Acceso a la información y Participación Ciudadana
Maria Eugenia Di Paola www.farn.org.ar @marudipaola
2013
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana- audiencia pública
1. Basamento normativo
2. Implementación- indicadores
3. Reflexiones
Indice
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Información
PRINCIPIO 10
Participación Justicia
TRES PILARES BASICOS DEL PRINCIPIO 10 EN MATERIA AMBIENTAL
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
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• Convenio de Aarhus “CONVENCIÓN SOBRE EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE
DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS
AMBIENTALES”
(suscripta en 1998 por 35 miembros de la CEE)
→ RIO + 20: Chile presentó el proyecto de un Convenio
Regional similar a Aarhus para nuestra región, con apoyo de
CEPAL
Acceso a la Información Pública
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Acceso a la Información Pública
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Derecho que tiene todo ciudadano de acceder, esto es solicitar y recibir información relativa a documentación de carácter público sin tener que justificar la solicitud.
DERECHO FUNDAMENTAL
REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
OBJETO: LA INFORMACION PUBLICA
REQUIERE REGULACION NORMATIVA
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¿QUÉ NORMATIVA ESTABLECE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL?
→ Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional
→LEY 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LGA): Acceso a Información
(arts. 16 al 18)
→ LEY 25.831 ACCESO A INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL
Artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional
Otorga jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, firmada en 1969 y aprobada
en 1984
Acceso a la Información Pública
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PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
Art. 13, inc. 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir información sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro
procedimiento de su elección.”
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE - 25675
Deber de informar
“Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan…”
“La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: (…)
1) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma…”
Acceso a la Información Pública
Artículo 16
Artículo 2
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE - 25675
“Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo… elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación...
“La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible…”.
Artículo 17 Artículo 18
Acceso a la Información Pública
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ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la
presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios:
Precautorio
Congruencia
Prevención
Equidad intergeneracional
Progresividad
Responsabilidad
Subsidiariedad
Sustentabilidad
Solidaridad
Cooperación
LGA
Principios de Política Ambiental
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“Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”
“Cuando haya peligro de daño grave o
Irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente”
Principio
de Prevención
Principio
de Precaución
Principios de Política Ambiental
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE
LEY 25.831 (LAIPA)
QUE SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN AMBIENTAL: Toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus
componentes naturales o culturales, incluidas sus
interacciones recíprocas, así como las actividades y obras
que los afecten o puedan afectarlos significativamente;
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a
la gestión del ambiente.
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE
LEY 25.831 (LAIPA)
SUJETOS OBLIGADOS:
- Nación, Provincias y Municipios
- La Ley 25.675 la extiende además a personas físicas y
jurídicas que desarrollen actividades que ocasiones
impactos negativos para el ambiente.
PLAZOS PARA RESPONDER: 30 días hábiles
ACCIONES ANTE LA DENEGATORIA: Acción Judicial directa
EXCEPCIONES AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION
. Afectar a la defensa nacional, la
seguridad interior o las relaciones internacionales;
Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales,
Pueda dañar a terceros o perjudicar el normal desarrollo del procedimiento judicial;
Secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;
Afectar la confidencialidad de datos personales;
la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados
Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;
Información clasificada como secreta o confidencial por las leyes y/o reglamentaciones
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ALCANCES DEL ACCESO A LA INFORMACION
• Información administrada por el Estado
• Información privada de naturaleza pública
No alcanza:
• Versiones preliminares de documentos
• Limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos (intimidad, sigilo industrial, etc.)
• Proceso judicial: limitado por la garantía del debido proceso
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
INFRACCIONES a la Ley 25.831
Obstrucción.
Falsedad.
Ocultamiento.
Falta de respuesta en el plazo establecido.
Denegatoria injustificada a brindar la información
solicitada.
Todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el
regular ejercicio del derecho que esta ley establece
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ACCIONES POR DENEGATORIA:
Vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales
competentes.
Sanciones para todo funcionario y empleado público cuya conducta
se encuadre en las prescripciones de este artículo (Ley Nº 25.164, civiles y
penales).
Sanciones para las empresas de servicios públicos que no cumplan
con las obligaciones exigidas en la presente ley (sanciones previstas en
las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público
correspondiente, civiles y penales).
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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¿EN QUE CONSISTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
Participación Ciudadana
En procesos mediante los cuales se integra al ciudadano, en forma
individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización,
control y ejecución de las acciones que afectan al estado, en
cualquiera de sus dimensiones.
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Participación Ciudadana
AUDIENCIA PÚBLICA
Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión,
en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional
para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un
interés particular, expresen su opinión respecto de ella, tanto de
manera escrita como oral.
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LA AUDIENCIA PÚBLICA Y
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 20
“Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para
la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción
de los participantes no será vinculante para las autoridades
convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión
contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta
pública deberán fundamentarla y hacerla pública.”
Participación Ciudadana
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LA AUDIENCIA PÚBLICA Y
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 21
“La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los
planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en
particular, en las etapas de planificación y evaluación de
resultados.”
Participación Ciudadana
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DECRETO Nº 1.172/03
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Es el ámbito de participación en el proceso de toma de
decisión, mediante el cual la autoridad responsable habilita
un espacio institucional para que todos aquellos que
puedan verse afectados o tengan un interés particular
expresen su opinión.
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Vengo como representante de
los vecinos a expresar nuestra
opinión sobre el proyecto.
¿Cuáles son las etapas de la Audiencia Pública?
Participación Ciudadana
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1. CONVOCATORIA
2. PREPARATORIA
PREVIA POSTERIOR
Etapas de la Audiencia Pública
DESARROLLO
(Expediente, Registro de
participantes, publicidad,
Orden del día, espacio
físico)
• Presentación del pro-
yecto y fundamentos
• Reglas de Funciona-
Miento
• Facultades ordena-
torias
• Facilitación
• Expertos
• Registro
•Dar a publicidad
los resultados
• Analizar las presen-
taciones y tomarlas
en consideración
• Fundamentar su
apartamiento
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AUDIENCIA PÚBLICA
OBLIGACIONES BASICAS DE LAS AUTORIDADES
Realizar la convocatoria en tiempo y forma
Difundir la audiencia
Proveer adecuado acceso a la información de manera previa
Garantizar las condiciones para su normal desarrollo
Asegurar la mas amplia y libre expresión de los participantes
Documentar las intervenciones
Fundamentar las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta lo expuesto en la audiencia publica
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¿QUÉ VENTAJAS REPORTA LA REALIZACIÓN
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS?
Oportunidad de comunicación entre la diversidad de actores sociales.
Mejora la calidad de las decisiones al permitir una adecuación entre
ellas y las pretensiones y aspiraciones de los destinatarios de esas
decisiones.
Otorga mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.
Oportunidad del conjunto de la Ciudadanía para opinar, objetar e
incidir en las decisiones del gobierno.
Para conocer las perspectivas diversas de los ciudadanos y sectores
y analizar consideraciones ambientales, sociales y económicas.
Igualdad de oportunidades para expresarse o para hacerse oír de
todos los que intervienen
Participación Ciudadana
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Derechos indigenas y ambientales
Reconocimiento constitucional
Art. 75 inc. 17 “Reconocer preexistencia etnica y cultural
de los pueblos indigenas argentinos. Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educacion
bilingue e intercultural: reconocer la personeria juridica
de sus comunidades, y la posesion y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan:
y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas sera enajenable,
transmisible ni susceptible de gravamenes o embargos.
Asegurar su participacion en la gestion referida a sus
recursos naturales y a los demas intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones.”
Derechos indigenas y ambientales
Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en
paises Independientes: aprobado en Argentina, con
directa aplicacion en nuestro pais.
• La consulta previa: obligatoria, respecto de decisiones
que puedan afectar sus derechos y tradiciones
• Procedimiento apropiado
Libertad
Buena Fe
Tendiente al consentimiento
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Derechos indigenas y ambientales
• Derechos de los pueblos a participar en la utilizacion,
administracion y conservacion de dichos recursos
• obligacion de los gobiernos en caso de recursos que
pertenezcan al estado (minerales o recursos en el
subsuelo) de establecer procedimientos de consulta
• Participacion de las comunidades en los beneficios
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Derechos indigenas y ambientales
• Consentimiento libre, previo e informado
• Declaracion de los Pueblos Indigenas
• Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
• Libre: no hay coercion, intimidacion ni manipulacion
• Previo: antes de cualquier autorizacionbiental,
• Informado: que abarque por los menos: a) naturaleza,
envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o actividad propuesta b)
objetivo c)duracion d)zonas afectadas e) probables impactos economico,
social, cultural y ambiental, riesgos y distribucion de beneficios f) el personal
que intervendra en el proyecto. Informacion precisa y accesible
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Indicadores Acceso a la Información IAA FARN 2013
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Grado de Cumplimiento- IAA FARN 2013-
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Participación Ciudadana
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Reflexiones
• El acceso a la información pública ambiental encuentra mayores avances en su implementación en aquellas jurisdicciones que cuentan con un mayor reconocimiento normativo y un mayor ejercicio de derechos (indicadores FARN)
• Principio 10: el convenio regional en la materia cobra relevancia en este sentido aún cuando Argentina cuente con un cuerpo normativo propio
• Las dificultades en la concreción del desarrollo de información oficial necesaria (como es el caso del Informe Ambiental Anual Nacional pendiente) ha llevado a que sea el Poder Judicial en muchos casos el que haya instituido la obligación de desarrollar información para casos concretos como es el caso del Riachuelo, en el cual la CSJN solicito la construcción de información faltante.
Acceso a la Información y Participación Ciudadana
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Reflexiones
• Los principios del derecho internacional y de la Ley General del Ambiente han sido tomados en decisiones judiciales para analizar la información/prueba y también para exigir la generación de nueva información, tal es el caso del Principio Precautorio (Caso Salas CSJN)
•La audiencia pública, si bien es exigida en la LGA como una herramienta obligatoria en los procesos de toma de decisión de EIA y OAT, presenta aún dificultades para su concreción, sobre todo en aquellas jurisdicciones que no han adecuado su normativa local a dicha obligatoriedad y asimismo en aquellos casos en los cuales existen actividades reguladas sectorialmente que aún no se aggiornaron
• Los derechos indigenas y ambientales forman parte de una vision integral inclusiva de los pueblos originarios y en este sentido debe plantearse el derecho a la consulta previa, considerando al Consentimiento Libre, Previo e Informado
Acceso a la Información y Participación Ciudadana
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Reflexiones
• Resulta necesario revalorizar el acceso a la información y la participación ciudadana , a los derechos ambientales e indigenas para tender a una adecuada toma de decisiones, frente a la creciente conflictividad de los temas ambientales surge sin dudas la necesidad de que estos derechos se tornen realidad.
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¡Muchas gracias!