i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La Necesidad de Deslinde Jurisdiccional y Mecanismos de
Coordinación y Cooperación entre la Justicia Ordinaria y la
Justicia Indígena”
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADA
AUTORA: Ruilova Saritama Valeria Veronica
TUTOR: Dr. José Carlos García Falconí.
Quito, julio 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Valeria Verónica Ruilova Saritama, con cedula de ciudadanía No. 1724341126, en
calidad de autor del trabajo de investigación realizado sobre: “La Necesidad de
Deslinde Jurisdiccional y Mecanismos de Coordinación y Cooperación entre la
Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena”, autorizo a la Universidad Central del
Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que
contiene esta obra con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Valeria Verónica Ruilova Saritama
C.C: 1724341126
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
A mi hija, prolongación de mi existencia, que se convirtió en el
incentivo más importante para realizarme como mujer y profesional,
llenó mi vida de hermosos colores.
A mis padres que son mi guía e incentivo, han estado siempre a mi
lado para impulsarme y apoyarme en la consecución de mis sueños.
A mis hermanas, que han tenido amor y tolerancia y han sido un
soporte en mi vida.
A ti, que hoy ya no estás en mi vida, me diste ánimos en los
momentos más oscuros, fuiste luz y sendero, dejaste un tatuaje en mi
alma que se convirtió en uno de mis más bellos recuerdos.
Valeria Ruilova Saritama
v
AGRADECIMIENTOS
Un agradecimiento especial a Dios quien me ha dado su bendición durante mi vida, a
mis padres que siempre me dieron todo su apoyo para culminar mi carrera .También
quiero agradecer a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR , quien me acogió
dentro de sus aulas para regalarme la semilla del conocimiento y ayudarme a cumplir mi
sueño.
Valeria Ruilova Saritama.
vi
INDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR............................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................... iii
DEDICATORIA ......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................... v
INDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS.................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS .................................................................................................. xi
RESUMEN ................................................................................................................. xii
ABSTRACT .............................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 4
EL PROBLEMA .......................................................................................................... 4
1.1. Planteamiento del Problema ........................................................................... 4
1.2. Formulación del problema .............................................................................. 7
1.3. Preguntas directrices ....................................................................................... 8
1.4. Objetivo General ............................................................................................ 8
1.4.1 Objetivos Específicos ..................................................................................... 9
1.5. Justificación .................................................................................................... 9
CAPITULO II ............................................................................................................ 11
MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 11
2.1. Antecedentes de la Investigación ................................................................. 11
2.2. Fundamentación Teórica .............................................................................. 14
2.2.1. Marco Teórico. Jurisprudencia, doctrina y teorías ...................................... 14
2.2.2. Marco legal ................................................................................................... 14
2.2.3. Marco Referencial ........................................................................................ 15
2.3.4. Guión de contenidos ..................................................................................... 16
TITULO I ............................................................................................................... 16
LA JUSTICIA INDÍGENA O JUSTICIA INDIGENA ......................................... 16
1.1. Definición de Justicia indígena .................................................................... 16
1.2. Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo ................................. 17
vii
1.3. Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.- ........................................................................................................ 20
TITULO II .............................................................................................................. 23
LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ECUATORIANO ............................................................................................. 23
2.1. Reconocimiento legal de la Justicia indígena en Ecuador ............................... 23
2.2. Constitución de la República del Ecuador del 2008 ...................................... 26
2.3. Código Orgánico de la Función Judicial ......................................................... 38
2.4. Ecuador un país plurinacional e intercultural, el problema cultural y la
cosmovisión andina .......................................................................................... 43
TTULO III .............................................................................................................. 46
PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA ............... 46
3.1. Sentencia 0731-10 EP de la Corte Constitucional del Ecuador ...................... 46
3.2. Manual de aplicación de la Justicia indígena .................................................. 81
3.3. Análisis de fallos de las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza,
Gonzales Suarez y San Francisco de Cajas, comunidades de la Confederación
del Pueblo Kayambi. ......................................................................................... 87
TITULO IV .......................................................................................................... 105
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA
JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR .................................................. 105
4.1. El reconocimiento constitucional y su impacto en el nuevo modelo de
justicia ecuatoriana. ........................................................................................ 105
4.2. La Justicia indígena y la norma positiva en el Ecuador. ............................ 111
4.3. La Justicia indígena como una jurisdicción especial y la falta de regulación
para su aplicación plena. ................................................................................. 115
4.4. La Justicia indígena y los Mecanismos de coordinación y cooperacióncon la
justicia ordinaria. ............................................................................................ 116
TITULO V ............................................................................................................ 125
ANALISIS COMPARATIVO DE LA NORMA JURÍDICA ENTRE ECUADOR
Y BOLIVIA .................................................................................................... 125
5.1. Constitución de la República del Ecuador..................................................... 126
5.2. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. ........................... 127
5.3. Ley de Deslinde Jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia. ........... 129
viii
5.4. Análisis de aplicación de Justicia indígena en Ecuador y Bolivia y su papel en
la justicia. ........................................................................................................ 136
2.1. Idea a defender ........................................................................................... 139
Caracterización de las variables ........................................................................... 140
2.1.1. Variable independiente ............................................................................... 140
2.2. Definición Términos Básicos ..................................................................... 141
CAPITULO III ......................................................................................................... 144
METODOLOGÍA .................................................................................................... 144
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ........................................................ 144
3.2. Diseño de Investigación. ............................................................................... 144
3.2.1. Tipos de investigación. ............................................................................... 144
3.2.2. Modalidades de la investigación: ............................................................... 145
3.3. Operacionalización de las variables .............................................................. 146
3.4. Población y muestra ...................................................................................... 147
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación ................................................. 147
3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................. 147
3.7. Técnicas de procedimientos y análisis de datos ............................................ 148
CAPÍTULO IV ......................................................................................................... 149
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS........................................ 149
4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS
REALIZADAS A LOS SEÑORES AGUSTIN CACHIPUENDO,
PRESIDENTE DE LA CONFEDEREACION KAYAMBI, DRA. LOURDES
TIBAN, ASAMBLEISTA NACIONAL DEL ECUADOR Y DRA. NINA
PACARI, SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR Y LA
NECESIDAD DE UNA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL Y
MECANISMOS DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LA
JUSTICIA ORDINARIA Y LA JUSTICIA INDIGENA. ............................. 149
CAPÍTULO V .......................................................................................................... 155
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 155
CONCLUSIONES ................................................................................................ 155
RECOMENDACIONES ...................................................................................... 157
CAPÍTULO VI ......................................................................................................... 159
LA PROPUESTA..................................................................................................... 159
6.1. DATOS INFORMATIVOS ........................................................................ 160
ix
6.1.1. Localización ........................................................................................ 160
6.1.2. Beneficiarios ....................................................................................... 160
6.1.2.1. Directos ............................................................................................ 160
6.1.2.2. Indirectos ......................................................................................... 160
6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 160
6.3. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... 161
6.4. OBJETIVOS ............................................................................................... 162
6.4.1. Objetivo General ................................................................................. 162
6.4.2. Objetivos Específicos .......................................................................... 162
6.4.3. Resultados Esperados .......................................................................... 163
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................... 164
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................. 164
6.5.1.1. Cronograma ..................................................................................... 164
6.5.1.2. Presupuesto y financiamiento .......................................................... 165
6.5.2. Fundamentación Teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ........ 165
6.5.3. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta .............................. 166
Conclusiones ..................................................................................................... 166
Recomendaciones ............................................................................................. 167
6.6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS .............................................................. 167
6.6.1. Recursos Humanos ..................................................................................... 167
6.6.2. Recursos Técnicos ...................................................................................... 167
6.6.3. Recursos Materiales .................................................................................... 168
BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................... 169
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Operacionalización de las variables del problema de investigación .......... 146
Tabla 2. Cronograma ................................................................................................ 164
Tabla 3. Presupuesto ................................................................................................ 165
xi
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1: BANCO DE PREGUNTAS PARA ENTREVISTA ............................ 174
ANEXO 2: FALLOS DE JURISPRUDENCIA INDÍGENA .................................. 175
xii
TEMA: “La Necesidad de Deslinde Jurisdiccional y Mecanismos de Coordinación y
Cooperación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena”
Autor: Valeria Verónica Ruilova Saritama
Tutor: Dr. José Carlos García Falconi
RESUMEN
El reconocimiento legal de la justicia indígena en el Ecuador, ha dado paso a una serie
de problemáticas sociales y jurídicas dentro de la sociedad y normativa ecuatoriana.
Pese a que el pueblo indígena es un pueblo con precedencia histórica al nacimiento del
Estado mismo, y que sus costumbres, tradiciones, nacionalidad, idioma, derecho propios
y territorio, son las raíces de las cuales descendemos la mayoría de la población
ecuatoriana, y las cuales han sido segregados por el racismo y la discriminación que
dejó la conquista española, ocasionando luchas sociales del movimiento indígena, las
cuales dieron como resultado, la reconquista de sus derechos y su reconocimiento como
pueblo indígena, junto con sus costumbres, tradiciones y derecho propio, facultándolos
con la potestad de administrar justicia, amparados a nivel constitucional; este
reconocimiento ha creado un vacío legal, en cuanto a sobrellevar los dos sistemas de
justicia, que son diferentes de concepción, pero persiguen un mismo fin, que es
solucionar los conflictos que se dan dentro de su jurisdicción y caminar juntos hacia el
pluralismo jurídico.
PALABRAS CLAVES: JUSTICIA ORDINARIA / JUSTICIA INDIGENA /
CONSUETUDINARIO / PLURINACIONALIDAD / INTERCULTURALIDAD /
JURISDICCIÓN.
xiii
TITLE: “The Need for Jurisdictional Delimation and Coordination and Cooperation
Mechanisms Between Ordinary and Indigenous Justice”
Author: Valeria Verónica Ruilova Saritama
Tutor: Dr. José Carlos García Falconi
ABSTRACT
Legal acknowledgement of indigenous justice in Ecuador has led a series of social and
legal problematic in the Ecuadorian community and regulatory body. In spite, the
indigenous people existed before the start of the State, and that habits, traditions,
nationality, language, own rights and territory, most of the Ecuadorian population come
from those roots. They have been discriminated by racism inherited by Spanish
conquer, with social fights in the indigenous people, habits, traditions and rights. They
were also granted the power to dispense justice, with a constitutional support. Such
acknowledgement has opened a legal gap, on how to manage both justice systems, with
different conceptions, but addressed to the same purpose, solving conflicts occurring in
their jurisdiction and go together to juridical pluralism.
KEYWORDS: ORDINARY JUSTICE / INDIGENOUS JUSTICE / CUSTOMARY /
MULTI- NATIONALITY / INTER- CULTURALISM / JURISDICTION.
1
INTRODUCCIÓN
Latinoamérica ha sido una región que ha atravesado por varios procesos históricos
los cuales han ocasionado la existencia de una sociedad fragmentada y heterogenia por
las diferentes culturas e identidades que en la misma se encuentran y a su vez
desarrollan diversos intereses; al ser una sociedad altamente compleja, se ha visto
afectada por cambios innovadores a los ojos del resto de la población mundial, la
multietnicidad, plurinacionalidad y el pluralismo jurídico son visiones que se adentran
en el día a día de la sociedad.
Ecuador, es un país multiétnico, plurinacional e intercultural, con alrededor de doce
nacionalidades indígenas legalmente reconocidas y en aras del fortalecimiento de un
nuevo sistema jurídico administrado por una parte establecida de la población, al cual
se lo denomina Justicia indígena, esta se encuentra legalmente reconocida desde la
Constitución Política de 1998, luego de años de lucha contra la segregación y
discriminación que sufrió el pueblo indígena.
El conflicto del protagonismo de la Justicia indígena frente a la justicia ordinaria se
ha dado por la falta de organización y coordinación por parte del Estado para que se de
la materialización de la justicia.
Estos pueblos indígenas, al gozar de reconocimiento internacional y estatal, la
protección de los saberes ancestrales y su autodeterminación como cultura estando
acorde con lo establecido del reconocimientos internacional que tienen los pueblos
indígenas entre los cuales podemos encontrar la Declaración de la Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Acuerdo 169 de la Organización
Mundial del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la
2
Ley 073 emitida por la Asamblea De Bolivia, los cuales reconocen la igualdad de los
pueblos indígenas y al mismo tiempo el derecho de ser diferentes con derecho a la
autodeterminación, a la autonomía al reconocimiento de sus instituciones, a la
consolidación de su identidad y al reconocer sus costumbres y tradiciones y estas al ser
aplicadas dentro de un Estado, hace que surja la necesidad establecer relaciones y
Mecanismos de coordinación y cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas
basados en la justicia, en el respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la
buena fe y la democracia y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
171 de la Constitución de la República del Ecuador .
En nuestro país, como no existe una ley secundaria que regule lo ya mencionado es
la Corte Constitucional, el órgano de máximo control de la justicia a nivel nacional el
que ha emitido sentencias que han ido estableciendo lineamientos en la Justicia
indígena, es ahí cuando se ve la necesidad de establecer lineamientos y los mecanismos
ya mencionados para el correcto funcionamiento de la justicia en el país
El presente proyecto, denota la problemática que se da por la falta de lineamientos
para la Justicia indígena, pues si tiene jurisdicción reconocida, está aún no puede ser
plena, por lo cual se busca establecer los problemas, las causas, las consecuencias, los
posibles efectos en el caso de no impulsar un cambio a la realidad actual de estos
sistemas jurídicos; para esto se tomará en cuenta lo expresado por otros autores
estudiosos del tema en cuanto a lo beneficiosos de la Justicia indígena y los avances de
otros países en la aplicación de la misma.
Para esto debemos entender lo que es la Justicia indígena y sus diferentes
definiciones, su cosmovisión ancestral y la implicación que la misma tiene para
3
convertirse en un sistema jurídico diferente, pues es guiado solo por la costumbre, no es
un derecho escrito y sin embargo es acatado por todos los miembros de la comunidad lo
cual hace permite sea posible esta jurisdicción especial y aplicada en el país.
Siendo así, al ser un sistema jurídico diferente, ancestral y consuetudinario tiene
procedimientos completamente diferentes a los del derecho positivo y estos son los que
se va a tratar y explicar, su significado simbólico al aplicarlo, el juzgamiento y la
aplicación de la sanción que tienen un fin diferente y sumamente simbólico que busca
generar ejemplo y prevenir nuevos incidentes.
Lo que genera controversia jurídica es el juzgamiento de ciertos hechos y
acontecimientos que por su gravedad no se acoplan a su cosmovisión y que deberían ser
asumidos por la justicia ordinaria, sin embargo esto es discrecional a excepción de
lineamientos establecidos mediante sentencias de la Corte Constitucional, pero al no
existir Mecanismos de coordinación y cooperaciónentre los sistemas existen problemas
al aceptar que la Justicia indígena juzgue hechos que a los ojos de la justicia ordinaria
deben ser asumidos por ella.
Los capítulos que se trataran a continuación, buscan definir y determinar la Justicia
indígena, sus alcances, procedimientos y costumbres, analizar las posiciones de autores
que buscan el mismo fin de regular los alcances mediante una ley secundaria, la cual
establecería los limites jurisdiccionales y de aplicación de la Justicia indígena junto con
mecanismo de coordinación y cooperación que de igual forma se busca determinar en
el presente proyecto.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
América latina, se caracteriza por su riqueza cultural, por tener una sociedad
heterogénea en la cual la población indígena es muy representativa, sin embargo los
indígenas han Estado sometidos a la discriminación, marginación e injusticia social, han
atravesado largos siglos de relegación y de procesos históricos, de pasar de la exclusión
a la inclusión y participación en la vida de los Estados, en un primer contexto se dio el
reconocimiento internacional por parte de organismos como la Organización Mundial
del Trabajo, La Organización de las Naciones Unidas , entre otras, de las cuales se
desprende que los Pueblos Indígenas y Tribales tienen su derecho a la
autodeterminación, conservar sus costumbres y tradiciones, a mantener el dominio de
sus territorios ancestrales, derecho a la igualdad y al mismo tiempo el derecho a ser
diferentes.
De tal manera que hoy en día hay varios países de la región que han reconocido
constitucionalmente los derechos de estos pueblos, en el caso que nos amerita, Ecuador
es un país que progresivamente ha ido implementando en su normativa la integración de
su población indígena, en el año de 1998 con la promulgación de la Constitución
Política del Ecuador en su Art. 84, manifestaba “ El Estado reconocerá y garantizará a
los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden
público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (…)”, desde la
cual el pueblo indígena con sus costumbres y tradiciones es reconocido por el Estado y
5
con eso sus prácticas, entre la cual está su derecho indígena, la tan mencionada Justicia
indígena que es aplicada para mantener el orden de su comunidad y que no solo busca
castigar una falta sino ejemplificar al conglomerado que viva en esa comunidad.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su Art. 1, menciona: “El
Ecuador en un Estado constitucional de derechos y justicia, social y democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)” de tal
manera que en nuestro país se da el reconocimiento a las diferentes nacionalidades
indígenas existentes, lo cual se complementa con lo dispuesto en su Art. 171:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.(…) (Constitución de la República del Ecuador,
2008, pág. 33).
De lo mencionado, se puede apreciar que el Ecuador mediante su carta magna ha
dado a las autoridades de las comunidades del pueblo indígena jurisdicción,
competencia y territorialidad para conocer y sancionar eventos que alteren la
convivencia en sus comunidades, lo cual en materia de derechos humanos es un gran
avance, dicha jurisdicción y competencia deben estar basados en sus costumbres y
tradiciones, acordes a la Constitución y a los derechos humano.
6
Siendo que la Justicia indígena es un derecho no escrito sino guiado por la
costumbre surge legalmente un nuevo sistema jurídico que es aplicable solo para un
determinado grupo de personas de nuestra sociedad, este sistema debe convivir de
manera armónica con el sistema de justicia ordinario del Estado, pues es está la que se
aplica a la mayoría poblacional de nuestro país, no estando exenta la población indígena
de poder ser jugados por esta.
Al darle tal reconocimiento jerárquico a la Justicia indígena mediante la Constitución
del Ecuador se ha dado cumplimiento a lo establecido en Convenios y Resoluciones
Internacionales, pero para el ordenamiento jurídico interno de nuestro Estado, se ha
ocasionado grandes inconvenientes a la marcha de la aplicación de la Justicia indígena,
pues aún no se ha establecido los mecanismos de la Justicia indígena en sus jurisdicción
y competencia, solo se le ha dado un reconocimiento general sin regularlo, se ha
establecido que sus prácticas y usos constituyen normas previas, claras y públicas que
son conocidas y respetadas por la comunidad, pero aún no se determina cuáles son los
hechos que recaen y no recaen dentro de su jurisdicción y competencia, la falta de
Mecanismos de coordinación y cooperación que deberían implementarse entre ambos
sistemas de justicia ocasiona una sobreposición de la justicia ordinaria sobre la justicia
indígena, lo cual resulta ilegitimo, inapropiado, discriminatorio para el sistema de
justicia del pueblo indígena.
Desde el reconocimiento legal a la Justicia indígena en el año de 1998, han pasado
diecisiete años en los cuales hemos visto en los medios de comunicación escritos y
televisivos noticias sobre la aplicación de la Justicia indígena, y al transcurrir tantos
años sin una ley de Mecanismos de coordinación y cooperación de la justicia ordinaria y
la Justicia indígena se puede generar vulneración de derechos constitucionales, derechos
7
humanos, derechos indígenas y una mala aplicación de la Justicia indígena, pues se ha
visto que en ocasiones existen momentos de confusión entre ambos sistemas jurídicos y
esto genera vacíos que ocasionan incertidumbre y problemas jurídicos, dejando a las
autoridades que tomen decisiones discrecionales en cuanto a la ejecución de las
sanciones a un miembro de la comunidad pudiendo darse falta de equidad entre la
acción y la sanción y la coordinación de ambos sistemas, ya que en la mayoría de los
casos la justicia indígena no cuenta con el auxilio de la fuerza pública y entidades
auxiliares del sistema judicial.
Por lo expuesto, la promulgación de una ley secundaria que ayude a la correcta
aplicación del sistema jurídico recientemente reconocido legalmente brindaría una
solución a las discrepancias de los sistemas, su intención no es el de positivizar al
derecho indígena, más bien establecería los procesos a emplearse entre los sistemas y
ayudar a su crecimiento y fortalecimiento, limitaría la discrecionalidad para dejar claro
cómo ayudar a ejecutar las sentencias y fallos de la jurisdicción indígena, de tal manera
que las autoridades tengan una gran colaboración y reciprocidad entre ellas.
1.2. Formulación del problema
¿Cómo llegar a establecer la jurisdicción, competencia y el ámbito de aplicación de
la Justicia indígena dentro de las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza,
Gonzales Suarez y San Francisco de Cajas, comunidades de la Confederación del
Pueblo Kayambi, del cantón Cayambe, Provincia de Pichincha y cuáles deberían ser los
mecanismos de cooperación y coordinación entre la Justicia indígena de dichas
comunidades para con la justicia ordinaria para que de tal manera se pueda evitar
momentos de confusión, discrecionalidad e ilegalidad por parte de las autoridades de
8
las comunidades indígenas y las autoridades de la justicia ordinaria en nuestro país
desde el año 2008?
1.3. Preguntas directrices
Para lograr resolver el problema planteado hay que dar respuesta a las siguientes
preguntas:
1.3.1. ¿Qué es el derecho comunitario?
1.3.2. ¿Cómo determinar la jerarquía de la Justicia indígena?
1.3.3. ¿Cómo determinar qué son hechos inherentes a sus costumbres
y tradiciones siendo que estas deben ser normas previas, claras y
públicas?
1.3.4. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de un fallo de Justicia
indígena?
1.3.5. ¿Bajo qué principios se guía la Justicia indígena en nuestro país?
1.4. Objetivo General
Determinar la jurisdicción, competencia y el ámbito de aplicación de la Justicia
indígena en las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza, Gonzales Suarez y
San Francisco de Cajas, comunidades de la Confederación del Pueblo Kayambi y que
mecanismos de cooperación y coordinación que deberían emplearse entre ambos
sistemas jurídicos en nuestro país desde el año 2008.
9
1.4.1 Objetivos Específicos
- Definir que es el derecho comunitario.
- Determinar la jerarquía de la Justicia indígena.
- Determinar los hechos inherentes a sus costumbres..
- Establecer las consecuencias jurídicas de un fallo de Justicia indígena.
- Determinar los principios por los cuales se guía la Justicia indígena.
1.5. Justificación
El presente proyecto ha sido planteado por cuanto la sociedad ecuatoriana vive un
cambio del monismo jurídico para dar paso al pluralismo jurídico, con lo que se ha
dado reconocimiento a varios sistemas de justicia en un mismo país, la Justicia
indígena y la aplicación de la misma para un determinado grupo de personas. Por
supuesto que los cambios generan algunos problemas y vacíos jurídicos dentro de un
país positivista en camino al post positivismo y pluralismo jurídico y que forman parte
de su implementación; sólo estudiándolos se puede lograr corregir las falencias
existentes.
Es necesaria la investigación acerca de este tema por cuanto tiene gran impacto en la
sociedad ecuatoriana, en el campo del desarrollo del Derecho, con el transformado
pensamiento social, se ha convertido en una prioridad de cada Estado que se encuentre
dentro de esta condición por preservar y permitir que estos grupos tengan participación
y acción en la vida estatal y a su vez se respete su integridad dándoles reconocimiento
10
como un mecanismo de administración de justicia, siempre y cuando estén acordes a la
Constitución y a los derechos humanos; al ser un tema de interés social, jurídico y
actual hay mucho por hacer para que se pueda dar el correcto y armónico
funcionamiento de ambos sistemas jurídicos, la aceptación de los mismo en un marco
de respeto, reciprocidad y ayuda mutua para que las autoridades de cada sistema tenga
la completa colaboración las unas con las otras, de esta manera, resolviendo los
problemas y vacíos se puede lograr la aplicación y acceso efectivo por parte de la
población, tanto general como especial, es decir de los ciudadanos al sistema de justicia
ordinario y de los ciudadanos indígenas a la Justicia indígena, sin que por ningún
motivo en algún momento el indígena esté exento de ser juzgado por el sistema de
justicia general.
El aporte del presente proyecto, se enmarca en lograr encontrar las pautas para que
mecanismo jurídico legal de Justicia indígena sea adecuado permitiendo lograr el
pluralismo jurídico en un marco de respeto y cooperación intercultural, no solo es un
problema social o cultural sino es un vacío legal que ha ocasionado algunos
inconvenientes en el proceso de aplicación de dos sistemas jurídicos en un mismo
entorno, con diferentes concepciones, de tal manera que lo que se busca es lograr la
correcta comunicación cultural y jurídica para beneficiar al colectivo; una ley
secundaria rompe la problemática de la aplicación de la Justicia indígena.
11
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
Para el presente proyecto se ha recurrido a varias fuentes de investigación para
estudiar el tema, lograr el entendimiento y poder brindar una explicación basta y de
fácil entendimiento para el lector.
Una visión a la cultura autónoma del Ecuador , sus procesos históricos, su cultura
en la realidad ecuatoriana, la ideología del movimiento indígena, su participación
política, la nueva visión de la sociedad y los problemas que se han generado en torno
al reconocimiento de la Justicia indígena (Salgado, 2002).
Busca poner en conocimiento el marco de una nueva corriente a la que se le
conoce como pluralismo jurídico y que está en apogeo en la región sur de América,
con respecto al tema dar a conocer los principios y fundamento de la Justicia
indígena, su cosmovisión andina, sus características y su reconocimiento como
nuevo sistema jurídico, lo que hace falta para el entendimiento social y legal de la
jurisdicción indígena y la competencia de la misma, por lo cual el autor Raúl
ILaquipe, enmarca la necesidad de una ley secundaria o de coordinación que abarque
los elementos mínimos y necesarios respecto al tema. (Ilaquipe, 2004)
Para poder crear una ley secundaria debe entenderse bien la Justicia indígena, de
esta manera no existirirían abusos ni del Estado ni del pueblo indígena, para esto el
autor busca preservar los valores inherentes a la experiencia judicial que anteceden,
12
es decir los precedentes del derecho de un pueblo, las dificultades para caracterizar a
los derechos propios y la necesidad de los límites y de la solidaridad entre el Estado y
la Justicia indígena, dando nuevas herramientas para la interpretación de la misma,
realizando un desarrollo y análisis comparativo entre las teorías en base a algunas
sentencias emitidas por Comunidades del Pueblo Indígena. (Sanchez Botero &
Jaramillo Sierra, 2007) y sobre todo con más énfasis e interés en las sentencias emitidas
por las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza, Gonzales Suarez y San
Francisco de Cajas, comunidades de la Confederación del Pueblo Kayambi,
La Justicia indígena es un derecho no escrito de costumbre, entonces hay que
determinar exactamente que conllevan los derechos propios del pueblo indígena y
también estudiar la organización indígena local mediante un caso, los recursos
planteados dentro de su mismo sistema jurídico y las diferentes costumbres de las
comunidades indígenas quienes han desarrollado con amplitud sus procedimientos junto
con principios y derechos, encontrándose en Colombia y Bolivia un gran avance interno
respecto a la Justicia indígena, misma que puede ser tomada como pauta y si es
necesario también como modelo novísimo de implementación en la Justicia indígena,
siempre y cuando le permita avanzar y afianzar sus derechos. (Sanchez Bottero, 2007)
De tal manera, que se puede ir complementando la idea de una ley secundaria que
permita el entendimiento entre los sistemas de justicia y permita tanto a la justicia
ordinaria como a la justicia indígena mantener una tutela efectiva en sus derechos y la
factible aplicación de su sistema de justicia. (Sánchez Boterro, 1998)
13
Ecuador , no es el único país con la problemática jurídica de la correcta y
armónica aplicación de la Justicia indígena, hay más países de la región, unos con
mayor población indígena que otros, de igual manera con mayores avances respecto
al tema por lo cual se hace necesaria una visión general de cómo avanza la Justicia
indígena y de lo factible en algunos casos con mejores resultados que los de la
justicia ordinaria para lo cual los autores hacen de igual manera análisis de casos ,
entre Colombia, Ecuador , Perú y Bolivia. (Cóndor Chuquirruna, y otros, 2009)
La inclusión a la vida jurídico política de las minorías se ha convertido en un
deber, pues lo diferente, ya no es relegado, no es excluido ni mal visto, por el
contrario la visión y conciencia social ha cambiado y las minorías tiene derechos,
deben ser protegidas, pero de igual manera no puede caerse en un exceso de
protección de tal punto que se rompa la igualdad entre personas que forman parte de
una sociedad, la inclusión a la sociedad ecuatoriana y los problemas que debe superar
la Función Judicial del Ecuador para democratizar la justicia, para enmarcarnos
dentro de un pluralismo jurídico y está acorde con los principios y garantías
enmarcados en la Carta Magna, el sumak kawsay y guiarnos en cómo lograr el
desarrollo de mecanismos de coordinación que busquen un beneficio para todos.
(Fundación Rosa Luxember, Consejo de la Judicatura, & de Sousa Santos, 2012)
Ante la inclusión del pueblo indígena en la vida del Estado, hoy en día
encontramos a varios hermanos indígenas ejerciendo cargos legislativos, tal es el
caso de la Dra. Lourdes Tibán quien en el año 2010 presentó su proyecto de Ley
Orgánica de Cooperación y Coordinación entre la Justicia indígena y la Justicia
Ordinaria, que a la presente fecha se encuentra archivado, sin embargo se hará un
análisis sucinto del mismo.
14
2.2. Fundamentación Teórica
2.2.1. Marco Teórico. Jurisprudencia, doctrina y teorías
En este marco teórico se utilizará la doctrina de tratadistas todo en cuanto se
refiere al problema de este estudio, se contará con jurisprudencia internacional
como la emitida por la Corte Constitucional de Colombia, se analizará la ley de
Deslinde Jurisdiccional No. 073 del Estado Plurinacional de Bolivia; se apoyará
en los fallos emitidos por las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza,
Gonzales Suarez y San Francisco de Cajas, comunidades de la Confederación del
Pueblo Kayambi, del Cantón Cayambe, así como también las sentencia No.
0731- 10 emitida por la Corte Constitucional de Ecuador referente al caso La
Cocha, y el proyecto de Ley Orgánica de Cooperación y Coordinación entre la
Justicia indígena y la Justicia Ordinaria
2.2.2. Marco legal
Constitución de la República del Ecuador
Tratados Internacionales
Código Orgánico de la Función Judicial
Manual de aplicación de Justicia indígena.
15
2.2.3. Marco Referencial
Comparación entre la aplicación de la Justicia indígena en Bolivia y Ecuador ,
basándose en el avance de la norma jurídica que permite la existencia de la misma, para
lo cual la Constitución de la República del Ecuador , la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, y la ley No. 73 del mismo país permitirán la elaboración de
este marco.
16
2.3.4. Guión de contenidos
TITULO I
LA JUSTICIA INDÍGENA O JUSTICIA INDIGENA
1.1. Definición de Justicia indígena
Al respecto, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no se encuentra una definición
en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, de lo que es Justicia
indígena, se la reconoce en la Constitución de la República del Ecuador , más esta no la
define; de la investigación realizada hay dos autores ecuatorianos y pertenecientes a la
cultura indígena, Lourdes Tibán y Raúl ILaquipe en su Manual de Justicia indígena dan
un concepto de la misma, definiéndola como:
La forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias
autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en
algunos casos o ejemplificadoras en otros, se reestablece la armonía
colectiva. Para ello se basan en sus propios usos y costumbres además de un
procedimiento preestablecido y conocido por todos. (Ilaquipe & Tibán,
Manual de Administración de Justicia Indígena, 2004, pág. 25)
Dentro del mismo manual, se puede rescatar el siguiente párrafo que hace referencia
al tema: “Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo,
dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de
normas basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir
colectivo, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus
17
miembros” (Ilaquipe & Tibán, Manual de Administración de Justicia Indígena, 2004,
pág. 26)
Buscan un objetivo común la armonía en la convivencia social de sus miembros
“Con relación al Derecho se debe reseñar que es ante todo un fenómeno social.
Además está conformado por un conjunto de reglas obligatorias, determinantes de
relaciones sociales impuestas permanentemente por el grupo al que se pertenece”
(Ilaquipe & Tibán, Manual de Administración de Justicia Indígena, 2004)
La Confederación de Nacionalidades Indígenas – CONAIE, la define como: “el
conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender
y administrar nuestras tierras y territorios, para mantener la paz y el orden de
nuestras comunidades y pueblos” (Gamboa, 2005)
Se puede definir a la Justicia indígena, como un derecho consuetudinario, no
escrito, dinámico, cuyo objetivo es el de regular y ejemplificar las acciones u
omisiones de los miembros de su comunidad bajo sus propios usos, costumbres y
territorio con un procedimiento preestablecido, conocido por toda la comunidad en
aras de la regulación del convivir colectivo, mediante un control social efectivo en
sus territorios y entre sus miembros.
1.2. Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo
El Convenio sobre los Pueblo Indígenas y Tribales, de fecha 07 de junio de 1989,
es el resultado de la revisión de varios acuerdos internacionales anteriores sobre el
tema de los pueblos indígenas y tribales, tomando en cuenta que es una realidad
18
latente, una tendencia de conquista y reivindicación de derechos dentro de los cuales se
enmarcó la tendencia de la preservación y la inclusión de las minorías, primero como
seres humanos, y después como miembros a un grupo, y con costumbres, tradiciones
ancestrales, de tal manera nace este Convenio con el fin de promover la inclusión,
aceptación e igualdad, con el objetivo de aplicarse en primer lugar “a los pueblos
tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas
les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o
parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación
especial;…” (Organización Mundial del Trabajo, 1989) dentro de un territorio
previamente establecido geopolíticamente, si bien es cierto que estos pueblos preceden
al nacimiento de los Estados y Repúblicas, son estas las que con su organización
política y territorial han ocasionado la fragmentación y relegación de estos pueblos
despojándoles de su derecho vivo a ser diferentes y expulsándoles de lo que en algún
momento fue su hogar.
Partiendo desde el Art. 1 y siguientes de dicho acuerdo, denotamos que este persigue
la inclusión y preservación de la nacionalidad, la etnicidad, costumbres, tradiciones y
territorios ancestrales tradicionales en todos los países miembros del tratado, dichos
gobiernos deben respetar costumbres y tradiciones y estas a su vez deben estar acorde
al ordenamiento jurídico interno de cada Estado en materia de derechos humanos, el
mismo Convenio afirma que en caso de necesitarse coordinación esta deberá hacerse en
un consenso con dichos pueblos.
La libre determinación y el fortalecimiento de la identidad, ha permitido que en
defensa de estos principios se proteja y reconozca los derechos colectivos, se continúe
con la libre organización tanto política, social, económica y judicial de estos pueblos, la
19
preservación de la lengua, de las tradiciones, el fortalecimiento de la lengua, la
mejora en la infraestructura educativa para luchar contra el analfabetismo, y el tema
que hoy nos amerita, la justicia que es un derecho vivo, pre existente y conocido por
todos.
Del presente tratado nacen las principales conquistas de los pueblos interculturales
y plurinacionales, las iniciativas de los Estados como el Estado Ecuatoriano en el que
los pueblos y nacionalidades indígenas son patrimonios con cultura y tradición que
es protegida tanto los conocimientos ancestrales, su organización y su forma de
administrar justicia dentro de sus territorios ancestrales y mediante sus costumbres y
tradiciones.
Sin embargo, la conquista de derechos ha ocasionado fricción en algunos ámbitos
del vivir cotidiano de la sociedad en general, la falta de aceptación y la falta de
capacitación por parte del Estado para con los pueblos y con su población en general
pues si bien la Justicia indígena está legalmente reconocida nada se ha hecho por
darle el trato adecuado de nuestros pueblos viven de la autogestión el Estado no
destina recursos para que logren alcanzar los objetivos enmarcados en la carta magna
mientras que en la justicia ordinaria se realizan absurdos experimentos de
organización judicial que han caotizado la administración de justicia volviéndola
muy burócrata, lenta e ineficiente con grandes gastos del presupuesto general del
Estado, nos encontramos con una justicia diferente de la que poco se conoce y a la
que poco se la ha apoyado. Aun existiendo igualdad de derechos no hay igualdad en
la repartición de recursos entre ambos sistemas jurídicos.
20
1.3. Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.-
Al término de la II Guerra Mundial, un evento catastrófico en la historia de la
humanidad, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 24 de octubre de
1945, nace oficialmente dicho organismo con el propósito entre otros de velar por el
cumplimiento y equidad de los derechos humanos en las naciones del mundo.
A lo largo de varias sesiones plenarias se han abordado temas para mejorar el respeto
de los derechos humanos en el mundo denotando grandes avances en la materia, es la
107ª sesión plenaria llevada a cabo el 13 de septiembre de 2007, mediante Resolución
aprobada por la Asamblea General nació la “DECLARACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”, misma que
responde a la problemática de la discriminación a la que fueron y siguen siendo en
algunos casos los pueblos indígenas por considerarlos deferentes, ante esto la ONU
guiada bajo el principio de igualdad afirma que los pueblos indígenas son iguales a
todos los demás pueblos del mundo y conserva al mismo tiempo el derecho a ser
diferentes y mantener sus costumbres y tradiciones junto con sus terrenos ancestrales
bajo un marco de respeto, democracia y participación, evitando la discriminación, los
cuales deben ser tutelados por los Estados de cada país adoptando las medidas
necesarias para que los pueblos conserven sus costumbres y sean partícipes en todo los
sentidos en la vida del Estado.
El derecho al desarrollo que responda a sus propias necesidades e intereses después
de años de marginación tras la colonización, evangelización, desposesión de sus tierras
y territorios y destrucción de sus costumbres y tradiciones, fomentaron la organización
21
de los pueblos indignas en diferentes territorios por considerarse afectados, lo que al
pasar de los años freno la pérdida de su cultura lo cual era un asunto de
responsabilidad internacional y se convirtió en preocupación lo cual desencadeno a
que se lleve a cabo dicha plenaria y se firme la presente declaración la cual se basa
en los principios de justicia, democracia, respeto a los derechos humanos , la no
discriminación y la buena fe.
Entre los puntos importantes que se encuentran en esta declaración, encontramos
la libre determinación, hecho les faculta a escoger sus condiciones política,
económica, social y cultural.
El derecho al autogobierno, que es todo lo relacionado a sus asuntos internos y
locales, este derecho debe ejercerse junto con el derecho a la conservación de su
propia institución política, jurídica, económica, social, política, jurídica y cultural,
dentro de estos derechos se desarrolla el concepto del respeto de sus territorios
ancestrales dentro de los cuales pueden dedicarse libremente a todo tipo de actividad
económica tradicional que no contravenga el ordenamiento jurídico. (ONU, 2007)
Tomando en cuenta que en la actualidad existen al menos 193 países miembros de
la ONU entre esos el Ecuador, un país plurinacional, la complejidad de este
instrumento internacional radica en la aplicación progresiva de los Estados que
ratificaron esta declaración.
En el Ecuador como ya se ha dicho, la Constitución del año 2008, recoge en su
capítulo cuarto, sección segunda enmarca a la Justicia indígena pero aún no emite un
concepto de Justicia indígena, sin embargo se ha empezado a modificar la ley para
terminar el monismo jurídico para acondicionar el pluralismo jurídico, la
22
plurinacional y la interculturalidad en el país se ha reconocido una serie de derechos,
entre lo más importante los derechos colectivos, la educación bilingüe, la igualdad de
condiciones y oportunidades y la justicia intercultural.
23
TITULO II
LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ECUATORIANO
2.1. Reconocimiento legal de la Justicia indígena en Ecuador
La población indígena en el territorio ecuatoriano, data desde
aproximadamente 80.000 a.C (http://www.educar.ec/noticias/indigenas.pdf),
pasando por varios acontecimientos históricos hasta llegar a la conquista Inca y a
la conquista española, evento histórico desde el que comienza la relegación a la
población indígena dejándola de lado y creando un nuevo orden dentro de los
territorios de Latinoamérica, el indio era esclavo, era explotado, era nada dentro
de la aristócrata sociedad española y criolla, sin embargo a pesar de sufrir todos
estos tratos que casi destruyen su cultura sobrevivieron a la colonización, y con el
pasar de los años hoy el mundo conoce que fueron un pueblo que no se extinguió
y que alzó su voz para recuperar lo que se le arrebató, de manera progresiva se
fueron reconquistando derechos y adquiriendo un espacio en la sociedad y en la
vida política del Estado y como resultado de la lucha social hoy somos un país
que camina al perfeccionamiento del pluralismo jurídico.
La lucha social como movimiento indígena comienza alrededor del año de
1920, con los primeros levantamientos indígenas, y luchando por una
organización política interna, el respeto y la igualdad, en 1964, se logra la reforma
agraria lo que ocasiono el debilitamiento de los terratenientes, en 1972, nace la
ECUARUNARI ( Ecuador Runakunapak Rikcharimuy, "Movimiento de los
Indígenas del Ecuador ) (Wikipedia, 2015) como el primer organismo interno de
24
organización, en la Constitución de 1978 se permite que los analfabetos voten, tomando
en cuenta que para ese entonces que el setenta por ciento (70%) de analfabetos
pertenecían a la población indígena, tomando fuerza y reconociendo que son sujetos de
derechos, lo que desencadenó que el 04 de junio de 1990, se dé el famoso
levantamiento indígena, en la cual indígenas de siete provincias del país se organizaron
para cerrar el paso en los principales accesos de transporte de personas y bienes,
tomando por sorpresa al Gobierno y a la población mestiza ecuatoriana, pues fue el
despertar y los hecho que precederían a los cambios sociales y políticos en el país, para
1960, nace la estructura política de PACHAKUTIC, la cual comienza a tomar
participación en la vida política del Estado Ecuatoriano, y con una mayor organización
nace la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas) que hasta el día de hoy
ejerce la máxima representación de los pueblos, etnias, culturas, nacionalidades
indígenas del Ecuador ; con todos estos organismos y movimientos, para el año de 1998
se aprueba una nueva carta magna en la cual se reconoce la Justicia indígena como un
sistema jurídico de administración de justicia, la plurinacionalidad nace en el Ecuador
legalmente con los Arts. 83, en el que se define la nacionalidad; 84, con el
reconocimiento de sus derechos colectivos, en lo que respecta al tema el numeral siete,
en el que se hace referencia a la conservación y desarrollo de sus formas tradicionales
de convivencia y organización, y su Art. 191, el cual les otorga potestad judicial a las
autoridades de las comunidades del pueblo indígena para resolver conflictos internos de
acuerdo a sus costumbres y tradiciones siempre y cuando sean compatibles con el
ordenamiento jurídico interno.
Desde aquella fecha, la población ecuatoriana empieza a dejar el monismo
jurídico para ser partícipe de los inicios del pluralismo jurídico, aún cerrada a nuevos
cambios, pero para poder entender la importancia de este avance se debe tener una
25
mente abierta y dejar de lado las opiniones discriminatorias, dejar de pensar que
son un pueblo de bárbaros, pues aún hoy en día se confunde a la Justicia indígena
con linchamiento, y simplemente aún no existe aceptación. (LEXIS, 1998).
Pese a que en esta Constitución se reconoce este nuevo sistema de justicia
no deja de ser un artículo escueto poco profundo y que dejó muchos vacíos legales
que han ocasionado que autores se pregunte ¿Cómo funciona la Justicia indígena?
No es sino hasta 2004, cuando se publica el primer “Manual de Administración de
Justicia indígena en el Ecuador” para evitar la discrecionalidad en el
procedimiento, pero aun así encontramos varios criterios de los dirigentes de las
diferentes nacionalidades que refutan la existencia de manuales y leyes por
considerar que se les coarta su derecho a la autodeterminación que son una cultura
de costumbres y que el indígena de la sierra no tiene las mismas costumbres que
las de un indígena del oriente, que incluso entre las comunidades existen
diferentes costumbres y que hace falta una extensa socialización que no se ha
dado por falta de interés de la autoridad central.
Desde la publicación de la Constitución de 1998, el 11 de agosto del
mismo año, pasaron años sin que se dé por parte del Estado algún
pronunciamiento, iniciativa o plan para que estos derechos otorgados sean
efectivos, independiente de lo que diga o haga el Estado el pueblo indígena ha
hecho uso de sus derechos y continuó con lo que ellos consideran siempre han
tenido, hasta la nueva publicación de la Constitución en 2008, han pasado diez
años sin establecer, reforzar y desarrollar este nuevo sistema de justicia, se lo
plasmó en papel pero poco se ha hecho para ejercerlo y darle la prioridad que
adquirió.
26
2.2. Constitución de la República del Ecuador del 2008
A finales del año 2008, existen cambios políticos internos en la sociedad
ecuatoriana se vivían aires “transformadores” respecto al derecho, a justicia social a una
nueva forma de gobierno, para lo cual en Montecristi – Manabí un grupo de personas
comenzó la redacción de una nueva Constitución que fue publicada el 20 de octubre de
2008, en el Registro Oficial No. 449, Ecuador deja atrás el Estado de Derecho para
pasar a ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…) así está
enmarcado en su Art. 1, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
A simple vista, parece un grupo de palabras que suenan armoniosas al oído, pero
ninguna de ellas ha sido definida sobre todo la plurinacionalidad y la interculturalidad;
para la Confederación del pueblo Kayambi la plurinacionalidad consiste en un principio
político que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades y
pueblos indígenas dentro de un Estado; y a la interculturalidad la definen como la
interrelación y vivencia entre diferentes culturas, desarrollándose en el principio de la
diferencia cultural y la unidad en la diversidad, (Kayambi, 2007).
Podemos recoger el criterio expresado por la Corte Constitucional, la cual define
a la plurinacionalidad, como:
(…) la plurinacionalidad comporta un concepto de nación que reconoce el
derecho de las personas a identificar su pertenencia, no solo con cierto
ámbito geográfico, sino además con una cultura determinada. En este
sentido, con el término plurinacionalidad se hace alusión a la convivencia de
27
varias naciones culturales o pueblos étnicamente distintos dentro de una gran
nación cívica.(..) (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 14)
De lo expuesto, podemos decir, que la plurinacionalidad es el compuesto del
sentido de pertenencia subjetivo a una nacionalidad con el sentido de pertenencia
objetivo a un territorio de la nacionalidad mismo que se encuentra
geográficamente localizado, culturalmente reconocido y simbólicamente aceptado
por la persona a la que le pertenece y se identifica con el, de igual manera la Corte
Constitucional reflexiona sobre lo que es la interculturalidad y el papel de esta
para la plurinacionalidad, de tal manera que expresa:
La interculturalidad, más que una categoría relacionada con el Estado, está
vinculada directamente con la sociedad, en la medida en que la
interculturalidad no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales,
sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos y con
otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica. De esta
forma, para que la plurinacionalidad se desarrolle positivamente necesita de
la interculturalidad; así, estos conceptos guardan entre sí una relación de
complementariedad en el sentido que uno completa o perfecciona al otro;…”
(Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 12).
Estos dos conceptos complejos por contener derechos en ellos, han
ocasionado que en el campo jurídico se dan grandes cambios y con ellos
incertidumbres, ¿Cómo lidiar con un derecho del que no se conoce y no se
entiende? el Estado de Derecho, en el cual prima la ley y se hace ante todo lo que
dice la ley cambia con el Estado Constitucional de derechos y justicia, social, está
pequeña frase da al ciudadano garantías que deben ser veladas por el Estado, es
28
este el responsable de adoptar medidas para encaminar su cumplimiento, velar por su
desarrollo y establecer los mecanismo para reclamar derechos y denunciar violaciones a
dichos derechos y garantías.
“La Corte estima indispensable realizar algunas puntualizaciones sobre los efectos
del reconocimiento del Estado ecuatoriano como intercultural, plurinacional y unitario,
y el nexo o grado de interdependencia entre estos conceptos que, lejos de considerarse
como antagónicos, son plenamente compatibles.” (Corte Constitucional del Ecuador,
2014, pág. 12) A breves rasgos hay detractores de la pluralidad jurídica respecto a la
Justicia indígena, aduciendo que atenta contra la unidad de Estado, que el abandonar el
monismo jurídico genera el fraccionamiento del Estado y la pérdida de control de este
para sus entidades, se confunde la unidad con descentralización, la pérdida de control
del Estado del sistema judicial al hacerlo muy extenso, si bien es cierto que es extenso y
que no es fácil ejercer control este factor no es un determinante dentro del pluralismo
jurídico, la Constitución dota a la Corte Constitucional como el organismo que ejerce el
control constitucional en los fallos tanto de justicia ordinaria y Justicia indígena sobre
todo prestando más atención a esta segunda forma de administrar justicia, porque esta es
completamente autónoma, no tiene ningún otro ente de control más que el ya
mencionado; a diferencia de la justicia tradicional ecuatoriana, que tiene varios recursos
horizontales y verticales para reclamar vulneración de derechos y que de no darse lo que
se espera y debe ser cuenta con los recursos extraordinarios para velar por la no
vulneración de sus derechos, en cambio la Justicia indígena es de una sola instancia a la
cual si no se está conforme se debe hacer uso de un recurso extraordinario de protección
para que sea la Corte Constitucional quien ejerza dicho control.
29
De tal manera, que la unidad del Estado no se ve afectada en ningún
momento, pues este no deja de ser el centro de control con sus respectivos
organismos, mismo que no coartan los derechos de los ciudadanos y menos aún
los derechos colectivos de los pueblos, pues por el contrario va en el camino de
una completa compatibilización, la misma Corte se pronuncia:
(…) el principio de unidad del Estado o Estado unitario refiere a una nación
dirigida por un gobierno central, con poderes plenos sobre el territorio
nacional y con una democracia sustentada en la ciudadanía única, sin que
aquello implique restricciones a los derechos colectivos de cada grupo étnico
y al sentimiento de pertenencia de las personas a una comunidad étnico-
cultural determinada. En tal virtud, las características de plurinacionalidad e
interculturalidad no constituyen una antinomia al Estado unitario ni a la
democracia. Finalmente, vale anotar que las características de
plurinacionalidad e interculturalidad no contradicen el concepto de Estado
unitario, sino el concepto de Estado homogéneo; esto es, comportan el
reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado
territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas (…).
(Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 13)
Como ya se lo ha dicho antes, en este texto, el Ecuador cuenta con
alrededor de catorce nacionalidades indígenas todas diferentes con sus
costumbres, tradiciones e idioma propio, mismas que forman parte de la sociedad
ecuatoriana en general y que gozan de los mismo derechos al igual que tiene las
mismas obligaciones, reconocidas por un Estado plurinacional e intercultural, de
tal manera que resulta imposible hablar de homogeneidad social somos una
30
sociedad con diferentes formas de identificarnos pero se recalca que esto no tiene nada
que ver con la administración de Estado, pues el Estado es uno solo.
De esta heterogeneidad social nace el derecho a ser diferentes, apegados a su
cultura con derechos colectivos y autonomía.
Encontramos al igual un artículo en esta carta magna, que dice:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales (…). (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. Art. 171)
De la misma Constitución se desprende, que es el Estado el que garantizará que
las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y
autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.
“La ley establecerá los Mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena y la jurisdicción ordinaria”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
pág. Art. 171)
Este artículo añade varios argumentos interesantes que merecen un análisis.
- La Justicia indígena se rige bajo su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, queda claro que la Justicia indígena tiene jurisdicción y
31
competencia que va de la mano de sus costumbres y tradiciones, es decir que
es lo correcto y lo incorrecto en el actuar de cada individuo perteneciente a
su comunidad y de este para con ella, y que esta acción o actuar debe ser
dentro del territorio de la comunidad; queda sujeto a interpretación y
discrecionalidad de la autoridad indígena establecer que es lo que interrumpe
la armonía en el diario y cotidiano desenvolvimiento de la comunidad.
- La Justicia indígena es autónoma y tiene el mismo nivel jerárquico de la
justicia ordinaria, razón por la cual sus fallos deben ser respetados y se los
considera como cosa juzgada, podría existir Litispendencia en ciertos casos.
Una persona juzgada por Justicia indígena no puede ser juzgada por la
justicia ordinaria por el mismo evento y viceversa, lo cual se complementa
con la disposición del Art. 76, numeral 7, letra i, de la Constitución de la
República del Ecuador .
- Demasiada generalidad ha ocasionado discrecionalidad al respecto, no se
puede determinar qué acciones están dentro de sus costumbres y por ende de
su derecho, pues el pueblo indígena afirma que puede conocer todo tipo de
eventos porque así lo reconoce el acuerdo 169 de la OIT, la Declaración de
la Naciones Unidas y la misma Constitución, con la carta magna se
reconoce su derecho a “conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de
posesión ancestral” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
art.57;9), de igual manera reconoce el derecho a “crear, desarrollar y aplicar
su derecho propio o consuetudinario; que no podrá vulnerar derechos
32
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. Art.57;10), en el
ejercicio del derecho propio, la autonomía y la preservación de las
costumbres y tradiciones en algún momento se hace necesario establecer
parámetros, la generalidad del tema ocasiona problemas para la visión de la
justicia ordinaria.
La Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a la
inviolabilidad de la vida (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
Art.66;1), el derecho a la vida es inherente a toda persona y es el Estado el
encargado de garantizarlo y protegerlo frente a cualquier amenaza, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos determina que todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, la; Corte Constitucional, al
respecto advierte:
Siendo la inviolabilidad de la vida un derecho protegido por la Constitución,
por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por los
principios contenidos en los ius cogens, le corresponde al Estado garantizar
este derecho en todas sus dimensiones y velar porque, ante cualquier
amenaza o agravio, se juzgue y se sancione la conducta como tal, tomando
en cuenta además los efectos traumáticos que este acto dañoso produce en la
comunidad y en la sociedad. (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág.
27)
El derecho internacional define al ius cogens, como: “la encarnación jurídica de la
conciencia moral de la sociedad internacional.
33
Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que
define el Ius Cogens, como el conjunto de normas imperativas de derecho
internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su
conjunto. Las normas de ius cogens, no pueden ser derogadas, salvo por otra norma
del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius
cogens es nulo. (http://www.iuscogensinternacional.com/p/que-es-el-ius-
cogens.html)
Partiendo del hecho que el ius cogens, parte de conciencia moral de los Estados y
que el Ecuador protege el derecho a la vida y la inviolabilidad de la vida, que en este
caso para la Justicia indígena se juzga el hecho en sí que ha perturbado la paz de la
comunidad y que lo que se busca es restablecerla más la responsabilidad no es
individual; para la justicia ordinaria el bien protegido del Estado es la vida y en
materia penal existe la responsabilidad penal, de igual manera es el Estado el
encargado de garantizar que este derecho no sea vulnerado y en caso de serlo es el
mismo que debe seguir la acción correspondiente para castigar a los culpables; la
Corte Constitucional se pronuncia al respecto y determina que es el Estado mediante
la justicia ordinaria el llamado a tener jurisdicción y competencia en todos los casos
en los que ocurra un atentado contra la vida, lo expresa de tal manera:
(…) Por consiguiente, sin que pueda hablarse de interferencia ni de
disminución del derecho de autonomía jurisdiccional de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, en caso de que ocurra un delito contra la
vida dentro de una comunidad o territorio indígena, el Estado garantizará, al
igual que en el resto del territorio nacional, que el mismo sea juzgado y
sancionado de conformidad con las leyes propias del Derecho Penal
Ordinario. De tal manera y en virtud del artículo 66 numeral 1, de la
34
Constitución de la República, el conocimiento de todos los casos de muerte
siempre le corresponderán al Estado, y en consecuencia, le compete a la
justicia penal ordinaria indagar y realizar las investigaciones
correspondientes, ya sea de oficio o a petición de parte, y juzgar y sancionar
el hecho punible de conformidad con la Constitución, los instrumentos
internacionales y las leyes de la materia, preocupándose de aplicar los
debidos, oportunos y previos mecanismos de coordinación con las
autoridades indígenas concernidas en el respectivo caso, a fin de determinar
el o los responsables de los hechos atentatorios de la vida… (Corte
Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 28)
Queda sentado que de esta manera se dan los primeros lineamientos de
compatibilización de los sistemas jurídicos por no encontrarse acorde a la visión ,
derechos y garantías que otorga la Constitución a sus ciudadanos protegiendo el derecho
a la vida. Sin embargo nuestra realidad jurídica difiere de la realidad indígena, si ya
existe un fallo vinculante en materia penal respecto a la competencia en los delitos
contra la vida, ¿De qué manera se ha socializado dicho fallo en la Justicia indígena?, he
visitado al Señor Agustín Cachipuendo dirigente de la Confederación del Pueblo
Kayambi, quien al respecto manifiesta:
Mientras no cambien la Constitución nosotros seguimos asumiendo porqué
yo decía desde el inicio la Constitución es la norma suprema, mientras no
cambie es como un decreto, una ley, normativas muy inferiores mientras no
cambie eso nosotros seguiremos asumiendo no se ha dado el caso pero
nosotros estamos listos para resolver cualquier tipo de conflicto. (Ruilova,
2016)
35
¿Cuál es la trascendencia del fallo del Caso N° 0731-10-EP y de qué manera vincula las
actuaciones de las autoridades de la Justicia indígena en determinados delitos? La falta
de Mecanismos de coordinación y cooperación se hacen cada vez más necesarios para
un correcto funcionamiento de ambos sistemas, pero es la falta de interés, el
desentendimiento político al tema que es una prioridad por tratarse de la administración
de justicia en el Ecuador y pese a dieciocho años de plurinacionalidad e
interculturalidad poco se ha hecho para establecer el puente jurídico a la resolución del
problema.
Acompañado al derecho propio se encuentra que en norma constitucional para que
un fallo de Justicia indígena sea válido se debe garantizar la participación de las
mujeres, la igualdad y equidad de género en las decisiones de esta, no es de hoy que
se práctica, más se daban momentos en que la mujer no participaba, culturalmente es
necesario por lo cual se ha condicionado que esta participe formando parte
fundamental, convirtiéndose en una solemnidad sustancial para darle validez jurídica
a un fallo de Justicia indígena, en materia de derechos humanos y de inclusión social
es un logro la participación de la mujer en el ámbito de la administración de justicia,
pues hasta hace pocos años atrás en ambos sistemas jurídicos se observaba una
participación mayoritaria del género masculino, en la justicia ordinaria debió
aplicarse la discriminación positiva para las mujeres en los concursos de mérito y
oposición para ocupar cargos públicos como administradoras de justicia en el sistema
de justicia ordinario .
Para la Justicia indígena la importancia de una mujer en su cabildo representa
sabiduría, en muchos ámbitos de su vida en comunidad la mujer ha tenido más
participación que en la misma justicia ordinara, más así mismo en la población
36
indígena ha sufrido maltrato por lo cual ahora los dirigentes de la población indígena
capacitan al pueblo indígena para socializar y practicar los derechos de las mujeres.
El deber del Estado para garantizar el respeto a los fallos de Justicia indígena, se
encuentra apoyado por el Art. 5 número 9 del Código Orgánico Integral Penal, el cual
para fines de esta investigación en adelante será nombrado como COIP, en la parte
correspondiente dice: “Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser
juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena son considerados para este efecto. (…)” esto también se encuentra
inmerso dentro de los principios procesales de dicho cuerpo legal; además encontramos
en las normas transitorias el Art. 253 ibdibem.-
Atribuciones y deberes.- Las juezas y jueces de paz tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
4. Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conocimiento
de la jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto se halla ya en
conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena se procederá de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 344 y 345 de este Código.
La justicia de paz no prevalecerá sobre la Justicia indígena.
La Constitución en sus derechos de protección, en el Art 76, numeral 7, letra i,
menciona: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la Justicia indígena deberán ser tomados para el efecto” esta mera
disposición, junto con el Art, 425 del mismo cuerpo legal el cual establece el orden
37
jerárquico de las leyes, hace que en toda materia se debe tener en cuenta dicha
disposición constitucional
La misma Constitución del 2008 en el Art. 171, inciso final, aclara que se deberán
implementar Mecanismos de coordinación y cooperación entre la Justicia indígena y
la justicia ordinaria, sin que hasta el día de hoy existan dichos mecanismos, ocho
años han pasado y las palabras siguen impresas en el papel sin el poder de acción.
Ante esta problemática que no permite un apogeo del sistema jurídico indígena,
nace la necesidad de insistir en la elaboración de dicha ley, autores mencionados
anteriormente reconocen que a la Justicia indígena le hace falta los Mecanismos de
Coordinación y Cooperación, tal así como Raúl ILaquipe y Lourdes Tibán, ambos de
nacionalidad indígena, representantes de la misma, esta última actualmente es
Asambleísta Nacional, ha formulado un proyecto de ley de Mecanismos de
coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria y la Justicia indígena, mismo
que pasó a primer debate, pero a la actualidad se encuentra archivado.
Podría además surgir incluso un problema de litis pendencia en el caso de
tramitarse un mismo asunto en ambos sistemas jurídicos, en ese caso si se trata de un
hecho cometido por un miembro de la comunidad y dentro del territorio de las misma
será conocimiento de la Justicia indígena independientemente si fue el juzgador de
justicia ordinaria quien la conoció primero, así lo dispone el Art. 344 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
38
2.3. Código Orgánico de la Función Judicial
Para hablar del Código Orgánico de la Función Judicial, hay que enfatizar que
este es el cuerpo legal que rige y regula a la función judicial, es decir a la justicia
ordinaria en general, sin embargo reconoce medios alternativos de justicia e incluye lo
ya reconocido por la Constitución, la Justicia indígena, sin embargo encontraremos
normas que dan pequeños parámetros en la administración de la Justicia indígena, cabe
señalar que el máximo ente regulador de la justicia ordinaria es el Consejo de la
Judicatura, más la Justicia indígena no tiene un ente regulador, está sometida al control
constitucional de ser necesario más esta es completamente autónoma, en el presente
cuerpo legal encontraremos en primer lugar el reconocimiento dado por la Constitución
y en concordancia con esta norma a las autoridades de las comunidades del pueblo
indígena, principios de la justicia intercultural, temas de inhibición, defensoría pública
que trataremos a continuación.
Ya hemos mencionado que la Constitución reconoce a la Justicia indígena y con
ello a las autoridades de la misma bajo su derecho propio, costumbres, tradiciones y
territorios; de tal manera, que en este Código, se recoge dicho precepto en norma
expresa que dice “(…)Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la
Constitución y la ley.(…)” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2008, pág. Art. 7)
es decir su derecho propio, de tal manera que al tener función jurisdiccional está sujeta a
velar por los principios generales de la administración de justicia para sus ciudadanos y
ciudadanas junto con los derechos y garantías enmarcados en la Constitución, como son
el debido proceso, la presunción de inocencia, la proporcionalidad, el derecho a la
defensa, contar con un procedimiento justo, imparcial y público, etc; hay que entender
39
que la Justicia indígena no es la concepción típica de la dignidad humana
occidental, sino del hombre y la armonía consigo mismo, con la familia, con la
comunidad y con la naturaleza.
La interculturalidad, es un principio enmarcado por la Constitución y este
Código, muy complejo y poco entendido, así que tomaremos las palabras de
Cavalié que la define como:
(…) la interacción entre culturas, es el proceso de comunicación entre
diferentes grupos humanos, con diferentes costumbres, siendo la
característica fundamental: “la Horizontalidad”, es decir que ningún
grupo cultural está por encima del otro, promoviendo la igualdad,
integración y convivencia armónica entre ellas. (Francoise, 2013)
Un precepto muy complejo en una sociedad tan heterogenea como la
ecuatoriana, pero en busca de la horizontalidad como la define Francoise, se da
el reconocimiento a la Justicia indígena y se busca la igualdad y homegeniedad
en la justicia. El monismo jurídico era discriminatorio, el pluralismo jurídico es
la corriente mediante la cual la igualdad y equidad de los sistemas jurídicos en
una sociedad como la nuestra puede darse, se debe entender que la Justicia
indígena es para un determinado grupo del conglomerado ecuatoriano que deben
cumplir con normas previas, como ser de nacionalidad, vivir en la comunidad y
que el hecho a juzgarse se haya dado dentro del territorio ancestral y ahora
después del fallo de la Corte Constitucional no sea un delito contra la vida.
Dicha justicia debe cumplir con su objetivo que es el de regular las relaciones
sociales, y este a su vez no debe contravenir el ordenamiento jurídico interno ni
40
la convivencia social, he aquí la manifestación de la interculturalidad en la Justicia
indígena.
Para el efecto, el Código habla del principio de la interculturalidad, principio que
debe ser tomado en cuenta por los servidores públicos inmersos en la administración de
justicia ordinaria, el principio está enmarcado de la siguiente manera:
En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de
justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados
con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas,
grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la
servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas
aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.” (Código
Orgánico de la Función Judicial, 2008, pág. Art.24),
Este principio concuerda con lo prescrito en el Art, 344 literal a ibdibem, que habla de
los principios de la justicia intercultural que deben tener en cuenta los jueces, fiscales,
defensores y servidores públicos en todo proceso judicial.
El Código Orgánico de la Función Judicial, es el cuerpo legal del cual se deriva
la estructura judicial de la administración de justicia ordinaria en el Ecuador, de tal
manera que en su Art. 2.- encontramos el ámbito del Código, el cual:
Comprende la estructura de la Función Judicial; las atribuciones y
deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y
autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la jurisdicción y
competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las servidoras y
servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la
41
administración de justicia. (Código Orgánico de la Función Judicial,
2008),
De tal manera que encontramos la organización interna, designación de
jueces, designación de auxiliares, potestad y atribuciones de los jueces y juezas,
principios y procedimientos netos para la justicia ordinaria, para la Justicia
indígena encontramos en primer lugar el principio de interculturalidad, dirigido
para los servidores y servidoras de la función judicial, ellos “deberán considerar
elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas,
normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo
su conocimiento.”
En el código Orgánico de la Función Judicial, cuerpo legal en los
principios de legalidad, jurisdicción y competencia, las autoridades de la Justicia
indígena ejercerán las funciones jurisdiccionales atribuidas a ellas; en la
Constitución, nuevamente nos encontramos con un escueto artículo que deja
grandes vacíos, qué está dentro de su jurisdicción y competencia, por ahora
sabemos que los delitos contra la vida no lo están pero eso se conoce desde el
2014, es decir 16 años después de su reconocimiento legal, el problema de no
delimitar parámetros ocasiona torpeza judicial, discrecionalidad y vulnera
derechos. Sin embargo el fallo que limita a la Justicia indígena en el
conocimiento de delitos de esa materia es un fallo de la Corte Constitucional que
no ha sido socializado, como se habló en el capítulo anterior no se ha establecido
el mecanismo para coordinar el conocimiento de dicho fallo y cómo efectivizarlo
si para la Justicia indígena dicho por sus dirigentes este no tiene relevancia.
42
Es tan poco el entendimiento cultural de los dos sistemas de justicia, que existe
enorme desconocimientos de algunos proyectos de la justicia ordinaria para la Justicia
indígena, de tal manera que existe una Dirección Nacional de Comunidades Pueblos y
Nacionalidades creada mediante Registro Oficial No.110 del 18 de marzo de 2014, en el
cual se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Defensoría Pública del Ecuador con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Art. 286 numeral 6 del COFJ “Garantizar la defensa pública especializada para mujeres,
niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunas y
comunidades indígenas” este servicio está destinado para los miembros de los
colectivos indígenas en aras de proteger sus derechos, pero este servicio es prestado por
el Estado para las personas indígenas en un proceso inmerso en justicia ordinaria, por
ser un organismo perteneciente a la función judicial.
En el caso de que un defensor público sea patrocinador o defensor de una
persona de nacionalidad indígena y esta quiera someterse a Justicia indígena, este puede
solicitar la declinación de la competencia amparado en los Art 343 y 344 del Código
Orgánico de la Función Judicial, de tal manera que el juez al recibir dicha petición y
verificando que cumpla algunos requisitos como que el delito se haya dado en la
comunidad y que el infractor es perteneciente a ella puede declinar la competencia a
favor de las autoridades de la comunidad.
De estos casos ya hay muchos en materias de robo, hurto, abigeato, violación,
como el anexo a esta investigación en el cual encontraremos la sentencia emitida por el
cabildo y la Asamblea General en la Comunidad de San José Chico, del Cantón
Cayambe provincia de Pichincha, en la cual el infractor estuvo sometido a la justicia
ordinaria causa 0158-2012, en el Tribunal Tercero de Garantías Penales y que a petición
43
del señor Agustín Cachipuendo dirigente de la Confederación del Pueblo
Kayambi, dicho tribunal declinó la competencia y se la otorgó a la comunidad de
San José Chico quién realizó la Asamblea respectiva y sancionó al infractor, el
análisis de dchos fallos lo realizaremos más adelante.
Queda establecido en un procedimiento discrecional pues no se lo
enmarca que tipo de requisitos debe cumplir el procesado que solicite la
declinación de la competencia para ser sometido a la Justicia indígena de su
comunidad más por sentido común se ha establecido que la infracción haya sido
cometida dentro de los límites jurisdiccionales de la comunidad, que sea
miembro perteneciente a ella y que exista petición de parte ante lo cual se
otorgará la competencia a las autoridades de la comunidad, al amparo de lo
dispuesto en el Art. 343 y 344 del COFJ.
2.4. Ecuador un país plurinacional e intercultural, el problema
cultural y la cosmovisión andina
De manera breve retomaremos algunas ideas expresadas en capítulos
anteriores, de tal manera que quede claro que el pueblo indígena precede al
Estado en sí, sobrevivió a años de exterminio y relegación después de la
conquista española, sin embargo el término indígena es un término extranjero
dado a nuestros nativos por los conquistadores europeos, los cuales pensaron que
llegaron a Asia y que estas personas eran originarias del Abya Yala, por lo cual
las denominaron indios, el término “indio” era un término que desencadenó en
marginación, explotación y relegación, más los indígenas no perdieron su
sentido de comunidad, lo cual les permitió subsistir con su idioma, costumbres y
44
tradiciones que se llegaron a occidentalizar un poco sobre todo en la cultura kichua.
Con la estructura del Estado, el indígena se convierte en campesino sin derechos
y sin remuneración y comienzan las primeras luchas agrarias con lo que se da
modificaciones económicas y el indígena se convierte en huasipunguero, esto como una
medida para contrarrestar posibles rebeliones a gran escala contra las haciendas, pero el
pedazo de tierra que adquiere el indio es una tierra por lo general mala e inservible por
la cual debía cultivar las tierras del patrón.
Con la reforma agraria se libera al indio del sistema de hacienda, “al liberalizar a
los indios del sistema de hacienda y de las relaciones de servidumbre, creó las
condiciones para Pueblos indígenas, Estado y democracia la recomposición de la
comunidad india” (Defensoría Pública del Ecuador, pág. 14), progresivamente después
de la reforma agraria comenzó la lucha por las reivindicaciones culturales a los pueblos
indígenas hasta llegar a los tiempos actuales en el que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.
El pueblo indígena maneja una cosmovisión andina diferente de la visision
social de la cultura occidental, la cosmovisión andina es una relación entre hombre,
comunidad y naturaleza todas ellas deben mantener una armonía y el ser humano debe
respetar por sobre todo a la pacha mama que es la que le provee lo necesario para vivir
en ella, de este pensamiento de respeto a la naturaleza se han inspirado la mayoría de
tendencias ecológicas del mundo moderno, cuando la armonía se rompe existe un
desbalance que debe ser corregido y purificado, a esto lo llamamos Justicia indígena, y
45
esta persigue un fin general que es restablecer el orden en la comunidad no
persigue el fin individual como lo mantiene la justicia ordinaria.
De manera tal, que al existir una tendencia global de protección del
medio ambiente ecosistemas y minorías, la plurinacional y la etnicidad son
temas de interés para los países con este tipo de sociedades, muchas de ellas
poco entendidas hasta el día de hoy como es el caso de nuestra sociedad
indígena, pues ellos llevan una visón de vida diferente a la nuestra, la cual
detallamos a en el siguiente capítulo.
46
TTULO III
PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA
3.1. Sentencia 0731-10 EP de la Corte Constitucional del Ecuador
La sentencia de la Corte Constitucional referente al caso La Cocha, es una sentencia
que merece un amplio análisis en cuanto a los efectos jurídicos que esta da, y si su fallo
a pesar de venir de los magistrados de la misma corte no vulnera derechos consagrados
en la Constitución de la República del Ecuador , pues desde el punto de vista positivista
existe una gran falta de entendimiento a lo diferente y no se logra aceptar el hecho de
que existe un tipo de justicia diferente a la ordinaria que se aplica en un grupo
determinado de la población ecuatoriana y que esta es de sometimiento voluntario, no
vulnera al Estado unitario y peor aún a la unidad jurisdiccional del Estado, sin embargo
dicha sentencia significó un limitante en la autonomía y jurisdicción de la Justicia
indígena y en el avance del pluralismo jurídico en el Ecuador .
Victor Manuel Olivo Pallo, hermano del occiso Marco Antonio Olivo Pallo presenta
una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador, para
que esta determine algunos puntos en derecho sobre las decisiones de Justicia indígena
tomadas el 16 y 23 de mayo de 2010 en el Cantón Zumbahua, provincia de Cotopaxi,
por parte del pueblo kichwa Panzaleo.
El actor del presente recurso extraordinario de protección se encuentra conforme con
las sanciones impuestas a los victimarios de su hermano por parte de las autoridades
indígenas de la comunidad de Zumbahua, dicho recurso se dirige netamente en
ejecución de las decisiones dictadas por la comunidad indígena en el presente caso, ya
47
que pese a haber sido juzgados por la Justicia indígena los cinco involucrados en la
muerte del señor Marco Antonio Olivo Pallo se encontraban detenidos en la Cárcel
No. 4 de la ciudad de Quito y con un proceso activo en el justicia ordinaria por la
muerte del señor Marco Antonio Olivo Pallo, lo cual a breve observación vulnera el
principio Non Bis In Ídem cayendo en doble juzgamiento.
El actor de la presente acción en su pretensión solicita a la Corte Constitucional
que se determinen ocho puntos a resolver:
a) Si las autoridades indígenas de La Cocha, al momento de ejercer funciones
jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el asesinato y
muerte de Marco Antonio Olivo Palio, ocurrido en el territorio indígena de la
parroquia de Zumbahua.
b) Si la resolución de las autoridades de la comunidad de La Cocha se apega o no al
mandato constitucional del artículo 171 y artículo 343 del Código Orgánico de la
Función Judicial.
c) Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados constituyen o no violación
de los derechos humanos fundamentales y si estos son actos de salvajismo,
barbarie y primitivismo, como varias autoridades del Estado han sostenido.
d) Si las autoridades indígenas que actuaron ejerciendo jurisdicción y competencia
indígena, y en apego al debido proceso, cometieron el delito de secuestro o
plagio.
48
e) Los miembros de las comunidades indígenas deben o no someterse a la
jurisdicción indígena o es voluntad de las partes.
f) Una vez que el caso estaba en conocimiento de la jurisdicción y competencia de
las autoridades indígenas, debía o no ser interferido por las autoridades de la
justicia ordinaria. Que se disponga cuáles son las formas de coordinación y
cooperación que deben tener entre las autoridades de los dos sistemas jurídicos,
para lograr la eficacia y armonía entre sí.
g) Si es procedente o no que los jóvenes indígenas involucrados en la muerte del
señor Marco Antonio Olivo Palio, que ya fueron juzgados por la Justicia
indígena, estén encarcelados y con procesos de doble juzgamiento, bajo órdenes
de la justicia ordinaria.
h) En caso de observar excesos en la aplicación de la jurisdicción indígena, cuáles
son los mínimos jurídicos que las autoridades indígenas deben observar, y
1. Sírvase resolver si las autoridades de la Corte Nacional de Justicia pueden
interpretar y limitar el derecho a la jurisdicción indígena y el derecho al debido
proceso estatuido en la Constitución. (Corte Constitucional del Ecuador, 2014)
La Corte agrupa las pretensiones del actor y las resume en dos preguntas que
contestará con un amplio análisis, previo a tomar en cuenta los informes de dos peritos
solicitados por los magistrados para entender la Justicia indígena.
De tal manera que existe un grupo de jueces constitucionales, todos ellos abogados y
doctores en leyes, con una prestigiosa carrera hecha a lo largo de sus años dedicados a
49
la vida judicial ordinaria, y al libre ejercicio en su momento, sin el entendimiento
suficiente o adecuado de lo que significa la Justicia indígena por no pertenecer a ella;
el Ecuador es un país de derechos y justicia, busca con ímpetu la justicia
intercultural más es solo un grupo de personas en el cual pondera por mayoría las
personas mestizas criadas y educadas en un sistema social y jurídico diferente
quienes deben decidir sobre hechos desarrollados en un entorno completamente
ajeno al de ellos de manera social, educativa, cultural y jurídica, estos magistrados
manejan innato la visión positivista de la ley, de tal manera que han contado con el
criterio de expertos en la materia es decir en Justicia indígena para aclarar el
panorama entorno al conflicto suscitado y aun así me atrevo a afirmar que la
concepción emitida por parte de los magistrados de la Corte es equívoca y no
corresponde a la época de cambio, de derechos, de justicia intercultural que estamos
viviendo, dicho fallo corresponde a una limitación inconstitucional de ejercer un
derecho constitucionalmente reconocido, dicho control constitucional ha coartado el
derecho de los pueblos indígenas a resolver sus conflictos internos mediante su
derecho propio y a su vez ha limitado la autonomía de los mismos al prohibir el
conocimiento de un delito en específico siendo estos los delitos contra la vida.
Dentro de la controversia dada por la limitación de la Justicia indígena, cabe
recalcar la participación de la Defensoría Pública, una entidad dependiente del
Consejo de la Judicatura creada para la defensa de las partes procesales que no
puedan contar con un abogado para la defensa de sus derechos, netamente guiada por
la ley ordinaria, se hizo presente en la presente causa por medio de los Doctores
Ernesto Pazmiño Granizo Defensor Público General del Ecuador , Jorge Paladines
Rodríguez y el Ab. Luis Ávila Lizan, funcionarios de la Defensoría Pública con un
amicus curiae, figura jurídica de expresión latina que significa “amigo de la Corte o
50
Tribunal” y es usada por un tercero ajeno a un litigio pero sin embargo expresa una
opinión en Derecho respecto al tema que se trata, en este caso la Defensoría Pública dio
su opinión planteando preguntas básicas a la Corte Constitucional.
“¿Es competente la Corte Constitucional para limitar la aplicación del Art. 171 de la
Constitución vigente? ¿Limita específicamente el Art. 171 de la Constitución vigente
las materias de conocimiento de los sistemas de Justicia indígena?” La Defensoría
Pública emite su criterio aduciendo “Que el At 171 impone límites constitucionales al
ejercicio de los sistemas de Justicia indígena, por lo que cualquier regulación, aún
jurisprudencial sería una limitación regresiva y por lo tanto inconstitucional (…)”
(Defensoría Pública del Ecuador, tomo 10 Cuadernos para la interculturalidad, pág. 83)
“(…) lo que el texto constitucional no ha diferenciado explícitamente no puede
hacerlo la Corte Constitucional en su papel de máximo intérprete (…)”
Consideran que la Corte Constitucional no es a priori, competente
formalmente para limitar lo ya establecido en el Art. 171 de la Constitución.
Que este organismo debe determinar en cada caso y a partir de una
interpretación intercultural, los límites adecuados al ejercicio de la Justicia
indígena. (Defensoría Pública del Ecuador, tomo 10 Cuadernos para la
interculturalidad, pág. 84)
Lo manifestado por la Defensoría Pública, pone en discusión el papel de la Corte
cómo y en cuanto a su facultad de ejercer Control Constitucional en los sistemas de
justicia ecuatoriana, se han cometido arbitrariedades, a pesar de ser el ente de control
constitucional, sus fallos pueden caer en el límite de la arbitrariedad por la falta de
entendimiento, conocimiento y aceptación del otro sistema de justicia que
51
jerárquicamente no es inferior al de la justicia convencional u ordinaria, por el
contrario están al mismo nivel, razón por la cual nos preguntamos ¿Por qué un
sistema de justicia puede conocer conflictos en todas las materias mientras que el
otro por un fallo constitucional se le ha coartado su derecho consagrado en la carta
magna?, si su objetivo es el velar por el cumplimiento en lo establecido en la
Constitución, ¿El establecer procesos que limitan derechos constitucionales vulnera
el deber de dicho ente?.
Las afirmaciones de la Corte Constitucional respecto al Caso La Cocha II son las
siguientes:
En el considerando de la sentencia No. 113-14, la Corte Constitucional, determina
que su deber es velar por el respeto a los fallos de Justicia indígena y la vigencia de
derechos Constitucionales, en eso se basa el control constitucional, de manera que el
determinar procedimientos y limitar derechos para la Justicia indígena sale del
concepto convencional emitido por la misma corte de lo que conlleva ejercer un
control Constitucional, ¿De qué manera ejerce este control? El establecer límites de
conocimiento de conflictos en cierta materia para la Justicia indígena equivale a la
facultad de la Corte a ejercer control constitucional.
El Art. 171 de la CRE, establece que las autoridades de las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas podrán ejercer justicia de manera autónoma bajo sus
costumbres, tradiciones y derecho propio en todo lo que tenga que ver con conflictos
internos en la comunidad, en ninguna parte del texto constitucional se establece a
excepción de. Si de la lectura de dicho artículo se desprende que la Justicia indígena
es autónoma, y se regirá bajo su derecho propio siempre y cuando no esté en contra
52
del ordenamiento jurídico estatal ¿Por qué la Corte Constitucional limita un derecho
constitucional mediante una sentencia? ¿Qué criterio merece lo expuesto en un fallo
constitucional respecto a lo reconocido y garantizado en la carta magna? La
interpretación del concepto del derecho a la vida y protección del mismo por parte de la
justicia ordinaria hace pensar que la concepción que tiene la Justicia indígena es
insuficiente porque esta no determina la individualidad ni grados de participación tal
como lo hace la justicia convencional, sin embargo el derecho intrínseco del ser humano
de sobrevivir, la subsistencia, la convivencia en la comunidad crea lazos extensos y
fuertes, esto genera un cuidado especial a dicho derecho primordial, cuidado y velado
por los pueblos indígenas que tienen un concepto más amplio de lo que es ser un ser
humano, la relación conjunta que mantiene con lo que le rodea, es decir existe una
relación entre una persona y su familia, entre una persona y su comunidad, entre una
persona y la pacha mama, la pérdida de la vida de un miembro de la comunidad
indígena es un hecho alarmante para todos, es uno de los suyos que se va y se va de ser
el caso por un mal actuar de otro de los suyos, la armonía general ha sido interrumpida,
es una falta grave dentro de la comunidad, es un hecho que ha de investigarse , juzgarse
y sancionarse a petición de los familiares, más sus sanciones son diferentes, son
regenerativas, ejemplificadoras y preventivas, se debe velar por mejorar a esa persona
que se ha equivocado.
Cabe recalcar, que cualquier evento contrario a las buenas costumbres y tradiciones
de una comunidad interfiere con la armonía de la misma, desde un pleito por chismes
hasta el cometimiento de un homicidio o asesinato, sin embargo han de castigarse
diferente.
53
Los tres principios básicos del pueblo indígena, ama quilla, ama shua y ama llulla
(No mentir, no robar, no ser ocioso) recogidos por la Constitución del Ecuador en el
sumak kawsay, Art. 83 numeral 2, pueden considerarse el punto de partida para
entender el tipo de sanciones impuestas.
La conexión especial entre el ser humano y la pacha mama, es un vínculo
energético que nos permite continuar día a día, cuando se ha actuado mal nuestro
cuerpo pierde armonía y este hecho debe ser limpiado y purificado; la Dra. Lourdes
Tibán, de nacionalidad indígena y Asambleísta del Ecuador, nos explica en la
entrevista realizada que el baño con ortiga y agua fría purifica, es un ritual de
limpieza empleado por los indígenas de la sierra para purificar, el agua fría enfría el
cuerpo mientras que la ortiga calienta el cuerpo, la combinación de ambos limpia el
mal hecho del cuerpo de la persona que lo cometió por eso lo aplica durante 30 o 40
minutos como una sanción independiente ya que puedan haber otras.
A los ojos de la sociedad mestiza ecuatoriana, esto puede significar una agresión a
la integridad de una persona y puede hasta atentar contra los derechos humanos, sin
embargo Convenios internacionales como el 169 de la OIT o la Declaración de los
Pueblos Indígenas y Tribales de las Naciones Unidas apoyan a la protección de las
costumbres de dichos pueblos sin que estas sean transgresoras de derechos porque se
adentran más en el entendimiento de las creencias de las diferentes culturas y se
aplica la interculturalidad.
Para la Corte Constitucional, las pretensiones del actor se basan en dos preguntas
a resolver, la primera “l. ¿Las autoridades indígenas adoptaron decisiones bajo
competencias habilitadas, aplicando procedimientos propios, dentro de los
54
parámetros constitucionales y de la protección de derechos humanos reconocidos por las
convenciones internacionales?” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 11).
Para responder a la primera pregunta, la Corte se adentra en tres temas, la
plurinacional, la interculturalidad y el Estado Unitario.
“La plurinacionalidad comporta un concepto de nación que reconoce el derecho de
las personas a identificar su pertenencia, no solo con cierto ámbito geográfico, sino
además con una cultura determinada” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 12)
Respecto a la interculturalidad, la Corte manifiesta:
Está vinculada directamente con la sociedad, en la medida en que la
interculturalidad no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales,
sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos y con
otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica…” (Corte
Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 12).
(…) el principio de unidad del Estado o Estado unitario refiere a una
nación dirigida por un gobierno central, con poderes plenos sobre el
territorio nacional y con una democracia sustentada en la ciudadanía única,
sin que aquello implique restricciones a los derechos colectivos de cada
grupo étnico y al sentimiento de pertenencia de las personas a una
comunidad étnico-cultural determinada. En tal virtud, las características de
plurinacionalidad e interculturalidad no constituyen una antinomia al Estado
unitario ni a la democracia. (...) (Corte Constitucional del Ecuador, 2014,
pág. 12).
55
Al encontrase el Ecuador en el modelo de inclusión social nos hemos topado a lo
largo de los años con medidas para efectivizar dicho objetivo, el reconocimiento de
la plurinacionalidad en el Ecuador significó que alrededor de catorce nacionalidades
indígenas pasaron a ser protegidas por el Estado, su lengua, costumbres y tradiciones,
su medicina ancestral, la organización política interna y su forma de administrar
justicia bajo su derecho propio sin contravenir el ordenamiento jurídico interno, de
tal manera que al ser la plurinacionalidad la autoidentificación de pertenencia a una
nacionalidad indígena, en este caso se ha buscado mecanismos para su integración a
la sociedad, esto lo permite la interculturalidad, que es el puente de tolerancia,
aceptación y respeto entre culturas, ahora en el Ecuador donde se lleva a cabo el
modelo de la meritocracia, existe una figura a la que conocemos como
discriminación positiva, la misma consiste en otorgar un puntaje adicional a las
personas que se autodefinen como pertenecientes a una etnia o grupo cultural, la cual
tiene como objetivo la inclusión al medio nacional de las personas sin importar su
origen y combatir el racismo y la discriminación.
Respecto al Estado unitario, mucho se ha hablado que la plurinacionalidad atenta
contra este, se suele confundir la unidad con la homogeneidad, un Estado puede
seguir siendo unitario pero no ser homogéneo, socialmente somos un pueblo muy
diverso esto no permite una sociedad homogénea sino todo lo contrario una sociedad
heterogénea con diferentes concepciones sociales e ideológicas, pero ninguna atenta
contra la unidad del Estado, de igual manera se habla de una unidad jurisdiccional,
que la Justicia indígena acaba con la idea de esta y que es un sistema de justicia
bárbaro, sin embargo en las comunidades indígenas no se dan los conflictos sociales
que tenemos en nuestra sociedad, a pesar de ser un derecho no escrito es conocido y
respetado por todos los miembros de la comunidad, es un derecho conciliador, con
56
soluciones, eficaz, oportuno, eficiente y cien por ciento gratuito, un derecho que ha
subsistido a lo largo de la historia pese a todos los acontecimientos y que sigue
subsistiendo por sus propios medios y recursos pues ellos se autofinancian, las
autoridades de las comunidades indígenas no reciben un salario mensual como los
jueces de la justicia ordinaria, ni cobran un solo centavo por realizar las funciones de
autoridad, muy por el contrario trabajan en su tierra o salen a trabajar en otros lugares y
su papel de autoridades de su comunidad lo realizan por mera vocación sin fines de
lucro.
Retomando el tema de la unidad jurisdiccional, hay la idea de que la Justicia indígena
y la justicia ordinaria son sistemas de justicia que no son compatibles, sin embargo sus
costumbres, tradiciones, derecho propio no atenta contra los derechos humanos, ni
contra el ordenamiento jurídico interno, de tal manera que la misma Constitución le
otorgo la facultad de administrar justicia bajo su derecho propio dentro de sus tierras
ancestrales y para ello les dio autonomía, respecto a esto el Art. 9 del Convenio 169 de
la OIT, establece lo siguiente:
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico
nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus
miembros…. (Organización Internacional del Trabajo, 1989).
Nuestra Constitución en el Art. 57 numeral 9, manifiesta: “9. Conservar y desarrollar
sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de
la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de
posesión ancestral.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
57
Y el Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
Art. 343.- AMBITO DE LA JURISDICCION INDIGENA.- Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con
garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán
normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos,
y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho
propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de
derechos de las mujeres. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2013)
La Corte enuncia los artículos antes citados y admite que hay un derecho de orden
interno que sanciona y resuelve conflictos internos, que las autoridades de las
comunas, comunidades y pueblos indígenas son quienes lo resuelven, el cabildo
conformado por las autoridades indígenas, presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, síndico y vocales, quienes una vez que han investigado llevan el caso a la
Asamblea General, donde se juzgará y sancionará; partiendo desde las interrogante
resuelta por la Corte respecto de quienes son las autoridades indígenas llamadas a
juzgar, esta determina:
En tercer lugar, permite realizar el control constitucional respecto de la
responsabilidad y obligación que tiene esta sui géneris forma de autoridad de
asegurar que sus actuaciones se sujeten a sus normas, procedimientos y
derecho propio, a la Constitución y a los Convenios internacionales de
derechos humanos, que es lo que esta Corte procede a realizar de manera
inmediata… (Corte Constitucional del Ecuador, 2014)
58
Dentro de su análisis respecto a la actuación de las autoridades indígenas, los
magistrados definen: “La Justicia indígena es esencialmente conciliatoria y reparatoria
teniendo en la noción del prestigio el principio ordenador de las conductas y de la
convivencia comunitaria.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014) De manera que se
desprende que la Justicia indígena, es un buen sistema de administrar justicia, no
conflictivo, ni represivo, que busca la conciliación y reparación del daño y así restaurar
el orden en su convivencia tranquila y pacífica dentro de la comunidad, las sanciones
son corporales porque van de la mano con su cosmovisión, estas no atentan contra los
derechos humanos, hay que recordar que a la sanción le antecede un procedimiento
previo el cual culmina con una con una conciliación entre las partes, la Asamblea
General una vez que tiene conocimiento de todo lo actuado por el cabildo impone la
sanción y al ser la purificación importante en la cosmovisión andina siempre es
aceptada, por lo que la imposición de castigos físicos como el baño con ortiga no
vulnera los derechos humanos.
La Corte determina que en específico que en el pueblo Kichwa Panzaleo todo
problema o conflicto concluye con el perdón de la comunidad a los afectados a quienes
también sus familiares y las personas sabias y de buena reputación los aconsejan, suelen
ser las personas adultos mayores y ex dirigentes indígenas.
La Corte deduce que lo que se castiga es la afectación a la comunidad y no el hecho
en sí de haber dado muerte a una persona, planteando como interrogante:
¿Qué ocurre con la reparación por el hecho de la muerte y la consecuente
responsabilidad subjetiva de quien o quienes provocaron la muerte? La
dimensión subjetiva de los derechos y de las responsabilidades, entendidas
conforme al derecho ordinario, ¿es un bien jurídico que se encuentra
59
protegido en las comunidades del pueblo Kichwa Panzaleo, bajo sus
particulares circunstancias? (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág.
21)
Es sumamente complejo entender la trascendencia de lo que implica la vida en
comunidad en el pueblo indígena para nosotros los mestizos, en la sociedad mestiza
cada quien se preocupa por sus problemas y sus actuaciones, y si nuestro
comportamiento resulta en transgredir una norma se nos juzga de manera individual
y se nos sanciona según sea el caso, a la persona individual, en materia penal
dependiendo del delito la sanción puede llegar hasta 40 años con acumulación de
penas, estableciendo la responsabilidad individual, esta sentencia llegará después de
un largo tiempo desde iniciada la indagación hasta llegar al Tribunal Penal, pese a
que existen plazos establecidos en la ley un proceso judicial en Ecuador sobre todo
en materia penal tarda más de dos años en resolverse, la ejecución de la pena suele
ser por lo general la prisión dónde se cumplirá los años impuestos por el juez y
aunque en la ley se habla de un sistema de rehabilitación del reo en la práctica solo se
cumple los años y no se ha trabajado en la rehabilitación de la persona, dependiendo
del pabellón los delincuentes salen a la calles con nuevos conocimientos para
delinquir, y las personas que se rehabilitan lo hacen por decisión propia, la
rehabilitación del reo aún no se aplica en nuestro país, es deficiente y precario, de
manera tal que existe un alto nivel de reincidencia en las personas que cometen
delitos, aparte de eso en las cárceles conocemos que existen violaciones entre los
privados de la libertad, agresiones físicas, “bandos” que generan situaciones de
violencia, también encontramos consumo de sustancias psicotrópicas y de cigarrillos
y un aumento en la ingesta de bebidas alcohólicas, pese que al momento de ingresar
familiares o amigos a visitar a los privados de la libertad se los revisa pero existen
60
formas ingeniosas de introducir dichos elementos a las cárceles y también es bien
sabido que existe corrupción en el sistema carcelario de la justicia ordinaria en el
Ecuador .
La entidad encargada de promover políticas penitenciarias en el país, es el Ministerio
de Justicia, el presidente de la República, Rafael Correa, con Decreto Ejecutivo No.748,
del 14 de noviembre del 2007, creó dicho ministerio. (Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, 2010, pág. 3).
Es esta cartera de Estado que reconoce que la rehabilitación social de los privados de
la libertad ha sido un tema descuidado y difícil de abordar y ejecutar en el Ecuador.
En el 2010 en un boletín del Ministerio, se dio a conocer a la población las medidas
instauradas por el Estado para la rehabilitación social de los privados de la libertad se
basa en cuatro ejes; salud, educación, laboral y lazos familiares, a partir del año 2010,
empieza una preocupación por el mejor trato a los privados de libertad, el trato se
humaniza a criterio del Estado, se ha construido el Centro de Rehabilitación Latacunga,
que sustituyó al penal García Moreno en Quito, un lugar en el que los privados de
libertad pagaban sus condenas en condiciones poco salubres e infrahumanas; se
construyó la prisión de máxima seguridad a nivel nacional el Centro de Rehabilitación
Zonal Guayas, conocida como la Roca, se encuentra en la ciudad de Guayaquil.
La Justicia indígena, no cree en la privación de la libertad, el dirigente de la
Confederación Kayambi Agustín Cachipuendo, afirma:
La justicia ordinaria solo es la cárcel, en cambio lo nuestro es incorporar
a la sociedad, buscar la armonía en la comunidad porque en la otra justicia
61
no hay eso, incluso no hay solidaridad, en cambio en la nuestra hay
solidaridad también, en cambio en la justicia ordinaria no hay solidaridad, no
hay armonía (…) La solidaridad, por ejemplo, cuando resuelve la
comunidad no puede determinar que la persona vaya detenida, tiene hijos,
tiene familia, en algunos casos si la persona va a hacer un trabajo
comunitario la comunidad le atiende solidariamente con la alimentación,
(…) en cambio en la justicia ordinaria se acaba va detenido adentro hay otros
peores y tiene que seguir gastando recursos, pagando para que no les pase
nada… (Ruilova, 2016).
El pueblo indígena es amplio y diverso, por lo cual la Corte no podía generalizar y
mucho menos afirmar que dicho pueblo no respeta a la vida de manera individual
que se juzga en cuanto a la afectación comunal que el hecho generó en la comunidad.
Para los dirigentes indígenas, está muy claro que la Justicia indígena no puede
irrespetar a la Constitución, incluso entre los principios de la Justicia indígena se
encuentra el respeto a la vida, la participación de las mujeres, la solidaridad, al
armonía de la comunidad; sin embargo la Corte Constitucional generaliza y afirma
que la Justicia indígena no tiene la capacidad para cuidar y establecer los procesos
necesarios para la protección de este derecho y que por estar inmerso en la
Constitución debe realizarlo la justicia ordinaria porque ese deber le impone la carta
magna, que dicha afirmación no es discriminatoria, por lo cual la Corte determina
que los delitos contra la vida deben ser sancionados solo por la justicia ordinaria, una
alusión completamente antojadiza, poco lógica, pues del acta de juzgamiento del
pueblo indígena Kichwa se desprende de la resolución adoptada con fecha 16 de
mayo de 2010, la Asamblea dispone :
62
4.- La Asamblea General identifica la zona de la Parroquia Zumbahua existe
de la presencia de grupos de pandillas y mismos que han puesto a los
habitantes en preocupación, los mismos que son rokeros, hemos, pata
cuarenta, Latinkins, Batolocos, por lo que resuelven prohibir el ingreso de
estos jóvenes e involucrados en el asesinato a las fiestas, sociales y culturales
a la parroquia de Zumbahua por el tiempo Zumbahua así como
responsabilizarse de la rehabilitación de los familiares involucrados. 6.- A
los señores Iván Candeleja Quishpe Wilson Ramíro Chaluisa Umajinga,
Klever Fernando Chaluisa Umajinga, Flavio Hernán Candeleja Quishpe, la
Asamblea, decide poner como sanción a la participación en la muerte del
joven indígena Marco Antonio Olivo Pallo, con el baño de agua con ortiga
por el tiempo de 30 minutos, cargada de la tierra y que de manera desnuda
de la vuelta a la plaza central de la comunidad, además recibirá un castigo
por cada uno de los dirigentes de la comunidad que esto sea visible ante la
Asamblea lo cual se cumple. (…) 8.- El perdón público ante la Asamblea por
parte de los involucrados lo cual se cumple. (…). (Corte Constitucional del
Ecuador, 2014)
De la resolución emitida por la Asamblea de fecha 23 de mayo de 2010, se
desprende:
1.- Aplica la Justicia indígena al señor Orlando Quishpe Ante, como autor
principal de la muerte de Marco Antonio Olivo (…) dar una vuelta a la plaza
pública cagando un quilo de tierras desnudo, pedido de perdón a los
familiares y a la Asamblea, baño con agua y ortiga a lapso de 40 minutos y
toca también tenderse en la mitad de los palos y en presencia de toda la
Asamblea seguido de consejos por parte de los dirigentes lo cual se cumple a
cabalidad. 2.- Sentencia en trabajo comunitario por 5 años. 3.- Seguimiento y
63
evaluación y de trabajo comunitario por parte de los dirigentes de las 24
comunidades y de las autoridades de Guantopolo. 4.- Indemnización a la
madre la cantidad de 1.750 dólares la misma que es entregada a la madre del
difunto… (Defensoría Pública del Ecuador, tomo 10 Cuadernos para la
interculturalidad, pág. 120)
La interpretación que hace la Corte Constitucional respecto del bien jurídico
protegido (vida) en los sistemas jurídicos pondera a la justicia ordinaria sobre la
Justicia indígena, al manifestar que la justicia ordinaria la protege y cuenta con los
mecanismos necesarios para la protección del bien jurídico protegido, mientras que
la Justicia indígena solo juzga el hecho en cuanto a la conmoción que se da en la
comunidad, para la Corte Constiucional la sentencia de la Justicia indígena cubrió
otras necesidades como es la social, la familiar pero no la vida del occiso, sin
embargo a nuestro punto de vista y discrepando con lo afirmado por la Corte
Constitucional lo que la Justicia indígena hace en la resolución del caso La Cocha,
intrínsecamente es cubrir el derecho a la vida con una sanción no privativa de
libertad, pues al autor material se le castiga con el baño en agua fría y ortiga, cargada
de tierra en la plaza pública desnudo, pedir perdón a los familiares, indemnización a
la madre del occiso y la realización de trabajo comunitario por cinco años, la visión
de la Corte es forzada para justificar su fallo no apegado a derecho, pues la sanción
impuesta por la Asamblea General de Zumbahua sanciona a los cinco involucrados, a
los cuatro participantes se les impone la sanción del baño en agua y ortiga, a caminar
por la plaza desnudos cargando tierra, a pedir perdón a la familia del occiso, a la
indemnización a la familia y esta voluntariamente entrega para beneficio de la
comunidad y por último al destierro por dos años de su comunidad, esta última una
sanción severa, tan severa que la Corte Constitucional de Colombia no admite al
64
destierro como una sanción indígena porque es quitarle la identidad a la persona,
derecho enmarcado en nuestra carta magna en el Art. 66 numeral 28, y de igual manera
se lo consagra en la Constitución Colombiana, los mismos peritos contratados por la
Corte Constitucional Ecuatoriana, habiendo realizando un peritaje solo de la comunidad
indígena kichwa Panzaleo, el cual ha permitido que la Corte determine que en el caso de
delitos contra la vida, es decir la muerte de unos de sus miembros se apliquen sanciones
drásticas juntas, que fueron desde el baño con ortiga y agua fría hasta el destierro y los
trabajos comunales, lo cual discrepa con el criterio dado por la misma en cuanto a la
falta de mecanismos de protección del bien jurídico protegido, la Justicia indígena lo
protege de tal manera que se procedió a investigar, determinar el cometimiento de un
delito, se estableció responsables y se los sancionó, como parte de la sanción se dispuso
la indemnización a la madre de la víctima, y se establece a un autor material, quien
debía quedarse bajo el cuidado de las autoridades comunitarias, por el contrario en
nuestra justicia ordinaria se juzga el homicidio o asesinato con pena de prisión que
dependiendo de los agravantes o atenuantes pude ir de 16 a 25 años de prisión, esto más
el fallido sistema de rehabilitación social, con el encierro del sentenciado culmina el
proceso, en Ecuador la justicia ordinaria es demorosa, ahora es de acceso gratuito, sin
embargo tardará años hasta que exista una sentencia, exista el pronunciamiento si se
llegaré a apelar dicha sentencia, además no practica la prevención y no hace un buen
papel con la rehabilitación, mientras que para la Justicia indígena para su comunidad
busca en primer lugar cuidar la armonía y el buen ejemplo, es una justicia muy moral,
su labor como justicia es persuasiva y preventiva por eso se realiza una Asamblea
General al momento de juzgar y sancionar para permitir la participación de todos los
miembros de la Comunidad y así una vez aplicada la sanción cumpla el efecto de
ejemplo para los integrantes de la comunidad, aparte de esto se solidariza con las
65
familias de ambas partes busca que no queden desamparadas, existe la ya citada
solidaridad, y sus sanciones no son privativas de libertad porque lo que se busca es la
rehabilitación y reinserción de la persona a la comunidad, los largos años de trabajo
comunitario a realizar muchos lo verán como poco proporcional, más trabajar
“gratis” cinco años sin poder trabajar en otro lugar que le permita un ingreso para
alimentar a su familia es una pena considerable dentro de su cosmovisión y como
justicia busca no desamparar a las partes, son los padrinos de los hijos, la esposa
quienes se encargan de sacar ese hogar adelante, de educar a los hijos, de tener
alimento, de sembrar sus tierras hasta que el marido cumpla su condena, pague su
deuda con la comunidad y pueda tener la oportunidad de comenzar de nuevo, todo
esto sin dejar de ver a su mujer y a sus hijos, que a la larga tiene menor impacto
social y sicológico en el entorno familiar, es una justicia inmediata, rápida, eficaz y
cien por ciento gratuita. ¿Cómo protege el Estado a las familias de las partes
involucradas en un proceso penal dentro de la justicia ordinaria? Nuestra doctrina
positivista nos dice que se juzga al infractor, se lo condena, se lo encierra y una vez
cumplida la pena recupera su libertad, muchos cuando ya han cumplido su pena se
encuentran con hogares fragmentados, hijos que no los reconocen, que no quieren
verlos que sienten vergüenza, esposas o ex esposas que sin ningún apoyo han tenido
que solventar las necesidades de un hogar, de sus hijos, que se cansaron de los años y
buscaron divorciarse, ante este panorama se puede ver que a pesar de la
desaprobación social a la Justicia indígena por considerarla “barbárica” es una
justicia más humana que no busca solo reprimir sino sanar, reivindicar, solucionar y
velar por el bien de los habitantes de su comunidad, que los actos realizados por uno
de ellos en contra de otro de sus miembros no dejen desamparados a quienes
dependan de ellos.
66
El desencuentro cultural interfiere en la justicia intercultural, de tal manera que por
parte de la Corte Constitucional se ha dado preferencia y supremacía ilegitima a un
sistema de justicia sobre otro, vulnerando derechos constitucionales al limitar el
ejercicio de la jurisdicción y competencia de la Justicia indígena en materia penal con la
prohibición de conocer los delitos contra la vida.
Como consecuencia de la muerte del señor Marco Antonio Olivo Pallo, el 09 de
mayo de 2010, en la parroquia de Zumbahua, del cantón Pujilí, de la Provincia de
Cotopaxi, se realizaron las diligencias correspondientes, siendo estas, levantamiento del
cadáver, identificación del cadáver, inspección técnica ocular, realización de la autopsia
en la cual determina la causa de muerte por asfixia, es decir muerte violenta, consta un
parte policial de suscrito por los señores Cabos de Policìa Vìctor Toapanta Jàcome y
Cabo Jorge Gualan Anilema de fecha 24 de Mayo del 2010, a las 17h00 donde hacen
conocer sobre la retención., juzgamiento.. y liberación.. del ciudadano MANUEL
ORLANDO QUISHPE ANTE por parte de los Dirigentes de las comunidades de la
parroquia Zumbahua,
4) El señor Agente Fiscal Distrital de Cotopaxi Doctor Diego Mogro
Muñoz ha solicitado a esta Judicatura amparado en el Art.164 del Código de
Procedimiento Penal, la detención con fines investigativos del ciudadano
MANUEL ORLANDO QUISHPE ANTE, por cuanto la Fiscalía considera
textualmente que existirían “..presunciones de responsabilidad de
participación en el hecho investigado..”, al respecto se considera: 4.1) El
titular del ejercicio de la acción pública conforme refiere el Art.33 del
Còdigo de Procedimiento Penal y Art.65 primer inciso del mismo cuerpo
legal es exclusivamente la fiscal o el fiscal..”, y en virtud de esa prerrogativa
legal tiene a su cargo la investigación preprocesal y procesal e investiga los
67
hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier
medio hayan llegado a su conocimiento.. “(...) Si durante la indagación
previa tuvieren que adoptarse medidas por las cuales se requiera de
autorización judicial, la fiscal o el fiscal deberá previamente obtenerla. 4.2)
En el caso en análisis, con los elementos de convicción existentes del
expediente fiscal, se establece la muerte violenta del ciudadano Marco
Antonio Olivo Pallo, presumiblemente ocurrida en la parroquia Zumbahua,
cantòn de Pujilì, provincia de Cotopaxi, el dìa 09 de Mayo del
2010(conforme autopsia médico legal últimas 12 a 15 horas anteriores a la
autopsia); 4.3) Del parte policial Informativo de fs.64 se aportan elementos
que hacen presumir que el ciudadano MANUEL ORLANDO QUISHPE
ANTE quien estaba retenido por las comunidades del sector la Cocha de la
parroquia Zumbahua, tendría presumiblemente conocimiento, información o
alguna participaciòn en muerte del ciudadano Marco Antonio Olivo Pallo; 5)
Con los antecedentes expuestos se acoge la petición formulada por el señor
Doctor Diego Mogro Muñoz, Agente Fiscal de Cotopaxi y al amparo de lo
establecido en el Art.164 y 165 del Còdigo de Procedimiento Penal se
ordena la DETENCIÒN con fines exclusivamente investigativos del
ciudadano MANUEL ORLANDO QUISHPE ANTE (Consejo de la
Judicatura, 2010)
Del proceso 05241-2010-0143 se desprende que es una acción seguida por la
Fiscalía General del Estado por el asesinato del señor Marco Antonio Olivo Pallo, en
contra de Candelejo Quishpe Flavio Hernán, Candelejo Quishpe Ivan Blamido,
Chaluisa Umajinga Klever Fernando (Acusado), Chaluisa Umajinga Wilson Ramiro
(Acusado), Quishpe Ante Manuel Orlando (Acusado), dentro de la causa no existe
acusación particular por parte de los familiares del occiso, fue iniciada en octubre del
68
año 2010, se la suspendió por el lapso de 4 meses en la espera del pronunciamiento de
la Corte Constitucional a la consulta presentada por parte de los detenidos, misma que
llegó a la Corte, por otra parte el hermano del fallecido plantea un Recurso
Extraordinario de Protección respecto de la ejecución de la sentencia emitida por la
Justicia indígena; el 31 de enero de 2011, mediante providencia el tribunal espera el
pronunciamiento de la consulta realizada a la Corte Constitucional sobre si no se comete
doble juzgamiento al juzgar en la presente causa a los procesados por el asesinato de
Marco Antonio Olivo Pallo, quienes ya fueron juzgados y sancionados por las
autoridades de la Justicia indígena por el mismo hecho, para lo cual se envía el
expediente a la Corte Constitucional, amparada en el art. 428 de la CRE que determina
el plazo de 45 días para pronunciarse a dicha consulta, con fecha 04 de mayo de 2011 se
desprende que el Tribunal Penal de Cotopaxi decide seguir adelante con el impulso de
la causa por no existir pronunciamiento de la Corte Constitucional, el 12 de mayo de
2011, una nueva petición de los procesados al tribunal par que se sustituya la privación
de libertad por otra medida se da paso tal como se desprende del acta de audiencia,
disponiendo la presentación semanal de los procesados todos los viernes cada siete días.
El 17 de junio de 2015, casi cinco años después del asesinato de Marco Antonio
Olivo Pallo, se lleva a cabo la audiencia de formulación de cargos después de varios
intentos fallidos, dentro de la cual se evacuan las pruebas y se presentan los testigos de
ambas partes, para que el 11 de julio de 2015, el tribunal dicte sentencia ratificando el
estado de inocencia y absolutoria en contra de los procesados Manuel Orlando Quishpe
Ante, Flabio Hernán Candelejo Quishpe, Wilson Ramiro Chaluisa Umajinga, Klever
Fernando Chaluis Umajinga e Ivan Blamido Candelejo Quishpe.
69
Este proceso ha continuado hasta una sentencia de Tribunal Penal que en la
actualidad se encuentra en apelación el Corte Provincial de Cotopaxi, acogiéndose a
lo expuesto en el numeral 3 de la sentencia de la Corte Constitucional No. 113-14
dentro de la causa 0731-10, la cuál es vinculante, la misma que por fines académicos
transcribiremos completa a continuación:
SENTENCIA l. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto
en el ejercicio de la administración de Justicia indígena por parte de la
Asamblea General Comunitaria de La Cocha, como tampoco por parte del
Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria. 2. Que la Asamblea
General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad de Justicia
indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus
territorios. 3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa
Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la
protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de
los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad,
estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en
distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias,
mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria
actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar,
respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados
en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non
bis in idem o doble juzgamiento. 4. De conformidad con los artículos 11
numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, la
Corte Constitucional establece las siguientes reglas de aplicación obligatoria
que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y jurisdiccionales,
así como los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios,
observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia,
70
bajo los siguientes términos: a) La jurisdicción y competencia para conocer,
resolver y sancionar los que atenten contra la vida de toda persona, es
facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun
en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables
sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena. La administración de Justicia indígena conserva su
jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se
producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten
sus valores comunitarios. b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en
el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos
indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 1 69 de la OIT. e) Es
obligación de todo medio de comunicación público, privado o comunitario
que para la difusión de casos de Justicia indígena, previamente se obtenga
autorización de las autoridades indígenas concernidas y comunicar los
hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera
integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos
de sanción, al tenor de los razonamientos desarrollados en la parte motiva de
esta sentencia. De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos
judiciales o no y particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos
propios. 5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático
de difusión de esta sentencia con todos los operadores de justicia
relacionados, debiendo diseñar una política institucional apropiada para
lograr una eficaz y generalizada implementación administrativa y financiera
de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a nivel
nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las instancias
judiciales pertinentes. 6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
en conjunto con la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria
71
Nacional de Gestión de la Política, organicen a la brevedad posible un
proceso nacional de difusión de esta sentencia en el nivel local, provincial y
nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
en su propia lengua. Caso N.0 073 1-10-EP Página 36 de 36 7. Notifíquese la
presente sentencia a las partes interesadas y a las autoridades referidas en la
parte resolutiva de la misma, de conformidad con lo establecido en la
Constitución y la ley, debiendo traducirse la parte resolutiva al idioma
Kichwa para ser divulgada entre las comunidades del pueblo Kichwa
Panzaleo de la provincia de Cotopaxi. 8. Publíquese una gaceta exclusiva en
español y Kichwa, y, la parte resolutiva publíquese en español y Kichwa en
un diario de circulación nacional.. (Corte Constitucional del Ecuador, 2014,
págs. 34-36)
Del análisis realizado a los considerandos de la Corte Constitucional es evidente
que todo lo expuesto por la misma no es apegado a derecho, dejando de lado las
percepciones propias y tomando en cuenta lo dispuesto por el Art. 76, número 7 letra
i, perteneciente al capítulo de los Derechos de Protección, el cual dice claramente:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías: i) Nadie podrá ser juzgado más de una sola vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados
para este efecto.
La afirmación en sentencia de la Corte Constitucional de que no hay vulneración
de derechos constitucionales por parte de ninguno de los sistemas de justicia, es decir
72
indígena y ordinaria es falsa, al decir que no hay vulneración de derechos y
completamente descabellada y desapegada a los principios de esta Constitución.
De manera lógica, coherente, responsable y apegada a derecho encontramos lo
expresado por el Dr. Fabián Jaramillo Villa, ex juez de la Corte Constitucional quién
salvó su voto en la sentencia No. 113-14; quien manifiesta que en los juzgamientos de
16 de mayo y 23 de mayo de 2010, estuvieron las partes involucradas en el caso quienes
intervinieron, además se contó con la intervención de autoridades de 24 comunidades,
mismas que investigaron el asesinato de Marco Antonio Olivo Pallo, y quienes después
de deliberar establecieron que hay un autor material y cuatro personas que participaron.
Para el Dr. Jaramillo la Justicia indígena no vulnero ningún derecho Constitucional,
se garantizó la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que
actuaron acorde a lo dispuesto por el Art. 171 de la Constitución de la República del
Ecuador (Defensoría Pública del Ecuador, tomo 10 Cuadernos para la interculturalidad,
pág. 147).
Si bien es cierto que en la Constitución se garantiza el derecho a la inviolabilidad de
la vida, y que el Estado es el llamado a garantizarlo y en el caso que este haya sido
vulnerado deba investigar, perseguir, juzgar y sancionar, el Dr. Jaramillo manifiesta que
para la justicia ordinaria en el caso de los delitos contra la vida puede actuar sin la
necesidad de que los afectados, es decir los familiares denuncien; para la Justicia
indígena, esta actúa a petición de parte y no de oficio, si los afectados piden la
intervención de la misma, o cuando se trata de un delito flagrante que como
consecuencia irrumpe la armonía y tranquilidad de la comunidad, de esa manera se
73
puede llegar a investigar, juzgar y sancionar el hecho, el Dr. Jaramillo analiza que las
autoridades indígenas acorde a la Constitución y a los tratados internacionales.
(…) Sin que exista interferencia arbitraria ni disminución del derecho de
autonomía jurisdiccional de las comunidades, pueblo y nacionalidades
indígenas la justicia ordinaria y la Justicia indígena en garantía del derecho a
la vida de las personas deben intervenir y actuar de modo coordinado y
conjunto, investigando, juzgando y sancionando todo delito que lo ponga en
riesgo. (Defensoría Pública del Ecuador, tomo 10 Cuadernos para la
interculturalidad, pág. 153)
Para el ex juez de la Corte Constitucional en transición, el derecho a la inviolabilidad de
la vida, le corresponde al Estado ya sea por medio de la justicia ordinaria o la Justicia
indígena velar por este derecho y garantizar que en caso de ser vulnerado se juzgue y
sancione el hecho. Partiendo desde la perspectiva del Dr. Jaramillo, el juzgamiento y
sanción en el caso La Cocha, por la Asamblea General cumplió con esta obligación de
juzgar y sancionar la vulneración del bien jurídico protegido, pues El Art. 171 de la
Constitución de la República del Ecuador le concede la autonomía jurisdiccional para
juzgar todo aquello que se considere conflicto interno dentro de sus territorios
ancestrales, bajo su derecho propio, y al ser el Sr. Marco Antonio Olivo Pallo,
integrante de la comunidad de Zumbahua y al ser los victimarios de las Comunidades
aledañas de Guantopolo se procedió a juzgar y sancionar con la presencia de 24
dirigentes y de las personas de dichas comunidades indígenas del Cantón Zumbahua.
En el voto salvado del Dr. Jaramillo, se basa en que no existe vulneración de los
derechos constitucionales por parte de la Justicia indígena, que dicha justicia actuó
amparada bajo el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador ; que se ha
74
violado el derecho a la no revictimización a los familiares de fallecido señor Marco
Antonio Olivo Pallo, por parte de la justicia ordinaria para lo cual como medidas de
reparación sugiere en el numero 4 letra a) : “4. Como medidas de reparación integral se
dispone lo siguiente: a. Las autoridades judiciales ordinarias en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo inciso del artículo 171 de la Constitución, deberán respetar las
decisiones adoptadas por las autoridades de la comunidad indígena de La Cocha,
quienes conocieron investigaron, juzgaron y sancionaron la muerte de M arco Antonio
Olivo Palio en aplicación del derecho propio, por lo que les corresponde archivar los
procesos correspondientes a fin de evitar un doble juzgamiento.”
Dicha sugerencia se apega a lo dispuesto en el Art. 78 de la Constitución respecto a
la no revictimización, y se apega a lo garantizado en los derechos de protección art. 76
número 7, letra i) “ Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para
este efecto.” Partiendo desde la normativa Constitucional en nuestra legislación el
principio “Non Bis In Ídem”
Dentro de la sentencia de la Corte Constitucional, se ha pisoteado y hecho a un lado
lo dispuesto por la Constitución para dar paso a lo que creen los ex jueces de la Corte
Constitucional es lo correcto y de esta manera justificar lo actuado por la justicia
ordinaria dentro del proceso 05241-2010-0143, dentro de cual se juzgó a los implicados
Quishpe Ante Manuel Orlando, Chaluisa Umajinga Wilson Ramiro, Chaluisa Umajinga
Klever Fernando, Candelejo Quishpe Ivan Blamido y Candelejo Quispe Flavio Hernán
por la muerte de Marco Antonio Olivo Pallo, proceso en el cual se dictó sentencia
ratificando el Estado de inocencia y absolución de los procesados con fecha 11 de julio
75
de 2015, sentencia que a la presente fecha se encuentra apelada ante la Corte
Provincial de Cotopaxi sin que exista pronunciamiento alguno de los jueces de dicha
Corte.
Nos queda claro que ha existido la vulneración del derecho de protección a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho, pues se ha sometido a otro proceso a los
señores Quishpe Ante Manuel Orlando, Chaluisa Umajinga Wilson Ramiro,
Chaluisa Umajinga Klever Fernando, Candelejo Quishpe Ivan Blamido y Candelejo
Quispe Flavio Hernán por la muerte de Marco Antonio Olivo Pallo, quienes con
fechas 16 de mayo y 23 de mayo de 2010 se sometieron a la jurisdicción de la
Justicia indígena y la misma determino la culpabilidad de los involucrados por
confesión de parte estableciendo un autor material y cuatro cómplices, a los cuales se
les estableció las sanciones de acuerdo a sus costumbres, tradiciones y derecho
propio, amparado en el Art. 171 de la Constitución, las mismas que no se ejecutaron
en su momento, pues la justicia ordinaria dictó prisión preventiva para los
involucrados en el proceso judicial 05241-2010-0143, el mismo que es un
antecedente negativo al ejercicio del control constitucional por parte de la Corte
Constitucional al no respetar el principio de Non bis In Ídem, y no garantizar el
respeto a los derechos colectivos y jurídicos que el Estado ha otorgado a la Justicia
indígena, al ser el Estado el llamado a garantizar que las resoluciones de la Justicia
indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, resulta
contradictorio que la sentencia de la Corte Constitucional determine que no se ha
vulnerado ningún derecho y no se respete dichas decisiones.
El Art. 14 de la Convención de los Derechos Políticos y Civiles numeral 7,
determina: “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya
76
sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país.” (Organización de Naciones Unidas, 2016),
Las consecuencias del pronunciamiento de la Corte respecto al caso La Cocha deriva
en la violación directa al principio Non Bis In Ídem, pues pese a existir cosa juzgada, se
ha dado cabida para que se les someta por los mismos hechos a las mismas personas en
un nuevo proceso en la justicia ordinaria.
En el V Congreso de la ECUARUNARI, el señor Edgar Umajinga, Presidente de la
UNOCIZ (Unión de Comunidades Indígenas de Zumbahua) en la entrevista realizada
para obtener datos a esta investigación, supo manifestar que los señores Quishpe Ante
Manuel Orlando, Chaluisa Umajinga Wilson Ramiro, Chaluisa Umajinga Klever
Fernando, Candelejo Quishpe Ivan Blamido y Candelejo Quispe Flavio Hernán,
actualmente se encuentran en libertad, pese a que la sentencia dictada por el juez de
primer orden dentro de la causa de la justicia ordinaria se encuentra apelada por la
fiscalía ante la Corte Provincial de Cotopaxi, una vez que se les concedió la sustitución
de la prisión preventiva en el año 2011, la Justicia indígena no ha podido ejecutar el
resto de su sentencia, dicha sentencia se encuentra hasta la fecha suspensa en cuanto a la
indemnización de la madre del occiso, por parte de los cinco involucrados, la
realización de trabajo comunitario por cinco años, sanción impuesta al señor Quishpe
Ante Manuel Orlando, y la expulsión de la comunidad por el lapso de 2 años, sanción
impuesta a los otros cuatro involucrados, dichas medidas no han podido ser cumplidas
expresa el Sr, Edgar Umajinga por cuánto el caso se politizó, se han sentido perseguidos
y vulnerados como autoridades de la Justicia indígena; la sentencia emitida por del juez
de primera instancia en el caso de la justicia ordinaria que ratifica el estado de inocencia
y la absolución a los involucrados en la muerte de Marco Antonio Olivo Pallo por
77
cuanto Fiscalía no puede probar que el hecho fue cometido por lo procesados ha
causado gran impacto en el pueblo indígena de Zumbahua, en cuanto a que se ha
perdido en cierto grado el respeto a las autoridades indígenas, esto como
consecuencia de la ponderación ilegítima e ilegal de la justicia ordinaria sobre la
Justicia indígena, apoyada por la sentencia de la Corte Constitucional, de tal manera
que al haber existido dos procesos de juzgamiento en los sistemas de justicia
ecuatoriana ha dado como resultado antagónico en la justicia ordinaria la impunidad
del delito de asesinato al señor Marco Antonio Olivo Pallo, de tal manera que el
criterio anterior expresado por la Corte Constitucional en cuanto a que no existe
doble juzgamiento y que la justicia ordinaria tiene la capacidad para cuidar y
establecer los procesos necesarios para la protección de este derecho, y de lo cual
carece la Justicia indígena, razón por la cual mediante sentencia se le limitó su
derecho para conocer los delitos contra la vida y se ponderó a la justicia ordinaria
facultando a esta exclusivamente a conocer, investigar, juzgar y sancionar dichos
delitos con la premisa de que esta si está capacitada para ejercer protección del
derecho a la vida, así vemos que la capacidad de la justicia ordinaria en el presente
caso dio como resultado la impunidad en la muerte del joven de 19 años Marco
Antonio Olivo Pallo
Hoy por hoy podemos apreciar las graves consecuencias jurídicas que se han dado
por el criterio errado de la Corte Constitucional y de los administradores de justicia
ordinaria, pues dicha protección a este derecho, en este caso en específico ha
quedado en limbo, además de los principios de seguridad jurídica, de no
revictimización y el derecho de la Justicia indígena a ser autónoma y juzgar todo
aquello que se considere conflicto interno bajo su derecho propio y dentro de sus
territorios ancestrales, la falta de aceptación, la división por criterios personales
78
contrarios a la Justicia indígena, la discriminación y el racismo a esta, han logrado que
en la historia jurídica del Ecuador quede un capítulo bochornoso y vergonzoso en
cuanto a la justicia intercultural y el avance del pluralismo jurídico en el Ecuador , lo
único que aún queda claro es que el irrespeto a lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador , al Convenio 169 de la OIT, y a la Declaración de las Naciones
Unidas a favor de los pueblos indígenas y tribales, que según el Art. 425 de la
Constitución del Ecuador, corresponden a la categoría de norma superior, a las cuales
todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a aplicarlas directamente sin
necesidad de que las partes las invoquen.
Vivimos en un país de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, en el que los derechos y
principios establecidos en la carta magna no se respetan, no se aplican, dónde la
interculturalidad aún no se perfecciona y la plurinacionalidad ha servido para identificar
a las minorías y discriminarlas con el modelo de justicia actual.
Para la Dra. Nina Pacari, el reconocimiento de la Justicia indígena en la
Constitución, lo que ya no permite es:
Que se persiga a las autoridades indígenas por plagio, por secuestro, por
usurpación de funciones como ocurría antes cuando resolvíamos conflictos
porque es parte de nuestro derecho, ahora la Constitución es muy clara al
decir que será con sus normas, con sus usos, con sus costumbres, con sus
procedimientos, por eso no tiene que ir al positivismo, a la ley, al artículo tal,
a la norma tal, porque en nuestra concepción no está dividido en derecho
penal, civil, porque la noción es cuando hay un problema un yaqui (…) lo
que mueve la armonía, lo que destruye, lo que rompe la armonía, es otra
79
lógica por eso se determina que de acuerdo a nuestros usos y costumbres
debe resolverse y la Corte Constitucional al resolver el caso La Cocha,
comete la inconstitucionalidad porque comienza Kelsen dice esto el filósofo
tal dice esto, puro derecho individualista ajeno al mundo de los pueblos
indígenas, y no acude a lo que dice la propia Constitución y la propia ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código
de la Función Judicial que dice que está obligado hasta la Corte
Constitucional que es el máximo organismo de Control Constitucional que
cuando se trate de pueblos indígenas, de miembros indígenas, haya la
interpretación intercultural, eso ¿Qué quiere decir? Que la Corte, que esos
jueces, todos los jueces sin excepción, todos los fiscales sin excepción,
tienen que aplicar las costumbres, las nociones, que tienen esos pueblos y
eso no están cumpliendo, entonces el positivismo no entra y obliga más bien
a marcar nuevos entendimientos, nuevos contenidos y por cierto como ya en
la relación, en el pluralismo jurídico que así se llamaría, va a haber
tensiones, pero para esos puntos de tensión es necesario el diálogo, las
normas están ahí, pero es necesario el diálogo y lo que salga del resultado
del diálogo de hecho será a lo que se le llame a lo mejor como se lo llama en
Colombia, el Protocolo de Entendimiento, por eso está en la parte de
sugerencia para resolver que habría que reforzar con nuestras propuestas
viendo cuales son los problemas que se van dando como que los jueces ni
ceden declinación de competencia o casos tan sencillos como la pensión
alimenticia (…) creo que con el hecho de la capacitación, el hecho de que las
rutas que queden para obligar, para que los jueces tengan que cumplir, ya no
es solamente al azar, hay también un racismo (…) en un Estado
plurinacional los recursos también, deben estar destinados a los pueblos. (
80
La discriminación existente por parte del sistema de justicia ordinario y del Estado en
sí para con los pueblos indígenas, se denota en la sentencia No, 113-14, emitida por la
Corte Constitucional, es visible la falta de capacitación y asignación de recursos por
parte del Estado para la Justicia indígena, no se puede hablar de la igualdad en la
justicia si a una se le coarta su derecho a ejercer su derecho propio y a la otra se la
pondera otorgando exclusividades en conocimiento de delitos haciendo que en la
práctica hoy se verifique la impunidad en el juzgamiento de un delito por parte de la
justicia ordinaria y que se haya interferido en el ejecución de la resolución dictada por la
Justicia indígena respecto al mismo hecho, restándole efectividad, vulnerándola como
un sistema de justicia independiente y autónomo, quitándole eficacia por la intromisión
arbitraria de la justicia ordinaria y lo que ha generado en la comunidad de Zumbahua un
problema aún mayor, lo resultados de tales acontecimientos han sido que la Justicia
indígena en dichas comunidades se debilite al verla que puede ser vulnerada como y
cuando se quiera por parte de los ajenos a ella, las personas no sienten el mismo respeto
y confianza de denunciar al cabildo y las autoridades indígenas al haber sido
perseguidas por la otra justicia no se han atrevido a ejemplificar retomando la ejecución
de la sentencia de La Cocha. Por parte del Estado el fortalecimiento y desarrollo de la
autonomía de la Justicia indígena es un capítulo escrito a medias tintas, con rellenos y
tachones, con pocos mecanismos de compromiso para toda una sociedad, no responde al
pueblo, responde a la tendencia política de momento y es a nuestros indígenas a
quienes dañamos con estos actos, solo generan el daño y se retiran buscando la manera
de cubrir las arbitrariedades contra los derechos de los pueblo, haciendo caso omiso a lo
establecido en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador y lo
establecido en los Convenios y Tratados internacionales; ningún derecho constitucional
81
puede quedar suspendido por alguna resolución de la Corte Constitucional o de
autoridad pública
De la Sentencia de La Cocha y todo lo que ha surgido alrededor de ella, nos queda
claro que la falta de Mecanismos de coordinación y cooperaciónentre la Justicia
indígena y la justicia ordinaria ha generado una serie de problemáticas jurídicas y
sociales para los pueblos indígenas y la administración de justicia de los dos sistemas
jurídicos, esto se hace necesario tanto para las autoridades de la Justicia indígena
como lo manifiestan en las entrevistas, así como para los jueces y juezas del sistema
de justicia ordinaria, para que delinee el respeto de la segunda para con la primera, y
facilite temas como inscripción de sentencias indígenas en las entidades públicas,
protocolización de las mismas en una notaría, que exista un buen sistema de
comunicación y ayuda mutua entre ellas en temas de declinación de competencia,
juicios de alimentos, la coordinación entre la ejecución de un fallo de Justicia
indígena con ayuda de las entidades de la justicia ordinaria, además de incluir la
capacitación de la fuerza pública para que esta entienda el respeto que debe tener a
las autoridades de la Justicia indígena y su fallo, y que su protocolo de servir y
proteger sea cumplido con la misma eficacia que se hace con la justicia ordinaria,
pese a todas las necesidades existentes aún el Ecuador no promulga una ley de
Mecanismos de coordinación y cooperaciónentre la Justicia indígena y la justicia
ordinaria, el proyecto de ley propuesto por la Dra. Lourdes Tibán en el año 2010, a la
fecha dicho de sus propias palabras se encuentra archivado, la respuesta de la Dra.
Tibán, afirma que es por racismo.
3.2. Manual de aplicación de la Justicia indígena
82
En el Ecuador específicamente, encontramos vestigios de pueblos indígenas desde el
año 350 a. C., estas culturas poco desarrolladas todavía ya practicaban un sistema de
organización político social que les permitía tener una convivencia llevadera, pero estas
culturas fueron conquistadas por la cultura Inca, cultura predominante en sudámerica,
esto a mediados del siglo XIII, conquista iniciada por Tupac Yupanqui y culminada por
Huayna Capac a finales del siglo XIV, en este lapso de tiempo la cultura Inca logró
imponerse a las culturas pre colombinas existentes en Ecuador, de la fusión de estas
culturas encontramos a los indígenas serranos y de la costa, quienes fueron cruelmente
sometidos en la conquista española, pese a ser los dueños de las tierras pasaron a ser
esclavos mal tratados y humillados por siglos, sin embargo su cultura, sus raíces no se
perdieron, sobrevivieron a la historia y hoy encontramos un pueblo indígena en el
Ecuador que representa el 7% de la población actual según datos del CEPAL, (El
Universo, 2014), llegando a ser aproximadamente un millón con respecto a la población
mestiza.
La Dra. Lourdes Tibán y el Dr. Raúl ILaquiche, realizaron una Recopilación y
sistematización denominada Manual de Administración de Justicia indígena en el
Ecuador , el cual contiene una explicación detallada de la jurisdicción indígena y de sus
autoridades.
Las autoridades indígenas, son aquellas personas escogidas de forma popular
mediante Asamblea General de la comunidad, quienes son de buena reputación, buen
nombre y sabias, están encargadas de velar por el bienestar, tranquilidad y paz social en
las respectivas comunidades y dentro de sus jurisdicciones. (Ilaquipe & Tibán, Manual
de Administración de Justicia Indígena, 2004, págs. 26, 27)
83
Las autoridades indígenas elegidas son: El cabildo, conformado por el presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y síndico, quienes de manera conjunta con la
Asamblea General resuelven los diferentes conflictos que se presenten de acuerdo
con la Constitución y bajo sus costumbres, usos y derecho propio con potestad
jurisdiccional y competencia.
La Justicia indígena está guiada por el derecho consuetudinario, conocido como
de costumbre, no escrito, que cumple con los requisitos e normas previas, públicas y
aceptadas por la comunidad, partiendo de esta premisa, el presente manual recoge un
procedimiento común que se da en la mayoría de comunidades, el proceso en la
Justicia indígena ecuatoriana comienza:
WILLACHINA (AVISO O DEMANDA).- Es un acto por el cual un miembro de
la comunidad que se considera afectado o agraviado por otro miembro de la
comumidad formula una petición oral al cabildo relatando los hechos acontecidos
para que este junto con la Asamblea General den solución al conflicto.
El conflicto puede ir desde un hecho leve como chismes hasta hechos más graves
como violaciones.
TAPUYKUNA (INVESTIGACIÓN).- Esta es una etapa de investigación en la
cual el cabildo realiza algunas diligencias para lograr recabar la mayor información
y evidencia para probar la autoría del hecho. Entre las diligencias a llevarse a cabo
están:
- Inspección ocular.
- Constatación del hecho en caso de muertes.
84
- Constatación de robos y peleas.
- Recibir testimonios de las partes involucradas en el problema.
- Allanamiento de una vivienda o local dónde se presume o sospecha
que hay elementos e instrumentos que permitan probar el hecho.
En algunas comunidades se llevan registros informales de la información recopilada
en este proceso.
CHIMBAPURUNA (CONFRONTACIÓN ENTRE LAS PARTES).- En esta etapa
se llevan a cabo los careos, es decir la confrontación entre los involucrados. Tiene dos
momentos
1. Instalación de la Asamblea e información de motivos.- en un primer
momento se lleva a cabo la instalación de la Asamblea, la cual es instalada por el
presidente del cabildo de cada comunidad, una vez instalada la Asamblea
General, da a conocer de manera detallada la Willachina o aviso y los resultados
obtenidos en la investigación para que la Asamblea sepa cuál es el problema a
tratarse, cuándo se produjo el conflicto y las personas involucradas.
2. Aclaración de los hechos entre las partes.- la segunda parte es
básicamente la confrontación entre los involucrados, denunciante y denunciado o
demandante y demandado para mejor comprensión; por su parte el denunciante
relata los hechos y acontecimientos que lo motivaron a llevarlo a conocimiento
del cabildo para que inicie la acción judicial indígena, posterior a la intervención
del denunciante el acusado contesta de manera oral a las acusaciones expresadas
aceptando o negando dichos hechos.
85
3. En el evento de que el acusado reconozca el cometimiento de una falta y
muestre arrepentimiento de sus acciones, puede lograr que la Asamblea rebaje la
sanción o sanciones; en el manual tratado, se expresa que se rebaje total o
parcialmente, más en la praxis de las entrevistas realizadas se desprende que el
castigo mínimo es el baño con ortiga y que dependiendo de la falta varía el
tiempo del baño y a este pueden sumarse más sanciones.
Esta etapa a criterio de los autores es la parte más importante del proceso, ya que las
partes pueden intervenir cuántas veces sean necesarias, en este tipo de justicia, no se
cuenta con abogados, sin embargo, el síndico es quien tiene un papel similar para ambas
partes de velar que ambas sean escuchadas por igual y en casos hasta mediar.
KILLPICHIRINA (IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN).- Para que se lleve a cabo esta
etapa, la Asamblea debe haber comprobado la existencia de una infracción.
Dentro de la Justicia indígena existen varias sanciones, como son:
- Multas
- Devolución de lo robado.
- Indemnizaciones.
- Baño de agua fría con ortiga, fuete o látigo.
- Trabajos comunitarios.
- Expulsión.
En esta etapa la Asamblea General determina que sanción se aplicará y si es una o
varias.
86
PAKTACHINA (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN).- En esta etapa es cuando se
lleva a cabo el cumplimiento de las sanciones dispuestas por la Asamblea General, de
manera tal que si es un castigo corporal este será llevado a cabo al momento, por
hombres o mujeres sabias y de buena reputación, en ocasiones los castigos son
impuestos por los familiares, padrinos de bautizo, padrinos de matrimonio o el
presidente del cabildo.
Cuando se trata de sanciones de trabajo comunitario, el infractor queda bajo
supervisión de las autoridades de la comunidad, y los miembros de la comunidad se
solidarizan respecto a la alimentación de la persona o personas sancionadas mientras
cumple la sanción.
De igual manera con la expulsión, es el cabildo el cual supervisa el cumplimiento de
dicha sanción.
Pese a ser un manual de Justicia indígena en el Ecuador , este es un procedimiento
escueto sobre todo al momento de ejecutar el fallo de Justicia indígena, hoy en día los
pueblos y comunidades indígenas han tomado un procedimiento discrecional para
llevar a cabo la ejecución de sus sentencia, cuando se trata de línderos por ejemplo, han
optado por protocolizar sus fallos ante un notario público y pedir la respectiva
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente en los dos únicos libros que se
llevan, propiedades y sentencias, aún no se ha incorporado un libro que contenga los
fallos de Justicia indígena para la materia.
En algunos casos se han dispuesto medidas cautelares reales sobre los bienes del
infractor o de sus familiares, estas medidas son consensuadas en su mayoría y de igual
87
manera buscan lograr el cumplimiento de la sanción, una vez cumplida la sanción se
levanta la medida cautelar real.
La Paktachina, en algunas comunidades es el momento con más dificultad para la
Justicia indígena, su fallo genera consecuencias jurídicas pero la falta de Mecanismos
de coordinación y cooperación entre ambos sistemas provoca un retraso y en algunos
casos imposibilita que se lleve a cabo; de manera interesante, la Dra. Nina Pacari
manifestó en el V Congreso de la ECUARUNARI, que hay entidades públicas que
deben estar al servicio de ambos sistemas de justicia, esta afirmación es la que necesita
regularizarse mediante una ley secundaria de cooperación y coordinación para lograr un
acoplamiento que permita una eficacia jurídica plurinacional, a más de tomar en cuenta
procedimientos que la justicia ordinaria debería llevar para con la Justicia indígena,
como plazos para remitir expediente en caso de declinación de competencia de un juez
ordinario, el auxilio y apoyo de la fuerza pública para con las autoridades indígenas, la
colaboración de entidades de apoyo al sistema judicial ecuatoriano, como son notarias,
registros mercantiles y registros de la propiedad.
3.3. Análisis de fallos de las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza,
Gonzales Suarez y San Francisco de Cajas, comunidades de la
Confederación del Pueblo Kayambi.
Dentro de este capítulo, expondremos y analizaremos cuatro fallos de Justicia
indígena por parte de las comunidades pertenecientes al catón Cayambe, de la provincia
de Pichincha, comunidades de la nacionalidad Kayambi.
Para la presente investigación, se ha tomado en cuenta a la nacionalidad Kayambi,
específicamente a las comunidades indígenas del Cantón Cayambe, ya que la dirigencia
88
de dicha nacionalidad ha trabajado mucho en la capacitación de sus autoridades
indígenas y en el diálogo de los administradores de la justicia ordinaria, de tal manera
que ha merecido un reconocimiento interno dentro de la nacionalidad indígena en
general por su autogestión eficiente y sus procesos discrecionales que pese a serlos se
han acercado bastante al funcionamiento dinámico y el apoyo entre ambos sistemas de
justicia, como a continuación lo desarrollaremos en el presente análisis.
Se redactarán resúmenes de cada caso, aportando los datos exactos y relevantes, las
sentencias completas podrán leerse en los anexos.
3.3.1. Fallo de Justicia indígena por parte de las autoridades de la comunidad
indígena de San José Chico respecto al conflicto suscitado en la
comunidad perteneciente a la circunscripción Kayambi.
El presente conflicto tiene lugar en el año 2012, cuando el señor NELSON
FABIAN LEON QUILLUPANGUI es acusado por el delito de violación, la víctima
responde a los nombres de NAVAS TUQUERES MARIA MAGDALENA; por ser un
delito grave se inició un proceso penal en contra del agresor, el cual fue signado con el
número 17243-2012-0158, como se trataba de personas que se encuentran domiciliadas
y pertenecen a la comunidad, los dirigentes de la Confederación Kayambi
conjuntamente con las autoridades de San José Chico, solicitaron al juez penal del
cantón Cayambe decline su competencia y remita al procesado para que sea juzgado
bajo las normas propias del derecho indígena, como consecuencia de dicha petición el
juez penal declinó su competencia con fecha 05 de marzo de 2013.
Luego de las investigaciones pertinentes por parte del Cabildo de San José
Chico, el 18 de mayo de 2013 se llevó a cabo la Asamblea General para
89
juzgar el delito de violación, amparados en los Art, 3, 4, 5 y 34 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas y Tribales,
en concordancia con los artículos 7, 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT, y el
Art 57 numerales 8 y 9; y art. 171 de la Constitución de la República del
Ecuador que ratifican su competencia como autoridades comunitarias y
proceden a resolver, declarando culpable al sr. NELSON FABIAN LEON
QUILLUPANGUI, quien ha configurado un comportamiento que va en
contra de las buenas costumbres, dignidad y honra de la menor, de su
familia, la comunidad y el pueblo indígena, por lo cual ha cometido el
llamado delito de violación; se imponen las siguientes sanciones:
Consignar el valor de $ 10.000,00 (Diez mil Dólares de los Estados
Unidos de América de los cuales $ 8.000 se destinarán a la adquisición de un
bien inmueble, y $ 2.000 para solventar la alimentación y movilización que
conlleve la rehabilitación sicoterapéutica de la menor.
Que el señor NELSON FABIAN LEON QUILLUPANGUI realice 6
años de trabajo comunitario, cumpliendo 40 horas semanales, ocho horas
diarias de lunes a viernes, por excepción podrá cubrirlas otros días y bajo la
forma de tareas, el 70% del trabajo lo realizará en la comunidad de San José
Chico y el 30% en las demás comunidades de segundo grado presentes, las
comunidades apoyarán con la alimentación mientras se encuentre
cumpliendo con los respectivos trabajos. Esto será con veeduría de las
autoridades comunitarias.
Se prohibió cualquier tipo de represalias y amenazas por parte del
victimario o su familia a la víctima o su familia y viceversa.
90
El Sr. NELSON FABIAN LEON QUILLUPANGUI procederá a estudiar
y terminar el bachillerato como parte de su rehabilitación.
Para garantizar el cuidado y protección de la hija del señor NELSON
FABIAN LEON QUILLUPANGUI mientras cumple las sanciones
impuestas deberán ser asumidos por los padrinos y madres de la menor.
La menor debía ser incorporada de manera inmediata al tratamiento de
rehabilitación sicológica y la Confederación del pueblo Kayambi hará el
seguimiento.
Al señor NELSON FABIAN LEON QUILLUPANGUI se le aplicará la
respectiva purificación para lo cual se aplica el baño indígena y se lo
insertará en un tratamiento psicoterapéutico y comunitario bajo
responsabilidad de la familia.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas se
dispuso medida cautelar de prohibición de enajenar sobre el inmueble que se
entregó en garantía de propiedad del señor SEGUNDO RAMÓN LEÓN
MUÑOZ ubicado en mejía para lo cual se remitió oficio al señor Registrador
de la Propiedad del Cantón Mejía. Mismo que será levantado cuando se haya
cumplido todas las medidas.
Se dispone la prohibición de salida del país del señor NELSON FABIAN
LEON QUILLUPANGUI, para lo cual se enviará notificación a las
autoridades de migración respectivas.
91
Una vez aplicada la purificación se le entregará a la familia, aclarando
que deberá dar estricto cumplimiento a las demás resoluciones. (Fallo de
justicia indígena en la Comunidad de San José Chico, 2013).
Según el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 171, determina la pena a este
delito de 19 a 22 años de prisión, esto claro dentro del sistema de justicia convencional;
cómo ya lo hemos hablado, la Justicia indígena no cree que el aislamiento de una
persona repare el daño, ni ayude a la reinserción social de la persona privada de libertad
por los puntos expuestos anteriormente.
Para la cultura mestiza, esta sentencia puede parecer desproporcional y para algunos
quedaría esta actuación en contra del orden moral en la impunidad, más para la Justicia
indígena es una sanción severa, pero el hecho de que se lo haya sancionado no va a
general el aislamiento ni el mal trato por parte de la comunidad con el agresor, es una
sanción muy interesante con efectos sociológicos positivos para el individuo sancionado
y su familia, lo segundo es de lo que se olvida la justicia ordinaria y la ignora causando
una fragmentación irreversible.
Dentro de un país jurídicamente monista, con un sistema represivo, acusatorio en el
que se crea leyes y más leyes para reprimir y no para prevenir, se puede apreciar que es
en nuestra sociedad mestiza dónde se observa una convulsión delincuencial, en las
comunidades indígenas no se presentan la cantidad de problemas que en las ciudades, si
el número de habitantes y los factores internos y externos influye para el cometimiento
de un delito, para la comunidad indígena lo que influye para que no se cometa un delito
es la fuerte tradición moral y los principios arraigados a cada una de ellas, su justicia
consuetudinaria, sus normas y derecho propio son bien conocidas y acatadas.
92
En esta sentencia se encuentran medidas para la víctima y el victimario, respecto al
victimario tenemos una sanción física, una sanción comunitaria de trabajo forzado en
horas y días laborables por el cual no recibirá ninguna remuneración, reparación a la
víctima, medidas cautelares reales para efectivizar la ejecución de la sanción, la forma
de control por parte de la autoridad para el cumplimiento de la sanción, el compromiso
de la comunidad para la alimentación de la persona sancionada, la prohibición de
represalias por parte del agresor o de su familia para con la víctima y su familia, en
cuanto a que el agresor tiene esposa e hijos se dispone a que sean los padrinos de estos
que en forma conjunta con la madre velarán por el bienestar de los menores mientras su
padre cumple la sanción.
Como se puede observar, existe la sanción física que conlleva el baño con ortiga, la
sanción comunitaria que es el trabajo sembrando en las tierras de la comunidad en la
que se cometió la violación en su mayoría y el resto de las tierras de las comunidades
del sector que lo necesitasen, en horas días laborables, como no recibe ningún
estipendio por el trabajo ya que es una sanción, los padrinos y la madre de sus hijos son
los llamados a velar por el bienestar de la familia, esto aunque parezca nada es una
medida muy importante porque ampara a los afectados indirectos de la acción cometida,
intrínsecamente el deber del padrino de un niño es brindarle apoyo y auxilio cuando lo
necesite, en nuestra sociedad mestiza, los padrinos de bautizo, de primera comunión,
confirmación y otros actos son personas cercanas pero que en muchos casos no se los
vuelve a ver desde el evento al que asistieron, así que su deber de acompañar y brindar
auxilio es incumplido y olvidado, como la cultura es tradicional esto tiene mucho peso,
a tal punto que se llama a los padrinos a cumplir con lo que implica serlo, muchos dirán
que no es justo, que no tienen la culpa, que la familia del agresor verá cómo se arregla,
pero en la realidad general de nuestro país es difícil sobrellevar un hogar a solas cuando
93
la mujer aún tiene menos oportunidades y no se diga de la mujer indígena campesina, si
bien es cierto que cría animalitos, siembra la tierra, a veces no es suficiente, este
principio de la solidaridad se lo parecía solo dentro del pueblo indígena, a más de eso el
bien inmueble es de uno de los padrinos y es este el cual tiene una prohibición de
enajenar, misma que será retirada una vez que se haya cumplido toda la sanción.
El mantener a una familia unida y el utilizar diferentes mecanismos de reinserción
social como son el trabajo comunitario, sesiones sicológicas que corren por cuenta de la
familia del sancionado, el poder compartir con sus hijos, el apreciar de manera directa
las consecuencias de su mal actuar al no poder aportar económicamente a su casa y
haber trasladado esa responsabilidad, el saber que durante seis años será así ¿Ayudan o
no a la recuperación de la persona que ha cometido un delito?
En esta sentencia, se encuentran medidas para la víctima y el victimario, respecto al
victimario tenemos una sanción física, una sanción comunitaria de trabajo forzado en
horas y días laborables por el cual no recibirá ninguna remuneración, reparación a la
víctima, medidas cautelares reales para efectivizar la ejecución de la sanción, la forma
de control por parte de la autoridad para el cumplimiento de la sanción, el compromiso
de la comunidad para la alimentación de la persona sancionada, la prohibición de
represalias por parte del agresor o de su familia para con la víctima y su familia, en
cuanto a que el agresor tiene esposa e hijos se dispone a que sean los padrinos de estos
que en forma conjunta con la madre velarán por el bienestar de los menores mientras su
padre cumple la sanción.
Como se puede observar, existe la sanción física que conlleva el baño con ortiga, la
sanción comunitaria que es el trabajo sembrando en las tierras de la comunidad en la
94
que se cometió la violación en su mayoría y el resto de las tierras de las comunidades
del sector que lo necesitasen, en horas días laborables, como no recibe ningún
estipendio por el trabajo ya que es una sanción, los padrinos y la madre de sus hijos son
los llamados a velar por el bienestar de la familia.
Es decir que existe una sanción, una indemnización y una reparación a la
víctima, esto aunque parezca nada a los ojos de las personas y de la sociedad es una
medida muy importante porque ampara a los afectados indirectos de la acción
cometida, intrínsecamente el deber del padrino de un niño es brindarle apoyo y auxilio
cuando lo necesite; en nuestra sociedad mestiza, los padrinos de bautizo, de primera
comunión, confirmación y otros actos son personas cercanas pero que en muchos casos
no se los vuelve a ver desde el evento al que asistieron, así que su deber de acompañar y
brindar auxilio es incumplido y olvidado, como la cultura es tradicional esto tiene
mucho peso, a tal punto que se llama a los padrinos a cumplir con lo que implica serlo,
muchos dirán que no es justo, que no tienen la culpa, que la familia del agresor verá
cómo se arregla, sin embargo al ser sanciones socializadas en la Asamblea General estás
pueden ser objetadas por los terceros que pudiesen sentirse afectados, pero la realidad
general de dichas comunidades es la unidad así que suelen ser aceptadas, en este caso en
particular el bien inmueble sobre el cual pesa la medida real fue ofrecido de manera
voluntaria.
Hay que tomar en cuenta, que en países en subdesarrollo como el nuestro dónde la
mayoría de la población en especial la femenina no culmina sus estudios superiores y
por ende acceder a un empleo en nuestro país es difícil y más aún sobrellevar un hogar
a solas; la mujer aún tiene menos oportunidades, esta realidad hay que trasladarla a la
mujer indígena campesina, los hogares en las comunidades indígenas responden a
95
diferentes necesidades y esa es la razón por la cual sus sentencias son protectoras
del entorno familiar, responde además a tratar de mantener a una familia unida y el
utilizar diferentes mecanismos de reinserción social como son como son las medidas
analizadas.
3.3.2. Análisis del fallo emitido por la Asamblea para la aplicación de la
Jurisprudencia Indígena sobre el caso de la quema de
los páramos del Cusin en el Territorio Kayambi.
La Pacha Mama, es la que provee al ser humano de todo lo necesario para subsistir,
ella nos alberga y es por esa razón que es necesario cuidarla y protegerla, esta
cosmovisión indígena ha sido recogida por la Constitución de la República del Ecuador
en el Preámbulo y además se incluyó tres derechos de la naturaleza, que son el derecho
a que se respete íntegramente su existencia, el mantenimiento y restauración de sus
ciclos vitales, para ello toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a
la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (Art. 71 primer
inciso).
Para la nacionalidad indígena es muy importante cuidar a la naturaleza, siempre se la
ha respetado, de tal manera que el Estado Ecuatoriano en aras de su garantismo otorgó a
la naturaleza derechos que pueden ser exigibles por cualquier ciudadano.
96
En el boletín No. 08 de la Confederación Kayambi, se encuentra el fallo de
Jurisprudencia Indígena sobre el caso de la quema de páramos en el Territorio del
Pueblo Kayambi, Cerro Cusin, en las comunidades Gonzáles Suárez y San Francisco de
Cajas, con la participación de las autoridades de las comunidades de Pijal, UNOCIGS,
de la UNOPAC, juntas de agua y demás comunidades y organizaciones pertenecientes
al Pueblo Kayambi, este hecho es considerado muy grave para el pueblo Kayambi.
En la Asamblea General, se determinó como responsable al señor Lucas Goza de 61
años, al cual se le aplicó la Justicia indígena,
En este fallo de Justicia indígena se establecen dos tipos de responsabilidad,
la individual para el señor Luca Goza y la comunitaria para la comunidad de Pijal.
La sanción comunitaria fue:
a) Apoyar en los trabajos y mingas para la apertura de los rompe fuegos para
las zonas y límites de las comunidades afectadas, así como también, en las
mingas de siembra de plantas en la frontera agrícola y vertientes, de las
zonas afectadas, previo al respectivo estudio técnico. B) Gestionar en
las instituciones públicas GADS Parroquiales Municipales, provinciales,
ministerios e instituciones privadas entre otros el apoyo necesario para
realizar los trabajos y acciones para remediar los daños causados. C) La
Comunidad Pijal apoyará de manera solidaria una parte de recursos para la
adquisición de combustible para las máquinas que realizaran los trabajos en
las zonas afectadas. (Consejo de la Judicatura, 2010)
Para el señor Lucas Goza, hubo una sanción moral, la cual se realizó en
la Asamblea General de 17 de octubre de 2015, una sanción espiritual que responde a
97
un baño ritual, es decir agua fría y ortiga, una sanción económica que consistió en
adquirir y entregar 5000 plantas nativas para la reforestación que se realizará con
mingas.
Al señor Luis Goza, se le aplicó una sanción moral, la cual se aplicó en la Asamblea
General del 17 de octubre de 2015, una sanción espiritual, que refiere a un baño
purificador, con agua fría y ortiga, una sanción económica, en cuánto a que el
sancionado debe adquirir y entregar 5000 plantas nativas para la correspondiente
reforestación y una sanción de trabajo comunitario, la sanción de trabajo comunitario a
cumplir por el señor Luis Gonza "cumplirá la función de UrkuKamak (Cuidador del
páramo) durante 3 años, realizando el seguimiento y coordinación con las comunidades
para el cuidador del páramo.
Asimismo deberá reforestar de manera técnica y con plantas nativas, el lote de
terreno de su propiedad dónde se originó el incendió, mismo que está ubicado en el
sector Atahualpa, de la Comunidad de Pijal, de la Parroquía Gonzáles Suárez, mismo
que con los debidos cuidado del caso podrá destinarlo al pastoreo y otras actividades
que no afecten la reforestación del predio." (Citarpag 7 y 8 de la revista)
La responsabilidad comunitaria, es una figura que no existe en la justicia ordinaria, el
indígena es más preocupado en observar todos los factores y buscar soluciones viables y
productivas, de tal manera que el fin es lograr reforestar el páramo, para lograrlo se
necesita la ayuda de varias personas por lo que el sancionado, al pertenecer a la
comunidad de Pijal, y ser de interés común para toda la comunidad la reforestación del
mismo se dispuso la inmediata colaboración en las tareas pertinentes para lograr
alcanzar el fin, a lo cual la comunidad se compromete a colaborar y realizar las
98
autogestiones necesarias, está sentencia aunque no lo mencione está acorde a
lo dispuesto en el Art, 71 de la Constitución garantizando los derechos de respeto,
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales. El derecho del respeto a la
naturaleza en este fallo se refleja al momento de establecer responsabilidad comunitaria,
derecho de regeneración al disponer la inmediata reforestación de las zonas afectadas
junto al debido cuidado, y el mantenimiento de la misma, cuando se dispone a un
cuidador del páramo por el tiempo de tres años.
Durante el desarrollo de la Asamblea General, el señor Luis Gonza, pidió disculpas
públicas a los presentes, lo cual se interpreta como un acto de reconocimiento ante un
hecho suscitado, es decir la falta de debido cuidado que ocasionó el incendio
y consumió gran parte del páramo, quien a su vez se comprometió a la reforestación
ambiental.
Una vez más podemos observar la eficiencia, eficacia, celeridad sobre
el juzgamiento, la sanción y la ejecución de un fallo de Justicia indígena, el mismo que
responde a las necesidades del colectivo interesado, siendo
conciso, objetivo, imparcial y con resultados, sobre todo esto último que no vemos en
nuestro sistema de justicia ordinaria.
Cabe resaltar, que en el acta del fallo de Justicia indígena se hace constar que se
sigue un proceso de justicia ordinaria, al respecto del cual se ha solicitado la declinación
de la competencia, cabe el análisis de que al existir un fallo de Justicia indígena firme y
en proceso de ejecución dicho proceso debería archivarse por existir cosa juzgada tal
como lo dispone la Constitución en su Art. 76, numeral 7, letra i, el Código Orgánico de
99
la Función Judicial en sus Art. 343, 344 y 345, el Convenio 169 de la OIT y
la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Este fallo es un fallo innovador en materia ambiental al lograr reclamar el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza, se puede observar la logística existente
entre las comunidades de la Confederación Kayambi para juzgar en Asamblea General
y redactar actas claras en las cuales se transcribe las decisiones adoptadas por la
Asamblea General.
Los derechos de la naturaleza amparados en el Art. 44 de la Constitución se hacen
efectivos de una manera ágil, y la ejecución de esos fallos es inmediata, congruente y
proporcional.
Dentro del sistema de justicia ordinaria la parte que resulta un dolor de cabeza es la
ejecución de una sentencia sobre todo en materia civil, las cuales tardan años en
ejecutarse, y para ese momento muchas no pueden hacerlo por no existir los eventos por
el transcurso del tiempo. Si bien es cierto que con la vigencia del nuevo Código
Orgánico General de Procesos se garantiza la rapidez de los juicios en sus diferentes
trámites y etapas, falta por determinarse que esta eficacia continúe al pasar del tiempo
cuando aumente la demanda del acceso a la justicia, como fue el caso con las unidades
judiciales del trabajo, que al inicio eran sumamente veloces para resolver las causas y
con el aumento de la demanda de las personas al acceso de justicia, la oralidad quedó a
un lado y ahora se lleva la intervención en una flash memory, y el juez o la jueza
manifiesta a las partes que no puede demorarse mucho porque ya mismo tiene otra
audiencia, de igual manera en materia de niñez, donde los jueces incluso se ausentan de
la audiencia y dejan a su secretario a cargo y transcribiendo lo dicho por las partes.
100
Respecto a la Justicia indígena; esta cuenta con el apoyo de las autoridades para una
permanente capacitación y así mejorar el servicio brindado a su comunidad.
En la Confederación del Pueblo Kayambi, su dirigente pasa pendiente de las
comunidades y sus fallos de administración de Justicia indígena y de igual manera
acude a gran parte de ellos por no decir todos, sin embargo mantiene un libro de registro
de los fallos de la Justicia indígena, Agustín Cahipuendo, afirma “que las comunidades
deben comunicarnos sobre el caso que haya conocido el cabildo y cuándo se llevará a
cabo, en algunos casos les ayudamos a redactar las sentencias y dejamos una copia
aquí”.
Si bien es cierto que la población indígena es menor a la población mestiza, en
reiteradas ocasiones hemos manifestado que los eventos que irrumpen con la
tranquilidad y armonía de una comunidad son raros, y que el cabildo puede actuar a
petición de parte, más son las comunidades pertenencientes a la Confederación
Kayambi,las que han avanzado en los últimos años respecto a la administración de la
Justicia indígena.
3.3.3. Análisis del fallo de Justicia indígena emitido por la Asamble General de
la Comunidad de Puliza, Parroquia de Olmedo, Cantón Cayambe.
La Comunidad de Puliza “necesita justificar la “posesión ancestral y
actual de todo un territorio considerado como terreno comunitario, dentro del
cuál en un área de 17799,57m2 se construirá un complejo deportivo, canchas
de uso múltiple, mejoramiento del estadio como graderíos, y así también
manteniendo las infraestructuras existentes como son centro de acopio de
leche, casa comunal, ex escuela, escuela de catequesis, para beneficio de la
101
niñez, la juventud y la colectividad en general de esta comunidad” (Acta
Resolutiva, 2015, pág. 2)
(…) Resolución: Con todas las exposiciones realizadas por los comuneros, y
luego de las deliberaciones por la comunidad de manera mayoritaría, la
comunidad, por medio de sus autoridades indígenas legalmente
representados resuelve:
Reconocer la posesión ancestral, de los terrenos que están dentro de la
jurisdicción de la Comunidad de Puliza, cmo espacios de uso y ocupación
comunitaria, tal como lo reconoce y garantiza la Constitución de la
República en su Art. 57, numeral 9 que dice “ Conservar y desarrollar sus
propias formas de convivencia y organización social y de generación y
ejecución de la autoridad en sus tierras legalmente reconocidos y tierras
comunitarias de posesión ancestral.
Posesión ancestral, y el Art. 103 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y descentralización, que dice “ Se reconoce y
garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ,
la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán
inalienables, inembargables e indivisibles y que serán exentas del pago de
tasas e impuestos; así como la posesión de territorios y tierras ancestrales”.
Auto adjudicarse el área de 15799.57m2 que limita por el norte en 226.02m
con el área de protección de la quebrada alpachaca RUMBO S19°18´1TE,
por el SUR con camino loma puliza en 66.23m, con herederos señor
Tabangos y en 192.84m con camino a Puliza loma RUMBO N.49°31´7´W.,
con camino a loma Puliza en 74,46m, RUMBO N.38°4´58´W., con
herederos Tabangos en 87.16m, RUMBO N.89°11´49JIW., por el ESTE con
102
herederos Tabangos en 87.16m, RUMBO S.10°45´12´W., y al OESTE con
el camino público Cayambe la Chimba en 18.46m, RUMNO N.0°48´7´W.,
el cual se destinará para la construcción del complejo deportivo canchas de
uso múltiple graderíos, por “parte del Gobierno Municipal de Cayambe, en
beneficio de toda la juventud de la niñez y la colectividad en general y de sus
comuneros.
Solicitar la protocolización de esta acta resolutiva, como también su
inscripción en el Registro de la Propiedad, al amparo de lo que disponen los
artículos 11 literal a(, 25 literal b) 28, 42 de la Ley de Registro Vigente.
Notificar al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y
Plurinacional del Municipio de Cayambe, sobre esta decisión, con la
inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón.
Estas resoluciones serán ejecutadas y respetadas por los compañeros delas
comunidades y organizaciones del territorio y pueblo Kayambi. (…)” (Acta
Resolutiva, 2015, pág. 4 y 5)
La Comunidad de Puliza, buscaba ayuda de la alcaldía de Cayambe para tener
espacios de recreación para su comunidad, sobre todo para los niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a la misma, lo cual va de la mano de los derechos de buen
vivir y los derechos de los niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse en un
ambiente sano.
La falta de un título de propiedad que demuestre que ese terreno pertenece a la
comunidad de Puliza fue la causa para que la comunidad pida ayuda a su autoridad, el
presidente de la Confederación Kayambi, señor Agustín Cachipuendo, para que se
103
busque la manera de ser propietarios de manera legítima de los territorios ancestrales
que ocupan hace muchos años y pertenecen al pueblo Kayambi.
Al ser la Justicia indígena, un sistema de justicia legalmente reconocido en el
Ecuador , con autonomía y derecho propio, con derecho a conservar y a desarrollar sus
costumbres y tradiciones, amparados en los Art, 57 numerales 9 y 10, y el Art, 171 de la
Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los Arts., 343 y
siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, ante la existencia de un conflicto
interno, se procede a conocer, y juzgar, determinando un fallo jurisdiccional con
consecuencias jurídicas, como en el pueblo Kayambi existe un alto nivel de
organización, en el fallo se determinó que el terreno de Puliza en conflicto es de uso
comunal de la comunidad y que el inmueble será destinado a la construcción de un
complejo deportivo.
La sola sentencia no ejerce el poder de título, así que se la protocolizó en la Notaría
Segunda del Cantón Cayambe y se la inscribió en el Registro de la Propiedad del
cantón, tal como se dispuso en el acta de la Asamblea General de la Comunidad de
Puliza, dichos procedimientos no se encuentran regulados, son discrecionales de la
autoridad indígena para poder ejecutar sus sentencias, más el resultado es satisfactorio
pues se justificó la propiedad ante el municipio de Cayambe.
De las sentencias expuestas se desprende, que en estos casos específicos en los que
se ha administrado justicia indígena, se ha resuelto los conflictos de manera satisfactoria
para las diferentes comunidades, sin embargo el pueblo indígena reconoce que necesita
trabajar más en la capacitación a las autoridades de sus comunidades a nivel nacional.
Pese a las dificultades que atraviesan como justicia en su camino a la autodeterminación
104
de los pueblos indígenas y en el fortalecimiento de su sistema de justicia, en el cual se
busca la autogestión ya que no reciben financiación ni apoyo estatal.
Entre las dificultades a vencer por parte de la justicia indígena se encuentra la falta
de interés del Estado y la autoponderación de la justicia ordinaria sobre la justicia
indígena, la justicia ordinaria acapara toda la atención del Estado y se considera
superior a la justicia indígena, rompiendo con el paradigma de Estado plurinacional e
intercultural, no basta con agregar entidades con ese eslogan sino en la transformación
del Estado en base a dicho precepto y al reconocimiento de la diversidad cultural y el
respeto a la misma, la convivencia de los sistemas jurídicos con el cambio de la
concepción de la justicia ordinaria a la que hay que interculturalizarla.
Pese a que la justicia indígena tiene precedencia histórica y autonomía cultural, lucha
contra la segregación social, a la justicia indígena se le ha dado un papel de justicia
“para resolver conflictos pequeños” un concepto creado de manera discrecional por
parte de la función judicial y la sociedad mestiza; la Constitución permite a las
autoridades de la Justicia indígena ejercer funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, derechos
constitucionales que pueden ser limitados por personas que se desapegan de su deber
jurídico de hacer cumplir la ley y ser “justos” dejándose llevar por los prejuicios
personales que se reflejan en cada comentario o sentencia emitida por los
administradores de justicia ordinaria.
Para Boaventura de Sousa Santos, en su libro “Cuando los excluidos tienen Derecho”
destaca el papel del proceso de transición de la Justicia indígena y que esta no se
vincula a un proceso político sino a un cambio, una transición histórica a largo plazo
105
que sufre abandono de quienes la postularon a alentaron a ejercer su protagonismo
dentro del Estado, de tal manera que la monocultura dominante pasa a transformarse en
pluricultura pero aún así la primera se sobrepone sobre la segunda, de tal manera que no
existe una democracia intercultural porque los prejuicios predominan las políticas
inclusivas creadas en leyes a las que no se respeta porque son otros los que determinan
lo que sí y lo que no debe hacerse y darse a las minorías.
TITULO IV
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA
JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR
4.1. El reconocimiento constitucional y su impacto en el nuevo modelo de
justicia ecuatoriana.
Los procesos políticos constitucionales rigen las transformaciones de la vida social,
política y cultural de un Estado.
En el Ecuador se ha vivido una política social y cultural transformadora desde hace
una década, en el país se vive un constitucionalismo transformador que reconoció la
diversidad cultural del país, como una reinvindicación a años de políticas injustas y
discriminatorias para el pueblo indígena, sin embargo han existido dificultades
estructurales, la denominación de la plurinacionalidad representó la implementación de
más de catorce nacionalidades indígenas y la transformación de las políticas sociales del
106
Estado y las entidades públicas creadas por este, pero sobre todo surgió el conflicto de
convivencia del sistema de justicia ordinario y de justicia indígena, los conceptos
nuevos a trabajar en la implementación transformación y fortalecimiento de la justicia
indígena puso al límite los saberes jurídicos tradicionales, pues a estos se suman los
saberes jurídicos ecológicos ancestrales del sistema de justicia existente pero
recientemente reconocido, a pesar de que el Consejo de la Judicatura mantiene políticas
de inclusión y fortalecimiento de la justicia intercultural, la realidad en la práctica es
diferente.
La plurinacionalidad y el nuevo Estado de democracia intercultural, no pueden
desarrollarse por no tener los mecanismos adecuados para hacerlo, simplemente porque
el sistema de justicia ordinario o convencional no se ha interculturalizado, se resiste a
compartir protagonismo y rendir explicaciones a sus decisiones judiciales, la
convivencia es el principal punto a trabajarse dentro de este Estado democrático que
busca ser intercultural. En el camino al cambio de concepción jurídico social se ha
perdido el sentido con el que nació la norma, el ideal de dar justicia y se ha concentrado
en la pugna de cual sistema jurídico mantiene la hegemonía.
Como una reivindicación social a los años de marginación político cultural, el
Ecuador en su Constitución del 1998, reconoce a la justicia indígena en su artículo 191:
Art. 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función
Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad
conflictos individuales, comunitarios o vecinales.
107
Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas
ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la
solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley
hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”. Sin embargo
pese al “reconocimiento” de una justicia existente y que precede a la justicia
convencional estatal, este escueto artículo no va más allá de lo que en verdad significa
incorporar un sistema de justicia adicional.
Desde la promulgación de dicho artículo no encontramos mayores inconvenientes en
los que es la justicia indígena, y esto responde al momento político. El movimiento
indígena durante sus diferentes movilizaciones logró ejercer la suficiente presión
política para dejar de ser marginado en la política estatal, pero aún no marcaba el
protagonismo necesario para hacer que el Estado adopte políticas estatales de
integración y fortalecimiento de dicha justicia, aún se vivía de manera fehaciente la
discriminación al pueblo indígena y pocos eran los actores indígenas que ejercían
protagonismo político. No es sino hasta la promulgación de la Constitución de la
República del ecuador en el año 2008 en el que el Estado Ecuatoriano se convierte en
un Estado inclusivo, dejando de ser un Estado de derecho, es decir legalista en el que la
ley está sobre el hombre para pasar a ser un Estado Constitucional de Derechos y
justicia, es decir la ley está para el servicio del ciudadano y está no puede estar sobre los
derechos innatos de este, de tal manera que el Ecuador empieza a adoptar políticas de
inclusión de las diversas minorías olvidadas en el Ecuador , así nacen las políticas para
las personas con capacidades especiales, para las personas con enfermedades
catastróficas, políticas para grupos vulnerables como son los ancianos, las mujeres y los
108
niños, y políticas públicas para los pueblos y nacionalidades indígenas, en general se
crea una política de no discriminación, así el Estado empieza a crear la figura de la
discrimiación positiva dentro de sus concursos de méritos y oposición y las mujeres, las
personas homosexuales, los indígenas comienzan a ser incluidos de una manera forzosa
a la vida estatal del Estado.
Por su parte, la carta magna, en su Art. 171 determina:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades
públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.
La ley establecerá los Mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Este artículo que se diferencia del promulgado en la Constitución de 1998, incorpora
la obligación de la participación de las mujeres en el sistema de administración de
justicia indígena, además de obligar al Estado a ser ente garantizador de respeto a las
decisiones de la justicia indígena por parte de los las autoridades públicas y de las
instituciones públicas y privadas del Estado.
109
A los cambios sociales se suman los cambios que interesan a este estudio, los
cambios jurídicos, el Ecuador se suma a la transformación del Derecho; el monismo
jurídico deja de ser la corriente dominante en el país y es reemplazado por el pluralismo
jurídico, es decir, la coexistencia de diversos sistemas de justicia dentro de un mismo
territorio.
La tradición jurídica eurocéntrica, se opone al reconocimiento de la justicia indígena
argumentando que es contraria a tres principios tradicionales, el de soberanía, el
principio de unidad estatal y el principio de autonomía.
El principio de soberanía, establece que el Estado tiene la producción y aplicación
del Derecho. Esta afirmación sobre soberanía carece de eficacia, puesto que en el
modelo económico capitalista mundial los Estados firman tratados económicos, de
comercio que a la larga limitan el monopolio del Estado respecto al derecho, pues
generalmente los países poco desarrollados suelen cambiar sus políticas (normas) para
que el comercio internacional entre países se fortaleza y de igual manera para que la
inversión extranjera en un país se produzca este a su vez debe dar las garantías para
dichas inversiones.
La inferencia de los países periféricos con sus normas internacionales de obligatorio
acatamiento en muchas de las ocasiones contrario al ordenamiento jurídico interno del
país es una muestra de que lo que expresa la escuela clásica del derecho debería
aplicarse a todos estos puntos tratados y no solo a lo que a su parecer no es de su
agrado.
Sin embargo el derecho indígena, es una fuente de derecho más antigua que las
mencionadas en el párrafo anterior y precede a la creación de leyes a la Colonia y al
110
Estado mismo por lo que no se rompe la soberanía sino la mecánica tradicional de que
el Estado controla a la cultura, la educación, el derecho mientras que la justicia indígena
se transformó en la forma de romper dicho monopolio.
A esta concepción monopólica del Estado, se inculpa a la Justicia indígena de no
estar acorde a la unidad estatal y jurídica, esta última porque nuestro derecho
convencional diferente , la norma ordinaria constituye es una totalidad bien definida de
producción de normas y normas que con el pasar de los años quedan obsoletas para
responder al momento o realidad social que se vive, más estas normas no son
derogadas, se quedan y se crean más normas, el sentido punitivo del Estado para con su
población es lo que ha sido puesto en tela de duda con la concepción completamente
diferente y diversa a la tradicional y que funciona, sobre todo esto último es lo que
incomoda a la escuela positivista, que a pesar de no ser un derecho escrito es un derecho
acatado, respetado y que regula la conducta de las personas de las comunas y
comunidades indígenas.
El hecho de que la justicia indígena sea aplicada para un cierto grupo de la población
nacional es otro argumento usado para decir que rompe la unidad jurisdiccional, al
respecto la Corte Constitucional Ecuatoriana aduce que:
(…) el principio de unidad del Estado o Estado unitario refiere a una
nación dirigida por un gobierno central, con poderes plenos sobre el
territorio nacional y con una democracia sustentada en la ciudadanía única,
sin que aquello implique restricciones a los derechos colectivos de cada
grupo étnico y al sentimiento de pertenencia de las personas a una
comunidad étnico-cultural determinada. En tal virtud, las características de
plurinacionalidad e interculturalidad no constituyen una antinomia al Estado
111
unitario ni a la democracia (...)” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014,
pág. 12).
Lo que sucede con el reconocimiento de la plurinacionalidad y el nacimiento del
pluralismo jurídico en el Ecuador es que el Estado deja de ser un Estado homogéneo y
pasa a ser un Estado heterogéneo, y con este cambio surge la resistencia a la aceptación
de un nuevo sistema jurídico. Hoy en día la justicia indígena según norma
Constitucional tiene la misma jerarquía que la justicia ordinaria y sus decisiones deben
ser acatadas y respetadas por las personas e instituciones ya sean privadas o públicas,
sus fallos son cosa juzgadas, más en la práctica la justicia ordinaria ha buscado la
manera de sobreponerse sobre esta y deshacer los avances de integración y desarrollo
del pluralismo jurídico, un Estado puede seguir siendo unitario pero no ser homogéneo,
socialmente somos un pueblo muy diverso esto no permite una sociedad homogénea
sino todo lo contrario una sociedad culturalmente rica con diferentes concepciones
sociales e ideológicas, pero ninguna atenta contra la unidad del Estado, ni atenta a la
unidad jurisdiccional, la idea de que la Justicia indígena y la justicia ordinaria son
sistemas de justicia que no son compatibles predomina en el pensamiento general de la
colectividad y el desinterés del fortalecimiento de la misma por parte de las entidades
del Estado, como son el Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Asamblea
General limitan el desarrollo.
El reconocimiento de la justicia indígena enmarca una nueva concepción de unidad
de derecho, en el cual los diversos sistemas de justicia persiguen el mismo fin.
4.2. La Justicia indígena y la norma positiva en el Ecuador.
112
Dentro de este estudio se han observado las grandes diferencias entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria, en su mayoría diferencias positivas de la primera con
relación a la segunda, sin embargo la justicia indígena se ha convertido en una
demostración empírica de la materialización del ideal de justicia que busca la norma
positiva.
Dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país, encontramos un sin número de
leyes que regulan nuestra convivencia como sociedad, nos otorgan derechos y
obligaciones y está ahí para el uso del ciudadano. Como la norma positiva debe
disponer que hacer, como hacer y qué hacer tal como se desprende del Art. 1 del Código
Civil “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.” (Codificación al
Código Civil, 2005).
Pese a que la población mestiza tiene conocimiento y acceso a la ley poco se la
respeta, por lo cual se crean leyes más severas en las diferentes materias en las que se
divide, sin embargo la función judicial con toda su infraestructura no logra dar abasto a
la demanda al sistema judicial por parte de la población, por lo que un simpe juicio de
alimentos llega a durar un año para obtener una resolución de primera instancia, y en
temas civiles y mercantiles el tiempo se alarga más.
Con el nuevo sistema de justicia oral se espera acortar los tiempos en la
administración de justicia ordinaria y así sea en verdad una justicia eficaz, rápida y
oportuna.
113
La justicia indígena mantiene un sistema de justicia oral, la denuncia hecha de
manera oral, la investigación, la convocatoria a la Asamblea General en la cual el
cabildo da a conocer el hecho a la comunidad y es en esta Asamblea en la que se
emite de manera oral en ese momento la resolución o fallo de justicia indígena, el
cual posteriormente es redactado y formado por las autoridades de la comunidad en
la que se llevó a cabo la Asamblea General.
Estos procedimientos suelen ser rápidos y oportunos, duran alrededor de quince
días a tres semanas, resolviendo el conflicto y respondiendo a la realidad de la
comunidad, y la ejecución de ese fallo es inmediata en el caso de los baños
espirituales, y de igual manera cuando se necesita inscribir prohibiciones o las
resoluciones que delimitan nuevos linderos estas son protocolizadas como lo hemos
apreciado en los fallos de justicia indígena analizados; el cumplimiento del trabajo
comunitario es inmediato y vigilado por las autoridades, por lo que se efectiviza lo
dispuesto en dichas resoluciones.
Pese a que no cuentan con el apoyo de las entidades auxiliares del sistema de
justicia como son la policía nacional, algunos notarios y notarias, entidades
ministeriales, etc., han encontrado el mecanismo para desenvolverse de una manera
adecuada y eficaz y de esta manera brindar justicia a su población.
La norma positiva si bien es cierto que establece el modo en cómo y cuando
deben realizarse las acciones, reglamentos y otros cuerpos colegiados, a veces
establece mucha burocracia para ciertos actos que deberían ser sencillos. En cambio
la justicia indígena persigue el fin y tarta de llegar a este de la manera más pronta sin
que esto signifique que exista desorganización, es todo lo contrario lo que ha
114
demostrado el pueblo Kayambi con sus procesos discrecionales efectivos, rápidos y
organizados para darle valor jurídico a sus fallos.
La justicia ordinaria por las diferentes influencias de las escuelas en Derecho ha
establecido parámetros de procedimiento que “faciliten” al administrador de justicia
ejercer las obligaciones en su papel, pero en el facilitar se han llenado de pasos y
trámites engorrosos que a la final nos hemos visto en la obligación de cambiar, y la
mejor forma de apreciar dichos cambios son los sistemas de justicia ecuatorianos, el
cambio de lo que fue el Código Penal y de Procedimiento Penal que fueron
sustituidos por el COIP Código Orgánico Integral Penal, en el cual se descartan tipos
penales tan antiguos que por falta de esfuerzo del legislador no habían sido
derogados, como la prohibición a ser mendigo, el no llevar ropa adecuada, entre
otras.
De igual manera, la forma general de llevar los procesos en otras materias como la
contencioso tributaria, administrativa, civil y mercantil, familia, niñez, cambia para
simplificar los procedimientos y acortar los tiempos. La vigencia del nuevo Código
Orgánico General de Procesos busca resolver los problemas judiciales en el menor
tiempo posible, de tal manera que la oralidad en sus audiencias y lo que se trata en
ellas es la opción que el legislador observó para lograr su propósito, mecanismo
intrínseco de la justicia indígena que por años y años desde la época pre incásica
hasta nuestros días se mantiene y con el tiempo se ha ido perfeccionando.
De tal manera que lo escrito el positivismo puro no responde o no logra solventar
las necesidades de la población que accede al sistema de justicia, es algo caduco para
115
nuestros tiempos y con el transcurso de los años aspiramos a que se perfeccione la
oralidad
4.3. La Justicia indígena como una jurisdicción especial y la falta de regulación
para su aplicación plena.
El principal problema de la justicia indígena con la justicia ordinaria, es la falta de
regulación de normas de la segunda para con la primera.
Al ser una jurisdicción especial por tratarse de un derecho netamente no escrito y
consuetudinario, el Estado poco ha hecho para lograr encontrar la forma de acoplarla
a su sistema convencional, la falta de regulación obstaculiza sus fallos y la ejecución
de los mismos, la falta de capacitación a las entidades encargadas de brindar auxilio
en la administración de justicia lo que limita los recurso s de los que disponen para
hacer valer su calidad de autoridades y sistema judicial si fuere el caso.
La falta de inclusión cultural y étnica dentro del sistema de justicia ordinaria no le
permite a esta entender la cosmovisión de justicia que maneja el pueblo indígena,
predomina la discrimación dentro del Estado como lo hemos mencionado en otros
capítulos, pues para la justicia ordinaria se crean grandes infraestructuras, se
destinan fondos para la contratación del personal necesario entre jueces, secretarios y
auxiliares, se programan constantes capacitaciones, se han creado órganos de auxilio
para la justicia ordinaria, como son la fiscalía, la escuela de Función Judicial, peritos,
notarias, Registros, entre otros, y para los cuales aún tiene más trascendencia judicial
el fallo emitido por cualquier juez de primera instancia, que un fallo emitido por las
autoridades de una comunidad indígena.
116
He ahí que la justicia indígena pierde el protagonismo otorgado por la Constitución,
ya que la justicia ordinaria es un sistema de justicia positivo, y que la ley manda,
prohíbe o permite, en este en caso en particular poco se ha establecido de que debe
hacer la justicia ordinaria para con la justicia indígena, y las pocas normas que se han
elaborado respecto no respetan lo dispuesto, entonces como puede una minoría luchar
contra tanta desigualdad legal.
La falta de regulación de actuar de la justicia ordinaria para con la justicia indígena
es lo que la limita, porque de esta manera desleal e injusta se sobrepone sobre el sistema
de justicia pre existente históricamente y reconocido de manera reciente por el Estado.
Como ya lo hemos mencionado, pese a que el Código Orgánico de la Función
Judicial dispone al Consejo de la Judicatura crear los Mecanismos de coordinación y
cooperaciónpara los sistemas de justicia aquí tratados, este ha hecho ojos ciegos a la
norma y solo ha trabajado en fortalecer el sistema de justicia convencional, por lo cual
es evidente la poca predisposición de aplicar una justicia intercultural en el territorio
Ecuatoriano.
4.4. La Justicia indígena y los Mecanismos de coordinación y cooperacióncon la
justicia ordinaria.
En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Intercultural y Plurinacional
Ecuatoriano, la existencia de diversos sistemas jurídicos con diferencias culturales y con
derechos colectivos adquiridos como la autonomía y la autodeterminación han
ocasionado discrepancias en el ámbito de aplicación de la justicia indígena, ignorándola,
limtándola, degradándola, todo en cuanto a su falta de aceptación en la colectividad
general, la Dra. Lourdes Tibán propuso en el año 2010 una Ley de Mecanismos de
117
coordinación y cooperaciónentre la Justicia indígena y la Justicia Ordinaria, en la
exposición de sus motivos destaco lo siguiente:
Existen niveles de autoridad encargadas de ejercer la jurisdicción indígenas,
de vigilar y cumplir el sistema jurídico ancestral, cuyas ejecutorias se basan
en el consejo, la palabra, las cláusulas de aseguramiento, la vergüenza
pública y la reincorporación del sujeto infractor a la comunidad, y sobre todo
tiene un fin último que es la de lograr y mantener la paz social, la armonía y
el equilibrio que en algún momento puede verse afectados en sus territorios.
Por lo que, resta solamente aclarar y establecer los Mecanismos de
coordinación y cooperaciónentre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria para su pleno y efectivo ejercicio y desarrollo; pues en la práctica
diaria surgen conflictos, inobservancias, exigencias, desacuerdos e irrespetos
entre los dos sistemas jurídicos, indígena y ordinario. Todo lo cual trae como
consecuencia inobservancias permanentes y violaciones a uno de los
derechos humanos fundamentales de las colectividades indígenas. (Tibán,
2010, pág. 6 y 7)
El objetivo de establecer mecanismo de coordinación y cooperación entre la
justicia indígena y la justicia ordinaria, es fomentar el respeto al sistema de justicia
reconocido recientemente es permitir su desarrollo, la necesidad surge de la
costumbre del sistema positivo a tener todo por escrito, y ya que los dos sistemas de
justicia son diferentes en origen, normas y procedimientos pero comunes en los fines.
La pluralidad jurídica y sobre todo sistemas de justicia diversos y diferentes hacen
necesario encontrar la forma de lograr el entendimiento y apoyo entre ambos, el
principio de la justicia intercultural obliga al Estado a buscar un mecanismo que
entable el correcto funcionamiento y aplicación de los sistemas de justicia en un
118
marco de consideración, respeto y ayuda mutua, la plurinacionalidad y el derecho
indígena legalmente reconocidos no han podido desarrollarse y se han topado con
obstáculos para ejercer su autonomía jurisdiccional y derecho propio, de igual manera la
justicia ordinaria para evitar cualquier vulneración legal a su ordenamiento jurídico por
el cual se rige su funcionamiento opta por no dar paso a ninguna circunstancia que
cause confusión para sí.
Es claro que la necesidad de una ley que establezca los Mecanismos de coordinación
y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria ayudaría al
fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de la justicia indígena y la democratización de
la justicia ordinaria.
La asambleísta Lourdes Tibán en el mes de mayo del año 2010, presentó a la
Asamblea Nacional del Ecuador, el proyecto de la ley Orgánica de Coordinación y
Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, al cual se divide
en cinco títulos.
El proyecto de ley de la Dra. Lourdes Tibán resulta un poco simple para la
complejidad que denota la pluralidad jurídica y el desarrollo fortalecimientos la de
justicia indígena, a continuación se destacará lo más trascedente del texto y se harán las
sugerencias y observaciones necesarias si fuese el caso.
Título I Objetivos y Principios.
El objetivo de la presente ley se enmarca en la creación de mecanismos que permitan
a la justicia indígena realizar su derecho propio acorde a lo establecido en la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 171, el respeto a sus derechos
119
colectivos, la legitimidad de sus autoridades indígenas y demarca principios para los
sistemas jurídicos en el entendimiento intercultural, los principios establecidos son el
principio de Diversidad, Pluralismo jurídico, Igualdad entre los sistemas Jurídicos,
Non Bis In Ídem, Pro Jurisdicción Indígena, Interpretación Intercultural. Los
principios planteados por la Dra. Tibán buscan el fortalecimiento de la justicia
indígena.
Principios importantes como el principio de Non Bis In Ídem o doble
juzgamiento, amparado por la Constitución del Ecuador en el Art.79 numeral 7, letra
i, en el cual específica “Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto.” Disposición que en la práctica no se observa ni acata
por algunas autoridades judiciales e incluso magistrados de la Corte Constitucional.
El principio de Pro Jurisdicción Indígena, determina la preferencia al sistema de
justicia indígena en caso de duda en la aplicación de los sistemas jurídicos, ayudando
de esta manera a debilitar la sobreposición del sistema de justicia convencional del
Estado.
Respecto a la interpretación intercultural, podemos destacar que la Constitución
del Ecuador reconoce la plurinacionalidad, en cuanto a los derechos de protección El
Art. 76, numeral 7, letra f determina “f) Ser asistido gratuitamente por una traductora
o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia
el procedimiento.” Disposición que apoya al principio de interpretación intercultural
en cuanto al idioma, sin embargo la Dra Tibán propone un antropólogo especializado
para que se realice el estudio del caso, propuesta que resultaría muy compleja de
cumplir ya que las comunidades indígenas tienen sus propias costumbres y
120
tradiciones y más aún su derecho propio, y al no tener peritos antropólogos
especializados en el Ecuador respecto a la administración de justicia indígena, los
costos de la contratación de dichos peritos serían elevados y la pregunta que surge al
respecto es ¿A quién le corresponde asumir dichos gastos?
Si el Estado Ecuatoriano mediante su Función Ejecutiva con facultad de expedir
reglamentos y la Función Judicial con su ente máximo de control en la justicia
ordinaria, el Consejo de la Judicatura, mismo que como hemos dicho varias veces en
esta investigación está obligado por ley a emitir Mecanismos de Coordinación y
Cooperación, y que hasta la presente fecha no ha emitido ningún pronunciamiento sobre
el tema; entonces ¿Cómo se coordinaría la contratación de los peritos antropólogos? Y
la complejidad va más allá, al ser el pueblo indígena un pueblo diverso y con varias
comunidades cuál sería el sistema de logística a seguir para lograr dicha interpretación
intercultural, y respecto al sistema de justicia ordinario, ante la falta de capacitación
para que exista una democratización de la justicia y esta sea intercultural, a sabiendas de
que la carta magna así lo dispone, como se implementaría y en qué momentos debería
actuar el peritaje antropológico.
El concepto de la Dra. Tibán, es el correcto pero la complejidad que este principio
tiene, amerita en primer lugar una capacitación exhaustiva para ambos sistemas de
justicia, y posteriormente la acreditación de nuevos peritos antropólogos nacionales,
además de trabajar en que personas de las mismas comunidades se capaciten y puedan
brindar esta asesoría solicitada.
121
El Título II Jurisdicción y Competencia de las Autoridades de las Comunidades,
Pueblos y Nacionalidades Indígenas, la Dra. Tibán establece tipos de autoridades
indígenas.
1.- El Cabildo
2.- Directorio
3.- Consejo de Gobierno
4.- Asamblea General
No se ha encontrado a que hace referencia el Directorio y Consejo de Gobiernos,
sin embargo el Cabildo como ya lo hemos mencionado, está compuesto por el
presidente de la comunidad, vicepresidente, secretario, síndico y vocales, y la
Asamblea General está compuesta por las autoridades y miembros de la comunidad.
El proyecto de ley en su Art. 10, determina un concepto importante y
trascendental en cuanto a los tratados internacionales y la Constitución, resulta
acertado por parte de la Dra. Tibán, en cuanto menciona que:
No existen límites a la materia, cosa, personas o grados; al contrario,
garantizan y obligan a las autoridades que juzgan aplicando la legislación
nacional o estatal, respeten y consideren los métodos y procedimientos
propios que los pueblos indígenas aplican para resolver sus conflictos.
(Tibán, 2010, pág. 11)
Título III, Mecanismos Específicos de Coordinación y Cooperación entre la
Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.
122
Respecto a la resolución de los conflictos de competencia, la propuesta en el
proyecto de ley, es que la Corte Constitucional resuelva dicho conflicto y en caso de
duda esta opte por la justicia indígena, el trámite a llevarse sería el sumario, sin
embargo no establece tiempo, si bien es cierto que en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional determina plazos para la Corte Constitucional
al ser una ley específica debe determinar tiempos, y por tratarse de la Corte
Constitucional aún más ya que es un ente que suele con frecuencia tardar
exageradamente en sus pronunciamientos, muchos de ellos simples.
Hay que recordar, que la Corte Constitucional, ha emitido una sentencia con un
criterio completamente traído de los cabellos en cuanto a la justicia indígena y su
concepción de “Justicia comunal” y al ser este el máximo ente de control jurisdiccional
y constitucional debe dejarse claro que este no puede tomarse atribuciones que no le
corresponden y evitar los abusos y excesos en cuanto el papel de este ente de control.
Respecto a los conflictos entre comunidades indígenas determina que la autoridad a
resolver es el inmediato superior a las que pertenezcan las colectividades parte del
conflicto de acuerdo a sus costumbres, tradiciones y derecho propio, sin embargo no se
observa o determina en la organización indígena como o cuales son los grados de
autoridades. De la entrevista realizada al Sr. Agustín Cachipuendo, presidente de la
Confederación Kayambi, se desprende que en orden ascendente se encuentran, las
comunidades, organizaciones de segundo grado, Confederación Kayambi,
Organización Regional (ECUARUNARI), Organización Nacional (CONAIE). Esto
en cuanto se refiere a las comunidades indígenas de la nacionalidad Kayambi, por lo
123
cual lo cual el proyecto de ley debería ser más específico en cuanto a determinar
jerárquicamente las autoridades indígenas.
Respecto a las infracciones realizadas por no indígenas en contra de un indígena,
colectivo indígena o dentro de la comunidad indígena, serán sometidos a la
jurisdicción indígena, y en caso de no haber acatamiento por parte del no indígena
sus bienes inmuebles de tenerlos pasarán a formar parte del colectivo, medida que a
punto de vista de esta investigación, así como para los miembros de la comunidad de
una indígena su juez natural lo consideran sus autoridades indígenas, de igual manera
para la sociedad mestiza ecuatoriana su juez natural es el juez de la justicia ordinaria;
además resulta extremista y vulnera derechos como la seguridad jurídica, el derecho
a la propiedad privada, ya que al no pertenecer a la comunidad indígena y ser
juzgado a la misma debe tenerse las mismas consideraciones que se tienen para las
personas pertenecientes a las comunidades indígenas, de tal manera que si se aplica
el principio de interculturalidad del sistema de justicia ordinario el cual debe estar
acorde a sus costumbres tradiciones y derecho propio, el mismo concepto debe ser
aplicado para las personas mestizas, de ser juzgados de acuerdo a la ley de la cual se
consideren amparados, la equidad e igualdad debe darse para ambos sistemas y
ambos grupos de personas pertenecientes a la población estatal.
El despoje de sus bienes inmuebles es un acto ilegitimo y abusivo por parte del
pueblo indígena, no es concebible que el desacato sea el justificativo para decisiones
arbitrarias e inconstitucionales para beneficio privado.
124
Lo que se busca es la convivencia pacífica de ambos sistemas de justicia, la equidad
y la igualdad, pero en la busca de dichos preceptos no se pueden caer en abusos, porque
rompe el concepto de justicia que persiguen ambos sistemas.
Título IV Control de Constitucionalidad de las Decisiones de las Autoridades de la
Jurisdicción Indígena.
Al contrario de lo expresado en el proyecto de ley, en cuanto a no llevar registros
públicos o estatales de los fallos de la justicia indígena y llevar actas que tendrán cada
colectividad indígena, se puede decir que por tratarse de un sistema de justicia el cual se
encuentra en proceso de desarrollo y fortalecimiento, por cuestiones de logística y
capacidad no se puede crear un archivo nacional de fallos de la justicia indígena, sin
embargo, el Estado en aras de su papel primordial de inclusión debería dar paso a la
creación de un ministerio de justicia indígena, así como ya existe un ministerio de
justicia del sistema ordinario, y en este ministerio de justicia indígena crear un archivo
nacional de fallos y resoluciones indígenas, con el fin de crear un acceso público a la
colectividad y fomentar el estudio, aceptación y desarrollo de la justicia indígena. De
igual manera sería más fácil llevar a cabo políticas públicas que favorezcan el desarrollo
de dicho sistema de justicia y lograr ampliar la capacitación para la correcta y
coordinada aplicación de la justicia indígena, para fomentar y llevar un control interno
del respeto de las entidades y autoridades públicas en relación a sus fallos.
La colaboración y coordinación entre ambos sistemas de justicia es un tema amplio a
tratar y analizar, sin embargo de manera general podría empezarse con la colaboración
que deben brindar las entidades auxiliares de la función judicial, como son policía
nacional, notarias, fiscalías, ministerios y registros de la propiedad y mercantiles, en
125
medida de que se desarrolle el derecho indígena y surjan nuevas necesidades para la
investigación o ejecución de sus fallos.
Al no aportar el estado de manera directa con el desarrollo de la justicia indígena,
debería pensarse en un subsidio en tasas notariales, mismas que son fijadas por el
Consejo de la Judicatura, ente que responde al control de la justicia ordinaria y que
en nada ha colaborado respecto a capacitaciones y fortalecimiento del sistema
indígena, así por ejemplo podría dejarse de pagar el porcentaje correspondiente a
dicho ente ya que este no lo destina ara beneficio de la justicia indígena y de esa
manera colaborar a la autogestión que realizan las comunidades indígenas, así
protocolizar un fallo de justicia indígena se cancelaría solo 50% cincuenta por ciento
del valor total. Hay que tomar en cuenta que las autoridades de las comunidades no
reciben un sueldo como los jueces, secretarios, y demás auxiliares en la justicia
ordinaria, así que aparte de ser una justicia cien por ciento gratuita y autogestionada
asume costos impuestos por entidades que poco o nada han hecho por ella lo cual
resulta injusto.
La propuesta de la Dra. Tiban, en cuanto a crear una sala especializada en justicia
indígena que deberá ser multidisciplinaria y conformada por autoridades de la
jurisdicción indígena y de la jurisdicción estatal para evitar arbitrariedad por parte de
uno de los sistemas jurídicos, bajo los procedimientos establecidos en la corte del tal
manera se evitará la discriminación al sistema de justicia indígena.
TITULO V
ANALISIS COMPARATIVO DE LA NORMA JURÍDICA ENTRE
ECUADOR Y BOLIVIA
126
5.1. Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador, en su Preámbulo expresa:
“RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de
distintos pueblos (…). Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana,
en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak
kawsay”, de lo cual deriva el Estado Constitucional de Derechos y Justicia social,
plurinacional e intercultural, reconociendo y protegiendo a las minorías y personas en
estado de vulnerabilidad como resultado de las diversas luchas sociales, en las cuales el
pueblo indígena se ha destacado por años y años de resistencia y ha logrado
reconquistar sus derechos. Hoy tenemos una Constitución garantista y que ha
reconocido e incorporado normas que permiten el desarrollo y crecimiento de un
sistema de justicia existente históricamente y recientemente reconocido en el sistema de
justicia estatal.
La carta magna, en su artículo 71, establece derechos a la igualdad y goce de los
mismos derechos y obligaciones, derecho a la no discriminación por su etnia, identidad
cultural, idioma, entre otros, asumiendo el Estado las medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de los derechos y que sean
susceptibles o se encuentren en situaciones de desigualdad.
Ha creado un capitulo respecto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, reconociéndoles derechos colectivos
entre los cuales destacan los mencionados en el Art. 57 numerales 9 y 10, en
los que se reconoce la conservación y desarrollo a sus formas de
convivencia, organización política social, así como la conservación,
desarrollo, creación y aplicación de su derecho propio el cual debe estar
127
acorde a la Constitución. En el reconocimiento legal de la justicia indígena,
la Constitución manifiesta que:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales. (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
5.2. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Bolivia, es uno de los países con más población indígena en Sudamérica,
actualmente con un presidente perteneciente a la población indígena boliviana,
convirtiéndose en uno de los países pioneros en reconocer y dar autonomía a la justicia
indígena. Las primeras palabras de su Constitución, expresan: “Históricamente, Bolivia
se ha construido a partir de la exclusión de los pueblos indígenas. Es por eso que en el
marco de las transformaciones profundas y democráticas nos hemos propuesto cambiar
esta situación injusta” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2016,
pág. 4).
La Constitución de la Política del Estado Plurinacional de Bolivia, a diferencia de la
ecuatoriana, desde sus primeros artículos reconoce la precedencia e importancia de los
pueblos ancestrales, denominándose como un: “Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
128
descentralizado y con autonomías.” (Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, 2016, pág. 12).
Otorga a los pueblos indígenas la autonomía y libre determinación en sus costumbres
y en su derecho propio.
Respecto a su sistema de gobierno, la democracia se ejerce de manera directa y
participativa, representativa y comunitaria, esta tercera que no consta en la Constitución
Ecuatoriana, establece la designación de las autoridades y representantes de las
comunidades indígenas mediante sus normas y procedimientos propios.
Los principios que guían al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
son “independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad,
participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.” (Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia, 2016, pág. 70)
El pluralismo jurídico, se convierte en un principio constitucional dentro del Estado
Boliviano, dándose este principio por la existencia constitucional de las jurisdicciones
ordinara, agroambiental e Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena boliviana gozan de la misma jerarquía.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, determina que la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina respeta derechos fundamentales, como
derecho a la vida, a la defensa y demás derechos garantizados constitucionalmente,
además determina que es una jurisdicción con “un vínculo particular de las personas que
son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.”
129
(Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2016, pág. 75) y establece
ámbitos de vigencia, siendo estos persona, material y territorial, personal porque se
destina para los miembros pertenecientes al pueblo indígena originario campesino,
territoriales porque deben darse dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina y materiales ya que se conoce los asuntos del pueblo indígena de acuerdo
con la ley de deslinde Jurisdiccional.
La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina podrá solicitar el apoyo de los
órganos competentes del estado para la ejecución de sus decisiones.
5.3. Ley de Deslinde Jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia.
La Leu No. 0073-2010 es una ley promulgada el 29 de diciembre de 2010, por la
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia y consta de cuatro capítulos.
Capítulo I¸ Disposiciones Generales.
Capitulo II; Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.
Capítulo III; Ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
Capítulo IV; Coordinación y Cooperación.
Disposición Final.
La ley nace con dos objetivos, el primero es regular la vigencia de la Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina según lo dispuesto en la Constitución Boliviana y el
segundo que es le determinar los Mecanismos de coordinación y cooperaciónentre las
jurisdicciones.
Esta ley se guía bajo nueve principios, que son los principios de:
130
1.- Respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional.
Preserva la unidad y la integridad del Estado Plurinacional de Bolivia.
2.- Relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y
la Madre Tierra.
Se les reconoce el derecho a mantener y desarrollar sus relaciones, costumbres y
tradiciones como pueblos ancestrales.
3.- Diversidad cultural.
Se habla de un Estado Plurinacional comunitario, y las jurisdicciones
constitucionalmente reconocidas deben respetar las diferentes identidades culturales del
Estado Boliviano.
4.- Interpretación intercultural.
Consiste en que las diferentes jurisdicciones deben tomar en cuenta las diversas
identidades culturales al momento de administrar justicia.
5.- Pluralismo jurídico con igualdad jerárquica.
Resulta uno de los principios más importantes dentro del pluralismo jurídico en los
países con el reconocimiento a la justicia indígena o jurisdicción indígena, pues te
determina la coexistencia, convivencia e independencia de los diferentes sistemas
jurídicos, en igualdad de respeto a su estructura y decisiones.
6.- Complementariedad.
131
Se refiere a los esfuerzos e iniciativas que pueden tener las diversas jurisdicciones
para ayudarse, lograr conseguir su fin común.
7.- Independencia.
Se trata de la prohibición de injerencia de las autoridades de una jurisdicción para
con otra. Es decir la autonomía de funcionamiento de los sistemas jurídicos.
8.- Equidad e igualdad de género.
Promueve la igualdad de género en todos los sistemas jurídicos, tanto en el acceso a
la justicia, como el los cargos, toma de decisiones y desarrollo de procedimientos.
9.- Igualdad de oportunidades.
Es el acceso a los derechos civiles, económicos, sociales y políticos de toda la
población en general sin discriminación alguna por ningún motivo.
En el capítulo II, se prohíbe la violación o maltrato a los niños, niñas, adolescentes y
mujeres. Se prohíbe la pena de muerte.
El Capítulo III se define a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina como:
La potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario
campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio
y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la
Constitución Política del Estado y la presente Ley. (Asamblea Plurinacional
de Bolivia, 2010, pág. 4)
132
Respecto a la vigencia determina que será personal, material y territorial cuando
concurran simultáneamente.
En el ámbito personal determina que están sujetos a la Jurisdicción Indígena
Originaria Campesina, las personas miembros de la nación o pueblo indígena.
Respecto a la vigencia materia determina que el pueblo indígena:
Conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron
bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su
libre determinación. (Asamblea Plurinacional de Bolivia, 2010, pág. 4).
Esta ley determina que conflictos no puede conocer la Jurisdicción Indígena
Originaria Campesina, siendo estos:
a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por
crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado,
los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o
cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de
armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad
corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;
b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el
Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada,
autonómica y lo relacionado al derecho propietario;
c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho
Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal,
133
Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario,
excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal
o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
d) Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las
jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.
III. Los asuntos de conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina,
no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las
demás jurisdicciones legalmente reconocidas. (Asamblea Plurinacional de Bolivia,
2010, pág. 5)
En esta ley se puede apreciar que todos los derechos sociales de interés general como
son laborales, de seguridad social, los que tienen que ver con la administración y
funciones del Estado, los delitos penales graves y lo que respecta al maltrato de los
niños, niñas y adolescentes.
Dichos problemas o conflictos salen de la concepción del conocimiento anterior,
tradicional e histórico de los pueblos por ser hechos complejos propios de la sociedad
general de un Estado.
De ahí es que surge la necesidad de establecer que la justicia indígena debe ser para
los miembros de su nacionalidad o comunidad por corresponder a su realidad social y
cultural, y esta debe ser dentro de sus territorios y bajos su derecho propio.
Respecto a la obligatoriedad, de esta ley se desprende que las decisiones de la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina son de obligatorio cumplimiento para las
134
otras jurisdicciones, y de manera interesante agrega que estos fallos son irreversibles
para las demás jurisdicciones.
El Capítulo IV, que es el que determina la Coordinación y Cooperación entre los
sistemas, determina respecto a la cooperación la obligación de los sistemas jurídicos
legamente reconocidos en cuanto a concentrar medios y esfuerzos para lograr la
convivencia, respeto a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.
Establece que las coordinaciones podrán realizarse de manera oral o escrita, lo cual
da paso a que estos puedan ser más rápidos si se trata de la manera oral, evitando la
burocracia que está acostumbrada a crear el sistema escrito.
Los mecanismos de coordinación pueden ser:
a) Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información
sobre hechos y antecedentes de personas;
b) Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la
aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones;
c) Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el
intercambio de experiencias sobre los métodos de resolución de
conflictos;
d) Otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de
la aplicación de la presente Ley. (Asamblea Plurinacional de Bolivia,
2010, pág. 6)
Entabla siempre la posibilidad del diálogo, ya que al ser sistemas diferentes, se
necesita de un entendimiento acercado y constante. El acceso a la información permite
el intercambio de conocimientos que puede resultar favorable, y así mismo lo manifiesta
135
la norma al establecer espacios de diálogo sobre las formas de intercambio en las
formas de resolución de conflictos.
Establece que mecanismos de coordinación:
a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía
Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata
cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina cuando éstas la soliciten;
b) Las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina prestarán
cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las
otras jurisdicciones legalmente reconocidas;
c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y las demás jurisdicciones;
d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la
aplicación de la presente Ley.
Cómo podemos apreciar del análisis de la presente ley, que pese a que Bolivia es un
país con pluralismo jurídico enmarcado y como principio constitucional, lo cual ha dado
paso al reconocimiento pleno de varios sistemas de justicia como el ordinario,
agroambiental e Indígena Originario Campesino, no se ha creado una ley completa que
logre suplir las necesidades de la Justicia indígena; aunque en Bolivia no se sufre el
nivel de discriminación que sufre el pueblo indígena en el Ecuador , a tal punto que
tiene un Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de nacionalidad indígena, es de
136
observar que la ley no le brinda las facilidades de desarrollo para el fortalecimiento del
sistema.
La lucha por la reconquista de los derechos de la población indígena a nivel de
Sudamérica se encuentra marcada por el predominante racismo, no es tanta la
resistencia a un pluralismo jurídico sino es la resistencia a un sistema que sale de la
óptica convencional como es el tipo de justicia de los pueblos andinos indígenas.
Para lograr una interculturalidad se necesita cambiar la visión e ideología de toda una
población que se ha desarrollado tras años de opresión, injusticia social y
discriminación, de pobreza cultural, llevamos enferma el alma con los rezagos de la
conquista española y hemos olvidado nuestra identidad y nuestras raíces, esas que
precedieron al sistema dominante latinoamericano.
5.4. Análisis de aplicación de Justicia indígena en Ecuador y Bolivia y su papel en
la justicia.
De la investigación realizad, se desprende que en Ecuador existe una coartada
aplicación de la Justicia indígena, pues el Estado no ha tomado en serio el papel
garantista de derechos que este tiene, la población indígena ecuatoriana se encuentra
fraccionada por temas políticos que no han permitido el fortalecimiento de su sistema de
justicia. Hoy en día en el Ecuador aún existen comunidades indígenas que viven en
condiciones precarias, y aunque el acceso a la educación ha aumentado no ha
aumentado la preparación de las autoridades de las comunidades indígenas con más
necesidades, el indígena ecuatoriano en su mayoría es campesino, y las autoridades
indígenas de las comunidades en su mayoría trabajan fuera de ellas, por lo que las
funciones inherentes de su cargo son tomadas de manera intermitente.
137
La justicia indígena en el Ecuador es autónoma y autofinanciada, pues el estado
no designa presupuesto para esta como para la justicia ordinaria, la cual cuenta con un
gran número de burócratas y gran infraestructura que aún así no da abasto a la población
general que hace uso de esta, mientras que la justicia indígena busca autofinanciarse un
espacio en dónde pueda reunirse el cabildo, las autoridades indígenas no reciben un
salario como lo hacen las autoridades de la justicia ordinaria, ni cuenta con oficinas
como cuenta el sistema convencional, no recibe notificaciones de capacitaciones
continuas para mejorar su coordinación, logística y aplicación de justicia como sí
reciben el sistema ordinario, y no cuenta con los Mecanismos de coordinación y
cooperaciónpara lograr el cumplimiento de sus fallos, la policía judicial olvida en
ciertos casos su lema de “servir y proteger” con las autoridades de las comunidades
indígenas.
Han pasado 18 años desde el reconocimiento constitucional de la justicia
indígena y los tres proyectos de ley de Mecanismos de coordinación y cooperación entre
la justicia indígena y la justicia ordinaria, ingresados en la Asamblea Nacional del
Ecuador , se encuentran archivados. El Consejo de la Judicatura ha hecho caso omiso a
su obligación establecida mediante el Código Orgánico de la Función Judicial de
establecer los Mecanismos de coordinación y cooperación entre ambos sistemas de
justicia.
En el Ecuador, existe una discriminación marcada para el pueblo indígena, a
quienes se les relega y se cree que no tiene por qué dárseles más derechos, sin entender
que no hay justificación alguna para restringirles y tenerles con menos derechos, y los
abogados de los Tribunales de la República del Ecuador , educados bajo la corriente del
monismo jurídico, con un sistema único de justicia que es el positivo, en su mayoría nos
138
resistimos a aceptar que existe diversidad de pensamientos, de cultura y de sistemas
jurídicos perfectamente aplicables y valederos, pues como se ha manifestado la justicia
indígena corresponde para las personas pertenecientes a la comunidad o nacionalidad
indígena, dentro de sus territorios y juzgados bajo su derecho propio, justicia que
funciona y responde al momento cultural y social del dichos pueblos.
Respecto a la aplicación de la justicia indígena en Bolivia o como ese país la
denomina Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, se aprecia que es un tema
avanzado dentro de ese país que no solo maneja dos sistema de justicia sino que
constitucionalmente tiene reconocido tres sistemas, el sistema ordinario, agroambiental
e Indígena Originaria Campesino, además de manifestar “los demás sistemas de justicia
especiales” llegando a se un país plural en el ámbito jurídico.
Este país ha conseguido grandes avances en cuanto al tema de la ley de
Mecanismos de coordinación y cooperación entre los sistemas jurídicos, cabe resaltar
que la ley 0073-2010, es una ley que regula a los sistemas jurídicos agroambiental e
Indígena Originario Campesino, sobre todo al segundo y es concisa en cuanto al ámbito
de aplicación personal, materia y territorial, resumiendo que la justicia indígena es
aplicada solo para las personas pertenecientes a la comunidad o nacionalidad, dentro de
su territorio ancestral y bajo su derecho propio, es decir con esas características su juez
natural va a ser la autoridad indígena, así como el juez natural de una persona mestiza
domiciliada en la ciudad es el juez de la justicia ordinara.
Es descomplicada en cuanto a determinar que no puede conocer la justicia
indígena en Bolivia, y enmarca delitos, que son contra el estado, contra la integridad de
los niños, niñas y adolescentes, conflictos laborales, conflictos administrativos, y todo
139
lo que tenga que ver con derecho internacional, es claro en expresar que la justicia
indígena respeta los derechos humanos y por tal razón está prohibida la pena de muerte.
El papel que cumple el sistema de justicia indígena en el ideal de justicia es
fundamental, pues hay que recordar que es una justicia especializada y para
determinado grupo de la población de ambos países y que deben cumplir con requisitos
específicos; al ser la mayoría de su población campesina responden a necesidades
diferentes y más urgentes que el resto de la población urbana y los fallos de esta son
ejecutables de manera inmediata y solucionan el conflicto, sus sentencias responden a la
realidad de la población indígena y por esa razón es más fácil y rápida de aplicar, es una
justicia cien por ciento gratuita, pronta, con celeridad, imparcial, autónoma, oportuna,
eficaz y ejemplificativa. Busca reinvindicar el daño hecho y reinsertar al infractor o
vulnerador de derechos a su comunidad de manera inmediata. Ya que la justicia
indígena no cree en la privación de la libertad de la persona por considerarla una
sanción que solo fomenta al individuo a ser vago y mañosos busca alternativas que
resultan beneficiosas tanto para el infractor como para la comunidad, pues en la mayoría
de casos deriva en el trabajo comunitario.
Para el investigador la justicia indígena es una justicia más humana, eficaz,
efectiva y ejecutable que el sistema estatal actual, esta desburocratizada por ser una
justicia oral y de costumbre, a la cual le acompañan años y años de fortalecimiento.
2.1. Idea a defender
El reconocimiento de la Justicia indígena en el Ecuador y la falta de regulación a la
misma ha generado vacíos jurídicos al no determinar los límites, materia, ámbito de
aplicación y Mecanismos de coordinación y cooperaciónde la Justicia indígena y la
140
justicia ordinaria para que de esta manera la Justicia indígena pueda ser un sistema
jurídico plenamente aplicado y que complemente el ideal de justicia y el orden social de
nuestro país, y exista una correcta administración de justicia.
Caracterización de las variables
2.1.1. Variable independiente
JUSTICIA INDÍGENA
Dentro de la normativa interna del Ecuador no se encuentra una definición exacta de
lo que es la Justicia indígena en la norma ordinaria no se encuentra un solo artículo que
la defina, se ha establecido que la misma tiene capacidad jurisdiccional para juzgar
actos que alteren el orden de su comunidad, sin embargo al ser la Justicia indígena una
realidad de Latinoamérica la Comunidad Chichico Rumi la define como:
El sistema de Justicia indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos
Jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las
comunidades indígenas en acceso a la jurisdicción del Estado en materia de
justicia, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones
propios de su comunidad. (Comunidad Chichico Rumi, s.f.)
La Justicia indígena se encuentra reconocida en el Art. 171 de la Constitución de la
República del Ecuador y su principal característica es la de ser un derecho no escrito
pero conocido por la comunidad a la que rige.
2.1.2. Variable independiente
DISCRECIONALIDAD, DERECHOS Y NORMAS JURÍDICAS.
141
La costumbre es una de las fuentes del derecho positivo que hoy rige a la mayoría
de naciones, al respecto Cabanellas la define “Una de las fuentes del Derecho, que no
es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición
de U 1piano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso”
(Scribd, s.f.) En definitiva la costumbre es el uso prolongado, de conocimiento y
aceptación general del conglomerado que está sometido a ella.
Al ser la costumbre el componente principal de la Justicia indígena reconocida en
el Ecuador y no regulada se desprende que de la aplicación de esta puede surgir
discrecionalidad tanto de la Justicia indígena como de la justicia ordinaria, pues si
bien la segunda es positiva no existe ninguna norma que facilite la aplicación
armónica de ambos sistemas de justicia lo cual puede ocasionar vulneración de
derechos para ambos.
2.2. Definición Términos Básicos
Ámbito de aplicación.- “Ámbito: espacio comprendido dentro de los limítes
determinados. 2 Contorno o perímetro de un espacio o lugar”. (Aristos, 2004, pág.
58)
Costumbre.- “Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas
jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de U 1piano: el
consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso” (Scribd, s.f.)
142
Derecho positivo.- “Derecho: Del latín directur, directo; de ditigcrc, enderezar o
alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la
singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo
jurídico(positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con
orden y detalle.(…)” (Scribd, s.f.).
Positivo: “Verdadero, efectivo, cierto. | Indudable, innegable. | Afirmativo. | Que
implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. | Útil,
beneficioso. | Que produce utilidad o rendimiento. | Partidario de los bienes y goces
materiales. | Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia del
Derecho Natural o ideal meramente. | Vigente, referido también a códigos, leyes y
demás normas generales y obligatorias”. (Scribd, s.f.)
Discrecionalidad.- “adj. Que se hace libremente, que se deja a criterio de la persona o
autoridad que pueda regularlo” (WordReference.com, s.f.)
Jerarquía.- “Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en
aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas,la importancia, preferencia o valor. |
Categoría, empleo”. (Scribd, s.f.)
Jurisdicción.- “Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. | Conjunto
de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. | Poder
para gobernar y para aplicar las leyes. | La potestad de conocer y fallar en asuntos
civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio
concedido. | Territorio en que un juez o tribunal ejerce autoridad. | Término de una
provincia, distrito, municipio, barrio, etc.” (Scribd, s.f.)
143
Aplicación: “Acción de aplicar 2. Afición y asiduidad con que se hace alguna
cosa, especialmente. (…)” (Aristos, 2004, pág. 74)
Monismo jurídico.- “La existencia de un solo un sistema jurídico dentro de
unEstado, y una ley general para todos los ciudadanos (…)” (Scrib, s.f.)
Pueblo indígena.- “Pueblo.- conjunto de personas de un lugar, región o país.
(Aristos, 2004, pág. 623) Indígena.-Originario del país que se trata”. (Aristos, 2004,
pág. 430)
Pueblo tribal.- "Pueblo.- conjunto de personas de un lugar, región o país.
(Aristos, 2004, pág. 623). Tribal.-Relativo a la tribu”. (Aristos, 2004, pág. 764)
Pluralismo jurídico.- “(…) existencia de múltiples sistemas jurídicos en una
misma área geográfica (…)” (Wikipedia, s.f.)
Sistema jurídico.- “Un sistema es un módulo de elementos interrelacionados
que desarrollan interacciones entre sí. Jurídico, por su parte, es aquello vinculado al
derecho (el conjunto de las leyes que organizan la sociedad).”
(http://definicion.de/sistema-juridico/)
144
CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
En la presente investigación se utilizarán los siguientes métodos:
Discursivo: En el presente estudio se va a considerar y contemplar lo expuesto el
monismo jurídico, el pluralismo jurídico para que del análisis de ambas corrientes se
pueda llegar a definir y conceptualizar el modelo de Justicia indígena.
Analógico: Este método se utiliza por cuanto existe una comparación de la
Justicia indígena en países diferentes así como de las normas positivas y
consuetudinarias de los mismos.
Sistemático: Este método permite al presente estudio guardar el orden lógico,
yendo desde la conceptualización de conceptos, el problema sus causas sus efectos,
y subdividiendo a la Justicia indígena para que sea de fácil comprensión el tema de
esta investigación y manteniendo la secuencia en los temas y contenidos.
3.2. Diseño de Investigación.
3.2.1. Tipos de investigación.
Este estudio será enfocado a los siguientes tipos de investigación:
Observacional: El presente proyecto es de tipo observacional ya que el
investigador no interfiere en el impacto ni influencia de la Justicia indígena en el
145
Ecuador , solo se limita al análisis y explicación del problema, las causas y las
consecuencias mediante la investigación de obras, doctrina, jurisprudencia y
recolección de datos sin que estos modifiquen o cambien al problema.
Descriptivo: Es descriptivo porque recoge información acerca del problema base
de este estudio (Justicia indígena) permitiendo establecer las relación de las causas y
consecuencias en forma individual para así poder establecer y entender claramente
los datos obtenidos en otras investigaciones y que aporten a este estudio.
3.2.2. Modalidades de la investigación:
Las modalidades a utilizar son:
Documental: La presente investigación es documental por cuanto la mayoría de
la misma se elaborará apoyándose en fuentes bibliográficas, es decir la consulta de
libros, hemerográfica con consulta de artículos de revistas jurídicas y archivista con
consulta de sentencias que reposan en el archivo de la Corte Constitucional del
Ecuador.
Campo: Es de campo en cuanto a que se realizará entrevistas a personas
entendidas en la materia para de esa manera lograr obtener información acertada y
directa del problema.
146
3.3. Operacionalización de las variables
Tabla 1. Operacionalización de las variables del problema de investigación
VARIABLE
CONCEPTUAL
DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO
TÉCNICO
Justicia indígena:
conjunto de
normas basadas en
valores y
principios
culturales propios,
con
procedimientos y
prácticas propias
que regulan la vida
social en la
comunidad y el
territorio.
(Territorio
Indígena y
Gobernanza, s.f.)
Justicia indígena
Dimensión
geográfica
Principios de la
Justicia indígena.
Características de
la Justicia
indígena.
Definición de
Justicia indígena.
Conocimiento de
la jurisdicción de
la Justicia
indígena.
Conocimiento de
los principios de
la Justicia
indígena.
Conocimiento de
las características
de la Justicia
indígena.
1
2
3
4, 5 y 6
Entrevista
Cuestionario
Entrevista
Cuestionario
Entrevista
Cuestionario
Entrevista
Cuestionario
Elaborado por: Valeria Ruilova
147
3.4. Población y muestra
La población del presente estudio es la población indígena perteneciente a las
Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza, Gonzales Suarez y San Francisco
de Cajas, comunidades de la Confederación del Pueblo Kayambi, del cantón
Cayambe, Provincia de Pichincha, sin embargo se aplicará entrevistas a personas
selectas de la población indígena por lo cual en el presente trabajo no se puede
realizar la técnica de muestreo.
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación
RECOLECCIÓN DE DATOS
Es una técnica necesaria y fundamental para el presente estudio y la información
será recolectada a través de entrevistas.
1. Entrevista: Dirigida a personas selectas de la población indígena cuyo
conocimiento y vivencias son un aporte importante para la presente
investigación, por cuanto son parte activa del problema tratado en el presente
estudio.
La entrevista estará compuesta por un cuestionario de preguntas abiertas.
3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos
Para el desarrollo de la presente encuesta las personas encargadas de determinar
la validez y confiabilidad de los instrumentos serán un experto en el área Jurídica y
un experto en el área de investigación por cuanto la recolección de datos será a
148
través de entrevistas que necesitan la estructura técnica de las preguntas y la
estructura jurídica de las mismas.
3.7. Técnicas de procedimientos y análisis de datos
Se realiza la interpretación de las respuestas obtenidas a través de las entrevistas
efectuadas a los las personas de la nacionalidad indígena.
149
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS
A LOS SEÑORES AGUSTIN CACHIPUENDO, PRESIDENTE DE LA
CONFEDEREACION KAYAMBI, DRA. LOURDES TIBAN,
ASAMBLEISTA NACIONAL DEL ECUADOR Y DRA. NINA PACARI,
SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR Y LA
NECESIDAD DE UNA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL Y
MECANISMOS DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE LA
JUSTICIA ORDINARIA Y LA JUSTICIA INDIGENA.
Sobre la definición de justicia indígena.
Agustín Cachipuendo, la define como jurisprudencia indígena, es el ejercicio de los
derechos propios, la práctica de las costumbres, tradiciones y derecho propio dentro de
los territorios ancestrales, resolviendo los conflictos que se den, es un pueblo vivo.
Dra. Lourdes Tibán, la define, como una competencia del pueblo indígena para
resolver conflictos internos haciendo efectivos su derecho propio.
La Dra. Nina Pacari, la define como una estructura con normas, principios, filosofías
que preceden a la justicia ordinaria y que se guía por costumbres, lenguas, idiomas e
identidad que se practica en las comunidades y pueblos indígenas para resolver sus
conflictos internos.
150
Podemos concluir que el 100% de entrevistados concuerdan en definir a la justicia
indígena como una justicia guiada por la costumbre, aplicada en el pueblo indígena
bajos sus propias costumbres y tradiciones.
Sobre la delimitación de la jurisdicción en una comunidad.
Agustín Cachipuendo, se refiere a que las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades quienes mediante sus autoridades y la Asamblea General es la que
resuelve los conflictos y que cada comunidad tiene delimitado sus límites o linderos,
cuestión que cada comunidad conoce y sabe cuál es su jurisdicción. En el caso de haber
conflicto existe la organización de segundo grado, o en el caso de las comunidades
objeto de este estudio la Confederación del Pueblo Kayambi resuelven según su
territorio.
La Dra. Lourdes Tibán, expresa, que se delimitación de la jurisdicción indígena es
bien conocida por cada comunidad y que las autoridades mismas verifican al momento
de hacer su investigación.
La Dra. Nina Pacari, expresa:
(…) que se guía bajo los principios heredados por los ancestros cuando
sabiamente los reorganizaron, los cuales se reflejan en el ejercicio de la
autoridad de la justicia indígena, retomando con fuerza el ejercicio de poder,
de autogobierno y de territorio ancestral y que a la vez en esos territorios
estamos los pueblos con nuestras autoridades, y que debemos hablar de
gobiernos comunitarios, (…) Si bien nos mantenemos como cabildos, como
comunas, con gobiernos comunitarios que así se trabaja desde las reformas
del 98, el cual tiene funciones gobernativas, tiene funciones legislativas
151
porque al tener nuestra dinámica oral, de legislación, cuando se está en
asamblea se toma decisiones, para resolver nuestros conflictos bajo nuestro
derecho propio.
Como se denota de las respuestas, el 100% de entrevistados, coinciden al decir que
son las autoridades de las comunidades las que delimitan su jurisdicción, a que tienen
conocimiento previo de cuál es su territorio.
Sobre los principios fundamentales bajo los que se guía la justicia indígena.
El Señor Agustín Cachipuendo, expresa: “el Respeto a los seres humanos, a la vida,
(…) la armonía en la comunidad, solidaridad, la participación de todos en la asamblea,
la participación de las mujeres, esos son los principios básicos (…)”.
La Dra. Lourdes Tibán, se refiere al Manual de Aplicación de la Justicia Indígena, y
manifiesta que cada comunidad y nacionalidad tiene sus propias costumbres y
tradiciones y que estas cuidan de no contravenir la ley.
La Dra. Nina Pacari, expresa: “Lo que está en la Constitución como norma se
respeta, y lo que ya no permite ese reconocimiento es que se persiga a las autoridades
indígenas (…) lo que rompe la armonía el Yaki, eso es lo que hay que resolver"
El 100% de los encuestados mantiene un criterio propio y diferente de los principios
generales que guía a la justicia indígena, pero pese a su criterio diferente, el 66,66% de
los encuestados coinciden en que cada comunidad mantiene sus propias costumbres y
tradiciones.
152
Sobre que caracteriza a la justicia indígena para ser una jurisdicción especial y
como aporta al ideal de justicia.
Agustín Cachipuendo, manifiesta:
(…) La justicia indígena existió hace años, antes que haya estado, antes
que exista división política, aquí, estas tierras eran muy organizadas, tenían
todo un sistema jurídico, social, económico, y ellos ejercían ya, y por eso de
las raíces, de esos líderes se ha venido sosteniendo esta resistencia, no es que
el Estado ha reconocido lo que ha querido reconocer, Dolores Cacuango,
Tránsito Amaguaña (…) siempre luchando, siempre reclamando nuestros
derechos, ya habían esas raíces y por eso decimos un pueblo vivo, entonces
en ese marco, el Estado no ha querido, no quiere y hasta ahora no entiende
(…) todo lo que hacemos es gratuito y veraz y oportuno, no en cambio en la
justicia ordinaria se demoran años, se lleva por separado, es costosa (…).
La Dra. Lourdes Tiban, expresa:
Que es una justicia más rápida que la justicia ordinaria, que ha existido hace
muchos años ya, en la justicia indígena también hay el conocimiento de la
causa, el willachi y todo lo que está en el manual, se resuelve más rápido que
en la justicia estatal.
La Dra. Nina Pacari, manifiesta:
(…) que son una justicia ancestral con raíces, y que es más humana que la
justicia ordinaria, al ser pueblos ancestrales, al haber estado en estos
territorios antes de la colonia, desde antes de la invasión, es esas sociedades
percoloniales teníamos estructuras, legislación, costumbres, leguas, idiomas
153
y siendo así se vio roto trastocado con la colonización pero a pesar de eso
nuestros pueblos se han reorganizado, han reconstruido identitariamente, se
han reconstruido territorialmente y han pasado 524 años y aquí estamos
como pueblos con identidad y si en ese tiempo tuvimos normas ahora
también las tenemos, y que hemos venido practicando (…).
Del grupo de entrevistados el 66,66 % concuerda en que es una justicia pre
existente al sistema judicial ordinario con sociedades organizadas, con legislación y
territorios ancestrales, y que ha administrado justicia dentro de su estructura.
Sobre la necesidad de una ley secundaria que permita el deslinde jurisdiccional
de manera plena, así como que establezca la competencia, ámbitos de aplicación y
Mecanismos de coordinación y cooperación de la Justicia indígena con respecto de
la justicia ordinaria.
Agustín Cahipuendo, manifiesta:
Que no es necesaria una ley, sino estar acorde con la Constitución, la
Constitución descifra varios temas (…) Pero no creemos que una ley pueda
fortalecer, porque si hay una ley eso quiere decir que todos tienen que hacer
lo que dice la ley no lo que vivimos, lo que las comunidades y los pueblos
tienen formas, yo no puedo decir a una comunidad de la amazonía que lo
haga igualito que aquí, cada uno tiene sus diferencias culturales, (…)
nosotros no hemos apoyado que se haga una ley, hay que hacer algunos
debates porque no hay mucha claridad.
La Dra. Lourdes Tibán, está de acuerdo con una ley de coordinación y cooperación a
tal punto que ha presentado un proyecto de ley respecto al tema.
154
La Dra. Nina Pacari, manifiesta: “que no es el momento de una ley de coordinación y
cooperación, porque al ser una minoría pueden limitarles más su derecho”.
De los entrevistados el 66,66 por ciento concuerdan en no estar de acuerdo con la
creación de una ley secundaria de coordinación y cooperación entre ambos sistemas de
justicia.
Sobre qué hechos puede conocer la justicia indígena.
Agustín Cachipuendo, manifiesta: Todo lo que se considere conflicto interno.
La Dra. Lourdes Tibán, manifiesta: Todo, Absolutamente todo lo que se considere
conflicto interno, incluso la muerte como se ha conocido en Zumbahua,Tigua”
La Dra. Nina Pacari, expresa: “Que siempre han conocido sus conflictos y que
pueden conocer todo cuanto se trate de conflictos, que interrumpan la armonía en su
comunidad, comuna o nacionalidad”
El 100% de los entrevistados, concuerda en que la justicia indígena puede conocer
todo cuanto se considere conflicto interno en sus territorios.
155
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
De la investigación realizada, se obtienen las siguientes conclusiones.
1. El Ecuador es un país que se encuentra en una transición de abandonar el
monismo jurídico para implementar el pluralismo, mismo que hasta la presente
fecha no es aplicado de manera satisfactoria dentro del territorio ecuatoriano.
2. El reconocimiento Constitucional de la Justicia indígena en el Ecuador , ha
ocasionado una gran polémica y resistencia a la aplicación del sistema jurídico
recientemente reconocido, como consecuencia de dicha disconformidad el Estado
otorgó el derecho pero no ha establecido la forma en cómo se puede fortalecer, al
igual que otras entidades gubernamentales, como el Consejo de la Judicatura, el
cual lleva ocho años sin establecer mecanismos de coordinación y cooperación
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
3. En la población Ecuatoriana aún existen problemas de discriminación para las
minorías desprotegidas, entre las cuales resalta el pueblo indígena quien es
discriminado por la población ecuatoriana y por el sistema de justicia
convencional estatal.
156
4. El Estado Ecuatoriano no destina presupuesto para el sistema de justicia
indígena, destina sus recursos a otras funciones del estado y de los recursos
destinados a la función judicial solo recibe presupuesto la justicia ordinaria.
5. Por problemas políticos y sociales no se ha podido dictar una Ley de Mecanismos
de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinara,
pese a que en la Asamblea Nacional del Ecuador se encuentran tres proyectos
sobre el tema que no han pasado a segundo debate y se encuentran archivados.
6. La justicia indígena es un sistema que subsiste por su propia autogestión, y es una
justicia cien por ciento gratuita, eficaz, oportuna con sentencias ejecutables de
manera inmediata y que responden a la realidad de los habitantes de las
comunidades indígenas.
157
RECOMENDACIONES
1. El Ecuador , al ser un Estado Constitucional de Derechos y justicia, plurinacional
e intercultural que ha reconocido la existencia de más de catorce nacionalidades
indígenas y ha determinado que las autoridades de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas pueden administrar justicia de acuerdo a sus
costumbres, tradiciones, dentro de sus territorios ancestrales y bajo su derecho
propio, siempre y cuando no atente contra lo establecido en la Constitución y
tratados y Convenios internacionales, debe priorizar solucionar las necesidades
que han surgido en los sistemas de justicia ecuatoriana y buscar desarrollar y
fortalecer el pluralismo jurídico mediante políticas públicas adoptadas para el
efecto, y el Ejecutivo a estar facultado a expedir reglamentos y sugerir proyectos
de ley debería ser pionero en la búsqueda de la creación de una ley de Deslinde
Jurisdiccional y Mecanismos de coordinación y cooperaciónentre la Justicia
Ordinaria y la Justicia indígena.
2. Se debe democratizar el sistema de justicia ordinaria y se debe implementar la
justicia intercultural, para de esta manera evitar la sobreposición de la justicia
ordinaria para con la justicia indígena. Para dicha democratización deberían
implementarse charlas y capacitaciones sobre relaciones humanas y aceptación
cultural para disminuir los índices de racismo de la población ecuatoriana.
3. El Estado Ecuatoriano en su planificación económica anual debería incluir
presupuesto para el desarrollo y fortalecimiento del sistema judicial indígena, así
como dedica presupuesto para la Función judicial específicamente al Consejo de
la Judicatura.
158
4. El Estado debería adoptar políticas públicas que permitan que la policía nacional,
ministerios, notarias, entre otras entidades estatales respeten a las autoridades de
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
159
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
Sugerir a la Asamblea Nacional del Ecuador, la creación de una ley de
Deslinde Jurisdiccional, Mecanismos de coordinación y cooperación entre la
Justicia Ordinaria y la Justicia indígena la cual deberá establecer los ámbitos
de aplicación personal. Material y territorial de la justicia indígena y que
además esta ley destine la creación de un Ministerio de Justicia indígena el cual
puede sugerir, ejecutar políticas públicas que sirvan para el fortalecimiento de
la justicia indígena, además de poder ser un ente supervisor del respeto y
acatamiento de los fallos de justicia indígena y pueda sugerir reformas a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para que esta
establezca un nuevo trámite o mecanismo constitucional de ejecución de
sentencias indígenas ante su incumplimiento.
160
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
El presente trabajo de investigativo se ha concentrado en los fallos de justicia
indígena de las Comunidades de San José Chico, Porotog, Puliza, Gonzales Suarez y
San Francisco de Cajas, comunidades de la Confederación del Pueblo Kayambi del
Catón Cayambe, Provincia de Pichincha y en la sentencia No. 0731-2010 emitida por la
Corte Constitucional del Ecuador .
6.1.2. Beneficiarios
6.1.2.1. Directos
Las personas pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas que quieran acceder al sistema de justicia indígena.
6.1.2.2. Indirectos
Los profesionales del derecho, el sistema de justicia ordinario y el resto de
comunidades indígenas que aún no pueden aplicar la justicia indígena.
6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Esta propuesta tiene antecedentes de propuestas de proyectos de ley presentados por
la Dra. Lourdes Tibán, la Universidad Andina Simón Bolivar, los cuales se encuentran
archivados por la falta de democratización de las funciones del Estado al no entender la
importancia de la creación de una ley de Deslinde Jurisdiccional, Mecanismos de
161
coordinación y cooperación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia indígena, sin
embargo no existen antecedentes de que alguno de estos proyectos haya llegado a
segundo debate.
No existen antecedentes de propuesta de la Creación de un Ministerio de Justicia
indígena ya que son medidas inclusivas, interculturales y aplicables a una sociedad
cultural y jurídicamente identificadas con el pluralismo jurídico, lo cual no sucede aún
en el Ecuador.
6.3. JUSTIFICACIÓN
La propuesta tiene como justificación los dieciocho años de reconocimiento
constitucional de la justicia indígena sin que hasta la fecha exista un solo lineamiento
por ley de cómo lograr la coexistencia de ambos sistemas jurídicos dentro del Ecuador
y menos aún establecer mecanismos de coordinación y cooperaciónpara la justicia
indígena y que esta pueda desarrollar y fortalecer su justicia apoyada por el estado y el
otro sistema judicial existente.
La Constitución de la República del Ecuador, determina en su art. 171, que el Estado
es el encargado de hacer respetar los fallos de justicia indígena por parte de las
autoridades y entidades públicas, a su vez el Código Orgánico de la Función Judicial
dispuso que el Consejo de la Judicatura es el organismo encargado de dictar
lineamientos de Coordinación y Cooperación entre ambos sistemas de justicia,
disposición que no se ha cumplido.
El Convenio 169 de la OIT y la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Pueblos Indígenas y Tribales, determina que los estados adoptarán medidas inclusivas y
162
adoptaran las políticas públicas necesarias para lograr el desarrollo y fortalecimiento de
las costumbres, tradiciones, idiomas, derechos propio, y estos buscaran salvaguardar sus
derechos colectivos y la preservación de sus territorios ancestrales.
6.4. OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Sugerir a la Asamblea Nacional del Ecuador la creación de una ley de Deslinde
Jurisdiccional, Mecanismos de coordinación y cooperación entre la Justicia Ordinaria
y la Justicia indígena, la cual deberá establecer los ámbitos de aplicación personal,
material y territorial de la justicia indígena y que además esta ley destine la creación
de un Ministerio de Justicia indígena que sugerirá y ejecutará políticas públicas para el
fortalecimiento de la justicia indígena.
6.4.2. Objetivos Específicos
Recomendar a la Asamblea Nacional del Ecuador , destine un grupo de
personas especializadas en derecho indígena para que de manera conjunta
trabaje con personas especializadas en derecho positivo y puedan
redactar un proyecto de ley de Deslinde jurisdiccional y mecanismos de
coordinación y cooperación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia
indígena.
Proponer al Consejo de la Judicatura destine el grupo de personas
especializadas para el proyecto de ley, al igual que la CONAIE destine su
grupo de personas especializadas para trabajar en el proyecto de ley.
163
6.4.3. Resultados Esperados
Los resultados que se espera de esta propuesta es que a través de esta ley se puede
aplicar de manera correcta, directa y expedita el principio de la justicia intercultural, la
autonomía reconocida por la Constitución a la Justicia indígena y el Estado de esta
manera pueda ejercer su deber de hacer respetar los fallos de la justicia indígena,
además de que exista la correcta coordinación de los sistemas jurídicos para que
coexistan y poder ser un estado plurinacional.
164
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos
6.5.1.1. Cronograma
Tabla 2. Cronograma
Elaborado por: Valeria Ruilova Saritama.
165
6.5.1.2. Presupuesto y financiamiento
Tabla 3. Presupuesto
No. Detalle Valor Unitario Valor Total
2 Resmas de Papel 5.00 10.00
270 Copias 0.04 10.80
350 Impresiones 0.10 35.00
4 Anillados 4.00 16.00
2 Empastados 40.00 80.00
Extras 100.00
TOTAL: $251.80
Elaborado por: Valeria Ruilova.
6.5.2. Fundamentación Teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
La presente propuesta se fundamenta en lo determinado por la Constitución de la
República del Ecuador en su Art. 171, del cual se desprende que el Estado es el
responsable de hacer respetar los fallos de la justicia indígena por las autoridades y
entidades del sector público, siendo así, es obligación del Estado buscar la manera o los
mecanismos de poder dar cumplimiento a su obligación y permitir el desarrollo,
fortalecimiento de la justicia indígena, enmarcados en el Art. 57 numerales 9 y 10 del
mismo cuerpo legal.
De igual manera el convenio 169 de la OIT y el Tratado de las Naciones Unidas
sobre pueblos Indígenas y Tribales, que el estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado,
obligan al Estado a adoptar las medidas necesarias dentro de su ordenamiento jurídico
166
interno para promover la conservación y desarrollo de las costumbres, tradiciones,
idioma, derecho propio de dichos pueblos.
El Código Orgánico de la Función Judicial, dispuso al Consejo de la Judicatura la
creación de los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación para el correcto
funcionamiento de la justicia y lograr la justicia intercultural, enmarcada como principio
en dicho cuerpo normativo.
6.5.3. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta
Conclusiones
El Consejo de la Judicatura, tiene las potestades legales y
constitucionales para poder establecer mecanismos de Coordinación y
Cooperación entre ambos sistemas de justicia, sin embargo aún no existe
ningún pronunciamiento por parte de esta entidad en cuanto a los avances
de dichos lineamientos.
La Asamblea Nacional, al ser una Función Legislativa, tiene la
obligación de crear leyes que permitan el correcto desenvolvimiento del
país en general, por lo cual podría iniciar un proyecto de ley contando
con las personas necesarias es decir mestizas e indígenas conocedoras del
derecho ordinario e indígena para la creación de una ley secundaria de
Deslinde Jurisdiccional y Mecanismos de Coordinación y Cooperación
entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena, que permita le creación
de un Ministerio de Justicia Indígena que sea el encargado de brindar
167
apoyo al Estado en la supervisión del cumplimiento de los fallos de
justicia indígena.
Recomendaciones
Nombrar un grupo de personas capacitadas en derecho un grupo de
personas conocedoras de justicia indígena para que redacten un proyecto
de Ley de Deslinde Jurisdiccional y Mecanismos de Coordinación y
Cooperación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena.
Realizar charlas y capacitaciones a las personas que conforman el
sistema de justicia ordinaria sobre lo que es la justicia intercultural y los
alcances y efectos jurídicos que tiene un fallo de justicia indígena dentro
del ordenamiento jurídico estatal y lograr así la democratización de la
justicia.
6.6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
6.6.1. Recursos Humanos
Los recursos humanos a utilizarse son un grupo selecto pertenecientes a la
población indígena cuyo número no sobrepasa las cinco entrevistas.
6.6.2. Recursos Técnicos
- Computador
- Obras de autores
- Copias de libros
- Internet
168
- Impresora
6.6.3. Recursos Materiales
- hojas de pape bond
- materiales de oficina
169
BIBLIOGRAFÍA
Libros Físicos:
Cóndor Chuquirruna, E. & Mendoza Crespo, M. A. (2009). Estado de Relación entre
Justicia Indígena y Justicia Estatal estudio de casos en Colombia, Perú,
Ecuador y Bolivia. Lima. Comisión Andina de Juristas.
Fundación Rosa Luxember & De Sousa Santos, B. (2012). Cuando Los Excluidos
Tienen Derecho: Justicia Indigena, Plurinacionalidad e Interculturalidad.
Quito. El Cornejo.
Gamboa, C. (2005). Aportes Andinos sobre Derechos Humanos. Quito. Abya-Yala.
Ilaquipe, R. (2004). Pluralismo Jurídico y Administración de Justicia Indígena en
Ecuador Estudio de Caso. Quito. Fundación Hans Seidel.
Ilaquipe, R., & Tibán, L. (2004). Manual de Administración de Justicia Indígena.
Latacunga. Iwgia-Dinamarca.
Kayambi, C. (2007). Un pueblo con historia y con derechos. Quito. NINA
Comunicaciones.
ONU. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. ONU.
Organización Mundial del Trabajo, O. (1989). Convenio sobre Publos Indígena sy
Tribales., (págs. Art. 1, a)). Ginebra.
Ruilova, V. (2016). Entrevista de Justicia Indígena. [A. Cachipuendo, Intérprete]
Cayambe. (s.e)
Salgado, J. (2002). Juaticia Indígena Aportes para un debate. Quito. Abya - Yala.
170
Sanchez Botero, E. & Jaramillo Sierra, I. (2007). La Jurisdicción Especial Indígena en
Colombia. Bogotá. Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Sánchez Boterro, E. (1998). Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia la tutela como
medio para la construccion de entendimiento cultural. Bogotá. Asociación
Editorial Buena Semilla.
Sanchez Bottero, E. (2007). Derechos Propios. Bogotá. Instituto de Estudios del
Ministerio Público.
Tibán, L. (2010). Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Cooperación entre la
Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria. Quito. (s.e.)
171
NORMATIVA LEGAL:
Código Civil. Quito. Registro Oficial 526 Segundo Suplemento de 19 de Junio de 2015
Código Orgánico de la Función Judicial. Quito. Registro Oficial 449 del 20 de octubre
de. 2008
Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial No.449 de 20 de
octubre de 2008.
Fallo de justicia indígena en la Comunidad de San José Chico (Confederación de
Pueblos Kayambi y otros 18 de mayo de 2013).
Acta Resolutiva (Asamblea General de Puliza 17 de julio de 2015).
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos. (Agosto de
2013) ACNUDH.
172
LINKOGRAFIA:
Constitución Política del Ecuador de 1998. Disponible en la URL:
http://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/document.pdf. Consultado
el 10 de Febrero de 2014.
Metodología del Derecho. Disponible en la URL:
http://es.slideshare.net/willianrevelo1/metodologa-del-derecho. Consultado el
13 de Junio de 2015.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Disponibl en la URL:
http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consit
ucion.pdf. Consultado el 20 de Julio de 2016.
Asamblea Plurinacional de Bolivia. Disponible en la URL:
file:///C:/Users/Valeria%20Ruilova/Documents/Ley%20N%20073%20-
%20Ley%20de%20Deslinde%20Jurisdiccional%20Bolivia.pdf. Consultado el
22 de Abril de 2016
Comunidad Chichico Rumi. Disponible en la URL:
https://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/. Consultado el
18 de abril de 2016
Consulta de causas. Disponible en la URL:
http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.js
f. Consultado el 04 de Mayo de 2016.
Sentencia Corte Constitucional del Ecuador. Disponible en la URL:
https://www.corteconstitucional.gob.ec/images/stories/pdfs/Sentencias/0731-10-
EP.pdf. Consultado el 20 de Abril de 2016.
Tipos y niveles de la investigación. Disponible en la URL:
http://es.slideshare.net/willianrevelo1/tipos-y-niveles-de-investigacin-48235666.
Consultado el 23 de Abril de 2016.
173
SERVINDI. Disponible en la URL: http://www.servindi.org/actualidad/80784.
Consultado el 26 de Abril de 2016.
Aportes Andinos sobre Derechos Humanos. Disponible en la URL:
http://definicion.de/sistema-juridico/. Consultado el 02 de Mayo de 2016.
Justicia Indígena. Disponible en la URL: http://www.educar.ec/noticias/indigenas.pdf.
Consultado el 05 de Mayo de 2016
Iuscogen. Disponible en la URL: http://www.iuscogensinternacional.com/p/que-es-el-
ius-cogens.html. Consultado el 07 de Mayo de 2016.
Justicia y Derechos. Disponible en la URL: http://www.justicia.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/07/1_Justiciay_Derechos01.pdf. Consultado el
22 de Abril de 2016.
Organización Internacional del Trabajo. Disponible en la URL:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publ
ication/wcms_100910.pdf. Consultado el 20 de Abril de 2016.
Territorio Indígena y Gobernanza. Disponible en la URL:
http://www.territorioindigenaygobernanza.com/justiciaindigena.html.
Consultado el 18 de Abril de 2016.
Ucuarunari. Disponible en la URL: https://es.wikipedia.org/wiki/ECUARUNARI.
Consultado el 17 de Abril de 2016.
Pluralismo Jurídico. Disponible en la URL:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pluralismo_jur%C3%ADdico. Consultado el 15 de
Abril de 2016.
Discrecionalidad. Disponible en la URL:
http://www.wordreference.com/definicion/discrecional. Consultado el 13 de
Abril de 2016.
174
ANEXOS
ANEXO 1: BANCO DE PREGUNTAS PARA ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA
OBJETIVO: La presente entrevista tiene por objeto el lograr recabar la mayor
información posible acerca de la Justicia indígena, para lo cual se cuenta con las
personas aptas, idóneas y conocedoras de la materia y con vivencias propias de haber
vivido y compartido la vida social en una comunidad indígena.
1. Cómo miembro perteneciente a la población indígena del Ecuador, exprese con
sus propias palabras la definición de Justicia indígena.
2. Dentro de su experiencia en la comunidad indígena ¿Cómo delimita una
comunidad su jurisdicción?
3. Al ser la Justicia indígena un derecho de costumbre ¿Cuáles son los principios
fundamentales bajo los cuales se guía?
4. ¿Qué caracteriza a la Justicia indígena para llegar a llamar una jurisdicción
especial y cómo llega a portar al ideal de justicia?
5. a su punto de vista ¿Creé usted necesaria una ley secundaria que permita el
deslinde jurisdiccional de manera plena, así como que establezca la competencia,
ámbitos de aplicación y Mecanismos de coordinación y cooperación de la Justicia
indígena con respecto de la justicia ordinaria?
6. A su criterio la Justicia indígena ¿Qué hechos puede conocer y juzgar?
Elaborado por Valeria Ruilova
175
ANEXO 2: FALLOS DE JURISPRUDENCIA INDÍGENA
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192