carreño. (25, Enero). Caracas.

• Tamayo y Tamayo, M. (1994). El Proceso de la Investigación Científica. (3ª

ed.). México. Limusa.

• República Bolivariana de Venezuela. Constitución Nacional (2000) Gaceta

Oficial Nº 5.453. Asamblea Nacional. Caracas. Venezuela. (24 Marzo 2000).

• República Bolivariana de Venezuela. Plan Nacional de Desarrollo Social y

Económico de la Nación 2007 – 2013 (Artículos 236, numeral 18; 187,

numeral 8). A partir del 2 de febrero de 1999.


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