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ABORTO TERAPEUTICO, DERECHOS HUMANOS
EN NICARAGUA
PARLAMENTO EUROPEOSALUD REPRODUCTIVA
Oscar Flores MejíaGinecólogo y Obstetra
SONIGOBAbril 9, 2008
RESPONSABILIDAD MEDICA Salvar vidas. Que los embarazos evolucionen dentro
de parámetros normales o esperables. Contribuir a que los recién nacidos sean
individuos vivos y sanos. Contribuir a que no sólo sean vivos,
síno, capaces de desarrollarse, de valerse por sí mismos, de ser útiles a la sociedad.
ABORTO TERAPEUTICO
En Nicaragua estaba aprobado en nuestra legislación desde 1837 hasta 2006. (169 Años)
Art. 165 del Código Penal: El aborto terapéutico será determinado científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y con el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano para fines legales.
ABORTO TERAPEUTICO Definición en la Norma de MINSA de 1989:
” Es la Interrupción del embarazo antes de las 20 semanas, por indicación médica, debido a patologías maternas que son agravadas por el embarazo, por patologías maternas que repercuten negativamente sobre el crecimiento y desarrollo fetal y comprometen la vida del binomio madre-hijo.”
[1] Normas de Atención al Aborto. Dirección General de Atención Médica, Dir. Materno Infantil. Departamento de Atención Integral a la Mujer, Nicaragua, Agosto 1989.
A. T. - SONIGOB
1991.- Preocupados por propuestas de reforma al Código Penal SONIGOB estableció un consenso de todos los Gíneco Obstétras de Nicaragua, El 94.9% de todos los Ginecólogos están de acuerdo con el aborto terapéutico y el 95% de los consultados recomendó:
SE DEBE MANTENER LA FIGURA DEL ABORTO TERAPÉUTICO EN LA LEGISLACIÓN
A. T. - SONIGOB
INDICACIONES: 1.- Cuando compromete la vida o la salud de la mujer 2.- Cuando de continuar el embarazo dará lugar al nacimiento de un niño/a con malformaciones físicas graves o con retrasos mentales. 3.- En caso de violación, incesto o estupro.
A. T. - SONIGOB
Tratamos por todos los medios de informar estos criterios médicos y dar aportes Científico Técnicos a los miembros de la Asamblea Nacional, sobre todo a la Comisión de Salud para la toma de decisión de reformas al Código Penal:
Siempre se nos negó audiencia o se programaba y la cancelaban
REALIDAD PARA LA TOMA DE DECISION
En Nicaragua: El debate público en el proceso de reforma
del código penal fue confuso y polarizado. Mucha de la información médica y legal
sobre el tema publicada fue errónea o manipulada con fines políticos y religiosos, generando así contradicciones y desinformación o no fue tomada en consideración para la toma de decisiones
Un sector de la población, debido a la desinformación, solicitó la penalización del aborto terapéutico.
ABORTO TERAPEUTICO
Las elecciones en Nicaragua fueron el
4 de Noviembre 2006. Públicamente se conocieron
compromisos de los Candidatos respecto al tema del AT
Sólo el representante del MRS se pronunció a favor del AT
ABORTO TERAPEUTICO
El 6 de Octubre 06: Marcha Pro-Vida Organizada por: Iglesia Católica Algunas denominaciones Evangélicas Asistieron estudiantes de Primaria,
Secundaria, Congregaciones Religiosas, Personas proclives a conceptos religiosos, personas humildes que no sabían por qué estaban en esa marcha, ni los conceptos de Aborto, ni Aborto Terapéutico
ABORTO TERAPEUTICO
6 de oct. 06: Marcha pro-vida 19 de oct. 06: La comisión de justicia de la
AN dictaminó de manera favorable el Proyecto de Ley de Derrogación del Artículo 165
26 de oct. 06: Fue aprobada en pleno por la AN la Ley No. 603 “Ley de Derrogación al Art. 165 del Código Penal Vigente
17 de nov. 06: Publicación Diario Oficial, La Gaceta No. 224
NUEVO CODIGO PENAL
En septiembre 2007: Se aprueba nuevo Código Penal
dejando los mismos artículos que el Código anterior
Aún no entra en vigencia
LEYES VIGENTES EN EL PAIS Arto No. 162.- El que causare la muerte
de un feto en el seno materno o mediante aborto, será reprimido con prisión de 3 a 6 años…….
Los Médicos, Cirujanos, Boticarios o Comadronas que hagan abortar a cualquier mujer, con o sin su consentimiento, sufrirán la pena de cinco a diez años de presidio, más las accesorias de inhabilitación especial.
ABORTO TERAPEUTICO
Actualmente esta aprobado que el aborto terapéutico sea penalizado en todos los casos y se eliminó el artículo del Código Penal que lo legalizaba y que tenía ciento sesenta y nueve años de estar en vigencia.
SONIGOB
Los Gíneco Obstétras somos miembros de la Soc. Nic. de Ginecología y Obstetricia (SONIGOB), esta a su vez pertenece y esta afiliada a:
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)
La Federación Latinoamericana de Ginecología y Obstetricia (FLASOG)
La Federación Centroamericana de Ginecología y Obstetricia (FECASOG)
La sección Centroamericana del Distrito VIII del American College of Obstreticians and Gynecologist (ACOG)
DERECHOS VULNERADOS
Derecho a la vida Derecho a la integridad y a no ser sometidos a
tratos crueles inhumanos y degradantes Derecho a la salud, salud sexual y reproductiva Derecho al desarrollo humano Derecho a la libertad individual Derecho a la dignidad de las personas Derecho a la igualdad y a estar libre de
discriminación Derecho a la libertad religiosa y de conciencia Derecho al libre ejercicio de la profesión médica
ABORTO TERAPEUTICO
En los Países en donde existen leyes que lo penalizan o lo restringen, lo único que han logrado es su CLANDESTINIDAD y lo que provocan son mayores lesiones, secuelas y muerte materna
La mujer que tiene dinero interrumpe el embarazo clandestinamente o fuera del País, la pobre es la que recurre al aborto inseguro
MUERTES MATERNAS
La mayor parte de estas muertes son evitables y son un reflejo de inequidad, de desigualdad social y económica, de negación de los derechos humanos básicos de las mujeres. Podemos agregar actualmente inducida por conceptos políticos y religiosos.
Los abortos inseguros conducen a lesiones, incapacidades y a M. M.
ABORTO TERAPEUTICO
Naciones Unidas = 193 Países Lo permiten: 188 Países (97%) para
salvar la vida de la mujer embarazada y casi dos tercios para preservar la salud física y mental de las mujeres
No lo permiten: El Salvador, Chile, Ciudad del Vaticano, Honduras y Nicaragua
ABORTO TERAPEUTICO
En Nicaragua: 18 Sociedades Médicas y de Enfermería,
representan el 98% de todas las sociedades 2 Facultades de Medicina, UNAN Managua y
UNAN León:
Se pronunciaron a favor del Aborto Terapéutico y pidieron mantener su figura en el Código Penal
ACCIONES DESARROLLADAS:
Formación del grupo estratégico para lograr la despenalización del AT
Recurso de inconstitucionalidad introducido en la CSJ en enero 2007
Movilización popular, divulgación del problema, educación, Foros nacionales e Internacionales.
Intenso cabildeo con parlamentarios de todas los partidos políticos antes de la nueva penalización en nuevo código en Septiembre del 2007
Alianzas nacionales e Internacionales Introducción de Amicus Curiae Recurso ante la CSJ por retardación de Justicia
NECESIDADES:
Cambiar los temas de análisis, pasarlos de políticos, morales, religiosos, etc. a temas de salud pública, derechos humanos, derechos del libre ejercicio de la profesión Médica, equidad de género, justicia social
Incidir en la Opinión Pública, en las Organizaciones Privadas y Públicas, en las Sociedades Médicas, en las Instituciones formadoras de Recursos Médicos o afines
Divulgar el problema, no callarlo, no esconderlo
Buscar la evidencia
La SONIGOB esta liderando investigación que permita mostrar el impacto negativo de la penalización en la morbi-mortalidad materna, no queremos se nos diga que no tiene repercusiones la penalización del A.T.
Desafío obtener la información, existe miedo del personal medico y limitación de acceso a la información oficial
Consolidar un observatorio de los DSYR incluyendo el Derecho al Aborto Terapéutico.
AT Y DERECHOS HUMANOS
Corresponde a nuestros Gobernantes y a la Sociedad en general definir si vale la pena o nó Salvar la Vida de nuestras Mujeres
Yo tengo fe, tengo esperanzas de que todos podremos cambiar las injusticias existentes en nuestros Países
MUCHAS GRACIAS