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ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el...

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Acta 709 Pág.1 ACTA 709 ----- En la ciudad de Bahía Blanca a los once días del mes de diciembre de dos mil trece se reúne el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur en sesión ordinaria bajo la Presidencia de la Sra. Vicerrectora María del Carmen Vaquero y con la presencia de los siguientes miembros Consejeros: César LOMBARDI; María Teresa GONZALEZ; Verónica BUCALA; Verónica GRUNFELD BAEZA; Andrea CASTELLANO; Diego MARTINEZ; Adriana LISTA; Lilia SEÑAS; Marcela CAPOBIANCO; Paula CARLAVAN; Romualdo VERA; Marina JAUGE; Tomás GIL; Gonzalo ACOSTA; Camila ANGELETTI; Lucía NARDI; Andrés RAMALLO; Juan VIRDIS; Cristian KREBER y la presencia de los siguientes Directores Decanos: Ricardo SABBATINI; Andrea BARBERO; Andrés BOUZAT; Miguel SANCHEZ, Stella Maris VISCIARELLI; Jorge CARRICA; y Néstor ORTEGA.------- ----- Actúa como Secretario el Dr. Diego Duprat.-------------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 18:10hs. comienza la sesión.-------------------------------------------------------------------------- Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Sra.VICERRECTORA: Quiero informar que asumió el nuevo Secretario de Políticas Universitarias en reemplazo de Martin Gil, quien asumió como Diputado por la provincia de Córdoba, el nuevo secretario es Aldo Caballero ex Rector de Misiones y Asesor en la Secretaría de Políticas Universitaria. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. ----- Se tratan las siguientes comunicaciones ingresadas: 1. Expediente 3412/2010 – Cambio de lugar de cumplimiento de funciones de la agente Marianela VALLE de la Dirección de Programación y Control Presupuestario a la Tesorería General, a partir del 12 de septiembre de 2013. (Disposición SGT-489/13). 2. Expediente X-40/2011 – Liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja a la agente Marianela VALLE a partir del 15 de octubre de 2013. (Resolución R-1514/13). 3. Expediente 246/2013 –Finalización de funciones del agente Julio Américo QUEL en un cargo categoría 4 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales para acogerse a los beneficios de la jubilación a partir del 01 de noviembre de 2013. (Resolución R-1497/13). 4. Expediente 695/2013 – Designación de la agente Bárbara Beatriz CAMELLI ROQUE en un cargo categoría 2 del Agrupamiento Administrativo para cumplir funciones de Director Administrativo del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja. (Resolución R-1301/13). 5. Expediente 2466/2013 - Designación del agente Diego IACONIS en un cargo categoría 5 del Agrupamiento Técnico Profesional B para cumplir funciones de Técnico especializado en manejo de sustancias químicas en el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. (Resolución R- 1004/2013). 6. Expediente 1954/2013 - Designación de la agente Marcela Sandra VÁZQUEZ en un cargo categoría 3 del Agrupamiento Administrativo para cumplir funciones de Jefa Administrativa del Departamento de Economía. (Resolución R-1371/13)
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Page 1: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709

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ACTA 709

----- En la ciudad de Bahía Blanca a los once días del mes de diciembre de dos mil trece se reúne el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur en sesión ordinaria bajo la Presidencia de la Sra. Vicerrectora María del Carmen Vaquero y con la presencia de los siguientes miembros Consejeros: César LOMBARDI; María Teresa GONZALEZ; Verónica BUCALA; Verónica GRUNFELD BAEZA; Andrea CASTELLANO; Diego MARTINEZ; Adriana LISTA; Lilia SEÑAS; Marcela CAPOBIANCO; Paula CARLAVAN; Romualdo VERA; Marina JAUGE; Tomás GIL; Gonzalo ACOSTA; Camila ANGELETTI; Lucía NARDI; Andrés RAMALLO; Juan VIRDIS; Cristian KREBER y la presencia de los siguientes Directores Decanos: Ricardo SABBATINI; Andrea BARBERO; Andrés BOUZAT; Miguel SANCHEZ, Stella Maris VISCIARELLI; Jorge CARRICA; y Néstor ORTEGA.------- ----- Actúa como Secretario el Dr. Diego Duprat.-------------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 18:10hs. comienza la sesión.-------------------------------------------------------------------------- Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Sra.VICERRECTORA: Quiero informar que asumió el nuevo Secretario de Políticas Universitarias en reemplazo de Martin Gil, quien asumió como Diputado por la provincia de Córdoba, el nuevo secretario es Aldo Caballero ex Rector de Misiones y Asesor en la Secretaría de Políticas Universitaria. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. ----- Se tratan las siguientes comunicaciones ingresadas: 1. Expediente 3412/2010 – Cambio de lugar de cumplimiento de funciones de la agente Marianela

VALLE de la Dirección de Programación y Control Presupuestario a la Tesorería General, a partir del 12 de septiembre de 2013. (Disposición SGT-489/13).

2. Expediente X-40/2011 – Liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja a la agente

Marianela VALLE a partir del 15 de octubre de 2013. (Resolución R-1514/13).

3. Expediente 246/2013 –Finalización de funciones del agente Julio Américo QUEL en un cargo categoría 4 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales para acogerse a los beneficios de la jubilación a partir del 01 de noviembre de 2013. (Resolución R-1497/13).

4. Expediente 695/2013 – Designación de la agente Bárbara Beatriz CAMELLI ROQUE en un cargo

categoría 2 del Agrupamiento Administrativo para cumplir funciones de Director Administrativo del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Liquidación y pago del Suplemento por Falla de Caja. (Resolución R-1301/13).

5. Expediente 2466/2013 - Designación del agente Diego IACONIS en un cargo categoría 5 del

Agrupamiento Técnico Profesional B para cumplir funciones de Técnico especializado en manejo de sustancias químicas en el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. (Resolución R-1004/2013).

6. Expediente 1954/2013 - Designación de la agente Marcela Sandra VÁZQUEZ en un cargo

categoría 3 del Agrupamiento Administrativo para cumplir funciones de Jefa Administrativa del Departamento de Economía. (Resolución R-1371/13)

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7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013. Asimismo, comunica que procederá a aplicar las sanciones que correspondan conforme al Reglamento Electoral. (Acta 136 de fecha 9 de diciembre de 2013).

8. Expte. 3636/2012 – Aprobación del Control de la Gestión 2012 del Consejo Superior Universitario,

conforme a la atribución que le confiere el artículo 48 del Estatuto de la UNS a la Asamblea Universitaria (Resolución AU-18/2013).

9. Expte. 3582/2013 – Designa al Asambleísta Edgardo René Albouy en el cargo de Presidente de la

Asamblea Universitaria durante el período estatutario 2013/2014 (Resolución AU-19/13). Integra la Mesa Directiva de la Asamblea Universitaria designando a las autoridades que ejercerán su mandato durante el período estatutario 2013/2014 (Resolución AU-19/13).

10. Resolución P-11/13 – La Presidencia de la Asamblea Universitaria cita a sesionar en reunión

extraordinaria el día 18 de diciembre de 2013 para considerar los siguientes temas:1) Modificación del título y denominación de la carrera de posgrado “Especialización en Derecho de los Negocios” por “Especialización en Derecho Empresario” ; 2) Modificación de los alcances del título “Técnico Universitario en Cartografía, Teledetección y Sistemas de Información Geográfica”; 3) Modificación del título y denominación de la carrera “Ingeniería en Sistemas de Software” por “Ingeniería en Sistemas de Información”.

Punto 3°: Aprobación del Acta 708 del 27 de noviembre de 2013. ----- Se aprueba por unanimidad el Acta 708.------------------------------------------------------------------------ Punto 4: Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso/reválida para cubrir los siguientes cargos: Departamento de Ciencias de la Administración: Expte. 3684/13: Un (1) cargo de Profesor Titular con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Administración Financiera I” (Código: 1511) y “Decisiones y Estrategias Financieras” (Código: 1616), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Mg. Regina DURAN; Dr. Juan Carlos ALONSO; Dr. Aldo ALONSO. Jurado Suplente: Mg. Diana ALBANESE; Ms. Víctor ZAMORA; Cr. Alberto MARCEL.

DURAN MARTINEZ REARTES FALAPPA VILLAR TANZOLA LISTA Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia: Expte. 1301/13: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Interacciones Bióticas” (Código: 1252), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dra. Graciela NAVONE; Dr. Marcelo DOUCET; Dr. Eduardo CACERES. Jurado Suplente: Dr. Andrea COCUCCI; Dra. Liliana SEMENAS; Dra. Emma CASANAVE.

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DURAN BARBERO REARTES FALAPPA VILLAR TANZOLA BOUZAT Expte. 3687/13:

• Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Ecología Marina”

(Código: 1252),

• Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Vertebrados Marinos” (Código: 7017)

Con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dr. Enrique CRESPO; Dr. Ricardo BASTIDA; Dra. Elisa PARODI. Jurado Suplente: Dra. Guadalupe POI; Dra. Alicia ESCALANTE; Dra. Cintia PICCOLO.

DURAN BARBERO REARTES FALAPPA VILLAR TANZOLA LISTA MARTINEZ Departamento de Geología: Expte. 3475/13: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Geofísica” (Código: 4100), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dr. José KOSTADINOFF; Dra. Graciela FONT; Patricia ALVARADO. Jurado Suplente: Dr. Jorge CARRICA; Dr. Julian GIANIBELLI; Dra. Nora SABBIONE.

DURAN BARBERO REARTES FALAPPA VILLAR TANZOLA BOUZAT

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5: Expte. 3643/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013 COMISIONES DE ENSEÑANZA y de ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO:

La necesidad de cubrir temporariamente las demandas docentes que requieran el dictado de cursos de grado en la UNS durante el año 2014; y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la creación de cargos temporarios para cubrir las necesidades de cada una de las Unidades Académicas;

Que en consecuencia, parece razonable hacer lugar a las solicitudes de las Unidades Académicas

bajo los mismos términos utilizados en el año 2013; Que es necesario asegurar la continuidad de los docentes incluidos en el Programa PRH Nº 37

hasta que los fondos sean transferidos desde la Secretaría de Políticas Universitarias a la Universidad. Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del… de 2013, lo recomendado por

sus comisiones de Enseñanza y Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

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EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: Crear los cargos docentes que figuran en el Anexo I los cuales se asignarán durante el año 2014 para la tenencia temporaria de los Departamentos Académicos. ARTÍCULO 2º: Distribuir entre los Departamentos Académicos los montos según el detalle que consta en el Anexo I. ARTÍCULO 3º: Los cargos creados no podrán ser ocupados en forma ordinaria, salvo expresa autorización del Consejo Superior Universitario y podrán ser utilizados para financiar contratos o asignaciones complementarias. ARTÍCULO 4º: Los contratos o asignaciones complementarias correspondientes a los cargos creados podrán ser utilizados únicamente en los cargos solicitados. ARTÍCULO 5º: Los cargos creados en el Art. 1º se financiarán a partir del 1 de enero de 2014, lo cual significa una distribución parcial del Presupuesto 2014 para la Fuente de Financiamiento 16 – Economía de ejercicios anteriores. ARTÍCULO 6º: Recomendar a los Departamentos Académicos que, en el marco de la implementación de planes de mejoras derivados de la acreditación de carreras de grado financiados por la Secretaría de Políticas Universitarias, se procure la provisión de los cargos docentes adicionales requeridos para el normal dictado de las mismas. ARTÍCULO 7º: Pase a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Tome razón la Secretaría General Académica y por su intermedio, notifíquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese. POR ENSEÑANZA: TANZOLA FALAPPA MARTINEZ BOUZA REARTES LISTA KALOCAI VILLAR DURAN SANCHEZ POR ECONOMÍA: NARDI NORI ORTEGA SABBATINI FALAPPA CASTELLANO SILBERMAN OROZCO BARBERO ALVAREZ RODRIGUEZ ODOUX TANZOLA CARRICA LISTA

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----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 6: Expte. 3643/13

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La resolución del Departamento de Ciencias de la Salud CDCS-042/113 solicitando la creación de cargos temporarios para el año 2014; y CONSIDERANDO: Que los cargos solicitados son necesarios a los efectos de remunerar coordinaciones de Unidades, de los cursos de RMP del Ciclo Inicial y de las Rotaciones del Ciclo Clínico de la Carrera de Medicina; Que la cantidad de cargos solicitados es la misma que la ejecutada en el año 2013 más un contrato para las coordinaciones de ingreso; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1°: Autorizar la creación de los cargos docentes temporarios que se detallan a continuación para el Departamento de Ciencias de la Salud por el año 2014:

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Coordinadores Cantidad Dedicación Periodo año 2014 Ocho (8) Profesor Adjunto, (RPM y

Enfermería) Simple Diez (10) meses

Dieciséis (16) Profesor Adjunto, (Unidades) Simple Cuatro (4) meses Siete (7) Profesor Adjunto. (Rotaciones) Simple Ocho (8) meses Artículo 2°: La erogación se afectará a la Fuente 16 de la Función 3.1 – Salud. Artículo 3°: Pase a la Secretaría General Académica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Dirección de Programación y Control Presupuestario y de Personal. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Salud. Cumplido, archívese. Por Enseñanza: Por Economía: ALVAREZ NORI FALAPPA BARBERO NARDI

Corresponde al punto 6 del Orden del Día (pág. 5): Expte. 3643/13

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIÓN DE ENSEÑANZA Esta comisión recomienda autorizar la creación de cargos docentes temporarios para el Departamento de Ciencias de la Salud 2014, conforme al detalle que consta en el dictamen de la comisión de Economía, Finanzas y Edificios. LISTA MARTÍNEZ TANZOLA GRUNFELD RAMALLO OROZCO KALOCAI REARTES

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 7: Expte. 3701/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ENSEÑANZA VISTO:

La modalidad de implementación del Programa de Estudios Universitarios en la Zona de influencia de la Universidad Nacional del Sur (PEUZO) para el año 2014, formulada por la Secretaria General Académica; y

CONSIDERANDO:

Que se decidió incorporar a la oferta académica 2014 en General La Madrid, el dictado del primer año de la Diplomatura Universitaria en Gestión Ambiental;

Que se hace necesario designar docentes auxiliares para las clases prácticas de las asignaturas a

dictar durante el ciclo lectivo 2014;

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Que a fin de contribuir a la formación de recursos humanos en las localidades de la zona en donde se desarrolla el Programa PEUZO, es conveniente la designación de docentes residentes en dichas localidades;

Que mediante el convenio firmado entre la Universidad Provincial del Sudoeste y la Universidad

Nacional del Sur, se prevé el presupuesto necesario para cubrir las actividades del ciclo lectivo 2014;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del …, lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Los respectivos Departamentos Académicos tendrán a su cargo la designación de docentes auxiliares para las asignaturas que se dicten en el marco del PEUZ0 durante el 1º y 2º cuatrimestre de 2014, según se indica en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2º: La selección se deberá realizar entre los profesionales y alumnos avanzados de las respectivas localidades, mediante llamados a inscripción de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 3º: La designación de los docentes auxiliares para cada cuatrimestre particular, se deberá realizar desde la fecha de inicio de clases y hasta el día hábil anterior al comienzo del receso docente de cada cuatrimestre respectivo establecido en el Calendario Académico de 2014.

ARTÍCULO 4º: Los auxiliares de docencia percibirán una remuneración bruta total, que ya incluye el sueldo anual complementario (SAC), según se detalla en los Anexos I y II de la presente resolución. La misma se abonará en tres (3) pagos iguales durante cada cuatrimestre para el caso de las asignaciones complementarias y proporcionalmente en forma mensual para el caso de los docentes contratados.

ARTÍCULO 5º: En el título “Departamentos Varios” de cada ANEXO se detalla una cantidad de cargos de auxiliares para la localidad de General La Madrid, presupuestados en previsión de que eventualmente algún Departamento deba designar auxiliares adicionales a los estipulados en la presente. La solicitud de cobertura de estos cargos adicionales deberá ser autorizada por la Secretaría General Académica, oficina del PEUZO.

ARTÍCULO 6º: La erogación que demande la ejecución de la presente Resolución será financiada por la Universidad Provincial del Sudoeste en el marco del convenio General para el Funcionamiento del PEUZO firmado con la Universidad Nacional del Sur.-

ARTÍCULO 7º: Pase a la Secretaría General Académica, a las Direcciones de Economía y Finanzas y de Personal, a sus efectos, y a la Dirección General de Alumnos y Estudios, para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos de Biología, Bioquímica y Farmacia, de Derecho, de Economía, de Geología, y de Ingeniería Química. Cumplido, archívese.

REARTES TANZOLA BOUZAT

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ANEXO I - Resolución CSU Nº /2013

DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

Elementos de Ecología Un asistente

Un ayudante

$ 3.510

$ 2.600

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

Elementos de Economía Un asistente

Un ayudante

$ 3.510

$ 2.600

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

Introducción al Medio Ambiente Un asistente

Un ayudante

$ 3.510

$ 2.600

DEPARTAMENTOS VARIOS:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

A designar Un asistente $ 3.510

A designar Un ayudante $ 2.600

RESUMEN POR DEPARTAMENTO Y LOCALIDAD – ANEXO I

DEPARTAMENTO MONTO

BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA $ 6.110

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ECONOMÍA $ 6.110

GEOLOGÍA $ 6.110

DEPARTAMENTOS VARIOS $ 6.110

TOTAL $ 24.440

LOCALIDAD MONTO

GENERAL LA MADRID $ 24.400

TOTAL $ 24.440

ANEXO II - Resolución CSU Nº

DEPARTAMENTO DE DERECHO:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

Legislación Ambiental Un asistente

Un ayudante

$ 3.510

$ 2.600

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

Hidrología Ambiental Un asistente

Un ayudante

$ 3.510

$ 2.600

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

Gestión de Residuos I

Un asistente

Un ayudante

$ 3.510

$ 2.600

DEPARTAMENTOS VARIOS:

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Localidad: General La Madrid

Asignatura Cargos necesarios Remuneración Total Bruta

A designar Un ayudante $ 3.510

A designar Un asistente $ 2.600

RESUMEN POR DEPARTAMENTO Y LOCALIDAD – ANEXO II

DEPARTAMENTO MONTO

DERECHO $ 6.110

ECONOMÍA $ 6.110

INGENIERÍA QUÍMICA $ 6.110

DEPARTAMENTOS VARIOS $ 6.110

TOTAL $ 24.440

LOCALIDAD MONTO

GENERAL LA MADRID $ 24.440

TOTAL $ 24.440 ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 8: Expte. 3701/2013

Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2013. COMISIÓN DE ENSEÑANZA VISTO:

La modalidad de implementación del Programa de Estudios Universitarios en la Zona de influencia de la Universidad Nacional del Sur (PEUZO) para el año 2014, en las localidades de Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Suárez, General La Madrid, Médanos, Pedro Luro, Pellegrini, Pigüé, Puan, Punta Alta, Salliqueló y Tres Arroyos, formulada por la Secretaria General Académica; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el convenio firmado entre la Universidad Provincial del Sudoeste y la Universidad Nacional del Sur, se prevé el presupuesto necesario para cubrir las actividades del ciclo lectivo 2014;

Que se decidió incorporar a la oferta académica 2014, en General La Madrid, el dictado

del primer año de la Diplomatura Universitaria en Gestión Ambiental; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha / / , lo

dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Economía, Finanzas y Edificios; POR ELLO,

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EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar la modalidad de implementación del PEUZO en la localidad de General La Madrid, para el 1º y 2º cuatrimestre de 2014 según se detalla en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2º: Los Departamentos Académicos correspondientes tendrán a su cargo la designación de los respectivos profesores para las asignaturas detalladas en los Anexos I y II de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: La designación de los profesores para el primer y segundo cuatrimestre, se deberá realizar desde la fecha de inicio de clases de cada cuatrimestre, según se establezca en el Calendario Universitario, hasta el 29 de agosto de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, respectivamente.

ARTÍCULO 4º: En los Anexos I y II de la presente Resolución se detalla, para el primer y segundo cuatrimestre respectivamente, la remuneración bruta total que percibirán los profesores por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5º. Dicha suma incluye el sueldo anual complementario (SAC) y estará sujeto a los descuentos fijados por ley. En particular, para aquellas asignaturas que no requieran ser dictadas por falta de alumnos, los cargos previstos quedarán sin cubrir. Esta remuneración se abonará en tres pagos iguales durante cada cuatrimestre para el caso de las asignaciones complementarias, y proporcionalmente en forma mensual para el caso de los profesores contratados.

ARTÍCULO 5º: Las obligaciones de los profesores comprenden el dictado de la teoría y la práctica (o la dirección de la práctica en los casos que corresponda), la atención de consultas durante el transcurso del cuatrimestre, y la toma de hasta cuatro fechas de exámenes regulares y/o libres en la localidad donde se desarrollen las clases, teniendo en cuenta la solicitud de los alumnos, dentro del plazo de dos años y un cuatrimestre a contar desde la finalización del cuatrimestre en que se cursó la asignatura. Para las prácticas, se contemplarán cargos de auxiliares de docencia, a seleccionar entre los profesionales y alumnos avanzados de las respectivas localidades.

ARTÍCULO 6º: Si el profesor designado debiera tomar fechas de exámenes adicionales a las cuatro previstos en el artículo anterior, se le abonarán, por cada turno de examen adicional, los gastos del viaje más una asignación bruta (que ya incluye el SAC) de Pesos trescientos diez ($ 310,00).

ARTÍCULO 7º: Cuando el Departamento no pueda asignarle la toma de examen de una asignatura del PEUZO, regular o libre, al último profesor designado para la misma, deberá encomendarle dicha tarea a otro profesor que a su criterio cumpla con los requisitos necesarios para ella, notificando previamente esta circunstancia a la Secretaría General Académica, oficina del PEUZo. Este profesor deberá tomar el examen en la Sede donde se dictó la asignatura, abonándosele lo estipulado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8º: El programa PEUZo podrá autorizar a tomar examen en Bahía Blanca sólo si por causas excepcionales el profesor que deba tomarlo no pueda hacerlo en la Sede donde se dictó la asignatura, y siempre que los alumnos accedan a trasladarse. En este caso quien tome el examen percibirá una asignación bruta (que ya incluye el SAC) de Pesos ciento treinta y seis ($ 136,00) por todo concepto.

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ARTÍCULO 9º: Para afrontar los eventuales pagos a realizar por lo estipulado en los artículos 6º al 8º, se detalla en cada ANEXO la cantidad de exámenes presupuestados para la localidad, de acuerdo con la estimación efectuada para el presente ciclo lectivo. A efectos de reintegrar los gastos del viaje y/o el pago de la asignación correspondiente, el profesor deberá hacer llegar los comprobantes del viaje realizado y/o la copia del acta del examen que haya tomado, (más las cuatro anteriores si se trata de exámenes adicionales según el artículo 6º) a la Secretaría General Académica, oficina del PEUZo. Los exámenes que eventualmente deban tomarse en la localidad de Bahía Blanca se imputarán al Centro de Costos Peuzo General.

ARTÍCULO 12º: La erogación que demande la ejecución de la presente Resolución, así como los gastos de traslado y estadía, será financiada por la Universidad Provincial del Sudoeste en el marco del convenio General para el Funcionamiento del PEUZO firmado con la Universidad Nacional del Sur.

ARTÍCULO 13º: Pase a la Secretaría General Académica (Oficina del PEUZo), a las Direcciones de Economía y Finanzas y de Personal, a sus efectos; y a la Dirección General de Alumnos y Estudios, para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos de Biología, Bioquímica y Farmacia, de Derecho, de Economía, de Geología y de Ingeniería Química. Cumplido, archívese.

VILLAR TANZOLA REARTES BARBERO

ANEXO I - Resolución CSU Nº

DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA

Localidad: General La Madrid

Asignatura Remuneración Total Bruta

Introducción a la Ecología $ 8.275

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Remuneración Total Bruta

Elementos de Economía $ 8.275

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Remuneración Total Bruta

Introducción al Medio Ambiente $ 8.75

Page 13: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.13

RESUMEN POR DEPARTAMENTO Y LOCALIDAD – ANEXO I

DEPARTAMENTO MONTO

BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA $ 8.275

ECONOMÍA $ 8.275

GEOLOGÍA $ 8.275

TOTAL $ 24.825

LOCALIDAD MONTO

GENERAL LA MADRID $ 24.825

TOTAL $ 24.825

ANEXO II - Resolución CSU Nº

DEPARTAMENTO DE DERECHO:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Remuneración Total Bruta

Legislación Ambiental $ 8.275

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Remuneración Total Bruta

Hidrología Ambiental $ 8.275

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA:

Localidad: General La Madrid

Asignatura Remuneración Total Bruta

Gestión de Residuos I $ 8.275

RESUMEN POR DEPARTAMENTO Y LOCALIDAD – ANEXO II

Page 14: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.14

DEPARTAMENTO MONTO

DERECHO $ 8.275

GEOLOGÍA $ 8.275

INGENIERIA QUIMICA $ 8.275

TOTAL $ 24.825

LOCALIDAD MONTO

GENERAL LA MADRID $ 24.825

TOTAL $ 24.825

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 9: Expte. X-19/1994

Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2013 DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS ECONOMIA, FINANZAS y EDIFICIOS. VISTO:

Lo dispuesto por el inciso h) del Régimen de Pasantías Internas de la UNS (Anexo I de la resolución CSU 466/2009;

La necesidad de aclarar la forma de calcular el monto de la asignación estímulo para los

pasantes; CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del Régimen de Pasantías Internas de la UNS dispone que “Los pasantes recibirán –como mínimo- una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico sin antigüedad del cargo de Ayudante “B” para una carga horaria de 20 (veinte) horas semanales, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.427)”;

Que ha habido interpretaciones contradictorias sobre la forma de calcular la asignación

estímulo para los pasantes; Que la redacción del mencionado inciso h) puede interpretarse en el sentido de que la

asignación estímulo para el pasante que cumple 20 horas semanales debe calcularse en el doble del salario básico sin antigüedad de un Ayudante “B” o, por el contrario, interpretarse que el pasante debiera percibir por las mismas 20 horas la mitad del salario básico sin antigüedad de un Ayudante “B”;

Que, por ello, y para evitar discrepancias a la hora de interpretar tal regla y estando en juego la

retribución de nuestros pasantes internos, es conveniente aclarar la aplicación de lo dispuesto por el inciso h. ya mencionado;

Page 15: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.15

POR ELLO EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Modificar el inciso h del Anexo I de la resolución CSU 466/2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los pasantes recibirán –como mínimo- una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de

asignación estímulo, que será equivalente al salario básico sin antigüedad del cargo de Ayudante “B”

para una carga horaria de 10 (diez) horas semanales, y que será calculada en forma proporcional a la

carga horaria de la pasantía (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.427)”.

ARTÍCULO 2º: De forma. Por Enseñanza: VILLAR MARFIL FALAPPA OROZCO DURÁN VISCIARELLI ALVAREZ ORTEGA GRUNFELD Por Economía: VILLAR ALVAREZ CARRICA OMBROSI CASTELLANO BOUZAT ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 10 Expte. 3379/13

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO:

La resolución del Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras DIEC-304/13 solicitando la creación de una pasantía interna para el desarrollo de un libro multimedia interactivo; y

CONSIDERANDO: Que constan los avales a la presentación del proyecto denominado “Libro Multimedia interactivo

de Mecánica”, por parte de los Consejos Departamentales de Física y de Ingeniería Eléctrica y Computadoras mediante resoluciones CDF- 273/13 y DIEC- 303/13 respectivamente;

Que las pasantías serán normadas por la Resolución CSU-466/09 – Régimen de Pasantía Internas;

Que las asignaciones estímulo resultan asimilables a lo establecido en la Ley de Pasantías Educativas N° 26.427; Esta Comisión recomienda: Autorizar la creación de una (1) pasantía interna afectada al Departamento de Ingeniería Eléctrica de Computadoras, con las siguientes características:

- Tareas: Desarrollo de un libro multimedial intercactivo, colaborando con la programación HTML.

- Duración: cuatro (4) meses. - Carga Horaria: 20 hs. semanales.

Page 16: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.16

- Asignación estímulo mensual: remuneración equivalente al salario básico sin antigüedad del Ayudante B, proporcional a una carga horaria de 20 hs. semanales.

- Alumnos regulares de carreras afines a la temática del proyecto con el 50% de la carrera aprobada y el 75% cursada y conocimientos de HTML 5.

1. Afectar la erogación al Centro de Costos 458 – Fuente 16 (Proyectos de Apoyo para la

implementación de acciones complementarias al Programa Nacional de Becas Bicentenario) KALOCAI SANCHEZ MARTINEZ DURAN VILLAR LISTA TANZOLA REARTES

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 11 Expte. 3688/13

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO:

La resolución DCS-454/13 del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud solicitando la creación de dos pasantías internas a ser afectadas al Departamento de Ciencias de la Salud, para el desarrollo y seguimiento de un sistema informático de evaluación para el Laboratorio de Competencias Profesionales; y

CONSIDERANDO: Que las pasantías serán normadas por la Resolución CSU-466/09 – Régimen de Pasantía Internas;

Que las asignaciones estímulo resultan asimilables a lo establecido en la Ley de Pasantías Educativas N° 26.427; Esta Comisión recomienda:

1- Autorizar la creación de dos (2) pasantías internas afectadas al Departamento de Ciencias de la Salud, con las siguientes características:

Tareas: Desarrollo y seguimiento de un sistema informático de evaluación para el Laboratorio de Competencias Profesionales. Duración: Dos (2) meses. Carga Horaria: 10 hs. semanales. Asignación estímulo mensual: Remuneración equivalente al salario básico sin antigüedad del Ayudante B. Alumnos avanzados de la carrera Licenciatura en Ciencias de la Computación. 2. Afectar la erogación al Centro de Costos 18.

SANCHEZ MARTINEZ DURAN VILLAR LISTA TANZOLA REARTES FALAPPA

Page 17: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.17

VERA: ¿Estas pasantías no están ocupando tareas no docentes?. SILBERMAN: La idea de estas pasantías en su origen era que sirvan como insumo para tesina, se necesitaban unos software del Laboratorio de Habilidades Clínicas y una evaluación de unas rotaciones que son actividades que no son administrativas ni tampoco requerían personal no docente, que tenía que ver con un desarrollo de un software que seguramente a los estudiantes de los últimos años de la carrera les iba a servir para su formación, hablamos con el Departamento de Ingeniería y Ciencias de la Computación y estuvo de acuerdo e iban a proponer un Centro de Investigación a un grupo de docentes para asesorar y hacer el seguimiento y nos parecía que dos meses para desarrollar esos software les iba a servir para capacitarse. VERA: Nos preocupaba también por defender los derechos de los alumnos para que no pase a ser un trabajo encubierto, hace años que venimos siendo prolijos en el hecho de que las pasantías no ocupan cargos no docentes y no queríamos que pase nuevamente eso, al ver tanta pasantía es que nos entró la duda, más ahora que tenemos los cargos se podrían cubrir esas necesidades con los cargos y no con pasantías. SILBERMAN: Puntualmente es muy beneficioso para los estudiantes, esto está conversado con el Departamento y para nuestro Departamento es el desarrollo de software que nos optimizaba algunos sistemas de evaluación de los estudiantes y del trabajo en el laboratorio de habilidades clínicas no es algo que iba a requerir un trabajo durante todo el año. VERA: Pensando para futuro ese trabajo de desarrollo de software lo puede hacer personal no docente o docentes del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. MARTINEZ: Este es un trabajo que es una aplicación de software que hay que desarrollar, lo supervisa el laboratorio de Investigación y Desarrollo de Ingeniería de Software que es uno de los laboratorios de investigación del Departamento de Computación, el departamento ante la necesidad del Departamento de Ciencias de la Salud vimos que encuadraba con las tareas del laboratorio y tiene el espíritu de las pasantías educativas, es decir, son dos alumnos que están finalizando la carrera, es una práctica bastante integradora la que deben hacer, algunos probablemente lo vinculen con las tesis y la idea es que surja de la misma Universidad, dentro del Laboratorio de Investigación, para eventualmente hacer una especie de transferencia a otras Universidades que estén interesadas en productos similares pero dentro del laboratorio de Investigación y Desarrollo de Ingeniería de Software. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 12

Expte. 2902/2012

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO: La nota elevada por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento solicitando la creación de dos pasantías internas con funciones de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales; y CONSIDERANDO: Que es necesario atender las actividades relacionadas con la atención de estudiantes extranjeros; Que las pasantías serán normadas por la Res.CSU-466/09 – Régimen de Pasantías Internas;

Page 18: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.18

Que las asignaciones estímulo resultan asimilables a lo establecido en la Ley de Pasantías Educativas N° 26.427; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1°: Autorizar la creación de dos (2) pasantías internas afectadas a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento, con una extensión de seis (6) meses de duración a partir del mes de febrero de 2014 y una carga horaria de veinte (20) horas semanales, con las siguientes características:

- Asignación estímulo mensual: Pesos mil ochocientos ($ 1.800). - Estudiante regular avanzado (4º o 5º año) de carreras de la UNS con un perfil acorde con la

función a desempeñar. - Muy buen desempeño académico (promedio mínimo: 7) - Conocimientos de idioma inglés oral y escrito (Mínimo B2, excluyente) - Conocimiento de otros idiomas (recomendable) - Buen manejo de PC - Flexibilidad horaria para realizar tareas de mañana y de tarde.

Artículo 2º: Los pasantes intervendrán en diferentes tareas vinculadas a la cooperación internacional en la Universidad, brindando la posibilidad de tomar contacto con alumnos y docentes de otras latitudes, además de colaborar en diferentes actividades de internacionalización desarrolladas en la Universidad como la intervención en la coordinación de eventos bilaterales o multilaterales con otras instituciones universitarias, orientación de alumnos extranjeros y locales, entres otras, asistidos y tutelados por el personal de planta de la Secretaría y Subsecretaría y en particular por la Subsecretaria de Relaciones Internacionales, Trad. Laura Benedetti. Artículo 3º: Se disponga la difusión de las pasantías en todas las unidades académicas, concretándose la inscripción en el Departamento de Geografía y Turismo. A los efectos de la selección, se conformará un comité integrado por la Trad. Laura Benedetti, el Dr. Gastón Milanesi y un profesor del departamento mencionado. Artículo 4°: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y de Planeamiento. Tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese. LISTA SANCHEZ VILLAR BARBERO RAMALLO. Tengo una consulta, en el artículo 3º dice: “a los efectos de la selección se conformará un Comité integrado por Laura Benedetti, Gastón Milanesi y un docente del departamento mencionado”, en los que es el régimen de pasantías literalmente dice que la selección la realizará una Comisión Evaluadora integrada por tres docentes, en el caso de las pasantías creadas por las Unidades Académicas y por dos docentes del Departamento que corresponde al tipo de tarea requerida y un representante propuesto por la Secretaría general, en caso que la pasantía sea solicitada por esta, la pregunta es, ¿por qué son dos representantes de la secretaría y uno por el Departamento y no a la inversa como dice el reglamento?. MILANESI: Es una dependencia de Rectorado pero no hay ningún tipo de inconveniente de proponer dos docentes del Departamento de Geografía y Turismo y dejar a la traductora Laura Benedetti en el jurado. VISCIARELLI: Estoy de acuerdo con la propuesta. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 13 Expte 1895/2013

Page 19: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.19

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO: Las propuestas para la adquisición de grandes equipos presentadas por los distintos Departamentos Académicos en el marco de la convocatoria establecida por resolución CSU-416/13; y CONSIDERANDO: Que la comisión constituida de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la mencionada resolución para analizar las solicitudes y recomendar la adquisición de los equipos más convenientes para la Universidad, estableció que todas las propuestas son innovadoras y pertinentes; Que dicha comisión solicitó al Consejo Asesor del Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el apoyo a todas las presentaciones; Que en la reunión del 27 de noviembre dicho Consejo Asesor decidió otorgar los fondos necesarios para la financiación de todas las propuestas;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del.., lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Asignar fondos del Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la UNS para la adquisición de los siguientes equipos, con los montos que se consignan en cada caso: 1. Cabezal Portátil muestreador de material particulado PM10 y PM 2,5 con Bomba de Caudal Constante y Software de Descarga de Datos Departamento(s) Solicitante(s): Agronomía; Biología, Bioquímica y Farmacia; Ingeniería Química y Química. Monto total: Pesos sesenta y dos mil trescientos setenta ($ 62.370). 2. Laser verde (514nm) DPPS de 20 mW Objetivo telecéntrico (0.4x), Fotodiodo de avalancha de repuesta rápida, Tres (3) Objetivos para Cámara CD/CMOS (C-mount) de 3,5; 6 y 12 mm, Cámara CMOS rápida (1280x1024) Monocromática Departamento(s) Solicitante(s): Física. Monto total: Pesos cincuenta y siete mil ($ 57.000). 3. SoftwareNoise Explorer, Cable Lemo a BNC, Analizador de sonido a tiempo real, Excitador, Amplificador de Potencia, Martillo de Impacto, Medidor de Intensidad de campo Electromagnético, GPS para medidor, Sonda RF (100Khz-3Ghz), Sonda de Baja Frecuencia, Trípode de Material compuesto, Cables y Extensiones,Analizador de Espectros Departamento(s) Solicitante(s): Física. Monto total: Pesos trescientos setenta y dos mil ciento doce ($372.112). 4. Espectrómetro Raman con sistema de video Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería. Monto total: Pesos ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos ($168.432).

Page 20: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.20

5. Equipos para la Determinación de Contaminación Lumínica Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Monto total: Pesos cuarenta y tres mil ciento setenta y tres ($43.173). 6. Caudalímetro Aforador Batimétrico de ríos y estuarios. Tecnología ADCP Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería. Monto total: Pesos ciento ochenta mil doscientos sesenta ($180.260). 7. Cámara Hiperespectral Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Geología, Geografía y Turismo e Ingeniería Química Monto total: Pesos trescientos veinte mil ($320.000). 8. Equipo Portátil de Infrarrojo cercano con sistema acústico-ópticos (AOTF-NIR) para medición de sólidos y líquidos en campo. "Espectrómetro Ministurizado NIR con tecnología AOTF-NIR" Marca BRIMROSE Modelo 5030-731 Hand Held y accesorios para su utilización Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Ingeniería Química. Monto total: Pesos cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro ($451.824). 9. Degasser Tray 2695 (Waters) Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería Química. Monto total: Pesos cincuenta y dos mil quinientos sesenta ($52.560). 10. Sonda Multiparamétrica y 8 sensores específicos Departamento(s) Solicitante(s): Geografía y Turismo. Monto total: Pesos doscientos cincuenta y nueve mil ciento veinte ($259.120). 11. Picadora de forraje Marca JF, Modelo 30-P Departamento(s) Solicitante(s): Biología, Bioquímica y Farmacia Monto total: Pesos nueve mil cuatrocientos ($9.400). ARTÍCULO 2º: Los pedidos de compra deberán gestionarse por la Dirección General de Economía y Finanzas de la UNS. ARTÍCULO 3º: Afectar el presente gasto de Pesos un millón novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y uno ($ 1.976.251) a Fuente 16, Centro de Costo 563. ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

VILLAR BARBERO LISTA SANCHEZ DURAN

ORTEGA: Me abstengo pro ser el titular de uno de los titulares. ----- Se aprueba por mayoría con 5 abstenciones (Consejeros Ortega, Capobianco, Acosta, Jauge, Gil y Angeletti).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Punto 14 Expte 3677/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013.

Page 21: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.21

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO: La Resolución Nº 141/13 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó subsidios correspondientes a Proyectos de Investigación Científico-Tecnológicos PICT 2012; y Considerando: Que resultaron subsidiados los proyectos cuyos títulos e investigadores responsables constan en el Anexo I obrante a fojas 15 del presente expediente;

Que en el Contrato de Promoción se establece a la Universidad Nacional del Sur como institución beneficiaria;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del …, lo aconsejado por su

Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Resuelve: ARTÍCULO 1º: Ratificar el Contrato de Promoción PICT 2012 suscripto entre la UNS y la ANPCyT. ARTÍCULO 2º: Aceptar los subsidios otorgados por la ANPCyT a los proyectos indicados en el Anexo I del mencionado Contrato de Promoción PICT 2012. ArtÍculo 3º: Determinar que la contraparte exigible en el instrumento de adhesión queda a exclusivo cargo de los investigadores responsables de los PICT 2012 financiados. ArtÍculo 4º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y a sus efectos a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

VILLAR SANCHEZ LISTA MARTÍNEZ DURÁN ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 15 Expte 3677/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO:

La Resolución Nº 141/13 del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó subsidios correspondientes a Proyectos de Investigación Científico-Tecnológicos PICT 2012); y

CONSIDERANDO:

Page 22: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.22

Que de acuerdo al Contrato de Promoción suscripto oportunamente entre la ANPCyT y la UNS, el PICT 2011 Nº 2186, cuyo Investigador Responsable es la Dra. Graciela Brizuela, tiene asignada una beca en el marco del proyecto “ESTUDIO COMPUTACIONAL DE CATALIZADORES Pd/CNT y Pd/Mo2C”; Que para la selección del becario se dio cumplimiento a las pautas establecidas por el Reglamento de Becas Financiadas en el marco de Proyectos del FONCyT; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de dicho reglamento corresponde a la Institución Beneficiara designar al becario mediante acto administrativo; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en la reunión del/…., lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Asignar al Lic. Mario Germán SANDOVAL (DNI 30.229.859) una Beca Nivel Inicial en el marco del PICT 2012 Nº 2186 “ESTUDIO COMPUTACIONAL DE CATALIZADORES Pd/CNT y Pd/Mo2C”, a partir del 1 de diciembre de 2013 por el término de tres (3) años. ARTÍCULO 2º: La beca será financiada con fondos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y administrada por la FUNS. El estipendio mensual de la misma será el establecido por la ANPCyT para esa categoría de beca. ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese a la FUNS. Cumplido, archívese. VILLAR SANCHEZ LISTA MARTÍNEZ DURÁN

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 16 Expte X- 86/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO: La participación de la Universidad Nacional del Sur en el Programa “Jóvenes de Intercambio México – Argentina” (JIMA), destinado al intercambio de estudiantes de carreras de grado; y CONSIDERANDO: Que las bases del Programa establecen la posibilidad de financiamiento total o parcial (según la disponibilidad presupuestaria) por parte de la Universidad de origen, de los pasajes aéreos de los alumnos que participen del intercambio;

Que en función de esto y en la búsqueda de concretar esta experiencia enriquecedora para nuestros alumnos, se previó presupuestariamente la reserva de fondos para afrontar desde la UNS parte del costo de dichos pasajes;

Page 23: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.23

Que el Programa JIMA se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución Nº CSU-325/12;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha ……… lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un subsidio de Pesos quince mil ($15.000) a cada uno de los alumnos de nuestra Universidad detallados en el Anexo I de la presente, que visitarán Universidades mexicanas en el Marco del Programa “Jóvenes de Intercambio México – Argentina” (JIMA), durante el 1º semestre de 2014. Dicho subsidio estará destinado a solventar parte del costo total de su traslado a la universidad de destino.- ARTÍCULO 2°: Afectar la erogación detallada en el artículo 1° a fondos reservados para Cooperación Internacional, Centro de Costos 380.- ARTÍCULO 3º: Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y los Departamentos de Ingeniería, Humanidades, Matemática y Ciencias de la Salud. Cumplido, archívese.- VILLAR FALAPPA SANCHEZ MARTÍNEZ LISTA ANEXO I Alumno Documento Libreta

Universitaria Departamento Período Monto

IBARROLAZA, Emanuel

36.329.593 97681 Ingeniería 02/01/14 31/07/14

$ 15.000,00

RUPPEL CANE, Lucas Martín

34.828.54 89060 Humanidades 02/01/14 31/07/14

$ 15.000,00

PIERGENTILI, María Virginia

33.908.147 85065 Matemática 02/01/14 31/07/14

$ 15.000,00

PRIANI, Ariana 35.059.638 88831 Ciencias de la Salud

02/01/14 31/07/14

$ 15.000,00

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 17 Expte 1977/2011

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO: El programa M.A.C.A. (Movilidad Académica Colombia – Argentina) que promueve la internacionalización de la educación superior, la cooperación académica y el desarrollo de la calidad de la enseñanza que se otorga en el intercambio de jóvenes Colombia – Argentina; y

Page 24: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.24

Las resoluciones CSU-790/12 y Nº CSU-308/13 por las que se otorga un subsidio a los alumnos

Jeremías ROGÉ VALENTINI y Santiago Gastón LEIVA, respectivamente, destinados a solventar parcialmente el costo total de pasajes aéreos a la universidad de destino; y

CONSIDERANDO: Que en las citadas resoluciones se les otorgó a los mencionados alumnos un subsidio de Pesos tres mil setecientos cincuenta ($3.750) para solventar parte del costo de pasajes; Que por motivos ajenos a la voluntad de los alumnos no pudieron concretar su experiencia en los semestres previstos y que las mismas se realizarán durante el 1º semestre de 2014;

Que dadas las subas en los costos de los pasajes e impuestos que se aplican a los mismos, para poder concretar hoy su experiencia, es necesario incrementar el subsidio otorgado, existiendo fondos suficientes para afrontar la diferencia resultante;

Que el Programa MACA se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad

Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución Nº CSU-325/12;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del …, lo dictaminado por la Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: Incrementar el subsidio otorgado a los alumnos Jeremías ROGÉ VALENTINI, DNI 35.184.341, LU 89091 y Santiago Gastón LEIVA, DNI 35.887.961, LU 93254 quienes visitarán Universidades colombianas en el Marco del Programa “Movilidad Académica Colombia – Argentina” (M.A.C.A.), durante el 1º semestre de 2014, en un monto de siete mil quinientos pesos ($7.500,00.-) a cada uno, a fin de cubrir un mayor porcentaje del costo total de sus traslados a las universidades de destino.- ARTÍCULO 2º: Afectar la erogación al Centro de Costos 380. ARTÍCULO 3º: Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento. Tome razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento. Cumplido, archívese.-

VILLAR FALAPPA SANCHEZ MARTÍNEZ LISTA

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 18 Expte 1977/2011

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO: El Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Interuniversitario Nacional de la República Argentina (CIN) y la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), para la implementación del programa M.A.C.A. (Movilidad Académica Colombia – Argentina) que promueve

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la internacionalización de la educación superior, la cooperación académica y el desarrollo de la calidad de la enseñanza que se otorga en el intercambio de jóvenes Colombia – Argentina; y CONSIDERANDO: Que las bases del Programa establecen la posibilidad de financiamiento total o parcial (según la disponibilidad presupuestaria) por parte de la Universidad de origen, de los pasajes aéreos de los alumnos que participen del intercambio;

Que en función de esto y en la búsqueda de concretar esta experiencia enriquecedora para nuestros alumnos, se previó presupuestariamente la reserva de fondos para afrontar desde la UNS, parte del costo de dichos pasajes;

Que el Programa MACA se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución Nº CSU-325/12;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un subsidio de Pesos once mil doscientos cincuenta ($11.250) a cada uno de los alumnos de nuestra Universidad detallados en el Anexo I de la presente, que visitarán Universidades colombianas en el Marco del Programa “Movilidad Académica Colombia – Argentina” (M.A.C.A.), durante el 1º semestre de 2014. Dicho subsidio estará destinado a solventar parte del costo total de su traslado a la universidad de destino.- ARTÍCULO 2°: Afectar la erogación detallada en el artículo 1° a fondos reservados para Cooperación Internacional, Centro de Costos 380.- ARTÍCULO 3º: Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y los Departamentos de Ing. Química, Humanidades, y Geología. Cumplido, archívese.- VILLAR FALAPPA SANCHEZ MARTÍNEZ LISTA ANEXO I Alumno Documento Libreta

Universitaria Departamento Período Monto

ETULAIN, José Julián

31.994.285 77149 Humanidades 02/01/14 31/07/14

$ 11.250,00

MARBAN, Matías Nicolás

34.263.154 85798 Ingeniería Química

02/01/14 31/07/14

$ 11.250,00

DORADO CHAMAS, Gonzalo

35.413.039 90894 Geología 02/01/14 31/07/14

$ 11.250,00

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

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Punto 19 Expte. 2523/2008.

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013 COMISION DE POSGRADO VISTO: La resolución del Consejo Departamental de Economía CDE-406/13 que eleva la propuesta del nuevo Plan de Estudios del programa de posgrado Maestría en Sociología; y CONSIDERANDO: Que por resolución de la Asamblea Universitaria AU-03/09 que creó la carrera de posgrado “Maestría en Sociología” en el ámbito de la UNS, el título correspondiente, el perfil y los alcances de la misma; Que el nuevo plan cumple con los requisitos establecidos por la CONEAU para los planes de estudio; Que es atribución del Consejo Superior Universitario la aprobación de planes de estudio (artículo 55º, inciso g del Estatuto de la UNS); Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Aprobar el nuevo Plan de Estudios de la carrera de posgrado “Maestría en Sociología”.

Artículo 2º: Pase a las Secretarías Generales Académica y de Posgrado y Educación Continua. Gírese al Departamento de Economía a todos sus efectos. Cumplido, archívese. BARBERO BOUZAT TANZOLA VILLAR REARTES LISTA CAPOBIANCO: ¿Cuál fue la motivación del cambio?. BARBERO: Esta es una carrera que fue presentada para ser reconocida por el Ministerio como proyecto, se inició el dictado y va a ser presentada la convocatoria que está en marcha de la CONEAU de posgrado en Ciencias Sociales, un poco después de la primer cohorte de dictado lo que hicieron fue modificar el contenido de algunas asignaturas y re adaptar el plan de acuerdo a los resultados que se habían obtenido después de haber dictado la carrera. No es un cambio sustancial y respetan las recomendaciones de la CONEAU y los estándares del Ministerio. CAPOBIANCO: Está aclarada la duda. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 20 Expte. 515/1984

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE POSGRADO VISTO: La Res. CDCA-647/2013, donde se sugiere aprobar el reglamento específico de funcionamiento y el plan de estudios de la carrera “Doctorado en Ciencias de la Administración” a cargo del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur, para su presentación

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en la Cuarta Convocatoria abierta para carreras de posgrado en funcionamiento en el área de Ciencias Sociales de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); Que es necesario contar con la aprobación de dichos documentos por parte del Consejo Superior Universitario para realizar la presentación de la carrera en cuestión para su acreditación y categorización; Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Aprobar el Reglamento específico de Funcionamiento de la carrera de Doctorado en Ciencias de la Administración que consta en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2º: Aprobar el Plan de estudios de la carrera Doctorado en Ciencias de la Administración. FALAPPA VILLAR TANZOLA REARTES LISTA DURAN CAPOBIANCO: ¿Se trata de una carrera nueva?. MILANESI El tema es el siguiente, hay una convocatoria para acreditación de todas las carreras de posgrado de la CONEAU en las sociales y lo que se hizo fue, puntualmente, dictar un nuevo reglamento en base a la resolución 160 del Ministerio, que tipifica y ratifica las carreras de posgrado y se ayornaron los planes de estudio, habrá de la maestría dos o tres especializaciones del departamento, ya están acreditadas y se deben presentar nuevamente. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 21 Expte. 293/2008

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE POSGRADO VISTO: La Res. CDCA-643/2013, donde se sugiere aprobar el reglamento específico de funcionamiento y el plan de estudios de la carrera “Especialización en Contabilidad Superior, Control y Auditoría” a cargo del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur, para su presentación en la Cuarta Convocatoria abierta para carreras de posgrado en funcionamiento en el área de Ciencias Sociales de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); Que es necesario contar con la aprobación de dichos documentos por parte del Consejo Superior Universitario para realizar la presentación de la carrera en cuestión para su acreditación y categorización; Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Aprobar el Reglamento específico de Funcionamiento de la carrera de Especialización en Contabilidad Superior, Control y Auditoría que consta en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2º: Aprobar el Plan de estudios de la carrera Especialización en Contabilidad Superior, Control y Auditoría que se detalla en el Anexo II de la presente resolución. FALAPPA VILLAR TANZOLA BOUZAT DURAN SANCHEZ ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

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Punto 22 Expte.709/2001

Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2013. COMISIÓN DE POSGRADO VISTO: La Res.CDCA-641/2013, donde se sugiere aprobar el reglamento específico de funcionamiento y el plan de estudios de la carrera “Especialización en Tributación” a cargo del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur, para su presentación en la Cuarta Convocatoria abierta para carreras de posgrado en funcionamiento en el área de Ciencias Sociales de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); Que es necesario contar con la aprobación de dichos documentos por parte del Consejo Superior Universitario para realizar la presentación de la carrera en cuestión para su acreditación y categorización. Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Aprobar el Reglamento específico de Funcionamiento de la carrera de Especialización en Tributación que consta en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2º: Aprobar el Plan de estudios de la carrera Especialización en Tributación que se detalla en el Anexo II de la presente resolución. FALAPPA VILLAR TANZOLA DURAN SANCHEZ LISTA REARTES

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 23 Expte. 283/1995

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013 COMISIÓN DE POSGRADO VISTO: La Res.CDCA-645/2013, donde se sugiere aprobar el reglamento específico de funcionamiento y el plan de estudios de la carrera “Maestría en Administración” a cargo del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur, para su presentación en la Cuarta Convocatoria abierta para carreras de posgrado en funcionamiento en el área de Ciencias Sociales de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); Que es necesario contar con la aprobación de dichos documentos por parte del Consejo Superior Universitario para realizar la presentación de la carrera en cuestión para su acreditación y categorización; Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Aprobar el Reglamento específico de Funcionamiento de la carrera de Maestría en

Administración que consta en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2º: Aprobar el Plan de estudios de la carrera Maestría en Administración que se detalla en el Anexo II de la presente resolución. MARTINEZ LISTA REARTES DURAN VILLAR TANZOLA SANCHEZ

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

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Punto 24 Expte. X-65/2013

Bahía Blanca, 27 de noviembre de 2013 COMISION DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS VISTO: La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior Nº 130/2013 que propone la designación de la Profesora de Enseñanza Primaria Sandra Elisabet ECHEVERRIA en el cargo de Vicedirectora – Nivel Primario de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria; y CONSIDERANDO: Que por resolución CSU-409/13 se autorizó el correspondiente llamado a concurso y se han cumplimentado los pasos establecidos en la reglamentación vigente (Res.CSU-378/12); Que habiéndose presentado dos postulantes al cargo, el jurado interviniente estableció un orden de mérito, resultando primera la Profesora Echeverría; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1°: Designar a la Profesora de Enseñanza Primaria Sandra Elisabet ECHEVERRIA (Leg.UNS 5927 – DNI 14.935.207) en el cargo de Vicedirectora - Nivel Primario de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la Universidad Nacional del Sur, por un período de cuatro (4) años a partir de la efectiva posesión del cargo. Artículo 2°: Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y comunicación a la interesada. Gírese a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese. KREBER GONZALEZ ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 25 Expte. X-65/2013

Bahía Blanca, 27 de noviembre de 2013 COMISION DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS VISTO: La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior Nº 129/2013 que propone la designación de la Profesora de Educación Preescolar Graciela Eugenia LORENZI en el cargo de Vicedirectora de Nivel Inicial de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria; y CONSIDERANDO: Que se han cumplimentado los pasos establecidos en la reglamentación vigente (Res. CSU-378/12 y CSU-409/2013); Que habiéndose presentado tres postulantes al cargo, el jurado interviniente estableció un orden de mérito, resultando primera la Profesora Lorenzi; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1°: Designar a la Profesora de Educación Preescolar Graciela Eugenia LORENZI (Leg.UNS 5634 – DNI 13.836.189) en el cargo de Vicedirectora - Nivel Inicial de la Escuela de Enseñanza Inicial y

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Acta 709 Pág.30

Primaria de la Universidad Nacional del Sur, por un período de cuatro (4) años a partir de la efectiva posesión del cargo. Artículo 2°: Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y comunicación a la interesada. Gírese a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

KREBER GONZALEZ

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 26 TRI- 35783/13 (Expte. 2635/13)

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013 COMISIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS VISTO: El recurso jerárquico presentado por la Sra. María Inés Amalfi en representación de su nieta Angela Cavallero Igartúa contra la Res. CEMS-120/13 en la que no se hace lugar al pedido de excepción solicitado por la recurrente, aspirante a ingresar al 1er año de la Escuela del Ciclo Básico Común (ECBC) de la UNS, para rendir la primera instancia de la evaluación de Lengua en una fecha posterior a la prevista por el establecimiento; y CONSIDERANDO: Que la aspirante no pudo asistir a rendir el examen de ingreso en la fecha prevista dado que se vio imposibilitada por motivos de salud debidamente justificados; Que consta en el expediente el certificado del Departamento de Sanidad de la UNS justificando la inasistencia; Que las ausencias a instancias de evaluación eliminatorias, tratándose de causas debidamente justificadas y/o de fuerza mayor, deben ser atendidas proponiendo una instancia alternativa; Que según informa la presidencia del CEMS se están estudiando modificaciones al reglamento de ingreso, para ser propuestas oportunamente a este Consejo, entre las cuales se incluye la posibilidad de justificar las inasistencias a las instancias de evaluación del ingreso; Que la comisión realizó una consulta al CEMS para ver si existen más casos con similares características; Esta comisión recomienda: Artículo 1°: Hacer lugar al recurso jerárquico mencionado en el visto, y derogar la Res. CEMS 120/13. Artículo 2°: Encomendar al CEMS estudie todos los casos con similares características al presente, donde la ausencia al examen de ingreso se encuentre debidamente justificada, y arbitre los medios necesarios para generar una instancia alternativa de evaluación para los mismos. Artículo 3°: De forma.-

CARLAVÁN KREBER

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KREBER: Es un recurso jerárquico donde la tutora de una aspirante a ingresar a la escuela de Ciclo Básico de la Universidad presenta un pedido de excepción debido a que en la aplicación del nuevo sistema de ingreso que todos recordarán aprobamos a principios del cuatrimestre y está aplicándose, es el sistema con el que están ingresando los alumnos para el año 2014. En ese reglamento se preveía una instancia de evaluación obligatoria, en este caso era de lengua, la aspirante es de matrícula externa y tuvo un problema de salud debidamente justificado, consta el certificado del Departamento de Sanidad y una nota explicando lo sucedido, en la Comisión consideramos que, por razones de privacidad, no era necesario explicar todo en los considerandos del dictamen, pero está debidamente justificada y consta el certificado. En el reglamento no se prevé estrictamente una posibilidad de justificar inasistencia a la instancia de exámenes obligatorios lo cual claramente debería poder considerarse y de hecho el CEMS lo está haciendo en función de la aplicación que está teniendo ese sistema de ingreso realizando mejoras y esas mejoras incluyen este punto, no es el único caso, este es el caso que llegó a nosotros a través de un recurso jerárquico pero la verdad que entre el sentido común que indica que esas instancias a la evaluación obligatorias, en nuestro reglamento de la Universidad las tenemos claras y reglamentadas pero en este no quedó así. Los firmantes del dictamen creemos que esto debería propiciarse y hacia adelante el CEMS está proponiendo una reforma en ese sentido, ¿por qué llegó a tratarse en el Consejo Superior?, porque la Dirección de la Escuela decía que explícitamente no estaba escrito y es una resolución del propio Consejo Superior, es por ello que proponemos hacer lugar el recurso y que el CEMS si habilita una fecha que incorpore todos los casos que están en similar situación y que estén debidamente justificados y en la propuesta futura el CEMS deberá fijar todos esos justificativos que va a considerar para casos similares. CARRICA: Cabe recordar que no es la primera vez que sucede esto, recuerdo el caso de Molina en el año 2007 en donde se le dio lugar al recurso, por eso es que me parece importante el artículo 2º que es encomendar a las escuelas que estudie los casos similares. ----- Se aprueba por mayoría con una abstención (Consejera Gonzalez).-----------------------------------------

Punto 27 Expte. 1877/03

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: Las resoluciones CSU-84/13 y CSU-298/13, por las cuales se resolvió abonar a las docentes Susana LÓPEZ y Miriam GOMEZ una asignación complementaria, en concepto de las tareas administrativas que se encuentran cumpliendo en la Escuela de Agricultura y Ganadería y la Escuela de Ciclo Básico Común, respectivamente; CONSIDERANDO: Que las docentes continúan cumpliendo con las tareas por las cuales les fueran otorgadas dichas asignaciones complementarias;

Que en la docente Norma Hebe LOPEZ solicitó por nota, avalada por la Presidente del CEMS, adecuación del régimen salariar en función a lo resuelto por las resoluciones CSU- 84/13 y 298/13, ante situaciones similares;

Que consta el informe de la Dirección de Programación y Control Presupuestario indicando que

se ha contemplado en el Proyecto de Presupuesto 2014 el costo necesario para abonar una asignación complementaria mensual a las docentes Susana LOPEZ, Miriam GOMEZ y Norma LOPEZ, equivalentes a la diferencia entre la remuneración correspondiente a un cargo de Secretaria de 1º y uno de Auxiliar Docente, con reconocimiento de antigüedad;

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POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Abonar a las docentes Susana LOPEZ (Legajo Nº 6392), Miriam GOMEZ (Legajo Nº 6466) y Norma LOPEZ (Legajo Nº 6320), quienes se encuentran cumpliendo funciones de Secretaria en la Escuela de Agricultura y Ganadería, Escuela de Ciclo Básico Común y la Escuela Normal Superior, respectivamente, una asignación complementaria mensual equivalente a la diferencia entre la remuneración correspondiente a un cargo de Secretaria de 1º y uno de Auxiliar Docente, con reconocimiento de antigüedad, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. ARTÍCULO 2º.- La cifra indicada precedentemente será objeto de aportes y contribuciones, estando incluida en la misma la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3º.- Afectar la erogación al Centro de Costos 51, Fuente de Financiamiento 11.

NORI CARRICA SABBATINI CASTELLANO: Hay resoluciones para dos docentes. SGCSU: Sí, en el visto habría que sumar el otro caso. CAPOBIANCO: Considero que se debió hacer otro dictamen para la docente que pide la adecuación al régimen salarial porque parece un caso diferente. CASTELLANO: Pueden explicar que es la adecuación régimen salarial. CARRICA: Estoy de acuerdo en que deberían hacerse dos resoluciones. SGCSU: ¿ De qué se trata el tema?. CASTELLANO: Se deja en suspenso hasta que se aclare. Punto 28 Expte. 3583/2013

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013 COMISION DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La donación de una unidad automotor a la Universidad Nacional del Sur en el marco de su Programa de Universidades, en relación a los compromisos asumidos por el Banco Patagonia; y CONSIDERANDO: Que dicho transporte se destina al traslado de los alumnos de la Universidad con fines académicos, afianzando el desarrollo de sus objetivos primordiales en la docencia e investigación, con afectación patrimonial al Departamento de Geología; Que la resolución R-135/96 establece el “Régimen Patrimonial del Parque Automotor UNS” debiendo cumplimentarse todas las gestiones que correspondan a la inscripción del vehículo a título de esta Casa de Altos Estudios; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del………lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

Page 33: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.33

POR ELLO EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar la incorporación patrimonial del vehículo Mercedes Benz Sprinter 515 cdi c

4325 te, tipo Minibus, patentado con el número NEA 155, donado por el Banco Patagonia S.A. a la Universidad Nacional del Sur en el marco de su Programa de Universidades, consolidando el compromiso institucional, cuyo valor asciende a Pesos cuatrocientos veinticinco mil sesenta y cinco centavos ($ 425.065), precio facturado por la Concesionaria Oficial Mercedes Benz Cigliutti Guerini SA. ARTÍCULO 2º: Destinar la unidad automotor para traslado de los alumnos universitarios con fines académicos, afianzando los objetivos primordiales de docencia e investigación, con cargo patrimonial al Departamento de Geología, para su uso, custodia y mantenimiento. ARTÍCULO 3º: Proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución R-135/96 “Régimen Patrimonial del Parque Automotor UNS”. Los gastos que demanden la inscripción inicial del rodado y su posterior transferencia de dominio estarán a cargo de esta Universidad. ARTÍCULO 4º: Pase a Secretaria General Técnica, Subsecretaria de Infraestructura y Servicios y Dirección General de Economía y Finanzas. Comuníquese al Departamento de Geología. Cumplido, archívese. VILLAR ALVAREZ CARRICA DURAN CASTELLANO OMBROSI OROZCO ORTEGA BOUZAT TANZOLA FALAPPA NORI ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 29 Expte. X-9/1995

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013 COMISION DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto la rendición de gastos presentada por la EDIUNS, mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2013, realizados con fondos otorgados por Res. CSU-263/13; Esta Comisión recomienda aprobar el informe presentado. ORTEGA SABBATINI DURÁN NORI FALAPPA OROZCO CASTELLANO BARBERO ODOUX RODRÍGUEZ TANZOLA CARRICA SÁNCHEZ KALOCAI ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 30 Expte.3515/13

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La nota del Departamento de Economía solicitando la aceptación de fondos otorgados por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación (Res. SPU-2919/13) al

Page 34: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.34

proyecto “Desarrollo comercial del aceite de oliva del Sudoeste Bonaerense – Consorcio Regional Exportador”; y CONSIDERANDO: Que el mencionado proyecto fue aceptado en el Concurso de Proyectos de Asistencia Exportadora Manuel Belgrano y por lo tanto le corresponde una asignación de fondos para su desarrollo; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Aceptar la suma de Pesos cincuenta y siete mil quinientos ($ 57.500) correspondiente a los fondos otorgados por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación a los proyectos de Asistencia Exportadora Manuel Belgrano, en el marco del Programa Universidad y Trabajo Argentino en el Mundo. Esta suma le corresponde al proyecto denominado “Desarrollo comercial del aceite de oliva del Sudoeste Bonaerense – Consorcio Regional Exportador” (Res. SPU-2919/13). Artículo 2º: Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas, Dirección de Programación y Control Presupuestario a todos sus efectos y al Departamento de Economía. Cumplido, archívese.

CASTELLANO BARBERO OROZCO KALOCAI RODRIGUEZ ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 31 Expte. 3675/13

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La necesidad de dar de baja a bienes del rubro de informática almacenados en el depósito de Mayordomía del Complejo Avda. Alem 1253- Cuerpo C, que se encuentran en condiciones de rezago por ser obsoletos y de tecnología superada; y CONSIDERANDO: Que esto obedece a que las Terminales de Datos marca Data General y Nec sumados a otros elementos de computación son históricos, dado que se conectan a centrales de procesamiento inexistentes actualmente,

Que por las razones expuestas no pueden ser donados a entidades educativas para su aprovechamiento; Que por requerimientos de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo no debe existir acumulación indebida de bienes, para la seguridad y libre circulación del personal que ocupe dicho espacio físico con fines laborales; Que no fue posible su cotejo en el registro documental de la Base de Datos de Antiguos de Bienes de Uso, habida cuenta que el equipamiento no se encuentra marcado físicamente con los números de inventario que correspondiera y que por lo tanto no puede definirse su afectación patrimonial; Que la antigüedad que data por la adquisición del lote a desafectar es en general de más de veinte (20) años, correspondiendo su descargo definitivo de inventario;

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Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del……., lo dictaminado por la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar el descargo de inventario definitivo de la nómina de bienes declarados en el Anexo de la presente resolución, que conforman el cúmulo de rezagos acumulados en el depósito ubicado en el Cuerpo C del Complejo Edilicio de Avda. Alem 1253, inutilizables e irrecuperables por su tecnología superada e inexistente en la actualidad, a fin de desalojar el espacio físico aprovechable para la Dirección de Mantenimiento e Intendencia. ARTÍCULO 2º: Dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo, mejorando las condiciones de seguridad en el ambiente laboral y disminuir la siniestralidad. ARTÍCULO 3º: Convalidar lo actuado por la Dirección de Intendencia, Dirección de Telecomunicaciones y Departamento de Contabilidad Patrimonial de la Dirección de Área Contable y Patrimonial de la Dirección General de Economía y Finanzas, por el control y supervisión “in situ” de los bienes inutilizables, avalado por la Subsecretaria de Infraestructura y Servicios. El descarte de los mismos se establece dentro de la última campaña de residuos especiales 2013, coordinada por el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo. ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaria General Técnica, a la Subsecretaria e Infraestructura y Servicios, al Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y a la Dirección General de Economía y Finanzas, Dirección de Área Contable y Patrimonial. Tome razón la Dirección de Intendencia y de Mantenimiento. Cumplido, archívese. SABBATINI BARBERO ANEXO DE LA RES.CSU- /2013

• Terminales Data General y Nec (Nro. de serie)

Nro. 1: 21034625G; Nro. 2: s/n; Nro.3: 92102003580; Nro. 4: 11925222 A95; Nro. 5: s/n; Nro. 6: OGA12500128; Nro. 7: 0GA12500145; Nro. 8: GG 27519; Nro. 9: OGA12500119; Nro. 10: GG 616967; Nro. 11: GG 616999; Nro. 12: GG 616114; Nro. 13: GG 468752; Nro. 14: GG 617754; Nro. 15: GG 717785; Nro. 16: GG 617000; Nro. 17: GG 627574; Nro. 18: 0GA12500123; Nro. 19: GG 552983; Nro. 20: OK813200233; Nro. 21: OGA12500122 Nro. 30: GG630691; Nro. 31: GG 685708; Nro. 32: s/n; Nro. 33: OGA12600349; Nro. 34: GG 673338; Nro. 35: 0GA 12501162; Nro. 36: 0GA 126700638; Nro. 37: 0GA12500612; Nro. 38: 0GA12500117; Nro. 39: 0GA12600633; Nro. 40: GG 617252; Nro. 41: GG673339; Nro. 42: GG 629772; Nro. 43: 0GA 12500121; Nro. 44: GG 673943; Nro. 45: GG 552985; Nro. 46: 0GA12500102; Nro. 47: GG 469220; Nro. 48: 2833 A01027; Nro. 49: 2833 A010227; Nro. 51: GG 0100991; Nro. 52: GG010091; Nro. 52: 0WQ16100158

• Teclados Nec (Nro. de serie)

Page 36: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.36

0003683; 0003591; 0003715; 0003573; 0011150; NKB0003287; 0011687; 0003353; 3807; 11807; 3174; 13662; 11781; 3840

• Teclados Data General (Nro. de serie) I8003750; H6004579; G6003573; E9002846; E9001698; E9002865; E9001741; I7006147; H6004568, H6004605, H6004601; E300100; I80037841; E9001729; E300104; E9001735; EY000035; E9002855; I8003531; G 6003575; H6004573; G6003882; H6004604; H6004602; H6004072; H6004585; H6004599; G6003578; M8001292; G6003557; BX02643; B605078; D206512; E108034; E108087; 1CA068506930; 2261146CA336; G-AB630160; MX03055795; 3114N20149, L30006333

• Impresoras Epson (Nro. de serie) A01761; OE 11368689; 1K1E000276; OE 11159233; 41NE269645

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 32 Expte.3535/13

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS

VISTO: Los antecedentes que conforman el relevamiento físico de bienes muebles del rubro de informática afectados a la Dirección General de Telecomunicaciones; y CONSIDERANDO: Que como resultado de dicho relevamiento existen diferencias del orden contable patrimonial con las existencias físicas, debido a que el equipamiento de computación catalogado con una duración de vida útil de tres años, supera ampliamente el registro de adquisición de la nómina que se adjunta por Anexo, por desgaste natural del uso, irrecuperables y consumibles en algunos casos; Que este desfasaje entre los registros documentales y el patrimonio real, implica un saneamiento de inventario, produce la conciliación y regularización de la información sistematizada, indispensable como etapa que antecede a la implementación del nuevo sistema de registración patrimonial, Siu-Diaguita, a efectos de una posible migración de la carga de datos o la decisión a tomar para la conservación de los historiales de patrimonio; Que la información surge de una inspección “in situ” realizada por el Departamento de Contabilidad Patrimonial y la Dirección General de Telecomunicaciones, en el control exhaustivo del equipamiento en forma individual, para su cotejo documental y marcación física; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del.., aprobó lo dictaminado por la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar el descargo de inventario de la nómina de bienes de uso declaradas en el Anexo e la presente resolución que se encuentran afectados a la Dirección General de Telecomunicaciones y que conforman el cúmulo de rezagos que dan lugar a diferencias en el orden

Page 37: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.37

contable y de contralor físico de existencias patrimoniales, por tratarse de equipamiento del rubro de informática, que han superado ampliamente los años de vida útil, rotos parcial o totalmente, resultando irrecuperables. ARTÍCULO 2º: Regularizar la información en la base de datos informatizada del registro de Patrimonio, de modo que la carga de inventario que provoca el cúmulo de bienes a desafectar, sea en forma definitiva contabilizada como baja, permitiendo reflejar el patrimonio real. ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaria General Técnica, a la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Tome razón la Dirección General de Telecomunicaciones. Cumplido, archívese.

SABBATINI BARBERO

Nº Inventario Denominación del elemento Motivo

89816 Jensen (Parlantes) Consumible/Uso

86899 Silla DN-360 GM (KG-15-13) gris Rota/Inexistente

95079/80 Escritorio línea Tempo nogal Roto/Inexistente

101856 Armado de estantería Rota/Inexistente

0 Monitor color marca Wetwch s/n: 2600580 Quemado

80709 Placa Video ISA Trident 8900D de 1 Mby Consumible/Uso

86240 SIMM 16 Mb Agotada/Quemada

88637 Patch Panel de fibra óptica Roto/Inexistente

88638 Switch 3 Com Quemado/Inexistente

88639 Software Transition Transcend Obsoleto

88640 Equipo para testeo de cables Consumible/Uso

88641 Equipamiento para extensión futura Consumible/Uso

88655 Equipamiento formado por: mainboard MMX, micro 233, módulo Simm Roto/Inexistente

88659 Multimedia Quemado

88691/2 Módulo DIMM 64 Mb. Quemado/Inexistente

88693 Disketera 3,5 " Reemplazo

88843 Computadora Pentium Reemplazo

89705 Monitor SVGA de 15" Samsung 500B Quemado/Inexistente

89817 DIMM sincrónico Roto/Inexistente

94118 Teclado Roto/Inexistente

94610 Módulo DIMM 128 Mby Consumible

94611 Disco rígido IDE DE 13 Gby Roto/Inexistente

95181 Teclado Win 95 Roto/Inexistente

95723 Disco 20 Gbytes Quemado/Inexistente

95925 Placa de video PCI Trident Quemado/Inexistente

95926 Lectora de CD ROM Interna Quemado/Inexistente

97372/3 Hub 24 bocas Quemado/Inexistente

97875 Disco para PC Medios Comunicación Quemado/Inexistente

98099 Disco duro para notebook Quemado/Inexistente

Page 38: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.38

98621 Notebook Toshiba SatelitePro Roto/Inexistente

98748 Sonda de blindaje para prueba se cables Consumible

98749 Sonda de autoverificación en campo Consumible

98750 Pack de baterías removibles Consumible

98752 Accesorios, lote para equipos RAD Agotada

98753/4 Conversor Roto/Inexistente

98915 Hub Quemado/Inexistente

98929 Server SUN netra/Recambio de fuente Quemado/Inexistente

98949/53 Hub Quemado/Inexistente

99510 Placa red Quemado/Inexistente

99531 Disco rígido 60 GB Consumible

99616 Pack de 20 discos rígidos/Gastos Consumible

100189/91 PC con procesador AMD Athlon Quemado/Inexistente

101197 Servidor de Impresión Trendware Quemado/Inexistente

101244/6 Switches de 24 bocas Quemado/Inexistente

101393 Lectora de CD ROM BENQ x 56v Quemado/Inexistente

101411/4 Patch Cord Dual AMP 1 mts Quemado/Inexistente

101449/53 Discos rígidos 80 GB Quemado/Inexistente

101474/9 DVD ROM Samsung Roto/Inexistente

101614 Lectograbadora DVD Sony Reemplazo/Inexistente

101841 Regrabadora LG 52 x 32 x 52 Reemplazo/Inexistente

102210/5 Monitor 15" Samsung Quemado/Inexistente

102447/51 Lactograbadora Regrabadora de CD Quemado/Inexistente

102711 Router Cisco 1601 Quemado/Inexistente

102851 Switch CISCO Quemado/Inexistente

102900/1 Patch Panel de 24 bocas Quemado/Inexistente

102902 Switch Fast Ethernet Quemado/Inexistente

103208 Patch panel 48P Quemado/Inexistente

103423 Router Cisco 1601 Quemado/Inexistente

103932/3 Router Cisco 2500 Quemado/Inexistente

104029 Disco rígido 80 GB quemado/Inexistente

105252/7 Patch Panel Cat 5E Quemado/Inexistente

106687 USB KINGSTON Roto/Inexistente

107569 Grabadora DVD Quemado/Inexistente

107570 USB KINGSTON Roto/Inexistente

108131 Hard Disck para Notebook Quemado/Inexistente

108810/13 Impresora de tickets de matriz Epson Quemado/Inexistente

108842 Disco Rígido SATA II Quemado/Inexistente

109582 USB Data Traveler Kingston Roto/Inexistente

110164 Mother Dell 915 GAG Quemado/Inexistente

111176 Switch 8 port Quemado/Inexistente

111177 Switch KVM Quemado/Inexistente

Page 39: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.39

111201 Access Point 54 Mb Quemado/Inexistente

101197 Servidor de Impresión Trendware Quemado/Inexistente

101244/6 Switches de 24 bocas Quemado/Inexistente

101247 Patch panel de 24 bocas Quemado/Inexistente

101393 Lectora de CD Quemado/Inexistente

101411/14 Patch Cord Dual AMP 1 mts Quemado/Inexistente

101474/9 DVDROM Samsung Quemado/Inexistente

101614 Lectograbadora DVD Sony Reemplazo/Inexistente

101841 Regrabadora LG 52x32x52 Quemado/Inexistente

102210/15 Monitor 15" Samsung SyncMaster 591S Quemado/Inexistente

102447/51 Lectograbadora Regrabadora de CD y Lector Quemado/Inexistente

102711 Router Cisco 1601 Quemado/Inexistente

102900/1 Patch Panel de 24 bocas Quemado/Inexistente

102902 Switc Fast Ethernet Quemado/Inexistente

103208 Patch panel 48P Quemado/Inexistente

103423 Router CISCO 1601 Quemado/Inexistente

103932/3 Router CISCO 2500 Quemado/Inexistente

105252/7 Patch Panel Quemado/Inexistente

106687 USB KINGSTON Roto/Inexistente

107569 Grabadora DVD Quemado/Inexistente

107570 USB KINGSTON Roto/Inexistente

108131 Hard Disck para Notebook Roto/Inexistente

108810/13 Impresora de tickets de matriz Epson Quemado/Inexistente

109582 USB Data Traveler Kingston Roto/Inexistente

110164 Mother Dell 915 GAG Quemado/Inexistente

111176 Switch 8 port Quemado/Inexistente

111201 Access Point 54 Mb Quemado

111176 Switch 8 port Encore Quemado/Inexistente

111201 Access Point 54 Mb Quemado

111865 Grabadora de DVDRW SH-S222 Quemado

111928 GR-0045z- Parlantes roscados para rack Roto/Inexistente

111960 Kit p/montaje en rack Roto/Inexistente

112972 Pen drive 16 Gb Roto/Inexistente

115407 HDD 500 GB SATA Quemado/Inexistente

117187 Patch panel 24p Cat 6 Amp Quemado/Inexistente

88748 Windows NT Workstation 4,0 Ingles Obsoleto

89238 Microsoft Windows NT Server Version 4,0 Obsoleto

96378 Software Antivirus Norton 6.0 Obsoleto

108293 Certificado Hispassl Pro Obsoleto

109186 Contrato escuela con productos Obsoleto

109187 Contrato Campus Agreement para 100 ETCs Obsoleto

109845 Red Hat Enterprise Linux 5-Standard Obsoleto

Page 40: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.40

112555 Sistema Operativo Red Hat Obsoleto

112616 Software Symc backup exec server 12,5/option library expansion Obsoleto

112875 Conjunto de 5 Antivirus EST NOD 32 Obsoleto

117213 Suscripción Académica Microsoft tipo School (año 2012) Obsoleto

117214 Suscripción Académica Microsoft tipo Open Value(año 2012) Obsoleto

117215 Suscripción Académica Microsoft tipo Open Value(año 2012) Obsoleto

110298 Antivirus ESET NOD32 Entreprise Obsoleto

110560 Paqut de lic académ p/escc dep de la UNS (año 2008, 2010) Obsoleto

110561 Paquet de lic académ de sist oper Windows con dest a los equip de adm central (2008 y 2010) Obsoleto

110562

Paquet de lic académ sist operativos Windows p/ labo académ, centro de estud y doc (2008 y 2010) Obsoleto

112309 Conjunto de 15 Antivirus ESET NOD 32 (2009 y 2010) Obsoleto

----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 33 Expte.3604/13

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto: El programa del Plan Estratégico de mejoramiento de las condiciones materiales que contribuyan a incrementar la calidad del desempeño de los alumnos (Eje Estratégico 2, Programa 2.1, Proyecto 2); El desarrollo planificado del complejo Universitario Palihue para la radicación de unidades académicas y concentrar el dictado de clases; La necesidad que tiene la Universidad de incrementar su parque automotriz para dotar de mayor frecuencia al traslado de alumnos en el trayecto que une a los complejos Alem – Palihue; El incremento observado de los viajes de estudio realizados por los Departamentos Académicos, como de las Escuelas Medias dependientes de esta Universidad; La necesidad de renovar gradualmente su parque automotriz sujeto a obsolescencia, deterioro y desgaste por el uso y el paso del tiempo; Considerando: El Decreto Reglamentario 1882/2012 en su artículo 1 dispone que todas las Jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional encuadradas en el artículo 8, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional deberán adquirir los rodados destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales mediante contratos de arrendamientos financieros (Leasing)

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Acta 709 Pág.41

suscribiendo convenios con Nación Leasing SA, en los términos del artículo 25, inciso d) apartado 8 Decreto 1023/2001; El pedido de cotización impulsado por la Universidad de dos buses de corta y larga distancia, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 1882/2021; y las ofertas de leasing número 078/2013 (Expte 31021-2013) de Nación Leasing SA; según consta en el Expte. 3604-2013 (fojas 4 a 32); El dictamen del asesor letrado ponderando el marco normativo y sugiriendo la firma del convenio de arrendamiento financiero entre esta Universidad y Nación Leasing SA para la compra de los rodados en cuestión (Expte. 3604-2013, foja 40); Las condiciones generales y particulares del contrato pro forma, remitido por Nación Leasing SA, correspondiente al convenio de arrendamiento financiero a suscribirse por las partes; Las gestiones frente a la Secretaría de Políticas Universitarias con el fin de obtener el financiamiento destinado al pago de los cánones (cuotas) y ejercicio de la opción de compra (valor residual) bajo la modalidad de contrato programa; Por ello, El Consejo Superior Universitario Resuelve: Artículo 1º: Autorizar la firma del Convenio de Leasing Automotor entre la Universidad Nacional del Sur y Nación Leasing SA según condiciones generales y particulares contenidas en el Anexo de la presente. Artículo 2º: Pase a la Secretaría Generales Técnica, de Relaciones Institucionales y Planeamiento para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. OROZCO CASTELLANO BARBERO RODRÍGUEZ ODOUX TANZOLA SANCHEZ DURÁN NORI KALOCAI ALVAREZ CARRICA NARDI LUCANERA JAUGE ACOSTA ANGELETTI GUARISTE GIL RAMALLO Anexo I Condiciones Convenio Leasing Automotor Convenio de Leasing Automotor Convenio de Leasing Mobiliario Condiciones Generales En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares integrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT: 30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indican en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (en adelante el Dador) por una parte y por la otra Universidad Nacional del Sur representada en este acto por el señor - Guillermo Héctor Crapiste con DNI 11.089.673 en su carácter de Apoderado (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presente Convenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas: 1. Objeto. El presente convenio se celebra en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 y por la Ley 25.248 y sus modificaciones. El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo. 2. Consideraciones Generales. Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del presente convenio serán adquiridos por el Dador en base a las especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

Page 42: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.42

El Dador no asume responsabilidad alguna: (I) por la calidad de los automotores; (II) por su naturaleza; (III) por defectos de fabricación; (IV) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (V) por fallas en el servicio técnico; (VI) por la aptitud de los automotores para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (VII) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros. El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificando la decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación. El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio, incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por la póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargo del Tomador con Mutual Rivadavia. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente con o por los automotores durante la vigencia de este convenio y se compromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los que éste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador. El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entrega establecido en las Condiciones Particulares y el Tomador deberá recibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción. 2 La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante del Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de los automotores. 3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing. El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los automotores solicitados. El Dador no asume responsabilidad alguna relacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como así tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de evicción o los vicios redhibitorios de los automotores. El Vendedor no es parte del presente convenio y sus responsabilidades según el convenio de compraventa de los automotores, no alterarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberá reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del convenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los derechos emergentes del presente convenio. Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que los automotores sean entregados directamente al Tomador en el lugar de entrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberá recibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que a tal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada con anterioridad a que los automotores se encuentren asegurados. El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar de entrega indicado en las Cláusulas Particulares en el día y hora a coordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción. 4. Precio. Forma de pago. El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán pagaderos en moneda de curso legal. Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las Cláusulas Particulares. En las Condiciones Particulares se fija asimismo el Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del convenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador por todo concepto. 4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil administrativo. El pago será efectuado conforme la normativa vigente en la materia. 5. Plazo del Leasing. El plazo del presente convenio es el indicado en las Cláusulas Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega de la totalidad de los automotores.

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6. Efectos del Vencimiento del Plazo. Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3. En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con no menos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, la alternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomador ha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en forma inmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto 6.1. 3 6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata los automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo. La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador. La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazo indicado importará la mora automática del Tomador. La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al Dador: a) a reclamar la devolución de los Automotores b) a reclamar del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término. 6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del precio establecido en la cláusula 4 del presente, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y al pago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5 de este convenio, en la forma establecida para la realización de todos los pagos emergentes del presente. 6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por un Período adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas las obligaciones y derechos del presente convenio, incluso el derecho a ejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga del convenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. La adenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente. 7. Derechos y Obligaciones del Tomador. 7.1. El Tomador, tendrá derecho a: a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio. b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio. c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del convenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad, evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los automotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de los automotores. d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio. 7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a: a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes y características y el objeto específico al cual están asignados, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o el fabricante. b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los automotores, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegales y/o prohibidos. c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el fabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo. d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utilización de los automotores. 4

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e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder. f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin la previa autorización del Dador. Se considerarán autorizadas todas las mejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar la solicitud de contratación de los automotores. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse del automotor sin dañarlo. En el último caso, será a opción del Tomador retirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, no pudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación alguna al Dador. g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente convenio o al dominio del Dador sobre los Automotores, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias. h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores e informarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento de las demás obligaciones de este convenio. 8. Manifestaciones del Tomador. 8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de los automotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y la inscripción registral correspondiente. Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontrará plenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores ya sea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros. 8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador deba entregar los automotores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dicha entrega en el lugar, día y horario convenido. 8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares. 9. Destrucción o pérdida de los automotores. Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los automotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio, expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechos hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidos por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite su plena responsabilidad. 10. Seguros Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio los automotores serán asegurados por el Dador, según se indica en las Condiciones Particulares. La compañía aseguradora será Nación Seguros S.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las Condiciones Particulares. El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada póliza de seguro y mantener al día el pago de las primas correspondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dador pagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendo reembolsarse los pagos que haya realizado por éste. En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador y cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a la compañía aseguradora. 5 El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados será equivalente al valor comercial de reposición de los automotores. En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá: a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnización derivada de la rescisión. b) Solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. La indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisición de automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados en igual cantidad y calidad a estos

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últimos, ello en tanto el importe de la indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisición de los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso los siniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir el convenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior. El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivos vencimientos, durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador. Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de los siniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme los términos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que los automotores originales. Siendo aplicables a aquellos todos los términos y condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecido que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los automotores originales por los automotores en reemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de la misma, serán a exclusivo cargo del Tomador. En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberá proceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador, para que éste afronte la reparación de los automotores. En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éste decidiera continuar con el convenio. En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con el convenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempo establecido. 11. Incumplimientos. Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de la ejecución del presente a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias. 12. Inscripción. Gastos e Impuestos. 12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. 12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse el convenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador. 12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles, y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio, salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos y sobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportados por este último. 6 Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen los impuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador y al Tomador, vigentes en el momento de celebración del convenio. 13. Domicilios. Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constitución de uno nuevo. Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes. En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firma del Tomador Firma del Dador Anexo II al convenio de Leasing Automotor N ° XXXX Condiciones Particulares 1 - Lugar y fecha del convenio Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 - Datos del Dador

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Razón social: Nación Leasing S.A. CUIT: 30-70801629-9 Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3 - Representante legal o apoderado del Dador Nombre y Apellido Tipo y Nº de documento Pfeil Gabriel Horacio DNI 21.982.934 Minoliti Osvaldo Jose LE 8.341.304 Accomo Marcelo Gustavo DNI 16.301.302 4 - Datos del Tomador ORGANISMO PÚBLICO: Universidad Nacional del Sur CUIT: 30546668785 Domicilio: Avda. Colon 802 – Bahía Blanca – Pcia Buenos Aires 5 - Autoridad competente del Tomador Nombre y Apellido: Guillermo Héctor Crapiste Tipo y Nº de documento: DNI 11.089.673 6 – Automotores Un Ómnibus marca Volkswagen 17230 EOD Nuevo 0Km Un Ómnibus marca Volkswagen 18320 EOT Nuevo 0KM 7 - Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio. 8 - Lugar de entrega Carlos Pellegrini 675 - Piso 10 9 - Vendedor (o Vendedores) Andecam S.A. 10 - Costo de los automotores más gastos $ 2.452.000 (Pesos Dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil). 11- Forma de pago en pesos. Monto Fijo de los Cánones: $ 84.157 (Pesos Ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete). La tasa de financiación será fija del 16.5 % nominal anual. El primer Canon, será pagado dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrega de los automotores. El Canon será pagadero por Período MENSUAL. Los Cánones serán pagados a los SIETE (7) días de presentada la factura. El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ 122.600 - (Pesos Ciento veintidós mil seiscientos). 12 - Plazo del Leasing TREINTA Y SEIS (36) meses. 13 - Cantidad de Cánones TREINTA Y SEIS (36) Cánones. 14 - Destino de los Automotores Uso Oficial del Organismo Público

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15 - Seguro Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador. La compañía de seguros será Mutual Rivadavia 16 - Riesgos cubiertos Cobertura B 17 - Situación del Tomador frente al IVA Exento Firma del Tomador GIL: Con respecto a la decisión de comprar estos dos colectivos queríamos decir que nos parece completamente acertada y algo que redundará en consecuencias muy positivas para toda la Universidad y sobre todo para aquellos estudiantes que diariamente deben trasladarse hasta Altos de Palihue para ir a cursar. Nos da mucha alegría el hecho de que haber reclamado con tanta insistencia durante muchos años por la compra de un colectivo de corta distancia para cumplir ese recorrido, finalmente dio sus frutos y fue comprado. Esperamos a su vez tres cosas, que el nuevo colectivo de corta distancia sea asignado al recorrido de 12 de octubre – Altos de Palihue y que solo en circunstancias exclusivas se lo designe para hacer otros viajes, considero más importante que ese colectivo este asignado a ese trayecto, solicitamos, si es posible, que el colectivo viejo sea reparado adecuadamente y asignado al recorrido 12 de octubre - Altos de Palihue para brindar un mejor servicio, esto si es posible y que el nuevo colectivo de larga distancia esté disponible tanto para los viajes curriculares para los distintos Departamentos como para aquellos que son de carácter extra curricular también. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 27 Expte. 1877/03

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: Las resoluciones CSU-84/13 y CSU-298/13, por las cuales se resolvió abonar a las docentes Susana LÓPEZ y Miriam GOMEZ una asignación complementaria, en concepto de las tareas administrativas que se encuentran cumpliendo en la Escuela de Agricultura y Ganadería y la Escuela de Ciclo Básico Común, respectivamente; CONSIDERANDO: Que las docentes continúan cumpliendo con las tareas por las cuales les fueran otorgadas dichas asignaciones complementarias;

Que en la docente Norma Hebe LOPEZ solicitó por nota, avalada por la Presidente del CEMS, adecuación del régimen salariar en función a lo resuelto por las resoluciones CSU- 84/13 y 298/13, ante situaciones similares;

Que consta el informe de la Dirección de Programación y Control Presupuestario indicando que

se ha contemplado en el Proyecto de Presupuesto 2014 el costo necesario para abonar una asignación complementaria mensual a las docentes Susana LOPEZ, Miriam GOMEZ y Norma LOPEZ, equivalentes a la diferencia entre la remuneración correspondiente a un cargo de Secretaria de 1º y uno de Auxiliar Docente, con reconocimiento de antigüedad; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Abonar a las docentes Susana LOPEZ (Legajo Nº 6392), Miriam GOMEZ (Legajo Nº 6466) y Norma LOPEZ (Legajo Nº 6320), quienes se encuentran cumpliendo funciones de Secretaria en la Escuela de Agricultura y Ganadería, Escuela de Ciclo Básico Común y la Escuela Normal Superior, respectivamente, una asignación complementaria mensual equivalente a la diferencia entre la remuneración correspondiente a un cargo de Secretaria de 1º y uno de Auxiliar Docente, con reconocimiento de antigüedad, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. ARTÍCULO 2º.- La cifra indicada precedentemente será objeto de aportes y contribuciones, estando incluida en la misma la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3º.- Afectar la erogación al Centro de Costos 51, Fuente de Financiamiento 11.

NORI CARRICA SABBATINI SGCSU: Volvemos al punto 27º. KREBER: El tema se trata de dos situaciones distintas con el mismo resultado final. En el caso de la resolución 84/13 y la 298/13 le otorga las asignaciones a Susana Lopez y a Miriam Gomez hasta el 31 de diciembre, con respecto a la docente Norma Lopez , que se desempeña en la Escuela Normal Superior, asimilando su situación a la de las otras docentes, solicita que se readecue por ese antecedente es por ello que hace la nota. A las tres docentes se le otorga lo mismo, una asignación y por el mismo período, lo que sucede es que la resolución 84 y 298 ya hicieron el trabajo hasta el 31 de diciembre y en el caso de la Norma Lopez es por primera vez, la docente lo pide como dije en un principio por asimilación a las docentes de la Escuela de Agricultura y Ganadería. La Escuela Normal Superior avala el pedido dado que las funciones son las mismas que desarrollan las docentes y es la primera vez que lo solicitan. SANCHEZ: Creo que el segundo considerando debería estar como un segundo visto porque son similares las situaciones pero uno venía con antecedentes y otro lo pide a consecuencia que a las otras docentes se lo dieron. KREBER: La nota del CEMS justifica ese visto y la parte resolutiva de la docente Norma Lopez. ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------- Punto 34 Expte. 113/2013

Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La resolución CSU-289/2013 que aprueba el plan de acción para las tareas de planificación de parquización y riego del Complejo Alem y del Campus; La resolución CSU 531/2013 que establece convocar a inscripción de profesionales para elaborar los planes maestros de parquización, riego y espacios de recreación para el Complejo Alem y Campus y que, a los fines de coordinar la tarea del o de los profesionales seleccionados con los miembros de la comunidad universitaria que puedan participar en el diseño del proyecto, autoriza a designar docentes que actúen como nexo; La publicación en el diario local de la convocatoria a inscripción de profesionales para elaborar

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los planes maestros de parquización, riego y espacios de recreación para el Complejo Alem y Campus; El Acta elaborada por el Consejo Asesor del Programa de Medio Ambiente (CAPMA) de la UNS con fecha 11-10-2013, mediante la cual se selecciona al Arquitecto HORACIO DANIEL MIGLIERINA para realizar los Planes Maestros de los complejos universitarios de Alem y de Altos el Palihue; y CONSIDERANDO: Que habiendo sido seleccionado el profesional para elaborar los Planes Maestros de los complejos universitarios de Alem y de Altos el Palihue, es necesaria una pronta designación de un docente coordinador; Que los representantes del Subprograma de Sustentabilidad Ambiental Universitaria establecieron los siguientes requerimientos para la figura de docente coordinador:

- Ser docente de la UNS. - Demostrar conocimiento del organigrama institucional, de las autoridades/directores de cada

dependencia de la UNS y de los circuitos administrativos más comunes. - Conocer las bases y condiciones de los proyectos de parquización y los informes de diagnóstico

realizados (Anexos de la Res. CSU-531/2013). - Disponibilidad horaria diaria de 2 a 3 horas diarias. - Poseer conocimientos técnicos que faciliten las tareas de coordinación. - Demostrar habilidades de gestión y capacidad de ejecución de proyectos.

Que el día 8 de noviembre se solicitó a todos los Departamentos Académicos difundir la convocatoria, la cual permaneció abierta entre los días 8 y 19-11-2013, para la postulación de docentes interesados en cumplir funciones de coordinación del proyecto de parquización; Que se postularon únicamente los docentes Lic. Sandra BAIONI y el Dr. Cristian VITALE, quienes además se desempeñaron como coordinadores de los informes de diagnóstico aprobados por Res. CSU 289/2013; Que el Consejo Asesor del Programa de Medio Ambiente de la UNS, en su reunión del 27-11-2013, decide proponer a ambos docentes como coordinadores: el Dr. Vitale y la Lic. Baioni para coordinar las tareas relacionadas con el Complejo Alem y Campus, respectivamente; POR ELLO, El Consejo Superior Universitario R E S U E L V E: Artículo 1º: Designar a la Lic. Sandra BAIONI (Leg. 6414) como docente coordinadora del programa de parquización del Campus Universitario. Artículo 2º: Otorgar una asignación complementaria a la Lic. Sandra BAIONI, equivalente al sueldo mensual de Ayudante A con dedicación semiexclusiva, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 al 1 de noviembre de 2014 y sujeta a las deducciones que correspondan, por las funciones de docente coordinador en el marco de la elaboración de los Planes Maestros del Complejo de Altos el Palihue. Artículo 3º: Designar al Dr. Cristian VITALE (Leg. 7479) como docente coordinador del programa de parquización del Complejo Alem. Artículo 4º: Otorgar una asignación complementaria al Dr. VITALE, equivalente al sueldo mensual de Ayudante A con dedicación semiexclusiva, por el período comprendido entre el 11 de febrero de 2014 al 11 de junio de 2014 y sujeta a las deducciones que correspondan, por las funciones de docente

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coordinador en el marco de la elaboración del Plan Maestro del Complejo Alem. Artículo 5º: La erogación será afectado al Centro de Costos CC 562- Programa de Medio Ambiente – Sustentabilidad Ambiental. Artículo 6º: De forma. TANZOLA RODRÍGUEZ OROZCO CARRICA SANCHEZ FALAPPA BARBERO SABBATINI CAPOBIANCO: ¿Este centro de costos que se menciona que es Programa de Medio Ambiente es originado por los fondos del YMAD?. SGCSU: Sí. CAPOBIANCO: En consecuencia me voy a abstener dada la postura que la Lista Integración tiene al respecto. KREBER: En el Punto 13º también se compraron los equipos con fondos del YMAD. CAPOBIANCO: Se me pasó, me abstengo en ese punto también. Gil. Nosotros también nos abstenemos en este punto y en el Punto 13º. ------ Se aprueba por mayoría con 5 abstenciones (Consejeros Capobianco, Gil, Acosta, Jauge y Angeletti).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VERA: Me alegra que se haya seleccionado al Arquitecto Miglierina para los trabajos porque es una persona que tiene mucha experiencia en Bahía Blanca y otros lugares de la zona, como Santa Rosa, la Pampa y también en el exterior. Más allá de donde salen los fondos veo que se están haciendo las cosas seriamente. Punto 35º Expte. 3768/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto:

La nota presentada por el Director del IFISUR Dr. Daniel Vega, en la que se asigna un espacio en el complejo Palihue; y Considerando: Que se encuentra próxima la apertura de la convocatoria del Plan Federal de Infraestructura III; Que en la actualidad existen necesidades edilicias; Esta Comisión recomienda: Asignar un espacio físico dentro del Complejo Palihue para que las autoridades del IFISUR, junto a las autoridades del Departamento de Física gestionen, ante otros organismos del Estado fondos para la construcción de un edificio para albergar ambas instituciones.

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LISTA ODOUX DURAN SANCHEZ SABBATINI ALVAREZ NORI BARBERO ORTEGA CARRICA RODRIGUEZ FALAPPA OROZCO

SANCHEZ: En la nota que se presentó hay un plano adjunto, esto fue conversado con la Secretaria General Técnica y ya hay asignado lo que se llama las dos manchas del Complejo donde se está construyendo y hay una tercer mancha habilitada que no tiene edificios asignados o posibles construcciones asignadas, lo que nos manifestó es que el espacio que correspondía era si esa mancha estaba delimitada y en efecto lo está, que era posible la construcción de un edificio si mediaban los fondos como es el caso de la presentación del Plan Federal III que de salir aprobado lo que el Instituto está solicitando es que se le asigne un espacio físico en el Campus dentro de esa mancha o sector que está previsto para la construcción pero que aún no hay nada construido. KREBER: Estoy de acuerdo con esto pero, ¿no es un terreno lo que se el está otorgando?. SANCHEZ: Sí, por ahí la terminología de espacio físico no sé si es la más adecuada. KREBER: Si lo van a presentar dentro de un plan, si bien yo estoy de acuerdo, para que quede especificado cuántos metros cuadrados y en qué sector porque de esta manera parecería que vamos a tener una segunda resolución que diga cuál es el espacio físico. SANCHEZ: El espacio físico está localizado y está en un plano que está adjunto a la nota y la Secretaria General Técnica lo cedió. Aún no salió la convocatoria, sabemos lo que financian estos planes federales porque ya se están construyendo edificios con el Plan Federal II y el edificio que se termine de construir va a ser de similares características al del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras porque se necesitan también laboratorios. La idea es que si el plan sale el Departamento de Física también se trasladaría a ese lugar, es decir que sería la construcción del instituto y la Unidad Académica. Solo lo estamos previendo porque no hubo reunión de Consejo Departamental y esto salió muy rápido y nos tomó en el intermedio y recién el lunes hay reunión como para que el departamento avale si están de acuerdo en trasladarse, de todas maneras este es el primer paso que es saber si está el terreno o la locación para poder presentarnos al plan, de ahí en más nos ponemos a trabajar, si no tenemos terreno no podemos avanzar. VERA: Una consulta es ver bien la ubicación para ver si no está prevista otra cosa, realmente no estaba al tanto del tema y lo vi recién hoy en el orden del día, de todos modos algo se había conversado hace tiempo atrás, ya que en su momento se pensó construir el INFISUR en donde funciona Mantenimiento. Otra consulta es si va a tener esa proporción de superficie o estamos yendo a una escala mayor. SANCHEZ: Lo que se presentó en el plan Federal II que vos hiciste el diseño de la construcción era un paliativo, era la construcción de 5 espacios de laboratorio para liberar los espacios que tenemos en el subsuelo, que tienen los problemas que hemos enumerado y hacer espacios de oficina para la necesidad inmediata por el crecimiento de becarios y de ingresos a carreras que estamos teniendo pero eso era un paliativo, esa obra era de un monto de menos de la mitad de lo que se pidió para las obras grandes. La cuestión era, o insistimos con eso o pensamos en algo que nos solucione el problema de acá a 20 años o los que sean, hay que ver cuánta plata traerá el Plan Federal III pero no está el presupuesto pero se sabe que sale en forma inminente. VERA: ¿La ubicación está?. SANCHEZ: Está en una nota que fue la que originó esto y se presentó en la Comisión y en la nota estaba el mapa, en estos momentos no lo puedo decir.

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CASTELLANO: Si en el expediente hay una nota, supuestamente de la Dirección de Construcciones indicando la localización, directamente podríamos hacer referencia de asignar el espacio establecido en el anexo. SANCHEZ: La nota fue presentada por el Director del Instituto y ahí se le adjuntó un plano donde se hacía referencia al lugar que podría estar disponible. La Dirección de Construcciones lo giró a la Secretaría General Técnica y ellos nos lo dio a nosotros. CASTELLANO: ¿Está visto entonces?. SANCHEZ: Sí, lo primero que hizo la Secretaria General Técnica es hablar con la Dirección de Construcciones. CASTELLANO: Se podría establecer en los términos que dice la nota y quedaría mejor. CAPOBIANCO: Estoy de acuerdo porque de esta forma no queda muy claro porque cuando dice la nota presentada por el Director del INFISUR, dice que se asigna un espacio peor no queda claro quién asignó el espacio. Se debe redactar mejor para que quede claro quién asigna el espacio y qué solicita el Director del Instituto. SANCHEZ: Podría decir solicitando la locación de un terreno o un área de los terrenos para la construcción. Sra.VICERRECTORA: Un sector de los terrenos. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 36º Expte. 1124/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: La resolución CSU-221/13 a través de la cual se designa a la Mg. Rosana Virginia Entizne (Leg. 5854) en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva; La solicitud de excepción al Reglamento de Incompatibilidades presentado por la Mg. Entizne; y CONSIDERANDO: Que la mencionada docente se desempeña como personal de planta permanente del Coro Estable con una dedicación de 15 horas semanales; Que el informe del Director General de Personal señala que la carga horaria semanal supera la establecida por el régimen de incompatibilidades para el personal docente universitario (Res. CSU-372/02);

Que el Director General de Personal deja constancia que mientras no se regularice la situación no podrá darse curso a la registración de la designación CSU-221/13 mediante la cual la docente es designada por concurso;

Que en la resolución del Consejo Departamental de Matemática CDM-240/13 no se avala la

solicitud de excepción presentada por la Mg. Entizne al régimen de incompatibilidades para el personal docente de la UNS;

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Que la Mg. Entizne viene desempeñándose en el mismo cargo con dedicación exclusiva desde

2005; Que es necesario que se adecue el régimen de incompatibilidades por tratarse de una situación

que involucra cargos permanentes; Que es necesario dar un plazo para la ordenación al régimen de incompatibilidades por razones

personales y de organización departamental; Que existen antecedentes en la Res. CSU-427/11 (Caso Sebastián Falú, Departamento de

Matemática);

Esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Hacer lugar a la solicitud de excepción al régimen de incompatibilidades para el personal docente de la UNS presentada por la Mg. Rosana Entizne sólo por el término de un año, dentro del cual deberá adecuarse al cumplimiento estricto de dicho régimen. RODRÍGUEZ CANTAMUTTO CAPOBIANCO S. ARRUIZ SGCSU: En el temario sobre tablas se adjunto un dictamen contrario, ¿están de acuerdo en tratar ambos dictámenes ya que se refieren al mismo tema?. ----- Se aprueba el tratamiento de ambos temas.--------------------------------------------------------------------- Corresponde al punto 36 del Orden del Día (pág. 48): Expte. 1124/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: La solicitud de excepción al Régimen de Incompatibilidades presentada por la Mg. Entizne a fs. 41 de fecha 2 de octubre de 2013; y

CONSIDERANDO: Que la Mg. Entizne se desempeña como agente de planta permanente de la Provincia de Buenos Aires en un cargo que depende del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires en el que posee una carga horaria, conforme lo informado por autoridad de ese organismo a fs. 32, de 25 horas y media. Se trata de una atribución de horas – no de un horario – que corresponde a su categoría y clase y por lo cual se le liquida la correspondiente remuneración conforme lo establecido por la Ley 12.268 y sus modificaciones. De allí que el formulario vigente en la UNS, aprobado para servir como “declaración jurada de acumulación horaria del personal docente y no docente”, contenga entre sus alternativas la de denunciar otros cargos o empleos públicos, y obligue a declarar, en ese caso, categoría, agrupamiento y carga horaria semanal del agente; Que resulta evidente que el ejercicio de esa actividad dependiente de la Provincia de Buenos Aires con esa carga horaria resulta incompatible con el régimen que le impone a la docente un cargo con dedicación exclusiva conforme a la normativa vigente (40 horas semanales conforme a la Resolución CSU-323/02). En ese orden de ideas, el exceso no puede permitir criterios de excepcionalidad como los que se intentan con el pedido de la recurrente;

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Que resulta a tales efectos intrascendente el horario laboral que pueda fijarse, en el caso de 15 horas semanales, en la medida que es el tiempo a disposición del dependiente o agente (“puesta a disposición”) el que se corresponde con el concepto de la carga horaria asignada y no necesariamente el de horarios fijados para la prestación de determinados servicios o labores; Que aún cuando el régimen horario fuera de 15 horas semanales, este excede los máximos o topes que indica la normativa aplicable que sólo habilita un plus de 10 horas semanales y que como regla general no debieron ser vulnerados por vías de excepción. En ese aspecto la solicitante no esgrime causas o motivos suficientes y de entidad que puedan llevar a la flexibilización de la regla general; Que el análisis de la petición de la docente obliga a hacer mérito de antecedentes del caso. En este punto la Mg. Entizne ha venido desempeñándose en un cargo docente con dedicación exclusiva desde el año 2005 a la par de cumplir tareas como agente de planta permanente de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1998, sin contar con excepción alguna formalmente otorgada al régimen de incompatibilidades. Se trata de evitar prolongar más situaciones que se encuentran en violación a la normativa vigente; Que el Consejo Departamental de Matemática ha negado el aval al pedido de excepción. Se trata del ámbito institucional que mejor puede evaluar la situación en orden a la administración de los recursos docentes involucrados; Que la petición no resulta asimilable a otros casos (vg. Caso Lic. Sebastián Falu, Expte -1114/11) en la medida que la Magíster Entizne no solicitó originariamente la excepción sino que lo hizo frente a las actuaciones que se generaran en el ámbito del Consejo Superior Universitario. Además su situación de incompatibilidad se remonta a varios años atrás por lo que resultaría inconveniente otorgar formalmente una extensión o plazo de gracia, ahora por vía de excepción; Esta Comisión recomienda:

No hacer lugar al pedido de excepción de la profesora designada por concurso Magíster Rosana ENTIZNE, ordenando se adapte, sin otro trámite, al Régimen de Incompatibilidades vigente a la fecha (cfr. Resolución CSU-323/02).

LOMBARDI CARLAVAN SILBERMAN KREBER

Miembro informante del Punto 36º. CASTELLANO: Se trata de la situación de la Mg Rosana Entizne, si recuerdan en el tratamiento de su designación luego de que hubiera ganado un concurso de Profesor Adjunto con dedicación exclusiva, se planteó la eventual incompatibilidad que ella podría tener, a raíz de eso la Dirección de Personal analiza el caso y suspende la toma de posesión, a pesar que el Consejo Superior la designó la Dirección de Personal no efectivizó la posesión del cargo. La Mg. Etizne se desempeña desde hace muchos años en un cargo del Coro estable Provincial en bahía Blanca, el cargo es remunerado para desempeñar esa actividad. La Universidad, en una etapa anterior que ocupaba un cargo con dedicación exclusiva, le había concedido la excepción al Régimen de Incompatibilidad, el régimen nuestro establece para las dedicaciones exclusivas un máximo de hasta 10 horas semanales en otra actividad, ella tuvo la excepción, después bajó la dedicación durante un tiempo y volvió con el Contrato programa a aumentar su dedicación a exclusiva, ella declaró en su declaración jurada que tiene esta actividad en el coro, si bien no detalla las horas y lo que debemos resolverá ahora, para poder destrabar o no la toma de posesión del cargo o no. En general en la Comisión coincidimos en que como esto va a ser una situación estable, tanto la del cargo de Profesor Adjunto con dedicación exclusiva como el cargo que posee en el coro provincial.

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Sra.VICERRECTORA: ¿Qué carga horaria tiene el cargo del Coro?. CASTELLANO: Al respecto hay una cuestión, en principio son 15 horas pero hay dos presentaciones en el expediente firmado por la misma docente, en un caso se habla de 24,5 y en el otro de 15 horas, cuando se busca la reglamentación de la Ley que regula el empleo de este escalafón artístico no pudimos encontrar si había alguna relación funcional entre el cargo de planta y la carga horaria correspondiente, en principio pareciera que esto no existe, es más, ella después de la presentación de la primer nota viene a aclarar que de ninguna manera ella tuvo un compromiso de 25 horas ni lo tiene, por lo tanto ahí hay una situación que no pudimos resolver porque tenemos dos notas firmadas por la misma persona en donde en una hace referencia a una carga horaria y en la otra a un cumplimiento horario, el cumplimiento horario, en principio, por lo que dice la docente y quien firma la nota es de 15 horas semanales pero independientemente sean 15 o 25 horas lo que nosotros planteamos en la Comisión es que esta situación será permanente porque no se trata de un cargo que ya está terminando o del otro que por alguna razón e va a jubilar o lo va a reducir, por eso coincidimos en que no se puede sostener esta situación como una situación de excepción permanente y que en el caso del dictamen que nosotros suscribimos consideramos, luego de haber conversado con el director del Departamento de Matemática y que nos manifestara que necesita un plazo para poder organizar las actividades académicas y sobre todo para poder reducir la dedicación de la Mg. Entinze, que podría ser por una reducción de dedicación o a través de un nuevo concurso y la no posesión de este cargo que ganó, por otra parte nosotros entendemos que también hay que darle un plazo a la docente para que pueda reacomodar su situación económica, yo particularmente, lo comenté hoy en la Comisión y no amerita volver a detallar lo mismo, entonces, lo que proponemos es, hacer lugar a la solicitud de excepción sólo por el término de un año y dentro de ese plazo que puede ser un año o menos solicitar a la Mg. Entizne que regularice su situación, de esto también está al tanto el director del departamento y está analizando cuáles son las alternativas, nos planteó que también debe consultar al área la situación. En definitiva, lo que nosotros decimos es que esta situación no va a poder perdurar pero que sí le damos un plazo, por razones de organización académica y departamental y por razones que están estrictamente vinculadas a la percepción del ingreso de una docente de la Universidad. Miembro Informante del dictamen sobre tablas: LOMBARDI: En principio nuestro dictamen no hace lugar al pedido de excepción, hay una primera línea de análisis que coincidimos en los dos dictámenes, es evidente que la Mg Entizne está en incompatibilidad con nuestro régimen de incompatibilidad y la diferencia de criterios que estamos teniendo es respecto si de alguna manera la situación es merecedora de una excepción. Hubiera deseado no tener que debatir esta cuestión sobre la base de una excepción que tenemos que resolver nosotros en el consejo Suprior, obviamente que lo hacemos porque es el lugar desde el punto de vista institucional ante el pedido expreso de la docente pero teniendo en cuenta los tiempos que se han hecho referencia por la Consejera Castellano, si ustedes tienen en cuenta que esta designación viene de mitad de año y esta problemática viene arrastrándose de esa época perfectamente la docente podría haber pedido una disminución de su dedicación y hoy ese tema tal vez ya estaría solucionado, entonces, acá tenemos que tener en cuenta esta situación porque a nosotros se nos solicita una excepción con una nota que tiene feche del mes de octubre de este año donde tuvimos que analizar el porqué de la tardanza, hoy lo hablábamos informalmente con la Consejera Castellano e indudablemente parte de la tardanza se debió a que hubo que solicitar informes ampliatorios a los organismos donde al docente trabaja y eso llevó a que hoy estemos en la última sesión del año decidiendo esto con la situación de que en el mes de febrero se le termina la designación interina, que es una prórroga de la designación anterior y habría que resolver esta cuestión. Insisto, nosotros hubiéramos evitado todo esto si la docente hubiera tenido una actitud, en función de esta problemática, en la cual, todos coincidimos o al menos en ambos dictámenes, es que hay un régimen de incompatibilidad que nos e está pudiendo cumplir porque indudablemente se le está dando una excepción por un tiempo, en el caso del otro dictamen y nosotros, entendemos que este caso hay que analizarlo en un marco especial, es decir, la Mg Entizne, más allá de que no voy a entrar en hacer un juzgamiento ni mucho menos, no es mi intención, pero sí tratar de ser objetivo en el análisis, como decía la Consejera castellano, la docente tiene un cargo con dedicación exclusiva desde el año 2005 y el cargo en la provincia, si mal no recuerdo, creo que tiene una antigüedad de más de 15 años, entonces, hace 8

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años que la Mg. Entizne está en incompatibilidad con nuestro régimen, más allá de que podamos discutir de cómo lo denunció, yo vi la declaración jurada y está referenciado como actividad independiente, es decir, yo no puedo entender, con todo respeto, que alguien pueda denunciar como actividad independiente siendo empleada pública, de planta permanente de la provincia de Buenos Aires, pero aún así parto de la base de la buena fe, objetivamente ella estaba en incompatibilidad entonces, ahora, ¿le vamos a dar un año más porque no bastan los 8 años?, yo me revelo ante esta situación, algunos decían que no se están tratando todos los casos por igual pero este caso llegó al consejo, tal vez si viene otro caso tendremos que hacer el mismo análisis y si estuviera en la misma situación estaría diciendo lo mismo, es decir, se habla del tema del horario, al respecto hay una disputa, pero yo la verdad que haciendo un análisis del expediente, si pudieran verlo, el primer informa, que para mí es el que en definitiva vale, los demás informes ampliatorios de la provincia que en realidad son funcionarios de bahía Blanca, en la planilla que informan hablan de una carga horaria de 25 horas y media y distinguen la carga horaria del horario porque pareciera que hay una carga horaria por la cual se liquida la remuneración y hay un horario que probablemente ella cumplirá de los ensayos, por lo que surge, es un horario común a todos los que están en esa actividad, al respecto siempre se insiste en que es el horario y nos e habla en las ampliaciones de carga horario, es decir, la única planilla inicial que habla de los dos conceptos y que lo distingue, perfectamente distingue la carga horaria del horario y yo creo que es absolutamente distinguible, pero después no podemos argumentar que la docente cumplía con su actividad, pero uno puede trabajar 24 horas al día pero si tengo un régimen de incompatibilidad o lo respetamos o no lo respetamos no hay medias tintas, inclusive, si fueran 25 horas es un exceso que yo entiendo, conforme al análisis que efectuamos que son 25,5 horas que se le paga, más allá del cumplimiento horario, muchas veces los docentes tenemos actividades que nos e cumplen en el aula, hay actividades que tienen que ver con la investigación, que tienen que ver con el gabinete que en definitiva forman parte de la carga horaria, si ustedes ven la planilla de declaración jurada de los docentes adviertan que donde debió denunciarse este cargo, que ahora sí la profesora lo hace en la última declaración jurada, ahora lo denuncia correctamente antes lo denunciaba como una actividad independiente, como si tuviera en el coro del Don Bosco, cualquier persona con un mínimo análisis se da cuenta que si soy empleado público de la provincia de Buenos Aires, estoy pidiendo que me retengan impuesto a las ganancias en la provincia de Buenos Aires como no voy a saber que soy empleado, yo realmente no le encuentro explicación más que un erro, no lo califico porque no quiero hacerlo, yo lo que quiero es que seamos objetivos en esta cuestión porque tenemos 8 años de régimen e incompatibilidad violado claramente sin excepción pedida, se dice que antes se le dio una excepción, ¿por qué no la pidió? Nos hubiéramos permitido hacer este análisis ahora, entonces tal vez en ese momento le podríamos haber dado el año pero resulta que acá le estamos dando 9 años. Después se habla de la cuestión de las necesidades docentes, yo veo el expediente y observo que la decisión del Consejo Departamental de Matemática fue no avalar este pedido de excepción, entonces, yo me remito a quien conoce más el manejo de los recursos docentes por más que es cierto que el decano, en algún punto manifestó y eso debo reconocerlo porque lo hablé personalmente, que él va a tener un tiempo en cuanto a la reestructuración pero así se está tomando una decisión donde le estamos dando una excepción que en algún punto beneficia a una docente que ha venido incumpliendo y lo tenemos que decir, aunque duela, porque no es cómodo, realmente esta situación no es cómoda porque se trata de una par nuestra que en algún punto estamos abriendo juicio, entonces, se hace difícil a veces pronunciarse y tal vez sea más cómodo decir que se haga lugar a la excepción pero yo realmente creo que la actitud inclusive no se puede dejar de considerar, ¿por qué?, porque en el caso famoso de Sebastián Falú, que es el docente que bailaba en el Ballet del Sur, cuando lo designan en el cargo con dedicación exclusiva inmediatamente pide la excepción y no se la dieron, acá realmente si no se denuncia en el Consejo Superior pasaba, entonces luego que se forma el expediente y la Dirección de Personal no le da la posesión del cargo porque advierte que hay una incompatibilidad, ¿por qué lo advierte?, porque la docente hace la declaración jurada como corresponde en el espacio correspondiente a organismos, pone carga horaria e inclusive dice 15 horas cuando, o casualidad, en la planilla utiliza el término carga horaria que coincide con la carga horaria que nos informara la Provincia que equivale a las 25,5 horas, en definitiva no dejo de advertir esa situación. Más allá de eso y volviendo al caso de Falú ese caso fue absolutamente distinto porque el docente espontáneamente lo solicitó en cambio en este caso fue casi un último recurso allá por el mes de octubre y de alguna manera cuando la profesora tenía varios meses de estar designada y hubiera podido pedir la reducción de dedicación, es decir que es lo mismo que va a

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tener que hacer ahora, nosotros le vamos a dar un año, ¿qué les parece que va a pasar?, porque ahora estamos coincidiendo en ambos dictámenes que está incompatible y que no va a ser solucionable porque los dos cargos son permanentes, entonces la solución que tiene es o renuncia o pide una reducción de dedicación, no hay otra solución, entonces, si pide una baja de la dedicación lo podría haber hecho antes y este tema estaba solucionado, insisto, es un tema antipático, incómodo, estamos hablando de una par nuestra pero lo tenemos que resolver y realmente no quiero dejar un antecedente en estos términos ¡por qué?, porque insisto, son incomparable la situación del docente Falú con la de Entizne. Otra cosa es que discutamos el régimen de incompatibilidades, propongamos una reforma entonces sobre esa base discutimos de distinta manera pero si tenemos un régimen se debe respetar. Otra cuestión que quiero comentar, si ustedes leen la nota del mes de octubre que envió la docente n ese sentido ella es muy prudente porque ella en ningún momento solicitó un año, acá somos más papistas que el papa, le estamos dando un año a una profesora que solicitó reacomodar su situación porque ella reconoce que está en incompatibilidad, ella pide reacomodar su situación en los primeros meses del año 2014, es decir le damos una suerte de fallo ultra petit, es decir más de lo pedido, la nota no tiene motivación, no veo ningún fundamento, la profesora reconoce que está en incompatibilidad y pide para su reacomodamiento hasta los primeros meses del año 2014. Procede a leer parte de la nota. Si la misma peticionante reconoce su incompatibilidad no puedo creer que le estemos dando un año. Creo que acá podemos tomar una decisión que va a fijar un antecedente. CASTELLANO: La demora del tratamiento del tema también fue nuestra en la Comisión porque desde el mes de octubre a hoy podríamos haber encontrado otra posibilidad para resolver el tema. La situación es esta, el 28 de febrero la docente se queda sin cargo, esa sería la consecuencia del dictamen que propicia el Consejero Lombardi. Nosotros, tal como lo aclaramos, entendemos que está incompatible y que esto no puede permanecer por el término de la designación del cargo de profesor Adjunto. Quiero decir además que la Universidad no realiza ningún control de las declaraciones juradas que presentan los docentes porque al menos si alguien lo hubiera leído al menos lo podrían haber consultado respecto de qué tipo de actividad era, no se controla ni la de esta persona que la declara ni al de muchas otras personas que sabemos que han tenido y tienen cargos y que no lo declaran y algún caso hemos traído al Consejo Superior, entonces, me parece que tenemos un buen régimen de incompatibilidades pero tenemos cero control de ese régimen, nadie controla nada y solo por casualidad o por una denuncia de un Consejero como fue en este caso estamos discutiendo esta situación, me parece que el mecanismo está bien la denuncia puede existir pero creo que la Dirección de Personal y la Sub Secretaría de Recursos Humanos tendría que tener una forma sistemática de controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidad. Yo les quiero decir cuál es la situación que informó esta persona cuando vino a la Comisión, la docente ya había tenido en oportunidad anterior la excepción, porque este, si bien es un cargo con horas es un cargo que está vinculado, si se quiere, a lo artístico, la cuestión que se planteó en la Comisión fue que era un cargo rentado, está bien uno puede discutir si el régimen se refiere a algo que sea rentado o ad honorem porque pareciera como en otros casos que mientras sea ad honorem la persona puede tener todos los compromisos laborales que sea y ahí es donde me parece que estamos midiendo con una vara a una persona y con otra vara a otras personas, yo lo que creo que esto es absolutamente desigual y que tenemos que tratar de avanzar hacia una medida uniforme para todos entonces lo primero que creo que hay que hacer es establecer un método para controlar las declaraciones juradas, no puede ser simplemente una guarda de papeles porque en este caso si alguien lo hubiera observado, ya sea el Decano en su momento o el Director de Personal o la persona que lo controla tal vez se podría haber subsanado antes y haber solicitado la excepción, al docente no bajó automáticamente la dedicación, por lo que entendí, justamente porque acercó un pedido de excepción entonces, hasta que no se resolviera ese pedido de excepción la docente no iba a pedir la reducción de dedicación. Yo creo y estamos de acuerdo que la situación es incompatible pero las alternativas son dos, el 28 de febrero dejamos al Departamento de Matemática sin ese servicio y a ella sin el cargo, que es una dedicación exclusiva, no voy a entrar en detalles respecto de la situación económica de la docente o le damos un plazo para que se adecue. Hoy a la mañana le proponía al Consejero Lombardi a acortar el plazo a seis meses y así lo hablamos con el decano de Matemática, el término de un año surgió por los antecedentes en otros casos, no tengo problema en proponer una modificación de seis meses si es que les parece que puede ser la salida, yo creo que hay que atender a las razones de organización del departamento y a la situación económica de esta docente, que

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tuvo un cargo igual que la Universidad le dio la excepción entonces no tiene esa percepción que a lo mejor planteaba el Consejero Lombardi respecto a que su situación era tan irregular porque canta en un coro, es cierto, le pagan por cantar en el coro pero no tiene horas en otro trabajo que puede competir con la Universidad y yo creo que en esa lógica es que el Consejo Superior en otras oportunidades les habría otorgado la excepción y en el caso de Falú también por tratarse de una actividad que realmente es especial no es que trabaja dictando clases en otra institución. SANCHEZ: Yo no creo que se pueda establecer un control para las declaraciones juradas, la declaración jurada es eso, es una declaración jurada salvo que medie alguna denuncia sobre esa declaración entonces se podrá obrar en consecuencia pero no podemos de ninguna manera hacer todo el control, más cuando la persona en la declaración jurada por ejemplo no dice como aquí se dijo que era un cargo en la provincia de Buenos Aires o un cargo oficial o lo que fuere, que lo declara como una actividad particular, entonces, si uno no supiera la situación, no conoce la situación de ninguna manera se puede empezar a actuar de oficio sospechando sobre todas las declaraciones juradas que se presentan, yo no creo que eso sea posible y no creo que este acorde a derecho, ya me han aclarado oportunamente que los físicos no son abogados por eso no me quiero meter en el campo de nadie pero simplemente lo digo por lógica, por criterio. Por otro lado quiero aclarar que a un docente que se le cambia la dedicación de exclusiva a semiexclusiva lo único que le cambia es su dedicación a la investigación y no cambia su dedicación a la docencia, la carga horaria a la docencia de ambas dedicaciones es igual, es decir, que no veo el perjuicio que esto puede generar a una Unidad Académica respecto a la reorganización académica, va a seguir dando la misma materia, va a tener que dictar una materia por cuatrimestre es decir que no entiendo cuál es el problema, yo he tenido recientemente un caso en el departamento de Física, se pidió la baja de dedicación, por un inicio de una actividad privada y el docente consideró adecuado el cambio de dedicación de exclusiva a semiexclusiva y de una reunión de Consejo departamental a la otra se le aprobó el cambio de dedicación. En ese sentido no veo el problema después el aspecto de fondo particular de este tema va a dar para seguir discutiendo. CASTELLANO: Respecto del control yo me refiero a un control que puede ser aleatorio como por ejemplo, la Universidad lo ha hecho, controlar las bases a través de los números de CUIL para ver si se detecta en otro cargo, eso se hace en todos los organismos públicos como una forma de asegurar el cumplimiento del régimen, la declaración jurada es cierto que es declaración jurada y si la detectan la persona lo declaró así, yo no digo que haya responsabilidad de la Universidad por permitir que el personal incumpla con el régimen sino que digo que hay mecanismos para tener algún tipo de control, cuando se hizo ese cruce se detectó que había gente con cargos con dedicación exclusiva en más de dos Universidades. Con respecto al tema de la organización departamental no me refería a la carga docente con el cargo con dedicación semiexclusiva sino a que el decano dijo que para poder reducir la dedicación tenía que tener una discusión con el área respecto de la reestructuración de un cargo que es con una dedicación exclusiva y que eso le requería al menos una reunión con el área y un tiempo más, es cierto que se le puede dar el cargo a otra docente sino al tiempo que requiere para poder hacer ese cambio porque no tiene un cargo hoy con dedicación semiexclusiva por lo tanto necesita el aval del área, necesita reorganizarse. SANCHEZ: Eso es un simple tema administrativo que no va a demorar medio año. Con respecto al cruce de las bases ya lo aclaró en un plenario el Rector, que las bases solo sirven para chequear a nivel nacional, no hay bases compatibles con la Provincia de Buenos Aires ni con el resto de las provincias, es imposible de aplicar, por otro lado en la base, el Rector dijo que la Universidad tiene a todos los decanos observados por incompatibilidad. VISCIARELLI: Escuchando algunos argumentos que hasta me parecen excesivos quería decir que en este caso o en casos similares se le da prioridad a las resoluciones del Consejo Departamental, los Consejos Departamentales tienen autoridad sobre sus Unidades Académicas, conocen perfectamente la situación de sus docentes y creo que argumentar acá si van a tener un déficit de la docencia y demás ya lo deben haber visto cuando han dicho en la resolución que no se avala la solicitud de excepción presentada por la

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docente Entizne, por lo tanto lo que quiero decir es que se considere la importancia de la decisión de los Consejos departamentales. CAPOBIANCO: Ha habido una gran cantidad de argumentos vertidos por el Consejero Lombardi con respecto a la incompatibilidad y lo que quería aclarar es que en ningún momento los firmantes del otro dictamen nunca dijimos que no existe la incompatibilidad, lo que de alguna manera queremos lograr es que esto de buena forma y de la manera más ordenada posible darle tiempo a la Unidad Académica para que organice las cosas. No tengo problema en acotar el plazo en el caso de que parezca excesivo el plazo de un año, por ejemplo a seis meses, inclusive no hay porque agotar el plazo es un plazo que se da como máximo pudiendo la docente adecuarse antes ya que vemos que tiene voluntad en adecuar su situación lo antes posible. A la docente se le termina la prórroga en el mes de febrero y con este plazo se puede salvar este problema hasta que la docente normalice su situación, me parece que en ese sentido la docente asume una buena voluntad de adecuarse y es por eso que se le da el plazo. LOMBARDI: Yo quiero aclarar para la tranquilidad de los Consejeros que voten el proyecto nuestro que en realidad la profesora mañana puede pedir la baja de la dedicación ese derecho no se lo pierde, porque pareciera que nosotros queremos que desaparezca de la faz de la tierra y no es así, nosotros lo que queremos es que se respete el régimen estrictamente, tenemos el aval del propio Departamento y creemos que el propio Departamento ha decidido eso va a implementar rápidamente, va a poner sus recursos a disposición para resolver el problema, la profesora seguramente va a solicitar reducir la dedicación y en el Departamento se la van a dar, van a tratar de resolver el tema, entonces, ¿Qué queremos asegurar?, ¿que la docente siga cobrando en el mes de marzo? Es ahí donde yo tengo como una disputa casi ética porque yo creo que una persona que viene con un régimen de incompatibilidad desde hace 8 años sin cumplir me parece que se le debe dar un corte definitivo y que se solucione el problema de una vez por todas y seguramente el Departamento lo va a resolver. CASTELLANO: Yo quiero explicar una cuestión. La docente tiene una prórroga de la designación hasta el mes de febrero, si el Departamento no le otorgara más prórroga porque no van a poder reestructurar antes del mes de febrero, la próxima sesión de Consejo es el 26 de febrero, no decía el decano, por lo tanto no lo van a poder hacer, a mí no me gustaría delegar en el Consejo Departamental que ya le negó el pedido de excepción en una votación muy dividida, la posibilidad de una prórroga o no, yo estaría más tranquila si le damos un plazo a ella y al departamento de un máximo de seis meses para acortar el plazo del año para que se adecue, esa sería la propuesta de modificación del dictamen que yo firmé. VERA: me preocupa un tema, dicen que hace 8 años que está incompatible, en el quinto considerando de una de las propuestas dicen a lo mismo, supongamos que no se le hace lugar que la docente tiene que regularizar la situación, ¿qué pasa con el tiempo que estuvo incompatible?, ¿tiene que devolver el dinero?, porque se habla de 8 años donde las declaraciones juradas estaban confeccionadas de otra manera. SGCSU. Se debe resolver esto primero. KREBER: ¿Ella goza de una prórroga por resolución del Consejo Superior?. CASTELLANO: No. SLAGTER: El miércoles que viene hay reunión del Consejo departamental de Matemática así que si tuvieran la voluntad de reducirle la dedicación no tendrían que esperar hasta el mes de febrero. SANCHEZ: de todas maneras esto está en manos de que si la docente pide cambio de dedicación o el departamento que le negó un pedido está en condición de resolver el tema. Yo pienso que el plazo debería ser hasta que ocurra cualquiera de las dos situaciones, ¿Por qué vamos a estar poniendo plazos nosotros que no sabemos de cuántos son?.

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SGCSU: ¿Y si no lo pide nunca?. SANCHEZ: Ella no puede pedirlo nunca pero al poner ambas condiciones el departamento le dijo que no le otorgaba la excepción. Sra.VICERRECTORA: No le dio el aval solo eso. SANCHEZ: El departamento no trató el cambio de dedicación entonces, yo había interpretado mal el considerando. MARTINEZ: ¿Ella solicitó al Departamento de Matemática la misma excepción que está solicitando en el Consejo Superior?.. Lo que estoy consultando si ella solicitó al Departamento de Matemática un pedido de excepción o el aval para una excepción que involucra un período mayor o en el interin hace el pedido al Consejo Superior de un plazo para regularizar la situación, son dos pedidos con diferente tenor, por lo que entendí ella pide un plazo para regularizar la situación. LOMBARDI: Ella pide la posesión del cargo y después reducir la dedicación. SGCSU: Hay una propuesta del dictamen que se encuentra en el orden del día reformulada con un plazo máximo de seis meses que fue presentado por la Consejera Castellano y está el dictamen que se encuentra en el temario sobre tablas que fue informado por el Consejero Lombardi y que propone no hacer lugar al pedido de excepción. Se pasa a votar el punto que se encuentra en el orden del día ----- Se obtienen 14 votos a favor para el dictamen del Punto 36º que se encuentra en el orden del día.----- SGCSU: se pasa a votar el dictamen que se encuentra en el temario sobre tablas. ----- Se obtienen 14 votos a favor para el dictamen que se encuentra en el temario sobre tablas.------------ SGCSU: Al existir un empate entre ambos dictámenes tiene que desempatar la Sra. Vicerrectora. Sra.VICERRECTORA: Voy a fundamentar mi voto. Primeramente es verdad y casi todos los sabemos que se dan muchas situaciones de incompatibilidad en la Universidad, los que llevamos años acá lo sabemos, algunos que trabajan en Colegios Privados pero a veces nos e detectan ahora cuando realmente se detecta y los dos dictámenes, en este caso, están aceptando que existe la incompatibilidad, una incompatibilidad que viene desde hace muchos años y yo creo, algún Consejero dijo si no había alguna pena para aplicarle, que la consideración de nuestra parte es que miramos para otro lado con respecto a la incompatibilidad que tuvo durante esos 8 años, ya eso es ser considerado. No podemos dejar sentado un precedente porque entonces a partir de ahora se van a dar muchas situaciones, porque es verdad que la dedicación exclusiva tiene una carga horaria de 40 horas y también es verdad que por ahí nos e cumplen esa cantidad peor se debe declarar 40 horas y si este cargo en la provincia tiene una carga horaria de 25, por más que no la cumpla, es una situación semejante con la dedicación exclusiva. En segundo lugar, el Consejo Departamental no le dio el aval, en el Consejo Superior siempre hemos respetado su decisión y son los que más están interiorizados en lo que puede significar para el departamento tener o no a esta docente. Por lo expuesto es que voy a votar por el dictamen que rechaza la excepción y que se encuentra en el temario sobre tablas. Punto 37 Expte. X-98/2007.

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2012.

COMISIÓN DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO VISTO:

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La Res.C-078/2013 del Consejo Directivo del Servicio de Obra Social de la UNS en la que se eleva la propuesta de proclamación; y CONSIDERANDO: Que consta el Acta nro.7 de la Junta Electoral recomendando proclamar al Consejo de Administración del Servicio de la Obra Social de la UNS; Que corresponde al Consejo Superior Universitario la proclamación de los representantes de los estamentos del personal, docentes universitarios, no docentes y docentes de las Escuelas Medias de la UNS ; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Proclamar como miembros del Consejo Directivo del Servicio de la Obra Social de la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS), que quedará constituido de la siguiente manera:

DOCENTES UNIVERSITARIOS Titulares Suplentes Cristina FRISICALE Lidia HEIN Adriana ZUÑIGA Luis F. HERNÁNDEZ

NO DOCENTES

Titulares Suplentes Beatriz Inés VARGAS Heraclio ORTIZ Laura LARREA María Roberta SENESI

DOCENTES de las ESCUELAS MEDIAS

Titulares Suplentes Liliana GRANERO Susana MARIANI

Artículo 2º: Designar a los representantes del Consejo Superior Universitario, conforme a lo que establece el artículo 23 inciso b) de la Ordenanza, según el siguiente detalle:

Titulares Suplentes Jorge Lozano Mónica Maceratesi Alejandro Stankevicius Sandra Mandolesi Marcelo Costabel María Teresa Gonzalez

Artículo 2º: Pase a la Obra Social de la UNS para su conocimiento y comunicación de los interesados. Cumplido, archívese. CAPOBIANCO CARLAVÁN ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 38 Expte. X-76/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO VISTO:

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La Ordenanza del Departamento de Complementación Previsional que en su artículo 27 establece que el Consejo Superior Universitario designa dos representantes titulares y dos suplentes para integrar el Consejo del Departamento; y CONSIDERANDO: Que han sido consultadas las listas que integran el Consejo Superior Universitario; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Designar a los representantes del Consejo Superior Universitario para integrar el Consejo Departamental de Complementación, conforme a lo que establece el artículo 27 de la Ordenanza, según el siguiente detalle: Titulares Suplentes:

1- Sandra Baioni 1-Gabriela Eberle 2- Alejandro Busciarelli 2- Gustavo Filippini

Artículo 2º: Pase al Departamento de Complementación Previsional para su conocimiento y comunicación de los interesados. Cumplido, archívese. CARLAVÁN CASTELLANO CANTAMUTTO BUCALÁ RODRÍGUEZ CAPOBIANCO

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 39 Expte. 1975/13

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: Las notas presentadas por Tomás Gil y María Virginia Piergentili solicitando licencias en sus cargos de Consejeros Superiores, por el estamento alumnos; y Considerando: Que los alumnos mencionados fueron proclamados como Consejeros Superiores, por haber sido electos el 1 de noviembre de 2013 (Acta 135/2013); Esta Comisión recomienda: Autorizar la licencia del alumno Tomás Gil, representante alumno de la lista Generación UNS, al cargo de Consejero Superior Titular, desde el 17 de febrero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive. Autorizar la licencia de la alumna María Virginia Piergentili, representante alumna de la lista Generación UNS, al cargo de Consejera Superior Suplente desde el 10 de enero de 2014 y hasta el 13 de julio de 2014 inclusive. CASTELLANO VERA KREBER: Actualmente es Consejera debería aceptarse a partir del 17/02 y proclamar a los siguientes a partir de esa fecha. ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

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Punto 40 Expte. 1705/13

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: La presentación del alumno Carlos Horacio Castía al Decano del Departamento de Derecho, pidiendo vista del examen parcial recuperatorio de la asignatura “Derecho Concursal”; La desestimación del decanato de la vista solicitada; El recurso del alumno contra la negativa del Decano a la solicitud de mesa de examen libre y a que el titular de la cátedra de “Derecho Concursal” tome el examen; La solicitud de recurso de alzada para expedirse sobre las solicitudes; La resolución del Consejo Departamental de Derecho que rechaza el recurso de alzada interpuesto por el alumno; El recurso del alumno contra la resolución del Consejo Departamental de Derecho que rechaza el recurso de alzada; El dictamen del Asesor Letrado que recomienda elevar el recurso presentado por el alumno al Consejo Superior Universitario; La resolución del Consejo Departamental de Derecho que eleva al Consejo Superior el recurso presentado por el alumno; La solicitud de pronto despacho del alumno; La nueva solicitud del alumno para que se resuelva el recurso; Considerando: Que el alumno solicita la vista de diversos exámenes, la mesa de examen libre y que el titular de la cátedra de derecho concursal realice el examen; Esta Comisión recomienda:

1. Encomendar al Departamento de Derecho incorporar al expediente todos los exámenes regulares rendidos por el alumno Carlos Horacio Castía (LU: 50030) de la asignatura “Derecho Concursal”.

2. Encomendar al Departamento de Derecho a que disponga la conformación de una mesa de

examen de la asignatura “Derecho Concursal”, integrada por el profesor titular de la misma y dos profesores a designar por el Consejo Departamental de Derecho.

BUCALÁ LOMBARDI CASTELLANO

BUCALA: El tema se trata de un alumno que estudia la carrera de abogacía en la Universidad y rindió un examen, quiso ir a ver el examen pero no lo hizo el día que la cátedra lo exponía, pidió ver el examen en otra fecha, el decano le responde que ya había pasado la fecha de presentación y a partir de allí sigue una historia, el alumno insiste en el Consejo departamental y en el Consejo Superior de ver el examen y también solicita rendir en una mesa libre con el titular de la cátedra, en función de todo eso y

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considerando lo que se demoró y que el alumno merecía una respuesta lo que se propone es que el departamento de derecho incorpore al expediente los exámenes para que los pueda ver y encomendar al propio Departamento que abra una mesa de examen de la asignatura en cuestión integrada por el profesor titular de esa cátedra y dos profesores que designe el Consejo Departamental. ARRUIZ S.: Me excuso. ----- Se aprueba pro mayoría con la excusación del Consejero Sebastian Arruiz.------------------------------- Punto 41 Expte.3698 /2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO:

El Oficio de fecha 20 de noviembre de 2013 a través del cual el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal Subrogante, a través de su Presidente Jorge Ferro, solicita a la Universidad Nacional del Sur autorización para continuar utilizando las instalaciones necesarias para el desarrollo de las audiencias orales y públicas de la Causa Expediente Nº 1103/13 “Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional de la Armada Argentina”; y

CONSIDERANDO: Que la Universidad ha sido sede de los juicios por delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del V Cuerpo de Ejército, conforme a lo aprobado por resolución CSU-701/2010;

Que conforme al pedido, elevado por la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria, está previsto comenzar con las audiencias en el mes de abril estimando su prolongación hasta el mes de diciembre del 2014;

Que existe un firme compromiso institucional con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del ………., lo aconsejado por su

Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a lo solicitado, sujeto a las posibilidades materiales de atender los requerimientos, para que las Audiencias audiencias orales y públicas de la Causa Expediente Nº 1103/13, correspondiente a la Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional de la Armada Argentina, tengan lugar en dependencias de la Universidad Nacional del Sur. ARTÍCULO 2º: Pase al Rectorado a todos sus efectos. Tome razón la Secretaría General Técnica y la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria. Comuníquese a la Dirección de Prensa y Ceremonial y al Boletín Oficial. Cumplido; archívese. ARRUIZ S. GIL CARLAVÁN VERA LUCANERA RODRÍGUEZ NARDI RAMALLO

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

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Punto 42 Expte. 1968/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Visto: El recurso jerárquico presentado por la Dra. Noceti contra la resolución del Consejo Departamental de Humanidades DH-428/13 correspondiente al llamado a concurso destinado a cubrir el cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple en la asignatura “Antropología y Salud”; y Considerando: Que en tal resolución el Consejo Departamental de Humanidades desestimó la recusación contra los jurados Daniel Villar y María Silvia Di Liscia;

Que la recusante expone como uno de los motivos de la recusación que dichos profesores no poseen título de grado ni de posgrado afines a la Antropología (art. 31 inc. e) del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios;

Que según refiere la Dra. Noceti el Dr. Villar ejerce sus funciones en la materia Introducción a la

Antropología como “extensión de funciones” y no como docente ordinario (capítulo IV del jurado: artículo 27: “los miembros del jurado deberán ser o haber sido Profesores Ordinarios de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todos ellos de reconocida

autoridad”); Que si bien en la resolución del Consejo Departamental de Humanidades se exponen escuetos fundamentos sobre la especialidad académica de los miembros del jurado propuesto, lo cierto es que el Dr. Villar no es Profesor Ordinario de la especialidad o disciplina para la que se lo propuso como jurado, ya que no concursó para la asignatura “Introducción a la Antropología” lo que afecta el derecho de la recusante a ser evaluada por un par en el área concursada; Que la resolución del Consejo Departamental de Humanidades nada dice para justificar acerca de la existencia o inexistencia de la enemistad que alega la recusante; Que en abril de 2009, la Dra. Noceti solicitó la impugnación del dictamen de una convocatoria realizada para la cobertura de un cargo por contrato en la asignatura “Antropología y Salud” para la carrera de Enfermería en el que el Dr. Villar integraba la Comisión Evaluadora;

Que en su solicitud la Dra. Noceti invoca la omisión de antecedentes en la evaluación realizada señalando que la decisión adoptada fue irrazonable y arbitraria;

Que a través de la resolución CSU-522/09 se rechazó la impugnación solicitada, fundando la

misma en que “lo que se pone en entredicho no es el dictamen de un jurado para la cobertura permanente de cargos por llamado a concurso o inscripción, sino la opinión de una comisión evaluadora

designada a los efectos de seleccionar un postulante que se desempeñaría por contrato…”; Que adicionalmente en el año 2012 se planteó una disputa respecto de la radicación de la asignatura “Antropología Social y Cultural”, correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la que participó la Dra. Noceti por el Departamento de Economía, y el Dr. Villar por el Departamento de Humanidades que advierte de una situación de conflicto entre ambos; Que en virtud de lo anterior la Dra. Noceti, respecto del Dr. Villar, justifica su presentación en la existencia de enemistad manifiesta contemplada como causal de recusación en el artículo 31 inciso a) del reglamento de concursos de profesores;

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Que el Dr. Villar envía a éste Consejo Superior Universitario una respuesta en defensa de sus derechos e intereses argumentando en contra de la supuesta “enemistad manifiesta”, alegando que no conoce a la Dra. Noceti;

Que el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, enumera una serie de causales en las que existe temor de parcialidad, que deben ser interpretadas de manera compatible con el derecho del concursante a ser evaluado por un tercero absolutamente imparcial;

Que tres de las causales enumeradas en el art.17 del Código Procesal Civil citado son: "Ser o

haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito." (inc.5º); Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes, o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado" (inc.7º); y "Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto." (inc.10º);

Que la interpretación del Reglamento de Concursos de Profesores exige que las causales previstas para los jueces y los procesos en que intervienen, debe ser adecuadas a las circunstancias particulares de los jurados y los concursos para los cuales fueron designados; Que, en tal sentido, el jurado recusado que fue cuestionado por la recusante en una instancia de evaluación en 2009, ya que denunció (art.17 inc.5º CPCCN) que el jurado cuya separación reclama, había incurrido junto con los restantes integrantes del tribunal;

Que, además, en sus respuestas de fs. 21 a 24 y 259 el Dr. Villar señala entre otras cosas que la presentación de la Dra. Noceti “roza lo agraviante”, que interpreta su presentación como un “exabrupto propio de un estado de ánimo poco propicio a sopesar las palabras”, que “duda que la postulante se haya detenido un minuto a pensar en la implicancia de su solicitud”, que vierte expresiones tales como que “expone argumentos vetustos”, que hace referencia a que falta a la verdad y que su “subconsciente sorpresivamente leal a la verdad lo dijo sin embages”, que descalifica la calidad técnica de su discurso, etc. exponen expresiones despectivas hacia la recurrente que llevan a concluir que tiene una valoración negativa de su persona que podría condicionar su imparcialidad, y que se incurrió en un indebido adelantamiento de opinión (art.17 inc.7º CPCCN);

Que, por último, valoradas objetivamente todas las circunstancias señaladas, no es posible

descartar la existencia del enfrentamiento (art.17 inc.10º CPCCN) por el cual fue deducida recusación, que imponen reemplazar al jurado cuestionado;

Que existe doctrina jurídica que señala que la susceptibilidad del magistrado no es el valor de mayor relevancia a considerar para resolver sobre el pedido de su separación del proceso en el que interviene y en tal sentido se ha sostenido: "...ante la eventual molestia del recusado y la duda del justiciable acerca de su imparcialidad y de su real aptitud para sentenciar, parece razonable inclinarse a

favor de esta última." (Adolfo Alvarado Velloso, "Sistema Procesal. Garantía de la Libertad", Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2009, tomo I, pág.300, nota 34);

Que existen expertos en la temática Antropología y Salud que podrían ser designados para desempeñarse como jurados en el mencionado concurso; Por ello; El Consejo Superior Universitario Resuelve:

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Artículo 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Noceti contra la resolución del Consejo Departamental de Humanidades DH-428/13 y disponer que se reemplace al Dr. Daniel Villar del jurado del concurso objeto de esta presentación. Artículo 2º: Comunicar al Departamento de Humanidades. ARRUIZ, S. SILBERMAN CASTELLANO

ARRUIZ S.: Este tema se ha tratado en otro plenario y lo que se hizo fue ajustar el dictamen y se trae en consideración en el mismo sentido de lo que se había propuesto con anterioridad pero con los fundamentos más pulidos. Este tema se trata de una recusación que se presentó en el Departamento de Humanidades hacia dos jurados designados para intervenir en un concurso de Profesor, la asignatura es Antropología y Salud y básicamente la recusación se fundaba en dos aspectos, por un lado en la carencia de una formación específica del cargo de Profesor ordinario como exige el reglamento de concurso de profesores en el área específico que se estaba concursando, por el otro lado se alegaba en la recusación ciertas causales de enemistad manifiesta o cierta posibilidad de enemistad con uno de los dos jurados recusados y en la otra jurado solamente por la carencia de esta experticia en el cargo para la asignatura concreta que se estaba concursando. Por un lado la Dra. María Silvia Di Licia frente a la recusación ella por su propia iniciativa se excusó por lo tanto no estaría en cuestión ni tomar decisión alguna porque ya está excusada pro su propia decisión, en cambio el Dr. Daniel Villar contestó este pedido de recusación entonces es lo que queda pendiente por resolver, en el primer sentido lo que observamos es que si bien el Dr. Villar se desempeña en una asignatura que es Introducción a la Antropología ese lo hace a través de una asignación de funciones del departamento pero no concursó para esa asignatura y de hecho la formación en la asignatura en que él se desempeña es la Historia, lo cierto es que para nosotros nos e cumple con el requisito que exige el reglamento de concurso en el que dice que sea Profesor Ordinario designado en esa materia específica que se estaría concursando, este es el argumento central que nos pareció en un primer momento y también lo comentaban otros Consejeros que la disciplina Antropología y Salud presenta ciertas características bastante peculiares que nos llevó a considerar que era bueno ser analizado y que el jurado sea formado por docentes que tuvieran esa capacitación específica sobre esa materia, de hecho es una materia que se dicta para el Departamento de Ciencias de la Salud para la carrera de Enfermería y nos pareció que, frente a la situación del problema o perjuicio que podríamos llegar a ocasionar de hacer concursar a una persona en esta situación que podría llegar a dudarse de la capacidad para evaluar pro parte de pares nos pareció que la solución más prudente sea designar a otros jurados ya que hay docentes con amplias condiciones para poder hacerlo. Luego que se presentó esa recusación el Dr. Villar presentó una nota respondiendo a la recusación en términos bastante duros, originariamente esta idea de la enemistad manifiesta que se había alegado tal vez no parecía acreditada, no parecía visible en esta situación pero ante los términos bastantes duros de la nota en respuesta por parte del Dr. Villar, si bien no fueron agraviantes sí fueron duros y se notaba cierto malestar por la recusación que había sido objeto y a nosotros nos pareció que era más prudente designar a otro jurado y que siga el cauce normal el concurso con la designación de otro jurado. ALVAREZ: Yo en realidad quiero hacer algunas observaciones generales a partir de lo que ha decidido el Consejo Departamental, de alguna manera continúo con la misma línea argumentativa que presenté en otro momento cuando se analizó este mismo tema. Por un lado quería hacer referencia a este despacho porque naturalmente hace referencia a la decisión del Consejo Departamental en distintos aspectos. en primer lugar hace referencia a los escuetos fundamentos sobre la especialidad académica de los miembros del jurado que fueron propuestos, concretamente al Dr. Daniel Villar, yo quiero dejar aclarado que la designación del Dr. Villar fue resultado de varios factores, por un lado es que el Departamento de Ciencias de la Salud solicita al Departamento de Humanidades la constitución de un jurado. En segundo lugar, la pertenencia del Dr. Villar a un área en donde está radicada también la asignatura Antropología, el Dr. Villar dicta Historia pero tiene una extensión de funciones en la asignatura Antropología desde hace muchos años y esa materia está dentro del área en al que él trabaja, afinidad que viene fundamentada porque en su último concurso fue evaluado por antropólogos, si cabe como ejemplo. Esta brevedad por otra parte está dada porque están los distintos antecedentes adjuntados al expediente y viene confirmado,

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más allá de que no es vinculante pero quiero dejar aclarado porque no está aquí, por el asesor Letrado quien considera que es el Consejo Departamental quien tiene la autoridad de determinar quiénes son los jurados. Con respecto a los fundamentos en relación a que el Departamento de Humanidades no señala concretamente la existencia o inexistencia de enemistad, del mismos modo brevemente es cierto que alude o refiere que no existe una enemistad manifiesta porque de verdad a partir de los considerandos que vienen después en este despacho no se deduce tal enemistad, en el año 2009 la Comisión que evalúa no contempla la enemistad sino el tema del modo en que se realiza la evaluación de los antecedentes, hecho corroborado por el Asesor Letrado, por el Consejo Departamental y por el Consejo Superior Universitario. Por otro lado la referencia del año 2012, es verdad respecto a posiciones de la cátedra de Antropología y de un área de Antropología por decirlo de alguna manera en economía respecto a los contenidos mínimos que deberían incluirse en un plan, el plan de Ciencias de la Educación, una carrera recientemente creada, aquí se habla de disputa y yo simplemente quiero aclarar que no hizo alusión el Consejo Departamental porque no hubo un intercambio directo, un intercambio de preguntas y respuestas o de interpelaciones entre los docentes sino que fue una cuestión que se planteó respecto de áreas disciplinares, concretamente qué contenidos mínimos debería tener Antropología Social y Cultural dentro del plan de Ciencias de Educación, posiciones distintas pro parte de un área de Historia y de un área de Antropología pero no hubo un intercambio ni reuniones de ninguna naturaleza por eso no se apela a eso, no se refiere a eso, es por eso que en el departamento no se entendió en estos términos. Por último quiero hacer una breve referencia con respecto a que se habla de la eventual molestia del recusado y la duda del justiciable acerca de su imparcialidad, no hubo argumentos definitorios respecto a la pertenencia de dar lugar a esta recusación. Me atrevo a hacer un agregado que creo que ratifica lo que dijo el Consejo Departamental, aquí se habla de una molestia y la duda, la duda no se planteó ni en el Consejo Departamental ni de parte del Asesor letrado. Esto es lo que quería aclarar para dejar explicitado el posicionamiento del Consejo Departamental en su momento y me parece que aclara los propios fundamentos de la resolución. CARLAVAN: Este tema lo hemos conversado en la Comisión y no había consenso en cuanto a un par de argumentos que son los que sostienen el dictamen, básicamente era la cuestión de si el Dr. Villar tenía los conocimientos suficientes o si había sido elegido bien como jurado para tomar el concurso a esta docente, eso por un lado y por otro lado el planteo de la enemistad manifiesta. En realidad se trató de llegar a un acuerdo, los que firmaron el dictamen estuvieron de acuerdo pero otros no nos quedamos muy convencidos de los argumentos finales, no nos parecía desacreditar al departamento en la elección del Dr. Villar como jurado porque nos parecía que no teníamos los elementos en la Comisión como para juzgar si estaba en condiciones o no de estar ene se jurado, eso en principio lo habíamos descartado como que no prosperaba y en segundo lugar el tema de la enemistad manifiesta, por qué digo que no me convence demasiado y no voy a acompañar el dictamen, porque me parece que es un tema que es muy subjetivo evaluar en qué casos estamos ante una enemistad manifiesta y lamentablemente uno tiene que recurrir a situaciones de hecho de las cuales una pueda deducir que una persona puede llegar a estar en esa situación de enemistad manifiesta y no veíamos muy claro de la situación de estar en un concurso o haber impugnado, a mí me resulta un poco peligroso como para dar por acreditada una enemistad manifiesta sobre todo teniendo en cuenta lo que puede pasar de aquí en más, los hechos tienen que ser claros, precisos y como justamente sabemos que la enemistad es una cuestión que uno lo puede sentir de un lado y no del otro entonces lamentablemente lo único que podemos hacer es, a partir de hechos, que sí podemos objetivar y que sí podemos probar deducir si a partir de eso podemos hablar de una enemistad manifiesta y creo que eso no quedó del todo claro, por eso yo manifiesto no acompañar el dictamen. ARRUIZ S.: El asesor Letrado había dicho en uno de sus dictámenes que el Consejo departamental es quien tiene que tomar la decisión e elegir el jurado, en el contexto en el que lo señalaba es que no puede el Asesor Letrado asesorar en ese sentido y que lo tiene que hacer el órgano correspondiente, que coincido que tiene que ser el Consejo Departamental y en el dictamen no analizamos la capacidad o no del Dr. Villar sino simplemente analizamos una cuestión reglamentaria que es el artículo 27º del reglamento del concurso el cual dice: “que los miembros de jurado deberán ser o haber sido profesores ordinarios de la especialidad o al disciplina afín”, cuando son Profesores Ordinarios, Profesor por concurso en esa área, es Profesor Ordinaria en esa área en la cual se está concursando en esta oportunidad

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pero a través de una asignación de funciones y no concursó para el área en que estaría como jurado, ese es el aspecto que nos parece relevante más allá de su idoneidad o su experticia que eso sí lo analiza el Consejo Departamental y yo no tengo idea de poder analizar esos aspectos, el problema está con el artículo 27º del reglamento de concursos. En cuanto al tema de la enemistad yo también coincido de que al momento de hacer la recusación no había elementos como para poder considerar que existía una enemistad ni manifiesta ni n o manifiesta tal vez podría haber alguna molestia y demás pero después, frente a la respuesta del Dr. Villar que está citada en uno de los últimos considerandos hay algunos términos que nos parece que hay una fuerte duda de la objetividad en la cual se podrá comportar porque señala que en respuesta a la nota presentada por la Dra. Noceti el Dr. Villar señala que esa nota raya lo agraviante, que considera que es un exabrupto propio del estado de ánimo, poco propicio al usar las palabras, el Dr. Villar duda que la postulante se haya detenido en algún momento a pensar en la implicancia de su solicitud, falta la verdad, descalifica la calidad técnica del discurso, esos aspectos de la respuesta del Dr. Villar nos hace pensar que por más que él desee actuar con imparcialidad tal vez estos sentimientos de molestia, de prácticamente agravios como él lo señaló pueden llegar a perjudicar a la docente y nos hace dudar del éxito que pueda tener en miras de garantizar la imparcialidad y es por eso, por los dos argumentos es que propiciamos que se apruebe este dictamen. CAPOBIANCO: Voy a apoyar el dictamen si bien por ahí no estoy tan convencida sobre la parte que habla de juzgar si es o no una persona idónea porque eso yo lo dejo a criterio del Departamento. Lo voy a apoyar por el fundamento de la enemistad manifiesta, cuando llegó el expediente a la Comisión para su tratamiento y se expusieron los argumentos sobre la enemistad manifiesta la verdad que me produjo dudas con respecto a si existía o no razones para considerar que había una enemistad manifiesta pero al ver la respuesta un tanto exacerbada del Dr. Villar, eso ratificó mis dudas y las orientó a que existe evidentemente un problema entre ellos, entonces, si nos ponemos un poco en lugar de la concursante nosotros creo que no querríamos ser juzgados por una persona que tiene esta animosidad o que escribe una nota en estos términos respondiendo así, por eso, ante esta situación, lo mejor es cortar por lo sano y que se nombre a otro jurado porque hay muchas personas que pueden actuar como jurado entonces ante esto, para garantizar una imparcialidad lo mejor sería designar a otro jurado y hacer lugar al recurso. Estoy de acuerdo con el dictamen donde dice que existe doctrina jurídica que señala que la susceptibilidad del magistrado no es el valor de mayor relevancia para considerar para resolver sobre el pedido de su separación del proceso del que interviene y que en tal sentido se ha sostenido ante la eventual molestia del recusado y la duda sobre su imparcialidad y de su real actitud para sentenciar parece razonable inclinarse a favor de esta última. Creo que esto resume un poco la postura de lo que yo quería decir, es decir, si hay dudas, inclinémonos a favor de la persona que es a la que tenemos que defender los derechos que va a concursar, a esa persona hay que asegurarle la imparcialidad por eso es que apoyo el dictamen. BOUZAT: No nos tenemos que olvidar que el principio de imparcialidad está establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y va mucho más allá de las causales de recusación y excusación establecidas en el código procesal y es un principio que se aplica a los procedimientos judiciales y también al procedimiento administrativo, entonces hay que interpretar las causales de excusación o recusación del Código Procesal en un sentido mucho más amplio, antes la idea era hay que interpretarlas en un sentido restrictivo, la Consejera Carlavan dijo que es peligroso, no, no es peligroso es lo que la Convención Interamericana de Derechos Humanos nos indica, la interpretación tiene que ser amplia y extensiva a favor del justiciable para garantizar la imparcialidad, en segundo lugar yo recuerdo que la otra vez leímos el expediente en el plenario y en la respuesta del Dr. Villar manifiesta tener un interés personal en participar en el concurso, yo creo que un jurado que tiene un interés personal y lo manifiesta, por ese solo hecho debe ser apartado, tiene que tener un interés institucional en todo caso, es una carga ser jurado de un concurso, esas dos razones para mí son determinantes y es lo que me lleva a apoyar este dictamen. CARLAVAN: Quiero aclarar que independientemente de que las normas tengan que interpretarse de forma extensiva siempre un caso hay que subsumirlo en una norma, es decir, yo tengo que ver si la situación de hecho que estoy tratando entra en la situación prevista por la norma, a mí me parece y acá

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estamos un poco todos juzgando que esta situación no amerita que se aplique la Convención Interamericana, eso es a lo que yo me refiero, no es que no se aplique o yo tenga diga que me atengo al Código de Procedimiento, simplemente digo que es un hecho que a mi criterio no entraría dentro de la situación fáctica que prevé esa Convención. SGCSU: En el día de hoy recibimos una nota del Dr. Villar donde él solicita que el cuerpo vote en forma nominal, él no tiene legitimación para solicitarlo y no es obligatorio, salvo que algún Consejero lo solicite, de no ser así se vota como siempre. ----- Se aprueba con 14 votos a favor, 2 abstenciones (Consejeros Visciarelli y Nardi) y 12 en contra.----- ----- Se realiza un cuarto intermedio.---------------------------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 20:40hs se reanuda la sesión.------------------------------------------------------------------------- SGCSU: Falta que se reintegre el Consejero Lombardi quien es miembro informante del Punto 43º, mientras que se reincorpora se puede comenzar a tratar el Punto 44º. Punto 44

Expte. 3258/13

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISION DE PERSONAL VISTO: La licencia por enfermedad de largo tratamiento que usufructúa la docente María Rosa CICIRONE (Legajo 4379) en el cargo de Secretaria en la Escuela de Ciclo Básico; y CONSIDERANDO: Que el Régimen de Licencias vigente para el Personal Docente de los Establecimientos dependientes del CEMS prevé en sus artículos 32º y 33º los plazos máximos de uso de licencia por enfermedades de largo tratamiento, indicándose un término de dos (2) años con goce íntegro de haberes y un (1) año con el 50% de la remuneración; Que el 16 de junio de 2012 se venció el plazo de dos años de licencia con goce íntegro de haberes, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del citado Régimen, corresponde justificar la licencia a partir del 17 de junio de 2012 con la percepción del 50% de la remuneración; Que el descuento en los haberes se hizo efectivo a partir de la liquidación del mes de enero de 2013, a pesar de no estar resuelta su situación en forma definitiva, con la intención de evitar liquidaciones erróneas, según consta en el informe de la Dirección General de Personal de fecha 26 de febrero de 2013; Que, conforme lo expuesto, se considera conveniente otorgar por excepción licencia con goce íntegro de haberes desde el 17 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2012; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, por excepción, la licencia otorgada a la docente María Rosa CICIRONE (Legajo 4379) por artículo 32º del Régimen de Licencia del Personal Docente del CEMS, con goce íntegro de haberes, en un cargo de Secretaria en la Escuela de Ciclo Básico, a partir del 17 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2012.

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ARTÍCULO 2º.- De forma. VERA RODRIGUEZ CASTELLANO: ¿Por qué es del año 2012?. VERA: Esto se prorroga, por excepción, porque ya se cumplió y estaba en falta ya que se le siguió pagando y a partir de esta fecha comienza cobrar el 50%, es regularizar lo que ya se hizo. Administrativamente hubo un error y lo que se está haciendo ahora es regularizarlo. CASTELLANO: Estoy de acuerdo en regularizarlo pero me preocupa porque esta cuestión está vinculada con algo que tratamos en la sesión anterior y se refiere a la liquidación de haberes que se hace en el ámbito del CEMS porque estos casos son los que detectamos no sé cuántos no detectamos de personas que se les da el alta cuando ya está jubilada y nadie sabe quien autoriza el alta, de docentes que se le sigue pagando cuando hubiera correspondido que solicitara una excepción que seguramente el Consejo Superior hubiera otorgado, a mí me parece que la administración debería evaluar si va a seguir dejando en manos del CEMS la liquidación de haberes o la va a centralizar a la Dirección General de Personal, habría que solicitar una auditoría para ver que otros errores hubieron porque todos estos errores que hablamos son errores que le cuestan mucho dinero a la Universidad, algo hay que hacer porque si vamos a seguir subsanando todos los errores no hay incentivo a hacer las cosas con la diligencia que amerita una liquidación de haberes. VERA: Estoy de acuerdo con lo manifestado con la Consejera Castellano, en su momento lo hablamos con el Director de Personal y nos manifestó que es bastante complejo pasar toda la liquidación del CEMS a la Dirección pero sí pensaba lo mismo ya que hay cuestiones que estamos desconociendo y que después se tiene que regularizar la situación que no es la mejor. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 43 Expte. 1092/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Dictamen de mayoría Visto: El llamado a concurso para cubrir un cargo de Ayudante de Docencia “A” con dedicación simple en la asignatura Antropología y Salud I, Res. DH- 583/12; El dictamen del jurado fs.50 a 55; La impugnación presentada por el Dr. Sebastián Alioto previsto en el art. 36 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10) contra el dictamen del jurado interviniente; El pedido de ampliación del dictamen por parte del Consejo Departamental de Humanidades (Res. DH 448/13 fs.93); La oposición del Dr. Sebastián Alioto al pedido de ampliación del dictamen (fs.102 a 104); La ampliación del dictamen del jurado (fs.115 a 116);

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La resolución del Consejo Departamental de Humanidades (Res. DH-483/13) que hace lugar a la impugnación presentada por el Dr. Sebastián Alioto y anula el concurso; El recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Paula Fernández Hellmund contra la Res. DH-483/13, por el cual solicita que se revoque la resolución, se rechace la impugnación formulada por el Dr. Alioto y que apruebe el concurso; La respuesta del Dr. Alioto al dictamen del jurado; Los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS (fs. 87 a 91 y fs.136 a 141); El Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res. CSU-521/10) y demás normativa aplicable; y CONSIDERANDO: Que el remedio utilizado por la recurrente, Paula Daniela Fernandez Hellmund, persigue la revocación de la decisión del Consejo Departamental de Humanidades de fecha 27 de Agosto de 2013, en cuanto dispone admitir la impugnación formulada por el Dr. Sebastian Alioto al dictamen del Jurado para cubrir el cargo de Ayudante de Docencia “A”, con dedicación simple y carácter ordinario, en la asignatura “Antropología y Salud”, para la carrera de Licenciatura en Enfermería, y anula el concurso sustanciado; Que el planteo de la quejosa se concentra en la falta de motivación suficiente de la resolución anulatoria y el consecuente perjuicio que ello le trae al haber sido colocada primera en el orden de mérito por parte del Jurado actuante. Ello no le impide luego atacar los considerandos de la resolución del Consejo Departamental que han llevado a decretar la anulación ante la aparente falta de motivación suficiente y carencia de valoración de antecedentes de parte del Jurado; El recurso planteado por la concursante Fernandez Hellmund habilita a este Consejo Superior a efectuar un análisis y control del procedimiento que llevara al dictado de la resolución recurrida. Se advierte, en el ejercicio de ese proceso de control de legalidad de los actos, que se han incumplido y obviado elementales pasos que se direccionan a garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. Las cuestiones han sido inclusive planteadas por el concursante oportunamente impugnante en su contestación al traslado del recurso jerárquico; En este punto, debe señalarse que el Consejo Departamental dispuso por resolución del 13 de Agosto de 2013 (Nro. 448/13) solicitar al Jurado una ampliación de su dictamen. Esta medida fue recurrida por el impugnante Alioto fundado en la aparente violación del art. 40 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes. Sin embargo este recurso de reconsideración no fue resuelto. Por el contrario se dispuso agregar la ampliación del dictamen y a la par, en la misma fecha, dictar la resolución anulatoria del concurso; En suma, no se resolvió un recurso planteado que cuestionaba la ampliación del dictamen y al mismo tiempo, una vez efectuado este, no se hizo saber del mismo a las partes involucradas en el caso; La cuestión, por su gravedad e implicancias, no puede ser salvada en esta instancia por lo que debe llevar necesariamente a decretar la nulidad de la Resolución objeto de recurso; Ahora bien, teniendo en cuenta que se fulmina la validez del acto administrativo atacado por no haberse respetado normas fundamentales del procedimiento, es que las consecuencias del decisorio no pueden llevar por si a declarar por válido el concurso y designar en el cargo a la concursante recurrente. Debe retrotraerse el procedimiento a la etapa que permita cumplimentar actos esenciales del proceso que permitan luego el dictado de una nueva resolución válida al Consejo actuante;

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Se trata de preservar derechos y garantías de ambas concursantes y de priorizar las normas de transparencia que deben privar en un concurso público universitario; En función de ello, se convierten en abstractas a la fecha las cuestiones planteadas por la recurrente en su planteo debiendo reeditarse los actos necesarios para concluir en una resolución válida del Consejo Departamental competente; En función de lo antecedentes y fundamentos expuestos corresponde RESOLVER:

a) Decretar la nulidad de la resolución CDH-483/13 del Consejo Departamental de Humanidades en cuanto anula el concurso sustanciado.

b) Ordenar se dispongan realizar los actos que correspondan para asegurar el derecho de defensa de

las partes a partir del planteo de recurso de reconsideración del concursante Alioto a fs. 102/ 110.

c) De forma.

LOMBARDI KREBER CARLAVÁN BUCALÁ CANTAMUTTO

Expte. 1092/2013

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Dictamen de minoría Visto: El llamado a concurso para cubrir un cargo de Ayudante de Docencia “A” con dedicación simple en la asignatura Antropología y Salud I, Res. DH 583/12; El dictamen del jurado fs.50 a 55; La impugnación presentada por el Dr. Sebastián Alioto previsto en el art. 36 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res. CSU 512/10) contra el dictamen del jurado interviniente; El pedido de ampliación del dictamen por parte del Consejo Departamental de Humanidades (Res. DH 448/13 fs.93); La oposición del Dr. Sebastián Alioto al pedido de ampliación del dictamen (fs.102 a 104); La ampliación del dictamen del jurado (fs.115 a 116); La resolución del Consejo Departamental de Humanidades (Res. DH 483/13) que hace lugar a la impugnación presentada por el Dr. Sebastián Alioto y anula el concurso; El recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Paula Fernández Hellmund contra la Res. DH-483/13, por el cual solicita que se revoque la resolución, se rechace la impugnación formulada por el Dr. Alioto y que apruebe el concurso; La respuesta del Dr. Alioto al dictamen del jurado; Los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS (fs. 87 a 91 y fs.136 a 141;

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El Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (res.CSU 521/10); y Considerando: Que el dictamen del servicio jurídico de la UNS recomienda que deba hacerse lugar al recurso interpuesto por la Dra. Fernández Hellmund cuyos fundamentos se incorporan en los siguientes considerandos; Que el recurso del Dr. Alioto señala que es arbitraria la motivación del puntaje asignado, que el jurado se apartó del reglamento, que restó importancia a los rubros Docencia y Prueba de Oposición (donde prevaleció numéricamente) por lo que se concluye que concretamente cuestiona el mérito del dictamen y no aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento; Que el reglamento no establece que el jurado deba evaluar la preponderancia relativa de alguno de los rubros en función del cargo y la dedicación concursada; Que el jurado asignó los puntajes globales previstos en el reglamento y ha realizado consideraciones sobre la valoración relativa de los antecedentes de los postulantes; Que en el art. 34 el reglamento establece que el jurado deberá tener en cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto de la o las asignaturas concursadas y que expresamente en el acta explica que valoró los antecedentes no sólo por su dimensión cuantitativa sino también por su relación específica respecto de la asignatura objeto del concurso, a su afinidad y a la relevancia del caso; Que el dictamen del jurado se encuentra suficientemente motivado, tanto en el dictamen original cuanto en la ampliación del dictamen, y de su lectura se pueden discernir las razones que llevaron al jurado a establecer el orden de mérito propuesto; Que como resultado de la evaluación prevaleció una Profesora en Cs. Antropológicas, además Doctora en Ciencias Antropológicas respecto de un Profesor de Historia, además Doctor en Historia, en un concurso destinado a seleccionar un docente para la asignatura Antropología y Salud; Que resulta atribución de los Consejos Departamentales solicitar la ampliación del dictamen, exista o no impugnación de parte de los concursantes (art.40 Reglamento de Concursos Auxiliares). Es más, esa es práctica reiterada por parte de los Consejos Departamentales, precisamente, cuando existen impugnaciones al dictamen y este Consejo Superior lo ha aceptado en reiteradas oportunidades; Que si bien es cierto que debió haberse dado traslado al Dr. Aliotto respecto de la ampliación del dictamen del jurado interviniente, también es cierto que la resolución del Consejo Departamental de Humanidades (Res. DH 483/13) hizo lugar a la impugnación del Dr. Aliotto en todas sus partes anulando el concurso, por lo que la falta de notificación previa fue subsanada ya que no hubo perjuicio alguno de su parte. De hecho, el mismo Dr. Aliotto, en la contestación al recurso jerárquico presentado por la Dra. Fernández Hellmund, sostuvo que no puede revocarse la resolución del Consejo Departamental de Humanidades por la omisión de ese requisito formal ya que eso sería utilizar sus propios argumentos en su contra (fs.133). Por ello, se advierte que no hubo afectación alguna al derecho de defensa; Por ello, esta comisión recomienda: Artículo 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto contra la Res. DH 483/13 y revocar la mencionada resolución. Artículo 2º: Designar en el cargo de Ayudante de Docencia “A” con dedicación simple en la asignatura Antropología y Salud a la Dra. Paula Fernández Hellmund.

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S. ARRUIZ CASTELLANO M. ARRUIZ CAPOBIANCO

Miembro informante del dictamen de mayoría: LOMBARDI: El tema se trata de un concurso para cubrir un cargo de Ayudante A con dedicación simple en la asignatura Antropología y Salud. En este caso el jurado en su oportunidad recomendó primera en el orden de mérito a la Dra. Paula Fernandez Hellmund y luego al Dr. Aliotto, este último impugna el concurso y ahí viene una actuación del Consejo Departamental especial y que se las voy a detallar en cuanto a lo que tiene que ver con nuestro dictamen. El departamento resuelve pedir una ampliación de dictamen, el Dr. Aliotto de forma inmediata se notifica de esa situación y plantea lo que se denomina un recurso de reconsideración, es decir, el mismo órgano que dictó la medida reconsidere y obviamente en este caso quería que se dejara sin efecto la ampliación del dictamen considerando que había que interpretar un artículo 40º del Reglamento de Concursos para Auxiliares de manera diferente a la que estaba interpretando en ese momento el Consejo Departamental quien había solicitado una ampliación de dictamen habiendo una impugnación planteada, ¿qué ocurrió?, a eso no se le dio ningún tipo de trámite y directamente se recibe la ampliación de dictamen y el Consejo Departamental emite la resolución de la impugnación que había efectuado el Dr. Aliotto haciendo lugar por los argumentos vinculados básicamente al tema de la valoración de antecedentes y por lo tanto anula el concurso. Después de esa resolución la Dra. Fernandez Hellmund, quien había ganado el concurso, presenta un recurso jerárquico con los argumentos relativos a que los antecedentes habían sido correctamente calificados y evaluados y que no había una falta de pronunciamiento o de fundamentación del jurado, más allá de que siempre estamos en la barrera del valor y mérito que no es posible ser objeto de impugnación en función de esos fundamentos pero si en cuanto a la escasez de motivación del orden de mérito establecido por el jurado. Cuando recibimos el recurso, a nuestro entender, en realidad uno tiene que hacer el control de legalidad del procedimiento y acá lo que ha ocurrido es una circunstancia un tanto especial y difícil de entender desde el punto de vista técnico pero vamos a tratar de dar una idea lo más clara posible en función de lo que ocurrió realmente. Nuestro planteo viene más que nada no por la cuestión de fondo que sería este tema de la valoración de los antecedentes sino porque se violaron derechos que tienen que ver con garantías constitucionales como el derecho de defensa y el debido proceso, ¿por qué?, porque ustedes adviertan esta situación, el Dr. Aliotto plantea un recurso de reconsideración donde pide que no se amplíe el dictamen y no se resuelve la cuestión sino que directamente se resuelve la cuestión e fondo, se agrega la ampliación de dictamen pero el Dr. Aliotto no puede recurrir porque él está favorecido con la resolución pero ocurre que nosotros con el recurso podríamos, si acogemos el otro dictamen, hacemos lugar a la posición que había impugnado el Dr. Aliotto, por lo tanto lo que creo que es más sano para el procedimiento es provocar utilizando este recurso sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo que eventualmente podríamos hacerlo en su oportunidad si esto se vuelve a re editar. En definitiva lo que tenemos que mandar es a sanear este procedimiento mal hecho, es decir, por una situación de economía de recursos entiendo que los procedimientos se incumplieron a partir del momento que el Dr. Aliotto plantea un recurso que no se le resuelve. Concretamente enviamos a sanear el procedimiento a partir de que haya que resolver ese recurso que podría generar que por ejemplo no se ordenara la ampliación de dictamen, es decir que se revocara esa decisión, no se ampliara el dictamen y el Departamento debería resolver con los elementos que existían originariamente y por lo tanto después anular o no si se hace lugar o no a la impugnación y el perjudicado podrá volver a recurrir al Consejo Superior Universitario. Miembro Informante del dictamen de minoría: CASTELLANO: Nosotros sí entramos en la cuestión de fondo de si el concurso debe ser anulado o no. primero voy a explicar ese tema y después me voy a referir a la cuestión procesal respecto a la ampliación del dictamen. El tema se refiere a un concurso de Ayudante A con dedicación simple gana una docente y quien sale segundo pide la anulación del concurso, el Consejo Departamental hace lugar a la anulación del concurso, a mi entender sin fundamentar las razones que motivan la anulación del concurso pero la docente que gana el concurso viene con un recurso al Consejo Superior. Con respecto a la actuación del jurado tanto el Asesor Letrado como los firmantes de este dictamen entendemos que el jurado se ajustó

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sobradamente a lo que establece el reglamento, el jurado establece los puntajes globales previstos en el reglamento y además hace consideraciones relativas respecto de la valoración de antecedentes de un postulante respecto del otro, hubo tres postulantes, el jurado motivó el dictamen y que tanto en el dictamen original como en la ampliación del dictamen uno puede encontrar claramente las razones que llevan a establecer el orden de mérito propuesto, la cuestión que plantea el Dr. Aliotto se basa, a nuestro entender, en cuestiones de mérito y no en cuestiones procesales en cuanto a la presentación del primer recurso en donde está esta cuestión de ampliación de dictamen. El Dr. Aliotto básicamente cuestiona es que el jurado ponderó de manera inadecuada un rubro con relación a otro y dice que como se trata de un cargo con dedicación simple el jurado debió haber ponderado con mayor peso la prueba oral siempre dentro del puntaje que establece el reglamento y con menor peso los antecedentes, ¿por qué?, porque en la prueba oral él se ve favorecido con el puntaje que le asigna el jurado. Cuando se observa el acta se ve más antecedentes en la postulante que ganó y una superioridad en uno de los puntos en la prueba oral del impugnante en primer término. En la Comisión leímos tanto el dictamen original como el ampliado y es absolutamente claro, no deja ninguna duda respecto de quién es el postulante que al entender del jurado debe ocupar el cargo. Después está esta cuestión en que se funda el dictamen de la mayoría, la situación es que el Consejo Departamental antes de resolver pide ampliación del dictamen entonces lo que plantea el Dr. Aliotto en un recurso que no es resuelto, es que el departamento no tiene competencia, antes de resolver su recurso, para pedir la ampliación del dictamen, por eso pusimos que el Dr. Aliotto se opone a la ampliación del dictamen del jurado, además de hacer la ampliación el Consejo Departamental no le da traslado para que el Dr. Aliotto se notifique de la ampliación pero sin embargo resuelve a favor de él, es decir que esta cuestión procesal que es cierto, yo creo que el Consejo Departamental podía solicitar la ampliación pero que le debería haber dado traslado y no se lo dio, fue un error de la administración departamental pero que no le causó ningún perjuicio porque el Consejo Departamental, a mi juicio, en una resolución prácticamente sin fundamento y la podemos leer ya que tiene dos considerandos que dicen que el jurado no justifica la decisión y realmente es inexplicable que un consejo Departamental diga eso frente a los dos dictámenes y lo leímos con detalle, a pesar de eso hace lugar al pedido del Dr. Aliotto. Hoy, cuando discutimos el tema, nos cuestionamos si el departamento tiene competencia o no para solicitar la ampliación del dictamen y fíjense lo que dice el artículo 40º: “dentro de los quince días de producido el dictamen del jurado o de resueltas las impugnaciones, el Consejo Departamental adoptará una de las siguientes alternativas: designar o anular”… “previo a su decisión el Consejo Departamental podrá requerir del jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiera producido fijándose un plazo”, se lo voy a leer en el orden lógico, al principio dice que pueden pasar dos cosas que dentro de los quince días de producido el dictamen y previo a su decisión el Consejo puede requerir la ampliación del dictamen o que, resuelta definitivamente las impugnaciones pueda designar o no y previo a esa decisión de adoptar algunas de las alternativas, en este caso, cuando tiene que resolver las impugnaciones puede pedir la ampliación del dictamen, es decir que el Consejo Departamental está absolutamente habilitado para antes de decidir sobre la impugnación, es decir previo a la decisión de impugnar solicitar la ampliación del dictamen, por ahí lo leí mal. SGCSU: Está bien pero después de resueltas todas las impugnaciones. CASTELLANO: No, lo quise de leer de una forma y lo leí mal. Hay dos cuestiones, viene el dictamen y no hay ninguna impugnación entonces que dice el reglamento que tiene que designar o anular pero que previo a ello puede pedir ampliación de dictamen, ese es un caso, cuando hay una impugnación el reglamento dice: “resueltas definitivamente las impugnaciones, cuando las hubiere, tiene que designar o anular pero previo puede pedir la ampliación del dictamen”, es la práctica yo entiendo que la redacción y hoy lo hablábamos en la Comisión tal vez no sea lo más clara y se debería discutir primero si es razonable que para resolver una impugnación el Consejo Departamental pida una ampliación, es decir, lo habilite al jurado a subsanar un acta que a lo mejor es deficiente o si no queremos que haga eso y que directamente el Consejo Departamental resuelva la impugnación sin esa posibilidad del jurado, yo creo que hoy esa posibilidad está claramente habilitada entonces entendemos que el Consejo Departamental actuó bien en ese sentido en que podía solicitar la ampliación del dictamen. Más allá de eso y el Asesor Letrado ni siquiera hace mención a esta cuestión esto fue irrelevante a los efectos de la defensa que plantea el Dr. Aliotto que no tuvo porque el Consejo Departamental le dio la razón, pidió la ampliación del dictamen

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que él no quería y le dio la razón, es más, cuando al Dr. Alioto se le da traslado del recurso que presenta la Dra. Fernandez ante el Consejo Superior dice textualmente que: La Dra. Fernandez en su recurso, entre otras de las cuestiones que pide que se debe revocar la resolución del Consejo Departamental, es porque se omitió este requisito formal de darle traslado al Dr. Aliotto respecto de la ampliación del dictamen, entonces, el mismo Dr. Aliotto dice que no podemos tener en cuenta eso porque eso sería utilizar sus propios argumentos en su contra, él mismo dice que no se puede pedir que se anule la resolución del Consejo Departamental porque no me dieron traslado y no me resolvieron el recurso respecto de si tenían o no que ampliar el dictamen. Me parece que no quedan dudas de que este concurso estuvo bien tomado, que esta cuestión e que no le dieron traslado fue irrelevante en el resultado y que en una acta completa, clara, en la que no quedan dudas porque esto lo señala el Asesor Letrado, prevalece en primer lugar una persona que es profesora y licenciada en Ciencias Antropológicas y además doctora respecto de quien está en el segundo lugar que es profesor en historia, licenciado en historia y doctor en historia y la materia se llama Antropología y Salud, sin entrar en cuestiones del detalle de los antecedentes que cuando uno lee todo el acta puede entender bien la motivación que tuvo el jurado para establecer ese orden. Por todo lo expuesto los firmantes del dictamen decimos que hay que hacer lugar al recurso que interpone la Dra. Fernandez porque el concurso fue, a nuestro entender equivocadamente anulado y en una resolución sin fundar que no deberíamos permitir y entonces corresponde designar a quien ganó el concurso. ARRUIZ S.: Quiero hablar peor no sobre el fondo del dictamen que ya lo explicó la Consejera Castellano creo que hay bastantes cuestiones en las que coincidimos en ambos dictámenes básicamente en la solución que queremos proponer con el dictamen. A mí me parece que en definitiva estamos de acuerdo en que se debió dar un traslado que no se dio y eso no está bien, debió darse traslado a la ampliación del dictamen. El problema es que ese eventual traslado para qué hubiera servido, para que el Dr. Aliotto pudiera defenderse y pudiera lograr un resultado favorable en la decisión que se debía que tomar, el mejor resultado que podía obtener el Dr. Aliotto era la anulación del concurso, era lo que pedía y se hizo lugar íntegramente a lo que solicitaba y que era la anulación, él ganó, triunfó en lo que estaba solicitando y como triunfó no pudo recurrir la decisión del Consejo Departamental. De todos modos cuando la Dra. Fernandez interpone el recurso jerárquico en ese momento, por más que lo podría haber hecho antes pero como ganó no le afectó, en ese momento el Dr. Aliotto señala aquellos cuestionamientos que podía realizar a esa ampliación de dictamen, insisto nuevamente en su oposición a que el Consejo departamental solicite si quiera esa ampliación del dictamen y como decía la Consejera Castellano, él mismo dice que no le pueden tomar de lo que él dijo que no podían solicitar la ampliación del dictamen y que no me hayan dado traslado porque sería hacer valer ese problema, ese defecto de procedimiento en su contra precisamente porque tuvo éxito lo que estaba pidiendo, eso señaló el Dr. Aliotto en su presentación cuando contesta el recurso jerárquico que interpuso la Dra. Fernandez. Consideramos que se debió haber dado el traslado pero no generó ningún efecto, ningún perjuicio, ningún agravio de lo cual podemos justificar para anular resolución alguna. Esta nulidad que se propone se ajusta a este vicio sin considerar siquiera las consecuencias, el Dr. Aliotto tuvo y de hecho ejerció su derecho de defensa al momento de contestar el recurso jerárquico a la Dra. Fernandez, ustedes dirán que lo podría haber hecho antes, lo hizo y en el momento que lo hizo es el momento oportuno para considerarlo, entonces, anular la decisión del Consejo departamental para retrotraernos no me parece bien, obviamente que coincido que el dictamen del jurado no lo podemos anular porque estuvo bastante bien, bastante impecable pero si anuláramos algo coincido con el Consejero Lombardi de que debería ser a partir de la resolución en adelante, la nulidad acarrea dejar sin efecto desde el momento en que se encontraría el vicio para adelante y no para atrás, pero me parece que hacer eso es caer en un exceso manifiesto porque la realidad es que el Dr. Aliotto va a volver a decir exactamente lo mismo que ya dijo al momento en que ya ejerció su derecho a defensa, el Consejo departamental va a volver a decir exactamente lo mismo y vamos a estar en esta situación para tener que resolver sobre esas mismas cuestiones porque nada más hay que agregar porque ya lo hizo de hecho concretamente el Dr. Aliotto. Por ello es que propiciamos sencillamente hacer lugar al recurso. LOMBARDI: ¿Puedo hacer una aclaración?. ARRUIZ S.: Sí.

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LOMBARDI: Lo que vos decís tendrías razón pero ¿cuál es la cuestión?, que acá hay una cuestión previa que es la decisión respecto de ampliar el dictamen, ustedes están señalando que el problema es exclusivamente del traslado que sí yo también coincido y está claro. El primer problema que no se analizó es la ampliación del dictamen, supongamos que ahora vuelve al Consejo Departamental y este dice que está bien lo que dice el Dr. Aliotto, no hago lugar a la ampliación del dictamen, ¿Cambiarían o no las cosas?, tendríamos un dictamen original y sobre eso habría que decidir, entonces es muy importante, no es solamente el traslado y lo que no dijo el Dr. Aliotto es ese acto el que generó el problema, el Dr. Aliotto no planteó una reconsideración. Con respecto a la ampliación, si ese dictamen ampliatorio no está, ¿qué pasaría?, ¿diríamos lo mismo?. Tal vez sí. CASTELLANO: Yo sí. LOMBARDI: Yo capaz que no y capaz que el Consejo Departamental dice que sí o que no pero eso es lo que estamos tratando de sanear. ARRUIZ S.: Si la resolución del Consejo departamental hubiera sido adversa al Dr. Aliotto estoy totalmente de acuerdo en que la propuesta del dictamen sería lo mismo que están proponiendo ustedes pero me parece que en la circunstancia de cómo estamos hubo un problema, hubo un vicio pero no causó perjuicio a nadie, a mí entender no causó ningún perjuicio, ningún agravio, ni afectó el derecho de defensa de ninguna de las partes. BUCALA: Creo que hubo un error de procedimiento que uno no sabe lo que hubiera pasado si no hubiera existido entonces retrotraer hasta el momento donde ocurrió el problema permite entonces tomar una decisión sobre otro contexto y que las cosas evolucionen a partir de un punto saneado y esa es la razón por la cual yo apoyo el dictamen de la mayoría independientemente de la valoración de la resolución del Consejo departamental. El Consejo Departamental debería valorarlo en otro contexto. SANCHEZ: Yo creo que acá se está perdiendo de vista algo yo no creo que de la ampliación de dictamen haya que darle traslado a las partes, es como si nosotros demos vuelta a Comisión de un dictamen y le damos traslado al implicado porque volvió a Comisión y hay un nuevo dictamen, los dictámenes de las Comisiones nos e pasan a las partes porque el jurado es auxiliar del Consejo Departamental, es como una Comisión para el consejo, que evalúa el concurso y la ampliación del dictamen es un elemento que pide el Consejo para tener mejor criterio para poder resolver por algún punto que no está claro. Por otro lado creo que en la discusión se está dejando implícito de que la ampliación de dictamen podría haber cambiado el orden de mérito y si cambiara el orden de mérito la ampliación del dictamen el concurso es nulo porque lo que no se puede cambiar es el dictamen, es el orden de mérito, la ampliación del dictamen puede explicar el orden de mérito pero no lo puede cambiar, entonces, no hay nada que hubiera variado, si cambiara el orden de mérito deviene en nulidad, es así, entonces el jurado actúa de auxiliar del Consejo y no tiene que darle traslado de la ampliación a las partes porque no puede opinar simplemente amplia los considerandos, amplia “como”. Este problema ya lo pasamos en el Departamento de Física y es algo que quedó como resabio en el reglamento de concurso de Asistentes cuando se puso los puntajes porque con el puntaje el criterio que adopta el jurado para asignar los puntajes, acá se dijo recién que valoraron más una cosa que la otra entonces un recusante no puede hacer mención a eso porque automáticamente está haciendo mención al orden de mérito, si el cambio de un puntaje por una valoración de un jurado, aparte de que es propio de un jurado, decidir cuál va a ser el criterio a adoptar para asignar los puntajes, no puede el recusante nunca decir que le asignaron mal el puntaje en tal lado salvo que pida reconsideración porque considere que no fueron entendidos todos los antecedentes, eso es otra cosa pero si el jurado llega a darle la derecha y le da la razón en que no le consideraron todos los antecedentes y por esos e le puso menos puntaje y eso cambia el orden de mérito deviene en nulo, es decir que acá hay una discusión que no debe ser tal es decir ¿El Consejo Departamental pidió ampliación de dictamen?, sí, ¿bajó qué?, bajo la impugnación o la solicitud de impugnación del concurso del solicitante, no sé que dice la impugnación pero si esa impugnación estaba impugnando el orden de mérito no la debió haber tratado el Consejo porque no se puede impugnar el orden de mérito. Si el Departamento de Humanidades actuó de esa

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manera pidiendo la ampliación de dictamen frente al pedido de nulidad o recusación del dictamen, obró en consecuencia, pidió la ampliación de dictamen para saber las justificaciones o cuáles son los criterios usados o lo que fuera y eso, ¿no modificó el orden de mérito? pues lo que debe hacer es designar de acuerdo al orden de mérito o anular el concurso, ¿se designó? Está bien, ya está y no hay nada más que discutir, me parece que no. Sra.VICERRECTORA: No, anuló el concurso. SANCHEZ. Lo anuló, está bien, el reglamento dice designó o anuló, cualquiera de las dos cosas, pero anuló y sobre eso piden un recurso pero sobre cómo se actuó hasta ahí yo creo que no hay que decir nada, ahora hay que ver si hay un recurso presentado si le damos la derecha al departamento que la anulación vale o no pero si los argumentos son sobre ese proceder, no vale el recurso. CAPOBIANCO: En ningún momento en la impugnación se hace referencia a algún argumento en la que haya alguna nulidad del proceso, siempre se está haciendo referencia a cuestiones relativas al mérito, lo cual está bajo la incumbencia del jurado, eso es en primer lugar y es importante destacarlo. En segundo lugar quiero decir que estoy en desacuerdo con el dictamen de mayoría porque un poco lo que intenta es retrotraer el proceso hasta un cierto punto para volver a partir de allí continuar con el proceso, para retrotraer el proceso hasta ese cierto punto tiene que haber un argumento de nulidad con respecto al proceso, es decir, se está diciendo que el proceso fue nulo, para que el proceso haya sido nulo tienen que darse dos cuestiones, primero que haya habido un error de forma, que se podría llegar a interpretar que lo ha habido al no responder al recurso del Dr. Aliotto, pero además de eso tiene que haber un perjuicio porque sin el perjuicio no habría nulidad y en este caso no hay perjuicio por cuanto se le ha dado la razón al Dr. Aliotto teniendo el mejor resultado posible para él que es la anulación del concurso, entonces, nos falta una de las dos bases que necesitamos para la nulidad que es el perjuicio, por tanto, si no hay nulidad no hay razón para retrotraer el perjuicio porque para qué la vamos a retrotraer si no hubo nulidad, atendiendo al “Principio de Economía Procesal” tendríamos que ahora decidir sobre la cuestión de fondo que tenemos que tratar en este momento que es si estamos de acuerdo con la anulación o no del concurso por parte del departamento de Humanidades. Sra.VICERRECTORA: A mí no me quedó claro cuáles son los argumentos, los fundamentos por los cuáles el Departamento de Humanidades anula el concurso. CASTELLANO: Se puede leer lo que está en el expediente pero lo único que hacen es afirmar algo, a mí me resulta preocupante la decisión del Consejo Departamental. Yo quería decir algo, además, sobre la ampliación del dictamen, obviamente que la ampliación del dictamen no se contradice con el dictamen original simplemente agrega algunos elementos pero ya el primer acta que elabora el jurado está, desde el punto de vista del reglamento ajustada a las normas nuestras, lo dice el Asesor Letrado e incluso son dictámenes largos todos porque todos tienen letrados que los patrocinan. Yo quisiera leer la resolución del Consejo Departamental. Procede a leer la resolución del Consejo Departamental. El dictamen consta de varias hojas y la ampliación son dos hojas, en el dictamen se encuentra detallado el puntaje de acuerdo a lo que establece el reglamento, entonces volvemos a lo mismo, ¿qué le pedimos al jurado?, porque siempre podemos encontrar o le podemos pedir un renglón más, el acta tiene seis hojas para avaluar a tres postulantes, están detallados los antecedentes que consideraron relevantes, dicen expresamente que tuvieron en cuenta, hay un párrafo al final donde detalle el rubro antecedentes en investigación, en extensión, en gestión, está la prueba de oposición y dicen: “que los antecedentes fueron valorados, no solo en su dimensión cuantitativa sino en relación a la especificidad, a la afinidad y a la relevancia temática respecto a la asignatura objeto del concurso y la prueba de oposición sugiere por unanimidad…”, la ampliación tiene dos hojas y hacen alguna aclaración puntual respecto de si un título es más específico o una publicación, nada más que eso pero realmente, de las actas que nosotros hemos recibido en el Consejo Superior les diría, si tuviéramos que hacer un ranking, es de las que estaría en los primeros lugares. Pueden leer el recurso que apunta a esta cuestión de la ponderación porque si ustedes recuerdan el reglamento da 30 puntos a títulos y perfeccionamiento, 45 puntos a antecedentes y 25 puntos a la prueba oral, lo que dice el argumento central del Dr. Aliotto es que arbitrariamente el jurado pondera más

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la investigación y si fuera así y el jurado lo quiere ponderar, es lo que tiene que hacer el jurado, le puede dar más peso a la clase pública siempre y cuando no se exceda de lo que establece el reglamento. Me parece y yo voy a volver a la misma posición que sostuve en jurados anteriores, creo que para anular un concurso se requieren vicios graves, nosotros tenemos que proteger la actuación de los jurados y que solo hay que anularlos cuando uno observa realmente irregularidades que ponen en duda el lugar que puede ocupar algún postulante en el orden de mérito, yo creo que el Consejo departamental tenía todo el derecho de pedir antes de resolver la impugnación la ampliación. No coincido con lo que se decía que el traslado corresponde, es lo que habitualmente se ha hecho pero independientemente de lo que se resuelva creo que habría que redactar bien esto, discutir si queremos, darle la oportunidad al jurado de ampliar, yo creo que sí porque son asesores del Consejo Departamental o si no se lo vamos a dar que quede bien claro y que los decanos tengan en claro cuál es el procedimiento, cuando hay que notificar, cuando hay que dar traslado, porque me parece que a veces es bastante engorroso. Yo creo que el jurado en este caso y el Consejo Departamental en cuanto al pedido de la ampliación del dictamen actuaron ajustados a las normas. SGCSU: Se pasa a votar. ----- Se aprueba el dictamen de minoría con 13 votos a favor y 3 abstenciones (Consejeros Carrica, Ortega y Sanchez).-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SGCSU: Quiero agregar solo una cuestión, si se permitiera la ampliación del dictamen deberían suspender los plazos para recurrir la decisión del jurado y permitirle que el que vaya a recurrir lo hago después de la ampliación del dictamen, no está mal que como acto de saneamiento se haga todo previo pero siempre hay una posibilidad de quien quiera impugnar lo haga después. ----- Se trata el siguiente temario sobre tablas: Punto 1:

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso/reválida para cubrir los siguientes cargos: Departamento de Derecho: Expte. 3630/13: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Administrativo II” (Código: 9012), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dr. Juan Carlos CASSAGNE; Abog. Tomás HUTCHINSON; Abog. Alberto BIGLIERI. Jurado Suplente: Dr. Carlos Francisco BALBIN; Abog. Juan Manuel ALVAREZ ECHAGUE; Dr. Fernando GARCIA PULLES

LISTA MARTINEZ KALOCAI BARBERO TANZOLA RAMALLO OROZCO Expte. 3565/13: Un (1) cargo de Profesor Asociado con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Internacional Público” (Código: 9022), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dra. Lilian DEL CASTILLO; Dra. Silvina GONZALEZ NAPOLITANO; Dra. Zlata DRNAS de CLEMENT.

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Jurado Suplente: Dr. Juan Carlos CORBETTA; Dr. Walter CARNOTTA; Abog. Pablo Eduardo SLAVIN.

LISTA MARTINEZ BARBERO TANZOLA GRUNFELD Expte. 3564/13: Tres (3) cargos de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Internacional Público” (Código: 9022), con el siguiente jurado: Jurado Titular: Dra. Lilian DEL CASTILLO; Dra. Silvina GONZALEZ NAPOLITANO; Dra. Zlata DRNAS de CLEMENT. Jurado Suplente: Dr. Juan Carlos CORBETTA; Dr. Walter CARNOTTA; Abog. Pablo Eduardo SLAVIN. *Cargos ocupados por los Abog. María Elena Baquedano, Marcelo Feliú y Gastón Isoardi

LISTA REARTES BARBERO KALOCAI GRUNFELD ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 2:

Bahía Blanca, 20 de noviembre de 2013. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de Profesores Ordinarios: Departamento de Economía: Expte. 3780/13: (REVALIDA) Designa a la Mg. Marta PICARDI en un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva en la asignatura “Análisis de Proyectos” (Código: 2015) y “Economía Agraria” (Código: 2081).

MARTINEZ KALOCAI BARBERO REARTES RAMALLO TANZOLA OROZCO Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia: Expte. 3775/13: Designa al Dr. Diego RAYES en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Principios de farmacología” (Código: 1362)

GRUNFELD LISTA VISCIARELLI MARTINEZ REARTES TANZOLA RAMALLO ALVAREZ Expte. 3774/13: Designa a la Dra. Melina MATEOS en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Farmacología y toxicología” (Código: 1129)

LISTA VISCIARELLI KALOCAI REARTES TANZOLA BARBERO OROZCO ALVAREZ Expte. 3776/13: (REVALIDA)

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Designa al Dr. Sergio ZALBA en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Biología General” (Código: 1031), “Biología General” (Código: 1034) y “Biología Básica” (Código: 1026).

LISTA VISCIARELLI KALOCAI REARTES TANZOLA BARBERO OROZCO ALVAREZ Departamento de Química: Expte. 3771/13: Designa a la Dra. Claudia Elizabeth DOMINI en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Química Analítica Fundamental” (Código: 6291), “Química Ambiental” (Código: 6284), “Bromatología para Químicos” (Código: 6047) y “Química Analítica Instrumental” (Código:

6295).

LISTA KALOCAI REARTES TANZOLA GRUNFELD OROZCO ALVAREZ RAMALLO Expte. 3772/13: (REVALIDA) Designa al Dr. Rubén MONTANI en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Fisicoquímica A” (Código: 6097), “Fisicoquímica B” (Código: 6098), “Fisicoquímica C” (Código: 6099) y “Fisicoquímica D” (Código: 6102).

GRUNFELD TANZOLA KALOCAI BARBERO VISCIARELLI MARTINEZ LISTA RAMALLO Expte. 3773/13: Designa a la Dra. Liliana Elena ALBERTENGO en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Química de los alimentos” (Código: 6316), “Química Analítica” (Código: 6287) y “Química Analítica Instrumental” (Código: 6295).

GRUNFELD TANZOLA KALOCAI VISCIARELLI MARTINEZ LISTA RAMALLO OROZCO REARTES Departamento de Humanidades: Expte. 3725/13: (REVALIDA) Designa a la Dra. Silvina JENSEN en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Historia de la historiografía” (Código: 4710).

Obs.: Establecer que de acuerdo a la Reglamentación General de la Función Docente, el Consejo

Departamental de Humanidades resolverá, una vez designado el postulante, la asignación de funciones

que le corresponda.

KALOCAI REARTES GRUNFELD ALVAREZ VISCIARELLI ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------

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Punto 3: Expte. 3409/13

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013. COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y Considerando:

Que la suscripción del convenio es conveniente para ambas instituciones; habilitando en tal sentido la cooperación entre ambas;

Que cuenta con el aval de la Subsecretaría de Derechos Humanos; Que consta el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 8030 de fs. 7;

Estas comisiones recomiendan: Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional contra

la Discriminación (INADI) y la Universidad Nacional del Sur. Por Enseñanza: TANZOLA GRUNFELD MARTÍNEZ ÁLVAREZ REARTES RAMALLO Por Interpretación y Reglamento: VERA BOUZAT CARLAVAN

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 4: Expte. 3526/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: La resolución CD-394/2013 del Consejo Departamental de Derecho por la que se solicita autorización para contratar al Abog. Juan Carlos RAMOS, docente jubilado, en los términos del art. 18° del Estatuto de la UNS; y CONSIDERANDO: Que la Dirección de Registro y Control de la Dirección General de Personal procedió al bloqueo de dos cargos de Profesor Adjunto con dedicación Simple vacantes; Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Economía y Finanzas informa que la erogación resulta factible presupuestariamente; Por ello, esta Comisión recomienda: ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento de Derecho a contratar al docente jubilado Abog. Juan Carlos RAMOS en los términos del Art. 18° del Estatuto UNS para cumplir funciones docentes en las asignaturas “Evolución Institucional del Derecho Privado” e “Introducción al Derecho”, a partir de la

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fecha de la presente resolución hasta el 8 de setiembre de 2014, o hasta la sustanciación del respectivo concurso, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 2º: Reconocer los servicios prestados por el Abog. Ramos desde el 9 de setiembre de 2013 hasta la fecha de la presente resolución. ARTÍCULO 3º: Por la prestación de sus servicios el mencionado docente percibirá mensualmente una remuneración equivalente a dos (2) cargos de Profesor Adjunto, con dedicación Simple, sin antigüedad, suma que se incrementará con el SAC y estará sujeta a los descuentos fijados por Ley, ingresando sus aportes jubilatorios al Fondo Nacional de Empleo (art.6º Ley 24463). ARTÍCULO 4º: Afectar la erogación que demande el presente contrato al crédito originado por el bloqueo de dos (2) cargos de Profesor Adjunto con dedicación Simple, transfiriendo dichos fondos de la Partida Principal 1 – Personal Permanente, Inciso 1 al Inciso 2 – Personal Temporario. LISTA BOUZAT MARTINEZ SANCHEZ ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 5:

Expte. 2968/2007

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: La propuesta de modificación de los alcances del título del Licenciado en Geofísica, solicitado por el Departamento de Física según Res.CD-42/13; y CONSIDERANDO: Que dicha propuesta surgió ante las observaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación; Esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Elevar a la Asamblea Universitaria las modificaciones de los alcances del título del Licenciado en Geofísica aprobado por Res.AU-16/13 según consta como Anexo de la presente resolución. Art.2º) De forma. LISTA TANZOLA RAMALLO MARTINEZ MS.RODRIGUEZ TANZOLA SANCHEZ BARBERO KALOCAI GRUNFELD ANEXO PROPUESTA DE ALCANCES DEL TÍTULO LICENCIADO EN GEOFÍSICA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Colaborar en la realización de estudios e investigaciones sobre las manifestaciones físicas que se producen en la forma, dimensiones y comportamiento dinámico de la tierra y su interacción con el sistema solar.*

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Participar en la planificación, dirección, ejecución y supervisión de estudios geodinámicos aplicando métodos geodésicos y geofísicos.* Participar en la planificación, dirección, ejecución y supervisión de levantamientos geofísicos de recursos naturales en las especialidades de sísmica (refracción y reflexión), gravimetría, magnetometría, resistividad, autopotencial eléctrico, corrientes magnetotelúricas, potencial inducido en varias frecuencias y dispersión de ondas de radar en prospecciones aéreas, marinas y terrestres.* Procesar, evaluar e interpretar con exploración geofísica los recursos minerales, suelos, estructuras geológicas y cuencas usando imágenes producidas por sensores remotos en diferentes bandas del espectro electromagnético.* Participar en la planificación, dirección, ejecución y supervisión de levantamientos aéreos y terrestres de minerales radioactivos en diferentes bandas de radiación.* Participar en la planificación, dirección y ejecución, mediante medios geofísicos, de la exploración de aguas subterráneas.* Colaborar en la interpretación de perfiles de pozos realizados con métodos geofísicos para la exploración de acuíferos, contaminación de suelos, evaluación de mantos minerales, y recursos energéticos (hidrocarburos líquidos, gaseosos y adsorbidos, carbón, etc.)* Participar en la planificación, dirección y ejecución, mediante métodos geofísicos, de la evaluación de recursos energéticos y minerales en ambientes terrestres y marinos; y estimar la potencialidad de los mismos.* Participar en la planificación, dirección, ejecución y supervisión de la utilización de métodos geofísicos con el objeto de aportar parámetros ambientales para el estudio del comportamiento de estructuras en obras de ingeniería.* Planificar, dirigir y supervisar estaciones de geofísica en las especialidades de sismología, gravimetría (mareas terrestres), magnetismo terrestre y su asociación con fenómenos atmosféricos (propagación de ondas de radio, capas ionizadas de la alta atmósfera, fajas de Van Allen, auroras y capa de ozono), resistividad o conductividad para estudios del comportamiento de la corteza terrestre. Realizar arbitrajes y peritajes relacionados con la aplicación de métodos geofísicos. Desempeñarse en la actividad académica tanto en docencia como en investigación en el área de geofísica. *La responsabilidad primaria y la toma de decisiones la ejercerá en forma individual y exclusiva el poseedor del título con competencia profesional reservada según el régimen del artículo 43° de la Ley de Educación Superior. SANCHEZ: Este tema es la tercera vez que el Ministerio devuelve los alcances del título de la carrera de Geofísica. La primera vez fue ni bien se creó la carrera en el año 1988, devuelven las actuaciones diciendo que había en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior actividades reservadas de los títulos de ingeniero Hidráulico, Ingeniero Civil y de Ingeniería en Petróleo que se pisaban con los alcances y directamente nos recomendaban retirar los alcances del título que se pisaban con las actividades reservadas de estos títulos, nunca el Ministerio dice cuáles son los que se pisan sino que dejan que uno se pise y diga cuáles son y otra vez se equivoque y vuelve para atrás, en ese momento, el criterio de la Comisión Curricular en el Departamento de Física fue aclararle los métodos que utilizaba la Geofísica para desarrollar determinadas actividades para que el Ministerio entendiera de que un Ingeniero

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Civil podía hacer un estudio de un suelo para hacer una construcción pero que los métodos propios de la Geofísica para hacer un estudio de suelo no tenían nada que ver con lo que usaba el Ingeniero Civil en la construcción y demás, cuando eso se contestó, en el iterín entraron en el artículo 43º las carrera de Geología, los geólogos lo que hicieron fue, lo que antes eran incumbencias por resolución del año 1988, en la década del `80 se decidió reacomodar todo lo que eran incumbencias de los títulos para organizar el sistema, así se decía, y Geología tiene muchas incumbencias, unas 40, y estas se trasladaron al artículo 43º como actividades reservadas, antes las incumbencias eran compartidas, ahora lo que es actividad reservada es compartido dentro del artículo 43º pero no fuera de él, es decir que todas las carreras que no estamos acreditadas y que no formamos parte del artículo 43º no podemos pisar actividades reservadas, aparte de esto también hubo una decisión de legales del Ministerio de Educación en el año 2010, donde dice que no hay que retirar las incumbencias o los alcances que se pisan simplemente hay que decir que uno va a participar, colaborar o demás porque esa actividad está reservada para un título en el artículo 43º, entonces, con lo que se sumó de la carrera de geología, más eso, nosotros nos ponemos a analizar urgente porque tenemos alumnos que se están por recibir que no tienen título reconocido, es decir la Universidad le va a otorgar el título porque lo creamos pero no tiene validez nacional entonces nos obligan a hacer la evaluación ahora considerando solo las actividades porque nos deja claro el Ministerio que lo que importa son las actividades y no los métodos, al hacer eso, de todas las actividades de los alcances, quedan unos diez o doce alcances, solo nos quedan tres que podemos hacer, actuar en pericias, hacer docencia y planificar, dirigir y supervisar estaciones geofísicas, eso es lo que va a hacer el título del Geofísico de la UNS cuando el Ministerio nos dé la razón porque a todo lo demás se dijo que vamos a participar o colaborar con el que tiene la actividad reserva, eso es lo que quieren y en el dictamen dice, deben hacer esto sino el título no va a tener validez nacional, es decir que estamos obligados a hacer eso, sin perjuicio de eso, en la resolución que se realiza en el Departamento de Física, creo que la Universidad tiene que tomar una postura frente a esto porque vamos a tener una carrera que tiene su perfil profesional altamente diezmado, comprometido, no va a poder hacer nada la profesión del Geofísico salvo que entremos en el artículo 43º. Lo que quiero decir es que estamos enviando esta documentación pero bajo protesto porque esto es inadmisible, hoy comentaba al Decano de Geología, Dr. Carrica, que en el Ingeniero en petróleo se reservó como actividad reservada el ejercicio de la profesión en todas las empresas petroleras y están en relación de dependencia en todas las empresas petroleras, no es así la actividad reservada, eso quiere decir que desde que abre la empresa petrolera hasta el último que clava un pala tiene que ser Ingeniero en Petróleo porque esa actividad de relación de dependencia con una empresa petrolera está reservada a ellos, esto es inaudito lo que ha pasado en el artículo 43º. Yo quiero que se tome conciencia de lo que está pasando, está pasando también con otras carreras, el Sr. Rector ya está al tanto de esto, mañana hay una reunión en el CIN en la Comisión de Enseñanza en la cual el Rector va a participar y tiene el dictamen del Asesor del Ministerio y justamente me solicitó que acelerara los trámites para que esto se tratara hoy y que pasara lo antes posible a las Asamblea Universitaria para que se apruebe. Estamos urgidos a que se apruebe el título pero independientemente de eso todos vamos a tener que dar una pelea con este tema porque es inaudito lo que está sucediendo, vamos a tener títulos que no van a servir para nada. ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 6: Expte. X-38/2013.

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISION DE ENSEÑANZA Visto:

Los resultados de los exámenes correspondientes al ingreso a la UNS, para el año 2014 de mayores de 25 años con estudios secundarios incompletos, de conformidad con los términos del artículo 7° de la Ley 25421 de la Ley de Educación Superior; y

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Considerando: Que se ha cumplido satisfactoriamente con todas las instancias y requisitos exigidos por la

reglamentación vigente en lo que se refiere a la aprobación de los exámenes correspondientes como así también la entrevista personal con cada uno de los interesados que reunieron las condiciones;

Esta Comisión recomienda: Aceptar como ingresantes 2014 a los aspirantes que han cumplimentado las instancias establecidas para el ingreso de mayores de 25 años con estudios secundarios incompletos, de conformidad con los términos del artículo 7° de la Ley 25421 de Educación Superior, cuyo listado consta a continuación:

Nombre Nro. de Documento Carrera IBALOS, María Verónica DNI: 24.829.207 Lic. en Enfermería VILLAR, Matias Osiel DNI: 32.716.922 Lic. en Enfermería JUAREZ, Marcos Mariano DNI: 31.074.060 Abogacía GIL, Juan Manuel DNI: 28.296.400 Abogacía PALAVECINO, Diego Hernán DNI: 31.884.804 Abogacía SABELLA, Paulo Javier DNI: 22.442.337 Abogacía ERVIN, Bruno DNI: 25.447.542 Abogacía TULA ELHMAN, Bruno DNI: 17.854.835 Abogacía VACCARO, Marcelo Damián DNI: 18.024.156 Abogacía

TANZOLA BOUZAT MARTINEZ ALVAREZ GRUNFELD ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 7: Expte. 1055/2000.

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: La solicitud del Departamento de Economía de dictar el curso de verano “Microeconomía

Superior” (Cód. 2232); y CONSIDERANDO: La importancia de la asignatura en la currícula y los costos que genera al alumno su no aprobación en términos de retrasos en la finalización de la carrera; Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Aprobar el dictado del Curso de Verano “Microeconomía Superior” (Cód.2232) y autorizar la designación de un profesor y un auxiliar. Artículo 2º: Autorizar por excepción el dictado aunque no se alcance el número mínimo de treinta y cinco (35) estudiantes. TANZOLA RAMALLO OROZCO BARBERO GRUNFELD KALOCAI VISCIARELLI REARTES BOUZAT

Page 88: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.88

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 8: Expte. X-20/2011

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: Las resoluciones CSU-769/02 y 900/05 por las cuales se establecieron la modalidad de ingreso a la Universidad Nacional del Sur y la actualización a la retribución a los docentes responsables del dictado de los mismos; y CONSIDERANDO: Que los docentes a cargo de las diferentes instancias de toma de exámenes y dictado de cursos para el ingreso de alumnos son remunerados mediante asignaciones complementarias; Que la resolución R-1950/12 actualiza las asignaciones complementarias para profesores y auxiliares a cargo de tareas de la Etapa de Nivelación para el año 2013; Que los salarios del personal docente de la Universidad se han incrementado a lo largo del corriente año; Que es necesario ajustar los montos de las asignaciones complementarias de los docentes que tienen a su cargo la toma de exámenes de diagnóstico, el dictado de los Cursos y Exámenes de Nivelación; Que los Departamentos Académicos involucrados en estas etapas han informado la cantidad de profesores y auxiliares que intervendrán en las mismas; Que es necesario modificar las asignaciones complementarias y asignar los créditos a los Departamentos Académicos para financiar las designaciones de los responsables del dictado de los Cursos de Nivelación para el ciclo 2014; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Modificar los montos establecidos en el artículo 1º de la Resolución R-1950/12, de acuerdo al siguiente detalle: -Asignación complementaria para profesores a cargo de tareas de la Etapa de Nivelación: SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($6.400). -Asignación complementaria para auxiliares de tareas de la Etapa de Nivelación: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($2.320). ARTÍCULO 2°: Asignar los siguientes montos a los Departamentos Académicos que se detallan a continuación, a fin de atender los Cursos de Nivelación para el ingreso de alumnos año 2014:

Departamento Crédito Derecho $ 50.650,12

Page 89: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.89

Física $ 62.081,24 Geografía y Turismo $ 25.650,33 Matemática $ 348.881,74 Química $ 155.203,12 Ciencias de la Salud $ 40.520,09 Cs. de la Computación $ 77.601,56 Humanidades $ 10.130,02 Total $ 770.718,22

ARTÍCULO 3°: Los importes mencionados en el artículo 1º, contienen sumas remunerativas, no bonificables e incluyen la proporción del Sueldo Anual Complementario. ARTÍCULO 4°: Los cargos consignados en el Anexo I serán afectados al Centro de Costos 58, Fuente de Financiamiento 1.1. ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Comuníquese a los Departamentos involucrados. Cumplido, oportunamente, archívese. TANZOLA OROZCO RAMALLO ALVAREZ LISTA GRUNFELD SANCHEZ VISCIARELLI MARTINEZ KALOCAI REARTES ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 9: Expte. 1979/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: Que el día 10 de diciembre se cumplieron 30 años del retorno de la democracia y de la vigencia plena de la Constitución Nacional en la República Argentina; y CONSIDERANDO: Que a partir de ese día se comenzó a transitar en la república el período más largo de sucesión de gobiernos constitucionales; Que la Universidad Nacional del Sur tiene como fin, según su Estatuto, la formación integral de sus miembros, inculcándoles el respeto a las normas de la Constitución Nacional que incluyen los derechos humanos universalmente consagrados; Que a través de diversas resoluciones este Consejo Superior Universitario ha manifestado su compromiso irrestricto con el Estado de Derecho y ha repudiado enérgicamente los terribles hechos acontecidos durante la última dictadura cívico militar, manifestando que la condena a los responsables de delitos de Lesa Humanidad debe ser tanto social como jurídica; Que si bien celebramos 30 años de democracia ininterrumpida, aún restan muchas deudas pendientes con la sociedad y la Universidad tiene un rol clave en ello formando profesionales y ciudadanos que permitan continuar consolidando nuestras instituciones democráticas;

Page 90: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.90

Que la universidad está comprometida con mantener activa la memoria para que nunca más se interrumpa el proceso democrático; POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE Artículo 1°: Conmemorar los 30 años ininterrumpidos de vida democrática iniciada en 1983, reafirmando el compromiso de la UNS con sus valores y vigencia plena de la Constitución Nacional. Artículo 2°: De forma.- KREBER SILBERMAN RODRÍGUEZ VERA VIRDIS BUCALÁ ALVAREZ OROZCO VISCIARELLI GRUNFELD REARTES RAMALLO KALOCAI ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 10 Expte. 409/2006

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013

COMISIONES DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO y ENSEÑANZA Visto: La resolución CSU-432/04 que aprueba el reglamento de equivalencias de asignaturas de pregrado y de grado con Instituciones de Educación Superior; y Considerando: Que el reglamento mencionado en el visto habilita a los alumnos o graduados provenientes de otras universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el estado nacional e institutos universitarios estatales o privados reconocidos por el estado nacional, a solicitar equivalencias de asignaturas en la UNS; Que mediante Resolución CONEAU Nº 244/13 la UPSO ha obtenido informe favorable, previsto en el artículo 69 de la Ley de Educación Superior N°24521, en relación con la solicitud de reconocimiento oficial; Que se ha firmado un Convenio General de colaboración mutua, y uno Específico, entre la UNS y la UPSO para el funcionamiento del PEUZO; Que la Ley de Educación Superior Nº 24.527 en su artículo 8 inciso d) prevé que “a los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas” Que es necesario resolver transitoriamente el trámite de equivalencias entre la UNS y la UPSO hasta que ésta última obtenga el reconocimiento oficial; Por ello: El Consejo Superior Universitario: Resuelve:

Page 91: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.91

Artículo 1: Autorizar la suscripción del Convenio Específico UNS-UPSO para resolver el trámite de equivalencias de asignaturas de pregrado y de grado entre ambas instituciones. Artículo 2: De forma. Por Enseñanza: TANZOLA MARTÍNEZ LISTA ALVAREZ SANCHEZ VISCIARELLI GRUNFELD Por Interpretación: VERA RODRÍGUEZ CARLAVÁN KREBER VIRDIS CONVENIO ESPECÍFICO UNS-UPSO Tramite equivalencia entre las universidades

Entre la Universidad Nacional del Sur, en adelante la UNS, con domicilio en Avenida Colón 80 de la ciudad de Bahía Blanca, representada por su Rector Dr. Guillermo Crapiste por una parte; y la Universidad Provincial del Sudoeste, en adelante la UPSO, con domicilio en San Martín 415 de la ciudad de Pigüé, representada por su Rector Dr. Hernán P. Vigier, por la otra; se conviene en celebrar el presente Convenio Específico en el marco del Convenio General y el específico para el funcionamiento del PEUZO, suscriptos por las partes. El objeto del presente convenio es resolver transitoriamente el trámite de equivalencias de asignaturas entre ambas Universidades hasta que la UPSO culmine con la gestión de su reconocimiento oficial.

PRIMERA: La UNS y la UPSO se comprometen a colaborar mutuamente con el fin de incrementar y diversificar las oportunidades de completar estudios de grado, actualización, perfeccionamiento y reconversión de sus alumnos y sus egresados.-

SEGUNDA: Los alumnos o graduados provenientes de la UPSO podrán solicitar equivalencias de asignaturas en la UNS de acuerdo a las normas establecidas por esta última. Asimismo los alumnos o graduados provenientes de la UNS podrán hacerlo en la UPSO de conformidad con las normas que rigen la materia. TERCERA: Para todos los efectos de orden legal que pudieran corresponder, las partes ratifican el domicilio legal constituido en el prólogo del presente, y acuerdan que para cualquier controversia que no pueda resolverse de buena fe se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Bahía Blanca. -

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca a los....... días del mes de..........del año dos mil trece.

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 11 Expte. 3781/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

Page 92: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.92

VISTO:

La resolución CSU-519/12 que establece las pautas para la asignación de subsidios destinados a la organización y realización de reuniones científico-culturales en el ámbito de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que las Unidades Académicas presentaron ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las solicitudes de fondos, en el marco de la normativa vigente;

Que el Consejo Asesor de Investigación de la SGCYT analizó las presentaciones y elevó la

recomendación para la asignación de los subsidios; Que el Departamento de Humanidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la

resolución CSU-519/12, solicitó la reasignación del treinta por ciento de los fondos correspondientes a las “IX Jornadas del Programa de Historia Política. El Bicentenario de la Independencia: Hacia una nueva historia política de la Argentina” para ser destinado a las “Jornadas de Reflexión e Intercambio: Arte y Filosofía con Niños y Niñas”;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del............, lo aconsejado por su

Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Otorgar subsidios para la organización y realización de reuniones científico-culturales en el ámbito de la UNS durante el año 2014, según el siguiente detalle:

Departamento Reunión Científica Importe

AGRONOMÍA

XXIV CONGRESO ARGENTINO DE LA CIENCIA DEL SUELO Y II REUNIÓN NACIONAL MATERIA ORGÁNICA Y SUSTANCIAS HÚMICAS Fecha de realización: 5 al 9 de mayo de 2014 Responsable: Dra. Nilda AMIOTTI (legajo 6017)

$ 17.663,00

BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA

CUARTAS JORNADAS DE FARMACIA DEL SUDOESTE BONAERENSE Fecha de realización: 7 y 8 de noviembre de 2014 Responsable: Farm. Mirta L. CHANAMPA (legajo 11298)

$ 15.580,00

CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

DÉCIMA JORNADA UNIVERSITARIA DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Fecha de realización: 29 de agosto de 2014 Responsables: Cr. Luis E. ORTIS (legajo 8957) Lic. Mariano GLAS (legajo 8922)

$ 4.000,00

DERECHO

XVI SEMINARIO INTERNACIONAL DE TEORÍA DEL DERECHO: RAZONAMIENTO JURÍDICO Y ARGUMENTACIÓN DOGMÁTICA Fecha de realización: 26 y 27 de junio de 2014 Responsable: Abog. Andrés BOUZAT (legajo 8803)

$ 19.047,00

FÍSICA

XLIII REUNIÓN ANUAL DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOFÍSICA Fecha de realización: 26 al 28 de noviembre de 2014 Responsable: Dr. Marcelo COSTABEL (legajo 7153)

$ 15.000,00

GEOGRAFÍA Y SEGUNDAS JORNADAS TECNOLOGÍAS DE LA $ 12.000,00

Page 93: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.93

TURISMO INFORMACION GEOGRÁFICA DEL SUR ARGENTINO Fecha de realización: 6 al 8 de agosto de 2014 Responsable: Lic. Alejandra GERALDI (legajo 10624)

INGENIERÍA ELÉCTRICA Y DE COMPUTADORAS

2da. CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE PROGRAMACIÓN PYTHON PARA APLICACIONES CIENTÍFICAS Fecha de realización: 22 al 26 de septiembre de 2014 Responsable: Dr. Claudio DELRIEUX (legajo 6091)

$ 19.047,00

ARTÍCULO 2º: Otorgar al Departamento de Humanidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la resolución CSU-519/12, los siguientes subsidios: Reunión Científica Importe IX JORNADAS DEL PROGRAMA DE HISTORIA POLÍTICA "EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA: HACIA UNA NUEVA HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA" Fecha de realización: 15 al 17 de octubre de 2014 Responsable: Dr. José MARCILESE (legajo 9150) Dra. Mabel CERNADAS (legajo 2683)

$ 12.364,00

JORNADAS DE REFLEXIÓN E INTERCAMBIO: “ARTE Y FILOSOFÍA CON NIÑOS Y NIÑAS” Fecha de realización: 29 al 31 de mayo de 2014 Responsable: Prof. Laura Susana MORALES (legajo 8284)

$ 5.299,00

ARTÍCULO 3º: Designar como responsables de la administración de los fondos otorgados por los artículos precedentes, a los docentes consignados en los mismos. ARTÍCULO 4º: Los responsables de los subsidios deberán administrarlos según los términos de la Resolución CSU-186/92, sus modificatorias y las circulares que al efecto emita la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y efectuar la oportuna rendición en el transcurso del mes siguiente a la finalización del congreso o reunión científica. ARTÍCULO 5º: Afectar el presente gasto de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) a Centro de Costo 74, Finalidad Ciencia y Técnica, Presupuesto 2014. ARTÍCULO 6º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. GRUNFELD ALVAREZ OROZCO LISTA ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por mayoría el dictamen con una abstención (Consejero Bouzat).---------------------------- Punto 12 Expte. 1747/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO:

Page 94: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.94

Las propuestas para la adquisición de grandes equipos presentadas por los distintos Departamentos Académicos en el marco de la convocatoria establecida por resolución R-685/13; y CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial constituida por resolución R-983/13 para analizar las solicitudes y recomendar la adquisición de los equipos más convenientes para la Universidad, estableció criterios generales para determinar prioridades y evaluó la pertinencia de los pedidos en el marco de los objetivos de la convocatoria; Que la Comisión Especial realizó un análisis pormenorizado de cada una de las presentaciones, estableció un orden de méritos, recomendó la adquisición de equipos y propuso dos alternativas para el destino de los fondos remanentes de ambas modalidades; según acta que consta en el presente expediente; Que el CAICyT resolvió, en su reunión de fecha 04/12/13, destinar el remanente de fondos que surge del dictamen de la Comisión Espacial a eventuales fluctuaciones de costos al momento de la efectiva adquisición del equipamiento; Que en la misma reunión se propuso afectar a Economías de Ejercicios Anteriores del CC 40 (funcionamiento SGCyT) la suma necesaria para cubrir las dos alternativas de financiación indicadas por la mencionada Comisión;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha......../....../....... aprobó el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Asignar fondos de la Finalidad Ciencia y Técnica para la adquisición de los siguientes equipos, con los montos que se consignan en cada caso: MODALIDAD I (Equipos cuyo costo total supera los pesos ciento cincuenta mil) 1. INCUBADORA DE CÉLULAS EN MEDIO LÍQUIDO CON AGITACIÓN Y CONTROL DE

TEMPERATURA Departamento(s) Solicitante(s): Agronomía Costo total: Pesos ciento cuarenta y siete mil novecientos trece ($ 147.913) Asignación CSU: Pesos ciento veinticinco mil setecientos veintiséis ($ 125.726) Contraparte: Pesos veintidós mil ciento ochenta y siete ($ 22.187)

2. CENTRÍFUGA REFRIGERADA DE ALTA EFICACIA Departamento(s) Solicitante(s): Biología, Bioquímica y Farmacia

Costo total: Pesos doscientos trece mil ochocientos cincuenta y tres ($ 213.853) Asignación CSU: Pesos ciento ochenta y un mil setecientos setenta y cinco

($ 181.775) Contraparte: Pesos treinta y dos mil setenta y ocho ($ 32.078)

3. ELIPSÓMETRO

Departamento(s) Solicitante(s): Física – Ingeniería Química Costo total: Pesos doscientos treinta y tres mil doscientos setenta y dos ($ 233.272) Asignación CSU: Pesos ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno ($ 198.281) Contraparte: Pesos treinta y cuatro mil novecientos noventa y uno ($ 34.991)

Page 95: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.95

4. ANALIZADOR ELEMENTAL EXETER ANALYTICAL CE-443 Y MICROBALANZA

RADWAG Departamento(s) Solicitante(s): Química Costo total: Pesos trescientos quince mil ciento ochenta y uno ($ 315.181) Asignación CSU: Pesos doscientos sesenta y siete mil novecientos cuatro ($ 267.904) Contraparte: Pesos cuarenta y siete mil doscientos setenta y siete ($ 47.277)

5. PLATINA DE CATODOLUMINISCENCIA Departamento(s) Solicitante(s): Geología Costo total: Pesos ciento ochenta y siete mil treinta y nueve ($ 187.039) Asignación CSU: Pesos ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres ($ 158.983) Contraparte: Pesos veintiocho mil cincuenta y seis ($ 28.056)

6. MÁQUINA TERMOGRÁFICA TESTO 890-2 Departamento(s) Solicitante(s): Geología – Ingeniería - Ingeniería Eléctrica y de Computadoras Costo total: Pesos doscientos veinte y un mil ciento setenta y uno ($ 221.171) Asignación CSU: Pesos ciento setenta y seis mil novecientos treinta y siete ($ 176.937) Contraparte: Pesos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro ($ 44.234)

MODALIDAD II (Equipos o licencias de programas cuyo costo total no supera los pesos ciento

cincuenta mil ni es inferior a pesos diez mil) 1. ESPECTROFOTÓMETRO Departamento(s) Solicitante(s): Geografía y Turismo

Costo total: Pesos cincuenta y seis mil trescientos diez y ocho ($ 56.318) Asignación CSU: Pesos cincuenta mil seiscientos ochenta y seis ($ 50.686)

Contraparte: Pesos cinco mil seiscientos treinta y dos ($ 5.632)

2. EQUIPO PARA ENSAYOS DE DUREZA VICKERS-KNOOP Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería Costo total: Pesos noventa y un mil ochocientos treinta y uno ($ 91.831) Asignación CSU: Pesos cincuenta y cinco mil setenta y nueve ($ 55.079)

Contraparte: Pesos treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos ($ 36.752)

3. UNIDAD DE DESTILACIÓN Departamento(s) Solicitante(s): Agronomía Costo total: Pesos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres ($ 39.363) Asignación CSU: Pesos treinta y cinco mil cuatrocientos veintiséis ($ 35.426)

Contraparte: Pesos tres mil novecientos treinta y siete ($ 3.937)

4. HOMOGENEIZADOR DISPERSOR Departamento(s) Solicitante(s): Biología, Bioquímica y Farmacia Costo total: Pesos cincuenta mil doscientos treinta ($ 50.230) Asignación CSU: Pesos cuarenta y cinco mil doscientos siete ($ 45.207)

Contraparte: Pesos cinco mil veintitrés ($ 5.023)

5. CICLÓN DE ALTO RENDIMIENTO Departamento(s) Solicitante(s): Ingeniería Química Costo total: Pesos veinticinco mil ochenta y uno ($ 25.081) Asignación CSU: Pesos veintidós mil quinientos setenta y tres ($ 22.573)

Page 96: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.96

Contraparte: Pesos dos mil quinientos nueve ($ 2.508)

6. SOFTWARE ARCGIS Departamento(s) Solicitante(s): Geología Costo total: Pesos trece mil seiscientos ($ 13.600) Asignación CSU: Pesos doce mil doscientos cuarenta ($ 12.240)

Contraparte: Pesos mil trescientos sesenta ($ 1.360)

7. CÁMARA MODULAR DE GRADIENTE TÉRMICO Departamento(s) Solicitante(s): Agronomía Costo total: Pesos treinta y tres mil setecientos noventa y seis ($ 33.796) Asignación CSU: Pesos treinta mil cuatrocientos dieciséis ($ 30.416)

Contraparte: Pesos tres mil trescientos setenta y nueve ($ 3.380)

ARTÍCULO 2º: Los pedidos de compra deberán gestionarse por la Dirección General de Economía y Finanzas de la UNS. ARTÍCULO 3º: La contraparte requerida será aportada por los distintos Departamentos Académicos o Grupos de Investigación. ARTÍCULO 4º: Afectar el presente gasto de pesos un millón trescientos sesenta y un mil doscientos treinta y tres ($ 1.361.233) según el siguiente detalle: -pesos un millón ciento diecinueve mil sesenta y nueve ($ 1.119.069) a Fuente 16, Centro de Costo 62, Finalidad Ciencia y Técnica. -pesos doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cuatro ($ 242.164) a Fuente 16, Centro de Costo 40, Finalidad Ciencia y Técnica. ARTÍCULO 5º: Reservar el importe de pesos ochenta y seis mil novecientos treinta y uno ($ 86.931) en el CC 62, Fuente 16 para hacer frente a eventuales fluctuaciones de costos al momento de la efectiva adquisición del equipamiento. ARTÍCULO 6º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

OROZCO TANZOLA REARTES LISTA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ KALOCAI GRUNFELD ALVAREZ ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por mayoría el dictamen con las abstenciones de los Consejeros que se encuentran involucrados en los respectivos proyectos.---------------------------------------------------------------------------- Punto 13 Expte. 3602/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO:

Page 97: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.97

La resolución CSU-782/00, que establece la forma de distribución de los fondos destinados a subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación entre los Departamentos Académicos para el año 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución CSU-770/13 se aprobó en una primera etapa la distribución de pesos un millón ciento setenta mil ($ 1.170.000), hasta tanto se concluyera el análisis del índice de producción científico-tecnológica;

Que el artículo 3º de la mencionada resolución establece para la segunda etapa un importe de pesos un millón cuatrocientos treinta mil ($ 1.430.000), a fin de ajustar la distribución de acuerdo a los criterios previstos en la resolución CSU-782/00;

Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICyT) finalizó el proceso de evaluación y cuantificación de la mencionada información, necesario para establecer los importes definitivos que corresponden a cada una de las Unidades Académicas;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha …………… el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Distribuir el importe de pesos un millón cuatrocientos treinta mil ($ 1.430.000) destinados a Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) 2013, correspondiente a la segunda etapa de asignación de fondos a los Departamentos Académicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe corresp. s/ criterios Resol. CSU-782/00

Importe distribuido Res. CSU-770/13 (1º etapa)

Importe a distribuir

(2º etapa)

DEPARTAMENTO TOTAL ($) TOTAL ($) TOTAL ($)

AGRONOMIA 221.754 104.832 116.922

BIOLOGIA, BIOQ. Y FARMACIA 347.828 163.426 184.402

CS. ADMINISTRACION 70.954 29.531 41.423

CS. E ING. DE LA COMPUTACION 120.796 57.751 63.045

DERECHO 54.704 33.801 20.903

ECONOMIA 202.072 87.013 115.059

FISICA 125.658 53.270 72.388

Page 98: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.98

GEOGRAFIA Y TURISMO 186.602 75.372 111.230

GEOLOGIA 136.968 67.883 69.085

HUMANIDADES 350.012 153.890 196.122

INGENIERIA 99.996 48.146 51.850

ING. ELECTR. Y DE COMPUTADORAS 138.814 59.927 78.887

INGENIERIA QUIMICA 273.260 123.575 149.685

MATEMATICA 65.338 27.425 37.913

QUIMICA 205.244 84.158 121.086

TOTALES 2.600.000 1.170.000 1.430.000

ARTÍCULO 2º: La asignación de los subsidios correspondientes a cada Proyecto de Grupo de Investigación será realizada por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de los Departamentos Académicos.

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su comunicación a los Departamentos Académicos y demás efectos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRIGUEZ SANCHEZ LISTA OROZCO GRUNFELD ALVAREZ

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 14 Expte. 3602/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO:

Las resoluciones CSU 734/09, CSU 514/10, CSU 467/11 y CSU-452/12 que autorizaron el aporte de la empresa Oleaginosa Moreno Hermanos SA para los Proyectos Grupo de Investigación dirigidos por la Dra. Lilia Ivone Lindström;

La nota presentada por Sebastián Monteoliva de la empresa Oleaginosa Moreno Hermanos SA;

y

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Grupo de Investigación “Efecto de la fecha de siembra sobre los parámetros

determinantes del rendimiento y de la calidad de los frutos de variedades invernales y primaverales de

cártamo (Carthamus tinctorius L.)” dirigido por la Dra. Lindström se encuentra con evaluación externa aprobada;

Page 99: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.99

Que el aporte de dicha empresa favorece el desarrollo del proyecto permitiendo cumplir con las actividades previstas en su formulación original;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha ......../...../....., lo

aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1o: Aceptar el monto de Pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 69.450) de la empresa Oleaginosa Moreno Hermanos SA sea destinado al Grupo de Investigación “Efecto de la fecha de siembra sobre los parámetros determinantes del rendimiento y de la calidad de los frutos de

variedades invernales y primaverales de cártamo (Carthamus tinctorius L.)dirigido por la Dra. Lilia Ivone Lindström. ARTÍCULO 2o: Incorporar dichos fondos al centro de costos 75 (subsidios a PGI) y trasferirlos a la cuenta bancaria destinada a la administración exclusiva de los PGI cuya titular es la Directora del proyecto. ARTÍCULO 3o: Administrar el subsidio recibido de acuerdo con la Resolución CU-0186/92, sus modificatorias y las circulares emitidas por Secretaría General de Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para conocimiento, comunicación a la directora del PGI y demás efectos. Elévese a la Dirección General de Economía y Finanzas para la liquidación del subsidio. Cumplido, vuelva a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. SANCHEZ GRUNFELD TANZOLA ALVAREZ LISTA OROZCO ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 15 Expte. 3766/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO: Los Artículos 25 Inc. a) y 40 Inc. g) del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a Docentes-Investigadores (Res. ME-1879/08); y CONSIDERANDO: Que los mencionados artículos establecen que los docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en organismos de Ciencia y Tecnología, que simultáneamente ocupen cargos docentes en una universidad nacional, cualquiera sea su dedicación, que cumplan con la totalidad de las obligaciones que ésta exige a sus docentes con dedicación exclusiva y que cuenten con la conformidad de la misma puedan optar por percibir el incentivo correspondiente a la dedicación exclusiva, según los valores consignados en la dedicación a la investigación 1;

Page 100: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.100

Que ante el requerimiento efectuado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, los respectivos Departamentos Académicos remitieron la nómina de docentes-investigadores que se desempeñaron durante el año 2013 como investigadores o profesionales de apoyo de CONICET, CIC u otro organismo de Ciencia y Tecnología;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha …… aprobó lo aconsejado por la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Dar su conformidad para que los docentes-investigadores que se detallan en el Anexo de la presente resolución puedan percibir el incentivo 2013 con una dedicación exclusiva a la investigación. ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a la Autoridad de Aplicación del Programa de Incentivos a los docentes-investigadores. Tomen razón los Departamentos Académicos correspondientes. Cumplido, archívese. ALVAREZ GRUNFELD LISTA DEPARTAMENTO DE AGRONOMÍA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

CATANESE FRANCISCO H Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

ELIA OMAR RAUL Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

RENZI JUAN PABLO Simple

PROFESIONAL INVESTIGADOR

INTA

SUÑER LILIANA Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CIC

ZABALOY

MARÍA CELINA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

ZAPPACOSTA

DIEGO CARLOS

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

BORRONI

MARÍA VIRGINIA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

BOTTÉ

SANDRA ELIZABETH

Simple INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

Page 101: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.101

BRUGNONI

LORENA MAGDALENA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

BUITRAGO

CLAUDIA GRACIELA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

BULNES

VERONICA NATALIA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

BUZZI NATALIA SOL Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

CALVO

NATALIA GRACIELA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

CORRADI JEREMÍAS Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

CURINO ALEJANDRO Simple

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

DELUCCHI FEDERICO Simple

PROFESIONAL ADJUNTO

CONICET

FACCHINETTI

MARÍA MARTA

Simple INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

FIORI SANDRA Simple

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

GENTILI

CLAUDIA ROSANA

Simple INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

GERMAN

OLGA LORENA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

GONZÁLEZ PARDO

MARÍA VERÓNICA

Simple INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

GUMILAR FERNANDA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

GUTIÉRREZ AYESTA

CECILIA Simple PROFESIONAL ADJUNTO

CONICET

MATEOS MELINA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

MILANESI

LORENA MAGDALENA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

ORESTI

GERARDO MARTIN

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

PIZÁ JULIA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

PRATOLONGO

PAULA DANIELA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

RAMIREZ RIGO

MARÍA VERÓNICA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

RAUSCHEMBERGER MARÍA BELÉN Simple

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

RAYES DIEGO Simple

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

ROCCAMO ANA MARÍA Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

Page 102: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.102

RONDA

ANA CAROLINA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SALVADOR GABRIELA A. Simple

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

SCODELARO BILBAO

PAOLA Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SELVA JUAN PABLO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SPITZMAUL GUILLERMO Simple

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

URANGA

ROMINA MARIA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VALLES ANA SOFÍA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VASCONSUELO

ANDREA ANAHI

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

ZANETTI

SAMANTA ROMINA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS E INGENIERÍA DE LA COMPUTACIÓN

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

BRÍGNOLE

NÉLIDA BEATRÍZ

Simple INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

CARBALLIDO

JESSICA ANDREA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

CECCHINI ROCÍO LUJÁN Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

GONZÁLEZ

MARÍA PAULA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

LORENZETTI

CARLOS MARTÍN

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

OLIVERA

ANA CAROLINA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

GARBUS INGRID

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

Page 103: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.103

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

ALDERETE

MARÍA VERÓNICA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DICHIARA RAUL OSCAR

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

DIEZ JOSE IGNACIO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

FORMICHELLA

MARIA MARTA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

GONZÁLEZ

GERMÁN HÉCTOR

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

GORENSTEIN SILVIA

Simple desde 01/04/13

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

MOSCOSO

NEBEL SILVANA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SANTOS MARÍA EMMA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VIGIER

HERNAN PEDRO

Simple INVESTIGADOR ADJUNTO

CIC

ZILIO MARIANA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE (desde Octubre/2013) (Cuota 03/13)

CONICET

DEPARTAMENTO DE FÍSICA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

FUENTE

SILVIA ANDREA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

PEZZUTTI ALDO DANIEL Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE (desde 19/09/2013) (Cuota 03/13)

CONICET

PIERINI JORGE OMAR Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CIC

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

ALIOTTA SALVADOR

Semiexclusiva

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

Page 104: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.104

CUADRADO

DIANA GRACIELA

Simple INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

GREGORI

DANIEL ALFREDO

Simple INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

GUERSTEIN

GLADYS RAQUEL

Semiexclusiva

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

LEXOW CLAUDIO Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CIC

NAVARRO

EDGARDO LUIS

Semiexclusiva

PROFESIONAL PRINCIPAL

CIC

SPAGNUOLO

JORGE OSVALDO

Simple PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

TURIENZO MARTÍN Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

DE MATTEIS LORENA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

HERNANDEZ GRACIELA Simple

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

MARRON GABRIELA

Semiexclusiva

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

MORO RODRIGO

Semiexclusiva Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VECCHI RODRIGO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

GONZÁLEZ

MARÍA TERESA

Simple PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

RANIOLO LUIS ARIEL

Semiexclusiva

PROFESIONAL ADJUNTO

CONICET

ERCOLI DANIEL Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y DE COMPUTADORAS

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

AYMONINO

OSCAR ANDRÉS

Semiexclusiva

PROFESIONAL ADJUNTO

CONICET

Page 105: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.105

BIAGIOLA SILVINA INÉS Simple

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

BRUNO

MARCELO JAVIER

Semiexclusiva

PROFESIONAL ADJUNTO

CONICET

BUSTAMANTE JORGE LUIS Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

GREGORIO FERNANDO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

JORDAN

MARIO ALBERTO

Semiexclusiva

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

MATRANGOLO CARLOS J. Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

ORDINEZ LEONARDO D. Simple

PROFESIONAL ASISTENTE

CONICET

REVEL GUSTAVO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VITALE

ALEJANDRO JOSE

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

ADROVER

MARÍA ESPERANZA

Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE (desde 01/05/2013) (Cuota 02/13)

CONICET

ASTEASUAIN MARIANO

Simple desde 03/06/2013

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

CARRÍN

MARÍA ELENA

Simple desde 12/09/2013

INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

CASTILLO LUCIANA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE (desde 09/08/2013) (Cuota 03/13)

CONICET

CONSTENLA DIANA

Semiexclusiva hasta 20/02/13

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

COTABARREN IVANA MARÍA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE (Cuota 02/13)

CONICET

DEL BARRIO

MARÍA CECILIA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

LEHR IVANA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

MORENO

MARTA SUSANA

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

Page 106: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.106

NINAGO MARIO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

RODRIGUEZ REARTES

SABRINA Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SANCHEZ MORALES

JHON Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SCHULZ EDUARDO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

TONETTO

GABRIELA MARTA

Simple INVESTIGADOR ADJUNTO

CONICET

YAÑEZ MARÍA JULIA Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

DEPARTAMENTO DE QUÍMICA

APELLIDO NOMBRE

DEDICACIÓN DOCENTE

CARGO DE INVESTIGACIÓN

INSTITUCIÓN

ALARCON LAUREANO Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

ARIAS ANDRES Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

FERREIRA MARIA LUJAN Simple

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

GRÜNHUT MARCOS Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

PEREYRA

MARCELO TOMAS

Simple PROFESIONAL ADJUNTO

CONICET

RODRÍGUEZ FRIS JORGE Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SIEBEN

JUAN MANUEL

Simple INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

SPETTER CARLA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VERDINELLI VALERIA Simple

INVESTIGADOR ASISTENTE

CONICET

VOLPE

MARÍA ALICIA

Simple INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

CONICET

ZACUR MARTINEZ RUTH MARÍA Simple

PROFESIONAL PRINCIPAL

CONICET

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por mayoría el dictamen con una abstención (Consejera Gonzalez).-------------------------- Punto 16 Expte. 2734/06

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013.

Page 107: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.107

COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: La Resolución CD-550/13 del Consejo Departamental de Derecho mediante la que se eleva el pedido de excepción del requisito de residencia efectuada por el Abog. Luciano Trujillo; Considerando: Que el Art. 20° del Estatuto de la UNS establece la obligación de residencia local de sus docentes, siendo resorte de este Consejo Superior otorgar una excepción a la misma; Que la función de Auxiliar de Docencia implica una labor de colaboración permanente y cotidiana con los alumnos, que resulta de difícil cumplimiento cuando la distancia supera los límites razonables; Que más allá de la opinión favorable del profesor responsable de la cátedra “Derecho de navegación”, a la cual pertenece el docente concursado, no constan razones académicas que ameriten el apartamiento de las normas estatutarias de esta Universidad; Esta Comisión recomienda:

Rechazar la solicitud de excepción interpuesta por el Abog. Luciano Trujillo, respecto del requisito de residencia local establecido por el Art. 20° del Estatuto de la UNS.

CASTELLANO RODRIGUEZ BUCALA M. ARRUIZ GIL SILBERMAN VERA

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 17 Expte. 3802/2013

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO: La convocatoria de proyectos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica denominada “Bio Refinerías FITS 2013”; y CONSIDERANDO: Que un grupo de investigación del Departamento de Ingeniería Química (DIQ) y de la Planta Piloto de Ingeniería Química (PLAPIQUI) ha acordado su participación en el mismo conjuntamente con la Municipalidad de Bahía Blanca y las empresas Bahía Ambiental Sapem, Bahía Transporte Sapem, San Gabriel y Rastreador Fournier; Que a tales efectos han elaborado el proyecto denominado “Biorefinería del Sur” cuya finalidad será promover el desarrollo de proyectos de I+D que tienden a la integración pública- privada de las partes tanto en las etapas de investigación y desarrollo de los productos y procesos, como posteriormente a su producción y comercialización, con la finalidad del desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y metodologías más eficientes y sustentables para la producción de bioenergía y bioproductos a partir de diferentes fuentes de biomasa; Que los objetivos específicos que tiene el proyecto son:

Page 108: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.108

• el reciclado sustentable de aceites vegetales residuales de origen urbano y agroindustrial para la producción de biodiesel y compuestos naturales de alto valor agregado.

• la construcción de una planta piloto de producción de biodiesel (15lts/h) a partir de aceite usado (AVU) y/o residuos agroindustriales mediante tecnología libre de catalizadores contaminantes

• la adquisición y puesta a punto de una planta de extracción multipropósito para la evaluación de residuos agroindustriales con alto contenido de aceites

• la formación de recursos humanos

Que el Departamento de Ingeniería Química y la Planta Piloto de Ingeniería Química manifiestan su apoyo a dicha iniciativa;

Que las instituciones que presentan el proyecto acuerdan formalizar un Consorcio Asociativo

Público-Privado en los términos de la convocatoria del Fondo Sectorial Argentino (FONARSEC); Que el único compromiso que asume la Universidad Nacional del Sur a través de la participación

en el citado proyecto es, bajo la figura de contraparte, el 30% del tiempo de los investigadores afectados al mismo;

Que la Universidad Nacional del Sur no afectará al mismo ningún tipo de recurso que no

provenga de la completa y exclusiva financiación del citado proyecto; Que a los fines de la administración, ejecución y cumplimiento del objetivo específico las partes

acuerdan designar como Director Técnico del Proyecto a la Dra. Selva Pereda, docente investigadora del Departamento de Ingeniería Química y de la Planta Piloto de Ingeniería Química;

Que la participación de la Universidad Nacional del Sur en el Consorcio Público Privado en los términos de la convocatoria del Fondo Sectorial Argentino cuenta con dictamen favorable del Asesor Letrado; Por ello, EL CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1°: Avalar la participación de la Universidad Nacional del Sur en el Consorcio Público Privado en los términos de la convocatoria del Fondo Sectorial Argentino a los efectos de la presentación del proyecto “Biorefinería del Sur”. Artículo 2°: Si resultara aprobado por parte de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica el proyecto mencionado en el artículo anterior, dicho consorcio tendrá a su cargo como única misión la gestión de las actividades específicas derivadas de la ejecución del citado proyecto. Artículo 3°: De forma.- Por Enseñanza: KREBER VERA RODRÍGUEZ SILBERMAN BUCALÁ GIL VIRDIS ARRUIZ M. CARLAVÁN Por Investigaciones: TANZOLA RAMALLO OROZCO LISTA ALVAREZ REARTES KALOCAI ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------

Page 109: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.109

Punto 18 Expte. 3315/13 Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013. COMISION DE PERSONAL VISTO: La necesidad existente en la Secretaría Privada de Rectorado de contar con un agente que cumpla funciones de Subresponsable de Supervisión; CONSIDERANDO: Que actualmente la Secretaría citada en el Visto de la presente no cuenta con un cargo vacante Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo; Que, según el informe de la Dirección de Registro y Control, la Mesa General de Entradas cuenta con un cargo vacante Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo; Que, por lo expuesto, resulta conveniente efectuar el traslado del cargo Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo de la Mesa General de Entradas a la Secretaría Privada de Rectorado, para su posterior llamado a concurso; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Trasladar un cargo Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal No Docente –Decreto 366/06-, desde la Mesa General de Entradas a la Secretaría Privada de Rectorado. ARTÍCULO 2º.- De forma.- VERA RODRIGUEZ CARLAVAN ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 19 Expte. X-44/13

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013 COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSION VISTO: Las Resoluciones CSU- 234/13, CSU-281/13, CSU-355/13 y CSU- 450/13 que otorgan el beneficio de beca comedor a alumnos de la UNS; CONSIDERANDO: Que la actividad estudiantil no culmina definitivamente al finalizar el período de clases establecido en el calendario universitario extendiéndose, por diversos motivos, durante el mes de diciembre; Que el beneficio de la beca comedor permite que los alumnos puedan acceder a un menú económico y de calidad mientras se encuentran desarrollando actividades académicas en la Universidad;

Page 110: ACTA 709 del 11 de diciembre de 2013Acta 709 Pág.2 7. Expte.1969/2013 - La Junta Electoral eleva el listado de alumnos que no votaron en las elecciones del 1 de noviembre de 2013.

Acta 709 Pág.110

Que es importante garantizar a dichos estudiantes poder acceder a una alimentación completa durante este periodo; Que es necesario autorizar a la Secretaría General de Bienestar Universitario efectué el pago correspondiente al concesionario del Comedor Universitario; Que existe disponibilidad presupuestaria para solventar esta ampliación del subsidio; Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Prorrogar el beneficio de beca comedor a los alumnos mencionados en las resoluciones CSU- 234/13, CSU-281/13, CSU-355/13 y CSU- 450/13, hasta el 27 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 2°: Imputar el gasto generado por la ampliación del beneficio mencionado en el artículo 1°) al inciso 5 de la Secretaría General de Bienestar Universitario. ARTÍCULO 3°: De forma. MARTINEZ OROZCO LISTA KREBER GRUNFELD SANCHEZ ALVAREZ RODRIGUEZ ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ ----- Siendo las 21:30hs. finaliza la sesión.--------------------------------------------------------------------------


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