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=== ACTA 68/2015 NUMERO SESENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL QUINCE===
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 10:13 Diez Horas con Trece
Minutos del día 23 Veintitrés de Enero del año 2015 Dos Mil Quince, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con
fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así
como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente
Municipal: C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo
Guillen Hernández, Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez
Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza
Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén
Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces; C.
Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario
del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ======================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ================
En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento,
informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de
los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Quincuagésima
Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ==========================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===============
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de
Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.-
Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos
Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento
Lic. David Alfonso Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del
Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===============
PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta
ocasión queda pendiente la aprobación de las Actas Anteriores.- ===============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==========
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita
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al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el
Dictamen. ================================================
DICTAMEN HDA-557/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza al Sistema Municipal DIF, la baja y destrucción de
bienes muebles en desuso e inservibles. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el
artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. Que con Oficio: SDIF/CP/01/2015 de fecha 08 de enero del 2015, suscrito por
la Directora General del DIF Celaya, donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, la autorización para desechar y la baja de 143 (Ciento cuarenta y tres
bienes muebles en desuso, lo anterior ya que en Novena Sesión Ordinaria del Patronato
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., celebrada el pasado
25 de julio del 2014 fue autorizada la baja del padrón mobiliario de los mismos. (Se anexa
listado de bienes en desuso). Documentos que se tienen por anexados y reproducidos
como si a la letra se insertaren. Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes se
encuentran inservibles, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes
muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes
expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al
Sistema Municipal DIF, la baja y destrucción de bienes muebles en desuso e inservibles
que se encuentran descritos en el anexo del oficio SDIF/CP/01/2015 de fecha 08 de enero
del 2015. SEGUNDO.- Se instruye al Sistema Municipal DIF, realizar el trámite
correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del Padrón de
Bienes Muebles. TERCERO.- Se le solicita a la Contraloría Municipal establecer la manera
de la destrucción y estar presente y levantar el acta correspondiente. CUARTO.- Se le
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solicita al Instituto Municipal de Ecología (IMEC), otorgue su apoyo en la destrucción
mencionada y sugiera de qué manera se lleve a cabo dicha destrucción y/o disposición
final de los bienes en mención. QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 12 de enero del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ===================================
DICTAMEN HDA-558/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de
Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Con
fundamento en lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y
Vendedores Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales
dentro de las prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos,
semi-fijos y de ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que
constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las
puertas que dan acceso a los mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de
las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose
de puestos en que se expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas;
en los prados y en parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo
el Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados.
Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las
Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de
Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de
carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar
el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los
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particulares; de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión
que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros
Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en
ejercicio de su actividad, y las infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el
decomiso de mercancía; como es el caso de los particulares que tengan establecimientos
de servicio público y que utilicen la vía pública ó lugares no autorizados para realizar su
actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el Reglamento para el Funcionamiento de
los Establecimientos Comerciales y de Servicios, en el Municipio de Celaya, Estado de
Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define a los establecimientos como
todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan actividades señaladas dentro
del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales la Autoridad Municipal
procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un establecimiento
comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de la Dirección
de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los siguientes 30
días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere sido
recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la Ley
de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga
de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la
Vigésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-
121/998, según consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía
decomisada a los infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno,
motivados por la necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los
espacios con que cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de
los artículos decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la
clasificación correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de
necesidades se presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con
el suministro de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución,
derivada de la necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente
una vez transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el
decomiso se llevó a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para
reclamar la mercancía, con el fin de que acudan ante las dependencias municipales
correspondientes, a cubrir tanto el importe de la infracción como al reclamo de la
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mercancía. Que mediante Oficio D.F/014/2015 de fecha 09 de enero del 2015, suscrito por
el Director de Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de que sea autorizado llevar a
cabo la donación de la mercancía y de la ropa usada existente bajo nuestro resguardo a la
Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución
está facultada para recibir donación, sin presentarse persona alguna para el reclamo
correspondiente y/o pago de la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación de los
artículos procedentes para tal fin; como ANEXO. Documentos que se tienen por anexados
y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo antes expuesto,
y con fundamento en lo establecido en el artículo 53 fracción IX, del Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización,
donar a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., (DIF),
la mercancía decomisada descrita en el ANEXO al presente Dictamen en el oficio
D.F/014/2015 de fecha 09 de enero del 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Contraloría
Municipal levante el Acta correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. (DIF), y dar
el seguimiento correspondiente; lo anterior con fundamento por el artículo 11 fracción
XVII de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado
de Guanajuato y sus Municipios. TERCERO.- Se instruye al DIF municipal entregue un
informe a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la entrega de la
donación que le hace a favor de los beneficiarios. CUARTO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 12 de enero del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes.- ===================================
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DICTAMEN HDA-559/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se modifica la fracción XXVII del artículo 5º de las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y
Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan
a los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de observancia general,
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública
Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248
al 258 integran el Título Séptimo, respecto a los Productos, precisando los conceptos que
comprende ésta clasificación de ingresos, por actividades que no corresponden al
desarrollo de sus funciones propias de derecho público ó por la explotación de derechos
patrimoniales. El Ayuntamiento es el que define las políticas para la percepción de los
ingresos que tendrá derecho a percibir el Municipio por sus actividades distintas a sus
funciones de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales bajo los
principios de equidad y proporción para el sano funcionamiento del gasto público que
permita cumplir con las m etas del Plan de Desarrollo del Municipio de Celaya, para el
presente ejercicio. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la
Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2014, según consta
en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen HDA-550/2014, aprobó las
Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., mismas
que se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número
207 quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014. Que mediante oficio No.
0006/US/DGDU/2015 de fecha 07 de octubre del 2014, suscrito por el Director General de
Desarrollo Urbano, menciona que al respecto al oficio 665.JES.2014 de fecha 28 veintiocho
de Octubre del 2014 dos mil catorce, signado por la C.P. MARIBEL LOPEZ MARTINEZ,
Directora de Ingresos, referente a la propuesta de Disposiciones Administrativas para el
Ejercicio 2015, le informo lo siguiente: Único. Que derivado de un error involuntario, se
asentó en nuestro Oficio No. 00642/US/DGDU/14 de fecha 27 veintisiete de Noviembre del
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2014 dos mil catorce, como propuesta de la tarifa por concepto de permiso de uso de área
peatonal el 0.15% del salario mínimo, por metro cuadrado de ocupación por día, cuando
la propuesta correcta es del 15 quince % del salario mínimo, por metro cuadrado de
ocupación por día. Esto con la finalidad de que se tomen las mediadas necesarias para la
modificación de dicha propuesta. Ahora bien, en el seno de ésta Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 12 de enero del 2015, se analizó la propuesta de
modificación de la fracción XXVII del artículo 5º de las Disposiciones Administrativas
de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto. , que presentó la Dirección General de
Desarrollo Urbano. Por lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 52
del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento y el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
modifica la fracción XXVII del artículo 5º de las Disposiciones Administrativas de
Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato, publicadas en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha 29 de
diciembre del 2014; para quedar como sigue: Articulo 5.-Por el uso de la vía pública… ==
XXVII.- Permiso de uso de área
peatonal.
Por metro
cuadrado por
día.
15% del
Salario
Mínimo
General
Vigente
del Área
geográfi
ca “B”
TRANSITORIO.- UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de
su aprobación por el H. Ayuntamiento SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del H.
Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración
del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
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los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 12 de
enero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del
Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==========
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ========
En uso de la voz el Síndico, C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente el Dictamen. ======================================
D I C T A M E N GOB-CRYDA-003/2015.- Que emiten las Comisiones Conjuntas
de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal; y de Cultura, Recreación y
Deporte y Atención a la Juventud, mediante el cual se emiten las bases para la
Convocatoria del proceso de selección y designación del Cronista Municipal de la ciudad de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- De conformidad con lo establecido en el artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece lo
siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultad para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal. Que en materia regulatoria del Cronista Municipal, se establece en el 140-1 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo establece que: “se
considera como Cronista Municipal, al servidor público de la Administración Pública
Municipal que tiene como objetivos fundamentales: I. El registro de sucesos notables
acaecidos dentro de la circunscripción territorial del municipio al que pertenezca; y II.
Investigar, rescatar, conservar, difundir y promover una cultura histórico-cultural entre la
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sociedad, dentro de su municipio y proyectarla en la Entidad y el país. El Cronista
Municipal permanecerá indefinidamente en su cargo y sólo podrá ser removido por causa
justificada a juicio del Ayuntamiento. Percibirá la remuneración que se le fije conforme a la
partida presupuestal que corresponda”. Y en el artículo 140-4 de la Ley antes referida se
menciona que: “La elección de la persona o las personas designadas por el Ayuntamiento
para ocupar el cargo de Cronista Municipal, se realizará a través de las bases de una
convocatoria pública, previo el análisis y evaluación de méritos, prestigio moral y
capacidad del candidato o candidatos. En la convocatoria pública se establecerán los
requisitos que deberán reunir los aspirantes a cronista municipal. La designación se hará
por acuerdo y mayoría de votos en sesión del Ayuntamiento”. Con fundamento en lo
anterior, en reuniones de las Comisiones Conjuntas de de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, y de Cultura, Recreación, Deporte y Atención a la Juventud, celebradas
los días 08 y 14 de enero de 2015, se analizó y se aprobó la publicación de la
Convocatoria para la selección del Cronista Municipal; y conforme a la facultad señalada
en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se:
RESUELVE: PRIMERO: Se emiten las bases para la Convocatoria del proceso de
selección y designación del Cronista Municipal de la ciudad de Celaya, Gto. (documento
anexo al presente). SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, publique
la presente Convocatoria en los periódicos de mayor circulación del Municipio de Celaya,
durante los tres días hábiles siguientes a la aprobación del presente dictamen. TERCERO:
La entrega de los documentos para registro será en la Dirección General de Oficialía Mayor
de Celaya, ubicada en portal Independencia #101 (PLANTA BAJA) Col. Centro, en horario
de 8:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, la cual extenderá el recibo correspondiente.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento
a la Oficialía Mayor. QUINTO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable
Ayuntamiento, el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia, los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal; y de Cultura, Recreación y Deporte y Atención a la
Juventud, el 14 de febrero de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ======
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COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ======
En uso de la voz el Regidor, C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente el Dictamen. ======================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-025/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se aprueba el Tabulador de sueldos de la Administración Pública
Municipal para el ejercicio fiscal 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el
artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la
Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece
la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el
artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta
de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Y que en la Quincuagésima
Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó
el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo
referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que en reuniones
conjuntas de las Comisiones de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, celebradas los días 16, 19 y 21 de enero de 2015,
se analizó el tabulador de sueldos de la Administración Pública Municipal para el ejercicio
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fiscal 2015. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN:
PRIMERO.- Se aprueba el Tabulador de sueldos de la Administración Pública Municipal
para el ejercicio fiscal 2015, conforme a lo siguiente: ======================
TABULADOR DE SUELDOS BRUTOS VIGENTE A PARTIR DE ENERO 2015
CATEGORÍA 1 2 3 4 5
ABOGADO $23,093.19 $21,567.28 $19,660.80
$17,650.23
$16,482.24
ADMINISTRADOR $31,702.24 $28,216.66 $25,102.12
$18,900.31
$17,995.99
AGENTE DE
VIALIDAD $ 8,487.23 $ - $ - $ - $ -
ALBAÑIL $ 5,023.31 $ - $ - $ - $ -
ANALISTA $19,660.80 $17,014.51 $16,203.78
$13,362.45
$12,676.17
ARCHIVISTA $ 9,520.92 $ 6,005.78 $ 5,447.23 $ - $ -
AUDITOR $18,934.79 $17,014.51 $ - $ - $ -
AUXILIAR A $14,258.88 $12,567.15 $11,276.35
$10,995.60
$10,283.71
AUXILIAR B $ 9,703.82 $ 9,401.39 $ 8,686.22
$
8,204.18
$
7,729.69
AUXILIAR C $ 7,063.11 $ 6,799.44 $ 6,295.40
$
5,815.99
$
5,442.31
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AYUDANTE $ 6,315.43 $ 5,785.45 $ 5,180.93
$
4,787.22
$
4,246.40
BIBLIOTECARIO $ 7,399.69 $ 5,123.14 $ 4,656.53
$
4,246.40 $ -
CADETE $ 6,377.49 $ - $ - $ - $ -
CAJERO $ 9,924.48 $ 8,210.74 $ 7,594.08
$
6,070.14
$
3,518.75
CHOFER $ 6,911.41 $ 5,267.29 $ 5,034.48 $ - $ -
CHOFER
FUNCIONARIOS $20,228.54 $13,717.74 $12,174.76
$10,497.47
$
7,729.69
COMISARIO $38,830.36 $ - $ - $ -
CONTRALOR $51,597.49 $ - $ - $ -
COORDINADOR DE
AREA $26,316.08 $23,788.01 $21,259.93
$18,731.86
$16,203.78
COORDINADOR A $26,316.08 $18,900.31 $18,136.21
$17,235.18
$16,203.78
COORDINADOR B $14,894.92 $13,360.15 $12,676.17
$11,841.14
$10,590.40
CRONISTA
MUNICIPAL $18,868.00
DELEGADO $ 7,285.09 $ 5,986.08 $ - $ - $ -
DIRECTOR DE AREA $36,147.31 $29,701.85 $29,332.77
$27,919.81
$25,741.45
DIRECTOR
GENERAL A $62,499.16 $56,122.12 $50,411.96
$46,994.20
$42,722.79
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DIRECTOR
GENERAL $42,722.80 $37,216.46 $ - $ - $ -
ELECTRICISTA $ 6,337.10 $ - $ - $ - $ -
ENCARGADO A $15,267.95 $12,676.17 $12,172.79
$11,584.69
$10,531.95
ENCARGADO B $ 9,537.34 $ 8,569.32 $ 7,898.80
$
7,519.54
$
6,802.39
ENCARGADO C $ 6,350.56 $ 5,783.48 $ 5,371.71
$
4,824.98 $ -
INSPECTOR $10,998.88 $ 7,898.80 $ 5,591.38
$
4,904.77 $ -
INTENDENTE $ 5,420.63 $ 4,656.53 $ 4,357.39
$
4,162.34 $ -
JARDINERO $ 5,034.15 $ 4,589.55 $ 4,246.40 $ - $ -
JEFATURA A $26,321.01 $24,503.51 $21,567.28
$20,360.22
$18,403.49
JEFATURA B $17,311.36 $16,106.26 $15,040.06
$14,319.96
$12,166.55
JEFATURA C $11,399.82 $10,590.40 $ 7,728.71
$
6,088.53 $ -
JUEZ CALIFICADOR $13,848.43 $ - $ - $ - $ -
MATANCERO PRODUCTIVIDAD $ - $ - $ - $ -
MEDICO $12,567.15 $ - $ - $ - $ -
NOTIFICADOR $ 5,959.15 $ 4,245.75 $ - $ - $ -
OFICIAL $27,647.09 $ - $ - $ - $ -
Página 14 de 28
OFICIAL DE
CUADRILLA $ 5,783.48 $ 4,917.58 $ - $ - $ -
OFICIAL DE
TRANSPORTE Y
VIALIDAD $ 9,705.46 $ 9,202.08 $ - $ - $ -
OPERADOR DE
MAQUINARIA O
BARREDORA $ 9,061.54 $ 7,898.47 $ 7,399.69 $ - $ -
PANTEONERO $ 5,320.81 $ 4,845.67 $ 4,246.40 $ - $ -
PELUQUERO $ 5,783.48 $ - $ - $ - $ -
PEON $ 4,447.04 $ 4,246.40 $ - $ - $ -
POLICIA $ 9,430.64 $ - $ - $ - $ -
POLICIA 1o. $17,959.34 $ - $ - $ - $ -
POLICIA 2do. $14,508.11 $ - $ - $ - $ -
POLICIA 3ro. $11,941.61 $ - $ - $ - $ -
POLICIA JEFE
UNIDAD DE
ANALISIS $12,694.80 $ - $ - $ - $ -
POLICIA JEFE
UNIDAD DE
REACCION $13,347.30 $ - $ - $ - $ -
POLICIA UNIDAD
DE ANALISIS $10,007.47 $ - $ - $ - $ -
POLICIA UNIDAD
DE REACCION $10,669.07 $ - $ - $ - $ -
PRESIDENTE $90,921.00 $ - $ - $ - $ -
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MUNICIPAL
PRIMER
COMANDANTE DE
TRANSPORTE $16,578.12 $ - $ - $ - $ -
PROGRAMADOR $15,848.17 $12,676.50 $ - $ - $ -
PROMOTOR $10,531.95 $ 8,439.29 $ 7,422.67
$
6,778.42
$
5,591.38
RECAUDADOR $ 5,282.06 $ 4,162.34 $ - $ - $ -
REGIDOR $40,915.00 $ - $ - $ - $ -
SECRETARIA A $15,402.58 $14,282.85 $12,971.37
$11,228.08
$10,768.04
SECRETARIA B $ 8,980.10 $ 8,819.53 $ 8,294.48
$
7,648.59
$
6,714.39
SECRETARIA C $ 6,049.78 $ 5,590.40 $ 5,123.14
$
4,767.85
$
4,531.75
SECRETARIO DEL
H.AYUNTAMIENTO $56,122.35 $ - $ - $ - $ -
SECRETARIO DEL
SECRETARIO DEL
H.AYUNTAM. $35,118.87 $ - $ - $ - $ -
SECRETARIO DE
SEGURIDAD
PÚBLICA $84,990.20 $ - $ - $ - $ -
SECRETARIO
PARTICULAR DEL
PRESIDENTE $42,722.80 $ - $ - $ - $ -
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SEGUNDO
COMANDANTE
TRANSPORTE Y V. $14,046.10 $ - $ - $ - $ -
SINDICO $45,460.00 $ - $ - $ - $ -
SOLDADOR $ 6,122.02 $ 4,651.28 $ - $ - $ -
SUBDELEGADO $ 2,387.86 $ - $ - $ - $ -
SUBDIRECTOR DE
AREA $29,699.55 $28,216.66 $ - $ - $ -
SUBDIRECTOR
GENERAL $33,884.55 $33,386.75 $32,544.82
$32,411.51 $ -
SUBOFICIAL $22,296.05 $ - $ - $ - $ -
SUBTESORERO $36,915.35 $ - $ - $ - $ -
SUPERINTENDENTE $28,218.63 $26,314.77 $24,503.84
$24,107.51 $ -
SUPERVISOR $12,969.07 $ 9,537.34 $ 7,594.08
$
6,778.42
$
4,656.53
TELEFONISTA $ 6,778.42 $ - $ - $ - $ -
TESORERO $56,122.35 $ - $ - $ - $ -
TOPOGRAFO $10,843.90 $ 8,294.48 $ 7,399.69
$
6,261.58 $ -
VALUADOR $11,354.83 $ 8,397.26 $ 4,904.77 $ - $ -
VELADOR $ 6,109.87 $ 5,194.72 $ 4,880.48
$
4,246.40 $ -
VETERINARIO $17,122.87 $10,591.71 $ - $ - $ -
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SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor realice el trámite correspondiente para dar
cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dé la
suficiencia presupuestal correspondiente a las partidas que para tal efecto se designen de
acuerdo a lo establecido. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal. QUINTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las
Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de enero de 2015. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes.==============================================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. =======================================
En uso de la voz el Regidor, C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente el Dictamen. ======================================
DICTAMEN DUOET 0130/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de las viviendas que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado
“Residencial Hacienda los Laureles”, ubicado en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I
D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a),
d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los
términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d)
Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”.
Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo
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117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones
territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución
en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y
autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de
Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que
se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la
entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose
observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su
procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia de
fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos
tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y
de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los
términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de
fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes
fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y
III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo
en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,
anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las
vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o
faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el
programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita
señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse
el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del
Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de
cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
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“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las
obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de
ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII,
IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores
las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento,
las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se
apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de
agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras
y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...;
III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de
donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal
correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su
superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional,
la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la
superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los
trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el
propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las
obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en
cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a
ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por
los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la
superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y
conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en
condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de
inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la
Octagésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 13 de Enero del 2015, se presentó el Oficio
718/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si
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a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud para la
Autorización para la Venta de las viviendas que integran el Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado “Residencial Hacienda Los Laureles”, ubicado en el predio rústico
“San Juanico” de este Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa
denominada “PERMEN, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES”, presentando para su análisis
los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad del predio
mediante Instrumento Notarial N° 12,340, de fecha 20 de Diciembre del 2006, ante fe del
Lic. Héctor Trejo Arias, Notario Público No. 234 Adscrito al Distrito Federal, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 15 de marzo del 2007, bajo el
Folio Real No. R7*89183, avalando una superficie de 8016.72 M². SEGUNDO: Avala
Servidumbre de Paso mediante Instrumento Notarial No. 32,691, de fecha 8 de Mayo del
2008, ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, Notario Público No. 39 Adscrito a este
Municipio de Celaya, Gto., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
con fecha 19 de Junio del 2008, bajo el Folio Real No. R*7 87531; avalando una
superficie de 882.00 M² ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. TERCERO: Cuenta
con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo, otorgada en la Décima
Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento, celebrada el 20 de Marzo del año
2007, mediante Acta de Ayuntamiento No. 17/2007 y notificada mediante Oficio No.
934/IMIPE-TEC/2007, de fecha 25 de Septiembre del 2007, signado por el Arq. Juan
Maldonado Patlán en su calidad de Director General del Instituto Municipal de
Investigación Planeación y Estadística; para el predio rústico denominado “San Juanico”
ubicado en Camino a San José de Guanajuato de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato;
mismo que arroja una superficie de acuerdo a levantamiento topográfico de 8,016.73 M²,
realizado por el Ing. Arturo Cruz Cano, acreditándose con Cedula Profesional No. 2652920.
CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 623/FRACC/DGDU/2008, de fecha 09 de Julio del 2008, signado por la
Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al
Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Residencial
Hacienda Los Laureles”. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1079/FRACC/DGDU/2008, de fecha 04 de
Diciembre del 2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora
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General, otorgó la Autorización de Licencia de Obras de Urbanización del Desarrollo de
que se trata. SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la
Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante
oficios número: 1076/FRACC/DGDU/2008 correspondiente al Impuesto,
1077/FRACC/DGDU/2008 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización
de Obra, 1075/FRACC/DGDU/2008 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar
las Obras de Urbanización, y 1078/FRACC/DGDU/2008 correspondiente a la Supervisión
de Obra, del Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 408/DGDU-FRACC/2010 de fecha 14 de Mayo del
2010, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó la Prorroga de Licencia de Obras de Urbanización del Desarrollo de que se trata.
OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 045/DGDU-
FRACC/2012 de fecha 13 de Enero del 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt
en su calidad de Director General, otorgó Autorización de Segunda Licencia de Obras de
Urbanización del Desarrollo de que se trata. NOVENO: Que en cumplimiento a la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el
cálculo de las cargas fiscales mediante oficios número: 045/DGDU-FRACC/2012
correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y
1115/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, del Desarrollo de que
se trata. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.
281/DGDU-FRACC/2014 de fecha 01 de Abril del 2014, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Prorroga de la Segunda
Licencia de Obras de Urbanización del Desarrollo de que se trata. DÉCIMO PRIMERO:
Que con fecha 09 de Octubre del año 2014, la empresa “PERMEN, S.A. DE C.V. Y BANCO
INTERACCIONES S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INTERACCIONES” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General
de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas que integran el Desarrollo en
Condominio Horizontal denominado “Residencial Hacienda Los Laureles”. Expuesto lo
anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
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Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de
los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad
con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7,
fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta,
realizada por la empresa denominada “PERMEN, S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES
S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES”, para las
viviendas que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Residencial
Hacienda Los Laureles”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que
mediante Instrumento Notarial No. 59299, de fecha 05 de Junio de 2013, otorgado ante la
fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 en ejercicio
del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio el 16 de Diciembre del 2013 bajo folio real No. R07*153511,
el desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes
a áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las
fracciones I, III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento. IV. Que mediante Instrumento
Notarial No. 58,742, de fecha 18 de Abril del 2013, otorgado ante la fe del Licenciado
Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 en ejercicio del Partido Judicial
de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio el 23 de Mayo del 2013, en el cual el desarrollador constituyó a Régimen de
Propiedad en Condominio bajo la Modalidad de Condominio Horizontal Habitacional, el
Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Residencial Hacienda Los Laureles”. V.
Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta del
Desarrollo, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una supervisión del
desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de
urbanización: Agua potable 13.0%, Drenaje 15.0%, Instalación Eléctrica 8.2%,
guarniciones 5.0%, banquetas 2.3%,Pavimentación-arroyo 16.0%, dictaminándose que las
Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 59.50%; estimando que
la obra faltante asciende a la cantidad de $1´044,421.28 (Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil
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Cuatrocientos Veintiún Pesos 28/100 M.N.),cantidad en la que se incluye el 30% adicional
a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Desarrollo en tratamiento. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de
urbanización del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “PERMEN, S.A. DE C.V., Y
BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INTERACCIONES”, para tal fin, la Póliza de Fianza No. 1831932 de fecha 17 de Septiembre
del 2014, expedida por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.”,
dando cumplimiento al artículo 49 fracción III, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como el artículo 120 fracción IV, del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto.. Aplicable al Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Residencial Hacienda
Los Laureles”. VII. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes
en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Gravamen para los lotes del 01 al
12 de la Manzana 1 bajo folios reales del R7*153478 al R7*153489; Certificados de
Gravamen para los lotes del 01 al 07 de la Manzana 2 bajo folios reales del R7*153490 al
R7*153496; Certificados de Gravamen para los lotes del 01 al 14 de la Manzana 3 bajo
folios reales del R7*153497 al R7*153510. Acreditando que el gravamen se deriva de la
escritura 31476, de fecha 13 de Junio del 2006, ante la fe del notario no. 39, Licenciado
Jorge Chaurand Arzate con jurisdicción en Celaya, Guanajuato. Y Rectificada mediante
instrumento número 32,691 de fecha 8 de mayo del 2008, ante la fe del Licencia Jorge
Chaurand Arzate, notario número 39 de este partido judicial de Celaya, Guanajuato;
mediante el cual se testa la constitución de la servidumbre de paso a favor de OPALO
BIENES RAICES, S.A. DE C.V., sobre el inmueble ubicado en una fracción del predio
rustico conocido como ex hacienda de San Juanico ubicado en la zona Nor-poniente de
esta ciudad de Celaya Guanajuato., servidumbre que permite el acceso al Desarrollo en
cuestión, y la cual queda fuera del polígono del desarrollo, siento los propietarios los
encargados de su mantenimiento y conservación por pertenecer a la propiedad privada.
VIII. Que los integrantes de esta comisión proponen en relación a la servidumbre de paso
que existe entre los predios, que además de insertar tal información en el reglamento
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interno del condominio, el promovente obtenga un convenio con el particular propietario
del inmueble colindante Hacienda los Laureles, con la finalidad de ofrecer una garantía
sobre ese derecho de paso y de evitar que en un futuro se presenten problema alguno por
el uso sobre la superficie de la servidumbre. De conformidad con lo establecido por el
artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la
Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y
derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento
las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del
artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo Transitorio
Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, esta
Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “PERMEN,
S.A. DE C.V. Y BANCO INTERACCIONES S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO INTERACCIONES” el Permiso de Venta de las viviendas que integran el
Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “Residencial Hacienda Los Laureles”,
correspondientes lotes del 01 al 12 de la manzana 1, lotes del 01 al 07 de la manzana 2 y
lotes del 01 al 14 de la manzana 3; mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al
12 inclusive de la Manzana 1 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 01
al 07 inclusive de la Manzana 2 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del
01 al 14 inclusive de la Manzana 3 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo
que el Desarrollo está integrado por 33 lotes habitacionales, para un total de 33 viviendas
unifamiliares, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total
de 8,016.73 m2 y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 38 lotes
de los cuales 33 lotes son habitacionales para vivienda unifamiliar y 01 lote es para área
verde, 01 lote es de servicio, 02 lotes son de uso común y 01 lote de donación,
clasificándose como tipo “Residencial C”; señalándose que el presente Permiso faculta
únicamente la Venta de los 33 lotes descritos en el presente Resolutivo, los cuales son
para un total de 33 viviendas. La superficie total del predio de 8,016.72 m2, se encuentra
distribuida de la siguiente manera: Superficie Habitacional Vendible de 4,807.55 m2,
correspondientes al 59.97%. Superficie para Áreas Verdes de 320.67 m2, correspondientes
al 4.00%. Superficie de Áreas de Uso Común de 178.75 m2, correspondientes al 2.23%.
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Superficie de Áreas de Donación de 419.50m2, correspondientes al 5.23%. Superficie de
Área de contenedor de 96.49m2, correspondientes al 1.20%. Superficie de Área de caseta
de vigilancia y estacionamiento de visitas de 55.54m2, correspondientes al 0.69%.
Superficie de Vialidades Internas de 2,138.22m2, correspondientes al 26.67%. El lote
denominado Áreas de Donación se derivó de la afectación existente dentro del predio,
mediante oficio No. 752/IMIPE-TEC/2008 de fecha 01 primero de Julio del 2008, mediante
el cual se notificó la Autorización de considerar el 100% de la superficie de afectación por
el derecho de vía de un colector como área de donación, siendo una superficie de 419.50
m2, equivalentes al 5.23% de la superficie total del Desarrollo, cumpliendo con lo
establecido por el artículo 62 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el desarrollo. SEGUNDO: En los contratos de
Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar
el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar
las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley
de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al desarrollo en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al desarrollo en mención, así mismo,
estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada
para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las
obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las
obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores,
con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra
presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
desarrollo en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General
de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos
operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del
consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y
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Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo y/o la
entrega a la asamblea de colonos cualquiera que sea el caso, de acuerdo a lo que
establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al desarrollo en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá
suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador
se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
desarrollo en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se
Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al desarrollo en mención. OCTAVO: El desarrollador queda obligado a
colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en
Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
desarrollo en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de
urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al desarrollo en mención, y en caso
contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a
las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al
Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a
efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada.
DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido, la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez
obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme
a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
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Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al desarrollo en mención. DÉCIMO PRIMERO:
Así mismo de ser procedente, notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo
previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V, de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al desarrollo en mención. DÉCIMO
SEGUNDO: El desarrollador deberá informar sobre la existencia de la servidumbre de
paso que permite el acceso al desarrollo en Condominio Horizontal denominado
“Residencial Hacienda Los Laureles” al inmueble colindante Hacienda los Laureles
haciendo de su conocimiento que es permanente e indivisible, sujetándose a lo establecido
en los artículos 1154, 1155, 1163, 1165, 1215, 1216, 1223 del Código Civil para el estado
de Guanajuato, insertando tal información en el reglamento interno del condominio toda
vez que corresponde a los condóminos el mantenimiento de la servidumbre por ser un
inmueble de propiedad privada. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 13 de Enero del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ==============================================
PUNTO NUMERO SEIS.- Asuntos Generales.- =====================
1.- Se Recibió Oficio Número 12534, del H. Congreso del Estado, en el que se da cuenta
del oficio S.H.A. 1.6. 899/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de iniciativa de
reformas a la constitución Politica para el Estado de Guanajuato; y a la Ley de deuda
Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; a la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Guanajuato y a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ================
2.- Se recibió Oficio Circular Número 254 del H. Congreso del Estado, en el que informa
de la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de
Ejercicio, así como la Instalación e Integración de la Comisión Permanente que fungirá
durante el primer periodo de receso. ================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq.
Ismael Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo
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que el Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la
Quincuagésima Octava sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 10:20 Diez
Horas con Veinte Minutos del día 23 Veintitrés de Enero del 2015, levantándose
para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y
quisieron hacerlo. Doy fe. =======================================