SANDRA CAROLINA SOLER LÓPEZ
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
LABORAL
NUEVA LEGISLACIÓN
LEY 1562 DE 2012ARTICULO 3: ACCIDENTE DE TRABAJO: suceso
repentino que sobrevenga por causa o por ocasión del trabajo Y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica una invalidez o la muerte.
• Se considera accidente de trabajo ocurrido durante la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical , siempre que se cumpla en dicha función.
• Accidentes que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales
Cuando se actué en representación de la empresa o el empleador.
ARTICULO 4: ENFERMEDAD LABORAL: es enfermedad laboral la contraída como la exposición de factores de riesgo inherente a la actividad laboral o en el medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
PARAGRAFO 1: determina en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales.
PARAGRAFO 2: se realiza una actualización de la tabla de enfermedades por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el fondo de riesgos profesionales.
BENEFICIOS
SANCIONES